{"id":13171,"date":"2020-12-23T12:44:13","date_gmt":"2020-12-23T12:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/transporte-publico-de-personas-en-catilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:38","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:38","slug":"transporte-publico-de-personas-en-catilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13171","title":{"rendered":"Transporte P\u00fablico de Personas en Catilla La Mancha"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 12\/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico de Personas en Veh\u00edculos de Turismo.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 31.1.4.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva sobre ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle \u00edntegramente en el territorio de la Regi\u00f3n y, en los mismos t\u00e9rminos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tuber\u00eda.<br \/>\nEn virtud de dicha competencia, se aprob\u00f3 la Ley 14\/2005, de 29 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, que habilita al Consejo de Gobierno en su disposici\u00f3n final segunda a \u201cdictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias en orden a la adecuada aplicaci\u00f3n de esta Ley\u201d.<br \/>\nDe acuerdo con la citada habilitaci\u00f3n, el presente Decreto aprueba el reglamento que desarrolla el T\u00edtulo IV de la Ley 14\/2005, de 29 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, en una materia que necesita una actualizaci\u00f3n normativa dado que la normativa aplicable hasta ahora est\u00e1 contenida en el Real Decreto 763\/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Autom\u00f3viles Ligeros.<br \/>\nCon el presente reglamento, se pretende actualizar el r\u00e9gimen de esta clase de servicios, adecuando su regulaci\u00f3n a la nueva realidad jur\u00eddico-sociol\u00f3gica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en \u00faltimo t\u00e9rmino, al inter\u00e9s general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio que, por un lado, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atenci\u00f3n dispensada a los usuarios y, por otro, favorezca a los profesionales del sector.<br \/>\nEn el T\u00edtulo I se abordan, entre otras cuestiones, el objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del reglamento, as\u00ed como la definici\u00f3n de los conceptos fundamentales de la regulaci\u00f3n que se establece en el mismo, como el de servicio urbano, que abarca no s\u00f3lo los transportes que se desarrollan en zonas urbanas sino la totalidad del t\u00e9rmino municipal, o, en su caso, del \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta que pudiera existir.<br \/>\nEl T\u00edtulo II se dedica a la regulaci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes, partiendo de la base de que el funcionamiento del taxi, como medio de transporte que realiza de forma habitual tanto servicios urbanos como interurbanos, implica establecer, con car\u00e1cter general, la obligatoriedad de la obtenci\u00f3n de una doble habilitaci\u00f3n. En el Cap\u00edtulo I de este T\u00edtulo, por una parte se exige la habilitaci\u00f3n correspondiente a los transportes urbanos, es decir la licencia de autotaxi propiamente dicha y, por otra parte, la relativa a los transportes interurbanos que se plasma en una autorizaci\u00f3n otorgada por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nComo regla general se establece la necesidad de obtenci\u00f3n de ambos t\u00edtulos habilitantes, aunque con car\u00e1cter excepcional se pueda admitir el otorgamiento de la licencia sin autorizaci\u00f3n de transporte interurbano cuando se demuestre que resulta viable la explotaci\u00f3n del taxi mediante la prestaci\u00f3n \u00fanicamente de servicios urbanos. Del mismo modo, se puede admitir la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para servicios interurbanos sin la obtenci\u00f3n de licencia para servicios urbanos cuando el n\u00famero de veh\u00edculos residenciados en el municipio de que se trate, provistos de la preceptiva licencia de transporte urbano y autorizaci\u00f3n de transporte interurbano, sea insuficiente para satisfacer adecuadamente la demanda de transporte interurbano en dicho municipio.<br \/>\nEsta exigencia de doble habilitaci\u00f3n obliga, adem\u00e1s, a que se traten de forma conjunta ambos t\u00edtulos, de manera que las vicisitudes del uno incidan como regla general en el otro, por lo que la p\u00e9rdida de un t\u00edtulo lleva normalmente aparejada la privaci\u00f3n del que debe acompa\u00f1arle.<br \/>\nTambi\u00e9n se regulan en este Cap\u00edtulo determinados aspectos fundamentales del procedimiento para la adjudicaci\u00f3n de las licencias, que deber\u00e1n respetar y acoger los municipios o, en su caso, los \u00f3rganos rectores de las \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta que se constituyan, al aprobar sus Ordenanzas o reglamentaciones, respectivamente, sobre la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8721<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II se establecen los requisitos para dedicarse a la actividad del taxi y para transmitir las licencias de autotaxi. Tambi\u00e9n se regula la vigencia, suspensi\u00f3n, extinci\u00f3n, y revocaci\u00f3n de las licencias, y la regla general que se establece, en cuanto a la duraci\u00f3n de las mismas, es la de su car\u00e1cter indefinido.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a regular las caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos que hayan de prestar el servicio del taxi.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo IV establece los requisitos de las personas que hayan de conducir los veh\u00edculos adscritos a las licencias de autotaxi, bien como titulares de estas licencias, bien como asalariadas o aut\u00f3nomas colaboradoras.<br \/>\nEl T\u00edtulo III se dedica a regular la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte de personas en veh\u00edculos de turismo.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo I de este T\u00edtulo se establece que el servicio puede ser prestado por la persona titular de la licencia o por otros conductores o conductoras cuando se den determinadas circunstancias.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II establece que la prestaci\u00f3n de los servicios se rige con car\u00e1cter general por la doble exigencia de contrataci\u00f3n global del veh\u00edculo y de inicio dentro del t\u00e9rmino municipal en el que se haya otorgado la licencia. En ambos casos se prev\u00e9, sin embargo, la posibilidad de establecer algunas excepciones para acomodar situaciones especiales derivadas, en el primer caso, de las caracter\u00edsticas de algunas \u00e1reas rurales, y en el segundo caso atendiendo, bien a la inexistencia de licencias en un municipio, bien a la concentraci\u00f3n de demanda en determinados lugares que sirven a un territorio mucho m\u00e1s amplio que el municipio donde se enclavan, o bien cuando se trate de servicios realizados con un veh\u00edculo adaptado para transportar usuarios con sillas de ruedas, de servicios de transporte regular de uso especial en veh\u00edculos de turismo, o de servicios para el traslado de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de sus hijos.<br \/>\nLa excepci\u00f3n relativa a las zonas rurales permite que en \u00e1reas de baja densidad poblacional, dif\u00edcil accesibilidad y d\u00e9bil tr\u00e1fico, se permita la contrataci\u00f3n con cobro por plaza. Con ello se pretende suplir las carencias de los servicios de transporte regulares en zonas donde los mismos no pueden ser rentables, pero en los que existe una poblaci\u00f3n cuyo derecho a la movilidad debe ser atendido.<br \/>\nComo novedad significativa, en este Cap\u00edtulo se regulan los requisitos que deben cumplirse para que las personas titulares de autorizaciones de transporte p\u00fablico interurbano en veh\u00edculos de turismo puedan prestar los llamados servicios especializados, as\u00ed como las peculiaridades en el desempe\u00f1o de estos servicios por parte de estas personas.<br \/>\nSe prev\u00e9, adem\u00e1s, la competencia que ostentan los municipios para regular las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios, estableciendo, por ejemplo, zonas u horarios en los que debe garantizarse el servicio a la poblaci\u00f3n, o normas de coordinaci\u00f3n de los descansos o vacaciones.<br \/>\nEn los Cap\u00edtulos III y IV se regulan los derechos y deberes de los conductores y conductoras del taxi y de las personas usuarias del servicio del taxi.<br \/>\nEn el T\u00edtulo IV se regulan las \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta, el procedimiento para su creaci\u00f3n, y las autorizaciones habilitantes para prestar servicios en las citadas \u00c1reas.<br \/>\nPor \u00faltimo en el T\u00edtulo V se regula el r\u00e9gimen tarifario. Corresponde a los Ayuntamientos o, en su caso, a los \u00f3rganos competentes de las \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta proponer las tarifas para los servicios urbanos, y a la Consejer\u00eda competente en materia de transportes la determinaci\u00f3n de las tarifas para los servicios interurbanos, que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de m\u00e1ximas.<br \/>\nEn su virtud, de conformidad con los art\u00edculos 11.2.c) y 36 de la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 13 de marzo de 2018.<br \/>\nDispongo<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del reglamento de los servicios de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo.<br \/>\nSe aprueba el reglamento de los servicios de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo que figura como anexo del presente Decreto.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8722<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Superaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo de licencias de taxi.<br \/>\n1. Todas las licencias municipales de autotaxi existentes a la entrada en vigor de este reglamento conservar\u00e1n su validez, aun cuando correspondieran a municipios en los que en la actualidad se superen los l\u00edmites cuantitativos establecidos en el art\u00edculo 12 del reglamento.<br \/>\n2. Igualmente, conservar\u00e1n su validez las licencias de autotaxi o autorizaciones de transporte interurbano en veh\u00edculos de turismo, siempre que una misma persona f\u00edsica o jur\u00eddica en el momento de la entrada en vigor del reglamento, sea titular de m\u00e1s de una, aunque aqu\u00e9llas quedan sometidas al conjunto de disposiciones del presente reglamento, especialmente en lo concerniente al r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n de estos t\u00edtulos habilitantes.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Permiso de conductor profesional de taxi.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas que a la fecha de entrada en vigor del reglamento sean titulares de una licencia de autotaxi obtendr\u00e1n de oficio el permiso de conductor profesional de taxi, para el caso de que este permiso sea exigido por los municipios o por la entidad competente en cada \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta en su Ordenanza reguladora del servicio de taxi.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el reglamento aprobado por este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Antig\u00fcedad de veh\u00edculos.<br \/>\nEl requisito, establecido en el art\u00edculo 22.2 del reglamento, de que la antig\u00fcedad de los veh\u00edculos a los que est\u00e9 adscrita la licencia no supere en ning\u00fan caso los diez a\u00f1os, ser\u00e1 exigible a partir de los treinta y seis meses de la entrada en vigor del reglamento.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Adaptaci\u00f3n de las Ordenanzas municipales.<br \/>\nLas Ordenanzas municipales que actualmente regulan los servicios de transporte urbano en veh\u00edculos de turismo se adaptar\u00e1n a lo dispuesto en el reglamento en el plazo de un a\u00f1o, a contar desde su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Plazo para llevar a bordo la documentaci\u00f3n en c\u00f3digo QR, sistema braille, y lectura f\u00e1cil.<br \/>\nLa obligatoriedad de llevar en el interior del veh\u00edculo la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 42.2 en c\u00f3digo QR, sistema braille, y lectura f\u00e1cil, ser\u00e1 exigible a partir de los seis meses de la entrada en vigor del reglamento.