{"id":13147,"date":"2020-12-23T12:43:55","date_gmt":"2020-12-23T12:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/servicios-minimos-determinadas-instalaciones-huelga-8-de-marzo-de-2018\/"},"modified":"2020-12-23T12:43:55","modified_gmt":"2020-12-23T12:43:55","slug":"servicios-minimos-determinadas-instalaciones-huelga-8-de-marzo-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147","title":{"rendered":"Servicios m\u00ednimos determinadas instalaciones huelga 8 de marzo de 2018"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden ETU\/228\/2018, de 5 de marzo, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios m\u00ednimos de determinadas instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema el\u00e9ctrico, ante la huelga general de \u00e1mbito estatal convocada el 8 de marzo de 2018.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 7 de marzo de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Ministerio de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital ha tenido conocimiento de una convocatoria de huelga general de \u00e1mbito estatal, prevista el pr\u00f3ximo d\u00eda 8 de marzo de 2018, y convocada seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\nConvocatoria de la Confederaci\u00f3n Sindical de Comisiones Obreras y de la Confederaci\u00f3n Sindical de la Uni\u00f3n General de Trabajadores:<br \/>\nLa huelga convocada ser\u00e1 de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del d\u00eda 8 de marzo. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de ma\u00f1ana, la huelga ser\u00e1 de 11:30 a 13:30 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde ser\u00e1 de 16:00 a 18:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se har\u00e1 durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del d\u00eda 8, salvo en aquellos \u00e1mbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente un horario distinto.<br \/>\nConfederaci\u00f3n Nacional de Trabajadores: La huelga convocada ser\u00e1 desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del d\u00eda 8 de marzo.<br \/>\nUni\u00f3n Sindical Obrera: La huelga convocada ser\u00e1 desde las 12:00 horas hasta las 16:00 horas del d\u00eda 8 de marzo.<br \/>\nA este respecto, resulta de aplicaci\u00f3n el Real Decreto 1170\/1988, de 7 de octubre, sobre prestaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos en las Empresas afectas al servicio p\u00fablico de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica ante situaciones de huelga.<br \/>\nDicho real decreto, en su art\u00edculo 1 establece que \u00ablas situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producci\u00f3n, transporte y de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se entender\u00e1n condicionadas al mantenimiento de los servicios m\u00ednimos\u00bb.<br \/>\nEl art\u00edculo 2 de dicho real decreto establece que los servicios m\u00ednimos a que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\u00abSe mantendr\u00e1n los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio p\u00fablico de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nSe autoriza a la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Explotaci\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema el\u00e9ctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y preservada la estabilidad del sistema el\u00e9ctrico.<br \/>\nLa disponibilidad a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se determinar\u00e1 teniendo en cuenta la utilizaci\u00f3n preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.<br \/>\nEn caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema el\u00e9ctrico nacional, las \u00f3rdenes emitidas por el Centro de Control El\u00e9ctrico de \u201cRed El\u00e9ctrica de Espa\u00f1a, S.A.\u201d, deber\u00e1n contar previamente con la aprobaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Explotaci\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico.<br \/>\nEl Ministerio de Industria y Energ\u00eda determinar\u00e1, o\u00eddos los Comit\u00e9s de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios se\u00f1alados.\u00bb<br \/>\nComo consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los Departamentos ministeriales, las funciones recogidas en el art\u00edculo 2 del real decreto citado, han sido asumidas por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y por el Ministerio de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 1170\/1988, de 7 de octubre, corresponde al Ministro de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.