{"id":13175,"date":"2020-12-23T12:44:13","date_gmt":"2020-12-23T12:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-de-caza-castlla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:54","slug":"ley-de-caza-castlla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175","title":{"rendered":"Ley de Caza Castlla La Mancha"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3\/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nLas Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl objeto de esta norma es modificar la Ley 3\/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios p\u00fablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, la Ley 9\/1999, de 26 de mayo de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza y la Ley 1\/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nLa habilitaci\u00f3n competencial para efectuar la modificaci\u00f3n de las normas indicadas se contiene en el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, en concreto en el art\u00edculo 31.1.10.\u00aa que le atribuye la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, en el art\u00edculo 32.7 la de desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n para la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los ecosistemas. Asimismo de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 39.3 en el ejercicio de la competencia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento previsto en el art\u00edculo 31.1.1.\u00aa del Estatuto y de acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado, corresponde a la comunidad aut\u00f3noma, entre otras materias, la elaboraci\u00f3n del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organizaci\u00f3n propia.<br \/>\nFinalmente cabe indicar que la atribuci\u00f3n competencial para la modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, se contiene en el art\u00edculo 42.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha.<br \/>\nII<br \/>\nLa caza es una de las actividades en el \u00e1mbito rural m\u00e1s extendida en Castilla-La Mancha y su ejercicio tiene una notable incidencia en el medio rural, natural y social. El aprovechamiento cineg\u00e9tico supone, por otra parte, una fuente de recursos que contribuye al desarrollo socioecon\u00f3mico de las zonas rurales. Por tanto la regulaci\u00f3n de la caza debe tener como principios b\u00e1sicos su fomento y desarrollo de forma compatible con la conservaci\u00f3n del medio natural con el resto de usos que se desarrollen en el mismo.<br \/>\nAs\u00ed, la modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha tiene por objeto adecuar su contenido a tales principios y para ello introduce aspectos que permitan contribuir a planificar de forma m\u00e1s coherente y ordenada la actividad cineg\u00e9tica y su adaptaci\u00f3n a la realidad social de la Comunidad para que todos los sectores puedan cohabitar en el medio natural.<br \/>\nEs intenci\u00f3n de esta norma promover y garantizar la contribuci\u00f3n de la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica a la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y especies silvestres de esta regi\u00f3n; esta adaptaci\u00f3n normativa pretende tambi\u00e9n fomentar buenas pr\u00e1cticas tanto cineg\u00e9ticas como agr\u00edcolas como de otros usos y actividades con objeto de favorecer la actividad cineg\u00e9tica y la conservaci\u00f3n de los recursos cineg\u00e9ticos. Se hace especial hincapi\u00e9 en que la caza se realice en condiciones de seguridad para los propios cazadores y para las personas y los bienes y se garanticen los derechos de los titulares de los cotos y de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos.<br \/>\nPara el cumplimiento de estos fines la norma fomenta la colaboraci\u00f3n del propio sector cineg\u00e9tico y restantes usuarios del medio natural con el Cuerpo de Agentes Medioambientales en su condici\u00f3n de Agentes de la Autoridad, los que tienen encomendadas, entre otras funciones, la de polic\u00eda judicial en sentido gen\u00e9rico de los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 6 del art\u00edculo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br \/>\nUna parte importante de la actividad cineg\u00e9tica se desarrolla sobre espacios protegidos por la Red Natura. Es preciso constatar esta situaci\u00f3n y relacionar la actividad con la gesti\u00f3n de estos espacios al amparo de los Planes de Gesti\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8888<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n permitir\u00e1 esta compatibilidad mientras que no haya evidencias de una deficiente preservaci\u00f3n de la zona protegida.<br \/>\nMenci\u00f3n especial merece la necesidad de adecuaci\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica a la Directiva 2009\/147\/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservaci\u00f3n de las Aves Silvestres, cuyo desarrollo y transposici\u00f3n marca obligaciones concretas para el ejercicio de la caza de aves. La modificaci\u00f3n de esta norma asegura esta compatibilidad.<br \/>\nPor otra parte, y debido al Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha se modifica el r\u00e9gimen relativo a la responsabilidad de los da\u00f1os por especies cineg\u00e9ticas.<br \/>\nSe pretende una simplificaci\u00f3n de la carga administrativa para el desarrollo de la actividad cineg\u00e9tica y favorecer el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades mediante el fomento de la caza social. Aumentar las garant\u00edas de calidad gen\u00e9tica en las especies cineg\u00e9ticas y sus condiciones sanitarias y favorecer el control de epizootias, limitando las pr\u00e1cticas que pudieran interpretarse no compatibles con el bienestar animal.<br \/>\nPara facilitar el ejercicio de la caza social se a\u00f1ade a la figura de las zonas colectivas de caza la regulaci\u00f3n de la figura de los cotos sociales, diferenci\u00e1ndose en que las zonas colectivas de caza tienen limitaci\u00f3n de superficie y los cotos sociales no la tienen y que su titularidad solo es de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La norma prev\u00e9 que la oferta p\u00fablica de caza se establecer\u00e1 sobre los cotos sociales de caza y sobre aquellas zonas colectivas de caza de titularidad p\u00fablica y se realizar\u00e1 por Orden de la Consejer\u00eda, al considerar que la misma ni contiene una regulaci\u00f3n de derechos y obligaciones ni tiene vocaci\u00f3n de permanencia, sino el procedimiento para la adjudicaci\u00f3n de permisos para cazar en una temporada cineg\u00e9tica.<br \/>\nTambi\u00e9n se prev\u00e9 que la Consejer\u00eda por Orden pueda homologar las caracter\u00edsticas y condiciones de empleo de m\u00e9todos que se pueden autorizar para la captura de determinadas especies cineg\u00e9ticas depredadoras, de forma que garanticen su efectividad, selectividad, bienestar de los animales capturados, la ausencia de efectos negativos y la seguridad para los usuarios de los m\u00e9todos de captura, y siempre que su empleo no signifique un riesgo para la conservaci\u00f3n de las especies amenazadas. Las razones que justifican esta habilitaci\u00f3n son su marcado car\u00e1cter t\u00e9cnico y temporal de aplicaci\u00f3n de la misma, ya que se prev\u00e9 una revisi\u00f3n de los m\u00e9todos homologados.<br \/>\nLas infracciones se han adecuado de acuerdo con el cuerpo de la norma modificada atenuando aquellas menos lesivas y agravando las m\u00e1s perjudiciales para la actividad cineg\u00e9tica. Dentro de la graduaci\u00f3n de las sanciones se ha incluido la posibilidad de que estas se relacionen en determinados casos con el beneficio obtenido, eliminando la posibilidad de que la infracci\u00f3n sea rentable. Por \u00faltimo, se ha incluido el plazo de un a\u00f1o de caducidad desde que se acuerde el inicio del procedimiento sancionador para su resoluci\u00f3n.<br \/>\nSe modifica la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional segunda con objeto de clarificar la temporalidad de la excepcionalidad en cuanto a la situaci\u00f3n de superficie enclavada en los cotos creados al amparo de la norma anterior.<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n final 6\u00aa que retrasaba la entrada en vigor del funcionamiento de las zonas colectivas de caza a la aprobaci\u00f3n del reglamento posibilitando el establecimiento de estas figuras con car\u00e1cter inmediato as\u00ed como de las facilidades fiscales y administrativas que ellas conllevan.<br \/>\nCon objeto de facilitar los incentivos fiscales para las zonas colectivas de caza se suprime la necesidad de desarrollar reglamentariamente la Secci\u00f3n 2\u00aa correspondiente al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV incluida en la Disposici\u00f3n final relativa a la entrada en vigor de la norma.<br \/>\nPor \u00faltimo se destaca que la disposici\u00f3n final primera autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, y a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de aprovechamientos cineg\u00e9ticos, proceda a refundir en un \u00fanico texto, y bajo el t\u00edtulo \u201cLey de Caza de Castilla-La Mancha\u201d, incorporando las disposiciones modificadas en esta Ley a la 3\/2015, de 5 de marzo, de Caza de CastillaLa Mancha.<br \/>\nIII<br \/>\nEn cuanto a las otras modificaciones hay que se\u00f1alar que la de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias tiene como finalidad incorporar la exenci\u00f3n de la<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8889<br \/>\ntasa de la licencia de caza y pesca a los jubilados mayores de 65 a\u00f1os residentes en Castilla-La Mancha con objeto de facilitar la actividad a los castellano-manchegos con menos recursos. Adem\u00e1s, se modifica la Tarifa 21 del art\u00edculo 121 en relaci\u00f3n con las tasas para cuarteles comerciales de caza estableciendo un importe m\u00ednimo para las tasas en este tipo de pr\u00e1cticas.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1999, de 26 de mayo, de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza de Castilla-La Mancha es \u00fanicamente en lo dispuesto en el punto 2 de su art\u00edculo 22, a fin de potenciar la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio natural.<br \/>\nPor \u00faltimo, se modifica el apartado 3.15 del art\u00edculo 48 de la Ley 1\/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de CastillaLa Mancha, para completar el tipo infractor a fin de incluir tanto el transporte como el comercio de huevos de peces o cangrejos sin la autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda competente en materia de pesca fluvial.<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.<br \/>\nLa Ley 3\/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. En el art\u00edculo 2 se modifican las definiciones n\u00famero 2, 3, 4, 11 (renumerada como 16) y la 16 (renumerada como 21), se a\u00f1aden las definiciones con n\u00famero 7, 9, 11, 12, 15 y 22, se procede a la renumeraci\u00f3n de las definiciones, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 2. Definiciones. Se contemplan las definiciones establecidas en el art\u00edculo 2 de la Ley 9\/1999, de 26 de mayo, de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza y en el art\u00edculo 3 de la ley 42\/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, as\u00ed como las siguientes: 1) Acci\u00f3n de cazar: es la que ejercen las personas mediante el uso de armas, animales, artes, y\/o medios autorizados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales declarados como piezas de caza, con el fin de capturarlos, vivos o muertos o facilitar su captura a terceros, exceptuando las acciones practicadas por los auxiliares del cazador en sus funciones. 2) Animal asilvestrado: esp\u00e9cimen de procedencia dom\u00e9stica, que est\u00e1 establecido y se mueve libremente en el medio natural y no vive ni se cr\u00eda bajo tutela, manejo ni supervisi\u00f3n de las personas. 3) Auxiliares del cazador: son todas aquellas personas debidamente identificadas para su reconocimiento y seguridad que intervienen en cacer\u00edas con la \u00fanica finalidad de ayudar a los cazadores en su acci\u00f3n de caza. Entre estos se encuentran los ojeadores, batidores, secretarios, postores, pr\u00e1cticos y otros similares. Las \u00fanicas armas que pueden portar y usar los auxiliares del cazador en el ejercicio de sus funciones son las armas de avancarga y munici\u00f3n de fogueo, sin perjuicio de las armas y munici\u00f3n que los asistentes o secretarios en su funci\u00f3n, puedan trasladar y armar. 4) Capacidad de carga cineg\u00e9tica: la densidad m\u00e1xima de individuos de una determinada especie cineg\u00e9tica que un terreno puede sustentar, sin impedir la regeneraci\u00f3n de especies arb\u00f3reas o arbustivas ni provocar da\u00f1os insostenibles a la vegetaci\u00f3n, ni afectar la calidad biol\u00f3gica de la especie o de otras especies simp\u00e1tricas especialmente las protegidas y\/o incrementar la prevalencia natural de enfermedades que pudieran afectar a la fauna, al ganado o a las personas. 5) Cazador: persona que practica la caza contando con los requisitos legales para ello. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cazadores los auxiliares del cazador. 6) Consejer\u00eda\/consejero\/a: aquella o aquel con competencias en materia de caza. 7) Desdoblamiento de puestos: Pr\u00e1ctica prohibida en monter\u00eda, batida, gancho, ojeo o en puesto fijo, como acci\u00f3n mediante la cual dos cazadores simultanean una acci\u00f3n de caza en el mismo puesto, entendi\u00e9ndose como tal el simple hecho de tener desenfundada m\u00e1s de un arma y adem\u00e1s se separan para tener mayor campo de acci\u00f3n. 8) Direcci\u00f3n General\/director\/a: aquella o aquel con competencias en materia de caza. 9) Doblamiento de puestos: Pr\u00e1ctica prohibida en monter\u00eda, batida, gancho, ojeo o en puesto fijo, como acci\u00f3n mediante la cual dos cazadores simultanean una acci\u00f3n de caza en el mismo puesto, entendi\u00e9ndose como tal, el simple hecho de tener desenfundada m\u00e1s de un arma. 10) Especies de caza: las que el Consejo de Gobierno determine reglamentariamente de entre las consideradas especies o subespecies aut\u00f3ctonas y las naturalizadas en la regi\u00f3n, o aquellas que se puedan determinar para su control o erradicaci\u00f3n cuando quede constatada su incidencia negativa sobre las anteriores. 11) Especies de caza mayor: aquellas especies de caza pertenecientes al grupo de los ungulados y otras objeto de caza que vengan definidas reglamentariamente. 12) Especies de caza menor: aquellas especies de aves sedentarias, migratorias, lagomorfos y carn\u00edvoros objeto de caza que vengan definidas reglamentariamente. 13) \u00d3rgano provincial: Administraci\u00f3n provincial con competencias en materia de caza.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8890<br \/>\n14) Pieza de caza: cualquier ejemplar de las especies incluidas en la relaci\u00f3n de las declaradas objeto de caza y de las que se haya autorizado su caza en la Orden anual de vedas. 15) Rehalero: aquella persona responsable de dirigir la acci\u00f3n de la rehala o rehalas en el ejercicio de la caza a la hora de batir manchas en monter\u00edas, ganchos y batidas. Tiene prohibido el uso de cualquier tipo de arma, excepto las de avancarga, munici\u00f3n de fogueo o armas blancas. Estas personas est\u00e1n obligadas a tener licencia de caza seg\u00fan requisitos establecidos en el art\u00edculo 16. 16) Suelta de piezas de caza: el acto de liberar piezas de caza en terrenos cineg\u00e9ticos, de las especies objeto de comercializaci\u00f3n en vivo, con el fin de realizar mejora gen\u00e9tica, introducir, reintroducir, restaurar, reforzar sus poblaciones o incrementar de manera artificial su capacidad cineg\u00e9tica, sin menoscabo de lo establecido en el art\u00edculo 10. 17) T\u00e9cnico competente: los titulados o grados universitarios acreditados por la Consejer\u00eda con competencias en materia de caza de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los requisitos para la acreditaci\u00f3n se recoger\u00e1n en el reglamento. 18) Terreno cineg\u00e9tico: aquel no urbano susceptible de aprovechamiento cineg\u00e9tico conforme a un Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica y as\u00ed se establezca en una resoluci\u00f3n del \u00f3rgano provincial con competencias en materia de caza. 19) Titular cineg\u00e9tico: toda persona f\u00edsica, jur\u00eddica, comunidad de bienes u otro proindiviso, p\u00fablico o privado, que ostente la posesi\u00f3n de los derechos cineg\u00e9ticos de un terreno cineg\u00e9tico. Se adquiere la condici\u00f3n de titular cineg\u00e9tico mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano provincial con competencias en caza, una vez cumplidos los requisitos que reglamentariamente se establezcan. 20) Titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico o titular del aprovechamiento: toda persona f\u00edsica, jur\u00eddica, comunidad de bienes u otro proindiviso, p\u00fablico o privado, que ostente la titularidad de los derechos del uso y disfrute de la caza en terrenos cineg\u00e9ticos. 21) Titular del terreno: toda persona f\u00edsica, jur\u00eddica, comunidad de bienes u otro proindiviso, p\u00fablica o privada, que ostente el derecho de propiedad de un terreno no urbano susceptible de aprovechamiento cineg\u00e9tico. Cuando la titularidad se ostente en proindiviso, regir\u00e1 la mayor\u00eda establecida en el C\u00f3digo Civil. 22) Modalidad de caza: es la forma en que debe realizarse la cacer\u00eda en funci\u00f3n de la pieza que se pretenda cobrar\u201d. 23) Perjuicios graves a la flora y fauna, h\u00e1bitats naturales, la pesca o la calidad de las aguas: Cualquier da\u00f1o que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservaci\u00f3n de esos h\u00e1bitats o especies. El car\u00e1cter significativo de esos efectos se evaluar\u00e1 en relaci\u00f3n con el estado b\u00e1sico, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el anexo I de la Ley 26\/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental. 24) Perjuicios importantes a la agricultura, al ganado, forestaciones o reforestaciones, los bosques y la propia caza: Los da\u00f1os de car\u00e1cter apreciable que comprometan los objetivos de producci\u00f3n agr\u00edcola, ganadera o forestal, pudiendo ocasionar da\u00f1os directos, lucro cesante y, en su caso, puedan tener un efecto permanente o de larga duraci\u00f3n.<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 2 y 3 del art\u00edculo 3 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 3. Ejercicio de la caza. 1. La caza solo podr\u00e1 realizarse por las personas que posean licencia y re\u00fanan los requisitos que le son de aplicaci\u00f3n, y se practicar\u00e1 en terrenos declarados como cineg\u00e9ticos conforme a un Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica, sobre piezas de caza con esta calificaci\u00f3n, con los medios y pr\u00e1cticas expresamente autorizados, de acuerdo a la presente Ley de Caza, su reglamento y disposiciones concordantes. 2. Las piezas objeto de caza, ser\u00e1n abatidas o capturadas en las condiciones menos cruentas y dolorosas posibles, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada modalidad. Para ello, los cazadores est\u00e1n obligados a garantizar en las modalidades de caza autorizadas, el adecuado trato al animal. 3. No se considera caza, por tanto no le es de aplicaci\u00f3n esta ley, el tiro de pich\u00f3n o codorniz, ni de ninguna otra especie a brazo, a ca\u00f1\u00f3n o cualquier otra modalidad que suponga lanzar los animales, cuando se realice en instalaciones deportivas, aun cuando dichas instalaciones est\u00e9n ubicadas en el interior de terrenos declarados cineg\u00e9ticos, o fuera de ellas\u201d.