{"id":13151,"date":"2020-12-23T12:43:55","date_gmt":"2020-12-23T12:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presuspuestos-2018-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:16","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:16","slug":"presuspuestos-2018-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13151","title":{"rendered":"Presuspuestos 2018 en Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 2\/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2018.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nTexto:<br \/>\nEn nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\n\u00cdndice<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nT\u00cdTULO I. De la aprobaci\u00f3n y contenido del presupuesto. Art\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n y contenido. Art\u00edculo 2. Beneficios fiscales. Art\u00edculo 3. Actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO II. De los cr\u00e9ditos y sus modificaciones. Art\u00edculo 4. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. Art\u00edculo 5. Imputaci\u00f3n de gastos. Art\u00edculo 6. Cr\u00e9ditos ampliables. Art\u00edculo 7. Transferencias de cr\u00e9dito. Art\u00edculo 8. Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito. Art\u00edculo 9. Habilitaci\u00f3n de aplicaciones presupuestarias. Art\u00edculo 10. Garant\u00eda presupuestaria de los recursos afectados. Art\u00edculo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. Art\u00edculo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<br \/>\nT\u00cdTULO III. De la gesti\u00f3n del presupuesto. Art\u00edculo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. Art\u00edculo 14. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos finalistas y cofinanciados. Art\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de ejercicios futuros. Art\u00edculo 16. Transferencias a organismos p\u00fablicos.<br \/>\nT\u00cdTULO IV. De los cr\u00e9ditos de personal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Reg\u00edmenes retributivos. Art\u00edculo 17. Normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal. Art\u00edculo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. Art\u00edculo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuant\u00edas aplicables a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Art\u00edculo 20. Personal docente no universitario. Art\u00edculo 21. Complemento de productividad y gratificaciones. Art\u00edculo 22. Complemento personal transitorio. Art\u00edculo 23. Retribuciones del personal laboral. Art\u00edculo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos. Art\u00edculo 25. Retribuciones del personal estatutario. Art\u00edculo 26. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia. Art\u00edculo 27. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas. Art\u00edculo 28. Retribuciones del personal sanitario en formaci\u00f3n por el sistema de residencia. Art\u00edculo 29. Unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. CAP\u00cdTULO II. Otras disposiciones en materia de r\u00e9gimen de personal activo. Art\u00edculo 30. Anticipos de retribuciones. Art\u00edculo 31. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos. Art\u00edculo 32. Provisi\u00f3n de puestos reservados a representantes sindicales. Art\u00edculo 33. Normas generales sobre ordenaci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo. Art\u00edculo 34. Estabilizaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nT\u00cdTULO V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de pol\u00edtica territorial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Fondo Local de Arag\u00f3n. Art\u00edculo 35. Normas de gesti\u00f3n del Fondo Local de Arag\u00f3n. Art\u00edculo 36. Pol\u00edtica demogr\u00e1fica y contra la despoblaci\u00f3n<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial. Art\u00edculo 37. Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos B\u00e1sicos. Art\u00edculo 38. Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos B\u00e1sicos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV. Transferencias a las administraciones comarcales. Art\u00edculo 39. Administraciones comarcales. Art\u00edculo 40. Programas finalistas de servicios sociales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V. Fondo de compensaci\u00f3n a ayuntamientos en municipios incluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n. Art\u00edculo 41. Fondo de compensaci\u00f3n a ayuntamientos en municipios incluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO VI. De las operaciones financieras. Art\u00edculo 42. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. Art\u00edculo 43. Endeudamiento a corto plazo. Art\u00edculo 44. Operaciones financieras de organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma. Art\u00edculo 45. Otorgamiento de avales y garant\u00edas. Art\u00edculo 46. Incentivos regionales.<br \/>\nT\u00cdTULO VII. De la informaci\u00f3n y control presupuestario de las Cortes de Arag\u00f3n. Art\u00edculo 47. Control presupuestario de las Cortes de Arag\u00f3n. Art\u00edculo 48. Control de riesgos financieros por las Cortes de Arag\u00f3n. Art\u00edculo 49. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n presupuestaria. Art\u00edculo 50. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera. Art\u00edculo 51. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre subvenciones y ayudas. Art\u00edculo 52. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre fondos y planes especializados. Art\u00edculo 53. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Art\u00edculo 54. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica. Art\u00edculo 55. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre gasto en difusi\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n. Art\u00edculo 56. Obligaci\u00f3n de transparencia.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Gesti\u00f3n del presupuesto de las Cortes de Arag\u00f3n. Segunda.- Normas a las que ha de ajustarse la concesi\u00f3n de subvenciones. Tercera.- Subsidiaci\u00f3n de intereses de empresas. Cuarta.- Fondo de Acci\u00f3n Social en favor del personal. Quinta.- Fondo Especial de Acci\u00f3n Social en favor del personal.<br \/>\nSexta.- Subvenciones sindicales. S\u00e9ptima.