{"id":13186,"date":"2020-12-23T12:44:28","date_gmt":"2020-12-23T12:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/inspeccion-segueidad-social\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:44","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:44","slug":"inspeccion-segueidad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13186","title":{"rendered":"Inspecci\u00f3n Segueidad Social"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 192\/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 7 de abril de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23\/2015, de 21 de julio, ha dotado a la Inspecci\u00f3n de un nuevo marco de relaciones institucionales y de un modelo organizativo que hace compatibles los principios de unidad de funci\u00f3n inspectora y concepci\u00f3n \u00fanica e integral del Sistema con la existencia de una pluralidad de Administraciones responsables en las distintas materias sometidas a la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n, reforzando la presencia y la participaci\u00f3n de las distintas Administraciones en la toma de decisiones.<br \/>\nAdem\u00e1s, ha reforzado la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, con la creaci\u00f3n de una Escala especializada en Seguridad y Salud dentro del Cuerpo de Subinspectores laborales.<br \/>\nEllo, junto con la modernizaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n del funcionamiento que ha experimentado la Inspecci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os, posibilita que sus actuaciones aumenten en extensi\u00f3n y profundidad, por lo que se hace preciso reforzar institucionalmente la misma integrando y ordenando mejor el funcionamiento de los servicios, y articulando mecanismos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n m\u00e1s eficaces con todas las Administraciones implicadas.<br \/>\nPor tanto, la Ley 23\/2015, de 21 de julio, procedi\u00f3 a la creaci\u00f3n del Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, pasando a constituirse la Inspecci\u00f3n como un organismo aut\u00f3nomo, lo que permitir\u00e1 la ejecuci\u00f3n en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n funcional tanto de los programas de actuaci\u00f3n en materias competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado como de los que corresponden a materias competencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nLa nueva ley, en consonancia con la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, establece que la organizaci\u00f3n y estructura del organismo se efectuar\u00e1 en sus Estatutos cuya aprobaci\u00f3n corresponde al Gobierno por Real Decreto.<br \/>\nMediante el presente Real Decreto, se procede, por tanto, a la aprobaci\u00f3n de los Estatutos del Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, regul\u00e1ndose su estructura central y perif\u00e9rica, los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y participaci\u00f3n institucional, y lo relativo al r\u00e9gimen econ\u00f3mico, patrimonial y de contrataci\u00f3n.<br \/>\nEn la estructura central, como \u00f3rganos de direcci\u00f3n cuenta con el Consejo Rector y con el Director, y como \u00f3rgano de participaci\u00f3n institucional con el Consejo General.<br \/>\nEl Consejo Rector es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, y se configura como un \u00f3rgano colegiado, de car\u00e1cter paritario formado por representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas, atribuy\u00e9ndosele funciones de propuesta, impulso y aprobaci\u00f3n de las decisiones de mayor trascendencia para la vida del Organismo. Se regula asimismo su funcionamiento, en pleno y en comisi\u00f3n permanente, y se establece que le corresponde la aprobaci\u00f3n de su Reglamento de funcionamiento interno.<br \/>\nLa representaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Organismo se encomiendan a su Director, a quien tambi\u00e9n se encomiendan las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Convenio n\u00famero 81 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.<br \/>\nLa Ley 23\/2015, de 21 de julio, refuerza la participaci\u00f3n institucional de los Agentes Sociales en el Sistema de Inspecci\u00f3n, sustituy\u00e9ndose la anterior Comisi\u00f3n Consultiva Tripartita por un Consejo General tambi\u00e9n tripartito, integrado por una representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y Comunidades Aut\u00f3nomas, y de las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, y le atribuye funciones de informaci\u00f3n, audiencia y consulta en las materias de las que tenga conocimiento el Consejo Rector. Los presentes Estatutos regulan la composici\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo General en consonancia con lo anterior.<br \/>\nDependiendo del Director General, forman la estructura central del Organismo; la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, la Subdirecci\u00f3n General para la coordinaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n del Sistema de Relaciones Laborales, la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y Asistencia T\u00e9cnica, y la Secretar\u00eda General. Asimismo queda adscrita al Director del Organismo, con nivel de Subdirecci\u00f3n General, la Escuela de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nLa creaci\u00f3n de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude ya estaba prevista en la Ley 23\/2015, de 21 de julio, como \u00f3rgano especializado de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social para combatir las conductas relacionadas con el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Tiene nivel org\u00e1nico de Subdirecci\u00f3n General, y se integra en la estructura central bajo la dependencia del Director del Organismo en paralelo al resto de las Subdirecciones. Contar\u00e1 con un grupo de asesoramiento formado por expertos y con agentes de enlace en otros Departamentos de la Administraci\u00f3n General del Estado y en las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nA la Subdirecci\u00f3n General para la coordinaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n del Sistema de Relaciones Laborales, le corresponde, en coordinaci\u00f3n en los \u00f3rganos correspondientes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, la elaboraci\u00f3n y seguimiento de planes y programas de inspecci\u00f3n de alcance general en todas las materias que integran el sistema de relaciones laborales. Dentro de este sistema se integra lo relativo a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de especial importancia para la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social dado que la protecci\u00f3n de la seguridad y salud de los trabajadores constituye una de sus prioridades, junto con las actuaciones relativas al cumplimiento de la normativa laboral, individual y colectiva, y materias relacionadas con la tutela y promoci\u00f3n de la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en el trabajo.<br \/>\nLa Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y Asistencia T\u00e9cnica, es el \u00f3rgano encargado de las relaciones institucionales, a nivel interno e internacional, y de los aspectos jur\u00eddico-t\u00e9cnicos y normativos del Organismo, y, por \u00faltimo, la Secretar\u00eda General, tiene atribuida, b\u00e1sicamente, la gesti\u00f3n de los recursos tecnol\u00f3gicos, materiales y humanos del Organismo.<br \/>\nA nivel territorial, se estructura en: Direcci\u00f3n Especial de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, con funciones de coordinaci\u00f3n en las actuaciones inspectoras sobre empresas o situaciones que excedan del \u00e1mbito territorial de una Comunidad Aut\u00f3noma, o que versen sobre los entes y organismos que forman parte del sector p\u00fablico estatal, pudiendo desempe\u00f1ar la direcci\u00f3n o el directo desarrollo de actuaciones en el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado; Direcciones Territoriales, que desarrollan las actuaciones inspectoras supraprovinciales y dirigen y coordinan la actuaci\u00f3n de las Inspecciones Provinciales, dentro del territorio de cada Comunidad Aut\u00f3noma; Inspecciones Provinciales que asumen el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora atribuida al Organismo Estatal en cada provincia. Asimismo forman parte de esta estructura territorial las unidades especializadas por \u00e1reas funcionales de acci\u00f3n inspectora, y los equipos de inspecci\u00f3n, que son la estructura b\u00e1sica de la acci\u00f3n inspectora en el \u00e1mbito que se les asigne.<br \/>\nPor \u00faltimo, se regula lo relativo al r\u00e9gimen econ\u00f3mico, patrimonial, presupuestario y de contrataci\u00f3n, del Organismo.<br \/>\nPor otra parte, la nueva organizaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que se configura como organismo aut\u00f3nomo, en sustituci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, hace necesario realizar los cambios imprescindibles en la estructura de la Subsecretar\u00eda de Empleo y Seguridad Social, a la que se adscribe el organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, lo que supone la modificaci\u00f3n puntual del Real Decreto 424\/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, desarrollado respecto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por el Real Decreto 703\/2017, de 7 de julio, que, asimismo, se modifica.<br \/>\nEste real decreto cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En tal sentido, la norma persigue un inter\u00e9s general al dotar de Estatutos al organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, cuyos fines consisten en el ejercicio de las funciones que le encomienda la Ley 23\/2015, de 21 de julio; contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico; no contiene cargas administrativas para personas o empresas, y se procura con el mismo la racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 6 de abril de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de los Estatutos del organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nSe aprueban los Estatutos del organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que se insertan a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Fecha de constituci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\n1. El organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social entrar\u00e1 en funcionamiento efectivo y quedar\u00e1 constituido el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del presente Real Decreto.<br \/>\n2. Desde la fecha indicada en la disposici\u00f3n transitoria primera, el Organismo Estatal se subrogar\u00e1 en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social atribuidas a esta.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Referencia a \u00f3rganos suprimidos.<br \/>\nLas referencias que se hacen en el ordenamiento jur\u00eddico a los \u00f3rganos que se suprimen por este real decreto se entender\u00e1n realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\nConforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, hasta tanto se apruebe el presupuesto del Organismo Aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, integrado en los Presupuestos Generales del Estado, los cr\u00e9ditos presupuestarios para financiar las actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo se seguir\u00e1n gestionando por los servicios hasta ahora competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y el pago del personal al servicio del Organismo Estatal se efectuar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos de procedencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel org\u00e1nico inferior a subdirecci\u00f3n general.