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de transporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarios para la aplicaci\u00f3n y desarrollo del presente Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDado en Toledo, el 13 de marzo de 2018<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<br \/>\nLa Consejera de Fomento MAR\u00cdA AGUSTINA GARC\u00cdA \u00c9LEZ<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8723<br \/>\nAnexo<br \/>\nReglamento de los servicios de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo.<br \/>\nT\u00edtulo I. Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente reglamento tiene por objeto regular los servicios de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo, que discurran \u00edntegramente en Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:<br \/>\n1. Servicio de taxi o autotaxi: transporte p\u00fablico discrecional de personas en veh\u00edculos de turismo, con una capacidad igual o inferior a las nueve plazas, incluida la del conductor, realizado por cuenta ajena y con el derecho a percibir el pago de un precio por dicha prestaci\u00f3n.<br \/>\n2. Servicio urbano: servicio prestado dentro de un mismo t\u00e9rmino municipal o de un \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta, en los t\u00e9rminos previstos en el presente reglamento.<br \/>\n3. Servicio interurbano: todos los que no est\u00e9n comprendidos en la definici\u00f3n anterior.<br \/>\n4. Veh\u00edculos de turismo: veh\u00edculos autom\u00f3viles distintos de las motocicletas concebidos y construidos para el transporte de personas con una capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor.<br \/>\n5. Conductor o conductora de veh\u00edculos de turismo de transporte p\u00fablico de personas: persona f\u00edsica que conduce un veh\u00edculo de turismo dedicado a la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi, bien por ser el titular de los t\u00edtulos habilitantes requeridos en el presente reglamento, bien por ser asalariado de aquel.<br \/>\n6. Licencia: autorizaci\u00f3n otorgada para la prestaci\u00f3n del servicio urbano de taxi.<br \/>\n7. Autorizaci\u00f3n de transporte interurbano: autorizaci\u00f3n otorgada de conformidad con la normativa estatal para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico interurbano de taxi.<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<br \/>\nPara la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi ser\u00e1 necesaria la previa obtenci\u00f3n de los correspondientes t\u00edtulos habilitantes de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, la Ley 14\/2005, de 29 de diciembre de Ordenaci\u00f3n del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, la legislaci\u00f3n estatal aplicable en materia de transportes terrestres \u00ednter auton\u00f3micos y las correspondientes Ordenanzas municipales.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Ordenanzas municipales.<br \/>\nLos municipios en que se pretenda establecer el servicio de taxi podr\u00e1n aprobar las Ordenanzas aplicables al establecimiento y prestaci\u00f3n del mismo, en las que se regular\u00e1n, como m\u00ednimo, los extremos que se indican a continuaci\u00f3n, dentro del marco de lo establecido en el presente reglamento:<br \/>\na) Requisitos para la obtenci\u00f3n de licencias de autotaxi. b) Transmisi\u00f3n de licencias, incluido el derecho de tanteo a favor de las Administraciones que las otorgaron. c) Condiciones de prestaci\u00f3n del servicio. d) Requisitos exigibles a los conductores y conductoras. e) El marco de los derechos y deberes de las personas usuarias del servicio y de los conductores y conductoras. f) Caracter\u00edsticas e identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos. g) R\u00e9gimen de descansos. h) Mecanismos de sometimiento a procedimientos de arbitraje para resoluci\u00f3n de controversias con motivo de la prestaci\u00f3n del servicio. i) Previsi\u00f3n, en su caso, de plazas o veh\u00edculos adaptados para el transporte de personas con discapacidad.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8724<br \/>\nj) R\u00e9gimen relativo a la inspecci\u00f3n, control y seguimiento respecto a las condiciones del servicio as\u00ed como el visado de las licencias a que se refiere el art\u00edculo 16 de este reglamento. k) R\u00e9gimen de otorgamiento, utilizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las licencias.<br \/>\nT\u00edtulo II. T\u00edtulos habilitantes, requisitos de los veh\u00edculos y conductores.<br \/>\nCap\u00edtulo I. clases y caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Servicios de transporte urbano.<br \/>\nPara la prestaci\u00f3n de servicios de transporte urbano en autotaxi ser\u00e1 necesaria la previa obtenci\u00f3n de la correspondiente licencia de autotaxi expedida por el Ayuntamiento o por la entidad competente en un \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Servicios de transporte interurbano.<br \/>\nPara la prestaci\u00f3n de servicios de transporte interurbano en autotaxi ser\u00e1 necesaria la previa obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano al que corresponda de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Coordinaci\u00f3n de t\u00edtulos.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, y salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 9, para la realizaci\u00f3n de transportes discrecionales en autotaxi ser\u00e1 preciso obtener la licencia municipal para servicios urbanos y la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano.<br \/>\n2. La p\u00e9rdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano o de la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano conllevar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la otra licencia o autorizaci\u00f3n que debe acompa\u00f1arla, salvo en los casos en que, d\u00e1ndose las circunstancias previstas en el art\u00edculo 9, la Administraci\u00f3n competente para otorgar tal licencia o autorizaci\u00f3n decida expresamente su mantenimiento. No se aplicar\u00e1 la cancelaci\u00f3n prevista en este apartado cuando se pierda la autorizaci\u00f3n habilitante para transporte interurbano por falta de visado.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Procedimiento coordinado para el otorgamiento de licencias de autotaxi y autorizaciones interurbanas de taxi.<br \/>\n1. La iniciativa para el otorgamiento de nuevas licencias de autotaxi y autorizaciones interurbanas de taxi corresponde a los Ayuntamientos o a la entidad competente en un \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta.<br \/>\n2. A tal fin, el Ayuntamiento o, en su caso, la entidad competente en un \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta, previa consulta al sector del autotaxi, remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de transportes, un estudio previo de viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, en el que se justifiquen la necesidad y conveniencia de las nuevas licencias en el \u00e1mbito territorial concreto, garantizando la suficiente rentabilidad de la explotaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nEn caso de que la iniciativa haya sido planteada por un municipio, el estudio deber\u00e1 valorar si es posible o no mejorar el servicio mediante la creaci\u00f3n de un \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo IV del presente Reglamento.<br \/>\nPara acreditar dicha necesidad y conveniencia, se analizar\u00e1 al menos:<br \/>\na) La situaci\u00f3n del servicio en calidad y cobertura antes del otorgamiento de nuevas autorizaciones. b) La configuraci\u00f3n urban\u00edstica y de poblaci\u00f3n del municipio. c) Las necesidades reales de un mejor y m\u00e1s extenso servicio. d) La repercusi\u00f3n de las nuevas autorizaciones a otorgar en el conjunto del transporte, especialmente en el propio sector. e) El cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a la cuota de taxis accesibles.<br \/>\n3. A la vista del estudio anterior, y a la disponibilidad del contingente del art\u00edculo 12 la Consejer\u00eda competente en materia de transportes emitir\u00e1 informe vinculante referente al otorgamiento de las autorizaciones interurbanas de taxi correspondientes, una vez que se hubiera constatado por \u00e9sta tal necesidad, teniendo en cuenta la oferta de estas autorizaciones as\u00ed como la de otros medios de transporte p\u00fablico interurbano que tengan parada en ese municipio.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8725<br \/>\nA estos efectos, cuando hayan transcurrido tres meses desde que el \u00f3rgano municipal hubiera solicitado el citado informe y \u00e9ste no haya sido emitido, podr\u00e1 aquel considerar que no se ha observado inconveniente alguno para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano.<br \/>\n4. Cuando el informe del \u00f3rgano competente para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano sea favorable, el Ayuntamiento o, en su caso, la entidad competente en un \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta podr\u00e1 tramitar el correspondiente procedimiento para la adjudicaci\u00f3n de las licencias de taxi.<br \/>\nEn el supuesto de que el informe sea desfavorable, \u00fanicamente se podr\u00e1 continuar la tramitaci\u00f3n del expediente, referido de modo exclusivo al otorgamiento de la licencia de autotaxi, cuando en el mismo quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9.2.<br \/>\n5. Con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n por el \u00f3rgano municipal del procedimiento tendente a la adjudicaci\u00f3n de las licencias de taxi, tendr\u00e1 que remitirse a la Consejer\u00eda competente en materia de transportes la documentaci\u00f3n de las personas seleccionadas, a fin de que en el plazo m\u00e1ximo de dos meses emita informe de modo vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos para poder ser titular de autorizaciones interurbanas de taxi. Una vez emitido dicho informe, el Ayuntamiento, de modo congruente con lo dispuesto en el mismo, resolver\u00e1 el procedimiento, adjudicando las correspondientes licencias de taxi.<br \/>\n6. Previa solicitud de la persona interesada a la que haya sido otorgada una licencia de autotaxi, la Consejer\u00eda competente en materia de transportes otorgar\u00e1 de manera autom\u00e1tica la autorizaci\u00f3n interurbana de taxi, siempre y cuando el solicitante cumpla todos los requisitos para poder ser titular de la citada autorizaci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos de unificar el comienzo de vigencia de ambos t\u00edtulos, la licencia de autotaxi estar\u00e1 condicionada en su eficacia a la fecha de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n interurbana de taxi.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Excepciones al principio de coordinaci\u00f3n de t\u00edtulos.<br \/>\n1. El otorgamiento de licencias de transporte urbano sin el otorgamiento de autorizaci\u00f3n de transporte interurbano, precisar\u00e1 la previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento en el que se acredite suficientemente la necesidad y rentabilidad del servicio con car\u00e1cter estrictamente urbano. En este supuesto, no podr\u00e1 otorgarse a la persona titular de la licencia municipal autorizaci\u00f3n de transporte interurbano hasta que hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde el otorgamiento de aqu\u00e9lla.