{"id":13149,"date":"2020-12-23T12:43:55","date_gmt":"2020-12-23T12:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/modificacion-ley-de-aguas\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:54","slug":"modificacion-ley-de-aguas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13149","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n Ley de Aguas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 1\/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequ\u00eda en determinadas cuencas hidrogr\u00e1ficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nBOE de 7 de marzo de 2018<br \/>\nAn\u00e1lisis:<br \/>\nAguas<br \/>\nCuencas hidrogr\u00e1ficas<br \/>\nDominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico<br \/>\nEnerg\u00eda el\u00e9ctrica<br \/>\nExplotaciones agrarias<br \/>\nImpuesto sobre Bienes Inmuebles<br \/>\nObras hidr\u00e1ulicas<br \/>\nProducci\u00f3n de energ\u00eda<br \/>\nRegad\u00edos<br \/>\nSubsidio de desempleo<br \/>\nTasas<br \/>\nTextos originales:<br \/>\nMODIFICA:<br \/>\nel texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio.<br \/>\nla Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.<br \/>\nel apartado 3 del art\u00edculo 9 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico<br \/>\nADICIONA:<br \/>\nuna disposici\u00f3n final quinta bis en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico<\/p>\n<p>TEXTO<br \/>\nFELIPE VI<br \/>\nREY DE ESPA\u00d1A<br \/>\nA todos los que la presente vieren y entendieren.<br \/>\nSabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nDesde el a\u00f1o 2007, las situaciones de sequ\u00eda hidrol\u00f3gica en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intercomunitarias, se gestionan mediante los Planes especiales ante situaciones de alerta y eventual sequ\u00eda, aprobados por la Orden MAM\/698\/2007, de 21 de marzo, y posteriormente modificados por el Real Decreto 1\/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisi\u00f3n de los Planes Hidrol\u00f3gicos de las Demarcaciones Hidrogr\u00e1ficas del Cant\u00e1brico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y J\u00facar, y de la parte espa\u00f1ola de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas del Cant\u00e1brico Oriental, Mi\u00f1o-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Ley 10\/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrol\u00f3gico Nacional, estos planes, con sus sistemas de indicadores hidrol\u00f3gicos, son los que sirven de referencia a los organismos de cuenca para la declaraci\u00f3n formal de situaciones de alerta y eventual sequ\u00eda.<br \/>\nII<br \/>\nEl valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 1 de mayo de 2017 representa en torno a un 13 % menos que el valor normal correspondiente a dicho periodo. A fecha 1 de mayo de 2017, la reserva hidr\u00e1ulica peninsular, se situaba en un 56 %, notablemente inferior a la media de los \u00faltimos 5 a\u00f1os (74,2 %) y a la de los \u00faltimos 10 a\u00f1os (70 %). Ello justifica la adopci\u00f3n de las correspondientes medidas para paliar los efectos causados por la mencionada situaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2017.<br \/>\nLos vol\u00famenes embalsados en el presente a\u00f1o hidrol\u00f3gico en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intercomunitarias, han sido muy poco relevantes, persistiendo la situaci\u00f3n de sequ\u00eda declarada en los \u00e1mbitos territoriales de las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas del Segura y del J\u00facar y dando inicio a la situaci\u00f3n de sequ\u00eda en la parte espa\u00f1ola de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Duero. En la situaci\u00f3n t\u00e9cnica de alerta por sequ\u00eda se encuentra tambi\u00e9n la cuenca del Guadalquivir, cuya Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Sequ\u00eda, en su reuni\u00f3n del pasado 30 de noviembre de 2017, acord\u00f3 la necesidad de tramitar y aprobar un decreto por el que se declarase la situaci\u00f3n de sequ\u00eda prolongada y se adoptasen medidas excepcionales. En este sentido, la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir solicit\u00f3 al Gobierno, el pasado 26 de diciembre de 2017 la aprobaci\u00f3n de un Real Decreto de Sequ\u00eda para esta demarcaci\u00f3n.<br \/>\nEn la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir la situaci\u00f3n actual de las reservas de agua, como consecuencia de la falta de precipitaciones, determina que no puedan cubrirse de modo adecuado todas las demandas con las reservas existentes en los sistemas de explotaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n.<br \/>\nLa cuenca del Guadalquivir viene padeciendo una situaci\u00f3n de precipitaciones inferiores a la normalidad cuyo inicio se remonta al a\u00f1o 2013\/14. En lo que respecta al a\u00f1o hidrol\u00f3gico en curso (2017\/2018), la precipitaci\u00f3n media en los embalses de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica durante los meses de octubre y noviembre ha sido de 94 mm, lo que se traduce en un d\u00e9ficit de precipitaci\u00f3n del 38% con respecto al valor medio del mismo periodo de los 25 a\u00f1os anteriores (152 mm). Las aportaciones recogidas durante esos dos meses han totalizado 154 hm3, lo que implica un descenso del 61,5 % sobre la media hist\u00f3rica de los \u00faltimos veinticinco a\u00f1os (400 hm3).<br \/>\nPor otra parte, las reservas existentes a fecha 1 de diciembre de 2017 son 2.554,7 hm3 sobre un total de 8.120,5 hm3, un 31,5 % sobre capacidad total. En esa misma fecha de 2016 el volumen embalsado era del 49,6 sobre capacidad total (4.036 hm3). Hay que resaltar que en el Sistema de Regulaci\u00f3n General el volumen embalsado a 1 de diciembre de 2017 (1.465 hm3) supone un 25,9 % sobre capacidad total (5.657,6 hm3), sobre todo teniendo en cuenta que el a\u00f1o anterior el volumen embalsado en este sistema se situaba en un 46,1 % (2.610,8 hm3) sobre capacidad total.<br \/>\nEn el caso del Duero, el inicio del a\u00f1o hidrol\u00f3gico 2016\/2017 ha sido extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorolog\u00eda: as\u00ed, la precipitaci\u00f3n acumulada en los \u00faltimos seis meses del pasado a\u00f1o ha sido del 55 % de la media de la serie hist\u00f3rica que alcanza 48 a\u00f1os. Los vol\u00famenes embalsados a fecha 18 de mayo 2017 son 984 hm3 menos que los que hab\u00eda embalsados en esa misma fecha de 2016. Esta cifra de 984 hm3 representa un 34,20 % de la capacidad de regulaci\u00f3n de la que dispone actualmente la cuenca hidrogr\u00e1fica del Duero.<br \/>\nA fecha 1 de mayo, el indicador de sequ\u00eda del estado global de la parte espa\u00f1ola de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Duero se ha mantenido en alerta por quinto mes consecutivo. Este hecho ha motivado que, conforme al contenido del Plan Especial de actuaci\u00f3n en situaciones de alerta y eventual Sequ\u00eda del Duero, y conforme al art\u00edculo 20 de las disposiciones normativas del Plan Hidrol\u00f3gico de la parte espa\u00f1ola de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Duero, la demarcaci\u00f3n se encuentre en situaci\u00f3n de sequ\u00eda prolongada, y se hayan adoptado por el organismo de cuenca, un conjunto de restricciones por la falta de agua embalsada, de conformidad con el art\u00edculo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio. Restricciones que ya se han determinado y puesto en pr\u00e1ctica en las diferentes zonas suministradas desde los embalse mediante canales.