{"id":13167,"date":"2020-12-23T12:44:13","date_gmt":"2020-12-23T12:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/fondos-europeos-agricolas\/"},"modified":"2020-12-23T12:44:13","modified_gmt":"2020-12-23T12:44:13","slug":"fondos-europeos-agricolas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13167","title":{"rendered":"Fondos europeos agr\u00edcolas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 92\/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen de los organismos pagadores y de coordinaci\u00f3n con los fondos europeos agr\u00edcolas, FEAGA y FEADER.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 22 de marzo de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no el Real Decreto 521\/2006, de 28 de abril<br \/>\no el Real Decreto 327\/2003, de 14 de marzo<br \/>\n\u2022 MODIFICA las referencias indicadas en el Real Decreto 515\/2013, de 5 de julio<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 1306\/2013, de 17 de diciembre<br \/>\n\u2022 CITA Reglamento (UE) 1306\/2013 del Consejo, de 17 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Real Decreto 327\/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen de los organismos pagadores y de coordinaci\u00f3n con el FEOGA-Garant\u00eda, estableci\u00f3 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo a la secci\u00f3n Garant\u00eda del Fondo Europeo de Orientaci\u00f3n y Garant\u00eda Agr\u00edcola (FEOGA) y del organismo de coordinaci\u00f3n, as\u00ed como de la responsabilidad financiera derivada de su gesti\u00f3n y control.<br \/>\nPor su parte, el Real Decreto 521\/2006, de 28 de abril, por el que se establece el r\u00e9gimen de los organismos pagadores y de coordinaci\u00f3n de los fondos europeos agr\u00edcolas, permiti\u00f3 la realizaci\u00f3n de cambios organizativos y su adecuaci\u00f3n a las estructuras del esquema de financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan.<br \/>\nEn el marco legal de la Uni\u00f3n Europea para el periodo financiero 2014-2020, el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008, del Consejo, establece que la ejecuci\u00f3n de los gastos del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) se realizar\u00e1 mediante gesti\u00f3n compartida entre los Estados miembros y la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEl mencionado reglamento de la Uni\u00f3n Europea tambi\u00e9n dispone que los organismos pagadores son los servicios u organismos de los Estados miembros responsables de la gesti\u00f3n y control de los gastos de los dos fondos citados. Asimismo, posibilita la designaci\u00f3n de varios organismos pagadores, estableciendo en estos casos la necesidad de crear un \u00fanico organismo de coordinaci\u00f3n. Por tanto, se hace necesario una eficiente coordinaci\u00f3n entre los organismos pagadores y la Administraci\u00f3n General del Estado con el fin de comunicar en plazo toda informaci\u00f3n, que previamente requiere de un an\u00e1lisis y estudio en profundidad y que es solicitada por las instituciones de la Uni\u00f3n Europea en investigaciones y en los procedimientos de liquidaci\u00f3n de cuentas, liquidaci\u00f3n de conformidad y procedimiento de conciliaci\u00f3n, de forma que dicha informaci\u00f3n cumpla los requisitos exigidos por las instituciones y sirva para minimizar cualquier consecuencia financiera.<br \/>\nEl art\u00edculo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), adoptado en Lisboa, el 13 de diciembre de 2007, que recoge sus atribuciones, establece que en los Estados miembros, el control se efect\u00faa en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos o servicios nacionales competentes. Estos \u00f3rganos tienen la obligaci\u00f3n de comunicar al Tribunal de Cuentas Europeo los documentos o informaci\u00f3n que este considere necesarios para el cumplimiento de su misi\u00f3n.<br \/>\nPor tanto, tambi\u00e9n se hace necesario una eficiente coordinaci\u00f3n entre los organismos pagadores y la Administraci\u00f3n General del Estado con el fin de comunicar en el plazo solicitado por el Tribunal de Cuentas Europeo toda informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de su misi\u00f3n.<br \/>\nEl Real Decreto 515\/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, derog\u00f3 los art\u00edculos 12, 13, 14 y la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 327\/2003, de 14 de marzo, y estableci\u00f3 la determinaci\u00f3n de la responsabilidad de los organismos pagadores y de la Administraci\u00f3n General del Estado en el \u00e1mbito de sus competencias, por incumplimiento del derecho de la Uni\u00f3n Europea, en los casos de los fondos europeos agr\u00edcolas.<br \/>\nEl Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece, en su art\u00edculo 41, las circunstancias en las que la Comisi\u00f3n Europea puede reducir o suspender pagos mensuales o intermedios. A su vez, el art\u00edculo 42 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, determina que si la legislaci\u00f3n agr\u00edcola sectorial exige a los Estados miembros presentar, en un plazo determinado, informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de controles efectuados en virtud del art\u00edculo 59 y sus resultados, y si los Estados miembros rebasan dicho plazo, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 suspender los pagos mensuales, a que se refiere el art\u00edculo 18, o los pagos intermedios indicados en el art\u00edculo 36.