<br \/>\n2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la necesidad y rentabilidad del servicio de taxi con car\u00e1cter estrictamente urbano deber\u00e1 acreditarse mediante estudio t\u00e9cnico en el que se analicen los siguientes factores:<br \/>\na) Los niveles de oferta y demanda del servicio existentes en el correspondiente \u00e1mbito territorial en cada momento, considerando dentro de la oferta, las horas de servicio que prestan los veh\u00edculos adscritos a las licencias, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas que optimizan y maximizan el rendimiento de la prestaci\u00f3n del servicio. b) La evoluci\u00f3n de las actividades comerciales, industriales, tur\u00edsticas, econ\u00f3micas en general o de otro tipo que se realizan en cada municipio y que pueda generar una demanda espec\u00edfica del servicio del taxi. c) Las infraestructuras de servicios p\u00fablicos del correspondiente \u00e1mbito territorial vinculadas a la sanidad, ense\u00f1anza, servicios sociales, espacios de ocio y las actividades l\u00fadicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios del taxi, tales como la influencia de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, la situaci\u00f3n del tr\u00e1fico rodado, la extensi\u00f3n en la peatonalizaci\u00f3n de las v\u00edas de la ciudad, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de carriles bici. d) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte p\u00fablico, de las necesidades de movilidad de la poblaci\u00f3n. En particular, se tendr\u00e1 en cuenta el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos con la implantaci\u00f3n de l\u00edneas nocturnas, as\u00ed como el aumento en la diversidad de nuevos medios de transporte, el crecimiento de veh\u00edculos autotaxi que incrementan su n\u00famero de plazas por encima de cinco y el aumento en el n\u00famero de veh\u00edculos de arrendamiento con conductor. e) Grado de dispersi\u00f3n de los distintos n\u00facleos urbanos que componen cada municipio.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter excepcional, y previa consulta al sector del autotaxi, podr\u00e1n otorgarse autorizaciones para la prestaci\u00f3n de servicios interurbanos, aun cuando el municipio no otorgue la correspondiente licencia municipal, cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8726<br \/>\na) Que habi\u00e9ndose solicitado la correspondiente licencia municipal de transporte urbano, \u00e9sta haya sido denegada o no se haya notificado resoluci\u00f3n expresa en el plazo de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el Ayuntamiento. b) Que el n\u00famero de veh\u00edculos residenciados en el municipio de que se trate, provistos de la preceptiva licencia de transporte urbano y autorizaci\u00f3n de transporte interurbano, sea insuficiente para satisfacer adecuadamente la demanda de transporte interurbano en dicho municipio, especialmente cuando se trate de taxis accesibles.<br \/>\nCap\u00edtulo II. De las licencias de autotaxi.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Titularidad.<br \/>\n1. Solo podr\u00e1n ser titulares de licencias de autotaxi las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que no sean titulares de otras licencias de autotaxi o autorizaciones de transporte interurbano en veh\u00edculos de turismo, y que acrediten el cumplimiento en todo momento a lo largo de la vigencia de la licencia de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola o de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en los acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por Espa\u00f1a, no sea exigible el requisito de nacionalidad, o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a, resulten suficientes para amparar la realizaci\u00f3n de la actividad. b) Acreditar la titularidad del veh\u00edculo de turismo al que vaya a referirse la licencia en cualquier r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n jur\u00eddicamente v\u00e1lido, que cumpla los requisitos previstos en los art\u00edculos 23 y 24. c) En el caso de las personas f\u00edsicas, hallarse capacitado para el ejercicio de la actividad. Para ello la persona f\u00edsica deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de los permisos de conducci\u00f3n exigidos por el art\u00edculo 31, otorgados por el \u00f3rgano administrativo que corresponda. d) En el caso de las personas jur\u00eddicas, que los conductores que vayan a prestar el servicio est\u00e9n en posesi\u00f3n de los permisos de conducci\u00f3n exigidos por el art\u00edculo 31 para el ejercicio de la actividad, otorgados por el \u00f3rgano administrativo que corresponda. e) Cumplir las obligaciones de car\u00e1cter fiscal establecidas por la legislaci\u00f3n vigente. f) Figurar inscritos y hallarse al corriente de sus obligaciones en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que corresponda. g) Tener cubierto la responsabilidad civil por los da\u00f1os que pudieran causarse en la prestaci\u00f3n del servicio, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa vigente.<br \/>\n2. En el caso de las personas jur\u00eddicas, adem\u00e1s ser\u00e1 necesario acreditar su personalidad, sus estatutos y posteriores modificaciones, la inscripci\u00f3n en el Registro p\u00fablico correspondiente, la identificaci\u00f3n de sus socios mediante el libro de registro actualizado y de sus representantes legales o integrantes de sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n, y deber\u00e1n estar, si corresponde, al corriente de presentaci\u00f3n de las preceptivas cuentas anuales.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Ejercicio de la actividad por la persona titular.<br \/>\n1. Las personas titulares de licencias de autotaxi deber\u00e1n iniciar el ejercicio de la actividad en el plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas naturales contados desde la fecha de la notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nEl Ayuntamiento o, en su caso, la entidad competente en un \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta podr\u00e1 ampliar el plazo anterior, a solicitud de la persona titular, cuando exista causa justificada y acreditada por el solicitante.<br \/>\n2. Una vez iniciada la prestaci\u00f3n del servicio, las personas titulares de las licencias no podr\u00e1n dejar de prestarlo durante per\u00edodos iguales o superiores a treinta d\u00edas consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de un a\u00f1o, sin causa justificada. En todo caso se considerar\u00e1n justificadas las interrupciones del servicio que sean consecuencia de los descansos disfrutados con arreglo a lo establecido en el presente reglamento y las Ordenanzas que rijan la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Determinaci\u00f3n del n\u00famero de licencias de taxi.<br \/>\n1. El otorgamiento de licencias de autotaxi vendr\u00e1 determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al p\u00fablico atendiendo a la caracterizaci\u00f3n de la oferta y la demanda existente en el \u00e1mbito territorial, as\u00ed como por el mantenimiento de la calidad del servicio y la rentabilidad en su explotaci\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8727<br \/>\n2. Como regla general, el n\u00famero m\u00e1ximo de licencias de autotaxi por cada municipio se determinar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) Municipios con una poblaci\u00f3n igual o inferior a 5.000 habitantes: 1 licencia por cada 2.500 habitantes o fracci\u00f3n. b) Municipios con una poblaci\u00f3n superior a 5.000 e inferior o igual a 50.000 habitantes: 1 licencia por cada 2.000 habitantes o fracci\u00f3n. c) Municipios con una poblaci\u00f3n superior a 50.000 habitantes: 1 licencia por cada 1.500 habitantes o fracci\u00f3n.<br \/>\n3. A los efectos de la aplicaci\u00f3n de las determinaciones establecidas en el apartado anterior, la fijaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de habitantes se efectuar\u00e1 atendiendo a las cifras oficiales de poblaci\u00f3n resultantes del padr\u00f3n municipal establecidas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\n4. Excepcionalmente los municipios podr\u00e1n establecer un m\u00f3dulo o contingente espec\u00edfico, aun cuando del mismo resulte un n\u00famero de licencias superior al que corresponder\u00eda por aplicaci\u00f3n del baremo general, determinado en el apartado 2 de este art\u00edculo, siempre y cuando se apoye en un estudio t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, en el cual el municipio deber\u00e1 en todo caso acreditar la necesidad y conveniencia de aumentar el n\u00famero de licencias en relaci\u00f3n con la oferta y demanda existente en su \u00e1mbito territorial, as\u00ed como justificar el alcance del umbral de rentabilidad m\u00ednima en su explotaci\u00f3n.<br \/>\nPara acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizar\u00e1:<br \/>\na) La situaci\u00f3n del servicio en calidad y cobertura antes del otorgamiento de nuevas licencias. b) La configuraci\u00f3n urban\u00edstica y de poblaci\u00f3n del municipio. c) Las necesidades reales de un mejor y m\u00e1s extenso servicio. d) La repercusi\u00f3n en el conjunto del transporte de las nuevas licencias a otorgar.<br \/>\nEn todo caso habr\u00e1 de tenerse en cuenta la existencia de servicios regulares de transporte de personas de uso general, el grado de desarrollo de los medios de transporte urbano colectivo, las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, la existencia de servicios p\u00fablicos que, aun estando fuera del t\u00e9rmino municipal, sean utilizados por sus habitantes (estaciones, hospitales, etc\u00e9tera), la poblaci\u00f3n flotante, la consideraci\u00f3n tur\u00edstica, administrativa y universitaria del municipio, y cualesquiera otros factores que puedan influir en la oferta y demanda de transporte.<br \/>\nEn el expediente que a este efecto se tramite se dar\u00e1 audiencia a las asociaciones representativas del sector del taxi.<br \/>\nSer\u00e1 preceptivo en todo caso el informe de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes, el cual tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante, debiendo ser emitido en el plazo de dos meses. A estos efectos, el municipio remitir\u00e1 el expediente una vez cumplimentado el tr\u00e1mite de audiencia indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Adjudicaci\u00f3n de licencias.<br \/>\nLas licencias ser\u00e1n otorgadas por los municipios o por la entidad competente en caso de las \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta, mediante el correspondiente procedimiento, cuyas bases deber\u00e1n someterse a los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminaci\u00f3n, debiendo respetarse en todo caso la legislaci\u00f3n vigente en materia de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Transmisi\u00f3n de las licencias de autotaxi.<br \/>\n1. Las licencias ser\u00e1n transmisibles por actos inter vivos o mortis causa, con arreglo a lo previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2. La persona titular de la licencia que se proponga transmitirla \u201cinter vivos\u201d solicitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento o ente que asuma sus funciones en la materia, se\u00f1alando la persona a la que pretenda transmitir la licencia y precio en el que se fija la operaci\u00f3n.<br \/>\n3. El Ayuntamiento, o ente competente en materia de licencias, al que se solicite la autorizaci\u00f3n dispondr\u00e1 del plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones econ\u00f3micas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licencia. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se entender\u00e1 que renuncia al ejercicio del mismo.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8728<br \/>\n4. En el supuesto de fallecimiento del titular de una licencia, los herederos adquirir\u00e1n los derechos y obligaciones inherentes a la licencia de autotaxi, pudiendo optar por la explotaci\u00f3n de la misma, previa la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones exigidas por este reglamento o, en su caso, por la transmisi\u00f3n a un tercero conforme a lo establecido en este art\u00edculo. En el caso de que los herederos opten por explotar la licencia no se aplicar\u00e1 el derecho de tanteo.<br \/>\n5. La transmisi\u00f3n de las licencias \u00fanicamente se autorizar\u00e1 cuando el adquirente re\u00fana los requisitos previstos en el presente reglamento para poder ser titular de la misma.<br \/>\n6. La transmisi\u00f3n de la licencia de autotaxi no podr\u00e1 autorizarse en las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Si no han transcurrido al menos tres a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n por el transmitente de la condici\u00f3n de titular de la licencia de autotaxi y de la autorizaci\u00f3n interurbana de taxi. La limitaci\u00f3n temporal indicada no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en caso de jubilaci\u00f3n, fallecimiento o declaraci\u00f3n de incapacidad para prestar el servicio de taxi, o, en el caso de las personas jur\u00eddicas titulares de la licencia, cuando se haya disuelto o liquidado la sociedad. b) Si el Ayuntamiento, se encuentra tramitando procedimiento de extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de la licencia. c) Si el transmitente y el adquirente no estuviesen al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi. d) Si no estuviesen satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas, por resoluci\u00f3n administrativa firme, al transmitente o al adquirente, derivadas del ejercicio de la actividad como taxista. e) Si el adquirente, ya fuese titular de otra licencia de autotaxi.