<br \/>\n1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel org\u00e1nico inferior a subdirecci\u00f3n general que resulten afectados por las modificaciones org\u00e1nicas establecidas en este real decreto continuar\u00e1n subsistentes y ser\u00e1n retribuidos con cargo a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura org\u00e1nica de este real decreto.<br \/>\n2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los \u00f3rganos suprimidos, o cuya dependencia org\u00e1nica haya sido modificada por este real decreto, se adscribir\u00e1n provisionalmente, por resoluci\u00f3n del titular de la Subsecretar\u00eda, a los \u00f3rganos regulados en este real decreto, en funci\u00f3n de las atribuciones que estos tienen asignadas, hasta tanto se apruebe la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n3. Las relaciones de puestos de trabajo a las que se refieren los apartados anteriores no podr\u00e1n generar incremento de costes de personal.<br \/>\n4. En la fecha citada en la disposici\u00f3n transitoria primera se integrar\u00e1 en el Organismo la totalidad del personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado adscrito a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, conservando la totalidad de sus derechos y obligaciones, incluidos los relativos a la acci\u00f3n social.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas las siguientes disposiciones:<br \/>\n1. El Titulo III del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138\/2000, de 4 de febrero.<br \/>\n2. La Orden TAS\/3869\/2006, de 20 de diciembre por la que se crea la Comisi\u00f3n Consultiva Tripartita de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\n3. Cuantas otras de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 424\/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales.<br \/>\nEl Real Decreto 424\/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El p\u00e1rrafo D) del apartado 1 del art\u00edculo 8 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abD) La Subsecretar\u00eda de Empleo y Seguridad Social, de la que dependen los siguientes \u00f3rganos directivos:<br \/>\n1. La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n General de Estad\u00edstica y An\u00e1lisis Sociolaboral.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un apartado 2 al art\u00edculo 8, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. Queda suprimida la Direcci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.\u00bb<br \/>\n.Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 703\/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424\/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales.<br \/>\nEl Real Decreto 703\/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424\/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 3 del art\u00edculo 10 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. De la Subsecretar\u00eda dependen los siguientes \u00f3rganos directivos con rango de direcci\u00f3n general:<br \/>\na) La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nb) La Direcci\u00f3n General de Estad\u00edstica y An\u00e1lisis Sociolaboral.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un apartado 6 en el art\u00edculo 10, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6. Queda adscrito al Departamento, a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Empleo y Seguridad Social, el organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.\u00bb<br \/>\nTres. Se suprime el art\u00edculo 12.<br \/>\nCuatro. La disposici\u00f3n adicional tercera queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abQuedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:<br \/>\na) La Subdirecci\u00f3n General de An\u00e1lisis del Mercado de Trabajo.<br \/>\nb) La Subdirecci\u00f3n General de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.<br \/>\nc) La Subdirecci\u00f3n General para la coordinaci\u00f3n en materia de Relaciones Laborales, Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad.<br \/>\nd) La Subdirecci\u00f3n General para la inspecci\u00f3n en materia de Seguridad Social, Econom\u00eda irregular e Inmigraci\u00f3n.<br \/>\ne) La Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y Asistencia T\u00e9cnica.<br \/>\nf) La Subdirecci\u00f3n General de Apoyo a la Gesti\u00f3n.<br \/>\nCinco. La disposici\u00f3n adicional quinta queda redactada del modo siguiente:<br \/>\n\u00abLa Escuela de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, con rango de subdirecci\u00f3n general, queda adscrita al Director del organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Se regir\u00e1 por lo establecido en los Estatutos de dicho organismo aut\u00f3nomo, aprobados por el Real Decreto 192\/2018, de 6 de abril, y por lo dispuesto en el Real Decreto 1223\/2009, de 17 de julio.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Facultades de desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que, previo cumplimiento de los tr\u00e1mites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaciones presupuestarias.<br \/>\nPor el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica se efectuar\u00e1n las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 6 de abril de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,<br \/>\nSORAYA S\u00c1ENZ DE SANTAMAR\u00cdA ANT\u00d3N<br \/>\nESTATUTOS DEL ORGANISMO AUT\u00d3NOMO ORGANISMO ESTATAL INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Naturaleza jur\u00eddica y adscripci\u00f3n.<br \/>\n1. El Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social es un organismo aut\u00f3nomo de los previstos en el art\u00edculo 84.1.a) 1.\u00ba de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda del Departamento. Su denominaci\u00f3n es organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\n2. El Organismo tiene personalidad jur\u00eddica p\u00fablica diferenciada, patrimonio y tesorer\u00eda propios, as\u00ed como autonom\u00eda de gesti\u00f3n y plena capacidad jur\u00eddica y de obrar. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que le encomienda Ley 23\/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, en los t\u00e9rminos previstos en estos Estatutos y en el resto de la normativa de aplicaci\u00f3n, salvo la potestad expropiatoria.<br \/>\nLas potestades administrativas que tiene atribuidas le facultan, en su \u00e1mbito competencial y a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que integran su estructura, para ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, as\u00ed como el asesoramiento y, en su caso, conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje en dichas materias.<br \/>\nPara la consecuci\u00f3n de los fines anteriores, ejercer\u00e1 las potestades administrativas de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n inspectora, as\u00ed como la de establecimiento de instrucciones de organizaci\u00f3n de los servicios, criterios operativos generales y criterios t\u00e9cnicos vinculantes, en los t\u00e9rminos y con el alcance previsto en estos Estatutos.<br \/>\n3. El Organismo se regir\u00e1 por lo previsto en la Ley 23\/2015, de 21 de julio; en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre; en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico; en la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas; la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en estos Estatutos, y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicaci\u00f3n. En defecto de norma administrativa, se aplicar\u00e1 el derecho com\u00fan.<br \/>\n4. La direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, la evaluaci\u00f3n y el control de la eficacia del Organismo corresponder\u00e1 al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 85 y 98.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre; sin perjuicio de las competencias de control atribuidas a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Funciones del Organismo.<br \/>\nCorresponde al organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las funciones que la Ley 23\/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social encomienda a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido respecto de las Comunidades Aut\u00f3nomas que han recibido el traspaso de la funci\u00f3n p\u00fablica inspectora.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\n\u00d3rganos de direcci\u00f3n y de gobierno y de participaci\u00f3n institucional del organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa De los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y de gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00d3rganos de direcci\u00f3n y de gobierno y de participaci\u00f3n institucional.<br \/>\n1. El organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1 los siguientes \u00f3rganos de direcci\u00f3n y de gobierno:<br \/>\na) El Consejo Rector.<br \/>\nb) El Director.<br \/>\n2. Los actos y resoluciones dictados por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\nDichos actos y resoluciones podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.<br \/>\n3. Contar\u00e1 as\u00ed mismo con un Consejo General como \u00f3rgano de participaci\u00f3n institucional en las materias relativas al Organismo.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Del Consejo Rector<br \/>\nArt\u00edculo 4. El Consejo Rector.<br \/>\n1. El Consejo Rector es un \u00f3rgano colegiado formado por representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n2. En lo no previsto en estos Estatutos y en su reglamento de funcionamiento interno, el Consejo Rector se regir\u00e1 por lo establecido en la secci\u00f3n 3.\u00aa del Cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Composici\u00f3n del Consejo Rector.<br \/>\n1. El Consejo Rector tendr\u00e1 car\u00e1cter paritario y estar\u00e1 integrado por:<br \/>\na) El Presidente, que ser\u00e1 el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.<br \/>\nb) Diecisiete vocales en representaci\u00f3n de cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas, designados por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a propuesta vinculante de aquellas.<br \/>\nc) Diecis\u00e9is vocales en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, con rango m\u00ednimo de Director General, designados por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a propuesta de los siguientes departamentos: Nueve por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social; uno por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; dos por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica; uno por el Ministerio del Interior; uno por el Ministerio de Econom\u00eda, Industria, y Competitividad, uno por el Ministerio de Justicia, y uno por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. El Director del Organismo formar\u00e1 parte, en todo caso, de la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y asumir\u00e1 la Secretar\u00eda del Consejo.<br \/>\nUno de los representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ser\u00e1 el titular de la Subsecretar\u00eda del Ministerio que asumir\u00e1 la Vicepresidencia y actuar\u00e1 como Presidente cuando este no acuda a las sesiones. En tales supuestos, con el fin de mantener el car\u00e1cter paritario del Consejo Rector, asistir\u00e1 en todo caso el suplente del Subsecretario.<br \/>\n2. Se designar\u00e1 por cada grupo de representaci\u00f3n igual n\u00famero de suplentes para sustituir a los vocales titulares en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad de asistencia.<br \/>\n3. Asistir\u00e1n, igualmente, a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto, quienes sean convocados por el mismo para informar sobre asuntos de su competencia o especialidad.