<br \/>\nPor su parte, la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, en su art\u00edculo 2, establece que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, las actividades destinadas al suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nRed El\u00e9ctrica de Espa\u00f1a, S.A., en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el art\u00edculo 30 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, tiene como funci\u00f3n principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro el\u00e9ctrico y la correcta coordinaci\u00f3n del sistema de producci\u00f3n y transporte.<br \/>\nLas funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el art\u00edculo 30.2 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nPor tanto, la propia Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, define al Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotaci\u00f3n del sistema de producci\u00f3n y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, as\u00ed como la fiabilidad de la misma.<br \/>\nEste es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro el\u00e9ctrico en situaciones de crisis.<br \/>\nAsumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio p\u00fablico de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica a todos los ciudadanos.<br \/>\nPor ello, con fecha 19 de febrero de 2018, se solicit\u00f3 informe al Operador del Sistema sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga citada. El 20 de febrero de 2018 se recibi\u00f3 dicho informe en el cual evaluaban, en primer lugar, la afectaci\u00f3n de los niveles de seguridad del sistema el\u00e9ctrico, poniendo de manifiesto que:<br \/>\n\u00abEn la fecha de 8 de marzo en que est\u00e1 prevista la huelga, seg\u00fan el programa de paradas comunicado por las empresas propietarias, estar\u00e1n indisponibles por revisi\u00f3n, y con autorizaci\u00f3n del Operador del Sistema, los siguientes grupos t\u00e9rmicos, con una potencia total de 3.182 MW:<br \/>\n\u2013 Algeciras 3 (821 MW) (ciclo combinado de gas).<br \/>\n\u2013 Arcos 1 (389 MW) (ciclo combinado de gas).<br \/>\n\u2013 Palos de la Frontera 1 (387 MW) (ciclo combinado de gas).<br \/>\n\u2013 Bes\u00f3s 4 (400 MW) (ciclo combinado de gas).<br \/>\n\u2013 Puerto de Barcelona 2 (431 MW) (ciclo combinado de gas).<br \/>\n\u2013 Cartagena 3 (413 MW) (ciclo combinado de gas).<br \/>\n\u2013 Compostilla 5 (341 MW) (carb\u00f3n).<br \/>\nAdem\u00e1s, hay que se\u00f1alar la moderada disponibilidad de potencia de generaci\u00f3n hidr\u00e1ulica debida al bajo nivel de reservas en los embalses hidroel\u00e9ctricos.<br \/>\nA la natural incertidumbre inherente a la incidencia de la huelga en los distintos sectores con influencia en la demanda el\u00e9ctrica, se une la correspondiente a la repercusi\u00f3n de dicha huelga en las instalaciones de cogeneraci\u00f3n, renovables y residuos que vierten energ\u00eda a la red. Estas instalaciones de producci\u00f3n pueden presentar un comportamiento m\u00e1s incierto y sufrir variaciones notables en los valores de producci\u00f3n en ese d\u00eda.<br \/>\nA pesar de las circunstancias mencionadas, desde un punto de vista global el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en que est\u00e1 convocada la huelga. No obstante, en condiciones de muy bajas producciones e\u00f3licas y fallo fortuito muy elevado de generadores, el margen de cobertura podr\u00eda reducirse considerablemente por lo que resultar\u00eda necesario garantizar la contribuci\u00f3n de un valor suficiente de generaci\u00f3n disponible.<br \/>\nDependiendo de la incidencia de la huelga en la demanda de energ\u00eda y potencia, las unidades de generaci\u00f3n que resulten acopladas en el proceso diario de casaci\u00f3n del mercado de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en los mercados intradiarios siguientes y en los procesos de resoluci\u00f3n de restricciones t\u00e9cnicas y mercados de operaci\u00f3n, deber\u00e1n ser capaces de hacer frente al abanico de demanda que se derive de las incertidumbres planteadas por el grado de seguimiento de la huelga que realmente tenga lugar en cada momento. Adem\u00e1s, su contribuci\u00f3n deber\u00e1 producirse teniendo en cuenta el estado de la red y del sistema en general, as\u00ed como las mejores previsiones que pueda evaluar Red El\u00e9ctrica relacionadas con la operaci\u00f3n. Por tanto, la potencia a acoplar deber\u00e1 ser capaz de efectuar en tiempo real el seguimiento de la carga en las circunstancias que acaban de describirse. En el proceso de operaci\u00f3n, Red El\u00e9ctrica corregir\u00e1 los resultados de la casaci\u00f3n en el sentido que juzgue adecuado y con los mecanismos de que dispone seg\u00fan la normativa vigente.