{"id":13158,"date":"2020-12-23T12:43:55","date_gmt":"2020-12-23T12:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/plan-estatal-de-vivienda-2018-2021\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:54","slug":"plan-estatal-de-vivienda-2018-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13158","title":{"rendered":"Plan Estatal de Vivienda 2018-2021"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 10 de marzo de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nI<br \/>\nLa garant\u00eda constitucional del disfrute de una vivienda digna y adecuada, como responsabilidad compartida de todos los poderes p\u00fablicos, se ha venido procurando durante los \u00faltimos a\u00f1os mediante distintas pol\u00edticas, entre las cuales, las correspondientes al \u00e1mbito fiscal y de ayudas p\u00fablicas para el disfrute de viviendas libres o protegidas, han tenido una amplia repercusi\u00f3n.<br \/>\nLas ayudas p\u00fablicas fueron reguladas en los sucesivos planes estatales de vivienda, 1981-1983 regulado en el Real Decreto 2455\/1980, de 7 de noviembre; 1984-1987 regulado en el Real Decreto 3280\/1983, de 14 de diciembre; 1988-1991 regulado en el Real Decreto 1494\/1987, de 4 de diciembre, y en el Real Decreto 224\/1989, de 3 de marzo; 1992-1995 regulado en el Real Decreto 1932\/1991, de 20 de diciembre; 1996-1999 regulado en el Real Decreto 2190\/1995, de 28 de diciembre; 1998-2001 regulado en el Real Decreto 1186\/1998, de 12 de junio; 2002-2005 regulado en el Real Decreto 1\/2002, de 11 de enero; 2005-2008 regulado en el Real Decreto 801\/2005, de 1 de julio; 2009-2012 regulado en el Real Decreto 2066\/2008, de 12 de diciembre; y 2013-2016 regulado en el Real Decreto 233\/2013, de 5 de abril.<br \/>\nTodos ellos, salvo el Plan Estatal 2013-2016, mantuvieron a lo largo del tiempo un car\u00e1cter unitario y constante, tanto en su dise\u00f1o como en su contenido.<br \/>\nPor su parte, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en su propio \u00e1mbito competencial, han establecido ayudas adicionales o de nuevo cu\u00f1o, que completaban el amplio espectro de ayudas p\u00fablicas en materia de vivienda. El car\u00e1cter unitario y constante se materializaba en los siguientes elementos comunes: fomento de la producci\u00f3n de un volumen creciente de viviendas, ocupaci\u00f3n de nuevos suelos y crecimiento de las ciudades, y apuesta, sobre todo, por la propiedad como forma esencial de acceso a la vivienda, dotando de unas bases de referencia a muy largo plazo a unos instrumentos de pol\u00edtica de vivienda dise\u00f1ados en momentos sensiblemente diferentes a los de los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nLa crisis econ\u00f3mico-financiera se manifest\u00f3 con especial gravedad en el sector de la vivienda, y puso de manifiesto la necesidad de reorientar las pol\u00edticas en esta materia. En efecto, tras un largo periodo produciendo un elevado n\u00famero de viviendas, se hab\u00eda generado un significativo stock de vivienda acabada, nueva y sin vender (en torno a 680.000 viviendas). Ello contrastaba con las dificultades de los ciudadanos para acceder al disfrute de una vivienda, especialmente de los sectores m\u00e1s vulnerables, debido a la precariedad y debilidad del mercado de trabajo, a lo que se un\u00eda la restricci\u00f3n de la financiaci\u00f3n por parte de las entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nEn paralelo, el mercado del alquiler de vivienda en Espa\u00f1a era muy d\u00e9bil, sobre todo si se comparaba con el de los pa\u00edses de nuestro entorno. Como se indicaba en el propio Real Decreto 233\/2013, el alquiler significaba en Espa\u00f1a un 17 % frente al 83 % del mercado de la vivienda principal en propiedad. En la actualidad, pese a observarse un gran dinamismo en la actividad de arrendamiento de vivienda y un significativo aumento del porcentaje de poblaci\u00f3n que reside en alquiler, que ha alcanzado el 22,2 % en Espa\u00f1a seg\u00fan datos de Eurostat, a\u00fan se encuentra alejado de la media de la Uni\u00f3n Europea, situada en el 30,8 %.<br \/>\nLa realidad econ\u00f3mica, financiera y social imperante en Espa\u00f1a en los a\u00f1os 2012 y 2013, aconsejaba un cambio de modelo que equilibrara ambas formas de acceso a la vivienda y que, a su vez, propiciara la reactivaci\u00f3n del mercado laboral. Un cambio de modelo que buscara el equilibrio entre la fuerte expansi\u00f3n promotora de los anteriores a\u00f1os y el insuficiente mantenimiento y conservaci\u00f3n del parque inmobiliario ya construido, no s\u00f3lo porque constitu\u00eda un pilar fundamental para garantizar la calidad de vida y el disfrute de un medio urbano adecuado por parte de todos los ciudadanos, sino porque adem\u00e1s, ofrecer\u00eda un amplio marco para la reactivaci\u00f3n del sector de la construcci\u00f3n, la generaci\u00f3n de empleo y el ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica, en consonancia con las exigencias derivadas de las directivas europeas en la materia. Todo ello, en un marco de estabilizaci\u00f3n presupuestaria que obligaba a rentabilizar al m\u00e1ximo los escasos recursos disponibles.<br \/>\nEn este contexto, el Plan Estatal 2013-2016, sobreponi\u00e9ndose al car\u00e1cter unitario y constante de los planes anteriores, abord\u00f3 esa dif\u00edcil problem\u00e1tica, acotando las ayudas a los fines que se consideraban prioritarios y de imprescindible atenci\u00f3n, e incentivando al sector privado para que, en t\u00e9rminos de sostenibilidad y competitividad, pudieran reactivar el sector de la construcci\u00f3n a trav\u00e9s de la rehabilitaci\u00f3n, la regeneraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n urbanas y contribuir a la creaci\u00f3n de un mercado del alquiler m\u00e1s amplio y profesional que el existente.<br \/>\nLas ideas expuestas inspiraron la pol\u00edtica general del Gobierno en iniciativas legislativas de gran calado, como son la Ley 4\/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilizaci\u00f3n y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas y la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, hoy texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre. Dichas leyes junto con el Plan Estatal 2013-2016 formaron parte del Programa Nacional de Reformas del Gobierno de Espa\u00f1a y contribuyeron a impulsar el crecimiento y la competitividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola. En coherencia con ellas, el Plan Estatal 2013-2016 se propuso arbitrar un sistema innovador de incentivos, siempre desde la austeridad y eficiencia necesariamente imperantes, que contribuyera a la consecuci\u00f3n de los objetivos de dichas reformas legislativas y a la reactivaci\u00f3n del sector inmobiliario, con particular atenci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de vivienda de los ciudadanos m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nAs\u00ed, el Plan Estatal 2013-2016, prorrogado durante el ejercicio 2017 por el Real Decreto 637\/2016, de 9 de diciembre, se centr\u00f3 en las ayudas al alquiler y la rehabilitaci\u00f3n, sin fomentar con ayudas p\u00fablicas la adquisici\u00f3n de viviendas ni la construcci\u00f3n de nuevas viviendas, salvo que se tratara de viviendas p\u00fablicas en alquiler. Este planteamiento, en t\u00e9rminos generales, fue compartido de forma un\u00e1nime por todas las Comunidades Aut\u00f3nomas, los agentes y asociaciones profesionales del sector y la ciudadan\u00eda en su conjunto.<br \/>\nII<br \/>\nHoy debemos insistir en el cambio de modelo iniciado con el Plan Estatal 2013-2016, y as\u00ed, el Plan Estatal 2018-2021 mantiene la apuesta decidida por fomentar el alquiler y la rehabilitaci\u00f3n con car\u00e1cter prioritario, si bien introduce algunas modificaciones que ajustan y mejoran los planteamientos del anterior plan.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las ayudas al alquiler se mantiene el programa del plan anterior con base en los buenos resultados obtenidos, con el mismo l\u00edmite del 40 % de la renta del alquiler, si bien suprimiendo el l\u00edmite de 200 euros\/mes. Se incorpora la posibilidad de otorgar ayudas al alquiler a beneficiarios que abonen una renta de hasta 900 euros\/mes, frente a la limitaci\u00f3n de 600 euros\/mes del Plan Estatal 2013-2016, en respuesta a la problem\u00e1tica que actualmente acusan determinados municipios en los que, por diferentes motivos, los precios medios de alquiler de vivienda as\u00ed lo requieren.<br \/>\nEs de destacar la incorporaci\u00f3n del programa de ayuda a las personas en situaci\u00f3n de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, especialmente vulnerables, cuya finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a todos aquellos que hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento de su vivienda habitual, por no poder hacer frente al pago del alquiler o de las cuotas del pr\u00e9stamo hipotecario, mediante la disposici\u00f3n de un fondo de viviendas de las entidades de cr\u00e9dito y otras entidades o particulares tenedores de viviendas.<br \/>\nDesde el a\u00f1o 2012, se han adoptado por parte del Gobierno numerosas medidas destinadas a hacer frente a la dif\u00edcil situaci\u00f3n de las familias y hogares como consecuencia de los efectos de la crisis econ\u00f3mica y financiera, entre las que caben destacar la suspensi\u00f3n de los lanzamientos sobre viviendas habituales en el caso de colectivos especialmente vulnerables, la apuesta por un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para la reestructuraci\u00f3n de las deudas con garant\u00eda hipotecaria y el establecimiento de mecanismos de alquiler en favor de las personas inmersas en una ejecuci\u00f3n hipotecaria con el fin de evitar el lanzamiento.<br \/>\nA todas estas medidas, que han contribuido a reducir el n\u00famero de ejecuciones hipotecarias y de lanzamientos practicados en los \u00faltimos a\u00f1os, se suma el Plan Estatal 2018-2021 complement\u00e1ndolas con dicho nuevo programa espec\u00edfico de ayuda dirigido a las personas y familias afectadas por procesos de desahucio o lanzamiento.<br \/>\nSe trata de un programa que pone a disposici\u00f3n de las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de desahucio o lanzamiento, y con escasos recursos econ\u00f3micos, las viviendas desocupadas y disponibles de las entidades de cr\u00e9dito, o de otros tenedores de vivienda, para ser ocupadas en r\u00e9gimen de alquiler, previ\u00e9ndose una ayuda econ\u00f3mica para el mismo que puede alcanzar hasta el 100% de la renta.<br \/>\nSe debe destacar, por tanto, la vocaci\u00f3n social del nuevo Plan, continuaci\u00f3n en este sentido del anterior, decididamente orientado a la satisfacci\u00f3n de las necesidades prioritarias de la ciudadan\u00eda. Para ello, adem\u00e1s de la atenci\u00f3n directa a las personas que sean objeto de desahucio o lanzamiento, se mantiene especial \u00e9nfasis en el fomento del alquiler, como una de las f\u00f3rmulas m\u00e1s adecuadas para el acceso a la vivienda.<br \/>\nLas ayudas al alquiler se han dise\u00f1ado para que mantengan la equidad y lleguen a quienes realmente las precisan sin excluir, a priori, por su edad u otra circunstancia, a nadie que necesite la ayuda del Estado. Dichas ayudas, por tanto:<br \/>\n\u2013 Se otorgan en funci\u00f3n del nivel de ingresos econ\u00f3micos de las personas. Tienen, pues, como beneficiarios potenciales a todos los grupos que necesiten esta ayuda, sobre la base de un criterio universal y objetivo, como es el de la renta, sin perjuicio de los beneficiarios que se se\u00f1alan como prioritarios, adem\u00e1s de los que pueda considerar cada Comunidad Aut\u00f3noma en funci\u00f3n de la problem\u00e1tica concreta de su territorio y de las particularidades de las ayudas al alquiler para j\u00f3venes.<br \/>\n\u2013 Se calculan en funci\u00f3n de los ingresos de la unidad de convivencia, no de los individuos. Quedan fuera, por tanto, una vez m\u00e1s, las situaciones de unidades de convivencia en las que solo se ten\u00eda en cuenta los ingresos de quien suscribe el contrato de arrendamiento para acceder a la ayuda.<br \/>\n\u2013 Limitan la cuant\u00eda de los alquileres que se financian, evitando la subvenci\u00f3n de alquileres elevados, que no est\u00e1 justificado que financie el Estado, sin perjuicio de abordar excepcionalmente ayudas para alquileres superiores en aquellos municipios que lo requieren.<br \/>\n\u2013 Subvencionan una proporci\u00f3n del alquiler, sin establecer una cuant\u00eda fija, para evitar efectos inflacionistas de generaci\u00f3n de rentas adicionales superiores a las del propio alquiler.<br \/>\nSe da un nuevo impulso al fomento del parque de viviendas en r\u00e9gimen de alquiler o en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n en uso, mediante un programa que incentiva econ\u00f3micamente su promoci\u00f3n p\u00fablica o privada, exigiendo un compromiso de permanencia m\u00ednima en esos reg\u00edmenes de 25 a\u00f1os, al tiempo que fija rentas y precios m\u00e1ximos modulados en funci\u00f3n de los niveles de ingreso tope que se establecen para el inquilino o cesionario potencial. Con ello, se posibilita un incremento de la oferta de viviendas en estos reg\u00edmenes de tenencia que moderar\u00e1 los precios de alquiler para las personas con menos recursos.<br \/>\nEn materia de rehabilitaci\u00f3n se incorporan, en relaci\u00f3n con el plan anterior, las ayudas a la rehabilitaci\u00f3n de viviendas unifamiliares, ya sean de naturaleza urbana o rural, y las ayudas individuales a las viviendas ubicadas en edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva.<br \/>\nEn materia de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n se incorpora el programa de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural, con el objeto de mejorar los tejidos residenciales, recuperar conjuntos hist\u00f3ricos, centros urbanos, barrios degradados, incluidos expresamente la infravivienda y el chabolismo, y n\u00facleos rurales.<br \/>\nEn su conjunto, las ayudas a la rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n insisten en el fomento de la conservaci\u00f3n, la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y la implantaci\u00f3n de la accesibilidad universal, no solo de nuestras viviendas, sino tambi\u00e9n del entorno urbano en el que desarrollan su vida los ocupantes de las mismas.<br \/>\nLas ayudas a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica constituyen un elemento central en el esfuerzo por la instauraci\u00f3n de una econom\u00eda basada en bajas emisiones de carbono, de acuerdo con los objetivos del Gobierno y las previsiones y pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea, que ayudar\u00e1n a reducir la factura energ\u00e9tica de las familias y del pa\u00eds en su conjunto, as\u00ed como a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.<br \/>\nEl programa de subsidiaci\u00f3n de pr\u00e9stamos convenidos mantiene las ayudas de subsidiaci\u00f3n que se reconocieron, al amparo de planes estatales de vivienda anteriores, para la adquisici\u00f3n de una vivienda protegida. Se trata de evitar casos de ejecuci\u00f3n hipotecaria que culminan en procedimientos de lanzamiento, mediante un decidido esfuerzo para mantener estas ayudas de subsidiaci\u00f3n a todas aquellas familias que las vinieran percibiendo y por todo el periodo por el que las tuvieran reconocidas en el marco del ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\nEl nuevo Plan tambi\u00e9n se orienta de un modo particular a los j\u00f3venes, atendiendo a la realidad social de los \u00faltimos a\u00f1os en la que un segmento de poblaci\u00f3n joven ha sufrido con mayor intensidad el problema del paro y ha tenido y tiene mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo. En este contexto, el Plan Estatal 2018-2021 ofrece un programa espec\u00edfico cuyo objeto es ayudar a que los j\u00f3venes puedan afrontar la emancipaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de nuevos hogares y acceder a una vivienda que se ajuste a sus necesidades, tanto si se opta por el alquiler como si se decide afrontar la compra de una vivienda en municipios de peque\u00f1o tama\u00f1o, entendiendo por tales, a los efectos del presente Plan, los de menos de 5.000 habitantes (poblaci\u00f3n residente), de los cuales, la mayor\u00eda se encuentran en el \u00e1mbito rural.<br \/>\nPara ello, en primer lugar, este programa facilita a los j\u00f3venes el acceso a una vivienda en alquiler, como r\u00e9gimen de tenencia especialmente adecuado para satisfacer su necesidad de vivienda y, al tiempo, preservar la movilidad que en ocasiones exige el mercado de trabajo o el periodo formativo. Ello se realiza a trav\u00e9s de ayudas que suponen una parte muy significativa de la renta mensual si se cumplen determinadas condiciones entre las que figura un precio m\u00e1ximo del alquiler, incrementado en determinados \u00e1mbitos si as\u00ed fuere necesario.<br \/>\nEn segundo lugar, el programa tambi\u00e9n ayuda a la compra de vivienda localizada en municipios de peque\u00f1o tama\u00f1o, es decir, de menos de 5.000 habitantes (poblaci\u00f3n residente) a las personas j\u00f3venes que pueden tener mayores dificultades para adquirir una vivienda en el mercado. Para ello, se establece una ayuda econ\u00f3mica directa que se abona en aquellas adquisiciones de vivienda por parte de j\u00f3venes que se encuentren por debajo de cierto nivel de ingresos y no sean titulares de otra vivienda, salvo en determinadas circunstancias que imposibiliten su disposici\u00f3n.<br \/>\nEn tercer lugar, se incrementan las ayudas a los programas de fomento de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservaci\u00f3n, de la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural, cuando los beneficiarios sean personas j\u00f3venes.<br \/>\nEl nuevo Plan tambi\u00e9n afronta el reto demogr\u00e1fico y el fen\u00f3meno del envejecimiento. Seg\u00fan los datos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, la edad media de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola ha aumentado 2,2 a\u00f1os desde el a\u00f1o 2007, situ\u00e1ndose en los 42,9 a\u00f1os frente a la media de 39,5 a\u00f1os de la Uni\u00f3n Europea. Existen m\u00e1s de 8 millones de personas de m\u00e1s de 65 a\u00f1os. Afronta tambi\u00e9n la problem\u00e1tica de la despoblaci\u00f3n rural impulsando, como se ha referido anteriormente, la adquisici\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n de viviendas por los j\u00f3venes en municipios de peque\u00f1o tama\u00f1o, de los cuales, la mayor\u00eda se encuentran en zonas rurales.<br \/>\nEsta realidad demanda que la sociedad se prepare desde distintos \u00e1mbitos para dar respuesta a las necesidades de las personas de avanzada edad y el Plan Estatal 2018-2021 lo hace, tanto en un sentido transversal a trav\u00e9s de medidas para favorecer la accesibilidad o la eficiencia energ\u00e9tica, como de una manera espec\u00edfica, a trav\u00e9s de un programa de promoci\u00f3n de viviendas con instalaciones y servicios comunes adaptados. En paralelo las personas con discapacidad, en torno a 3.000.000 en Espa\u00f1a, seg\u00fan la Base Estatal de Datos de Personas con Valoraci\u00f3n del Grado de Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, requieren de una respuesta social similar capaz de atender las necesidades de viviendas adecuadas a su particularidad.<br \/>\nAs\u00ed, el programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, ayuda a la promoci\u00f3n de edificios y conjuntos residenciales que cuenten con instalaciones y servicios comunes adecuados para ellas, tales como asistencia social, atenci\u00f3n m\u00e9dica b\u00e1sica, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauraci\u00f3n, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, as\u00ed como terapias preventivas y de rehabilitaci\u00f3n, que contribuyen a mejorar su calidad de vida y que constituye un \u00e1mbito de actividad orientado al futuro que es necesario apoyar desde las Administraciones P\u00fablicas. Las viviendas que obtengan financiaci\u00f3n con cargo a este programa solo podr\u00e1n ser ocupadas en r\u00e9gimen de alquiler o de cesi\u00f3n en uso, con renta o precio limitado, por personas mayores o con discapacidad con recursos econ\u00f3micos limitados.<br \/>\nEn otro orden, los programas de fomento del parque de viviendas en alquiler y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad pueden contribuir, adem\u00e1s, a activar y a completar las reservas m\u00ednimas obligatorias de suelo que el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, y la legislaci\u00f3n urban\u00edstica auton\u00f3mica demandan para la construcci\u00f3n de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica. Ello siempre que las mismas cuenten con los requisitos legales espec\u00edficamente demandados por aqu\u00e9lla legislaci\u00f3n.<br \/>\nIII<br \/>\nLos objetivos del Plan Estatal 2018-2021 son, en s\u00edntesis:<br \/>\n\u2013 Persistir en la adaptaci\u00f3n del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la limitaci\u00f3n de recursos disponibles, priorizando dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural, con especial atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.<br \/>\n\u2013 Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisici\u00f3n de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus pr\u00e9stamos hipotecarios.<br \/>\n\u2013 Reforzar la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interadministrativa, as\u00ed como fomentar la corresponsabilidad en la financiaci\u00f3n y en la gesti\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Mejorar la calidad de la edificaci\u00f3n y, en particular, de su conservaci\u00f3n, de su eficiencia energ\u00e9tica, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.