<br \/>\n4. El n\u00famero m\u00e1ximo de miembros del Consejo Rector que percibir\u00e1n indemnizaciones por asistencia, dietas o gastos de viaje o cualquier otra indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n prevista en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar los l\u00edmites a los que se refiere el art\u00edculo 6.2 del Real Decreto 451\/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen retributivo de los m\u00e1ximos responsables y directivos en el sector p\u00fablico empresarial y otras entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Funciones del Consejo Rector.<br \/>\nCorresponde al Consejo Rector:<br \/>\na) Conocer y aprobar los planes y programas generales de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y las medidas y estrategias necesarias para su ejecuci\u00f3n, y conocer los planes y programas territoriales de actuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Establecer e impulsar medidas de colaboraci\u00f3n con otras Administraciones, para el mejor ejercicio de las funciones encomendadas al Organismo Estatal.<br \/>\nc) Aprobar la propuesta del presupuesto de ingresos y gastos del Organismo Estatal y ser informado de su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como aprobar las cuentas anuales.<br \/>\nd) Conocer e informar las propuestas normativas relativas al Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, as\u00ed como los criterios t\u00e9cnicos y procedimientos operativos comunes para el desarrollo de la funci\u00f3n inspectora.<br \/>\ne) Adoptar propuestas en relaci\u00f3n con la posici\u00f3n estatal en materia de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en el \u00e1mbito europeo y la ejecuci\u00f3n de las acciones y programas que impulse la Uni\u00f3n Europea y la cooperaci\u00f3n administrativa transnacional.<br \/>\nf) Adoptar propuestas sobre las cuestiones que se le sometan en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la carrera profesional del personal inspector, los procesos de ingreso, selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Inspecci\u00f3n, y la planificaci\u00f3n de los recursos humanos y medios materiales del Sistema.<br \/>\ng) Proponer la adopci\u00f3n de acuerdos relativos a la aportaci\u00f3n de recursos materiales, t\u00e9cnicos o econ\u00f3micos del Organismo Estatal y al perfeccionamiento profesional de los efectivos del Sistema, as\u00ed como la adopci\u00f3n de criterios comunes sobre la estructura territorial y funcional del mismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y de lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos.<br \/>\nh) Aprobar los criterios para evaluar la eficacia y la calidad de los servicios del Organismo Estatal.<br \/>\ni) Conocer los informes, estad\u00edsticas y memorias a los que se refiere el art\u00edculo 31.3.g) de la Ley 23\/2015, de 21 de julio.<br \/>\nj) Aprobar, a propuesta del titular de la Direcci\u00f3n del Organismo Estatal, los criterios de distribuci\u00f3n de los puestos de trabajo de personal inspector correspondientes a la estructura territorial del Organismo teniendo en cuenta, al menos, los indicadores de poblaci\u00f3n activa, empleada y desempleada, siniestralidad laboral y extensi\u00f3n territorial.<br \/>\nDichos criterios se tendr\u00e1n en cuenta tanto para la determinaci\u00f3n de la propuesta de ingreso en los cuerpos de inspecci\u00f3n, como en la fijaci\u00f3n de las plazas en los procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo en dichos cuerpos.<br \/>\nk) Aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.<br \/>\nArt\u00edculo 7. R\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo Rector.<br \/>\n1. El Consejo Rector podr\u00e1 reunirse en Pleno o en Comisi\u00f3n Permanente.<br \/>\n2. El Pleno del Consejo Rector se reunir\u00e1, en sesi\u00f3n ordinaria, una vez por semestre. Tambi\u00e9n podr\u00e1 reunirse en sesi\u00f3n extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a circunstancias de urgencia que lo aconsejen. Los acuerdos del Pleno se adoptar\u00e1n, preferentemente, por consenso entre el Presidente y los vocales y, de no ser ello posible, por mayor\u00eda de los votos presentes y representados.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n Permanente estar\u00e1 formada por el titular de la Direcci\u00f3n del Organismo, en calidad de Presidente, tres vocales en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y cuatro vocales en representaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Los tres representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado los designar\u00e1 el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y los cuatro representantes de las Comunidades Aut\u00f3nomas se designar\u00e1n por rotaci\u00f3n anual en la forma en que se acuerde en el Consejo Rector.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Permanente podr\u00e1 adoptar, por consenso, acuerdos respecto de asuntos que, por razones de urgencia, no puedan demorarse a la convocatoria de un Pleno, as\u00ed como aquellos que le hayan sido delegados por el Pleno. De dichos acuerdos deber\u00e1 dar cuenta en el Pleno inmediatamente siguiente.<br \/>\n4. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19.2.d) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, corresponder\u00e1 a quien ejerza la Presidencia del Pleno dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos, salvo que disponga otra cosa el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Rector.<br \/>\n5. Podr\u00e1n constituirse grupos de trabajo para el estudio o an\u00e1lisis de materias determinadas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de funcionamiento interno.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Del Director del Organismo Estatal<br \/>\nArt\u00edculo 8. El Director del Organismo Estatal.<br \/>\n1. El titular de la Direcci\u00f3n del Organismo, con rango de Director General, ser\u00e1 nombrado por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un Cuerpo incluido en el subgrupo A1.<br \/>\n2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Rector, corresponder\u00e1n al titular de la Direcci\u00f3n las funciones de representaci\u00f3n del Organismo, as\u00ed como su direcci\u00f3n y gobierno.<br \/>\nIgualmente ejercer\u00e1 las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4 del Convenio n\u00famero 81 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter espec\u00edfico, corresponden al titular de la Direcci\u00f3n las siguientes funciones:<br \/>\na) La direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n del funcionamiento del Organismo Estatal.<br \/>\nb) Ejercer la representaci\u00f3n del Sistema espa\u00f1ol de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en las instituciones y en foros internacionales, as\u00ed como de la Uni\u00f3n Europea, sin perjuicio de la participaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en la forma que se determine.<br \/>\nc) Proponer proyectos de normas legales y reglamentarias en materias relacionadas con la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<br \/>\nd) Definir los planes y programas generales de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la participaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\ne) Autorizar la adscripci\u00f3n a la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude de las empresas que deban ser objeto de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n Especial de Inspecci\u00f3n, de acuerdo con los planes y programas generales que se establezcan.<br \/>\nf) La direcci\u00f3n de las funciones de Alta Inspecci\u00f3n del Estado en el orden social de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonom\u00eda, en la forma establecida en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 23\/2015, de 21 de julio.<br \/>\ng) Celebrar o promover, en su caso, la celebraci\u00f3n de Convenios con las Comunidades Aut\u00f3nomas o con otras Instituciones del Estado en materias competencia del Organismo Estatal y firmar los mismos cuando no corresponda a una autoridad superior.<br \/>\nh) Ostentar la Secretar\u00eda del Consejo Rector y presidir la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo Rector.<br \/>\ni) Presidir el Consejo General del Organismo.<br \/>\nj) Elaborar y publicar informes, estad\u00edsticas y memorias sobre la actuaci\u00f3n del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social cuando se refieran al \u00e1mbito general del territorio del Estado o tengan por destinatario instituciones del Estado u \u00f3rganos supranacionales o internacionales, as\u00ed como su presentaci\u00f3n a las instituciones de dichos \u00e1mbitos, y elaborar la memoria anual y los informes peri\u00f3dicos exigidos por los Convenios y Recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, y los relativos al Comit\u00e9 de Alto Responsables de la Inspecci\u00f3n de Trabajo de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nk) Ostentar la jefatura del personal, y organizar y gestionar los recursos humanos y medios materiales y econ\u00f3micos del Organismo Estatal, especialmente en materia de indicadores para la medici\u00f3n de la actividad individual y de los objetivos colectivos, selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y movilidad, y funcionamiento de los servicios administrativos.<br \/>\nl) El impulso del desarrollo y la gesti\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n necesarios para la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras, as\u00ed como de sistemas de an\u00e1lisis y sistemas de gesti\u00f3n del conocimiento dirigidos a facilitar la actuaci\u00f3n inspectora, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 14. 3 de los presentes Estatutos.<br \/>\nm) Celebrar los contratos en nombre del organismo, en ejercicio de las facultades que le corresponden como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 100.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y en la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nn) La definici\u00f3n de los criterios t\u00e9cnicos y operativos para el desarrollo de la funci\u00f3n inspectora, sin perjuicio de la participaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\no) El conocimiento y resoluci\u00f3n de los expedientes y recursos se\u00f1alados por la normativa aplicable, as\u00ed como de aquellos otros incoados por la Inspecci\u00f3n y que no correspondan expresamente a otras autoridades de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\np) El conocimiento de las cuestiones que se planteen ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relaci\u00f3n con actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de las autoridades auton\u00f3micas.<br \/>\nq) La elaboraci\u00f3n de la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos del organismo, as\u00ed como el seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria y formular las cuentas anuales y rendirlas, una vez aprobadas, al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nr) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organizaci\u00f3n de los servicios en las materias competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado, en coordinaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\ns) La propuesta y coordinaci\u00f3n de los nombramientos de los peritos judiciales y del personal del Organismo en funciones de auxilio jurisdiccional, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de otras actuaciones de colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos judiciales.<br \/>\nt) La relaci\u00f3n institucional con las autoridades competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, a efectos de asegurar la coherencia general del Sistema y promover la aplicaci\u00f3n de los objetivos generales en su actuaci\u00f3n.