{"id":13165,"date":"2020-12-23T12:44:13","date_gmt":"2020-12-23T12:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/funcionarios-de-administracion-local-con-habilitacion-de-caracter-nacional-4\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:37","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:37","slug":"funcionarios-de-administracion-local-con-habilitacion-de-caracter-nacional-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13165","title":{"rendered":"Funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 17 de marzo de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, ha consagrado como funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales y, reservadas a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, las funciones de secretar\u00eda, comprensiva de la fe p\u00fablica y el asesoramiento legal preceptivo y, de control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n.<br \/>\nEste real decreto por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, se dicta en el \u00e1mbito de las competencias que el art\u00edculo 149.1. 14.\u00aa y 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n atribuye al Estado, trae causa de la propia Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, que modifica la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y regula el nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, con el fin de, entre otros objetivos, garantizar la profesionalidad y la eficacia de las funciones de control interno en las Entidades Locales.<br \/>\nDicha regulaci\u00f3n est\u00e1 contenida, fundamentalmente, en el art\u00edculo 92 bis de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, que prev\u00e9 el desarrollo reglamentario de las especialidades correspondientes a estos funcionarios en relaci\u00f3n con la selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n, creaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos reservados, as\u00ed como las que afecten a su r\u00e9gimen disciplinario y situaciones administrativas.<br \/>\nEntre los principales objetivos de este real decreto se pueden citar los siguientes:<br \/>\nEvitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes.<br \/>\nReforzar el papel de la Administraci\u00f3n General del Estado en relaci\u00f3n con los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, al asumir la selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de estos funcionarios, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de un primer destino.<br \/>\nAsimismo, reforzar y clarificar las funciones reservadas a los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, al entender que son b\u00e1sicas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales, especialmente la funci\u00f3n interventora, para lograr un control econ\u00f3mico-presupuestario m\u00e1s riguroso, en el marco del desarrollo del art\u00edculo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, lo que contribuir\u00e1 a mejorar la toma de decisiones por los cargos electos en el ejercicio del mandato representativo que tienen encomendado constitucionalmente.<br \/>\nGarantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas.<br \/>\nPermitir una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz y homog\u00e9nea de este colectivo en todo el territorio nacional, dada la importancia de las funciones que desempe\u00f1an en las Corporaciones Locales, y su repercusi\u00f3n en el inter\u00e9s general.<br \/>\nEl contenido de este real decreto dedica su t\u00edtulo preliminar a determinar su objeto, se\u00f1alando que tiene como finalidad el desarrollo del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 92 bis de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nEl t\u00edtulo I se ocupa de la delimitaci\u00f3n de las funciones necesarias y puestos reservados a la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional. En este t\u00edtulo efect\u00faa la descripci\u00f3n y se\u00f1alamiento de las funciones necesarias y puestos reservados en todas las Corporaciones Locales estableciendo, respecto de las primeras, las funciones de secretar\u00eda; control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria, as\u00ed como la funci\u00f3n de contabilidad y las de tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a los puestos reservados a estos funcionarios, incluye los de secretar\u00eda, intervenci\u00f3n, tesorer\u00eda y puestos de colaboraci\u00f3n con los anteriores.<br \/>\nEl t\u00edtulo II se dedica a la estructuraci\u00f3n de la escala de estos funcionarios en subescalas y categor\u00edas (Secretar\u00eda, Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda y Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n), desarrollando la regulaci\u00f3n de su r\u00e9gimen jur\u00eddico en cuanto a selecci\u00f3n, promoci\u00f3n interna, registro integrado en el que se inscribir\u00e1 este personal y los actos relacionados con su vida administrativa; sistema de provisi\u00f3n de puestos y sus peculiaridades y convocatorias, entre otros extremos.<br \/>\nSu t\u00edtulo III recoge las particularidades de las situaciones administrativas y reingresos. El t\u00edtulo IV aclara y desarrolla pormenorizadamente el r\u00e9gimen y procedimiento disciplinario de estos funcionarios, con distintos \u00f3rganos y Administraciones competentes para la apertura de los expedientes y para la sanci\u00f3n disciplinaria de las infracciones acreditadas, seg\u00fan la gravedad de las mismas, correspondiendo la incoaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las faltas muy graves al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, a las Comunidades Aut\u00f3nomas por faltas graves y a la Administraci\u00f3n Local por las leves.<br \/>\nEntre las disposiciones adicionales, cabe destacar la tercera que contempla la aplicaci\u00f3n del mismo a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra por su r\u00e9gimen espec\u00edfico, y la cuarta a los Municipios de Gran Poblaci\u00f3n. Las disposiciones transitorias, entre otras cuestiones, afectan al mantenimiento de la actual clasificaci\u00f3n de puestos reservados hasta que se produzca la adaptaci\u00f3n de los mismos a las nuevas previsiones estatales, integraciones y concursos convocados antes de la entrada en vigor del real decreto.<br \/>\nComo novedades destacables que se incluyen en el reglamento se significan las siguientes:<br \/>\nSe efect\u00faa una descripci\u00f3n detallada y actualizada de las funciones reservadas a los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, que con anterioridad ven\u00edan establecidas en el Real Decreto 1174\/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nEn materia de clasificaci\u00f3n de puestos, se establece, como novedad, la posibilidad de que se efect\u00faen agrupaciones para el desempe\u00f1o del puesto de Tesorer\u00eda, y la posibilidad de clasificar el puesto de secretar\u00eda en una clase inferior a la que corresponder\u00eda, cuando se efect\u00fae una reducci\u00f3n de cargas administrativas, como consecuencia de la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados servicios, por parte de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.<br \/>\nAsimismo, si la Corporaci\u00f3n suprime un puesto de colaboraci\u00f3n cubierto con car\u00e1cter definitivo, deber\u00e1 garantizar al titular del mismo un puesto de trabajo de su grupo de titulaci\u00f3n, conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica, con las garant\u00edas inherentes de dicho sistema y cuyo complemento de destino no sea inferior, en m\u00e1s de dos niveles, a la del puesto para el que fue designado.<br \/>\nEn materia de titulaciones exigidas para el ingreso en cualquiera de las subescalas de la habilitaci\u00f3n nacional, se exigir\u00e1 la titulaci\u00f3n universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nEl Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, teniendo en cuenta el n\u00famero de orden obtenido en el proceso selectivo, as\u00ed como el orden de preferencia de los peticionarios, y siempre que re\u00fanan los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto, asignar\u00e1 a los funcionarios de nuevo ingreso un puesto de primer destino en la resoluci\u00f3n de su nombramiento como funcionarios de carrera.<br \/>\nSe efect\u00faa una nueva regulaci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales, modificando determinadas puntuaciones, y al amparo de la nueva regulaci\u00f3n de los porcentajes de m\u00e9ritos generales, auton\u00f3micos y espec\u00edficos, recogidos en el art\u00edculo 92 bis) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\nSe establecen las circunstancias que deben concurrir para que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica pueda efectuar nombramientos provisionales excepcionales a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que no lleven dos a\u00f1os en el \u00faltimo puesto obtenido con car\u00e1cter definitivo.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los nombramientos accidentales, se establece, para los supuestos de incapacidad temporal por periodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia del titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, la posibilidad de que las Comunidades Aut\u00f3nomas, a propuesta del Presidente de la Corporaci\u00f3n, habilite accidentalmente a un funcionario propio de la Entidad Local, que cumpla los requisitos de titulaci\u00f3n exigidos para el desempe\u00f1o del puesto.<br \/>\nSe contempla la posibilidad de que las Comunidades Aut\u00f3nomas puedan constituir relaci\u00f3n de candidatos en su \u00e1mbito territorial para la provisi\u00f3n, con car\u00e1cter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nRespecto a las situaciones administrativas, la novedad m\u00e1s importante es la de incluir dentro de los supuestos de la situaci\u00f3n de servicio activo, el de los funcionarios a los que se haya adscrito a un puesto de su grupo de titulaci\u00f3n en la misma Corporaci\u00f3n, como consecuencia de haber sido cesados por libre designaci\u00f3n, en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboraci\u00f3n del que era titular.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen disciplinario a funcionarios de carrera de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, se regula de forma m\u00e1s extensa la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n, as\u00ed como las peculiaridades en la tramitaci\u00f3n de los expedientes disciplinarios, y la articulaci\u00f3n procedimental necesaria entre las diferentes Administraciones P\u00fablicas en relaci\u00f3n con los citados expedientes.<br \/>\nIgualmente, se han incorporado en este real decreto medidas que afectan a la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. Por \u00faltimo, se han tenido en cuenta las medidas para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar, a efectos de concursos de traslados.<br \/>\nEn definitiva, el real decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nDurante la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha dado audiencia a las Comunidades Aut\u00f3nomas, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, las Organizaciones Sindicales m\u00e1s representativas y el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administraci\u00f3n Local. Adem\u00e1s, se ha informado en el seno de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico.<br \/>\nAsimismo, este real decreto est\u00e1 incluido en el Plan Anual Normativo de 2018, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2017.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 16 de marzo de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nObjeto<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEste real decreto tiene por objeto el desarrollo del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 92 bis de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y en particular:<br \/>\na) La delimitaci\u00f3n de las funciones reservadas a la misma.<br \/>\nb) La estructura y acceso a la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nc) La creaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como las especialidades de sus situaciones administrativas y r\u00e9gimen disciplinario.<br \/>\nd) La forma de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, mediante concurso o el sistema excepcional de libre designaci\u00f3n, as\u00ed como la normativa conforme a la cual se efectuar\u00e1n los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios, las acumulaciones, los nombramientos de personal interino y los de car\u00e1cter accidental.<br \/>\ne) El Registro Integrado de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe la delimitaci\u00f3n de las funciones necesarias y puestos reservados a la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe la delimitaci\u00f3n de las funciones necesarias<br \/>\nArt\u00edculo 2. Funciones p\u00fablicas necesarias en todas las Corporaciones Locales.<br \/>\n1. Son funciones p\u00fablicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa est\u00e1 reservada a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, las siguientes:<br \/>\na) Secretar\u00eda, comprensiva de la fe p\u00fablica y el asesoramiento legal preceptivo.<br \/>\nb) Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, comprensiva del control y la fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n.<br \/>\nc) Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, a la que corresponden las funciones de la fe p\u00fablica y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n.<br \/>\n2. Quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1 tendr\u00e1 atribuida la direcci\u00f3n de los servicios encargados de su realizaci\u00f3n, sin perjuicio de las atribuciones de los \u00f3rganos de gobierno de la Corporaci\u00f3n Local en materia de organizaci\u00f3n de los servicios administrativos.<br \/>\n3. Corresponder\u00e1n a los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional las funciones necesarias, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad econ\u00f3mico-financiera.<br \/>\n4. Adem\u00e1s de las funciones p\u00fablicas relacionadas en los p\u00e1rrafos a) y b) del apartado 1 de este art\u00edculo, los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional podr\u00e1n ejercer otras funciones que les sean encomendadas por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Funci\u00f3n p\u00fablica de secretar\u00eda.<br \/>\n1. La funci\u00f3n p\u00fablica de secretar\u00eda integra la fe p\u00fablica y el asesoramiento legal preceptivo.<br \/>\n2. La funci\u00f3n de fe p\u00fablica comprende:<br \/>\na) Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del d\u00eda de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro \u00f3rgano colegiado de la Corporaci\u00f3n en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la misma, y la asistencia a \u00e9ste en la realizaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria.<br \/>\nb) Notificar las convocatorias de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro \u00f3rgano colegiado de la Corporaci\u00f3n en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma a todos los componentes del \u00f3rgano colegiado, en el plazo legal o reglamentariamente establecido.<br \/>\nc) Custodiar, desde el momento de la convocatoria, la documentaci\u00f3n \u00edntegra de los expedientes incluidos en el orden del d\u00eda y tenerla a disposici\u00f3n de los miembros del respectivo \u00f3rgano colegiado que deseen examinarla, facilitando la obtenci\u00f3n de copias de la indicada documentaci\u00f3n cuando le fuese solicitada por dichos miembros.<br \/>\nd) Asistir y levantar acta de las sesiones de los \u00f3rganos colegiados referidos en la letra a) y publicarla en la sede electr\u00f3nica de la Corporaci\u00f3n de acuerdo con la normativa sobre protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nEl acta se transcribir\u00e1 por el Secretario en el Libro de Actas, cualquiera que sea su soporte o formato, en papel o electr\u00f3nico, autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, en el supuesto de que el soporte sea electr\u00f3nico, ser\u00e1 preciso que se redacte en todo caso por el Secretario de la Corporaci\u00f3n extracto en papel comprensivo de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n; su indicaci\u00f3n del car\u00e1cter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado; as\u00ed como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporaci\u00f3n que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de \u00e9stas, con expresi\u00f3n del sentido del voto de los miembros presentes.<br \/>\ne) Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea su soporte, las dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporaci\u00f3n que resuelvan por delegaci\u00f3n de la misma, as\u00ed como las de cualquier otro \u00f3rgano con competencias resolutivas.<br \/>\nDicha trascripci\u00f3n constituir\u00e1 exclusivamente garant\u00eda de la autenticidad e integridad de las mismas.<br \/>\nf) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados decisorios, as\u00ed como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local.<br \/>\ng) Remitir a la Administraci\u00f3n General del Estado y a la de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los plazos y formas determinados en la normativa aplicable, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los \u00f3rganos decisorios de la Corporaci\u00f3n, tanto colegiados como unipersonales, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que en este sentido incumbe al Alcalde o Presidente de la Entidad Local.<br \/>\nh) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan, as\u00ed como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida en la normativa aplicable.<br \/>\ni) Actuar como fedatario en la formalizaci\u00f3n de todos los contratos, convenios y documentos an\u00e1logos en que intervenga la Entidad Local.<br \/>\nj) Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad, en el tabl\u00f3n de anuncios de la misma y en la sede electr\u00f3nica, certific\u00e1ndose o emiti\u00e9ndose diligencia acreditativa de su resultado si as\u00ed fuera preciso.<br \/>\nk) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporaci\u00f3n, el Inventario de Bienes de la Entidad Local y, en su caso, el Registro de Convenios.<br \/>\nl) La superior direcci\u00f3n de los archivos y registros de la Entidad Local.<br \/>\n3. La funci\u00f3n de asesoramiento legal preceptivo comprende:<br \/>\na) La emisi\u00f3n de informes previos en aquellos supuestos en que as\u00ed lo ordene el Presidente de la Corporaci\u00f3n o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelaci\u00f3n suficiente a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deber\u00e1n se\u00f1alar la legislaci\u00f3n en cada caso aplicable y la adecuaci\u00f3n a la misma de los acuerdos en proyecto.<br \/>\nb) La emisi\u00f3n de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario as\u00ed lo establezca.<br \/>\nc) La emisi\u00f3n de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobaci\u00f3n se exija la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros de la Corporaci\u00f3n o cualquier otra mayor\u00eda cualificada.<br \/>\nd) En todo caso se emitir\u00e1 informe previo en los siguientes supuestos:<br \/>\n1.\u00ba Aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos rectores de Organismos Aut\u00f3nomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Mancomunidades, Consorcios u otros Organismos P\u00fablicos adscritos a la Entidad Local.<br \/>\n2.\u00ba Adopci\u00f3n de acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales, as\u00ed como la resoluci\u00f3n del expediente de investigaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que \u00e9sta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos.<br \/>\n3.\u00ba Procedimientos de revisi\u00f3n de oficio de actos de la Entidad Local, a excepci\u00f3n de los actos de naturaleza tributaria.<br \/>\n4.\u00ba Resoluci\u00f3n de recursos administrativos cuando por la naturaleza de los asuntos as\u00ed se requiera, salvo cuando se interpongan en el seno de expedientes instruidos por infracci\u00f3n de ordenanzas Locales o de la normativa reguladora de tr\u00e1fico y seguridad vial, o se trate de recursos contra actos de naturaleza tributaria.