- Reducci\u00f3n de retribuciones del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio. Octava.- Adecuaci\u00f3n retributiva. Novena.- Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n 30. D\u00e9cima.- Ayudas sociales a pacientes hemof\u00edlicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC). Und\u00e9cima.- Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n. Duod\u00e9cima.- Ayuda a los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos. Decimotercera.- Rendici\u00f3n y contenido de cuentas. Decimocuarta.- Compensaci\u00f3n por iniciativas legislativas populares. Decimoquinta.- Tarifa del impuesto sobre la contaminaci\u00f3n de las aguas. Decimosexta.- Extensi\u00f3n de los nombramientos del personal funcionario interino docente. Decimos\u00e9ptima.- Ense\u00f1anza concertada. Decimoctava.- Justificaci\u00f3n de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza. Decimonovena.- Reservas sociales de contratos para el a\u00f1o 2018. Vig\u00e9sima.- Prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo. Vigesimoprimera.- Autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de garant\u00eda a favor de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n y sus sociedades.<br \/>\nVigesimosegunda.- Procedimiento para la compensaci\u00f3n a las universidades de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Vigesimotercera.- Compensaci\u00f3n de deudas y cobro de cr\u00e9ditos.<br \/>\nVigesimocuarta.- Construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras. Vigesimoquinta.- N\u00famero de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral. Vigesimosexta.- Convocatorias de subvenciones del Plan de vivienda y rehabilitaci\u00f3n. Vigesimos\u00e9ptima.- Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios p\u00fablicos de transporte.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio. Segunda.- Subvenciones a c\u00e1maras agrarias de Arag\u00f3n. Tercera.- Suspensi\u00f3n temporal de la vigencia del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable. Cuarta.- Medidas temporales en materia de vivienda protegida.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Segunda.- Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. Tercera.- Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n fundamenta su marco normativo b\u00e1sico en nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 27 de diciembre de 1978, as\u00ed como en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa auton\u00f3mica, el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n cuya reforma fue aprobada mediante Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, as\u00ed como en la Ley 5\/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Arag\u00f3n. Los presupuestos de la Comunidad reflejan el compromiso del Gobierno con la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica fijado para la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2018 conforme a los acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera, donde se establece un l\u00edmite del d\u00e9ficit del 0,4% sobre el PIB, mientras que el objetivo de deuda se fija en el 21,2%. En cuanto al l\u00edmite de gasto no financiero, se fija en 5.303.609.207,40\u20ac. El incremento con respecto al ejercicio 2017 ha sido posible como consecuencia de los mayores ingresos de los recursos del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica comunicados por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica para el a\u00f1o 2018, resultantes de las entregas a cuenta y de la liquidaci\u00f3n positiva del a\u00f1o 2016, todo ello sin perjuicio de que cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado sean confirmadas las mismas. Lo mismo cabe rese\u00f1ar en cuanto al incremento salarial y la tasa de reposici\u00f3n de los empleados p\u00fablicos. II<br \/>\nEl endeudamiento previsto a formalizar por la Comunidad Aut\u00f3noma durante el ejercicio 2018 ser\u00e1 el que se corresponda con la financiaci\u00f3n de los vencimientos por amortizaci\u00f3n previstos en el ejercicio, la anualidad correspondiente a la devoluci\u00f3n de las liquidaciones negativas de la financiaci\u00f3n auton\u00f3mica de los ejercicios 2008 y 2009 y el d\u00e9ficit autorizado para el ejercicio. Por tanto, la Comunidad Aut\u00f3noma cumplir\u00e1 con el objetivo de deuda marcado, dado que el aumento de endeudamiento neto previsto es consistente con los incrementos de deuda permitidos por el sistema de fijaci\u00f3n de los citados objetivos. Adem\u00e1s, la Comunidad Aut\u00f3noma tiene previsto continuar adherida en 2018 al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas. A todo ello habr\u00e1 de unirse el mantenimiento de los plazos de morosidad, al objeto del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de acuerdo con el concepto que introduce la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, como expresi\u00f3n de pago de la deuda comercial.<br \/>\nIII<br \/>\nLos presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2018 pretenden afianzar los cr\u00e9ditos necesarios de los programas presupuestarios que contienen l\u00edneas cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n 2014-2020. En gran medida, puede afirmarse que estos son unos presupuestos que ser\u00e1n gestionados y ejecutados tras haber finalizado el procedimiento de designaci\u00f3n de autoridades del programa e implementados los sistemas de gesti\u00f3n y control, claramente fortalecidos para esta anualidad en aspectos relacionados con la evaluaci\u00f3n de los riesgos operacionales, los procedimientos de validaci\u00f3n de la capacidad administrativa, operativa y financiera y el establecimiento de los procesos de evaluaci\u00f3n, selecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las solicitudes de financiaci\u00f3n que pretenden obtener cofinanciaci\u00f3n en el marco de la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n, a fin, en \u00faltima instancia, de cumplir la regla N+3 de los programas operativos y evitar la liberaci\u00f3n de fondos comunitarios.