{"id":13166,"date":"2020-12-23T12:44:13","date_gmt":"2020-12-23T12:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ensenanza-en-guardia-civil\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:16","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:16","slug":"ensenanza-en-guardia-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166","title":{"rendered":"Ense\u00f1anza en Guardia Civil"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 131\/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 17 de marzo de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, estableci\u00f3 que el r\u00e9gimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se habr\u00eda de regir por su ley espec\u00edfica, debiendo actualizarlo, con una nueva estructura de escalas, en la que se regulen los sistemas de ense\u00f1anza y promoci\u00f3n profesional de sus miembros, bas\u00e1ndose en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condici\u00f3n militar de sus miembros, en aquella ley.<br \/>\nEste requerimiento dio como resultado la publicaci\u00f3n de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, cuyo objetivo es establecer un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el m\u00e1s importante, se posibilite un adecuado proceso de selecci\u00f3n, se proporcione la necesaria formaci\u00f3n, tanto inicial como a lo largo de toda la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoci\u00f3n.<br \/>\nDel mismo modo, debe facilitarse una gesti\u00f3n eficiente de los recursos humanos, con el objetivo \u00faltimo de disponer de hombres y mujeres capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de los ciudadanos.<br \/>\nLa Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, dedica su t\u00edtulo IV, a la ense\u00f1anza en la Guardia Civil, recogiendo su estructura y las finalidades de cada tipo de ense\u00f1anza, las modalidades de acceso a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n y los requisitos requeridos para ello, entre los que destacan los de titulaci\u00f3n, los centros docentes, los planes de estudios y el r\u00e9gimen del alumnado y del profesorado.<br \/>\nLa propia ley establece la ense\u00f1anza como un elemento fundamental en el r\u00e9gimen de personal que se pretende establecer, experimentando con esta norma una importante reforma, suponiendo un avance en la integraci\u00f3n del sistema de ense\u00f1anza de la Guardia Civil en el Sistema Educativo Espa\u00f1ol y una adaptaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de los oficiales a la reordenaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios, con la exigencia de un t\u00edtulo de Grado para el acceso a la escala de oficiales, imprescindibles para seguir proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su ejercicio profesional.<br \/>\nLas modificaciones en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza contempladas en la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, son de tal calado que no solamente afectan a las condiciones de ingreso, sino que hacen necesario establecer una ordenaci\u00f3n de todo el sistema, afectando tanto a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, como a la de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales, facilit\u00e1ndose, de esta manera, una visi\u00f3n de conjunto en beneficio tanto de los actuales componentes de la Guardia Civil como de los futuros aspirantes a ingresar en el Cuerpo.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo I del reglamento, se recogen distintas definiciones que por un lado contribuyen a la mejor comprensi\u00f3n del texto y, por otro, servir\u00e1n de referencia al entramado normativo que lo desarrolle en el \u00e1mbito de la Guardia civil. Asimismo, se crea el Registro de Centros, Cursos y T\u00edtulos de la Guardia Civil, el cual servir\u00e1 de base para conformar anualmente el plan global de cursos, documento que surgir\u00e1 como resultado del proceso de planeamiento de las ense\u00f1anzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II se establece el procedimiento general de acceso a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de la Guardia Civil, recogiendo la provisi\u00f3n anual de plazas, como primer paso al ingreso y promoci\u00f3n en el Cuerpo.<br \/>\nPara facilitar la promoci\u00f3n profesional de los guardias civiles, se reservar\u00e1 a los miembros de las escalas de suboficiales y a la de cabos y guardias, un porcentaje de las plazas que se oferten anualmente para el acceso a la escala de oficiales. Asimismo, la totalidad de las plazas para ingreso en la escala de suboficiales ser\u00e1n reservadas a los miembros de la de cabos y guardias.<br \/>\nSe recoge tambi\u00e9n la concesi\u00f3n con car\u00e1cter eventual, y a los efectos acad\u00e9micos, de pr\u00e1cticas y retributivos, en este \u00faltimo caso, seg\u00fan se determina en el cap\u00edtulo IX, de los empleos de alf\u00e9rez, sargento y guardia civil, con las denominaciones espec\u00edficas que se establezcan.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo III se determina que la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para acceder a cada una de las escalas se identifica con alguno de los niveles del Sistema Educativo Espa\u00f1ol, en funci\u00f3n de los requisitos exigidos para su acceso y de su contenido, recogi\u00e9ndose cuatro sistemas de ingreso, en funci\u00f3n de los requisitos de titulaci\u00f3n exigida en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de oficiales.<br \/>\nFinalmente, para completar el desarrollo de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, en lo que a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n concierne, dentro de este cap\u00edtulo se establece el sistema para integrar en una \u00fanica clasificaci\u00f3n final a los que de diversas procedencias se incorporen a una escala en el primer empleo.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IV se regula la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales. Dentro del desarrollo profesional de los guardias civiles, constituye una parte importante, la permanente actualizaci\u00f3n de conocimientos y las posibilidades de especializaci\u00f3n con las que poder reorientar su carrera y mejorar su desempe\u00f1o profesional, adquiriendo las competencias con las que progresar en la carrera profesional constituyendo, por tanto, un objetivo permanente del sistema de personal de la Guardia Civil.<br \/>\nComo novedad, se recoge la obligaci\u00f3n de establecer los medios y procedimientos para posibilitar el desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles a los cuales se les hubiera establecido una incapacidad que conlleve una limitaci\u00f3n para ocupar determinados destinos, reorient\u00e1ndola, en su caso, a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada.<br \/>\nSe crea el Registro de Actividades Formativas de Inter\u00e9s y el Cat\u00e1logo de Cualificaciones Espec\u00edficas de la Guardia Civil, como base para elaborar la oferta formativa del sistema de ense\u00f1anza del Cuerpo.<br \/>\nConstituye una novedad importante el hecho de que a los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, violencia de g\u00e9nero o v\u00edctima del terrorismo, se les otorgue preferencia, durante un a\u00f1o, en la adjudicaci\u00f3n de plazas para participar en determinadas actividades formativas, siempre que est\u00e9n relacionadas con el puesto de trabajo al que se van a reincorporar.<br \/>\nDentro de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento, destaca como novedad la inclusi\u00f3n de las normas relativas a los cursos de capacitaci\u00f3n, que ser\u00edan aplicables a los alumnos seleccionados para los correspondientes cursos.<br \/>\nSe recoge tambi\u00e9n la existencia del sistema de formaci\u00f3n continua cuya finalidad es la permanente actualizaci\u00f3n de los conocimientos profesionales de los guardias civiles, y que deber\u00e1 ser desarrollado posteriormente.<br \/>\nEn aras de garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres se incluyen medidas para facilitar la incorporaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional de la mujer, contemplando, adem\u00e1s, de manera espec\u00edfica, una especial protecci\u00f3n para la mujer embarazada o de parto reciente a la hora de realizar las pruebas f\u00edsicas en un proceso de selecci\u00f3n.<br \/>\nComo respuesta a todo ello, en el cap\u00edtulo V se recogen las medidas de protecci\u00f3n de la maternidad a las que podr\u00e1n acogerse las mujeres guardias civiles, las alumnas de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo y las admitidas a las pruebas selectivas para el acceso a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de la Guardia Civil, que por encontrarse en periodo de embarazo, parto, posparto o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, no puedan realizar en condiciones de igualdad los cursos comprendidos en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia Civil, as\u00ed como los procesos selectivos previos que hubiera que superar para acceder a los mismos.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo VI se crea el Centro de Perfeccionamiento como referencia de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento que se imparte en las distintas escuelas o centros de la Guardia Civil, bajo la direcci\u00f3n de la Jefatura de Ense\u00f1anza.<br \/>\nEn este reglamento tambi\u00e9n se determinan los periodos y los centros docentes en los que se impartir\u00e1 la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para quienes accedan a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales con titulaci\u00f3n universitaria o con exigencia previa de determinados cr\u00e9ditos de educaci\u00f3n superior.<br \/>\nSe da cumplimiento igualmente al requerimiento incluido en la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, acerca de que a fin de asegurar la calidad del sistema, la ense\u00f1anza en la Guardia Civil estar\u00e1 sometida a un proceso continuado de evaluaci\u00f3n. Con este fin, en el cap\u00edtulo VII se dictan normas para la evaluaci\u00f3n de la calidad de la ense\u00f1anza en la Guardia Civil, siendo objeto de evaluaci\u00f3n tanto los tres tipos de ense\u00f1anza como los centros docentes de la Guardia Civil.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo VIII se regulan como novedad en el Cuerpo, los criterios para efectuar reconocimientos, homologaciones y convalidaciones en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza de la Guardia Civil, estableciendo las bases que deber\u00e1n ser posteriormente desarrolladas.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IX se recogen las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n para acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, y se incluye a los alumnos que adquieran la condici\u00f3n de guardia civil despu\u00e9s de superar la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n en los centros docentes de formaci\u00f3n correspondientes, en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<br \/>\nEntre las distintas disposiciones que incorpora el real decreto, destacan las acciones de formaci\u00f3n que deber\u00e1 promover el Centro Universitario de la Guardia Civil al objeto de facilitar el desarrollo y la promoci\u00f3n profesional de los guardias civiles.<br \/>\nCabe se\u00f1alar igualmente que se prev\u00e9 el inicio en el c\u00f3mputo de las convocatorias consumidas por los componentes de la Guardia Civil, en los procesos de promoci\u00f3n profesional para el acceso a las escalas de oficiales y de suboficiales, a partir de los procesos selectivos del curso acad\u00e9mico 2019-2020, con independencia de las convocatorias que se hubieran consumido anteriormente a dicha fecha.<br \/>\nEn cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulaci\u00f3n por el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPor \u00faltimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 4.\u00aa y 29.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad P\u00fablica, respectivamente, y tiene su habilitaci\u00f3n legal en lo establecido en los art\u00edculos 33, 35 y 42 y en la disposici\u00f3n final quinta de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 16 de marzo de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Reglamento de ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en la Guardia Civil.<br \/>\nSe aprueba el Reglamento de ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en la Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Apoyo a la promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nEl Centro Universitario de la Guardia Civil facilitar\u00e1 el desarrollo y promoci\u00f3n profesional de los guardias civiles, promoviendo acciones de formaci\u00f3n que permitan la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios de Grado y Posgrado. Con car\u00e1cter previo, y al objeto de alcanzar la mayor coordinaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en la Guardia Civil, dichas acciones de formaci\u00f3n ser\u00edan fijadas por el Director General de la Guardia Civil.<br \/>\nPor parte de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, se realizar\u00e1n las acciones oportunas, ante las autoridades educativas, que permitan equiparar las titulaciones o, en su caso, las equivalencias del Sistema Educativo Espa\u00f1ol, obtenidas por los guardias civiles en el acceso a las distintas escalas con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de este real decreto con las que se prev\u00e9n en el acceso a las correspondientes escalas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Estudios en el extranjero.<br \/>\n1. Los guardias civiles podr\u00e1n cursar ense\u00f1anzas en centros docentes civiles o militares en otros pa\u00edses de acuerdo con los tratados o convenios suscritos por Espa\u00f1a o como, consecuencia de una invitaci\u00f3n espec\u00edfica, previa conformidad otorgada por una de las autoridades que se indican en el art\u00edculo 39.7 del Reglamento aprobado por este real decreto.<br \/>\n2. Las autoridades que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el apartado anterior determinar\u00e1n los efectos de la superaci\u00f3n de los cursos y realizar\u00e1n la selecci\u00f3n del personal para asistir a los mismos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Supresi\u00f3n de la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil.<br \/>\nQueda suprimida la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Aplicaci\u00f3n supletoria de normas.<br \/>\nEn lo que no se oponga al Reglamento aprobado por este real decreto, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las normas que regulan la ense\u00f1anza militar en el \u00e1mbito de las Fuerzas Armadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. C\u00f3mputo de convocatorias consumidas y renuncias efectuadas.<br \/>\nA los efectos de lo contemplado en los art\u00edculos 20 y 52 del Reglamento aprobado por este real decreto, el c\u00f3mputo de las convocatorias comenzar\u00e1 a contar a partir de los procesos selectivos correspondientes al curso acad\u00e9mico 2019-2020, as\u00ed como en el caso de las renuncias, una vez seleccionados, a los cursos de capacitaci\u00f3n para el ascenso cuya fecha de inicio sea posterior al 1 de julio de 2018, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Efectos de las homologaciones en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza de la Guardia Civil. Reconocimiento de cr\u00e9ditos o convalidaciones de m\u00f3dulos, materias y asignaturas.<br \/>\nHasta tanto sea desarrollado el Cat\u00e1logo de Cualificaciones Espec\u00edficas de la Guardia Civil, el reconocimiento a efectos internos de cr\u00e9ditos o convalidaciones de m\u00f3dulos, materias y asignaturas en la ense\u00f1anza de la Guardia Civil, se realizar\u00e1 asociando los cr\u00e9ditos, m\u00f3dulos, materias y asignaturas con el ejercicio de las especialidades correspondientes, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones exigidas para su desarrollo.<br \/>\nLas homologaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este real decreto, no desplegar\u00e1n los efectos sobre la servidumbre o la consideraci\u00f3n como destinable forzoso, que pudiera tener el t\u00edtulo, diploma o curso homologado a efectos internos en el \u00e1mbito de la Guardia Civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Cursos de complemento de formaci\u00f3n.<br \/>\nA las guardias civiles que sean nombradas alumnas de los cursos de complemento de formaci\u00f3n que se convoquen de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su caso, lo dispuesto en el cap\u00edtulo V del Reglamento aprobado por este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Cursos de capacitaci\u00f3n para el personal de las escalas a extinguir de la Ley 42\/1999, de 25 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este real decreto, los de los empleos de coronel de la escala facultativa superior, teniente coronel de la escala de oficiales y de la escala facultativa t\u00e9cnica, todas ellas de la Ley 42\/99, de 25 de noviembre, previstos en la disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\n2. Para asistir a los cursos de capacitaci\u00f3n previstos en el apartado anterior, ser\u00e1 seleccionado un n\u00famero limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que ser\u00e1n realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Procesos selectivos iniciados.<br \/>\nLos procesos selectivos ya iniciados, a la entrada en vigor de este real decreto, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose hasta su finalizaci\u00f3n por la normativa por la que fueron convocados, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en el cap\u00edtulo V de este real decreto, que ser\u00eda aplicable desde la entrada en vigor del mismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta. Ascenso a Cabo.<br \/>\nTanto el proceso selectivo como el curso de capacitaci\u00f3n para el ascenso al empleo de cabo continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa actual, hasta tanto se aprueben, por parte del Director General de la Guardia Civil, las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposici\u00f3n y al curso de capacitaci\u00f3n, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 54.7 del Reglamento aprobado por este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, espec\u00edficamente, el Real Decreto 597\/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formaci\u00f3n del Cuerpo de la Guardia Civil, el Real Decreto 483\/1999, de 18 de marzo, por el que se crean los centros docentes de formaci\u00f3n de la Guardia Civil y el Real Decreto 1145\/2006, 6 de octubre, por el que se regulan las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n para acceso a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.4.\u00aa y 149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad P\u00fablica, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Facultades de desarrollo. Normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes, requisitos generales del profesorado y r\u00e9gimen de alumnos de la Guardia Civil.<br \/>\nSe faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para dictar, dentro de su competencia, cuantas disposiciones estimen necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de este real decreto y del Reglamento que aprueba.<br \/>\nEn particular, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este real decreto, determinaran conjuntamente las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes, los requisitos generales del profesorado de los centros de la estructura docente de la Guardia Civil y las condiciones de su ejercicio, as\u00ed como el r\u00e9gimen del alumnado de los centros docentes de formaci\u00f3n de la Guardia Civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su completa publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 16 de marzo de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,<br \/>\nSORAYA S\u00c1ENZ DE SANTAMAR\u00cdA ANT\u00d3N<br \/>\nREGLAMENTO DE ORDENACI\u00d3N DE LA ENSE\u00d1ANZA EN LA GUARDIA CIVIL<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nCap\u00edtulo I. Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Unidades de medida en las distintas modalidades de ense\u00f1anza.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Registro de Centros, Cursos y T\u00edtulos de la Guardia Civil.<br \/>\nCap\u00edtulo II. Procedimiento general de acceso a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de la Guardia Civil.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Generalidades.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Provisi\u00f3n anual de plazas.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Formas de ingreso.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Sistemas de selecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Ense\u00f1anzas y plazas en el Centro Universitario de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Normas de los procesos selectivos.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Convocatorias.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Generalidades.