<br \/>\n\u2013 Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n en uso, tanto p\u00fablico como privado, con determinaci\u00f3n de una renta o precio de cesi\u00f3n en uso m\u00e1ximo, durante el plazo m\u00ednimo de 25 a\u00f1os.<br \/>\n\u2013 Facilitar a los j\u00f3venes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en r\u00e9gimen de alquiler.<br \/>\n\u2013 Contribuir a evitar la despoblaci\u00f3n de municipios de peque\u00f1o tama\u00f1o, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los j\u00f3venes el acceso a la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de una vivienda en dichos municipios.<br \/>\n\u2013 Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en r\u00e9gimen de alquiler o de cesi\u00f3n en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.<br \/>\n\u2013 Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en r\u00e9gimen de alquiler o de cesi\u00f3n en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.<br \/>\n\u2013 Contribuir a mantener la reactivaci\u00f3n del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitaci\u00f3n de viviendas, edificios y a la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana o rural, pero adem\u00e1s, a trav\u00e9s del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoci\u00f3n o procedente de la rehabilitaci\u00f3n, y de la ayuda a la adquisici\u00f3n y a la rehabilitaci\u00f3n para los j\u00f3venes en municipios de menos de 5.000 habitantes.<br \/>\nPara la consecuci\u00f3n de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:<br \/>\n1. Programa de subsidiaci\u00f3n de pr\u00e9stamos convenidos.<br \/>\n2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.<br \/>\n3. Programa de ayuda a las personas en situaci\u00f3n de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.<br \/>\n4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.<br \/>\n5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en viviendas.<br \/>\n6. Programa de fomento de la conservaci\u00f3n, de la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en viviendas.<br \/>\n7. Programa de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural.<br \/>\n8. Programa de ayuda a los j\u00f3venes.<br \/>\n9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de las ayudas del Plan corresponder\u00e1, como en los anteriores, a las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. La colaboraci\u00f3n entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentar\u00e1 mediante los convenios correspondientes, en los que se establecer\u00e1 la previsi\u00f3n de financiaci\u00f3n a aportar en cada anualidad por la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como los compromisos de cofinanciaci\u00f3n de las actuaciones que, en su caso, asuma la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudades de Ceuta y de Melilla.<br \/>\nLa colaboraci\u00f3n privada se fomenta por diversas v\u00edas. En primer lugar, mediante la posibilidad de que el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y de Melilla act\u00fae a trav\u00e9s de entidades colaboradoras, previa la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio de encomienda de gesti\u00f3n, en el que se detallar\u00e1n las funciones encomendadas. En segundo lugar, canalizando su intervenci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n, por cualquier t\u00edtulo y, en particular, mediante los contratos de cesi\u00f3n, permuta o arrendamiento y los convenios de explotaci\u00f3n que a tal efecto se suscriban, atribuy\u00e9ndose a los sujetos privados que intervengan en estas actuaciones amplias facultades y la condici\u00f3n de entidades colaboradoras.<br \/>\nEl Plan Estatal 2018-2021, por otra parte, se presenta tambi\u00e9n con un horizonte temporal de cuatro a\u00f1os, asumiendo, al igual que el Plan Estatal 2013-2016, la prudente cautela de no condicionar las pol\u00edticas de vivienda futuras por compromisos econ\u00f3micos que se generen en aplicaci\u00f3n de este Plan y que no respondan en un futuro a objetivos del momento.<br \/>\nEl nuevo Plan Estatal 2018-2021 asume que su \u00e9xito depender\u00e1, en buena medida, de su capacidad para generar actividad y empleo; es decir, de su capacidad para multiplicar cada euro invertido en riqueza y bienestar para el pa\u00eds, mediando una significativa creaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nEn definitiva, se trata de un Plan congruente y que avanza e insiste en el cambio de modelo de la pol\u00edtica de vivienda iniciado con el Plan Estatal 2013-2016, que reorientaba las metas y concentraba los recursos disponibles en los sectores sociales m\u00e1s necesitados, en un marco de cooperaci\u00f3n y de efectiva corresponsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas y los agentes privados, implicados todos en la realizaci\u00f3n efectiva de uno de los contenidos b\u00e1sicos de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica del Estado como es el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, al tiempo que se contribuye al empleo, al crecimiento, a la competitividad de la econom\u00eda y a la sostenibilidad medioambiental.<br \/>\nIV<br \/>\nComo elemento de cierre, la disposici\u00f3n adicional primera permite a la Administraci\u00f3n General del Estado realizar las compensaciones que correspondan, cuando coexista una obligaci\u00f3n de reintegro que deban cumplir las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y una obligaci\u00f3n de transferencia que competa al Ministerio de Fomento, permitiendo que las mismas operen en supuestos pertenecientes a distintos programas del Plan, e incluso a distintos planes de vivienda.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda establece el l\u00edmite temporal de concesi\u00f3n de ayudas en el marco de este Plan Estatal, estableciendo que las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla solo podr\u00e1n reconocer ayudas hasta el 31 de diciembre de 2021 o, en caso de ser posteriores, con cargo a los presupuestos del ejercicio 2021 o anteriores.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera regula la interrupci\u00f3n o el inicio del periodo de carencia de los pr\u00e9stamos a promotores de viviendas protegidas, calificadas al amparo de planes estatales de vivienda anteriores destinadas a la venta o al alquiler.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria primera establece la posible ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones de fomento del parque p\u00fablico de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 hasta el 31 de diciembre de 2019. Ello no supone incremento presupuestario y facilita la compleja gesti\u00f3n que estas actuaciones.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria segunda regula la pr\u00f3rroga y concesi\u00f3n de un nuevo plazo para el reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitaci\u00f3n edificatoria del Plan Estatal 2013-2016 anterior en determinadas condiciones.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.<br \/>\nLas disposiciones finales abordan, como suele ser habitual, lo relativo a los t\u00edtulos competenciales que asisten al Estado, la habilitaci\u00f3n para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecuci\u00f3n que se estimen precisas, y la entrada en vigor del propio real decreto, as\u00ed como el posible reconocimiento de las ayudas con efectos retroactivos al 1 de enero de 2018.<br \/>\nEl derecho de los espa\u00f1oles reconocido en la Constituci\u00f3n, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, previsto en el art\u00edculo 47 de nuestra Carta Magna, avala la necesidad de que los poderes p\u00fablicos mediante diferentes pol\u00edticas, faciliten la consecuci\u00f3n de ese derecho.<br \/>\nPara ello, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, se pone en marcha un nuevo Plan de Vivienda, que en ocasiones anteriores ha demostrado su eficacia. El Plan de Vivienda 2018-2021 contribuye, a trav\u00e9s de una serie de ayudas econ\u00f3micas al logro de unos objetivos prioritarios, como son: la apuesta decidida por fomentar el acceso a la vivienda en alquiler, el fomento de la rehabilitaci\u00f3n, conservando y mejorando la accesibilidad en las viviendas, promover la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en las viviendas, pero tambi\u00e9n el fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana rural, facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a los j\u00f3venes, a los mayores o a personas y familias afectadas por procesos de desahucio, entre otros.<br \/>\nAs\u00ed el Plan establece unas ayudas adecuadas y proporcionadas para alcanzar los mencionados objetivos, y que, adem\u00e1s, en aras del principio de eficiencia, responden a una racionalizada gesti\u00f3n de los recursos asignados.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de las ayudas previstas en el Plan, es acorde con la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y se somete, en su concesi\u00f3n, a lo dispuesto en este real decreto y en la normativa auton\u00f3mica aplicable, as\u00ed como en los convenios que se suscribir\u00e1n para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nLa elaboraci\u00f3n de la norma ha sido el resultado de un fuerte proceso participativo, en el que se han cumplido los tr\u00e1mites de consulta previa, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, recab\u00e1ndose, entre otros, la opini\u00f3n de las organizaciones m\u00e1s representativas del sector, y de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nPara facilitar el acceso de los ciudadanos a la informaci\u00f3n de este Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las Administraciones P\u00fablicas disponen de oficinas de informaci\u00f3n y otros medios inform\u00e1ticos establecidos al efecto.<br \/>\nTodo lo expuesto es acorde con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos ha sido informada de este real decreto en su reuni\u00f3n del d\u00eda 1 de marzo de 2018.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 9 de marzo de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. Este real decreto tiene por objeto regular el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<br \/>\n2. Las aportaciones previstas en el presente Plan Estatal se destinan al mantenimiento de las ayudas de subsidiaci\u00f3n de pr\u00e9stamos convenidos concedidas al amparo de planes estatales anteriores y a la concesi\u00f3n de nuevas subvenciones para la rehabilitaci\u00f3n de edificios y viviendas y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n de \u00e1reas urbanas y rurales, incluidos los supuestos de infravivienda y chabolismo; para facilitar el acceso a la vivienda en r\u00e9gimen de alquiler a sectores de poblaci\u00f3n con dificultades econ\u00f3micas; para ayudar a quienes sean objeto de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual; as\u00ed como para el fomento de la promoci\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n de edificios de viviendas destinadas al alquiler o a personas mayores o con discapacidad. Las citadas aportaciones se destinan tambi\u00e9n a la concesi\u00f3n de nuevas subvenciones para ayudar a los j\u00f3venes, con escasos recursos econ\u00f3micos, en su acceso a la vivienda, ya sea en alquiler o mediante adquisici\u00f3n.<br \/>\n3. La concesi\u00f3n de las nuevas subvenciones se regir\u00e1 por lo dispuesto en este real decreto y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecuci\u00f3n, as\u00ed como por lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la normativa auton\u00f3mica que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los convenios a suscribir para el desarrollo del Plan se ajustar\u00e1n, en todo caso, a lo dispuesto en el t\u00edtulo preliminar, cap\u00edtulo VI de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Programas del Plan.<br \/>\nLos programas de ayudas contenidos en este Plan son:<br \/>\n1. Programa de subsidiaci\u00f3n de pr\u00e9stamos convenidos.<br \/>\n2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.<br \/>\n3. Programa de ayuda a las personas en situaci\u00f3n de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.<br \/>\n4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.<br \/>\n5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en viviendas.<br \/>\n6. Programa de fomento de la conservaci\u00f3n, de la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en viviendas.<br \/>\n7. Programa de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural.<br \/>\n8. Programa de ayuda a los j\u00f3venes.<br \/>\n9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Actuaciones objeto de subsidiaci\u00f3n.<br \/>\nResultar\u00e1n subsidiables las actuaciones objeto del programa de subsidiaci\u00f3n de pr\u00e9stamos convenidos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Actuaciones objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\nResultar\u00e1n subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes programas, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes:<br \/>\n\u2013 Programa de ayuda al alquiler de vivienda.<br \/>\n\u2013 Programa de ayuda a las personas en situaci\u00f3n de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.<br \/>\n\u2013 Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.<br \/>\n\u2013 Programa de fomento de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en viviendas.<br \/>\n\u2013 Programa de fomento de la conservaci\u00f3n, de la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en viviendas.<br \/>\n\u2013 Programa de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural.<br \/>\n\u2013 Programa de ayuda a los j\u00f3venes.<br \/>\n\u2013 Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Gesti\u00f3n de las ayudas del Plan. Convenios de colaboraci\u00f3n del Ministerio de Fomento con las Comunidades Aut\u00f3nomas y con las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n1. El Ministerio de Fomento y las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla suscribir\u00e1n convenios de colaboraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del Plan.<br \/>\n2. Corresponde a los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n y pago de las ayudas del Plan, as\u00ed como la gesti\u00f3n del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y l\u00edmites establecidos en este real decreto para cada programa, y seg\u00fan lo acordado en los correspondientes convenios de colaboraci\u00f3n. No obstante lo anterior, en el caso del programa de subsidiaci\u00f3n de pr\u00e9stamos convenidos el Ministerio de Fomento seguir\u00e1 realizando directamente las transferencias a las entidades de cr\u00e9dito colaboradoras.<br \/>\n3. En los convenios de colaboraci\u00f3n se recoger\u00e1n, con car\u00e1cter general, los extremos previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art\u00edculo 49 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y necesariamente:<br \/>\na) La previsi\u00f3n de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por el Ministerio de Fomento.<br \/>\nb) La previsi\u00f3n de los recursos financieros a aportar, en su caso y en cada anualidad, por las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nc) Los compromisos en materia de gesti\u00f3n del Plan que asume cada Administraci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nd) Los mecanismos de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de las actuaciones, y de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n entre ambas Administraciones, incluyendo la eventual implantaci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos de uso compartido.<br \/>\ne) La creaci\u00f3n de la correspondiente Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento, que estar\u00e1 presidida por el titular de la Direcci\u00f3n General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.<br \/>\nf) La promoci\u00f3n, publicidad e informaci\u00f3n de las actuaciones del Plan y la documentaci\u00f3n facilitada a sus beneficiarios, realizada por cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas, deber\u00e1 incluir en todo caso la imagen institucional del Gobierno de Espa\u00f1a-Ministerio de Fomento. Las resoluciones de concesi\u00f3n de las ayudas deber\u00e1n expresar igualmente que \u00e9stas est\u00e1n financiadas con cargo a fondos del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Financiaci\u00f3n del Plan.<br \/>\n1. El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Fomento, autorizar\u00e1 las cuant\u00edas m\u00e1ximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades, constituyendo en todo caso el l\u00edmite m\u00e1ximo de compromisos a adquirir. La financiaci\u00f3n del Plan se realizar\u00e1 con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada a\u00f1o.<br \/>\n2. En los Convenios de colaboraci\u00f3n el Ministerio de Fomento se comprometer\u00e1 a aportar a cada Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla en el ejercicio 2018 el 70 % del importe que le corresponda. El compromiso del Ministerio de Fomento sobre el otro 30 %, en su totalidad o parcialmente, estar\u00e1 condicionado a que la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate, cofinancie con una cuant\u00eda adicional del 30 % de la anualidad 2018 para actuaciones del Plan. En caso de que la cofinanciaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla sea menor al 30 %, el compromiso del Ministerio de Fomento sobre su correspondiente 30 % se reducir\u00e1 proporcionalmente.<br \/>\n3. En los ejercicios 2019, 2020 y 2021, el 70 % del importe que el Ministerio de Fomento se comprometa a aportar estar\u00e1 condicionado a que la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate, cofinancie con una cuant\u00eda equivalente al 10 % de la correspondiente anualidad para actuaciones del Plan. En caso de que la cofinanciaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla que corresponda, sea menor al 10 % el compromiso del Ministerio de Fomento sobre el 70 % se reducir\u00e1 proporcionalmente.<br \/>\nEl 30 % restante de dicho importe, correspondiente al compromiso del Ministerio de Fomento, estar\u00e1 condicionado a que la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta y Melilla cofinancie con una cuant\u00eda del 20 % de la correspondiente anualidad para actuaciones del Plan. En caso de que la cofinanciaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla que corresponda, sea menor al 20 % el compromiso del Ministerio de Fomento sobre el 30 % se reducir\u00e1 proporcionalmente.<br \/>\n4. Las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como las corporaciones locales podr\u00e1n realizar otras aportaciones complementarias a la correspondiente anualidad para actuaciones del Plan.<br \/>\n5. En cada convenio de colaboraci\u00f3n se establecer\u00e1 una distribuci\u00f3n inicial por programas y a\u00f1os. Mediante Acuerdo suscrito en el seno de la Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento, entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, se podr\u00e1 modificar dicha distribuci\u00f3n inicial entre los distintos programas adapt\u00e1ndola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de optimizar la aplicaci\u00f3n de los recursos disponibles. El importe total del compromiso financiero que adquiera el Ministerio de Fomento para cada anualidad en el convenio de colaboraci\u00f3n no podr\u00e1 ser incrementado en ning\u00fan caso.<br \/>\n6. Los recursos para subvenciones del Plan se distribuir\u00e1n entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo que acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Fomento y convocada al efecto por el titular del Ministerio de Fomento.<br \/>\n7. El Ministerio de Fomento transferir\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta o Melilla el importe de las subvenciones en la forma y plazos previstos en los convenios de colaboraci\u00f3n a suscribir.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Beneficiarios.<br \/>\n1. En cada uno de los cap\u00edtulos correspondientes de este real decreto se establecen las actuaciones encuadrables en cada programa y los potenciales beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para dichos beneficiarios.<br \/>\n2. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes reglas de car\u00e1cter general:<br \/>\na) Cuando los beneficiarios sean personas f\u00edsicas deber\u00e1n poseer la nacionalidad espa\u00f1ola. En el caso de los extranjeros deber\u00e1n tener residencia legal en Espa\u00f1a. Cuando sean personas jur\u00eddicas deber\u00e1n acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, seg\u00fan la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jur\u00eddica propia deber\u00e1n hacerse constar expresamente los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos.<br \/>\nb) Cuando los beneficiarios sean personas f\u00edsicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas f\u00edsicas la determinaci\u00f3n de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoraci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la ayuda, se atendr\u00e1 a lo siguiente:<br \/>\n\u2013 A los efectos de este real decreto se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocaci\u00f3n de estabilidad, con independencia de la relaci\u00f3n existente entre todas ellas.