{"id":13159,"date":"2020-12-23T12:44:13","date_gmt":"2020-12-23T12:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/coordinacion-de-policias-locales-de-la-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:37","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:37","slug":"coordinacion-de-policias-locales-de-la-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13159","title":{"rendered":"Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 1\/2018, de 22 de febrero, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nLa Presidenta de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nHago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa presente Ley encuentra amparo competencial en el art\u00edculo 148.1.22 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como el art\u00edculo 26.1.28 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid que le atribuyen la competencia sobre coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s facultades en relaci\u00f3n con los polic\u00edas locales en los t\u00e9rminos que establezca la Ley Org\u00e1nica. En consecuencia, tanto la Constituci\u00f3n como el Estatuto de Autonom\u00eda no atribuyen a la Comunidad de Madrid meras competencias de coordinaci\u00f3n sino todas aquellas facultades que est\u00e9n previstas en la Ley Org\u00e1nica correspondiente.<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art\u00edculo 39, no s\u00f3lo ha recogido la competencia de coordinar la actuaci\u00f3n de los polic\u00edas locales de cada Comunidad Aut\u00f3noma, sino que ha se\u00f1alado con precisi\u00f3n cu\u00e1les son las facultades concretas que en el ejercicio de la atribuci\u00f3n competencial de coordinaci\u00f3n corresponde a aquellas.<br \/>\nLa presente Ley goza de la cualidad de norma marco y a ella deber\u00e1n ajustarse los reglamentos de polic\u00edas locales.<br \/>\nIgualmente, el art\u00edculo 52 de la precitada Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prev\u00e9 la posibilidad de que por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas se puedan aprobar disposiciones que permitan la adecuaci\u00f3n y trasposici\u00f3n de los principios generales sobre r\u00e9gimen estatutario, recogidos en ella, a los Cuerpos de polic\u00eda local.<br \/>\nII<br \/>\nAs\u00ed pues, el T\u00edtulo I de la esta Ley recoge en sus disposiciones generales aquellos criterios establecidos en las leyes que los amparan, con respeto escrupuloso a sus l\u00edmites; especialmente en lo referente a la naturaleza jur\u00eddica de los Cuerpos y el \u00e1mbito territorial del ejercicio de sus funciones.<br \/>\nEn cuanto al ejercicio de las funciones y a los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n se adapta fielmente a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, haci\u00e9ndose necesaria dicha trasposici\u00f3n al \u00e1mbito de las polic\u00edas locales de la Comunidad de Madrid, no solo por la atribuci\u00f3n de la competencia que corresponde a esta, no incurriendo, por tanto, en incorrecciones de t\u00e9cnica legislativa ya que dicha trasposici\u00f3n est\u00e1 prevista en la propia Ley Org\u00e1nica, sino tambi\u00e9n por incluir en un solo texto aquellos principios jur\u00eddicos que deben enmarcar el ejercicio de las funciones de los Cuerpos de polic\u00eda local.<br \/>\nAs\u00ed mismo, tambi\u00e9n se han recogido otras funciones que se han atribuido a las polic\u00edas locales en diferentes normas legales, tales como las de polic\u00eda de proximidad, establecidas en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, as\u00ed como las de protecci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero y la instrucci\u00f3n de atestados por delitos contra la seguridad vial cuando estos se produzcan dentro del casco urbano.<br \/>\nIII<br \/>\nEl T\u00edtulo II establece los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n de las competencias de coordinaci\u00f3n se crea la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales en la que se da representaci\u00f3n a los municipios de la Comunidad de Madrid y a los sindicatos m\u00e1s representativos, con el fin de cumplir los principios constitucionales de participaci\u00f3n de los interesados y coordinaci\u00f3n entre Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEspecial significaci\u00f3n reviste la posibilidad reconocida de acudir al ejercicio del derecho asociativo entre municipios, para poder llevar a cabo la gesti\u00f3n directa del servicio de polic\u00eda local, impuesta por la propia Ley, a trav\u00e9s del procedimiento de la prestaci\u00f3n asociada del servicio, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nEntre las competencias de coordinaci\u00f3n atribuidas en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se recogen aquellas que hacen referencia a las funciones de homogeneizaci\u00f3n y a fijar criterios de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n, incluida la creaci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid tanto para la formaci\u00f3n de mandos como formaci\u00f3n b\u00e1sica, continua, promoci\u00f3n y movilidad. Estos criterios se incorporan a la Ley en su calidad de norma marco a la que se ajustar\u00e1n los reglamentos municipales.<br \/>\nIV<br \/>\nEl T\u00edtulo III de la Ley establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los Cuerpos de polic\u00eda local, modificando la denominaci\u00f3n de las categor\u00edas jer\u00e1rquicas, as\u00ed como los grupos y escalas de pertenencia de los agentes y los mandos de los polic\u00edas locales.<br \/>\nDe igual forma, es el T\u00edtulo III el que regula los procedimientos de ingreso, promoci\u00f3n y formaci\u00f3n de los funcionarios de los Cuerpos de polic\u00eda local.<br \/>\nEl r\u00e9gimen sancionador ha sido adaptado a la Ley Org\u00e1nica 4\/2010, de 20 de mayo, del R\u00e9gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, de aplicaci\u00f3n a los funcionarios de los Cuerpos de polic\u00eda local, y se regula la encomienda de gesti\u00f3n a la Comunidad de Madrid, para la instrucci\u00f3n de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de municipios que no dispongan de capacidad para la gesti\u00f3n eficaz de estos.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe los Polic\u00edas locales<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nObjeto<br \/>\nEl objeto de esta Ley es regular las funciones de coordinaci\u00f3n de los Cuerpos de polic\u00eda local en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid de conformidad con las competencias que le atribuyen la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Estatuto de Autonom\u00eda y la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, as\u00ed como determinar los principios, pol\u00edticas e instrumentos de la seguridad p\u00fablica auton\u00f3mica, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1. Esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los Cuerpos de polic\u00eda local constituidos en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, y a los agentes auxiliares en lo relativo a principios generales de actuaci\u00f3n y funciones atribuidas en la Ley de Bases del R\u00e9gimen Local y en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\n2. Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en lo que proceda, a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formaci\u00f3n en el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nCreaci\u00f3n de Cuerpos de polic\u00eda local<br \/>\n1. Los municipios de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n crear Cuerpos de Polic\u00eda propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, en la presente Ley, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\n2. La creaci\u00f3n de Cuerpos de polic\u00eda local en municipios de poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes requerir\u00e1 informe preceptivo de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales. Para la emisi\u00f3n de este informe se tendr\u00e1n en cuenta aspectos como el incremento de la poblaci\u00f3n del municipio incluido el estacional, la tasa de criminalidad, los \u00edndices de siniestralidad y los medios disponibles en la corporaci\u00f3n local.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nDenominaci\u00f3n<br \/>\n1. Los Cuerpos de polic\u00eda de las corporaciones locales tendr\u00e1n la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de Cuerpos de polic\u00eda local, sin perjuicio de que los que, por razones de tradici\u00f3n hist\u00f3rica, vinieran recibiendo la denominaci\u00f3n espec\u00edfica de Polic\u00eda municipal, puedan seguir manteni\u00e9ndola si as\u00ed lo acuerda la respectiva corporaci\u00f3n local.<br \/>\n2. Sus dependencias recibir\u00e1n la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de Bases de polic\u00eda local.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nNaturaleza jur\u00eddica<br \/>\n1. Los Cuerpos de polic\u00eda local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organizaci\u00f3n jerarquizada, cuyo r\u00e9gimen estatutario queda sometido a la presente Ley, dentro de los principios generales de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, a los reglamentos espec\u00edficos de cada Cuerpo y a las dem\u00e1s normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.<br \/>\n2. Dentro de cada municipio, la polic\u00eda local se integrar\u00e1 en un cuerpo \u00fanico, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con sus necesidades.<br \/>\n3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local tendr\u00e1n, a todos los efectos legales, el car\u00e1cter de agentes de la autoridad.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\n\u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n<br \/>\nLos Cuerpos de polic\u00eda local actuar\u00e1n ordinariamente en el \u00e1mbito territorial del municipio respectivo, salvo en los supuestos previstos en los art\u00edculos 30 y 31.3 de la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nAgentes auxiliares<br \/>\n1. En los municipios donde no exista Cuerpo de polic\u00eda local, los cometidos de esta ser\u00e1n ejercidos por los agentes auxiliares, o los auxiliares de polic\u00eda, o los funcionarios, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, que desempe\u00f1ar\u00e1n funciones de custodia y vigilancia de bienes y servicios e instalaciones, que pasar\u00e1n a denominarse agentes auxiliares.<br \/>\n2. De conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los agentes auxiliares ostentar\u00e1n el car\u00e1cter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n3. Los agentes auxiliares deber\u00e1n vestir el uniforme que se determine y no podr\u00e1n portar en el mismo ninguna referencia al Cuerpo de polic\u00eda local, debiendo ir identificados como tales.<br \/>\n4. Los agentes auxiliares se clasificar\u00e1n en el subgrupo C-2, y la titulaci\u00f3n requerida para el acceso a dichas plazas ser\u00e1 la establecida por la legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica para ese subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional.<br \/>\n5. La selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de los agentes auxiliares se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del sistema de oposici\u00f3n libre en los que se garantice, en todo caso, los principios de igualdad de oportunidades entre sexos, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como el de publicidad y requerir\u00e1 que realicen y superen un curso de formaci\u00f3n programado y homologado por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, adaptado a las caracter\u00edsticas de su funci\u00f3n.<br \/>\n6. Los ayuntamientos podr\u00e1n crear un m\u00e1ximo de tres puestos de trabajo de agentes auxiliares. Si las necesidades sociales demandasen un n\u00famero mayor, los ayuntamientos est\u00e1n obligados a iniciar el procedimiento de creaci\u00f3n del Cuerpo de polic\u00eda local, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nUniformidad, equipamiento y acreditaci\u00f3n profesional<br \/>\n1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n vestir el uniforme reglamentario. Para el ejercicio de las funciones de protecci\u00f3n de personas y dem\u00e1s funciones atribuidas a las polic\u00edas locales por el ordenamiento jur\u00eddico y por la presente Ley, la persona titular de la alcald\u00eda podr\u00e1 dispensarles de su uso, previa autorizaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno y de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\n2. La uniformidad ser\u00e1 homog\u00e9nea para todos los Cuerpos de polic\u00eda local e incorporar\u00e1 necesariamente el escudo de la Comunidad de Madrid, el del municipio correspondiente y el n\u00famero de identificaci\u00f3n del agente.