<br \/>\nIV<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2018, el ritmo de actividad seguir\u00e1 afianzando la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda aragonesa iniciada a principios de 2014, y que se ha intensificado gradualmente consolidando la fase de crecimiento econ\u00f3mico de la regi\u00f3n. Ante este escenario, se prev\u00e9 que el crecimiento real del PIB en Arag\u00f3n en el promedio del a\u00f1o 2018 se sit\u00fae en el 2,5%. De este modo, teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evoluci\u00f3n esperada para el deflactor del PIB, que se situar\u00eda en el 1,6%, la econom\u00eda aragonesa registrar\u00eda en 2018 un crecimiento del PIB del 4,14%, en t\u00e9rminos corrientes, con lo que el PIB nominal de la comunidad aut\u00f3noma se situar\u00eda por encima de 37.616 millones de euros.<br \/>\nV<br \/>\nEl texto normativo se estructura en siete t\u00edtulos, veintisiete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Los t\u00edtulos, a su vez, se desarrollan en cincuenta y seis art\u00edculos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes. En el T\u00edtulo I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, al igual que otros aspectos que influyen en su c\u00f3mputo, como son los beneficios fiscales y la actualizaci\u00f3n de las tasas. En el T\u00edtulo II, dedicado a los cr\u00e9ditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, as\u00ed como, de manera singular, los cr\u00e9ditos que tienen el car\u00e1cter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gesti\u00f3n, en especial con referencia a aquellos cr\u00e9ditos que est\u00e1n financiados total o parcialmente por otras Administraciones p\u00fablicas. En el T\u00edtulo III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompa\u00f1e de una memoria en que se detallen las repercusiones econ\u00f3micas y la forma en que se financiar\u00e1n. En este mismo sentido, se incide tambi\u00e9n en la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de ejercicios futuros. El T\u00edtulo IV consta de dos cap\u00edtulos. El primero regula las normas b\u00e1sicas en materia de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Arag\u00f3n y otros cargos de direcci\u00f3n, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, as\u00ed como previsiones espec\u00edficas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, personal de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y personal sanitario en formaci\u00f3n por el sistema de residencia. Se establece que las retribuciones no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, si bien se adecuar\u00e1n a las previsiones que en relaci\u00f3n con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018. Insistiendo en la gesti\u00f3n eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Cap\u00edtulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibici\u00f3n sobre la percepci\u00f3n de ingresos at\u00edpicos; tambi\u00e9n se mantienen las restricciones a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a \u00e9sta un car\u00e1cter rigurosamente excepcional y vincul\u00e1ndola a necesidades urgentes e inaplazables. El T\u00edtulo V est\u00e1 dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de pol\u00edtica territorial, conteniendo cinco cap\u00edtulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial, Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos B\u00e1sicos, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensaci\u00f3n a ayuntamientos incluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos. El T\u00edtulo VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorizaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00e1xima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene tambi\u00e9n un art\u00edculo relativo al otorgamiento de avales y garant\u00edas, fijando sus caracter\u00edsticas b\u00e1sicas y el l\u00edmite de riesgo. El T\u00edtulo VII regula el control presupuestario que ejercen las Cortes de Arag\u00f3n y la informaci\u00f3n que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino tambi\u00e9n financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y sobre gasto en difusi\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n. El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para 2018 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de \u00edndole muy variada. Entre ellas, cabe destacar la disposici\u00f3n adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesi\u00f3n de subvenciones. La disposici\u00f3n adicional tercera hace referencia a la subsidiaci\u00f3n de intereses a empresas. Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y novena regulan el Fondo de Acci\u00f3n Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria. En otras disposiciones adicionales se fija el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n, se recoge el Fondo de Solidaridad con los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos, el Plan Integral de Pol\u00edtica Demogr\u00e1fica, as\u00ed como las reservas sociales de contratos. En la disposici\u00f3n adicional decimoquinta se regula la tarifa del impuesto sobre la contaminaci\u00f3n de las aguas. La disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda recoge el procedimiento para la compensaci\u00f3n a las universidades de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta exige que, para la construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras, los expedientes de contrataci\u00f3n incluyan un estudio econ\u00f3mico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso. Se cierra la ley con cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.<br \/>\nT\u00cdTULO I De la aprobaci\u00f3n y contenido de los presupuestos<br \/>\nArt\u00edculo 1.- Aprobaci\u00f3n y contenido. Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio econ\u00f3mico del a\u00f1o 2018, integrados por: 1. El presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los cr\u00e9ditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil novecientos ochenta y nueve millones setecientos nueve mil cuatrocientos setenta y un euros y ocho c\u00e9ntimos (5.989.709.471,08 euros). 