<br \/>\n\u2013 Se partir\u00e1 de las cuant\u00edas de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los art\u00edculos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, correspondiente a los datos fiscales m\u00e1s recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposici\u00f3n de datos fiscales recientes, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n solicitar otras informaciones, incluyendo una declaraci\u00f3n responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia. La cuant\u00eda resultante se convertir\u00e1 en n\u00famero de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el per\u00edodo al que se refieran los ingresos evaluados.<br \/>\nc) Los beneficiarios de ayudas de los programas estar\u00e1n obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitaci\u00f3n de la solicitud, al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla que est\u00e9 realizando dicha tramitaci\u00f3n o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la p\u00e9rdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicaci\u00f3n de estas modificaciones ser\u00e1 causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.<br \/>\n3. En la solicitud de ayudas se incluir\u00e1 expresamente la autorizaci\u00f3n del solicitante al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla para reclamar toda la informaci\u00f3n necesaria, en particular la de car\u00e1cter tributario o econ\u00f3mico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboraci\u00f3n que se establezca con la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, la Direcci\u00f3n General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas competentes. Las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla no podr\u00e1n ceder a terceros la informaci\u00f3n de car\u00e1cter tributario o econ\u00f3mico recibida.<br \/>\n4. El \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudades de Ceuta y Melilla reconocer\u00e1 las ayudas que se regulan en los programas de este real decreto, teniendo en cuenta las preferencias que resulten de aplicaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el mismo y en la normativa espec\u00edfica sobre sectores preferentes que en cada caso pueda resultar de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSe considerar\u00e1n sectores preferentes aquellos que vienen definidos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica, que sin perjuicio de los nuevos que se puedan regular o que determinen las Comunidades Aut\u00f3nomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, son los siguientes: familia numerosa; unidades familiares monoparentales con cargas familiares; personas que hayan sufrido una ejecuci\u00f3n hipotecaria previa de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda; unidades de convivencia en las que exista alguna v\u00edctima acreditada de violencia de g\u00e9nero; unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor hu\u00e9rfano por violencia de g\u00e9nero; unidades de convivencia afectadas por situaciones catastr\u00f3ficas; unidades de convivencia que cuenten con alg\u00fan miembro con discapacidad; unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situaci\u00f3n de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situaci\u00f3n; mujeres en situaci\u00f3n de necesidad o en riesgo de exclusi\u00f3n, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo; y de personas sin hogar.<br \/>\nTambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sector preferente, a efectos de las ayudas que se regulan en los programas de este real decreto, las personas que hayan sufrido da\u00f1os incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el c\u00f3nyuge o persona que haya vivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, al menos los dos a\u00f1os anteriores, de las v\u00edctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, as\u00ed como los amenazados. Especialmente quedan exonerados de la aplicaci\u00f3n del umbral de renta de la unidad de convivencia cuando se exija para el caso de las distintas ayudas y tendr\u00e1n preferencia en caso de empate entre los posibles beneficiarios de las ayudas. La acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima o de amenazado requerir\u00e1 de la aportaci\u00f3n de resoluci\u00f3n del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.<br \/>\n5. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una revocaci\u00f3n, por el \u00f3rgano competente de alguna Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en \u00e9ste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.<br \/>\n6. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, podr\u00e1 exceptuarse el cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003 a los beneficiarios del programa de ayuda a las personas en situaci\u00f3n de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Entidades colaboradoras.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla podr\u00e1 actuar a trav\u00e9s de una o varias entidades colaboradoras que realizar\u00e1n las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos p\u00fablicos a los beneficiarios. Estos fondos nunca podr\u00e1n ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1n ser destinatarias de la informaci\u00f3n tributaria las entidades colaboradoras a las que se refiere este art\u00edculo cuando no tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica o tal condici\u00f3n conforme al art\u00edculo 2.3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nCuando el interesado autorice la cesi\u00f3n de informaci\u00f3n, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla no podr\u00e1n ceder a terceros la informaci\u00f3n de car\u00e1cter tributario o econ\u00f3mica recibida. La comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la informaci\u00f3n recabada de la Administraci\u00f3n Tributaria, deber\u00e1 realizarse directamente por la Administraci\u00f3n P\u00fablica que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la informaci\u00f3n tributaria referida al solicitante.<br \/>\n2. Podr\u00e1n actuar como entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n de estas ayudas:<br \/>\na) Los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades y corporaciones de derecho p\u00fablico.<br \/>\nb) Las empresas p\u00fablicas y sociedades mercantiles participadas \u00edntegra o mayoritariamente por las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nc) Las asociaciones a que se refiere la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\nd) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la econom\u00eda social y dem\u00e1s entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, especialmente aqu\u00e9llas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protecci\u00f3n, tal y como se recoge en la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social.<br \/>\ne) Las entidades de cr\u00e9dito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboraci\u00f3n se considere necesaria por la Administraci\u00f3n que reconozca las ayudas, siempre que est\u00e9n acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPrograma de subsidiaci\u00f3n de pr\u00e9stamos convenidos<br \/>\nArt\u00edculo 9. Objeto del programa.<br \/>\nEste programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas de subsidiaci\u00f3n de pr\u00e9stamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellos beneficiarios que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPrograma de ayuda al alquiler de vivienda<br \/>\nArt\u00edculo 10. Objeto del programa.<br \/>\nEste programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler a sectores de poblaci\u00f3n con escasos medios econ\u00f3micos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Beneficiarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas f\u00edsicas mayores de edad que re\u00fanan todos y cada uno de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los t\u00e9rminos de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.<br \/>\nb) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deber\u00e1 acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituir\u00e1 domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.<br \/>\nc) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n1. Ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM).<br \/>\nDicho umbral ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categor\u00eda general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categor\u00eda especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.<br \/>\n2. Ser iguales o inferiores al l\u00edmite m\u00e1ximo de ingresos de la unidad de convivencia establecido en el art\u00edculo 17.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n fijar unos ingresos m\u00ednimos, tambi\u00e9n en conjunto, como requisito para el acceso a la ayuda.<br \/>\nd) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de los supuestos previstos en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\n2. No podr\u00e1 concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\na) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en Espa\u00f1a. A estos efectos no se considerar\u00e1 que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae \u00fanicamente sobre una parte al\u00edcuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisi\u00f3n mortis causa sin testamento. Se exceptuar\u00e1n de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separaci\u00f3n o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por raz\u00f3n de discapacidad del titular o alg\u00fan miembro de la unidad de convivencia.<br \/>\nb) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.<br \/>\nc) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o part\u00edcipe de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae como arrendador.<br \/>\n3. Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedar\u00e1 obligado a comunicar dicho cambio al \u00f3rgano concedente en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perder\u00e1 el derecho a la subvenci\u00f3n por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, l\u00edmites y condiciones establecidos en este real decreto, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupci\u00f3n temporal con el anterior. En estos casos, se ajustar\u00e1 la cuant\u00eda de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del l\u00edmite de ingresos de la unidad de convivencia y de la renta m\u00e1xima mensual.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n reducir en las convocatorias de ayudas el l\u00edmite m\u00e1ximo de ingresos de la unidad de convivencia y la renta m\u00e1xima mensual establecidos en el art\u00edculo anterior, en funci\u00f3n de las circunstancias demogr\u00e1ficas o econ\u00f3micas y de hacinamiento o sobreocupaci\u00f3n que a su juicio lo aconsejen. Asimismo, podr\u00e1n fijar un l\u00edmite m\u00ednimo de ingresos que deba acreditar la unidad de convivencia para acceder a la ayuda.<br \/>\nExcepcionalmente, en determinados municipios, podr\u00e1 incrementarse hasta 900 euros el l\u00edmite de la renta m\u00e1xima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento cuando as\u00ed lo justifique la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate, en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a esta excepci\u00f3n solo se podr\u00e1n realizar si previamente se ha suscrito un Acuerdo con el Ministerio de Fomento en el seno de la Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento que acredite su conformidad.<br \/>\nPor otra parte, podr\u00e1n incrementar el l\u00edmite de la renta m\u00e1xima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, que posibilita el acceso a la ayuda, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas sin la suscripci\u00f3n del acuerdo referido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Compatibilidad de la ayuda.<br \/>\nLa ayuda al alquiler de este programa deber\u00e1 destinarse obligatoriamente por el beneficiario al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podr\u00e1 compatibilizar con percepciones de la Renta B\u00e1sica de Emancipaci\u00f3n, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades P\u00fablicas.<br \/>\nNo se considerar\u00e1n afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades p\u00fablicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad. Tampoco se considerar\u00e1n afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Cuant\u00eda de la ayuda.<br \/>\nSe conceder\u00e1 a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.<br \/>\nEsta ayuda se abonar\u00e1, con car\u00e1cter general, de forma peri\u00f3dica por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Cuant\u00eda de la ayuda para personas mayores de 65 a\u00f1os de edad.<br \/>\nEn el supuesto de beneficiarios que, en la fecha de la solicitud, tengan m\u00e1s de 65 a\u00f1os de edad esta ayuda podr\u00e1 ser de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.<br \/>\nCuando se trate de estos beneficiarios y conforme a lo previsto en el art\u00edculo 12 la renta m\u00e1xima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la ayuda ser\u00e1 de hasta el 30 % de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Plazo de duraci\u00f3n de la ayuda al alquiler.<br \/>\nLa ayuda se conceder\u00e1 a los beneficiarios por el plazo de tres a\u00f1os.<br \/>\nNo obstante, siempre que haya razones que lo justifiquen, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n conceder esta ayuda por plazo inferior a tres a\u00f1os.<br \/>\nLos beneficiarios de las ayudas de este programa estar\u00e1n obligados a comunicar de inmediato al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla que le haya reconocido la ayuda cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el \u00f3rgano competente resuelva que la modificaci\u00f3n es causa de la p\u00e9rdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitar\u00e1 en su resoluci\u00f3n el plazo de concesi\u00f3n de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha p\u00e9rdida.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Acceso a la ayuda.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla convocar\u00e1n procedimientos de concesi\u00f3n de las ayudas en los que se valorar\u00e1n los ingresos de la unidad de convivencia del solicitante a los efectos de la determinaci\u00f3n del acceso a la ayuda as\u00ed como a los efectos del establecimiento de prioridades conforme sigue:<br \/>\n1. El l\u00edmite m\u00e1ximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresar\u00e1 en n\u00famero de veces la cuant\u00eda anual del IPREM, siendo en todo caso inferior a tres veces salvo en los supuestos especificados en el art\u00edculo 11.1.c), y se determinar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:<br \/>\nSi la unidad de convivencia est\u00e1 compuesta por una sola persona adulta: la cuant\u00eda del IPREM se multiplica por 1,5.<br \/>\nSi la unidad de convivencia est\u00e1 compuesta por dos o m\u00e1s personas:<br \/>\n\u2013 La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.<br \/>\n\u2013 Cada persona adicional de 0,5 veces el IPREM.<br \/>\n2. La prioridad de los solicitantes se determinar\u00e1 con el mayor resultado de aplicar la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\n1 \u2013 IUC\/CLIUC<br \/>\nSiendo:<br \/>\nIUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.<br \/>\nCLIUC = Cuant\u00eda, en euros, del l\u00edmite m\u00e1ximo de ingresos de la unidad de convivencia que permitir\u00eda el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existieran los umbrales l\u00edmites en n\u00famero de veces el IPREM contemplados en el art\u00edculo 11.<br \/>\nA efectos del c\u00e1lculo de IUC en el caso de familias numerosas de categor\u00eda general o de personas con discapacidad la cuant\u00eda de los ingresos se multiplicar\u00e1 por el coeficiente 0,75. En el caso de familias numerosas de categor\u00eda especial o de personas con discapacidad de los tipos i) o ii) del art\u00edculo 11.1.c) el coeficiente ser\u00e1 0,60.<br \/>\n3. Si las solicitudes presentadas en una convocatoria de ayudas que cumplan lo se\u00f1alado en los puntos 1 y 2 anteriores son inferiores al n\u00famero de ayudas que puedan ser aceptadas conforme al cr\u00e9dito presupuestario habilitado en la misma, podr\u00e1n resultar beneficiarios aquellos solicitantes cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no superen tres veces el IPREM, prioriz\u00e1ndose el acceso con la misma f\u00f3rmula.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Gesti\u00f3n de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.<br \/>\nEn los casos en que exista una entidad colaboradora que act\u00fae, adem\u00e1s, como arrendadora de las viviendas, podr\u00e1 acordarse en la convocatoria de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla que la entidad colaboradora gestione directamente lo relativo a la recepci\u00f3n de la ayuda para su directa aplicaci\u00f3n al pago del alquiler mediante, en su caso, el correspondiente descuento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPrograma de ayuda a las personas en situaci\u00f3n de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual<br \/>\nArt\u00edculo 19. Objeto del programa.<br \/>\nEl objeto de este programa es poder ofrecer una vivienda a las personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler y no disponga de medios econ\u00f3micos para acceder al disfrute de una nueva vivienda.<br \/>\nEs objeto tambi\u00e9n de este programa poder ofrecer una vivienda a quienes mediante lanzamiento derivado de una ejecuci\u00f3n no hipotecaria no puedan o no vayan a poder disponer de la que ha sido su vivienda habitual y no dispongan de medios econ\u00f3micos para acceder al disfrute de una nueva vivienda.<br \/>\nEl momento procesal determinante para la consideraci\u00f3n de quien vaya a ser objeto de lanzamiento o desahucio por ejecuci\u00f3n hipotecaria o por impago de rentas de alquiler, as\u00ed como por lanzamiento en ejecuci\u00f3n no hipotecaria ser\u00e1 el anuncio de subasta o el del requerimiento judicial, seg\u00fan el caso.<br \/>\nA los efectos de este programa la presunci\u00f3n de condici\u00f3n de vivienda habitual en el momento de la ejecuci\u00f3n lo ser\u00e1 si as\u00ed constara en la escritura de constituci\u00f3n de hipoteca, salvo prueba en contrario. Esta presunci\u00f3n no operar\u00e1 en el caso de desahucio por alquiler o de lanzamiento de una ejecuci\u00f3n no hipotecaria en los que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo regulado en el art\u00edculo 11.1.b).<br \/>\nArt\u00edculo 20. Constituci\u00f3n de los fondos de viviendas para alquiler social. Convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1. El programa se articula, mediante colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, con la constituci\u00f3n por las entidades de cr\u00e9dito como propietarias de viviendas disponibles de fondos de viviendas para alquiler social. A estos fondos se podr\u00e1n incorporar tambi\u00e9n viviendas de otros propietarios.<br \/>\n2. Las entidades de cr\u00e9dito podr\u00e1n adscribir a estos fondos, mediante convenio marco suscrito con el Ministerio de Fomento, las viviendas de su propiedad que tengan desocupadas y disponibles, para ser puestas a disposici\u00f3n de quienes sean objeto de lanzamiento o desahucio de su vivienda habitual y se encuentren en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad. Este convenio marco recoger\u00e1 las caracter\u00edsticas de las viviendas objeto de adscripci\u00f3n.<br \/>\nA su vez, y en desarrollo del convenio marco, las entidades de cr\u00e9dito podr\u00e1n suscribir convenios espec\u00edficos con las Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, siempre suscritos tambi\u00e9n por el Ministerio de Fomento, en los que se concreten las condiciones y la colaboraci\u00f3n con estas Administraciones para el objeto del programa, respetando las condiciones del convenio marco.<br \/>\nSe podr\u00e1n incorporar convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto en la medida en que sean compatibles con el objeto y exigencias del programa. En el supuesto de que estos convenios hubieran sido suscritos por la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta o Melilla, \u00e9stas los remitir\u00e1n al Ministerio de Fomento para que \u00e9ste otorgue su conformidad a su inclusi\u00f3n en el programa.<br \/>\n3. Estos convenios espec\u00edficos regular\u00e1n, como m\u00ednimo, el compromiso de puesta a disposici\u00f3n del fondo de viviendas entre las entidades de cr\u00e9dito y la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla conforme a la relaci\u00f3n jur\u00eddica que se determine, las caracter\u00edsticas del alquiler asequible para los beneficiarios del programa con determinaci\u00f3n expresa de la renta o intervalo de renta del alquiler, y la propia comisi\u00f3n de seguimiento.<br \/>\n4. Los fondos de viviendas para alquiler social, que no requerir\u00e1n personalidad jur\u00eddica, se constituir\u00e1n por las viviendas aportadas por las entidades de cr\u00e9dito u otros propietarios en tanto se adhieran voluntariamente a este programa.<br \/>\n5. Las entidades de cr\u00e9dito aportar\u00e1n la identificaci\u00f3n de la vivienda, informando de sus caracter\u00edsticas b\u00e1sicas, tales como: superficie, ubicaci\u00f3n, referencia catastral y condiciones de accesibilidad del edificio y de la propia vivienda. Entre el beneficiario y la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta o Melilla acordar\u00e1n la renta que deber\u00e1 ser igual o inferior a 400 euros al mes, en funci\u00f3n de datos objetivos, tales como superficie y n\u00famero de habitaciones, antig\u00fcedad o ubicaci\u00f3n.