<br \/>\nCon base en esta situaci\u00f3n de sequ\u00eda prolongada, la Comisi\u00f3n de Desembalse de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Duero, acord\u00f3 en febrero de 2017, la elevaci\u00f3n al Consejo de Ministros, para que de conformidad con el art\u00edculo 58 de texto refundido de la Ley de Aguas, adoptase, mediante real decreto y en circunstancias extraordinarias como las que se dan actualmente en la cuenca espa\u00f1ola del Duero, las medidas que sean precisas en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesi\u00f3n, para la superaci\u00f3n de circunstancias de necesidad, urgencia, an\u00f3malas o excepcionales.<br \/>\nEn el caso de la cuenca hidrogr\u00e1fica del Segura, en sequ\u00eda declarada desde el 9 de mayo de 2015, con la entrada en vigor del Real Decreto 356\/2015, de 8 de mayo, la situaci\u00f3n se ha agravado de forma particular por dos motivos: el volumen embalsado en la propia demarcaci\u00f3n es, a fecha 18 de mayo de 2017, del 32 %, cuando la media de los \u00faltimos 5 a\u00f1os en esta misma fecha se sit\u00faa en el 60,78 %, y el volumen embalsado en Entrepe\u00f1as y Buend\u00eda (embalses desde los que parte el Acueducto Tajo-Segura), se sit\u00faa a fecha 19 de mayo, por debajo de 368 hm3, habi\u00e9ndose entrado, de acuerdo con las Reglas de explotaci\u00f3n del Trasvase Tajo-Segura, aprobadas por la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 21\/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el Nivel 4, lo que implica que no cabe aprobar trasvase alguno para abastecimiento y regad\u00edo desde la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Tajo.<br \/>\nEn el caso de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar, tambi\u00e9n en sequ\u00eda declarada desde el 9 de mayo de 2015 con la entrada en vigor del Real Decreto 355\/2015, de 8 de mayo, a fecha 1 de mayo de 2017 los indicadores de estado de los subsistemas Turia y J\u00facar se encuentran en alerta y prealerta, respectivamente.<br \/>\nEl Real Decreto 356\/2015 por el que se declara la situaci\u00f3n de sequ\u00eda en el \u00e1mbito territorial de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Segura, y el Real Decreto 355\/2015 del J\u00facar y sus pr\u00f3rrogas, contiene como una de las medidas administrativas que puede ayudar a superar la situaci\u00f3n de escasez de recursos h\u00eddricos existente, la utilizaci\u00f3n de los contratos de cesi\u00f3n de derechos al uso del agua previstos en la legislaci\u00f3n de aguas.<br \/>\nEn este sentido se contempla la posibilidad recogida en el art\u00edculo 67.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, donde est\u00e1 previsto que podr\u00e1 permitirse que los contratos celebrados no respeten la prelaci\u00f3n de usos establecidos en el Plan Hidrol\u00f3gico de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica, o en su defecto en la propia Ley, al entender que la situaci\u00f3n excepcional y el inter\u00e9s general hacen aconsejable la autorizaci\u00f3n de la medida.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto Ley 6\/2015, de 14 de mayo, admiti\u00f3 para estos mismos contratos una excepci\u00f3n del art\u00edculo 69.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, seg\u00fan el cual \u00abel volumen anual susceptible de cesi\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar al realmente utilizado por el cedente\u00bb. Permitiendo de modo excepcional y temporalmente limitado la cesi\u00f3n de todo el caudal concedido con independencia del grado de utilizaci\u00f3n que haya tenido por parte del cedente en los 5 a\u00f1os anteriores.<br \/>\nEsta previsi\u00f3n se refiere a los contratos celebrados entre concesionarios de la cuenca del Segura. Actualmente se hace preciso que, con car\u00e1cter excepcional y temporalmente limitado, se establezca esta medida ampli\u00e1ndola a las cuencas del J\u00facar y del Duero; de este modo en cada una de dichas cuencas se podr\u00e1n celebrar contratos de cesi\u00f3n de derechos, entre concesionarios y titulares de derechos de una misma cuenca tomando como referencia los vol\u00famenes concedidos y no los utilizados en los \u00faltimos 5 a\u00f1os.<br \/>\nEs una flexibilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de los contratos que se plantea como una medida excepcional para atender a la situaci\u00f3n hidrol\u00f3gica existente y se incluye en la disposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nIII<br \/>\nLas situaciones de sequ\u00eda hidrol\u00f3gica descritas est\u00e1n afectando, en muchos casos, al nacimiento y el normal desarrollo de los cultivos de secano, as\u00ed como a los cultivos de regad\u00edo de las zonas referidas en las tres demarcaciones hidrogr\u00e1ficas citadas, bien por insuficiencia del agua embalsada para atender la demanda de riego, bien por la reducci\u00f3n de precipitaciones que ha afectado a las reservas en los acu\u00edferos que proporcionan el agua de riego.<br \/>\nLas extremadas condiciones clim\u00e1ticas que viene padeciendo este a\u00f1o el sector agrario en las zonas se\u00f1aladas, amenazan la viabilidad econ\u00f3mica de muchas explotaciones y su propia pervivencia como unidades productivas, lo que afectar\u00eda seriamente a la econom\u00eda de las comarcas agrarias y al desenvolvimiento de otros sectores de actividad econ\u00f3mica relacionados con la agricultura.<br \/>\nSi bien es cierto que el Plan de seguros agrarios, subvencionados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, representa la herramienta de referencia obligada, en la lucha contra las adversidades clim\u00e1ticas, al contemplar s\u00f3lo la sequ\u00eda meteorol\u00f3gica y no la hidrol\u00f3gica, la extraordinaria incidencia de esta sequ\u00eda aconseja la adopci\u00f3n de medidas, a t\u00edtulo excepcional, que complementen la acci\u00f3n de los seguros agrarios en orden a minorar las consecuencias en la econom\u00eda de las explotaciones agrarias afectadas.<br \/>\nAunque los abastecimientos a fecha de hoy parecen estar garantizados, en el caso de las Demarcaciones Hidrogr\u00e1ficas del Segura y del J\u00facar, se est\u00e1 haciendo un seguimiento exhaustivo, dada la elevada dependencia del conjunto de municipios integrados en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de los recursos trasvasados desde los embalses de la cabecera del Tajo. Este organismo aut\u00f3nomo, para asegurar la demanda de las diferentes poblaciones, y paliar la merma de recursos que recibe a trav\u00e9s del Acueducto Tajo-Segura, ha tenido que recurrir a otras fuentes alternativas de suministro (pozos de sequ\u00eda, contratos de cesi\u00f3n de derechos, incremento del uso de agua desalinizada), que han llevado aparejado un incremento del coste econ\u00f3mico del recurso. En id\u00e9ntica situaci\u00f3n se encuentran aquellos abastecimientos de la provincia de Almer\u00eda que se suministran desde el acueducto Tajo-Segura.<br \/>\nEn consecuencia, para paliar tambi\u00e9n el desequilibrio econ\u00f3mico que se le hubiera podido producir a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y los mencionados abastecimientos de la provincia de Almer\u00eda, y posibilitar la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones agrarias que est\u00e1n sufriendo los efectos de la sequ\u00eda, el Gobierno considera necesario adoptar un conjunto de medidas, con car\u00e1cter urgente, destinadas a paliar los efectos de esta importante adversidad clim\u00e1tica, en el marco de la necesaria cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas afectadas.