\u00bb<br \/>\nA la vista de dicha evaluaci\u00f3n, el Operador del Sistema realizaba en su informe la siguiente propuesta de disponibilidad:<br \/>\n\u00abA la vista de la evaluaci\u00f3n anterior, se propone mantener la plena disponibilidad de los generadores cuya contribuci\u00f3n resulta imprescindible para garantizar la seguridad del suministro. En particular, y a excepci\u00f3n de las unidades cuya indisponibilidad ha sido programada a la fecha de emisi\u00f3n del informe, se requiere la disponibilidad de todas las centrales nucleares habida cuenta del riesgo en que se incurrir\u00eda en caso de parada no programada de las mismas, todos los grupos hidr\u00e1ulicos convencionales dado que es el recurso de generaci\u00f3n de respuesta pr\u00e1cticamente inmediata, la totalidad de los grupos de bombeo as\u00ed como los grupos de los siguientes emplazamientos que se prev\u00e9 puedan ser necesarios para resolver restricciones t\u00e9cnicas en la RdT y RdD:<br \/>\n\u2013 Bes\u00f3s.<br \/>\n\u2013 Puerto de Barcelona.<br \/>\n\u2013 Plana Vent.<br \/>\n\u2013 Sagunto.<br \/>\n\u2013 Cartagena\/Escombreras.<br \/>\n\u2013 M\u00e1laga.<br \/>\n\u2013 Campo de Gibraltar.<br \/>\n\u2013 Col\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Aceca.<br \/>\n\u2013 Sab\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Puentes de Garc\u00eda Rodr\u00edguez.<br \/>\n\u2013 Meirama.<br \/>\n\u2013 Abo\u00f1o.<br \/>\nAdicionalmente, considerando el \u00edndice de cobertura del sistema previsto del d\u00eda de la convocatoria de Huelga General, resultar\u00eda compatible con la seguridad de suministro la indisponibilidad de un contingente de generaci\u00f3n t\u00e9rmica adicional. No obstante, el Operador del Sistema no dispone de razones t\u00e9cnicas ni de elementos derivados de la normativa que permitan su identificaci\u00f3n dentro del conjunto del parque generador sin producir con ello una discriminaci\u00f3n injusta, proponiendo en consecuencia la plena disponibilidad de todo el equipo generador.<br \/>\nLos grupos de cualquier tipo que deber\u00e1n acoplar as\u00ed como la carga que deber\u00e1n mantener en cada momento ser\u00e1n, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al d\u00eda de la huelga, siendo posible su modificaci\u00f3n posterior por parte Red El\u00e9ctrica en los procesos de resoluci\u00f3n de restricciones t\u00e9cnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro el\u00e9ctrico.<br \/>\nRed El\u00e9ctrica valorar\u00e1 la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de transporte que est\u00e9n fuera de servicio el d\u00eda 8 de marzo por trabajos y admitan reposici\u00f3n.<br \/>\nSe deber\u00e1 mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribuci\u00f3n en todos sus niveles jer\u00e1rquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n y con los centros de control de Red El\u00e9ctrica de Espa\u00f1a.<br \/>\nSe deber\u00e1n designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la correcci\u00f3n de defectos y reparaci\u00f3n de aver\u00edas que pudieren presentarse en las instalaciones de generaci\u00f3n, de transporte y distribuci\u00f3n y en los diferentes centros de control que, asimismo, deber\u00e1n estar dotados del personal necesario para su operaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSe solicit\u00f3 asimismo a las diferentes empresas que prestan servicios de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la remisi\u00f3n de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los servicios m\u00ednimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el citado real decreto. En dicha solitud, se ped\u00eda asimismo que indicasen los servicios m\u00ednimos diferenciados, en su caso, seg\u00fan sea o no d\u00eda laborable, as\u00ed como el porcentaje que supone respecto a la plantilla de cada uno de esos d\u00edas.<br \/>\nCon la informaci\u00f3n anterior se elabor\u00f3 una propuesta de orden que se ha sometido a tr\u00e1mite de audiencia a los interesados, otorg\u00e1ndose un plazo de dos d\u00edas, del 28 de febrero al 2 de marzo. En el caso de la Uni\u00f3n Sindical Obrera, al haberse tenido conocimiento de su convocatoria de huelga una vez finalizado el plazo anterior, se les dio audiencia del 2 al 5 de marzo. Se han recibido alegaciones del Consejo de Seguridad Nuclear, Centrales Nucleares Almaraz Trillo AIE, de Gas Natural Fenosa, de Endesa, de Viesgo y de la Federaci\u00f3n de Comisiones Obreras de Industria de Canarias.<br \/>\nA la vista de tales alegaciones se acuerda estimar parcialmente la alegaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Comisiones Obreras de Industria de Canarias y del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).<br \/>\nDe acuerdo a lo manifestado por el CSN y Centrales Nucleares Almaraz Trillo AIE se modifican los servicios m\u00ednimos necesarios para las centrales nucleares de Almaraz y Trillo. No han sido incluidos los puestos solicitados por Centrales Nucleares Almaraz Trillo AIE solicitados relativos a personal administrativo y secretariado al considerarse que no son necesarios para el funcionamiento de dichas centrales en condiciones de seguridad.