<br \/>\nLas viviendas puestas a disposici\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de lanzamiento o desahucio, mediante su incorporaci\u00f3n a estos fondos, por las entidades de cr\u00e9dito cumplir\u00e1n con los requisitos siguientes:<br \/>\na) Ser viviendas en propiedad de las entidades de cr\u00e9dito, directamente, o a trav\u00e9s de sociedades participadas por ellas, o aportadas a una fundaci\u00f3n creada para finalidad compatible.<br \/>\nb) Hallarse en condiciones de habitabilidad para su uso inmediato o, en su defecto, hallarse en condiciones de f\u00e1cil adecuaci\u00f3n para que re\u00fanan los requisitos de habitabilidad. En este supuesto, las entidades de cr\u00e9dito contribuir\u00e1n a la correspondiente adecuaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se acuerden en los convenios espec\u00edficos.<br \/>\n6. La informaci\u00f3n aportada por las entidades de cr\u00e9dito sobre las viviendas que pongan a disposici\u00f3n del fondo, no impedir\u00e1 la retirada de alguna de ellas si circunstancias sobrevenidas as\u00ed lo determinaran. Igualmente, las entidades de cr\u00e9dito podr\u00e1n adscribir nuevas viviendas a estos fondos o sustituir alguna de las viviendas ofertadas por otras, siempre que las mismas cumplan con los requisitos antes indicados.<br \/>\nEn estos casos, de retirada o adscripci\u00f3n de nuevas viviendas, se requerir\u00e1 la previa notificaci\u00f3n de estas modificaciones al Ministerio de Fomento y a la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla correspondiente con la suficiente antelaci\u00f3n. Asimismo, se requerir\u00e1 la conformidad de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Funcionamiento de los fondos de viviendas para alquiler social.<br \/>\nCuando se haya acordado, o sea inminente, el lanzamiento o desahucio efectivo de una vivienda que sea el domicilio habitual y permanente de una persona o unidad de convivencia que carezca de otro domicilio alternativo y que se encuentre en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad que le impida acceder a otra vivienda, y as\u00ed se acredite mediante informe de los servicios sociales municipales o auton\u00f3micos correspondientes, el \u00f3rgano auton\u00f3mico o local competente (conforme se detalle en el convenio espec\u00edfico correspondiente) para la gesti\u00f3n de las viviendas incorporadas a estos fondos ofrecer\u00e1, a quien vaya a ser objeto de lanzamiento o desahucio una vivienda alternativa de entre las aportadas por las entidades de cr\u00e9dito al fondo de viviendas para alquiler social, vivienda que reunir\u00e1 los requisitos adecuados en cuanto a superficie, ubicaci\u00f3n y accesibilidad. Para la formalizaci\u00f3n de esta oferta se requerir\u00e1 el previo informe de los servicios sociales correspondientes.<br \/>\nNo obstante lo anterior, el \u00f3rgano auton\u00f3mico o local competente podr\u00e1 ofrecer en las mismas condiciones viviendas de otros propietarios.<br \/>\nEl correspondiente contrato de alquiler se firmar\u00e1 por un plazo de tres a\u00f1os.<br \/>\nEn el contrato se fijar\u00e1 el precio del arrendamiento, que ser\u00e1 igual o inferior a 400 euros mensuales, precio que se determinar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre el \u00f3rgano gestor y el beneficiario, a partir de la estimaci\u00f3n inicial realizada con ocasi\u00f3n de la inclusi\u00f3n de la vivienda en el fondo.<br \/>\nIgualmente, se especificar\u00e1 en el contrato, de acuerdo con lo que establezca el \u00f3rgano gestor y los informes de los servicios sociales correspondientes, el importe de la ayuda o subvenci\u00f3n p\u00fablica a recibir con cargo a este programa, que ser\u00e1 de hasta el 100% de la renta de alquiler.<br \/>\nA tal efecto, la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta o Melilla correspondiente, habr\u00e1n resuelto previamente la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n por un importe de hasta el 100 % de la renta de alquiler, importe que ser\u00e1 abonado en un 80 % con cargo al Ministerio de Fomento y en un 20 % con cargo a la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.<br \/>\nEn los supuestos en que la vivienda requiera de peque\u00f1os gastos de adecuaci\u00f3n para su uso inmediato, el Ministerio de Fomento podr\u00e1 aportar hasta un 25 % de dicho coste con el l\u00edmite de 1.500 euros por vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 22. \u00d3rganos de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. Se organizar\u00e1n \u00f3rganos de gesti\u00f3n en todas las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla participantes en el programa para el seguimiento de las actuaciones judiciales que puedan conducir a un lanzamiento o desahucio de vivienda habitual, para la formalizaci\u00f3n de la propuesta de asignaci\u00f3n a los beneficiarios de viviendas de estos fondos, para la proposici\u00f3n de los contratos de alquiler que correspondan y de su eventual revisi\u00f3n y para la remisi\u00f3n al Ministerio de Fomento de la informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n en su conjunto. En ellos podr\u00e1n participar representantes de las entidades de cr\u00e9dito y de las organizaciones del tercer sector con actividad en el campo de la vivienda social y con experiencia en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social o de apoyo a colectivos especialmente vulnerables.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1 a cada Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla remitir al Ministerio de Fomento, con la periodicidad que se concrete en el convenio que para le ejecuci\u00f3n del Plan suscriban ambas Administraciones, una relaci\u00f3n de los contratos suscritos y de las cantidades que, en funci\u00f3n de las ayudas reconocidas, deba transferir el Ministerio a la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla, para lo que descontar\u00e1n de la renta acordada en el contrato la aportaci\u00f3n que ser\u00e1 realizada por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica y, en su caso, por la Administraci\u00f3n Local, as\u00ed como la parte que, tambi\u00e9n en su caso, corresponda aportar al beneficiario. Esta relaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano auton\u00f3mico a partir de aquellas que les sean remitidas por los municipios que constituyan su propio \u00f3rgano de gesti\u00f3n, de acuerdo con lo que se se\u00f1ala en el punto siguiente.<br \/>\n3. En los municipios que soliciten una participaci\u00f3n directa en el programa se podr\u00e1 constituir un \u00f3rgano de gesti\u00f3n propio, con las mismas caracter\u00edsticas que las descritas para el \u00f3rgano de gesti\u00f3n auton\u00f3mico y bajo la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de este \u00faltimo. Corresponder\u00e1 a este \u00f3rgano municipal el seguimiento de los procedimientos judiciales, la formalizaci\u00f3n de las propuestas de asignaci\u00f3n de las viviendas del fondo social local a los beneficiarios y las propuestas de modificaci\u00f3n de los contratos suscritos que en su caso procedan. Igualmente, corresponder\u00e1 a estos \u00f3rganos remitir al \u00f3rgano auton\u00f3mico, dentro de los cinco primeros d\u00edas de cada mes, las relaciones de contratos en vigor y las cantidades a solicitar al Ministerio de Fomento por las Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, considerando las aportaciones que, en su caso, deba realizar el beneficiario.<br \/>\n4. Atendiendo a los informes emitidos por los servicios sociales correspondientes, que incluir\u00e1n la valoraci\u00f3n del plan de acompa\u00f1amiento social de la familia o unidad de convivencia beneficiaria, los \u00f3rganos de gesti\u00f3n propondr\u00e1n a las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla las modificaciones que, en su caso, proceda introducir en los contratos, atendiendo a la situaci\u00f3n del beneficiario. Estas revisiones de la situaci\u00f3n de los beneficiarios se realizar\u00e1n al menos una vez al a\u00f1o desde la firma del contrato.<br \/>\n5. Para la realizaci\u00f3n de sus funciones, los \u00f3rganos de gesti\u00f3n podr\u00e1n concertar la colaboraci\u00f3n de entidades del tercer sector con actividad reconocida en el \u00e1mbito de la vivienda social y con experiencia en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social o de apoyo a colectivos especialmente vulnerables.<br \/>\n6. Las Administraciones locales podr\u00e1n hacer aportaciones al programa, que podr\u00e1n consistir en contribuciones al pago de la ayuda, asumir el coste de un seguro de la vivienda o ayudas al pago de suministros b\u00e1sicos.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Beneficiarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de este programa, seg\u00fan las disponibilidades presupuestarias, las personas f\u00edsicas mayores de edad que hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento o desahucio de su vivienda habitual y permanente y se encuentren en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad que les impida acceder por sus propios medios a otra vivienda.<br \/>\nEste r\u00e9gimen ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tanto a quienes hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento por ejecuci\u00f3n hipotecaria o no hipotecaria como por demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler, aun cuando se trate de personas o unidades de convivencia que se encuentren ya acogidos a otros programas estatales, auton\u00f3micos o locales de alquiler social o de acogimiento.<br \/>\n2. La situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad de los beneficiarios deber\u00e1 ser acreditada por informe de los servicios sociales correspondientes (auton\u00f3micos, locales o de entidades del tercer sector), que a tal fin tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los ingresos de la unidad de convivencia. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 considerar que existe una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad cuando el beneficiario o el conjunto de los miembros que integran la unidad de convivencia que habitaba la vivienda objeto de lanzamiento o desahucio tengan unos ingresos que, en conjunto, superen tres veces el IPREM, o cuando cualquiera de dichos miembros tenga a su libre disposici\u00f3n, por cualquier t\u00edtulo, otra vivienda en territorio nacional, salvo el supuesto de que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separaci\u00f3n o divorcio o no puedan disponer de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por raz\u00f3n de discapacidad del titular o de alg\u00fan miembro de la unidad de convivencia.<br \/>\nDicho umbral ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM si se trata de familias numerosas de categor\u00eda general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categor\u00eda especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.<br \/>\n3. El arrendatario quedar\u00e1 obligado a destinar el inmueble a su vivienda habitual y permanente, y a conservar el inmueble y su equipamiento en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en que se encontraban en el momento de su acceso a la vivienda. A tal efecto deber\u00e1 autorizar el acceso a la misma a quienes realicen el seguimiento de este programa en nombre del \u00f3rgano gestor o de los servicios sociales colaboradores, lo que se har\u00e1 constar expresamente en los contratos de alquiler que se suscriban.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nPrograma de fomento del parque de vivienda en alquiler<br \/>\nArt\u00edculo 24. Objeto del programa.<br \/>\nEl objeto de este programa es el fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad p\u00fablica o privada.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Requisitos de las viviendas.<br \/>\nPodr\u00e1n obtener financiaci\u00f3n con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcci\u00f3n o de viviendas procedentes de la rehabilitaci\u00f3n de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo m\u00ednimo, en ambos casos, de 25 a\u00f1os.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1n obtener financiaci\u00f3n, con cargo a las ayudas de este programa, las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalizaci\u00f3n, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo m\u00ednimo, en ambos casos, de 25 a\u00f1os.<br \/>\nEl destino por un plazo de al menos 25 a\u00f1os al arrendamiento o a la cesi\u00f3n en uso deber\u00e1 constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nLas viviendas de las promociones de nueva construcci\u00f3n, procedentes de la rehabilitaci\u00f3n de edificios o de la reanudaci\u00f3n de obras que se acojan a las ayudas de este programa habr\u00e1n de tener una calificaci\u00f3n energ\u00e9tica m\u00ednima B.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Beneficiarios de las ayudas.<br \/>\nEn el supuesto de promociones de viviendas de nueva construcci\u00f3n o de viviendas procedentes de la rehabilitaci\u00f3n de edificios, e incluso en las viviendas o promociones reanudadas, podr\u00e1n ser beneficiarios de estas ayudas:<br \/>\na) Las personas f\u00edsicas mayores de edad.<br \/>\nb) Las Administraciones P\u00fablicas, los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico y privado, as\u00ed como las empresas p\u00fablicas, privadas, p\u00fablico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nc) Las fundaciones, las empresas de econom\u00eda social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucci\u00f3n, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica, y aqu\u00e9llas a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Gesti\u00f3n.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de este programa exige la suscripci\u00f3n de un Acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales de seguimiento entre el Ministerio de Fomento, las Comunidades Aut\u00f3nomas y el Ayuntamiento correspondiente, salvo en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribir\u00e1 solamente por el Ministerio de Fomento y la ciudad de que se trate.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo al Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n remitir al Ministerio de Fomento las previsiones de las actuaciones acompa\u00f1adas de una memoria-programa, que defina cada actuaci\u00f3n en todos sus extremos y justifique su viabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Cuant\u00eda de la ayuda.<br \/>\n1. Los promotores de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitaci\u00f3n o de la reanudaci\u00f3n de obras de viviendas o promociones paralizadas, podr\u00e1n obtener subvenci\u00f3n en una de las dos modalidades siguientes:<br \/>\na) Una ayuda directa, proporcional a la superficie \u00fatil de cada vivienda, de hasta un m\u00e1ximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie \u00fatil de vivienda. La cuant\u00eda m\u00e1xima de esta subvenci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 50 % de la inversi\u00f3n de la actuaci\u00f3n, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 36.750 euros por vivienda.<br \/>\nb) Una ayuda directa, proporcional a la superficie \u00fatil de cada vivienda, de hasta un m\u00e1ximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie \u00fatil de vivienda. La cuant\u00eda m\u00e1xima de esta subvenci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 40 % de la inversi\u00f3n de la actuaci\u00f3n, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 31.500 euros por vivienda.<br \/>\n2. Esta subvenci\u00f3n es compatible con cualquiera otra subvenci\u00f3n concedida por otras Administraciones para el mismo objeto. No es compatible con las subvenciones que para la promoci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de viviendas existan en otros programas de este real decreto.<br \/>\n3. La inversi\u00f3n de la actuaci\u00f3n, a los efectos de la determinaci\u00f3n de la ayuda de este programa, estar\u00e1 constituida por todos los gastos inherentes a la promoci\u00f3n de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificaci\u00f3n, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n no se admitir\u00e1 la inclusi\u00f3n del coste del suelo. En el caso de las viviendas o promociones reanudadas no se admitir\u00e1 la inclusi\u00f3n del coste del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Limitaci\u00f3n del precio del alquiler o de la cesi\u00f3n en uso.<br \/>\n1. El precio del alquiler o de la cesi\u00f3n en uso de las viviendas ser\u00e1 proporcional a su superficie \u00fatil, conforme a las dos modalidades siguientes:<br \/>\na) Si la ayuda recibida es la contemplada en la modalidad 1.a) del art\u00edculo 28, el precio del alquiler o de la cesi\u00f3n en uso no podr\u00e1 superar los 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie \u00fatil de vivienda, m\u00e1s en su caso, un 60 % de dicha cuant\u00eda por metro cuadrado de superficie \u00fatil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusi\u00f3n, en ning\u00fan caso, de superficies de elementos comunes.<br \/>\nb) Si la ayuda recibida es la contemplada en la modalidad 1.b) del art\u00edculo 28, el precio del alquiler o de la cesi\u00f3n en uso no podr\u00e1 superar los 7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie \u00fatil de vivienda, m\u00e1s en su caso, un 60 % de dicha cuant\u00eda por metro cuadrado de superficie \u00fatil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusi\u00f3n, en ning\u00fan caso, de superficies de elementos comunes.<br \/>\n2. Dichos precios umbral habr\u00e1n de figurar en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda y podr\u00e1n ser actualizados por Orden ministerial del Ministerio de Fomento.<br \/>\n3. El arrendador podr\u00e1 percibir, adem\u00e1s de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, as\u00ed como las dem\u00e1s repercusiones autorizadas por la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n4. El cedente podr\u00e1 percibir, adem\u00e1s del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, as\u00ed como los gastos de comunidad e impuestos, tasas o tributos, tambi\u00e9n satisfechos por el cedente, cuya repercusi\u00f3n sea acordada en la cesi\u00f3n en uso.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Pago de la ayuda al beneficiario.<br \/>\nEl abono de la subvenci\u00f3n al beneficiario podr\u00e1 realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, el beneficiario de la actuaci\u00f3n deber\u00e1 acreditar estar en posesi\u00f3n de:<br \/>\na) Documento administrativo acreditativo de la cesi\u00f3n o la concesi\u00f3n administrativa del suelo, o, en su caso, escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n del derecho de superficie o de titularidad del suelo, o, en su caso, de titularidad del edificio a rehabilitar.<br \/>\nb) Licencia municipal de obra.<br \/>\nc) Certificado de inicio de obra.<br \/>\nSin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podr\u00e1 abonar al beneficiario el \u00faltimo 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes: estuvieren finalizadas, un m\u00ednimo del 20 % est\u00e9n ocupadas en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n en uso o de arrendamiento y se haya producido la anotaci\u00f3n registral de la nota marginal referida en el art\u00edculo 25.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\nLas obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deber\u00e1n realizarse en el plazo m\u00e1ximo de 30 meses desde la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda, que podr\u00e1 extenderse a 36 meses cuando se trate de promociones de m\u00e1s de 50 viviendas.<br \/>\nCuando se trate de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n o reanudaci\u00f3n los plazos ser\u00e1n de 24 meses y 30 meses, respectivamente.<br \/>\nEn los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuaci\u00f3n la concesi\u00f3n de la licencia municipal, o autorizaci\u00f3n administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podr\u00e1n incrementarse seis meses.<br \/>\nEstos plazos podr\u00e1n ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatol\u00f3gicas que alteren calendarios de ejecuci\u00f3n de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Arrendatarios y cesionarios.<br \/>\nLas viviendas financiadas con cargo a este programa e incluidas en la modalidad 1.a) del art\u00edculo 28 solo podr\u00e1n ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen tres veces el IPREM. Este umbral ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categor\u00eda general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categor\u00eda especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.<br \/>\nLas viviendas financiadas con cargo a este programa e incluidas en la modalidad 1.b) del art\u00edculo 28 solo podr\u00e1n ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 4,5 veces el IPREM. Este umbral ser\u00e1 de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categor\u00eda especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nPrograma de fomento de la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en viviendas<br \/>\nArt\u00edculo 33. Objeto del programa.<br \/>\nEste programa tiene por objeto, tanto en \u00e1mbito urbano como rural, la financiaci\u00f3n de obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y la sostenibilidad, con especial atenci\u00f3n a la envolvente edificatoria en edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Beneficiarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas de este programa:<br \/>\na) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipolog\u00eda residencial de vivienda colectiva, as\u00ed como de sus viviendas, bien sean personas f\u00edsicas o bien tengan personalidad jur\u00eddica de naturaleza privada o p\u00fablica. Podr\u00e1n ser beneficiarios, tambi\u00e9n, las Administraciones P\u00fablicas y los organismos y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico, as\u00ed como las empresas p\u00fablicas y sociedades mercantiles participadas, \u00edntegra o mayoritariamente, por las Administraciones P\u00fablicas propietarias de los inmuebles.