<br \/>\n5.\u00ba Cuando se formularen contra actos de la Entidad Local alguno de los requerimientos o impugnaciones previstos en los art\u00edculos 65 a 67 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\n6.\u00ba Aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de relaciones de puestos de trabajo y cat\u00e1logos de personal.<br \/>\n7.\u00ba Aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de convenios e instrumentos de planeamiento y gesti\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\ne) Informar en las sesiones de los \u00f3rganos colegiados a las que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la correcci\u00f3n jur\u00eddica de la decisi\u00f3n que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuesti\u00f3n nueva sobre cuya legalidad pueda dudarse, podr\u00e1 solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporaci\u00f3n.<br \/>\nf) Acompa\u00f1ar al Presidente o miembros de la Corporaci\u00f3n en los actos de firma de escrituras y, si as\u00ed lo demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.<br \/>\ng) Asistir al Presidente de la Corporaci\u00f3n, junto con el Interventor, para la formaci\u00f3n del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales.<br \/>\nh) Emitir informes cuando as\u00ed se establezca en la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n4. La emisi\u00f3n del informe del Secretario podr\u00e1 consistir en una nota de conformidad en relaci\u00f3n con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jur\u00eddicos en el expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Funci\u00f3n de control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica-financiera y presupuestaria y funci\u00f3n de contabilidad.<br \/>\n1. El control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa que desarrolla el art\u00edculo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo y comprender\u00e1:<br \/>\na) La funci\u00f3n interventora.<br \/>\nb) El control financiero en las modalidades de funci\u00f3n de control permanente y la auditor\u00eda p\u00fablica, incluy\u00e9ndose en ambas el control de eficacia referido en el art\u00edculo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control financiero incluir\u00e1, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jur\u00eddico al \u00f3rgano interventor, tales como:<br \/>\n1.\u00ba El control de subvenciones y ayudas p\u00fablicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n2.\u00ba El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificaci\u00f3n de estos.<br \/>\n3.\u00ba La emisi\u00f3n de informe previo a la concertaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n4.\u00ba La emisi\u00f3n de informe previo a la aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\n5.\u00ba La emisi\u00f3n de informes, dict\u00e1menes y propuestas que en materia econ\u00f3mico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayor\u00eda especial, as\u00ed como el dictamen sobre la procedencia de la implantaci\u00f3n de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluaci\u00f3n de la repercusi\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.<br \/>\n6.\u00ba Emitir los informes y certificados en materia econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria y su remisi\u00f3n a los \u00f3rganos que establezca su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n2. La funci\u00f3n de contabilidad comprende:<br \/>\na) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Entidad Local de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporaci\u00f3n.<br \/>\nb) Formar la Cuenta General de la Entidad Local.<br \/>\nc) Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la Corporaci\u00f3n.<br \/>\nd) Coordinar las funciones o actividades contables de la Entidad Local, emitiendo las instrucciones t\u00e9cnicas oportunas e inspeccionando su aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservaci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n contable que permita poner a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de informaci\u00f3n contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.<br \/>\nf) Inspeccionar la contabilidad de los organismos aut\u00f3nomos, de las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local, as\u00ed como de sus entidades p\u00fablicas empresariales, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.<br \/>\ng) Elaborar la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 207 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo y remitirla al Pleno de la Corporaci\u00f3n, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.<br \/>\nh) Elaborar el avance de la liquidaci\u00f3n del presupuesto corriente que debe unirse al presupuesto de la Entidad Local a que se refiere el art\u00edculo 18.b) del Real Decreto 500\/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el cap\u00edtulo primero del t\u00edtulo sexto de la Ley 39\/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.<br \/>\ni) Determinar la estructura del avance de la liquidaci\u00f3n del presupuesto corriente a que se refiere el art\u00edculo 168 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la Entidad Local.<br \/>\nj) La gesti\u00f3n del registro contable de facturas y su seguimiento para cumplir los objetivos de la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de la Ley 25\/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electr\u00f3nica y creaci\u00f3n del registro contable de facturas en el Sector P\u00fablico, emitiendo los informes que la normativa exija.<br \/>\nk) La remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n econ\u00f3mico financiera al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, al Tribunal de Cuentas y a los \u00f3rganos de control externo as\u00ed como a otros organismos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Funciones de tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n.<br \/>\n1. La funci\u00f3n de tesorer\u00eda comprende:<br \/>\na) La titularidad y direcci\u00f3n del \u00f3rgano correspondiente de la Entidad Local.<br \/>\nb) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:<br \/>\n1.\u00ba La formaci\u00f3n de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorer\u00eda, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacci\u00f3n de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporaci\u00f3n, que incluir\u00e1n informaci\u00f3n relativa a la previsi\u00f3n de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo m\u00e1ximo que fija la normativa sobre morosidad.<br \/>\n2.\u00ba La organizaci\u00f3n de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices se\u00f1aladas por la Presidencia.<br \/>\n3.\u00ba La realizaci\u00f3n de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposici\u00f3n de Fondos y las directrices se\u00f1aladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes.<br \/>\n4.\u00ba La suscripci\u00f3n de las actas de arqueo.<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local.<br \/>\nd) La direcci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n financiera de la Entidad Local y la propuesta de concertaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento y su gesti\u00f3n de acuerdo con las directrices de los \u00f3rganos competentes de la Corporaci\u00f3n.<br \/>\ne) La elaboraci\u00f3n y acreditaci\u00f3n del periodo medio de pago a proveedores de la Entidad Local, otros datos estad\u00edsticos e indicadores de gesti\u00f3n que, en cumplimiento de la legislaci\u00f3n sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto p\u00fablico y morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o publicados en la web u otros medios de comunicaci\u00f3n de la Entidad, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorer\u00eda.<br \/>\n2. La funci\u00f3n de gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n comprende:<br \/>\na) La jefatura de los servicios de gesti\u00f3n de ingresos y recaudaci\u00f3n.<br \/>\nb) El impulso y direcci\u00f3n de los procedimientos de gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<br \/>\nc) La autorizaci\u00f3n de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudaci\u00f3n, as\u00ed como la entrega y recepci\u00f3n de valores a otros entes p\u00fablicos colaboradores en la recaudaci\u00f3n.<br \/>\nd) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este car\u00e1cter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados.<br \/>\ne) La tramitaci\u00f3n de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gesti\u00f3n recaudatoria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional<br \/>\nArt\u00edculo 6. Puestos reservados.<br \/>\n1. Son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional los que tengan expresamente atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en los art\u00edculos anteriores, en los t\u00e9rminos y condiciones que se determinan en este real decreto.<br \/>\n2. La denominaci\u00f3n y caracter\u00edsticas esenciales de los puestos de trabajo quedar\u00e1n reflejadas en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de los de cada Entidad Local, confeccionada con arreglo a la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\n3. Lo previsto en el apartado anterior sobre las funciones p\u00fablicas reservadas no impedir\u00e1 la asignaci\u00f3n a los puestos de trabajo de esta escala funcionarial de otras funciones distintas o complementarias, y de los distintos servicios de la Entidad Local, compatibles con las propias del puesto y adecuadas a su grupo y categor\u00eda profesional. Esta asignaci\u00f3n de funciones se efectuar\u00e1 por el Presidente de la Entidad Local, en uso de sus atribuciones b\u00e1sicas, dando cuenta al Pleno y deber\u00e1 figurar en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Entidad, o instrumento organizativo similar.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Secretar\u00eda.<br \/>\n1. En todas las Entidades Locales existir\u00e1 un puesto de trabajo denominado Secretar\u00eda, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe p\u00fablica y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto.<br \/>\n2. Asimismo, el Secretario del Ayuntamiento y el Secretario General del Pleno en los municipios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo X de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local y en los Cabildos Insulares Canarios, actuar\u00e1n como delegados de la Junta Electoral de Zona, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Clasificaci\u00f3n de las Secretar\u00edas.<br \/>\n1. Los puestos de trabajo de Secretar\u00eda de las Entidades Locales ser\u00e1n clasificados por las Comunidades Aut\u00f3nomas, en alguna de las siguientes clases:<br \/>\na) Clase primera: Secretar\u00edas de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes.<br \/>\nb) Clase segunda: Secretar\u00edas de Ayuntamiento de municipios cuya poblaci\u00f3n est\u00e1 comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, as\u00ed como los de poblaci\u00f3n inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros.<br \/>\nc) Clase tercera: Secretar\u00edas de Ayuntamiento de municipios de poblaci\u00f3n inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.<br \/>\n2. Las Secretar\u00edas de Comarcas, \u00c1reas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades Locales se clasificar\u00e1n en alguna de las clases se\u00f1aladas en el apartado anterior, por la Comunidad Aut\u00f3noma, en base a sus caracter\u00edsticas propias.<br \/>\n3. En los municipios donde exista poblaci\u00f3n superior a la residente durante importantes temporadas del a\u00f1o o en las que concurran condiciones de centro de comarca o de localizaci\u00f3n de actividades o de acci\u00f3n urban\u00edstica superior a la normal u otras objetivas an\u00e1logas, las Corporaciones Locales podr\u00e1n solicitar a la Comunidad Aut\u00f3noma, la clasificaci\u00f3n del puesto de trabajo de Secretar\u00eda en clase distinta de la que correspond\u00eda seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n4. En los Municipios en los que se produzca una reducci\u00f3n de cargas administrativas, como consecuencia de la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados servicios, por parte de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Mancomunidades u otras Entidades Locales supramunicipales, la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 reclasificar el puesto en una clase inferior a la que le corresponder\u00eda seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Agrupaciones de Secretar\u00eda.<br \/>\n1. Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podr\u00e1n sostener en com\u00fan y mediante agrupaci\u00f3n el puesto de Secretar\u00eda, al que corresponder\u00e1 la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas.<br \/>\nEl \u00e1mbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en com\u00fan del puesto de Secretar\u00eda es auton\u00f3mico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por las Comunidades Aut\u00f3nomas para constituir agrupaciones entre Entidades Locales de diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n2. Corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constituci\u00f3n y disoluci\u00f3n de agrupaciones de Secretar\u00eda, a que se refiere el n\u00famero anterior, dentro de su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nEl procedimiento podr\u00e1 iniciarse mediante acuerdo de las Entidades Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Aut\u00f3noma, dando audiencia en este caso a las Entidades afectadas, y requiri\u00e9ndose en ambos informe previo de la Diputaci\u00f3n, Cabildo, Consejo insular o ente supramunicipal correspondiente.<br \/>\n3. La regulaci\u00f3n que establezcan las Comunidades Aut\u00f3nomas sobre procedimiento de constituci\u00f3n de las agrupaciones deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<br \/>\na) Se requerir\u00e1 informe previo de la Diputaci\u00f3n, Cabildo o Consejo Insular correspondiente.<br \/>\nb) Una vez aprobada la agrupaci\u00f3n, se clasificar\u00e1 el puesto resultante por la Comunidad Aut\u00f3noma, y se comunicar\u00e1 la resoluci\u00f3n de clasificaci\u00f3n correspondiente, al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Exenciones.<br \/>\n1. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, las Entidades Locales con poblaci\u00f3n inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros, podr\u00e1n ser eximidas por la Comunidad Aut\u00f3noma, previo informe de la Diputaci\u00f3n Provincial, Cabildo o Consejo Insular, de la obligaci\u00f3n de crear o mantener el puesto de trabajo de Secretar\u00eda, en el supuesto de que no fuese posible efectuar una agrupaci\u00f3n con otras Entidades Locales para mantener dicho puesto.<br \/>\nLas funciones atribuidas al puesto eximido ser\u00e1n ejercidas por los Servicios de Asistencia o mediante acumulaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 16 y 50 de este real decreto.<br \/>\n2. Asimismo, y por igual procedimiento, las Mancomunidades de Municipios podr\u00e1n ser eximidas de la obligaci\u00f3n de crear o mantener puestos propios, reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos.<br \/>\nEn las Mancomunidades de Municipios eximidas las funciones reservadas se ejercer\u00e1n por funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de alguno de los municipios que las integran o por los Servicios de Asistencia o mediante acumulaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 16 y 50 de este real decreto, respectivamente.<br \/>\n3. A fin de garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, en el expediente de exenci\u00f3n se concretar\u00e1 el sistema elegido al efecto. Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a que se eximiera un puesto de trabajo, la Entidad Local afectada deber\u00e1 solicitar su revocaci\u00f3n y proceder a la creaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Intervenci\u00f3n.<br \/>\n1. En las Entidades Locales cuya Secretar\u00eda est\u00e9 clasificada en clase primera o segunda, existir\u00e1 un puesto de trabajo denominado Intervenci\u00f3n, que tendr\u00e1 atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el art\u00edculo 4 de este real decreto.<br \/>\n2. En las Entidades Locales, cuya Secretar\u00eda est\u00e9 clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervenci\u00f3n formar\u00e1n parte del contenido del puesto de trabajo de Secretar\u00eda, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en com\u00fan el puesto de intervenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Agrupaciones de Intervenci\u00f3n.<br \/>\n1. Aquellas Entidades Locales cuyas Secretar\u00edas est\u00e9n clasificadas en segunda o tercera clase podr\u00e1n agruparse entre s\u00ed para el sostenimiento en com\u00fan de un puesto \u00fanico de Intervenci\u00f3n, al que corresponder\u00e1 la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto de trabajo en todos los municipios agrupados.<br \/>\nEl \u00e1mbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en com\u00fan del puesto de Intervenci\u00f3n es auton\u00f3mico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan llevar a cabo por las Comunidades Aut\u00f3nomas para constituir agrupaciones entre Entidades Locales de diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n2. Corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con su normativa propia, la agrupaci\u00f3n de municipios a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nEl procedimiento podr\u00e1 iniciarse mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Aut\u00f3noma, dando audiencia en este caso a las Corporaciones afectadas.<br \/>\n3. La regulaci\u00f3n que establezcan las Comunidades Aut\u00f3nomas sobre procedimiento de constituci\u00f3n o disoluci\u00f3n de las agrupaciones, deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<br \/>\na) Se requerir\u00e1 informe previo de la Diputaci\u00f3n, Cabildo o Consejo Insular correspondiente.<br \/>\nb) Una vez aprobada la agrupaci\u00f3n, se clasificar\u00e1 el puesto resultante por la Comunidad Aut\u00f3noma, y se comunicar\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente, al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Clasificaci\u00f3n de Intervenciones.<br \/>\nLos puestos de trabajo de Intervenci\u00f3n, en las Entidades Locales ser\u00e1n clasificados por las Comunidades Aut\u00f3nomas, en algunas de las siguientes clases:<br \/>\n1. Clase primera: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretar\u00eda se encuentre clasificada en clase primera.<br \/>\n2. Clase segunda: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretar\u00eda se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de Intervenci\u00f3n en r\u00e9gimen de agrupaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Tesorer\u00eda.<br \/>\n1. En las Corporaciones Locales cuya Secretar\u00eda est\u00e9 clasificada en primera o segunda clase, existir\u00e1 un puesto de trabajo denominado Tesorer\u00eda, al que corresponder\u00e1 la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el art\u00edculo 5 de este real decreto.<br \/>\n2. Los puestos a que se refiere el apartado anterior, estar\u00e1n reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala de Intervenci\u00f3n- Tesorer\u00eda.<br \/>\n3. Las Entidades Locales cuya Secretar\u00eda est\u00e9 clasificada en clase 2.\u00aa y 3.\u00aa, podr\u00e1n agruparse entre s\u00ed para el sostenimiento en com\u00fan de un puesto \u00fanico de Tesorer\u00eda, al que corresponder\u00e1 la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto de trabajo en todos los municipios agrupados.<br \/>\n4. Las Entidades Locales cuya Secretar\u00eda est\u00e9 clasificada en clase 3.\u00aa podr\u00e1n agruparse entre s\u00ed para el sostenimiento en com\u00fan de un puesto \u00fanico de Tesorer\u00eda, al que corresponder\u00e1 la responsabilidad administrativa de las funciones propias de tesorer\u00eda-recaudaci\u00f3n en todos los municipios agrupados.