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Bases comunes.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Bases espec\u00edficas.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Convocatorias extraordinarias.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa \u00d3rganos de selecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Criterios generales.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Tribunales y Comisiones Permanentes de Selecci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Requisitos que deben reunir los aspirantes.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Principio general.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Requisitos generales de los aspirantes.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Otros requisitos generales de los aspirantes en determinados procesos selectivos.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Requisitos espec\u00edficos de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Requisitos espec\u00edficos de titulaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa Solicitud de participaci\u00f3n en los procesos selectivos.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Relaciones de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa Nombramiento de alumnos.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Nombramiento de alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 7.\u00aa Impugnaciones y recursos.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Impugnaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Recursos.<br \/>\nCap\u00edtulo III. De la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Principios generales.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de oficiales.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de suboficiales.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de cabos y guardias.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Aspectos comunes.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Planes de estudios.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Distribuci\u00f3n de la carga lectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Normas de progreso y de permanencia.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Consecuencias de la superaci\u00f3n de los planes de estudios.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Sistema de integraci\u00f3n en una \u00fanica clasificaci\u00f3n final.<br \/>\nCap\u00edtulo IV. De la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Generalidades.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Principios generales.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Continuaci\u00f3n o reorientaci\u00f3n de la carrera profesional para guardias civiles con una limitaci\u00f3n para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Planificaci\u00f3n de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Planes de estudios y programas formativos.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Selecci\u00f3n de los alumnos.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Aplazamientos.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Bajas.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Colaboraci\u00f3n con instituciones y centros educativos.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Registro de Actividades de Inter\u00e9s para la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Cat\u00e1logo de Cualificaciones Espec\u00edficas de la Guardia Civil (CCEGUCI).<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Ense\u00f1anza de perfeccionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Estructura.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Cursos de capacitaci\u00f3n para el ascenso.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Asistencia a los cursos de capacitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Renuncias a los cursos de capacitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Curso de capacitaci\u00f3n para el ascenso a comandante.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Curso de capacitaci\u00f3n para el ascenso al empleo de cabo.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Cursos de especializaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Acceso a los cursos de especializaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Sistema de formaci\u00f3n continua.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Cursos de actualizaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de conocimientos.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Seminarios, jornadas y otras actividades.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa De los altos estudios profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Altos estudios profesionales. Finalidades.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Estructura de los cursos de altos estudios profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Curso de capacitaci\u00f3n para el ascenso a general de brigada y curso de estado mayor de las Fuerzas Armadas.<br \/>\nCap\u00edtulo V. Medidas de protecci\u00f3n de la maternidad.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Conceptos generales.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Medidas relativas a los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso en la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Medidas relativas a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Medidas relativas a la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales.<br \/>\nCap\u00edtulo VI. De los centros docentes y del Centro Universitario de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Generalidades sobre los centros docentes.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Centros docentes de formaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes de formaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Centro docente de perfeccionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Centro Universitario de la Guardia Civil.<br \/>\nCap\u00edtulo VII. De la evaluaci\u00f3n de la calidad de la ense\u00f1anza.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Conceptos generales de la evaluaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Evaluaci\u00f3n de los centros docentes.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Proceso de evaluaci\u00f3n de los centros docentes.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Evaluaci\u00f3n de los planes de estudios.<br \/>\nCap\u00edtulo VIII. De los reconocimientos y de las convalidaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Generalidades.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Reconocimientos de cr\u00e9ditos.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Homologaciones en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Convalidaciones en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Exclusiones.<br \/>\nCap\u00edtulo IX. Retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n para acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 81. Retribuciones de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo en los centros docentes de formaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 82. Retribuciones de los alumnos que ingresen en los centros docentes de formaci\u00f3n, por el sistema de promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 83. C\u00f3mputo, a efectos de trienios, del periodo de formaci\u00f3n de los alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. Este Reglamento tiene por objeto establecer y regular los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes de formaci\u00f3n para cursar las ense\u00f1anzas que permitan el acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.<br \/>\nAsimismo, se disponen los criterios de ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil de acuerdo a las finalidades recogidas en el art\u00edculo 28.1 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil.<br \/>\n2. El n\u00famero de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso por el sistema de acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales de la Guardia Civil se regir\u00e1 por lo establecido en su normativa espec\u00edfica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40.2 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLo dispuesto en este Reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal que curse las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que vayan a participar en los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso en los centros docentes de formaci\u00f3n que facultan para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil, excepto para el acceso a la escala de oficiales sin titulaci\u00f3n universitaria previa.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de este Reglamento, de las normas que lo desarrollan y de las convocatorias que se anuncien con arreglo a su contenido, en el \u00e1mbito de la Guardia Civil, se entiende por:<br \/>\na) Alumno: el aspirante propuesto para ingresar como alumno que hace su presentaci\u00f3n en el centro docente de formaci\u00f3n en la fecha que le haya sido fijada y es nombrado como tal por el director del centro.<br \/>\nTendr\u00e1 tambi\u00e9n dicha consideraci\u00f3n el guardia civil seleccionado como tal para tomar parte en alguna actividad formativa encuadrada en las ense\u00f1anzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.<br \/>\nb) Proceso selectivo: el conjunto de actos, pruebas y evaluaciones desarrolladas por las autoridades competentes y los \u00f3rganos de selecci\u00f3n que se inicia con la publicaci\u00f3n de la convocatoria y finaliza con el nombramiento de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.<br \/>\nc) Concurso: el sistema de selecci\u00f3n que consiste en la comprobaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de determinados m\u00e9ritos tanto de los aspirantes admitidos a las pruebas para establecer su orden de prelaci\u00f3n en el proceso selectivo de acceso a las distintas escalas, como de los guardias civiles que opten a una actividad formativa encuadrada en las ense\u00f1anzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.<br \/>\nd) Oposici\u00f3n: el sistema de selecci\u00f3n que consiste en la celebraci\u00f3n de una o m\u00e1s pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes admitidos a las pruebas y para fijar su orden de prelaci\u00f3n en el proceso selectivo de acceso a las distintas escalas. Este sistema podr\u00e1 ser utilizado para determinar la capacidad y la aptitud y para fijar su orden de prelaci\u00f3n de los guardias civiles que opten a una actividad formativa encuadrada en las ense\u00f1anzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.<br \/>\ne) Concurso-oposici\u00f3n: el sistema de selecci\u00f3n que consiste en la realizaci\u00f3n de los sistemas de concurso y de oposici\u00f3n para fijar el orden de prelaci\u00f3n tanto en el proceso selectivo de acceso a las distintas escalas, como en el acceso a una actividad formativa encuadrada en las ense\u00f1anzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.<br \/>\nf) Aptitud: cualidad individual que se obtiene tras la superaci\u00f3n de una actividad formativa y que podr\u00e1 tener en el \u00e1mbito de Guardia Civil una limitaci\u00f3n temporal, en su caso, condicionada a los correspondientes procesos de mantenimiento y renovaci\u00f3n.<br \/>\ng) Carga lectiva: es la suma de los cr\u00e9ditos europeos (ECTS) o de las horas asignadas en un plan de estudios o programa formativo a todos y cada uno de los m\u00f3dulos, materias o asignaturas que lo compongan, con excepci\u00f3n de los correspondientes a Instrucci\u00f3n y Adiestramiento, si as\u00ed se determina.<br \/>\nh) Cualificaci\u00f3n espec\u00edfica: es el conjunto de competencias que proporcionan la aptitud requerida para el ejercicio profesional en puestos org\u00e1nicos de especialista.<br \/>\ni) Curso: conjunto de ense\u00f1anzas articuladas sobre un plan de estudios o programa formativo con un fin concreto.<br \/>\nj) Curso de especializaci\u00f3n: curso cuyo fin concreto es cualificar al personal que lo realice para ocupar puestos org\u00e1nicos de especialista o para el ejercicio de una actividad profesional en un \u00e1rea concreta en determinados puestos de trabajo. Podr\u00e1n tener esta consideraci\u00f3n tanto los realizados en el sistema de ense\u00f1anza de la Guardia Civil como los que la asistencia de personal del Cuerpo sea organizada o promovida por parte de las autoridades competentes, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 39.7 de este Reglamento.<br \/>\nk) Instrucci\u00f3n y Adiestramiento: conjunto de actividades de car\u00e1cter eminentemente pr\u00e1ctico conducentes a completar la formaci\u00f3n militar, la de cuerpo de seguridad o la t\u00e9cnica relacionada con cada escala, pudiendo incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares y pr\u00e1cticas en unidades, y llevarse a cabo en las distintas unidades del Cuerpo o dependientes de los Ministerios del Interior o de Defensa. Asimismo, entre estas actividades podr\u00edan contemplarse periodos de orientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n.<br \/>\nl) Perfil: es el conjunto de competencias y capacidades que identifican la formaci\u00f3n de un guardia civil para asumir en condiciones \u00f3ptimas las responsabilidades propias de las funciones que le pudiesen corresponder.<br \/>\n1.\u00ba Perfil de egreso: conjunto de competencias y capacidades definidas que deben reunir los alumnos al concluir el plan de estudios o programa formativo.<br \/>\n2.\u00ba Perfil de ingreso: conjunto de competencias y capacidades definidas en el plan de estudios que deben reunir los alumnos de nuevo ingreso para el buen desarrollo del mismo.<br \/>\nm) Seminarios o jornadas: actividades docentes en las que mediante el trabajo en com\u00fan de expertos y asistentes se profundiza, de forma participativa o no, en el conocimiento de alguna disciplina.<br \/>\nn) Homologaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza de la Guardia Civil: es el reconocimiento oficial de la formaci\u00f3n superada y de las competencias adquiridas como equivalentes a las exigidas para la obtenci\u00f3n de la aptitud de un curso de la Instituci\u00f3n.<br \/>\no) Convalidaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza de la Guardia Civil: es el reconocimiento oficial de la validez de m\u00f3dulos o asignaturas realizadas respecto de parte de un curso de la Guardia Civil, que permita aplicarla, en su caso, a la realizaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Unidades de medida en las distintas modalidades de ense\u00f1anza.<br \/>\n1. En la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de oficiales, los planes de estudios emplear\u00e1n el cr\u00e9dito europeo (ECTS) como unidad de medida.<br \/>\n2. En la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de suboficiales y de cabos y guardias, los planes de estudios emplear\u00e1n el n\u00famero de horas en los mismos t\u00e9rminos que se emplea para los m\u00f3dulos y que recoge la normativa que regula la ordenaci\u00f3n general de la Formaci\u00f3n Profesional del Sistema Educativo, y, en su caso, el Sistema Europeo de Cr\u00e9ditos para la Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesionales (ECVET). No obstante, al objeto de facilitar el posible acceso a las ense\u00f1anzas oficiales de Grado, los distintos planes de estudios asignar\u00e1n a sus m\u00f3dulos y materias su equivalencia en n\u00famero de cr\u00e9ditos ECTS.<br \/>\n3. Cuando los planes de estudios incluyan el m\u00f3dulo, la materia o los per\u00edodos de Instrucci\u00f3n y Adiestramiento \u00e9stos se computar\u00e1n en d\u00edas y semanas, no pudiendo superar los 2,2 cr\u00e9ditos ECTS\/semanales o las 35 horas semanales seg\u00fan corresponda.<br \/>\n4. En la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y en la de altos estudios profesionales, los planes de estudios o programas formativos de los cursos de la Guardia Civil emplear\u00e1n como unidad de medida, en funci\u00f3n de la finalidad del curso, el cr\u00e9dito europeo (ECTS) o el n\u00famero de horas.<br \/>\n5. Los seminarios, jornadas y el resto de actividades se computar\u00e1n en horas.<br \/>\n6. El n\u00famero de horas por cada cr\u00e9dito europeo (ECTS) ser\u00e1 de 25.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Registro de Centros, Cursos y T\u00edtulos de la Guardia Civil.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Jefatura de Ense\u00f1anza, existir\u00e1 un registro de centros, cursos y t\u00edtulos de la Guardia Civil. El Ministro del Interior regular\u00e1 su r\u00e9gimen, organizaci\u00f3n y funcionamiento que deber\u00e1 contemplar la necesidad de que el mismo sea atendido con los recursos humanos y materiales disponibles en la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento general de acceso a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de la Guardia Civil<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Generalidades<br \/>\nArt\u00edculo 6. Provisi\u00f3n anual de plazas.<br \/>\n1. Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, aprobar\u00e1, mediante real decreto, la oferta de empleo p\u00fablico del Cuerpo de la Guardia Civil, que determinar\u00e1 la provisi\u00f3n anual de plazas para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil, especificando los cupos que correspondan a las distintas formas de ingreso en los centros docentes de formaci\u00f3n, as\u00ed como las posibilidades, en su caso, de acumulaci\u00f3n y transferencia de plazas entre las de los distintos cupos.<br \/>\nIgualmente, cuando se exijan diferentes titulaciones para el acceso a una escala figurar\u00e1, en el real decreto de provisi\u00f3n de plazas, el cupo del total de las que corresponden a cada una de las titulaciones y, en su caso, la posibilidad de su acumulaci\u00f3n y transferencia entre los distintos cupos.<br \/>\n2. En el real decreto de provisi\u00f3n de plazas, se reservar\u00e1n:<br \/>\na) Un m\u00ednimo del cuarenta por ciento de las plazas convocadas para el acceso a la escala de cabos y guardias, a los militares profesionales de tropa y mariner\u00eda que lleven como m\u00ednimo cinco a\u00f1os de servicio como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de admisi\u00f3n de instancias, sin que en ning\u00fan caso dicha reserva supere el cincuenta por ciento. Tambi\u00e9n se reservar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del veinte por ciento de las citadas plazas para los alumnos del Colegio de Guardias J\u00f3venes.<br \/>\nA los militares profesionales de tropa y mariner\u00eda no se les exigir\u00e1 tener cumplido el compromiso inicial para el ingreso por acceso directo, sin reserva de plazas, en los centros docentes de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.<br \/>\nb) La totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n con la que se accede a la escala de suboficiales por promoci\u00f3n profesional, en la modalidad de promoci\u00f3n interna, a los miembros de la escala de cabos y guardias.<br \/>\nc) No menos del cincuenta y cinco por ciento de la totalidad de las plazas que se convoquen en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n con la que se accede a la escala de oficiales, para el ingreso por el sistema de promoci\u00f3n profesional, distribuy\u00e9ndose entre las modalidades de promoci\u00f3n interna y cambio de escala.<br \/>\nd) La totalidad de las plazas convocadas para acceder a la escala de oficiales, por promoci\u00f3n profesional, en la modalidad de promoci\u00f3n interna, a los miembros de la escala de suboficiales.<br \/>\n3. En el real decreto de provisi\u00f3n de plazas se podr\u00e1n convocar, hasta un treinta por ciento del total de plazas para acceder a la escala de oficiales, por promoci\u00f3n profesional, en la modalidad de cambio de escala, a los componentes de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Formas de ingreso.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, el ingreso en los centros docentes de formaci\u00f3n se producir\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en este Reglamento, sus normas de desarrollo y la correspondiente convocatoria, mediante alguno de los siguientes sistemas:<br \/>\na) Por acceso directo: procedimiento abierto a todos los espa\u00f1oles que re\u00fanan los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento, basado en el principio de libre concurrencia, para adquirir la condici\u00f3n de militar de carrera de la Guardia Civil.<br \/>\nb) Por promoci\u00f3n profesional mediante las modalidades de promoci\u00f3n interna y de cambio de escala: procedimiento restringido a los guardias civiles, que re\u00fanan las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento, para posibilitarles el acceso a otra escala.<br \/>\nLa modalidad de promoci\u00f3n interna est\u00e1 reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y a la de suboficiales, para acceder a la escala de suboficiales y de oficiales, respectivamente y la modalidad de cambio de escala est\u00e1 reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y de suboficiales, para acceder a la escala de oficiales.