<br \/>\nb) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 5 de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.<br \/>\nc) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que re\u00fanan los requisitos establecidos por el art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil y no hubiesen otorgado el t\u00edtulo constitutivo de propiedad horizontal.<br \/>\nd) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil, as\u00ed como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.<br \/>\ne) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, as\u00ed como cooperativas que acrediten dicha condici\u00f3n, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitaci\u00f3n objeto del programa.<br \/>\nf) Las empresas de servicios energ\u00e9ticos, entendiendo como tal la definici\u00f3n m\u00e1s amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deber\u00e1n actuar en funci\u00f3n de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este programa, debiendo acreditar su intervenci\u00f3n como empresa de servicios energ\u00e9ticos y la inversi\u00f3n realizada.<br \/>\n2. Los beneficiarios destinar\u00e1n el importe \u00edntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultar\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislaci\u00f3n de Propiedad Horizontal.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuir\u00e1 a dicho propietario la parte proporcional que le corresponder\u00eda de la ayuda recibida, que se prorratear\u00e1 entre los restantes miembros de la comunidad o agrupaci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este \u00faltimo costee a su cargo las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podr\u00e1 solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario \u00fanico, la adopci\u00f3n del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podr\u00e1 tener la consideraci\u00f3n de beneficiario.<br \/>\n4. Los beneficiarios de este programa podr\u00e1n compatibilizar estas ayudas con las del programa de fomento de la conservaci\u00f3n, de la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en viviendas. Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se realicen actuaciones que resulten subvencionables por uno u otro programa, deber\u00e1n identificarse y desglosarse adecuadamente, adscribi\u00e9ndose solo a uno de ellos.<br \/>\n5. Los beneficiarios de este programa podr\u00e1n compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulaci\u00f3n de las otras ayudas ya sean de \u00e1mbito nacional o europeo lo admitan.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, no podr\u00e1n obtener la financiaci\u00f3n correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas del programa de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Requisitos.<br \/>\n1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la financiaci\u00f3n de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podr\u00e1 acreditar mediante escritura p\u00fablica, nota simple registral o consulta descriptiva y gr\u00e1fica de los datos catastrales. No obstante, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n tambi\u00e9n conceder ayudas a viviendas con antig\u00fcedad igual o posterior al a\u00f1o 1996 si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.<br \/>\nb) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda de este programa. Dicha circunstancia se podr\u00e1 acreditar mediante certificaci\u00f3n o volante de empadronamiento.<br \/>\nc) Que se aporte un informe t\u00e9cnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nd) Que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, ser\u00e1 necesario justificar en una memoria suscrita por t\u00e9cnico competente la adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n al C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los edificios de viviendas de tipolog\u00eda residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar finalizados antes de 1996. Esta circunstancia se podr\u00e1 acreditar mediante escritura p\u00fablica, nota simple registral o consulta descriptiva y gr\u00e1fica de los datos catastrales. No obstante, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n conceder ayudas a edificios con antig\u00fcedad igual o posterior al a\u00f1o 1996 si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.<br \/>\nb) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Dicha circunstancia, as\u00ed como su fecha de construcci\u00f3n, se podr\u00e1n acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gr\u00e1fica de los datos catastrales.<br \/>\nc) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha circunstancia se podr\u00e1 acreditar mediante certificaci\u00f3n o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupaci\u00f3n efectiva de las viviendas. Cuando se trate de propietario \u00fanico, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la rehabilitaci\u00f3n, no se tendr\u00e1 en cuenta este requisito, si bien deber\u00e1 justificar la circunstancia aludida y el compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitaci\u00f3n a domicilio habitual de los arrendatarios.<br \/>\nd) Que se aporte un informe t\u00e9cnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuaci\u00f3n.<br \/>\ne) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario \u00fanico, y con la autorizaci\u00f3n o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.<br \/>\nf) Que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. Si las actuaciones no requieren proyecto ser\u00e1 necesario justificar en una memoria t\u00e9cnica, suscrita por t\u00e9cnico competente, la adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n al C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas ayudas de este programa que se concedan a edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva podr\u00e1n aplicarse tambi\u00e9n para actuaciones en el interior de las viviendas del edificio.<br \/>\n3. La inversi\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n de cualquiera de los dos puntos anteriores no podr\u00e1 superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate. El coste de los certificados, informes, proyectos t\u00e9cnicos y las direcciones t\u00e9cnicas o facultativas tampoco podr\u00e1 superar dichos costes.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1n actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y la sostenibilidad de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, las siguientes:<br \/>\na) La mejora de la envolvente t\u00e9rmica de la vivienda para reducir su demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento t\u00e9rmico, la sustituci\u00f3n de carpinter\u00edas y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalaci\u00f3n de dispositivos bioclim\u00e1ticos y de sombreamiento.<br \/>\nb) La instalaci\u00f3n de sistemas de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y ventilaci\u00f3n para el acondicionamiento t\u00e9rmico, o el incremento de la eficiencia energ\u00e9tica de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustituci\u00f3n de equipos de producci\u00f3n de calor o fr\u00edo, la instalaci\u00f3n de sistemas de control, regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n energ\u00e9tica; el aislamiento t\u00e9rmico de las instalaciones de distribuci\u00f3n y transporte o la sustituci\u00f3n de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalaci\u00f3n de dispositivos de recuperaci\u00f3n de energ\u00edas residuales; la implantaci\u00f3n de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperaci\u00f3n de calor del aire de renovaci\u00f3n y la conexi\u00f3n de viviendas a redes de calor y fr\u00edo existente, entre otros.<br \/>\nc) La instalaci\u00f3n de equipos de generaci\u00f3n o que permitan la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables como la energ\u00eda solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energ\u00eda convencional t\u00e9rmica o el\u00e9ctrica de la vivienda. Incluir\u00e1 la instalaci\u00f3n de cualquier tecnolog\u00eda, sistema, o equipo de energ\u00eda renovable, como paneles solares t\u00e9rmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatizaci\u00f3n y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producci\u00f3n de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producci\u00f3n de agua caliente para las instalaciones de climatizaci\u00f3n.<br \/>\nd) Las que mejoren el cumplimiento de los par\u00e1metros establecidos en el Documento B\u00e1sico del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n DB-HR, protecci\u00f3n contra el ruido.<br \/>\ne) Las que mejoren el cumplimiento de los par\u00e1metros establecidos en el Documento B\u00e1sico del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificaci\u00f3n el promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n a niveles inferiores a 300 Bq\/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentraci\u00f3n inicial en al menos un 50%.<br \/>\nEn las viviendas, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n clim\u00e1tica del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, el conjunto de actuaciones de las letras a), b) y c) anteriores deben conseguir una reducci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica anual global, de manera conjunta o complementaria, de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n de la vivienda referida a la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica, sobre la situaci\u00f3n previa a dichas actuaciones, de al menos:<br \/>\nZonas clim\u00e1ticas D y E: un 35 %.<br \/>\nZona clim\u00e1tica C: un 25 %.<br \/>\nZonas clim\u00e1ticas: \u03b1, A y B, un 20 % o bien alternativamente una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda primaria no renovable, referida a la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica, de un 30 % como m\u00ednimo.<br \/>\n2. Ser\u00e1n actuaciones subvencionables por este programa las actuaciones en los edificios de viviendas de tipolog\u00eda residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, que se dirijan a la mejora de su eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad. En concreto las siguientes:<br \/>\na) La mejora de la envolvente t\u00e9rmica del edificio para reducir su demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento t\u00e9rmico, la sustituci\u00f3n de carpinter\u00edas y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalaci\u00f3n de dispositivos bioclim\u00e1ticos y de sombreamiento.<br \/>\nb) La instalaci\u00f3n de nuevos sistemas de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y ventilaci\u00f3n para el acondicionamiento t\u00e9rmico, o el incremento de la eficiencia energ\u00e9tica de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustituci\u00f3n de equipos de producci\u00f3n de calor o fr\u00edo, la instalaci\u00f3n de sistemas de control, regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n energ\u00e9tica, contadores y repartidores de costes energ\u00e9ticos para instalaciones centralizadas de calefacci\u00f3n; el aislamiento t\u00e9rmico de las redes de distribuci\u00f3n y transporte o la sustituci\u00f3n de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalaci\u00f3n de dispositivos de recuperaci\u00f3n de energ\u00edas residuales; la implantaci\u00f3n de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperaci\u00f3n de calor del aire de renovaci\u00f3n y la conexi\u00f3n de edificios a redes de calor y fr\u00edo existente, entre otros.<br \/>\nc) La instalaci\u00f3n de equipos de generaci\u00f3n o que permitan la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables como la energ\u00eda solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energ\u00eda convencional t\u00e9rmica o el\u00e9ctrica del edificio. Incluir\u00e1 la instalaci\u00f3n de cualquier tecnolog\u00eda, sistema, o equipo de energ\u00eda renovable, como paneles solares t\u00e9rmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatizaci\u00f3n y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producci\u00f3n de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producci\u00f3n de agua caliente para las instalaciones de climatizaci\u00f3n.<br \/>\nd) La mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones comunes de ascensores e iluminaci\u00f3n, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustituci\u00f3n de l\u00e1mparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energ\u00e9tico, generalizando por ejemplo la iluminaci\u00f3n LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulaci\u00f3n del nivel de iluminaci\u00f3n y aprovechamiento de la luz natural.<br \/>\ne) La mejora de las instalaciones de suministro e instalaci\u00f3n de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilizaci\u00f3n de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema p\u00fablico de alcantarillado.<br \/>\nf) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separaci\u00f3n de los residuos dom\u00e9sticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.<br \/>\ng) Las que mejoren el cumplimiento de los par\u00e1metros establecidos en el Documento B\u00e1sico del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n DB-HR, protecci\u00f3n contra el ruido.<br \/>\nh) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardiner\u00eda a especies de bajo consumo h\u00eddrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclim\u00e1ticas.<br \/>\ni) Las que mejoren el cumplimiento de los par\u00e1metros establecidos en el Documento B\u00e1sico del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificaci\u00f3n el promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n a niveles inferiores a 300 Bq\/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentraci\u00f3n inicial en al menos un 50%.<br \/>\nj) Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos en los aparcamientos o adecuaci\u00f3n de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.<br \/>\nk) Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.<br \/>\nl) La instalaci\u00f3n de sistemas de dom\u00f3tica y\/o sens\u00f3rica.<br \/>\nEn los edificios, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n clim\u00e1tica del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, el conjunto de actuaciones de las letras a), b), c) y d) anteriores deben conseguir una reducci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica anual global de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n del edificio referida a la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica, sobre la situaci\u00f3n previa a dichas actuaciones, de al menos:<br \/>\nZonas clim\u00e1ticas D y E: un 35 %<br \/>\nZona clim\u00e1tica C: un 25 %<br \/>\nZonas clim\u00e1ticas: \u03b1, A y B, un 20 % o bien alternativamente una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda primaria no renovable, referida a la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica, de un 30 % como m\u00ednimo.<br \/>\n3. Para la justificaci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica en la situaci\u00f3n previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en los puntos 1 y 2 anteriores o en su caso del consumo de energ\u00eda primaria no renovable se podr\u00e1n utilizar cualquiera de los programas inform\u00e1ticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y Energ\u00eda, Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n de rad\u00f3n en la situaci\u00f3n previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en los puntos 1 y 2 anteriores se har\u00e1n con los procedimientos establecidos en el Documento B\u00e1sico del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Gu\u00edas de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear.<br \/>\n4. El coste de todas las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituir\u00e1 la inversi\u00f3n subvencionable, e incluir\u00e1 el desglose por partidas. Adem\u00e1s, podr\u00e1n subvencionarse tambi\u00e9n como gastos generales: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacci\u00f3n de los proyectos, informes t\u00e9cnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitaci\u00f3n administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos est\u00e9n debidamente justificados. No se podr\u00e1n incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Cuant\u00eda de las ayudas.<br \/>\n1. La cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n a conceder por vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila no podr\u00e1 superar los 12.000 euros ni el 40 % de la inversi\u00f3n subvencionable.<br \/>\nA la ayuda unitaria b\u00e1sica podr\u00e1n sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria para viviendas unifamiliares declaradas Bien de Inter\u00e9s Cultural, catalogadas o que cuenten con protecci\u00f3n integral en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente.<br \/>\nEn aquellas viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje m\u00e1ximo de la ayuda correspondiente podr\u00e1 alcanzar hasta el 75 % de la inversi\u00f3n.<br \/>\nLa cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de 18.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 24.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.<br \/>\n2. La cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n total a conceder por edificio, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, que se acoja a las ayudas de este programa en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. No podr\u00e1 superar, por otra parte, el 40 % de la inversi\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nLa ayuda b\u00e1sica unitaria establecida en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos para edificios declarados Bienes de Inter\u00e9s Cultural, en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente.<br \/>\nPara poder computar la cuant\u00eda establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos ser\u00e1 necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nEn aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje m\u00e1ximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversi\u00f3n correspondiente a la misma podr\u00e1 alcanzar hasta el 75 %. En este supuesto el tramo de ayuda desde el 40 % hasta el 75% se podr\u00e1 gestionar en expediente aparte y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el l\u00edmite del 40 % para todos los beneficiarios.<br \/>\nLa cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n a conceder por vivienda en edificio de tipolog\u00eda residencial colectiva ser\u00e1 de 12.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 16.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.<br \/>\n3. El coste de las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituir\u00e1 la inversi\u00f3n subvencionable que podr\u00e1 incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacci\u00f3n de los proyectos, informes t\u00e9cnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitaci\u00f3n administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos est\u00e9n debidamente justificados. No se podr\u00e1n incluir impuestos, tasas o tributos.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Plazo.<br \/>\n1. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila que se acojan a las ayudas de este programa no podr\u00e1 exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nEn los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuaci\u00f3n la concesi\u00f3n de la licencia municipal, o autorizaci\u00f3n administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podr\u00e1 incrementarse en seis meses.<br \/>\nEstos plazos podr\u00e1n ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatol\u00f3gicas que alteren calendarios de ejecuci\u00f3n de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.<br \/>\n2. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa, incluidas las actuaciones en el interior de sus viviendas, no podr\u00e1 exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de la concesi\u00f3n de la ayuda. Dicho plazo se podr\u00e1 ampliar excepcionalmente hasta veintis\u00e9is meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o m\u00e1s viviendas.<br \/>\nEn los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuaci\u00f3n la concesi\u00f3n de la licencia municipal, o autorizaci\u00f3n administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podr\u00e1n incrementarse seis meses.<br \/>\nEstos plazos podr\u00e1n ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatol\u00f3gicas que alteren calendarios de ejecuci\u00f3n de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Acceso a las ayudas.<br \/>\n1. El acceso a las ayudas de este programa se realizar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n2. La subvenci\u00f3n a las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila que se acojan a estas ayudas solo se podr\u00e1n abonar, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:<br \/>\na) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realizaci\u00f3n de la obra correspondiente.<br \/>\nb) El certificado de inicio de la obra correspondiente.<br \/>\n3. La subvenci\u00f3n a los edificios, incluidas las actuaciones en el interior de sus viviendas que se acojan a estas ayudas solo se podr\u00e1n abonar, ya sea parcialmente en la forma de anticipo o pago a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:<br \/>\na) El acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este \u00faltimo caso, cuando sea preciso de conformidad con su legislaci\u00f3n aplicable, salvo en los casos de propietario \u00fanico del edificio.