{"id":13164,"date":"2020-12-23T12:44:13","date_gmt":"2020-12-23T12:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/espectaculos-publicos-y-establecimientos-publicos-en-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:17:19","modified_gmt":"2020-12-24T11:17:19","slug":"espectaculos-publicos-y-establecimientos-publicos-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13164","title":{"rendered":"Espect\u00e1culos p\u00fablicos  y establecimientos p\u00fablicos en Comunidad Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 6\/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La satisfacci\u00f3n del derecho a la cultura requiere de la existencia de una oferta plural y variada de propuestas cuya provisi\u00f3n no puede confiarse \u00fanicamente a la actividad institucional. Tambi\u00e9n la consolidaci\u00f3n y extensi\u00f3n de una oferta cultural de origen social constituye una expresi\u00f3n de dinamismo cultural, al tiempo que puede ser un elemento fundamental de revitalizaci\u00f3n urbana y desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Es un hecho que una parte de la oferta cultural que nace desde la sociedad surge desde iniciativas de entidades sin \u00e1nimo de lucro, bajo cualquier forma jur\u00eddica y que podr\u00edamos encuadrar en el, as\u00ed denominado en econom\u00eda, tercer sector, que aportan con gran esfuerzo social una amplia gama de actividades socioculturales, llenas de innovaci\u00f3n y sentido cr\u00edtico, que, con frecuencia, se adelantan a su tiempo anticipando cambios tanto en tendencias est\u00e9ticas como en valores culturales y comportamientos sociales.<\/p>\n<p>Buena parte de esta oferta, generalmente de peque\u00f1o y mediano formato, se ubica con frecuencia en barrios degradados necesitados de una intervenci\u00f3n revitalizadora que no puede recaer exclusivamente en la acci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Esa pluralidad de actividades, dadas las limitaciones de recursos de las iniciativas sociales que las sustentan, suelen desarrollarse en un mismo espacio. Una realidad que, muy lentamente, ha ido recogiendo la legislaci\u00f3n y ordenanzas municipales en materia de espect\u00e1culos y actividades recreativas, dando as\u00ed cobertura a locales de nuevo tipo en los que han llegado a armonizarse el desarrollo de actividades que hasta hace algunos a\u00f1os parec\u00edan incompatibles.<\/p>\n<p>No obstante, la realidad va por delante de cualquier regulaci\u00f3n jur\u00eddica, y en los pueblos y ciudades de nuestra comunidad existen locales que albergan asociaciones y entidades socioculturales y recreativas que, adem\u00e1s de funcionar como sede social y centro de encuentro y desarrollo de su vida interna, atraen a un p\u00fablico heterog\u00e9neo que quiere acceder ocasionalmente a la oferta cultural que proporcionan (exposiciones, actividades teatrales, proyecciones cinematogr\u00e1ficas, actividades art\u00edsticas, actividades musicales, etc.) sin el previo requisito de adquirir un v\u00ednculo estable con la entidad promotora.<\/p>\n<p>Hacer efectiva la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover la libre expresi\u00f3n de los individuos y los grupos en que se integran, expresi\u00f3n del pluralismo de la sociedad, y promover y alentar el acceso a la cultura, exige una nueva regulaci\u00f3n que contemple con imaginaci\u00f3n y generosidad una realidad que no se puede desconocer y que se ha convertido en un se\u00f1a de identidad de nuestros pueblos y ciudades, as\u00ed como en un elemento de recuperaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de muchos barrios hist\u00f3ricos en serio peligro de degradaci\u00f3n y exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Resulta acorde a estas nuevas realidades abordar una reforma legislativa adecuada para dar soluci\u00f3n definitiva a la existencia de locales donde se puedan desarrollar actividades socioculturales y recreativas accesibles para el p\u00fablico interesado.<\/p>\n<p>Y desde esa vertiente y con ese \u00e1nimo sociocultural, con la intenci\u00f3n de dinamizar y aportar a la cultura valenciana y, en especial, a la cultura musical, esta modificaci\u00f3n de ley pretende dar tambi\u00e9n cabida al inter\u00e9s demostrado por recientes movimientos sociales que reclaman su espacio. Por un lado, con la modificaci\u00f3n de esta ley se exime a los y las menores de la prohibici\u00f3n de poder acceder a espect\u00e1culos musicales, siempre velando por su integridad, pero con una \u00f3ptica abierta y actual por la cual consideramos que la m\u00fasica es tambi\u00e9n cultura y como tal tiene que ser accesible a los y las menores, as\u00ed como dejar de estar restringida y abrir el abanico de posibilidades que permitir\u00e1n enriquecer culturalmente y, especialmente, musicalmente a los pueblos y ciudades del Pa\u00eds Valenciano.<\/p>\n<p>Asimismo se aprovecha la presente modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2010 para ajustar al m\u00e1ximo su articulado a la Directiva 2006\/123, de liberalizaci\u00f3n de servicios, que tuvo su reflejo en la Ley estatal 17\/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y en la disposici\u00f3n final de la Ley 2\/2012 de la Generalitat Valenciana, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y los emprendedores, microempresas y peque\u00f1as y medianas empresas de la Comunitat Valenciana, que ya modific\u00f3 el art\u00edculo 9 de la Ley 14\/2010 y que requiere ahora de una nueva modificaci\u00f3n para eliminar la necesidad de otorgamiento por el ayuntamiento correspondiente de una licencia de apertura para la apertura definitiva del establecimiento.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se introduce asimismo la posibilidad de delegaci\u00f3n a favor de los ayuntamientos de la competencia sancionadora para infracciones graves y muy graves en las materias reguladas en esta ley, titularidad de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es introducir en el ordenamiento jur\u00eddico valenciano las reformas normativas necesarias con el fin de adecuar la regulaci\u00f3n en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos a los cambios sociales y normativos operados en el sector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Principios de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n p\u00fablica en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos debe inspirarse en los principios de simplificaci\u00f3n normativa y administrativa, de racionalizaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y de no imposici\u00f3n de cargas que conlleven un coste innecesario para los ciudadanos y para la actividad econ\u00f3mica. Todo ello, sin perjuicio de las medidas necesarias para tratar de obtener la mayor seguridad de personas y bienes, especialmente en el caso de los y las menores de edad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifican el primer y segundo p\u00e1rrafos del apartado 1 y la letra c del apartado 1, del art\u00edculo 1 de la Ley 14\/2010, que pasan a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. La presente ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalitat, regular los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos que se desarrollen o ubiquen en su territorio, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades p\u00fablicas, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, port\u00e1tiles o desmontables, as\u00ed como de modo habitual o espor\u00e1dico.