{"id":13181,"date":"2020-12-23T12:44:28","date_gmt":"2020-12-23T12:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/programa-operativo-feder-andalucia-2014-2020\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:07","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:07","slug":"programa-operativo-feder-andalucia-2014-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13181","title":{"rendered":"Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Las evaluaciones ex ante de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 han puesto de manifiesto una necesidad de financiaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en las \u00e1reas del emprendimiento y de la innovaci\u00f3n (I+D), especialmente en el segmento de empresas en fases de crecimiento y expansi\u00f3n, as\u00ed como en el \u00e1rea de los proyectos de desarrollo urbano sostenible, y se ha definido una estrategia de inversi\u00f3n espec\u00edfica para cada una de dichas \u00e1reas con las que se pretende cubrir las deficiencias de mercado o situaciones de inversi\u00f3n sub\u00f3ptimas detectadas en las referidas evaluaciones ex ante.<br \/>\nPara la cobertura de esta brecha de financiaci\u00f3n, se solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n la modificaci\u00f3n del Programa Operativo \u00abAndaluc\u00eda\u00bb aprobado mediante la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n C(2015) 5445, por la que se aprueban determinados elementos del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020, para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo destinadas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en Espa\u00f1a.<br \/>\nLa contribuci\u00f3n financiera del FEDER a la ejecuci\u00f3n de las estrategias de inversi\u00f3n definidas en las evaluaciones ex ante, periodificada conforme al r\u00e9gimen de las solicitudes de pago establecido en el art\u00edculo 41 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo, podr\u00eda alcanzar el 90% del gasto subvencionable del instrumento financiero, lo que permitir\u00eda obtener nuevos ingresos no financieros.<br \/>\nCon fecha 19 de diciembre de 2017, la Comisi\u00f3n modifica la referida Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n, incluyendo un nuevo eje prioritario n\u00fam. 14 para implementar \u00edntegramente un instrumento financiero (Reglamento UE n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, art\u00edculo 120), lo que ha implicado una reprogramaci\u00f3n del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020, incluyendo la posibilidad de desarrollar proyectos a trav\u00e9s del apoyo con instrumentos financieros de car\u00e1cter reembolsable, en diferentes prioridades de inversi\u00f3n y ejes prioritarios, siempre seg\u00fan los resultados de la correspondiente evaluaci\u00f3n ex ante.<br \/>\nConsiderando, de un lado, las necesidades a cubrir en nuestro tejido empresarial y las dificultades de acceso al cr\u00e9dito de ciertos colectivos para emprender, puestas de manifiesto en las evaluaciones ex ante y, de otro, la naturaleza y finalidad del eje prioritario n\u00fam. 14 \u00abImplementar \u00edntegramente un instrumento financiero, Reglamento (UE) 1303\/2013\u00bb, as\u00ed como el car\u00e1cter reembolsable de las operaciones y las condiciones de reutilizaci\u00f3n y empleo de los recursos a que se refieren los art\u00edculos 44 y 45 del citado Reglamento (UE), resulta necesario contar con un instrumento de r\u00e1pida ejecuci\u00f3n, siendo la estructura financiera m\u00e1s adecuada la de un fondo carente de personalidad jur\u00eddica con plena sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen presupuestario, contable y de control conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nAhora bien, los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica relacionados en el art\u00edculo 3 de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018 s\u00f3lo permitir\u00edan dar una respuesta parcial y limitada a dichas necesidades. En primer lugar, ninguno de dichos fondos tiene entre sus fines el desarrollo urbano sostenible, ni se contemplan en su actividad las acciones a desarrollar en esta materia de acuerdo con el Programa Operativo. En segundo lugar, conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente para los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, establecido en la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 7\/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2014, con cargo a los mismos s\u00f3lo se pueden conceder operaciones en condiciones de mercado. Este r\u00e9gimen resulta incompatible con las previsiones de las estrategias de inversi\u00f3n definidas conforme a las evaluaciones ex ante en las que se contemplan operaciones financieras de pr\u00e9stamos y avales en r\u00e9gimen de ayudas. Ello conlleva, por un lado, que debamos incluir en nuestro ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico previsiones similares a la recogida en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por otro, el reconocimiento legal como ingreso de derecho p\u00fablico de las devoluciones de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos concedidos sin inter\u00e9s o con inter\u00e9s inferior al de mercado as\u00ed como de las comisiones e intereses que, en su caso, se devenguen por estas operaciones, y de las cantidades que, como consecuencia de la prestaci\u00f3n de ayudas consistentes en avales, se hayan de percibir, ya sea por su formalizaci\u00f3n, mantenimiento, quebranto o cualquier otra causa. En tercer lugar, en dicho r\u00e9gimen jur\u00eddico no se prev\u00e9 expresamente una estructura jur\u00eddica y financiera de los fondos que permitiera, sin lugar a dudas, una gesti\u00f3n conjunta de operaciones cofinanciadas con fondos europeos y con recursos exclusivamente propios ya que, hasta la fecha, los fondos que se extinguen no se han venido financiando con recursos procedentes del Programa Operativo.