<br \/>\nu) La aprobaci\u00f3n y compromiso de gastos, salvo los reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, as\u00ed como el reconocimiento de la obligaci\u00f3n y el pago de las obligaciones, a que se refiere el art\u00edculo 74.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre.<br \/>\nv) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente o le encomiende el Consejo Rector.<br \/>\n4. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director del Organismo ser\u00e1 sustituido por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados en el art\u00edculo 13, salvo que expresamente el Director establezca otro orden de sustituci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Del Consejo General<br \/>\nArt\u00edculo 9. El Consejo General.<br \/>\nEl Consejo General es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n institucional de las Administraciones P\u00fablicas y de los interlocutores sociales en los asuntos relativos al Organismo Estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Composici\u00f3n.<br \/>\n1. El Consejo General estar\u00e1 compuesto por ocho representantes de las Administraciones P\u00fablicas integrantes del Consejo Rector, a raz\u00f3n de cuatro por la Administraci\u00f3n General del Estado y otros cuatro por las de las Comunidades Aut\u00f3nomas, por ocho representantes de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas y por ocho representantes de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas, en proporci\u00f3n, cada una, a la representatividad que ostenten.<br \/>\n2. El Consejo General ser\u00e1 presidido por el titular de la Direcci\u00f3n del Organismo Estatal, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 8.4.i). Asimismo, contar\u00e1 con una Vicepresidencia que recaer\u00e1 en un representante designado por las Comunidades Aut\u00f3nomas y con otras dos Vicepresidencias por los otros dos grupos de representaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n contar\u00e1 con un secretario designado por el Presidente entre los funcionarios del Organismo Estatal, que asistir\u00e1 a las reuniones con voz pero sin voto.<br \/>\n3. El mandato de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales del Consejo General ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os y su designaci\u00f3n se har\u00e1 por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta vinculante de las organizaciones.<br \/>\n4. Los representantes de las Administraciones P\u00fablicas integrantes del Consejo General se designar\u00e1n por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado ser\u00e1 representante nato en el Consejo General el titular de la Direcci\u00f3n del Organismo Estatal. El resto de los representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado y los cuatro representantes de las Comunidades Aut\u00f3nomas se designar\u00e1n por rotaci\u00f3n anual en la forma que se acuerde en el Consejo Rector.<br \/>\n5. Los representantes titulares del Consejo General podr\u00e1n ser sustituidos por suplentes en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad de asistencia. El Presidente ser\u00e1 sustituido en supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa de imposibilidad por el Vicepresidente designado por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Funciones.<br \/>\nEl Consejo General tendr\u00e1 funciones de informaci\u00f3n, audiencia y consulta en las materias de las que tenga conocimiento el Consejo Rector y respecto de las mismas, en la forma establecida en los apartados siguientes, le corresponde:<br \/>\n1. Conocer los Acuerdos alcanzados en el Consejo Rector del Organismo Estatal, los planes y programas territoriales de actuaci\u00f3n aprobados por las Comisiones Operativas Auton\u00f3micas y los informes, estad\u00edsticas y memorias a los que se refiere el art\u00edculo 31.3.g) de la Ley 23\/2015, de 21 de julio.<br \/>\n2. Informar las propuestas que se le formulen al Consejo Rector en las siguientes materias:<br \/>\na) Planes y programas generales de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, as\u00ed como de las medidas y estrategias necesarias para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb) Propuestas de criterios t\u00e9cnicos y procedimientos operativos comunes para el desarrollo de la funci\u00f3n inspectora.<br \/>\nc) Propuesta de presupuesto de ingresos y gastos del Organismo, y sus cuentas anuales.<br \/>\nd) Aspectos relativos a la aportaci\u00f3n de recursos materiales, t\u00e9cnicos o econ\u00f3micos del Organismo Estatal, as\u00ed como a la adopci\u00f3n de criterios comunes sobre la estructura territorial y funcional del mismo.<br \/>\ne) Criterios para evaluar la eficacia y la calidad de los servicios del Organismo Estatal.<br \/>\nf) Los criterios de distribuci\u00f3n de los puestos de trabajo de personal inspector correspondientes a la estructura territorial del Organismo.<br \/>\n3. Conocer, formular propuestas y recomendaciones en relaci\u00f3n con los siguientes asuntos:<br \/>\na) Propuestas normativas relativas al Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nb) Prioridades de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nc) Campa\u00f1as de inspecci\u00f3n de \u00e1mbito general, y realizaci\u00f3n de actuaciones inspectoras de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico.<br \/>\nd) Posici\u00f3n estatal en materia de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en el \u00e1mbito europeo o internacional, y ejecuci\u00f3n de acciones y programas que impulse la Uni\u00f3n Europea y la cooperaci\u00f3n administrativa transnacional.<br \/>\ne) Aspectos relativos al ingreso, selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Inspecci\u00f3n y planificaci\u00f3n de los recursos humanos y medios materiales del Sistema.<br \/>\nf) Perfeccionamiento profesional del personal del Organismo.<br \/>\n4. Aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.<br \/>\n5. Cuantas otras funciones resulten propias de su condici\u00f3n de \u00f3rgano consultivo de participaci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 12. R\u00e9gimen de funcionamiento.<br \/>\n1. El Consejo General funcionar\u00e1 en Pleno o en Comisi\u00f3n Permanente.<br \/>\nSus acuerdos se adoptar\u00e1n, preferentemente, por consenso y, de no ser ello posible, por mayor\u00eda absoluta de los votos presentes y representados.<br \/>\n2. El pleno se reunir\u00e1, en sesi\u00f3n ordinaria, una vez por semestre. Tambi\u00e9n podr\u00e1 reunirse en sesi\u00f3n extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente en atenci\u00f3n a circunstancias de urgencia que lo aconsejen, o a petici\u00f3n de cualquiera de las partes integrantes del mismo.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n Permanente estar\u00e1 formada por el titular de la Direcci\u00f3n del Organismo, quien la presidir\u00e1, y otros tres representantes de las Administraciones p\u00fablicas integrantes del Consejo, cuatro representantes de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, y cuatro representantes de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas. Los tres representantes de las Administraciones p\u00fablicas se designar\u00e1n por rotaci\u00f3n anual entre los miembros del Consejo General, en la forma en que se acuerde por el Consejo Rector.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Permanente podr\u00e1 adoptar acuerdos sobre asuntos que por razones de urgencia no puedan demorarse al Pleno, as\u00ed como sobre aquellos que le hayan sido delegados por el pleno. De sus acuerdos dar\u00e1 cuenta al Pleno inmediatamente siguiente.<br \/>\n4. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19.2.d) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, corresponder\u00e1 a quien ejerza la Presidencia del Pleno o de la Comisi\u00f3n Permanente, dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, salvo que disponga otra cosa su Reglamento de funcionamiento interno.<br \/>\n5. El resto de las cuestiones relativas al r\u00e9gimen de funcionamiento se determinar\u00e1n en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo General.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nEstructura administrativa central<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa De la estructura central del organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<br \/>\nArt\u00edculo 13. Estructura central del Organismo Estatal.<br \/>\n1. Son \u00f3rganos de la estructura central del Organismo Estatal, con nivel de Subdirecci\u00f3n General, dependientes del Director:<br \/>\na) La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.<br \/>\nb) La Subdirecci\u00f3n General para la coordinaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n del Sistema de Relaciones Laborales.<br \/>\nc) La Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y Asistencia T\u00e9cnica.<br \/>\nd) La Secretar\u00eda General.<br \/>\n2. Queda adscrita, igualmente, al Director del Organismo, con nivel de Subdirecci\u00f3n General, la Escuela de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nEl nombramiento de los titulares de la Oficina de Lucha contra el Fraude, la Subdirecci\u00f3n General para la coordinaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n del Sistema de Relaciones Laborales, y la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y Asistencia T\u00e9cnica, se efectuar\u00e1 entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\n3. Como \u00f3rgano de asesoramiento al Director y presidida por este, existir\u00e1 una Junta Consultiva de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, constituida por los Directores Territoriales, el Director Especial, y los titulares de los \u00f3rganos directivos del Organismo y funcionarios del Sistema que en cada caso se convoquen.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Gesti\u00f3n compartida de servicios comunes.<br \/>\n1. La preparaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n compartida con los servicios comunes de la Subsecretar\u00eda del Departamento, si bien actuando seg\u00fan los criterios de gasto y directrices del Organismo Estatal.<br \/>\n2. Lo relativo a la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del inventario de bienes muebles e inmuebles centrales y perif\u00e9ricos, la elaboraci\u00f3n de proyectos de obras de construcci\u00f3n, reforma y reparaci\u00f3n de edificios, y la supervisi\u00f3n y control de proyectos de obras con car\u00e1cter previo y posterior a su contrataci\u00f3n por los \u00f3rganos competentes, se realizar\u00e1 por la Oficial\u00eda Mayor dependiente de la Subsecretar\u00eda del Departamento, si bien actuando seg\u00fan los criterios de gasto y directrices del Organismo Estatal.<br \/>\n3. Las funciones de planificaci\u00f3n, creaci\u00f3n, desarrollo, modificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n necesarios para el funcionamiento de los servicios no espec\u00edficos de la funci\u00f3n desarrollada por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las redes de comunicaciones de telefon\u00eda y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administraci\u00f3n de la presencia en Internet, y el impulso y coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica inform\u00e1tica, se realizar\u00e1 por la Subdirecci\u00f3n General de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretar\u00eda del Departamento, a partir de los criterios y directrices del Organismo Estatal.<br \/>\n4. La asistencia jur\u00eddica ser\u00e1 asimismo prestada en r\u00e9gimen de servicio com\u00fan con el resto de las unidades y organismo del Departamento.