<br \/>\nPor otro lado, el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece, en su art\u00edculo 51, que la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos de ejecuci\u00f3n que contengan su decisi\u00f3n con respecto a la liquidaci\u00f3n de cuentas de los organismos pagadores autorizados y, de acuerdo con el art\u00edculo 52, determinar\u00e1 los importes que deban excluirse bas\u00e1ndose en la importancia de la disconformidad comprobada, fundament\u00e1ndose dicha exclusi\u00f3n en la determinaci\u00f3n de los importes pagados indebidamente y, cuando estos no puedan determinarse mediante un esfuerzo proporcionado, en la aplicaci\u00f3n de correcciones mediante extrapolaci\u00f3n o a tanto alzado.<br \/>\nAsimismo, en cumplimiento de la referida normativa de la Uni\u00f3n Europea se hace preciso habilitar el procedimiento administrativo, por una parte, regulador de la fase interna de un procedimiento comunitario de conformidad, previo a la realizaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de las correcciones financieras, y que ofrece la oportunidad de proporcionar pruebas y argumentos que pueden contradecir sus conclusiones iniciales y, por otra parte, prever la posibilidad de acudir ante el \u00f3rgano de conciliaci\u00f3n, destinado a conciliar la posici\u00f3n entre la Comisi\u00f3n y el Estado miembro si no puede alcanzarse ning\u00fan acuerdo en el marco del procedimiento de conformidad.<br \/>\nPor \u00faltimo, es necesario incorporar las novedades contempladas en el Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 908\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relaci\u00f3n con los organismos pagadores y otros organismos, la gesti\u00f3n financiera, la liquidaci\u00f3n de cuentas, las normas relativas a los controles, las garant\u00edas y la transparencia, el establecimiento de plazos para la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que haya que acompa\u00f1ar por parte del Estado miembro a la Comisi\u00f3n Europea o al \u00f3rgano de conciliaci\u00f3n, en su caso, y la cual obliga a responder en plazos fijados en el citado reglamento.<br \/>\nEl Estatuto del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, aprobado por Real Decreto 1441\/2001, de 21 de diciembre, le atribuye, entre otros fines, actuar como interlocutor \u00fanico ante la Comisi\u00f3n Europea para aquellas cuestiones relativas a la financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan y la coordinaci\u00f3n financiera del sistema de prefinanciaci\u00f3n nacional de los gastos de los fondos europeos agr\u00edcolas y del proceso de liquidaci\u00f3n de cuentas de los mismos.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo anterior, se considera conveniente derogar el Real Decreto 327\/2003, de 14 de marzo, y el Real Decreto 521\/2006, de 28 de abril, y aprobar un real decreto al objeto de adecuar el marco normativo consagrado en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y establecer el r\u00e9gimen relativo a los organismos pagadores de los gastos del FEAGA y del FEADER, sus relaciones con el organismo de coordinaci\u00f3n, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n en las investigaciones de las instituciones de la Uni\u00f3n Europea, en la liquidaci\u00f3n de cuentas, en el procedimiento de la liquidaci\u00f3n de conformidad y el procedimiento de conciliaci\u00f3n.<br \/>\nEste real decreto se ajusta a los principios contemplados en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer un r\u00e9gimen de los organismos pagadores y de coordinaci\u00f3n con los fondos europeos agr\u00edcolas, FEAGA y FEADER. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulaci\u00f3n se limita al m\u00ednimo imprescindible, en coherencia con el actual marco jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea referente a la gesti\u00f3n y control de los gastos agr\u00edcolas del FEAGA y del FEADER. Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias y se racionaliza la gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos en la consecuci\u00f3n de los fines descritos.<br \/>\nPara la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y ha sido sometido a consulta y audiencia p\u00fablica.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 2 de marzo de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y definiciones.<br \/>\n1. Este real decreto tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y del organismo de coordinaci\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos para hacer efectiva la coordinaci\u00f3n.