<br \/>\n3. El equipamiento policial y uniforme ser\u00e1 individual, estar\u00e1 formado por el conjunto de elementos y prendas reglamentarias que sean necesarias para el desempe\u00f1o de las diferentes funciones asignadas a la polic\u00eda local, y cumplir\u00e1 con los requisitos de seguridad, funcionalidad e identidad corporativa que se determinen, teniendo en cuenta las diferencias biol\u00f3gicas entre hombres y mujeres, as\u00ed como las previsiones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en cuesti\u00f3n de tallas y car\u00e1cter personal de la protecci\u00f3n.<br \/>\n4. Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad y protecci\u00f3n que les han sido entregadas.<br \/>\n5. Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local en el ejercicio de sus funciones, portar\u00e1n y se identificar\u00e1n, ante el requerimiento de cualquier ciudadano, un distintivo profesional acreditativo expedido por el respectivo ayuntamiento, consistente en un carn\u00e9 y una placa-emblema, conforme al modelo que defina reglamentariamente la Comunidad de Madrid. En dicho distintivo, al menos, constar\u00e1 el nombre del municipio, el del funcionario, su categor\u00eda, n\u00famero de identificaci\u00f3n como agente y n\u00famero del Documento Nacional de Identidad.<br \/>\n6. Los uniformes, indumentaria, distintivos y equipamiento del personal de otros servicios prestados, directa o indirectamente, por los ayuntamientos o por la propia Comunidad de Madrid no podr\u00e1n ocasionar confusi\u00f3n con los de los Cuerpos de polic\u00eda local.<br \/>\n7. Los veh\u00edculos policiales, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, y elementos de movilidad de los que hagan uso los polic\u00edas locales en su trabajo diario, del tipo bicicletas, cuatriciclos, quads o seeway, etc., unificar\u00e1n sus distintivos e imagen a la que se establezca reglamentariamente por la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<br \/>\n8. Fuera del horario del servicio est\u00e1 prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n o por autorizaci\u00f3n expresa de la jefatura de la polic\u00eda en aquellos actos de reconocimiento personal o profesional de representaci\u00f3n, en los que se requiera el uso del mismo.<br \/>\n9. La Comunidad de Madrid determinar\u00e1 reglamentariamente:<br \/>\na) las prendas y efectos de la uniformidad.<br \/>\nb) Los equipos de protecci\u00f3n individual de los que tienen que ir dotados obligatoriamente los polic\u00edas locales, conforme a lo establecido por la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<br \/>\nc) El distintivo profesional acreditativo.<br \/>\nd) El distintivo o imagen de los veh\u00edculos policiales, conforme a lo establecido por la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<br \/>\ne) Un cat\u00e1logo y los per\u00edodos en los que, por parte del ayuntamiento, se proceder\u00e1 a la renovaci\u00f3n peri\u00f3dica de la uniformidad y material de dotaci\u00f3n entregado a los polic\u00edas locales.<br \/>\n10. Reglamentariamente, tambi\u00e9n se podr\u00e1n establecer emblemas de especializaci\u00f3n de aquellas materias que hayan sido superadas por el polic\u00eda local que la ostente y que cuenten con la homologaci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nArmamento y medios materiales<br \/>\n1. Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local, como integrantes de un instituto armado, portar\u00e1n y, en su caso, utilizar\u00e1n el armamento reglamentario que se les asigne, adecuado al servicio policial encomendado, de conformidad con las funciones determinadas en la presente Ley y de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento. A tal fin, se proporcionar\u00e1n por las Administraciones locales competentes las armas, la munici\u00f3n y los accesorios t\u00e9cnicos necesarios para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus funciones, con car\u00e1cter homog\u00e9neo y seg\u00fan los criterios de coordinaci\u00f3n establecidos en la presente Ley.<br \/>\n2. Los agentes auxiliares, no podr\u00e1n llevar armas de fuego aunque podr\u00e1n portar otro equipo de defensa.<br \/>\n3. Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local dispondr\u00e1n de los medios y recursos materiales y t\u00e9cnicos necesarios para el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\n4. Para garantizar una adecuada preparaci\u00f3n en el uso de las armas de fuego, las corporaciones locales deber\u00e1n promover la realizaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo anual de pr\u00e1cticas que reglamentariamente se determine.<br \/>\n5. Corresponde a cada municipio, por s\u00ed solo o en colaboraci\u00f3n con la Comunidad de Madrid, garantizar la formaci\u00f3n peri\u00f3dica para el mantenimiento y utilizaci\u00f3n de las armas de fuego, promoviendo la realizaci\u00f3n de al menos una pr\u00e1ctica de tiro anual.<br \/>\n6. Queda expresamente prohibido portar armas particulares durante el servicio.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nDel ejercicio de las funciones<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nGesti\u00f3n directa<br \/>\nLas competencias de las corporaciones locales en el mantenimiento de la seguridad p\u00fablica ser\u00e1n ejercidas directamente por estas, no pudi\u00e9ndose utilizar sistemas de gesti\u00f3n indirecta.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nFunciones<br \/>\nSon funciones de los Cuerpos de polic\u00eda local las siguientes:<br \/>\na) Ejercer la polic\u00eda administrativa en relaci\u00f3n al cumplimiento de las ordenanzas, bandos y dem\u00e1s disposiciones municipales, as\u00ed como de otras normas auton\u00f3micas y estatales, dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nb) Ordenar, se\u00f1alizar y dirigir el tr\u00e1fico en el casco urbano y en las v\u00edas de titularidad municipal, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulaci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Cuerpos de funcionarios creados en los respectivos ayuntamientos, as\u00ed como participar en la educaci\u00f3n vial.<br \/>\nc) Instruir atestados por accidentes de circulaci\u00f3n y delitos contra la seguridad vial dentro del casco urbano y en las v\u00edas de titularidad municipal.<br \/>\nd) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.<br \/>\ne) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y la vigilancia o custodia de los edificios e instalaciones de titularidad municipal.<br \/>\nf) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de polic\u00eda judicial, en el marco determinado en la normativa vigente y los protocolos de actuaci\u00f3n y los acuerdos de colaboraci\u00f3n suscritos con el Estado.<br \/>\ng) Prestar auxilio en los casos de accidentes, cat\u00e1strofes o calamidad p\u00fablica participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecuci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nh) Efectuar las diligencias de prevenci\u00f3n y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisi\u00f3n de actos delictivos o su comprobaci\u00f3n.<br \/>\ni) Vigilar los espacios p\u00fablicos, ejercer las funciones de polic\u00eda de proximidad y proteger los entornos socio escolares y a los colectivos vulnerables.<br \/>\nj) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, y cooperar con los servicios y otros agentes sociales en el desarrollo de sus funciones.<br \/>\nk) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protecci\u00f3n de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.<br \/>\nl) Cooperar en la resoluci\u00f3n de los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.<br \/>\nm) Instruir los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado y de la investigaci\u00f3n de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del t\u00e9rmino municipal, dando traslado de los mismos a la autoridad competente, sea judicial o laboral, colaborando con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante los oportunos protocolos de actuaci\u00f3n y acuerdos de colaboraci\u00f3n suscritos al efecto.<br \/>\nn) Actuar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en materia de violencia de g\u00e9nero, protecci\u00f3n del menor, delitos de odio y otras de car\u00e1cter social.<br \/>\n\u00f1) Adem\u00e1s de las funciones establecidas en los puntos anteriores, en virtud de convenio entre la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, los Cuerpos de polic\u00eda local podr\u00e1n ejercer en su t\u00e9rmino municipal las siguientes funciones:<br \/>\n1.o Velar por el cumplimiento de las disposiciones y \u00f3rdenes singulares dictadas por los \u00f3rganos administrativos de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2.o Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenaci\u00f3n o disciplina de la Comunidad de Madrid, denunciando toda actividad il\u00edcita.<br \/>\n3.o Adoptar las medidas necesarias en orden a garantizar la ejecuci\u00f3n forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4.o Ejercer en su t\u00e9rmino municipal la vigilancia y protecci\u00f3n de personas, \u00f3rganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus entes instrumentales.<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nComunicaci\u00f3n entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad<br \/>\nLas actuaciones que practiquen los Cuerpos de polic\u00eda local en el ejercicio de las funciones del art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando as\u00ed lo establezca la legislaci\u00f3n vigente y los criterios de coordinaci\u00f3n establecidos en la presente Ley, atendiendo al principio de reciprocidad.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nPrincipios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 13<br \/>\nPrincipios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n<br \/>\n1. Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n someterse en su actuaci\u00f3n a la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, a los principios b\u00e1sicos establecidos en este Cap\u00edtulo, as\u00ed como a la dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales velar\u00e1 por el estricto cumplimiento de estos principios.<br \/>\nArt\u00edculo 14<br \/>\nAdecuaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico<br \/>\nLos miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local ejercer\u00e1n sus funciones con absoluto respeto a la Constituci\u00f3n, al Estatuto de Autonom\u00eda y al resto del ordenamiento jur\u00eddico y en especial:<br \/>\na) Ejercer\u00e1n sus funciones con absoluta imparcialidad y neutralidad, de manera equitativa y respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n, identidad sexual o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\nb) Evitar\u00e1n cualquier pr\u00e1ctica abusiva, arbitraria o que entra\u00f1e violencia f\u00edsica o moral, y actuar\u00e1n en todo momento con integridad y dignidad, oponi\u00e9ndose resueltamente a cualquier acto que pudiera ser constitutivo de delito, y evitando todo comportamiento que pueda significar p\u00e9rdida de la confianza y consideraci\u00f3n que requieren sus funciones, o comprometer el prestigio o eficacia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la que dependan.<br \/>\nc) Sujetar\u00e1n su actuaci\u00f3n profesional a los principios de jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n, debiendo respeto y obediencia a las autoridades y superiores jer\u00e1rquicos. No obstante, se abstendr\u00e1n de cumplir \u00f3rdenes que impliquen la ejecuci\u00f3n de actos que manifiesta, clara y terminantemente constituyan delito o que sean contrarios a la Constituci\u00f3n, al Estatuto de Autonom\u00eda o a las leyes.<br \/>\nd) Colaborar\u00e1n con el Poder judicial y el Ministerio Fiscal auxiliando a sus \u00f3rganos en los t\u00e9rminos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 15<br \/>\nRelaciones con la ciudadan\u00eda<br \/>\nLos miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n ajustar sus actuaciones en relaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda a los siguientes principios:<br \/>\na) Impedir, en el ejercicio de su actuaci\u00f3n profesional, cualquier pr\u00e1ctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entra\u00f1e violencia f\u00edsica o moral.<br \/>\nb) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en su relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, a quienes procurar\u00e1n auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionar\u00e1n informaci\u00f3n cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.