<br \/>\nTres. Se modifica la denominaci\u00f3n del art\u00edculo 5 y los apartados 2 y 3, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 5. Custodia de la pureza gen\u00e9tica, calidad y garant\u00eda sanitaria. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velar\u00e1 por la calidad sanitaria y el mantenimiento de la pureza gen\u00e9tica de las especies o subespecies aut\u00f3ctonas que constituyen el patrimonio cineg\u00e9tico de la regi\u00f3n, junto con la protecci\u00f3n y mejora del medio natural que constituye el h\u00e1bitat de las distintas especies cineg\u00e9ticas. 2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cineg\u00e9tica en el medio natural, solo podr\u00e1n autorizarse cuando no afecten negativamente a la diversidad gen\u00e9tica de la zona de destino, no existan riesgos de hibridaci\u00f3n que alteren la pureza gen\u00e9tica de las aut\u00f3ctonas, ni riesgos sanitarios para las poblaciones de destino, ni riesgos de competencia biol\u00f3gica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservaci\u00f3n de \u00e9stas o la viabilidad de su aprovechamiento cineg\u00e9tico.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8891<br \/>\n3. Con el fin de conseguir los objetivos establecidos en los apartados anteriores de este art\u00edculo, la Consejer\u00eda proceder\u00e1 a: a) Identificar las principales especies o subespecies cineg\u00e9ticas objeto de comercializaci\u00f3n en vivo, y llevar a cabo su caracterizaci\u00f3n tanto morfol\u00f3gica y fenot\u00edpica, como gen\u00e9tica. b) Desarrollar Planes de Conservaci\u00f3n del Patrimonio Gen\u00e9tico de las especies cineg\u00e9ticas m\u00e1s sensibles a la introgresi\u00f3n gen\u00e9tica, debida a la introducci\u00f3n de individuos for\u00e1neos, en el que se recoja la justificaci\u00f3n del plan y las medidas de control en granjas, en el transporte, en las sueltas o en los terrenos cineg\u00e9ticos donde se realicen. c) La Administraci\u00f3n de Castilla-La Mancha establecer\u00e1 m\u00e9todos cient\u00edficos contrastables de validaci\u00f3n gen\u00e9tica para todas las especies que lo requieran y su correspondiente aplicaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 7 en sus apartados 2, 3, 5 y 6, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 7. Especies objeto de caza y de control de poblaciones. 1. La relaci\u00f3n de especies objeto de caza se establecer\u00e1 reglamentariamente clasificadas como m\u00ednimo en especies aut\u00f3ctonas, naturalizadas, comercializables. Excepcionalmente y por razones justificadas, la Orden de vedas podr\u00e1 excluir para la temporada en la que establece los periodos h\u00e1biles de caza, alguna de las especies declaradas de caza. 2. En cuanto a las especies ex\u00f3ticas invasoras o aqu\u00e9llas especies ex\u00f3ticas con potencial invasor, su control de poblaciones, gesti\u00f3n y\/o erradicaci\u00f3n atender\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica. 3. El Gobierno Regional, podr\u00e1 modificar la relaci\u00f3n de especies de caza mediante Decreto, previos los estudios necesarios, y o\u00eddo el Consejo Regional de Caza. A estos efectos, no podr\u00e1n calificarse como especies cineg\u00e9ticas, las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre incluidas en el Listado de Especies Silvestres en R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Especial, las incluidas en el Cat\u00e1logo Regional de Especies Amenazadas o las prohibidas por la normativa europea. 4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda y previo informe del Consejo Regional de Caza, podr\u00e1 declarar especies cineg\u00e9ticas de inter\u00e9s preferente, en atenci\u00f3n a su significado ecol\u00f3gico, deportivo, econ\u00f3mico o por resultar sensibles a su aprovechamiento cineg\u00e9tico, que ser\u00e1n objeto de Planes Generales de Gesti\u00f3n para su conservaci\u00f3n y aprovechamiento. 5. La posesi\u00f3n, transporte, tr\u00e1fico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de restos o prop\u00e1gulos de especies ex\u00f3ticas invasoras o aquellas especies ex\u00f3ticas con potencial invasor se realizar\u00e1 de acuerdo a la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica. 6. Los animales asilvestrados no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de piezas de caza. No obstante, podr\u00e1n ser capturados por razones sanitarias, de da\u00f1os o de equilibrio ecol\u00f3gico, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano provincial, donde se especificar\u00e1 los medios de captura a utilizar, que en cualquier caso, ser\u00e1n selectivos priorizando la captura en vivo y m\u00e9todos no lesivos y no actuar\u00e1n en perjuicio de otras especies o de sus h\u00e1bitats. 7. No se permitir\u00e1 la tenencia en cautividad de piezas de caza sin autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano provincial donde vaya a permanecer habitualmente, que no se podr\u00e1 otorgar si documentalmente no queda acreditada su procedencia legal y justificada. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cautivas aquellas piezas que se encuentren en el interior de terrenos cineg\u00e9ticos cercados o en granjas cineg\u00e9ticas, autorizados. 8. A los efectos indemnizatorios que procedan, o\u00eddo el Consejo Regional de Caza, la Consejer\u00eda establecer\u00e1 peri\u00f3dicamente el baremo de valoraci\u00f3n de las especies objeto de caza en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha\u201d.<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 8 se modifica quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 8. Responsabilidad por da\u00f1os causados por especies cineg\u00e9ticas. 1. En cuanto a la responsabilidad por los da\u00f1os de accidentes que provoquen especies cineg\u00e9ticas por irrupci\u00f3n en las v\u00edas p\u00fablicas, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal. 2. Los titulares cineg\u00e9ticos ser\u00e1n responsables de los da\u00f1os causados en las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados. Subsidiariamente ser\u00e1n responsables los propietarios de los terrenos que conforman el coto. La responsabilidad de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os agr\u00edcolas, forestales o ganaderos producidos por especies cineg\u00e9ticas provenientes de zonas de seguridad motivadas por la existencia de autopistas, autov\u00edas, l\u00edneas f\u00e9rreas o infraestructuras hidr\u00e1ulicas, ser\u00e1 del titular de la infraestructura. Dicho titular ser\u00e1, adem\u00e1s, el responsable de controlar en la zona de seguridad las especies cineg\u00e9ticas que provoquen este tipo de da\u00f1os\u201d.<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 9 en su apartado 3 y se a\u00f1ade un apartado 4, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 9. De la comercializaci\u00f3n de piezas de caza. 1. De conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal, podr\u00e1n ser objeto de comercio para su aprovechamiento cineg\u00e9tico, consumo de carne o para su naturalizaci\u00f3n, las especies de caza comercializables, conforme al apartado 1 del art\u00edculo 7.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8892<br \/>\n2. Las piezas de caza anteriormente determinadas, podr\u00e1n ser comercializables en vivo, siempre que tengan caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas, fenot\u00edpicas y gen\u00e9ticas que se correspondan con las variedades aut\u00f3ctonas de la regi\u00f3n y figuren entre las que se relacionan reglamentariamente como objeto de comercio en vivo, sin perjuicio de aquellas que el Gobierno Regional pueda incluir o excluir conforme al apartado 3 del art\u00edculo 7 de la presente ley. 3. Los ejemplares objeto de comercializaci\u00f3n en vivo proceder\u00e1n de granjas cineg\u00e9ticas registradas en la regi\u00f3n o de terrenos cineg\u00e9ticos expresamente autorizados en sus Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica a tales efectos, que cumplan los requisitos zoosanitarios que les son de aplicaci\u00f3n. 4. Los ejemplares objeto de comercializaci\u00f3n en vivo procedentes de capturas autorizadas con car\u00e1cter excepcional y que cumplan con los requisitos zoosanitarios que les sea de aplicaci\u00f3n, podr\u00e1n comercializarse previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano provincial donde radique la instalaci\u00f3n, siempre que se re\u00fanan los requisitos del Real Decreto 1118\/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto o normas que lo sustituyan\u201d.<br \/>\nSiete. La denominaci\u00f3n del art\u00edculo 10 y sus apartados 1 y 8 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 10. De la captura y suelta de piezas de caza vivas. 1. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en los apartados 6 y 7 de este art\u00edculo, toda captura de piezas de caza vivas en un terreno cineg\u00e9tico, deber\u00e1 estar contemplada en el Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica que se encuentre en vigor. 2. El traslado y suelta de piezas de caza vivas en un terreno cineg\u00e9tico o en una granja cineg\u00e9tica, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa y deber\u00e1 estar contemplada en el Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica del terreno o en la autorizaci\u00f3n de la granja registrada en la regi\u00f3n, con las excepciones establecidas en los apartados 6 y 7 del presente art\u00edculo. 3. Las autorizaciones de traslado y suelta, corresponden al \u00f3rgano provincial donde se vayan a realizar las sueltas, que las emitir\u00e1 conforme a las prescripciones del Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica que se encuentre en vigor o de la granja cineg\u00e9tica en su caso y deber\u00e1n recoger cuantas medidas vayan dirigidas a garantizar lo establecido en el art\u00edculo 9, as\u00ed como el mantenimiento de los valores medioambientales de los terrenos donde se realicen las sueltas. 4. Todo traslado y suelta en vivo de piezas de caza deber\u00e1 acompa\u00f1arse del Certificado Zoosanitario de Origen emitido por veterinario oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por la Direcci\u00f3n General competente en sanidad animal. Para la emisi\u00f3n del mencionado certificado ser\u00e1 obligatorio que, previamente, exista la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano provincial. 5. Los Agentes de la Autoridad con competencias en la materia, podr\u00e1n comprobar en cualquier momento, el debido cumplimiento de la autorizaci\u00f3n y la gu\u00eda de transporte de animales. Cuando se compruebe que la especie no corresponde con la autorizada, la granja cineg\u00e9tica no est\u00e9 inscrita o si existen dudas razonables sobre la calidad gen\u00e9tica y las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas y fenot\u00edpicas de las piezas a soltar o si su estado sanitario no es el adecuado, no se proceder\u00e1 a la suelta, permaneciendo los ejemplares aislados y en dep\u00f3sito en el lugar que se determine y bajo la responsabilidad del destinatario, pudi\u00e9ndose sacrificar los animales en los supuestos y con los procedimientos que establece la Ley 8\/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. 6. Con car\u00e1cter excepcional, los \u00f3rganos provinciales podr\u00e1n autorizar sueltas destinadas a campeonatos, concursos o exposiciones de car\u00e1cter cineg\u00e9tico sin que estas vengan contempladas en los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica. 7. La Consejer\u00eda podr\u00e1 aprobar o llevar a cabo planes, proyectos o estudios de car\u00e1cter cient\u00edfico o de investigaci\u00f3n, que conlleven la necesidad de autorizar capturas o sueltas de piezas de caza, incluso de aquellas que no pertenecen a piezas de caza de especies comercializables en vivo, incluso en terrenos no cineg\u00e9ticos, previa conformidad de quienes ostenten derechos leg\u00edtimos sobre los terrenos implicados. 8. A trav\u00e9s de los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica, podr\u00e1n autorizarse zonas de adiestramiento de perros y\/o aves de cetrer\u00eda, que contemplen la suelta de piezas de caza vivas para este fin. Reglamentariamente se establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas y condiciones de utilizaci\u00f3n de estas zonas de adiestramiento\u201d.<br \/>\nOcho. La denominaci\u00f3n del art\u00edculo 11 y su apartado 1 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 11. Traslado de las piezas de caza mayor muertas. 1. El traslado de piezas de caza mayor muertas, partes de ellas o sus trofeos, fuera de sus acotados, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de un documento que justifique su procedencia, proporcionado por el titular del aprovechamiento u organizador de la cacer\u00eda, sin perjuicio de aquellos dispositivos que reglamentariamente se establezcan, especialmente a las piezas cazadas en la modalidad de rececho o las destinadas a taxidermias e independientemente de lo recogido en normativa sanitaria. 2. La comercializaci\u00f3n, transporte o tenencia de piezas de caza muertas deber\u00e1 cumplir las normas sanitarias correspondientes. Para poder librar al comercio las carnes de las piezas cobradas, se someter\u00e1n a los reconocimientos oficiales establecidos\u201d.<br \/>\nNueve. El art\u00edculo 12 en su apartado 3 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 12. Medidas de control y mejora del estado de las poblaciones cineg\u00e9ticas. 1. La Direcci\u00f3n General o los \u00f3rganos provinciales, podr\u00e1n exigir medidas para el control de piezas de caza o actuar como legalmente proceda, cuando existan fundadas sospechas de epizootias, zoonosis o introducci\u00f3n no autori<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8893<br \/>\nzada o irregular de especies, que puedan afectar la pureza gen\u00e9tica de las especies aut\u00f3ctonas o ponga en grave riesgo a las poblaciones naturales del lugar o sus h\u00e1bitats. 2. Previa petici\u00f3n justificada de los titulares de los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica, la Consejer\u00eda podr\u00e1 autorizar cuantas acciones sean precisas para la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, mejora y fomento de las poblaciones cineg\u00e9ticas. 3. Cuando en una comarca exista una determinada especie cineg\u00e9tica en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganader\u00eda, los montes o la propia caza, la Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 declarar dicha comarca de emergencia cineg\u00e9tica temporal, con el fin de determinar las \u00e9pocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tama\u00f1o de las poblaciones de la especie en cuesti\u00f3n. En estos casos, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 otorgar autorizaciones en terrenos no cineg\u00e9ticos a sus titulares o en su caso, a sociedades, clubes o asociaciones deportivas de cazadores. Dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 excepcional y justificada. Los titulares de los terrenos cineg\u00e9ticos notificaran las acciones realizadas que conlleven reducir las poblaciones cineg\u00e9ticas. 4. La Consejer\u00eda podr\u00e1 autorizar y establecer normas para la pr\u00e1ctica del anillamiento o marcado de piezas de caza con fines cient\u00edficos o de investigaci\u00f3n en la regi\u00f3n sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto. Quien halle o el cazador que cobre alguna pieza portadora de anillas o marcas de animales, deber\u00e1 comunicarlo al \u00f3rgano provincial, haci\u00e9ndole llegar las mismas\u201d.<br \/>\nDiez. Se modifica el art\u00edculo 13 en sus apartados 1, 2 y 3 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 13. Conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats. 1. La planificaci\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico estar\u00e1 dotada de instrumentos de valoraci\u00f3n de los h\u00e1bitats y medidas correctoras cuando estos se puedan ver afectados por sobrecarga de la poblaci\u00f3n cineg\u00e9tica de caza mayor. Estos instrumentos se desarrollar\u00e1n reglamentariamente, y tendr\u00e1n en cuenta la capacidad de carga cineg\u00e9tica. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los h\u00e1bitats sean afectados negativamente por poblaciones cineg\u00e9ticas, debido al incumplimiento de la planificaci\u00f3n aprobada o debido a culpa o negligencia tanto del titular cineg\u00e9tico como del titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico, seg\u00fan les corresponda, debi\u00e9ndose tomar en consecuencia cuantas medidas reparadoras sean necesarias para restaurar el h\u00e1bitat. La Administraci\u00f3n de oficio, podr\u00e1 exigir el cumplimiento de medidas correctivas de acuerdo a los art\u00edculos 12 y 28. 3. El Gobierno de Castilla-La Mancha, fomentar\u00e1 el uso de pr\u00e1cticas agr\u00edcolas, ganaderas, forestales y cineg\u00e9ticas que promuevan la conservaci\u00f3n y mejora del h\u00e1bitat, entre otras el empleo de munici\u00f3n sin plomo cuando existan alternativas viables, as\u00ed como la defensa de la pureza gen\u00e9tica de las especies cineg\u00e9ticas y regular\u00e1 reglamentariamente pr\u00e1cticas incompatibles con estos fines. 4. Queda prohibido da\u00f1ar, alterar o destruir la vegetaci\u00f3n o elementos que componen los lugares de cr\u00eda y reproducci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas, salvo con autorizaci\u00f3n administrativa que establezca las condiciones y \u00e9pocas para que estas no puedan ser afectadas. 5. Queda prohibido abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munici\u00f3n, as\u00ed como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de muy dif\u00edcil recuperaci\u00f3n, tales como tacos, perdigones o balas. 6. Cuando existan circunstancias excepcionales de orden climatol\u00f3gico, biol\u00f3gico o sanitario que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cineg\u00e9ticas, la Consejer\u00eda, o\u00eddo el Consejo Regional de Caza, podr\u00e1 establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales con respecto a su caza\u201d.<br \/>\nOnce. El art\u00edculo 14 se modifica en su denominaci\u00f3n, se a\u00f1aden dos apartados nuevos, 1 y 2 y se renumeran los anteriores apartados 1 y 2 como 3 y 4, el nuevo apartado 3 se modifica, quedando redactado el art\u00edculo 14 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 14. Prevenci\u00f3n de enfermedades en las especies cineg\u00e9ticas. Comunicaci\u00f3n de enfermedades, da\u00f1os o riesgos para la fauna en el medio natural. 1. La sanidad cineg\u00e9tica se basar\u00e1 principalmente en criterios de prevenci\u00f3n. 2. La administraci\u00f3n competente en materia de sanidad animal establecer\u00e1 los criterios para prevenir el contagio de enfermedades transmisibles entre la fauna silvestre, el ganado dom\u00e9stico y las personas. 3. Los titulares del aprovechamiento, los servicios de vigilancia y protecci\u00f3n privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, los titulares de granjas cineg\u00e9ticas, as\u00ed como los poseedores de piezas de caza en cautividad, los cazadores o personal auxiliar de cacer\u00edas, veterinarios habilitados actuantes en cacer\u00edas y dem\u00e1s particulares, en virtud del art\u00edculo 16 de la Ley 8\/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, cuando tengan conocimiento o presunci\u00f3n de la existencia de cualquier enfermedad, da\u00f1o o riesgo para la fauna, especialmente cuando afecte a las especies cineg\u00e9ticas y protegidas o que sea sospechosa de epizootia o zoonosis, estar\u00e1n obligados a comunicarlo a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, as\u00ed como a conservar las piezas sospechosas, o, en su defecto, lo comunicar\u00e1n a los Agentes de la Autoridad, quienes lo comunicar\u00e1n a aqu\u00e9llos y proceder\u00e1n a la correcta custodia de las muestras.