<br \/>\n5. El personal de estas unidades dependientes de la Subsecretar\u00eda del Departamento, que preste servicios en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n compartida a los que se refiere este art\u00edculo, mantendr\u00e1 su dependencia de la Subsecretar\u00eda.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa De la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude<br \/>\nArt\u00edculo 15. Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.<br \/>\nLa Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude es el \u00f3rgano encargado del impulso y coordinaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen, as\u00ed como de su coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n con el conjunto de la actuaci\u00f3n inspectora.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Funciones de la Oficina.<br \/>\nCorresponden a la Oficina Nacional las siguientes funciones:<br \/>\na) El an\u00e1lisis de los comportamientos y conductas fraudulentas en las materias de su competencia y la adopci\u00f3n de iniciativas para la formulaci\u00f3n de estrategias generales para luchar precozmente contra los mismos.<br \/>\nb) Elaborar los programas y planes generales de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, as\u00ed como su impulso y coordinaci\u00f3n de tales programas entre los \u00f3rganos centrales y territoriales de inspecci\u00f3n.<br \/>\nc) Elaborar los planes de actuaci\u00f3n de la Unidad Especial de Inspecci\u00f3n en materia de formaci\u00f3n profesional para el empleo competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado, integr\u00e1ndolos en los planes y programas territoriales de inspecci\u00f3n, cuando as\u00ed haya sido aprobado por la Comisi\u00f3n Operativa Auton\u00f3mica de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nd) La definici\u00f3n de m\u00e9todos de trabajo y procedimientos de investigaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n inspectora en materia de lucha contra el fraude.<br \/>\ne) Ejercer las competencias en materia de procedimientos sancionadores y expedientes liquidatorios por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta iniciados por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica en la materia.<br \/>\nf) Establecer y desarrollar los mecanismos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n necesarios con los Centros Directivos, Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Organismos Aut\u00f3nomos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.<br \/>\ng) Asumir, en el \u00e1mbito de las competencias de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, las funciones de comunicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en materia de lucha contra el fraude con otros Departamentos de la Administraci\u00f3n General del Estado, con las Comunidades Aut\u00f3nomas u otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nh) Coordinar las actuaciones con otros Departamentos o Administraciones P\u00fablicas que colaboran en la lucha contra el fraude en el marco de los correspondientes convenios.<br \/>\ni) El control y seguimiento de las actuaciones realizadas, as\u00ed como proceder a su evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre su grado de cumplimiento y eficacia.<br \/>\nj) Proponer al titular de la Direcci\u00f3n del Organismo Estatal la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablicas en materia de lucha contra el fraude.<br \/>\nk) Cuantas otras le sean espec\u00edficamente atribuidas por el titular de la Direcci\u00f3n del Organismo.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Coordinaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nLa Oficina contar\u00e1 con el auxilio y colaboraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, con objeto de lograr la m\u00e1xima coordinaci\u00f3n y eficacia en la actuaci\u00f3n inspectora en materia de lucha contra el fraude en funci\u00f3n de las diversas \u00e1reas materiales implicadas, pudiendo a estos efectos celebrar convenios de colaboraci\u00f3n y practicar los requerimientos de informaci\u00f3n que resulten necesarios.<br \/>\nAsimismo, contar\u00e1 con agentes de enlace designados por otros Departamentos y por las Comunidades Aut\u00f3nomas para la coordinaci\u00f3n de las actuaciones, los cuales mantendr\u00e1n la dependencia org\u00e1nica de su Administraci\u00f3n o Departamento de adscripci\u00f3n y ser\u00e1n retribuidos con cargo a los presupuestos de estos.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa De la Subdirecci\u00f3n General para la coordinaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n del Sistema de Relaciones Laborales<br \/>\nArt\u00edculo 18. Funciones.<br \/>\nCorresponder\u00e1n a la Subdirecci\u00f3n General para la coordinaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n del Sistema de Relaciones Laborales, las siguientes funciones:<br \/>\na) El an\u00e1lisis, en coordinaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas, de los comportamientos y conductas infractoras en las materias de su competencia, y la adopci\u00f3n de iniciativas para la formulaci\u00f3n de estrategias generales para luchar precozmente contra los mismos, en el marco de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n previstos en esta ley.<br \/>\nb) La coordinaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas de la actuaci\u00f3n inspectora sobre las materias laborales, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y medidas de igualdad cuya competencia de ejecuci\u00f3n corresponda a las Comunidades Aut\u00f3nomas o que hayan podido encomendarse a la Inspecci\u00f3n mediante convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas, de planes y programas de alcance general en las materias a que se refiere la letra anterior, as\u00ed como el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los resultados alcanzados.<br \/>\nd) La definici\u00f3n de m\u00e9todos de trabajo y procedimientos de investigaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n inspectora en su \u00e1mbito material de competencias, en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\ne) La coordinaci\u00f3n de actuaciones con otros \u00f3rganos del Departamento y las relaciones con otros organismos de la Administraci\u00f3n General del Estado en relaci\u00f3n con las materias indicadas en las letras anteriores, en particular, en los programas de actuaci\u00f3n para combatir la siniestralidad laboral.<br \/>\nf) La colaboraci\u00f3n con la Fundaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, a efectos de lograr un mejor cumplimiento de los fines de la Fundaci\u00f3n.<br \/>\ng) Cuantas otras funciones pueda encomendarle el titular de la Direcci\u00f3n del Organismo Estatal.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa De la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y Asistencia T\u00e9cnica<br \/>\nArt\u00edculo 19. Funciones.<br \/>\nLa Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y Asistencia T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) La coordinaci\u00f3n de la relaci\u00f3n institucional, en particular, con las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nb) La asistencia t\u00e9cnica a la actuaci\u00f3n inspectora a trav\u00e9s de la propuesta de instrucciones, de la propuesta de criterios t\u00e9cnicos y operativos y de consultas, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n de proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general relativas al Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nd) La preparaci\u00f3n de las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos del Sistema, as\u00ed como de los programas con arreglo a los cuales se han de ejecutar dichas pruebas.<br \/>\ne) El establecimiento, seguimiento y control de los indicadores de eficiencia y eficacia de la actuaci\u00f3n inspectora y la supervisi\u00f3n del funcionamiento de las distintas unidades mediante un procedimiento de auditor\u00eda interna.<br \/>\nf) La coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n, en su caso, de actuaciones relativas a las relaciones internacionales, as\u00ed como la recepci\u00f3n y remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a la asistencia mutua internacional derivada de actuaciones inspectoras en materias competencia del Sistema de Inspecci\u00f3n.<br \/>\ng) La elaboraci\u00f3n del programa editorial de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nh) Cualquier otra que le encomiende el titular de la Direcci\u00f3n General del Organismo Estatal.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa De la Secretar\u00eda General<br \/>\nArt\u00edculo 20. Funciones.<br \/>\nCorresponde a la Secretar\u00eda General el desarrollo de las siguientes funciones:<br \/>\na) La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos humanos del Organismo Estatal, la elaboraci\u00f3n de propuestas de relaciones de puestos de trabajo, la tramitaci\u00f3n de los procesos para la cobertura de puestos de trabajo, la acci\u00f3n social y la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nb) La planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los medios materiales y econ\u00f3micos necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas al organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto del Organismo Estatal, as\u00ed como el seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria y la tramitaci\u00f3n, en su caso, de modificaciones presupuestarias y su gesti\u00f3n econ\u00f3mica, financiera y contable.<br \/>\nd) La gesti\u00f3n de los ingresos y gastos, la realizaci\u00f3n de los cobros y pagos y la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda.<br \/>\ne) La custodia, administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de los bienes inmuebles, adscritos o en propiedad, del Organismo Estatal y la tramitaci\u00f3n de los expedientes de adscripci\u00f3n y desadscripci\u00f3n.<br \/>\nf) La seguridad, r\u00e9gimen interior, asuntos generales y la coordinaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de las unidades, instalaciones y servicios del Organismo Estatal.<br \/>\ng) Cualquier otra que le encomiende el titular de la Direcci\u00f3n del Organismo.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa De la Escuela de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<br \/>\nArt\u00edculo 21. La Escuela de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\n1. La Escuela de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social constituye la unidad especializada del Organismo Estatal en materia de formaci\u00f3n y estudios.<br \/>\n2. Son funciones de la Escuela de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan recibido el traspaso de los funcionarios y de los servicios de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, las siguientes:<br \/>\na) Organizar, dirigir y evaluar los cursos, programas y acciones formativas orientados a la formaci\u00f3n permanente de los integrantes del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, as\u00ed como de otros empleados p\u00fablicos en materias relacionadas con la funci\u00f3n inspectora, en coordinaci\u00f3n con la que con car\u00e1cter territorial lleven a cabo las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nPodr\u00e1 tambi\u00e9n la Escuela, sin perjuicio de la competencia de otras unidades administrativas, llevar a cabo la formaci\u00f3n del personal que sirve de apoyo administrativo a la gesti\u00f3n del Sistema de Inspecci\u00f3n.