{"id":13157,"date":"2020-12-23T12:43:55","date_gmt":"2020-12-23T12:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/red-de-equipamientos-publicos-en-baleares\/"},"modified":"2020-12-23T12:43:55","modified_gmt":"2020-12-23T12:43:55","slug":"red-de-equipamientos-publicos-en-baleares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13157","title":{"rendered":"Red de equipamientos p\u00fablicos en Baleares"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 1\/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y\/o la ampliaci\u00f3n de la red de equipamientos p\u00fablicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nBOE de 10 de marzo de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl incremento continuado de la poblaci\u00f3n de las Islas Baleares, con una de las mayores densidades de todas las comunidades aut\u00f3nomas, con altos niveles de afluencia tur\u00edstica y con necesidades sociales crecientes, demandadas tanto por la poblaci\u00f3n residente como por la flotante, conjugado con el largo periodo de situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica sufrido, durante el que no se ha dado respuesta a estas necesidades, ha generado importantes carencias de equipamientos p\u00fablicos b\u00e1sicos, a la vez que exigencias de m\u00e1s calidad respecto de los existentes, de manera que se hace imprescindible disponer de un instrumento jur\u00eddico que permita, con la m\u00e1xima celeridad, desarrollar nuevos equipamientos educativos, sanitarios y de servicios sociales en las Islas Baleares, a la vez que mejorar los existentes.<br \/>\nLa situaci\u00f3n de paro causada por la crisis econ\u00f3mica y el continuado incremento de la poblaci\u00f3n residente en las Islas Baleares han generado una considerable demanda de servicios educativos, sanitarios y sociales, lo que hace ineludible la adopci\u00f3n de medidas legislativas inmediatas, en forma de decreto ley, para permitir la inversi\u00f3n p\u00fablica necesaria para afrontar las demandas y dotar las Islas Baleares de los equipamientos necesarios de \u00e1mbito educativo, sanitario y social que reclama una sociedad, como es la balear, que merece disponer de unos servicios p\u00fablicos suficientes y de calidad para atender sus necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas, como son la educaci\u00f3n, la salud y los servicios sociales, sin las cuales el bienestar social y el progreso no se pueden alcanzar.<br \/>\nDe acuerdo con las cifras de poblaci\u00f3n actual y su previsible aumento, es obligatorio poner a disposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n equipamientos que mejoren y\/o ampl\u00eden las carteras de servicios educativos, sanitarios y sociales en las Islas Baleares, vista la imposibilidad de asumir la demanda mediante la infraestructura actual y de conformidad con los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad en la prestaci\u00f3n de estos servicios que resultan exigibles legalmente.<br \/>\nAunque se han ido mejorando la oferta y las redes p\u00fablicas de centros educativos, de atenci\u00f3n sanitaria y de servicios sociales, y se ha adaptado parcialmente la capacidad de las instalaciones y los centros a las nuevas demandas, la actual situaci\u00f3n de desbordamiento y masificaci\u00f3n, as\u00ed como la obsolescencia de muchos centros debido a la estructura misma de las edificaciones, que fue programada en su d\u00eda de acuerdo con unas previsiones de usuarios que se han visto sobradamente superadas, exige la construcci\u00f3n de nuevos equipamientos educativos, sanitarios y sociales en las Islas Baleares, y la adecuaci\u00f3n de los existentes, con el fin de dotar a los ciudadanos de las Islas Baleares y los usuarios de los correspondientes servicios de unos equipamientos adaptados a los requerimientos tecnol\u00f3gicos modernos y a las ratios necesarias para atender la creciente demanda de estos servicios esenciales.<br \/>\nLa revisi\u00f3n actual de las planificaciones ha puesto de manifiesto las nuevas demandas asistenciales b\u00e1sicas, educativas, sanitarias y sociales, y ha evidenciado que, para atenderlas, debe contarse, lo antes posible, con nuevos y mejores equipamientos, que se tienen que construir, y tambi\u00e9n se deben ejecutar actuaciones de reforma, adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y\/o cambio de usos espec\u00edficos en los actualmente existentes, dado que muchas de sus instalaciones son obsoletas y no cubren adecuadamente las necesidades de atenci\u00f3n y servicios de la poblaci\u00f3n para dar cumplimiento a las carteras de servicios de educaci\u00f3n, salud y servicios sociales.<br \/>\nActualmente est\u00e1n ya programados y previstos en los correspondientes planeamientos urban\u00edsticos municipales una serie de equipamientos p\u00fablicos como los que se regulan en este Decreto ley, si bien en algunos casos se requieren actuaciones que suponen modificaciones puntuales de planeamiento, o bien tramitaciones administrativas que comportan seguir un proceso largo, en el que est\u00e1n implicadas varias administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nPor ello, es necesario y urgente simplificar y abreviar tanto como sea posible el proceso para conseguir el mencionado objetivo en un plazo m\u00ednimo y, as\u00ed, satisfacer las necesidades b\u00e1sicas e imperiosas del conjunto de los ciudadanos de las Islas Baleares y dotar la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares de los necesarios equipamientos p\u00fablicos educativos, sanitarios y sociales, sin que tengan que sufrir las demoras derivadas de la aprobaci\u00f3n y la posterior ejecuci\u00f3n del planeamiento.