<br \/>\nc) Actuar en el ejercicio de sus funciones, con la decisi\u00f3n necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un da\u00f1o grave, inmediato o irreparable; rigi\u00e9ndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de los medios a su alcance.<br \/>\nd) Cumplir estrictamente las normas establecidas en la Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana, en lo relativo a la identificaci\u00f3n de personas en las v\u00edas y lugares p\u00fablicos y prevenir cualquier sesgo discriminatorio en la pr\u00e1ctica de dichas identificaciones.<br \/>\ne) Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad f\u00edsica o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 16<br \/>\nTratamiento de los detenidos<br \/>\nLos miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:<br \/>\na) Identificarse debidamente como agentes de la autoridad en el momento de efectuar la detenci\u00f3n.<br \/>\nb) Velar por la vida e integridad f\u00edsica de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas.<br \/>\nc) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los tr\u00e1mites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico, cuando se proceda a la detenci\u00f3n de una persona, a la que informar\u00e1n de los derechos que le asisten.<br \/>\nd) Cuando se produzca la necesidad del traslado de alguna persona en los veh\u00edculos policiales, velar\u00e1n por que el traslado se realice en condiciones de seguridad tanto para las personas objeto del traslado, como para la seguridad de los propios polic\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 17<br \/>\nDedicaci\u00f3n profesional<br \/>\nLos miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local llevar\u00e1n a cabo sus funciones con total dedicaci\u00f3n, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 18<br \/>\nSecreto profesional<br \/>\nLos miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones. No estar\u00e1n obligados a revelar sus fuentes de informaci\u00f3n salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.<br \/>\nArt\u00edculo 19<br \/>\nResponsabilidad personal<br \/>\n1. Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local responden personal y directamente por los actos que en su actuaci\u00f3n profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, as\u00ed como las reglamentarias que rijan su profesi\u00f3n y los principios enunciados en los art\u00edculos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que corresponda a las Administraciones locales como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\n2. Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local tendr\u00e1n derecho a asistencia letrada en los casos preceptivamente exigidos por la ley, a cuyo fin las corporaciones locales garantizar\u00e1n la necesaria defensa jur\u00eddica en las causas que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 49 de la presente Ley.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe la coordinaci\u00f3n entre polic\u00edas locales<br \/>\nArt\u00edculo 20<br \/>\nCoordinaci\u00f3n<br \/>\n1. Se entiende por coordinaci\u00f3n la homogeneizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, formaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de los Cuerpos de polic\u00eda local, con el fin de mejorar su eficacia y profesionalidad, as\u00ed como los niveles de seguridad p\u00fablica en la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. La Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, ejercer\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n de los distintos Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:<br \/>\na) El establecimiento de normas-marco a las que habr\u00e1n de ajustarse los reglamentos municipales de polic\u00eda local.<br \/>\nb) La homogeneizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos para aumentar su eficacia, y en especial los sistemas de informaci\u00f3n, bases de datos, comunicaciones y nuevas tecnolog\u00edas, veh\u00edculos, equipos de actuaci\u00f3n, as\u00ed como de la uniformidad y el sistema retributivo.<br \/>\nc) La regulaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, de los procedimientos selectivos que fijen las bases y los criterios uniformes de ingreso, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n profesional, movilidad, permuta y comisi\u00f3n de servicio de los miembros de los polic\u00edas locales, as\u00ed como la titulaci\u00f3n exigida para cada categor\u00eda, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\nd) El informe de las bases de convocatoria de los procesos selectivos de ingreso, promoci\u00f3n y movilidad, elaboradas por los ayuntamientos.<br \/>\ne) La gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la formaci\u00f3n profesional de los Cuerpos de polic\u00eda local. Esta formaci\u00f3n profesional de las polic\u00edas locales ser\u00e1 coordinada por la Direcci\u00f3n general competente en materia de seguridad a trav\u00e9s del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, ubicado en el propio territorio de la Comunidad de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\nf) El impulso de la colaboraci\u00f3n con otras Administraciones para la creaci\u00f3n de un marco en el que tendr\u00e1n que desarrollarse el apoyo y la colaboraci\u00f3n interpolicial en materia de informaci\u00f3n, actuaciones coordinadas o conjuntas y prestaciones rec\u00edprocas de car\u00e1cter temporal y extraordinario.<br \/>\ng) La colaboraci\u00f3n con los municipios en la implantaci\u00f3n de los planes municipales de seguridad.<br \/>\nh) El establecimiento de un sistema centralizado de informaci\u00f3n documental y bibliogr\u00e1fica y legislativa, al que puedan acceder todos los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<br \/>\ni) La organizaci\u00f3n de un sistema de intercomunicaciones policiales que permita la m\u00e1xima eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y prevenci\u00f3n y favorezca los canales de comunicaci\u00f3n entre los polic\u00edas locales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nj) El establecimiento de un sistema de informaci\u00f3n rec\u00edproca entre los diversos Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de una base de datos com\u00fan relativa a sus funciones, a la que podr\u00e1n acceder todos los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nk) La creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de un Registro de los funcionarios que integran los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nl) La informaci\u00f3n y el asesoramiento t\u00e9cnico a las entidades locales en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\nm) El impulso, de forma prioritaria, de planes de actuaci\u00f3n para la lucha contra la violencia de g\u00e9nero, delitos de odio, u otros hechos discriminatorios.<br \/>\nn) Propuesta de planes de actuaci\u00f3n conjunta entre distintos ayuntamientos en situaciones especiales y extraordinarias.<br \/>\n\u00f1) El fomento de medidas para la participaci\u00f3n ciudadana en el establecimiento de las pol\u00edticas de seguridad.<br \/>\no) La promoci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n con el Instituto Regional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al objeto de elaborar gu\u00edas para la integraci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en los Cuerpos de polic\u00eda local y coordinar y unificar los criterios de aplicaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en los Cuerpos de polic\u00eda local en la Comunidad de Madrid, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley.<br \/>\np) La determinaci\u00f3n de las equivalencias de las distintas categor\u00edas de los polic\u00edas locales al t\u00edtulo de t\u00e9cnico correspondiente a la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo general.<br \/>\nq) La realizaci\u00f3n de encuestas, estudios y publicaciones en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\nr) El fomento de medidas para promover campa\u00f1as de promoci\u00f3n para el acceso de la mujer a los Cuerpos de polic\u00eda local, y campa\u00f1as de informaci\u00f3n para colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n social y personas de otras razas y religiones, para que opten al ingreso a los Cuerpos de polic\u00eda local, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley.<br \/>\ns) La elaboraci\u00f3n de planes de igualdad para su implantaci\u00f3n en los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nt) La generaci\u00f3n de planes para la implantaci\u00f3n de medidas de transparencia en la actuaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los Cuerpos de polic\u00eda local.<br \/>\nu) El establecimiento del marco en el que habr\u00e1 de desarrollarse la colaboraci\u00f3n entre los Cuerpos de polic\u00eda local.<br \/>\nv) El impulso de acuerdos de colaboraci\u00f3n con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al objeto de compartir sistemas de comunicaci\u00f3n v\u00eda radio entre patrullas en los distintos municipios de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad queda habilitado para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exija la ejecuci\u00f3n de las funciones previstas en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 21<br \/>\nCoordinaci\u00f3n de pol\u00edticas de seguridad<br \/>\nLa Comunidad de Madrid impulsar\u00e1, en el marco de sus competencias, actuaciones integrales con el fin de garantizar la libertad y la seguridad de todos los ciudadanos, de conformidad con los siguientes principios b\u00e1sicos de pol\u00edticas de seguridad:<br \/>\na) Coordinaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nb) Colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de Justicia y del Ministerio Fiscal.<br \/>\nc) Establecimiento de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de la delincuencia.<br \/>\nd) Fomento de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\ne) Protecci\u00f3n de las v\u00edctimas.<br \/>\nArt\u00edculo 22<br \/>\n\u00d3rganos competentes en materia de coordinaci\u00f3n<br \/>\nLa Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 las competencias de coordinaci\u00f3n de los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de:<br \/>\na) El Consejo de Gobierno.<br \/>\nb) La Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\nc) La Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<br \/>\nd) La Comisi\u00f3n delegada de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<br \/>\nArt\u00edculo 23<br \/>\nComisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales<br \/>\nAdscrita a la Consejer\u00eda competente, se crea la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, como \u00f3rgano consultivo y de asesoramiento, de participaci\u00f3n y deliberante.<br \/>\nArt\u00edculo 24<br \/>\nComposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edasLocales.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por:<br \/>\na) Presidencia: La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\nb) Vicepresidencias:<br \/>\n1.o La persona titular de la Viceconsejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales o asimilados.<br \/>\n2.o La persona titular de la presidencia de la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid.<br \/>\n3.o La persona titular de la concejal\u00eda delegada del \u00c1rea de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid.<br \/>\nc) Vocales.<br \/>\n1.o La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\n2.o La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Polic\u00eda Municipal del Ayuntamiento de Madrid.<br \/>\n3.o El responsable o persona en quien delegue de la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, competente en la formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales.<br \/>\n4.o Dos miembros en representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n5.o Tres miembros en representaci\u00f3n del Ayuntamiento de Madrid.<br \/>\n6.o Cinco miembros en representaci\u00f3n de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, designados por la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid.<br \/>\n7.o Cuatro miembros en representaci\u00f3n de las centrales sindicales m\u00e1s representativas entre el funcionariado de los respectivos municipios de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n8.o Un jefe de la polic\u00eda local, en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n m\u00e1s representativa, que agrupe a los jefes de la polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nd) Secretar\u00eda: Actuar\u00e1 como secretario de la Comisi\u00f3n un funcionario de la Comunidad de Madrid, con voz pero sin voto.