<br \/>\nb) La asistencia y colaboraci\u00f3n con los tribunales previstos en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de los correspondientes cursos selectivos de formaci\u00f3n para el acceso a los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nEl desarrollo y ejecuci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n de los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social se podr\u00e1 hacer de forma descentralizada y estar\u00e1n orientados a la mejora tanto de los contenidos operativos de las funciones jur\u00eddicas propias de la acci\u00f3n administrativa, como los cient\u00edfico t\u00e9cnicos necesarios para el ejercicio de la totalidad de las funciones atribuidas a los cuerpos de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la adscripci\u00f3n funcional a las unidades especializadas existentes.<br \/>\nc) Promover con la participaci\u00f3n de otros operadores sociales, el estudio, la investigaci\u00f3n y la reflexi\u00f3n sobre las nuevas situaciones con impacto en los fines de la inspecci\u00f3n que se plantean en el \u00e1mbito sociolaboral con efectos sociales y jur\u00eddicos.<br \/>\nd) La preparaci\u00f3n e impartici\u00f3n de M\u00e1steres, cursos y programas de postgrado, previos los acuerdos de colaboraci\u00f3n con las diferentes universidades.<br \/>\n3. En lo no previsto en estos Estatutos, las atribuciones, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Escuela de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Real Decreto 1223\/2009, de 17 de julio, por el que se crea la Escuela de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nEstructura administrativa de \u00e1mbito territorial<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa De la estructura territorial del organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<br \/>\nArt\u00edculo 22. Estructuraci\u00f3n territorial del Organismo Estatal.<br \/>\nPara el desarrollo de las funciones indicadas en el T\u00edtulo II, cap\u00edtulo I de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, el organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social se despliega territorialmente en las siguientes unidades, dependientes del Director del Organismo:<br \/>\na) Una Direcci\u00f3n Especial de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nb) Una Direcci\u00f3n Territorial de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en cada Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc) Una Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo y Seguridad Social en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Car\u00e1cter de servicios no integrados.<br \/>\n1. Las Direcciones Territoriales del Organismo y las Inspecciones Provinciales, por la singularidad de sus funciones y volumen de gesti\u00f3n, tienen la condici\u00f3n de servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, con dependencia directa del titular de la Direcci\u00f3n del Organismo, que dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 su actuaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.<br \/>\n2. Dichos servicios no integrados se estructuran conforme establecen estos Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados del Gobierno por dicha Ley respecto de tales servicios.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa De la Direcci\u00f3n Especial<br \/>\nArt\u00edculo 24. Competencia y funciones.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n Especial de Inspecci\u00f3n tiene competencia para actuar en la totalidad del territorio espa\u00f1ol en los \u00e1mbitos a los que se refiere el art\u00edculo 12.1 de la Ley 23\/2015, de 21 de julio. En dichos \u00e1mbitos, la Direcci\u00f3n Especial asumir\u00e1 funciones de coordinaci\u00f3n en las actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del \u00e1mbito territorial de una Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como las que versen sobre los entes, organismos y entidades que forman parte del sector p\u00fablico estatal.<br \/>\n2. En el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado, la Direcci\u00f3n Especial podr\u00e1 desempe\u00f1ar, junto a la coordinaci\u00f3n, la direcci\u00f3n o el directo desarrollo, en su caso, de las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del \u00e1mbito territorial de una Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Actuaciones inspectoras sobre los entes, organismos y entidades que forman parte del sector p\u00fablico estatal.<br \/>\nc) La inspecci\u00f3n de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las actuaciones inspectoras relativas a la colaboraci\u00f3n voluntaria de las empresas en la gesti\u00f3n de la Seguridad Social.<br \/>\nd) La inspecci\u00f3n de centros de la Administraci\u00f3n del Estado, en cuanto a sus sedes centrales o cuando la actuaci\u00f3n exceda del \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\ne) Las actuaciones inspectoras que correspondan a programas generales, a objetivos se\u00f1alados por \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Europea en la esfera de su competencia, o los que se acuerden respecto de materias de competencia compartida, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nf) La emisi\u00f3n de los informes que le solicite la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\ng) Las actuaciones que le sean encomendadas por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n del Organismo Estatal, en la esfera de su competencia.<br \/>\n3. Anualmente, la Direcci\u00f3n Especial efectuar\u00e1 la programaci\u00f3n de su actuaci\u00f3n y la comunicar\u00e1 a las Direcciones Territoriales, que a su vez dar\u00e1n traslado de la misma a las Inspecciones Provinciales. Igualmente comunicar\u00e1, con car\u00e1cter previo, cualquier otra actuaci\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario.<br \/>\n4. La Direcci\u00f3n Especial, en los supuestos a los que se refiere este art\u00edculo, coordinar\u00e1, en el \u00e1mbito operativo, las actuaciones de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales del Organismo Estatal y asumir\u00e1 su direcci\u00f3n t\u00e9cnica bajo el principio de unidad de acci\u00f3n y de criterio.<br \/>\n5. La Direcci\u00f3n Especial, con las estructuras especializadas que sean necesarias, desarrollar\u00e1 los cometidos anteriores y cuantos otros le correspondan con los medios que tenga asignados. La Direcci\u00f3n Especial podr\u00e1 ordenar a una o varias estructuras territoriales del Organismo Estatal su participaci\u00f3n en acciones u operaciones de las se\u00f1aladas en el apartado 2, bajo su direcci\u00f3n, ejerciendo su coordinaci\u00f3n y estableciendo el m\u00e9todo y criterios de actuaci\u00f3n. Cuando otro \u00f3rgano de la estructura territorial proyecte actuar en supuestos comprendidos en el apartado 2 o compruebe en su actuaci\u00f3n situaciones de tal car\u00e1cter, se pondr\u00e1 en conocimiento de la Direcci\u00f3n Especial a los efectos que procedan.<br \/>\n6. En todo lo posible, la Direcci\u00f3n Especial colaborar\u00e1 con las Administraciones auton\u00f3micas, a petici\u00f3n de las mismas, mediante su asesoramiento o informaci\u00f3n. En el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado, y en funci\u00f3n de las necesidades y efectivos disponibles, la Direcci\u00f3n del Organismo Estatal podr\u00e1 disponer el refuerzo temporal de las Inspecciones Provinciales por parte de la Direcci\u00f3n Especial.<br \/>\n7. La Direcci\u00f3n Especial tiene las facultades de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control que se atribuyen a los responsables de los \u00f3rganos inspectores territoriales, en los t\u00e9rminos de estos Estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Actuaciones en Comunidades Aut\u00f3nomas con traspaso de funciones inspectoras.<br \/>\nEn las Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de funci\u00f3n p\u00fablica inspectora, la Direcci\u00f3n Especial de Inspecci\u00f3n se coordinar\u00e1, sobre el mismo principio de unidad de acci\u00f3n y de criterio, con los servicios de inspecci\u00f3n adscritos org\u00e1nicamente a dichas Comunidades. Los t\u00e9rminos y el alcance del ejercicio de dicha coordinaci\u00f3n se establecer\u00e1n en el \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n multilateral al que se refiere el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 23\/2015, de 21 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Estructura.<br \/>\n1. Al frente de la Direcci\u00f3n Especial habr\u00e1 un Director Especial, designado entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con m\u00e1s de ocho a\u00f1os de servicios en puestos de la estructura central o territorial de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo puestos de inspecci\u00f3n o de jefatura de inspecciones con dependencia org\u00e1nica de una Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. La relaci\u00f3n de puestos de trabajo determinar\u00e1 los puestos, niveles y dem\u00e1s circunstancias del Director Especial y del resto de inspectores, subinspectores y personal de apoyo de la Direcci\u00f3n Especial.<br \/>\n3. Corresponde al titular de la Direcci\u00f3n Especial el ejercicio de las competencias en materia de procedimientos sancionadores as\u00ed como los expedientes liquidatorios por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta iniciados por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica en la materia.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa De las Direcciones Territoriales<br \/>\nArt\u00edculo 27. Direcciones Territoriales.<br \/>\n1. Las Direcciones Territoriales del Organismo desarrollan las actuaciones inspectoras de su competencia y dirigen y coordinan la actuaci\u00f3n de las Inspecciones Provinciales, dentro del territorio de cada Comunidad Aut\u00f3noma, con la estructura y los medios precisos para el correcto desarrollo de su funci\u00f3n.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n Territorial radicar\u00e1 en la localidad o provincia donde est\u00e9 situada la capital auton\u00f3mica, salvo que se determine otra cosa mediante acuerdo entre las Administraciones del Estado y la Auton\u00f3mica.<br \/>\n3. En las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales, el dispositivo inspector y sus servicios administrativos ser\u00e1n comunes y con estructura \u00fanica para la Direcci\u00f3n Territorial y la Inspecci\u00f3n Provincial. El mismo criterio se aplicar\u00e1 cuando las titularidades de la Direcci\u00f3n Territorial y de la Inspecci\u00f3n Provincial de la sede auton\u00f3mica concurran en el mismo inspector debido a que la dimensi\u00f3n y complejidad de la acci\u00f3n inspectora en el territorio de una Comunidad Aut\u00f3noma lo justifiquen.<br \/>\n4. Las Direcciones Territoriales asumir\u00e1n el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los programas de actuaci\u00f3n inspectora establecidos con car\u00e1cter general por la Direcci\u00f3n del Organismo para su \u00e1mbito geogr\u00e1fico, as\u00ed como de aquellas actuaciones que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Organismo o se establezcan en los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n bilateral en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n5. La Direcci\u00f3n Territorial constituye la unidad administrativa de destino de los funcionarios del organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en el despliegue auton\u00f3mico, disponiendo de capacidad funcional, administrativa, operativa y de gesti\u00f3n presupuestaria y estando dotada de medios personales, materiales y operativos que permitan una acci\u00f3n inspectora integral en su territorio.<br \/>\nSe podr\u00e1 habilitar a personal inspector destinado en las inspecciones provinciales para desarrollar actuaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico o pluriprovincial bajo la direcci\u00f3n del titular de la Direcci\u00f3n Territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Directores Territoriales.