<br \/>\nAsimismo, las explotaciones agrarias afectadas por la sequ\u00eda, no s\u00f3lo en las cuencas con sequ\u00eda hidrol\u00f3gica sino tambi\u00e9n en el resto de zonas con sequ\u00eda meteorol\u00f3gica, afrontan elevadas dificultades de tesorer\u00eda, entre los que cabe destacar especialmente los sectores de cultivos herb\u00e1ceos por la p\u00e9rdida de cosecha y en los de ganader\u00eda extensiva por el incremento de los costes por p\u00e9rdida de pastos. Por ello, se considera adecuado adoptar la medida destinada a aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social ya que la misma est\u00e1 destinada a aliviar dichas dificultades.<br \/>\nIV<br \/>\nEn otro orden de cosas, en este \u00e1mbito, las actuales circunstancias sociales requieren de un uso de los recursos energ\u00e9ticos m\u00e1s eficiente, sostenible y respetuoso con el medioambiente, cohonestando el desarrollo econ\u00f3mico con la protecci\u00f3n eficaz del medio ambiente, en concordancia a su vez con los principios b\u00e1sicos que rigen la pol\u00edtica fiscal, energ\u00e9tica y ambiental de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEn consecuencia, resulta necesario un marco normativo que garantice a todos los agentes afectados el adecuado funcionamiento del modelo de producci\u00f3n de energ\u00eda, y a su vez contribuya a preservar el patrimonio ambiental.<br \/>\nEn el ordenamiento jur\u00eddico vigente, el art\u00edculo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, tras la modificaci\u00f3n operada por la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica, regula el canon por utilizaci\u00f3n de las aguas continentales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Con posterioridad fue aprobado el Real Decreto 198\/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el art\u00edculo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilizaci\u00f3n de las aguas continentales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las demarcaciones intercomunitarias.<br \/>\nDe acuerdo con la legislaci\u00f3n referida, y en t\u00e9rminos consonantes con el art\u00edculo 2.2.a) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la naturaleza del canon es la de una tasa que se aplica a la producci\u00f3n de todas las instalaciones de generaci\u00f3n que obtienen un beneficio de la utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Su creaci\u00f3n obedeci\u00f3, como expresa la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, a la necesidad de salvaguardar la calidad general de las aguas continentales espa\u00f1olas, que constituyen un recurso natural de evidente relevancia para el conjunto de la sociedad. En este sentido, y a fin de reforzar las pol\u00edticas de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, el Real Decreto 198\/2015, de 23 de marzo, establece en su art\u00edculo 12 que el 2 % del importe de la recaudaci\u00f3n neta tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ingresos del organismo de cuenca, y, particularmente, que los Presupuestos Generales del Estado destinar\u00e1n a actuaciones de protecci\u00f3n y mejora del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, en los t\u00e9rminos definidos en su art\u00edculo 14, al menos un importe igual a la estimaci\u00f3n prevista para el 98 % restante de dicha recaudaci\u00f3n.<br \/>\nV<br \/>\nLa experiencia acumulada en los a\u00f1os transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley 15\/2012, de 17 de diciembre, evidencia la necesidad de reforzar las actuaciones de protecci\u00f3n, mejora y regeneraci\u00f3n de las masas de agua superficial en las cuencas hidrogr\u00e1ficas. Todo ello sin perjuicio de la reducci\u00f3n progresiva de la contaminaci\u00f3n procedente de sustancias prioritarias y de la eliminaci\u00f3n de forma gradual respecto a los vertidos, las emisiones y las p\u00e9rdidas de sustancias peligrosas en la que debe intensificar esfuerzos la Administraci\u00f3n Hidr\u00e1ulica del Estado.<br \/>\nEn este sentido, los programas de control de las masas de agua y de las zonas protegidas pretenden mejorar los niveles de precisi\u00f3n y fiabilidad alcanzados en a\u00f1os anteriores, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 92 ter.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio.<br \/>\nPara la ejecuci\u00f3n de estas actuaciones de protecci\u00f3n medioambiental que revisten car\u00e1cter de urgencia, se hace imprescindible dotar a los \u00f3rganos competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente de los recursos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos necesarios que permitan una conservaci\u00f3n eficaz del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<br \/>\nDe la misma manera, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2017, por el que se aprueban las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura, con el objeto de recuperar los costes anuales de explotaci\u00f3n, funcionamiento y conservaci\u00f3n que soporta la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica, as\u00ed como la amortizaci\u00f3n de las inversiones estatales calculadas conforme a la normativa vigente, reafirma la necesidad de adoptar medidas de equilibrio econ\u00f3mico-financiero para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas los organismos de cuenca.<br \/>\nPara garantizar la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, y en orden a asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en la Directiva 2000\/60\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica de aguas (Directiva Marco del Agua), se incrementa el tipo de gravamen del canon por utilizaci\u00f3n de las aguas continentales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica desde el 22 por ciento del valor de la base imponible previsto en el art\u00edculo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, hasta el 25,5 por ciento, dado que el tipo actual se revela insuficiente para alcanzar el objetivo de compaginar adecuadamente dos bienes constitucionales: el medio ambiente y el desarrollo econ\u00f3mico. Ese incremento permitir\u00e1 allegar, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12 del Real Decreto 198\/2015, de 23 de marzo, recursos adicionales con los que reforzar las actuaciones t\u00e9cnicas de medici\u00f3n, an\u00e1lisis, vigilancia y control de los consumos de agua reconocidos en las concesiones, el r\u00e9gimen de cumplimiento de las mismas, el seguimiento de calidad, seguridad y cantidad de las aguas continentales, as\u00ed como actividades de mejora de la continuidad fluvial, adaptaci\u00f3n de las estructuras a la migraci\u00f3n de la ictiofauna y transporte de sedimentos, la recuperaci\u00f3n del lecho de los cauces y del espacio fluvial, incluyendo los bosques de ribera y la lucha contra especies invasoras que supongan un deterioro del estado del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<br \/>\nLa urgencia en la tramitaci\u00f3n de la presente Ley viene motivada, como se ha dicho, por necesidades estructurales de inaplazable ejecuci\u00f3n en la protecci\u00f3n, mejora y regeneraci\u00f3n de las masas de agua superficial de las cuencas hidrogr\u00e1ficas, relacionada a su vez con una actuaci\u00f3n legislativa inmediata, que permita aplicar un plan org\u00e1nico en el uso y conservaci\u00f3n de la cuenca, sin olvidar las actuales condiciones meteorol\u00f3gicas adversas que acent\u00faan esta exigencia.<br \/>\nPor lo tanto, los ingresos derivados de la subida del tipo de gravamen, responden a un plan plurianual que concuerda con la necesidad inmediata de mayores ingresos, asociados a una imprescindible mejora en la inversi\u00f3n y dotaci\u00f3n de recursos en las cuencas hidrogr\u00e1ficas, sin perjuicio de su liquidaci\u00f3n posterior en marzo de 2018.