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Sistemas de selecci\u00f3n.<br \/>\n1. Los sistemas de selecci\u00f3n para ingresar en los centros docentes de formaci\u00f3n ser\u00e1n los de concurso, oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n libres. Para la forma de ingreso por acceso directo, se utilizar\u00e1 generalmente el sistema de concurso-oposici\u00f3n. Para la forma de ingreso por promoci\u00f3n profesional en sus dos modalidades, se utilizar\u00e1 el sistema de concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\n2. Los m\u00e9ritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso o concurso-oposici\u00f3n, as\u00ed como la incidencia de la fase de concurso respecto a la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable en la fase de oposici\u00f3n del sistema por concurso-oposici\u00f3n en las distintas formas de ingreso, ser\u00e1n los que se establezcan en la normativa de desarrollo de este Reglamento o en las convocatorias respectivas en su caso, debiendo valorarse de forma que su puntuaci\u00f3n absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con la normativa que regule las evaluaciones y ascensos.<br \/>\nAsimismo, la acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos deber\u00e1 estar supeditada a la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa o su publicaci\u00f3n antes de que termine el plazo que se haya determinado en cada caso.<br \/>\nEn los baremos que se establezcan, para los sistemas de concurso o concurso-oposici\u00f3n, se valorar\u00e1 el historial profesional de los guardias civiles, as\u00ed como el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional en las convocatorias para el acceso a la escala de cabos y guardias.<br \/>\nEl m\u00e9rito de haber ostentado la condici\u00f3n de deportista de alto nivel se valorar\u00e1 de acuerdo con la normativa espec\u00edfica.<br \/>\nEn el sistema de concurso-oposici\u00f3n, la incidencia de la fase de concurso no deber\u00e1 ser superior a un treinta por ciento de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable en la fase de oposici\u00f3n, no pudiendo en ning\u00fan caso contabilizar la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposici\u00f3n. En cada convocatoria se fijar\u00e1 un m\u00e1ximo de puntos para cada m\u00e9rito que se vaya a baremar, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que su suma total no deber\u00e1 exceder del porcentaje m\u00e1ximo establecido.<br \/>\n3. En las convocatorias para los sistemas de oposici\u00f3n y de concurso-oposici\u00f3n podr\u00e1 establecerse, en aquellas pruebas que se determinen de la fase de oposici\u00f3n, una puntuaci\u00f3n m\u00ednima que deber\u00e1n superar los opositores, sobre la m\u00e1xima posible a obtener de dichas pruebas o, en su caso, precisar el n\u00famero de aspirantes que pueden continuar el proceso de selecci\u00f3n, cifra que se concretar\u00e1 aplicando un coeficiente al total de plazas convocadas, en aquellas pruebas que se determinen de la fase de oposici\u00f3n.<br \/>\nEn los distintos sistemas de selecci\u00f3n tambi\u00e9n se podr\u00e1 fijar una puntuaci\u00f3n m\u00ednima que se ha de alcanzar en la puntuaci\u00f3n final de la oposici\u00f3n.<br \/>\n4. En la fase de oposici\u00f3n de los sistemas de selecci\u00f3n, las pruebas de idiomas que puedan exigirse para el ingreso ser\u00e1n del mismo idioma que las contempladas en el plan de estudios a cursar.<br \/>\n5. En los procesos de selecci\u00f3n para cursar las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n se verificar\u00e1, mediante reconocimientos m\u00e9dicos y pruebas psicol\u00f3gicas y f\u00edsicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicof\u00edsica.<br \/>\n6. Por los Ministros de Defensa y del Interior se determinar\u00e1n los cuadros m\u00e9dicos de exclusiones y las pruebas de aptitud f\u00edsica que los aspirantes habr\u00e1n de superar en los diferentes procesos selectivos, as\u00ed como la manera en que se calificar\u00edan, o baremar\u00edan las citadas pruebas, fijando las marcas en las convocatorias, teniendo en cuenta que podr\u00e1n ser diferentes para el hombre y la mujer con el fin de adecuarse a sus distintas condiciones f\u00edsicas. Los declarados no aptos en el reconocimiento m\u00e9dico o en las pruebas f\u00edsicas, con car\u00e1cter definitivo, quedar\u00e1n eliminados del proceso selectivo.<br \/>\nLas aptitudes f\u00edsicas, en los procesos de promoci\u00f3n profesional, se podr\u00e1n acreditar mediante certificaciones referidas a pruebas peri\u00f3dicas que se pudieran realizar, siempre y cuando \u00e9stas sean v\u00e1lidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Ense\u00f1anzas y plazas en el Centro Universitario de la Guardia Civil.<br \/>\n1. A los efectos indicados en el art\u00edculo 43.1 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la universidad p\u00fablica a la que se encuentre adscrito el Centro Universitario de la Guardia Civil incluir\u00e1, en su oferta de ense\u00f1anzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisi\u00f3n anual para cursar las ense\u00f1anzas universitarias que permitan la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales de la Guardia Civil, cuando no se exija para el ingreso titulaci\u00f3n universitaria previa.<br \/>\n2. No se le aplicar\u00e1 al total de las plazas adicionales que se oferten para el Centro Universitario de la Guardia Civil, los cupos de reserva a los que se refieren los art\u00edculos 24 a 28, ambos inclusive, del Real Decreto 412\/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales del Grado.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Normas de los procesos selectivos.<br \/>\nLos Ministros de Defensa y del Interior aprobar\u00e1n de forma conjunta las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para ingresar en los centros docentes de formaci\u00f3n para acceder a la Guardia Civil como militar de carrera. En dichas normas se especificar\u00e1, al menos, el sistema de selecci\u00f3n, las pruebas o ejercicios a superar en cada uno de ellos y la forma en que se califican.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Convocatorias<br \/>\nArt\u00edculo 11. Generalidades.<br \/>\n1. De requerirlo las necesidades de la seguridad nacional o de la seguridad p\u00fablica, las pruebas selectivas podr\u00e1n realizarse en varias convocatorias, diferentes sedes o distribuirse a lo largo del a\u00f1o correspondiente sin que, en ning\u00fan caso, el total de plazas convocadas pueda exceder la provisi\u00f3n anual a que hace referencia el art\u00edculo 6.<br \/>\n2. Las convocatorias, que contendr\u00e1n las bases comunes o referencia a la disposici\u00f3n que las regula, y las espec\u00edficas, deber\u00e1n ajustarse a las prescripciones contenidas en este Reglamento y en sus normas de desarrollo y regir\u00e1n el procedimiento de selecci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de las plazas que se convoquen. Se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, excepto aquellas que se refieran exclusivamente a la promoci\u00f3n profesional, que se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<br \/>\n3. Las convocatorias determinar\u00e1n la forma de realizaci\u00f3n de las pruebas o ejercicios que podr\u00e1 ser: individualizada o colectiva y, en este \u00faltimo caso, en tanda \u00fanica o por tandas.<br \/>\n4. Las convocatorias podr\u00e1n determinar que, en aquellos procesos selectivos en que concurran circunstancias especiales, la totalidad o parte de las pruebas se celebren de forma descentralizada.<br \/>\n5. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administraci\u00f3n, a los \u00f3rganos de selecci\u00f3n que intervengan en las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Una vez publicadas, solamente podr\u00e1n ser modificadas con sujeci\u00f3n a la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes.<br \/>\nEn las pruebas selectivas para acceder a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, cuando as\u00ed se requiera, el orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes ser\u00e1 el que se determine siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\nEn el sorteo que se celebre se determinar\u00e1 la letra del alfabeto a partir de la cual quedar\u00e1 establecido el orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes, teniendo en cuenta la relaci\u00f3n alfab\u00e9tica de \u00e9stos, realizada conforme a las reglas ortogr\u00e1ficas establecidas por la Real Academia Espa\u00f1ola (RAE). El resultado de este sorteo, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb deber\u00e1 recogerse en cada convocatoria.<br \/>\nDe convocarse alg\u00fan proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo de letra para ese a\u00f1o, se utilizar\u00e1 la correspondiente al a\u00f1o anterior y se mantendr\u00e1, para esa convocatoria, hasta la finalizaci\u00f3n de todas las pruebas.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Bases comunes.<br \/>\nLas bases comunes que regir\u00e1n los procesos de selecci\u00f3n, regular\u00e1n, entre otros, los siguientes aspectos:<br \/>\na) Plazos y registros v\u00e1lidos de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nb) Procedimiento de liquidaci\u00f3n de los derechos de examen, cuando fuera necesario.<br \/>\nc) Requisitos generales que deben reunir los aspirantes.<br \/>\nd) Procedimiento de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las listas de aspirantes admitidos y excluidos, as\u00ed como la determinaci\u00f3n del plazo de subsanaci\u00f3n de errores y defectos.<br \/>\ne) Composici\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n y de los \u00f3rganos asesores y de apoyo o, en su caso, colaboradores.<br \/>\nf) Normas de desarrollo de los reconocimientos m\u00e9dicos y de las pruebas f\u00edsicas.<br \/>\ng) Procedimiento para la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las listas con la relaci\u00f3n de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes de formaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Bases espec\u00edficas.<br \/>\nLas bases espec\u00edficas de las convocatorias de los procesos de selecci\u00f3n que se convoquen anualmente regular\u00e1n, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\na) El n\u00famero y caracter\u00edsticas de las plazas convocadas y la distribuci\u00f3n, en su caso, por formas de ingreso y cupos.<br \/>\nb) La posibilidad de acumulaci\u00f3n y transferencia de las plazas que queden sin cubrir, siempre y cuando esta circunstancia se contemple en la provisi\u00f3n anual de plazas a que hace referencia el art\u00edculo 6 de este Reglamento.<br \/>\nc) El modelo de solicitud que se ha de presentar por el aspirante indicando, de tratarse de una convocatoria unitaria, prioridades si las hubiere, as\u00ed como la Unidad, centro u organismo al que debe dirigirse y fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n.<br \/>\nd) El sistema de selecci\u00f3n.<br \/>\ne) El sistema de calificaci\u00f3n o referencia a la normativa en la que se fija.<br \/>\nf) Los requisitos espec\u00edficos exigibles a los aspirantes y fecha l\u00edmite en que deben reunirlos.<br \/>\ng) Las pruebas que hayan de celebrarse, su contenido, orden de realizaci\u00f3n, duraci\u00f3n, as\u00ed como la relaci\u00f3n de m\u00e9ritos que, en su caso, deban considerarse y su baremaci\u00f3n, o referencia a la normativa en la que se establezca.<br \/>\nh) La fecha de inicio de las pruebas o referencia a la disposici\u00f3n en donde se determinar\u00e1 y el orden de actuaci\u00f3n inicial de los aspirantes, seg\u00fan el resultado del sorteo al que se hace referencia en el art\u00edculo 12 de este Reglamento.<br \/>\ni) La puntuaci\u00f3n m\u00ednima que, en su caso, se deber\u00e1 alcanzar en los sistemas de concurso, oposici\u00f3n y concurso-oposici\u00f3n, as\u00ed como, en qu\u00e9 prueba o pruebas de la fase de oposici\u00f3n, si es que hubiera alguna, habr\u00e1 que superar una calificaci\u00f3n m\u00ednima, o referencia a la normativa en la que se disponga. Tambi\u00e9n podr\u00e1 establecerse el n\u00famero de los que podr\u00e1n continuar realizando el proceso de selecci\u00f3n, que se determinar\u00e1 aplicando un coeficiente al n\u00famero de plazas convocadas.<br \/>\nj) Criterios para la adjudicaci\u00f3n de las plazas convocadas.<br \/>\nk) La designaci\u00f3n del tribunal calificador u \u00f3rgano de selecci\u00f3n encargado del desarrollo y calificaci\u00f3n de las pruebas selectivas, as\u00ed como la designaci\u00f3n de la autoridad que debe aprobar y publicar las resoluciones de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas y la relaci\u00f3n de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes de formaci\u00f3n.<br \/>\nl) La autoridad, que deber\u00e1 coordinar la asignaci\u00f3n de plazas convocadas para distintos procesos selectivos cuando se d\u00e9 la circunstancia de que haya aspirantes que tomen parte en m\u00e1s de uno de \u00e9stos.<br \/>\nm) Las cuant\u00edas referidas a los derechos de examen que se han de abonar por el aspirante, as\u00ed como las bonificaciones o exenciones, si es que proceden, extremos que deber\u00e1n quedar acreditados, con car\u00e1cter previo, a la presentaci\u00f3n en la correspondiente sede de evaluaci\u00f3n.<br \/>\nn) El programa que ha de regir en las pruebas o indicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n que lo recoja o donde haya sido publicado, salvo circunstancias excepcionales.<br \/>\no) Determinaci\u00f3n, en su caso, de las caracter\u00edsticas y duraci\u00f3n de los per\u00edodos de formaci\u00f3n y pr\u00e1cticas para el acceso a la escala correspondiente.<br \/>\np) La fecha en que los aspirantes propuestos para su posible nombramiento como alumnos deben efectuar su presentaci\u00f3n en el centro en el que se cursar\u00e1 la correspondiente ense\u00f1anza.<br \/>\nq) Fecha en que las mujeres que se encuentran en los casos previstos en el art\u00edculo 64 de este Reglamento, podr\u00e1n realizar las correspondientes pruebas f\u00edsicas.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Convocatorias extraordinarias.<br \/>\nPodr\u00e1n efectuarse convocatorias extraordinarias cuando, iniciado el proceso selectivo, se constate que no se van a cubrir la totalidad de las plazas convocadas, bien por falta de aspirantes o porque el n\u00famero de propuestos para ingresar como alumnos sea inferior al n\u00famero de plazas ofertadas.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa \u00d3rganos de selecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 16. Criterios generales.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n deber\u00e1n regirse por lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo 35 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n no podr\u00e1n proponer el ingreso en los centros docentes de formaci\u00f3n de un n\u00famero superior al de plazas convocadas. No obstante, la autoridad convocante podr\u00e1 requerir del \u00f3rgano de selecci\u00f3n la relaci\u00f3n complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los t\u00e9rminos y plazos que establezca la convocatoria, cuando:<br \/>\na) Se produzcan renuncias antes de su ingreso en el centro docente de formaci\u00f3n que corresponda y su nombramiento como alumno.<br \/>\nb) Se compruebe que antes de la fecha de presentaci\u00f3n en el centro docente de formaci\u00f3n que corresponda alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no re\u00fane o ha perdido alguno de los requisitos generales o espec\u00edficos exigidos en la convocatoria.<br \/>\nc) Se produzcan renuncias durante el periodo de orientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n que, en su caso, se pueda fijar en la convocatoria.<br \/>\nAsimismo, cuando alguno de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, causare baja con anterioridad a ser nombrado alumno, podr\u00e1 ampliarse la resoluci\u00f3n de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.<br \/>\nAlcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes y su nombramiento como alumno, seg\u00fan lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, se extingue cualquier otro derecho derivado del sistema selectivo, sin perjuicio de la concurrencia de las circunstancias previstas en el cap\u00edtulo V.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Tribunales y Comisiones Permanentes de Selecci\u00f3n.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1n los Tribunales de Selecci\u00f3n y las Comisiones Permanentes de Selecci\u00f3n.<br \/>\n2. Los Tribunales son los \u00f3rganos de selecci\u00f3n encargados de resolver los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones, que p\u00fablicamente se convoquen para el ingreso en los centros docentes de formaci\u00f3n, cuando as\u00ed lo contemple la correspondiente convocatoria.<br \/>\n3. Las Comisiones Permanentes de Selecci\u00f3n son los \u00f3rganos a los que se encomienda el proceso selectivo cuando lo aconseje el elevado n\u00famero de aspirantes, la complejidad de las pruebas, el n\u00famero de convocatorias a realizar, el nivel de titulaci\u00f3n y especializaci\u00f3n exigidas o la realizaci\u00f3n de pruebas de forma individualizada.<br \/>\n4. Los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selecci\u00f3n estar\u00e1n constituidas por un Presidente, un n\u00famero par de vocales, no inferior a cuatro, y un n\u00famero igual de suplentes.<br \/>\n5. Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n tendr\u00e1n, adem\u00e1s, un Secretario cuyo nombramiento podr\u00e1 recaer en uno de los vocales, en cuyo caso contar\u00e1 con voz y voto, o bien en otra persona designada al efecto que asistir\u00e1 a las reuniones con voz pero sin voto.<br \/>\n6. Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del \u00f3rgano de selecci\u00f3n a efectos de celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del Presidente, Secretario y al menos cuatro de los vocales titulares o suplentes.<br \/>\nLos acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de votos de los miembros presentes en cada sesi\u00f3n en la que el voto del Presidente tendr\u00e1 car\u00e1cter dirimente.<br \/>\n7. Todos los componentes de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n deber\u00e1n poseer una titulaci\u00f3n de igual o superior nivel acad\u00e9mico que la exigida a los aspirantes atendiendo, en lo posible, al principio de especialidad.<br \/>\n8. Los Presidentes de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir la colaboraci\u00f3n de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.<br \/>\nDichos asesores no ser\u00e1n miembros del \u00f3rgano de selecci\u00f3n y se limitar\u00e1n a colaborar con \u00e9ste en el \u00e1mbito de sus especialidades t\u00e9cnicas y desempe\u00f1ando las funciones que se les asignen.<br \/>\n9. Para los supuestos contemplados en el art\u00edculo 64 de este Reglamento, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n que en ese momento est\u00e9 constituido, ser\u00e1 el encargado de resolver sobre la aptitud f\u00edsica de la aspirante y levantar\u00e1 acta independiente de la superaci\u00f3n o no de las pruebas f\u00edsicas. Cuando as\u00ed corresponda, ser\u00e1 declarada propuesta para ingresar como alumna elevando dicho \u00f3rgano de selecci\u00f3n la propuesta correspondiente de forma separada de aqu\u00e9lla en que adjudiquen las plazas de la convocatoria objeto de su constituci\u00f3n.<br \/>\n10. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en los apartados anteriores y en la normativa reguladora del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n deber\u00e1n someter su actuaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico y a las bases de la correspondiente convocatoria.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Requisitos que deben reunir los aspirantes<br \/>\nArt\u00edculo 18. Principio general.<br \/>\nPara participar en los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso en los centros docentes de formaci\u00f3n para incorporarse a las diferentes escalas de la Guardia Civil deber\u00e1n reunirse, y mantenerse hasta su conclusi\u00f3n, los requisitos generales y espec\u00edficos que, para cada forma de ingreso y ense\u00f1anzas a cursar, se determinan en esta secci\u00f3n.<br \/>\nQuienes no re\u00fanan o pierdan alguno de los aludidos requisitos ser\u00e1n excluidos del proceso de selecci\u00f3n y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivados de su condici\u00f3n inicial de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.<br \/>\nEstos requisitos y los que, en su caso se establezcan, as\u00ed como los plazos en que deben acreditarse, figurar\u00e1n en las convocatorias correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Requisitos generales de los aspirantes.<br \/>\n1. Para participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario reunir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Poseer la nacionalidad espa\u00f1ola.<br \/>\nb) No estar privado de los derechos civiles.<br \/>\nc) Carecer de antecedentes penales.