<br \/>\n1. Los Directores Territoriales del Organismo Estatal ser\u00e1n designados entre Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con m\u00e1s de seis a\u00f1os de servicios en puestos de la estructura central o territorial de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo puestos de inspecci\u00f3n o de jefatura de inspecciones con dependencia org\u00e1nica de una Comunidad Aut\u00f3noma. En dicha designaci\u00f3n se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en los t\u00e9rminos previstos en el convenio de colaboraci\u00f3n, y dando cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 73.1.a)3.\u00ba de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre. Depender\u00e1n funcionalmente de la Administraci\u00f3n General del Estado o de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica correspondiente, en atenci\u00f3n a la competencia material objeto de las actuaciones inspectoras en las que intervengan.<br \/>\n2. Los Directores Territoriales podr\u00e1n asumir las funciones propias del jefe de Inspecci\u00f3n Provincial en las provincias en que radique su sede, cuando as\u00ed se determine y, en todo caso, en las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales. En las Ciudades de Ceuta y Melilla no existir\u00e1 Direcci\u00f3n Territorial.<br \/>\n3. Los Directores Territoriales tendr\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na) Dirigir el desarrollo de las actuaciones inspectoras en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, asegurando la interlocuci\u00f3n permanente con las autoridades auton\u00f3micas conforme a lo establecido en el respectivo acuerdo de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nb) Coordinar la Comisi\u00f3n Operativa Auton\u00f3mica de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el art\u00edculo 34 de la Ley 23\/2015, de 21 de julio.<br \/>\nc) Coordinar la actuaci\u00f3n de los jefes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social de su territorio.<br \/>\nd) Desarrollar la relaci\u00f3n org\u00e1nica y la inherente a su dependencia funcional con las autoridades auton\u00f3micas y estatales competentes. A tales efectos, informar\u00e1n trimestralmente, o en los plazos que se determine en los convenios suscritos con la Comunidad Aut\u00f3noma, al titular de la Direcci\u00f3n del Organismo y a la Comisi\u00f3n Operativa Auton\u00f3mica de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el art\u00edculo 34 de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, u \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n equivalente, sobre las actuaciones, resultados e incidencias de la actuaci\u00f3n inspectora en su territorio.<br \/>\ne) Proponer las medidas para el apoyo t\u00e9cnico y la colaboraci\u00f3n pericial para el desempe\u00f1o de la actuaci\u00f3n inspectora en materia de seguridad y salud laboral, en aplicaci\u00f3n de las reglas que se hubieren acordado.<br \/>\nf) Poner de manifiesto a la Direcci\u00f3n del Organismo y a las autoridades auton\u00f3micas las necesidades existentes para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n inspectora en su \u00e1mbito territorial, proponiendo razonadamente sus posibles soluciones.<br \/>\ng) Impulsar y ejercer la coordinaci\u00f3n con los Organismos gestores de los sistemas de protecci\u00f3n social p\u00fablica.<br \/>\nh) Conocer y resolver los recursos de su competencia en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa aplicable.<br \/>\ni) El ejercicio de las competencias en materia de procedimientos sancionadores y expedientes liquidatorios por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta iniciados por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica en la materia.<br \/>\nj) Elevar al titular de la Direcci\u00f3n del Organismo las propuestas que por su trascendencia o inter\u00e9s general determinen la conveniencia de establecer criterios t\u00e9cnicos comunes para la actuaci\u00f3n inspectora.<br \/>\nk) Formar parte de los \u00f3rganos colegiados que resulten del respectivo acuerdo bilateral, as\u00ed como de la Junta Consultiva a que se refiere el art\u00edculo 8.3.<br \/>\nl) Llevar a cabo o encomendar a otro inspector las actuaciones inspectoras en los centros de la Administraci\u00f3n del Estado, en cuanto la actuaci\u00f3n exceda del \u00e1mbito provincial y no supere el auton\u00f3mico.<br \/>\nm) Cualesquiera otras de naturaleza an\u00e1loga a las anteriores o que le puedan encomendar la Direcci\u00f3n del Organismo, la autoridad auton\u00f3mica o el \u00f3rgano bilateral de cooperaci\u00f3n constituido entre las Administraciones competentes.<br \/>\n4. Para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los programas de actuaci\u00f3n inspectora a que se refiere el art\u00edculo 27.4 tendr\u00e1n las funciones establecidas para los jefes de las Inspecciones Provinciales en el 30.2.b), c), f), j) y k).<br \/>\n5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores Territoriales ser\u00e1n sustituidos por el jefe de Inspecci\u00f3n de la provincia en que radique su sede o, en su defecto, por el jefe o jefe adjunto que se determine. En las Comunidades uniprovinciales le sustituir\u00e1 el jefe de unidad o Inspector que se determine.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa De las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social<br \/>\nArt\u00edculo 29. Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\n1. En cada provincia, as\u00ed como en las Ciudades de Ceuta y Melilla, existir\u00e1 una Inspecci\u00f3n Provincial, que asumir\u00e1 el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora atribuida al Organismo Estatal en el correspondiente territorio. En las Comunidades Aut\u00f3nomas de las Illes Balears y de las Islas Canarias, su organizaci\u00f3n y dotaci\u00f3n podr\u00e1 responder a las peculiaridades derivadas de la insularidad.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, mediante acuerdo entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la de la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva podr\u00e1 organizarse el despliegue perif\u00e9rico del Organismo Estatal sobre una base diferente, como consecuencia de peculiaridades de su territorio.<br \/>\n3. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al respectivo Director Territorial, cada Inspecci\u00f3n Provincial depende org\u00e1nicamente del Director del Organismo y funcionalmente de la autoridad de la Administraci\u00f3n competente en las materias en que act\u00fae.<br \/>\n4. La Inspecci\u00f3n Provincial constituye la unidad administrativa de destino de los funcionarios del Sistema de Inspecci\u00f3n en el despliegue provincial sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo, disponiendo de capacidad funcional, administrativa y, en su caso, de gesti\u00f3n presupuestaria y estando dotada de los medios personales, materiales y operativos que permitan una acci\u00f3n inspectora integral en su territorio.<br \/>\n5. Cada Inspecci\u00f3n Provincial integrar\u00e1 las unidades especializadas que exijan sus necesidades seg\u00fan la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, y organizar\u00e1 su funcionamiento con base en los equipos de inspecci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 31.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Jefes de la Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\n1. Los jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social dirigen y organizan la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en su provincia, bajo la coordinaci\u00f3n del titular de la Direcci\u00f3n Territorial.<br \/>\nSer\u00e1n designados entre inspectores de Trabajo y Seguridad Social con m\u00e1s de cinco a\u00f1os de servicios en puestos de la estructura central o territorial de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo puestos de inspecci\u00f3n o de jefatura de inspecciones con dependencia org\u00e1nica de una Comunidad Aut\u00f3noma, o\u00edda la autoridad correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma con competencias en el orden social y dando cumplimiento al art\u00edculo 73.1.a) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. El jefe de la Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo y Seguridad Social, asistido, en su caso, por el jefe adjunto y por los de las unidades especializadas que establezca la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, tendr\u00e1 los cometidos siguientes:<br \/>\na) Llevar a cabo las relaciones con los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma y de la Administraci\u00f3n General del Estado en el \u00e1mbito de su provincia, en el ejercicio de las funciones atribuidas al organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nb) Programar la acci\u00f3n en cumplimiento de los objetivos asignados; dirigir la asignaci\u00f3n de servicios a las unidades especializadas, inspectores y equipos, y su registro por orden cronol\u00f3gico; controlar los t\u00e9rminos y plazos para las actuaciones; velar por el cumplimiento de las instrucciones y programaci\u00f3n de servicios de funcionamiento de la Inspecci\u00f3n.<br \/>\nc) Supervisar y controlar la diligencia en la cumplimentaci\u00f3n de servicios por unidades, inspectores y equipos de inspecci\u00f3n, y la calidad de sus resultados, devolviendo para su correcci\u00f3n los que resulten incompletos, defectuosos o que contrar\u00eden los criterios t\u00e9cnicos establecidos al efecto.<br \/>\nd) Realizar o encomendar a otro inspector las actuaciones en centros gestionados por la Administraci\u00f3n del Estado en la provincia.<br \/>\ne) El ejercicio de las competencias en materia de procedimientos sancionadores y expedientes liquidatorios por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta iniciados por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica en la materia.<br \/>\nf) Remitir a los \u00f3rganos jurisdiccionales los informes solicitados y promover las actuaciones judiciales que procedan mediante el traslado de las comunicaciones que correspondan al Ministerio Fiscal.<br \/>\ng) Representar en la provincia al organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo delegar la asistencia en otro inspector.<br \/>\nh) Proponer al titular de la Direcci\u00f3n del Organismo Estatal la designaci\u00f3n del inspector que deba sustituirle, cuando proceda.<br \/>\ni) Elevar al Director del Organismo y al Director Territorial un informe trimestral sobre las incidencias de la actuaci\u00f3n inspectora en su territorio y un informe anual sobre el cumplimiento de la legislaci\u00f3n de orden social y sobre el funcionamiento y estado de la Inspecci\u00f3n Provincial.<br \/>\nj) Formular las propuestas de gastos de indemnizaci\u00f3n por dietas y locomoci\u00f3n de inspectores y subinspectores, visar y remitir sus cuentas justificativas y ejercer las dem\u00e1s competencias presupuestarias.<br \/>\nk) Celebrar reuniones peri\u00f3dicas con los funcionarios de la plantilla provincial para su mejor coordinaci\u00f3n y eficacia, y vigilar el funcionamiento de los servicios.<br \/>\nl) Cualesquiera otras de naturaleza an\u00e1loga a las anteriores o que le puedan encomendar los \u00f3rganos superiores.<br \/>\n3. En las provincias en que por su dimensi\u00f3n se determine en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, existir\u00e1n uno o varios jefes adjuntos, que ser\u00e1n designados por el titular de la Direcci\u00f3n del Organismo entre inspectores de Trabajo y Seguridad Social con m\u00e1s de cuatro a\u00f1os de servicios en puestos a los que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1, y a quienes corresponder\u00e1n los cometidos que se se\u00f1alen.