{"id":13154,"date":"2020-12-23T12:43:55","date_gmt":"2020-12-23T12:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/concesiones-demaniales-en-costas\/"},"modified":"2020-12-23T12:43:55","modified_gmt":"2020-12-23T12:43:55","slug":"concesiones-demaniales-en-costas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13154","title":{"rendered":"Concesiones demaniales en Costas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden APM\/241\/2018, de 23 de febrero, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 9 de marzo de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa entrada en vigor de la Ley 2\/2013, de 29 de mayo, de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral y modificaci\u00f3n de la Ley 22\/1988, de Costas, y del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876\/2014, de 10 de octubre, ha introducido una serie de cambios en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, que deben quedar convenientemente recogidos en el pliego de condiciones generales que regula el otorgamiento de las concesiones amparadas en dicha disposici\u00f3n.<br \/>\nEl citado cambio normativo ha provocado que el pliego anterior, aprobado por Orden MAM\/2035\/2007, y que ha venido aplic\u00e1ndose desde su entrada en vigor con fecha de 31 de julio de 2007, presente, en parte de su contenido, ciertas contradicciones con la legislaci\u00f3n sectorial en vigor. Este hecho, unido a la interpretaci\u00f3n de diversas cl\u00e1usulas del mismo que, de forma reiterada, se ha llevado a cabo por parte de los tribunales, alterando o anulando el contenido de las mismas, han motivado la elaboraci\u00f3n de un nuevo pliego de condiciones generales que se adec\u00fae a estas circunstancias; introduci\u00e9ndose, adem\u00e1s, ciertas modificaciones que, en aras de la consecuci\u00f3n de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actividad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, aconseja la experiencia en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones al amparo de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley de Costas.<br \/>\nEl art\u00edculo 73 de la Ley de Costas establece que la Administraci\u00f3n competente aprobar\u00e1 pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, se\u00f1alando el art\u00edculo 151.3 del Reglamento General de Costas que previamente a la aprobaci\u00f3n de los pliegos, se requerir\u00e1 el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de Patrimonio del Estado.<br \/>\nEl art\u00edculo 91.2 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas se\u00f1ala que en defecto de condiciones generales, las concesiones y autorizaciones se ajustar\u00e1n a las que se establezcan por el Ministro titular del departamento al que se encuentren afectados los bienes o del que dependan los organismos p\u00fablicos que sean sus titulares o que los tengan adscritos. Estas condiciones podr\u00e1n tener un alcance general, para categor\u00edas determinadas de autorizaciones y concesiones de competencia del departamento, o establecerse para supuestos concretos, y su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1, en todo caso, informe previo favorable del Ministro de Hacienda, que ser\u00e1 igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda establecer excepciones a las condiciones aprobadas con car\u00e1cter general por \u00e9ste.<br \/>\nEn su virtud, y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona mar\u00edtimo-terrestre y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas.<br \/>\nSe aprueba el pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona mar\u00edtimo-terrestre y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas, que se inserta a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nSe regir\u00e1n por lo dispuesto en esta Orden los procedimientos en tr\u00e1mite para el otorgamiento de concesiones al amparo de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas, que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.<br \/>\nNo obstante, los procedimientos en los que, con posterioridad al 1 de septiembre de 2017, se haya realizado la oferta de condiciones a los interesados, se resolver\u00e1n de conformidad con el pliego de condiciones generales existente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 23 de febrero de 2018.\u2013La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, Isabel Garc\u00eda Tejerina.<br \/>\nANEXO<br \/>\nPliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales, con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\n1. La presente concesi\u00f3n, que no implica cesi\u00f3n del dominio p\u00fablico ni de las facultades que el Estado ostenta sobre el mismo, se otorga con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas, dejando a salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero.<br \/>\n2. Esta concesi\u00f3n no implica la asunci\u00f3n de responsabilidades por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente en relaci\u00f3n con el ejercicio de los usos y aprovechamientos existentes, tanto respecto a terceros como al propio concesionario.