<br \/>\nd) No hallarse incurso en alg\u00fan procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaraci\u00f3n de apertura del juicio oral correspondiente. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas ni hallarse inhabilitado con car\u00e1cter firme para el ejercicio de funciones p\u00fablicas.<br \/>\ne) Tener cumplidos dieciocho a\u00f1os de edad en el a\u00f1o de la convocatoria. A estos efectos, se entiende que re\u00fane dicha condici\u00f3n el aspirante que cumpla dieciocho a\u00f1os durante el a\u00f1o de la convocatoria, aunque su incorporaci\u00f3n a una escala quedar\u00e1 supeditada a tener cumplida esa edad.<br \/>\nf) No superar durante el a\u00f1o en que se publique la correspondiente convocatoria los l\u00edmites de edad que para cada proceso selectivo se establecen en este Reglamento.<br \/>\ng) Poseer la aptitud psicof\u00edsica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que ser\u00e1 acreditada mediante la superaci\u00f3n del reconocimiento y de las pruebas que se determinen en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nh) Estar en posesi\u00f3n de los niveles de estudios, de los cr\u00e9ditos de ense\u00f1anzas universitarias o de la titulaci\u00f3n exigida que se determina en este Reglamento para acceder a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente.<br \/>\ni) No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los p\u00e1rrafos c) y d) del art\u00edculo 71.2, de la Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los p\u00e1rrafos d) y e), del art\u00edculo 48.1, de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\nj) No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y mariner\u00eda como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposici\u00f3n de sanci\u00f3n disciplinaria extraordinaria de separaci\u00f3n de servicio por aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/1998, de 2 de diciembre, o por la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n disciplinaria de resoluci\u00f3n de compromiso, en aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2014, de 4 de diciembre, de R\u00e9gimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.<br \/>\nk) Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de los medios a su alcance, que se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de declaraci\u00f3n del solicitante.<br \/>\n2. Quien cause baja en un centro docente de formaci\u00f3n por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes, tampoco podr\u00e1 concurrir a los procesos de selecci\u00f3n del mismo nivel y caracter\u00edsticas que las que cursaba cuando caus\u00f3 la baja.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Otros requisitos generales de los aspirantes en determinados procesos selectivos.<br \/>\n1. Seg\u00fan el proceso selectivo a que se refiera, los aspirantes deber\u00e1n adem\u00e1s cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Para el ingreso por acceso directo a la escala de cabos y guardias o con titulaci\u00f3n universitaria previa a la escala de oficiales:<br \/>\n1.\u00ba Estar en posesi\u00f3n del permiso de conducci\u00f3n de la clase que se determine en cada convocatoria.<br \/>\n2.\u00ba Carecer de tatuajes que contengan expresiones o im\u00e1genes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, \u00e9tnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, auto mutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil, seg\u00fan se determine en la normativa vigente en esta materia y sus normas de desarrollo.<br \/>\nb) En los procesos de promoci\u00f3n profesional para el acceso a las escalas de oficiales o de suboficiales:<br \/>\n1.\u00ba No superar el n\u00famero m\u00e1ximo de cinco convocatorias. A estos efectos, una convocatoria se entiende consumida cuando el aspirante es autorizado a tomar parte en las pruebas selectivas. Si se produjese una incomparecencia a las pruebas y esta obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, o en el caso de las guardias civiles por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe m\u00e9dico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, se resolver\u00e1, previa solicitud y justificaci\u00f3n documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.<br \/>\n2.\u00ba Encontrarse en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo, en la de servicios especiales, en la de excedencia por cuidado de familiares o durante los tres primeros a\u00f1os en la de excedencia voluntaria en las modalidades previstas en los apartados e) o g) del art\u00edculo 90.1 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\n3.\u00ba No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.<br \/>\n4.\u00ba No haber sido declarado no apto para el ascenso con car\u00e1cter definitivo ni haber renunciado a ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo en una quinta ocasi\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Estar en posesi\u00f3n del permiso para conducir veh\u00edculos de la Guardia Civil, seg\u00fan se determine en cada convocatoria.<br \/>\n6.\u00ba Pertenecer a la escalas, ostentar los empleos o haber cumplido, al menos, los siguientes tiempos de servicios en la fecha de incorporaci\u00f3n al centro docente de formaci\u00f3n, en la forma siguiente:<br \/>\ni) Para poder acceder, a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales, en la modalidad de promoci\u00f3n interna, dos a\u00f1os en la escala de suboficiales. En la modalidad de cambio de escala, dos a\u00f1os en la escala de suboficiales, ostentar el empleo de cabo mayor, cuatro a\u00f1os en el empleo para los cabos primeros o siete a\u00f1os en la escala para los cabos y guardias civiles.<br \/>\nii) Para poder acceder, en la modalidad de promoci\u00f3n interna, a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de suboficiales, dos a\u00f1os en la escala de cabos y guardias.<br \/>\n2. En las convocatorias podr\u00e1 exigirse el cumplimiento de otros requisitos que guarden una relaci\u00f3n objetiva, pertinente y proporcionada con las caracter\u00edsticas y misiones esenciales de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Requisitos espec\u00edficos de edad.<br \/>\nPara participar en los siguientes procesos selectivos no se deber\u00e1n superar las siguientes edades m\u00e1ximas:<br \/>\na) Para incorporarse a la escala de oficiales:<br \/>\n1.\u00ba Ingreso por acceso directo sin exigencia previa de titulaci\u00f3n universitaria: se regir\u00e1 por lo establecido en la normativa espec\u00edfica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.<br \/>\n2.\u00ba Ingreso por acceso directo con exigencia previa de titulaci\u00f3n universitaria: cuarenta a\u00f1os.<br \/>\n3.\u00ba Ingreso por promoci\u00f3n profesional: cincuenta a\u00f1os.<br \/>\nb) Para incorporarse a la escala de suboficiales por promoci\u00f3n profesional: cincuenta a\u00f1os.<br \/>\nc) Para incorporarse a la escala de cabos y guardias por acceso directo: cuarenta a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Requisitos espec\u00edficos de titulaci\u00f3n.<br \/>\n1. Para participar en los procesos de selecci\u00f3n para cursar las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n para incorporarse a la escala de oficiales de la Guardia Civil se exigir\u00e1n los requisitos que se especifican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Ingreso por acceso directo:<br \/>\n1.\u00ba Sin titulaci\u00f3n universitaria previa: se regir\u00e1 por lo establecido en la normativa espec\u00edfica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.<br \/>\n2.\u00ba Con titulaci\u00f3n universitaria previa: las titulaciones universitarias de car\u00e1cter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, as\u00ed como los t\u00edtulos oficiales de m\u00e1ster o doctor, que se determinen de manera conjunta por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, teniendo en cuenta las exigencias t\u00e9cnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el n\u00famero de plazas que se determine para el cupo que corresponda a este sistema de acceso.<br \/>\nb) Ingreso por promoci\u00f3n profesional:<br \/>\n1.\u00ba Mediante la modalidad de promoci\u00f3n interna: los aspirantes deber\u00e1n haber superado un n\u00famero de cr\u00e9ditos ECTS de la titulaci\u00f3n de Grado que se determine de forma conjunta por los Ministros de Defensa y del Interior, no pudiendo exigirse, en este caso, un n\u00famero superior a 180 cr\u00e9ditos ECTS. De estos cr\u00e9ditos formar\u00e1n parte las ense\u00f1anzas cursadas en la Guardia Civil y la experiencia profesional, en ambos casos, con el alcance que se determine.<br \/>\n2.\u00ba Mediante la modalidad de cambio de escala: las titulaciones universitarias de car\u00e1cter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, as\u00ed como los t\u00edtulos oficiales de m\u00e1ster o doctor que se determine de manera conjunta por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, teniendo en cuenta las exigencias t\u00e9cnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil.<br \/>\n2. En los casos previstos en los apartados anteriores en los que no se exija titulaci\u00f3n universitaria previa, los aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deber\u00e1n acreditar lo que, para cada caso, establezca la normativa vigente en esta materia.<br \/>\nCuando se exija titulaci\u00f3n universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, certificado de equivalencia, al t\u00edtulo universitario espa\u00f1ol que se requiera, que ser\u00e1 obtenida conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan las condiciones de homologaci\u00f3n y equivalencia de estudios extranjeros de educaci\u00f3n superior.<br \/>\n3. Para participar en los procesos de selecci\u00f3n para cursar las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n para incorporarse a la escala de suboficiales se exigir\u00e1n los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Espa\u00f1ol para acceder a las ense\u00f1anzas conducentes a ciclos formativos de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior.<br \/>\n4. Para participar en los procesos de selecci\u00f3n para cursar las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n para incorporarse a la escala de cabos y guardias se exigir\u00e1n los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Espa\u00f1ol para acceder a las ense\u00f1anzas conducentes a ciclos formativos de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa Solicitud de participaci\u00f3n en los procesos selectivos<br \/>\nArt\u00edculo 23. Solicitudes.<br \/>\nLas instancias para participar en los procesos selectivos se formular\u00e1n en los impresos que se determinen o por v\u00eda telem\u00e1tica y, en su caso, con los sistemas de abono de derechos de examen que se establezcan en las convocatorias correspondientes.<br \/>\nSalvo que la propia convocatoria establezca otro plazo, deber\u00e1n presentarse en el de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\nEn la propia convocatoria se determinar\u00e1 la direcci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica, formato o modelo a emplear e instrucciones complementarias que permita la identificaci\u00f3n, presentaci\u00f3n de solicitudes y publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional que se requiera por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nCuando el interesado opte a m\u00e1s de un proceso selectivo para el acceso a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, entre los que se convoquen para la provisi\u00f3n anual de plazas, en la instancia figurar\u00e1 el orden de preferencia en dichos procesos.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas.<br \/>\n1. Transcurrido el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la autoridad que se determine en la convocatoria dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. En dicha resoluci\u00f3n:<br \/>\na) Se indicar\u00e1 el medio por el que se publica la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales y se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanaci\u00f3n de defectos o correcci\u00f3n de errores.<br \/>\nb) Se fijar\u00e1 el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes.<br \/>\n3. Finalizado el plazo de subsanaci\u00f3n a que hace referencia el apartado 2.a), se comunicar\u00e1 a los interesados, en la forma que se establezca en la convocatoria, si han sido admitidos o han quedado excluidos definitivamente del proceso selectivo.<br \/>\n4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no ser\u00e1 obligatoria la publicaci\u00f3n de los sucesivos anuncios de celebraci\u00f3n de las restantes pruebas en el correspondiente bolet\u00edn oficial. Estos anuncios deber\u00e1n hacerse p\u00fablicos, por el \u00f3rgano de selecci\u00f3n, en los locales donde se han celebrado las pruebas anteriores con doce horas, al menos, de antelaci\u00f3n al comienzo de la siguiente prueba.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n.<br \/>\nLos aspirantes que tomen parte en el proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formaci\u00f3n aportar\u00e1n, dentro del plazo establecido en la convocatoria, la documentaci\u00f3n que permita comprobar que re\u00fanen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas.<br \/>\nLos aspirantes no estar\u00e1n obligados a aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administraci\u00f3n salvo que expresamente se hubieran opuesto a su consulta u obtenci\u00f3n por el \u00f3rgano de selecci\u00f3n. Con car\u00e1cter excepcional, cuando por razones t\u00e9cnicas o de otra \u00edndole fuera imposible su consulta u obtenci\u00f3n por el \u00f3rgano de selecci\u00f3n se requerir\u00e1 al aspirante para su aportaci\u00f3n en el plazo que se se\u00f1ale.<br \/>\nQuienes dentro del citado plazo no presentasen dicha documentaci\u00f3n, no podr\u00e1n ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.<br \/>\nQuien fuera miembro de la Guardia Civil estar\u00e1 exento de presentar aquella documentaci\u00f3n que forme parte de su expediente personal en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, incorpor\u00e1ndose autom\u00e1ticamente como m\u00e9ritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso o concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Relaciones de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.<br \/>\n1. Una vez terminada la calificaci\u00f3n de los aspirantes admitidos a las pruebas y recibida la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, los \u00f3rganos de selecci\u00f3n har\u00e1n p\u00fablicas las resoluciones de los que resulten propuestos para ingresar como alumnos, por orden decreciente de puntuaci\u00f3n, elevando el Presidente del \u00f3rgano de selecci\u00f3n a la autoridad que se determine en la convocatoria dichas resoluciones, no pudiendo proponer el ingreso como alumnos de un n\u00famero de aspirantes superior al de plazas convocadas.<br \/>\n2. Las resoluciones de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n vinculan a la Administraci\u00f3n sin perjuicio de que \u00e9sta, en su caso, pueda revisarlas conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa Nombramiento de alumnos<br \/>\nArt\u00edculo 27. Nombramiento de alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez se produzca el nombramiento como alumnos de los que ingresen en los centros docentes de formaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 47.1 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de militar, si no la tuvieran adquirida con anterioridad, quedando sujetos al r\u00e9gimen de derechos y deberes de car\u00e1cter general de los miembros de la Guardia Civil, y a las leyes penales militares y disciplinarias a ellos aplicables, sin quedar vinculados por una relaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter profesional.<br \/>\n2. La lista de los alumnos nombrados se publicar\u00e1 en el bolet\u00edn oficial que corresponda.<br \/>\n3. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar en el Cuerpo de la Guardia Civil, al ingresar en los centros docentes de formaci\u00f3n permanecer\u00e1n o pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n de activo, salvo que el ingreso haya sido por acceso directo en cuyo caso pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n administrativa de excedencia por acceso directo como alumno de los centros de formaci\u00f3n.<br \/>\n4. Al ser nombrados alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n de la Guardia Civil se les conceder\u00e1, con car\u00e1cter eventual, y a los \u00fanicos efectos acad\u00e9micos, de pr\u00e1cticas y retributivos que se determinan en este Reglamento, los empleos de alf\u00e9rez, sargento y guardia civil, con las denominaciones espec\u00edficas que se establezcan en los distintos planes de estudios.<br \/>\n5. Los alumnos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de cabos y guardias, a partir del momento en que se les conceda con car\u00e1cter eventual el empleo de guardia civil, as\u00ed como los alumnos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales que hubieren ingresado por acceso directo, tanto con exigencia como sin exigencia de titulaci\u00f3n universitaria previa, a partir de que les fuera concedido el empleo de alf\u00e9rez, con car\u00e1cter eventual, o fueran nombrados alumnos de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de agente de la autoridad en el ejercicio de los cometidos que le sean asignados, durante el desarrollo de las actividades de Instrucci\u00f3n y Adiestramiento establecidas en su plan de estudios.<br \/>\n6. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se dictar\u00e1 el r\u00e9gimen del alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil.<br \/>\nSecci\u00f3n 7.\u00aa Impugnaciones y recursos<br \/>\nArt\u00edculo 28. Impugnaciones.<br \/>\nLas convocatorias, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n, podr\u00e1n ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Recursos.<br \/>\nContra las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de ingresos y procesos selectivos, podr\u00e1n interponerse los recursos procedentes con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de la Guardia Civil<br \/>\nArt\u00edculo 30. Principios generales.<br \/>\n1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinar\u00e1n las titulaciones oficiales de Grado que hayan de cursarse en la ense\u00f1anza de la Guardia Civil para el acceso a la escala de oficiales, teniendo en cuenta la definici\u00f3n de las capacidades y el dise\u00f1o de perfiles para el ejercicio profesional.<br \/>\n2. Cuando para el ingreso en los centros docentes de formaci\u00f3n para cursar las ense\u00f1anzas que permitan la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales, se exijan t\u00edtulos universitarios oficiales o cr\u00e9ditos de una titulaci\u00f3n universitaria oficial, \u00e9stos servir\u00e1n para satisfacer los requisitos de titulaci\u00f3n que establecen los art\u00edculos 32.4, 33.1, 34.1, 36.2 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de oficiales.<br \/>\n1. La ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para incorporarse a la escala de oficiales se estructurar\u00e1, en funci\u00f3n de los requisitos de titulaci\u00f3n que se exijan para el ingreso, de la siguiente forma:<br \/>\na) Ingreso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa: esta ense\u00f1anza requerir\u00e1 la superaci\u00f3n del plan de estudios de la formaci\u00f3n militar, de cuerpo de seguridad y t\u00e9cnica, incluyendo adem\u00e1s la necesaria para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial de Grado del Sistema Educativo Espa\u00f1ol que se determine teniendo en cuenta la definici\u00f3n de las capacidades y el dise\u00f1o de perfiles para el ejercicio profesional. El total de la ense\u00f1anza se ordenar\u00e1 en cinco cursos acad\u00e9micos, de los cuales un m\u00e1ximo de dos cursos podr\u00e1n desarrollarse en la Academia General Militar del Ej\u00e9rcito de Tierra.<br \/>\nb) Ingreso directo con titulaci\u00f3n universitaria previa: esta ense\u00f1anza requerir\u00e1 la superaci\u00f3n del plan de estudios de la formaci\u00f3n militar, de cuerpo de seguridad y t\u00e9cnica, que complete la formaci\u00f3n acreditada con los t\u00edtulos oficiales exigidos para el ingreso. En funci\u00f3n de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicaci\u00f3n, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de un curso acad\u00e9mico y una m\u00e1xima de dos.<br \/>\nc) Promoci\u00f3n profesional, modalidad de cambio de escala: esta ense\u00f1anza requerir\u00e1 la superaci\u00f3n del plan de estudios de la formaci\u00f3n militar, de cuerpo de seguridad y t\u00e9cnica, que complete la formaci\u00f3n acreditada con los t\u00edtulos oficiales exigidos para el ingreso. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de un curso acad\u00e9mico y una m\u00e1xima de dos.<br \/>\nd) Promoci\u00f3n profesional, modalidad de promoci\u00f3n interna: esta ense\u00f1anza requerir\u00e1 la superaci\u00f3n del plan de estudios de la formaci\u00f3n militar, de cuerpo de seguridad y t\u00e9cnica, as\u00ed como los cr\u00e9ditos de la titulaci\u00f3n oficial de Grado que se determine. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de un curso acad\u00e9mico y una m\u00e1xima de tres.<br \/>\n2. Las ense\u00f1anzas correspondientes al t\u00edtulo universitario oficial de Grado del Sistema Universitario Espa\u00f1ol se impartir\u00e1n por el Centro Universitario de la Guardia Civil y se determinar\u00e1n en funci\u00f3n de las exigencias del ejercicio profesional de los miembros de la Guardia Civil.<br \/>\n3. Los t\u00edtulos oficiales de Graduado Universitario que se acuerden en el marco del convenio de adscripci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como los t\u00edtulos oficiales universitarios que puedan exigirse para ingresar con titulaci\u00f3n previa o mediante la modalidad de cambio de escala, adem\u00e1s de garantizar las competencias b\u00e1sicas a las que se hace referencia en el apartado 3.2 del anexo I del Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, proporcionar\u00e1n parte de las competencias generales y espec\u00edficas requeridas para incorporarse a las escalas de oficiales correspondientes.<br \/>\n4. Los t\u00edtulos oficiales de Graduado que se acuerden en el marco del convenio de adscripci\u00f3n correspondiente se elegir\u00e1n entre aquellos de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional, inscritos en la Secci\u00f3n de T\u00edtulos del Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos, regulado por Real Decreto 1509\/2008, de 12 de septiembre.<br \/>\n5. El n\u00famero de cr\u00e9ditos para la incorporaci\u00f3n por promoci\u00f3n profesional en la modalidad de promoci\u00f3n interna o por acceso directo ingresando sin titulaci\u00f3n universitaria oficial, ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 385. Cuando el ingreso fuera por promoci\u00f3n profesional en la modalidad de promoci\u00f3n interna, el plan de estudios de la formaci\u00f3n militar, de cuerpo de seguridad y t\u00e9cnica, no podr\u00e1 superar los 120 cr\u00e9ditos ECTS. Cuando se exijan requisitos de titulaci\u00f3n previa para el ingreso, por acceso directo o por cambio de escala, el plan de estudios de formaci\u00f3n militar, de cuerpo de seguridad y t\u00e9cnica, no podr\u00e1 superar los 160 cr\u00e9ditos ECTS.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de suboficiales.<br \/>\n1. La ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de suboficiales tomar\u00e1 como referencia el nivel educativo de las ense\u00f1anzas de la Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior.<br \/>\n2. El total de la ense\u00f1anza tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos cursos acad\u00e9micos y una m\u00e1xima de tres, pudiendo incluir entre las actividades de Instrucci\u00f3n y Adiestramiento, un periodo de pr\u00e1cticas en unidades de la Guardia Civil de hasta 20 semanas.<br \/>\n3. La ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de suboficiales buscar\u00e1 la adquisici\u00f3n de las competencias profesionales necesarias, para el desempe\u00f1o de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala de suboficiales, mediante el desarrollo de acciones ejecutivas y las directivas que les correspondan a su nivel.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de cabos y guardias.<br \/>\n1. La ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de cabos y guardias tomar\u00e1 como referencia el nivel educativo de las ense\u00f1anzas de la Formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio.<br \/>\n2. El total de la ense\u00f1anza se ordenar\u00e1 en un m\u00e1ximo de dos cursos acad\u00e9micos, pudiendo incluir entre las actividades de Instrucci\u00f3n y Adiestramiento, un periodo de pr\u00e1cticas en unidades de la Guardia Civil de hasta 40 semanas.<br \/>\n3. La ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de cabos y guardias buscar\u00e1 la adquisici\u00f3n de las competencias profesionales necesarias, adquiridas a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n modular, para el desempe\u00f1o de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala de cabos y guardias.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Aspectos comunes<br \/>\nArt\u00edculo 34. Planes de estudios.<br \/>\n1. Los planes de estudios de la formaci\u00f3n militar, de cuerpo de seguridad y t\u00e9cnica de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales, as\u00ed como los correspondientes a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias ser\u00e1n aprobados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Por otro lado, los planes de estudios de las titulaciones oficiales de Grado que hayan de cursarse en la ense\u00f1anza de la Guardia Civil para el acceso a la escala de oficiales se aprobar\u00e1n e implantar\u00e1n conforme a la normativa espec\u00edfica del Sistema Universitario Espa\u00f1ol.<br \/>\n2. Las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para permitir la obtenci\u00f3n de las equivalencias gen\u00e9ricas del nivel acad\u00e9mico de las ense\u00f1anzas de Grado Superior y Medio de la Formaci\u00f3n Profesional correspondientes a las ense\u00f1anzas recogidas en el art\u00edculo 29 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, ser\u00e1n determinadas por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe favorable del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<br \/>\n3. Los distintos planes de estudios podr\u00e1n ser desarrollados por programas de estudios que deber\u00e1n aprobarse anualmente.<br \/>\n4. El reconocimiento de las equivalencias gen\u00e9ricas de nivel con las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional de grado medio y superior es competencia exclusiva del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Distribuci\u00f3n de la carga lectiva.<br \/>\n1. En la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de oficiales y de suboficiales la carga lectiva que representa la ejecuci\u00f3n de los planes de estudios correspondientes, se distribuir\u00e1 conforme a los criterios siguientes:<br \/>\na) La duraci\u00f3n de los cursos acad\u00e9micos ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 44 semanas, incluyendo los per\u00edodos lectivos, los destinados a la evaluaci\u00f3n, as\u00ed como los dedicados a Instrucci\u00f3n y Adiestramiento, que podr\u00e1n incluir un periodo de pr\u00e1cticas en unidades.<br \/>\nb) En las ense\u00f1anzas de oficiales, el n\u00famero total de cr\u00e9ditos ECTS por curso acad\u00e9mico no superar\u00e1 los 80, ni los 2,2 semanales.<br \/>\nc) La duraci\u00f3n de la ense\u00f1anza de suboficiales no sobrepasar\u00e1 las 1.400 horas presenciales o su equivalente en cr\u00e9ditos ECTS por curso acad\u00e9mico ni las 35 horas lectivas a la semana.<br \/>\nd) El n\u00famero de semanas destinadas a Instrucci\u00f3n y Adiestramiento que deber\u00e1n contener los planes de estudios de formaci\u00f3n militar, de cuerpo de seguridad y t\u00e9cnica, que permitan incorporarse a las escalas de oficiales y de suboficiales en los centros docentes de formaci\u00f3n de la Guardia Civil no ser\u00e1 inferior a 6 semanas.<br \/>\n2. La duraci\u00f3n de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a la escala de cabos y guardias no sobrepasar\u00e1 las 1.400 horas presenciales por curso acad\u00e9mico ni las 35 horas lectivas a la semana.<br \/>\n3. En cualquier caso, las equivalencias de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de suboficiales y a la de cabos y guardias con el nivel de las ense\u00f1anzas de Formaci\u00f3n Profesional del sistema educativo, respetar\u00e1n los requisitos y condiciones de duraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y nivel de los resultados de aprendizaje de las citadas ense\u00f1anzas de Formaci\u00f3n Profesional del sistema educativo.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Normas de progreso y de permanencia.<br \/>\n1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinar\u00e1n las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formaci\u00f3n que, en su caso, incluir\u00e1n las establecidas por la universidad correspondiente en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n del centro, en las que se dispondr\u00e1n los plazos para superar los planes de estudios de la formaci\u00f3n militar, de cuerpo de seguridad y t\u00e9cnica, as\u00ed como para obtener las titulaciones para el acceso a las diferentes escalas. Dichos plazos se podr\u00e1n establecer para la superaci\u00f3n de cada curso acad\u00e9mico y de todo el proceso de formaci\u00f3n.<br \/>\n2. En las normas se establecer\u00e1n los criterios objetivos para ajustar, cuando as\u00ed sea preciso, el n\u00famero de alumnos al de plazas de acceso a la escala que se determine en la provisi\u00f3n anual.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Consecuencias de la superaci\u00f3n de los planes de estudios.<br \/>\n1. La superaci\u00f3n de los planes de estudios de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias y la adjudicaci\u00f3n de una de las plazas de la provisi\u00f3n anual, originar\u00e1 los siguientes efectos:<br \/>\na) La adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de guardia civil, y por tanto la de militar de carrera de la Guardia Civil, si no la tuviera previamente.<br \/>\nb) La atribuci\u00f3n del primer empleo de la escala correspondiente.<br \/>\n2. La obtenci\u00f3n del empleo de sargento, permitir\u00e1, una vez definidos los planes de estudio, el an\u00e1lisis por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte para establecer la equivalencia gen\u00e9rica del nivel acad\u00e9mico de las ense\u00f1anzas de Grado Superior de Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\n3. La obtenci\u00f3n del empleo de guardia civil, permitir\u00e1, una vez definidos los planes de estudio, el an\u00e1lisis por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte para establecer la equivalencia gen\u00e9rica del nivel acad\u00e9mico de las ense\u00f1anzas de Grado Medio de Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\n4. La superaci\u00f3n de los planes de estudios de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para acceder a la escala de oficiales y la adjudicaci\u00f3n de una de las plazas de la provisi\u00f3n anual, originar\u00e1 los siguientes efectos:<br \/>\na) La adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de guardia civil, y por tanto la de militar de carrera de la Guardia Civil, si no la tuviera previamente.<br \/>\nb) La atribuci\u00f3n del empleo de teniente y la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales de la Guardia Civil.<br \/>\nc) Para los que ingresaron por acceso directo sin titulaci\u00f3n previa y hubieren superado los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de graduado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil, el t\u00edtulo de Grado Universitario correspondiente a las ense\u00f1anzas recibidas.<br \/>\nd) Para los que ingresaron por promoci\u00f3n profesional en la modalidad de promoci\u00f3n interna y superen los cr\u00e9ditos que se determinen en los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de graduado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil, el t\u00edtulo de Grado Universitario correspondiente a las ense\u00f1anzas recibidas.<br \/>\ne) Con independencia de la forma de ingreso a la escala de oficiales, podr\u00e1 obtenerse el t\u00edtulo oficial de Posgrado Universitario que se determine, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n y las competencias obtenidas en los correspondientes planes de estudios.<br \/>\n5. Los t\u00edtulos oficiales de Graduado surtir\u00e1n los efectos previstos en el Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre y ser\u00e1n expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1002\/2010, de 5 de agosto, sobre expedici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales.<br \/>\n6. La calificaci\u00f3n obtenida al concluir la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n determinar\u00e1 el orden de escalaf\u00f3n.<br \/>\n7. La superaci\u00f3n del curso acad\u00e9mico y, en su caso, el correspondiente plan de estudios quedar\u00e1 suspendida, si procede, por la incoaci\u00f3n de procedimiento penal o expediente disciplinario a un alumno, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de los hechos, seg\u00fan determina el art\u00edculo 18 de la Ley Org\u00e1nica 12\/2007, de 22 de octubre, del r\u00e9gimen disciplinario de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Sistema de integraci\u00f3n en una \u00fanica clasificaci\u00f3n final.<br \/>\nAl objeto de integrar en una \u00fanica clasificaci\u00f3n final al personal que se incorpore a una escala en su primer empleo, procedente de los distintos sistemas de acceso a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de la Guardia Civil, establecidos en la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\na) Cuando todo el personal que se incorpore a la escala, independientemente de su procedencia, haya cursado los mismos planes de estudios, la integraci\u00f3n en una \u00fanica clasificaci\u00f3n final se efectuar\u00e1 conforme a la ordenaci\u00f3n final resultante de superar la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n. No obstante, cuando se hubiera cursado el mismo plan de estudios en diferentes centros docentes, la integraci\u00f3n se realizar\u00e1 utilizando el procedimiento establecido en el apartado siguiente.<br \/>\nb) Cuando el personal que se incorpore a la escala, no haya cursado los mismos planes de estudios, se ordenar\u00e1 de forma descendente seg\u00fan la puntuaci\u00f3n t\u00edpica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media, por su desviaci\u00f3n t\u00edpica. En caso de igualdad, se resolver\u00e1 a favor del de mayor nota final obtenida seg\u00fan las normas contempladas en su correspondiente plan de estudios y, si persiste la igualdad, a favor del de mayor edad. La citada clasificaci\u00f3n final se publicar\u00e1 en una \u00fanica resoluci\u00f3n con id\u00e9ntica fecha de incorporaci\u00f3n a la escala correspondiente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Generalidades<br \/>\nArt\u00edculo 39. Principios generales.<br \/>\n1. Los guardias civiles podr\u00e1n realizar aquellos cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su escala.<br \/>\n2. Los miembros de la Guardia Civil tendr\u00e1n el derecho y, en su caso, el deber de participar en los cursos y en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoci\u00f3n de acuerdo con los criterios y normas establecidas en este Reglamento.<br \/>\n3. Lo dispuesto en el cap\u00edtulo II en cuanto al procedimiento general de acceso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su caso, en lo no regulado en el presente cap\u00edtulo, procurando la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en la gesti\u00f3n de las ense\u00f1anzas.<br \/>\n4. Para cada curso en la Guardia Civil se elaborar\u00e1 un plan de estudios o programa formativo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de este Reglamento, cuyos objetivos se determinar\u00e1n en t\u00e9rminos de resultados de aprendizaje o competencias que garanticen que el alumno ha adquirido el perfil de egreso requerido.<br \/>\n5. Cada curso se validar\u00e1 con respecto a sus objetivos y estar\u00e1 sujeto al correspondiente proceso de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n6. Se potenciar\u00e1 la modalidad de ense\u00f1anza a distancia, facilitando a los alumnos, en la medida de lo posible, los medios y el tiempo necesario para atender a los requerimientos de este tipo de ense\u00f1anzas.<br \/>\n7. En relaci\u00f3n con las ense\u00f1anzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y sin perjuicio de las facultades que se derivan de las competencias en materia de ense\u00f1anza establecidas en los art\u00edculos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, son autoridades con competencia para planificar, dise\u00f1ar, gestionar y coordinar los distintos tipos de ense\u00f1anza en la Guardia Civil, elaborar y aprobar las respectivas ense\u00f1anzas y gestionar las correspondientes convocatorias, as\u00ed como, dictar o proponer disposiciones en materia de ense\u00f1anza, en el \u00e1mbito del Ministerio del Interior, las siguientes:<br \/>\na) El jefe del Mando de Personal y Formaci\u00f3n de la Guardia Civil.<br \/>\nb) El jefe de la Jefatura de Ense\u00f1anza.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Continuaci\u00f3n o reorientaci\u00f3n de la carrera profesional para guardias civiles con una limitaci\u00f3n para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes en los aspectos de pol\u00edtica de personal y ense\u00f1anza de la Guardia Civil desarrollar\u00e1n medidas para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida profesional y familiar de los guardias civiles a los que por una insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, se les establezca una incapacidad que conlleve una limitaci\u00f3n para ocupar determinados destinos, que no suponga el pase a retiro.<br \/>\nEncuadrada dentro de dichas medidas, se programar\u00e1n actividades formativas en el marco del sistema de ense\u00f1anza de la Guardia Civil, con la finalidad de adecuar al personal con la insuficiencia declarada de condiciones psicof\u00edsicas a las tareas y actividades que \u00e9ste pueda desempe\u00f1ar y que le permitan seguir desarrollando su carrera profesional.<br \/>\nAsimismo, se prever\u00e1n condiciones espec\u00edficas para el acceso a determinadas acciones formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales entre las que podr\u00e1n incluirse una reserva de plazas, a determinado personal que haya sido declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, toda vez que el acceso a los mismos facilite el desarrollo o la reorientaci\u00f3n de su carrera profesional. Todo ello de acuerdo con la normativa que regula la provisi\u00f3n de destinos del personal de la Guardia Civil.<br \/>\nNo obstante lo expuesto en los apartados anteriores, se podr\u00e1n establecer limitaciones al acceso a determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales al personal que haya sido declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, cuando \u00e9stas sean incompatibles con la asignaci\u00f3n de destinos para los que se exija estar en posesi\u00f3n de la aptitud ligada al curso correspondiente, todo ello de acuerdo con las directrices que impartan los Ministros de Defensa y del Interior, la normativa espec\u00edfica de provisi\u00f3n de destinos y la de determinaci\u00f3n de condiciones psicof\u00edsicas del personal de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Planificaci\u00f3n de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.<br \/>\n1. La planificaci\u00f3n de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales tiene como objetivo materializar la pol\u00edtica de ense\u00f1anza en dicho \u00e1mbito, asegurando la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles.<br \/>\n2. Esta planificaci\u00f3n atender\u00e1 a los criterios de racionalidad y flexibilidad, colaborando en la consecuci\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos de la Guardia Civil, debiendo asimismo tener en cuenta las necesidades derivadas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de ascensos en lo que se refiere a ense\u00f1anza de capacitaci\u00f3n, las necesidades de efectivos a titular de las distintas especialidades, as\u00ed como las peculiaridades inherentes a la descentralizaci\u00f3n en la formaci\u00f3n continua.<br \/>\n3. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Ense\u00f1anza elaborar\u00e1 anualmente un Plan Global de Cursos tomando como base el Registro de Centros, Cursos y T\u00edtulos de la Guardia Civil, y las propuestas de las subdirecciones generales, que ser\u00e1 difundido en la forma que se determine.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Planes de estudios y programas formativos.<br \/>\n1. Los planes de estudios de las distintas actividades formativas de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales que son impartidas por un centro docente de la Guardia Civil contendr\u00e1n un dise\u00f1o curricular que deber\u00e1 contener, al menos, las competencias a alcanzar por quienes los cursen.<br \/>\n2. Los cursos de capacitaci\u00f3n, los de especializaci\u00f3n que conlleven la adquisici\u00f3n de una cualificaci\u00f3n espec\u00edfica y todas aquellas actividades formativas que superen 10 cr\u00e9ditos ECTS o 200 horas lectivas dispondr\u00e1n de un plan de estudios, pudiendo ser desarrollados por un programa. El resto de actividades tendr\u00e1n un programa formativo.<br \/>\n3. Los planes de estudios ser\u00e1n aprobados por las siguientes autoridades:<br \/>\na) Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior: los correspondientes a los cursos de capacitaci\u00f3n, con excepci\u00f3n del que es requisito para el ascenso a cabo.<br \/>\nb) El Director General de la Guardia Civil: los de los cursos de especializaci\u00f3n que conlleven la adquisici\u00f3n de una cualificaci\u00f3n espec\u00edfica, excepto los de la especialidad de Tr\u00e1fico, el curso de capacitaci\u00f3n que es requisito para el ascenso a cabo y todas aquellas actividades formativas que superen 10 cr\u00e9ditos ECTS o 200 horas lectivas.