<br \/>\nEn lo relativo a Asc\u00f3 y Vandell\u00f3s, se ha confirmado que los puestos solicitados por el CSN est\u00e1n incluidos, asimismo se ha confirmado con Iberdrola que los servicios m\u00ednimos solicitados para la CN de Cofrentes, son los identificados por el CSN en su informe.<br \/>\nSe estima parcialmente la alegaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Comisiones Obreras de Industria de Canarias: se ha confirmado con Uni\u00f3n El\u00e9ctrica de Canarias Generaci\u00f3n (UNELCO) y con la empresa Gorona del Viento El Hierro, S.A., que los servicios m\u00ednimos solicitados por la primera en Llanos Blancos, cubren los servicios m\u00ednimos necesarios para ambas centrales, y, en el caso de determinados puestos de trabajo de UNELCO, para los cuales solicitan unos servicios m\u00ednimos menores a los propuestos por la empresa, y teniendo en cuenta que los servicios fijados en la \u00faltima huelga general coinciden con los propuestos por la empresa, se decide disminuir aquellos, si bien no en el n\u00famero solicitado por la Federaci\u00f3n de Comisiones Obreras de Industria de Canarias.<br \/>\nEn cuanto a la alegaci\u00f3n formulada por Viesgo, esta empresa solicita que se fijen servicios m\u00ednimos para la central de ciclo combinado de Bah\u00eda de Algeciras, de la cual son propietarios. No se considera esta alegaci\u00f3n puesto que, de acuerdo a la informaci\u00f3n proporcionada por el operador del sistema esa central estar\u00e1 indisponible en esa fecha.<br \/>\nDel mismo modo, se han tenido en cuenta las solicitudes de Gas Natural Fenosa y de Endesa por entender suficientemente justificada la petici\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, a la vista de las caracter\u00edsticas de la convocatoria, el car\u00e1cter de la huelga y de los servicios relacionados, vista la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, y teniendo en cuenta que las empresas que prestan servicios de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica est\u00e1n dentro del \u00e1mbito afectado por la huelga, se ha estimado procedente fijar los servicios m\u00ednimos solicitados por las anteriores para las empresas auxiliares, cuando los servicios necesarios son prestados por \u00e9stas, y que podr\u00edan influir en la prestaci\u00f3n del suministro el\u00e9ctrico en condiciones de seguridad.<br \/>\nPara aquellas empresas distribuidoras que no han solicitado la fijaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos, por entender que su plantilla no va a secundar la huelga, teniendo en cuenta el car\u00e1cter esencial de los servicios que desempe\u00f1an, se ha procedido a fijar \u00e9stos, en funci\u00f3n de su tama\u00f1o y de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible de las empresas que s\u00ed lo han solicitado y cuyo n\u00famero de clientes es similar. Esta fijaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos se hace teniendo en cuenta que las empresas distribuidoras deben estar plenamente disponibles, y deben poder atender a la correcci\u00f3n de defectos y reparaci\u00f3n de aver\u00edas que pudiesen presentarse en sus instalaciones.<br \/>\nPor \u00faltimo, cumple destacar que los servicios m\u00ednimos as\u00ed fijados no distinguen entre las distintas circunstancias de si el d\u00eda es o no laborable o entre las distintas franjas del mismo, por entender que son los m\u00ednimos imprescindibles para garantizar el funcionamiento de las instalaciones en condiciones de seguridad.<br \/>\nEn consecuencia:<br \/>\nConsiderando que la disponibilidad de las centrales generadoras del sistema es esencial para cubrir la demanda puntual de energ\u00eda el\u00e9ctrica a lo largo de los d\u00edas previstos de huelga.<br \/>\nConsiderando que las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n tienen como misi\u00f3n poner a disposici\u00f3n de los consumidores finales la energ\u00eda generada en las centrales de producci\u00f3n y que esta transmisi\u00f3n debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energ\u00eda el\u00e9ctrica es b\u00e1sica y fundamental.<br \/>\nTeniendo adem\u00e1s en cuenta que las instalaciones de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio p\u00fablico de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la correcci\u00f3n de defectos y reparaci\u00f3n de aver\u00edas que pudieren presentarse.