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8894<br \/>\nSe procurar\u00e1 que la comunicaci\u00f3n se realice por el medio m\u00e1s r\u00e1pido y eficaz posible, no dejando transcurrir m\u00e1s de 24 horas, a tenor del art\u00edculo 5 de la Ley 8\/2003, de 24 de abril, desde que se hubieran observado los indicios, aportando los datos de la especie cineg\u00e9tica afectada, localizaci\u00f3n y cuantos otros estime de inter\u00e9s. 4. Comprobada la aparici\u00f3n de epizootias o zoonosis, o cuando existan indicios razonables de su existencia, la Direcci\u00f3n General competente en materia de sanidad animal, lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano provincial correspondiente y en coordinaci\u00f3n con este, dictar\u00e1 las medidas previstas en los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 8\/2003, de 24 de abril, y su normativa de desarrollo vigente, sin perjuicio de las medidas cineg\u00e9ticas excepcionales que se pudieran adoptar para procurar su control\u201d.<br \/>\nDoce. El art\u00edculo 17 se modifica en sus apartados 2, 3 y 4, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 17. Licencia de caza. 1. La licencia de caza de Castilla-La Mancha o, en su caso, licencia \u00fanica interauton\u00f3mica, son documentos personales e intransferibles cuya tenencia son necesarios para la pr\u00e1ctica de la caza en la regi\u00f3n. 2. Para obtener por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha es necesario tener 14 a\u00f1os cumplidos y superar las pruebas de aptitud del cazador que determine la Consejer\u00eda o acreditar la posesi\u00f3n de licencia de caza en cualquier Comunidad Aut\u00f3noma que realice pruebas de aptitud del cazador, salvo cuando la licencia obtenida de esta forma hubiere sido retirada en virtud de sentencia judicial o resoluci\u00f3n administrativa firmes. 3. Los cazadores que soliciten por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha y que tengan una licencia de una comunidad aut\u00f3noma que no tenga implantadas las pruebas de aptitud del cazador, deber\u00e1n acreditar que disponen de dicha licencia con una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os anteriores a la solicitud para convalidar dicha prueba. 4. Los cazadores extranjeros no residentes en Espa\u00f1a quedar\u00e1n eximidos del certificado de aptitud para optar a la licencia de caza de Castilla-La Mancha, siempre que re\u00fanan los requisitos equivalentes de su pa\u00eds y vayan acompa\u00f1ados de un cazador habilitado o bajo la supervisi\u00f3n del titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico. 5. El menor de edad que haya cumplido catorce a\u00f1os, no emancipado, necesitar\u00e1 para obtener la licencia de caza autorizaci\u00f3n escrita de quien tenga la patria potestad sobre \u00e9l. 6. Para la obtenci\u00f3n de la licencia, deber\u00e1 reunir el requisito e) establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 16 y haber procedido al abono de la tasa correspondiente. 7. No podr\u00e1n obtener licencia de caza quienes est\u00e9n inhabilitados para obtenerla por sentencia judicial o resoluci\u00f3n administrativa sancionadora, firmes hasta el cumplimiento de las penas y\/o sanciones impuestas. 8. La Consejer\u00eda podr\u00e1 promover con otras Comunidades Aut\u00f3nomas una licencia de caza \u00fanica interauton\u00f3mica mediante el establecimiento de convenios de colaboraci\u00f3n\u201d.<br \/>\nTrece. El art\u00edculo 20 se modifica en su apartado 2 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 20. Uso de armas. 1. En el ejercicio de la caza, solo podr\u00e1n ser usadas armas reglamentadas para la caza, conforme a la legislaci\u00f3n estatal espec\u00edfica, con las excepciones de car\u00e1cter cineg\u00e9tico establecidas en esta ley y en su reglamento. 2. Para la pr\u00e1ctica de la caza podr\u00e1n usarse exclusivamente las armas reguladas en la normativa estatal como: &#8211; Las de \u00e1nima lisa. &#8211; Las largas rayadas. &#8211; Las armas de captura que lancen una \u00fanica flecha por disparo, no prohibidas expresamente por la legislaci\u00f3n. &#8211; Aquellas otras necesarias para la pr\u00e1ctica de las modalidades de caza que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la normativa estatal en materia de armas. 3. Sin perjuicio del apartado anterior, el cazador, incluido el rehalero, podr\u00e1n hacer uso de armas blancas autorizadas para el remate de piezas de caza mayor. 4. Con car\u00e1cter general y a los efectos del art\u00edculo 2, en lo referente a la definici\u00f3n de \u201cacci\u00f3n de cazar\u201d, se considera que las armas se encuentran dispuestas para su uso, cuando se encuentren desenfundadas, o en el caso de estar enfundadas presenten munici\u00f3n en la rec\u00e1mara o en el mecanismo de alimentaci\u00f3n. Excepcionalmente, no tendr\u00e1 tal consideraci\u00f3n, cuando siendo portadas por el cazador durante el ejercicio de la caza y, dentro de los l\u00edmites del terreno cineg\u00e9tico donde se practica, se atraviesen terrenos no cineg\u00e9ticos definidos en el art\u00edculo 48 y se encuentren descargadas. 5. Por v\u00eda reglamentaria se establecer\u00e1n las medidas precautorias que para la seguridad de las personas y sus bienes y para la protecci\u00f3n de la fauna silvestre deban adoptarse en el desarrollo del ejercicio de la caza\u201d.<br \/>\nCatorce. El art\u00edculo 22 se modifica en su apartado 1 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 22. Modalidades de caza. 1. El ejercicio de la caza podr\u00e1 ejercerse mediante las modalidades de caza que se determinen reglamentariamente con los requisitos, limitaciones y medidas precautorias de seguridad que se establezcan.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8895<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n de cualquier modalidad de caza y las especies que son objeto de caza, quedar\u00e1n contempladas en la resoluci\u00f3n aprobatoria del Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica del terreno donde pretenda llevarse a cabo y quedar\u00e1n supeditadas a su comunicaci\u00f3n cuando proceda, sin perjuicio de aquellas autorizaciones de otro car\u00e1cter que pueda realizar la Direcci\u00f3n General o los \u00f3rganos provinciales\u201d.<br \/>\nQuince. El art\u00edculo 25 se modifica en su apartado 6 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 25. De la propiedad de las piezas de caza y de los desmogues. 1. Sin perjuicio de los acuerdos que se establezcan entre los titulares del aprovechamiento y cazadores, se adquiere por ocupaci\u00f3n la propiedad de las piezas de caza que se hayan capturado mediante el ejercicio de la caza, cuando este se haya realizado cumpliendo los requisitos establecidos en las normas y, en su caso, los pactos no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden p\u00fablico. 2. El cazador que hiera a una pieza dentro de un terreno donde le est\u00e9 permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque la misma haya ca\u00eddo o entrado en terreno distinto. Cuando \u00e9ste \u00faltimo estuviese cercado o fuese terreno cineg\u00e9tico, necesitar\u00e1 permiso de su due\u00f1o, del titular del aprovechamiento o de la persona que los represente. El que se negase a conceder el permiso de acceso estar\u00e1 obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida. 3. En los terrenos cineg\u00e9ticos abiertos y para piezas de caza menor, no ser\u00e1 necesario el permiso a que se refiere el apartado anterior cuando el cazador entre a cobrar la pieza s\u00f3lo, sin perro, con el arma descargada y cuando la pieza se encuentre en lugar visible desde la linde. 4. Cuando haya duda respecto a la propiedad de una pieza de caza, \u00e9sta corresponder\u00e1 al cazador que le hubiese dado muerte o abatido cuando se trate de caza menor y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor. 5. Los trofeos de aquellas piezas de caza mayor que se encuentran muertas bien por muerte natural o por consecuencia de una acci\u00f3n cineg\u00e9tica, si en este \u00faltimo caso no se puede identificar al cazador que lo hiri\u00f3, ser\u00e1n pro<br \/>\npiedad del titular del aprovechamiento. 6. El derecho a recoger y disponer de los desmogues corresponde al titular del terreno, sin perjuicio del acuerdo que pueda adoptar con el titular cineg\u00e9tico del mismo\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is. En el art\u00edculo 26 se modifican sus apartados a), c) y e), quedando el art\u00edculo redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones. Con car\u00e1cter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones: a) Cualquier medio masivo o no selectivo para la captura de piezas de caza; cepos; todo tipo de cebos, gases, venenos, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, explosivos que no formen parte de municiones autorizadas para la caza, aparatos electrocutantes, dispositivos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos que puedan matar o aturdir, as\u00ed como la preparaci\u00f3n de cualquiera de ellos, manipulaci\u00f3n, comercio o tenencia para su uso como medio de caza en terreno cineg\u00e9tico. b) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electr\u00f3nico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna. c) Las armas semiautom\u00e1ticas cuyo cargador pueda contener m\u00e1s de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 y de calibre inferior con las excepciones que se establezcan reglamentariamente y las provistas de silenciador o visor para el disparo nocturno, as\u00ed como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendi\u00e9ndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en n\u00famero de dos o m\u00e1s y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos. d) El empleo de munici\u00f3n que contenga plomo en humedales y con car\u00e1cter general aquellas que se determinen en las \u00d3rdenes Anuales de Vedas por resultar contaminantes o susceptibles de provocar intoxicaciones a la fauna silvestre. e) Auxiliarse, con el fin de cazar o espantar las piezas caza, desde aeronaves de cualquier tipo, veh\u00edculos terrestres motorizados o embarcaciones a motor, as\u00ed como soltarlas desde su interior o usarlos como lugar desde donde se puedan abatir las mismas, con fines cineg\u00e9ticos o como auxilio. f) Lazos y todo tipo de trampas o cajas trampa no homologados en su principio y en sus condiciones de empleo por la Administraci\u00f3n Regional. g) Cualquier m\u00e9todo que implique el uso de liga, como pueden ser el arbolillo, las varetas o las rametas. h) Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las redes ca\u00f1\u00f3n. i) Los reclamos de especies no cineg\u00e9ticas, vivos o naturalizados y otros animales vivos ciegos, cegados o mutilados, los reclamos mec\u00e1nicos, as\u00ed como todo tipo de aparatos electr\u00f3nicos, grabadores o magnet\u00f3fonos usados como reclamos. j) Utilizar para cazar cerramientos no autorizados o cercas el\u00e9ctricas\u201d.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8896<br \/>\nDiecisiete. En el art\u00edculo 27 se modifican los apartados b),c), f), i), j), m) y n). Se a\u00f1aden los apartados p) y q), quedando redactado el art\u00edculo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 27. Prohibiciones para la protecci\u00f3n de poblaciones cineg\u00e9ticas. Con el fin de proteger las poblaciones cineg\u00e9ticas y sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos y su reglamento, queda prohibido con car\u00e1cter general: a) Cazar en los llamados d\u00edas de fortuna; es decir, en aqu\u00e9llos en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequ\u00edas u otras causas, las piezas de caza se ven privadas de sus facultades normales de defensa u obligadas a concentrarse en determinados lugares. b) Cazar en d\u00edas de nieve, cuando \u00e9sta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma quedan reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza. Se except\u00faa de esta prohibici\u00f3n la pr\u00e1ctica de la caza mayor en las modalidades de monter\u00eda, gancho, batida y la caza de migratorias, cuando la capa de nieve no supere los 15 cm. c) Cazar cuando por la niebla, lluvia, nevada, humo u otras causas se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se proh\u00edbe cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros, excepto en aguardos nocturnos de jabal\u00edes. d) Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora despu\u00e9s de su puesta, tomando como referencia las tablas solunares de cada mes. e) Cazar en l\u00ednea de retranca, tanto si se trata de piezas de caza mayor como de menor. Se consideran l\u00edneas o puestos de retranca aqu\u00e9llos que est\u00e9n situados a menos de 1.000 metros de las l\u00edneas m\u00e1s pr\u00f3ximas de puestos en las monter\u00edas, ganchos o batidas de caza mayor y a menos de 500 metros de las de ojeo de caza menor, siempre que \u00e9stas se encuentren en el interior del terreno cineg\u00e9tico o en otro colindante excepto cuando se est\u00e9 celebrando una cacer\u00eda debidamente autorizada y comunicada. f) Cazar sirvi\u00e9ndose de animales, carros, remolques, cualquier clase de veh\u00edculo como medio de ocultaci\u00f3n. g) Cazar o portar armas de caza dispuestas para su uso cuando se circule por terrenos cineg\u00e9ticos en \u00e9poca de veda, por aquellos no cineg\u00e9ticos definidos en el art\u00edculo 48 o donde exista resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n de la caza, careciendo de la autorizaci\u00f3n administrativa competente. h) Extender con fines de caza redes o celos\u00edas en cursos y masas de agua, o en lugares de entrada o salida de aves aprovechando el paso de ellas. i) Disparar cuando no haya sido reconocida la especie, cuando no se distinga la edad y\/o sexo siempre que sea posible y que la autorizaci\u00f3n de caza diferencie estos extremos o ante situaciones de imposible cobro. j) Doblar y desdoblar puestos de caza. k) Disparar a las palomas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localizaci\u00f3n est\u00e9 debidamente se\u00f1alizada, as\u00ed como a las palomas mensajeras y a las deportivas o buchonas que ostenten las marcas reglamentarias, salvo cuando el palomar se encuentre enclavado en el mismo terreno cineg\u00e9tico, que ser\u00e1 de 250 metros. l) Cualquier pr\u00e1ctica fraudulenta para atraer la caza, no entendi\u00e9ndose como tal el aporte de alimentaci\u00f3n complementaria, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico en las \u00e9pocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersi\u00f3n de las poblaciones cineg\u00e9ticas, siempre y cuando se realice, a distancias superiores a 250 metros con respecto a los l\u00edmites de los terrenos cineg\u00e9ticos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso. As\u00ed mismo, no se considerar\u00e1 como pr\u00e1ctica fraudulenta para atraer la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atra\u00eddas como consecuencia de mejoras realizadas en el h\u00e1bitat. m) Cualquier acci\u00f3n que pretenda espantar las especies de caza o perjudicar la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica intencionadamente. No se entender\u00e1 como pr\u00e1ctica de espantar, aquellos procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes. n) Con car\u00e1cter general, el ejercicio de la caza de aves durante la \u00e9poca de celo, reproducci\u00f3n y crianza, y la caza durante su trayecto hacia los lugares de cr\u00eda en el caso de especies migratorias. \u00f1) Cazar incumpliendo los instrumentos de planificaci\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico y en su caso los que emitan la Administraci\u00f3n competente. o) Cazar en terrenos no cineg\u00e9ticos. p) Aportar alimentaci\u00f3n complementaria a especies de caza mayor en aquellas superficies que tambi\u00e9n sean aprovechadas por ganado, especialmente el bovino, excepto en aquellos casos en que los comederos espec\u00edficos para una especie permitan la exclusi\u00f3n de la otra. No se considerar\u00e1 como pr\u00e1ctica fraudulenta para atraer la caza el aporte de alimentaci\u00f3n en las esperas nocturnas a jabal\u00ed ni aquellos casos en que las piezas hayan sido atra\u00eddas como consecuencia de mejoras realizadas en el h\u00e1bitat.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8897<br \/>\nEn determinadas circunstancias ante poblaciones desequilibradas o aparici\u00f3n de epizoot\u00edas se suspender\u00e1 la alimentaci\u00f3n suplementaria de especies cineg\u00e9ticas salvo que se acredite que la gesti\u00f3n del terreno acotado evita esta circunstancia. q) Cazar en bebederos artificiales para las aves, salvo para la gesti\u00f3n de densidades y control de poblaciones\u201d.<br \/>\nDieciocho. En el art\u00edculo 28 se modifican los apartados 1, 5, 6 y 9, quedando el art\u00edculo redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 28. Autorizaciones excepcionales para control de poblaciones cineg\u00e9ticas. 1. La Direcci\u00f3n General o los \u00f3rganos provinciales, con el fin de controlar poblaciones cineg\u00e9ticas, podr\u00e1n autorizar de forma excepcional y motivada si no hubiera otra soluci\u00f3n satisfactoria, medios legales o conceder excepciones a las prohibiciones contempladas en los art\u00edculos 26 y 27, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) En evitaci\u00f3n de perjuicios para la salud y seguridad de las personas. b) En evitaci\u00f3n de perjuicios graves para otras especies no cineg\u00e9ticas, especialmente las afectadas por alguna medida de conservaci\u00f3n. c) En evitaci\u00f3n de perjuicios graves a la flora y fauna y los h\u00e1bitats naturales, la pesca o la calidad de las aguas. d) Para prevenir perjuicios importantes a la agricultura, el ganado, forestaciones o reforestaciones, los bosques y a la propia caza. e) Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a fauna silvestre o dom\u00e9stica. f) Cuando sea necesario por razones biol\u00f3gicas, t\u00e9cnicas, cient\u00edficas o de investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, repoblaci\u00f3n o reintroducci\u00f3n. g) Para prevenir accidentes, especialmente en relaci\u00f3n con la seguridad a\u00e9rea. 2. No se autorizar\u00e1 el uso de pr\u00e1cticas y\/o medios no selectivos, salvo en los casos a) y g) del apartado 1 del presente art\u00edculo, cuando la medida se considere imprescindible y no existan m\u00e9todos alternativos de control. 3. Una vez realizadas las pruebas y experiencias necesarias, mediante Orden de la Consejer\u00eda, se podr\u00e1n homologar las caracter\u00edsticas y condiciones de empleo de m\u00e9todos que se pueden autorizar para la captura de determinadas especies cineg\u00e9ticas depredadoras, de forma que garanticen su efectividad, selectividad, bienestar de los animales capturados, la ausencia de efectos negativos y la seguridad para los usuarios de los m\u00e9todos de captura, y siempre que su empleo no signifique un riesgo para la conservaci\u00f3n de las especies amenazadas. 4. Las condiciones aplicables de formas de caza y\/o medios autorizados estar\u00e1n proporcionadas al fin que se persiga. A estos efectos, se exigir\u00e1 siempre que resulte viable el control, el uso de pr\u00e1cticas preventivas de car\u00e1cter disuasorio o dispositivos no lesivos para ahuyentar las piezas de caza objeto de control, y que no puedan acarrear otras consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas o aquellos medios homologados por la Consejer\u00eda. 5. Si por razones de urgente necesidad no pudiera obtenerse la previa autorizaci\u00f3n administrativa del control en cualquiera de los supuestos del apartado 1.d) del presente art\u00edculo, se dar\u00e1 cuenta inmediata al \u00f3rgano provincial en un plazo no superior a 24 horas desde el momento de su iniciaci\u00f3n, siempre que el medio empleado sea legal. De no estar plenamente justificada la actuaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n para el cese del control e incoar\u00e1 el oportuno expediente sancionador. 