<br \/>\n3. El otorgamiento de esta concesi\u00f3n no exime a su titular de la obtenci\u00f3n de las concesiones y autorizaciones que sean exigibles por otras Administraciones p\u00fablicas en virtud de sus competencias en materia de puertos, vertidos u otras espec\u00edficas.<br \/>\n4. Esta concesi\u00f3n no implica la autorizaci\u00f3n para llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los l\u00edmites de la misma, tales como acopios, almacenamientos o dep\u00f3sito de los residuos de la explotaci\u00f3n, ni para hacer publicidad, salvo las excepciones previstas reglamentariamente, y previa conformidad del Servicio Perif\u00e9rico de Costas.<br \/>\n5. El concesionario queda obligado a instalar y a conservar a sus expensas, en la forma y plazo que se indiquen por el Servicio Perif\u00e9rico de Costas, la se\u00f1alizaci\u00f3n terrestre necesaria durante la realizaci\u00f3n de obras en los terrenos objeto de la concesi\u00f3n.<br \/>\n6. El concesionario queda obligado a reponer y conservar los hitos del deslinde que se necesario demoler o reubicar como consecuencia de obras a realizar en los terrenos objeto de la presente concesi\u00f3n, en la forma que se le indique por el Servicio Perif\u00e9rico de Costas.<br \/>\nObjeto y plazo de la concesi\u00f3n<br \/>\n7. De acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria primera de la vigente Ley de Costas, la concesi\u00f3n se otorgar\u00e1 por el plazo que se establece en el Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP), respetando los usos y aprovechamientos reconocidos en la presente Orden Ministerial de otorgamiento.<br \/>\nC\u00e1nones, tasas y gastos<br \/>\n8. El concesionario abonar\u00e1, en su caso, al Tesoro P\u00fablico el importe correspondiente al canon de ocupaci\u00f3n o aprovechamiento, a partir de la fecha de notificaci\u00f3n del otorgamiento de la concesi\u00f3n, en la forma y cantidad que se fija en el PCPP.<br \/>\nEste canon podr\u00e1 ser revisado por la Administraci\u00f3n, proporcionalmente al aumento que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo.<br \/>\nAsimismo presentar\u00e1, en su caso, en el plazo de quince d\u00edas, los correspondientes justificantes de dichos abonos para conocimiento del Servicio Perif\u00e9rico de Costas.<br \/>\nUsos y aprovechamientos existentes<br \/>\n9. La concesi\u00f3n se otorga respetando los usos y aprovechamientos existentes a la entrada en vigor de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, o en su caso, en el momento de la aprobaci\u00f3n del deslinde que determin\u00f3 la inclusi\u00f3n de los terrenos en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, quedando el resto de la superficie de la antigua propiedad privada sujeto al r\u00e9gimen general de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\nEl Servicio Perif\u00e9rico de Costas podr\u00e1 llevar a cabo, mediante representante que designe, y con asistencia del concesionario, el reconocimiento de los usos y aprovechamientos existentes en los terrenos objeto de la concesi\u00f3n, levant\u00e1ndose, a tal efecto, el acta y plano correspondientes.<br \/>\nUso y explotaci\u00f3n<br \/>\n10. El concesionario no podr\u00e1 destinar los terrenos de dominio p\u00fablico concedidos, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en la concesi\u00f3n. Tampoco podr\u00e1 ocupar espacio alguno del dominio p\u00fablico fuera del autorizado especialmente para ello por el Servicio Perif\u00e9rico de Costas.<br \/>\n11. El Servicio Perif\u00e9rico de Costas podr\u00e1 inspeccionar en todo momento que se est\u00e1 respetando el objeto de la concesi\u00f3n, de acuerdo con los usos y aprovechamientos reconocidos en la misma.<br \/>\n12. En aquellos supuestos de concesiones cuyo objeto implique el ejercicio de una actividad susceptible de generar un beneficio econ\u00f3mico, o bien conlleve la vigencia de autorizaciones, licencias o permisos de actividad o explotaci\u00f3n otorgados por otras Administraciones, la falta de actividad o ausencia de dichos t\u00edtulos por un periodo superior a un a\u00f1o, llevar\u00e1 necesariamente a la incoaci\u00f3n del expediente de caducidad de la concesi\u00f3n, a no ser que obedezca a justa causa.<br \/>\n13. El concesionario queda obligado a conservar y mantener las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de utilizaci\u00f3n, incluso desde el punto de vista de limpieza, higiene y est\u00e9tica, realizando a su cargo los trabajos de conservaci\u00f3n y mantenimiento y cuantas reparaciones sean precisas para ello. Con independencia de la necesidad de presentaci\u00f3n de la consiguiente declaraci\u00f3n responsable para la realizaci\u00f3n de estas obras, cuando tengan el car\u00e1cter de gran reparaci\u00f3n, el concesionario deber\u00e1 presentar previamente, para su aceptaci\u00f3n, en su caso, por la Administraci\u00f3n, el proyecto correspondiente.