<br \/>\nEn cuanto a la competencia para dictar la presente orden, con fundamento en el art\u00edculo 10 del Real Decreto-ley 17\/1977, de 4 de marzo, el art\u00edculo 1 del Real Decreto 1170\/1988, de 7 de octubre, que establece que \u00ablas situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producci\u00f3n, de transporte y de distribuci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, se entender\u00e1n condicionadas al mantenimiento de los servicios m\u00ednimos\u00bb, se\u00f1alando en su art\u00edculo 2, in fine, que \u00abel Ministro de Industria y Energ\u00eda determinara, o\u00eddos los Comit\u00e9s de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios se\u00f1alados.\u00bb En este sentido, no puede obviarse que La Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, en su art\u00edculo 2, establece que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, las actividades destinadas al suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nPor su parte, el tercer p\u00e1rrafo del mismo art\u00edculo 2 del Real Decreto 1170\/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n, ser\u00e1 fijada por resoluci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Explotaci\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico de manera que quede garantizado el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio p\u00fablico. Dicha competencia, a trav\u00e9s de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales, ha venido a ser asumida por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas. No obstante, lo cual, en el caso analizado, dada la evidente vinculaci\u00f3n causal entre dicha declaraci\u00f3n y la propia fijaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos, concurren circunstancias de \u00edndole t\u00e9cnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que establece que los \u00f3rganos superiores podr\u00e1n avocar para s\u00ed el conocimiento de asuntos cuya resoluci\u00f3n corresponda a sus \u00f3rganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de \u00edndole t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, social, jur\u00eddica o territorial lo hagan conveniente.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, las alegaciones formuladas en el tr\u00e1mite de audiencia y atendiendo a la experiencia de convocatorias de huelga anteriores, de acuerdo con lo establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Real Decreto 1170\/1988, de 7 de octubre,<br \/>\nPor lo anterior, resuelvo:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nAvocar la competencia y disponer que se deber\u00e1 mantener la plena disponibilidad de todos los grupos t\u00e9rmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados, as\u00ed como de todos los grupos hidr\u00e1ulicos convencionales y de bombeo, excepto la correspondiente a los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red El\u00e9ctrica con anterioridad al dictado de la presente orden.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nDeber\u00e1n mantenerse disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, salvo aquellas que a fecha 8 de marzo de 2018 est\u00e9n fuera de servicio y no admitan reposici\u00f3n.<br \/>\nTercero.<br \/>\nSe deber\u00e1 mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribuci\u00f3n en todos sus niveles jer\u00e1rquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n y con los centros de control de Red El\u00e9ctrica de Espa\u00f1a.<br \/>\nCuarto.<br \/>\nSe deber\u00e1n designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local, como a la correcci\u00f3n de defectos y reparaci\u00f3n de aver\u00edas que pudiesen presentarse en las instalaciones de generaci\u00f3n, de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y en los diferentes centros de control.<br \/>\nQuinto.<br \/>\nEn el resto de instalaciones se mantendr\u00e1n los niveles operativos reglamentarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas del servicio esencial del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nSexto.<br \/>\nEstablecer mediante la presente orden que los servicios m\u00ednimos por parte de las empresas el\u00e9ctricas afectas al servicio esencial de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, durante la huelga general \u00e1mbito estatal convocada el pr\u00f3ximo 8 de marzo de 2018, ser\u00e1n los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica as\u00ed como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habr\u00e1n de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.<br \/>\nS\u00e9ptimo.<br \/>\nEstablecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios m\u00ednimos establecidos en el punto anterior para la huelga general \u00e1mbito estatal convocada el pr\u00f3ximo 8 de marzo de 2018, que ser\u00e1n los que figuran en el anexo de esta orden.<br \/>\nOctavo.<br \/>\nDisponer la publicaci\u00f3n de la presente orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Estado\u00bb, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 45.