<br \/>\nII<br \/>\nEl art\u00edculo 27.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educaci\u00f3n, y el art\u00edculo 27.4 se\u00f1ala que la ense\u00f1anza b\u00e1sica es obligatoria y gratuita. Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n el derecho de todos a la educaci\u00f3n, mediante una programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza, con la efectiva participaci\u00f3n de todos los sectores afectados y la creaci\u00f3n de centros docentes (art\u00edculo 27.5). En el cap\u00edtulo III de la Constituci\u00f3n se establecen los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, entre los que est\u00e1n los mandatos a los poderes p\u00fablicos para garantizar los derechos a la protecci\u00f3n social, a la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y a la protecci\u00f3n de varios colectivos, como son las personas con discapacidad o la tercera edad, entre otros.<br \/>\nUno de los objetivos del Gobierno de las Islas Baleares es mejorar la atenci\u00f3n educativa sanitaria y social de los ciudadanos de las Islas Baleares, que se realizar\u00e1 de conformidad con los principios rectores se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n y por el Estatuto de Autonom\u00eda de las Islas Baleares, y con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos reconocidos tambi\u00e9n en el Estatuto.<br \/>\nEl art\u00edculo 12 del Estatuto, cuando establece los principios rectores de la actividad p\u00fablica, determina que las instituciones propias de la comunidad aut\u00f3noma de las Islas Baleares, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye el Estatuto, promover\u00e1n, como principios rectores de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesi\u00f3n social y el progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico, de manera que se asegure a toda la ciudadan\u00eda el acceso a los servicios p\u00fablicos y el derecho a la educaci\u00f3n, la salud y la protecci\u00f3n social, entre otros, como son la vivienda, el ocio y la cultura.<br \/>\nEl t\u00edtulo II del mismo Estatuto, cuando regula los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares, reconoce, entre otros: a) el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de servicios p\u00fablicos de calidad, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 14.2 del Estatuto; b) los derechos sociales que, en tanto que representan un \u00e1mbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos c\u00edvicos del progreso econ\u00f3mico, cultural y tecnol\u00f3gico de la comunidad aut\u00f3noma, tienen que ser defendidos y promovidos por los poderes p\u00fablicos de las Islas Baleares en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 16 del Estatuto; c) los derechos en relaci\u00f3n con las personas dependientes, incluyendo la necesidad de garantizar la accesibilidad espacial de las instalaciones, los edificios y los servicios p\u00fablicos, de conformidad con lo que determina el art\u00edculo 19 del Estatuto; d) el derecho a la salud, garantizando el derecho a la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la salud mediante un sistema sanitario p\u00fablico de car\u00e1cter universal, de conformidad con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 25 del Estatuto, y e) el derecho a la educaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 26 del Estatuto, que reconoce que todas las personas tienen derecho a una educaci\u00f3n de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad, y que regula expresamente el derecho de acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos.<br \/>\nPara la consecuci\u00f3n de este objetivo fijado, se requiere una actuaci\u00f3n urgente de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de sanidad, servicios sociales y educaci\u00f3n, con la finalidad de adecuar la red p\u00fablica de equipamientos a las demandas de servicios y prestaciones que exige la nueva realidad social derivada de los cambios demogr\u00e1ficos, econ\u00f3micos y sociales que se han producido en los \u00faltimos a\u00f1os, as\u00ed como permitir la adaptaci\u00f3n de los equipamientos a las necesidades de las carteras de servicios que se tienen que prestar de acuerdo con el marco normativo vigente.<br \/>\nIII<br \/>\nEl art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de decreto ley, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que no podr\u00e1n afectar a determinadas materias. Se trata de una figura inspirada en la que prev\u00e9 el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, cuyo uso ha producido una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que la definici\u00f3n, por parte de los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad debe ser expl\u00edcita y razonada, y que tiene que haber una \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb, o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretendan adoptar, que deben ser id\u00f3neas, concretas y de inmediata eficacia. Es exponente de esta doctrina constitucional la reciente Sentencia 12\/2015, de 5 de febrero, en que se recogen los pronunciamientos reiterados del alto tribunal sobre la utilizaci\u00f3n de este instrumento normativo.