<br \/>\n7. El veh\u00edculo a que se refiera la licencia transmitida podr\u00e1 ser el mismo al que anteriormente estuviera referida, cuando el adquirente de \u00e9stas hubiera, a su vez, adquirido la disposici\u00f3n sobre tal veh\u00edculo mediante cualquier r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n jur\u00eddicamente v\u00e1lido o bien ser otro distinto aportado por el nuevo titular, siempre que se cumplan los requisitos para la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos.<br \/>\n8. La persona que transmita una licencia de autotaxi no podr\u00e1 volver a ser titular de otra licencia en el mismo municipio, hasta que transcurriese un periodo de tres a\u00f1os desde la transmisi\u00f3n.<br \/>\n9. La nueva persona titular de la licencia deber\u00e1 comunicar la transmisi\u00f3n de titularidad a la Consejer\u00eda competente en materia de transportes y solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n de transporte interurbano. No podr\u00e1 iniciarse el ejercicio de la actividad urbana o interurbana hasta tanto se haya obtenido dicha autorizaci\u00f3n interurbana o el \u00f3rgano competente para su otorgamiento se haya pronunciado expresamente sobre su innecesariedad, por tratarse de una licencia otorgada en las condiciones previstas en el art\u00edculo 9.<br \/>\n10. La transmisi\u00f3n de las licencias de autotaxi incumpliendo las condiciones y requisitos impuestos en este art\u00edculo ser\u00e1 causa de revocaci\u00f3n de la licencia.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Plazo de vigencia de las licencias.<br \/>\nLas licencias se otorgar\u00e1n por tiempo indefinido, si bien, dicho plazo quedar\u00e1 condicionado a lo establecido respecto de las consecuencias previstas para las inspecciones que puedan realizar los \u00f3rganos competentes para su otorgamiento y revocaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Visado de licencias.<br \/>\n1. La vigencia de las licencias de autotaxi quedar\u00e1 condicionada a la constataci\u00f3n anual por parte del Ayuntamiento, o ente que asuma sus funciones en esta materia, del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y que constituyen requisitos para su validez y de aquellos otros que, aun no siendo exigidos originariamente, resulten, asimismo, de obligado cumplimiento.<br \/>\n2. Dicha constataci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el visado de la licencia, realizado en los t\u00e9rminos que se establezcan, en su caso, en la correspondiente Ordenanza.<br \/>\n3. Para la realizaci\u00f3n del visado deber\u00e1 presentarse id\u00e9ntica documentaci\u00f3n a la exigida para la obtenci\u00f3n de la licencia, sin perjuicio de que no ser\u00e1 necesario presentar los documentos que obren ya en poder de la Administraci\u00f3n actuante.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8729<br \/>\n4. La falta de visado dar\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes.<br \/>\n5. En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa ser\u00e1 requisito necesario para la realizaci\u00f3n del visado.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Comprobaci\u00f3n de las condiciones de las licencias.<br \/>\n1. La realizaci\u00f3n del visado peri\u00f3dico previsto en el art\u00edculo 16 no ser\u00e1 obst\u00e1culo para que los \u00f3rganos competentes para el otorgamiento de las licencias de autotaxi puedan, en todo momento, comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos exigibles con arreglo al presente reglamento, recabando de la persona titular de la licencia la documentaci\u00f3n acreditativa que estimen pertinente.<br \/>\n2. Si el \u00f3rgano municipal competente constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos requerir\u00e1 del titular de la licencia su subsanaci\u00f3n inmediata, procediendo, de no producirse \u00e9sta en el plazo concedido al efecto, a la revocaci\u00f3n de la licencia.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Registro de licencias.<br \/>\nLos Ayuntamientos o entes que ejerzan sus funciones en esta materia llevar\u00e1n un Registro de las licencias concedidas, en el que se ir\u00e1n anotando las diferentes incidencias relativas a su titularidad, veh\u00edculos afectos a las mismas, infracciones cometidas y sanciones impuestas, as\u00ed como cualquier otra relativas a la licencia o autorizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Suspensi\u00f3n de las licencias por enfermedad.<br \/>\n1. En el supuesto de enfermedad, o en general cualquier circunstancia suficientemente acreditada, que impida o haga imposible la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, el Ayuntamiento o ente que ejerza sus funciones en esta materia, podr\u00e1 autorizar la suspensi\u00f3n de la licencia por un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, comunicando dicha circunstancia con car\u00e1cter inmediato al \u00f3rgano competente en la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano para que acuerde la suspensi\u00f3n simult\u00e1nea de dicha autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona titular podr\u00e1 solicitar al Ayuntamiento, o ente que ejerza sus funciones en esta materia, en lugar de la suspensi\u00f3n, la contrataci\u00f3n de personas asalariadas o aut\u00f3nomas colaboradoras en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 33.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Suspensi\u00f3n de las licencias por solicitud del titular.<br \/>\n1. La persona titular de una licencia de autotaxi podr\u00e1 solicitar el paso de \u00e9sta a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n, que podr\u00e1 ser concedida por el correspondiente municipio, siempre que ello no suponga deterioro grave en la atenci\u00f3n global del servicio.<br \/>\n2. Las suspensiones podr\u00e1n concederse por un plazo m\u00e1ximo igual al se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, debiendo continuar la prestaci\u00f3n del servicio, al t\u00e9rmino del plazo que se hubiere concedido, previa comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano municipal correspondiente. En caso de no retomar a la actividad en el plazo establecido, el municipio proceder\u00e1 a revocar la licencia.<br \/>\n3. No se podr\u00e1 prestar servicio alguno de autotaxi en tanto la licencia que habilite para ello est\u00e9 en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n, debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar del veh\u00edculo afecto al servicio el aparato tax\u00edmetro y los indicadores luminosos, a eliminar todos los elementos identificadores del veh\u00edculo como dedicado al servicio p\u00fablico y a entregar en dep\u00f3sito el original de la licencia al \u00f3rgano municipal correspondiente y acreditar el paso del veh\u00edculo a uso privado mediante la presentaci\u00f3n del permiso de circulaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de las licencias de autotaxi.<br \/>\n1. Las licencias municipales de autotaxi se extinguir\u00e1n por las siguientes causas:<br \/>\na) Renuncia de su titular. b) Fallecimiento del titular sin herederos forzosos. c) Revocaci\u00f3n por el \u00f3rgano municipal competente, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente, que requerir\u00e1 en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se pretenda revocar. Constituyen motivos de revocaci\u00f3n:<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8730<br \/>\n1\u00ba El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 10. 2\u00ba La falta de prestaci\u00f3n del servicio por plazos superiores a los establecidos en el art\u00edculo 11.2, sin mediar causa justificada. 3\u00ba La finalizaci\u00f3n del periodo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n sin haber solicitado el retorno a la actividad. 4\u00ba La falta del visado peri\u00f3dico de la licencia. 5\u00ba La finalizaci\u00f3n del periodo m\u00e1ximo de 24 meses previsto en el art\u00edculo 33.2 de este reglamento, sin que la licencia se haya transmitido. 6\u00ba La transmisi\u00f3n de la licencia en contra de lo establecido en el art\u00edculo 14.<br \/>\n2. La extinci\u00f3n de la licencia municipal dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n, asimismo, de la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano, salvo que concurran los supuestos previstos en el art\u00edculo 7.2 de este reglamento.<br \/>\n3. Podr\u00e1n revocarse igualmente las licencias de autotaxi por motivos de oportunidad de inter\u00e9s p\u00fablico, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular que aconsejasen a la Administraci\u00f3n reducir el n\u00famero de licencias por ca\u00edda de la demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendr\u00e1 derecho a la correspondiente indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica, que se calcular\u00e1 de conformidad con aquellos par\u00e1metros objetivos que determinen su valor real de mercado.<br \/>\nCap\u00edtulo III. De los veh\u00edculos.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Adscripci\u00f3n de la licencia.<br \/>\n1. Cada licencia estar\u00e1 adscrita a un \u00fanico veh\u00edculo espec\u00edfico, que deber\u00e1 cumplir los requisitos exigibles con arreglo a lo establecido en el presente reglamento, las Ordenanzas por las que se rija la prestaci\u00f3n del servicio, y la legislaci\u00f3n general en materia de circulaci\u00f3n, industria, seguridad y accesibilidad.<br \/>\n2. La antig\u00fcedad de los veh\u00edculos a los que estar\u00e1 adscrita la licencia no superar\u00e1 en ning\u00fan caso los diez a\u00f1os y en el momento en que solicite la licencia no podr\u00e1 tener una antig\u00fcedad superior a 2 a\u00f1os contados desde su primera matriculaci\u00f3n, cualquiera que sea el pa\u00eds en que \u00e9sta se haya producido.<br \/>\n3. El veh\u00edculo afecto a una licencia podr\u00e1 sustituirse por otro, cuando as\u00ed lo autorice el \u00f3rgano municipal competente, mediante la referencia de la licencia al nuevo veh\u00edculo. S\u00f3lo se autorizar\u00e1 la sustituci\u00f3n cuando el veh\u00edculo sustituto cumpla los requisitos previstos en este reglamento y no rebase la antig\u00fcedad de dos a\u00f1os, contados desde su primera matriculaci\u00f3n o, en otro caso, no supere la antig\u00fcedad del veh\u00edculo sustituido.<br \/>\n4. En el supuesto de accidente o aver\u00eda del veh\u00edculo, la persona titular podr\u00e1 continuar prestando el servicio, durante el tiempo que dure la reparaci\u00f3n, mediante un veh\u00edculo de similares caracter\u00edsticas al accidentado o averiado y que cumpla el resto de requisitos exigidos por la normativa vigente para poder prestar el servicio, previa comunicaci\u00f3n al Ayuntamiento o ente correspondiente de las circunstancias que lo justifican y de la entrega de la copia del permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo de sustituci\u00f3n. El veh\u00edculo que sustituya al originalmente adscrito a la licencia tendr\u00e1 temporalmente el car\u00e1cter de adscrito a la misma.<br \/>\nUna vez superadas las circunstancias que le obligaron a sustituirlo provisionalmente, la persona titular de la licencia deber\u00e1 notificar al Ayuntamiento o ente correspondiente, en el plazo de diez d\u00edas naturales, la vuelta a la prestaci\u00f3n del servicio con el veh\u00edculo adscrito a la licencia.<br \/>\n5. La desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo sustituido respecto de la licencia y la referencia de \u00e9sta al veh\u00edculo sustituto, deber\u00e1n ser simult\u00e1neas, debiendo el municipio, o ente que ejerza sus competencias en la materia, comunicar dicha circunstancia al \u00f3rgano competente en la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano, y la persona titular de la licencia solicitar la oportuna sustituci\u00f3n del veh\u00edculo en la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos.<br \/>\nLos veh\u00edculos a los que hayan de referirse las licencias, deber\u00e1n estar clasificados como turismos y constar tal denominaci\u00f3n en su correspondiente ficha de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, presentando en todo caso las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Estar matriculados y habilitados para circular. b) Hallarse vigente la \u00faltima inspecci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica que legalmente les corresponda.