<br \/>\nb) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realizaci\u00f3n de la obra correspondiente.<br \/>\nc) El certificado de inicio de la obra correspondiente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nPrograma de fomento de la conservaci\u00f3n, de la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en viviendas<br \/>\nArt\u00edculo 40. Objeto del programa.<br \/>\nEste programa tiene por objeto la financiaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de obras para la conservaci\u00f3n, la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en:<br \/>\n1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila ya sean urbanas o rurales.<br \/>\n2. Edificios de viviendas de tipolog\u00eda residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.<br \/>\n3. Viviendas ubicadas en edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Beneficiarios.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas de este programa:<br \/>\n1. Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipolog\u00eda residencial de vivienda colectiva as\u00ed como de sus viviendas, bien sean personas f\u00edsicas o bien tengan personalidad jur\u00eddica de naturaleza privada o p\u00fablica. Podr\u00e1n ser beneficiarios, tambi\u00e9n, las Administraciones P\u00fablicas y los organismos y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico, as\u00ed como las empresas p\u00fablicas y sociedades mercantiles participadas, \u00edntegra o mayoritariamente, por las Administraciones P\u00fablicas propietarias de los inmuebles.<br \/>\n2. Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 5 de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.<br \/>\n3. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil, as\u00ed como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.<br \/>\n4. Los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que re\u00fanan los requisitos establecidos por el art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil y no hubiesen otorgado el t\u00edtulo constitutivo de propiedad horizontal.<br \/>\n5. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, as\u00ed como cooperativas, que acrediten dicha condici\u00f3n mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitaci\u00f3n objeto del programa.<br \/>\nCuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este \u00faltimo costee a su cargo las actuaciones de conservaci\u00f3n, seguridad de utilizaci\u00f3n o accesibilidad que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podr\u00e1 solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario \u00fanico, la adopci\u00f3n del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podr\u00e1 tener la consideraci\u00f3n de beneficiario.<br \/>\nLos beneficiarios destinar\u00e1n el importe \u00edntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultar\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, a los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislaci\u00f3n de Propiedad Horizontal.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuir\u00e1 a dicho propietario la parte proporcional que le corresponder\u00eda de la ayuda recibida, que se prorratear\u00e1 entre los restantes miembros de la comunidad o agrupaci\u00f3n.<br \/>\nLos beneficiarios de este programa podr\u00e1n compatibilizar estas ayudas con las del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en viviendas.<br \/>\nNo podr\u00e1n obtener la financiaci\u00f3n correspondiente a este programa los beneficiarios de las ayudas del programa de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.<br \/>\nNo obstante lo anterior, los beneficiarios de este programa podr\u00e1n compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Requisitos.<br \/>\n1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la financiaci\u00f3n de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podr\u00e1 acreditar mediante escritura p\u00fablica, nota simple registral o consulta descriptiva y gr\u00e1fica de los datos catastrales. No obstante, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n tambi\u00e9n conceder ayudas a viviendas con antig\u00fcedad igual o posterior al a\u00f1o 1996, si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.<br \/>\nb) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podr\u00e1 acreditar mediante certificaci\u00f3n o volante de empadronamiento.<br \/>\nc) Disponer de informe t\u00e9cnico que acredite la necesidad de la actuaci\u00f3n con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.<br \/>\nPara la obtenci\u00f3n de estas ayudas se requiere que se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, ser\u00e1 necesario justificar en una memoria suscrita por t\u00e9cnico competente la adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n al C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los edificios de viviendas de tipolog\u00eda residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podr\u00e1 acreditar mediante escritura p\u00fablica, nota simple registral o consulta descriptiva y gr\u00e1fica de los datos catastrales. No obstante, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n conceder ayudas a edificios con antig\u00fcedad igual o posterior al a\u00f1o 1996, si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.<br \/>\nb) Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Dicha circunstancia, as\u00ed como su fecha de construcci\u00f3n, se podr\u00e1n acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gr\u00e1fica de los datos catastrales.<br \/>\nc) Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podr\u00e1 acreditar mediante certificaci\u00f3n o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupaci\u00f3n efectiva de las viviendas.<br \/>\nCuando se trate de propietario \u00fanico, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la rehabilitaci\u00f3n, no se tendr\u00e1 en cuenta este requisito, si bien deber\u00e1 justificar la circunstancia aludida, y el compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitaci\u00f3n, a domicilio habitual de los arrendatarios.<br \/>\nd) Que se aporte un informe t\u00e9cnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuaci\u00f3n.<br \/>\ne) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario \u00fanico, y con la autorizaci\u00f3n o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptiva.<br \/>\nf) Que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, ser\u00e1 necesario justificar en una memoria, suscrita por t\u00e9cnico competente, la adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n al C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas ayudas de este programa que se concedan a edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva podr\u00e1n aplicarse tambi\u00e9n para actuaciones en el interior de las viviendas del edificio.<br \/>\n3. Las viviendas ubicadas en edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente la financiaci\u00f3n de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podr\u00e1 acreditar mediante escritura p\u00fablica, nota simple registral o consulta descriptiva y gr\u00e1fica de los datos catastrales. No obstante, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n conceder ayudas a viviendas con antig\u00fcedad igual o posterior al a\u00f1o 1996, si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.<br \/>\nb) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha circunstancia se podr\u00e1 acreditar mediante certificaci\u00f3n o volante de empadronamiento.<br \/>\nc) Que se aporte un informe t\u00e9cnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nPara la obtenci\u00f3n de estas ayudas se requiere un informe t\u00e9cnico que justifique la necesidad de las obras y que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, ser\u00e1 necesario justificar en una memoria, suscrita por t\u00e9cnico competente, la adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n al C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4. El presupuesto de las obras no podr\u00e1 superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos t\u00e9cnicos subvencionables tampoco podr\u00e1 superar los costes medios de mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1n subvencionables las actuaciones de conservaci\u00f3n que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:<br \/>\na) Las relativas al estado de conservaci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n, estructura e instalaciones.<br \/>\nb) Las relativas al estado de conservaci\u00f3n de cubiertas, azoteas, fachadas y medianer\u00edas, incluyendo procesos de desamiantado.<br \/>\nc) Las relativas a la adecuaci\u00f3n interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipolog\u00eda residencial colectiva, a las condiciones m\u00ednimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.<br \/>\n2. Se considerar\u00e1n subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad. En particular:<br \/>\na) La instalaci\u00f3n de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, as\u00ed como su adaptaci\u00f3n, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.<br \/>\nb) La instalaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de productos de apoyo tales como gr\u00faas o artefactos an\u00e1logos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.<br \/>\nc) La instalaci\u00f3n de elementos de informaci\u00f3n o de aviso tales como se\u00f1ales luminosas o sonoras que permitan la orientaci\u00f3n en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.<br \/>\nd) La instalaci\u00f3n de elementos o dispositivos electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y an\u00e1logos.<br \/>\ne) La instalaci\u00f3n dom\u00f3tica y de otros avances tecnol\u00f3gicos para favorecer la autonom\u00eda personal de personas mayores o con discapacidad.<br \/>\nf) Cualquier intervenci\u00f3n que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva objeto de este programa, as\u00ed como en las v\u00edas de evacuaci\u00f3n de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliaci\u00f3n de espacios de circulaci\u00f3n dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n en lo referido a vivienda accesible, as\u00ed como para mejorar las condiciones de accesibilidad en ba\u00f1os y cocinas.<br \/>\ng) Cualquier intervenci\u00f3n que mejore el cumplimiento de los par\u00e1metros establecidos en el Documento B\u00e1sico del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n DB-SUA, Seguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Cuant\u00eda de las ayudas.<br \/>\nLa cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n a conceder no podr\u00e1 superar los siguientes l\u00edmites:<br \/>\na) 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones correspondientes al apartado 1 del art\u00edculo 43.<br \/>\nb) 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes al apartado 2 o conjuntamente para los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 43.<br \/>\nc) El 40 % del coste de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nPara poder computar la cuant\u00eda establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos ser\u00e1 necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nLa ayuda m\u00e1xima para actuaciones correspondientes al apartado 2 o conjuntamente para los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 43 ser\u00e1 de 14.000 euros por vivienda si reside en la misma una persona con discapacidad y de 17.000 euros por vivienda si \u00e9sta acredita una discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.<br \/>\nA la ayuda unitaria b\u00e1sica podr\u00e1n sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Inter\u00e9s Cultural, catalogados o que cuenten con protecci\u00f3n integral en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente.<br \/>\nEn aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje m\u00e1ximo de la ayuda correspondiente podr\u00e1 alcanzar hasta el 75 % de la inversi\u00f3n.<br \/>\nEn aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 a\u00f1os y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje m\u00e1ximo de la ayuda podr\u00e1 alcanzar hasta el 75 % de la inversi\u00f3n.<br \/>\nEl coste de las actuaciones subvencionables podr\u00e1 incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacci\u00f3n de los proyectos, informes t\u00e9cnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitaci\u00f3n administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos est\u00e9n debidamente justificados. No se podr\u00e1n incluir impuestos, tasas o tributos.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Plazo.<br \/>\nEl plazo para ejecutar las obras para la conservaci\u00f3n, la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en las viviendas y edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podr\u00e1 exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nEn los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuaci\u00f3n la concesi\u00f3n de la licencia municipal, o autorizaci\u00f3n administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podr\u00e1 incrementarse en seis meses.<br \/>\nEstos plazos podr\u00e1n ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatol\u00f3gicas que alteren calendarios de ejecuci\u00f3n de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Acceso a la ayuda.<br \/>\n1. El acceso a las ayudas de este programa se realizar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n2. La subvenci\u00f3n a las viviendas unifamiliares aisladas, agrupadas en fila y a las viviendas ubicadas en edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, que se acojan a estas ayudas solo se podr\u00e1n abonar, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:<br \/>\na) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realizaci\u00f3n de la obra correspondiente.<br \/>\nb) El certificado de inicio de la obra correspondiente.<br \/>\n3. La subvenci\u00f3n a los edificios, incluidas las actuaciones en el interior de sus viviendas que se acojan a estas ayudas solo se podr\u00e1n abonar, ya sea parcialmente en la forma de anticipo o pago a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:<br \/>\na) El acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este \u00faltimo caso, cuando sea preciso, de conformidad con su legislaci\u00f3n aplicable, salvo en los casos de propietario \u00fanico del edificio.<br \/>\nb) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realizaci\u00f3n de la obra correspondiente.<br \/>\nc) El certificado de inicio de la obra correspondiente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nPrograma de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural<br \/>\nArt\u00edculo 47. Objeto del programa.<br \/>\nEl programa de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural tiene como objeto la financiaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n conjunta de obras de rehabilitaci\u00f3n en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanizaci\u00f3n o reurbanizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y, en su caso, de edificaci\u00f3n de edificios o viviendas en sustituci\u00f3n de edificios o viviendas demolidos, dentro de \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n denominados \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana o rural previamente delimitados.<br \/>\nSe incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificaci\u00f3n de edificios y viviendas se har\u00e1 en funci\u00f3n de las unidades de convivencia residentes y sus caracter\u00edsticas, y no en sustituci\u00f3n de otros u otras demolidas, con el fin \u00faltimo de posibilitar su inclusi\u00f3n social a trav\u00e9s del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Requisitos de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n.<br \/>\nPara el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana o rural deber\u00e1 cumplir y acreditar los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administraci\u00f3n competente. Podr\u00e1 ser continuo o discontinuo.<br \/>\nb) Al menos un 70 % de la edificabilidad sobre rasante, pudi\u00e9ndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del \u00c1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana o rural o de la resultante seg\u00fan el planeamiento vigente, deber\u00e1 tener como destino el uso residencial de vivienda. Este requisito no ser\u00e1 exigible en los supuestos de infravivienda y chabolismo.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Acuerdo para la gesti\u00f3n de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana o rural.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n remitir al Ministerio de Fomento las propuestas de actuaciones en \u00c1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana o rural que pretendan financiar con cargo al programa.<br \/>\nEn las comisiones bilaterales de seguimiento se suscribir\u00e1n con la participaci\u00f3n del Ayuntamiento, en cuyo t\u00e9rmino municipal se ubique el \u00c1rea de rehabilitaci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana o rural, los correspondientes acuerdos. En caso de \u00c1reas que afecten a varios municipios, los acuerdos podr\u00e1n ser suscritos \u00fanicamente por el Ministerio de Fomento y la Comunidad Aut\u00f3noma de que se trate, debiendo \u00e9sta \u00faltima acreditar la conformidad de todos los municipios afectados.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la suscripci\u00f3n del Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento deber\u00e1 presentarse la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1. La delimitaci\u00f3n y una ficha resumen de la actuaci\u00f3n, que contendr\u00e1n la delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica del \u00c1rea de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana o rural, tanto en papel como, a ser posible, en un fichero \u00abshape\u00bb georreferenciado, el resumen de los par\u00e1metros principales de la actuaci\u00f3n y una relaci\u00f3n que permita identificar inequ\u00edvocamente a todos los inmuebles incluidos en su caso.<br \/>\n2. Una memoria-programa en la que constar\u00e1n, al menos, los siguientes documentos:<br \/>\na) Un diagn\u00f3stico sobre la situaci\u00f3n demogr\u00e1fica, social, econ\u00f3mica y ambiental del \u00e1rea.<br \/>\nb) Un programa de actuaciones que incluya la descripci\u00f3n de las actuaciones subvencionables, su idoneidad t\u00e9cnica y las formas de su ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n, as\u00ed como su programaci\u00f3n temporal. Se incluir\u00e1n tambi\u00e9n las medidas complementarias propuestas en los \u00e1mbitos social, econ\u00f3mico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones p\u00fablicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.<br \/>\nc) Una memoria de viabilidad t\u00e9cnica, que acredite su compatibilidad con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, y otra de viabilidad econ\u00f3mica, que analizar\u00e1 la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuaci\u00f3n para los propietarios. En la memoria deber\u00e1 constar el presupuesto total de la operaci\u00f3n, desglosando las actuaciones seg\u00fan los tipos de ayuda establecidos en el art\u00edculo 52.<br \/>\nd) El plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicaci\u00f3n de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la poblaci\u00f3n afectada.<br \/>\ne) En los casos en los que el sistema de gesti\u00f3n sea por expropiaci\u00f3n se identificar\u00e1n sus propietarios y ocupantes legales.<br \/>\nEn el Acuerdo de Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento se fijar\u00e1n las anualidades correspondientes a la aportaci\u00f3n del Ministerio de Fomento, siendo la \u00faltima, en todo caso, la correspondiente al ejercicio 2021. El Ministerio de Fomento transferir\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudades de Ceuta o Melilla el importe de la subvenci\u00f3n en la forma y plazos previstos en los convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Beneficiarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n integral del \u00c1rea delimitada por la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuir\u00e1 en proporci\u00f3n al coste asumido por cada uno.<br \/>\nLos beneficiarios destinar\u00e1n el importe \u00edntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultar\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislaci\u00f3n de Propiedad Horizontal.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuir\u00e1 a dicho propietario la parte proporcional que le corresponder\u00eda de la ayuda recibida, que se prorratear\u00e1 entre los restantes miembros de la comunidad o agrupaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1. Las actuaciones subvencionables por este programa son, adem\u00e1s de las recogidas en los art\u00edculos 36 y 43, las siguientes:<br \/>\na) La ejecuci\u00f3n de obras o trabajos de mantenimiento e intervenci\u00f3n en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los est\u00e1ndares previstos por la normativa vigente.<br \/>\nb) La ejecuci\u00f3n de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:<br \/>\nb.1) Obras de urbanizaci\u00f3n y reurbanizaci\u00f3n material de los espacios p\u00fablicos tales como consolidaci\u00f3n, pavimentaci\u00f3n, jardiner\u00eda, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energ\u00e9tico, alumbrado, recogida, separaci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, telecomunicaciones y utilizaci\u00f3n del subsuelo.