2. El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de ciento catorce millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta euros (114.235.440 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda. 3. El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Servicio Aragon\u00e9s de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de mil ochocientos setenta millones sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho euros y cuatro c\u00e9ntimos (1.870.068.748,04 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda. 4. El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de trescientos ochenta y ocho millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos veintitr\u00e9s euros y sesenta y un c\u00e9ntimos (388.985.823,61 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda. 5. El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de cuatro millones ciento noventa y cuatro mil sesenta y siete euros y diecisiete c\u00e9ntimos (4.194.067,17 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda. 6. El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de seis millones cuatrocientos noventa y un mil ciento cincuenta y cinco euros y cuarenta y siete c\u00e9ntimos (6.491.155,47 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda. 7. El presupuesto del ente p\u00fablico Entidad P\u00fablica Aragonesa de Servicios Telem\u00e1ticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve euros y treinta c\u00e9ntimos (9.962.559,30 euros). 8. El presupuesto del ente p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de setenta y tres millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho euros (73.994.658 euros). 9. El presupuesto del ente p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones trescientos seis mil ciento cuarenta y cuatro euros y setenta y nueve c\u00e9ntimos (10.306.144,79 euros). 10. El presupuesto del ente p\u00fablico Centro de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Agroalimentaria de Arag\u00f3n, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de doce millones quinientos veinti\u00fan mil trescientos noventa y un euros y noventa y siete c\u00e9ntimos (12.521.391,97 euros). 11. El presupuesto del ente p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s de Gesti\u00f3n Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y tres euros (5.549.163 euros). 12. El presupuesto del ente p\u00fablico Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones seiscientos noventa mil euros (9.690.000 euros). 13. El presupuesto del ente p\u00fablico Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de setecientos veintitr\u00e9s mil quinientos cincuenta y dos euros y cincuenta y tres c\u00e9ntimos (723.552,53 euros). 14. El presupuesto del ente p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de doce millones ciento noventa y un mil quinientos veintisiete euros (12.191.527 euros). 15. El presupuesto del ente p\u00fablico Instituto Tecnol\u00f3gico de Arag\u00f3n, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de dieciocho millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos euros (18.657.500 euros). 16. El presupuesto del ente p\u00fablico Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres euros y once c\u00e9ntimos (52.464.353,11 euros). 17. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Aut\u00f3noma a las que se refiere el art\u00edculo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el art\u00edculo 8 del mismo texto legal, se relacionan en anexo unido a la presente ley (anexo II). Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluaci\u00f3n de necesidades para el ejercicio, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, as\u00ed como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 34.c) del referido texto refundido. 18. La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a los que se refiere el apartado 1 se efect\u00faa con:<br \/>\na) Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil novecientos quince millones doscientos setenta y tres mil ciento treinta y seis euros y cincuenta y ocho c\u00e9ntimos (4.915.273.136,58 euros). b) El importe del cap\u00edtulo VIII de ingresos que asciende a quince millones ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y seis euros (15.186.166 euros). c) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los art\u00edculos 42 y 43 de esta ley. Art\u00edculo 2.- Beneficios fiscales. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Aut\u00f3noma, ascienden a sesenta y un millones ciento cincuenta mil euros (61.150.000 euros).<br \/>\nArt\u00edculo 3.- Actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5\/2006, de 22 de junio, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, las cuant\u00edas de las tasas experimentar\u00e1n para 2018 un incremento general del 1,4% con las excepciones que puedan establecerse en otras normas con rango legal durante el ejercicio.<br \/>\nT\u00cdTULO II De los cr\u00e9ditos y sus modificaciones<br \/>\nArt\u00edculo 4.- Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. 1. Los cr\u00e9ditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen car\u00e1cter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional por programas. 2. Por lo que se refiere a la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, el car\u00e1cter limitativo y vinculante de los cr\u00e9ditos de gasto presupuestados se aplicar\u00e1 de la forma siguiente: a) Los cr\u00e9ditos singularizados que se declaran ampliables en el art\u00edculo 6 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregaci\u00f3n con que aparecen en los estados de gastos y se destinar\u00e1n al tipo de gastos que se derivan de su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica. b) Los cr\u00e9ditos de fondos finalistas, as\u00ed como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podr\u00e1n estar vinculados con otros que tengan este car\u00e1cter y la misma finalidad. c) Los cr\u00e9ditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincular\u00e1n con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparezcan en los estados de gastos. d) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I vinculan a nivel de art\u00edculo. e) Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos II, III, VI y IX vinculan por cap\u00edtulo, excepto los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 26, que ser\u00e1n vinculantes por concepto, y los cr\u00e9ditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n, as\u00ed como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto. f) Los cr\u00e9ditos del resto de los cap\u00edtulos vinculan por concepto econ\u00f3mico, excepto los cr\u00e9ditos destinados a las prestaciones econ\u00f3micas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes y a las ayudas a la integraci\u00f3n familiar, que vinculan por subconcepto. El Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 establecer niveles de vinculaci\u00f3n m\u00e1s desagregados cuando resulte necesario para el control de los cr\u00e9ditos. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicar\u00e1n a todos los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico sometidos a r\u00e9gimen presupuestario limitativo. Las vinculaciones derivadas de las letras a) y b) se recogen en el anexo correspondiente (anexo III). 3. Con independencia de la delimitaci\u00f3n del car\u00e1cter vinculante de los cr\u00e9ditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la informaci\u00f3n estad\u00edstica de los mismos se har\u00e1 con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluir\u00e1 una informaci\u00f3n territorializada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma. 4. Las modificaciones en los cr\u00e9ditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan un aumento del cr\u00e9dito inicial de cada uno de ellos requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5.- Imputaci\u00f3n de gastos. 1. Con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podr\u00e1n contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dem\u00e1s prestaciones o gastos en general que se realicen en el a\u00f1o natural correspondiente al ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente y previa autorizaci\u00f3n del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1n imputarse a los cr\u00e9ditos del presupuesto vigente en el momento de expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa en los siguientes casos: a) Las que resulten del reconocimiento y liquidaci\u00f3n de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma. b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de inter\u00e9s. c) La amortizaci\u00f3n anticipada de las operaciones de endeudamiento. d) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompa\u00f1amiento a la formaci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo de Arag\u00f3n y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo que hayan sido devengadas dentro del \u00faltimo trimestre de cada ejercicio si no hubieran podido ser liquidadas en el a\u00f1o econ\u00f3mico en el que se causaron. 3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de fiscalizaci\u00f3n cuando este sea preceptivo, necesitar\u00e1n su previa convalidaci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n para poder ser imputados al ejercicio corriente. 4. En aquellos casos en que no exista cr\u00e9dito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta del departamento interesado, determinar\u00e1 los cr\u00e9ditos a los que habr\u00e1 de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidaci\u00f3n previa, corresponder\u00e1 determinarlos al Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6.- Cr\u00e9ditos ampliables. 1. En relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, tienen la condici\u00f3n de ampliables, previa aprobaci\u00f3n por el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica del correspondiente expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los cr\u00e9ditos que a continuaci\u00f3n se detallan: a) Los cr\u00e9ditos destinados a la remuneraci\u00f3n de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva y a la adquisici\u00f3n de cartones de bingo a la F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre. b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado o de otras Administraciones p\u00fablicas que se efect\u00faen en el presente ejercicio, as\u00ed como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad. c) Los cr\u00e9ditos finalistas gestionados por la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando la asignaci\u00f3n definitiva de dichos cr\u00e9ditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones. d) Los cr\u00e9ditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos aut\u00f3nomos y de los entes p\u00fablicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los cr\u00e9ditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones. e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con car\u00e1cter general y por la liquidaci\u00f3n de haberes debidamente devengados. f) Los cr\u00e9ditos destinados a la amortizaci\u00f3n, pago de intereses y dem\u00e1s gastos derivados de las operaciones de endeudamiento. g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Arag\u00f3n. h) Los cr\u00e9ditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de cat\u00e1strofes naturales, adversidades clim\u00e1ticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar da\u00f1os que hayan sido indemnizados por compa\u00f1\u00edas aseguradoras. i) Los cr\u00e9ditos destinados al cap\u00edtulo II y al gasto de farmacia por recetas m\u00e9dicas del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprot\u00e9sicas y los destinados al suministro de productos farmac\u00e9uticos para la adquisici\u00f3n de vacunaciones sistem\u00e1ticas a la poblaci\u00f3n aragonesa. j) Los cr\u00e9ditos destinados al pago del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n, de la Renta B\u00e1sica, de las Ayudas a la Integraci\u00f3n Familiar, prestaciones econ\u00f3micas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia y prestaciones econ\u00f3micas del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales. k) Los cr\u00e9ditos destinados a la protecci\u00f3n y al pago de las ayudas econ\u00f3micas a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como los que tengan como finalidad la concienciaci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia machista. l) Los cr\u00e9ditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicaci\u00f3n obligada de la legislaci\u00f3n de car\u00e1cter general. m) Los cr\u00e9ditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia jur\u00eddica gratuita. n) Los cr\u00e9ditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisici\u00f3n de material curricular, as\u00ed como los gastos de transporte escolar. \u00f1) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza en el marco del \u00abModelo Global de Financiaci\u00f3n de la Universidad de Zaragoza para el per\u00edodo 2016-2020\u00bb, aprobado por el