<br \/>\nEste puesto est\u00e1 reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<br \/>\nSer\u00e1 aplicable a estas agrupaciones la misma regulaci\u00f3n establecida para las agrupaciones de Secretar\u00eda e Intervenci\u00f3n, en los art\u00edculos 9 y 12 de este real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Puestos de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Entidades Locales podr\u00e1n crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboraci\u00f3n inmediata y auxilio a las de Secretar\u00eda, Intervenci\u00f3n y Tesorer\u00eda. Estos puestos de trabajo estar\u00e1n reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y ejercer\u00e1n sus funciones bajo la dependencia funcional y jer\u00e1rquica del titular de la Secretar\u00eda, Intervenci\u00f3n o Tesorer\u00eda, respectivamente.<br \/>\n2. A los citados puestos de colaboraci\u00f3n, les corresponder\u00e1n las funciones reservadas que, previa autorizaci\u00f3n del Alcalde o Presidente de la Corporaci\u00f3n, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretar\u00eda, Intervenci\u00f3n y Tesorer\u00eda.<br \/>\n3. Asimismo, les corresponder\u00e1 la sustituci\u00f3n de los titulares de los puestos de Secretar\u00eda, Intervenci\u00f3n y Tesorer\u00eda, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n legal o reglamentaria de los mismos.<br \/>\nLa clasificaci\u00f3n de estos puestos corresponder\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) Se podr\u00e1n crear puestos de colaboraci\u00f3n a las funciones de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n-tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretar\u00eda e Intervenci\u00f3n est\u00e9n clasificados en 1.\u00aa o 2.\u00aa clase, y puestos de colaboraci\u00f3n a las funciones de secretar\u00eda-intervenci\u00f3n, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n en las Entidades Locales cuyo puesto de Secretar\u00eda est\u00e9 clasificado en clase 3.\u00aa.<br \/>\nb) En las Entidades Locales cuyos puestos de Secretar\u00eda e Intervenci\u00f3n est\u00e9n clasificados en clase 1.\u00aa, los puestos de colaboraci\u00f3n a las funciones de secretar\u00eda podr\u00e1n ser clasificados en 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretar\u00eda, categor\u00eda superior, Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada y a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n. Los puestos de colaboraci\u00f3n a las funciones de intervenci\u00f3n, podr\u00e1n ser clasificados en 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda superior, Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada y a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<br \/>\nc) En las Entidades Locales, cuyos puestos de Secretar\u00eda e Intervenci\u00f3n est\u00e9n clasificados en clase 2.\u00aa, los puestos de colaboraci\u00f3n a las funciones de secretar\u00eda podr\u00e1n ser clasificados en 2.\u00aa y 3.\u00aa clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, y a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<br \/>\nLos puestos de colaboraci\u00f3n a las funciones de intervenci\u00f3n, podr\u00e1n ser clasificados en 2.\u00aa y 3.\u00aa clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada y a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<br \/>\nLos puestos de colaboraci\u00f3n a las funciones de tesorer\u00eda en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretar\u00eda e Intervenci\u00f3n est\u00e9n clasificados en clases 1.\u00aa o 2.\u00aa, podr\u00e1n ser desempe\u00f1ados de forma indistinta por funcionarios de las subescalas de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda y Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<br \/>\nd) En las Entidades Locales, cuyos puestos de Secretar\u00eda est\u00e9n clasificados en clase 3.\u00aa, los puestos de colaboraci\u00f3n a las funciones de secretar\u00eda-intervenci\u00f3n, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1n ser clasificados en 3.\u00aa clase, adscritos a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<br \/>\n4. Si la Corporaci\u00f3n suprime un puesto de colaboraci\u00f3n cubierto con car\u00e1cter definitivo, deber\u00e1 garantizar al titular del mismo un puesto de trabajo de su grupo de titulaci\u00f3n, adecuado a las funciones o tareas propias de su condici\u00f3n profesional, conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica, con las garant\u00edas inherentes de dicho sistema y cuya remuneraci\u00f3n no sea inferior, en m\u00e1s de dos niveles, a la del puesto para el que fue designado.<br \/>\nEn dicho puesto se podr\u00e1 permanecer hasta obtener otro, por los procedimientos establecidos en este real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Servicios de asistencia.<br \/>\n1. Las funciones reservadas a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en Entidades Locales eximidas, ser\u00e1n ejercidas por las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entes supramunicipales, o, en su caso, mediante acumulaci\u00f3n de funciones o agrupaci\u00f3n para sostenimiento en com\u00fan del puesto reservado.<br \/>\nLas Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entes supramunicipales incluir\u00e1n, en sus relaciones de puestos de trabajo, los reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional necesarios para garantizar el cumplimiento de tales funciones. En todo caso garantizar\u00e1 en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestaci\u00f3n de los servicios de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n y tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n.<br \/>\nLa garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n y tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n en los municipios de menos de 1.000 habitantes, no implicar\u00e1 la supresi\u00f3n del puesto de Secretar\u00eda como reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, en los municipios que tengan creado y clasificado dicho puesto.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma efectuar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de los citados puestos, a propuesta de las Entidades respectivas. Su provisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en este real decreto.<br \/>\n3. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales, asumir la prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia a que aluden los art\u00edculos 26.3 y 36.2.c) de dicha ley.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nEstructura de la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y acceso a la misma<br \/>\nArt\u00edculo 17. Subescalas y categor\u00edas.<br \/>\n1. La escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, se divide en las siguientes subescalas:<br \/>\na) Secretar\u00eda.<br \/>\nb) Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda.<br \/>\nc) Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<br \/>\n2. Los funcionarios integrados en la subescala de Secretar\u00eda podr\u00e1n ostentar, conforme a las reglas del presente real decreto, la categor\u00eda de entrada o la categor\u00eda superior.<br \/>\n3. Los funcionarios integrados en la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda podr\u00e1n ostentar asimismo, conforme a las reglas del presente real decreto, la categor\u00eda de entrada o la categor\u00eda superior.<br \/>\n4. En la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n no existe diferenciaci\u00f3n de categor\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Titulaci\u00f3n.<br \/>\n1. Para participar en las pruebas selectivas deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, de la titulaci\u00f3n universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n2. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente homologaci\u00f3n del t\u00edtulo. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. A efectos de lo establecido en el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, las tres subescalas en que se estructura la escala de habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se integran en el grupo A, subgrupo A1.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Ingreso y selecci\u00f3n.<br \/>\n1. Para el ingreso en la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en cualquiera de sus subescalas, se exigir\u00e1, en todo caso, la posesi\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola, al implicar los puestos de trabajo reservados a la misma una participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio del poder p\u00fablico y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con lo dispuesto en art\u00edculo 4 del Real Decreto 543\/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos P\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<br \/>\n2. El ingreso en las subescalas en que se estructura la habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se llevar\u00e1 a cabo mediante el correspondiente proceso selectivo, conforme a las bases y programas aprobados por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, que designar\u00e1 los tribunales calificadores, correspondiendo al Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los procesos selectivos.<br \/>\n3. El acceso a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, a la subescala de Secretar\u00eda y a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda se llevar\u00e1 a cabo mediante el correspondiente proceso selectivo que constar\u00e1 de dos fases:<br \/>\na) La primera fase consistir\u00e1 en la superaci\u00f3n de un sistema selectivo de oposici\u00f3n. Quienes superen esta primera fase ser\u00e1n nombrados funcionarios en pr\u00e1cticas.<br \/>\nb) La segunda fase implicar\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso selectivo en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica o en Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, con las que este Instituto haya suscrito convenios al efecto.<br \/>\nQuienes superen el curso selectivo, ingresar\u00e1n en la subescala correspondiente, y ser\u00e1n nombrados por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, funcionarios de carrera de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de dicha subescala y\/o categor\u00eda, public\u00e1ndose los nombramientos en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nEl ingreso en las subescalas de Secretar\u00eda y de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda se efectuar\u00e1 en la categor\u00eda de entrada.<br \/>\n4. La promoci\u00f3n interna a la subescala de Secretar\u00eda y a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda se llevar\u00e1 a cabo mediante la superaci\u00f3n del correspondiente proceso selectivo.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Acceso a categor\u00eda superior dentro de la misma subescala.<br \/>\n1. El acceso a la categor\u00eda superior, en las subescalas de Secretar\u00eda e Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, se acordar\u00e1 por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, previa convocatoria p\u00fablica abierta a todos aquellos funcionarios que posean la categor\u00eda de entrada de la subescala respectiva. El acceso a la categor\u00eda superior exigir\u00e1, en todo caso, tener al menos dos a\u00f1os de antig\u00fcedad de servicio activo en la categor\u00eda de entrada, computados a partir de la publicaci\u00f3n del nombramiento en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n2. El acceso a la categor\u00eda superior se llevar\u00e1 a cabo, mediante alguno de los siguientes procedimientos:<br \/>\na) Por concurso de m\u00e9ritos, entre funcionarios pertenecientes a la categor\u00eda de entrada, que se resolver\u00e1 por aplicaci\u00f3n del baremo de m\u00e9ritos generales, regulado en el art\u00edculo 32.1, p\u00e1rrafos a), b), c), d), e) y f) de este real decreto.<br \/>\nb) Mediante la superaci\u00f3n de pruebas de aptitud, cuya gesti\u00f3n podr\u00e1 ser encomendada al Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEl n\u00famero de plazas a convocar mediante concurso de m\u00e9ritos o pruebas de aptitud se concretar\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\n3. Una vez sean nombrados funcionarios de la categor\u00eda superior, podr\u00e1n ocupar puestos de dicha categor\u00eda, de conformidad con las previsiones establecidas en este real decreto.<br \/>\nCon la toma de posesi\u00f3n en un puesto de la categor\u00eda superior, dejar\u00e1n de pertenecer a la categor\u00eda de entrada.<br \/>\nAsimismo, quienes estuvieran desempe\u00f1ando un puesto reservado con car\u00e1cter definitivo en la categor\u00eda de entrada, podr\u00e1n permanecer en dicha categor\u00eda, mientras contin\u00faen ocupando el citado puesto.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Promoci\u00f3n interna a otras subescalas.<br \/>\n1. Los funcionarios de la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n podr\u00e1n promocionar a las subescalas de Secretar\u00eda y de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda mediante la superaci\u00f3n de los correspondientes procesos selectivos.<br \/>\nEn las convocatorias podr\u00e1 establecerse la exenci\u00f3n de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, pudiendo valorarse los cursos y programas de formaci\u00f3n superados.<br \/>\nLos funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n deber\u00e1n, en todo caso, tener dos a\u00f1os de servicio activo en la subescala y poseer la titulaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 18 de este real decreto.<br \/>\n2. En las bases reguladoras de las pruebas selectivas que se convoquen se determinar\u00e1 la valoraci\u00f3n, en la fase de concurso, de los servicios efectivos que los funcionarios pertenecientes a aquella subescala hubieran prestado en puestos de trabajo correspondientes a la misma.<br \/>\n3. Quienes hubieran accedido por promoci\u00f3n interna a otra subescala, y opten por permanecer en el puesto que ocupaban con car\u00e1cter previo a dicha promoci\u00f3n, podr\u00e1n continuar en el mismo puesto hasta que concursen a un puesto de la nueva subescala y categor\u00eda.<br \/>\nLos efectos correspondientes al ingreso en la nueva subescala, se producir\u00e1n tras la toma de posesi\u00f3n en un puesto de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Primer destino.<br \/>\nEn la misma resoluci\u00f3n en la que se efect\u00faen los nombramientos como funcionarios de la subescala y categor\u00eda correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19.3 de este real decreto, se asignar\u00e1 a los funcionarios nombrados un primer destino, de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br \/>\na) El Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, determinar\u00e1, previa consulta con las Comunidades Aut\u00f3nomas, los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala y categor\u00eda correspondiente, que puedan ser ofertados a los funcionarios de nuevo ingreso para obtener un primer destino, de entre los que no hayan resultado adjudicados en el \u00faltimo concurso unitario.<br \/>\nb) El Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica facilitar\u00e1 a los funcionarios de nuevo ingreso, relaci\u00f3n de los puestos vacantes de primer destino.<br \/>\nc) Los funcionarios remitir\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica solicitud de primer destino as\u00ed como relaci\u00f3n, por orden de preferencia, de las vacantes facilitadas.<br \/>\nEn el caso de que soliciten puestos para cuyo desempe\u00f1o se necesite el conocimiento de la lengua oficial propia, en los t\u00e9rminos previstos en la respectiva legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, se adjuntar\u00e1 junto a la solicitud y orden de preferencia de las vacantes, certificaci\u00f3n acreditativa del conocimiento de la lengua, en los t\u00e9rminos establecidos en la citada legislaci\u00f3n.<br \/>\nd) El Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, teniendo en cuenta el n\u00famero de orden obtenido en el proceso selectivo, as\u00ed como el orden de preferencia de los peticionarios, y siempre que re\u00fanan los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto, asignar\u00e1 a los funcionarios de nuevo ingreso, un puesto de primer destino, en la resoluci\u00f3n de su nombramiento como funcionarios de carrera. Los funcionarios que accedan por promoci\u00f3n interna tendr\u00e1n, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes que no procedan de este turno para la elecci\u00f3n de los puestos vacantes de trabajo ofertados.<br \/>\ne) En la adjudicaci\u00f3n del primer destino, las personas que hayan participado en la convocatoria por el turno de discapacidad podr\u00e1n solicitar la alteraci\u00f3n del orden de prelaci\u00f3n para la elecci\u00f3n de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras an\u00e1logas, que deber\u00e1n ser debidamente acreditados. El \u00f3rgano convocante decidir\u00e1 dicha alteraci\u00f3n cuando se encuentre debidamente justificado, y deber\u00e1 limitarse a realizar la m\u00ednima modificaci\u00f3n en el orden de prelaci\u00f3n necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.<br \/>\nf) Este destino tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo, y en \u00e9l se deber\u00e1 permanecer un m\u00ednimo de dos a\u00f1os para volver a concursar o solicitar un nombramiento provisional, sin perjuicio de los supuestos excepcionales establecidos en el art\u00edculo 49.3 de este real decreto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nRegistro Integrado de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional<br \/>\nArt\u00edculo 23. Registro integrado.<br \/>\nEn el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica existir\u00e1 un Registro de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, integrado con las Comunidades Aut\u00f3nomas, donde se inscribir\u00e1n y anotaran todos los puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como actos que afecten a la vida administrativa de estos funcionarios. Este Registro tendr\u00e1 car\u00e1cter electr\u00f3nico.<br \/>\nLa creaci\u00f3n del fichero de datos de car\u00e1cter personal asociado a dicho Registro se har\u00e1 por Orden del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 20 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\nEl Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica inscribir\u00e1 y anotar\u00e1, en dicho Registro, los nombramientos como funcionarios de carrera de la correspondiente subescala y categor\u00eda, las sanciones disciplinarias de su competencia y la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario, as\u00ed como los m\u00e9ritos generales de estos funcionarios, a efectos de concursos de traslados en puestos reservados, y las situaciones administrativas.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas efectuar\u00e1n en dicho Registro las anotaciones referentes a la clasificaci\u00f3n de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de car\u00e1cter provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como las tomas de posesi\u00f3n y los ceses correspondientes. Asimismo, anotar\u00e1n las sanciones disciplinarias de su competencia.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n, asimismo, efectuar en dicho Registro, las anotaciones de los m\u00e9ritos auton\u00f3micos, a efectos de su valoraci\u00f3n en los correspondientes concursos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nProvisi\u00f3n de los puestos de trabajo<br \/>\nArt\u00edculo 24. Desempe\u00f1o del puesto de Secretar\u00eda.<br \/>\n1. Corresponde a los Secretarios de categor\u00eda superior el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo mencionados en el art\u00edculo 8.1.a) de este real decreto.<br \/>\n2. Corresponde a los Secretarios de categor\u00eda de entrada el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo mencionados en el art\u00edculo 8.1.b) de este real decreto.<br \/>\n3. Corresponde a los Secretarios-Interventores el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo mencionados en el art\u00edculo 8.1c) de este real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Desempe\u00f1o del puesto de Intervenci\u00f3n.<br \/>\n1. Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categor\u00eda superior el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo mencionados en el art\u00edculo 13.1 de este real decreto.<br \/>\n2. Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categor\u00eda de entrada el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo mencionados en el art\u00edculo 13.2 de este real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Desempe\u00f1o del puesto de Tesorer\u00eda.<br \/>\n1. Corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categor\u00eda, el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorer\u00eda, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretar\u00eda est\u00e9 clasificada en clase primera o segunda.<br \/>\n2. Corresponde a los Secretarios-Interventores el desempe\u00f1o, en su caso, del puesto de trabajo de Tesorer\u00eda de las agrupaciones constituidas a tal efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Sistemas de provisi\u00f3n.<br \/>\n1. Provisi\u00f3n definitiva.<br \/>\na) Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se proveer\u00e1n por concurso de m\u00e9ritos, que ser\u00e1 el sistema normal de provisi\u00f3n.<br \/>\nb) Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, podr\u00e1n cubrirse por el sistema de libre designaci\u00f3n entre funcionarios de la subescala y categor\u00eda correspondiente, en los siguientes supuestos, previstos en el art\u00edculo 92 bis de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local:<br \/>\n1.\u00ba En los municipios incluidos en el \u00e1mbito subjetivo definido en los art\u00edculos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo.<br \/>\n2.\u00ba En las Diputaciones Provinciales, \u00c1reas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares.<br \/>\n3.\u00ba En las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nc) Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n nombramientos de car\u00e1cter definitivo, los siguientes:<br \/>\n1.\u00ba Puestos asignados en primer destino.<br \/>\n2.\u00ba El puesto asignado cuando se tuviera reserva de puesto y se procediera de la situaci\u00f3n de servicios especiales.<br \/>\n3.\u00ba La permuta de puestos. Las Comunidades Aut\u00f3nomas, podr\u00e1n autorizar las permutas de puesto entre dos funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, cuando ambos puestos se encuentren en su \u00e1mbito territorial, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica y, en el caso que excedan de dicho \u00e1mbito, podr\u00e1 autorizarlas la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n2. Otras formas de provisi\u00f3n. Con independencia de los sistemas de provisi\u00f3n de car\u00e1cter definitivo a que se refiere el apartado anterior, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional podr\u00e1n cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de interinos, de acuerdo con lo previsto en el cap\u00edtulo VI de este t\u00edtulo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nProvisi\u00f3n por concurso de m\u00e9ritos<br \/>\nArt\u00edculo 28. Puestos vacantes.<br \/>\nTienen la consideraci\u00f3n de vacantes, a efectos de concurso, los puestos reservados a este sistema de provisi\u00f3n y no cubiertos por el mismo ni por funcionarios nombrados en un primer destino.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Clases de concurso.<br \/>\n1. La provisi\u00f3n de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se efectuar\u00e1 mediante concursos ordinarios de m\u00e9ritos, convocados con car\u00e1cter anual por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados simult\u00e1neamente por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, con arreglo a las previsiones contenidas en este real decreto.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter subsidiario, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica convocar\u00e1, con igual periodicidad, concurso unitario en cada subescala y\/o categor\u00eda para la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\n3. La duraci\u00f3n de los procedimientos de provisi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis meses a partir de la publicaci\u00f3n conjunta en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de las respectivas convocatorias.<br \/>\nArt\u00edculo 30. M\u00e9ritos.<br \/>\n1. Los m\u00e9ritos que regir\u00e1n en los concursos ser\u00e1n de tres tipos: generales, auton\u00f3micos y espec\u00edficos.<br \/>\n2. Los m\u00e9ritos generales, de preceptiva valoraci\u00f3n, se determinar\u00e1n por la Administraci\u00f3n del Estado y su puntuaci\u00f3n alcanzar\u00e1 un m\u00ednimo del 80 % del total de la puntuaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los m\u00e9ritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Aut\u00f3noma se fijar\u00e1n por cada una de ellas y su puntuaci\u00f3n podr\u00e1 alcanzar hasta un 15 % del total de la puntuaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los m\u00e9ritos correspondientes a las especialidades de la Corporaci\u00f3n Local se fijar\u00e1n por \u00e9sta y su puntuaci\u00f3n alcanzar\u00e1 hasta un 5 % del total de la puntuaci\u00f3n.<br \/>\n5. Los m\u00e9ritos generales, auton\u00f3micos y espec\u00edficos regir\u00e1n en los concursos ordinarios.<br \/>\n6. Los m\u00e9ritos generales y auton\u00f3micos regir\u00e1n en el concurso unitario, en el que no existir\u00e1n m\u00e9ritos espec\u00edficos.<br \/>\n7. La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos vendr\u00e1 referida en todo caso a la fecha de convocatoria del concurso.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Puntuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Sobre un total de 30 puntos, la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de m\u00e9ritos generales en los concursos ser\u00e1 de 24 puntos, distribuidos con arreglo al baremo que se establece en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\n2. Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n fijar un baremo de m\u00e9ritos relacionados con el conocimiento de su organizaci\u00f3n territorial y normativa auton\u00f3mica, hasta 4,5 puntos.<br \/>\n3. Las Corporaciones Locales podr\u00e1n incluir m\u00e9ritos espec\u00edficos hasta un total de 1,5 puntos en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo y funciones del mismo.<br \/>\n4. En el caso de que no existieran m\u00e9ritos espec\u00edficos la puntuaci\u00f3n total se establecer\u00e1 sobre 28,5 puntos.<br \/>\n5. En el caso de no existir m\u00e9ritos auton\u00f3micos pero s\u00ed espec\u00edficos, la puntuaci\u00f3n total se establecer\u00e1 sobre 25,5 puntos.<br \/>\n6. En el caso de no existir m\u00e9ritos auton\u00f3micos ni espec\u00edficos, la puntuaci\u00f3n total ser\u00e1 la m\u00e1xima que se puede alcanzar por m\u00e9ritos generales, 24 puntos.<br \/>\nArt\u00edculo 32. M\u00e9ritos generales.<br \/>\n1. El baremo de m\u00e9ritos generales se establecer\u00e1 por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, con las reglas y puntuaciones siguientes:<br \/>\na) Los servicios como funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, hasta un m\u00e1ximo de 9 puntos, con distinci\u00f3n entre los prestados en situaci\u00f3n de activo o asimilado en la subescala en que se concursa y los servicios en otras subescalas.<br \/>\nb) Valoraci\u00f3n, asimismo, de la permanencia continuada en el puesto reservado desde el que se concursa, hasta un m\u00e1ximo de 1,50 puntos.<br \/>\nLa permanencia se valora a partir de los tres a\u00f1os de permanencia en el mismo puesto, de acuerdo con la siguiente escala:<br \/>\nDe tres a cuatro a\u00f1os: 0,75 puntos. A partir del cuarto a\u00f1o de permanencia, 0,25 por a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de 1,50.<br \/>\nc) El grado personal consolidado, categor\u00eda, escal\u00f3n u otros conceptos an\u00e1logos, hasta un m\u00e1ximo de 2,50 puntos, valorado en funci\u00f3n del intervalo de nivel de la subescala en que se concursa.<br \/>\nEl reconocimiento del grado se efectuar\u00e1 por la Administraci\u00f3n en que el funcionario preste sus servicios en el momento de la consolidaci\u00f3n, dando comunicaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica a efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro Integrado a que se refiere el art\u00edculo 23 de este real decreto.<br \/>\nd) Las titulaciones acad\u00e9micas que se establezcan, hasta un m\u00e1ximo de 2,50 puntos.<br \/>\ne) Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, en las condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, excluidos los integrantes del proceso selectivo, para los superados, hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos, en funci\u00f3n de su nivel acad\u00e9mico y su relaci\u00f3n con cada subescala y categor\u00eda.<br \/>\nf) Servicios previos: hasta un m\u00e1ximo de 2,50 puntos, comput\u00e1ndose, a estos efectos, los servicios prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes y los per\u00edodos de funcionario en pr\u00e1cticas, en los t\u00e9rminos de la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y del Real Decreto 1461\/1982, de 25 de junio por el que se dictan normas de aplicaci\u00f3n de la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nAsimismo se computar\u00e1n los posteriormente prestados en puestos no reservados de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, salvo los prestados en situaci\u00f3n de activo o asimilado, que se computar\u00e1n por el apartado a).<br \/>\nNo se computar\u00e1n los servicios prestados simult\u00e1neamente con otros igualmente alegados.<br \/>\ng) M\u00e9ritos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, hasta un m\u00e1ximo de 1 punto, por las siguientes causas:<br \/>\n1.\u00ba El destino previo del c\u00f3nyuge que tenga la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico de car\u00e1cter fijo de cualquier Administraci\u00f3n, obtenido mediante convocatoria p\u00fablica, en el municipio donde radique el puesto solicitado o en municipio lim\u00edtrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorar\u00e1 con 0,3 puntos.<br \/>\n2.\u00ba El cuidado de hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopci\u00f3n o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce a\u00f1os, siendo el municipio de residencia del menor el mismo en el que radique el puesto solicitado o lim\u00edtrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorar\u00e1 con 0,4 puntos.<br \/>\n3.\u00ba El cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tenga la condici\u00f3n de discapacitado y no pueda valerse por s\u00ed mismo, siendo el municipio de residencia del familiar el mismo en el que radique el puesto solicitado o lim\u00edtrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorar\u00e1 con 0,3 puntos.<br \/>\n2. La acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales, a excepci\u00f3n del se\u00f1alado en el apartado 1.g), se efectuar\u00e1 por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, previa solicitud cursada por los interesados, por v\u00eda electr\u00f3nica, y se inscribir\u00e1 en el Registro integrado a que se refiere el art\u00edculo 23 de este real decreto.<br \/>\nLa documentaci\u00f3n acreditativa del m\u00e9rito general establecido en el apartado 1.g) de este art\u00edculo se remitir\u00e1, junto a la solicitud de participaci\u00f3n del concurso, a la Corporaci\u00f3n Local donde radique el puesto solicitado, si se trata de un concurso ordinario, y al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, en el caso del concurso unitario, valor\u00e1ndose como m\u00e9rito general por el Tribunal de Valoraci\u00f3n correspondiente, si ello fuera procedente y sin que la puntuaci\u00f3n por dicho m\u00e9rito se publique con el resto de los m\u00e9ritos generales, a la fecha de convocatoria de los concursos.<br \/>\nArt\u00edculo 33. M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nLos m\u00e9ritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas, con determinaci\u00f3n del procedimiento de acreditaci\u00f3n, ser\u00e1n incluidos por las Corporaciones Locales en la respectiva convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 34. M\u00e9ritos espec\u00edficos.<br \/>\n1. Son m\u00e9ritos espec\u00edficos los directamente relacionados con las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo y funciones correspondientes, que garanticen la idoneidad del candidato para su desempe\u00f1o, as\u00ed como la superaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento que determinen las Corporaciones Locales sobre materias relacionadas con dichas caracter\u00edsticas y funciones.<br \/>\nLos m\u00e9ritos espec\u00edficos formar\u00e1n parte integrante de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Entidad Local correspondiente.<br \/>\n2. Estos m\u00e9ritos deber\u00e1n acreditarse por los medios que establezca la convocatoria, pudiendo exigirse la celebraci\u00f3n de entrevista, a efectos de concreci\u00f3n de los mismos, cuando se prevea en aqu\u00e9lla y el tribunal lo considere necesario.<br \/>\nLa convocatoria establecer\u00e1, en su caso, las previsiones necesarias para el pago de los gastos de desplazamiento que origine la realizaci\u00f3n de la entrevista, estimados en base a las normas sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Concurso ordinario. Bases de la convocatoria.<br \/>\nLas bases de cada concurso, configuradas con arreglo al modelo de convocatoria y bases comunes que se incorporan como anexo a este real decreto, ser\u00e1n aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporaci\u00f3n respectiva y contendr\u00e1n indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, la subescala y categor\u00eda a que est\u00e1n reservados, nivel de complemento de destino, complemento espec\u00edfico, caracter\u00edsticas especiales, determinaci\u00f3n, en su caso, de los m\u00e9ritos espec\u00edficos y forma de acreditaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de \u00e9stos, as\u00ed como composici\u00f3n del tribunal calificador y, en su caso, previsi\u00f3n de entrevista.<br \/>\nDichas bases incluir\u00e1n, cuando corresponda, el conocimiento de la lengua oficial propia, en los t\u00e9rminos previstos en la respectiva legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, y el baremo de m\u00e9ritos auton\u00f3micos aprobados por la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Participaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional podr\u00e1n concursar a los puestos de trabajo que, seg\u00fan su clasificaci\u00f3n, correspondan a la subescala y categor\u00eda a que pertenezcan.<br \/>\n2. No podr\u00e1n participar en los concursos:<br \/>\na) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resoluci\u00f3n administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo se\u00f1alado en ellas de suspensi\u00f3n.<br \/>\nb) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporaci\u00f3n donde se produjo la sanci\u00f3n, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.<br \/>\nc) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el art\u00edculo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos a\u00f1os desde el pase a las mismas.<br \/>\nd) Los funcionarios que no lleven dos a\u00f1os en el \u00faltimo destino obtenido con car\u00e1cter definitivo en cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categor\u00eda en la misma Corporaci\u00f3n.<br \/>\n3. Tambi\u00e9n podr\u00e1n concursar aunque no lleven dos a\u00f1os en el \u00faltimo destino obtenido con car\u00e1cter definitivo en cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2.\u00ba de la letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 27 de este real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Publicaci\u00f3n de las convocatorias.<br \/>\nLos Presidentes de las Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobar\u00e1n la convocatoria de concurso ordinario anual, remiti\u00e9ndola, dentro de los diez primeros d\u00edas de febrero de cada a\u00f1o, a la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva para su publicaci\u00f3n conjunta dentro del mismo mes. La Comunidad Aut\u00f3noma, una vez publicadas las convocatorias, las remitir\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, con referencia precisa del n\u00famero y fecha del diario oficial en que han sido publicadas.<br \/>\nLas Corporaciones Locales convocar\u00e1n necesariamente, en los concursos anuales, los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, incluyendo los cubiertos por funcionarios interinos o por funcionarios de la Corporaci\u00f3n con nombramiento accidental.<br \/>\nEl Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica dispondr\u00e1 la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de un extracto de todas las convocatorias, que servir\u00e1 de base para el c\u00f3mputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho tr\u00e1mite cualquier error u omisi\u00f3n producidos.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Solicitudes.<br \/>\n1. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para tomar parte en los concursos ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a partir de la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n2. Junto a la solicitud, dirigida a la Corporaci\u00f3n Local respectiva, se presentar\u00e1 la documentaci\u00f3n justificativa de los requisitos exigidos y de los m\u00e9ritos alegados, en cualquiera de los medios electr\u00f3nicos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. En igual plazo, los concursantes comunicar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, por los medios electr\u00f3nicos previstos en la 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el orden de prelaci\u00f3n en que han solicitado los puestos, en el caso de concursar a m\u00e1s de uno.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos y resoluci\u00f3n del concurso.<br \/>\n1. El Tribunal de valoraci\u00f3n, de composici\u00f3n t\u00e9cnica, incluido su Presidente, ser\u00e1 nombrado por la Corporaci\u00f3n y estar\u00e1 compuesto por un n\u00famero par de vocales, uno de los cuales ser\u00e1 nombrado a propuesta de la Comunidad Aut\u00f3noma, si \u00e9sta desea ejercitar tal facultad.<br \/>\nUno de los vocales, al menos, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de igual o superior categor\u00eda que la del puesto convocado.<br \/>\nLa composici\u00f3n del Tribunal especificar\u00e1 el vocal que asumir\u00e1 las funciones de Secretario.<br \/>\n2. De acuerdo con las previsiones de la convocatoria, el Tribunal comprobar\u00e1, en su caso, el conocimiento de la lengua de la Comunidad Aut\u00f3noma y valorar\u00e1 los m\u00e9ritos determinados por la misma y los espec\u00edficos de la Corporaci\u00f3n Local.<br \/>\n3. Con la puntuaci\u00f3n que se deduzca de esta valoraci\u00f3n, sumada a la de los m\u00e9ritos generales, incluidos los referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, establecidos en el apartado 1.g) del art\u00edculo 32 de este real decreto, el Tribunal elevar\u00e1 propuesta a la Corporaci\u00f3n comprensiva de los candidatos, con especificaci\u00f3n fundada de exclusiones.<br \/>\nEn el supuesto de que dos o m\u00e1s concursantes obtuvieran la misma puntuaci\u00f3n total, el empate se resolver\u00e1 en favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuaci\u00f3n global por m\u00e9ritos espec\u00edficos. De mantenerse el empate, \u00e9ste se resolver\u00e1 conforme a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida por m\u00e9ritos auton\u00f3micos. Si continuase el empate, se acudir\u00e1 a la puntuaci\u00f3n por m\u00e9ritos generales, al orden de prelaci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales seg\u00fan el orden de enumeraci\u00f3n del art\u00edculo 32 del este real decreto y, en \u00faltima instancia, en base al orden de prelaci\u00f3n en el proceso selectivo.<br \/>\n4. La Corporaci\u00f3n resolver\u00e1 de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoraci\u00f3n.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n del concurso se motivar\u00e1 con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deber\u00e1n quedar acreditadas, como fundamentos de la resoluci\u00f3n adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoraci\u00f3n final de los m\u00e9ritos de los candidatos.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Coordinaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de nombramientos.