<br \/>\nDesde la Sentencia 137\/2011, de 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la valoraci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, puede tener origen en la inactividad previa de la Administraci\u00f3n competente, siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad de la situaci\u00f3n. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la misma l\u00ednea que la anterior Sentencia 29\/1986, de 20 de febrero, en la Sentencia 237\/2012, de 13 de diciembre, razona que no se debe confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea y, por lo tanto, se tiene que permitir que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan un posterior desarrollo normativo y de actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de aquellas.<br \/>\nPor lo tanto, la necesidad de disponer de la mejora y la ampliaci\u00f3n de los servicios a corto plazo, y de conseguir su puesta en marcha a pleno rendimiento, justifica que sea urgente empezar a estas alturas las actuaciones para esta finalidad, ya que un retraso en su inicio har\u00eda imposible la consecuci\u00f3n del objetivo, con las consecuencias que podr\u00eda suponer para la atenci\u00f3n educativa, sanitaria y social de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nLa importancia de cubrir las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos educativo, sanitario y social, determina la urgencia de las medidas que se tienen que adoptar, que exigen un plazo m\u00e1s breve que el que requiere la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, tanto por el procedimiento ordinario como por el de urgencia, y, en consecuencia, justifica la utilizaci\u00f3n del instrumento del decreto ley que prev\u00e9 el art\u00edculo 49 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Islas Baleares.<br \/>\nEl peligro de desatenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de las Islas Baleares en relaci\u00f3n con las necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas de los aspectos educativos, de salud y asistenciales, junto con la falta de centros suficientes y la existencia de centros obsoletos y saturados para prestar los servicios que demanda la sociedad balear, a\u00f1adido al hecho de que en los pr\u00f3ximos a\u00f1os probablemente se agravar\u00e1 la situaci\u00f3n con el incremento previsto de poblaci\u00f3n residente en las islas, constituyen, a juicio del Gobierno de las Islas Baleares, una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que, con los datos concluyentes de que ahora se dispone, tiene que ser afrontada con car\u00e1cter inmediato mediante el instrumento del decreto ley.<br \/>\nEste Decreto-ley cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ser utilizado, ya que las medidas que comprende pretenden facilitar la ejecuci\u00f3n de obras e inversiones p\u00fablicas para mejorar y ampliar la red de equipamientos educativos, sanitarios y sociales de las Islas Baleares y, as\u00ed, dar una respuesta urgente a la demanda de servicios y prestaciones en estos \u00e1mbitos.<br \/>\nLa construcci\u00f3n de nuevos equipamientos educativos, sanitarios y sociales, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n de los existentes, resolver\u00e1 esta situaci\u00f3n y dar\u00e1 respuesta a las necesidades y las demandas de los servicios b\u00e1sicos. La ejecuci\u00f3n y el funcionamiento de los equipamientos se considera prioritaria y de inter\u00e9s general para las Islas Baleares, y su urgente puesta en marcha tiene una importancia indiscutible para el bienestar de la poblaci\u00f3n y para garantizar la calidad de vida y proporcionar el nivel adecuado de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos tan b\u00e1sicos como son la educaci\u00f3n, la salud y los servicios sociales.<br \/>\nLas medidas establecidas mediante este Decreto ley son concretas y se consideran id\u00f3neas para la situaci\u00f3n excepcional descrita. En este sentido, con la finalidad de facilitar su ejecuci\u00f3n, se adoptan medidas legislativas aplicables a los equipamientos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares, destinados exclusivamente a usos educativos, de salud y de servicios sociales, de car\u00e1cter general, por un lado, y se regulan los equipamientos de estos usos que se considerar\u00e1n como inversiones de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las Islas Baleares, por otro.<br \/>\nLas medidas que se adoptan introducen una m\u00ednima serie de modificaciones legales que permitir\u00e1n resolver problemas muy concretos, pero que se requieren para agilizar y facilitar los tr\u00e1mites para impulsar y hacer efectiva la ejecuci\u00f3n de los equipamientos necesarios y adaptarlos a las nuevas demandas y requerimientos legales. Asimismo, se introduce la posibilidad de declarar equipamientos p\u00fablicos de uso educativo, de salud o de servicios sociales como inversiones de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las Islas Baleares, y se regulan las consecuencias de esta declaraci\u00f3n con vistas a posibilitar su ejecuci\u00f3n, incorporando una tramitaci\u00f3n espec\u00edfica para facilitar la implantaci\u00f3n de estos equipamientos, que se consideran prioritarios.