<br \/>\n14. El Servicio Perif\u00e9rico de Costas podr\u00e1 inspeccionar en todo momento el estado de conservaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones y terrenos concedidos y se\u00f1alar las reparaciones y otras acciones que deban realizarse para el cumplimiento de los t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas en el plazo que se le indique y en la forma establecida en la anterior condici\u00f3n. Si el concesionario no realizara estas actuaciones en el plazo establecido, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente podr\u00e1 imponerle una sanci\u00f3n econ\u00f3mica que no exceda del 10 por 100 del presupuesto total de las obras autorizadas, concedi\u00e9ndole un nuevo plazo de ejecuci\u00f3n. Si el concesionario no ejecutara las reparaciones en este nuevo plazo, se proceder\u00e1 a la incoaci\u00f3n del expediente de caducidad de la concesi\u00f3n.<br \/>\n15. La destrucci\u00f3n de todas o de la mayor parte de las instalaciones cuyo uso o aprovechamiento es autorizado por la presente concesi\u00f3n, siempre que se deba a causas de fuerza mayor, dar\u00e1 derecho al concesionario a optar entre la renuncia a la concesi\u00f3n sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna, o la reconstrucci\u00f3n a sus expensas de las mismas con las condiciones que se le se\u00f1ale por la Direcci\u00f3n General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para el plazo que reste de la concesi\u00f3n. La destrucci\u00f3n de todas o de la mayor parte de las instalaciones por dolo o culpa del concesionario o personas que de \u00e9l dependan ser\u00e1 causa de caducidad de la concesi\u00f3n.<br \/>\n16. Si durante la vigencia de la concesi\u00f3n se advirtiera la realizaci\u00f3n de obras o usos no amparados por la misma, el Servicio Perif\u00e9rico de Costas ordenar\u00e1, respectivamente, su paralizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n, en la forma y con los efectos previstos en el art\u00edculo 103 de la Ley de Costas. Si las infracciones cometidas, fuesen de importancia notoria, se incoar\u00e1, asimismo, expediente de caducidad de la concesi\u00f3n.<br \/>\nTransferencia<br \/>\n17. La presente concesi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 70 de la Ley de Costas, ser\u00e1 transmisible por actos inter vivos y mortis causa. La transmisi\u00f3n inter vivos solo ser\u00e1 v\u00e1lida si con car\u00e1cter previo la Administraci\u00f3n reconoce el cumplimiento, por parte del adquirente, de las condiciones establecidas en la concesi\u00f3n. En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a t\u00edtulo de herencia o legado, podr\u00e1n subrogarse en los derechos y obligaciones de aquel, siempre que en el plazo de cuatro a\u00f1os comuniquen expresamente a la Administraci\u00f3n el fallecimiento y la voluntad de subrogarse. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera hecho la comunicaci\u00f3n, la concesi\u00f3n quedar\u00e1 extinguida.<br \/>\nPr\u00f3rroga extraordinaria<br \/>\n18. El concesionario podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga establecida en el art\u00edculo segundo de la Ley 2\/2013, de 29 de mayo, de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral y modificaci\u00f3n de la Ley 22\/1988, de Costas. El plazo de la pr\u00f3rroga se computar\u00e1 desde la fecha de su solicitud, con independencia del plazo que reste para la extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nSi se solicita la pr\u00f3rroga dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo de la concesi\u00f3n, el plazo de la pr\u00f3rroga computar\u00e1 desde la fecha de extinci\u00f3n del t\u00edtulo. La pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n se regir\u00e1 en todo lo dem\u00e1s por lo dispuesto en la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento general.<br \/>\nOtras disposiciones<br \/>\n19. El concesionario vendr\u00e1 obligado a cumplir las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten, que afecten al dominio p\u00fablico concedido y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen, especialmente las correspondientes a la ordenaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio marino, y a la ley de zonas e instalaciones de inter\u00e9s para la defensa nacional, sin que las que se ejecuten ni su uso pueda ser obst\u00e1culo para el ejercicio de las servidumbres de tr\u00e1nsito, protecci\u00f3n y acceso al mar.<br \/>\nRescate de la concesi\u00f3n<br \/>\n20. Si los terrenos de dominio p\u00fablico objeto de la concesi\u00f3n fuesen necesarios, total o parcialmente, para la realizaci\u00f3n de actividades o ejecuci\u00f3n de obras declaradas de utilidad p\u00fablica y para llevarlas a cabo fuera necesario utilizar o demoler, en todo o en parte, los terrenos u obras de la concesi\u00f3n, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 proceder al rescate de la misma antes de su vencimiento.