<\/p>\n<p>2. A los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 por titular o prestador la persona f\u00edsica con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en Espa\u00f1a, o cualquier persona jur\u00eddica o entidad constituida de conformidad con la legislaci\u00f3n de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Uni\u00f3n Europea que, con \u00e1nimo de lucro o sin \u00e9l, realice u organice un espect\u00e1culo p\u00fablico o una actividad recreativa o una actividad sociocultural o efect\u00fae la explotaci\u00f3n de un establecimiento p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abc) Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar a diferentes p\u00fablicos que acuden con la finalidad de presenciar o participar en actividades sociales y culturales, y diferentes expresiones art\u00edsticas que pueden incluir representaciones con la intervenci\u00f3n de artistas o ejecutantes.\u00bb<\/p>\n<p>2. La anterior letra c del apartado 1 del art\u00edculo 1 de la Ley 14\/2010 pasa a ser la letra d, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abd) Establecimientos p\u00fablicos: locales en los que se realizan los espect\u00e1culos p\u00fablicos, las actividades recreativas y las actividades socioculturales, sin perjuicio de que estos espect\u00e1culos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones port\u00e1tiles, desmontables o en la v\u00eda p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>3. Se modifica el apartado 3 del citado art\u00edculo 1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn el cat\u00e1logo del anexo de esta ley se clasifican, sin car\u00e1cter exhaustivo, los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, as\u00ed como los establecimientos p\u00fablicos en los que aquellos se celebren y realicen.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4 de la ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abLos espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al p\u00fablico asistente y a terceros y, especialmente, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica la redacci\u00f3n de las letras c y g del p\u00e1rrafo segundo, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abc) Condiciones y garant\u00edas de las instalaciones el\u00e9ctricas, especialmente luz y sonido, en locales de p\u00fablica concurrencia.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abg) Condiciones de accesibilidad y goce para las personas con diversidad funcional de acuerdo con el que [&#8230;].\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el apartado 1 de art\u00edculo 5, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLas distintas administraciones p\u00fablicas, en el ejercicio de sus propias competencias y de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente, se facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n que precisen en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, y se prestar\u00e1n rec\u00edprocamente la cooperaci\u00f3n y asistencia activa que pudieran recabarse entre s\u00ed sobre tales materias.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica el apartado 2 del citado art\u00edculo 5 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLos \u00f3rganos de las administraciones auton\u00f3mica y local, en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y lealtad institucional, velar\u00e1n por la observancia de la normativa de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales por medio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Inspecci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b) Control de la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos, actividades recreativas y actividades socioculturales y, en su caso, prohibici\u00f3n y suspensi\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>c) Sanci\u00f3n de las infracciones tipificadas en la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo II de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>Se modifica la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo II de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abT\u00edtulo II. De la apertura de establecimientos p\u00fablicos y de la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 6 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 6 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abLa celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales y la apertura de establecimientos p\u00fablicos a que se refiere la presente ley requerir\u00e1n la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorizaci\u00f3n administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos a los que se refieren los cap\u00edtulos II, III y IV de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se considerar\u00e1 como declaraci\u00f3n responsable el documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico, actividad recreativa y actividades socioculturales y\/o para la apertura de un establecimiento p\u00fablico; que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquellos.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 2, del art\u00edculo 6 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abLa declaraci\u00f3n responsable, efectuada de acuerdo con lo establecido en esta ley, habilitar\u00e1, de acuerdo con los requisitos procedimentales previstos, para el ejercicio de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales indicados en ella y para la apertura de establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de otro u otros distintos a los manifestados se requerir\u00e1 una nueva declaraci\u00f3n responsable.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 6 bis de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos p\u00fablicos en los que se celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos y\/o actividades recreativas o socioculturales ser\u00e1 el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 9 y 10.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero del apartado 1 del art\u00edculo 7 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. Corresponde a la Generalitat, por medio de sus \u00f3rganos con atribuciones en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos, la competencia sobre los siguientes espect\u00e1culos y actividades.