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8731<br \/>\nc) Las dimensiones m\u00ednimas y las caracter\u00edsticas del interior del veh\u00edculo y de los asientos ser\u00e1n las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicios. En todo caso, deber\u00e1n contar con un m\u00ednimo de cuatro puertas y una capacidad m\u00ednima de maletero de 330 litros. d) Deber\u00e1n ir provistos de un extintor de incendios homologado y en buen estado de uso. e) Tanto en las puertas como en la parte posterior, el veh\u00edculo llevar\u00e1 el n\u00famero suficiente de ventanillas, provistas de vidrios transparentes e inastillables, para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilaci\u00f3n posibles. f) Deber\u00e1n llevar la placa de servicio p\u00fablico y los distintivos propios que los identifiquen como tales. g) Las dem\u00e1s caracter\u00edsticas incluidas las relativas a la accesibilidad, las condiciones de limpieza o la instalaci\u00f3n de dispositivos de seguridad o sistemas de comunicaci\u00f3n, tales como el bucle magn\u00e9tico o pictogramas, que el \u00f3rgano competente regule en sus respectivas Ordenanzas por estimarlas convenientes, a fin de garantizar una adecuada prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de un veh\u00edculo que puedan afectar a las exigidas de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 22 y 23 de este reglamento, precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano otorgante de la licencia, el cual las har\u00e1 constar en la misma. Dicha autorizaci\u00f3n estar\u00e1, en todo caso, subordinada a que la modificaci\u00f3n resulte compatible con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de industria y de tr\u00e1fico.<br \/>\nArt\u00edculo 25. N\u00famero de plazas.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, y sin perjuicio de las excepciones previstas en este reglamento, los veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo contar\u00e1n con una capacidad como m\u00ednimo para cinco y como m\u00e1ximo para siete plazas, incluida la del conductor.<br \/>\n2. Asimismo, en el caso de veh\u00edculos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, se admitir\u00e1 una capacidad de siete plazas m\u00e1s una, siempre que en el correspondiente certificado de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas conste que una de las plazas corresponde a una persona usuaria de silla de ruedas.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter excepcional, los municipios, previo informe de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes, o esta \u00faltima cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podr\u00e1n autorizar el aumento de plazas de los veh\u00edculos hasta un m\u00e1ximo de nueve incluida la del conductor, atendiendo a las caracter\u00edsticas orogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, actividad econ\u00f3mica o distribuci\u00f3n de servicios de la zona donde haya de prestarse el servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Color y distintivos de los veh\u00edculos.<br \/>\n1. Los municipios establecer\u00e1n los colores y distintivos que permitan identificar a los veh\u00edculos que prestan el servicio de autotaxi.<br \/>\n2. En todo caso se har\u00e1 constar de manera visible en el exterior de los veh\u00edculos, el n\u00famero de licencia a que se encuentre afecto. Adem\u00e1s, en aquellos municipios donde no sea obligatorio el tax\u00edmetro, har\u00e1n constar en el exterior del veh\u00edculo (en ambas puertas delanteras) el escudo y nombre de la localidad a la que est\u00e1n adscritas, conforme a las previsiones que a tal efecto realice el Ayuntamiento, con relaci\u00f3n a las dimensiones y color de los identificativos del autotaxi. Asimismo en dichos municipios se podr\u00e1 optar por instalar un m\u00f3dulo indicador en el exterior del veh\u00edculo que deber\u00e1 situarse en la parte delantera del techo y el cual deber\u00e1 llevar inscrito el nombre del Ayuntamiento otorgante de la licencia y contendr\u00e1 la palabra \u201cTaxi\u201d, no pudiendo contener otras inscripciones.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de transportes determinar\u00e1 el color y distintivos en caso de generar confusi\u00f3n entre localidades lim\u00edtrofes. Dichos distintivos deber\u00e1n tener car\u00e1cter permanente.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Publicidad.<br \/>\nCon sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n vigente en materia de publicidad, tr\u00e1fico y seguridad vial, los municipios podr\u00e1n autorizar a las personas titulares de las licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior, siempre que se conserve la est\u00e9tica de \u00e9ste, no impidan la visibilidad o generen peligro, y no contenga publicidad sexista o que denigre a la mujer.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8732<br \/>\nArt\u00edculo 28. Tax\u00edmetro y m\u00f3dulo exterior luminoso.<br \/>\n1. Los veh\u00edculos adscritos al servicio de taxi deber\u00e1n ir provistos del correspondiente tax\u00edmetro de forma que resulte visible para el viajero la lectura del precio del transporte, debiendo estar iluminado cuando se encuentre en funcionamiento. El tax\u00edmetro deber\u00e1 estar conectado al m\u00f3dulo exterior luminoso.<br \/>\nDe igual forma, los tax\u00edmetros de los veh\u00edculos adscritos a las nuevas licencias otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, deber\u00e1n ser parlantes, de forma que una persona con discapacidad visual pueda saber lo que marca de forma ac\u00fastica.<br \/>\n2. Los tax\u00edmetros se ajustar\u00e1n a las disposiciones vigentes que sean de aplicaci\u00f3n, cuyo cumplimiento ser\u00e1 verificado con anterioridad a su primera utilizaci\u00f3n en un veh\u00edculo para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n3. El tax\u00edmetro y el m\u00f3dulo exterior luminoso deber\u00e1n estar debidamente comprobados y precintados por el \u00f3rgano administrativo competente y pasar sus correspondientes revisiones peri\u00f3dicas.<br \/>\n4. La instalaci\u00f3n de tax\u00edmetro no ser\u00e1 obligatoria en los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes que no est\u00e9n integrados en un \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta, salvo que el Ayuntamiento o ente que corresponda, estableciese su obligatoriedad atendiendo a circunstancias tales como el car\u00e1cter tur\u00edstico del municipio, el incremento estacional de su poblaci\u00f3n, la petici\u00f3n de la mayor\u00eda de los titulares de licencia de autotaxi existentes en el municipio u otras causas justificadas, si bien, se mantiene en estos casos la obligaci\u00f3n de llevar los distintivos en el veh\u00edculo que identifiquen el ejercicio de la actividad de autotaxi.<br \/>\n5. No obstante, el municipio o la entidad competente en el \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta, podr\u00e1n eximir de la obligaci\u00f3n de llevar tax\u00edmetro y m\u00f3dulo exterior luminoso. En estos casos se mantiene igualmente la obligaci\u00f3n de llevar en el veh\u00edculo los distintivos que identifiquen el servicio de taxi y se adoptar\u00e1n medidas tendentes a impedir el cobro abusivo o fraudulento.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Puesta en marcha del tax\u00edmetro.<br \/>\n1. El aparato tax\u00edmetro entrar\u00e1 en funcionamiento al bajar la bandera o elemento electr\u00f3nico que lo sustituya en el momento en que el usuario haya accedido al veh\u00edculo y haya indicado su destino.<br \/>\n2. No obstante, en los casos de concertaci\u00f3n telef\u00f3nica del servicio, o por otro procedimiento similar, el aparato tax\u00edmetro se pondr\u00e1 en marcha, bien desde la adjudicaci\u00f3n del servicio, o bien desde la recogida de la persona usuaria con cobro de una cantidad estipulada seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 3 de este art\u00edculo. Las Ordenanzas de cada municipio o reglamentaci\u00f3n propia del \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta deber\u00e1n determinar cu\u00e1l de estas opciones se aplica en su \u00e1mbito territorial. En ausencia de esta normativa, el aparato tax\u00edmetro se pondr\u00e1 en marcha desde la adjudicaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n3. En cualquier caso, la cantidad m\u00e1xima para recogida de la persona usuaria en los servicios contratados por radio-taxi o similar, nunca superar\u00e1 la fijada por cada municipio en sus correspondientes tarifas por dicho concepto, si existiese. Si el municipio hubiese fijado una cantidad espec\u00edfica para este modelo de contrataci\u00f3n de servicios, el conductor o conductora del veh\u00edculo autotaxi contratado pondr\u00e1 en funcionamiento el tax\u00edmetro cuando llegue al punto de recogida de la persona usuaria, a\u00f1adiendo al importe final del servicio el citado suplemento.<br \/>\n4. Al llegar al lugar del destino, el conductor o conductora deber\u00e1 poner el contador en punto muerto, y cumplido este requisito indicar\u00e1 al pasajero el importe del servicio; en caso de que le sea requerido, entregar\u00e1 al pasajero el recibo correspondiente al viaje realizado.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Fomento de eliminaci\u00f3n de contaminantes o medidas medioambientales.<br \/>\n1. Las Administraciones competentes, junto con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi, promover\u00e1n la incorporaci\u00f3n de combustibles y motores que resulten menos contaminantes, pudiendo establecerse disposiciones y programas de promoci\u00f3n para aquellos veh\u00edculos que se incorporen a estas tecnolog\u00edas.<br \/>\n2. Los municipios o entidades competentes podr\u00e1n establecer en sus Ordenanzas los requisitos para la clasificaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos taxi que se incorporen a programas de motores y\/o combustibles menos contaminantes, otorg\u00e1ndoles el distintivo de Eco-taxis o similares.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8733<br \/>\nCap\u00edtulo IV. De los conductores y conductoras.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Requisitos de los conductores y conductoras.<br \/>\n1. Las personas que hayan de conducir, bien como titulares, bien como asalariadas o aut\u00f3nomas colaboradoras, los veh\u00edculos adscritos a las licencias de autotaxi, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Hallarse en posesi\u00f3n del permiso de conducci\u00f3n suficiente expedido por el \u00f3rgano competente en materia de tr\u00e1fico y seguridad vial. b) Disponer, en su caso, del correspondiente permiso de conductor profesional de taxi de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del presente art\u00edculo. c) Figurar dada de alta y al corriente de pago en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social.<br \/>\n2. Los municipios o la entidad competente en un \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta, cuando as\u00ed lo establezcan sus Ordenanzas, podr\u00e1n exigir que los conductores y conductoras, ya sean titulares de las licencias, contratados, o aut\u00f3nomos colaboradores, obtengan el correspondiente permiso de conductor profesional de taxi. Dicho permiso acreditar\u00e1 la posesi\u00f3n del permiso de conducci\u00f3n exigido por la normativa vigente y los conocimientos necesarios para la prestaci\u00f3n de la adecuada atenci\u00f3n a los usuarios y la correcta prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nLas Ordenanzas determinar\u00e1n los requisitos exigidos, el procedimiento para la obtenci\u00f3n del permiso de conductor profesional de taxi as\u00ed como su plazo de validez y extinci\u00f3n.<br \/>\nT\u00edtulo III. Prestaciones de los servicios.<br \/>\nCap\u00edtulo I. Formas de prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Prestaci\u00f3n por la persona titular de la licencia.<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n del servicio de taxi ser\u00e1 realizada por la persona titular de la licencia, con las excepciones previstas en este reglamento.<br \/>\n2. En los municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes, el titular de la licencia tendr\u00e1 plena dedicaci\u00f3n a la profesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Prestaci\u00f3n del servicio por otros conductores o conductoras.