<br \/>\nArt\u00edculo 25<br \/>\nNombramiento de los miembros de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales<br \/>\n1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el nombramiento de vocales en la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n.<br \/>\n2. La representaci\u00f3n de las diferentes instituciones y entidades a que se hace referencia en el art\u00edculo anterior de la presente Ley ser\u00e1 propuesta:<br \/>\na) Por la presidencia de la Comisi\u00f3n, los de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nb) Por la alcald\u00eda, los del Ayuntamiento de Madrid.<br \/>\nc) Por la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid, los de los ayuntamientos.<br \/>\nd) Por las centrales m\u00e1s representativas, los representantes sindicales.<br \/>\n3. Las propuestas de los nombramientos anteriores deber\u00e1n respetar, en todo caso, el principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<br \/>\n4. Los cargos de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n conferidos conforme determina la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 26<br \/>\nR\u00e9gimen de convocatorias<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales se reunir\u00e1 semestralmente con car\u00e1cter ordinario. Con car\u00e1cter extraordinario, podr\u00e1 reunirse a petici\u00f3n de, como m\u00ednimo, cinco de sus componentes y, asimismo, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria de la presidencia de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n delegada de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales se reunir\u00e1 al menos bimestralmente.<br \/>\n3. Una vez al a\u00f1o, la Comisi\u00f3n Regional elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la Memoria de las actividades de coordinaci\u00f3n realizadas durante el ejercicio.<br \/>\n4. El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Asamblea de Madrid la Memoria anual a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n5. A las sesiones que celebre la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales podr\u00e1n asistir, con voz y sin voto, previa invitaci\u00f3n de la presidencia, cuantas instituciones, organizaciones o asociaciones se encuentren relacionadas de manera espec\u00edfica con materias de inter\u00e9s policial.<br \/>\nArt\u00edculo 27<br \/>\nR\u00e9gimen de funcionamiento<br \/>\nEl r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n Regional quedar\u00e1 sometido a la presente Ley y, en lo no previsto en la misma, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 28<br \/>\nFunciones de la Comisi\u00f3n<br \/>\nSon funciones de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales:<br \/>\na) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales se dicten por los \u00f3rganos de Gobierno de la Comunidad en desarrollo de la presente Ley. Su informe tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<br \/>\nb) Informar preceptivamente los proyectos o disposiciones normativas, reglamentos y cualesquiera otras relacionadas con las polic\u00edas locales que afecten a su actuaci\u00f3n, que elaboren los ayuntamientos. Su informe tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<br \/>\nc) Informar los criterios de homologaci\u00f3n de las acciones formativas de inter\u00e9s policial regulados en la presente Ley.<br \/>\nd) Establecer criterios de homogeneizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos, uniformidad y retribuciones econ\u00f3micas de los Cuerpos de polic\u00eda local incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\ne) Emitir informes t\u00e9cnicos sobre estructura, organizaci\u00f3n, funcionamiento y medios t\u00e9cnicos de la polic\u00eda local.<br \/>\nf) Proponer a los \u00f3rganos competentes de las diversas Administraciones p\u00fablicas la adopci\u00f3n de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios policiales, y para la homogeneizaci\u00f3n de sus medios t\u00e9cnicos.<br \/>\ng) Proponer planes de actuaci\u00f3n conjunta entre diversos Cuerpos de polic\u00eda local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentaci\u00f3n a los ayuntamientos que lo hubiesen solicitado.<br \/>\nh) Informar las convocatorias de selecci\u00f3n, sistemas de promoci\u00f3n y formaci\u00f3n de los polic\u00edas locales.<br \/>\ni) Informar preceptivamente las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de polic\u00eda local elaboradas por los ayuntamientos.<br \/>\nj) Contribuir a la mediaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de conflictos de car\u00e1cter profesional, con exclusi\u00f3n de aquellos de contenido estrictamente econ\u00f3mico.<br \/>\nk) Establecer un mecanismo de trasposici\u00f3n autom\u00e1tica de las actualizaciones normativas que se vayan produciendo durante la vigencia de la presente norma.<br \/>\nl) Informar los protocolos de actuaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas que se elaboren.<br \/>\nm) Constituir la Comisi\u00f3n delegada de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n.<br \/>\nn) Las dem\u00e1s que le vinieran atribuidas por las leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 29<br \/>\nCentro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. La presente Ley garantiza la capacitaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n profesional gratuita de quienes integren los Cuerpos de la Polic\u00eda Local. Para ello, la Comunidad de Madrid llevar\u00e1 a cabo las acciones formativas que puedan garantizar, con car\u00e1cter permanente, una formaci\u00f3n profesional para el adecuado cumplimiento de las funciones policiales.<br \/>\n2. La formaci\u00f3n profesional de los Cuerpos de polic\u00eda local ser\u00e1 coordinada e impartida a trav\u00e9s del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejer\u00eda competente del Gobierno de la Comunidad. Su organizaci\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n3. Podr\u00e1 acordarse para tal fin la utilizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de dependencias municipales existentes previo acuerdo con la respectiva corporaci\u00f3n municipal.<br \/>\n4. Al Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid corresponder\u00e1 el ejercicio de las funciones de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y perfeccionamiento profesional en materia de polic\u00eda. As\u00ed mismo, realizar\u00e1 y desarrollar\u00e1 cuantas actividades contribuyan a la formaci\u00f3n y el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios de los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nPara la planificaci\u00f3n de la formaci\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta las competencias profesionales definidas para cada categor\u00eda profesional de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00edas Local y con base en esas competencias programar\u00e1 itinerarios profesionales para el desarrollo de esas competencias, la promoci\u00f3n profesional y la especializaci\u00f3n de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local.<br \/>\n5. Corresponde al Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s del Consejo Acad\u00e9mico, la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, el establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de las actividades relacionadas con las diferentes modalidades de formaci\u00f3n y de selecci\u00f3n del profesorado, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de cada una de ellas.<br \/>\n6. Se crea el Consejo Acad\u00e9mico del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid como \u00f3rgano de participaci\u00f3n de los diferentes actores que intervienen en la formaci\u00f3n de los servicios de seguridad p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, cuya composici\u00f3n ser\u00e1 regulada reglamentariamente.<br \/>\n7. La docencia a impartir en cuanto a las actividades de formaci\u00f3n ser\u00e1 fundamentalmente presencial, pudiendo desarrollarse tambi\u00e9n de forma semipresencial o telem\u00e1tica, de acuerdo con la naturaleza de las ense\u00f1anzas a impartir.<br \/>\n8. Las modalidades de formaci\u00f3n de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local se estructuran en formaci\u00f3n inicial, continua y de especializaci\u00f3n; podr\u00e1n existir la formaci\u00f3n en altos estudios profesionales, y se organizar\u00e1n jornadas y seminarios.<br \/>\n9. El Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad, a trav\u00e9s del Consejo Acad\u00e9mico, planificar\u00e1 acciones positivas de g\u00e9nero, que podr\u00e1n ser desarrolladas por el propio Centro de Formaci\u00f3n integral de Seguridad o a trav\u00e9s de convenios de colaboraci\u00f3n con ayuntamientos o centros p\u00fablicos de formaci\u00f3n para el empleo, en las que se facilite formaci\u00f3n previa de car\u00e1cter gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local.<br \/>\n10. El Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad podr\u00e1 llevar a cabo la tutorizaci\u00f3n de los per\u00edodos de pr\u00e1cticas previstos a los diferentes procesos selectivos.<br \/>\n11. De conformidad con los criterios establecidos al respecto, el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, el n\u00famero de horas y la cualificaci\u00f3n del profesorado de los cursos selectivos de promoci\u00f3n interna o movilidad que puedan impartir los municipios de la Comunidad de Madrid que posean centros de formaci\u00f3n policial; as\u00ed como de los cursos de actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de inter\u00e9s policial impartidos tanto por municipios de la Comunidad de Madrid que posean centros de formaci\u00f3n, como, previa celebraci\u00f3n del correspondiente convenio, por centros de formaci\u00f3n policial de otras Comunidades Aut\u00f3nomas. Igualmente, el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 homologar cursos de inter\u00e9s policial impartidos por centros y organismos oficiales, p\u00fablicos o privados.<br \/>\n12. El Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, promover\u00e1 convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y p\u00fablicas, con el objeto de poder homologar los cursos y programas de formaci\u00f3n policial con las titulaciones acad\u00e9micas exigidas para el acceso a las distintas escalas o categor\u00edas, as\u00ed como la impartici\u00f3n conjunta de formaci\u00f3n, en los casos en los que as\u00ed se determine y, especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.<br \/>\n13. Los estudios que se cursen en el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1n ser objeto de convalidaci\u00f3n por el Ministerio de Educaci\u00f3n, que a tal fin tendr\u00e1 en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duraci\u00f3n de dichos estudios.<br \/>\n14. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo dictamen de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, establecer\u00e1 la determinaci\u00f3n de la equivalencia de las distintas categor\u00edas profesionales de los polic\u00edas locales de la Comunidad de Madrid al t\u00edtulo de t\u00e9cnico correspondiente a la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo general.<br \/>\nArt\u00edculo 30<br \/>\nActuaci\u00f3n fuera del t\u00e9rmino municipal<br \/>\nLos Cuerpos de polic\u00eda local podr\u00e1n actuar fuera del t\u00e9rmino municipal en las siguientes circunstancias:<br \/>\n1. En los supuestos establecidos por la normativa estatal en materia de seguridad p\u00fablica.<br \/>\n2. En situaciones de emergencia, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que sean requeridos por las autoridades competentes.<br \/>\nLas autoridades competentes para apreciar o declarar la emergencia ser\u00e1n las que determine la normativa aplicable a cada supuesto.<br \/>\nb) Que sean autorizados por los titulares de las alcald\u00edas correspondientes, salvo que su actuaci\u00f3n sea necesaria para evitar un peligro grave y directo para la seguridad de las personas o de los bienes.<br \/>\nEstas actuaciones se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de sus mandos naturales, bajo la dependencia de las autoridades requirentes.<br \/>\n3. A requerimiento de la autoridad judicial.<br \/>\n4. En el ejercicio de las funciones de protecci\u00f3n de las autoridades, cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del t\u00e9rmino municipal en el que aqu\u00e9llos desempe\u00f1en sus funciones, conforme a las prescripciones establecidas en la normativa estatal reguladora en la materia.<br \/>\n5. En los supuestos recogidos en el art\u00edculo 31.