<br \/>\nEl nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico, en la medida que responde a los principios y los objetivos expuestos, y que se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminaci\u00f3n, se ha dise\u00f1ado en sinton\u00eda con los principios del derecho auton\u00f3mico y constitucional.<br \/>\nIV<br \/>\nAdem\u00e1s de los dos tipos de medidas legislativas aplicables a los equipamientos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares, destinados exclusivamente a usos educativos, de salud y de servicios sociales, de car\u00e1cter general, y de regulaci\u00f3n de estos equipamientos que se considerar\u00e1n como inversiones de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las Islas Baleares, se incluyen dos cuestiones espec\u00edficas, planteadas como disposiciones; una para resolver la problem\u00e1tica de la redacci\u00f3n del plan especial de ordenaci\u00f3n del complejo sanitario de Son Espases y otra para los equipamientos de mataderos, de car\u00e1cter higi\u00e9nico-sanitario, en unos t\u00e9rminos municipales concretos, tal como se indica a continuaci\u00f3n.<br \/>\nLa Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, dio una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 25 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, sin incluir el matadero entre las competencias propias municipales, y no figurando consiguientemente este entre los servicios obligatorios enumerados en el art\u00edculo 26 de la citada Ley. Asimismo, da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 86 de la Ley 7\/1985, eliminando la reserva a favor de las entidades locales de la actividad de matadero, sin perjuicio de que el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, pudieran establecerla mediante ley.<br \/>\nLa eliminaci\u00f3n de esta reserva de actividad de matadero ha supuesto una merma en los instrumentos jur\u00eddicos para tutelar con m\u00e1s eficacia esta actividad, teniendo en cuenta las implicaciones higi\u00e9nico-sanitarias y las repercusiones que tiene directamente sobre el sector ganadero de las Islas; por ello se decide recuperar esta competencia y volver a considerarla un servicio p\u00fablico. Asimismo, se considera necesario calificarla como servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general para que pueda tener mejor acceso a las ayudas y compensaciones que necesita esta actividad.<br \/>\nLa urgencia de realizar la reserva de competencia y la declaraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general es a causa de la grave crisis que est\u00e1 afectando a la actividad de matadero, tanto por las dificultades econ\u00f3micas de su mantenimiento como por la situaci\u00f3n de las instalaciones, algunas de ellas en un lamentable estado higi\u00e9nico-sanitario. Estas circunstancias pueden suponer un riesgo inminente de cierre de las instalaciones que podr\u00eda afectar muy negativamente a la comercializaci\u00f3n de carnes frescas a nuestros consumidores y suponer graves perjuicios a nuestro sector ganadero.<br \/>\nV<br \/>\nEl Decreto ley tiene habilitaci\u00f3n expresa en el art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda y se dicta al amparo de las competencias que ejerce la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares, seg\u00fan los art\u00edculos 30 (apartados 3, 4, 10, 11, 14, 15, 27 y 48), 31 (apartados 4 y 5) y 36 del Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nVI<br \/>\nEl Decreto ley dispone de un cap\u00edtulo preliminar y dos cap\u00edtulos, con un total de ocho art\u00edculos y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo preliminar, dedicado a las disposiciones generales, contiene dos art\u00edculos dedicados al objeto y la finalidad de la norma, as\u00ed como el concepto y el r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEl cap\u00edtulo primero establece normas de car\u00e1cter general aplicables para la ejecuci\u00f3n de los equipamientos p\u00fablicos de usos educativos, de salud o de servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares, con cuatro art\u00edculos dedicados a regular la obtenci\u00f3n de los terrenos pertenecientes a otra administraci\u00f3n p\u00fablica donde se ubicar\u00e1n estos equipamientos p\u00fablicos y a determinadas actuaciones de cariz urban\u00edstico que se realizar\u00e1n en estos tipos de equipamientos, como son cambios de uso espec\u00edfico, por una parte, y ejecuci\u00f3n de obras sin alterar los par\u00e1metros urban\u00edsticos fijados por el planeamiento, por otra.<br \/>\nEl cap\u00edtulo segundo, con dos art\u00edculos, prev\u00e9 que el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares pueda declarar equipamientos p\u00fablicos de uso educativo, de salud o de servicios sociales como inversiones de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las Islas Baleares, y regula los efectos que comporta esta declaraci\u00f3n.