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nContra la presente orden, que pone fin a la v\u00eda administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 114 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, podr\u00e1 interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 46.1 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1 interponerse potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante el titular del Ministerio de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Estado\u00bb, significando que, en caso de presentar recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposici\u00f3n o se produzca la desestimaci\u00f3n presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 123.2 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nMadrid, 5 de marzo de 2018.\u2013El Ministro de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital, \u00c1lvaro Nadal Belda.<\/p>\n<p><strong>[pdf-embedder url=\u00bbhttp:\/\/www.normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/ADM0941-1.pdf-1.pdf\u00bb]<br \/>\n<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ETU\/228\/2018, de 5 de marzo, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios m\u00ednimos de determinadas instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema el\u00e9ctrico, ante la huelga general de \u00e1mbito estatal convocada el 8 de marzo de 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1328],"class_list":["post-13147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-huelga-8-03-2018servicios-minimos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Servicios m\u00ednimos determinadas instalaciones huelga 8 de marzo de 2018 - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Servicios m\u00ednimos determinadas instalaciones huelga 8 de marzo de 2018 - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden ETU\/228\/2018, de 5 de marzo, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios m\u00ednimos de determinadas instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema el\u00e9ctrico, ante la huelga general de \u00e1mbito estatal convocada el 8 de marzo de 2018.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:43:55+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"20 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13147#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13147\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Servicios m\u00ednimos determinadas instalaciones huelga 8 de marzo de 2018\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:43:55+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13147\"},\"wordCount\":4095,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Huelga 8-03-2018|Servicios m\u00ednimos\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13147#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13147\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13147\",\"name\":\"Servicios m\u00ednimos determinadas instalaciones huelga 8 de marzo de 2018 - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:43:55+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13147#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13147\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13147#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Servicios m\u00ednimos determinadas instalaciones huelga 8 de marzo de 2018\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Servicios m\u00ednimos determinadas instalaciones huelga 8 de marzo de 2018 - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Servicios m\u00ednimos determinadas instalaciones huelga 8 de marzo de 2018 - Normativa Municipal","og_description":"Orden ETU\/228\/2018, de 5 de marzo, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios m\u00ednimos de determinadas instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema el\u00e9ctrico, ante la huelga general de \u00e1mbito estatal convocada el 8 de marzo de 2018.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:43:55+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"20 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Servicios m\u00ednimos determinadas instalaciones huelga 8 de marzo de 2018","datePublished":"2020-12-23T12:43:55+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147"},"wordCount":4095,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Huelga 8-03-2018|Servicios m\u00ednimos"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147","name":"Servicios m\u00ednimos determinadas instalaciones huelga 8 de marzo de 2018 - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:43:55+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13147#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Servicios m\u00ednimos determinadas instalaciones huelga 8 de marzo de 2018"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}