Gobierno de Arag\u00f3n mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2016. o) Los cr\u00e9ditos relativos a desarrollo econ\u00f3mico, fomento industrial y del empleo. p) Los cr\u00e9ditos destinados a dotar el fondo para la Ley 10\/2017, de 30 de noviembre, de r\u00e9gimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Arag\u00f3n y a la financiaci\u00f3n de la Comarca Central de Zaragoza. q) Los cr\u00e9ditos cuya cuant\u00eda se module por la recaudaci\u00f3n proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto. r) Los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n de la ense\u00f1anza concertada. s) Los cr\u00e9ditos destinados al Programa de subvenciones y pr\u00e9stamos para rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de primera vivienda y los cr\u00e9ditos destinados a ayudas a inquilinos y a las bolsas de vivienda para alquiler social, as\u00ed como los destinados a la habilitaci\u00f3n de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica. t) Los cr\u00e9ditos destinados a la ayuda de las v\u00edctimas de la violencia terrorista. u) Los cr\u00e9ditos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de acci\u00f3n social por parte de las comarcas, incluidos en la secci\u00f3n 53. v) Los cr\u00e9ditos destinados a apoyar la creaci\u00f3n y funcionamiento del parque de bomberos. w) Los cr\u00e9ditos destinados al fomento de la producci\u00f3n del sector audiovisual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como para la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n e itinerancias del cine aragon\u00e9s. x) Los gastos que deban acometerse como consecuencia de una actuaci\u00f3n subsidiaria que conlleve la incautaci\u00f3n de una garant\u00eda. y) Los cr\u00e9ditos necesarios para financiar los gastos que se generen como consecuencia de la resoluci\u00f3n del contrato de construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la autopista ARA-1 z) los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n de una banca p\u00fablica aragonesa. aa) Los cr\u00e9ditos destinados al proceso de internalizaci\u00f3n de la vigilancia de la salud en la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. ab) Los cr\u00e9ditos destinados al Fondo Social Comarcal. ac) Los cr\u00e9ditos que sean necesarios para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la futura ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Arag\u00f3n. 2. La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ampliables relacionados en el apartado anterior podr\u00e1 efectuarse con baja en otros cr\u00e9ditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorer\u00eda. 3. En el supuesto se\u00f1alado en el apartado 1.b), la ampliaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el per\u00edodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularizaci\u00f3n, cuando se produzca la modificaci\u00f3n correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 7.- Transferencias de cr\u00e9dito. 1. La autorizaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9dito estar\u00e1 sujeta a la evoluci\u00f3n de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 2. El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 acordar las oportunas retenciones de cr\u00e9ditos presupuestarios, as\u00ed como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, la gesti\u00f3n unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realizaci\u00f3n de actuaciones de car\u00e1cter institucional. Los cr\u00e9ditos transferidos al amparo de esta norma tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma. 3. Las modificaciones de baja por anulaci\u00f3n necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos y de los entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, ser\u00e1n autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. 4. Cuando los cr\u00e9ditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones org\u00e1nicas o de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n se podr\u00e1n instrumentar las transferencias precisas para situar los cr\u00e9ditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gesti\u00f3n, sin alterar su destino ni su naturaleza econ\u00f3mica. 5. Las transferencias de cr\u00e9dito que regula de manera espec\u00edfica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 8.- Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito. 1. La autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditaci\u00f3n de remanente de tesorer\u00eda disponible o la baja de otros cr\u00e9ditos. 2. En los supuestos de cr\u00e9ditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificaci\u00f3n de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, ser\u00e1 suficiente acreditar la asignaci\u00f3n de tales recursos a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 9.- Habilitaci\u00f3n de aplicaciones presupuestarias. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de cr\u00e9dito e incorporaciones de remanentes realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos habilitar\u00e1n la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, seg\u00fan la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto contenidos en la orden de elaboraci\u00f3n del presupuesto se consideran abiertos en relaci\u00f3n con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorizaci\u00f3n expresa al efecto, instrument\u00e1ndose en contabilidad de forma autom\u00e1tica cuando sea necesaria su utilizaci\u00f3n seg\u00fan la naturaleza del gasto a realizar.<br \/>\nArt\u00edculo 10.- Garant\u00eda presupuestaria de los recursos afectados. Cuando los recursos derivados de la recaudaci\u00f3n de tributos u otros ingresos de derecho p\u00fablico hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realizaci\u00f3n de determinadas pol\u00edticas, actuaciones o finalidades de inter\u00e9s p\u00fablico, los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a los mismos deber\u00e1n estar dotados, como m\u00ednimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.<br \/>\nArt\u00edculo 11.- Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. 1. Mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, se podr\u00e1n efectuar retenciones de cr\u00e9dito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentar\u00e1n mediante la figura modificativa de bajas por anulaci\u00f3n, cuando as\u00ed proceda legalmente. De igual modo, el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiaci\u00f3n. 2. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a efectuar retenciones en cr\u00e9ditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias. 3. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para que pueda disponer la no liquidaci\u00f3n o, en su caso, la anulaci\u00f3n y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuant\u00eda que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n presente. 4. Al cierre del ejercicio econ\u00f3mico, la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 promover los ajustes necesarios en los cr\u00e9ditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritm\u00e9ticos detectados en el proceso de imputaci\u00f3n de n\u00f3minas, los cuales ser\u00e1n autorizados por el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. Art\u00edculo 12.- Normas generales relativas a los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. 1. La autorizaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias estar\u00e1 sujeta a la evoluci\u00f3n de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 2. Toda modificaci\u00f3n en los cr\u00e9ditos del presupuesto deber\u00e1 recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la secci\u00f3n, el servicio, el programa, el concepto, el subconcepto, el fondo financiador y el proyecto de gasto. 3. El expediente de modificaci\u00f3n deber\u00e1 contener las desviaciones que en la ejecuci\u00f3n de los programas puedan producirse, as\u00ed como el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos correspondientes que se vean afectados. 4. En los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria se aplicar\u00e1n las reglas de vinculaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 4 de esta ley, de modo que, si en una aplicaci\u00f3n presupuestaria no existe cr\u00e9dito suficiente, la modificaci\u00f3n se podr\u00e1 contabilizar siempre que exista cr\u00e9dito en el correspondiente nivel de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO III De la gesti\u00f3n del presupuesto<br \/>\nArt\u00edculo 13.- Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. 1. Todo proyecto normativo cuya aplicaci\u00f3n pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del a\u00f1o 2018 o de cualquier ejercicio posterior deber\u00e1 incluir una memoria econ\u00f3mica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecuci\u00f3n y la forma en que se financiar\u00e1n los gastos derivados de la nueva normativa, as\u00ed como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicar\u00e1 a toda propuesta de acuerdo, pacto o resoluci\u00f3n, cuya efectividad quedar\u00e1 condicionada a que por el \u00f3rgano proponente se disponga de la financiaci\u00f3n adecuada en los programas de gasto cuya gesti\u00f3n le corresponde. 3. Los acuerdos o convenios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma con cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Arag\u00f3n deber\u00e1n ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades.<br \/>\nArt\u00edculo 14.- Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos finalistas y cofinanciados. 1. El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 acordar las oportunas retenciones en los cr\u00e9ditos para gastos que est\u00e9n total o parcialmente financiados con recursos afectados hasta que exista constancia del ingreso o de la asignaci\u00f3n de los mismos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales de car\u00e1cter b\u00e1sico. 2. Los proyectos cuya financiaci\u00f3n est\u00e9 inicialmente prevista con fondos estructurales, as\u00ed como los de car\u00e1cter finalista, se gestionar\u00e1n con arreglo a la normativa espec\u00edfica que los regula y a la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos.<br \/>\nArt\u00edculo 15.- Autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de ejercicios futuros. 1. Corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n autorizar los gastos de car\u00e1cter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el art\u00edculo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, excepto en los casos contemplados en los apartados 2.b) y 2.e) del citado art\u00edculo.<br \/>\n2. Cuando, por raz\u00f3n de las cuant\u00edas establecidas en el art\u00edculo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponder\u00e1 asimismo autorizar los gastos de car\u00e1cter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto. 3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica autorizar los gastos de car\u00e1cter plurianual o de ejercicios futuros, cualquiera que sea el n\u00famero y porcentaje de gasto de las anualidades, en los supuestos recogidos en los apartados 2.b) y 2.e) del art\u00edculo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma. Tambi\u00e9n le corresponde la autorizaci\u00f3n de todos los dem\u00e1s gastos plurianuales o de ejercicios futuros no contemplados en los apartados anteriores. 4. La modificaci\u00f3n de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerir\u00e1 \u00fanicamente la comunicaci\u00f3n al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para su toma de conocimiento. 5. Para la modificaci\u00f3n de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas ser\u00e1 suficiente su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano departamental competente y su comunicaci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para su toma de conocimiento. En cualquier otro caso, el reajuste requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo el informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Financiaci\u00f3n y Tesorer\u00eda y su autorizaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16.- Transferencias a organismos p\u00fablicos. 1. Con car\u00e1cter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el art\u00edculo 1 y en el anexo II de la presente ley se realizar\u00e1 con periodicidad mensual por doceavas partes. En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deber\u00e1 solicitarse de forma motivada autorizaci\u00f3n al Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. 2. El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorer\u00eda, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.