<br \/>\nPor tanto, para salvar estas limitaciones, la soluci\u00f3n pasar\u00eda, bien por una modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico general vigente, contenido en la citada Ley 7\/2013, de 23 de diciembre, o de la norma espec\u00edfica de creaci\u00f3n de aquellos fondos que se pudieran destinar a la finalidad que se pretende, o bien, por la creaci\u00f3n de nuevos fondos. Criterios de eficiencia obligan a adoptar otra soluci\u00f3n. Como se reconoce en el pre\u00e1mbulo del Real Decreto-ley 17\/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas y entidades locales y otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico, la simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n del n\u00famero de fondos carentes de personalidad jur\u00eddica mejora la eficiencia de su gesti\u00f3n. Al mismo tiempo, una asignaci\u00f3n eficiente de los recursos econ\u00f3micos de la Hacienda P\u00fablica, en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, determina que su dotaci\u00f3n inicial provenga de la transferencia del patrimonio de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2 del presente Decreto-ley.<br \/>\nAl requerirse de manera urgente una norma con rango legal para la extinci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica cuyos patrimonios se transfieren al Fondo de nueva creaci\u00f3n, la \u00fanica soluci\u00f3n factible es la incorporaci\u00f3n de la medida mediante un Decreto-ley.<br \/>\nLa adopci\u00f3n de estas medidas tiene por objeto cumplir a 31 de diciembre de 2018 con el marco de rendimiento establecido para el Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y as\u00ed acceder a los fondos del Programa a\u00fan no asignados. De este modo, se podr\u00e1 absorber la totalidad de fondos programados evitando perder recursos de la Uni\u00f3n Europea para Andaluc\u00eda, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 136 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, al encontrarnos m\u00e1s all\u00e1 de la mitad del vigente per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020; siendo por ello necesario llevar a cabo una r\u00e1pida implementaci\u00f3n de los instrumentos financieros previstos, para lo que se requiere su tramitaci\u00f3n con car\u00e1cter de urgencia.<br \/>\nA la vista de lo anterior, queda justificada la necesidad y oportunidad de la aprobaci\u00f3n de un Decreto-ley de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020, mediante la creaci\u00f3n de un fondo carente de personalidad jur\u00eddica de los previstos en el art\u00edculo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. Al requerirse una norma con rango legal para su creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n, resulta indispensable la incorporaci\u00f3n de la medida mediante un Decreto-ley.<br \/>\nDe acuerdo con cuanto antecede, mediante la presente norma, se crea el Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico como medida para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020; se dota inicialmente mediante la transferencia de patrimonios de fondos carentes de personalidad jur\u00eddica existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma; se establece un r\u00e9gimen jur\u00eddico adecuado a la naturaleza de las operaciones a realizar con cargo al mismo y se disponen las medidas operativas necesarias para el inicio inmediato de su actividad.<br \/>\nEl presente Decreto-ley consta de cuatro art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEn el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un Decreto-ley.<br \/>\nEn su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de Econom\u00eda y Conocimiento y de la Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 27 de marzo de 2018,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. Creaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<br \/>\n1. Con el objetivo de favorecer la promoci\u00f3n y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento econ\u00f3mico, a la creaci\u00f3n y mantenimiento de empleo, a la innovaci\u00f3n, al desarrollo rural, a la protecci\u00f3n del medio ambiente, a la promoci\u00f3n de las energ\u00edas renovables y la eficiencia energ\u00e9tica y al desarrollo urbano sostenible en Andaluc\u00eda, se crea el Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico con naturaleza de fondo carente de personalidad jur\u00eddica de los previstos en el art\u00edculo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, para facilitar financiaci\u00f3n reembolsable, mediante operaciones financieras de activo y concesi\u00f3n de garant\u00edas, tanto en r\u00e9gimen de ayudas como en condiciones de mercado, a las empresas, especialmente a los emprendedores, aut\u00f3nomos y a las peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\n2. El Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico se adscribe a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y queda sometido a control financiero permanente.