<br \/>\n1. En los supuestos excepcionales de fallecimiento, invalidez del titular, incapacidad temporal y dem\u00e1s situaciones sobrevenidas, debidamente acreditadas que impidan la prestaci\u00f3n personal del servicio, podr\u00e1 explotarse la licencia mediante la contrataci\u00f3n de un conductor o conductora asalariado o de una persona aut\u00f3noma colaboradora.<br \/>\n2. Podr\u00e1, asimismo, contratarse los servicios de un conductor o conductora asalariado o de una persona aut\u00f3noma colaboradora, durante un plazo m\u00e1ximo de 24 meses a contar desde el momento de la jubilaci\u00f3n, cuando el titular de la licencia se haya jubilado. Transcurrido dicho tiempo m\u00e1ximo deber\u00e1 transmitir la licencia o el ente correspondiente proceder\u00e1 a su revocaci\u00f3n.<br \/>\n3. Igualmente, podr\u00e1n contratarse los servicios de conductores o conductoras asalariados o personas aut\u00f3nomas colaboradores para la explotaci\u00f3n del taxi en horario diferente al que corresponda al titular, con un m\u00e1ximo de un conductor o conductora por licencia.<br \/>\n4. Las contrataciones de otros conductores o conductoras precisar\u00e1n de autorizaci\u00f3n expresa del Ayuntamiento o ente que ejerza sus funciones en esta materia, quien comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos exigibles a dichos conductores o conductoras recogidos en el art\u00edculo 31 y la adecuaci\u00f3n de las condiciones del ejercicio de la actividad con las previsiones de la correspondiente Ordenanza.<br \/>\nCap\u00edtulo II. Condiciones generales de prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Contrataci\u00f3n global.<br \/>\n1. La contrataci\u00f3n del servicio de taxi se realizar\u00e1 con car\u00e1cter general y sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente reglamento, por la capacidad total del veh\u00edculo, pudiendo compartir varias personas el uso del mismo.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8734<br \/>\n2. No obstante, los municipios, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes, o esta \u00faltima, cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podr\u00e1n autorizar el cobro individual por plazas, en zonas de baja densidad poblacional, dif\u00edcil accesibilidad y d\u00e9bil tr\u00e1fico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, siendo determinante esta \u00faltima causa.<br \/>\n3. Los veh\u00edculos que lleven a cabo servicios contratados por plaza con pago individual, han de tener un distintivo identificador que ser\u00e1 determinado por la Consejer\u00eda competente en materia de transportes.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Inicio del servicio interurbano.<br \/>\n1. Como regla general, los servicios de transporte interurbano deber\u00e1n iniciarse en el t\u00e9rmino del municipio al que corresponda la licencia de transporte urbano a la que se encuentre adscrito el veh\u00edculo correspondiente. A tal efecto, se entender\u00e1 que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en el que son recogidas las personas pasajeras de forma efectiva.<br \/>\n2. Se except\u00faan en su caso los servicios realizados en \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta y aquellos otros que hayan de cubrir zonas carentes de licencias o en los que exista contrataci\u00f3n previa, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Asimismo se except\u00faan los servicios realizados con un veh\u00edculo adaptado para transportar usuarios con sillas de ruedas en el supuesto contemplado en el art\u00edculo 44.7, los servicios especializados previstos en el apartado b) del art\u00edculo 37 que se ajustaran a lo dispuesto en la correspondiente autorizaci\u00f3n, y los servicios para el traslado de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de sus hijos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 36.4.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Servicios atendidos por taxis de distintos municipios.<br \/>\n1. No obstante lo dispuesto con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 35.1, los servicios de recogida de personas en aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados, podr\u00e1n ser prestados al amparo de autorizaciones de transporte discrecional en veh\u00edculo de turismo domiciliadas en municipios distintos a aqu\u00e9l en que se ubica el aeropuerto de que se trate, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el municipio en que est\u00e9 domiciliada la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nMediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes, y previo informe de los municipios afectados y de las asociaciones representativas del sector del taxi, podr\u00e1 extenderse el r\u00e9gimen se\u00f1alado en este apartado a los servicios de recogida de personas en estaciones ferroviarias o de autobuses, cuando entiendan que ello contribuir\u00e1 a dotar de una mayor fluidez y eficacia al sistema general de transporte p\u00fablico de personas.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando las autorizaciones domiciliadas en el t\u00e9rmino municipal en que se ubiquen aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, ferias, mercados y otros similares en los que se genere un tr\u00e1fico importante que afecte a varios municipios, no basten para atender esta demanda de transportes, la Consejer\u00eda competente en materia de transportes podr\u00e1 establecer, previo informe de los municipios afectados, un r\u00e9gimen espec\u00edfico que incluya la posibilidad de que veh\u00edculos con licencia o residenciados en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generaci\u00f3n de tr\u00e1fico.<br \/>\n3. Asimismo, la Consejer\u00eda competente en materia de transportes podr\u00e1 autorizar, previa audiencia de los municipios afectados, la recogida de personas en aquellos municipios que no dispongan de licencias y en los que no se considere necesario su otorgamiento atendiendo a sus especiales caracter\u00edsticas o su reducido n\u00famero de poblaci\u00f3n, por parte de los titulares de licencias de municipios pr\u00f3ximos.<br \/>\n4. De igual forma, los veh\u00edculos con licencias de autotaxi, que hayan sido previamente habilitados a tal efecto por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, podr\u00e1n trasladar a personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y a sus hijos, a centros sanitarios, casas de acogida o Juzgados, aunque ello implique la recogida de pasajeros fuera del t\u00e9rmino del municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Especializaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nSe entiende por servicios especializados aquellos que requieren requisitos diferentes a los ordinarios o caracter\u00edsticas especiales del propio servicio.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8735<br \/>\nSe consideran servicios especializados:<br \/>\na) Transporte de encargos. Se considera transporte de encargos aquel servicio que, siendo prestado por personas titulares de autorizaciones de transporte p\u00fablico interurbano en veh\u00edculos de turismo, en virtud de un contrato con una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, tiene como finalidad el desplazamiento de objetos o efectos de comercio, distintos de los equipajes de las personas viajeras, cuyo traslado sea compatible con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del veh\u00edculo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para aquellos. Dicho transporte de encargos habr\u00e1 de ser concertado expresamente entre las partes, solo podr\u00e1 ser solicitado por un \u00fanico contratante y deber\u00e1 tener un \u00fanico punto de origen y destino. El citado transporte se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las tarifas prescritas para los servicios de transporte urbano e interurbano en veh\u00edculos de turismo. b) Servicios de transporte regular de uso especial en veh\u00edculos de turismo. Para la prestaci\u00f3n de dichos servicios, y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 37 y 38 de la Ley 14\/2005, de 29 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, ser\u00e1 necesaria la previa autorizaci\u00f3n especial expedida por los entes competentes. Dicha autorizaci\u00f3n solo podr\u00e1 otorgarse si el solicitante est\u00e1 en posesi\u00f3n de los t\u00edtulos que habilitan para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico urbano e interurbano de personas realizados en veh\u00edculos de turismo. Las autorizaciones se otorgar\u00e1n con el plazo de duraci\u00f3n al que se refiera el correspondiente contrato con las entidades competentes o con los usuarios, ajust\u00e1ndose a los requisitos que se prevean en el mismo. En estos casos, el servicio de transporte se realizar\u00e1, en cuanto al origen y destino del mismo, paradas, y el n\u00famero de plazas, siempre que las condiciones t\u00e9cnicas del veh\u00edculo lo permitan, en los t\u00e9rminos establecidos en la preceptiva autorizaci\u00f3n especial. c) Servicios de transporte regular de uso general en veh\u00edculos de turismo. Los servicios p\u00fablicos de transporte de uso general titularidad de la Administraci\u00f3n, en los que concurra justificada causa de inviabilidad de su establecimiento para su explotaci\u00f3n por personas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autob\u00fas, sea por la falta de rentabilidad, el car\u00e1cter rural de las comunicaciones, o la existencia de zonas de baja densidad de poblaci\u00f3n, podr\u00e1n ser prestados por personas titulares de autorizaciones de transporte p\u00fablico interurbano en veh\u00edculos de turismo.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n del transporte regular de uso general por el titular de una autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico interurbano en veh\u00edculos de turismo requerir\u00e1 la adjudicaci\u00f3n del correspondiente contrato de gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico, de conformidad con lo prescrito en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico y en la de ordenaci\u00f3n del transporte terrestre.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de estos servicios de transporte p\u00fablico regular de uso general, el transportista podr\u00e1 utilizar, si las condiciones t\u00e9cnicas de su veh\u00edculo lo permiten, una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la del conductor.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Otros servicios.<br \/>\nLos servicios de traslado de personas enfermas, lesionadas o de edad avanzada a centros sanitarios, asistenciales o residenciales podr\u00e1n efectuarse a trav\u00e9s de veh\u00edculos que presten el servicio de taxi, siempre que dichas personas no requirieran de cuidados especiales que haya de prestar personal cualificado o de la necesidad de utilizar un veh\u00edculo dotado de un equipamiento espec\u00edfico.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Paradas, obligatoriedad de determinados servicios, descansos y emisoras.<br \/>\n1. Los municipios, previo informe de las asociaciones representativa del sector del taxi en el \u00e1mbito regional, podr\u00e1n establecer:<br \/>\na) Lugares de paradas en que los veh\u00edculos podr\u00e1n estacionarse a la espera de personas, as\u00ed como determinar, en su caso, los veh\u00edculos concretos o el n\u00famero m\u00e1ximo de veh\u00edculos que pueden concurrir en cada parada, la forma en que deben estacionarse y el orden de tomar personas, prevaleciendo, en cualquier caso, la decisi\u00f3n de la persona usuaria respecto al veh\u00edculo que quiere contratar. b) La obligaci\u00f3n de prestar servicios en ciertas \u00e1reas, zonas o paradas o en determinadas horas del d\u00eda, o de la noche, debiendo en dicho supuesto, establecer las oportunas reglas de coordinaci\u00f3n entre las distintas personas titulares de licencias que permitan asegurar la efectiva prestaci\u00f3n de tales servicios con arreglo a criterios de equidad, seguridad y demanda justificadas. c) Reglas de coordinaci\u00f3n, de observancia obligatoria, en relaci\u00f3n con los periodos en que los veh\u00edculos adscritos a la licencia hayan de interrumpir la prestaci\u00f3n de los servicios por razones de ordenaci\u00f3n del transporte o de control de la oferta.