<br \/>\nLa primera disposici\u00f3n final se dedica a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 18 del Decreto ley 3\/2014, dedicado al complejo sanitario de \u00e1mbito auton\u00f3mico de Son Espases; la segunda, a la declaraci\u00f3n del servicio esencial de matadero a favor de diversas entidades locales y como servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general; y la tercera, a la previsi\u00f3n de la entrada en vigor del presente Decreto ley.<br \/>\nPara la adopci\u00f3n de las medidas que incorpora este Decreto ley, a pesar de tener como objetivo conseguir los objetivos fijados en las materias de educaci\u00f3n, salud y servicios sociales, el Gobierno de las Islas Baleares se ampara en el t\u00edtulo competencial del art\u00edculo 30.3 del Estatuto.<br \/>\nVisto todo esto, a propuesta del consejero de Territorio, Energ\u00eda y Movilidad, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de 19 de enero de 2018, se aprueba, al amparo del art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda, el siguiente Decreto ley:<br \/>\nCAP\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\nEste Decreto ley tiene por objeto impulsar la mejora y\/o la ampliaci\u00f3n de la red de equipamientos p\u00fablicos de usos educativos, sanitarios y sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares; establecer medidas de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos relativos a la ejecuci\u00f3n de obras e inversiones p\u00fablicas para dotaciones de estos equipamientos p\u00fablicos, y regular los efectos de la declaraci\u00f3n de inversiones de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las Islas Baleares, con la finalidad de atender la creciente demanda de servicios y prestaciones en estos \u00e1mbitos.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nA los efectos de este Decreto ley, se consideran \u00abequipamientos p\u00fablicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares\u00bb los que sean promovidos, financiados y\/o desarrollados por \u00f3rganos de la misma Comunidad Aut\u00f3noma o sus entidades instrumentales de derecho p\u00fablico.<br \/>\nPara la tramitaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de estos equipamientos p\u00fablicos, ser\u00e1n aplicables las disposiciones de la Ley 4\/2010, de 16 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Inversi\u00f3n en las Islas Baleares, en lo que no contradigan las previsiones espec\u00edficas de este Decreto ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nNormas para la ejecuci\u00f3n de los equipamientos p\u00fablicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares<br \/>\nArt\u00edculo 3. Redacci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de obras para ejecutar en terrenos propiedad de otra administraci\u00f3n.<br \/>\nPara actuaciones que se lleven a cabo para la ejecuci\u00f3n de equipamientos p\u00fablicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares situados en terrenos que sean propiedad de otra administraci\u00f3n, la consejer\u00eda o el correspondiente ente instrumental podr\u00e1 tramitar su redacci\u00f3n y aprobar el proyecto de obras, una vez que haya recibido la comunicaci\u00f3n de la voluntad de aquella administraci\u00f3n para proceder a la puesta a disposici\u00f3n de los terrenos a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de un ente de su sector p\u00fablico, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesi\u00f3n de la titularidad de los terrenos o el otorgamiento del t\u00edtulo habilitante para ejecutar las obras del equipamiento.<br \/>\nPara la ejecuci\u00f3n de las obras de la actuaci\u00f3n, la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares o el ente instrumental que ejecute el proyecto tiene que disponer de la cesi\u00f3n formal de los terrenos donde se ubicar\u00e1 el equipamiento o del correspondiente t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Actuaciones de modificaci\u00f3n o cambio de usos en un equipamiento p\u00fablico de uso educativo, sanitario o social de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.<br \/>\nEl Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta de la correspondiente consejer\u00eda y previo informe municipal que deber\u00e1 emitirse en el plazo de 15 d\u00edas a partir de la solicitud, podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n, la agregaci\u00f3n o el cambio de un uso espec\u00edfico en equipamientos p\u00fablicos destinados a usos educativos, sanitarios o sociales, siempre que este uso espec\u00edfico est\u00e9 dentro de los comprendidos en los usos globales educativos, sanitarios y sociales, y siempre que no se altere el resto de los par\u00e1metros urban\u00edsticos previstos por el planeamiento municipal. El informe municipal se entender\u00e1 favorable de no emitirse en el plazo establecido.<br \/>\nEsta alteraci\u00f3n del uso espec\u00edfico del equipamiento p\u00fablico se instrumentar\u00e1 mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno y, sin perjuicio de su efectividad inmediata, se comunicar\u00e1 al correspondiente ayuntamiento a los efectos de su incorporaci\u00f3n en el planeamiento urban\u00edstico cuando se lleve a cabo su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Actuaciones de reformas interiores en las edificaciones, as\u00ed como las sujetas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa referidas a un equipamiento p\u00fablico de uso educativo, sanitario o social de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.