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica la letra d del apartado 1 del art\u00edculo 7 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abd) Los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales de car\u00e1cter extraordinario, entendiendo por tales aquellos que sean distintos de los indicados en la licencia referida a un establecimiento p\u00fablico, de acuerdo con lo regulado en el cat\u00e1logo del anexo de esta ley para cada tipo de actividad.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 8 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abCorresponde a los ayuntamientos, por medio de sus \u00f3rganos con atribuciones en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos, la competencia sobre los siguientes espect\u00e1culos y actividades.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifican los ordinales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 8 de la Ley 14\/2010, que pasan a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las actividades recreativas, socioculturales o deportivas cuyo desarrollo discurra dentro de su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>2. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que se realicen en el municipio con motivo de la celebraci\u00f3n de las fiestas locales y\/o patronales as\u00ed como ciclos de especial inter\u00e9s cultural o tur\u00edstico, requieran o no la utilizaci\u00f3n de v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, con o sin animales, que para su celebraci\u00f3n requieran la utilizaci\u00f3n de v\u00eda p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 9 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 9 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una declaraci\u00f3n responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular o prestador, la ubicaci\u00f3n f\u00edsica del establecimiento p\u00fablico, la actividad recreativa, la actividad sociocultural o el espect\u00e1culo p\u00fablico ofertado y manifieste, bajo su exclusiva responsabilidad, que se cumple con todos los requisitos t\u00e9cnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra d del apartado 2 del citado art\u00edculo 9, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd) Certificado expedido por una entidad que disponga de la calificaci\u00f3n de organismo de certificaci\u00f3n administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos t\u00e9cnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los organismos de certificaci\u00f3n administrativa (OCA) deber\u00e1n cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 8\/2012, de la Generalitat, que regula los organismos de certificaci\u00f3n administrativa, o en la norma que en un futuro pueda sustituirla.<\/p>\n<p>Alternativamente, un certificado emitido por un t\u00e9cnico u \u00f3rgano competente y visado, si as\u00ed procede, por el colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa de que se trate.\u00bb<\/p>\n<p>3. Hay que a\u00f1adir un nuevo texto al apartado 3 del art\u00edculo 9 de la Ley 14\/2010 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. El ayuntamiento, una vez recibida la declaraci\u00f3n responsable y la documentaci\u00f3n anexa indicada, proceder\u00e1 a registrar de entrada dicha recepci\u00f3n en el mismo d\u00eda en que ello se produzca, entregando copia al interesado. Asimismo, dispondr\u00e1 la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n b\u00e1sica relativa a ubicaci\u00f3n, destino y caracter\u00edsticas del establecimiento, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del solicitante, conforme a los principios de publicidad activa.\u00bb<\/p>\n<p>4. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 9 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSi la documentaci\u00f3n incluyera el certificado de un organismo de certificaci\u00f3n administrativa (OCA) referido en el punto d del apartado 2, la apertura del establecimiento podr\u00e1 realizarse de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, el ayuntamiento podr\u00e1 proceder en cualquier momento a realizar una inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso que se realice esta inspecci\u00f3n, si se comprueba en ese momento o en otro posterior la inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento de car\u00e1cter esencial presentado o que no se ajusta a la normativa en vigor, el ayuntamiento podr\u00e1 decretar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieren incurrido el promotor, titular o prestador de la misma, t\u00e9cnico redactor y, en su caso, el organismo de certificaci\u00f3n administrativa (OCA).<\/p>\n<p>Asimismo, la resoluci\u00f3n del ayuntamiento que declare tales circunstancias podr\u00e1 determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un plazo de tres meses.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se considerar\u00e1 como dato, manifestaci\u00f3n, o documento de car\u00e1cter esencial tanto la declaraci\u00f3n responsable como la documentaci\u00f3n anexa a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>5. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 5 del art\u00edculo 9 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn el caso de que no se presente un certificado emitido por un organismo de certificaci\u00f3n administrativa (OCA), el ayuntamiento inspeccionar\u00e1 el establecimiento para acreditar la adecuaci\u00f3n de este y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes desde la fecha de registro de entrada de la declaraci\u00f3n responsable. En este sentido, una vez realizada la visita de comprobaci\u00f3n y verificado el cumplimiento de los extremos anteriores, el ayuntamiento expedir\u00e1 el acta de comprobaci\u00f3n favorable, validando la declaraci\u00f3n responsable presentada, que permitir\u00e1 la apertura del establecimiento de manera inmediata.<\/p>\n<p>Si la visita de comprobaci\u00f3n no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podr\u00e1, as\u00ed mismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano correspondiente.<\/p>\n<p>Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobaci\u00f3n. En este caso, si se detectara una inexactitud o falsedad de car\u00e1cter esencial, el ayuntamiento podr\u00e1 decretar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieren incurrido el promotor, titular o prestador de la misma, t\u00e9cnico redactor y, en su caso, el organismo de certificaci\u00f3n administrativa (OCA).<\/p>\n<p>Asimismo, la resoluci\u00f3n del ayuntamiento que declare tales circunstancias podr\u00e1 determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un plazo de tres meses.