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8736<br \/>\n2. Los veh\u00edculos en circulaci\u00f3n no podr\u00e1n tomar personas a una distancia inferior a las distancias m\u00ednimas que, con tal fin, se establezcan en las Ordenanzas municipales respecto a los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha. En puertos, aeropuertos, estaciones, recintos feriales y eventos multitudinarios, la recogida de personas se har\u00e1 siempre en los puntos de parada habilitados al efecto.<br \/>\n3. Asimismo, los municipios podr\u00e1n establecer en sus Ordenanzas, con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social y por motivos de seguridad vial que, en su caso, resulten de aplicaci\u00f3n, reglas de organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del servicio en materias de horarios, calendarios, descansos y vacaciones laborales.<br \/>\n4. El servicio del taxi podr\u00e1 contratarse a trav\u00e9s del tel\u00e9fono u otros sistemas tecnol\u00f3gicos alternativos. En todo caso, se prever\u00e1n mecanismos para permitir su utilizaci\u00f3n por personas con discapacidad sensorial, auditiva, o intelectual, tales como apps, webs accesibles, telefax, correo electr\u00f3nico o mensajes de texto a tel\u00e9fonos m\u00f3viles.<br \/>\nTodas las emisoras de radio y los sistemas de telecomunicaci\u00f3n que se utilicen para la concertaci\u00f3n del servicio del taxi, requerir\u00e1n el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente, incluyendo la contenida en la Ordenanza municipal. La autorizaci\u00f3n que se conceda y su mantenimiento en el tiempo estar\u00e1n condicionados a la garant\u00eda de libre asociaci\u00f3n de las personas titulares de licencia.<br \/>\nCap\u00edtulo III. Derechos y deberes de los conductores y conductoras.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Derechos.<br \/>\n1. Los conductores y conductoras tendr\u00e1n derecho a prestar sus servicios en las condiciones establecidas en el presente reglamento y la Ordenanza correspondiente y a exigir que las personas usuarias cumplan las obligaciones que les corresponden con arreglo al art\u00edculo 46.<br \/>\n2. Los conductores y conductoras tendr\u00e1n derecho a negarse a prestar sus servicios:<br \/>\na) Cuando existan fundadas sospechas de ser demandados para fines il\u00edcitos o cuando concurran circunstancias que supongan riesgo y\/o da\u00f1os para las personas usuarias, los propios conductores y conductoras o el veh\u00edculo. b) Cuando cualquiera de las personas viajeras se halle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicaci\u00f3n por estupefacientes. c) Cuando la naturaleza y car\u00e1cter de los bultos, equipajes, utensilios, indumentaria o animales que las personas viajeras lleven consigo, puedan suponer riesgo, deteriorar o causar da\u00f1os en el interior del veh\u00edculo, salvo que se trate de animales o utensilios expresamente exceptuados por la normativa correspondiente en raz\u00f3n de la ayuda que puedan prestar a personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Deberes.<br \/>\nLos conductores y conductoras de los veh\u00edculos vendr\u00e1n obligados a prestar el servicio en las condiciones que exijan las correspondientes Ordenanzas y, en cualquier caso, deber\u00e1n:<br \/>\na) Prestar el servicio que se les solicite, siempre que se hallen de servicio y est\u00e9n en la situaci\u00f3n de libre, sin perjuicio de las salvedades previstas expresamente en el presente Reglamento en relaci\u00f3n al comportamiento de las personas usuarias. b) No transportar mayor n\u00famero de personas viajeras que el expresamente previsto en la licencia. c) Prestar el servicio de acuerdo con el recorrido que indiquen las personas usuarias y, en su defecto, el que, siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido. d) Observar un comportamiento correcto y libre de discriminaci\u00f3n con las personas usuarias y atender a sus requerimientos en cuanto a las condiciones que puedan incidir en su confort, tales como calefacci\u00f3n, aire acondicionado, apertura de ventanillas, uso de la radio y similares, limpieza interior y exterior del veh\u00edculo y cumplimiento de la prohibici\u00f3n de fumar. e) Facilitar a las personas usuarias el recibo correspondiente al servicio prestado, con indicaci\u00f3n del recorrido, la fecha, tarifa aplicada y el n\u00famero de licencia. f) Prestar ayuda, en caso de ser necesaria, para subir y bajar del veh\u00edculo a las personas viajeras, en especial a las personas con discapacidad. g) Facilitar a las personas usuarias cambio de moneda hasta la cantidad de 20 \u20ac, en defecto de la que se establezca en las Ordenanzas municipales. Si tuvieran que abandonar el veh\u00edculo para obtener moneda fraccionaria inferior a dicho importe proceder\u00e1n a parar el tax\u00edmetro.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8737<br \/>\nh) Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante su horario de prestaci\u00f3n del servicio, debiendo respetar las reglas que al respecto establezca la Ordenanza municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Documentaci\u00f3n a bordo del veh\u00edculo.<br \/>\n1. Durante la realizaci\u00f3n de los servicios regulados en este reglamento deber\u00e1n llevarse a bordo del veh\u00edculo los siguientes documentos:<br \/>\na) Licencia de autotaxi referida a ese veh\u00edculo y autorizaci\u00f3n de transporte interurbano en veh\u00edculo de turismo. b) El permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo y ficha de caracter\u00edsticas del mismo en la que conste en vigor la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica. c) P\u00f3liza del seguro de responsabilidad civil contratada, en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la materia, y el recibo acreditativo de estar al corriente de pago. d) El permiso de conducir del conductor o conductora del veh\u00edculo. e) Cuando sea necesario, el correspondiente permiso de conductor profesional de veh\u00edculo autotaxi. f) Hojas de quejas y reclamaciones, ajustadas a la normativa vigente. g) Un ejemplar de este reglamento y, en su caso, de la Ordenanza municipal reguladora del servicio, en cualquier formato. h) Direcciones y emplazamientos de centros sanitarios, comisar\u00edas de polic\u00eda, bomberos y dem\u00e1s servicios de urgencia o en su defecto navegador que lo recoja. i) Plano y callejero de la localidad, cuando est\u00e9 disponible, o en su defecto navegador actualizado. j) Talonarios de recibos o tickets de impresoras autorizados en la Ordenanza municipal. k) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente en formato accesible, es decir, en tinta impresa con la incorporaci\u00f3n de c\u00f3digo QR para su lectura por dispositivos t\u00e1ctiles, lectura f\u00e1cil, y en braille. l) Copia del contrato de trabajo del conductor asalariado o conductora asalariada, en su caso. m) Acreditaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n del tax\u00edmetro, en el caso de que el veh\u00edculo este provisto del mismo.<br \/>\n2. Deber\u00e1 llevarse, adem\u00e1s, en el interior del veh\u00edculo y en lugar visible y accesible para los usuarios, en c\u00f3digo QR, sistema braille, y lectura f\u00e1cil, el n\u00famero de la licencia municipal, el n\u00famero de plazas, la matr\u00edcula del veh\u00edculo, y el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el municipio y por el \u00f3rgano competente en materia de transporte en caso de transporte interurbano, en el que se recojan todos los suplementos y tarifas espec\u00edficas que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Accidentes y aver\u00edas.<br \/>\nEn caso de accidente, aver\u00eda o cualquier imprevisto que haga imposible la continuaci\u00f3n del servicio, la persona viajera, que podr\u00e1 pedir la intervenci\u00f3n de un agente de la autoridad que constate lo sucedido, deber\u00e1 abonar el importe del servicio hasta ese momento, descontada del mismo la cuant\u00eda correspondiente al inicio del servicio. El conductor o conductora deber\u00e1 solicitar y poner a disposici\u00f3n de la persona usuaria otro veh\u00edculo autotaxi de similares caracter\u00edsticas, si los medios se lo permiten, que comenzar\u00e1 a computar el importe del servicio desde el lugar donde se accident\u00f3 o averi\u00f3 el primero.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Taxis adaptados.<br \/>\n1. Los municipios o, en su caso, las entidades competentes en las \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta habr\u00e1n de establecer las disposiciones oportunas para que se garantice la existencia de veh\u00edculos de taxi adaptados para transportar a personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas, de conformidad con lo establecido por la legislaci\u00f3n vigente. A tal efecto, habr\u00e1 de establecerse un r\u00e9gimen de coordinaci\u00f3n de horarios, as\u00ed como un calendario semanal de disponibilidad de estos veh\u00edculos.<br \/>\n2. El n\u00famero m\u00ednimo de taxis adaptados habr\u00e1 de ser suficiente para atender a las necesidades existentes en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n y las circunstancias socioecon\u00f3micas de la zona, debiendo garantizarse el porcentaje m\u00ednimo de veh\u00edculos adaptados que establezca la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica.<br \/>\n3. Los veh\u00edculos adaptados dar\u00e1n servicio preferente a las personas con discapacidad, pero no tendr\u00e1n ese uso exclusivo.<br \/>\n4. Los conductores y conductoras que presten el servicio del taxi han de ayudar a subir y bajar del veh\u00edculo a las personas con discapacidad y a cargar en el espacio del veh\u00edculo destinado a tal efecto los elementos que puedan necesitar para desplazarse.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8738<br \/>\nEstas personas podr\u00e1n ir acompa\u00f1adas, en caso necesario, de perros gu\u00eda o de asistencia sin que ello suponga incremento del precio del servicio.<br \/>\n5. Los conductores y conductoras ser\u00e1n los responsables de la colocaci\u00f3n de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulaci\u00f3n de los equipos instalados en los veh\u00edculos adaptados para facilitar el acceso y la salida de los veh\u00edculos de las personas que usan sillas de ruedas, o tengan otro tipo de discapacidad.<br \/>\n6. Para la obtenci\u00f3n del permiso de conductor profesional de taxi a que se refiere el art\u00edculo 31.2, el Ayuntamiento o ente que ejerza sus funciones podr\u00e1 exigir, en las pruebas correspondientes, los conocimientos que se consideren oportunos para atender debidamente a las personas usuarias con discapacidad, o bien exigir la formaci\u00f3n complementaria precisa a trav\u00e9s de las asistencias a jornadas o cursos espec\u00edficos organizados y financiados por el Ayuntamiento o ente gestor, en colaboraci\u00f3n con las organizaciones del sector de la discapacidad.<br \/>\n7. Los titulares de licencias de autotaxi a las que figure adscrito un veh\u00edculo adaptado para transportar usuarios con sillas de ruedas podr\u00e1n realizar estos servicios de taxi de personas con discapacidad con origen o destino en todos aquellos municipios o \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta que carezcan de licencia de veh\u00edculos adaptados.<br \/>\nCap\u00edtulo IV. Derechos y deberes de las personas usuarias.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Derechos.<br \/>\nSin perjuicio de los derechos reconocidos con car\u00e1cter general por la normativa vigente, las personas usuarias del servicio de taxi tendr\u00e1n derecho a:<br \/>\na) Ser atendidos por el conductor o conductora en el servicio que demanden, siempre que no vaya m\u00e1s all\u00e1 de las obligaciones establecidas para este \u00faltimo con arreglo al art\u00edculo 41. b) Exigir del conductor o conductora el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a la prestaci\u00f3n del servicio de acuerdo con este reglamento y la Ordenanza reguladora. c) Transportar en el veh\u00edculo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del veh\u00edculo, no lo deterioren y no infrinjan con ello la normativa vigente. d) Elegir el itinerario a seguir para la prestaci\u00f3n del servicio. e) Recibir un justificante del importe del servicio realizado, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 41.e). f) Recibir justificaci\u00f3n por escrito, o requerir la presencia de la autoridad, cuando el conductor o la conductora se niegue a la prestaci\u00f3n de un servicio. g) Obtener ayuda del conductor o conductora, siempre que se necesite, para acceder o descender del veh\u00edculo y cargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de las personas usuarias, tales como sillas de ruedas o carritos infantiles. h) Disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado o calefacci\u00f3n en el veh\u00edculo. i) Solicitar un arbitraje ante la Junta Arbitral de Transporte para solucionar las controversias relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Deberes.