<br \/>\nPara iniciar la ejecuci\u00f3n de actuaciones de reformas interiores en las edificaciones, as\u00ed como las actuaciones que no est\u00e9n excluidas expresamente del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa que indica el art\u00edculo 148.2 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, referidas a equipamientos p\u00fablicos de uso educativo, sanitario o social de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares, la consejer\u00eda o el ente instrumental actuante presentar\u00e1 la comunicaci\u00f3n previa al ayuntamiento del t\u00e9rmino municipal donde se ubique el equipamiento p\u00fablico.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n adjuntar\u00e1 el correspondiente proyecto, firmado por el t\u00e9cnico competente, as\u00ed como el resto de la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 153.1 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.<br \/>\nEn el plazo de 15 d\u00edas naturales, el ayuntamiento podr\u00e1 emitir un informe al respecto, si as\u00ed lo considera oportuno. Se podr\u00e1n iniciar las obras al d\u00eda siguiente de haberse cumplido este plazo.<br \/>\nCuando se trate de una actuaci\u00f3n que no necesita proyecto t\u00e9cnico de acuerdo con la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, las obras se podr\u00e1n iniciar al d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa al ayuntamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Actuaciones sujetas al r\u00e9gimen de licencias urban\u00edsticas referidas a un equipamiento p\u00fablico de uso educativo, sanitario o social de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.<br \/>\nPara iniciar la ejecuci\u00f3n de actuaciones sujetas al r\u00e9gimen de licencias urban\u00edsticas referidas a un equipamiento p\u00fablico de uso educativo, sanitario o social de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares, la consejer\u00eda o el ente instrumental actuante presentar\u00e1 una solicitud de licencia al ayuntamiento del t\u00e9rmino municipal donde se ubique el equipamiento p\u00fablico, y adjuntar\u00e1 el correspondiente proyecto firmado por el t\u00e9cnico competente, con el contenido y el grado de detalle previstos en el art\u00edculo 152 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de 45 d\u00edas naturales, el ayuntamiento emitir\u00e1 y notificar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n expresa. Transcurrido este plazo sin que el \u00f3rgano municipal competente notifique una resoluci\u00f3n en contra, la solicitud de licencia se entender\u00e1 estimada, y se podr\u00e1n iniciar las obras al d\u00eda siguiente de haberse cumplido el mismo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEquipamientos p\u00fablicos de uso educativo, sanitario o social, con la consideraci\u00f3n de inversiones de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las Islas Baleares<br \/>\nArt\u00edculo 7. Declaraci\u00f3n de un equipamiento p\u00fablico de uso educativo, sanitario o social como una inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las Islas Baleares.<br \/>\nUn equipamiento p\u00fablico de uso educativo, sanitario o social se considera como una inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico cuando as\u00ed lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, en cumplimiento del art\u00edculo 5 de la Ley 4\/2010, de 16 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Inversi\u00f3n en las Islas Baleares, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo.<br \/>\nPara la declaraci\u00f3n de un equipamiento p\u00fablico de uso educativo, sanitario o social como una inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares identificar\u00e1 los terrenos donde se ubica o se ubicar\u00e1 el equipamiento p\u00fablico, indicar\u00e1 la Administraci\u00f3n a la que corresponde su titularidad, determinar\u00e1 el uso concreto que se dar\u00e1 al equipamiento y se\u00f1alar\u00e1 el sistema general de equipamiento en el suelo al que se adscribe o, en su caso, informar\u00e1 de la clasificaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n urban\u00edstica del equipamiento si este ya existe.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Actuaciones en equipamientos p\u00fablicos de uso educativo, sanitario o social con declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las Islas Baleares.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de un equipamiento p\u00fablico de uso educativo, sanitario o social como de inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico, adem\u00e1s de las determinaciones aplicables de la Ley 4\/2010, de 16 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Inversi\u00f3n en las Islas Baleares, comportar\u00e1 lo siguiente:<br \/>\n1. Calificaci\u00f3n del suelo.<br \/>\nLos terrenos donde se acuerde la ubicaci\u00f3n del equipamiento p\u00fablico se calificar\u00e1n autom\u00e1ticamente como sistema general de equipamiento del correspondiente uso.