<br \/>\n2. A efectos de lo previsto en este real decreto, se entiende por:<br \/>\na) Organismo pagador: el servicio u organismo autorizado por la autoridad competente para la gesti\u00f3n y control del pago de gastos con cargo al FEAGA y al FEADER.<br \/>\nb) Organismo de coordinaci\u00f3n: el organismo encargado de las siguientes funciones, en el \u00e1mbito establecido en el art\u00edculo 7 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008, del Consejo:<br \/>\n1.\u00aa La coordinaci\u00f3n financiera del sistema de prefinanciaci\u00f3n nacional de los gastos de los fondos europeos agr\u00edcolas y del proceso de liquidaci\u00f3n de cuentas de los mismos.<br \/>\n2.\u00aa Recopilar la informaci\u00f3n que debe ponerse a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo y transmit\u00edrselo a estos.<br \/>\n3.\u00aa Adoptar o coordinar, en funci\u00f3n del caso, acciones destinadas a resolver las deficiencias de car\u00e1cter com\u00fan y mantener informada a la Comisi\u00f3n Europea del seguimiento.<br \/>\n4.\u00aa Fomentar la aplicaci\u00f3n armonizada de la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nc) Autoridad competente: la encargada de emitir y retirar la autorizaci\u00f3n de los organismos pagadores en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOrganismos pagadores y organismo de coordinaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 2. Organismos pagadores.<br \/>\n1. El Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, Organismo Aut\u00f3nomo (FEGA O.A.), es el organismo pagador de \u00e1mbito nacional, respecto de las actuaciones en las que el Estado tenga competencia de gesti\u00f3n y control del pago de gastos, con cargo a los fondos europeos FEAGA y al FEADER.<br \/>\n2. Las comunidades aut\u00f3nomas dispondr\u00e1n de un \u00fanico organismo pagador de las ayudas respecto de las que tengan competencia de gesti\u00f3n y control del pago del gasto, con cargo a los fondos europeos FEAGA y FEADER, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Organismo de coordinaci\u00f3n.<br \/>\n1. El FEGA O.A. ser\u00e1 el organismo de coordinaci\u00f3n a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 1.2.b) y ser\u00e1 el \u00fanico representante de Espa\u00f1a ante la Comisi\u00f3n Europea y otras instituciones de la Uni\u00f3n Europea para todas aquellas cuestiones relativas al FEAGA y al FEADER, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\n2. Cuando el FEGA O.A. act\u00fae como organismo de coordinaci\u00f3n, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para diferenciar dicha actuaci\u00f3n de la de organismo pagador.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Autoridad competente y criterios de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, la autoridad competente es el titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<br \/>\n2. Corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas determinar la autoridad competente para autorizar su organismo pagador.<br \/>\n3. Los criterios de autorizaci\u00f3n de cada organismo pagador ser\u00e1n revisados por la autoridad competente respectiva, de acuerdo con las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y disposiciones complementarias.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Comunicaciones e informaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cada comunidad aut\u00f3noma comunicar\u00e1 al organismo de coordinaci\u00f3n la identidad de la autoridad competente a que hace referencia el art\u00edculo 4.2 y remitir\u00e1, una vez designado el organismo pagador, el acta de autorizaci\u00f3n y toda la informaci\u00f3n que deba transmitirse a la Comisi\u00f3n Europea, en virtud de la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n2. A los efectos de coordinar y armonizar el contenido y la forma de la informaci\u00f3n que ha de suministrarse a la Comisi\u00f3n Europea, cada organismo pagador debe facilitar al organismo de coordinaci\u00f3n cuanta informaci\u00f3n sea necesaria para el cumplimiento de:<br \/>\na) Las obligaciones impuestas por normativa comunitaria, en especial de las cuentas de ingresos y pagos, los procedimientos de liquidaci\u00f3n de conformidad y de conciliaci\u00f3n.<br \/>\nb) Los deberes de informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n o propuesta de las medidas y normas pertinentes.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n definitiva a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 ser remitida en el plazo de 5 d\u00edas antes del vencimiento de los plazos oficiales establecidos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea excepto el supuesto establecido en el art\u00edculo 9.2. No obstante, se podr\u00e1 realizar en 3 d\u00edas si afecta a un solo organismo pagador, en los procedimientos de liquidaci\u00f3n de conformidad y de conciliaci\u00f3n.<br \/>\n4. Asimismo, el organismo pagador comunicar\u00e1 al organismo de coordinaci\u00f3n la informaci\u00f3n requerida por cualquier instituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, en especial el Tribunal de Cuentas Europeo, seg\u00fan los plazos establecidos en el apartado 3, en virtud de los plazos m\u00e1ximos que establezcan dichas instituciones.