<br \/>\nb.2) Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios p\u00fablicos.<br \/>\nb.3) Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energ\u00eda, uso de materiales, gesti\u00f3n de residuos y protecci\u00f3n de la biodiversidad:<br \/>\ni. En el \u00e1mbito del agua, las de reducci\u00f3n del uso de agua potable y de riego, las de gesti\u00f3n sostenible de las escorrent\u00edas urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gesti\u00f3n de depuraci\u00f3n y su retorno adecuado al medio.<br \/>\nii. En el \u00e1mbito de la energ\u00eda, las de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en edificaci\u00f3n y en servicios urbanos, las de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y sistemas de climatizaci\u00f3n centralizada o de distrito, considerados eficientes seg\u00fan la Directiva 2012\/27\/UE, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aqu\u00e9llas otras destinadas a reducir la demanda energ\u00e9tica, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energ\u00edas renovables.<br \/>\niii. En el \u00e1mbito de la mejora en el uso de materiales y la gesti\u00f3n de residuos, las relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente aqu\u00e9llas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o auton\u00f3micos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en edificaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, y las relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoci\u00f3n de una gesti\u00f3n sostenible del territorio.<br \/>\niv. En el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como por ejemplo: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoci\u00f3n de cubiertas verdes, o de implantaci\u00f3n de especies adecuadas al medio.<br \/>\nc) Obras de demolici\u00f3n de edificios, de viviendas e infraviviendas y de edificaci\u00f3n de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcci\u00f3n. Los nuevos edificios y viviendas deber\u00e1n tener una calificaci\u00f3n energ\u00e9tica m\u00ednima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n ser\u00e1n subvencionables:<br \/>\na) Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual u ocuparan una infravivienda o chabola, a consecuencia de la correspondiente actuaci\u00f3n. Se incluye tambi\u00e9n las actuaciones de acompa\u00f1amiento social integral e individualizado de las unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusi\u00f3n de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.<br \/>\nb) Los gastos de redacci\u00f3n de proyectos y direcci\u00f3n de obras, de los equipos y oficinas de planeamiento, de informaci\u00f3n (ventanilla \u00fanica), de gesti\u00f3n y de acompa\u00f1amiento social de actuaciones subvencionables.<br \/>\n3. El coste de todas las actuaciones subvencionables anteriores constituir\u00e1 la inversi\u00f3n de la actuaci\u00f3n. Se incluir\u00e1n tambi\u00e9n, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacci\u00f3n de los proyectos, direcciones t\u00e9cnicas o facultativas, informes t\u00e9cnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitaci\u00f3n administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos est\u00e9n debidamente justificados. No se podr\u00e1n incluir impuestos, tasas o tributos.<br \/>\nEl presupuesto de las obras de la inversi\u00f3n no podr\u00e1 superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos t\u00e9cnicos tampoco podr\u00e1 superar los precios medios de mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Cuant\u00eda de las ayudas.<br \/>\n1. La cuant\u00eda m\u00e1xima de las ayudas se determinar\u00e1 atendiendo al coste total de la intervenci\u00f3n, que se desglosar\u00e1 seg\u00fan los criterios de fijaci\u00f3n de cuant\u00edas del punto 2 de este art\u00edculo. En todas ellas, de forma individualizada, no podr\u00e1 excederse del 40 % de su coste, salvo para el realojo de las familias y para la financiaci\u00f3n del coste de gesti\u00f3n y de los equipos y oficinas de planeamiento, informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social en los que no operar\u00e1 este l\u00edmite porcentual.<br \/>\n2. La cuant\u00eda m\u00e1xima de las ayudas se calcular\u00e1 conforme a los siguientes criterios y multiplicando el n\u00famero de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuaci\u00f3n:<br \/>\n2.1 Hasta 12.000 euros por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipolog\u00eda residencial colectiva, y en caso de edificios adicionalmente 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Esta ayuda est\u00e1 condicionada a que se alcancen los objetivos de reducci\u00f3n de demanda energ\u00e9tica establecidos en el art\u00edculo 36.<br \/>\nLa ayuda b\u00e1sica unitaria establecida en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, para edificios y viviendas declarados Bien de Inter\u00e9s Cultural, catalogados o que cuenten con protecci\u00f3n integral en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente.<br \/>\nPara poder computar la cuant\u00eda establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos ser\u00e1 necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nEn aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje m\u00e1ximo de la ayuda sobre la inversi\u00f3n podr\u00e1 alcanzar hasta el 75 %.<br \/>\nEn aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 a\u00f1os y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje m\u00e1ximo de la ayuda podr\u00e1 alcanzar hasta el 75 % de la inversi\u00f3n.<br \/>\nEstas ayudas, se solicitar\u00e1n, gestionar\u00e1n y resolver\u00e1n para la vivienda o, en su caso, conjuntamente para todo el edificio, sin perjuicio de su posterior reparto y repercusi\u00f3n proporcional. Se destinar\u00e1n \u00edntegramente al pago de las cuotas correspondientes a las actuaciones subvencionables, una vez repercutidas proporcionalmente.<br \/>\n2.2 Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustituci\u00f3n de otra previamente demolida o construida en los casos de infravivienda y chabolismo.<br \/>\n2.3 Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitaci\u00f3n y\/o por cada vivienda construida.<br \/>\nEl c\u00f3mputo del n\u00famero de viviendas objeto de rehabilitaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n, a los efectos de la determinaci\u00f3n de esta componente de la ayuda, se corresponder\u00e1 con el n\u00famero de viviendas que en origen vayan a ser objeto de rehabilitaci\u00f3n o nueva construcci\u00f3n dentro del \u00c1rea declarada. Si finalmente el n\u00famero de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior, este c\u00f3mputo no se ver\u00e1 alterado, salvo que el n\u00famero de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior al 50% de las inicialmente previstas, en cuyo caso la ayuda unitaria por vivienda se ver\u00e1 reducida hasta no poder superar 1.500 euros por cada vivienda efectivamente rehabilitada o construida.<br \/>\n2.4 Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, para las actuaciones de realojo temporal.<br \/>\n2.5 Hasta 1.000 euros por vivienda rehabilitada o construida para financiar el coste de gesti\u00f3n y de los equipos y oficinas de planeamiento, informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social.<br \/>\n3. Las subvenciones de este programa ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras ayudas p\u00fablicas para el mismo objeto. No ser\u00e1n compatibles con las ayudas del programa de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en viviendas, del programa de fomento de la conservaci\u00f3n, de la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en viviendas, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, todos de este Plan.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Abono de las subvenciones por la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nEl beneficiario deber\u00e1 aportar, con car\u00e1cter previo a la percepci\u00f3n de la ayuda reconocida, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad:<br \/>\n1. La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuaci\u00f3n, ya sea de demolici\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n u obra nueva.<br \/>\n2. Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorizaci\u00f3n municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Plazo para la ejecuci\u00f3n de las \u00c1reas de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n.<br \/>\nLa actuaci\u00f3n financiada en su conjunto deber\u00e1 estar finalizada en el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os desde la firma del correspondiente Acuerdo de Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nPrograma de ayuda a los j\u00f3venes<br \/>\nArt\u00edculo 55. Objeto del programa.<br \/>\n1. Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en r\u00e9gimen de alquiler a los j\u00f3venes con escasos medios econ\u00f3micos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino, o facilitar a los j\u00f3venes el acceso a una vivienda en r\u00e9gimen de propiedad localizada en un municipio de peque\u00f1o tama\u00f1o, mediante la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n directa para su adquisici\u00f3n.<br \/>\n2. A los efectos de este Plan, se entiende por municipio de peque\u00f1o tama\u00f1o el que posea una poblaci\u00f3n residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayor\u00eda se encuentran integrados en el medio rural.<br \/>\n3. Asimismo, tiene por objeto incrementar las ayudas de los programas de fomento de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservaci\u00f3n, de la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural cuando los beneficiarios sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco a\u00f1os y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Ayudas a los j\u00f3venes.<br \/>\nEste programa regula dos opciones de ayudas para los j\u00f3venes no simultaneables entre s\u00ed:<br \/>\n1. Ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente.<br \/>\n2. Ayuda para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de peque\u00f1o tama\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Beneficiarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas de este programa contempladas en la opci\u00f3n 1 del art\u00edculo 56 las personas f\u00edsicas mayores de edad que re\u00fanan todos y cada uno de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los t\u00e9rminos de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.<br \/>\nb) Tener menos de treinta y cinco a\u00f1os en el momento de solicitar la ayuda.<br \/>\nc) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deber\u00e1 acreditarse:<br \/>\ni. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.<br \/>\nii. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado o volante deber\u00e1 aportarse en el plazo de dos meses desde la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, que quedar\u00e1 condicionada a su aportaci\u00f3n.<br \/>\nd) Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM).<br \/>\nDicho umbral ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categor\u00eda general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categor\u00eda especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.<br \/>\ne) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de los supuestos previstos en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nNo podr\u00e1 concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\ni. Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en Espa\u00f1a. Se exceptuar\u00e1n de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separaci\u00f3n o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por raz\u00f3n de discapacidad del titular o alg\u00fan miembro de la unidad de convivencia.<br \/>\nii. Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.<br \/>\niii. Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o part\u00edcipe de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae como arrendador.<br \/>\nCuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedar\u00e1 obligado a comunicar dicho cambio al \u00f3rgano concedente en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perder\u00e1 el derecho a la subvenci\u00f3n por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, l\u00edmites y condiciones establecidos en este real decreto, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupci\u00f3n temporal con el anterior. En estos casos, se ajustar\u00e1 la cuant\u00eda de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.<br \/>\n2. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas de este programa contempladas en la opci\u00f3n 2 del art\u00edculo 56 las personas f\u00edsicas mayores de edad que re\u00fanan todos y cada uno de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Estar en condiciones de suscribir un contrato p\u00fablico o privado de adquisici\u00f3n de vivienda localizada en un municipio de peque\u00f1o tama\u00f1o, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, y disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM.<br \/>\nDicho umbral ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categor\u00eda general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categor\u00eda especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.<br \/>\nb) Tener menos de treinta y cinco a\u00f1os en el momento de solicitar la ayuda.<br \/>\nc) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os desde la fecha su adquisici\u00f3n, debiendo ser ocupada en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco a\u00f1os podr\u00e1 ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.<br \/>\nd) Que el precio de adquisici\u00f3n de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n, sea igual o inferior a 100.000 euros.<br \/>\nNo podr\u00e1 concederse la ayuda cuando el solicitante sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en Espa\u00f1a. Se exceptuar\u00e1n de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separaci\u00f3n o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por raz\u00f3n de discapacidad del titular o alg\u00fan miembro de la unidad de convivencia.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Modificaci\u00f3n de la renta m\u00e1xima mensual.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relaci\u00f3n con la ayuda del apartado 1 del art\u00edculo 56, podr\u00e1n incrementar hasta 900 euros la renta m\u00e1xima mensual en determinados municipios cuando as\u00ed lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a esta excepci\u00f3n solo lo podr\u00e1n realizar si previamente han suscrito un Acuerdo con el Ministerio de Fomento en el seno de la Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento que acredite la conformidad del Ministerio.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Compatibilidad de la ayuda.<br \/>\nLa ayuda al alquiler del apartado 1 del art\u00edculo 56 deber\u00e1 destinarse obligatoriamente al pago de la renta de la vivienda habitual, y no se podr\u00e1 compatibilizar con las percepciones del programa de Renta B\u00e1sica de Emancipaci\u00f3n ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan o que puedan conceder las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades P\u00fablicas.<br \/>\nLa ayuda a la adquisici\u00f3n de vivienda del apartado 2 del art\u00edculo 56 deber\u00e1 destinarse obligatoriamente a la adquisici\u00f3n de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de peque\u00f1o tama\u00f1o y ser\u00e1 compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra instituci\u00f3n p\u00fablica o privada.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Cuant\u00eda de la ayuda.<br \/>\n1. La cuant\u00eda de la ayuda al alquiler del apartado 1 del art\u00edculo 56 ser\u00e1 de hasta el 50 % de la renta mensual que deba satisfacer el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual y permanente para los primeros 600 euros.<br \/>\n2. En los supuestos previstos en el art\u00edculo 58 en los que la renta m\u00e1xima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la ayuda a incrementar ser\u00e1 de hasta el 30 % de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros de renta.<br \/>\n3. La cuant\u00eda de la ayuda a la adquisici\u00f3n de vivienda del apartado 2 del art\u00edculo 56 ser\u00e1 de hasta 10.800 euros por vivienda, con el l\u00edmite del 20 % del precio de adquisici\u00f3n de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n. En el supuesto de adquisici\u00f3n de la propiedad de una vivienda por m\u00e1s de un propietario, el importe de la ayuda que pudiera recibir un beneficiario que adquiere una parte de la misma se determinar\u00e1 aplicando, al importe de la ayuda que corresponder\u00eda a la adquisici\u00f3n del 100 % de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Incremento de cuant\u00eda de la ayuda para j\u00f3venes en los programas de fomento de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservaci\u00f3n, de la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural.<br \/>\nSe incrementar\u00e1n en un 25 % las ayudas unitarias reguladas en los programas de fomento de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservaci\u00f3n, de la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco a\u00f1os en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de peque\u00f1o tama\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Plazos y abono de la ayuda.<br \/>\n1. Ayuda al alquiler del apartado 1 del art\u00edculo 56. La ayuda al alquiler del apartado 1 del art\u00edculo 56 se conceder\u00e1 a los beneficiarios por el plazo de tres a\u00f1os. No obstante, y siempre que haya razones que lo justifiquen, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n conceder esta ayuda por plazo inferior a tres a\u00f1os.<br \/>\nLos beneficiarios de las ayudas de este programa estar\u00e1n obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitaci\u00f3n de la solicitud, al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la p\u00e9rdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto, y en su caso, dicho \u00f3rgano competente resolver\u00eda limitando el plazo de concesi\u00f3n de la ayuda hasta la fecha de la p\u00e9rdida sobrevenida del derecho.<br \/>\nEstas ayudas se abonar\u00e1n, con car\u00e1cter general, de forma peri\u00f3dica por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n2. Ayuda para la adquisici\u00f3n de vivienda del apartado 2 del art\u00edculo 56. Los beneficiarios de la ayuda para adquisici\u00f3n de vivienda habitual y permanente del apartado 2 del art\u00edculo 56 dispondr\u00e1n de un plazo de tres meses, desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, para aportar a la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta o Melilla la escritura p\u00fablica o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisici\u00f3n de la vivienda. En ambos casos podr\u00e1 tratarse de la adquisici\u00f3n de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcci\u00f3n, siendo necesario que, en este \u00faltimo supuesto, en el contrato privado o escritura p\u00fablica de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisici\u00f3n de la vivienda.<br \/>\nEsta ayuda no podr\u00e1 concederse para la adquisici\u00f3n de viviendas cuya construcci\u00f3n, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por t\u00e9cnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nLa ayuda solo podr\u00e1 ser abonada al beneficiario cuando aporte la escritura p\u00fablica de compraventa en la que la misma conste como parte del pago. A tal efecto, el beneficiario y la entidad vendedora de la vivienda podr\u00e1n acordar que el abono de la ayuda sea realizada por la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta o Melilla directamente a dicha entidad como parte de dicho pago. En el supuesto de no aportar escritura p\u00fablica de compraventa solo se podr\u00e1 abonar la ayuda al beneficiario cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisici\u00f3n de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada, el beneficiario o la entidad que la percibi\u00f3 por cuenta del beneficiario habr\u00e1n de reintegrarla al Tesoro P\u00fablico conforme a los procedimientos regulados al respecto.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Acceso a la ayuda.<br \/>\nEl acceso a las ayudas de este programa se realizar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Gesti\u00f3n de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la ayuda del apartado 1 del art\u00edculo 56 si existiera una entidad colaboradora que act\u00fae como arrendadora de las viviendas, podr\u00e1 acordarse en la convocatoria de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla que dicha entidad gestione directamente la recepci\u00f3n de la ayuda para su directa aplicaci\u00f3n al pago del alquiler, mediante el correspondiente descuento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nPrograma de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad<br \/>\nArt\u00edculo 65. Objeto del programa.<br \/>\nEl objeto de este programa es el fomento de la construcci\u00f3n de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad junto con las instalaciones y servicios comunes necesarios para ser explotadas en r\u00e9gimen de alquiler o cesi\u00f3n en uso.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Requisitos de las viviendas.