6. Con el fin de controlar especies cineg\u00e9ticas por causas justificadas y reiteradas contempladas en el apartado 1.d) de este art\u00edculo, y siempre que los da\u00f1os sean susceptibles de seguir produci\u00e9ndose a lo largo de la duraci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica, se podr\u00e1 incluir en estos Planes de los cotos en los que no se realicen sueltas peri\u00f3dicas de especies cineg\u00e9ticas, autorizaciones de control mediante armas adecuadas de uso legal o medios homologados previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica. Tales autorizaciones requerir\u00e1n de previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica con base en lo establecido en los apartados 1 a 4 del presente art\u00edculo, y la incorporaci\u00f3n de un seguimiento cuyo contenido y resultados se incluir\u00e1n en la memoria anual. Las autorizaciones podr\u00e1n modularse o cesar en base a los resultados de dichas memorias o cuando se constate que no son necesarias. 7. Los controles poblacionales de fauna cineg\u00e9tica que se ejerzan mediante autorizaciones excepcionales, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de acci\u00f3n de cazar, sin perjuicio de que por los medios o m\u00e9todos usados, la persona que los realice deba reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 16. 8. Si se apreciase que una autorizaci\u00f3n se est\u00e1 aplicando sin cumplir su condicionado o que produce efectos negativos no previstos inicialmente, la Direcci\u00f3n General o los \u00f3rganos provinciales, podr\u00e1n suspenderla o incluir nuevas limitaciones para evitar tales efectos. En los anteriores supuestos, los Agentes de la Autoridad competente podr\u00e1n suspender con car\u00e1cter urgente y provisional el uso de estas autorizaciones, dando cuenta inmediatamente al \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n. 9. El r\u00e9gimen jur\u00eddico que se contiene en este art\u00edculo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en animales asilvestrados y especies ex\u00f3ticas invasoras o ex\u00f3ticas con potencial invasor de conformidad con el art\u00edculo 7.2. y sin perjuicio de la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica\u201d.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8898<br \/>\nDiecinueve. Se modifica el t\u00edtulo del Cap\u00edtulo V pasando a denominarse De la Calidad Cineg\u00e9tica.<br \/>\nVeinte. El art\u00edculo 29 se modifica quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 29. Calidad cineg\u00e9tica. La Consejer\u00eda promover\u00e1 una marca de calidad cineg\u00e9tica que garantice la sostenibilidad del aprovechamiento cineg\u00e9tico y su compatibilidad con la conservaci\u00f3n de los ecosistemas\u201d.<br \/>\nVeintiuno. Los art\u00edculos 30 a 33 quedan suprimidos.<br \/>\nVeintid\u00f3s. El art\u00edculo 34 pasa a ser el art\u00edculo 30, se modifica el art\u00edculo quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 30. Clasificaci\u00f3n y \u00c1reas de Reserva. 1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de terrenos cineg\u00e9ticos los Cotos de Caza, las Zonas Colectivas de Caza y los Cotos Sociales de Caza. 2. En los terrenos cineg\u00e9ticos, cuya superficie sea igual o superior a 500 hect\u00e1reas y cuando el Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica contemple el aprovechamiento cineg\u00e9tico de especies de caza menor, se reservar\u00e1 al menos el diez por ciento de su superficie, localizada fundamentalmente en zonas del terreno cineg\u00e9tico que constituyan su h\u00e1bitat, que permita su refugio y reproducci\u00f3n, donde queda prohibida la caza en cualquier tipo de modalidad de estas especies. Esta superficie se denominar\u00e1 \u00c1rea de Reserva, cuyas condiciones se determinar\u00e1n reglamentariamente\u201d.<br \/>\nVeintitr\u00e9s. El art\u00edculo 35 pasa a ser el art\u00edculo 31, se modifica el apartado 2, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 31. Cotos de Caza. 1. Tiene la condici\u00f3n de Coto de Caza toda superficie continua de terreno no urbano susceptible de aprovechamiento cineg\u00e9tico conforme a un Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica, que haya sido declarada y reconocida como tal mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano provincial. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerar\u00e1 interrumpida la continuidad de los terrenos que constituyan el coto por la existencia de cursos de agua, v\u00edas pecuarias, v\u00edas de comunicaci\u00f3n o cualquier otra construcci\u00f3n de caracter\u00edsticas semejantes, excepto cuando existan barreras f\u00edsicas artificiales ajenas o no a las infraestructuras del terreno cineg\u00e9tico que imposibiliten la comunicaci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas objeto de aprovechamiento o de los cazadores, de forma que implique el fraccionamiento de la unidad de gesti\u00f3n a efectos cineg\u00e9ticos\u201d.<br \/>\nVeinticuatro. El art\u00edculo 36 pasa a ser el art\u00edculo 32, se modifica el apartado 1 y queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 32. Superficies m\u00ednimas. 1. Para establecer Cotos de Caza, la superficie continua m\u00ednima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de constituir el coto, ser\u00e1 de 250 hect\u00e1reas. Reglamentariamente y en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la cubierta vegetal y espesura se regular\u00e1 la superficie m\u00ednima y condiciones en las que podr\u00e1n establecerse las modalidades para el aprovechamiento de especies de caza mayor. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podr\u00e1 acordar con las Comunidades Aut\u00f3nomas lim\u00edtrofes, las condiciones que hagan viable la constituci\u00f3n de Cotos de Caza con superficie en ambas\u201d.<br \/>\nVeinticinco. El art\u00edculo 37 pasa a ser el art\u00edculo 33, se modifica el apartado 1 y se a\u00f1ade un apartado 4, y queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 33. Constituci\u00f3n y renovaci\u00f3n de Cotos de Caza. Derechos cineg\u00e9ticos. 1. La constituci\u00f3n de un Coto de Caza, as\u00ed como los cambios de titularidad, se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n administrativa, a petici\u00f3n de los propietarios de los terrenos sobre los que se soliciten constituir el acotado y\/o de quienes acrediten fehacientemente el arrendamiento, cesi\u00f3n o cualquier otro negocio jur\u00eddico por los que se posean los derechos, sobre, al menos el 60 por 100 de la superficie para la que se solicita el acotado, por un tiempo no inferior al de duraci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica exigido para la declaraci\u00f3n. Cuando los citados propietarios o titulares de los derechos cineg\u00e9ticos sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificaci\u00f3n, o bien, intentada \u00e9sta no se hubiese podido llevar a efecto, la notificaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n de la misma en el tabl\u00f3n de anuncios del ayuntamiento del t\u00e9rmino municipal en el que se encuentren los terrenos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, para la posible formulaci\u00f3n de oposici\u00f3n de los propietarios o titulares de los derechos cineg\u00e9ticos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8899<br \/>\n2. Cuando en la constituci\u00f3n de un coto existan terrenos que puedan lesionar intereses p\u00fablicos o privados, previa consulta de las entidades y personas afectadas, el \u00f3rgano provincial podr\u00e1 denegar incluir la superficie en el coto o en su caso, su constituci\u00f3n. 3. En segregaciones de terrenos de cotos, cuando existan documentos formales de cesi\u00f3n o arrendamiento de derechos cineg\u00e9ticos en vigor, v\u00e1lidos en derecho y una de las partes manifieste su disconformidad a la segregaci\u00f3n, el \u00f3rgano provincial no podr\u00e1 resolver en \u00e9sta en tanto no exista acuerdo entre las partes o se dicte, en su caso, sentencia judicial firme que lo permita. 4. En el caso de que los derechos cineg\u00e9ticos del que pretenda la renovaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica, se hayan adquirido mediante arrendamiento o cesi\u00f3n, a los efectos de la continuidad del coto, el titular cineg\u00e9tico, presentar\u00e1 declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de que ostenta la posesi\u00f3n sobre los derechos cineg\u00e9ticos por la duraci\u00f3n del nuevo Plan, excepto en los siguientes casos, que deber\u00e1 aportar los documentos en los que se sustente su disponibilidad: a) Cuando sobre un mismo terreno se hayan presentado solicitudes realizadas por personas distintas. b) Cuando exista una reclamaci\u00f3n sobre la propiedad o titularidad del terreno incluido en la solicitud por parte de una persona distinta al propietario o titular cineg\u00e9tico. c) Cuando se deduzca, en el curso del expediente, la atribuci\u00f3n indebida de la titularidad cineg\u00e9tica de los mismos. d) Cuando los terrenos est\u00e9n incluidos en un cuartel comercial de caza\u201d.<br \/>\nVeintis\u00e9is. El art\u00edculo 38 pasa a ser el art\u00edculo 34, se modifican los apartados 4 y 7, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 34. Cuartel de Caza Comercial en Cotos de Caza. 1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cuartel de caza comercial, la totalidad o parte del territorio de un Coto de Caza, cuyo aprovechamiento est\u00e9 basado en la caza de piezas procedentes principalmente de sueltas de ejemplares liberados en el transcurso de una misma temporada cineg\u00e9tica, incrementando de manera artificial su capacidad cineg\u00e9tica. 2. En un Coto de Caza, no podr\u00e1 haber m\u00e1s de un cuartel de caza comercial. La declaraci\u00f3n de este cuartel, se adquiere mediante resoluci\u00f3n por la que se aprueba el Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica del coto. No obstante, a efectos de matriculaci\u00f3n de Coto de Caza, se computar\u00e1 la totalidad de su superficie como comercial. 3. En la superficie del coto no afectada por el cuartel de caza comercial, no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las limitaciones que esta ley, su reglamento o normativa concordante establezca para la gesti\u00f3n de estos cuarteles. 4. Reglamentariamente se determinar\u00e1n las condiciones en las que pueden constituirse y desarrollar su actividad, limitaciones a \u00e9sta, superficies m\u00ednimas del cuartel, se\u00f1alizaci\u00f3n, controles, especies objeto de aprovechamiento comercial, sus repercusiones ambientales as\u00ed como su clasificaci\u00f3n y denominaci\u00f3n para su uso comercial. 5. A los efectos de se\u00f1alizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y denominaci\u00f3n comercial, se tendr\u00e1n en cuenta la titularidad profesional, especies, \u00e9poca de sueltas, sostenibilidad, condicionantes ambientales y sociales. 6. Los titulares profesionales cineg\u00e9ticos, que tengan entre sus objetivos sociales la actividad tur\u00edstica, adem\u00e1s de lo dispuesto en el apartado anterior, podr\u00e1n identificar sus Cotos de Caza a efectos de se\u00f1alizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n con su condici\u00f3n comercial. 7. No se autorizar\u00e1n nuevos cuarteles de caza comercial de caza mayor en la red regional de \u00e1reas protegidas, definidas en el art\u00edculo 60 de la Ley 9\/1999, de 26 de mayo\u201d.<br \/>\nVeintisiete. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo el 35, y queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 35. De los cuarteles comerciales de caza en zonas sensibles. 1. La creaci\u00f3n de nuevos cuarteles comerciales de caza menor dentro de las Zonas Sensibles definidas en el art\u00edculo 54 de la Ley 9\/1999, de 26 de mayo, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n ambiental simplificada establecido en el art\u00edculo 7 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental. 2. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las tipolog\u00edas de cuarteles comerciales de caza en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de gesti\u00f3n as\u00ed como el plan de seguimiento a establecer por la Consejer\u00eda con el objeto de comprobar que la actividad cineg\u00e9tica no tiene afecci\u00f3n negativa en la conservaci\u00f3n de los recursos naturales de cada espacio\u201d.<br \/>\nVeintiocho. El art\u00edculo 39 pasa a ser el art\u00edculo 36. Se modifica el apartado 2 y se incluye un apartado 4, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 36. Zonas Colectivas de Caza. 1. Tiene la condici\u00f3n de Zona Colectiva de Caza, aquellos terrenos que cumplan una finalidad social en el ejercicio de la caza conforme se establece en los siguientes apartados de este art\u00edculo y que hayan sido declarados como tales por el \u00f3rgano provincial competente. 2. Debido al car\u00e1cter social de las Zonas Colectivas de Caza, solo podr\u00e1n ser titulares cineg\u00e9ticos la Consejer\u00eda, las entidades locales, las asociaciones de cazadores, sociedades de cazadores, clubes y entidades de an\u00e1loga naturaleza sin \u00e1nimo de lucro seg\u00fan se especifique en sus estatutos de constituci\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8900<br \/>\nEstos titulares cineg\u00e9ticos, no podr\u00e1n arrendar, ceder o realizar cualquier otro negocio jur\u00eddico de similares efectos de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos del territorio que compone la Zona Colectiva de Caza. 3. El ejercicio de la caza y la gesti\u00f3n de las Zonas Colectivas de Caza se realizar\u00e1 de forma no comercial, atendiendo a la mejor conservaci\u00f3n, fomento y control de las especies cineg\u00e9ticas, conforme a un Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica, con las limitaciones en cuanto al ejercicio de la caza, que se determinen reglamentariamente. 4. En lo referente a la constituci\u00f3n y renovaci\u00f3n de las Zonas Colectivas de Caza, sin menoscabo de lo establecido en el art\u00edculo 37.2, se actuar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 33\u201d.<br \/>\nVeintinueve. El art\u00edculo 40 pasa a ser el art\u00edculo 37. Se modifica el apartado 3 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 37. Inclusi\u00f3n de terrenos en las Zonas Colectivas de Caza. 1. Quedar\u00e1n integradas en las Zonas Colectivas de Caza, todos los terrenos susceptibles de aprovechamiento cineg\u00e9tico de aquellos t\u00e9rminos municipales, cuyos propietarios hayan cedido los derechos de caza a estos efectos, y cumplan los requisitos y limitaciones establecidas en esta ley y su reglamento. Los terrenos pertenecientes a Montes de Utilidad P\u00fablica, los de Entidades Locales, los que son objeto de consorcios y convenios con la Administraci\u00f3n y aquellos pertenecientes a otros terrenos cineg\u00e9ticos, ser\u00e1 obligatoria la expresa autorizaci\u00f3n del titular de los terrenos. En el caso de Entidades Locales, la cesi\u00f3n deber\u00e1 acordarse en pleno municipal. 2. Atendiendo al car\u00e1cter social y a la mejor protecci\u00f3n, fomento y control de las especies cineg\u00e9ticas, el derecho al ejercicio de la caza de aquellos terrenos cuyos propietarios no los hayan cedido y no pertenezcan a otro terreno cineg\u00e9tico, quedar\u00e1 incluido en la Zona Colectiva de Caza, salvo que manifiesten formalmente su voluntad de que queden excluidos o en su caso, se encuentren entre los terrenos definidos en el apartado siguiente. 3. En los terrenos rodeados materialmente de muros, cercas o vallas, con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios que est\u00e9n autorizadas, la caza estar\u00e1 prohibida y no podr\u00e1n ser incluidos en la Zona Colectiva de Caza, siempre que el cierre est\u00e9 realizado de forma permanente, carezca de accesos practicables y\/o est\u00e9n debidamente se\u00f1alizados donde se haga patente la prohibici\u00f3n de entrar. No obstante, podr\u00e1n ser objeto de autorizaciones excepcionales, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 28. 4. A los efectos del apartado 2 de este art\u00edculo, el \u00f3rgano provincial efectuar\u00e1 el tr\u00e1mite de audiencia, notific\u00e1ndose conforme a lo establecido en los art\u00edculos 40 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. 5. De conformidad con el apartado 2 de este art\u00edculo, los titulares de los terrenos incluidos en una Zona Colectiva de Caza podr\u00e1n solicitar en cualquier momento y de forma expresa su exclusi\u00f3n de la misma, que en todo caso deber\u00e1 ser aceptada. 6. Cuando la inclusi\u00f3n de terrenos en una Zona Colectiva de Caza pudiera lesionar intereses p\u00fablicos o privados, previa consulta de las entidades y personas afectadas, el \u00f3rgano provincial podr\u00e1 denegar incluir la superficie o en su caso la constituci\u00f3n de la zona\u201d.<br \/>\nTreinta. El art\u00edculo 41 pasa a ser el art\u00edculo 38. Se modifica el apartado 1 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 38. Superficie de las Zonas Colectivas de Caza. 1. Las Zonas Colectivas de Caza tendr\u00e1n, con car\u00e1cter general, una superficie m\u00ednima continua de 1000 hect\u00e1reas, excluida aquella superficie enclavada ajena a la Zona, salvo para zonas colectivas de caza establecidas por las administraciones p\u00fablicas con objeto de facilitar el ejercicio de la caza en r\u00e9gimen de igualdad de oportunidades y municipios de superficie catastral de menos de 1000 ha. 2. Las normas de los terrenos en cuanto a continuidad y renovaci\u00f3n de derechos cineg\u00e9ticos, ser\u00e1n las mismas que para los Cotos de Caza. 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podr\u00e1 acordar con las Comunidades Aut\u00f3nomas lim\u00edtrofes, las condiciones que hagan viable la constituci\u00f3n de Zonas Colectivas de Caza con superficie en ambas\u201d.<br \/>\nTreinta y uno. Se crea la \u201cSecci\u00f3n 3.\u00aa De los Cotos Sociales de Caza\u201d<br \/>\nTreinta y dos. Se a\u00f1aden dos nuevos art\u00edculos, el art\u00edculo 39 y el art\u00edculo 40, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 39. De los cotos sociales de caza. 1. Son cotos sociales de caza aquellos cuyo establecimiento responde a los principios de facilitar el ejercicio de la caza en r\u00e9gimen de igualdad de oportunidades, con especial atenci\u00f3n a los cazadores de la regi\u00f3n. 2. Estos cotos podr\u00e1n constituirse sobre terrenos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o aquellos otros que para dicha finalidad puedan quedar a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda por ofrecimiento a t\u00edtulo oneroso o mediante contrataci\u00f3n de su aprovechamiento. 3. La gesti\u00f3n y vigilancia de estos cotos sociales corresponder\u00e1, con car\u00e1cter general, a la Consejer\u00eda.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8901<br \/>\n4. En el correspondiente Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica se establecer\u00e1n las diferentes modalidades de caza que puedan practicarse, n\u00famero de permisos y n\u00famero de piezas que puedan cobrarse por cazador para cada uno de los cotos. Art\u00edculo 40. De la oferta p\u00fablica de caza. 1. La oferta p\u00fablica de caza podr\u00e1 establecerse sobre los cotos sociales y las zonas colectivas de caza establecidas por las administraciones para este fin. 2. La Consejer\u00eda establecer\u00e1 mediante Orden la regulaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica y la adjudicaci\u00f3n de permisos\u201d.<br \/>\nTreinta y tres. La Secci\u00f3n 3.