<br \/>\nArt\u00edculo 31<br \/>\nColaboraci\u00f3n entre municipios<br \/>\n1. Para atender eventualmente, en situaciones especiales y extraordinarias, las necesidades municipales que no requieran un aumento permanente de plantilla, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, en aplicaci\u00f3n del principio de colaboraci\u00f3n, y previo informe de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales podr\u00e1n acordar que miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local de otro ayuntamiento act\u00faen dentro de sus propios t\u00e9rminos municipales, en r\u00e9gimen de comisi\u00f3n de servicios, por tiempo determinado, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que puedan fijarse en los correspondientes acuerdos o convenios que se suscriban al efecto. Los servicios se prestar\u00e1n bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcald\u00eda del municipio donde se realicen.<br \/>\n2. Con el objeto de dotar de mayor eficacia a la actuaci\u00f3n de los respectivos Cuerpos de polic\u00eda local, los ayuntamientos podr\u00e1n suscribir acuerdos de colaboraci\u00f3n para el uso compartido de instalaciones. Dichos acuerdos no podr\u00e1n afectar a los servicios de polic\u00eda local, salvo en los casos en que as\u00ed lo prevea la legislaci\u00f3n aplicable a la materia.<br \/>\n3. En aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los supuestos en que dos o m\u00e1s municipios lim\u00edtrofes no dispusieran separadamente de los recursos necesarios para la prestaci\u00f3n eficaz y sostenimiento de los servicios de polic\u00eda local, podr\u00e1n asociarse para la ejecuci\u00f3n de las funciones asignadas a dichos Cuerpos.<br \/>\nEn todo caso, los acuerdos de colaboraci\u00f3n respetar\u00e1n las condiciones que se determinen por el ministerio competente en materia de interior.<br \/>\n4. Cuando fuera necesario para el desempe\u00f1o de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local podr\u00e1n prestar servicio en dependencias de organismos p\u00fablicos de seguridad y emergencias situados fuera de su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 32<br \/>\nJuntas Locales de Seguridad<br \/>\n1. En los municipios que dispongan de Cuerpo de Polic\u00eda Local podr\u00e1 constituirse una Junta Local de Seguridad. Su constituci\u00f3n, competencias, composici\u00f3n y funcionamiento se regir\u00e1n por lo establecido en la normativa estatal.<br \/>\n2. Conforme a lo establecido en dicha normativa, la Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en la materia, participar\u00e1 en las Juntas Locales de Seguridad que se celebren en los municipios, mediante la designaci\u00f3n de un vocal, promovi\u00e9ndose una eficaz coordinaci\u00f3n de aquellas decisiones que pudieran estar vinculadas al \u00e1mbito competencial de los diferentes organismos auton\u00f3micos.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDel r\u00e9gimen jur\u00eddico de los Cuerpos de la Polic\u00eda Local<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y estructura<br \/>\nArt\u00edculo 33<br \/>\nEscalas y categor\u00edas<br \/>\n1. Los Cuerpos de polic\u00eda local se estructurar\u00e1n en las siguientes escalas y categor\u00edas:<br \/>\na) Escala t\u00e9cnica, que comprende las categor\u00edas siguientes:<br \/>\n1.o Comisario o Comisaria principal.<br \/>\n2.o Comisario o Comisaria.<br \/>\n3.o Intendente.<br \/>\nLas categor\u00edas de Comisario o Comisaria principal, Comisario o Comisaria e Intendente se clasifican en el Subgrupo A-1.<br \/>\nb) Escala ejecutiva, que comprende las categor\u00edas siguientes:<br \/>\n1.o Inspector o Inspectora.<br \/>\n2.o Subinspector o Subinspectora.<br \/>\nLas categor\u00edas de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora se clasifican en el Subgrupo A-2.<br \/>\nc) Escala b\u00e1sica, que comprenden las siguientes categor\u00edas:<br \/>\n1.o Oficial.<br \/>\n2.o Polic\u00eda.<br \/>\nLas categor\u00edas de Oficial y Polic\u00eda se clasifican en el Subgrupo C-1.<br \/>\n2. El acceso para cada una de las escalas exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislaci\u00f3n sobre Funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 34<br \/>\nPlantillas<br \/>\n1. Corresponde a cada municipio aprobar, previo informe de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, la plantilla del respectivo Cuerpo de Polic\u00eda Local, que integrar\u00e1 todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categor\u00eda, se\u00f1alando su denominaci\u00f3n y caracter\u00edsticas esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempe\u00f1o, niveles y complementos retributivos, incluido el personal en la situaci\u00f3n de segunda actividad.<br \/>\n2. El Consejo de Gobierno establecer\u00e1 reglamentariamente los criterios para determinar las categor\u00edas y puestos de mando que, en funci\u00f3n del n\u00famero de polic\u00edas integrar\u00e1n las correspondientes plantillas de cada Cuerpo de polic\u00eda local.<br \/>\n3. Asimismo, el Consejo de Gobierno establecer\u00e1 reglamentariamente el n\u00famero m\u00ednimo de efectivos con que contar\u00e1n los Cuerpos de polic\u00eda local, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2 de la presente Ley, atendiendo, entre otros factores, al elemento poblacional. Tal n\u00famero m\u00ednimo deber\u00e1 ser incrementado por cada corporaci\u00f3n local, en atenci\u00f3n a sus propias caracter\u00edsticas y peculiaridades.<br \/>\n4. Los ayuntamientos remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, con periodicidad anual, el estado actualizado de las plantillas de los Cuerpos de polic\u00eda local.<br \/>\nArt\u00edculo 35<br \/>\nJefatura de Cuerpo<br \/>\n1. El Cuerpo de polic\u00eda local estar\u00e1 bajo el mando de la persona titular de la alcald\u00eda o, en caso de delegaci\u00f3n, de la persona titular de la concejal\u00eda o funcionario que se determine.<br \/>\n2. La persona titular de la jefatura inmediata del Cuerpo de polic\u00eda local ser\u00e1 nombrado por el titular de la alcald\u00eda, y seleccionado por el procedimiento de libre designaci\u00f3n, conforme a los principios de m\u00e9rito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habr\u00e1 de recaer en el funcionario del Cuerpo de polic\u00eda local de mayor categor\u00eda jer\u00e1rquica del ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid, que tengan igual o superior categor\u00eda.<br \/>\n3. En caso de ausencia, la persona titular de la alcald\u00eda designar\u00e1 provisionalmente a quien deba sustituir al titular de la jefatura del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categor\u00eda del Cuerpo de Polic\u00eda Local del municipio, y si no lo hubiera, de la categor\u00eda inmediata inferior.<br \/>\n4. Corresponder\u00e1 a la jefatura del Cuerpo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las operaciones del Cuerpo, as\u00ed como la administraci\u00f3n que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 36<br \/>\nR\u00e9gimen estatutario<br \/>\n1. Los polic\u00edas locales son funcionarios de carrera de los ayuntamientos respectivos. Dichos miembros est\u00e1n sometidos, en cuanto a su r\u00e9gimen estatutario, a la presente Ley, a la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local, al Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y a las disposiciones generales de aplicaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de situaciones administrativas de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local se regular\u00e1 en los respectivos reglamentos conforme a la legislaci\u00f3n aplicable a los funcionarios locales, sin m\u00e1s especificidades que las derivadas de su funci\u00f3n y del Cuerpo al que pertenecen.<br \/>\nArt\u00edculo 37<br \/>\nAdscripci\u00f3n de personal de apoyo<br \/>\n1. Los Cuerpos de polic\u00eda local podr\u00e1n tener adscrito el personal t\u00e9cnico, administrativo o de oficios que se considere necesario. El personal de apoyo actuar\u00e1 bajo la dependencia funcional de la jefatura del Cuerpo de polic\u00eda local, sin perjuicio de que dependa org\u00e1nicamente de la unidad administrativa que corresponda.<br \/>\n2. El personal de apoyo realizar\u00e1 las funciones propias de su categor\u00eda respectiva y no podr\u00e1n actuar en tareas policiales o que requieran la condici\u00f3n de agente de la autoridad. Su r\u00e9gimen estatutario ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general para el resto del personal del ayuntamiento.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nR\u00e9gimen de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 38<br \/>\nAcceso a los Cuerpos de polic\u00eda local<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 41 y 42 de la presente Ley, referidos a promoci\u00f3n interna y movilidad entre efectivos de los distintos Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid, el acceso a los Cuerpos de polic\u00eda local se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad:<br \/>\na) En la escala b\u00e1sica, a trav\u00e9s del ingreso en la categor\u00eda de Polic\u00eda, mediante concurso oposici\u00f3n libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formaci\u00f3n. Asimismo ser\u00e1 necesario superar un per\u00edodo de pr\u00e1cticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.<br \/>\nb) En la escala ejecutiva, a trav\u00e9s del ingreso en la categor\u00eda de Inspector o Inspectora, mediante concurso oposici\u00f3n libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formaci\u00f3n. Asimismo ser\u00e1 necesario superar un per\u00edodo de pr\u00e1cticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.<br \/>\nc) En la escala t\u00e9cnica, a trav\u00e9s del ingreso en la categor\u00eda de Intendente, mediante concurso oposici\u00f3n libre, siendo necesario superar un curso espec\u00edfico en el Centro de Formaci\u00f3n integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Asimismo ser\u00e1 necesario superar un per\u00edodo de pr\u00e1cticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.<br \/>\nTras la superaci\u00f3n de las pruebas de oposici\u00f3n, se acceder\u00e1 a la fase de concurso.<br \/>\nLa fase del concurso consistir\u00e1 en la calificaci\u00f3n de los m\u00e9ritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de m\u00e9ritos que establezca la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria deber\u00e1n ser los siguientes:<br \/>\na) Tener nacionalidad espa\u00f1ola.<br \/>\nb) Tener dieciocho a\u00f1os de edad antes de que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<br \/>\nc) Estar en posesi\u00f3n de las titulaciones acad\u00e9micas exigibles correspondientes a los subgrupos de clasificaci\u00f3n de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.<br \/>\nd) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\ne) Carecer de antecedentes penales.<br \/>\nf) Estar en posesi\u00f3n del siguiente permiso de conducci\u00f3n: Clase B o equivalente.<br \/>\ng) Cualquier otro requisito que se determine reglamentariamente.<br \/>\n3. Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el d\u00eda en que finalice el plazo para la presentaci\u00f3n de instancias de la correspondiente convocatoria, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en pr\u00e1cticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podr\u00e1 acreditarse por los aspirantes antes de la finalizaci\u00f3n del curso selectivo de formaci\u00f3n.<br \/>\n4. Las bases de ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Polic\u00eda podr\u00e1n determinar una reserva de un m\u00e1ximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y mariner\u00eda con m\u00e1s de cinco a\u00f1os de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumular\u00e1n al resto de las convocadas.<br \/>\nArt\u00edculo 39<br \/>\nBases de selecci\u00f3n<br \/>\n1. Se incluir\u00e1n en el concurso oposici\u00f3n libre, como m\u00ednimo, las pruebas siguientes, todas ellas de car\u00e1cter eliminatorio:<br \/>\na) Pruebas de car\u00e1cter psicot\u00e9cnico, que podr\u00e1n incluir entrevistas personales y deber\u00e1n orientarse al perfil profesional de los polic\u00edas locales.<br \/>\nb) Pruebas f\u00edsicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.<br \/>\nc) Pruebas culturales, que incluir\u00e1n conocimientos b\u00e1sicos de las funciones a desarrollar, de idiomas y del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nd) Un reconocimiento m\u00e9dico, orientado a la funci\u00f3n policial a desempe\u00f1ar.<br \/>\ne) La superaci\u00f3n, en una \u00fanica convocatoria, de un curso selectivo en el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a un per\u00edodo lectivo de 625 horas o su equivalente en cr\u00e9ditos ECTS.