<br \/>\nEn este sentido, debe se\u00f1alarse que, si bien es cierto que la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al ejercicio 2017 no deber\u00e1 presentarse, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 198\/2015, sino en el mes de marzo de 2018, la aprobaci\u00f3n de la presente Ley y, en particular, la aplicaci\u00f3n del nuevo tipo de gravamen a la parte proporcional de la base imponible generada desde su entrada en vigor, con arreglo a lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, permitir\u00e1 generar desde este mismo momento un mayor volumen de recursos destinados a los organismos de cuenta con cargo a dicha autoliquidaci\u00f3n, y, a la par, que pueda ya consignarse en los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 la mayor cantidad destinada, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 14 del citado texto reglamentario, a actuaciones de protecci\u00f3n y mejora del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, facultando con ello el inicio de nuevos proyectos en el referido ejercicio. Es evidente que uno y otro objetivo no podr\u00edan ser conseguidos de observarse el procedimiento legislativo ordinario, toda vez que la demora inherente a su tramitaci\u00f3n comportar\u00eda una pareja demora en la aplicaci\u00f3n del referido incremento del tipo tributario que, de este modo, no tendr\u00eda reflejo en la autoliquidaci\u00f3n inmediata y, con ello, en los ingresos del organismo de cuenca, impidiendo por a\u00f1adidura incorporar a la Ley de Presupuestos Generales para el a\u00f1o 2018 la mayor cantidad equivalente al referido incremento de recaudaci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, se incrementa la bonificaci\u00f3n tributaria que el apartado 7 del citado art\u00edculo 112 bis reconoce a las instalaciones hidroel\u00e9ctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, en la medida necesaria para mantener los efectos del r\u00e9gimen retributivo establecido en el Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, as\u00ed como en la Orden IET\/1045\/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los par\u00e1metros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, toda vez que el referido canon es uno de los conceptos all\u00ed tomados en consideraci\u00f3n a la hora de definir los costes variables determinantes del coste de explotaci\u00f3n de las correspondientes instalaciones tipo.<br \/>\nVI<br \/>\nLas disposiciones que se aprueban mediante la presente Ley mantienen una relaci\u00f3n de continuidad con las normas precedentes que conforman el ordenamiento jur\u00eddico vigente en esta materia, debido a la relaci\u00f3n cada vez mayor entre sostenibilidad ambiental y producci\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\nDe ah\u00ed que esta norma encuentre su fundamento jur\u00eddico en el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el que la protecci\u00f3n del medio ambiente se contempla como uno de los principios rectores de las pol\u00edticas sociales y econ\u00f3micas, con el objetivo de internalizar los costes medioambientales derivados de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, sin olvidar que la mejora de los niveles de eficiencia energ\u00e9tica conlleva un incremento en la calidad de gesti\u00f3n de los recursos naturales.<br \/>\nSin embargo, debe advertirse que la Constituci\u00f3n impone asimismo \u00abel deber de atender al desarrollo de todos los sectores econ\u00f3micos\u00bb en su art\u00edculo 130.1, precepto que est\u00e1 dotado de una esencial carga finalista, cual es equiparar el nivel de vida de todos los espa\u00f1oles y favorecer a todos los sectores econ\u00f3micos. En efecto, el art\u00edculo 130 es una manifestaci\u00f3n m\u00e1s del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho (art\u00edculo 1.1) y es reflejo de una de las funciones b\u00e1sicas de \u00e9ste, la funci\u00f3n promocional (art\u00edculo 9.2) para equiparar el nivel de vida de todos los espa\u00f1oles, sin olvidar el principio de solidaridad que proclama el art\u00edculo 2, conforme al cual el Estado velar\u00e1 por el establecimiento de un equilibrio econ\u00f3mico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nEn suma, el art\u00edculo 130 consagra la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de atender la modernizaci\u00f3n y desarrollo de todos los sectores de la econom\u00eda y el art\u00edculo 45 hace que ello deba compaginarse con la protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\nEsta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.22.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece la competencia exclusiva del Estado en la legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como al amparo de la habilitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda P\u00fablica.<br \/>\nVII<br \/>\nLos da\u00f1os por la sequ\u00eda y otras adversidades climatol\u00f3gicas en la producci\u00f3n del olivar, as\u00ed como en otras producciones, como la uva, hortalizas, herb\u00e1ceos, c\u00edtricos, frutales y frutos secos, dificulta gravemente, por su incidencia en la p\u00e9rdida de jornadas de trabajo, la consecuci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de jornadas reales cotizadas precisas para acceder al subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5\/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426\/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura.<br \/>\nA tal finalidad responde la medida contemplada en la disposici\u00f3n adicional octava \u2013as\u00ed como la disposici\u00f3n transitoria tercera\u2013, mediante la que se reduce a veinte el n\u00famero de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios que residan en el \u00e1mbito territorial de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria antes indicados.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\n1. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesi\u00f3n de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los \u00e1mbitos territoriales afectados por la sequ\u00eda en el presente a\u00f1o agr\u00edcola, que hayan sufrido p\u00e9rdidas de producci\u00f3n bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producci\u00f3n normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las dem\u00e1s zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n2. Por orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, o\u00eddas las comunidades aut\u00f3nomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitar\u00e1n, con car\u00e1cter de urgencia, los \u00e1mbitos territoriales afectados en orden a la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas.<br \/>\n3. En tercer lugar, es objeto de esta Ley paliar el desequilibrio econ\u00f3mico producido a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y a los abastecimientos de la provincia de Almer\u00eda en la parte que se suministran mediante el acueducto Tajo Segura debido al uso de recursos no habituales (pozos de sequ\u00eda, contratos de cesi\u00f3n temporal de derechos, incremento de recursos no convencionales como el agua desalinizada), necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones, como consecuencia de la situaci\u00f3n de sequ\u00eda declarada que sufre la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Segura. La potencial afecci\u00f3n a los usos de abastecimiento que se puedan derivar de la sequ\u00eda declarada, en abastecimientos de Canales del Taibilla y en Almer\u00eda, tratar\u00e1 de ser evitada haciendo efectivo el principio legal que prioriza el abastecimiento urbano sobre los usos productivos.