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n del concurso, comprensiva de la totalidad de los candidatos no excluidos, seg\u00fan su orden de puntuaci\u00f3n, se remitir\u00e1 por la Corporaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica proceder\u00e1 a efectuar la coordinaci\u00f3n de las resoluciones coincidentes, en atenci\u00f3n al orden de preferencia formulado por los interesados, para evitar la pluralidad simult\u00e1nea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante y formalizar\u00e1, en el plazo de un mes, los nombramientos procedentes, con publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Plazo posesorio.<br \/>\n1. El plazo de toma de posesi\u00f3n en el nuevo destino ser\u00e1 de tres d\u00edas h\u00e1biles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.<br \/>\nEl plazo de toma de posesi\u00f3n empezar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda siguiente al del cese, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Si la resoluci\u00f3n comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesi\u00f3n deber\u00e1 computarse desde dicha publicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesi\u00f3n el concursante se podr\u00e1 diferir el cese y la toma de posesi\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Formalizaciones de cese y toma de posesi\u00f3n.<br \/>\n1. Las formalizaciones de cese y toma de posesi\u00f3n de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en este real decreto, deber\u00e1n ser comunicadas a la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aqu\u00e9l en que se produzcan.<br \/>\n2. La toma de posesi\u00f3n determina la adquisici\u00f3n de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporaci\u00f3n.<br \/>\n3. En los casos de cese y toma de posesi\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, los funcionarios tendr\u00e1n derecho a la totalidad de las retribuciones de car\u00e1cter fijo. tanto b\u00e1sicas como complementarias.<br \/>\nEn el caso de que el t\u00e9rmino del plazo posesorio se produzca dentro del mismo mes en que se efectu\u00f3 el cese, las retribuciones de periodicidad mensual del funcionario se har\u00e1n efectivas por la Entidad Local que diligencia dicho cese, por mensualidad completa y de acuerdo con la situaci\u00f3n y derechos del funcionario referidos al primer d\u00eda h\u00e1bil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho t\u00e9rmino recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se har\u00e1n efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonar\u00e1n por la Entidad correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuant\u00eda correspondiente al puesto en que se ha tomado posesi\u00f3n.<br \/>\nEl pago del importe de la paga extraordinaria correspondiente ser\u00e1 asumido por ambas Entidades Locales en proporci\u00f3n a los servicios prestados en cada una durante el periodo de devengo.<br \/>\n4. Los funcionarios que no tomen posesi\u00f3n de los puestos de trabajo obtenidos en el concurso en los plazos establecidos en los art\u00edculos anteriores por causas imputables a ellos, ser\u00e1n declarados de oficio en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, a contar desde el \u00faltimo d\u00eda del plazo de toma de posesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Concurso unitario. Supuestos.<br \/>\n1. El Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica efectuar\u00e1 supletoriamente, en funci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales y los de valoraci\u00f3n auton\u00f3mica y, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas respecto del conocimiento de la lengua propia, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que deban proveerse mediante concurso y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\na) Aquellos puestos que, encontr\u00e1ndose vacantes, no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.<br \/>\nb) Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, hubiesen quedado desiertos.<br \/>\nc) Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, no se hubieran adjudicado por la Corporaci\u00f3n Local por otras causas.<br \/>\nd) Aquellos puestos que hubieran resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario, cuando se solicite expresamente su inclusi\u00f3n. La solicitud de inclusi\u00f3n de puestos en el concurso unitario se efectuar\u00e1 por el Presidente de la Corporaci\u00f3n, quien lo enviar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n2. Las Corporaciones Locales que tengan puestos incluidos en el concurso unitario podr\u00e1n, si \u00e9ste no se ha resuelto con anterioridad al d\u00eda 10 de febrero de cada a\u00f1o, remitir a las Comunidades Aut\u00f3nomas las bases y convocatorias de dichos puestos en el concurso ordinario siguiente, condicionando su inclusi\u00f3n en la convocatoria conjunta de este \u00faltimo a que se queden desiertos en el concurso unitario.<br \/>\nLos puestos que, habiendo quedado desiertos en el concurso unitario, no se hubieran convocado por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario, de conformidad con lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, se incluir\u00e1n por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en el concurso unitario siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Tr\u00e1mites especiales del procedimiento.<br \/>\n1. Los concursos unitarios se regir\u00e1n por las bases que apruebe el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, en funci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales a que se refiere el art\u00edculo 32 de este real decreto, de acuerdo con las Comunidades Aut\u00f3nomas, en su caso, respecto al conocimiento de la lengua oficial propia, en los t\u00e9rminos previstos en la respectiva legislaci\u00f3n auton\u00f3mica y de los m\u00e9ritos determinados por \u00e9stas. La acreditaci\u00f3n documental del conocimiento de la lengua propia y de los m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica se efectuar\u00e1 conforme a lo que establezcan las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n2. En el concurso unitario rigen los m\u00e9ritos generales y auton\u00f3micos.<br \/>\n3. En cuanto a la participaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de este real decreto, si bien estar\u00e1n obligados a participar en el concurso unitario los funcionarios con nombramiento provisional.<br \/>\n4. Las solicitudes, con especificaci\u00f3n del orden de prelaci\u00f3n de las plazas, se dirigir\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, acompa\u00f1adas de una relaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa, en su caso, de los m\u00e9ritos determinados por las Comunidades Aut\u00f3nomas y del conocimiento de la lengua, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n5. La documentaci\u00f3n acreditativa de los m\u00e9ritos auton\u00f3micos alegados se remitir\u00e1 a las Comunidades Aut\u00f3nomas a las que pertenezcan las Entidades Locales cuyos puestos se solicitan.<br \/>\n6. El tribunal, nombrado por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, en el que figurar\u00e1 un vocal de \u00e9ste, un vocal nombrado a iniciativa de cada Comunidad Aut\u00f3noma y un vocal a iniciativa de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, elevar\u00e1 propuesta al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, comprensiva de todos los candidatos y de su puntuaci\u00f3n, con especificaci\u00f3n fundada de las exclusiones.<br \/>\n7. Los supuestos de empate se resolver\u00e1n conforme a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida por m\u00e9ritos auton\u00f3micos. Si continuase el empate, se acudir\u00e1 a la puntuaci\u00f3n por m\u00e9ritos generales, al orden de prelaci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales seg\u00fan el orden de enumeraci\u00f3n del art\u00edculo 32 de este real decreto y, en \u00faltima instancia, en base al orden de prelaci\u00f3n en el proceso selectivo.<br \/>\n8. El Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica proceder\u00e1 a la resoluci\u00f3n del concurso, de acuerdo con la propuesta del tribunal, y a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n9. En lo relativo a los plazos posesorios y a las diligencias de cese y toma de posesi\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 41 y 42, respectivamente, de este real decreto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nProvisi\u00f3n por libre designaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 45. Provisi\u00f3n por libre designaci\u00f3n.<br \/>\n1. Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional podr\u00e1n cubrirse por el sistema de libre designaci\u00f3n en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del art\u00edculo 92 bis de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, entre funcionarios de la subescala y categor\u00eda correspondiente.<br \/>\nCuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en los art\u00edculos 4 y 5 de este real decreto ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de Haciendas Locales para cambiar el sistema de provisi\u00f3n del puesto, de concurso a libre designaci\u00f3n. Esta autorizaci\u00f3n se solicitar\u00e1 por la Corporaci\u00f3n Local proponente con anterioridad a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente. En el expediente se acreditar\u00e1 la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justifican la adopci\u00f3n de este sistema de provisi\u00f3n, en relaci\u00f3n con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el car\u00e1cter directivo del mismo, con arreglo a la legislaci\u00f3n estatal del r\u00e9gimen local y su especial responsabilidad.<br \/>\n2. La opci\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n requiere la modificaci\u00f3n previa en tal sentido de la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo, y comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma a efectos de clasificaci\u00f3n del sistema de provisi\u00f3n, sin perjuicio de la autorizaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Tr\u00e1mites especiales del procedimiento.<br \/>\n1. Las bases de la convocatoria para cubrir los puestos de libre designaci\u00f3n, ser\u00e1n aprobadas por el Presidente de la Corporaci\u00f3n y habr\u00e1n de contener los siguientes datos:<br \/>\na) Corporaci\u00f3n.<br \/>\nb) Denominaci\u00f3n y clase del puesto.<br \/>\nc) Nivel de complemento de destino.<br \/>\nd) Complemento espec\u00edfico.<br \/>\ne) Requisitos para su desempe\u00f1o conforme a la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nf) Referencia al conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, conforme a su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n2. La convocatoria, que se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designaci\u00f3n o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporaci\u00f3n, quien la remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma para su publicaci\u00f3n en el diario oficial correspondiente y remisi\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, con referencia precisa del n\u00famero y fecha del diario en el que ha sido publicada.<br \/>\nEl Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, dispondr\u00e1 la publicaci\u00f3n, del extracto de dichas convocatorias, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nEn el caso de que el Presidente de la Corporaci\u00f3n no realice la convocatoria en el plazo m\u00e1ximo establecido, la Comunidad Aut\u00f3noma le requerir\u00e1 para que efect\u00fae la misma, en los t\u00e9rminos regulados en este art\u00edculo, advirti\u00e9ndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciara un procedimiento de modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del puesto y su forma de provisi\u00f3n.<br \/>\n3. Las solicitudes se dirigir\u00e1n, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a dicha publicaci\u00f3n, al \u00f3rgano convocante.<br \/>\nConcluido el plazo, el Presidente de la Corporaci\u00f3n proceder\u00e1, previa constataci\u00f3n de los requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los m\u00e9ritos acreditados por los aspirantes, a dictar la resoluci\u00f3n correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporaci\u00f3n.<br \/>\nDe dicha resoluci\u00f3n, se dar\u00e1 traslado al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma y al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, para la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nEl puesto deber\u00e1 ser adjudicado entre los candidatos que re\u00fanan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deber\u00e1 quedar acreditada, como fundamento de la resoluci\u00f3n adoptada, la observancia del procedimiento debido.<br \/>\n4. El plazo posesorio ser\u00e1 el mismo que se establece en el art\u00edculo 41 de este real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Cese en puestos de libre designaci\u00f3n.<br \/>\n1. El funcionario nombrado para un puesto de libre designaci\u00f3n podr\u00e1 ser cesado, con car\u00e1cter discrecional, por el mismo \u00f3rgano que lo nombr\u00f3, garantiz\u00e1ndole, en este caso, su nombramiento en un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulaci\u00f3n, adecuado a las funciones o tareas propias de la subescala de pertenencia, no inferior, en m\u00e1s de dos niveles, a la del puesto para el que fue designado y cuyo complemento espec\u00edfico sea el normalizado entre los puestos reservados a los funcionarios de la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\n2. En dicho puesto se podr\u00e1 permanecer hasta obtener otro, por los procedimientos establecidos en el presente real decreto.<br \/>\n3. Ser\u00e1 necesario informe preceptivo previo del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de Haciendas Locales para el cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas en los art\u00edculos 4 y 5 de este real decreto, y que hubieran sido nombrados por libre designaci\u00f3n.<br \/>\n4. El acuerdo del cese deber\u00e1 incluir la correspondiente motivaci\u00f3n del mismo referido a su desempe\u00f1o profesional.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nOtras formas de provisi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 48. Otras formas de cobertura de puestos reservados.<br \/>\n1. Con independencia de la provisi\u00f3n de puestos de trabajo por concurso y libre designaci\u00f3n y de la asignaci\u00f3n de puestos mediante nombramientos de primer destino, las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n efectuar la cobertura de los puestos reservados a funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, mediante los siguientes tipos de nombramiento:<br \/>\na) Nombramientos provisionales.<br \/>\nb) Comisiones de servicios.<br \/>\nc) Acumulaciones.<br \/>\nd) Nombramientos accidentales.<br \/>\ne) Nombramientos interinos.<br \/>\nf) Comisiones circunstanciales.<br \/>\n2. La cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisi\u00f3n de servicios y acumulaci\u00f3n, implicar\u00e1 el cese autom\u00e1tico, en su caso, del funcionario interino o accidental, que lo estuviera desempe\u00f1ando.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Nombramientos provisionales.<br \/>\n1. Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n efectuar nombramientos provisionales a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional para los puestos vacantes a ellos reservados, previa solicitud de la Corporaci\u00f3n Local correspondiente y conformidad del funcionario interesado, o bien previa solicitud del funcionario interesado y la conformidad de la Corporaci\u00f3n Local.<br \/>\nPara efectuar dicho nombramiento ser\u00e1 necesario el informe favorable de la Corporaci\u00f3n Local donde est\u00e1 destinado el funcionario.<br \/>\nEn los supuestos de reingreso al servicio activo o en los de supresi\u00f3n de puestos de colaboraci\u00f3n o de cese en puestos de libre designaci\u00f3n, la Comunidad Aut\u00f3noma garantizar\u00e1 un nombramiento provisional, preferentemente en un puesto de la misma subescala y categor\u00eda a la que pertenezca el funcionario, y previo informe de la Corporaci\u00f3n Local correspondiente. En estos casos tendr\u00e1 preferencia la provisi\u00f3n del puesto por nombramiento provisional sobre el resto de nombramientos de car\u00e1cter no definitivo.<br \/>\nSe incluyen, a efectos de estos nombramientos, los puestos ocupados con nombramientos accidentales e interinos, y aquellos otros que no est\u00e9n desempe\u00f1ados efectivamente por sus titulares por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) Comisi\u00f3n de servicios.<br \/>\nb) Suspensi\u00f3n provisional.<br \/>\nc) Excedencia por cuidado de hijos durante los dos primeros a\u00f1os.<br \/>\nd) Incapacidad temporal.<br \/>\ne) Otros supuestos de ausencia.<br \/>\n2. S\u00f3lo podr\u00e1n ser nombrados con car\u00e1cter provisional para un determinado puesto los funcionarios que est\u00e9n en posesi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n y pertenezcan a la subescala y categor\u00eda que, de acuerdo con las reglas de este real decreto, correspondan al mismo.<br \/>\nNo obstante, cuando no fuera posible la cobertura de dicho puesto por funcionario de la subescala y categor\u00eda correspondiente al mismo, circunstancia que deber\u00e1 quedar acreditada en el expediente, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento provisional a funcionario de diferente categor\u00eda dentro de la subescala y, en el caso de que tampoco fuera posible, a funcionario de diferente subescala.<br \/>\n3. El Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 efectuar nombramientos provisionales excepcionales a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que no lleven dos a\u00f1os en el \u00faltimo puesto obtenido con car\u00e1cter definitivo, cuando concurran el conjunto de circunstancias siguientes:<br \/>\na) Cuando el puesto que se solicite cubrir con nombramiento provisional se encuentre vacante y se considere urgente su cobertura.<br \/>\nb) Cuando no pueda efectuarse el nombramiento provisional a un funcionario que lleve m\u00e1s de dos a\u00f1os con nombramiento definitivo en el \u00faltimo puesto obtenido por concurso, siempre que sea de la misma subescala y categor\u00eda que la del puesto correspondiente.<br \/>\nc) Que exista conformidad expresa de la Entidad Local donde el funcionario presta servicios con car\u00e1cter definitivo.<br \/>\nd) Que exista informe favorable de la Entidad Local donde radique el puesto solicitado.<br \/>\ne) Que quede debidamente garantizado el ejercicio de las funciones reservadas en la Entidad Local donde el funcionario presta sus servicios por alguna de las formas establecidas en este real decreto, a cuyo efecto se solicitar\u00e1 informe favorable de la Comunidad Aut\u00f3noma donde radique la Entidad Local y, en su caso, de la Diputaci\u00f3n Provincial correspondiente.<br \/>\nNo obstante lo anterior, las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n efectuar nombramientos provisionales a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que no lleven dos a\u00f1os en el \u00faltimo puesto obtenido con car\u00e1cter definitivo cuando dicho nombramiento se realice en el \u00e1mbito de una misma Entidad Local.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Acumulaciones.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva, en el \u00e1mbito de su territorio, podr\u00e1 autorizar a los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado, a desempe\u00f1ar asimismo en otra Entidad Local las funciones reservadas a la misma u otra subescala o categor\u00eda, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del art\u00edculo anterior y por el tiempo de su duraci\u00f3n, cuando, previa solicitud del Alcalde o Presidente, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisi\u00f3n de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.<br \/>\nCorresponde al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica autorizar las acumulaciones cuando excedan del \u00e1mbito territorial de una Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLa acumulaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a petici\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Local, de acuerdo con el funcionario interesado y previo informe favorable de la Entidad Local en la que se halle destinado.