<br \/>\nc) Conjuntamente por el Director General de la Guardia Civil y el Director General de Tr\u00e1fico: los de la especialidad de Tr\u00e1fico.<br \/>\n4. Los programas de desarrollo de los distintos planes de estudios, as\u00ed como los programas formativos ser\u00e1n aprobados por el jefe de la Jefatura de Ense\u00f1anza.<br \/>\n5. Los planes de estudio que se cursen en el \u00e1mbito de la Guardia Civil deber\u00e1n incluir, al menos, los siguientes extremos:<br \/>\na) Denominaci\u00f3n.<br \/>\nb) Finalidad.<br \/>\nc) Competencias y, en su caso, cualificaciones espec\u00edficas que se adquieren.<br \/>\nd) Duraci\u00f3n en cr\u00e9ditos ECTS, o en horas.<br \/>\ne) Materias, asignaturas y\/o m\u00f3dulos con expresi\u00f3n de contenidos y asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos\/horas para cada uno.<br \/>\nf) Normas para la superaci\u00f3n del plan, as\u00ed como las condiciones generales de las pruebas que deben realizar los alumnos.<br \/>\n6. Los programas formativos contendr\u00e1n los siguientes aspectos:<br \/>\na) Denominaci\u00f3n.<br \/>\nb) Finalidad.<br \/>\nc) Objetivos de la actividad.<br \/>\nd) Duraci\u00f3n en cr\u00e9ditos ECTS, o en horas.<br \/>\ne) Materias, asignaturas y\/o m\u00f3dulos con expresi\u00f3n de contenidos y asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos\/horas para cada uno.<br \/>\nf) Normas para la superaci\u00f3n del programa, as\u00ed como las condiciones generales de las pruebas que deben realizar los alumnos.<br \/>\n7. En el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza en la Guardia Civil, la aprobaci\u00f3n previa por parte de la Jefatura de Ense\u00f1anza de los programas de desarrollo de los distintos planes de estudio o de los programas formativos ser\u00e1 requisito indispensable para llevar a cabo la actividad formativa de que se trate.<br \/>\n8. Los alumnos que hayan superado un curso o actividad formativa que cuente con un plan de estudios recibir\u00e1n un t\u00edtulo o diploma en el \u00e1mbito de la Guardia Civil. Los que hayan asistido a una actividad que requiera la superaci\u00f3n de un programa formativo, recibir\u00e1n un certificado de los estudios realizados. Si dicha actividad tuviera car\u00e1cter informativo, recibir\u00e1n un certificado de asistencia.<br \/>\n9. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se establecer\u00e1n las normas generales por las que se regir\u00e1n las convocatorias de las ense\u00f1anzas contenidas en este cap\u00edtulo, entre las que se incluir\u00e1n los requisitos de acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Selecci\u00f3n de los alumnos.<br \/>\n1. La selecci\u00f3n de los guardias civiles para su participaci\u00f3n en cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se har\u00e1 conforme a lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 38 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\n2. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podr\u00e1 designar motivadamente asistentes de forma directa que deber\u00e1n concurrir a los mismos con car\u00e1cter obligatorio.<br \/>\n3. La designaci\u00f3n de los guardias civiles a cursos de ampliaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de conocimientos y aptitudes se realizar\u00e1 de forma directa de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 38.2 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, por el procedimiento que se determine, atendiendo a las necesidades de la organizaci\u00f3n y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.<br \/>\n4. Cuando se trate de cursos que se correspondan con titulaciones oficiales del Sistema Educativo Espa\u00f1ol, los alumnos deber\u00e1n tambi\u00e9n cumplir para su selecci\u00f3n o designaci\u00f3n, los requisitos exigidos para cada titulaci\u00f3n en la normativa vigente al respecto.<br \/>\n5. Para ser convocados a los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales ser\u00e1 necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por las causas previstas en los apartados d), e) y g), del art\u00edculo 90.1, de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, excepto para el proceso selectivo de acceso al curso de capacitaci\u00f3n para ascenso al empleo de cabo, que se regir\u00e1 por lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.<br \/>\nEn el caso de los cursos de capacitaci\u00f3n, la convocatoria en la situaci\u00f3n de excedencia por las causas previstas en los apartados e) y g), del art\u00edculo 90.1, de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, solo se realizar\u00e1 durante los tres primeros a\u00f1os de permanencia en dicha situaci\u00f3n.<br \/>\n6. A los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, violencia de g\u00e9nero o v\u00edctima del terrorismo se les otorgar\u00e1 preferencia, durante un a\u00f1o, en la adjudicaci\u00f3n de plazas para participar en las actividades formativas de actualizaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de conocimientos, siempre que est\u00e9n relacionadas con el puesto de trabajo al que se va a reincorporar.<br \/>\n7. En los procesos selectivos que se pudiesen realizar para asistir a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, los m\u00e9ritos que, en su caso, se han de valorar, ser\u00e1n los que se establezcan en las convocatorias respectivas, de acuerdo con las establecidas en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil debiendo valorarse de forma que su puntuaci\u00f3n absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con esta normativa.<br \/>\nAsimismo, la acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos deber\u00e1 estar supeditada a la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa o su publicaci\u00f3n antes de que termine el plazo que se haya determinado en cada caso.<br \/>\n8. La selecci\u00f3n de asistentes a las distintas actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales deber\u00e1 ser publicada, con car\u00e1cter general, en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb con la debida antelaci\u00f3n a la asistencia a la actividad correspondiente, pudiendo ser adelantada su publicaci\u00f3n en la Intranet del Cuerpo.<br \/>\n9. Caso de concederse un aplazamiento, podr\u00e1 reservarse la plaza correspondiente en una nueva acci\u00f3n formativa, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de este Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Aplazamientos.<br \/>\n1. En las acciones formativas de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, una vez superada la fase de selecci\u00f3n y antes del inicio del curso, los seleccionados podr\u00e1n solicitar aplazamiento por alguna de las causas del apartado 2, al jefe de la Jefatura de Ense\u00f1anza, qui\u00e9n valorar\u00e1 su concesi\u00f3n por una sola vez. Concedido el aplazamiento para participar en una nueva acci\u00f3n formativa que se convoque, la reserva de plaza queda supeditada a:<br \/>\na) La superaci\u00f3n de los reconocimientos o pruebas, m\u00e9dicas o psicof\u00edsicas de la nueva convocatoria.<br \/>\nb) El cumplimiento de los requisitos de la misma.<br \/>\nc) Que el contenido y desarrollo del proceso selectivo de la nueva acci\u00f3n formativa no haya sufrido modificaciones sustanciales.<br \/>\nd) El cese de la causa que motiv\u00f3 el aplazamiento.<br \/>\n2. Las causas por las que podr\u00edan aplazarse las distintas actividades formativas son las siguientes:<br \/>\na) Necesidades del servicio debidamente motivadas y justificadas.<br \/>\nb) Enfermedad debidamente acreditada.<br \/>\nc) En el caso de las guardias civiles, encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe m\u00e9dico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses.<br \/>\nd) Razones excepcionales debidamente acreditadas.<br \/>\n3. Las plazas no cubiertas con motivo de aplazamientos podr\u00e1n ser asignadas seg\u00fan el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria.<br \/>\n4. Si los motivos de la solicitud de aplazamiento est\u00e1n relacionados con encontrarse en periodo de embarazo, parto, posparto o lactancia de un hijo menor de doce meses de la guardia civil designada para asistir al curso correspondiente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en cap\u00edtulo V de este Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Bajas.<br \/>\n1. En los cursos de capacitaci\u00f3n se causar\u00e1 baja por alguno de los siguientes motivos:<br \/>\na) Necesidades del servicio, de forma excepcional, siempre que sean debidamente motivadas y justificadas.<br \/>\nb) Cese en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo.<br \/>\nc) Motivos acad\u00e9micos relacionados con faltas de asistencia que superen ciertos porcentajes, incumplimiento de las normas de r\u00e9gimen interior o bajo rendimiento acad\u00e9mico en los t\u00e9rminos que se determinen.<br \/>\nd) En el caso de las guardias civiles, encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe m\u00e9dico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, cuando no le permitan continuar el normal desarrollo del curso.<br \/>\ne) A petici\u00f3n propia, tras haber sido designado alumno.<br \/>\nf) P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil.<br \/>\ng) Circunstancias excepcionales por enfermedad grave debidamente justificada y ratificada por los servicios m\u00e9dicos de la Guardia Civil, que le impida, de forma manifiesta, continuar con el normal desarrollo del curso.<br \/>\nh) Dejar de reunir cualquier otra condici\u00f3n expresada en la convocatoria no contemplada en los casos anteriores.<br \/>\nLa baja de los alumnos por el motivo recogido en la letra c) se acordar\u00e1, previo expediente sumario con audiencia al interesado, por resoluci\u00f3n del director del centro docente.<br \/>\n2. Los que causen baja por los motivos recogidos en las letras a), d) y g), no se le computar\u00e1 la convocatoria como consumida y ser\u00e1n admitidos al siguiente curso que se convoque salvo que solicitaran aplazamiento o renuncia al mismo.<br \/>\n3. Los que causen baja por el motivo recogido en la letra c), en una primera ocasi\u00f3n, no deber\u00e1n ser nuevamente evaluados ni tendr\u00e1n que participar en el proceso selectivo que da acceso al curso de capacitaci\u00f3n para el ascenso a cabo, para la asistencia al curso siguiente, salvo que mediara alguna circunstancia que lo justifique de acuerdo a la normativa sobre evaluaciones, contabiliz\u00e1ndoles como consumida la primera convocatoria y pudiendo repetir el curso por una sola vez.<br \/>\n4. Los que causen baja por los motivos recogidos en las letras b), e), f) y h), ser\u00e1n nuevamente evaluados para ediciones posteriores del mismo curso, si as\u00ed procede, contabiliz\u00e1ndoles como consumida una convocatoria y pudiendo repetir el curso por una sola vez. En el caso del curso de capacitaci\u00f3n para ascenso a cabo deber\u00e1n participar, en el caso de que as\u00ed lo solicitasen, en los procesos selectivos que se publiquen con los mismos efectos de contabilizaci\u00f3n de convocatorias.<br \/>\n5. En todo caso, para el c\u00f3mputo de convocatorias cuando concurran motivos de baja previstos en los apartados 3 y 4, y renuncias a un curso de capacitaci\u00f3n para el mismo empleo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de este Reglamento.<br \/>\n6. En cuanto al resto de actividades de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y en lo no regulado en los apartados anteriores, la baja de los alumnos se acordar\u00e1, previo expediente sumario con audiencia al interesado, por resoluci\u00f3n del director del centro por las siguientes causas:<br \/>\na) A petici\u00f3n propia.<br \/>\nb) Dejar de reunir las condiciones expresadas en la convocatoria.<br \/>\nc) Por falta de rendimiento acad\u00e9mico, en los t\u00e9rminos que se determinen.<br \/>\nd) Incumplimiento de las normas de r\u00e9gimen interior del centro que lleven aparejada esa consecuencia.<br \/>\ne) Por falta de asistencia en los t\u00e9rminos que se determinen. Cuando las causas est\u00e9n debidamente justificadas, podr\u00e1 reservarse plaza al alumno en el siguiente curso o actividad formativa con las limitaciones expresadas en el art\u00edculo 44.1 de este Reglamento.<br \/>\nEl director del centro podr\u00e1 acordar la baja del curso o actividad de modo cautelar, a la espera de la resoluci\u00f3n definitiva del expediente siempre que el afectado se encuentre incurso en alguna causa de las expuestas en el apartado anterior. En estos supuestos, la resoluci\u00f3n del expediente se producir\u00e1 dentro de los tres d\u00edas lectivos siguientes.<br \/>\nLa baja por alguna de las causas indicadas en las letras c), d) y e) cuando la falta de asistencia no sea justificada, conllevar\u00e1 no poder solicitar otras actividades formativas del mismo tipo de ense\u00f1anza, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, en un plazo de tres a\u00f1os contados desde el momento de formalizaci\u00f3n de la baja.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Colaboraci\u00f3n con instituciones y centros educativos.<br \/>\nLa colaboraci\u00f3n con instituciones y centros educativos a que se refiere el art\u00edculo 28.5 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, en el \u00e1mbito de la Guardia Civil, ser\u00e1 llevada a cabo por el Director General de la Guardia Civil, en coordinaci\u00f3n con la Jefatura de Ense\u00f1anza y el Centro Universitario de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Registro de Actividades Formativas de Inter\u00e9s para la Guardia Civil.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Guardia Civil se crear\u00e1 el Registro de Actividades Formativas de Inter\u00e9s para la Guardia Civil que contendr\u00e1 las distintas actividades formativas, realizadas o susceptibles de ser realizadas por los componentes de la Guardia Civil, ordenadas por tipo de ense\u00f1anza, que hayan sido declaradas de inter\u00e9s para la Guardia Civil.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de inter\u00e9s para la Guardia Civil de una actividad se realizar\u00e1 por la junta de valoraci\u00f3n de actividades formativas, presidida por el jefe de la Jefatura de Ense\u00f1anza.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Cat\u00e1logo de Cualificaciones Espec\u00edficas de la Guardia Civil (CCEGUCI).<br \/>\n1. Se crea el Cat\u00e1logo de Cualificaciones Espec\u00edficas de la Guardia Civil, instrumento del sistema de ense\u00f1anza del Cuerpo que ordena las cualificaciones espec\u00edficas existentes en la Guardia Civil en funci\u00f3n de las competencias y aptitudes apropiadas en sus puestos de trabajo o para el ejercicio de aquellas actividades que requieran una espec\u00edfica capacitaci\u00f3n profesional, as\u00ed como los distintos niveles de cualificaci\u00f3n que se podr\u00e1n obtener.<br \/>\n2. El Cat\u00e1logo de Cualificaciones Espec\u00edficas de la Guardia Civil cuya definici\u00f3n, elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de la Jefatura de Ense\u00f1anza de la Guardia Civil, contendr\u00e1 las competencias que deber\u00e1n tener en cuenta los planes de estudios de los diferentes cursos de especializaci\u00f3n que conlleven la adquisici\u00f3n de una cualificaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Ense\u00f1anza de perfeccionamiento<br \/>\nArt\u00edculo 49. Estructura.<br \/>\n1. En atenci\u00f3n a las finalidades recogidas en el art\u00edculo 30 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, se establecen los siguientes tipos de ense\u00f1anza de perfeccionamiento:<br \/>\na) Capacitaci\u00f3n.<br \/>\nb) Especializaci\u00f3n.<br \/>\nc) Formaci\u00f3n continua.<br \/>\n2. La ense\u00f1anza de perfeccionamiento se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de cursos de capacitaci\u00f3n, cursos de especializaci\u00f3n, incluidas las actividades formativas de mantenimiento y renovaci\u00f3n de especialidad, y actividades de formaci\u00f3n continua pudiendo desarrollarse \u00e9stas mediante cursos, seminarios, jornadas o actividades formativas de ampliaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de conocimientos.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Cursos de capacitaci\u00f3n para el ascenso.<br \/>\n1. Los cursos de capacitaci\u00f3n para el ascenso tienen por finalidad la capacitaci\u00f3n al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el ascenso a los empleos de comandante, suboficial mayor y cabo mayor.<br \/>\nTambi\u00e9n tendr\u00e1 esta consideraci\u00f3n el curso de capacitaci\u00f3n cuya superaci\u00f3n es un requisito para el ascenso al empleo de cabo por el sistema de concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\nEl curso de capacitaci\u00f3n para el ascenso a general de brigada, de acuerdo con la regulaci\u00f3n que apruebe el Ministerio de Defensa, se encuadrar\u00e1 dentro de los altos estudios profesionales de la Guardia Civil.<br \/>\n2. Los cursos de capacitaci\u00f3n podr\u00e1n incluir una fase a distancia, cuya superaci\u00f3n sea requisito imprescindible para iniciar la fase presencial.<br \/>\n3. La superaci\u00f3n de estos cursos se obtendr\u00e1 con la declaraci\u00f3n de apto en la calificaci\u00f3n final del mismo, seg\u00fan las condiciones que se fijen en la correspondiente convocatoria, acredit\u00e1ndose mediante un diploma.<br \/>\n4. Las evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de capacitaci\u00f3n se regir\u00e1n, por lo dispuesto en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Asistencia a los cursos de capacitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Para asistir a los cursos de capacitaci\u00f3n para el ascenso a los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor, ser\u00e1 seleccionado un n\u00famero limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que ser\u00e1n realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.<br \/>\n2. Las plazas que no sean cubiertas con motivo de aplazamientos, renuncias o bajas sobrevenidas en el curso, durante el plazo que se determine, podr\u00e1n ser asignadas seg\u00fan el orden resultante del proceso de evaluaci\u00f3n, en las condiciones que se precisen en la correspondiente convocatoria del curso.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Renuncias a los cursos de capacitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Publicada la convocatoria para asistir a un curso de capacitaci\u00f3n se abrir\u00e1 un plazo de quince d\u00edas, para que los interesados que lo deseen puedan renunciar a la asistencia al curso mediante solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil. Tras dicha renuncia, deber\u00e1n ser nuevamente seleccionados en una evaluaci\u00f3n para poder ser convocados en ediciones posteriores del mismo curso, si as\u00ed procede.<br \/>\n2. Quienes, convocados a un curso de capacitaci\u00f3n, renuncien a \u00e9l en una segunda ocasi\u00f3n, no volver\u00e1n a ser convocados; y tendr\u00e1, respecto al ascenso al empleo para el que capacita, los efectos que se determinen en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.<br \/>\n3. En todo caso, el c\u00f3mputo total de convocatorias a un curso de capacitaci\u00f3n para el mismo empleo, cuando concurran los motivos de baja previstos en las letras b), c), e) f) y h) del apartado 1 del art\u00edculo 45 de este Reglamento y la renuncia al mismo, ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de dos.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Curso de capacitaci\u00f3n para el ascenso a comandante.<br \/>\nPor parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinar\u00e1n las distintas pruebas que deber\u00e1n superar aquellos que soliciten ser evaluados para la asistencia al curso de capacitaci\u00f3n, as\u00ed como su plan de estudios.<br \/>\nLa organizaci\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n podr\u00e1 incluir la obligatoriedad de superar un ciclo espec\u00edfico en el \u00e1mbito de las Fuerzas Armadas, seg\u00fan se determine en la correspondiente convocatoria del curso.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Curso de capacitaci\u00f3n para el ascenso al empleo de cabo.<br \/>\n1. El sistema de selecci\u00f3n de los asistentes al curso de capacitaci\u00f3n para el ascenso al empleo de cabo ser\u00e1 el de concurso-oposici\u00f3n, que constar\u00e1 de una fase de concurso y otra de oposici\u00f3n.<br \/>\nLa calificaci\u00f3n final del proceso selectivo se obtendr\u00e1 teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en la fase de oposici\u00f3n y en la de concurso, seg\u00fan se determine en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.<br \/>\n2. Las plazas se ofertar\u00e1n con car\u00e1cter general, pudiendo tomar parte en la correspondiente convocatoria, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb, los guardias civiles que re\u00fanan los requisitos exigidos en ella, as\u00ed como los de car\u00e1cter general que se establezcan en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.