<br \/>\nLos sistemas generales de equipamientos en suelo r\u00fastico no se podr\u00e1n situar en terrenos calificados como suelo r\u00fastico protegido.<br \/>\n2. Determinaciones urban\u00edsticas del equipamiento.<br \/>\nLas determinaciones urban\u00edsticas del equipamiento corresponder\u00e1n a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuaci\u00f3n y, por lo tanto, no depender\u00e1n del desarrollo territorial o urban\u00edstico previo ni de los correspondientes instrumentos de gesti\u00f3n, y ser\u00e1n inmediatamente efectivas.<br \/>\n3. Condiciones del proyecto de construcci\u00f3n del equipamiento.<br \/>\nEl proyecto de edificaci\u00f3n, firmado por el t\u00e9cnico competente, responder\u00e1 a las necesidades funcionales y edificatorias del equipamiento propuesto, y dar\u00e1 cumplimiento a las normativas de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y actividades, y tambi\u00e9n respetar\u00e1 las normas de aplicaci\u00f3n directa previstas en el art\u00edculo 68 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.<br \/>\nEl proyecto, en su caso, se someter\u00e1 a la evaluaci\u00f3n ambiental de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, si bien se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 8 de la Ley 4\/2010, de 16 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Inversi\u00f3n en las Islas Baleares, sin perjuicio de lo que establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\n4. Aprobaci\u00f3n del proyecto de construcci\u00f3n del equipamiento.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n del proyecto a propuesta de la correspondiente consejer\u00eda, previo tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de 15 d\u00edas naturales y el informe favorable del ayuntamiento donde se ubique el equipamiento, que se emitir\u00e1 en el mismo plazo.<br \/>\nEl informe del ayuntamiento se elaborar\u00e1 de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Instalaci\u00f3n, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Islas Baleares, y tendr\u00e1 presente lo que comporta para la actuaci\u00f3n la declaraci\u00f3n como una inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las Islas Baleares. Transcurrido este plazo sin que el \u00f3rgano municipal competente notifique una resoluci\u00f3n en contra, el informe se entender\u00e1 favorable.<br \/>\n5. Ejecuci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n del equipamiento.<br \/>\nPara la ejecuci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n dentro de este \u00e1mbito, no ser\u00e1 necesaria la obtenci\u00f3n de ning\u00fan tipo de licencia o autorizaci\u00f3n insular o municipal.<br \/>\n6. Plazos de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n o ente instrumental p\u00fablico promotor dispondr\u00e1, desde la declaraci\u00f3n de un equipamiento p\u00fablico de uso educativo, sanitario o social como una inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las Islas Baleares, de un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os para la presentaci\u00f3n del proyecto, y otros dos a\u00f1os a continuaci\u00f3n para iniciar la ejecuci\u00f3n. El incumplimiento de cualquiera de estos plazos determinar\u00e1 la caducidad de la declaraci\u00f3n.<br \/>\n7. Finalizaci\u00f3n de las obras, primera ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del equipamiento.<br \/>\nUna vez acreditada la finalizaci\u00f3n de las obras previstas y el ajuste de las mismas a los proyectos autorizados por la consejer\u00eda o ente instrumental p\u00fablico, corresponder\u00e1 al Gobierno de las Islas Baleares la autorizaci\u00f3n de la primera ocupaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de las edificaciones y las instalaciones autorizadas.<br \/>\nLa propuesta de resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n regulada en esta disposici\u00f3n se enviar\u00e1 al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento, junto con el resto de la documentaci\u00f3n, para que emita un informe dentro del \u00e1mbito de sus competencias. Este informe se emitir\u00e1 en el plazo de 15 d\u00edas naturales, transcurrido el cual proseguir\u00e1n las actuaciones con el fin de resolver definitivamente la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nCorresponder\u00e1n al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento los actos de intervenci\u00f3n administrativa, inspecci\u00f3n, control y sanci\u00f3n, de acuerdo con lo que, con car\u00e1cter general, regula la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.<br \/>\n8. Adecuaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nAsimismo, el ayuntamiento incorporar\u00e1 en su planeamiento, cuando se lleve a cabo su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica del equipamiento p\u00fablico ejecutado, sin perjuicio de su inmediata efectividad.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 18 del Decreto ley 3\/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalizaci\u00f3n tur\u00edstica en las Islas Baleares.<br \/>\n1. Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 18 del Decreto ley 3\/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalizaci\u00f3n tur\u00edstica en las Islas Baleares, y se inserta el punto 3, de manera que quedan redactados as\u00ed:<br \/>\n\u00ab2. Este sistema general se ordenar\u00e1 mediante un plan especial que defina los grandes \u00e1mbitos de la ordenaci\u00f3n y sus alteraciones, como tambi\u00e9n los instrumentos para desarrollarlo y ejecutarlo.<br \/>\nSin perjuicio de las competencias urban\u00edsticas del Ayuntamiento de Palma, corresponder\u00e1 al Servicio de Salud de las Islas Baleares la redacci\u00f3n del plan especial, como tambi\u00e9n el resto de instrumentos y proyectos relacionados, para la posterior tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con lo que establece la normativa urban\u00edstica. La formulaci\u00f3n, la revisi\u00f3n o la modificaci\u00f3n se someter\u00e1, en todo caso, al tr\u00e1mite ambiental que corresponda de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter general, la tipolog\u00eda de las edificaciones estar\u00e1 aislada y tendr\u00e1 un n\u00famero m\u00e1ximo de seis plantas, con una altura m\u00e1xima y total que no podr\u00e1 superar los 25 y 27 metros, respectivamente. La edificabilidad m\u00e1xima ser\u00e1 de 0,90 m2 de techo edificado por cada m2 de suelo, y la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de las edificaciones no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso el 50% de la superficie de la parcela, sin perjuicio del cumplimiento de las normativas sectoriales y de protecci\u00f3n del patrimonio vigentes. Las separaciones de las edificaciones a los l\u00edmites de la parcela no podr\u00e1n ser inferiores a 5 m y una tercera parte de la altura m\u00e1xima del edificio.<br \/>\nSe prever\u00e1 una reserva de dos plazas de aparcamiento por cada cama de hospitalizaci\u00f3n.<br \/>\nEl Ayuntamiento de Palma podr\u00e1 a\u00f1adir al plan especial las determinaciones urban\u00edsticas que considere oportunas en el marco de sus competencias.\u00bb<br \/>\n2. Se introduce el punto 5 en el art\u00edculo 18 del Decreto ley 3\/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalizaci\u00f3n tur\u00edstica en las Islas Baleares, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5. El plan especial se aprobar\u00e1 en el plazo de cuatro a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta norma. Hasta que no se apruebe el plan especial, se podr\u00e1n llevar a cabo, en el \u00e1mbito delimitado en el punto 1 de este art\u00edculo, actuaciones de reforma y ampliaci\u00f3n de las edificaciones y las instalaciones afectas en el equipamiento que resulten necesarias para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, con la comunicaci\u00f3n previa al Ayuntamiento.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Declaraci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de las Islas Baleares del servicio de matadero como servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<br \/>\n1. De conformidad con el art\u00edculo 86 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, en la redacci\u00f3n dada en el art\u00edculo 1.23 de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, se declara la actividad o servicio esencial de matadero a favor de las siguientes entidades locales: Formentera, Eivissa, Santa Eul\u00e0ria des Riu, Sant Josep de sa Talaia, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Ma\u00f3, Ciutadella, Manacor, Felanitx, Inca y Palma.<br \/>\n2. Para dar continuidad al sector ganadero balear y la correcta aplicaci\u00f3n de la normativa higi\u00e9nico-sanitaria en la materia, se declara en el \u00e1mbito territorial de las Islas Baleares el servicio de matadero como servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general. Dicha declaraci\u00f3n se realiza a los efectos de la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 360\/2012 de la Comisi\u00f3n, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, y la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por servicio p\u00fablico concedidas a algunas empresas encargadas de la gesti\u00f3n de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<br \/>\n3. En el marco de la normativa citada en el apartado anterior, la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y el Fondo de Garant\u00eda Agraria y Pesquera de las Islas Baleares podr\u00e1n establecer las correspondientes compensaciones o ayudas para la ejecuci\u00f3n del servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.<br \/>\nEste Decreto ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares\u00bb.<br \/>\nPalma, 19 de enero de 2018.\u2013El Consejero de Territorio, Energ\u00eda y Movilidad, Marc Pons i Pons.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<br \/>\n(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 10, de 20 de enero de 2018; convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 22, de 17 de febrero de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 1\/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y\/o la ampliaci\u00f3n de la red de equipamientos p\u00fablicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1336],"class_list":["post-13157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-balearesequipamientos-publicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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