<br \/>\n2. Asimismo podr\u00e1n acordarse acumulaciones para el desempe\u00f1o de las funciones de secretar\u00eda-intervenci\u00f3n, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n en los municipios o Entidades eximidas de la obligaci\u00f3n de mantener el puesto de Secretar\u00eda.<br \/>\n3. El desempe\u00f1o de las funciones acumuladas dar\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de una gratificaci\u00f3n a cargo de la Entidad Local donde ejerce las funciones acumuladas de hasta el 30 por 100 de las retribuciones fijas, excluidos los trienios, correspondientes al puesto principal. Las funciones acumuladas deben ejercerse fuera de la jornada ordinaria del puesto de trabajo.<br \/>\nSolo se podr\u00e1 desempe\u00f1ar un nombramiento en acumulaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Comisiones de servicios.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n conceder comisiones de servicios a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, ya sea de la misma o distinta subescala, destinados en su propio territorio, para prestar servicios dentro de \u00e9ste, a puestos a ellos reservados en las Entidades Locales, durante el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, prorrogable por otro igual, cuando no hubiese sido posible efectuar un nombramiento provisional, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.<br \/>\n2. Asimismo, los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n otorgar comisiones de servicio a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional a puestos no reservados de la propia Comunidad Aut\u00f3noma o de otras Entidades Locales de su \u00e1mbito territorial, durante el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o prorrogable por otro igual.<br \/>\n3. El Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 conceder comisiones de servicio en los supuestos siguientes:<br \/>\na) Para ocupar puestos reservados situados en Comunidad Aut\u00f3noma distinta de la del puesto de procedencia, ya sea de la misma o distinta subescala o categor\u00eda, durante el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, prorrogable por otro igual.<br \/>\nb) Para cooperar o prestar asistencia t\u00e9cnica, durante el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, prorrogable por otro igual, a la Administraci\u00f3n General del Estado, a la de una Comunidad Aut\u00f3noma distinta de la de procedencia, o a una Entidad Local de diferente Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc) Para participar, por tiempo no superior a seis meses, en misiones de cooperaci\u00f3n al servicio de Organismos Internacionales de car\u00e1cter supranacional, Entidades o Gobiernos extranjeros.<br \/>\n4. En todos los supuestos anteriores, la comisi\u00f3n de servicios se efectuar\u00e1 a petici\u00f3n de la Administraci\u00f3n interesada y previo informe favorable de la Entidad Local donde el funcionario preste sus servicios.<br \/>\n5. El tiempo transcurrido en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 tenido en cuenta a efectos de consolidaci\u00f3n del grado personal correspondiente al nivel del puesto desde el que se produce la comisi\u00f3n, salvo que se obtuviese destino definitivo en el puesto de trabajo desempe\u00f1ado en comisi\u00f3n de servicios o en otro del mismo o inferior nivel, en cuyo caso, a instancia del funcionario, podr\u00e1 ser tenido en cuenta a efectos de consolidaci\u00f3n del grado correspondiente a este \u00faltimo.<br \/>\nEl nombramiento en comisi\u00f3n de servicios implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de la valoraci\u00f3n de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efect\u00faa la comisi\u00f3n, a efectos de concursos.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Nombramientos accidentales.<br \/>\n1. Cuando no fuese posible la provisi\u00f3n del puesto por los procedimientos previstos en los art\u00edculos anteriores del presente real decreto, las Corporaciones Locales podr\u00e1n solicitar a las Comunidades Aut\u00f3nomas el nombramiento, con car\u00e1cter accidental, de uno de sus funcionarios con la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulaci\u00f3n universitaria. En las Corporaciones Locales de m\u00e1s de 5.000 habitantes, en todo caso, ser\u00e1 un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.<br \/>\n2. Para que se pueda efectuar un nombramiento accidental, el puesto deber\u00e1 estar vacante, o no encontrarse desempe\u00f1ado efectivamente por su titular, por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) Comisi\u00f3n de servicios.<br \/>\nb) Suspensi\u00f3n por un periodo superior a un mes.<br \/>\nc) Excedencia por cuidado de familiares.<br \/>\nd) Excedencia por violencia de g\u00e9nero.<br \/>\ne) Incapacidad temporal por periodo superior a un mes.<br \/>\nf) Otros supuestos de ausencia, siempre que sea superior a un mes.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma efectuar\u00e1 el nombramiento accidental solicitado, siempre que no exista posibilidad de nombrar a un funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional para dicho puesto.<br \/>\n4. Para los supuestos de incapacidad temporal por periodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia del titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, se podr\u00e1 nombrar accidentalmente, a propuesta del Presidente de la Corporaci\u00f3n a un funcionario propio de la Entidad Local, de acuerdo con la normativa auton\u00f3mica.<br \/>\n5. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser habilitado accidentalmente un funcionario interino para desempe\u00f1ar un puesto reservado a funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Nombramientos interinos.<br \/>\n1. Cuando no fuese posible la provisi\u00f3n de los puestos reservados por funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y, sin perjuicio de la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, las Corporaciones Locales podr\u00e1n proponer a la Comunidad Aut\u00f3noma, con respeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida para el acceso al subgrupo A1.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n constituir, en su \u00e1mbito territorial, relaci\u00f3n de candidatos propia para la provisi\u00f3n, con car\u00e1cter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nPara la constituci\u00f3n de dicha relaci\u00f3n de candidatos, la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 convocar la celebraci\u00f3n de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto, en todo caso, a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad. Asimismo, se dar\u00e1 preferencia para la constituci\u00f3n de la mencionada lista, a aquellos aspirantes que hayan aprobado alg\u00fan ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente. Estas convocatorias se publicar\u00e1n en los Diarios Oficiales correspondientes.<br \/>\nEl nombramiento de funcionario interino previamente seleccionado por la Comunidad Aut\u00f3noma s\u00f3lo se efectuar\u00e1 cuando la Corporaci\u00f3n Local no proponga funcionario previamente seleccionado por ella.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n del nombramiento se efectuar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto por funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Efectos de la provisi\u00f3n o reincorporaci\u00f3n.<br \/>\nLa provisi\u00f3n del puesto de forma definitiva, la reincorporaci\u00f3n del titular en los supuestos contemplados en este cap\u00edtulo, o el nombramiento provisional, en comisi\u00f3n de servicios o acumulaci\u00f3n, en el caso de que el puesto se estuviera desempe\u00f1ando por funcionario accidental o interino, determinar\u00e1, autom\u00e1ticamente, el cese de quien viniera desempe\u00f1\u00e1ndolo.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Comisiones circunstanciales.<br \/>\nEn los casos de ausencia, enfermedad o abstenci\u00f3n legal o reglamentaria de funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en municipios de menos de 1.000 habitantes, a petici\u00f3n de la Corporaci\u00f3n interesada, la Administraci\u00f3n o Corporaci\u00f3n Local que atienda los servicios de asistencia podr\u00e1 comisionar a un funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional para la realizaci\u00f3n de cometidos especiales de car\u00e1cter circunstancial, por el tiempo imprescindible.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Revocaciones y comunicaciones.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes para efectuar los nombramientos a que se refiere el presente cap\u00edtulo lo son asimismo para su revocaci\u00f3n.<br \/>\n2. El \u00f3rgano que efect\u00fae dichos nombramientos o revocaciones efectuar\u00e1 la anotaci\u00f3n correspondiente en el Registro integrado al que hace referencia el art\u00edculo 23 del presente real decreto.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe las situaciones administrativas de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional<br \/>\nArt\u00edculo 57. Situaciones administrativas.<br \/>\n1. A los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa que rija en esta materia a los funcionarios de la Administraci\u00f3n General del Estado con las particularidades contempladas en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n de situaciones administrativas de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional corresponder\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, salvo la de suspensi\u00f3n de funciones y destituci\u00f3n, que se regir\u00e1 por las normas de atribuci\u00f3n de competencias propias del r\u00e9gimen disciplinario.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Particularidades de las situaciones administrativas.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1 en situaci\u00f3n de servicio activo a los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que ocupen puestos de trabajo a ellos reservados en Entidades Locales, en las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales y en las ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n2. Asimismo, se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n de servicio activo los funcionarios a los que se haya adscrito a un puesto de su grupo de titulaci\u00f3n en la misma Corporaci\u00f3n, como consecuencia de haber sido cesados por libre designaci\u00f3n en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboraci\u00f3n del que era titular.<br \/>\n3. Cuando los funcionarios desempe\u00f1en puestos de trabajo en otras Administraciones P\u00fablicas no reservados a la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, estar\u00e1n en situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas, rigi\u00e9ndose por la legislaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n donde est\u00e9n destinados.<br \/>\n4. A los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que se hallen en situaci\u00f3n de servicios especiales, se les reservar\u00e1, cuando el puesto de trabajo desempe\u00f1ado con anterioridad hubiera sido obtenido mediante el sistema de concurso, un puesto de trabajo en la misma Entidad Local, de su grupo de titulaci\u00f3n, y las mismas garant\u00edas retributivas.<br \/>\n5. Proceder\u00e1 declarar en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por prestaci\u00f3n de servicio en otro cuerpo o escala, a los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en una determinada subescala de la escala de habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, cuando se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo en otra subescala de la misma.<br \/>\n6. Las comisiones de servicio y los nombramientos provisionales quedar\u00e1n sin efecto en el momento en que se declare la situaci\u00f3n de servicios especiales.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Reingreso al servicio activo.<br \/>\n1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, sin reserva de puesto, se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la solicitud de un nombramiento provisional, o la participaci\u00f3n en un concurso de traslados o en un procedimiento de libre designaci\u00f3n.<br \/>\n2. No obstante, en el supuesto de que el funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se encontrase en situaci\u00f3n de servicios en otra Administraci\u00f3n P\u00fablica por estar desempe\u00f1ando un puesto no reservado a su escala de pertenencia y al que hubiera accedido por el procedimiento de libre designaci\u00f3n, en caso de cese en dicho puesto, transcurrido el plazo establecido en el art\u00edculo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, deber\u00e1 solicitar su reingreso al servicio activo mediante la solicitud de un nombramiento provisional a un puesto reservado a la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, preferentemente en la Comunidad Aut\u00f3noma en la que hubiese sido cesado. En todo caso, deber\u00e1 concursar en el primer concurso unitario que se convoque.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen disciplinario<br \/>\nArt\u00edculo 60. R\u00e9gimen aplicable.<br \/>\nEl r\u00e9gimen disciplinario aplicable a los funcionarios de carrera de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, ser\u00e1 el establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, con las peculiaridades que se establecen en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 61. \u00d3rganos competentes para la incoaci\u00f3n.<br \/>\n1. Son \u00f3rganos competentes para la incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios a los funcionarios de carrera de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional los siguientes:<br \/>\na) El \u00f3rgano correspondiente de la Corporaci\u00f3n donde el funcionario hubiera cometido los hechos que se le imputan, cuando pudieran ser constitutivos de falta leve.<br \/>\nb) La Comunidad Aut\u00f3noma respecto a funcionarios de Corporaciones Locales en su \u00e1mbito territorial, salvo cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de faltas muy graves tipificadas en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nc) El Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de faltas muy graves tipificadas en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\n2. A estos efectos, se consideran faltas muy graves las tipificadas en el art\u00edculo 95.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nLa competencia del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en relaci\u00f3n con lo establecido en el apartado 1.c) de este art\u00edculo no se extender\u00e1 a las faltas muy graves que queden tipificadas como tales en las leyes de las Asambleas Legislativas de las correspondientes Comunidades Aut\u00f3nomas y no est\u00e9n tipificadas en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 62. \u00d3rganos competentes para la imposici\u00f3n de sanciones.<br \/>\n1. Son \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias a los funcionarios de carrera de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional los siguientes:<br \/>\na) El Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, cuando la sanci\u00f3n que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa b\u00e1sica estatal, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 61.2. En todo caso, es competencia del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n del servicio a los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nb) La Comunidad Aut\u00f3noma, cuando se trate de imponer sanciones de suspensi\u00f3n de funciones y destituci\u00f3n, no comprendidas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nc) El \u00f3rgano correspondiente de la Corporaci\u00f3n, cuando se trate de imponer sanciones por faltas leves.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Faltas disciplinarias.<br \/>\n1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.<br \/>\n2. Son faltas muy graves las tipificadas como tales en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, o en cualquier otra ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3. Las faltas graves y leves ser\u00e1n las mismas que las establecidas para el personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y supletoriamente las establecidas para el personal funcionario de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Sanciones.<br \/>\n1. Por raz\u00f3n de las faltas cometidas podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<br \/>\na) Separaci\u00f3n del servicio de los funcionarios, que s\u00f3lo podr\u00e1 sancionar la comisi\u00f3n de faltas muy graves.<br \/>\nb) Destituci\u00f3n, que implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del puesto de trabajo, con la prohibici\u00f3n de obtener destino en la misma Corporaci\u00f3n en la que se cometieron las faltas que dieron lugar a la sanci\u00f3n, en el plazo que se fije, con el m\u00e1ximo de seis a\u00f1os, para las faltas muy graves, y de tres a\u00f1os, para las faltas graves.<br \/>\nc) Suspensi\u00f3n firme de funciones, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis a\u00f1os. La suspensi\u00f3n firme de funciones implica la p\u00e9rdida del puesto de trabajo cuando es superior a seis meses.<br \/>\nd) Apercibimiento.<br \/>\n2. Las faltas leves s\u00f3lo podr\u00e1n corregirse con la sanci\u00f3n que se se\u00f1alan en el apartado d).<br \/>\n3. Las faltas graves, se corregir\u00e1n con la sanci\u00f3n del apartado b) o c), con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 3 a\u00f1os.<br \/>\n4. Las faltas muy graves se corregir\u00e1n con las sanciones de los apartados a), b) o c), con una duraci\u00f3n de la destituci\u00f3n y suspensi\u00f3n de entre tres y seis a\u00f1os.<br \/>\nLa sanci\u00f3n impuesta se ejecutar\u00e1 en sus propios t\u00e9rminos, aun cuando en el momento de la ejecuci\u00f3n, el funcionario se encontrara ocupando un puesto distinto a aquel en el que se produjeron los hechos que dieron lugar a la sanci\u00f3n.<br \/>\n5. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotar\u00e1n en sus hojas de servicios y, en todo caso, en el Registro Integrado de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Destituci\u00f3n.<br \/>\nLa destituci\u00f3n implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del puesto de trabajo, con la prohibici\u00f3n de obtener destino en la misma Corporaci\u00f3n en la que tuvo lugar la sanci\u00f3n, en el plazo que se haya fijado al imponer la sanci\u00f3n.<br \/>\nEl funcionario destituido, mientras dure la sanci\u00f3n, no podr\u00e1 obtener puesto de trabajo en la misma Corporaci\u00f3n donde fue sancionado, mediante ninguna clase de nombramiento.<br \/>\nEl funcionario destituido podr\u00e1 obtener nombramiento provisional en puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en otra Corporaci\u00f3n distinta a aquella donde fue sancionado, mientras dure el plazo fijado en la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, podr\u00e1 participar una vez destituido y durante el plazo fijado en la sanci\u00f3n, en concursos de traslados de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de su subescala y categor\u00eda, siempre que lo haga a puestos de diferente Corporaci\u00f3n a aquella en la que fue sancionado.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Prescripci\u00f3n de las faltas y sanciones.<br \/>\nLos plazos de prescripci\u00f3n de las faltas y de las sanciones ser\u00e1n los establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Tr\u00e1mites especiales para el ejercicio de la potestad disciplinaria.