\u00aa del T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo I: De los terrenos cineg\u00e9ticos en Montes de Utilidad P\u00fablica, pasa a ser la Secci\u00f3n 4.\u00aa<br \/>\nTreinta y cuatro. El art\u00edculo 42 pasa a ser el 41 y se modifica su apartado 3, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 41. Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza constituidos en Montes de Utilidad P\u00fablica. 1. Los Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza constituidos sobre terrenos pertenecientes a Montes de Utilidad P\u00fablica, se regir\u00e1n conforme a sus Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica, supeditados a las condiciones que establezcan los instrumentos de gesti\u00f3n forestal sostenible de aplicaci\u00f3n directa a nivel de monte o grupo de montes y a los Pliegos de Condiciones T\u00e9cnico Facultativas que se aprueben derivados de la adjudicaci\u00f3n del aprovechamiento de la caza. 2. De conformidad con el art\u00edculo 41 de la Ley 3\/2008, de 12 de junio, de Montes y Gesti\u00f3n Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y dem\u00e1s disposiciones concordantes, el aprovechamiento de la caza de los Cotos de Caza en los Montes de Utilidad P\u00fablica, pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podr\u00e1 ser enajenado. 3. Sin perjuicio del apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en las secciones 2\u00aa y 3\u00aa, estos montes podr\u00e1n dedicarse a oferta p\u00fablica de permisos de caza social\u201d.<br \/>\nTreinta y cinco. La Secci\u00f3n 4.\u00aa del T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo I: De los terrenos cineg\u00e9ticos en \u00c1reas Protegidas pasa a ser la Secci\u00f3n 5.\u00aa<br \/>\nTreinta y seis. El art\u00edculo 43 pasa a ser el 42.<br \/>\nTreinta y siete. La Secci\u00f3n 5.\u00aa del T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo I: De los titulares de la actividad cineg\u00e9tica pasa a ser la Secci\u00f3n 6.\u00aa<br \/>\nTreinta y ocho. El art\u00edculo 44 pasa a ser el 43 y se modifica el punto 3 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 43. Titulares cineg\u00e9ticos y titulares de los aprovechamientos. 1. Los titulares cineg\u00e9ticos definidos en el apartado 19 del art\u00edculo 2, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de titulares de aquellos aprovechamientos en los que no realicen el arriendo, cesi\u00f3n o cualquier otro negocio jur\u00eddico que tenga por objeto el uso o disfrute de la caza. 2. En todo caso, el arrendamiento o cesi\u00f3n con fines cineg\u00e9ticos de la totalidad o parte de la superficie de un Coto de Caza o de alguno de sus aprovechamientos, o cualquier otro negocio jur\u00eddico que tenga por objeto el uso o disfrute de la caza, no implicar\u00e1 por s\u00ed mismo el cambio de titularidad del coto. 3. El cumplimiento del apartado 1 de este art\u00edculo, ser\u00e1 efectivo cuando el arriendo, cesi\u00f3n o cualquier otro negocio jur\u00eddico al que hace referencia, se comunique a la Administraci\u00f3n competente de acuerdo a los t\u00e9rminos del art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, acompa\u00f1ando fotocopia compulsada del correspondiente contrato que acredite la transmisi\u00f3n de los derechos sobre los terrenos afectados, con el Impuesto que corresponda liquidado\u201d.<br \/>\nTreinta y nueve. El art\u00edculo 45 pasa a ser el 44, se elimina el apartado 3 y se renumera, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 44. Titulares profesionales cineg\u00e9ticos y organizadores de cacer\u00edas. 1. Podr\u00e1n solicitar la consideraci\u00f3n de titular profesional cineg\u00e9tico, aquellas personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas, comunidades de bienes, u otros proindivisos, que siendo titulares de un Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica, en los t\u00e9rminos dispuestos en el apartado 4 del art\u00edculo 56, se dediquen de forma empresarial a esta actividad, sin perjuicio de los requisitos que se determinen reglamentariamente. 2. La condici\u00f3n de titular profesional cineg\u00e9tico se reconocer\u00e1 por resoluci\u00f3n administrativa de la Direcci\u00f3n General. 3. La condici\u00f3n de titular profesional cineg\u00e9tico se perder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n administrativa por una de las siguientes causas: a) A petici\u00f3n del interesado.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8902<br \/>\nb) Por no ser titular de al menos un Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica. c) Por no reunir los requisitos de encontrarse de alta en actividad empresarial. d) Por haber transcurrido el plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n previsto en el apartado siguiente. 4. La condici\u00f3n de titular profesional cineg\u00e9tico se suspender\u00e1 mientras persistan las causas que la originan con un l\u00edmite m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, mediante resoluci\u00f3n administrativa por una de las siguientes causas: a) A petici\u00f3n del interesado. b) Por dejar de reunir las condiciones que se establezcan reglamentariamente de obligado cumplimiento. c) Por la adopci\u00f3n de medidas provisionales en el acuerdo de incoaci\u00f3n de un expediente administrativo por comisi\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave. 5. Los organizadores de cacer\u00edas deber\u00e1n reunir los requisitos legales para poder desarrollar su actividad y comunicar\u00e1n este hecho, en las cacer\u00edas que realice conforme se determine reglamentariamente, en declaraci\u00f3n responsable de acuerdo a los t\u00e9rminos del art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre\u201d.<br \/>\nCuarenta. El art\u00edculo 46 pasa a ser el 45. Se modifica el apartado 1 y se crea un apartado 5, quedando redactados estos apartados de la siguiente forma: \u201cArt\u00edculo 45. Derechos y obligaciones. 1. Corresponder\u00e1n a los titulares cineg\u00e9ticos, las obligaciones respecto a: &#8211; Las solicitudes de ampliaci\u00f3n de terrenos y cuando proceda, segregaci\u00f3n de estos o anulaci\u00f3n de Cotos de Caza o Zonas Colectivas de Caza. &#8211; La presentaci\u00f3n y solicitud de renovaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica y Planes Zoosanitarios Cineg\u00e9ticos. &#8211; La presentaci\u00f3n y solicitud de autorizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de cerramientos cineg\u00e9ticos o aquellas infraestructuras que requieran autorizaci\u00f3n administrativa. &#8211; El abono de la tasa de matr\u00edcula del terreno cineg\u00e9tico. &#8211; El cumplimiento en cuanto a la se\u00f1alizaci\u00f3n de los terrenos. 2. En los terrenos cineg\u00e9ticos, el ejercicio del derecho de caza corresponde al titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico y a las personas que autorice por escrito o que asistan a las cacer\u00edas que tenga autorizadas. 3. La reserva del derecho de caza sobre todas las piezas cineg\u00e9ticas que se encuentren dentro de un terreno cineg\u00e9tico, ser\u00e1 a favor del titular del aprovechamiento siempre que no hayan sido atra\u00eddas o espantadas fraudulentamente de terrenos ajenos con el prop\u00f3sito de que lleguen a \u00e9l y apropiarse de ellas. Para que el citado derecho tenga plena efectividad es necesario que el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza se encuentre debidamente se\u00f1alizado. 4. Los derechos y obligaciones en relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites de las actuaciones derivadas de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos que se desarrollan en el t\u00edtulo VI, as\u00ed como la responsabilidad de la gesti\u00f3n del aprovechamiento de la caza, que se llevar\u00e1 a cabo ateni\u00e9ndose a las previsiones de los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica, corresponder\u00e1 a los titulares de los Planes, sin otras limitaciones o condiciones adicionales que aquellas que emanen de lo establecido en esta ley, su reglamento y disposiciones concordantes. 5. Corresponder\u00e1 a los titulares cineg\u00e9ticos la obligaci\u00f3n de cumplimiento en cuanto al servicio de vigilancia y protecci\u00f3n privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, sin perjuicio de que por acuerdo privado transfiera todo o parte de ese conjunto de derechos y obligaciones al titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico.<br \/>\nCuarenta y uno. La Secci\u00f3n 6.\u00aa del T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo I: De la suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica y anulaci\u00f3n de la condici\u00f3n de Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza pasa a ser la Secci\u00f3n 7.\u00aa<br \/>\nCuarenta y dos. El art\u00edculo 47 pasa a ser el 46. Se modifican los apartados 2 d) y 3 c) y se a\u00f1ade al apartado 3 un subapartado e), quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 46. Suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica. 1. La suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica de la totalidad o parte de un Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza, con independencia de su titularidad, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano provincial, mediante resoluci\u00f3n administrativa motivada y previo tr\u00e1mite de audiencia, que supondr\u00e1 la prohibici\u00f3n con car\u00e1cter temporal del ejercicio de la caza. 2. Podr\u00e1 acordarse la suspensi\u00f3n temporal de la actividad cineg\u00e9tica, que podr\u00e1 ser limitada a especies cineg\u00e9ticas, \u00e9pocas h\u00e1biles o modalidades de caza, con el fin de lograr la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos: a) Para los fines de los planes generales aprobados para las especies cineg\u00e9ticas declaradas de inter\u00e9s preferente. b) Para alcanzar los objetivos marcados en los Planes de Recuperaci\u00f3n, Conservaci\u00f3n o Manejo que para las especies amenazadas apruebe la Administraci\u00f3n Regional. c) Para lograr los objetivos de proyectos al efecto de introducir o reintroducir especies cineg\u00e9ticas o de refuerzo de sus poblaciones, amparados por la Administraci\u00f3n Regional. d) Para proteger la riqueza cineg\u00e9tica y biol\u00f3gica de aprovechamientos abusivos de los recursos cineg\u00e9ticos incompatibles con el equilibrio natural o cuando se vea amenazada. A este efecto, la existencia o colocaci\u00f3n no autorizada con fines cineg\u00e9ticos de veneno en cualquier forma o de otro medio masivo y no selectivo en terrenos cineg\u00e9ticos,<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8903<br \/>\nse considerar\u00e1 un aprovechamiento abusivo de los recursos cineg\u00e9ticos incompatibles con el equilibrio natural. Se considera medio masivo y no selectivo, aquellos prohibidos en el apartado a) del art\u00edculo 26. 3. Podr\u00e1 acordarse la suspensi\u00f3n temporal de la actividad cineg\u00e9tica, que podr\u00e1 ser limitada a especies cineg\u00e9ticas, \u00e9pocas h\u00e1biles o modalidades de caza, cuando concurran alguna de las siguientes causas: a) Cuando as\u00ed se disponga por una resoluci\u00f3n administrativa sancionadora o sentencia judicial, firmes. No obstante, en tanto se resuelva la controversia judicial, previamente se acordar\u00e1 de oficio la suspensi\u00f3n de la activad cineg\u00e9tica cuando la discusi\u00f3n produzca efectos negativos en las obligaciones que tiene el titular cineg\u00e9tico. b) Cuando la anulaci\u00f3n del Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza prevea la suspensi\u00f3n previa del terreno cineg\u00e9tico. c) Por razones de notorio inter\u00e9s p\u00fablico o social o de protecci\u00f3n o recuperaci\u00f3n medioambiental. d) Cuando por urgentes razones de orden climatol\u00f3gico o biol\u00f3gico sea preciso, por la aparici\u00f3n de epizootias o zoonosis, o si existen indicios razonables de su existencia. e) Cuando no se haya presentado la memoria anual de gesti\u00f3n. 4. La suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica podr\u00e1 suponer su difusi\u00f3n p\u00fablica, circunstancia que deber\u00e1 figurar en la resoluci\u00f3n administrativa que la declare. 5. La suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica se tramitar\u00e1 sin perjuicio del establecimiento de las indemnizaciones que pudieran dar a lugar en su caso. 6. De las resoluciones de suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica, se dar\u00e1 informaci\u00f3n al Consejo Provincial de Caza correspondiente\u201d.<br \/>\nCuarenta y tres. Los art\u00edculos 48, 49 y 50 pasan a ser 47, 48 y 49 respectivamente.<br \/>\nCuarenta y cuatro. El art\u00edculo 51 pasa a ser el 50 y se modifican los apartados 2 y 4 y quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 50. Zonas de Seguridad. 1. Zona de Seguridad, es aquella incluida en un Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y por lo tanto el uso de cualquier medio para practicarlo y en la que debe adoptarse medidas precautorias para garantizar la protecci\u00f3n de las personas y sus bienes. 2. Se consideran Zonas de Seguridad, las v\u00edas y caminos de uso p\u00fablico, senderos de uso p\u00fablico se\u00f1alizados, las v\u00edas pecuarias, las v\u00edas f\u00e9rreas, el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y su zona de servidumbre, los canales navegables, las \u00e1reas de uso p\u00fablico, las recreativas y de acampada, los n\u00facleos urbanos, industriales, granjas ganaderas y cineg\u00e9ticas, villas, industrias, viviendas habitables aisladas, jardines, parques p\u00fablicos, instalaciones y zonas deportivas autorizadas y debidamente se\u00f1alizadas, huertos y parques solares y e\u00f3licos, as\u00ed como los lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o ganados mientras duren tales circunstancias. Cuando los cazadores se encuentren a menos de 50 metros de personas ajenas a la cacer\u00eda han de descargar sus armas. 3. Sin perjuicio del apartado anterior, los \u00f3rganos provinciales podr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n administrativa: a) Declarar zonas de seguridad cuando se haga necesario garantizar la protecci\u00f3n de las personas y sus bienes. b) Conceder al titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico ejercer el derecho de caza en dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y sus m\u00e1rgenes, cuando se enclaven, atraviesen o limiten un coto de caza, siempre que no hubiera peligro para personas, ganado, animales dom\u00e9sticos o especies de fauna amenazada, o bien se les pudiera causar molestias y perturbar su tranquilidad, sin perjuicio de observarse lo establecido por el Organismo de Cuenca al que, en su caso, est\u00e9n adscritos dichos bienes. 4. Con car\u00e1cter general, se proh\u00edbe el uso de cualquier tipo de arma dentro de las Zonas de Seguridad y a una distancia cuyos l\u00edmites se determinar\u00e1 reglamentariamente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto. 5. Tampoco se podr\u00e1 hacer uso de armas en direcci\u00f3n a las Zonas de Seguridad cuando las pueda alcanzar el proyectil\u201d.<br \/>\nCuarenta y cinco. El art\u00edculo 52 pasa a ser el 51 y se modifican los apartados 2 y 4 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 51. Se\u00f1alizaci\u00f3n de los terrenos. 1. Los terrenos cineg\u00e9ticos deber\u00e1n estar se\u00f1alizados en todo su per\u00edmetro y v\u00edas principales de acceso o de uso p\u00fablico que est\u00e9n relacionados en el Inventario de Bienes Municipal, seg\u00fan reglamentariamente se determine. La obligaci\u00f3n de se\u00f1alizar corresponde a sus titulares cineg\u00e9ticos. 2. En Zonas Colectivas de Caza, los enclavados que sean excluidos de forma expresa por los titulares de los terrenos, la se\u00f1alizaci\u00f3n ser\u00e1 voluntaria al propio titular del terreno, y en cotos de caza, ser\u00e1 obligatoria y corresponder\u00e1 al titular del coto, conforme se establezca reglamentariamente.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8904<br \/>\n3. Las zonas de adiestramiento de perros y\/o aves de cetrer\u00eda, as\u00ed como los terrenos donde recaiga resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n de caza, la se\u00f1alizaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme establezca la resoluci\u00f3n administrativa que los declare, todo ello con las limitaciones establecidas en esta ley y su reglamento. 4. Con car\u00e1cter general, en las Zonas de Seguridad no ser\u00e1 obligatoria la se\u00f1alizaci\u00f3n a efectos cineg\u00e9ticos, excepto cuando por circunstancias de especial peligrosidad se imponga por la Consejer\u00eda, en los n\u00facleos urbanos y las que reglamentariamente se determinen. 5. La se\u00f1alizaci\u00f3n gen\u00e9rica de la Red de \u00c1reas Protegidas de Castilla-La Mancha se atendr\u00e1 a lo establecido en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d.<br \/>\nCuarenta y seis. El art\u00edculo 53 pasa a ser el 52.<br \/>\nCuarenta y siete. El art\u00edculo 54 pasa a ser el 53 y se modifican los apartados 2, 3 y 5 y se a\u00f1ade un apartado 6 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 53. Cerramientos cineg\u00e9ticos y cerramientos especiales. 1. Se entiende por cerramiento cineg\u00e9tico toda instalaci\u00f3n constituida por cercas, vallas, muros, o cualquier elemento de construcci\u00f3n, que cierre parcial o totalmente un territorio, con el fin o la consecuencia principal de retener en su interior piezas de caza. Se considera que un cerramiento es cineg\u00e9tico para una especie determinada, cuando cumple su finalidad para esa especie. 2. Tendr\u00e1 la condici\u00f3n de cerramiento cineg\u00e9tico principal, aquel que cerca total o parcialmente una superficie m\u00ednima de 1.000 hect\u00e1reas continuas de un Coto de Caza con el fin o la consecuencia principal de retener en su interior piezas de caza mayor. Esta superficie no ser\u00e1 aplicable, cuando se trate de ampliaci\u00f3n de los l\u00edmites de cerramientos ya autorizados con superficie inferior. No podr\u00e1 autorizarse cerramientos cineg\u00e9ticos en Zonas colectivas de caza ni m\u00e1s de un cerramiento cineg\u00e9tico principal en un Coto de Caza. 3. Cerramiento cineg\u00e9tico secundario ser\u00e1 aquel que se instale en el interior de un cerramiento cineg\u00e9tico principal pudiendo coincidir en parte con \u00e9ste con la finalidad de favorecer la adaptaci\u00f3n y aclimataci\u00f3n de especies introducidas o reintroducidas, aplicar programas sanitarios o de investigaci\u00f3n o ser utilizados para la mejora gen\u00e9tica y calidad de los trofeos de especies cineg\u00e9ticas. Su clasificaci\u00f3n, limitaciones y excepciones, se determinar\u00e1n reglamentariamente. 4. Se consideran cerramientos especiales aquellos que impiden el acceso a su interior de piezas de caza, con el fin de controlar la ganader\u00eda o separarla de la poblaci\u00f3n cineg\u00e9tica, proteger los cultivos agr\u00edcolas, reforestaciones o forestaciones y cubiertas vegetales naturales, los que se instalan para evitar accidentes de tr\u00e1fico o para proteger a la fauna de zonas contaminadas y los de parcelas testigo de exclusi\u00f3n. Para su instalaci\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto por sus normas espec\u00edficas y el C\u00f3digo Civil. 5. Con car\u00e1cter general, en los terrenos cineg\u00e9ticos queda prohibida la caza en el interior de los cerramientos especiales y\/o cineg\u00e9ticos secundarios, excepto de aquellas especies para las que el cerramiento es permeable, sin perjuicio de los controles de poblaciones cineg\u00e9ticas que se autoricen de forma excepcional conforme al art\u00edculo 28. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las medidas a adoptar en cerramientos sobrevenidos como consecuencia de la necesidad de protecci\u00f3n frente a otras infraestructuras. 