<br \/>\n5. El organismo de coordinaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, informar\u00e1 regularmente a los organismos pagadores sobre los asuntos tratados en las instituciones de la Uni\u00f3n Europea en los plazos y forma que este determine.<br \/>\n6. A los efectos de que el organismo de coordinaci\u00f3n pueda dar cumplimiento a la funci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cada organismo pagador comunicar\u00e1 la relaci\u00f3n de todos los beneficiarios y los pagos que han recibido del ejercicio financiero en curso, con cargo a FEAGA y FEADER, al menos en dos ocasiones: una, durante el mes siguiente al sexto mes del ejercicio financiero y otra, despu\u00e9s del cierre del ejercicio de forma que estos puedan ser declarados para la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales.<br \/>\nNo obstante, en el caso de que dicha informaci\u00f3n sea requerida por la Comisi\u00f3n Europea o el Tribunal de Cuentas de la UE, estos datos se comunicar\u00e1n seg\u00fan los plazos establecidos en los apartados 3 y 4.<br \/>\n7. Asimismo, el organismo de coordinaci\u00f3n deber\u00e1 facilitar al organismo de certificaci\u00f3n cuanta informaci\u00f3n sea necesaria para dar cumplimiento a la certificaci\u00f3n de la cuenta a que se refiere el art\u00edculo 6.3.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Certificaci\u00f3n de las cuentas.<br \/>\n1. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado ser\u00e1 el organismo de certificaci\u00f3n encargado de emitir un dictamen sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales, sobre el correcto funcionamiento del sistema de control interno y sobre la legalidad y correcci\u00f3n del gasto para el que se solicita el reembolso a la Comisi\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, respecto de las actuaciones propias de la Administraci\u00f3n General del Estado desarrolladas por el FEGA O.A.<br \/>\n2. Cada comunidad aut\u00f3noma, tras la autorizaci\u00f3n de su organismo pagador, designar\u00e1, igualmente, un organismo de certificaci\u00f3n que, a su vez, deber\u00e1 emitir un dictamen seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, respecto de las actuaciones de su organismo pagador.<br \/>\n3. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, bas\u00e1ndose, en su caso, en los certificados emitidos por los correspondientes \u00f3rganos de certificaci\u00f3n de cada organismo pagador, emitir\u00e1 un certificado de integridad, exactitud y veracidad de una cuenta \u00fanica antes de la remisi\u00f3n de las cuentas de los organismos pagadores a la Comisi\u00f3n Europea por parte del organismo de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Obligaciones de los organismos pagadores.<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los organismos pagadores deber\u00e1n ofrecer garant\u00edas suficientes de que:<br \/>\na) Antes de emitir la orden de pago, controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional.<br \/>\nb) Los pagos efectuados se contabilizan de forma exacta y exhaustiva.<br \/>\nc) Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma prevista en la normativa comunitaria y nacional.<br \/>\nd) Disponen de los documentos justificativos de los pagos efectuados y de los documentos relativos a la ejecuci\u00f3n de los controles administrativos y sobre el terreno obligatorios.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Relaciones entre organismos pagadores.<br \/>\n1. Los organismos pagadores constituidos dentro del territorio nacional podr\u00e1n relacionarse directamente entre s\u00ed, con independencia de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las relaciones y comunicaciones de estos con organismos pagadores de otros Estados miembros, con la Comisi\u00f3n Europea o con otras instituciones de la Uni\u00f3n Europea se efectuar\u00e1n, en todo caso, a trav\u00e9s del organismo de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Contabilidad.<br \/>\n1. Los organismos pagadores llevar\u00e1n una adecuada contabilidad de los pagos e ingresos efectuados y, en su caso, de los productos, almacenados de tal modo que permita la elaboraci\u00f3n, dentro de los plazos establecidos, de una cuenta anual de todas las operaciones con cargo al FEAGA y al FEADER.<br \/>\n2. La remisi\u00f3n de la cuenta prevista en el apartado anterior, por parte de los organismos pagadores al organismo de coordinaci\u00f3n, se realizar\u00e1 acompa\u00f1ada de todos los documentos necesarios y, al menos, 7 d\u00edas antes del vencimiento de los plazos oficiales establecidos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. A los efectos del art\u00edculo 6.3 se entender\u00e1 por cuenta \u00fanica un \u00fanico fichero de declaraci\u00f3n anual de todos los organismos pagadores, que incluya los importes totales desglosados por organismo pagador junto con los c\u00f3digos presupuestarios, tanto para las medidas del FEAGA como del FEADER.