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 10 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. Sin perjuicio de lo regulado en el precepto anterior, para los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que se realicen en establecimientos p\u00fablicos con un aforo superior a 500 personas, en aquellos en que exista una especial situaci\u00f3n de riesgo o en aquellos en que as\u00ed se indique expresamente en esta ley, se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra b del apartado 2 del citado art\u00edculo 10 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abb) La normativa reguladora de las actividades con incidencia ambiental.\u00bb<\/p>\n<p>3. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra e del apartado segundo del art\u00edculo 10 de la ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abe) La normativa en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 14\/2010:<\/p>\n<p>\u00ab3. No ser\u00e1 aplicable lo que dispone este art\u00edculo cuando en un establecimiento p\u00fablico se efect\u00faen actividades complementarias o accesorias de la actividad principal, siempre que, en virtud de esto, aquellas no suponen una desnaturalizaci\u00f3n o desvirtualizaci\u00f3n. En este sentido, se considerar\u00e1n actividades complementarias o accesorias aquellas que implican una actuaci\u00f3n en directo destinada a la animaci\u00f3n o a la amenizaci\u00f3n de los clientes, usuarios o p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las actividades citadas podr\u00e1n consistir en o incluir actuaciones musicales, siempre y cuando el prestador cuente con un t\u00edtulo habilitante para la actividad principal que incorpore ambientaci\u00f3n musical y en el desarrollo de las actividades complementarias o accesorias y se respeten las limitaciones ac\u00fasticas impuestas por dicho t\u00edtulo habilitante as\u00ed como la normativa ac\u00fastica vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 15 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra a del ordinal primero del art\u00edculo 15 de la ley 10\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00aba) Nombre, raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n y domicilio de los titulares o prestadores del espect\u00e1culo p\u00fablico, actividad recreativa, actividad sociocultural o establecimiento p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 17 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 1, del art\u00edculo 17 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. Precisar\u00e1n de declaraci\u00f3n responsable ante el ayuntamiento correspondiente las actividades recreativas, actividades socioculturales o espect\u00e1culos p\u00fablicos que, por su naturaleza, requieran la utilizaci\u00f3n de instalaciones o estructuras eventuales, port\u00e1tiles o desmontables de car\u00e1cter no permanente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 18 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los titulares o prestadores que realicen espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales o abran establecimientos p\u00fablicos, deber\u00e1n suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por da\u00f1os al p\u00fablico asistente y a terceros. En todo caso, cuando la actividad autorizada se celebre en un local o establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n, este seguro deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s, el riesgo de incendio, da\u00f1os al p\u00fablico asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o de la instalaci\u00f3n, as\u00ed como los da\u00f1os al personal que preste sus servicios en estos. La cuant\u00eda del seguro se determinar\u00e1 reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 18 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abCon independencia de la modalidad contractual que se adopte para suscribir el seguro previsto en este art\u00edculo, los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n estar cubiertos en la cuant\u00eda m\u00ednima exigida por la norma reglamentaria de manera individualizada para cada local.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 24 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el ordinal primero del art\u00edculo 24 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. En la conselleria competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos existir\u00e1 un registro de empresas y establecimientos destinados a la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y socioculturales.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo III de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo III de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abT\u00edtulo III. Organizaci\u00f3n y desarrollo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 27 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifican el ordinal primero y segundo del art\u00edculo 27 de la Ley 14\/2010, que pasan a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abSe entender\u00e1 que es titular o prestador la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que efect\u00fae la declaraci\u00f3n responsable o, en su caso, quien realice la solicitud de autorizaci\u00f3n, as\u00ed como quien efect\u00fae los tr\u00e1mites previstos en esta ley para la celebraci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa o actividad sociocultural.<\/p>\n<p>En defecto de lo previsto en el apartado anterior, se entender\u00e1 que es titular o prestador quien convoque o d\u00e9 a conocer la celebraci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa o actividad sociocultural o, en su caso, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 29 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el apartado 6, letra e, 1.\u00ba, del art\u00edculo 29 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abe) En su caso:<\/p>\n<p>1.\u00ba Observar las medidas previstas en esta ley en cuanto a la entrada de menores a espect\u00e1culos de m\u00fasica en vivo y otros de cariz cultural, as\u00ed como las limitaciones de entrada y\/o prohibici\u00f3n de consumo de alcohol y tabaco, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 32 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra b y c del apartado 1 del art\u00edculo 32 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto.<\/p>\n<p>\u00abb) [&#8230;] que inciten al racismo, a la xenofobia y\/o a la discriminaci\u00f3n sexual o por orientaci\u00f3n sexual.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica el apartado 2, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab2. El titular o prestador podr\u00e1 adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espect\u00e1culo p\u00fablico, actividad recreativa o actividad sociocultural o el uso del servicio en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley. Cuando se observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, podr\u00e1 solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes dispondr\u00e1n, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 33 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 2 del art\u00edculo 33 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab2. Se entender\u00e1 por derecho de admisi\u00f3n, a los efectos de esta ley, la facultad de los titulares o prestadores para determinar las condiciones de acceso y permanencia en un establecimiento p\u00fablico de acuerdo con los l\u00edmites fijados por la normativa en vigor.