<br \/>\nLas personas usuarias del servicio del taxi deber\u00e1n utilizarlo ateni\u00e9ndose en todo momento a las normas establecidas al efecto en el presente reglamento o la Ordenanza reguladora, y en cualquier caso deber\u00e1n:<br \/>\na) Abstenerse de subir o bajar del veh\u00edculo estando este en movimiento. b) No realizar, salvo fuerza mayor, actos susceptibles de distraer la atenci\u00f3n del conductor o conductora o entorpecer su labor cuando el veh\u00edculo se encuentre en marcha. c) No realizar actos que impliquen peligro para la integridad f\u00edsica del conductor o conductora, y de otras personas pasajeras o viandantes. d) No causar deterioro o ensuciar el veh\u00edculo y respetar la prohibici\u00f3n de fumar. e) Abstenerse de sostener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para el conductor o conductora. f) Abonar el precio total del servicio seg\u00fan resulte de la aplicaci\u00f3n de las tarifas oficiales.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Reclamaciones.<br \/>\nLas reclamaciones de las personas usuarias dar\u00e1n lugar en todo caso a la realizaci\u00f3n de actuaciones inspectoras para determinar la posible existencia de infracci\u00f3n por parte de la persona titular de la licencia o conductor o conduc<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8739<br \/>\ntora del veh\u00edculo. La decisi\u00f3n, a la vista de tales actuaciones, de iniciar o no un procedimiento sancionador deber\u00e1 comunicarse a la persona usuaria reclamante.<br \/>\nT\u00edtulo IV. Interacci\u00f3n de servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 48. \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta.<br \/>\n1. En las zonas en que exista interacci\u00f3n o influencia rec\u00edproca entre los servicios de transporte de varios municipios de forma tal que la adecuada ordenaci\u00f3n de tales servicios trascienda el inter\u00e9s de cada uno de ellos, y all\u00ed donde las caracter\u00edsticas de la demanda exijan un planteamiento supramunicipal del servicio, la Consejer\u00eda competente en materia de transportes podr\u00e1 establecer o autorizar \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta, en las que los veh\u00edculos debidamente autorizados estar\u00e1n facultados para la prestaci\u00f3n de cualquier servicio que se realice \u00edntegramente dentro de dichas \u00c1reas o se inicie en el interior de las mismas, incluso si excede o se inicia fuera del t\u00e9rmino del municipio en que est\u00e9 residenciado el veh\u00edculo.<br \/>\n2. El establecimiento de \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta podr\u00e1 llevarse a cabo por iniciativa de los municipios afectados, por los \u00f3rganos supramunicipales creados conforme a los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, o de oficio por acuerdo de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes, con la participaci\u00f3n de las entidades locales afectadas.<br \/>\n3. En los procedimientos previstos en los art\u00edculos siguientes deber\u00e1n ser o\u00eddas las asociaciones representativas del sector del taxi.<br \/>\nArt\u00edculo 49. \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta a iniciativa de las entidades locales o de los \u00f3rganos supramunicipales.<br \/>\n1. Los Ayuntamientos o los \u00f3rganos supramunicipales creados conforme a los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, que deseen constituir un \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta, solicitar\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes, aportando la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Memoria justificativa en la que se acredite la interacci\u00f3n o influencia rec\u00edproca existente en el \u00e1mbito propuesto. b) Designaci\u00f3n del \u00f3rgano o entidad que vaya a hacerse cargo de la gesti\u00f3n del \u00c1rea. c) Propuesta de normas de funcionamiento del \u00c1rea, regulando, como m\u00ednimo: 1\u00ba.- Estructura, funcionamiento y recursos del \u00f3rgano gestor indicando composici\u00f3n, estructura organizativa, competencias, forma de funcionamiento y estatutos. 2\u00ba.- R\u00e9gimen aplicable en caso de modificaci\u00f3n o disoluci\u00f3n del \u00c1rea, o separaci\u00f3n de uno de sus miembros. 3\u00ba.- Creaci\u00f3n de licencias de autotaxi. 4\u00ba.- Otorgamiento de licencias. 5\u00ba.- R\u00e9gimen tarifario. 6\u00ba.- Establecimiento de normas y requisitos uniformes para la prestaci\u00f3n del servicio de autotaxi.<br \/>\n2. Recibida la documentaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, la Consejer\u00eda competente en materia de transportes podr\u00e1 acordar el establecimiento del \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta propuesto o proponer la extensi\u00f3n de la misma a otros municipios, por considerar que el \u00e1mbito propuesto no satisface las necesidades reales de la zona, o bien denegarla por considerar que no existe interacci\u00f3n o influencia rec\u00edproca entre los servicios de transportes de los municipios que la solicitan.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda competente en materia de transportes podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n del \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta cuando la propuesta sea refrendada por, al menos, las dos terceras partes de los municipios, o entidades que las agrupen, incluidos en el \u00e1mbito propuesto, que representen como m\u00ednimo el 75 por 100 de la poblaci\u00f3n del \u00c1rea, y las normas y requisitos previstos para su funcionamiento resulten acordes con la legislaci\u00f3n vigente y el planeamiento de transportes que, en su caso, resultara de aplicaci\u00f3n a la zona.<br \/>\n4. En el supuesto de que la Consejer\u00eda competente en materia de transportes considere que debe ampliarse el \u00e1mbito propuesto, podr\u00e1 acordar el establecimiento del \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta siempre que cuente igualmente con el acuerdo de, al menos, las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en la misma, y que dichos municipios representen como m\u00ednimo el 75 por ciento del total de la poblaci\u00f3n del \u00c1rea.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8740<br \/>\nArt\u00edculo 50. \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta a iniciativa de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n1. En el supuesto de que la Consejer\u00eda competente en materia de transportes considere necesario el establecimiento de un \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta pero no exista iniciativa local, someter\u00e1 la correspondiente propuesta a los municipios y entidades incluidos en el \u00e1mbito previsto, adjuntado la documentaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo anterior.<br \/>\n2. Los municipios y entidades incluidos en la propuesta dispondr\u00e1n de un plazo de tres meses para informar sobre la misma, transcurrido el cual sin pronunciamiento expreso, se entender\u00e1 que informan en sentido favorable.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda competente en materia de transportes podr\u00e1 acordar el establecimiento del \u00c1rea, obtenido el informe favorable de las dos terceras partes de los municipios, con los requisitos que establece el apartado 3 del art\u00edculo anterior o, en su caso, transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin el pronunciamiento expreso de los Ayuntamientos a los que se solicite informe.<br \/>\nSu creaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Autorizaciones habilitantes para prestar servicios en las \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta.<br \/>\n1. Las autorizaciones habilitantes para realizar servicios en la \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta ser\u00e1n otorgadas por la Consejer\u00eda competente en materia de transportes o por los \u00f3rganos supramunicipales creados conforme a los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. En el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de dichas autorizaciones deber\u00e1n observarse los requisitos espec\u00edficos establecidos para el otorgamiento de licencias municipales, siendo de aplicaci\u00f3n las normas relativas a \u00e9stas en los servicios que se presten \u00edntegramente dentro de dichas \u00e1reas.<br \/>\n3. Ser\u00e1n asimismo de aplicaci\u00f3n las reglas establecidas en el art\u00edculo 8 en cuanto a la coordinaci\u00f3n del otorgamiento de las autorizaciones del \u00c1rea y las de car\u00e1cter interurbano, teniendo aquellas, a estos efectos, an\u00e1loga consideraci\u00f3n a la de las licencias municipales.<br \/>\n4. Corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos rectores del \u00c1rea Territorial de Prestaci\u00f3n Conjunta, o caso de que no existan a la Consejer\u00eda competente en materia de transportes, con sujeci\u00f3n a la normativa general, cuantas funciones de regulaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del servicio resulten necesarias. El ejercicio de dichas funciones podr\u00e1 delegarse en alguno de los municipios integrados en el \u00c1rea o en otra entidad p\u00fablica preexistente o constituida a tal efecto, siempre que exista informe favorable de los municipios cuyo n\u00famero y poblaci\u00f3n sean, como m\u00ednimo, los necesarios para la creaci\u00f3n del \u00c1rea.<br \/>\nT\u00edtulo V. R\u00e9gimen tarifario.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Tarifas.<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n del servicio de autotaxi se llevar\u00e1 a cabo con arreglo a las tarifas establecidas en cada caso por el \u00f3rgano competente.<br \/>\n2, Corresponde a los Ayuntamientos o, en su caso, a los \u00f3rganos competentes de las \u00c1reas Territoriales de Prestaci\u00f3n Conjunta, proponer, las tarifas para los servicios urbanos, al \u00f3rgano competente en materia de precios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<br \/>\n3. Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de transportes la determinaci\u00f3n de las tarifas para los servicios interurbanos, que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de tarifas m\u00e1ximas.<br \/>\n4. Las tarifas, incluidos los suplementos, deber\u00e1n cubrir la totalidad de los costes reales de prestaci\u00f3n del servicio en condiciones normales de productividad y organizaci\u00f3n, y permitir\u00e1n una adecuada amortizaci\u00f3n y un razonable beneficio empresarial, as\u00ed como una correcta realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podr\u00e1 exigir el pago de suplementos que no est\u00e9n contemplados en el cuadro tarifario vigente.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 59 23 de marzo de 2018 8741<br \/>\n5. Las tarifas ser\u00e1n de obligada observancia para los titulares de las licencias de autotaxi y autorizaciones interurbanas de taxi y para las personas usuarias. Las Administraciones competentes adoptar\u00e1n las medidas oportunas para el debido control de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6. En los supuestos de servicios contratados por plaza con pago individual, la Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 fijar un r\u00e9gimen de tarifas espec\u00edfico.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Revisi\u00f3n de las tarifas.<br \/>\nLas tarifas ser\u00e1n revisadas anualmente, teni\u00e9ndose en cuenta las variaciones que hayan sufrido las partidas que integran la estructura de costes y que supongan alteraci\u00f3n significativa del equilibrio econ\u00f3mico<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 12\/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico de Personas en Veh\u00edculos de Turismo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2817],"tags":[1345],"class_list":["post-13171","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-catilla-la-manchatransporte-personas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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