<br \/>\n3. El Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico se regir\u00e1 por lo dispuesto en el presente Decreto-ley, por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y sus respectivas normas de desarrollo, y supletoriamente, por el resto de normas de Derecho administrativo general y especial que le sea de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre del 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo, para las l\u00edneas destinadas a instrumentos financieros cofinanciadas con los citados Fondos Europeos.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Dotaci\u00f3n inicial mediante transferencia de patrimonios.<br \/>\n1. Los patrimonios de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica relacionados en el art\u00edculo 3 de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018, as\u00ed como del Fondo para el Apoyo de Actuaciones en Materia de Vivienda, creado por la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 5\/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2010, se transfieren, en los t\u00e9rminos previstos en los apartados 3 y 4, al Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico. El nuevo Fondo suceder\u00e1 a los fondos anteriores en todas las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones de los fondos extinguidos. Dicha sucesi\u00f3n no supondr\u00e1 modificaci\u00f3n de la titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de los derechos y obligaciones ni alteraci\u00f3n de las condiciones financieras de las obligaciones, ni podr\u00e1 ser entendida como causa de resoluci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas.<br \/>\n2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente art\u00edculo los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.<br \/>\n3. Corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda establecer, mediante l\u00edneas distintas, la estructura del Fondo, as\u00ed como determinar la dotaci\u00f3n y fines espec\u00edficos de las mismas, distinguiendo, de acuerdo con la Consejer\u00eda competente en materia de Fondos Europeos, las destinadas a instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 de aquellas otras adicionales a las comprendidas en dicho Programa.<br \/>\n4. El 2 de mayo de 2018 la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda llevar\u00e1 a cabo, en unidad de acto, las operaciones a que se refieren los p\u00e1rrafos siguientes, y realizadas las mismas, se considerar\u00e1n extinguidos los fondos indicados en el apartado 1:<br \/>\na) Las operaciones presupuestarias, contables y financieras que sean necesarias para la efectiva transmisi\u00f3n de los patrimonios, previa auditor\u00eda de las cuentas de los fondos que se extinguen.<br \/>\nb) Las operaciones de desinversi\u00f3n y las contables que procedan respecto del patrimonio de los fondos que, en su caso, no sea objeto de las operaciones de transmisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Recursos econ\u00f3micos del Fondo.<br \/>\n1. Los recursos econ\u00f3micos del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico provendr\u00e1n de:<br \/>\na) La dotaci\u00f3n inicial, as\u00ed como las dotaciones que se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o se generen con cargo a las contribuciones del Programa Operativo a los instrumentos financieros, en funci\u00f3n del grado de cumplimiento de los objetivos que se establezcan, as\u00ed como por la liquidaci\u00f3n de otros fondos.<br \/>\nb) Los importes de las devoluciones o retornos de los activos financieros del Fondo.<br \/>\nc) Los intereses, comisiones, dividendos y otros rendimientos financieros derivados de los activos del Fondo, as\u00ed como los intereses generados por las cuentas abiertas en entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nd) Las dotaciones provenientes de otras Administraciones P\u00fablicas y de entidades p\u00fablicas o privadas, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno y en los t\u00e9rminos que \u00e9ste determine.<br \/>\ne) Los ingresos procedentes de la adjudicaci\u00f3n y, en su caso, enajenaci\u00f3n de los bienes y derechos que resulten de los procedimientos de ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas que den cobertura a los derechos del Fondo.<br \/>\nf) Cualquier otro tipo de ingresos relacionados con la actividad del Fondo.<br \/>\n2. En todo caso, los recursos del Fondo y los derechos econ\u00f3micos generados por las operaciones realizadas con cargo al mismo forman parte de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico las devoluciones de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos concedidos sin inter\u00e9s o con inter\u00e9s inferior al de mercado, as\u00ed como las comisiones e intereses que, en su caso, se devenguen por estas operaciones, y las cantidades que, como consecuencia de la prestaci\u00f3n de ayudas consistentes en avales, se hayan de percibir, ya sea por su formalizaci\u00f3n, mantenimiento, quebranto o cualquier otra causa.<br \/>\n4. El importe m\u00e1ximo de las operaciones financieras que podr\u00e1n ser realizadas en cada ejercicio presupuestario con cargo al Fondo, ser\u00e1 el que se establezca en los correspondientes presupuestos y programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n.<br \/>\nLos gastos de gesti\u00f3n ser\u00e1n financiados, en la forma y cuant\u00eda que se establezca por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con cargo a los recursos del Fondo.