<br \/>\nf) La superaci\u00f3n de un per\u00edodo de pr\u00e1cticas, cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 de 6 meses, en el municipio respectivo.<br \/>\n2. El concurso puntuar\u00e1 los conocimientos previos de inter\u00e9s profesional y los a\u00f1os de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad.<br \/>\n3. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos, deben tener en cuenta la circunstancia de embarazo y puerperio para la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas a superar y en concreto:<br \/>\na) Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebraci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizar\u00e1 el resto de pruebas, quedando la calificaci\u00f3n, en el caso de que superase todas las dem\u00e1s, condicionada a la superaci\u00f3n de las pruebas de aptitud f\u00edsica, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podr\u00e1 superar los seis meses de duraci\u00f3n, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificaci\u00f3n m\u00e9dica que persisten las causas, en cuyo caso se podr\u00e1 aplazar otros seis meses.<br \/>\nb) Las bases de las convocatorias establecer\u00e1n que las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestaci\u00f3n y previsi\u00f3n de parto, o eventualmente primeros d\u00edas del puerperio, su coincidencia con las fechas de realizaci\u00f3n de cualquiera de los ex\u00e1menes o pruebas previstos en el proceso selectivo podr\u00e1n ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicaci\u00f3n el correspondiente informe m\u00e9dico oficial. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.<br \/>\n4. Reglamentariamente se fijar\u00e1n las bases generales de las convocatorias, los programas de los temarios, los baremos de los concursos de m\u00e9ritos y los criterios a seguir para valorar objetivamente la superaci\u00f3n de un per\u00edodo de pr\u00e1cticas.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1 homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, cursos de formaci\u00f3n, de ascenso o promoci\u00f3n para las diferentes categor\u00edas, que, en tal caso podr\u00e1n realizar los municipios que posean centros de formaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\nArt\u00edculo 40<br \/>\nConvocatorias de pruebas selectivas<br \/>\n1. Las convocatorias deber\u00e1n publicarse en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ajust\u00e1ndose a los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\n2. Los ayuntamientos podr\u00e1n solicitar a la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales su colaboraci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n para el ingreso, ascenso o promoci\u00f3n, a trav\u00e9s de encomiendas de gesti\u00f3n o de otras f\u00f3rmulas.<br \/>\n3. Los miembros de los tribunales deber\u00e1n abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran las causas previstas en el art\u00edculo 23 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, notific\u00e1ndolo a la autoridad convocante, no pudiendo formar parte del tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de formaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n p\u00fablica convocante nombrar\u00e1 a los miembros de los tribunales de selecci\u00f3n, siendo al menos un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, todos los funcionarios designados actuar\u00e1n a t\u00edtulo individual, y no por mandato o representaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 60 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 41<br \/>\nPromoci\u00f3n interna<br \/>\n1. La promoci\u00f3n interna se realizar\u00e1 mediante concurso oposici\u00f3n que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como los contemplados en el art\u00edculo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\n2. Para poder participar por el sistema de promoci\u00f3n interna, los aspirantes deber\u00e1n reunir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener una antig\u00fcedad, de al menos, dos a\u00f1os de servicio activo en la categor\u00eda inmediata inferior a la que se pretenda promocionar.<br \/>\nb) Poseer la titulaci\u00f3n requerida de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3. Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local podr\u00e1n acceder a las categor\u00edas de Oficial, Subinspector o Subinspectora, Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria principal por el sistema de promoci\u00f3n interna, cuando adem\u00e1s de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente art\u00edculo, superen adem\u00e1s de las correspondientes pruebas selectivas, a excepci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas, un curso espec\u00edfico en el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 cr\u00e9ditos ECTS o su equivalente en horas lectivas.<br \/>\n4. El acceso a las categor\u00edas de Inspector o Inspectora e Intendente, se realizar\u00e1 bien mediante concurso oposici\u00f3n libre, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 39 de la presente Ley, o bien por promoci\u00f3n interna, conforme el apartado anterior.<br \/>\nCuando se convoque una \u00fanica plaza de estas categor\u00edas, la Administraci\u00f3n p\u00fablica convocante podr\u00e1 optar por cualquiera de los dos sistemas de selecci\u00f3n previstos en el p\u00e1rrafo anterior. Cuando se convoque m\u00e1s de una plaza, deber\u00e1 reservarse el 50 por 100 de las mismas para su cobertura por promoci\u00f3n interna. Cuando del resultado del porcentaje mencionado no se obtenga un n\u00famero entero, la fracci\u00f3n resultante se acumular\u00e1 al procedimiento de promoci\u00f3n interna.<br \/>\n5. Se podr\u00e1 reservar un porcentaje no superior al 50 por 100 de las plazas vacantes para el acceso a los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Polic\u00eda para su convocatoria por el turno de promoci\u00f3n interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposici\u00f3n libre, en la que podr\u00e1n participar aquellos funcionarios de carrera de la Administraci\u00f3n local que, perteneciendo a Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional inmediato inferior o igual, desempe\u00f1en actividades coincidentes o an\u00e1logas en su contenido profesional y t\u00e9cnico al de la polic\u00eda local, siempre que tengan una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos a\u00f1os de servicio activo en dichos Cuerpos o Escalas y posean la titulaci\u00f3n requerida de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nPara el acceso al Cuerpo de polic\u00eda local por este procedimiento, la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales determinar\u00e1 reglamentariamente las pruebas y los conocimientos que puedan considerarse acreditados en el acceso al cuerpo o escala de origen, a los efectos de eximirlos de las pruebas correspondientes en el proceso selectivo.<br \/>\n6. La corporaci\u00f3n local podr\u00e1 ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos anteriormente se\u00f1alados. Cuando en un Cuerpo de polic\u00eda local no exista un funcionario que re\u00fana los requisitos de acceso a la categor\u00eda superior, deber\u00e1 ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los miembros de otros Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n7. En los procesos de selecci\u00f3n en los que participe personal femenino, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido respecto a la circunstancia de embarazo y puerperio en el art\u00edculo 39 de la presente Ley.<br \/>\n8. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 homologar los cursos de formaci\u00f3n de promoci\u00f3n interna para las diferentes categor\u00edas, que, en tal caso, podr\u00e1n realizar los municipios que posean centros de formaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\nArt\u00edculo 42<br \/>\nMovilidad<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad, de forma reglamentaria, desarrollar\u00e1 los requisitos para el acceso a los Cuerpos de la polic\u00eda local por el sistema de movilidad, conforme a los siguientes criterios:<br \/>\na) Hallarse en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categor\u00eda a la que se pretende acceder por movilidad.<br \/>\nb) Tener una antig\u00fcedad de tres a\u00f1os como personal funcionario de carrera en la categor\u00eda y faltarle un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os para el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad. A estos efectos, se computar\u00e1 el tiempo en el que se haya permanecido en la situaci\u00f3n de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<br \/>\nc) No hallarse en la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad, a excepci\u00f3n de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<br \/>\nd) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco a\u00f1os.<br \/>\ne) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que est\u00e9 clasificada la categor\u00eda a la que se aspira acceder, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nf) Estar en posesi\u00f3n de los permisos de conducci\u00f3n exigidos para el ingreso.<br \/>\ng) Superar las fases del proceso reglamentariamente establecido para esta modalidad de ingreso.<br \/>\nh) Los dem\u00e1s requisitos que se exijan para la provisi\u00f3n de cada puesto.<br \/>\n2. En las convocatorias de la categor\u00eda de Polic\u00eda deber\u00e1 reservarse un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de esta categor\u00eda de otros Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid, acumul\u00e1ndose las no cubiertas al resto de las convocadas.<br \/>\n3. Cuando se trate de convocatorias de otras categor\u00edas profesionales, podr\u00e1 reservarse como m\u00e1ximo un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de las mismas categor\u00edas de otros Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. La cobertura de las plazas indicadas en los apartados anteriores se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los procedimientos ordinarios, de conformidad con los criterios de movilidad establecidos en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y los que se determinen reglamentariamente, debiendo superarse un curso selectivo de formaci\u00f3n. El curso selectivo de formaci\u00f3n ser\u00e1 impartido por el ayuntamiento convocante y deber\u00e1 ser planificado en su contenido y duraci\u00f3n y desarrollado en los t\u00e9rminos establecidos por el Consejo Acad\u00e9mico, as\u00ed como homologado por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 43<br \/>\nPermuta<br \/>\nLas personas titulares de las alcald\u00edas, previo informe de sus respectivas jefaturas de polic\u00eda, podr\u00e1n autorizar la permuta de destino entre los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que ambos sean funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de polic\u00eda local.<br \/>\nb) Que pertenezcan a la misma categor\u00eda o equivalente y subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional.<br \/>\nc) Que tengan cinco a\u00f1os ininterrumpidos de servicio activo, a excepci\u00f3n de per\u00edodos de segunda actividad por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.<br \/>\nd) Que falten como m\u00ednimo cinco a\u00f1os para cumplir la edad para el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad con destino por raz\u00f3n de edad.<br \/>\ne) Que no se produzca jubilaci\u00f3n voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria regulada en las leyes de funci\u00f3n p\u00fablica a excepci\u00f3n de la excedencia por servicios especiales, de alguno de los permutantes en los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de la permuta. En este caso cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta.<br \/>\nArt\u00edculo 44<br \/>\nConvalidaci\u00f3n del curso selectivo de formaci\u00f3n<br \/>\nEn los procesos selectivos convocados por las corporaciones locales para la cobertura de plazas de los Cuerpos de polic\u00eda local en los que participen aspirantes que hubiesen superado el curso selectivo de formaci\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda de las plazas convocadas en otro municipio de la Comunidad de Madrid, este ser\u00e1 convalidado, previa solicitud del aspirante y del ayuntamiento convocante, siempre que la superaci\u00f3n del mismo hubiese tenido lugar durante los cinco a\u00f1os previos al inicio del curso selectivo de formaci\u00f3n vinculado al proceso selectivo convocado. En este supuesto se computar\u00e1 la calificaci\u00f3n obtenida en el curso selectivo de formaci\u00f3n anteriormente realizado.