6. Las superficies que quedaran enclavadas o inmersas en cerramientos como consecuencia de otros legales existentes, con superficie inferior a la establecida en el apartado 1 del art\u00edculo 32 para la constituci\u00f3n de un coto de caza y que no cumplan la finalidad de los cerramientos especiales se considerar\u00e1 superficie cerrada por cerramiento cineg\u00e9tico secundario a lo previsto en el punto 5 de este art\u00edculo\u201d.<br \/>\nCuarenta y ocho. El art\u00edculo 55 pasa a ser el 54 y se modifica el apartado 6, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 54. Autorizaciones y condiciones de los cerramientos cineg\u00e9ticos. 1. Sin perjuicio de las excepciones que esta ley establece, \u00fanicamente podr\u00e1n ser objeto de autorizaci\u00f3n administrativa la instalaci\u00f3n de cerramientos cineg\u00e9ticos principales o secundarios, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de los existentes, que quedar\u00e1 sujeta a las condiciones que se establezcan reglamentariamente y ser\u00e1 concedida por la Direcci\u00f3n General que actuar\u00e1 como \u00f3rgano con competencia sustantiva conforme a la legislaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n Ambiental de Castilla-La Mancha. Las autorizaciones o licencias que correspondan a otros organismos y entidades de la Administraci\u00f3n, no podr\u00e1n librarse en tanto no exista autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General y no podr\u00e1n contravenir su condicionado. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n establecidas en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n realizadas por el titular del Coto de Caza acompa\u00f1ada de una memoria t\u00e9cnica firmada por t\u00e9cnico competente. 2. No es necesaria la autorizaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior, cuando se trate de reparaciones de los cerramientos existentes, siempre que no supongan la modificaci\u00f3n del trazado, ni la variaci\u00f3n o, sustituci\u00f3n total o parcial de los elementos constructivos definidos en la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8905<br \/>\n3. Las autorizaciones tendr\u00e1n en cuenta como m\u00ednimo: &#8211; La finalidad del cerramiento y caracter\u00edsticas constructivas fundamentales. &#8211; La viabilidad del aprovechamiento cineg\u00e9tico para la especie o especies de caza mayor que se pretende, as\u00ed como la capacidad de carga cineg\u00e9tica que puede sustentar el terreno. &#8211; Las variaciones que supondr\u00e1 sobre el aprovechamiento cineg\u00e9tico actual. &#8211; Evitar riesgos de endogamia de las especies cineg\u00e9ticas objeto de retenci\u00f3n. &#8211; El aumento inadecuado de poblaciones, el posible grado de afecci\u00f3n a otras especies de la fauna silvestre presentes en el terreno, a las cubiertas vegetales, al paisaje y a las \u00c1reas Protegidas. &#8211; Las soluciones adoptadas para asegurar el tr\u00e1nsito de las especies de la fauna silvestre no cineg\u00e9tica y para garantizar el paso en caso de resultar afectados terrenos de Dominio P\u00fablico o servidumbres. 4. No podr\u00e1 autorizarse la instalaci\u00f3n de cerramientos cineg\u00e9ticos, para especies de caza menor, excepto aquellos de car\u00e1cter provisional con fines de competiciones deportivas autorizadas por la Administraci\u00f3n. 5. Debido a su finalidad, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cerramientos cineg\u00e9ticos, y en cualquier caso para su instalaci\u00f3n requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General, aquellos destinados a la retenci\u00f3n de piezas de caza en cautividad, los instalados en zonas de adiestramiento de perros, los de capturaderos, parques de vuelo, los que tengan fines sanitarios, cient\u00edficos o de investigaci\u00f3n y los destinados a conseguir los fines perseguidos en Planes de Recuperaci\u00f3n de Especies Protegidas y aquellos de Gesti\u00f3n de especies de inter\u00e9s preferente, as\u00ed como los de granjas cineg\u00e9ticas. 6. Los cerramientos cineg\u00e9ticos se realizar\u00e1n de forma que no dificulten el libre tr\u00e1nsito de las especies de fauna silvestre no cineg\u00e9tica, ni supongan afecci\u00f3n sobre las \u00e1reas y recursos naturales protegidos en aplicaci\u00f3n de sus planes o r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n correspondiente ni impidan o dificulten el tr\u00e1nsito o permanencia de personas en zonas y v\u00edas de uso p\u00fablico\u201d.<br \/>\nCuarenta y nueve. El art\u00edculo 56 pasa a ser el 55 y se incluye un nuevo apartado g) quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 55. Instrumentos de planificaci\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico. Con el fin de asegurar los objetivos, la planificaci\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico se realizar\u00e1 mediante los siguientes instrumentos: a) Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica. b) Planes Generales para Especies de Inter\u00e9s Preferente. c) \u00d3rdenes Anuales de Vedas. d) Memorias Anuales de Gesti\u00f3n. e) Planes Zoosanitarios Cineg\u00e9ticos. f) Planes de Control Administrativo. g) Memorias anuales de caza\u201d.<br \/>\nCincuenta. El art\u00edculo 57 pasa a ser el 56, modific\u00e1ndose los apartados 5, 7 y 8 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 56. Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica. 1. Los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica son un instrumento para la gesti\u00f3n de terrenos cineg\u00e9ticos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cineg\u00e9ticas, compatible con la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y establecer\u00e1n las limitaciones a la actividad cineg\u00e9tica, que en casos excepcionales y por razones justificadas, sea preciso adoptar para la defensa de las \u00e1reas y recursos naturales legalmente protegidos. 2. Para las modalidades de especies de caza mayor, los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica incluir\u00e1n medidas de autoprotecci\u00f3n para poder gestionar las emergencias sanitarias que se produzcan por accidentes durante el ejercicio de la caza. El contenido de las medidas de autoprotecci\u00f3n, formar\u00e1 parte de las actuaciones en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales del terreno donde est\u00e1 incluido el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza. 3. Corresponde a los que solicitan la constituci\u00f3n de los terrenos cineg\u00e9ticos, la presentaci\u00f3n y solicitud de aprobaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica ante el \u00f3rgano provincial competente y a los titulares cineg\u00e9ticos la renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de estos. 4. La titularidad de los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica la ostentar\u00e1 el titular cineg\u00e9tico y cuando se trate de Cotos de Caza podr\u00e1 ostentarla el arrendatario de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos, siempre que el arrendamiento comprenda el periodo de vigencia del Plan, sea de la totalidad del terreno del coto y de sus aprovechamientos, cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del art\u00edculo 43 y tenga autorizaci\u00f3n expresa del titular cineg\u00e9tico en la misma solicitud. 5. Los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica tendr\u00e1n como documentos inherentes a la solicitud, los planos y una memoria, suscritos ambos por un t\u00e9cnico competente.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8906<br \/>\nEl contenido de la memoria ser\u00e1 determinado reglamentariamente, debiendo incluir informe previo de los servicios t\u00e9cnicos de los \u00d3rganos Provinciales en aquellos casos en los que las memorias anuales de gesti\u00f3n o la actividad llevada a cabo por el titular cineg\u00e9tico no se ajustaran a los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica presentados anteriormente, as\u00ed como las medidas previstas para compatibilizar la actividad cineg\u00e9tica con otras actividades que se puedan realizar en terrenos cineg\u00e9ticos. 6. Los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano provincial e implicar\u00e1n la autorizaci\u00f3n de todas las acciones contempladas en la resoluci\u00f3n aprobatoria del mismo, sin perjuicio de aquellas que requieran ser comunicadas por el titular del plan o reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 10, no entendi\u00e9ndose en estos casos como autorizadas sin el cumplimiento de estos requisitos. 7. En todo terreno cineg\u00e9tico, el aprovechamiento cineg\u00e9tico se realizar\u00e1 conforme a un Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica aprobado por la administraci\u00f3n competente. Dicho plan deber\u00e1 justificar, esencialmente, el n\u00famero de las piezas a capturar y\/o las que el terreno cineg\u00e9tico puede sustentar, las modalidades de caza, jornadas de caza y sueltas, y control de poblaciones de especies cineg\u00e9ticas depredadoras a realizar con el fin de proteger y fomentar la riqueza cineg\u00e9tica del terreno afectado, previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica que recoja los censos y afecci\u00f3n a las especies cineg\u00e9ticas. 8. En el Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica de los Cotos de Caza donde se capturen piezas de caza para su comercializaci\u00f3n en vivo, deber\u00e1 venir reflejada dicha circunstancia y en \u00e9l se recoger\u00e1n como m\u00ednimo, los datos relativos a los capturaderos, m\u00e9todos de captura, controles zoosanitarios, gen\u00e9ticos, as\u00ed como los c\u00f3digos y registros que en materia de sanidad animal sean exigibles. 9. La planificaci\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico estar\u00e1 dotada de los instrumentos de conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats, establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 13 y cuando corresponda, de las condiciones que establezcan los instrumentos de gesti\u00f3n forestal sostenible de aplicaci\u00f3n directa a nivel de monte o grupo de montes, de conformidad con el art\u00edculo 31 de la Ley 3\/2008, de 12 de junio, de Montes y Gesti\u00f3n Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. 10. Solo se permitir\u00e1 practicar la caza en las modalidades previstas en el Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica aprobado, incluida la caza selectiva. En ning\u00fan caso podr\u00e1n entenderse autorizados para la caza quienes la realicen contraviniendo lo establecido en el Plan. 11. La aprobaci\u00f3n del plan es requisito imprescindible para la declaraci\u00f3n definitiva de un terreno cineg\u00e9tico, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de actividad cineg\u00e9tica en los terrenos que lo constituyen, sin perjuicio de los controles que puedan ser objeto de autorizaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 28. 12. Si se comprueba que un plan contiene datos sustanciales falsos, se est\u00e1 aplicando indebidamente o no cumple con su finalidad, por actuaci\u00f3n dolosa o culposa de su titular, el \u00f3rgano provincial, previa incoaci\u00f3n del oportuno expediente sancionador, podr\u00e1 anularlo o suspender cautelarmente la actividad cineg\u00e9tica, sin perjuicio de que emprenda las dem\u00e1s acciones que correspondan contra el titular del aprovechamiento o contra quien suscriba el plan en su caso, conforme a lo previsto en esta ley, su reglamento y en el C\u00f3digo Penal. 13. Las especies ex\u00f3ticas podr\u00e1n ser objeto de control a trav\u00e9s de los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica, que tendr\u00e1 como \u00fanica finalidad su erradicaci\u00f3n. 14. Con car\u00e1cter general, la vigencia de los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, transcurridos los cuales, deber\u00e1n ser renovados. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las causas por las que la vigencia puede verse reducida, las que motivan la revisi\u00f3n con anterioridad a su finalizaci\u00f3n o su anulaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nCincuenta y uno. El art\u00edculo 58 pasa a ser el art\u00edculo 57.<br \/>\nCincuenta y dos. El art\u00edculo 59 pasa a ser el 58, modific\u00e1ndose el apartado 1 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 58. \u00d3rdenes Anuales de Vedas. 1. La Consejer\u00eda publicar\u00e1 anualmente y con anterioridad al 1 de junio, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos h\u00e1biles de caza y las vedas para cada temporada cineg\u00e9tica, aplicable con car\u00e1cter general a todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles de caza comercial, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y\/o aves de cetrer\u00eda, o los necesarios para reducir o seleccionar la poblaci\u00f3n de determinadas especies cineg\u00e9ticas fuera de dichas \u00e9pocas. 2. El contenido de las \u00d3rdenes Anuales de Vedas se establecer\u00e1 reglamentariamente y tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los planes aprobados por la Administraci\u00f3n para la ordenaci\u00f3n de los recursos naturales, \u00e1reas protegidas, para la fauna amenazada o de control de especies ex\u00f3ticas, en lo referente a la actividad cineg\u00e9tica\u201d.<br \/>\nCincuenta y tres. El art\u00edculo 60 pasa a ser el art\u00edculo 59.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8907<br \/>\nCincuenta y cuatro. Los art\u00edculos 61 y 62 pasan a ser el 60 y 61 respectivamente.<br \/>\nCincuenta y cinco. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 62 y queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 62. Memorias anuales de caza. Las memorias anuales de caza ser\u00e1n provinciales y auton\u00f3micas, se realizar\u00e1n por los \u00d3rganos Provinciales y la Consejer\u00eda a los efectos de servir de documento de referencia y consulta para valorar anualmente la situaci\u00f3n de las especies objeto de caza, el desarrollo y los resultados de la temporada de caza tanto en las provincias como a escala regional. El contenido de la memoria ser\u00e1 determinado reglamentariamente\u201d.<br \/>\nCincuenta y seis. El art\u00edculo 64 modifica el apartado 2 y queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 64. Talleres de taxidermia. 1. Se consideran talleres de taxidermia, aquellos establecimientos dedicados a la preparaci\u00f3n de trofeos de caza y a la naturalizaci\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas. 2. Para poder desarrollar la actividad, el titular del taller presentar\u00e1 en el \u00f3rgano provincial correspondiente, declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, relativa a reunir los requisitos legales para ejercer la actividad\u201d.<br \/>\nCincuenta y siete. El art\u00edculo 65.1, se modifica y queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 65. Registros p\u00fablicos. 1. Se establecen los siguientes registros p\u00fablicos: &#8211; Cotos de Caza, incluidos cuarteles de caza comercial. &#8211; Zonas Colectivas de Caza. &#8211; Granjas cineg\u00e9ticas. &#8211; Aves Rapaces y de Cetrer\u00eda. &#8211; Rehalas. &#8211; Titular profesional cineg\u00e9tico. 2. La inscripci\u00f3n en cada registro p\u00fablico se realizar\u00e1 de oficio y corresponder\u00e1 al \u00f3rgano administrativo con capacidad resolutiva, que la efectuar\u00e1 en la misma fecha de la resoluci\u00f3n que la motiv\u00f3 y estar\u00e1n a disposici\u00f3n en la p\u00e1gina Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha\u201d.<br \/>\nCincuenta y ocho. El art\u00edculo 66, se modifica y queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 66. Investigaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n. La Administraci\u00f3n Regional a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda podr\u00e1 establecer acuerdos con organismos, instituciones p\u00fablicas y privadas y en particular, federaciones, asociaciones de cazadores, asociaciones de propietarios, asociaciones de conservaci\u00f3n de la naturaleza, asociaciones de propietarios, sociedades de cazadores, clubes o entidades de an\u00e1loga naturaleza, con fines cient\u00edficos, de investigaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n, promoci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de la caza y para cualquier colaboraci\u00f3n en materia cineg\u00e9tica\u201d.<br \/>\nCincuenta y nueve. El apartado 2 del art\u00edculo 67 se repite con respecto al apartado 1 por tanto se elimina quedando el art\u00edculo redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 67. Plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar autorizaciones y concesiones. 1. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar las autorizaciones y concesiones referidas en los art\u00edculos 10, 28 (salvo su apartado 1.d, si el medio empleado es legal u homologado), 31, 36, 41, 54, 56, 60 y 63 ser\u00e1 de 3 meses. Transcurrido este plazo el interesado podr\u00e1 entender desestimada su solicitud. 2. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar las restantes solicitudes referidas en esta ley ser\u00e1 el dispuesto en la norma b\u00e1sica en materia de procedimiento administrativo com\u00fan as\u00ed como las normas que las desarrollen\u201d.<br \/>\nSesenta. El art\u00edculo 69 se modifica su apartado 1 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 69. Consejos de Caza. 1. Los Consejos de Caza son \u00f3rganos de car\u00e1cter consultivo, vinculados a la Consejer\u00eda, en los que estar\u00e1n representados los organismos, instituciones y grupos interesados o afectados por la actividad cineg\u00e9tica. 2. Los Consejos de Caza se componen de un Consejo Regional y en cada provincia de un Consejo Provincial. 3. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los miembros de los Consejos, forma de elecci\u00f3n, funciones, r\u00e9gimen de funcionamiento y su adscripci\u00f3n\u201d.<br \/>\nSesenta y uno. En el art\u00edculo 70 se modifican el primer p\u00e1rrafo y los apartados a), f), g) y h), quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 70. Funciones de los Agentes de la Autoridad para el cumplimento de la legislaci\u00f3n en materia de caza.