<br \/>\n3. El n\u00famero m\u00e1ximo de convocatorias para participar en el proceso selectivo para el ascenso al empleo de cabo se determinar\u00e1 por parte del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7. En todo caso, el c\u00f3mputo de las convocatorias deber\u00e1 establecerse con arreglo a los criterios que se incluyen en este Reglamento.<br \/>\nNo obstante, en el momento que se haya sido seleccionado para la asistencia al curso de capacitaci\u00f3n para el ascenso al empleo de cabo, la concurrencia al curso en otra ocasi\u00f3n se regir\u00e1 por las normas de aplazamientos, renuncias y bajas establecidas en este Reglamento para el resto de cursos de capacitaci\u00f3n.<br \/>\n4. El curso de capacitaci\u00f3n se dividir\u00e1 en dos fases: a distancia y presencial.<br \/>\n5. El orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitaci\u00f3n determinar\u00e1 el ascenso al empleo de cabo, de acuerdo al siguiente procedimiento: los que superen el curso de capacitaci\u00f3n ser\u00e1n ordenados de mayor a menor puntuaci\u00f3n final, teniendo en cuenta la fase de concurso del proceso selectivo, seg\u00fan se determine en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, y la nota final del curso de capacitaci\u00f3n. A igualdad de puntuaci\u00f3n se ordenar\u00e1n de acuerdo con el que tenga n\u00famero inferior en el escalaf\u00f3n.<br \/>\n6. La obtenci\u00f3n del empleo de cabo, siempre que los interesados est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller o equivalente, permitir\u00e1 la obtenci\u00f3n de la equivalencia gen\u00e9rica del nivel acad\u00e9mico de las ense\u00f1anzas de Grado Superior de formaci\u00f3n profesional cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte compruebe que la formaci\u00f3n que capacita para el ascenso cumple los requisitos y condiciones de duraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y nivel de los resultados de aprendizaje, entre otros, de las ense\u00f1anzas de Formaci\u00f3n Profesional del sistema educativo.<br \/>\n7. El Director General de la Guardia Civil aprobar\u00e1 las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposici\u00f3n y al curso de capacitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Cursos de especializaci\u00f3n.<br \/>\n1. Son cursos de especializaci\u00f3n aquellos cuya finalidad es dotar de las competencias necesarias para el desempe\u00f1o de aquellos puestos de trabajo de especialista, proporcionando en este caso, con su superaci\u00f3n, la aptitud que conlleve la adquisici\u00f3n de la cualificaci\u00f3n espec\u00edfica correspondiente, o para el ejercicio de una actividad profesional en un \u00e1rea concreta.<br \/>\nLos planes de estudios de los cursos de especializaci\u00f3n que conlleven la adquisici\u00f3n de una especialidad se elaborar\u00e1n sobre la base de las competencias contenidas en el Cat\u00e1logo de Cualificaciones Espec\u00edficas de la Guardia Civil. El resto de planes de estudios de cursos de especializaci\u00f3n en la Guardia Civil contendr\u00e1n las competencias que sean necesarias para el ejercicio de la actividad profesional objeto del curso. Dichas competencias ser\u00e1n acreditadas mediante la superaci\u00f3n de los correspondientes m\u00f3dulos formativos o por otros tipos reconocidos de formaci\u00f3n no reglada.<br \/>\n2. La aprobaci\u00f3n de los perfiles de egreso corresponde al Director General de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Acceso a los cursos de especializaci\u00f3n.<br \/>\nSer\u00e1n requisitos para optar a un curso de especializaci\u00f3n sin perjuicio de los que puedan derivarse de la regulaci\u00f3n normativa de la correspondiente especialidad los siguientes:<br \/>\na) Tener cumplido el periodo de servidumbre ligado a la realizaci\u00f3n de un curso de especializaci\u00f3n.<br \/>\nb) Determinada aptitud psicof\u00edsica y t\u00e9cnica, en su caso, edad m\u00ednima o m\u00e1xima y altura m\u00ednima o m\u00e1xima.<br \/>\nc) Estar en posesi\u00f3n de determinadas titulaciones, niveles de idiomas o habilitaciones.<br \/>\nd) Haber transcurrido al menos tres a\u00f1os desde la \u00faltima solicitud, cuando el interesado no haya superado las pruebas selectivas para el mismo curso en tres ocasiones.<br \/>\ne) Haber transcurrido al menos tres a\u00f1os desde que causara baja, previo expediente sumario del director del centro de perfeccionamiento, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios de un curso de especializaci\u00f3n.<br \/>\nf) La concurrencia de circunstancias que permitan prever el incumplimiento del periodo de servidumbre.<br \/>\ng) No estar sometido, en el momento de la solicitud, a un expediente por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicof\u00edsicas.<br \/>\nh) Carecer de antecedentes penales, no hallarse incurso en alg\u00fan procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaraci\u00f3n de apertura del juicio oral correspondiente, as\u00ed como no tener anotadas y no canceladas en su hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Sistema de formaci\u00f3n continua.<br \/>\n1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se desarrollar\u00e1 un sistema de formaci\u00f3n continua, basado en los principios de globalidad, participaci\u00f3n, igualdad, funcionalidad, flexibilidad y descentralizaci\u00f3n<br \/>\n2. El sistema de formaci\u00f3n continua recaer\u00e1 tanto en las unidades de la Guardia Civil como en la estructura docente del Cuerpo.<br \/>\n3. El sistema, a trav\u00e9s de una adecuada planificaci\u00f3n de actividades y de la utilizaci\u00f3n eficiente de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, determinar\u00e1 la periodicidad con que deben concurrir los guardias civiles a dichas actividades formativas y si es, en su caso, con cargo a las horas de servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Cursos de actualizaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de conocimientos.<br \/>\n1. Los cursos de actualizaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de conocimientos o aptitudes requeridas para el ejercicio de la profesi\u00f3n, incluidos entre las actividades de formaci\u00f3n continua, tienen por finalidad la preparaci\u00f3n del guardia civil en \u00e1reas de inter\u00e9s para el Cuerpo.<br \/>\n2. La superaci\u00f3n de estos cursos se acreditar\u00e1 mediante un diploma o certificado.<br \/>\n3. La aprobaci\u00f3n de los perfiles de ingreso y egreso y la gesti\u00f3n de las correspondientes convocatorias, corresponde al jefe de la Jefatura de Ense\u00f1anza.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Seminarios, jornadas y otras actividades.<br \/>\nLos seminarios o las jornadas tienen por finalidad informar al guardia civil y debatir sobre temas de actualidad en \u00e1reas de inter\u00e9s para el Cuerpo y su asistencia se acreditar\u00e1 mediante un certificado.<br \/>\nPodr\u00e1n realizarse otras actividades que se acreditar\u00edan, igualmente, mediante un certificado.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa De los altos estudios profesionales<br \/>\nArt\u00edculo 60. Altos estudios profesionales. Finalidades.<br \/>\n1. Se consideran altos estudios profesionales los que tienen las finalidades establecidas en el art\u00edculo 31 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\n2. Entre aquellos que tengan el car\u00e1cter de altos estudios de la defensa nacional en el \u00e1mbito de las Fuerzas Armadas, se encuentra el curso para el desempe\u00f1o de los cometidos de oficial general y el curso para la obtenci\u00f3n del diploma de estado mayor, que se imparten en los centros docentes militares de la estructura del Ministerio de Defensa.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Estructura de los cursos de altos estudios profesionales.<br \/>\n1. Para el dise\u00f1o y estructura de los cursos de altos estudios profesionales se tendr\u00e1 en cuenta la normativa que regula las ense\u00f1anzas universitarias de Posgrado.<br \/>\n2. Para que puedan encuadrarse en el apartado a) del art\u00edculo 31 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, las actividades formativas, deber\u00e1n estar incluidas en el Registro de Actividades Formativas de Inter\u00e9s para la Guardia Civil recogido en este Reglamento.<br \/>\nAsimismo, para que tengan la consideraci\u00f3n de altos estudios profesionales, podr\u00e1 exigirse una formaci\u00f3n complementaria que adecue las competencias adquiridas al ejercicio profesional en la Guardia Civil.<br \/>\n3. Los estudios a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n fijados por el Director General de la Guardia Civil a propuesta del Mando de Personal y Formaci\u00f3n, pudiendo ser impartidos por el Centro Universitario de la Guardia Civil, previo informe del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n4. La determinaci\u00f3n como de altos estudios de una actividad formativa a los efectos del apartado b) del art\u00edculo 31 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, ser\u00e1 competencia del jefe de la Jefatura de Ense\u00f1anza.<br \/>\n5. Para la asistencia a alguna actividad de este tipo, podr\u00e1n establecerse limitaciones, en caso de haber concurrido anteriormente a una actividad considerada como de altos estudios profesionales o de perfeccionamiento, salvo que la asistencia requiera un previo proceso de selecci\u00f3n.<br \/>\n6. En los cursos en que as\u00ed se determine por los Ministros de Defensa y del Interior, as\u00ed como para asistir al curso para el desempe\u00f1o de los cometidos de oficial general y el curso para la obtenci\u00f3n del diploma de estado mayor ser\u00e1n seleccionados un n\u00famero limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que ser\u00e1n realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Curso de capacitaci\u00f3n para el ascenso a general de brigada y curso de estado mayor de las Fuerzas Armadas.<br \/>\n1. El curso de capacitaci\u00f3n para el ascenso a general de brigada, seg\u00fan la denominaci\u00f3n que apruebe el Ministerio de Defensa, tiene por finalidad la capacitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de los cometidos de los empleos de la categor\u00eda de oficiales generales.<br \/>\n2. La aprobaci\u00f3n de los perfiles de ingreso y egreso, de las competencias y de los planes de estudios, as\u00ed como la gesti\u00f3n de las correspondientes convocatorias, corresponder\u00e1 al Ministerio de Defensa. En el \u00e1mbito de la Guardia Civil, la gesti\u00f3n de las convocatorias corresponder\u00e1 a la Jefatura de Ense\u00f1anza.<br \/>\n3. El curso para la obtenci\u00f3n del diploma de estado mayor tiene por finalidad complementar la capacitaci\u00f3n del militar de carrera para el desempe\u00f1o de los cometidos de asesoramiento y apoyo a la alta direcci\u00f3n en los \u00f3rganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y la Guardia Civil y de los organismos internacionales de los que Espa\u00f1a forma parte, as\u00ed como de los estados mayores espec\u00edficos, conjuntos y combinados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nMedidas de protecci\u00f3n de la maternidad<br \/>\nArt\u00edculo 63. Conceptos generales.<br \/>\n1. Las mujeres guardias civiles, las alumnas de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo y las admitidas a las pruebas selectivas para el acceso a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de la Guardia Civil, que por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe m\u00e9dico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, no puedan realizar en condiciones de igualdad los cursos comprendidos en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia Civil, as\u00ed como a los procesos selectivos previos que hubiera que superar para acceder a los mismos, gozar\u00e1n de las medidas de protecci\u00f3n a la maternidad reconocidas en este cap\u00edtulo.<br \/>\n2. Las mujeres que opten por acogerse a estas medidas deber\u00e1n acreditar mediante informe m\u00e9dico oficial y ante el director del centro docente correspondiente o ante el \u00f3rgano que determine la convocatoria de cada curso, la limitaci\u00f3n para realizar las pruebas selectivas o el curso correspondiente.<br \/>\n3. Las convocatorias de los cursos en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza de la Guardia Civil contendr\u00e1n un apartado espec\u00edfico donde se indicar\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n a la maternidad aplicables, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Medidas relativas a los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso en la Guardia Civil.<br \/>\n1. Las mujeres admitidas a los procesos de selecci\u00f3n para el acceso a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de la Guardia Civil, que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del art\u00edculo 63 de este Reglamento, realizar\u00e1n las pruebas f\u00edsicas conforme a las siguientes directrices:<br \/>\na) Una vez acreditada su situaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la Sanidad de la Guardia Civil indicar\u00e1 si la limitaci\u00f3n alcanza a la totalidad o a una parte de las pruebas a realizar, mediante informe.<br \/>\nb) Las pruebas para las que no tenga ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n, ser\u00e1n realizadas en la fecha establecida en la convocatoria, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.<br \/>\nc) Las pruebas que no puedan realizarse conforme al informe antes citado ser\u00e1n realizadas, a elecci\u00f3n de la interesada, en las fechas alternativas que as\u00ed se indique en la correspondiente convocatoria, que en todo caso ser\u00e1n con anterioridad a la fecha de incorporaci\u00f3n al centro docente de formaci\u00f3n, o en las fechas que se establezcan en la convocatoria referida a la provisi\u00f3n anual de plazas inmediatamente siguiente, debiendo para ello solicitar el correspondiente aplazamiento.<br \/>\nd) Si en esta fecha la interesada tampoco pudiera realizarlas por encontrarse en otro periodo de embarazo, parto o posparto, o permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, podr\u00e1 elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas. De no hacerlo, la aspirante perder\u00e1 todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.<br \/>\ne) Si las pruebas aplazadas se realizasen en convocatoria distinta a la original, la aspirante quedar\u00e1 exenta de cumplir los requisitos de edad de la nueva convocatoria. Igualmente, no le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los requisitos de titulaci\u00f3n en la nueva convocatoria, en caso de que hubieran variado respecto a la original, debiendo mantener las restantes condiciones establecidas en la convocatoria inicial.<br \/>\nf) De aplazarse la realizaci\u00f3n de alguna prueba, la aspirante tiene derecho a no realizar las pruebas que haya superado siempre y cuando sean iguales a las de la convocatoria quedando condicionada la obtenci\u00f3n de la plaza que obtuviera, en su caso, a la superaci\u00f3n del resto de pruebas aplazadas. Se entender\u00e1 que ha obtenido plaza cuando lo permita el puesto de escalaf\u00f3n que le corresponda por la puntuaci\u00f3n alcanzada en el proceso selectivo en la que supere las pruebas aplazadas.<br \/>\n2. En caso de que la aspirante supere \u00edntegramente el proceso selectivo, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n la incluir\u00e1 en la relaci\u00f3n de los propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, indicando expresamente la convocatoria en que inici\u00f3 el proceso de selecci\u00f3n. En cualquier caso, la interesada ingresar\u00e1 en el centro docente de formaci\u00f3n con la promoci\u00f3n de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.<br \/>\nUna vez que la aspirante, tras finalizar su periodo de formaci\u00f3n, se incorpore a la escala correspondiente, se le asignar\u00e1 la antig\u00fcedad que le hubiera correspondido, en caso de haberlo hecho en la convocatoria en que inici\u00f3 el proceso de selecci\u00f3n, con los efectos econ\u00f3micos correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Medidas relativas a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el caso de que la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera hacer su presentaci\u00f3n en el centro docente de formaci\u00f3n por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del art\u00edculo 63 de este Reglamento, tendr\u00e1 derecho a posponer su incorporaci\u00f3n al centro, o a la reserva de plaza por una sola vez, para iniciar la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n en la primera oportunidad que se produzca una vez haya cesado la causa que lo impidi\u00f3.<br \/>\n2. La alumna de los correspondientes cursos de formaci\u00f3n que se encuentre en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe m\u00e9dico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, tendr\u00e1 derecho a:<br \/>\na) No causar baja en el centro docente de formaci\u00f3n por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas o por no superar dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudio, siempre que estas circunstancias estuvieren motivadas por su estado.<br \/>\nb) No computar como consumidas las pruebas o convocatorias en las que no hubiera podido participar por motivo de su estado.<br \/>\nc) No volver a cursar los m\u00f3dulos, materias o asignaturas ya superados en caso de tener que repetir curso por raz\u00f3n de su estado, excepto si \u00e9stas fueran pruebas m\u00e9dicas o f\u00edsicas cuya valoraci\u00f3n fuese determinante en el curso correspondiente o si en el plan de estudios se determine la asistencia obligatoria a alguna de ellas.<br \/>\nd) Fijar su residencia fuera del centro docente.<br \/>\n3. En la medida de lo posible, el centro docente de formaci\u00f3n facilitar\u00e1 a las alumnas que se encuentren en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe m\u00e9dico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses:<br \/>\na) Cursar los m\u00f3dulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante la ense\u00f1anza a distancia.<br \/>\nb) Asistir a las pruebas y ex\u00e1menes en fechas alternativas, pero siempre antes de la finalizaci\u00f3n del curso.<br \/>\nc) Adaptar el r\u00e9gimen de vacaciones de la alumna para compatibilizar su situaci\u00f3n con el r\u00e9gimen docente.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Medidas relativas a la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales.<br \/>\n1. La mujer guardia civil que por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del art\u00edculo 63 de este Reglamento, no pudiera participar en los procesos selectivos para acceder a los cursos correspondientes a la ense\u00f1anza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o una vez nombrada alumna vea imposibilitada su asistencia a los mismos por las causas indicadas, tendr\u00e1 derecho a:<br \/>\na) Reserva de plaza en la pr\u00f3xima convocatoria del mismo curso. De volver a encontrarse la interesada en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del art\u00edculo 63 de este Reglamento, podr\u00e1 ejercitar el derecho de reserva de plaza en una segunda y \u00faltima convocatoria.<br \/>\nb) En la siguiente convocatoria, exenci\u00f3n de los requisitos de edad, de acreditar una titulaci\u00f3n distinta a la exigida en la convocatoria original o de realizar pruebas f\u00edsicas que ya hubiera superado en la convocatoria original.<br \/>\nc) No contabilizaci\u00f3n como consumida la convocatoria a la que no pudo concurrir por su estado.<br \/>\n2. En los casos en que la mujer guardia civil cause baja del curso por exceder el n\u00famero de faltas de asistencia, motivadas por periodos de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe m\u00e9dico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, en el siguiente curso que realice, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1.a, quedar\u00e1 exenta de cursar de nuevo los m\u00f3dulos, materias y asignaturas ya superados.<br \/>\nNo obstante lo anterior, en el caso de que en los m\u00f3dulos, materias y asignaturas ya superados se valorase de forma determinante la condici\u00f3n f\u00edsica de los alumnos para la superaci\u00f3n global del curso, la exenci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 quedar suspendida si as\u00ed se contempla en los planes o programas de estudios o en las convocatorias de curso correspondiente.<br \/>\n3. En la medida de lo posible, el centro docente facilitar\u00e1 a las guardias civiles alumnas de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del art\u00edculo 63 de este Reglamento, las medidas descritas en el apartado 3 del art\u00edculo anterior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDe los centros docentes y del Centro Universitario de la Guardia Civil<br \/>\nArt\u00edculo 67. Generalidades sobre los centros docentes.<br \/>\nEn la estructura docente de la Guardia Civil podr\u00e1n existir centros docentes de formaci\u00f3n, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, con las denominaciones de academia, escuela, colegio u otras.