<br \/>\nArt\u00edculo 45<br \/>\nRegistro<br \/>\n1. El Registro de polic\u00edas locales depender\u00e1 y estar\u00e1 gestionado por la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales. Su organizaci\u00f3n y funcionamiento se regular\u00e1n reglamentariamente respetando, en todo caso, la normativa contenida en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\n2. El Registro de polic\u00edas locales tiene por objeto disponer, a efectos estad\u00edsticos, de un censo de todos los miembros que integran los Cuerpos de polic\u00eda local de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como del personal de los Cuerpos que se creen al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 53.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\n3. El Registro de polic\u00edas locales no tiene car\u00e1cter p\u00fablico, y su acceso quedar\u00e1 restringido en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n4. En el Registro de polic\u00edas locales deber\u00e1 inscribirse el personal que integre los diversos Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid as\u00ed como los agentes auxiliares cualquiera que sea la denominaci\u00f3n con que se les conozca, y en su caso el personal de los cuerpos que se creen al amparo de los previsto en el art\u00edculo 53.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n deber\u00e1 contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, n\u00famero del Documento Nacional de Identidad y del Registro de Personal del interesado en el ayuntamiento que corresponda.<br \/>\n5. Deber\u00e1n anotarse preceptivamente en el Registro de polic\u00edas locales los actos y resoluciones siguientes:<br \/>\na) Tomas de posesi\u00f3n y cese de las plazas que ocupe.<br \/>\nb) Cambios de situaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nc) Pase a segunda actividad.<br \/>\nd) Reingresos.<br \/>\ne) Jubilaciones.<br \/>\nf) P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario.<br \/>\ng) Cursos de formaci\u00f3n b\u00e1sica y capacitaci\u00f3n para el mando, impartidos por la Comunidad de Madrid, as\u00ed como sus revalidaciones y convalidaciones.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nEstatuto de Personal<br \/>\nArt\u00edculo 46<br \/>\nJubilaci\u00f3n<br \/>\nLa jubilaci\u00f3n forzosa se producir\u00e1 al cumplir el funcionario la edad que legalmente defina tal situaci\u00f3n para los funcionarios de los polic\u00edas locales o, en su defecto, la que legalmente se establezca para los funcionarios de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\nArt\u00edculo 47<br \/>\nSegunda actividad<br \/>\n1. Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local podr\u00e1n pasar a situaci\u00f3n de segunda actividad en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Por disminuci\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas, con los l\u00edmites establecidos en la normativa aplicable, previa solicitud del interesado, o de oficio por la correspondiente corporaci\u00f3n local.<br \/>\nb) Por raz\u00f3n de edad, en ning\u00fan caso inferior a cincuenta y cinco a\u00f1os, a petici\u00f3n voluntaria del funcionario interesado, siempre que acredite un m\u00ednimo de veinte a\u00f1os de prestaci\u00f3n de servicio activo, de los cuales cinco deber\u00e1n ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petici\u00f3n.<br \/>\nc) Por embarazo o lactancia, a solicitud de la funcionaria interesada o de oficio por la corporaci\u00f3n local, previa emisi\u00f3n de informe m\u00e9dico facultativo que acredite dichas circunstancias.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter general, los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local desarrollar\u00e1n la segunda actividad prestando servicios en el mismo Cuerpo al que pertenezcan, desempe\u00f1ando otras funciones de acuerdo con su categor\u00eda, sin perjuicio de que se les conceda desempe\u00f1ar sus funciones en otras dependencias municipales en las que existan plazas vacantes.<br \/>\nLos miembros en situaci\u00f3n de segunda actividad por limitaciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas podr\u00e1n prestar sus servicios dentro del Cuerpo de polic\u00eda local o en otras dependencias municipales, de conformidad con el dictamen emitido por el correspondiente tribunal m\u00e9dico, y cuando se deba a embarazo o lactancia, seg\u00fan determine el correspondiente informe facultativo.<br \/>\nEn aquellos casos en que la situaci\u00f3n organizativa o de plantilla de la correspondiente corporaci\u00f3n local no permita que el polic\u00eda local acceda inmediatamente a la situaci\u00f3n de segunda actividad, el funcionario permanecer\u00e1 en situaci\u00f3n de servicio activo hasta que su adscripci\u00f3n a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la corporaci\u00f3n local respectiva. En estos supuestos, se deber\u00e1 adecuar el desarrollo de sus funciones a las circunstancias que hayan motivado el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad.<br \/>\n3. Los puestos de trabajo a cubrir por funcionarios en situaci\u00f3n de segunda actividad ser\u00e1n catalogados por la corporaci\u00f3n local, con la participaci\u00f3n de los representantes de los miembros de polic\u00eda local, especific\u00e1ndose los que sean susceptibles de cobertura con base en cada uno de los supuestos causantes del pase a esta situaci\u00f3n, dando cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales en la forma que reglamentariamente se determine.<br \/>\n4. El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad no supondr\u00e1 disminuci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias, salvo las que se deriven del nuevo puesto de trabajo o del destino espec\u00edfico respecto del que se viniera desempe\u00f1ando.<br \/>\n5. En el plazo de un a\u00f1o, la Comunidad de Madrid elaborar\u00e1 un reglamento de la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 48<br \/>\nDeberes espec\u00edficos<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislaci\u00f3n general sobre funcionarios, en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario, son deberes espec\u00edficos de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local:<br \/>\na) No incurrir en causa de incompatibilidad desempe\u00f1ando cualquier actividad p\u00fablica o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislaci\u00f3n sobre incompatibilidades.<br \/>\nb) Participar en el marco de las previsiones contenidas en la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil vinculadas a situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica y a la protecci\u00f3n y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.<br \/>\nc) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservaci\u00f3n tanto el vestuario como los equipos que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.<br \/>\nd) Cumplir \u00edntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposici\u00f3n les obligase a abandonar el servicio, intentar\u00e1n, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jer\u00e1rquico, y, si esto no fuera posible, lo comunicar\u00e1n cuanto antes despu\u00e9s de abandonar el servicio.<br \/>\ne) Con base en los principios de jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n, se hallaren o no de servicio, guardar el respeto debido a las autoridades y mandos de quienes dependan.<br \/>\nf) Cuando est\u00e9n de servicio, saludar a las autoridades y superiores jer\u00e1rquicos, as\u00ed como a los ciudadanos con los que establezcan, por cualquier causa, un contacto directo. Con car\u00e1cter general, el saludo reglamentario consistir\u00e1 en llevarse, de forma natural, la mano derecha a la prenda de cabeza, y con los saludos de cortes\u00eda habituales, en el interior de los edificios.<br \/>\ng) Mantener la forma f\u00edsica adecuada para el correcto desempe\u00f1o de la funci\u00f3n policial.<br \/>\nh) Realizar diligentemente la tramitaci\u00f3n administrativa necesaria para mantener la vigencia de los permisos de conducci\u00f3n habilitantes para conducir veh\u00edculos policiales.<br \/>\ni) Cualquier otro que pueda establecerse en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 49<br \/>\nDerechos<br \/>\nLos miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local tendr\u00e1n los derechos que les corresponden como funcionarios de las Administraciones locales, los derivados de su r\u00e9gimen estatutario, los contenidos en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario y, en especial, los siguientes:<br \/>\na) A una adecuada formaci\u00f3n profesional, que se configura tambi\u00e9n como un deber para el funcionario.<br \/>\nb) A una adecuada promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nc) Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd) A una remuneraci\u00f3n justa y adecuada, que contemple su nivel de formaci\u00f3n, r\u00e9gimen de incompatibilidades, dedicaci\u00f3n y el riesgo que comporta su misi\u00f3n, as\u00ed como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.<br \/>\ne) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, que habr\u00e1 de ser proporcionado por las respectivas corporaciones locales. Quienes presten servicio sin el uniforme reglamentario tendr\u00e1n derecho, por tal concepto, a la indemnizaci\u00f3n que corresponda.<br \/>\nf) A asistencia letrada, a cuyo fin las corporaciones locales garantizar\u00e1n la necesaria defensa jur\u00eddica en las causas que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\ng) A una adecuada carrera profesional en la forma que reglamentariamente se determine.<br \/>\nh) Cualquier otro derecho espec\u00edfico que pueda establecerse en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 50<br \/>\nSalud laboral<br \/>\n1. Las corporaciones locales pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones. Asimismo promover\u00e1n su salud mediante revisiones m\u00e9dicas peri\u00f3dicas obligatorias de car\u00e1cter psicof\u00edsico. Reglamentariamente se determinar\u00e1n las pruebas comprendidas en dichas revisiones y su periodicidad, sin que pueda ser inferior de una al a\u00f1o.<br \/>\n2. En el caso de que se adviertan alteraciones de la salud en el normal desarrollo de las funciones policiales, el ayuntamiento, de oficio o a instancia del funcionario afectado, mediante resoluci\u00f3n motivada, deber\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n de un reconocimiento m\u00e9dico o psicol\u00f3gico, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar la salud del funcionario.<br \/>\nEn dicha resoluci\u00f3n se podr\u00e1 acordar la retirada cautelar de las armas reglamentarias cuando existiesen indicios razonables de que su tenencia pudiera implicar graves riesgos para la integridad f\u00edsica del funcionario afectado o la de terceras personas.<br \/>\nIgualmente podr\u00e1 actuarse seg\u00fan lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, cuando el funcionario afectado dispusiera de armas guiadas a t\u00edtulo particular, debiendo comunicar el ayuntamiento su resoluci\u00f3n a la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.<br \/>\n3. Hasta que el servicio m\u00e9dico correspondiente dictamine si est\u00e1 o no apto para el normal desempe\u00f1o del servicio o procede su pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad, podr\u00e1 la persona titular de la alcald\u00eda, a petici\u00f3n razonada de la jefatura inmediata de la polic\u00eda local, ordenar la retirada temporal del arma reglamentaria al miembro del Cuerpo cuyo comportamiento pueda inducir que existe una situaci\u00f3n de riesgo para s\u00ed mismo o para terceros.<br \/>\n4. En cada ayuntamiento se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n paritaria de salud laboral que participar\u00e1 en la inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene, tanto por parte de la corporaci\u00f3n local como de los funcionarios de la polic\u00eda local.<br \/>\n5. Las Consejer\u00edas con competencias en coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales y en prevenci\u00f3n de riesgos laborales, as\u00ed como el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, colaborar\u00e1n con los ayuntamientos en la formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, elaborando gu\u00edas y protocolos de actuaci\u00f3n.<br \/>\n6. En lo no previsto en la presente Ley, en materia de salud laboral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y en las normas que la desarrollen, en todo aquello que, conforme a la misma, resulte de aplicaci\u00f3n al personal de los Cuerpos de polic\u00eda local.