<\/p>\n<p>Las condiciones de admisi\u00f3n, cuando difieran de las reglamentariamente autorizadas, deber\u00e1n ser visadas y aprobadas por el \u00f3rgano competente en materia de espect\u00e1culos de la Generalitat y figurar de forma f\u00e1cilmente legible en lugar visible a la entrada, as\u00ed como, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades de los establecimientos p\u00fablicos. Tambi\u00e9n deber\u00e1n figurar las condiciones de admisi\u00f3n, de forma f\u00e1cilmente legible, en la publicidad o propaganda del espect\u00e1culo, actividad recreativa o actividad sociocultural de que se trate, as\u00ed como en las localidades o entradas, siempre que ello fuera posible.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 33 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab4. Todos los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos contar\u00e1n con un servicio de admisi\u00f3n destinado a verificar la reserva y el derecho previstos en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 34 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero del apartado 1 y la letra c del art\u00edculo 34 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones espec\u00edficas que as\u00ed lo prevean, estar\u00e1n sujetos a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos: [&#8230;]<\/p>\n<p>c) Los y las menores de 16 a\u00f1os podr\u00e1n acceder a salas de conciertos y espect\u00e1culos de m\u00fasica en directo siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorizaci\u00f3n del padre o madre o tutor\/a legal, as\u00ed como la normativa por lo que respecta a la protecci\u00f3n de los menores.<\/p>\n<p>Los y las menores de 14 a\u00f1os deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados del padre y\/o madre, tutor o tutora legal.<\/p>\n<p>La entrada y permanencia de los menores en espect\u00e1culos y actividades de cualquier tipo, incluidos los musicales, y en establecimientos p\u00fablicos donde tengan lugar acontecimientos de este cariz, estar\u00e1n determinadas por el derecho de admisi\u00f3n del organizador o titular en funci\u00f3n del contenido del espect\u00e1culo ofrecido.<\/p>\n<p>Cuando acabe la actuaci\u00f3n, las personas menores de edad no podr\u00e1n permanecer en el establecimiento.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero del apartado 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab2. A los menores de 18 a\u00f1os que accedan a establecimientos de espect\u00e1culos, actividades recreativas y actividades socioculturales no se les podr\u00e1 vender, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas.\u00bb<\/p>\n<p>3. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 34 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab3. La publicidad de establecimientos, espect\u00e1culos, actividades recreativas y actividades socioculturales deber\u00e1 respetar los principios y normas contenidas en la normativa vigente en materia de publicidad no sexista, drogodependencia y trastornos adictivos. Queda prohibida cualquier forma de promoci\u00f3n o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas o tabaco mediante la promesa de regalos, bonificaciones o cualquier otra ventaja de naturaleza an\u00e1loga, o que implique discriminaci\u00f3n sexual.\u00bb<\/p>\n<p>4. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 34 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab4. Asimismo, la publicidad de establecimientos, espect\u00e1culos, actividades recreativas y actividades socioculturales destinada a menores de edad no podr\u00e1 referirse ni contener, directa o indirectamente, mensajes ni referencias que no sean aptas ni est\u00e9n calificadas para los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el ordinal primero del art\u00edculo 35 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. El horario general de apertura y cierre de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos referidos en la presente ley se determinar\u00e1, con car\u00e1cter anual, por orden de la conselleria competente de la Generalitat, o\u00edda la Comisi\u00f3n de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica la letra a del ordinal segundo del art\u00edculo 35 de la Ley 14\/2010, donde se elimina el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00aba) [&#8230;] con motivo de fiestas locales y\/o patronales.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 36 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el p\u00e1rrafo primero del ordinal primero del art\u00edculo 36 de la ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abLa publicidad que se realice para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o actividades socioculturales deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n de inter\u00e9s para el p\u00fablico y, al menos, la siguiente: [&#8230;].\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica el ordinal tercero del art\u00edculo 36 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab3. La publicidad y promoci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos no podr\u00e1 incluir contenidos ni referencias que contravengan el principio de igualdad constitucional y, muy especialmente, aquellos cuya realizaci\u00f3n y difusi\u00f3n suponga una discriminaci\u00f3n de car\u00e1cter sexista o por raz\u00f3n de g\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 37 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 37 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abLas entradas que expidan los organizadores de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: [&#8230;].\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 38 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el ordinal primero del art\u00edculo 38 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abLos organizadores de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deber\u00e1n despachar directamente al p\u00fablico, al menos, el setenta por ciento de cada clase de localidades.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 39 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 39 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, velar\u00e1n por la observancia de la legislaci\u00f3n reguladora de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos. En este \u00e1mbito gozar\u00e1n de las siguientes facultades: [&#8230;].