<br \/>\n4. Por \u00faltimo, mediante la presente norma se incrementa el tipo de gravamen correspondiente al canon por utilizaci\u00f3n de las aguas continentales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, previsto en el art\u00edculo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, al objeto de mejorar la dotaci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente y a los organismos de cuenca de los necesarios recursos para la protecci\u00f3n y mejora de dicho dominio p\u00fablico.<br \/>\n5. El Gobierno, mediante real decreto, podr\u00e1 declarar la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en esta Ley a otras situaciones de sequ\u00eda, que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este mismo art\u00edculo, puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional a lo largo del a\u00f1o hidrol\u00f3gico 2017-2018.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Exenci\u00f3n de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua.<br \/>\n1. Para los titulares de derechos al uso de agua para riego en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas que cuenten ya o que pudieran contar con sequ\u00eda declarada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas y que hayan sufrido p\u00e9rdidas de producci\u00f3n bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producci\u00f3n normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las dem\u00e1s zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Uni\u00f3n Europea, y para la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y para los abastecimientos de la provincia de Almer\u00eda en la parte que se suministran mediante el acueducto Tajo Segura, se conceden las siguientes exenciones:<br \/>\na) La cuota de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua y del canon de regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, correspondientes a los ejercicios 2017 y siguientes, siempre y cuando est\u00e9 vigente el real decreto por el que se declara la situaci\u00f3n de sequ\u00eda en la correspondiente demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica.<br \/>\nb) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducci\u00f3n de las aguas incluidos en los p\u00e1rrafos b) y c) del art\u00edculo 7.1 de la Ley 52\/1980, de 16 de octubre, de regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la explotaci\u00f3n del acueducto Tajo-Segura, correspondientes al ejercicio 2017 y siguientes, siempre y cuando est\u00e9 vigente el real decreto por el que se declara la situaci\u00f3n de sequ\u00eda en la correspondiente demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica. Dicha exenci\u00f3n no afectar\u00e1 a la liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica de ejercicios anteriores que no hubieran sido consideradas en el c\u00e1lculo de las tarifas aplicadas en el ejercicio 2017.<br \/>\nc) La cuota correspondiente a los ejercicios 2017 y siguientes, siempre y cuando est\u00e9 vigente el real decreto por el que se declara la situaci\u00f3n de sequ\u00eda en la correspondiente demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica, de la tarifa de conducci\u00f3n de las aguas por la infraestructura del postrasvase (cuenca del Segura), prevista en el art\u00edculo 10 de la Ley 52\/1980, de 16 de octubre, que fuera aplicable a las aguas propias de la cuenca.<br \/>\n2. Los sujetos pasivos de las exacciones se\u00f1aladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Medidas laborales y de Seguridad Social.<br \/>\n1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los da\u00f1os producidos por la sequ\u00eda de la que se hace menci\u00f3n en el art\u00edculo 1 tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de provenientes de una situaci\u00f3n de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los art\u00edculos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre. En los supuestos de suspensi\u00f3n del contrato o reducci\u00f3n de la jornada, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social podr\u00e1 exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta mientras dure el periodo de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n, manteni\u00e9ndose la condici\u00f3n de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador.<br \/>\nEn los supuestos en que se haya constatado por la autoridad laboral la existencia de fuerza mayor y se decida por la empresa la suspensi\u00f3n de contratos o la reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio P\u00fablico de Empleo estatal podr\u00e1 autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata en la sequ\u00eda, no se compute a efectos de consumir los periodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos. Igualmente, podr\u00e1 autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los periodos de cotizaci\u00f3n necesarios para tener derecho a ellas.<br \/>\n2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequ\u00eda, incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social, podr\u00e1n solicitar y obtener, previa justificaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos, una moratoria de un a\u00f1o sin inter\u00e9s en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive, as\u00ed como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.<br \/>\nPara las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determina el art\u00edculo 1 de esta Ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.\u00b0 del art\u00edculo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del art\u00edculo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional, la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP\/1823\/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2017 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Actuaciones en relaci\u00f3n con la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC) y la financiaci\u00f3n de avales.<br \/>\nEl Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente solicitar\u00e1 a las autoridades europeas el anticipo hasta el m\u00e1ximo porcentaje permitido para su abono a partir de 16 de octubre, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan. Igualmente, proceder\u00e1 a la declaraci\u00f3n de sequ\u00eda en la campa\u00f1a determinada, para poder flexibilizar en estas condiciones determinados aspectos del pago verde (\u00abgreening\u00bb), en aplicaci\u00f3n de las disposiciones comunitarias sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.<br \/>\nEl Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente pondr\u00e1 en marcha l\u00edneas de financiaci\u00f3n en las que subvencionar\u00e1 el coste de los avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtenci\u00f3n de pr\u00e9stamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorol\u00f3gicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Dotaci\u00f3n al Plan de Seguros Agrarios Combinados.<br \/>\nEl Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica acordar\u00e1, a la mayor brevedad, las ampliaciones de cr\u00e9dito precisas a fin de que se pueda dar respuesta al incremento en la contrataci\u00f3n producida en el Trig\u00e9simo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados. En el mismo sentido, y en el caso de que fuera necesario, el Gobierno incrementar\u00e1 la dotaci\u00f3n aprobada para el Trig\u00e9simo Noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la creciente demanda en la contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Exenci\u00f3n del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza r\u00fastica.