<br \/>\n5. La responsabilidad que pudiera derivarse de las obligaciones econ\u00f3micas generadas por la actividad del Fondo estar\u00e1 limitada exclusivamente al importe de los recursos del mismo, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo VI del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Gobierno y gesti\u00f3n del Fondo.<br \/>\n1. Se crea el Consejo de Inversi\u00f3n Financiera, al que corresponde la gobernanza del Fondo.<br \/>\n2. El Consejo de Inversi\u00f3n Financiera estar\u00e1 compuesto por:<br \/>\na) La persona titular de la Viceconsejer\u00eda competente en materia de Hacienda, que lo presidir\u00e1.<br \/>\nb) La persona titular del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de Fondos Europeos.<br \/>\nc) La persona titular del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de Pol\u00edtica Financiera.<br \/>\nd) La persona titular de la Direcci\u00f3n General u \u00f3rgano equivalente de la entidad instrumental que tenga la consideraci\u00f3n de agente financiero.<br \/>\ne) En caso de confiarse tareas de ejecuci\u00f3n a otras entidades conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 38.4 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una persona representante a propuesta conjunta de las mismas.<br \/>\nf) Ocho vocal\u00edas designadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda entre personas que tengan, al menos, rango de direcci\u00f3n general y que pertenezcan a cualquiera de las Consejer\u00edas con competencia en materia de Econom\u00eda, Innovaci\u00f3n, Hacienda, Salud, Empleo, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n3. Al Consejo de Inversi\u00f3n Financiera le corresponder\u00e1 el ejercicio de las siguientes funciones:<br \/>\na) La integraci\u00f3n de las estrategias de inversi\u00f3n definidas por las Consejer\u00edas competentes en materia de Econom\u00eda, Innovaci\u00f3n, Salud, Empleo, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, en los planes de actuaci\u00f3n del Fondo.<br \/>\nb) La aprobaci\u00f3n del anteproyecto de presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, de los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, de los planes de actuaci\u00f3n, as\u00ed como de las cuentas anuales del Fondo.<br \/>\nc) La aprobaci\u00f3n de las convocatorias de manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s para la selecci\u00f3n de los intermediarios financieros y de los criterios de selecci\u00f3n correspondientes a la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del programa operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020.<br \/>\nd) La aprobaci\u00f3n del informe anual de ejecuci\u00f3n de los instrumentos financieros y remisi\u00f3n del mismo al Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020.<br \/>\ne) La aprobaci\u00f3n de sus normas de funcionamiento.<br \/>\nf) Las que se le atribuyan mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n4. Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente financiero del Fondo la entidad instrumental de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a la que se atribuya su gesti\u00f3n, el cual formalizar\u00e1 en nombre y por cuenta de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda las operaciones que se realicen con cargo al mismo.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la designaci\u00f3n del agente financiero as\u00ed como la atribuci\u00f3n de funciones de instrumentaci\u00f3n t\u00e9cnica, contabilidad, caja, agente pagador y, en general, todas las de car\u00e1cter financiero relativas a las operaciones que se realicen con cargo al mismo. En dicha atribuci\u00f3n se entender\u00e1n comprendidas las tareas de ejecuci\u00f3n a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 38 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la referida Consejer\u00eda pueda confiar tareas de ejecuci\u00f3n a otras entidades de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del citado art\u00edculo 38.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. Con anterioridad al 2 de mayo de 2018, mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda:<br \/>\na) Se establecer\u00e1, mediante l\u00edneas distintas, la estructura inicial del Fondo, as\u00ed como se determinar\u00e1 la dotaci\u00f3n inicial y los fines espec\u00edficos de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.<br \/>\nb) Se designar\u00e1 al agente financiero, se atribuir\u00e1n funciones al mismo, y, en su caso, se confiar\u00e1n tareas de ejecuci\u00f3n a otras entidades conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4.4.<br \/>\nEn el plazo de cuarenta y cinco d\u00edas a contar desde la aprobaci\u00f3n de la citada Orden, la Consejer\u00eda competente en materia de Fondos Europeos suscribir\u00e1, previo los informes del Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda y de la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad, los Acuerdos de Financiaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 38.7 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nc) Se determinar\u00e1 el tratamiento de tesorer\u00eda y contable diferenciado para cada una de las l\u00edneas en que se estructure el Fondo, de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 38.7 y en el Anexo IV del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nd) Se determinar\u00e1 el \u00f3rgano al que corresponder\u00e1 la supervisi\u00f3n y seguimiento del Fondo y de las operaciones que se realicen con cargo al mismo. En todo caso, corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, en su calidad de \u00f3rgano de control, la auditor\u00eda de las operaciones financiadas con el FEDER, de conformidad con el art\u00edculo 127 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la auditor\u00eda de las cuentas anuales de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 96.