\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 40 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del ordinal segundo del art\u00edculo 40 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abLos titulares o responsables de los establecimientos p\u00fablicos y los prestadores, organizadores y promotores de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, o sus representantes y encargados, estar\u00e1n obligados a permitir, en cualquier momento, el libre acceso a los funcionarios debidamente acreditados cuando se efect\u00faen las inspecciones previstas en esta ley. Asimismo, deber\u00e1n prestar la colaboraci\u00f3n necesaria que les sea solicitada en relaci\u00f3n con las inspecciones de que sean objeto.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 43 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra b del apartado 1 del art\u00edculo 43 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto.<\/p>\n<p>\u00abb) Suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico, la actividad recreativa o sociocultural.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 44 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el ordinal primero del art\u00edculo 44 de la Ley 11\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. Cuando se celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y actividades socioculturales prohibidos por su naturaleza en el art\u00edculo 3 de la presente ley. La autoridad que acuerde la adopci\u00f3n de la medida provisional de prohibici\u00f3n o suspensi\u00f3n, por ser constitutivos de delito, lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano jurisdiccional competente o del Ministerio Fiscal.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 45 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifican el ordinal segundo y cuarto del art\u00edculo 45 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab2. No obstante, los \u00f3rganos competentes de la Generalitat en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos podr\u00e1n adoptar las citadas medidas en caso de inhibici\u00f3n, previo requerimiento a la entidad local o por razones de urgencia que as\u00ed lo justifiquen. En este \u00faltimo caso, dichas medidas deber\u00e1n ser puestas en conocimiento del ayuntamiento respectivo. [&#8230;]<\/p>\n<p>4. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entender\u00e1 sin perjuicio de la facultad de la administraci\u00f3n del Estado de suspender o prohibir espect\u00e1culos, manifestaciones deportivas, actividades recreativas o actividades socioculturales, as\u00ed como clausurar locales y establecimientos por razones graves de seguridad p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 47 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el ordinal primero del art\u00edculo 47 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. Constituyen infracciones en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 48 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 48 que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los titulares o poseedores de los establecimientos p\u00fablicos as\u00ed como los prestadores, organizadores o promotores de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o socioculturales y los titulares de los instrumentos de intervenci\u00f3n ambiental (OCA), ser\u00e1n responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes intervengan en el espect\u00e1culo o actividad, y por quienes est\u00e9n bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 49 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 49 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las infracciones en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos ser\u00e1n objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucci\u00f3n del oportuno procedimiento tramitado con arreglo a lo establecido en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o norma legal que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 50 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el ordinal 11 del art\u00edculo 50 de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab11. La realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin la previa presentaci\u00f3n de carteles o programa, cuando sea necesaria.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 51 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifican el ordinal primero, cuarto, decimocuarto, decimosexto, decimos\u00e9ptimo, vig\u00e9simo sexto, vig\u00e9simo s\u00e9ptimo, vig\u00e9simo noveno, trig\u00e9simo, trig\u00e9simo segundo y trig\u00e9simo tercero del art\u00edculo 51 de la Ley 14\/2010, que pasan a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o actividades socioculturales o la apertura de establecimientos p\u00fablicos sin la correspondiente licencia o autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4. La instalaci\u00f3n, dentro de los establecimientos o instalaciones de cualquier clase de puestos de venta o la ejecuci\u00f3n de actividades recreativas o actividades socioculturales, sin seguir el procedimiento administrativo previsto para ello o cuando, habi\u00e9ndose seguido, la realizaci\u00f3n o el desarrollo de tales actividades se efect\u00fae al margen de las condiciones y requisitos normativamente establecidos.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab14. La admisi\u00f3n o participaci\u00f3n de menores en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>14.1. La admisi\u00f3n de menores de 16 a\u00f1os a salas de conciertos y espect\u00e1culos de m\u00fasica en directo cuando no se cumplan las medidas de seguridad adecuadas, sin la autorizaci\u00f3n del padre, madre, tutor o tutora legal, o no se d\u00e9 cumplimiento a la normativa en lo referente a la protecci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p>14.2. La admisi\u00f3n o participaci\u00f3n de menores en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab16. La publicidad y promoci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos que contravengan lo dispuesto en esta ley y, en especial, lo indicado en el art\u00edculo 34.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab17. La suspensi\u00f3n o alteraci\u00f3n del contenido de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades, recreativas o actividades socioculturales sin causa justificada.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab26. Permitir el acceso a los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos de personas que exhiban prendas, s\u00edmbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y, en especial, que promuevan la violencia, la xenofobia o la discriminaci\u00f3n de cualquier tipo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab27. El arrendamiento o cesi\u00f3n de establecimientos p\u00fablicos para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin que re\u00fanan las medidas de seguridad exigidas por la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab29. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab30. La utilizaci\u00f3n de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos p\u00fablicos cuando no est\u00e9 contemplado en la declaraci\u00f3n responsable o en la licencia concedida.