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Anticipo de fondos a los organismos pagadores.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos pertinentes de la Administraci\u00f3n General del Estado, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, podr\u00e1n establecer los mecanismos necesarios para atender a la prefinanciaci\u00f3n nacional de los pagos con cargo al FEAGA y al FEADER.<br \/>\n2. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente podr\u00e1 suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas para garantizar el anticipo de sus organismos pagadores de los pagos con cargo al FEAGA y al FEADER.<br \/>\n3. Los fondos anticipados a los organismos pagadores de las comunidades aut\u00f3nomas se ingresar\u00e1n en una cuenta \u00fanica y espec\u00edfica para cada fondo. Dicha cuenta devengar\u00e1 intereses en las condiciones normales de mercado. Los intereses devengados por esta cuenta se liquidar\u00e1n al Tesoro P\u00fablico trimestralmente, a trav\u00e9s del organismo de coordinaci\u00f3n.<br \/>\n4. Desde la cuenta \u00fanica y espec\u00edfica para cada fondo anticipado semanalmente, los organismos pagadores efectuar\u00e1n los pagos correspondientes a los expedientes aprobados y autorizados de dicha semana.<br \/>\n5. Cuando alg\u00fan expediente preparado para el pago no pueda hacerse efectivo, el organismo pagador regularizar\u00e1 la falta de coincidencia entre pagos y solicitud de fondos en las solicitudes correspondiente a las dos siguientes semanas, incluyendo como cantidad negativa las cantidades correspondientes en las l\u00edneas afectadas por los pagos no realizados para su compensaci\u00f3n con las nuevas solicitudes que se efect\u00faen.<br \/>\nEn caso necesario, la compensaci\u00f3n se realizar\u00e1 parcialmente con los pagos previstos en la semana, dejando para semanas sucesivas, a medida que lo vayan permitiendo los pagos a realizar, las compensaciones restantes en un m\u00e1ximo de cuatro semanas desde la fecha de petici\u00f3n de fondos.<br \/>\nNo obstante, en el caso de que no puedan compensarse las solicitudes de fondos en el citado plazo m\u00e1ximo de cuatro semanas, el organismo pagador proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n de fondos sobrantes, previa comunicaci\u00f3n al organismo de coordinaci\u00f3n.<br \/>\n6. En el caso de que no se proceda a su devoluci\u00f3n por parte del organismo pagador, el organismo de coordinaci\u00f3n solicitar\u00e1 al organismo pagador las devoluciones. Si no es devuelto el importe en la semana siguiente, el organismo de coordinaci\u00f3n podr\u00e1 no anticipar fondos a partir de las siguientes peticiones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nProcedimientos de relaci\u00f3n con la Uni\u00f3n Europea<br \/>\nArt\u00edculo 11. Investigaciones de instituciones de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n1. El organismo de coordinaci\u00f3n podr\u00e1 acompa\u00f1ar a los organismos pagadores cuando lo estime necesario o las comunidades aut\u00f3nomas as\u00ed lo requieran, justificado el requerimiento, en las investigaciones que las instituciones de la Uni\u00f3n Europea realicen en las comunidades aut\u00f3nomas en el \u00e1mbito de los fondos europeos agr\u00edcolas.<br \/>\n2. El organismo de coordinaci\u00f3n ser\u00e1 el responsable de informar a los organismos pagadores de las observaciones que las instituciones de la Uni\u00f3n Europea realicen a los diferentes organismos pagadores.<br \/>\nCuando las investigaciones afecten a varios organismos pagadores, el organismo de coordinaci\u00f3n establecer\u00e1 e informar\u00e1 la parte que afecte a cada uno de ellos para que se pueda identificar y responder claramente a cada uno de los puntos.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Procedimiento de liquidaci\u00f3n de conformidad.<br \/>\n1. El organismo de coordinaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, dar\u00e1 traslado a los organismos pagadores, del requerimiento de informaci\u00f3n que, en el marco del procedimiento previsto en el art\u00edculo 52 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, efect\u00fae la Comisi\u00f3n Europea, se\u00f1alando, a tal efecto, los plazos previstos para la presentaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5.3, la cual se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica que establezca el organismo coordinador en su sede electr\u00f3nica.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n que, al efecto, hayan de remitir los organismos pagadores en respuesta a la carta de observaciones de la Comisi\u00f3n Europea que especifica las medidas correctoras e indica el nivel provisional de la correcci\u00f3n financiera, deber\u00e1 basarse en una verificaci\u00f3n de importes sobre la base de un examen de todos los casos individuales afectados por la no conformidad, que cubra la totalidad del gasto afectado y aquellos importes individuales que no est\u00e9n afectados por dicha no conformidad.