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica.<br \/>\n2. El m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno del agente financiero aprobar\u00e1, el 2 de mayo de 2018, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y de la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad, los presupuestos y programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n del Fondo correspondientes al a\u00f1o 2018 y, con anterioridad al 11 de mayo de 2018, los remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\n1. Hasta que tenga lugar la extinci\u00f3n de los fondos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2, la gesti\u00f3n de los mismos seguir\u00e1 realiz\u00e1ndose por las entidades que la tuvieran atribuida y conforme a la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 7\/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2014 y dem\u00e1s normativa vigente a la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley.<br \/>\n2. Hasta que entre en vigor la Orden a que se refiere la disposici\u00f3n final primera, las operaciones que se realicen con cargo al Fondo se regir\u00e1n por la normativa a que se refiere el apartado anterior y se gestionar\u00e1n por las entidades que tengan atribuidas funciones de gesti\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4.4.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto-ley y, expresamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 7\/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2014.<br \/>\n2. Se except\u00faa de lo dispuesto en el apartado anterior, lo establecido en los p\u00e1rrafos j), k) y l) del apartado 2 de la citada disposici\u00f3n adicional que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, exclusivamente, a los fondos a que se refiere el art\u00edculo 2.2 hasta su extinci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las operaciones financieras.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de Pol\u00edtica Financiera, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, aprobar\u00e1 una Orden que tenga por objeto regular los procedimientos, las condiciones de concesi\u00f3n y otros aspectos de la gesti\u00f3n de las garant\u00edas y operaciones financieras de activo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo, en su caso, con las especialidades derivadas del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, de 17 de diciembre y dem\u00e1s normativa comunitaria aplicable a los instrumentos financieros cofinanciados por el Programa Operativo, as\u00ed como la gesti\u00f3n de recuperaciones y de los ingresos y cobros que resulten de dichas operaciones.<br \/>\nSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria a las operaciones financieras que tengan por objeto cr\u00e9ditos sin inter\u00e9s o con inter\u00e9s inferior al de mercado y a las ayudas consistentes en garant\u00edas, los preceptos de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del T\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y de sus correspondientes disposiciones de desarrollo, que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de personas beneficiarias y entidades colaboradoras, procedimiento de concesi\u00f3n, gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n, reintegro y procedimiento sancionador.<br \/>\n2. Los proyectos de normas reguladoras de concesi\u00f3n de las operaciones financieras, ser\u00e1n sometidos, antes de su aprobaci\u00f3n, a informe de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y de la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad u \u00f3rgano que asuma sus competencias, con el contenido y plazo que se establezcan en la Orden a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Compensaciones.<br \/>\nMediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, se regular\u00e1 el procedimiento en virtud del cual los \u00f3rganos responsables del reconocimiento de obligaciones de cualquier naturaleza de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de la Andaluc\u00eda declarar\u00e1n la extinci\u00f3n mediante compensaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa civil, de dichas obligaciones con los cr\u00e9ditos de naturaleza privada de titularidad de la misma que se encuentren vencidos y pendientes de cobro.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Creaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<br \/>\n1. La creaci\u00f3n de fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se efectuar\u00e1 por ley y se regir\u00e1n por lo dispuesto en su norma de creaci\u00f3n, por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, y por el resto de normas de Derecho administrativo general y especial que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se desarrollar\u00e1 mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 27 de marzo de 2018<br \/>\nSUSANA D\u00cdAZ PACHECO<br \/>\nPresidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nMANUEL JIM\u00c9NEZ BARRIOS<\/p>\n<p>Vicepresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\ny Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1355],"class_list":["post-13181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andalucia-2014-2020programa-feder"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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