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab32. La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o actividades socioculturales, o la apertura de establecimientos p\u00fablicos, sin haber presentado ante el ayuntamiento la declaraci\u00f3n responsable y toda o parte de la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 9 de esta ley, o iniciar la actividad antes de que transcurra el plazo de un mes desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab33. La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos actividades recreativas, actividades socioculturales o la apertura de establecimientos p\u00fablicos en contra o sin contar con el certificado emitido por un organismo de certificaci\u00f3n administrativa (OCA), de acuerdo con lo indicado en esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 52 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifican el ordinal segundo y quinto del art\u00edculo 52 de la Ley 14\/2010, que pasan a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab2. La realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin las preceptivas licencias o autorizaciones cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5. El incumplimiento de las resoluciones administrativas de prohibici\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o actividades socioculturales.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 54 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra d del apartado 2 del art\u00edculo 54, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abd) Inhabilitaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n o promoci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o actividades socioculturales por un periodo m\u00e1ximo de seis meses.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado d del ordinal 3 del art\u00edculo 54, que pasa a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abd) Inhabilitaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n o promoci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o actividades socioculturales hasta tres a\u00f1os y, acumulativamente, hasta diez a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 56 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado segundo del art\u00edculo 56, \u00abCompetencia para sancionar\u00bb, que pasar\u00e1 a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab2. En los otros casos, la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, siendo \u00f3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de espect\u00e1culos, cuando se trate de cualquier sanci\u00f3n por infracciones graves y en las muy graves cuando se proponga la imposici\u00f3n de multas hasta 300.500 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley.<\/p>\n<p>b) El conseller competente por raz\u00f3n de la materia, cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga la imposici\u00f3n de multas de 300.501 a 600.000 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado quinto del art\u00edculo 56, que pasar\u00e1 a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab5. Las sanciones impuestas por resoluciones que pongan fin a la v\u00eda administrativa ser\u00e1n inmediatamente ejecutivas. No obstante, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de su ejecuci\u00f3n cuando se interponga un recurso administrativo y se aprecie que concurre, en este sentido, lo previsto en la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o en la norma legal que, en un futuro, la sustituya.\u00bb<\/p>\n<p>3. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 en el art\u00edculo 56, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7. De conformidad con lo preceptuado en la legislaci\u00f3n reguladora del r\u00e9gimen local, la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves podr\u00e1 ser objeto de delegaci\u00f3n a los ayuntamientos que as\u00ed lo soliciten y cumplan con los requisitos generales exigibles en aquella legislaci\u00f3n para obtener la delegaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 61 de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica la denominaci\u00f3n del art\u00edculo 61, que pasar\u00e1 a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abComisi\u00f3n de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica el ordinal primero del art\u00edculo 61, que pasar\u00e1 a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. La Comisi\u00f3n de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana es un \u00f3rgano consultivo de estudio, coordinaci\u00f3n y asesoramiento de las administraciones auton\u00f3mica y local en las cuestiones reguladas por esta ley. Esta comisi\u00f3n estar\u00e1 adscrita a la conselleria competente en materia de espect\u00e1culos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Se suprime la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 14\/2010 y la disposici\u00f3n adicional tercera pasa a ser la disposici\u00f3n adicional segunda con el siguiente t\u00edtulo y redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEspect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos declarados de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>El Consell, a propuesta del conseller competente, podr\u00e1 acordar que determinados espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos sean declarados de inter\u00e9s general, comunitario o local en las condiciones y con las excepciones que se determinen. En todo caso, tales eventos y establecimientos deber\u00e1n respetar la normativa vigente en materia de seguridad y de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica as\u00ed como los dem\u00e1s requisitos y condiciones que aseguren una adecuada solidez y protecci\u00f3n para personas y bienes, que quedaran debidamente expresados en el decreto de autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 14\/2010 pasa a denominarse disposici\u00f3n adicional tercera, manteniendo su redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Se modifica el t\u00edtulo y el contenido de la disposici\u00f3n transitoria tercera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera. Procedimientos para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y socioculturales y para la apertura de establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Los procedimientos iniciados al amparo de lo establecido con anterioridad a la modificaci\u00f3n de esta ley se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por la normativa vigente en el momento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n o solicitud. No obstante, el interesado podr\u00e1 dejar sin efecto su declaraci\u00f3n o desistir de su solicitud antes de que se dicte resoluci\u00f3n para optar por la regulaci\u00f3n prevista en la presente modificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>1. Hay que introducir una nueva disposici\u00f3n transitoria sexta en la Ley 14\/2010 con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta<\/p>\n<p>Los establecimientos p\u00fablicos cuyas actividades se adapten a la tipolog\u00eda de las actividades encuadrables como salas socioculturales y salas de artes esc\u00e9nicas en la presente ley y su cat\u00e1logo anexo, dispondr\u00e1n de un per\u00edodo temporal de tres a\u00f1os para solicitar la adecuaci\u00f3n de su actual t\u00edtulo habilitante para el desarrollo de su actividad a esta nueva denominaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>2. Hay que introducir una nueva disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima en la Ley 14\/2010 con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima<\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de esta ley, el \u00f3rgano competente en materia medioambiental deber\u00e1 adaptar su normativa, en el plazo de un a\u00f1o, al efecto de coordinar la regulaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica con la que se deriva de la presente norma.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSe declaran vigentes los preceptos de la Ley 14\/2010 que no han sido modificados por la presente ley y el reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 143\/2015, de 11 de septiembre, del Consell, en lo que no se oponga a la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n final primera, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSe faculta al Consell para desarrollar reglamentariamente las prescripciones contenidas en esta ley y, en particular, para aprobar un texto refundido de la Ley 14\/2010 y para adaptar el reglamento aprobado por el Decreto 143\/2015 a las modificaciones ahora introducidas en el plazo de seis meses desde la aprobaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos deber\u00e1 promover la creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del registro auton\u00f3mico de empresas y establecimientos destinados a la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y socioculturales, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Lo previsto en esta ley respecto a las denominadas actividades socioculturales no se aplicar\u00e1 a las condiciones y tipolog\u00eda de las sedes festeras tradicionales situadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, las cuales continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la regulaci\u00f3n espec\u00edfica dictada por la Generalitat en esta materia.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificaci\u00f3n del anexo de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>1. Se modifica el t\u00edtulo del anexo de la Ley 14\/2010, que pasa a tener la siguiente denominaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCat\u00e1logo de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica el t\u00edtulo del apartado 2 del anexo de la Ley 14\/2010, que pasa a tener la siguiente denominaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abActividades recreativas y socioculturales.\u00bb<\/p>\n<p>3. Hay que introducir un nuevo apartado 1.2.6 del anexo de la Ley 14\/2010<\/p>\n<p>\u00abLos espect\u00e1culos p\u00fablicos se clasifican en:<\/p>\n<p>1.2.6. Salas de artes esc\u00e9nicas. Locales cerrados especialmente adaptados para albergar en sala \u00fanica o salas separadas la realizaci\u00f3n de actividades culturales y diferentes expresiones art\u00edsticas que pueden incluir representaciones con la intervenci\u00f3n de artistas o ejecutantes, incluida la representaci\u00f3n de obras teatrales y espect\u00e1culos musicales, acompa\u00f1ados o no de m\u00fasica en directo o grabada previamente con las limitaciones ac\u00fasticas impuestas por su t\u00edtulo habilitante y el resto de normativa ac\u00fastica de aplicaci\u00f3n. Podr\u00e1n disponer o no de escenario donde los espectadores se sit\u00faen preferentemente en grader\u00edas, y la distribuci\u00f3n de estas y de la zona de escenario podr\u00e1 ser flexible en funci\u00f3n de la actividad concreta a realizar. Dispondr\u00e1n de camerino y pueden disponer de servicio de bar y cafeter\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>4. Se crea el apartado 2.1.4 del apartado 2 del anexo de la Ley 14\/2010, que pasa a tener el texto siguiente:<\/p>\n<p>\u00abCat\u00e1logo de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos<\/p>\n<p>2. Actividades recreativas y socioculturales:<\/p>\n<p>2.1.4. Salas socioculturales<\/p>\n<p>Locales especialmente adaptados para albergar en espacios separados, sin asientos fijos, la realizaci\u00f3n de actividades sociales y culturales y diferentes expresiones art\u00edsticas que pueden incluir representaciones con la intervenci\u00f3n de artistas o ejecutantes. Podr\u00e1n ofrecer actuaciones musicales en directo y otras de cariz cultural en horario diurno bajo las condiciones y limitaciones derivadas de la normativa ac\u00fastica aplicable y las respectivas ordenanzas municipales. Pueden disponer de servicio de bar y cafeter\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>5. Se modifican los apartados 2.7.2 (discotecas) y 2.7.6 (establecimientos de exhibiciones especiales) del anexo de la ley, que pasan a tener el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab2.7.2. Discotecas. Establecimientos especialmente preparados en los que, adem\u00e1s de servir bebidas, se disponga de una o m\u00e1s pistas de baile para el p\u00fablico, pudiendo ofrecer actuaciones musicales en directo. Dispondr\u00e1n de guardarrop\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2.7.6. Establecimiento de exhibiciones de contenido er\u00f3tico. Establecimientos especialmente preparados para exhibir pel\u00edculas de contenido er\u00f3tico por cualquier medio mec\u00e1nico o para ofrecer actuaciones en directo donde el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar.<\/p>\n<p>Los locales relacionados en los ep\u00edgrafes 2.7.4, 2.8.1., 2.8.2., 2.8.3, 2.8.4 y 2.8.5 que cuenten con ambientaci\u00f3n musical inherente o declarada en su t\u00edtulo habilitante conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de esta ley, podr\u00e1n ofrecer actuaciones musicales en directo exclusivamente en horario diurno bajo las condiciones y limitaciones derivadas de la normativa ac\u00fastica aplicable y las respectivas ordenanzas municipales.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera<\/p>\n<p>Se habilita al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 12 de marzo de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 6\/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[1311],"class_list":["post-13164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-comunidad-valencianaespectaculos-publicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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