<br \/>\n1. La potestad disciplinaria se ejercer\u00e1 de acuerdo con los principios establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n2. La tramitaci\u00f3n del expediente, cuando se haya incoado por el \u00f3rgano correspondiente de la Corporaci\u00f3n o la Comunidad Aut\u00f3noma, se ajustar\u00e1 a lo que establezca la legislaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva y supletoriamente, a la normativa aplicable sobre procedimiento disciplinario a los funcionarios de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n3. Cuando la incoaci\u00f3n del expediente se hubiera efectuado por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, la tramitaci\u00f3n del mismo se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo a la normativa aplicable en materia de ejercicio de la potestad disciplinaria en relaci\u00f3n a los funcionarios de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nEl nombramiento de instructor se efectuar\u00e1, de oficio o a propuesta de la Delegaci\u00f3n del Gobierno o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno correspondiente. La Delegaci\u00f3n del Gobierno o, en su caso, la Subdelegaci\u00f3n del Gobierno, deber\u00e1 remitir en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles las propuestas de instructores pudiendo solicitar la colaboraci\u00f3n, para ello, de las Comunidades Aut\u00f3nomas, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, que podr\u00e1n asimismo, proponer como instructor del expediente disciplinario, a uno de sus funcionarios que cumpla con los requisitos previstos en la letra b) del apartado 4.<br \/>\n4. En todo caso, la tramitaci\u00f3n de los expedientes disciplinarios a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, tendr\u00e1 las siguientes peculiaridades:<br \/>\na) El nombramiento de instructor puede ser posterior a la incoaci\u00f3n del expediente disciplinario y a la adopci\u00f3n de la medida cautelar de suspensi\u00f3n provisional, en su caso.<br \/>\nb) La instrucci\u00f3n del expediente se efectuar\u00e1 por un funcionario de carrera de cualquiera de los Cuerpos o escalas del subgrupo A1 de titulaci\u00f3n, incluida la escala de funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, que cuente con conocimientos en la materia a la que se refiera la infracci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, el instructor del expediente disciplinario podr\u00e1 recabar asesoramiento y solicitar informes a los \u00f3rganos que, en raz\u00f3n de sus competencias, tengan conocimiento en la materia a la que se refiere la infracci\u00f3n.<br \/>\nPara efectuar el nombramiento de instructor del expediente disciplinario se tendr\u00e1 en cuenta el criterio de la proximidad geogr\u00e1fica, al objeto de garantizar la celeridad en la tramitaci\u00f3n del mismo evitando demoras innecesarias, facilitar la fase de instrucci\u00f3n y disminuir los costes de desplazamiento.<br \/>\nc) La Corporaci\u00f3n Local que tenga conocimiento de que por un funcionario de la escala de funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional con destino en la misma, se haya podido cometer una infracci\u00f3n disciplinaria que no sea constitutiva de falta leve, proceder\u00e1 a emitir una propuesta razonada sobre los presuntos hechos cometidos y la autor\u00eda de los mismos, y la remitir\u00e1 al \u00f3rgano correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma a la que pertenezca. A esta propuesta se unir\u00e1 la documentaci\u00f3n que se considere pertinente.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma proceder\u00e1 a examinar la propuesta recibida y, de considerar en una primera valoraci\u00f3n jur\u00eddica que los hechos pueden resultar constitutivos de falta grave, continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento y, en su caso, incoar\u00e1 el correspondiente expediente disciplinario, facilitando a quien sea designado instructor la documentaci\u00f3n recibida para que como primera actuaci\u00f3n la incorpore al expediente.<br \/>\nSi la Comunidad Aut\u00f3noma considera que los hechos puestos en su conocimiento resultan constitutivos de una falta muy grave, proceder\u00e1 a emitir una propuesta razonada sobre la valoraci\u00f3n jur\u00eddica de tales hechos y remitir\u00e1 la misma, junto con la documentaci\u00f3n recibida, al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, quien continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento y, en su caso, incoar\u00e1 el correspondiente expediente disciplinario, facilitando a quien sea designado instructor la documentaci\u00f3n recibida tanto de la Corporaci\u00f3n Local como de la Comunidad Aut\u00f3noma, para que como primera actuaci\u00f3n la incorpore al expediente.<br \/>\nNo obstante lo anterior, si a la vista de los hechos se considerase que los mismos pudieran resultar constitutivos de delito o falta, la Corporaci\u00f3n Local proceder\u00e1 a poner las actuaciones en conocimiento de la Fiscal\u00eda o a denunciarlos ante la autoridad judicial, person\u00e1ndose en el procedimiento, acordando de forma simult\u00e1nea la incoaci\u00f3n de expediente disciplinario, y suspendiendo en el mismo acto la tramitaci\u00f3n de dicho expediente en tanto en v\u00eda judicial no se archiven las actuaciones o se dicte sentencia firme. En este caso no ser\u00e1 necesaria la designaci\u00f3n de instructor.<br \/>\nEn el supuesto de que por la Comunidad Aut\u00f3noma o por la Administraci\u00f3n General del Estado, con ocasi\u00f3n de examinar la propuesta motivada recibida, se considerase que los hechos objeto de la misma pudieran ser constitutivos de delito, proceder\u00e1n a comunicarlo a la Corporaci\u00f3n Local para la continuaci\u00f3n de las actuaciones de acuerdo con lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nd) El \u00f3rgano competente para acordar la incoaci\u00f3n del procedimiento disciplinario, lo ser\u00e1 tambi\u00e9n para nombrar instructor, y adoptar, mediante resoluci\u00f3n motivada, medidas de car\u00e1cter provisional que aseguren la eficacia de la resoluci\u00f3n final que pudiera recaer.<br \/>\nAntes de efectuar nombramiento de instructor, el \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del expediente disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, solicitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n donde el funcionario correspondiente preste sus servicios.<br \/>\nLa denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para el nombramiento de instructor deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de una propuesta alternativa. Tanto la denegaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n como, en su caso, la imposibilidad de facilitar una propuesta alternativa deber\u00e1n motivarse y justificarse en causas de car\u00e1cter excepcional, dada la materia de que se trata, y teniendo en cuenta los principios de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y auxilio, que rigen las relaciones entre Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn el supuesto de expedientes cuya incoaci\u00f3n corresponde al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, el plazo para contestar a la solicitud de autorizaci\u00f3n de nombramiento de instructor ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles, entendi\u00e9ndose concedida dicha autorizaci\u00f3n transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento por parte de la Administraci\u00f3n donde el funcionario correspondiente preste sus servicios.<br \/>\ne) En el caso de que los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n pudiesen ser considerados, al mismo tiempo, como faltas graves y muy graves reguladas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, estatal o auton\u00f3mica, el \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del expediente disciplinario, y nombramiento del instructor del mismo, as\u00ed como para la adopci\u00f3n de medidas provisionales, ser\u00e1 el que tenga la competencia por la consideraci\u00f3n de la falta como menos grave, teniendo en cuenta el principio constitucional de presunci\u00f3n de inocencia y al principio \u00abin dubio pro reo\u00bb, y a fin de preservar en el procedimiento las m\u00e1ximas garant\u00edas procesales.<br \/>\nf) De no existir acuerdo entre las Administraciones en cuanto a la calificaci\u00f3n de la falta, por unos mismos hechos, y en consecuencia, respecto a la competencia para la incoaci\u00f3n del expediente disciplinario, se entender\u00e1 competente aquella que lo sea por la consideraci\u00f3n de la falta como menos grave.<br \/>\ng) Cuando se aprecie que determinados hechos distintos y que puedan resultar constitutivos de faltas graves y muy graves, se encuentran conexos de modo que no resulte posible que sean objeto de expediente disciplinario de forma separada, se incoar\u00e1 un \u00fanico expediente disciplinario, sin perjuicio de que cada una de las sanciones que proponga el instructor se acordar\u00e1 por la Administraci\u00f3n que sea competente en cada caso en funci\u00f3n del tipo de falta que se considere cometida. No obstante, ser\u00e1 competente para la incoaci\u00f3n del expediente disciplinario, la Administraci\u00f3n que lo sea por la falta grave.<br \/>\nh) Cuando la propuesta de resoluci\u00f3n del instructor modificara la calificaci\u00f3n de la falta o faltas, y esta modificaci\u00f3n afectara a la competencia en materia disciplinaria de otra Administraci\u00f3n, el \u00f3rgano que hubiera acordado la incoaci\u00f3n, remitir\u00e1 lo actuado a dicha Administraci\u00f3n, para que resuelva lo procedente, pudiendo mantener \u00e9sta la validez de lo actuado.<br \/>\ni) En el supuesto de que el expediente se hubiera incoado por la Comunidad Aut\u00f3noma, y la propuesta definitiva del instructor contemplara una sanci\u00f3n de separaci\u00f3n del servicio, se remitir\u00e1 lo actuado al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, para que \u00e9ste decida sobre la imposici\u00f3n o no de la mencionada sanci\u00f3n.<br \/>\nj) La competencia para dictar resoluci\u00f3n declarando el archivo o el sobreseimiento de un expediente disciplinario corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n que hubiera sido competente para sancionar los hechos que hubieran sido imputados al interesado.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Cancelaci\u00f3n de anotaci\u00f3n de sanciones en el Registro Integrado.<br \/>\nTranscurrido el plazo para la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para imponer la misma acordar\u00e1 de oficio la cancelaci\u00f3n de la correspondiente anotaci\u00f3n en el expediente personal y lo notificar\u00e1 a los interesados.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Modificaciones en la clasificaci\u00f3n o forma de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n1. Las modificaciones en la clasificaci\u00f3n o forma de provisi\u00f3n de puestos de trabajo efectuadas al amparo de este real decreto no afectar\u00e1n a los destinos de quienes los vinieran desempe\u00f1ando con car\u00e1cter definitivo.<br \/>\n2. El funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, cesare en su puesto de trabajo, continuar\u00e1 percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un plazo m\u00e1ximo de tres meses, las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes al suprimido.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Agrupaciones de puestos.<br \/>\n1. Si en el momento de la aprobaci\u00f3n de los expedientes de agrupaciones a que se refieren los art\u00edculos 9, 12 y 14.4 de este real decreto, estuviesen cubiertos con car\u00e1cter definitivo dos o m\u00e1s puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisi\u00f3n del puesto o puestos resultantes se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupaci\u00f3n a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier caso, de los principios de m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\nEl funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, cesare en su puesto de trabajo, continuar\u00e1 percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un plazo m\u00e1ximo de tres meses, las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes al suprimido.<br \/>\n2. Los puestos resultantes de la constituci\u00f3n o disoluci\u00f3n de agrupaciones ser\u00e1n clasificados por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, conforme a los art\u00edculos 8 y 13 de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n1. La aplicaci\u00f3n de este real decreto en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, de tal manera que todas las facultades previstas respecto a los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional ser\u00e1n ostentadas por las instituciones competentes que establezca la normativa auton\u00f3mica.<br \/>\n2. Respecto a la Comunidad Foral de Navarra, se estar\u00e1 a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Municipios de Gran Poblaci\u00f3n.<br \/>\n1. En los municipios de gran poblaci\u00f3n, las funciones de fe p\u00fablica, y asesoramiento legal preceptivo, as\u00ed como las de control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n se ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo X de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local as\u00ed como en la disposici\u00f3n adicional octava de la misma.<br \/>\nIgualmente, ser\u00e1 aplicable la anterior regulaci\u00f3n a los Cabildos insulares Canarios en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de dicha ley.<br \/>\n2. La clasificaci\u00f3n de los puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en los municipios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo X de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en los Cabildos Insulares Canarios, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la misma, se efectuar\u00e1 por la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) El puesto de Secretario General del Pleno, est\u00e1 reservado a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda superior, y deber\u00e1 clasificarse en clase 1.\u00aa<br \/>\nb) El puesto de titular del \u00f3rgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma est\u00e1 reservado, igualmente, a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda superior, y deber\u00e1 clasificarse en clase 1.\u00aa<br \/>\nc) El puesto de Intervenci\u00f3n General municipal est\u00e1 reservado a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda superior, y deber\u00e1 clasificarse en clase 1.\u00aa<br \/>\nd) El puesto o puestos correspondientes al \u00f3rgano u \u00f3rganos que tengan asignadas las funciones de contabilidad, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n, as\u00ed como las de presupuestaci\u00f3n, en su caso, estar\u00e1n reservados a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, pudiendo ser desempe\u00f1ados por funcionarios pertenecientes a la categor\u00eda de entrada o superior, dentro de la misma.<br \/>\n3. La provisi\u00f3n de los citados puestos con car\u00e1cter definitivo, se efectuar\u00e1 por los sistemas de libre designaci\u00f3n o por concurso, de acuerdo con lo dispuesto por la Corporaci\u00f3n, y de acuerdo con la regulaci\u00f3n establecida para ambos sistemas de provisi\u00f3n en el presente real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Entidades de \u00e1mbito territorial inferior al municipio.<br \/>\n1. El desempe\u00f1o de las funciones de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n, en las entidades de \u00e1mbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jur\u00eddica y tengan la condici\u00f3n de Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, se efectuar\u00e1 por un funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que desempe\u00f1e las funciones de secretaria o intervenci\u00f3n, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n en el municipio al que pertenezca la Entidad de \u00e1mbito territorial inferior al municipio. En el caso de Entidades Locales de \u00e1mbito territorial inferior a municipio con poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes podr\u00e1n asignarse estas funciones a un funcionario de carrera de la propia Corporaci\u00f3n, que preferentemente pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulaci\u00f3n universitaria.<br \/>\n2. Asimismo, a instancia de la Entidad, la Secretar\u00eda podr\u00e1 clasificarse como puesto independiente por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva, reservado a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en consorcios locales creados con anterioridad a la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nLos puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en consorcios locales creados con anterioridad a la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local se podr\u00e1n declarar a extinguir o reclasificar en puestos de colaboraci\u00f3n de la Entidad Local a la que se adscriban.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Procesos de integraci\u00f3n.<br \/>\nLos funcionarios de la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, que est\u00e9n incluidos en el subgrupo A2 de los previstos en el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, podr\u00e1n integrarse en el subgrupo A1 previa superaci\u00f3n del proceso selectivo convocado al efecto, siempre que est\u00e9n en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica requerida para el acceso a dicho subgrupo.<br \/>\nLa integraci\u00f3n no supondr\u00e1 cambio de puesto de trabajo ni podr\u00e1 dar lugar a un incremento de las retribuciones globales que correspondan a dicho puesto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Ejercicio electr\u00f3nico de las funciones reservadas.<br \/>\nA los efectos del ejercicio en soporte electr\u00f3nico de las funciones reservadas a los funcionarios regulados en el presente real decreto, los puestos a ellos reservados tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos, sin perjuicio de lo dispuesto en el t\u00edtulo X de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Expedientes disciplinarios en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nA los expedientes disciplinarios ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reglas de procedimiento del mismo, salvo que la nueva regulaci\u00f3n resulte m\u00e1s favorable para el expedientado.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Validez de la clasificaci\u00f3n actual de los puestos reservados.<br \/>\nSe mantiene la validez de la clasificaci\u00f3n actual de los puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en tanto no se proceda a su modificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el presente real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Funcionarios no integrados en las actuales subescalas de la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nLos funcionarios no integrados en las actuales subescalas de la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administraci\u00f3n Local a que se refer\u00eda la disposici\u00f3n transitoria primera.1 del Real Decreto 1174\/1987, de 18 de septiembre, podr\u00e1n concursar a los puestos de trabajo reservados a la citada escala, en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n1. Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<br \/>\n2. Los Secretarios de ayuntamientos \u00aba extinguir\u00bb, a Secretar\u00edas de Ayuntamientos con poblaci\u00f3n que no exceda a 2.000 habitantes.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional perteneciente a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n que no se haya integrado en el grupo A, subgrupo A1.<br \/>\nEl personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional perteneciente a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n que no se haya integrado en el grupo A, subgrupo A1, quedar\u00e1 como categor\u00eda a extinguir en el grupo A, subgrupo A2, sin perjuicio de los procesos de integraci\u00f3n que se convoquen. Ello no obstante, conservar\u00e1 sus derechos econ\u00f3micos y estar\u00e1 habilitado para desempe\u00f1ar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en las mismas condiciones que el personal funcionario integrado en la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\nA los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, que se convoquen con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y de la orden de desarrollo del mismo, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Real Decreto 1732\/1994, de 29 de julio, sobre provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisi\u00f3n de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nAsimismo, y mientras no se lleve a cabo el citado desarrollo normativo, los criterios de reconocimiento y valoraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento de Administraci\u00f3n Local ser\u00e1n los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 1.D de la Orden del Ministerio de Administraciones P\u00fablicas, de 10 de agosto de 1994.