<br \/>\n1. Se concede la exenci\u00f3n de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 que afecten a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza r\u00fastica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la sequ\u00eda radicados en las zonas a las que se refiere el art\u00edculo 1.1 de esta Ley, siempre y cuando se acrediten da\u00f1os materiales directos en inmuebles y explotaciones agrarias y los mismos no est\u00e9n cubiertos por ninguna f\u00f3rmula de seguro p\u00fablico o privado.<br \/>\n2. La exenci\u00f3n de las cuotas en el tributo se\u00f1alado en el apartado anterior comprender\u00e1 la de los recargos legalmente autorizados sobre aquel.<br \/>\n3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podr\u00e1n pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas.<br \/>\n4. La disminuci\u00f3n de ingresos en tributos locales que los apartados anteriores de este art\u00edculo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades aut\u00f3nomas ser\u00e1 compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Pr\u00e9stamos de mediaci\u00f3n del ICO.<br \/>\n1. Se instruye al ICO para establecer una l\u00ednea de pr\u00e9stamos de mediaci\u00f3n por importe global de 1000 millones de euros, que podr\u00e1 ser ampliada, en funci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os y de la demanda consiguiente.<br \/>\n2. Esta l\u00ednea de pr\u00e9stamos se destina a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino y porcino o de explotaciones ap\u00edcolas, para afrontar los costes adicionales de la alimentaci\u00f3n del ganado y otros ocasionados por la sequ\u00eda, as\u00ed como a los de explotaciones agr\u00edcolas de secano, afectadas por la sequ\u00eda en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1, o de regad\u00edo que hayan tenido reducciones en las dotaciones de agua de riego de, al menos, el 20 por ciento de las dotaciones habitualmente disponibles y se hayan visto afectadas en su producci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1.<br \/>\n3. Los titulares de las explotaciones ganaderas anteriormente citadas y de las explotaciones agr\u00edcolas de secano deber\u00e1n comprometerse a suscribir el correspondiente seguro que incluya la cobertura de riesgo de sequ\u00eda para la pr\u00f3xima campa\u00f1a para ser beneficiarios de estos pr\u00e9stamos. El incumplimiento de este compromiso dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de las bonificaciones o, en su caso, subvenciones vinculadas a los pr\u00e9stamos.<br \/>\n4. Las condiciones de los pr\u00e9stamos, moduladas bajo criterios sociales a favor de los peque\u00f1os y medianos agricultores y ganaderos, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Importe m\u00e1ximo: Seg\u00fan baremos determinados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<br \/>\nb) Plazo: Cinco a\u00f1os. En su caso, podr\u00e1 incluirse un a\u00f1o de carencia para el pago del principal.<br \/>\nc) Intereses: El tipo de cesi\u00f3n por el ICO a las entidades financieras ser\u00e1 del 1 % TAE, con un margen m\u00e1ximo de intermediaci\u00f3n para estas del 0,50 %. En consecuencia, el tipo final m\u00e1ximo para el prestatario ser\u00e1 del 1,50 % TAE.<br \/>\nd) Tramitaci\u00f3n: Las solicitudes ser\u00e1n presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo, y ser\u00e1 a su cargo el riesgo de la operaci\u00f3n.<br \/>\ne) Vigencia de la l\u00ednea: Hasta el 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Fondo Extraordinario de lucha contra la sequ\u00eda.<br \/>\nSe crea un Fondo Extraordinario de lucha contra la sequ\u00eda y sus consecuencias destinado a financiar medidas de ayuda para compensar las p\u00e9rdidas producidas por la sequ\u00eda en las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas afectadas por la misma.<br \/>\nSin perjuicio de las competencias de las comunidades aut\u00f3nomas, entre las medidas en cuesti\u00f3n se contemplar\u00e1 la financiaci\u00f3n de l\u00edneas de apoyo y ayudas acogidas al r\u00e9gimen de minimis, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo del cupo asignado a Espa\u00f1a y, de acuerdo al Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013 de la Comisi\u00f3n, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas minimis en el sector agr\u00edcola.<br \/>\nLa aportaci\u00f3n patrimonial desde el presupuesto del Estado a este Fondo Extraordinario se fija para el a\u00f1o 2017 en 1.000 millones de euros.<br \/>\nEste fondo se financiar\u00e1 con cargo al Fondo de Contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria, a los cr\u00e9ditos que habilite el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica o mediante consignaci\u00f3n en los Presupuestos Generales del Estado, seg\u00fan se disponga en el real decreto que lo desarrolle y complemente.<br \/>\nSolo podr\u00e1n ser beneficiarios del Fondo Extraordinario, los titulares de explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas que, teniendo p\u00f3lizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 1, hayan sufrido da\u00f1os en elementos afectos a la explotaci\u00f3n que no sean asegurables.<br \/>\nEn estos casos, se podr\u00e1 conceder una subvenci\u00f3n de hasta el 70 % de los da\u00f1os valorados por un perito colegiado, hasta un importe m\u00e1ximo de 8.000 euros, sin que, en ning\u00fan caso, la suma de esta subvenci\u00f3n y cualquier otra subvenci\u00f3n o ingreso p\u00fablico o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del da\u00f1o o perjuicio producido.<br \/>\nLos interesados deber\u00e1n acreditar la titularidad sobre los elementos da\u00f1ados mediante una p\u00f3liza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados o mediante cualquier otro medio conforme a derecho. A los efectos de la posesi\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, se aceptar\u00e1 tambi\u00e9n una p\u00f3liza de la campa\u00f1a anterior en los da\u00f1os registrados en las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de suscripci\u00f3n del correspondiente seguro, o \u00e9ste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado a\u00fan la p\u00f3liza para esta campa\u00f1a, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producci\u00f3n y cultivo en la campa\u00f1a anterior. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se except\u00faan las p\u00f3lizas contratadas de seguros de retirada y destrucci\u00f3n de animales muertos en la explotaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, los interesados autorizar\u00e1n expresamente al \u00f3rgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la informaci\u00f3n pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, en sus apartados 5 y 7, que quedan redactados con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab5. El tipo de gravamen anual ser\u00e1 del 25,5 por ciento del valor de la base imponible y la cuota \u00edntegra ser\u00e1 la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.\u00bb<br \/>\n\u00ab7. El canon se reducir\u00e1 en un 92 por ciento para las instalaciones hidroel\u00e9ctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, y un 90 por ciento para las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de tecnolog\u00eda hidr\u00e1ulica de bombeo y potencia superior a 50 MW, y en la forma que reglamentariamente se determine para aquellas producciones o instalaciones que se deban incentivar por motivos de pol\u00edtica energ\u00e9tica general.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 11. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<br \/>\nPodr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, cumpliendo los requisitos del art\u00edculo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, los contratos de reparaci\u00f3n o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, as\u00ed como las obras de reposici\u00f3n de bienes que se deriven de las actuaciones relacionadas con la sequ\u00eda a las que se refiere la presente ley, as\u00ed como las actuaciones derivadas de la declaraci\u00f3n de las situaciones excepcionales reguladas en el art\u00edculo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, cualquiera que sea su cuant\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio para la liquidaci\u00f3n del canon por utilizaci\u00f3n de las aguas continentales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica correspondiente al ejercicio 2017.<br \/>\n1. En la autoliquidaci\u00f3n del ejercicio 2017 que, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 198\/2015, de 23 de marzo, deber\u00e1 realizar cada contribuyente en el mes de marzo de 2018 se aplicar\u00e1 el tipo del 22 por ciento a la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la fracci\u00f3n del a\u00f1o transcurrida hasta la entrada en vigor de la presente Ley, y el tipo del 25,5 por ciento a la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la fracci\u00f3n del a\u00f1o posterior a dicha entrada en vigor, todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en lo que no sea incompatible, de lo previsto en los art\u00edculos 8 y 10 del citado texto reglamentario. En el caso de que sea el primer ejercicio en que deba realizarse la autoliquidaci\u00f3n, se atender\u00e1 a la parte del periodo de vigencia de la concesi\u00f3n que sea respectivamente anterior y posterior a dicha entrada en vigor. El mismo criterio temporal se aplicar\u00e1 a las bonificaciones de la base imponible.<br \/>\n2. Si se produjeran liquidaciones de la producci\u00f3n el\u00e9ctrica de car\u00e1cter definitivo por parte del operador del mercado, del operador del sistema o del \u00f3rgano encargado de las liquidaciones con posterioridad a la fecha de autoliquidaci\u00f3n del canon, el contribuyente estar\u00e1 obligado a realizar una autoliquidaci\u00f3n complementaria en los tres meses siguientes a la citada liquidaci\u00f3n definitiva de la producci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Autorizaci\u00f3n en relaci\u00f3n al incremento del porcentaje de anticipo de pagos.<br \/>\nEl Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, y en el marco de las disposiciones reguladoras de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, realizar\u00e1 las gestiones necesarias ante la Uni\u00f3n Europea para que se autorice en el a\u00f1o de solicitud 2018, tanto el incremento del porcentaje de anticipo de pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda directa y al desarrollo rural, como la utilizaci\u00f3n para el pastoreo de las superficies de barbecho que se declaren como superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico a efectos del pago por pr\u00e1cticas agr\u00edcolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.<br \/>\nAsimismo, el Gobierno estudiar\u00e1 y aplicar\u00e1 las excepciones que resulten precisas durante la campa\u00f1a de solicitud 2018 en cuanto a los requisitos exigibles en lo relativo a agricultor activo y ejercicio de la actividad agraria, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequ\u00eda no representen impedimentos a\u00f1adidos para la percepci\u00f3n de pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda directa y al desarrollo rural.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Solicitudes del subsidio por desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.<br \/>\nLo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional octava ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los trabajadores referidos en la misma que hubieran presentado entre el 1 de septiembre de 2017 y la entrada en vigor de esta ley la solicitud del subsidio por desempleo regulada en el Real Decreto 5\/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria regulada en el Real Decreto 426\/2003, de 11 de abril, siempre que presenten una nueva solicitud a partir de dicha entrada en vigor y dentro de los seis meses siguientes a la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\n1. La compensaci\u00f3n de las disminuciones de ingresos que se produzcan en las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas o en los Organismos de Cuenca Intracomunitarios como consecuencia de las exenciones previstas en el art\u00edculo 2 de esta Ley ser\u00e1n financiadas \u00edntegramente con cargo al Fondo de contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n2. Dicha compensaci\u00f3n podr\u00e1 ser financiada con cargo a los recursos propios y al remanente de tesorer\u00eda que en su caso existiere, tramit\u00e1ndose, si fuese necesario, las correspondientes modificaciones presupuestarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Regla excepcional y temporal sobre la cesi\u00f3n de derechos al uso privativo de aguas en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas con declaraci\u00f3n de sequ\u00eda vigente.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional y temporalmente limitado hasta el 30 de septiembre de 2018, se podr\u00e1n autorizar contratos de cesi\u00f3n de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Segura, en los que el volumen susceptible de cesi\u00f3n sea igual al volumen concedido al titular que cede su derecho, no siendo de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 69 del Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.<br \/>\nCon el mismo car\u00e1cter y vigencia temporal podr\u00e1n autorizarse contratos de cesi\u00f3n de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Duero.<br \/>\nEsta misma previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a los contratos que se celebren entre concesionarios de la cuenca del J\u00facar con una vigencia temporal limitada al 30 de septiembre de 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Apoyo a la agricultura territorial.<br \/>\nEl Gobierno impulsar\u00e1 y desarrollar\u00e1 una Estrategia de Modernizaci\u00f3n y Diversificaci\u00f3n Rural, con el objetivo de ofrecer un apoyo espec\u00edfico a j\u00f3venes y mujeres del medio rural, principalmente en el \u00e1mbito agroalimentario y forestal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Plan de choque de optimizaci\u00f3n de la desalaci\u00f3n para un Mediterr\u00e1neo sin sed.<br \/>\n1. El Gobierno, con car\u00e1cter urgente, aprobar\u00e1 un Plan de choque de optimizaci\u00f3n de la desalaci\u00f3n para un Mediterr\u00e1neo sin sed que fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de recursos no convencionales por aguas desaladas, priorizando el uso del agua procedente de la desalaci\u00f3n ya instalada mediante la ejecuci\u00f3n de las obras y actuaciones pendientes y a\u00fan no concluidas.<br \/>\n2. El Gobierno habilitar\u00e1 los mecanismos de subvenci\u00f3n necesarios a fin de que el precio del agua desalada para riego no exceda los 0,3 \u20ac\/m3.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Campa\u00f1a de sensibilizaci\u00f3n sobre nuevos h\u00e1bitos y valores en torno al agua.<br \/>\nEl Gobierno impulsar\u00e1, con la adecuada dotaci\u00f3n presupuestaria, una campa\u00f1a de sensibilizaci\u00f3n hacia los ciudadanos con el objeto de implicarles en un cambio de h\u00e1bitos y en la adopci\u00f3n de nuevos valores en torno al uso del agua y su importancia, fomentando el ahorro de este recurso h\u00eddrico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Impulso de la reutilizaci\u00f3n de aguas.<br \/>\nEl Gobierno impulsar\u00e1 la reutilizaci\u00f3n de aguas convenientemente depuradas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1620\/2007, de 7 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Banco P\u00fablico del Agua.