<br \/>\nPodr\u00e1n obtener financiaci\u00f3n con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcci\u00f3n o de viviendas procedentes de la rehabilitaci\u00f3n de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento, en ambos supuestos, por un plazo de al menos cuarenta a\u00f1os. Esta circunstancia deber\u00e1 constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nLas instalaciones y servicios comunes habr\u00e1n de incluir, como m\u00ednimo: asistencia social, atenci\u00f3n m\u00e9dica b\u00e1sica veinticuatro horas disponible y cercana, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauraci\u00f3n, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales as\u00ed como terapias preventivas y de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nEl dise\u00f1o de los espacios ha de garantizar la adecuaci\u00f3n y accesibilidad al uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad.<br \/>\nLas viviendas de las promociones de nueva construcci\u00f3n as\u00ed como las procedentes de la rehabilitaci\u00f3n de edificios habr\u00e1n de tener una calificaci\u00f3n energ\u00e9tica m\u00ednima B.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Beneficiarios de las ayudas.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarios de estas ayudas:<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas, los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico y privado, as\u00ed como las empresas p\u00fablicas, privadas, p\u00fablico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. Las fundaciones, las empresas de econom\u00eda social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucci\u00f3n, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica, y aqu\u00e9llas a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Gesti\u00f3n.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de este programa, exige la suscripci\u00f3n de un Acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales de seguimiento entre el Ministerio de Fomento, las Comunidades Aut\u00f3nomas y el Ayuntamiento correspondiente, salvo en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribir\u00e1 solamente por el Ministerio de Fomento y la ciudad de que se trate.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo al Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n remitir al Ministerio de Fomento la previsi\u00f3n de la actuaci\u00f3n acompa\u00f1ada de una memoria-programa que la defina en todos sus extremos y justifique su viabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Cuant\u00eda de la ayuda.<br \/>\nLos promotores de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitaci\u00f3n, podr\u00e1n obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie \u00fatil de cada vivienda, hasta un m\u00e1ximo de 400 euros por metro cuadrado de dicha superficie \u00fatil. La cuant\u00eda m\u00e1xima de esta subvenci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 40 % de la inversi\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nEsta subvenci\u00f3n es compatible con cualquiera otra subvenci\u00f3n concedida por otras Administraciones P\u00fablicas para el mismo objeto.<br \/>\nLa inversi\u00f3n de la actuaci\u00f3n, a los efectos de la determinaci\u00f3n de la ayuda de este programa, estar\u00e1 constituida por todos los gastos inherentes a la promoci\u00f3n de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificaci\u00f3n, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n no admitir\u00e1 la inclusi\u00f3n del coste del suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Limitaci\u00f3n del precio del alquiler o de la cesi\u00f3n en uso.<br \/>\nEl precio del alquiler o de la cesi\u00f3n en uso de la vivienda ser\u00e1 proporcional a su superficie \u00fatil y, en todo caso, igual o inferior a 9,5 euros por metro cuadrado de superficie \u00fatil de uso vivienda.<br \/>\nDicho precio umbral habr\u00e1 de figurar en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda y podr\u00e1 ser actualizado por Orden ministerial del Ministerio de Fomento.<br \/>\nEl arrendador podr\u00e1 percibir, adem\u00e1s de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, as\u00ed como las dem\u00e1s repercusiones autorizadas por la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nEl cedente podr\u00e1 percibir, adem\u00e1s del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, as\u00ed como los gastos de comunidad e impuestos, tasas o tributos tambi\u00e9n satisfechos por el cedente, cuya repercusi\u00f3n sea acordada en la cesi\u00f3n de uso.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Pago de la ayuda al beneficiario.<br \/>\nPreviamente al abono total o parcial de la subvenci\u00f3n, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, el beneficiario promotor de la actuaci\u00f3n, deber\u00e1 acreditar estar en posesi\u00f3n de:<br \/>\n1. Documento administrativo acreditativo de la cesi\u00f3n o la concesi\u00f3n administrativa del suelo, o, en su caso, escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n del derecho de superficie o de titularidad del suelo, o, en su caso, de titularidad del edificio a rehabilitar.<br \/>\n2. Licencia municipal de obra.<br \/>\n3. Certificado de inicio de obra.<br \/>\nSin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podr\u00e1 abonar al beneficiario el \u00faltimo 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes: estuvieren finalizadas, un m\u00ednimo del 20 % ocupadas en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso o de arrendamiento y se haya producido la anotaci\u00f3n registral de la nota marginal referida en el art\u00edculo 66.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\nLas obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deber\u00e1n realizarse en el plazo m\u00e1ximo de treinta meses desde la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda que podr\u00e1 extenderse a treinta y seis meses cuando se trate de promociones de m\u00e1s de 50 viviendas.<br \/>\nCuando se trate de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n o reanudaci\u00f3n los plazos ser\u00e1n de veinticuatro meses y treinta meses, respectivamente.<br \/>\nEn los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuaci\u00f3n la concesi\u00f3n de la licencia municipal, o autorizaci\u00f3n administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podr\u00e1n incrementarse en seis meses.<br \/>\nEstos plazos podr\u00e1n ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatol\u00f3gicas que alteren calendarios de ejecuci\u00f3n de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Arrendatarios y cesionarios.<br \/>\nLas viviendas financiadas con cargo a este programa deber\u00e1n ser arrendadas o cedidas en uso a personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os o a personas con discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados) cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen cinco veces el IPREM.<br \/>\nNo podr\u00e1n disponer, en el momento de habitar la vivienda, de vivienda propia o en usufructo y su patrimonio, a efectos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, habr\u00e1 de ser inferior a 200.000 euros. A estos efectos, no se considerar\u00e1 que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae \u00fanicamente sobre una parte al\u00edcuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisi\u00f3n mortis causa sin testamento.<br \/>\nNo ser\u00e1 exigible la no disposici\u00f3n de vivienda referida en el p\u00e1rrafo anterior en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando el titular de la vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separaci\u00f3n, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad.<br \/>\nb) Cuando la vivienda resulte inaccesible por raz\u00f3n de discapacidad del titular o de alg\u00fan miembro de la unidad de convivencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nSeguimiento, control y evaluaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 74. \u00d3rganos competentes para el seguimiento del Plan.<br \/>\n1. Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo. La Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo es el \u00f3rgano superior de cooperaci\u00f3n, de car\u00e1cter multilateral y \u00e1mbito sectorial, entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, por un lado, y la Administraci\u00f3n del Estado, por el otro, en materia de vivienda, urbanismo y suelo. Estar\u00e1 presidida por el titular del Ministerio de Fomento y su vicepresidente ser\u00e1 designado por los consejeros auton\u00f3micos con competencias en materia de vivienda, urbanismo y suelo, seg\u00fan lo que se establezca en su reglamento interno.<br \/>\nLa Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo ajustar\u00e1 sus actuaciones a lo dispuesto en el art\u00edculo 147 y siguientes de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y a lo que establezca en su reglamento interno de funcionamiento.<br \/>\nLas sesiones plenarias de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo ser\u00e1n convocadas por su presidente, que podr\u00e1 invitar a sus reuniones a los representantes de las Administraciones P\u00fablicas o de entidades p\u00fablicas o privadas que puedan contribuir con sus aportaciones al mejor funcionamiento de la conferencia. En particular, cuando la conferencia aborde cuestiones relacionadas con el presente Plan, podr\u00e1 convocar como observador a una representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, entre otras funciones, el seguimiento de la implantaci\u00f3n y la verificaci\u00f3n de los resultados del Plan, proponiendo al Ministerio de Fomento cuantas medidas considere oportunas para su mayor eficiencia.<br \/>\n2. Comisi\u00f3n Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo. La Comisi\u00f3n Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo estar\u00e1 constituida por los Directores Generales competentes en la materia de cada Comunidad Aut\u00f3noma y Ciudades de Ceuta y Melilla, y ser\u00e1 presidida por el titular de la Direcci\u00f3n General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento. Podr\u00e1 participar en el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n del Plan.<br \/>\n3. Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento. La Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento, prevista en los convenios de colaboraci\u00f3n que se suscriban entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecuci\u00f3n del Plan, estar\u00e1 constituida por el Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento (que la presidir\u00e1) y por el titular del \u00f3rgano competente en la materia de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento velar\u00e1 por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos programas, as\u00ed como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiaci\u00f3n del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio de colaboraci\u00f3n y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Fomento en cada a\u00f1o, ni se prolonguen m\u00e1s all\u00e1 del ejercicio 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Control del Plan.<br \/>\n1. Una vez vencido el semestre natural, y antes del \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente, se enviar\u00e1 por cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla un informe (o archivo inform\u00e1tico o por acceso a aplicaciones inform\u00e1ticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:<br \/>\na) N\u00famero de solicitudes recibidas por cada programa objeto de convocatoria p\u00fablica, detallando cu\u00e1ntas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que est\u00e1n pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.<br \/>\nb) El n\u00famero de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas, desagregados por sexo y desglosado por provincias y municipios, nivel de renta, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n que le corresponde abonar a cada uno de ellos.<br \/>\nc) Relaci\u00f3n de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificaci\u00f3n contable o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano gestor competente.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de lo establecido en el apartado anterior, cada Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla deber\u00e1 certificar con la misma periodicidad:<br \/>\na) Que ha realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvenci\u00f3n, o bien son perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando cuales son.<br \/>\nb) Que ha realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios est\u00e1n al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.<br \/>\n3. Si la Direcci\u00f3n General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento no recibe o no tiene acceso a la documentaci\u00f3n establecida para cada uno de los programas, ni la relaci\u00f3n de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificaci\u00f3n contable o certificaci\u00f3n, ni los informes semestrales o de evaluaci\u00f3n anual, el Ministerio de Fomento podr\u00e1 paralizar las correspondientes transferencias de fondos a las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la recepci\u00f3n completa de dicha informaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se podr\u00e1n paralizar las transferencias de fondos cuando la informaci\u00f3n recibida evidencie incumplimiento de este real decreto, del convenio de colaboraci\u00f3n correspondiente y, en todo caso, de incumplimiento conforme al ordenamiento jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Evaluaci\u00f3n del Plan.<br \/>\nCon independencia del control descrito en el art\u00edculo anterior, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n presentar al Ministerio de Fomento un informe de evaluaci\u00f3n anual relativo al desarrollo de los programas de subvenciones en su \u00e1mbito territorial conforme a lo que se establezca en el convenio de colaboraci\u00f3n correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en la regla s\u00e9ptima del art\u00edculo 86.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nEl informe de evaluaci\u00f3n anual se presentar\u00e1 al Ministerio de Fomento en el primer trimestre del a\u00f1o siguiente al que es objeto de evaluaci\u00f3n, y en \u00e9l se debe incluir un resumen de la informaci\u00f3n anual por programas, y un an\u00e1lisis de dicha informaci\u00f3n. En dicho informe deber\u00e1 incluirse la variable de sexo en las estad\u00edsticas y recogida de datos realizadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Compensaci\u00f3n de ayudas.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en la regla sexta del art\u00edculo 86.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se entender\u00e1 que tienen el mismo destino espec\u00edfico todos los fondos para subvenciones vinculadas a planes estatales de vivienda, transferidos a las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en poder de las mismas.<br \/>\nEl Ministerio de Fomento compensar\u00e1 con las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, los importes que les hubiere adelantado cuyo pago est\u00e9 pendiente de justificaci\u00f3n, con las cantidades pendientes de transferencia, en concepto de subvenci\u00f3n, sea cual sea la l\u00ednea y naturaleza de la subvenci\u00f3n y el plan estatal al que correspondan. En caso contrario el Ministerio de Fomento iniciar\u00e1 el procedimiento de reintegro al Tesoro P\u00fablico. Todo ello, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla de justificar el pago de la totalidad de las subvenciones percibidas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. L\u00edmites temporales a la concesi\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nCon posterioridad al 31 de diciembre de 2021 las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla no podr\u00e1n conceder ninguna ayuda de las recogidas en este real decreto, salvo que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores, se autorice por la Comisi\u00f3n Bilateral de seguimiento y se refieran a los programas de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. En todo caso, el reconocimiento de las ayudas no podr\u00e1 realizarse m\u00e1s all\u00e1 del 30 de junio de 2025.<br \/>\nAsimismo, la concesi\u00f3n de las ayudas por las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1 ser notificada al Ministerio de Fomento con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, salvo que sean reconocidas con posterioridad conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior en cuyo caso deber\u00e1n ser notificadas en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su reconocimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Periodo de amortizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos convenidos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler en aplicaci\u00f3n de anteriores planes estatales de vivienda.<br \/>\nLos pr\u00e9stamos convenidos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler en aplicaci\u00f3n de los anteriores planes estatales de vivienda, podr\u00e1n interrumpir el periodo de amortizaci\u00f3n, sin limitaci\u00f3n de plazo, siempre y cuando cuenten con la autorizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla y la conformidad de la entidad de cr\u00e9dito acreedora.<br \/>\nEn ambos casos las entidades de cr\u00e9dito colaboradoras dispondr\u00e1n del plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas para notificar al Ministerio de Fomento la formalizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n.<br \/>\nLa interrupci\u00f3n del periodo de amortizaci\u00f3n, en el caso de los pr\u00e9stamos convenidos para promotores de vivienda protegida en alquiler est\u00e1 condicionada a la renuncia, desde la fecha de interrupci\u00f3n, a las ayudas de subsidiaci\u00f3n que les restara por percibir.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Ampliaci\u00f3n del plazo para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de los programas de fomento del parque p\u00fablico de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas del Plan Estatal 2013-2016.<br \/>\nEl plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones de los programas de fomento del parque p\u00fablico de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla para la ejecuci\u00f3n, incluida su pr\u00f3rroga, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitaci\u00f3n edificatoria, y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, 2013-2016, ser\u00e1 ampliable hasta el 31 de diciembre de 2019, incluso en los supuestos en que se supere el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En estas actuaciones las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ceuta y Melilla podr\u00e1n resolver la concesi\u00f3n de ayudas hasta el 1 de octubre de 2019.<br \/>\nEsta ampliaci\u00f3n habr\u00e1 de ser solicitada por la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla y suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisi\u00f3n Bilateral.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas o Ciudades de Ceuta y Melilla dispondr\u00e1n de un plazo de tres meses, desde la fecha de finalizaci\u00f3n que se determine en la adenda para remitir al Ministerio de Fomento las correspondientes justificaciones de inversi\u00f3n realizada, y finalizado ese plazo deber\u00e1n remitir las correspondientes justificaciones de pago de las subvenciones en otro plazo de tres meses.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Plazo para el reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitaci\u00f3n edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitaci\u00f3n edificatoria, y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, 2013-2016.<br \/>\nEl reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitaci\u00f3n edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitaci\u00f3n edificatoria, y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, 2013-2016 de aquellas convocatorias publicadas durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 se podr\u00e1 realizar hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando se realice con cargo al presupuesto comprometido por el Ministerio de Fomento, en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, en el convenio correspondiente suscrito entre la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y el Ministerio de Fomento para la ejecuci\u00f3n del Plan Estatal 2013-2016 o de su pr\u00f3rroga y ello sea compatible con la liquidaci\u00f3n del correspondiente convenio.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Efectos retroactivos.<br \/>\nLas ayudas que se otorguen al amparo de este real decreto podr\u00e1n reconocerse con efectos retroactivos del 1 de enero de 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulos competenciales.<br \/>\nEste real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo y aplicaci\u00f3n reglamentarios.<br \/>\n1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Fomento para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto.<br \/>\n2. El titular del Ministerio de Fomento podr\u00e1 concretar la cuant\u00eda de las subvenciones susceptibles de otorgamiento, dentro de los l\u00edmites de este real decreto, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, la evoluci\u00f3n de las condiciones objetivas y los indicadores utilizados para el seguimiento del Plan.<br \/>\nEstas modificaciones no podr\u00e1n afectar a subvenciones ya reconocidas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 9 de marzo de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Fomento,<br \/>\n\u00cd\u00d1IGO JOAQU\u00cdN DE LA SERNA HERN\u00c1IZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2817],"tags":[1337],"class_list":["post-13158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-plan-estatalvivienda-2018-2021"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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