<br \/>\nArt\u00edculo 51<br \/>\nInterdicci\u00f3n de la huelga<br \/>\nLos miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local no podr\u00e1n ejercer en ning\u00fan caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. As\u00ed mismo, tendr\u00e1n prohibida la realizaci\u00f3n de acciones de cualquier clase de hostigamiento a las autoridades y sus superiores jer\u00e1rquicos.<br \/>\nArt\u00edculo 52<br \/>\nAcci\u00f3n premial<br \/>\nLa Comunidad de Madrid dictar\u00e1, un reglamento de distinciones para regular diversos tipos de condecoraciones con las que se premiar\u00e1 a aquellos funcionarios de los Cuerpos de polic\u00eda local que se distingan en el desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\nCap\u00edtulo IV<br \/>\nR\u00e9gimen disciplinario<br \/>\nArt\u00edculo 53<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\n1. En lo no dispuesto en la presente Ley, el r\u00e9gimen disciplinario, y, en concreto el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones, extinci\u00f3n de la responsabilidad y las medidas cautelares, aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de polic\u00eda local se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 4\/2010, de 20 de mayo del R\u00e9gimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<br \/>\n2. Los funcionarios en pr\u00e1cticas quedan sometidos a las normas de r\u00e9gimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente policial y con car\u00e1cter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta disciplinaria docente, a las normas de la Ley Org\u00e1nica 4\/2010, de 20 de mayo, del R\u00e9gimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, que les sean de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de las normas espec\u00edficas que regulen su procedimiento de selecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 54<br \/>\nProcedimiento sancionador<br \/>\nEl procedimiento sancionador se regir\u00e1 por el disciplinario aplicable a los funcionarios de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\nArt\u00edculo 55<br \/>\nCompetencia sancionadora<br \/>\n1. La persona titular de la alcald\u00eda, en todo caso, y la persona de la corporaci\u00f3n en quien delegue, ser\u00e1 competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente para acordar la incoaci\u00f3n de expediente disciplinario lo ser\u00e1 tambi\u00e9n para nombrar instructor, y, en su caso, secretario del mismo, que podr\u00e1 recaer en cualquier funcionario de carrera que pertenezca como m\u00ednimo al mismo subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional del sometido al expediente disciplinario. Todo ello, sin perjuicio de que en aquellos municipios que acrediten la insuficiencia de medios personales para la tramitaci\u00f3n de expedientes disciplinarios con personal propio puedan suscribir acuerdos de colaboraci\u00f3n con otros ayuntamientos o la Comunidad de Madrid para la encomienda de la instrucci\u00f3n del expediente disciplinario, sin que ello suponga en modo alguno modificaci\u00f3n de la potestad sancionadora.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<br \/>\nRepresentaci\u00f3n en el Consejo de Pol\u00edtica de Seguridad<br \/>\nCorresponde a la Consejer\u00eda de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas las competencias en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales la representaci\u00f3n de la misma en el Consejo de Pol\u00edtica de Seguridad previsto en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<br \/>\nConvalidaci\u00f3n de la formaci\u00f3n<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, previa comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, someter\u00e1 al ministerio competente en materia de educaci\u00f3n la tramitaci\u00f3n de los expedientes de convalidaci\u00f3n y equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, al objeto de su equivalencia al t\u00edtulo t\u00e9cnico correspondiente.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<br \/>\nLas Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. La Comunidad de Madrid constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para el estudio de la viabilidad y prorroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid en la que tendr\u00e1n que tener representaci\u00f3n, los municipios de la Comunidad de Madrid. Su composici\u00f3n se determinar\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\n2. La parte de financiaci\u00f3n que la Comunidad de Madrid aporta para la dotaci\u00f3n de medios personales y materiales de las Brigadas Espaciales de Seguridad se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el l\u00edmite se\u00f1alado en la Ley de Presupuestos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<br \/>\nAdaptaci\u00f3n de calificaciones<br \/>\nEl porcentaje de puntuaci\u00f3n de las calificaciones finales de las diferentes pruebas de la fase de oposici\u00f3n de naturaleza puntuable para la calificaci\u00f3n definitiva de la misma ser\u00e1 establecido por los respectivos ayuntamientos en la correspondiente convocatoria, sin que en ning\u00fan caso pueda existir una diferencia de puntuaci\u00f3n entre las pruebas superior a un 20 por 100 respecto al total de la puntuaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA<br \/>\nEquivalencias de categor\u00edas<br \/>\nA partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las anteriores categor\u00edas de Inspector, Subinspector, Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Polic\u00eda se equiparar\u00e1n a las que se establecen en el art\u00edculo 33, de acuerdo con las siguientes equivalencias:<br \/>\na) Inspector: categor\u00eda de Comisario o Comisaria principal.<br \/>\nb) Subinspector: categor\u00eda de Comisario o Comisaria.<br \/>\nc) Oficial: categor\u00eda de Intendente.<br \/>\nd) Suboficial: categor\u00eda de Inspector o Inspectora.<br \/>\ne) Sargento: categor\u00eda de Subinspector o Subinspectora.<br \/>\nf) Cabo: categor\u00eda de Oficial.<br \/>\ng) Polic\u00eda: categor\u00eda de Polic\u00eda<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<br \/>\nIntegraci\u00f3n en Subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional<br \/>\n1. Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen plazas correspondientes a las categor\u00edas clasificadas en los subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional en el art\u00edculo 33 y tuviesen la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente, quedar\u00e1n directamente integrados en las correspondientes categor\u00edas de dichos subgrupos de clasificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los miembros de dichos Cuerpos que a la entrada en vigor de esta Ley ocupen plazas correspondientes a las categor\u00edas clasificadas en los subgrupos de titulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 33, y no tuviesen la correspondiente titulaci\u00f3n acad\u00e9mica, permanecer\u00e1n en su subgrupo de clasificaci\u00f3n de origen como situaci\u00f3n \u201ca extinguir\u201d. No obstante, ostentar\u00e1n la denominaci\u00f3n de las nuevas categor\u00edas establecidas en la presente Ley, y contar\u00e1n con igual rango jer\u00e1rquico y ejercer\u00e1n las mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de que quienes obtuvieran con posterioridad las titulaciones correspondientes, se integrar\u00e1n en los subgrupos de clasificaci\u00f3n conforme lo previsto en el apartado 1 de la presente disposici\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<br \/>\nProcesos selectivos en curso<br \/>\nLos procesos de selecci\u00f3n convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regir\u00e1n en sus aspectos sustantivos y procedimentales por las normas vigentes en el momento de su convocatoria.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA<br \/>\nEfectos retributivos de la integraci\u00f3n<br \/>\nLa integraci\u00f3n en subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional prevista en la presente Ley no implicar\u00e1 necesariamente el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA<br \/>\nIntegraci\u00f3n de agentes auxiliares, auxiliares de polic\u00eda o equivalentes<br \/>\n1. El personal de los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupe plazas de agentes auxiliares, auxiliares de polic\u00eda o equivalentes, que conforme establece el art\u00edculo 7 resultan clasificadas en el subgrupo C2, y tuviese la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente a dicho subgrupo, quedar\u00e1 directamente integrado en el mismo. En caso contrario, permanecer\u00e1 en su subgrupo de origen como situaci\u00f3n \u201ca extinguir\u201d.<br \/>\n2. Los auxiliares de polic\u00eda o equivalentes, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, que a la entrada en vigor de la presente Ley tuviesen la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente al subgrupo C2 de clasificaci\u00f3n, pasar\u00e1n a integrarse en el mismo. En caso contrario, permanecer\u00e1n en su subgrupo de clasificaci\u00f3n de origen.<br \/>\n3. Todo ello sin perjuicio de que quienes obtuvieran con posterioridad la titulaci\u00f3n correspondiente, quedar\u00e1 integrado en el subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional previsto en los apartados anteriores de la presente disposici\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA<br \/>\nUniformidad<br \/>\nLa Comunidad de Madrid, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta Ley, dictar\u00e1 instrucciones para la homogeneizaci\u00f3n de todas las polic\u00edas locales en materia de uniformidad. Los municipios tendr\u00e1n un m\u00e1ximo de 18 meses para su cumplimiento.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA<br \/>\nPrueba de idiomas<br \/>\nPara los procesos de promoci\u00f3n interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de polic\u00eda local a la entrada en vigor de la presente Ley, se podr\u00e1 dispensar el requisito de la prueba de idiomas de car\u00e1cter obligatorio durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os desde la fecha indicada. Esta prueba podr\u00e1 ser de car\u00e1cter voluntario y ser\u00e1 valorada de forma adicional a la nota obtenida en la forma que se indique en las bases de convocatoria.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nDerogaci\u00f3n de normativa en vigor<br \/>\n1. Queda derogada la Ley 4\/1992, de 8 de julio, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<br \/>\n2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Ley.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nReglamento Marco de Organizaci\u00f3n<br \/>\n1. Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en esta Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la misma, las normas marco reglamentarias que exijan su desarrollo y aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. En tanto se produce el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior, continuar\u00e1n en vigor aquellos preceptos del Decreto 112\/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organizaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nReglamentos municipales de los Cuerpos de polic\u00eda local<br \/>\nLos ayuntamientos deber\u00e1n adaptar los respectivos reglamentos municipales de polic\u00eda local al contenido de la presente Ley y a las normas marco de desarrollo de la misma en el plazo de un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n de estas \u00faltimas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<br \/>\nRegulaci\u00f3n del armamento y medios necesarios<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comunidad de Madrid, aprobar\u00e1 reglamentariamente el tipo de armamento, as\u00ed como los medios necesarios para que los Cuerpos de polic\u00eda local desempe\u00f1en adecuadamente sus funciones, de conformidad con la normativa estatal vigente.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA<br \/>\nCentro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid<br \/>\nEn el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comunidad de Madrid crear\u00e1 el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya ubicaci\u00f3n habr\u00e1 de ser en el territorio de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA<br \/>\nDesarrollo normativo<br \/>\nSin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<br \/>\nMadrid, a 22 de febrero de 2018.<br \/>\nLa Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1\/2018, de 22 de febrero, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[1338],"class_list":["post-13159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-comunidad-de-madridpolicias-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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