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8908<br \/>\nLos Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y dem\u00e1s funcionarios que desempe\u00f1en funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n, custodia y polic\u00eda, para el cumplimiento de la legislaci\u00f3n en materia de caza, tienen la condici\u00f3n de Agentes de la Autoridad. Asimismo, est\u00e1n facultados de acuerdo con la normativa legal vigente para: a) Formalizar las correspondientes actas de inspecci\u00f3n y denuncias de los hechos constatados por ellos, que tendr\u00e1n presunci\u00f3n de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 53 de Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y cuando el denunciado se encuentre presente en el acto de la denuncia, deber\u00e1 de ser informado de los hechos objeto de denuncia. b) Al efectuar una visita de inspecci\u00f3n deber\u00e1n comunicar su presencia al titular del lugar inspeccionado, a su representante o al servicio de vigilancia y protecci\u00f3n privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza presente, a menos que consideren que dicha comunicaci\u00f3n pueda perjudicar el \u00e9xito de sus funciones, caso en el que podr\u00e1n entrar libremente y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspecci\u00f3n o vigilancia y a permanecer en ellos, con respeto en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. A tal efecto, los titulares facilitar\u00e1n el acceso de los Agentes de la Autoridad a estos lugares. c) Inspeccionar y examinar los veh\u00edculos, zurrones, armas, u otros \u00fatiles que utilicen los cazadores o quienes les acompa\u00f1en. d) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigaci\u00f3n, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente. e) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotograf\u00edas, v\u00eddeos, grabaci\u00f3n de im\u00e1genes, y levantar croquis y planos, siempre que previamente se comunique esta actuaci\u00f3n al titular cineg\u00e9tico o a su representante, o en su caso, al titular del aprovechamiento, salvo casos de urgencia en los que la comunicaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse con posterioridad. f) Decomisar las piezas de caza vivas o muertas, que hayan sido ocupadas por infracci\u00f3n a la legislaci\u00f3n en materia de caza, los medios ilegales usados y las aves de cetrer\u00eda no permitidas, aquellas cuyas caracter\u00edsticas, marcas y documentaci\u00f3n no concuerden, las que carezcan de documentaci\u00f3n o marcas y las que las posean ilegibles o presenten se\u00f1ales de haber sido manipuladas. Asimismo, se podr\u00e1n decomisar los medios legales usados en una modalidad de caza no contemplada en el Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tico o por persona sin la correspondiente autorizaci\u00f3n. Cuando el medio decomisado sea un arma de fuego, la actuaci\u00f3n administrativa deber\u00e1 someterse a los principios y requisitos establecidos en la normativa reguladora de esta materia, y se proceder\u00e1 a su dep\u00f3sito en la intervenci\u00f3n de armas m\u00e1s pr\u00f3xima en el menor tiempo posible. g) Podr\u00e1n participar cuando el \u00f3rgano provincial as\u00ed lo estime, en la ejecuci\u00f3n de las medidas encaminadas a controlar piezas de caza y animales asilvestrados existentes en cualquier tipo de terreno, en evitaci\u00f3n de enfermedades, epizootias, da\u00f1os a la salud, seguridad de las personas, perjuicios a los h\u00e1bitats, a especies protegidas o prevenir accidentes. h) Las personas encargadas de la vigilancia privada de los terrenos cineg\u00e9ticos actuar\u00e1n de forma coordinada con los Agentes Medioambientales y dem\u00e1s Agentes de la Autoridad, colaborando con estos en materia cineg\u00e9tica para la consecuci\u00f3n de sus fines comunes, particularmente en el control del furtivismo de piezas de caza\u201d.<br \/>\nSesenta y dos. El art\u00edculo 71 modifica su apartado 1 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 71. Vigilancia y protecci\u00f3n privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza. 1. Todos los cotos de caza y zonas colectivas de caza dispondr\u00e1n de un sistema de vigilancia que podr\u00e1 ser realizado por vigilantes de caza y\/o por guardas rurales. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las caracter\u00edsticas y necesidades de vigilancia en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los terrenos y de los aprovechamientos. 2. Los componentes de los servicios de vigilancia y protecci\u00f3n privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, estar\u00e1n obligados a denunciar en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas cuantos hechos con posible infracci\u00f3n a la legislaci\u00f3n en materia de caza se produzcan en los terrenos que tengan asignados y a colaborar con los Agentes de la Autoridad en materia cineg\u00e9tica. Las denuncias se formalizar\u00e1n ante el \u00f3rgano provincial competente o el Puesto o Cuartel de la Guardia Civil m\u00e1s pr\u00f3ximo. 3. Los componentes de los servicios de vigilancia y protecci\u00f3n privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza no podr\u00e1n cazar en el ejercicio de sus funciones\u201d.<br \/>\nSesenta y tres. En el art\u00edculo 73 se eliminan las infracciones 3 y 16, se modifica la 5, pasan a infracciones graves las 6, 8 y 10 y se a\u00f1ade la 24 que estaba tipificada como falta grave, quedando redactado el art\u00edculo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 73. Infracciones leves. Son infracciones leves: 1. Poseer piezas de caza en cautividad sin autorizaci\u00f3n administrativa del \u00f3rgano provincial correspondiente.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8909<br \/>\n2. Destruir los h\u00e1bitats, la vegetaci\u00f3n o elementos que componen los lugares de cr\u00eda y reproducci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas con incumplimiento de los requisitos que establece esta ley o su reglamento, siempre que no suponga infracci\u00f3n de mayor gravedad. 3. No comunicar la captura de piezas de caza portadoras de anillas o marcas identificativas. 4. Abandonar en el medio natural, vainas o casquillos de munici\u00f3n, as\u00ed como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su ejercicio. 5. Practicar la caza, teniendo pero sin portar, la licencia de caza o cualquier otro documento exigido para su pr\u00e1ctica, y sin presentarlos en un plazo inferior a 72 horas. 6. Practicar la caza con rehalas cuyo n\u00famero de perros supere el determinado reglamentariamente. 7. Negarse a permitir el paso para cobrar piezas de caza cuando las mismas hayan ca\u00eddo o entrado en terreno distinto de donde fue cazada o en su caso, no entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada. 8. Practicar la caza o usar armas de fuego real por parte de cualquier auxiliar del cazador, cuando ello no constituya otra infracci\u00f3n de superior gravedad. 9. No ejercer el debido control de perros cuando circulen por terrenos cineg\u00e9ticos o donde puedan existir especies cineg\u00e9ticas que puedan ser molestadas. 10. Incumplir los titulares profesionales cineg\u00e9ticos u organizadores de cacer\u00edas los requisitos para su declaraci\u00f3n o para el desarrollo de su actividad cineg\u00e9tica. 11. Incumplir con la Administraci\u00f3n los acuerdos o convenios de colaboraci\u00f3n, cuando dichos incumplimientos no est\u00e9n tipificados en otro tipo de infracciones. 12. No comunicar la instalaci\u00f3n de cerramientos especiales. 13. Incumplir lo dispuesto en el Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica aprobado, cuando ello no constituya otra infracci\u00f3n de superior gravedad. 14. No presentar la memoria anual de gesti\u00f3n sobre la actividad realizada en un terreno cineg\u00e9tico o granja cineg\u00e9tica. 15. No llevar las personas encargadas del servicio vigilancia y protecci\u00f3n privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza en el uso de sus funciones la documentaci\u00f3n que les acredite, o guardar la forma de prestaci\u00f3n de los servicios adecuados a la normativa espec\u00edfica que le es de aplicaci\u00f3n. 16. Falsear los datos de trofeos de caza o alterar estos de forma que puedan afectar a su puntuaci\u00f3n, cuando sean sometidos a valoraci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Regional de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza. 17. No comunicar en forma y plazo el desarrollo y\/o resultados de las acciones cineg\u00e9ticas o de control de poblaciones que as\u00ed se exijan reglamentariamente o por resoluci\u00f3n administrativa. 18. Incumplir las condiciones reglamentarias para adiestramiento o campeo de perros de caza y\/o aves de cetrer\u00eda que se establezcan en autorizaciones que se dicten a tal efecto, cuando ello no constituya otra infracci\u00f3n de superior gravedad. 19. Incumplir las condiciones reglamentarias o que se establezcan en las autorizaciones para la celebraci\u00f3n de campeonatos y competiciones deportivas de caza, cuando ello no constituya otra infracci\u00f3n de superior gravedad. 20. No mantener la se\u00f1alizaci\u00f3n en correcto estado de conservaci\u00f3n, cuando esta sea obligatoria. 21. No colaborar con la Administraci\u00f3n, cuando dicha colaboraci\u00f3n sea exigible en la legislaci\u00f3n de caza. 22. El incumplimiento de los dem\u00e1s requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa cineg\u00e9tica, cuando ello no constituya otra infracci\u00f3n de superior gravedad. 23. No estar al corriente del pago de la tasa por matr\u00edcula anual de Coto de Caza, Cuartel de Caza Comercial o Zona Colectiva de Caza\u201d.<br \/>\nSesenta y cuatro. En el art\u00edculo 74, se eliminan las infracciones 26, que pasa a leve, y 12 y 23, se a\u00f1aden las infracciones 9 y de la 49 a la 53, quedando redactado el art\u00edculo 74 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 74. Infracciones graves. Son infracciones graves: 1. Capturar o apropiarse de piezas de caza vivas o sus huevos sin autorizaci\u00f3n administrativa o incumpliendo \u00e9sta. 2. No contar con un servicio de veterinario responsable en granjas cineg\u00e9ticas en los t\u00e9rminos que exige el apartado 4 del art\u00edculo 63. 3. La tenencia, cr\u00eda y\/o comercio de piezas de caza, vivas o muertas, o de huevos, con incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley de Caza o su reglamento, siempre que no suponga infracci\u00f3n muy grave. 4. Realizar trabajos cient\u00edficos o de investigaci\u00f3n en materia cineg\u00e9tica sin la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente o incumpliendo \u00e9sta, cuando exista riesgo grave para el medio natural. 5. Portar trofeos de piezas de caza mayor no naturalizados fuera o dentro del terreno cineg\u00e9tico donde haya sido cazado sin justificar su procedencia y\/o en su caso sin el precinto establecido para la modalidad de rececho. 6. Da\u00f1ar, alterar, o destruir los vivares o nidos de especies cineg\u00e9ticas con incumplimiento de los requisitos que establece esta ley o su reglamento.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8910<br \/>\n7. No tener licencia de caza o cualquier otro documento necesario para la pr\u00e1ctica de la caza, exigidos en el art\u00edculo 16. 8. Cazar sin tener 14 a\u00f1os cumplidos. 9. Cazar con 14 a\u00f1os cumplidos y que a su vez tienen menos de 18 a\u00f1os, sin ir acompa\u00f1ado por alg\u00fan cazador mayor de edad que controle su acci\u00f3n de caza o incumpliendo los requisitos reglamentarios. 10. Cazar encontr\u00e1ndose inhabilitado para su pr\u00e1ctica por sentencia judicial o resoluci\u00f3n administrativa, firmes. 11. Cazar con medios, m\u00e9todos, artes o modalidades de caza que hayan sido suspendidos por la Consejer\u00eda, que no se encuentren autorizados o excediendo las limitaciones que se establezcan o figuren reglamentariamente, incluida la utilizaci\u00f3n de animales, siempre que no sea objeto de infracci\u00f3n muy grave. 12. Cazar incumpliendo las comunicaciones previas al ejercicio de la caza, control de poblaciones y\/o limitaciones que se establezcan reglamentariamente para las modalidades de caza. 13. Carecer de las autorizaciones y requisitos necesarios para la tenencia y uso de los medios empleados en la pr\u00e1ctica de la caza, incluidos los perros y otros animales o incumpliendo las medidas reglamentarias para su utilizaci\u00f3n. 14. Cazar especies cineg\u00e9ticas, cuyas edades o sexo, no se hallen autorizadas, cuando existan moratorias temporales o prohibiciones especiales, siempre que no exista autorizaci\u00f3n que lo permita. 15. Practicar la caza, disponer de las armas listas para su uso o disparar en cerramientos especiales para aquellas especies que se encuentre prohibido, en terrenos donde se encuentre prohibida la caza o exista suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica, as\u00ed como en Zonas de Seguridad o disparar en direcci\u00f3n de sus l\u00edmites cuando se encuentre prohibido. 16. Practicar la caza nocturna sin autorizaci\u00f3n para ello o incumpli\u00e9ndola. 17. Incumplir respecto a los medios de caza prohibidos, lo establecido en el art\u00edculo 26, cuando no sean objeto de infracci\u00f3n muy grave. 18. Incumplir en cuanto a las prohibiciones para la protecci\u00f3n de poblaciones cineg\u00e9ticas, lo establecido en el art\u00edculo 27, cuando no sean objeto de infracci\u00f3n muy grave. 19. Emplear artes o m\u00e9todos de caza no homologados por la Administraci\u00f3n cuando tal requisito est\u00e9 as\u00ed establecido, salvo que constituya infracci\u00f3n muy grave. 20. No disponer en granjas cineg\u00e9ticas de un libro-registro de explotaci\u00f3n diligenciado o que \u00e9ste no cumpla las normas que le son de aplicaci\u00f3n. 21. Negarse a entregar las piezas de caza, vivas o muertas, las artes, medios o \u00fatiles que fueran requeridas para su decomiso por Agentes de la Autoridad. 22. Realizar el control de poblaciones seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 28, sin autorizaci\u00f3n administrativa, incumpliendo \u00e9sta, o con incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, salvo que constituya infracci\u00f3n muy grave. 23. Falsear u ocultar datos que hubiesen impedido la aprobaci\u00f3n de la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o segregaci\u00f3n de Cotos de Caza o Zonas Colectivas de Caza o en las solicitudes de oferta p\u00fablica de caza de la Administraci\u00f3n Regional. 24. Falsear u ocultar datos en la elaboraci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica, su aplicaci\u00f3n indebida o incumplir con su finalidad en los t\u00e9rminos dispuestos en el apartado 12 del art\u00edculo 56. 25. Incumplir las condiciones de titularidad de las Zonas Colectivas de Caza, en cuanto al n\u00famero y requisitos de sus socios. 26. Incumplir en las Zonas Colectivas de Caza las limitaciones en cuanto al aprovechamiento cineg\u00e9tico. 27. Incumplir las condiciones de declaraci\u00f3n de los Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza. 28. El incumplimiento en relaci\u00f3n con los planes que afecten a las \u00c1reas Protegidas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 42. 29. No se\u00f1alizar o se\u00f1alizar incorrectamente los terrenos que reglamentariamente o por resoluci\u00f3n administrativa sea obligatoria su se\u00f1alizaci\u00f3n. 30. Retirar il\u00edcitamente, derribar, destruir, da\u00f1ar, pintar o modificar, toda o parte de la se\u00f1alizaci\u00f3n de los terrenos cineg\u00e9ticos. 31. No retirar o modificar la se\u00f1alizaci\u00f3n de los terrenos cineg\u00e9ticos, en el plazo que reglamentariamente se determine o en aquellos que se establezca mediante resoluci\u00f3n administrativa. 32. Incumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para cerramientos cineg\u00e9ticos o las que se dicten en las resoluciones de autorizaci\u00f3n y que no sean objeto de infracci\u00f3n muy grave. 33. No retirar cerramientos cineg\u00e9ticos cuando exista resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial, firmes que as\u00ed lo dicte. 34. Instalar capturaderos sin autorizaci\u00f3n administrativa o incumpliendo \u00e9sta. 35. Destruir, da\u00f1ar o alterar intencionadamente, las instalaciones destinadas a la protecci\u00f3n o fomento de la caza. 36. Carecer un terreno cineg\u00e9tico de Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica en vigor o de Plan Zoosanitario Cineg\u00e9tico cuando este \u00faltimo sea obligado, por causas imputables a su titular. 37. Cazar en terrenos cineg\u00e9ticos sin tener Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica en vigor.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8911<br \/>\n38. Cazar sin cumplir las limitaciones, prohibiciones o requisitos que le son de aplicaci\u00f3n en la orden de vedas, salvo lo dispuesto para la seguridad de las personas en el art\u00edculo 75.6. 39. Instalar talleres de taxidermia o granjas cineg\u00e9ticas, el traslado o modificaci\u00f3n de sus instalaciones, sin los requisitos legales y\/o incumpliendo las normas que les son de aplicaci\u00f3n. 40. Incumplir las condiciones de esta ley para los talleres de taxidermia. 41. Incumplir la normativa de la caza en cuanto al traslado de piezas muertas en el ejercicio de la caza. 42. No disponer de servicio de vigilante de caza y\/o guarda rural con especialidad de guarda de caza en los terrenos cineg\u00e9ticos. 43. Incumplir por el servicio vigilancia y protecci\u00f3n privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, en el ejercicio de sus funciones, las instrucciones dictadas por los Agentes de la Autoridad. 44. No denunciar por el servicio de vigilancia y protecci\u00f3n privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza ante la Autoridad competente en el plazo de 48 horas, las infracciones que pudieran cometerse en los terrenos cineg\u00e9ticos bajo su vigilancia o falsear estas. 45. Obstruir o impedir la inspecci\u00f3n o pr\u00e1ctica de cualquier diligencia de investigaci\u00f3n por parte de los Agentes de la Autoridad, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente. 46. Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos cineg\u00e9ticos o de sus derechos. 47. Falsificar o alterar cualquier documento necesario para la pr\u00e1ctica de la caza o para la obtenci\u00f3n de estos. 48. Practicar la caza en el ejercicio de sus funciones por el servicio de vigilancia y protecci\u00f3n privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza. 49. Dar muerte durante el ejercicio legal de la caza, a cualquier especie no cineg\u00e9tica o a especies cineg\u00e9ticas no declaradas cazables en la Orden Anual de Vedas. 50. Capturar animales asilvestrados sin autorizaci\u00f3n administrativa. 51. Recoger desmogues en terrenos cineg\u00e9ticos sin permiso del titular del terreno cineg\u00e9tico con fines comerciales. Se considera que se persiguen fines comerciales cuando la cantidad recogida es superior a 2 desmogues. 52. Doblar puesto durante la celebraci\u00f3n de cacer\u00edas en modalidades de caza mayor. 53. La reiteraci\u00f3n de faltas leves en el periodo de un a\u00f1o\u201d. 54. Cualquier actuaci\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica que produzca de modo directo o indirecto restricciones en el libre tr\u00e1nsito por caminos o v\u00edas de uso p\u00fablico.<br \/>\nSesenta y cinco. En el art\u00edculo 75 se modifican las infracciones 5 y 10 y se a\u00f1ade la 15, queda redactado el art\u00edculo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 75. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: 1. Comercializar piezas de caza vivas o sus huevos sin la debida autorizaci\u00f3n administrativa o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma. 2. Transportar, realizar sueltas o liberar piezas de caza en vivo en el medio natural, sus cr\u00edas o huevos, sin autorizaci\u00f3n o gu\u00eda administrativa o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma o sin los requisitos exigibles en materia sanitaria, ganadera o gen\u00e9tica y en las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas y fenot\u00edpicas. La identificaci\u00f3n gen\u00e9tica solo se tendr\u00e1n en cuenta, cuando existan m\u00e9todos cient\u00edficos contrastables de validaci\u00f3n reconocidos por la Administraci\u00f3n. 3. La tenencia, cr\u00eda, transporte, suelta de cualquier tipo y\/o comercio de piezas de caza, vivas o muertas, o de huevos, correspondientes a especies, hibridadas, ex\u00f3ticas, o aquellas cuyas caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas, fenot\u00edpicas y gen\u00e9ticas, no sean id\u00e9nticas a las de las aut\u00f3ctonas de la regi\u00f3n. La identificaci\u00f3n gen\u00e9ticas, solo se tendr\u00e1n en cuenta, cuando existan m\u00e9todos cient\u00edficos contrastables de validaci\u00f3n reconocidos por la Administraci\u00f3n. 4. Incumplir en cuanto a los medios prohibidos lo establecido en el apartado a) y en el apartado i) del art\u00edculo 26. En esta \u00faltima letra exclusivamente cuando se trate de reclamos de especies protegidas o cuando no exista autorizaci\u00f3n para ello, o incumpliendo \u00e9sta. 5. Incumplir en cuanto a las prohibiciones para la protecci\u00f3n de poblaciones cineg\u00e9ticas, lo establecido en los apartados e) e i) cuando se produzca con artes y medios destinados a espantar a la caza del art\u00edculo 27 o sin autorizaci\u00f3n para ello, o incumpliendo \u00e9sta. 6. Incumplir las medidas precautorias que para la seguridad de las personas y sus bienes y para la protecci\u00f3n de la fauna silvestre deban adoptarse en el desarrollo del ejercicio de la caza, establecidas en esta ley y en su reglamento y las que contemplen las \u00d3rdenes Anuales de Vedas. 