<br \/>\nAl objeto de posibilitar la disponibilidad de agua con fines de inter\u00e9s p\u00fablico, el Gobierno impulsar\u00e1 las modificaciones legislativas precisas para proceder a la creaci\u00f3n de un Banco P\u00fablico del Agua en cada una de las cuencas hidrogr\u00e1ficas existentes. Estos bancos p\u00fablicos del agua tendr\u00e1n entre otras funciones el control de las transacciones de derechos sobre agua de riego, garantizando una gesti\u00f3n y un control p\u00fablico transparente, as\u00ed como la fijaci\u00f3n p\u00fablica de compensaciones, desde la restricci\u00f3n temporal de las transferencias ce\u00f1ida a ciclos de sequ\u00eda y tomando en cuenta los impactos ambientales en juego.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Reducci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, afectados por el descenso de producci\u00f3n como consecuencia de la sequ\u00eda.<br \/>\n1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de car\u00e1cter eventual que residan en el \u00e1mbito territorial de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5\/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria establecida en el Real Decreto 426\/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto el n\u00famero m\u00ednimo de jornadas reales cotizadas establecido en el art\u00edculo 2.1.c) o en el art\u00edculo 2.1.d), respectivamente, de los citados reales decretos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener cubierto un m\u00ednimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n de desempleo.<br \/>\nb) Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.<br \/>\nc) Solicitarlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\n2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1, se considerar\u00e1 acreditado un n\u00famero de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:<br \/>\na) El art\u00edculo 5.1.a) del Real Decreto 5\/1997, de 10 de enero.<br \/>\nb) Los art\u00edculos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426\/2003, de 11 de abril.<br \/>\n3. En las solicitudes que se presenten en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley en el \u00e1mbito territorial indicado en el apartado 1, se estar\u00e1 a lo siguiente:<br \/>\na) Para aplicar la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto 5\/1997, de 10 de enero, se deber\u00e1 completar un n\u00famero m\u00ednimo de 20 jornadas reales cotizadas, en la forma prevista en dicha disposici\u00f3n.<br \/>\nb) Para aplicar lo establecido en el apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto 5\/1997, de 10 de enero, se considerar\u00e1 acreditado un n\u00famero de 35 jornadas reales cotizadas cuando se acredite un n\u00famero igual o superior a 20 jornadas reales cotizadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 82 de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, a\u00f1adiendo un segundo p\u00e1rrafo con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abEn particular, el Gobierno fomentar\u00e1 inversiones para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en los regad\u00edos y maquinaria agr\u00edcola y la sustituci\u00f3n de fuentes convencionales por fuentes renovables (atendiendo a las problem\u00e1ticas territoriales espec\u00edficas respecto a materia prima) en instalaciones agrarias, incluyendo instalaciones de autoconsumo, tanto el\u00e9ctrico como t\u00e9rmico, as\u00ed como uso de combustibles alternativos. Igualmente, fomentar\u00e1 la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas y estudios energ\u00e9ticos que detecten las medidas de ahorro energ\u00e9tico y econ\u00f3mico que puedan llevarse a cabo en las explotaciones de riego.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 9 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 9 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, a\u00f1adiendo un nuevo p\u00e1rrafo in fine con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abAsimismo, de forma excepcional, se podr\u00e1 establecer reglamentariamente reducciones a los peajes y cargos para determinadas categor\u00edas de consumidores en la modalidad de suministro con autoconsumo caracterizados por ser intensivos en consumo energ\u00e9tico o sujetos a estacionalidad, siempre que la modificaci\u00f3n propuesta sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera del sistema recogido en el art\u00edculo 13 de la Ley 24\/2013 de 26 de diciembre, as\u00ed como con la normativa comunitaria de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n final quinta bis en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nSe modifica la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, mediante la adici\u00f3n de una disposici\u00f3n final quinta bis, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final quinta bis. Contratos de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica para regad\u00edos.<br \/>\nLas condiciones particulares de aplicaci\u00f3n a contratos de acceso para regad\u00edo ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nEn los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, el contrato de acceso para regad\u00edo contemplar\u00e1 la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en funci\u00f3n de la necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del t\u00e9rmino de potencia no surtir\u00e1n incremento alguno respecto de las tarifas de aplicaci\u00f3n, siempre que la fijaci\u00f3n as\u00ed establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera del sistema recogido en el art\u00edculo 13 de la ley 24\/2013, de 26 de diciembre, as\u00ed como con la normativa comunitaria de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta Ley se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.22.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma. De este t\u00edtulo competencial se except\u00faan los preceptos o parte de los mismos que se citan a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 El art\u00edculo 3 que se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.17.\u00aa CE que atribuye al Estado la competencia sobre \u00abr\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas\u00bb.<br \/>\n\u2013 Los art\u00edculos 4, 7 y la disposici\u00f3n adicional primera que se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.14.\u00aa CE en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.<br \/>\n\u2013 Los art\u00edculos 5, 6, 8, 9 y la disposici\u00f3n adicional tercera que se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.1.13.\u00aa CE que atribuye al Estado la competencia sobre Bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n\u2013 Las disposiciones finales primera, segunda y tercera se regir\u00e1n por el t\u00edtulo competencial que se establece en la norma objeto de modificaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Facultades de desarrollo.<br \/>\nEl Gobierno y los titulares de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital, y Empleo y Seguridad Social, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dictar\u00e1n las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nPor tanto,<br \/>\nMando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<br \/>\nMadrid, 6 de marzo de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nMARIANO RAJOY BREY<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequ\u00eda en determinadas cuencas hidrogr\u00e1ficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2817],"tags":[1329],"class_list":["post-13149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-ley-aguas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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