<br \/>\nA efectos t\u00e9cnico-docentes, todos ellos estar\u00e1n bajo la dependencia de la Jefatura de Ense\u00f1anza de la Guardia Civil.<br \/>\nLa dependencia t\u00e9cnico-docente debe entenderse a efectos de aprobaci\u00f3n de cursos, programas formativos y de desarrollo de los distintos planes de estudio, establecimiento de criterios generales para homologaciones y convalidaciones y autorizaciones para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos en el \u00e1mbito de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Centros docentes de formaci\u00f3n.<br \/>\n1. Centro docente de formaci\u00f3n es el centro perteneciente a la estructura docente de la Guardia Civil responsable de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n militar, de cuerpo de seguridad y t\u00e9cnica que corresponda.<br \/>\nLos centros docentes de formaci\u00f3n de la Guardia Civil son los siguientes:<br \/>\na) Academia de Oficiales de la Guardia Civil, para la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales.<br \/>\nb) Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, para la incorporaci\u00f3n a la escala de suboficiales.<br \/>\nc) Academia de Guardias de la Guardia Civil, para la incorporaci\u00f3n a la escala de cabos y guardias.<br \/>\nd) Colegio de Guardias J\u00f3venes, para la incorporaci\u00f3n a la escala de cabos y guardias.<br \/>\nLas normas que desarrollen este Reglamento podr\u00e1n establecer una direcci\u00f3n \u00fanica para m\u00e1s de una academia, o dos o m\u00e1s secciones por cada uno de dichos centros.<br \/>\n2. Con independencia de lo recogido en el apartado anterior, en los centros docentes de formaci\u00f3n se podr\u00e1n impartir, total o parcialmente, los cursos de capacitaci\u00f3n de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento contempladas en este Reglamento o actividades formativas consideradas como de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes de formaci\u00f3n.<br \/>\nLos Ministros de Defensa y del Interior aprobar\u00e1n conjuntamente las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes de formaci\u00f3n de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Centro docente de perfeccionamiento.<br \/>\nSe crea el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil, bajo la direcci\u00f3n de la Jefatura de Ense\u00f1anza de la Guardia Civil. Este centro realizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnico-docente de las escuelas o centros de la Guardia Civil, que impartan alguna o algunas de las ense\u00f1anzas de perfeccionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Centro Universitario de la Guardia Civil.<br \/>\nEl Centro Universitario de la Guardia Civil se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDe la evaluaci\u00f3n de la calidad de la ense\u00f1anza<br \/>\nArt\u00edculo 72. Conceptos generales de la evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1. El sistema de ense\u00f1anza de la Guardia Civil ser\u00e1 evaluado mediante un proceso continuo que tiene por finalidad asegurar, y en su caso mejorar, la calidad de la ense\u00f1anza, conforme a lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<br \/>\n2. El objeto de dicha evaluaci\u00f3n es determinar si la estructura de la ense\u00f1anza, los procedimientos utilizados, los planes de estudio dise\u00f1ados y los reg\u00edmenes del alumnado y profesorado se adecuan a las finalidades de la ense\u00f1anza, seg\u00fan se determina en el art\u00edculo 28.1 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\n3. Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales, as\u00ed como los centros docentes de la Guardia Civil, mediante los sistemas de autoevaluaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n externa o evaluaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Evaluaci\u00f3n de los centros docentes.<br \/>\n1. Los centros docentes ser\u00e1n evaluados mediante los sistemas de autoevaluaci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n externa, pudiendo seguirse modelos de evaluaci\u00f3n oficialmente reconocidos. Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n, entre otros, los siguientes aspectos:<br \/>\na) La organizaci\u00f3n del centro.<br \/>\nb) La implementaci\u00f3n de los planes de estudio.<br \/>\nc) El r\u00e9gimen del profesorado.<br \/>\nd) El r\u00e9gimen del alumnado.<br \/>\n2. La autoevaluaci\u00f3n del centro docente es un proceso continuo llevado a cabo por su propio equipo de evaluaci\u00f3n, con car\u00e1cter anual, con la finalidad de analizar sus procesos y resultados obtenidos, los cuales permitir\u00e1n identificar los puntos fuertes y las deficiencias y sus consecuentes planes de mejora.<br \/>\n3. La evaluaci\u00f3n externa del centro docente ser\u00e1 realizada por un \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n ajeno al centro docente analizado, con la frecuencia y contenido que determinen de manera conjunta los Ministros de Defensa y de Interior. Mediante la evaluaci\u00f3n externa se pretende validar las autoevaluaciones realizadas con anterioridad, optimizando los resultados de las mismas y los planes de mejora establecidos al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Proceso de evaluaci\u00f3n de los centros docentes.<br \/>\n1. El proceso de evaluaci\u00f3n contar\u00e1 de tres fases diferenciadas:<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n.<br \/>\nb) An\u00e1lisis de datos.<br \/>\nc) Informe.<br \/>\n2. Durante la fase de obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n, el \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n recabar\u00e1 todos los datos sobre el centro docente evaluado que considere necesarios para poder llevar a cabo sus cometidos.<br \/>\n3. En la fase de an\u00e1lisis, el \u00f3rgano evaluador valorar\u00e1 el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Evaluaci\u00f3n de los planes de estudios.<br \/>\n1. Los planes de estudio de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n ser\u00e1n evaluados con la frecuencia y contenido que conjuntamente determinen los Ministros de Defensa y del Interior, y tendr\u00e1n por objeto valorar la adecuaci\u00f3n de la formaci\u00f3n proporcionada a los guardias civiles con los cometidos y responsabilidades que los mismos desempe\u00f1ar\u00e1n en su primer empleo militar.<br \/>\n2. Este sistema de evaluaci\u00f3n incluir\u00e1 un informe sobre las competencias te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas adquiridas por el guardia civil, para el normal desempe\u00f1o de sus cometidos y responsabilidades, de acuerdo con el procedimiento que se determine.<br \/>\n3. La universidad a la cual est\u00e9 adscrito el Centro Universitario de la Guardia Civil ser\u00e1 la responsable del cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad de los distintos planes de estudios que se impartan en el mismo seg\u00fan determine la normativa vigente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nDe los reconocimientos y de las convalidaciones<br \/>\nArt\u00edculo 76. Generalidades.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, se efectuar\u00e1 el reconocimiento a efectos internos de formaci\u00f3n en el sistema de ense\u00f1anza de la Guardia Civil, de asignaturas o grupos de ellas similares en cr\u00e9ditos y contenidos, o la convalidaci\u00f3n u homologaci\u00f3n a esos mismos efectos en el \u00e1mbito de ense\u00f1anza de la Guardia Civil de los m\u00f3dulos, o asignaturas cursadas, en el Sistema Educativo Espa\u00f1ol, en las Fuerzas Armadas u otras administraciones p\u00fablicas en su caso, o en centros docentes de otros cuerpos policiales; as\u00ed como entre ense\u00f1anzas cursadas en los centros docentes de la Guardia Civil.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 por m\u00f3dulo el conjunto de contenidos tem\u00e1ticos relativos a un \u00e1mbito de conocimiento determinado que podr\u00e1 componerse de materias y\/o asignaturas.<br \/>\n2. Corresponde al jefe de la Jefatura de Ense\u00f1anza adoptar las resoluciones correspondientes a las solicitudes formuladas de reconocimiento, homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n previstas en el apartado anterior en el \u00e1mbito de ense\u00f1anza de la Guardia Civil, previo informe, en su caso, de la Oficina del Cat\u00e1logo de Cualificaciones Espec\u00edficas de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Reconocimientos de cr\u00e9ditos.<br \/>\nPodr\u00e1n ser objeto de reconocimiento, en la estructura docente de la Guardia Civil, las ense\u00f1anzas de los estudios que conduzcan a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales espa\u00f1oles con validez en todo el territorio espa\u00f1ol y que tuvieran reconocida tal condici\u00f3n en la legislaci\u00f3n educativa.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1n objeto de reconocimiento tanto las ense\u00f1anzas cursadas en la Guardia Civil como la experiencia profesional, seg\u00fan se determine en la legislaci\u00f3n educativa, como parte del curr\u00edculo de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las distintas escalas de la Guardia Civil.<br \/>\nEn caso que las ense\u00f1anzas objeto de reconocimiento fueran tenidas en cuenta a efectos de continuaci\u00f3n de estudios en la Guardia Civil, su calificaci\u00f3n ser\u00eda de 5 o, en su caso, de apto.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Homologaciones en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza de la Guardia Civil.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Guardia Civil se podr\u00e1n homologar t\u00edtulos, diplomas o cursos realizados otorg\u00e1ndole los mismos efectos, con un t\u00edtulo, diploma o curso de la Guardia Civil con el cual se homologa. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 exigir resarcimiento por los t\u00edtulos o estudios homologados.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Convalidaciones en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza de la Guardia Civil.<br \/>\nLa convalidaci\u00f3n de parte de un curso de la Guardia Civil otorga los efectos que correspondan a los m\u00f3dulos o asignaturas que se convaliden.<br \/>\nEn todo caso, los m\u00f3dulos o asignaturas objeto de convalidaci\u00f3n, a efectos de continuar un curso en la Guardia Civil, ser\u00e1n calificados con una nota de 5 o, en su caso, de apto.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Exclusiones.<br \/>\n1. Con independencia a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores de este cap\u00edtulo, no ser\u00e1n objeto de reconocimiento, homologaci\u00f3n o convalidaci\u00f3n los siguientes cursos o estudios realizados:<br \/>\na) Los que carezcan de validez acad\u00e9mica oficial.<br \/>\nb) Los que ya hayan sido reconocidos, homologados o contengan partes que ya hayan sido convalidadas por el \u00f3rgano competente de la Guardia Civil.<br \/>\nc) Los que exijan la superaci\u00f3n de unas pruebas de acceso para su realizaci\u00f3n, entre las que se incluyen, en su caso, los ex\u00e1menes previos y las entrevistas.<br \/>\nd) En las actividades formativas de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, los estudios que se hayan cursado en los planes de estudios de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las distintas escalas del Cuerpo.<br \/>\ne) Las que no tengan la consideraci\u00f3n, al menos, de curso, de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y sus normas de desarrollo.<br \/>\nf) Aquellos en los que el solicitante no re\u00fana los requisitos fijados en la cualificaci\u00f3n o en la \u00faltima resoluci\u00f3n de convocatoria del curso de la Guardia Civil, en este \u00faltimo caso, para la convalidaci\u00f3n.<br \/>\ng) Aquellas ense\u00f1anzas que en la legislaci\u00f3n educativa vigente tuvieran excluida dicha posibilidad.<br \/>\n2. Asimismo, el tiempo de servicios en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en ning\u00fan caso ser\u00e1 homologado ni convalidado.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nRetribuciones de los alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n para acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil<br \/>\nArt\u00edculo 81. Retribuciones de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo en los centros docentes de formaci\u00f3n.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen retributivo de los alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n para ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil, durante el periodo que cursen los alumnos que hubieren ingresado sin exigencia de titulaci\u00f3n universitaria previa en la Academia General Militar del Ej\u00e9rcito de Tierra, y hasta tanto les sea concedido el empleo de alf\u00e9rez con car\u00e1cter eventual, ser\u00e1 el establecido para los alumnos de la ense\u00f1anza militar de formaci\u00f3n.<br \/>\nLos alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n para ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil, con exigencia de titulaci\u00f3n universitaria previa, y hasta tanto les sea concedido el empleo de alf\u00e9rez con car\u00e1cter eventual, percibir\u00e1n mensualmente el 60 % del sueldo del grupo\/subgrupo C2, sin derecho a pagas extraordinarias.<br \/>\nCon independencia de la exigencia de titulaci\u00f3n universitaria previa, los alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n para ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil a los que se les conceda el empleo de alf\u00e9rez con car\u00e1cter eventual, percibir\u00e1n el sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes a dicho empleo.<br \/>\n2. Los alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n para el acceso a la escala de cabos y guardias percibir\u00e1n el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al empleo de guardia civil.<br \/>\n3. Los alumnos a los que se les haya concedido con car\u00e1cter eventual el empleo de alf\u00e9rez o de guardia civil que realicen pr\u00e1cticas desempe\u00f1ando un puesto de trabajo en alguna unidad, asimismo, percibir\u00e1n las retribuciones complementarias de car\u00e1cter general asignadas al citado empleo y las complementarias de dicho puesto.<br \/>\n4. Aquellos alumnos que, en el momento de su ingreso en los centros docentes de formaci\u00f3n, estuvieran prestando servicios en la Administraci\u00f3n General del Estado, sin perjuicio de la situaci\u00f3n administrativa en que se encuentren, podr\u00e1n optar entre las retribuciones indicadas anteriormente o las b\u00e1sicas que ven\u00edan percibiendo m\u00e1s el complemento de empleo o de destino que les correspond\u00eda, de acuerdo con su nivel o por su grado personal consolidado y, en su caso, el componente general del complemento espec\u00edfico.<br \/>\n5. Los alumnos a los que se refiere el presente art\u00edculo cotizar\u00e1n al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1\/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en funci\u00f3n del grupo retributivo o haber regulador correspondiente, y estar\u00e1n sujetos al pago de una cuota de derechos pasivos del tipo porcentual establecido en el art\u00edculo 23 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670\/1987, de 30 de abril, en funci\u00f3n del haber regulador correspondiente al empleo que, con car\u00e1cter eventual, se les haya concedido.<br \/>\n6. Los alumnos que adquieran la condici\u00f3n de guardia civil despu\u00e9s de superar la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n en los centros docentes de formaci\u00f3n correspondientes estar\u00e1n incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio del r\u00e9gimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 82. Retribuciones de los alumnos que ingresen en los centros docentes de formaci\u00f3n, por el sistema de promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nLos alumnos que ingresen en los centros docentes de formaci\u00f3n, por promoci\u00f3n profesional, para acceso a alguna de las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, continuar\u00e1n percibiendo las retribuciones correspondientes a su situaci\u00f3n administrativa, excepto, en su caso, el complemento de productividad y\/o el componente singular por zona conflictiva.<br \/>\nNo obstante, a quienes se les conceda el empleo de alf\u00e9rez o sargento, con car\u00e1cter eventual, podr\u00e1n optar entre percibir el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a los citados empleos o las retribuciones indicadas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 83. C\u00f3mputo, a efectos de trienios, del periodo de formaci\u00f3n de los alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n.<br \/>\n1. A los alumnos que ingresen directamente en los centros docentes de formaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, que previamente tuvieran un empleo militar en la Guardia Civil, y a los que ingresen, por promoci\u00f3n interna o por cambio de escala, se les computar\u00e1, a efectos de trienios, el tiempo permanecido en el centro docente. Si durante dicho periodo perfeccionaran alg\u00fan trienio, se les conceder\u00e1 en el grupo correspondiente al que perciben sus retribuciones.<br \/>\n2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que ingresen directamente en los centros docentes de formaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, para acceso a alguna de sus escalas, no devengar\u00e1n trienios. No obstante, al acceder a la escala correspondiente, se les computar\u00e1, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha de su nombramiento, con car\u00e1cter eventual, como alf\u00e9rez o guardia civil, as\u00ed como el tiempo de servicios prestado con anterioridad en la Administraci\u00f3n del Estado o en las Fuerzas Armadas.<!--more--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 131\/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en la Guardia Civil.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2815],"tags":[1342],"class_list":["post-13166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-retribuciones-personal-publico","tag-ensenanzaguardia-civil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ense\u00f1anza en Guardia Civil - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ense\u00f1anza en Guardia Civil - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 131\/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en la Guardia Civil.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:44:13+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:26:16+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"129 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13166#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13166\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Ense\u00f1anza en Guardia Civil\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:44:13+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:26:16+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13166\"},\"wordCount\":25777,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Ense\u00f1anza|Guardia Civil\"],\"articleSection\":[\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13166#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13166\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13166\",\"name\":\"Ense\u00f1anza en Guardia Civil - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:44:13+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:26:16+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13166#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13166\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13166#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Ense\u00f1anza en Guardia Civil\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Ense\u00f1anza en Guardia Civil - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Ense\u00f1anza en Guardia Civil - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto 131\/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en la Guardia Civil.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:44:13+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:26:16+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"129 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Ense\u00f1anza en Guardia Civil","datePublished":"2020-12-23T12:44:13+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:26:16+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166"},"wordCount":25777,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Ense\u00f1anza|Guardia Civil"],"articleSection":["Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Polic\u00eda local","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166","name":"Ense\u00f1anza en Guardia Civil - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:44:13+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:26:16+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13166#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Ense\u00f1anza en Guardia Civil"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13166"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13166\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16065,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13166\/revisions\/16065"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}