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta. R\u00e9gimen transitorio de las funciones de tesorer\u00eda.<br \/>\n1. Las Corporaciones Locales de municipios con poblaci\u00f3n inferior a 50.000 habitantes o presupuesto inferior a 18.000.000 de euros cuya Secretar\u00eda est\u00e9 clasificada en clase primera y que cuenten con la autorizaci\u00f3n excepcional para el desempe\u00f1o del puesto de Tesorer\u00eda de la Corporaci\u00f3n a la entrada en vigor de este real decreto, deber\u00e1n incluir el puesto en los procedimientos de provisi\u00f3n ordinarios de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 29 de este real decreto.<br \/>\n2. Las Corporaciones Locales cuya Secretar\u00eda est\u00e9 clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorer\u00eda no est\u00e9 reservada a la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional a la entrada en vigor de este real decreto, deber\u00e1n modificar su relaci\u00f3n de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente la clasificaci\u00f3n del puesto como reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, para su inclusi\u00f3n en los procedimientos de provisi\u00f3n ordinarios de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\n3. En las Corporaciones Locales cuya Secretar\u00eda est\u00e1 clasificada en clase 3.\u00aa, excepcionalmente, la funci\u00f3n de tesorer\u00eda se desempe\u00f1ar\u00e1 por el titular del puesto de Secretar\u00eda, siempre y cuando no sea posible que dicha funci\u00f3n se ejerza mediante agrupaci\u00f3n de Tesorer\u00eda, o por las Diputaciones Provinciales, Entidades equivalentes o Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales, a trav\u00e9s de sus servicios de asistencia t\u00e9cnica, o a trav\u00e9s de acumulaci\u00f3n o a trav\u00e9s de un puesto de colaboraci\u00f3n o bien no sea posible su desempe\u00f1o por funcionario propio de la Entidad local.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogados el Real Decreto 1174\/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de la Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el Real Decreto 1732\/1994, de 29 de julio, sobre provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el Real Decreto 834\/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el Real Decreto 522\/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integraci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional pertenecientes a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n y, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nLos preceptos contenidos en el presente real decreto tienen car\u00e1cter de normas b\u00e1sicas al amparo del art\u00edculo 149.1. 14.\u00aa y 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Autorizaci\u00f3n al Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nSe autoriza al Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica para dictar las disposiciones necesarias de aplicaci\u00f3n y desarrollo del presente real decreto, y para actualizar peri\u00f3dicamente las referencias cuantitativas contenidas en el mismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 16 de marzo de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica,<br \/>\nCRIST\u00d3BAL MONTORO ROMERO<br \/>\nANEXO<br \/>\nModelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional<br \/>\nVacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales bases espec\u00edficas para su provisi\u00f3n por concurso, determinados por las Comunidades Aut\u00f3nomas los m\u00e9ritos relativos al conocimiento de sus especialidades de organizaci\u00f3n territorial y de su normativa, y acordada, asimismo, su convocatoria por los Presidentes de las Corporaciones Locales interesadas mediante concurso ordinario.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 92 bis) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en este real decreto.<br \/>\nEsta Direcci\u00f3n General ha resuelto dar publicidad conjunta a las convocatorias de concursos efectuadas por las Corporaciones Locales, con sujeci\u00f3n a las siguientes bases generales:<br \/>\nPrimera. Participaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional podr\u00e1n concursar a los puestos de trabajo que, seg\u00fan su clasificaci\u00f3n, corresponden a la subescala y categor\u00eda a que pertenezcan.<br \/>\nPodr\u00e1n participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administraci\u00f3n Local, en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\nLos Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<br \/>\nLos Secretarios de ayuntamientos \u00aba extinguir\u00bb, a Secretar\u00edas de ayuntamientos con poblaci\u00f3n que no exceda a 2.000 habitantes.<br \/>\n2. En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional est\u00e1n obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categor\u00eda.<br \/>\n3. No podr\u00e1n concursar:<br \/>\na) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resoluci\u00f3n administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo se\u00f1alado en ellas de suspensi\u00f3n.<br \/>\nb) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporaci\u00f3n donde se produjo la sanci\u00f3n, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.<br \/>\nc) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el art\u00edculo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos a\u00f1os desde el pase a las mismas.<br \/>\nd) Los funcionarios que no lleven dos a\u00f1os en el \u00faltimo destino obtenido con car\u00e1cter definitivo en cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categor\u00eda en la misma Corporaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, podr\u00e1n concursar aunque no lleven dos a\u00f1os en el \u00faltimo destino obtenido con car\u00e1cter definitivo en cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2.\u00ba de la letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 27 del Real Decreto por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nSegunda. Documentaci\u00f3n para participar.<br \/>\n1. En el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a partir de la publicaci\u00f3n conjunta del concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que deseen tomar parte dirigir\u00e1n a la Corporaci\u00f3n Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\nSolicitud de participaci\u00f3n con declaraci\u00f3n jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el art\u00edculo 36.2 del Real Decreto por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de la lengua de la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva, y, en su caso, de los m\u00e9ritos espec\u00edficos del puesto de trabajo y de los de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como la relativa al m\u00e9rito general establecido en el apartado 1.g) del art\u00edculo 32 del Real Decreto por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\n2. En caso de concursar simult\u00e1neamente a dos o m\u00e1s puestos, los concursantes formular\u00e1n orden de prelaci\u00f3n de adjudicaciones ante la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica. El orden de prelaci\u00f3n habr\u00e1 de ser \u00fanico y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categor\u00eda a que correspondan. La formulaci\u00f3n de prelaci\u00f3n, cuyo objeto es evitar la adjudicaci\u00f3n simult\u00e1nea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituir\u00e1 en ning\u00fan caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporaci\u00f3n Local convocante.<br \/>\nLos concursantes a puestos de Corporaciones Locales en el Pa\u00eds Vasco remitir\u00e1n a las Diputaciones Forales respectivas copia del orden de prelaci\u00f3n.<br \/>\n3. La solicitud de participaci\u00f3n y el orden de prelaci\u00f3n, habr\u00e1n de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan al final de estas bases.<br \/>\n4. Los requisitos exigidos, as\u00ed como los m\u00e9ritos deber\u00e1n reunirse a la fecha de la Resoluci\u00f3n por la que se dispone la publicaci\u00f3n de la convocatoria conjunta.<br \/>\nTercera. Valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos.<br \/>\n1. El Tribunal de valoraci\u00f3n comprobar\u00e1 la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los re\u00fanan.<br \/>\nA continuaci\u00f3n puntuar\u00e1, respecto de los no excluidos, los m\u00e9ritos del siguiente modo:<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos generales se obtendr\u00e1 de la relaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditaci\u00f3n adicional alguna por parte de los concursantes ni valoraci\u00f3n distinta por parte del Tribunal.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos espec\u00edficos y de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica se efectuar\u00e1 con base en la acreditaci\u00f3n aportada por los concursantes.<br \/>\nRespecto de los puestos en que no existan baremos de m\u00e9ritos espec\u00edficos, el Tribunal asignar\u00e1 \u00fanicamente la puntuaci\u00f3n de m\u00e9ritos generales y de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica si existieran.<br \/>\n2. Asimismo, el Tribunal podr\u00e1 celebrar, si as\u00ed lo prev\u00e9 la convocatoria espec\u00edfica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreci\u00f3n de los m\u00e9ritos espec\u00edficos o de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica. Para la celebraci\u00f3n de la entrevista, el Tribunal notificar\u00e1 a los afectados, al menos con seis d\u00edas de antelaci\u00f3n, la fecha, hora y lugar de su celebraci\u00f3n.<br \/>\n3. En caso de empate en la puntuaci\u00f3n final de m\u00e9ritos de dos o m\u00e1s concursantes, el Tribunal dar\u00e1 prioridad en la propuesta de adjudicaci\u00f3n a aquel que hubiera obtenido mayor puntuaci\u00f3n por m\u00e9ritos espec\u00edficos. De mantenerse el empate, a favor de quien en m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica tenga m\u00e1s alta puntuaci\u00f3n. De persistir \u00e9ste, a favor de quien en m\u00e9ritos generales tenga mayor puntuaci\u00f3n, seg\u00fan el orden de numeraci\u00f3n del art\u00edculo 32.1 del Real Decreto. En \u00faltima instancia, el empate se resolver\u00e1 en base al orden de prelaci\u00f3n en el proceso selectivo.<br \/>\nCuarta. Propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nEfectuada por el Tribunal la exclusi\u00f3n y puntuaci\u00f3n final de los concursantes, elevar\u00e1 al \u00f3rgano correspondiente de la Corporaci\u00f3n, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, propuesta de resoluci\u00f3n comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuaci\u00f3n, as\u00ed como relaci\u00f3n fundada de excluidos.<br \/>\nQuinta. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. La Corporaci\u00f3n resolver\u00e1 el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoraci\u00f3n.<br \/>\n2. Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deber\u00e1n quedar acreditadas, como fundamentos de la resoluci\u00f3n adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoraci\u00f3n final de los m\u00e9ritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuaci\u00f3n, a la totalidad de los concursantes no excluidos.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n del concurso ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nSexta. Coordinaci\u00f3n de nombramientos.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, proceder\u00e1 a efectuar la coordinaci\u00f3n de resoluciones coincidentes, con adjudicaci\u00f3n final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en el orden de prelaci\u00f3n y a la puntuaci\u00f3n obtenida en cada uno de los puestos afectados.<br \/>\nS\u00e9ptima. Formalizaci\u00f3n de nombramientos.<br \/>\nDe acuerdo con el resultado de la coordinaci\u00f3n, en los casos de adjudicaciones m\u00faltiples y de las resoluciones de las Corporaciones Locales, en los restantes, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica proceder\u00e1 a formalizar los nombramientos, y a su publicaci\u00f3n en el plazo de un mes, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nOctava. Plazo posesorio.<br \/>\n1. El plazo de toma de posesi\u00f3n en los destinos obtenidos en el concurso ser\u00e1 de tres d\u00edas h\u00e1biles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.<br \/>\nDicho plazo empezar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda siguiente al del cese, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de los correspondientes nombramientos en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nSi la resoluci\u00f3n comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesi\u00f3n deber\u00e1 computarse desde dicha publicaci\u00f3n.<br \/>\n2. El c\u00f3mputo de plazos posesorios se iniciar\u00e1 cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.<br \/>\n3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesi\u00f3n el concursante, se podr\u00e1 diferir el cese y la toma de posesi\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nNovena. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.<br \/>\nLos destinos adjudicados ser\u00e1n irrenunciables y tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnizaci\u00f3n por traslado.<br \/>\nD\u00e9cima. Cese y toma de posesi\u00f3n.<br \/>\n1. Las diligencias de cese y toma de posesi\u00f3n de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resoluci\u00f3n del concurso, deber\u00e1n ser remitidas a la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se produzcan.<br \/>\n2. La toma de posesi\u00f3n determina la adquisici\u00f3n de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporaci\u00f3n.<br \/>\nUnd\u00e9cima. Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente de acuerdo con la normativa del Pa\u00eds Vasco y la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica efectuar\u00e1n la coordinaci\u00f3n precisa para evitar los nombramientos m\u00faltiples, en el supuesto de que se hayan solicitado puestos en el concurso ordinario convocado a nivel estatal, y el convocado en el \u00e1mbito del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDuod\u00e9cima. Recursos.<br \/>\nLos actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoraci\u00f3n realizados en el procedimiento de concurso podr\u00e1n ser impugnados conforme a lo previsto en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDecimotercera. Modelo de solicitud de participaci\u00f3n.<br \/>\nMODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACI\u00d3N (1)<br \/>\nI. Datos personales<br \/>\nApellidos &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nNombre &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; DNI &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; NRP &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nDomicilio (a efectos de notificaci\u00f3n y comunicaciones) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br \/>\nCalle y n\u00famero &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nC\u00f3digo postal y localidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br \/>\nProvincia &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; Tel\u00e9fono &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nCorreo electr\u00f3nico &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nII. Datos profesionales<br \/>\nSubescala (2) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Categor\u00eda &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nSituaci\u00f3n administrativa en que se encuentre el concursante &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nDestino actual &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br \/>\nForma y fecha de nombramiento en el destino actual (3) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nIII. Datos del puesto al que se concursa<br \/>\nEntidad Local en que radica el puesto &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nProvincia &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nDenominaci\u00f3n del puesto &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br \/>\nSolicita tomar parte en el concurso ordinario de traslado para funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, publicado por Resoluci\u00f3n de fecha \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.,de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, al puesto de trabajo arriba indicado, declarando no estar incurso en ninguna de la causas de exclusi\u00f3n indicadas en la base segunda de las comunes, y acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n que se especifica al dorso.<br \/>\nLugar, fecha y firma<br \/>\nSr. Presidente de la Corporaci\u00f3n Local de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\n(1) Enviar una solicitud al Presidente de cada Corporaci\u00f3n Local cuyo puesto se solicite en el concurso. Acompa\u00f1ar, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la Comunidad Aut\u00f3noma y la documentaci\u00f3n acreditativa de los m\u00e9ritos espec\u00edficos y de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica alegados.<br \/>\n(2) Cumplimentar s\u00f3lo la subescala y\/o categor\u00eda que faculta para concursar al puesto a que se refiere la presente solicitud.<br \/>\n(3) Definitivo o provisional.<br \/>\nDecimocuarta. Orden de prelaci\u00f3n de adjudicaciones.<br \/>\nORDEN DE PRELACI\u00d3N DE ADJUDICACIONES (1)<br \/>\nI. Datos personales<br \/>\nApellidos &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nNombre &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; DNI &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; NRP &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nDomicilio (a efectos de notificaci\u00f3n y comunicaciones) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br \/>\nCalle y n\u00famero &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nC\u00f3digo postal y localidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br \/>\nProvincia &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; Tel\u00e9fono &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nII. Datos profesionales<br \/>\nSubescala\/s y categor\u00eda\/s a que se concursa &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nSituaci\u00f3n administrativa en que se encuentre el concursante &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nDestino actual &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br \/>\nForma y fecha de nombramiento en el destino actual (2) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nHabiendo solicitado tomar parte simult\u00e1neamente en distintos concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, publicados conjuntamente por Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Local de fecha \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. formula ante esa Direcci\u00f3n General, de acuerdo con lo establecido en la base tercera.2, de las bases generales de la presente convocatoria, el siguiente orden de prelaci\u00f3n para el supuesto de que le fueran adjudicados dos o m\u00e1s de los solicitados:<br \/>\nN.\u00ba de orden Corporaci\u00f3n y provincia Nombre del puesto<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n3.\u00ba<br \/>\n4.\u00ba<br \/>\n5.\u00ba (3)<br \/>\nFecha y firma<br \/>\nDirecci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica (4).<br \/>\nSubdirecci\u00f3n General de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026.<br \/>\n(Registro de Entrada de documentos del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, 28071 Madrid).<br \/>\n(1) Enviar un solo modelo de orden de prelaci\u00f3n que incluya todos los puestos solicitados en el concurso ordinario.<br \/>\n(2) Definitivo o provisional.<br \/>\n(3) A\u00f1\u00e1danse cuantos n\u00fameros sean precisos en funci\u00f3n de la extensi\u00f3n que se desee dar a la prelaci\u00f3n.<br \/>\n(4) Si se solicitan puestos en el Pa\u00eds Vasco exclusivamente, el presente orden de prelaci\u00f3n debe enviarse a la Direcci\u00f3n de Registros Administrativos y de R\u00e9gimen Local. Departamento de Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica. 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