7. Incumplir las normas sanitarias existentes o que se establezcan mediante resoluci\u00f3n administrativa, sobre prevenci\u00f3n, vigilancia y control para piezas de caza y su comercializaci\u00f3n, vivas o muertas. 8. Incumplir los Planes o Programas Zoosanitarios Cineg\u00e9ticos. 9. Impedir o no proceder al aislamiento, dep\u00f3sito o sacrificio de piezas de caza decomisadas.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8912<br \/>\n10. No comunicar cuando se tenga conocimiento o se presuma la existencia de cualquier epizootia o zoonosis que afecte a piezas de caza en el medio natural o en granjas cineg\u00e9ticas o la existencia o colocaci\u00f3n de cebos envenenados o medios de caza prohibidos, excepto cuando no pueda imputarse al interesado el conocimiento con anterioridad a su conocimiento por la propia Administraci\u00f3n. 11. Incumplir las medidas dictadas por la Administraci\u00f3n con el prop\u00f3sito de conseguir la erradicaci\u00f3n de epizootias o zoonosis. 12. Incumplir los cupos de caza exigidos para caza mayor en el Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica o resoluci\u00f3n administrativa, cuando estos provienen de medidas correctoras por sobrecarga de la poblaci\u00f3n cineg\u00e9tica o por el control de especies ex\u00f3ticas. 13. Construir o modificar cerramientos cineg\u00e9ticos siempre que no se tenga autorizaci\u00f3n administrativa, o cuando se incumpla la autorizaci\u00f3n de forma que dificulte el libre tr\u00e1nsito de las especies de fauna silvestre no cineg\u00e9tica o supongan afecci\u00f3n sobre las \u00e1reas y recursos naturales protegidos. 14. Poseer, cazar o adiestrar aves de cetrer\u00eda no permitidas y\/o no inscritas en el Registro de Aves Rapaces y de Cetrer\u00eda de Castilla-La Mancha, u otras cuyo origen no est\u00e9 acreditado. 15. Desdoblar puestos durante la celebraci\u00f3n de una cacer\u00eda en modalidades de caza mayor\u201d.<br \/>\nSesenta y seis. En el art\u00edculo 76 se modifica el apartado 1 en sus subapartados a).1\u00ba, b).1\u00ba y c).1\u00ba, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 76. Sanci\u00f3n de las infracciones administrativas. 1. Por la comisi\u00f3n de infracciones tipificadas en la presente ley, se podr\u00e1n imponer las siguientes sanciones. a) Infracciones leves: 1\u00b0 Multa de 100 a 600 euros. 2\u00b0 Retirada de la licencia de caza e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla por un plazo inferior a un a\u00f1o. 3\u00b0 Suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica por un plazo inferior a un a\u00f1o. 4\u00b0 Inhabilitaci\u00f3n para comercializar piezas de caza por un plazo inferior a un a\u00f1o. 5\u00b0 Clausura de instalaciones, suspensi\u00f3n de autorizaciones, derechos de aprovechamiento, titularidad y explotaci\u00f3n, por un plazo inferior a un a\u00f1o. b) Infracciones graves: 1\u00b0 Multa de 601 a 6.000 euros. 2\u00b0 Retirada de la licencia de caza e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla por un plazo de un a\u00f1o a tres a\u00f1os. 3\u00b0 Suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica por un plazo de un a\u00f1o a tres a\u00f1os. 4\u00b0 Inhabilitaci\u00f3n para comercializar piezas de caza por un plazo de un a\u00f1o a tres a\u00f1os. 5\u00b0 Clausura de instalaciones, suspensi\u00f3n de autorizaciones, derechos de aprovechamiento, titularidad y explotaci\u00f3n, por un plazo de un a\u00f1o a tres a\u00f1os. 6\u00b0 Inhabilitaci\u00f3n para redactar y presentar Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica en Castilla-La Mancha, por un plazo de un a\u00f1o a tres a\u00f1os. Las infracciones graves contempladas en los apartados 15, 16, 17, 29, 40 y 53 del art\u00edculo 74 conllevar\u00e1n un aumento de la multa impuesta de tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. c) Infracciones muy graves: 1\u00b0 Multa de 6.001 a 60.000 euros. 2\u00b0 Retirada de la licencia de caza e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla por un plazo de tres a\u00f1os a cinco a\u00f1os. 3\u00b0 Suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica por un plazo de tres a\u00f1os a cinco a\u00f1os. 4\u00b0 Inhabilitaci\u00f3n para comercializar piezas de caza por un plazo de tres a\u00f1os a cinco a\u00f1os. 5\u00b0 Clausura de instalaciones, suspensi\u00f3n de autorizaciones, derechos de aprovechamiento, titularidad y explotaci\u00f3n, por un plazo de tres a\u00f1os a cinco a\u00f1os. 6\u00b0 Anulaci\u00f3n del Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza. Las infracciones muy graves contempladas en el art\u00edculo 75 conllevar\u00e1n siempre la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n econ\u00f3mica y la imposici\u00f3n de lo establecido en los apartados 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0y\/o 6\u00b0 seg\u00fan corresponda. Las infracciones muy graves contempladas en los apartados 2, 3, 4, 6, 11 y 13 del art\u00edculo 75 conllevar\u00e1n siempre la imposici\u00f3n de sanciones en su mitad superior. Las infracciones muy graves contempladas en los apartados 4, 10,13 y 15 del articulo75, conllevar\u00e1n un aumento de la multa impuesta de tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. 2. El importe de la multa se reducir\u00e1 autom\u00e1ticamente en su cuant\u00eda en un 30 %, cuando el presunto infractor realice el pago voluntario de la sanci\u00f3n siempre que sea anterior a la resoluci\u00f3n m\u00e1s otro 20 % por reconocimiento de responsabilidad y con los mismos efectos en el plazo de quince d\u00edas naturales desde la notificaci\u00f3n del acuerdo de inicio. Dicho pago supondr\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones y al ejercicio de los recursos ordinarios que confiere el ordenamiento. 3. El Consejo de Gobierno, podr\u00e1 actualizar cada cinco a\u00f1os la cuant\u00eda de las multas por infracciones administrativas\u201d.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8913<br \/>\nSesenta y siete. En el art\u00edculo 80 se modifica el apartado 2 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 80. Da\u00f1os y perjuicios. 1. Con independencia de las sanciones que procedan, todo infractor est\u00e1 obligado a indemnizar los da\u00f1os y perjuicios que cause en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, excepto cuando el hecho fuera debido \u00fanicamente a culpa o negligencia del perjudicado o por causa de fuerza mayor. En las acciones de caza colectiva, si no consta el autor del da\u00f1o causado a las personas, responder\u00e1n solidariamente todos los miembros de la partida de caza. 2. Las sanciones ser\u00e1n compatibles con la exigencia al infractor de la reposici\u00f3n, en su caso, de la situaci\u00f3n alterada a su estado originario y la adopci\u00f3n de medidas compensatorias si no fuese posible llevarlo a su estado originario o si el conseguirlo requiriese de un largo periodo de tiempo. 3. En los supuestos de caza o captura ilegal de especies cineg\u00e9ticas, deber\u00e1 indemnizarse al titular del aprovechamiento por el importe de las piezas cazadas. Dicho importe se determinar\u00e1, por los baremos establecidos conforme al apartado 8 del art\u00edculo 7. 4. En la resoluci\u00f3n del expediente sancionador se determinar\u00e1 con exactitud la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n y las personas o entidades que deban percibirla\u201d.<br \/>\nSesenta y ocho. En el art\u00edculo 83 se a\u00f1ade un apartado 6 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 83. Procedimiento sancionador. Medidas de car\u00e1cter provisional. 1. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa estatal reguladora del procedimiento sancionador, sin perjuicio de que reglamentariamente pueda considerarse conveniente adaptar dicha normativa a las especialidades organizativas y de gesti\u00f3n propias de la Administraci\u00f3n Regional. 2. Iniciado el procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para resolverlo, podr\u00e1 adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, si existen elementos de juicio suficiente para ello, pudiendo adoptar entre ellas la suspensi\u00f3n cautelar de cualquier licencia y\/o actividad o decomiso de los instrumentos, artes o \u00fatiles ilegales empleados. 3. En los casos de urgencia y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, las medidas provisionales podr\u00e1n ser adoptadas con car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento sancionador por el \u00f3rgano competente para su iniciaci\u00f3n, de oficio o a instancia de parte. Las medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. 4. No se podr\u00e1n adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n a los interesados o que impliquen violaci\u00f3n de derechos amparados por las leyes. 5. Las medidas provisionales podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n. 6. Se declarar\u00e1 la caducidad del expediente sancionador si transcurrido el plazo de un a\u00f1o desde que se dict\u00f3 el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador no se hubiese notificado la resoluci\u00f3n\u201d.<br \/>\nSesenta y nueve. En el art\u00edculo 86 se modifica el apartado 3 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 86. Decomisos. 1. El dep\u00f3sito de los efectos decomisados establecidos en el apartado 1.f) del art\u00edculo 70, se realizar\u00e1 mediante acta que incluir\u00e1 la descripci\u00f3n y estado del bien decomisado, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo en todo caso por cuenta del infractor los gastos originados a tal efecto. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las armas decomisadas se les dar\u00e1 el destino establecido en la legislaci\u00f3n del Estado en la materia. Los dem\u00e1s medios materiales de tenencia il\u00edcita ser\u00e1n debidamente destruidos. 3. Los medios decomisados, cuando no resulten necesarios para el procedimiento sancionador, siempre que no tengan el car\u00e1cter de prohibido podr\u00e1n ser devueltos a sus due\u00f1os, previo dep\u00f3sito de aval bancario que garantice el pago del importe total de la sanci\u00f3n y de las indemnizaciones propuestas. En caso contrario, una vez firme la Resoluci\u00f3n administrativa o la sentencia judicial correspondiente, se proceder\u00e1, seg\u00fan los casos, a su devoluci\u00f3n al interesado o a la destrucci\u00f3n o a la p\u00fablica subasta\u201d.<br \/>\nSetenta. La disposici\u00f3n adicional segunda se modifica y queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDisposici\u00f3n adicional segunda. Terrenos enclavados. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 49, los Cotos de Caza que a la entrada en vigor de la ley 3\/2015, de 5 de marzo se encuentren con superficie enclavada en su interior superior al 30%, mantendr\u00e1n su condici\u00f3n de terreno cineg\u00e9tico hasta el momento de la renovaci\u00f3n del plan cineg\u00e9tico, momento a partir del cual habr\u00e1n de adaptarse a dicha Ley. En estos casos, de superar el porcentaje de superficie enclavada debido a segregaciones de su territorio, el \u00f3rgano provincial competente proceder\u00e1 a la anulaci\u00f3n del coto\u201d.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8914<br \/>\nSetenta y uno. Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta y queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos. \u201cDisposici\u00f3n adicional cuarta: Cerramientos cineg\u00e9ticos. Los cerramientos cineg\u00e9ticos principales perimetrales autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor, pasar\u00e1n a denominarse cerramientos cineg\u00e9ticos. Aquellos cerramientos cineg\u00e9ticos interiores autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor, pasar\u00e1n a denominarse cerramientos cineg\u00e9ticos secundarios. La modificaci\u00f3n, alteraci\u00f3n, acondicionamiento o sustituci\u00f3n de la malla o parte de malla de los cerramientos cineg\u00e9ticos existentes a la entrada en vigor conllevar\u00e1 la adaptaci\u00f3n de la malla o parte de malla a las caracter\u00edsticas establecidas en la normativa reglamentaria aplicable\u201d.<br \/>\nSetenta y dos. Se modifica la disposici\u00f3n final sexta y queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor. La presenta ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas contados desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.<br \/>\nUno. La tarifa 1 del art. 117 de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, se modifica para incluir exenciones en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cExenciones: Quedan exentos del pago de esta tarifa los jubilados mayores de 65 a\u00f1os con residencia en Castilla-La Mancha\u201d.<br \/>\nDos. Las tarifas 1, 8 y 21 del art\u00edculo 121 de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, se modifican para introducir exenciones en la tarifa 1, modificar la denominaci\u00f3n de la tarifa 8 y en la tarifa 21 modificar lo relativo al importe m\u00ednimo de los cuarteles de caza comercial y los supuestos de bonificaciones, de manera que las cuotas por hect\u00e1reas siguen formando parte del art\u00edculo. As\u00ed las modificaciones afectan a los siguientes t\u00e9rminos: \u201cTarifa 1.Licencia de caza tipo C. Exenciones: Quedan exentos del pago de esta tarifa los jubilados mayores de 65 a\u00f1os con residencia en Castilla-La Mancha\u201d. \u201cTarifa 8. Realizaci\u00f3n de prueba de aptitud en materia de caza\u201d. \u201cTarifa 21. Tasa por expedici\u00f3n de matr\u00edcula acreditativa de Coto de Caza y de Zona Colectiva de Caza y su renovaci\u00f3n. En los Cotos de Caza con cuarteles de caza comercial, la tasa se incrementar\u00e1 en tres veces los valores anteriores con un importe m\u00ednimo de 510 \u20ac. El car\u00e1cter comercial se aplicar\u00e1 a la totalidad de la superficie del acotado, con independencia de que el cuartel se declare en la totalidad o parte de aqu\u00e9l. Bonificaciones: la tasa por expedici\u00f3n de matr\u00edcula acreditativa de Zonas Colectivas de Caza y su renovaci\u00f3n, tendr\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 50% sobre la cuota final a pagar que le corresponda en funci\u00f3n de su superficie. Dado el car\u00e1cter de utilidad p\u00fablica y finalidad social de la federaci\u00f3n castellano manchega de caza, se aplicar\u00e1 un 15% adicional de descuento para las Zonas Colectivas de Caza cuyo titular sea una sociedad o club federado en Castilla-La Mancha. As\u00ed mismo, se aplicar\u00e1 un descuento del 30% en la tasa por expedici\u00f3n de matr\u00edcula acreditativa de coto privado de caza cuando este pertenezca a asociaci\u00f3n o club federado que re\u00fana los requisitos exigidos para las Zonas Colectivas de caza excepto la superficie y as\u00ed lo reflejen los estatutos\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1999, de 26 de mayo, de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza.<br \/>\n\u00danico. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 22 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c2. Corresponde a los titulares del aprovechamiento cineg\u00e9tico, establecer las medidas necesarias para evitar la colocaci\u00f3n y existencia no autorizada en sus terrenos de cebos envenenados en circunstancias susceptibles de da\u00f1ar a la fauna silvestre\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.<br \/>\n\u00danico. Se modifica el art\u00edculo 48 en su apartado 3.15 quedando redactado en el siguiente t\u00e9rmino: \u201c15. El transporte y\/o el comercio de huevos de peces o cangrejos sin la autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda competente en materia de pesca fluvial\u201d.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 60 26 de marzo de 2018 8915<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9.2.a) del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 agosto, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, y a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de aprovechamientos cineg\u00e9ticos, proceda a refundir en un \u00fanico texto, y bajo el t\u00edtulo \u201cLey de Caza de Castilla-La Mancha\u201d, incorporando las disposiciones modificadas en esta Ley 3\/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nToledo, 15 de marzo de 2018<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3\/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2817],"tags":[1349],"class_list":["post-13175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-castlla-la-manchaley-caza"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ley de Caza Castlla La Mancha - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ley de Caza Castlla La Mancha - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 2\/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3\/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:44:13+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:28:54+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"118 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13175#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13175\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Ley de Caza Castlla La Mancha\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:44:13+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:28:54+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13175\"},\"wordCount\":23683,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Castlla La Mancha|Ley Caza\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\",\"Seguridad vial\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13175#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13175\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13175\",\"name\":\"Ley de Caza Castlla La Mancha - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:44:13+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:28:54+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13175#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13175\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13175#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Ley de Caza Castlla La Mancha\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Ley de Caza Castlla La Mancha - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Ley de Caza Castlla La Mancha - Normativa Municipal","og_description":"Ley 2\/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3\/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:44:13+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:28:54+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"118 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Ley de Caza Castlla La Mancha","datePublished":"2020-12-23T12:44:13+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:28:54+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175"},"wordCount":23683,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Castlla La Mancha|Ley Caza"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Polic\u00eda local","Seguridad vial"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175","name":"Ley de Caza Castlla La Mancha - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:44:13+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:28:54+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13175#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Ley de Caza Castlla La Mancha"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13175"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13175\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16066,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13175\/revisions\/16066"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}