<br \/>\nCuando los supuestos importes de la correcci\u00f3n financiera no puedan identificarse, los organismos pagadores podr\u00e1n presentar un c\u00e1lculo del importe que deba excluirse de la financiaci\u00f3n, extrapolando a trav\u00e9s de medios estad\u00edsticos los resultados de los controles efectuados sobre una muestra representativa de estos casos. La muestra se extraer\u00e1 de la poblaci\u00f3n con respecto a la cual sea razonable pensar que se produzca la no conformidad identificada.<br \/>\nLos organismos pagadores informar\u00e1n al organismo de coordinaci\u00f3n de los importes efectivamente recuperados de los beneficiarios y abonados a los fondos para su toma en consideraci\u00f3n en el marco del procedimiento de liquidaci\u00f3n de conformidad, a los efectos de su posible deducci\u00f3n del importe que la Comisi\u00f3n Europea decida excluir de la financiaci\u00f3n.<br \/>\n3. El organismo de coordinaci\u00f3n remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea cuanta informaci\u00f3n adicional le sea requerida a partir de la suministrada, en plazo y forma al efecto, por los diferentes organismos pagadores afectados. No obstante, en el caso de remitir observaciones al acta de la reuni\u00f3n bilateral con la Comisi\u00f3n Europea, los organismos pagadores enviar\u00e1n sus observaciones al organismo de coordinaci\u00f3n en el plazo de 3 d\u00edas antes del vencimiento de los plazos establecidos por la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Procedimiento de conciliaci\u00f3n.<br \/>\n1. El organismo de coordinaci\u00f3n comunicar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, a los organismos pagadores la posibilidad de acudir al \u00f3rgano de conciliaci\u00f3n, previsto en el Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 908\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 6 de agosto de 2014, en los plazos y condiciones previstos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, y formular\u00e1, en su caso, las sugerencias o consideraciones que estime oportunas, a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica que establezca el organismo de coordinaci\u00f3n en su sede electr\u00f3nica.<br \/>\n2. Los organismos pagadores, en el caso de que decidan acudir al \u00f3rgano de conciliaci\u00f3n, se lo comunicar\u00e1n al organismo de coordinaci\u00f3n, dentro de los plazos previstos, motivando su solicitud y aportando, en su caso, argumentos e informaci\u00f3n adicionales a los ya utilizados en este procedimiento.<br \/>\n3. El organismo de coordinaci\u00f3n, participar\u00e1 en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1.2 b) e indicar\u00e1 los plazos previstos para la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n, en su caso, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5.3.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Referencias del Real Decreto 515\/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nLas referencias realizadas por la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto 515\/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, a los art\u00edculos 2, 3.1 y 5 del Real Decreto 327\/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen de los organismos pagadores y de coordinaci\u00f3n con el FEOGA-Garant\u00eda, se entender\u00e1n realizadas a los correspondientes art\u00edculos de igual n\u00famero del presente real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Anticipos por cuenta de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nLas actuaciones del FEGA O.A. relacionadas con la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 12 de septiembre de 1996, por la que se regula los flujos financieros entre la Comunidad Europea y la Administraci\u00f3n General del Estado, se seguir\u00e1n desarrollando dentro del marco establecido por la citada norma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. No incremento del gasto p\u00fablico.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto no implicar\u00e1 incremento del gasto p\u00fablico, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogados el Real Decreto 327\/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen de los organismos pagadores y de coordinaci\u00f3n con el FEOGA-Garant\u00eda, y el Real Decreto 521\/2006, de 28 de abril, por el que se establece el r\u00e9gimen de los organismos pagadores y de coordinaci\u00f3n de los fondos europeos agr\u00edcolas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Facultad de desarrollo y aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el \u00e1mbito de su competencia para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 2 de marzo de 2108.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente,<br \/>\nISABEL GARC\u00cdA TEJERINA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 92\/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen de los organismos pagadores y de coordinaci\u00f3n con los fondos europeos agr\u00edcolas, FEAGA y FEADER.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-13167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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