<br \/>\nT\u00cdTULO IV De los cr\u00e9ditos de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Reg\u00edmenes retributivos<br \/>\nArt\u00edculo 17.- Normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal. 1. En el a\u00f1o 2018, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo. Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas o incremento de gasto del cap\u00edtulo I de los presupuestos, se remitir\u00e1 al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica el correspondiente proyecto, acompa\u00f1ado de una valoraci\u00f3n de todos sus aspectos econ\u00f3micos y, en su caso, repercusi\u00f3n en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitir\u00e1 un informe preceptivo, que versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, dando traslado del mismo al Gobierno. Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los l\u00edmites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en esta ley o en las normas que la desarrollen, deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables en caso contrario las cl\u00e1usulas que se opongan a lo establecido en el presente art\u00edculo. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuar\u00e1n a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendr\u00e1n inaplicables las cl\u00e1usulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio econ\u00f3mico. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados en el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. 3. Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las organizaciones sindicales referidos a la implementaci\u00f3n de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cl\u00e1usulas: a) En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administraci\u00f3n General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados p\u00fablicos de ese \u00e1mbito sectorial, en lo que respecta a las cuant\u00edas del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento espec\u00edfico, en lo que supere el primer nivel. b) En el \u00e1mbito del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional: 1.\u00ba El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el a\u00f1o 2018. 2.\u00ba El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formaci\u00f3n profesional y de gesti\u00f3n de servicios, que queda suprimida en el a\u00f1o 2018. c) En el \u00e1mbito del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formaci\u00f3n profesional y de gesti\u00f3n de servicios, que queda suprimida en el a\u00f1o 2018. d) Tambi\u00e9n deviene inaplicable el art\u00edculo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Funci\u00f3n P\u00fablica de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Arag\u00f3n, en materia de retribuciones. Quedan extinguidas todas las obligaciones econ\u00f3micas a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que se deriven de la inaplicaci\u00f3n de las mencionadas cl\u00e1usulas durante el ejercicio 2018. 4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018, sus disposiciones as\u00ed lo permitan, y dada la previsi\u00f3n de crecimiento econ\u00f3mico para el a\u00f1o 2018, en el primer trimestre tras la entrada en vigor de la presente ley se convocar\u00e1n los \u00f3rganos de negociaci\u00f3n correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cl\u00e1usulas mencionadas en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 18.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. 1. Las retribuciones del presidente y de los consejeros del Gobierno de Arag\u00f3n no experimentar\u00e1n incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional octava. En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Arag\u00f3n se fijan en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:<br \/>\nSueldo (euros)<br \/>\nComplemento al puesto (euros)<br \/>\nAtenci\u00f3n a la actividad (euros)<br \/>\nTOTAL (euros)<br \/>\nPresidente del Gobierno<br \/>\n17.415,00<br \/>\n38.412,00<br \/>\n26.775,72<br \/>\n82.602,72<br \/>\nConsejeros<br \/>\n15.228,24<br \/>\n30.235,20<br \/>\n20.442,72<br \/>\n65.906,16<br \/>\nSueldo (12 mensualidades) (euros)<br \/>\nComplemento de destino (12 mensualidades) (euros)<br \/>\nComplemento espec\u00edfico (12 mensualidades) (euros)<br \/>\nDirector General y asimilado<br \/>\n12.495,12<br \/>\n14.092,32<br \/>\n34.523,16<br \/>\nSueldo (euros)<br \/>\nComplemento de destino (euros)<br \/>\nDirector general y asimilado<br \/>\n642,12<br \/>\n1.174,36<br \/>\nGrupo\/subgrupo texto refundido EBEP (Art\u00edculo 76 y dispos. adic. s\u00e9ptima)<br \/>\nGrupo (Ley 30\/1984)<br \/>\nSueldo (euros)<br \/>\nTrienios (euros)<br \/>\nA1<br \/>\nA<br \/>\n13.576,32<br \/>\n522,24<br \/>\nA2<br \/>\nB<br \/>\n11.739,12<br \/>\n425,76<br \/>\nB<br \/>\n&#8211;<br \/>\n&#8211;<br \/>\n&#8211;<br \/>\nC1<br \/>\nC<br \/>\n8.814,12<br \/>\n322,20<br \/>\nC2<br \/>\nD<br \/>\n7.335,72<br \/>\n219,24<br \/>\nAgrupaci\u00f3n Profesional<br \/>\nE<br \/>\n6.714,00<br \/>\n165,00<br \/>\nGrupo\/subgrupo texto refundido EBEP (Art\u00edculo 76 y dispos. adic. s\u00e9ptima)<br \/>\nGrupo (Ley 30\/1984)<br \/>\nSueldo (euros)<br \/>\nTrienios (euros)<br \/>\nA1<br \/>\nA<br \/>\n698,13<br \/>\n26,85<br \/>\nA2<br \/>\nB<br \/>\n713,45<br \/>\n25,87<br \/>\nB<br \/>\n&#8211;<br \/>\n&#8211;<br \/>\n&#8211;<br \/>\nC1<br \/>\nC<br \/>\n634,82<br \/>\n23,19<br \/>\nC2<br \/>\nD<br \/>\n605,73<br \/>\n18,09<br \/>\nAgrupaci\u00f3n Profesional<br \/>\nE<br \/>\n559,50<br \/>\n13,75<br \/>\nNivel<br \/>\nImporte (euros)<br \/>\n30<br \/>\n11.858,76<br \/>\n29<br \/>\n10.636,80<br \/>\n28<br \/>\n10.189,68<br \/>\n27<br \/>\n9.742,20<br \/>\n26<br \/>\n8.547,00<br \/>\n25<br \/>\n7.583,16<br \/>\n24<br \/>\n7.135,68<br \/>\n23<br \/>\n6.688,80<br \/>\n22<br \/>\n6.241,08<br \/>\n21<br \/>\n5.794,56<br \/>\n20<br \/>\n5.382,60<br \/>\n19<br \/>\n5.107,80<br \/>\n18<br \/>\n4.832,76<br \/>\n17<br \/>\n4.557,96<br \/>\n16<br \/>\n4.283,64<br \/>\n15<br \/>\n4.008,36<br \/>\n14<br \/>\n3.733,92<br \/>\n13<br \/>\n3.458,64<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1330],"class_list":["post-13151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-aragonpresuspuestos-2018"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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