<br \/>\nA tal efecto se incoar\u00e1 el expediente de rescate de la concesi\u00f3n, el cual se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de un procedimiento independiente en el que se dar\u00e1 audiencia al concesionario, cumpli\u00e9ndose, adem\u00e1s, todos los tr\u00e1mites que establece la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y dem\u00e1s disposiciones que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de la concesi\u00f3n en caso de rescate, se efectuar\u00e1 conforme a lo establecido en la Ley de Costas, teniendo siempre en cuenta el plazo de duraci\u00f3n de la concesi\u00f3n pendiente al momento del rescate. Si el objeto de la concesi\u00f3n impidiese hacer la valoraci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en la Ley de Costas, \u00e9sta se realizar\u00e1 seg\u00fan las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nRevocaci\u00f3n<br \/>\n21. Cuando, sin intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, var\u00eden las condiciones f\u00edsicas del espacio sobre el que se otorg\u00f3 la concesi\u00f3n, de forma que se que imposibiliten, total o parcialmente, los usos y aprovechamientos existentes en un determinado momento, y, por ende, la existencia de la concesi\u00f3n misma, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 declarar resuelta la misma en funci\u00f3n de las variaciones ocurridas y teniendo en cuenta la normativa aplicable, sin que el concesionario tenga derecho a indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nExtinci\u00f3n de la concesi\u00f3n<br \/>\n22. En la fecha en que se produzca la extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n, revertir\u00e1n a la Administraci\u00f3n del Estado, gratuitamente y libres de cargas todas las obras e instalaciones objeto de la misma.<br \/>\n23. Cuando por vencimiento del plazo concesional se produzca la reversi\u00f3n, quedar\u00e1 extinguido autom\u00e1ticamente, sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa, cualquier derecho que pudieran ostentar terceras personas sobre el dominio p\u00fablico concedido. Tampoco asumir\u00e1 la Administraci\u00f3n los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el concesionario para el ejercicio de su actividad empresarial, sin que, por lo tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversi\u00f3n implica la sustituci\u00f3n de empresa prevista en la legislaci\u00f3n laboral vigente.<br \/>\nDe la recepci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los bienes revertidos, se levantar\u00e1 la correspondiente acta en presencia del concesionario, si compareciere.<br \/>\nProcedimiento sancionador<br \/>\n24. El incumplimiento total o parcial de las condiciones y prescripciones impuestas en la concesi\u00f3n dar\u00e1 lugar a la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador por infracci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 91.e) de la Ley de Costas, sin perjuicio de que, cuando a juicio de la Administraci\u00f3n, la infracci\u00f3n pudiera ser constitutiva de delito o falta, \u00e9sta pasar\u00e1 el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente. El procedimiento sancionador se tramitar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en la Ley de Costas, y su reglamento general, as\u00ed como en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nCaducidad de la concesi\u00f3n<br \/>\n25. Sin perjuicio de las causas que obligar\u00e1n necesariamente a la incoaci\u00f3n del expediente de caducidad de la concesi\u00f3n, se\u00f1aladas en las condiciones anteriores y en el art\u00edculo 79 de la Ley de Costas, el incumplimiento por el concesionario de aquellas otras condiciones particulares y prescripciones, que se determinen espec\u00edficamente en el PCPP, tambi\u00e9n ser\u00e1 causa obligada de incoaci\u00f3n del correspondiente expediente de caducidad.<br \/>\nLos dem\u00e1s supuestos de incumplimiento podr\u00e1n, asimismo, ser causa de caducidad de la concesi\u00f3n, especialmente cuando existan reiteradas infracciones de una o varias de las restantes condiciones.<br \/>\n26. La tramitaci\u00f3n del expediente de caducidad se realizar\u00e1 con independencia de la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en la anterior condici\u00f3n 24.<br \/>\nEjecuci\u00f3n forzosa<br \/>\n27. Cuando el concesionario obligado a ello no lleve a cabo las acciones que se le ordenen por la Administraci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de las condiciones correspondientes, \u00e9sta, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y el 107.4 de la Ley 22\/1988, podr\u00e1 proceder a su ejecuci\u00f3n subsidiaria, siendo el importe de los gastos, as\u00ed como de los da\u00f1os y perjuicios, a cargo del concesionario.<br \/>\n28. Si en virtud de las actuaciones practicadas el concesionario hubiere de satisfacer a la Administraci\u00f3n cantidad l\u00edquida, en caso de impago se seguir\u00e1 el procedimiento de apremio conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<br \/>\n29. En todo caso, la ejecuci\u00f3n forzosa se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y en la Ley 22\/1988, de 28 de julio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden APM\/241\/2018, de 23 de febrero, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1333],"class_list":["post-13154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-concesiones-demanialescostas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Concesiones demaniales en Costas - 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