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa De las unidades especializadas de inspecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 31. Unidades especializadas de Inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. Las unidades especializadas de acci\u00f3n inspectora se integran en la Direcci\u00f3n Especial, as\u00ed como en las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo estructurarse en \u00e1reas funcionales de inspecci\u00f3n. Su constituci\u00f3n y composici\u00f3n responder\u00e1 a las circunstancias de cada territorio, seg\u00fan lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, mediante el convenio al que se refiere el art\u00edculo 25.2 de la Ley 23\/2015, de 21 de julio.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas, se constituir\u00e1n unidades especializadas en materia de Seguridad y Salud Laboral, Relaciones Laborales y Medidas de Igualdad, en las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales que se determine.<br \/>\n2. Los jefes de las unidades especializadas, depender\u00e1n del Director Especial, del Director Territorial o del Jefe de la Inspecci\u00f3n Provincial que corresponda. Ser\u00e1n nombrados entre Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con m\u00e1s de tres a\u00f1os de servicios en puestos de la estructura central o territorial de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo puestos de inspecci\u00f3n o de jefatura de inspecciones con dependencia org\u00e1nica de una Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de lo que establezca el convenio bilateral, en su caso.<br \/>\n3. Sin perjuicio de las facultades del Jefe de la respectiva unidad territorial, corresponden a los Jefes de las unidades especializadas las siguientes funciones:<br \/>\na) Organizar la acci\u00f3n inspectora y el funcionamiento de su unidad y del \u00e1rea funcional asignada, para la coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s estructuras de la unidad territorial.<br \/>\nb) Dirigir, programar, coordinar y valorar las actuaciones en su \u00e1rea funcional.<br \/>\nc) Formular, por delegaci\u00f3n del Jefe de la unidad territorial, las \u00f3rdenes de servicio de los inspectores y equipos que correspondan a su esfera funcional.<br \/>\nd) Celebrar reuniones peri\u00f3dicas con los Jefes de los equipos de inspecci\u00f3n en materias de su \u00e1mbito funcional, a efectos de ordenar su actuaci\u00f3n.<br \/>\ne) Realizar las funciones y cometidos que le sean asignados por el Jefe de la unidad territorial.<br \/>\n4. Las unidades especializadas integrar\u00e1n uno o m\u00e1s equipos de inspecci\u00f3n en aquellas demarcaciones en que su volumen y complejidad lo hagan necesario.<br \/>\n5. Los funcionarios de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social asignados a unidades especializadas y los integrados como especialistas en los equipos ejercer\u00e1n todas las funciones propias de su Cuerpo de pertenencia, aunque con car\u00e1cter preferente aqu\u00e9llas que correspondan al \u00e1rea funcional encomendada. La asignaci\u00f3n de dichos funcionarios a cometidos especializados no implicar\u00e1 diferencias de r\u00e9gimen retributivo en relaci\u00f3n al com\u00fan del sistema.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Unidades especializadas de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.<br \/>\nEn la Direcci\u00f3n Especial, las Direcciones Territoriales y en las Inspecciones Provinciales que se determine conforme a las circunstancias de cada territorio, y seg\u00fan lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, existir\u00e1n Unidades especializadas de Inspecci\u00f3n en las \u00e1reas funcionales propias de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Jefe de dicha Unidad, adem\u00e1s de las funciones indicadas en el art\u00edculo 31.3, el ejercicio de las competencias en materia de procedimientos sancionadores y expedientes liquidatorios por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta iniciados por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica en la materia, y asumir las relaciones ordinarias de servicio con las entidades y servicios de protecci\u00f3n social.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa De los equipos de inspecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 33. Equipos de inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. Los equipos de inspecci\u00f3n son la estructura b\u00e1sica de la acci\u00f3n inspectora, en cuyo seno se desarrollan los principios de especializaci\u00f3n y de unidad de funci\u00f3n y de acto, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.c) de la Ley 23\/2015, de 21 de julio. Su constituci\u00f3n responder\u00e1 a criterios territoriales, sectoriales o de otro tipo.<br \/>\n2. Los equipos desarrollar\u00e1n integralmente la actividad inspectora ordinaria en el \u00e1mbito que se les asigne, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior. A tal fin, los equipos dispondr\u00e1n, en lo posible, de inspectores y subinspectores especializados en las distintas \u00e1reas funcionales.<br \/>\n3. Los equipos de inspecci\u00f3n estar\u00e1n bajo la dependencia del Jefe de la Inspecci\u00f3n Provincial, con los efectivos, distribuci\u00f3n y composici\u00f3n que convengan a cada territorio y momento, en r\u00e9gimen de coordinaci\u00f3n y mutua colaboraci\u00f3n entre ellos. Cuando su dimensi\u00f3n o el volumen de actividad lo aconsejen, podr\u00e1n establecerse en su seno uno o varios grupos de trabajo.<br \/>\nLos inspectores de nuevo ingreso, durante los primeros dos a\u00f1os de servicios en la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, ser\u00e1n asignados, de ser ello posible, a los equipos de inspecci\u00f3n de la provincia de destino.<br \/>\n4. Cada equipo asumir\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la programaci\u00f3n de los servicios que correspondan a su \u00e1mbito, organizando y distribuyendo el trabajo entre sus miembros y el seguimiento de su ejecuci\u00f3n y de la adecuaci\u00f3n de las actuaciones practicadas, y desarrollar\u00e1 su cometido mediante la actuaci\u00f3n individual o colectiva de sus inspectores y subinspectores.<br \/>\n5. Al frente del equipo se encontrar\u00e1 un inspector de Trabajo y Seguridad Social, que lo dirigir\u00e1 t\u00e9cnica y funcionalmente, ejercer\u00e1 su control e impulsar\u00e1 su actividad, bajo la dependencia establecida en el apartado 3 anterior; contar\u00e1 con los inspectores y subinspectores que se asignen y con el personal administrativo de apoyo que permitan las disponibilidades y la organizaci\u00f3n existentes. El jefe del equipo asignar\u00e1 las \u00f3rdenes de servicio a cada funcionario o grupo de trabajo.<br \/>\n6. Podr\u00e1n constituirse grupos de funcionarios para la atenci\u00f3n de necesidades no permanentes y por su duraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Especial y las Direcciones Territoriales del Organismo podr\u00e1n disponer de los equipos de inspecci\u00f3n que se determinen, en atenci\u00f3n a sus necesidades, conforme lo establecido en los apartados anteriores.<br \/>\nSecci\u00f3n 7.\u00aa De las Secretar\u00edas<br \/>\nArt\u00edculo 34. Secretar\u00edas.<br \/>\nEn las unidades territoriales que se determine existir\u00e1 una Secretar\u00eda con dependencia funcional de la Secretar\u00eda General del Organismo Estatal o Subdirecci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia, y dependencia org\u00e1nica del Jefe de la Unidad Territorial respectiva, seg\u00fan lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nDicha Secretaria ejercer\u00e1, en el \u00e1mbito correspondiente, las funciones encomendadas a la Secretar\u00eda General del Organismo y cuantas otras funciones administrativas se le encomienden por el Jefe de la unidad territorial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00e9gimen econ\u00f3mico, patrimonial, de contrataci\u00f3n, y de recursos humanos<br \/>\nArt\u00edculo 35. Recursos econ\u00f3micos.<br \/>\nLos recursos econ\u00f3micos del Organismo Estatal estar\u00e1n integrados por:<br \/>\na) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nb) Las transferencias corrientes o de capital que, en virtud de convenios, encomiendas de gesti\u00f3n u otros instrumentos jur\u00eddicos, puedan acordarse con la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, con las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas o con otros \u00f3rganos, vinculados a la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en los correspondientes planes y programas de actuaci\u00f3n inspectora o dirigidos a facilitar la realizaci\u00f3n de la actividad inspectora y al perfeccionamiento y especializaci\u00f3n de los efectivos de la Inspecci\u00f3n.<br \/>\nc) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.<br \/>\nd) Los productos y rentas de dicho patrimonio.<br \/>\ne) Las subvenciones, as\u00ed como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes p\u00fablicos.<br \/>\nf) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que leg\u00edtimamente pueda corresponderle.<br \/>\nArt\u00edculo 36. R\u00e9gimen patrimonial.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen patrimonial del Organismo Estatal ser\u00e1 el establecido para los organismos aut\u00f3nomos en la Ley 33\/2003, de 3 noviembre, y en sus disposiciones complementarias.<br \/>\n2. Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo Estatal podr\u00e1 tener, adem\u00e1s de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administraci\u00f3n General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entidades p\u00fablicos.<br \/>\n3. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitir\u00e1n anualmente a la Direcci\u00f3n General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, para su anotaci\u00f3n en el Inventario general de bienes y derechos del Estado, conforme lo previsto en el art\u00edculo 14.2.<br \/>\nArt\u00edculo 37. R\u00e9gimen presupuestario y de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico y financiero, de contabilidad, intervenci\u00f3n y de control financiero del Organismo Estatal ser\u00e1 el determinado en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n del Organismo Estatal ser\u00e1 el determinado para las administraciones p\u00fablicas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Control de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<br \/>\nSin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del Organismo corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, y se realizar\u00e1 en las condiciones y en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, por la Intervenci\u00f3n Delegada en el Organismo, bajo la dependencia org\u00e1nica y funcional de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 39. R\u00e9gimen relativo a los recursos humanos.<br \/>\n1. Como establece el art\u00edculo 4 de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 100 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de los Cuerpos de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social ser\u00e1 el previsto en la Ley 23\/2015, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica inspectora dictada por el Estado, as\u00ed como en las dem\u00e1s normas estatales o auton\u00f3micas de desarrollo.<br \/>\n2. Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las respectivas leyes de presupuestos de cada ejercicio, especialmente en lo relativo a dotaciones, retribuciones, y otros gastos de personal.<br \/>\n3. Los funcionarios de los Cuerpos de Inspecci\u00f3n depender\u00e1n funcionalmente de la Administraci\u00f3n, estatal o auton\u00f3mica, que resulte competente por la materia objeto de inspecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 23\/2015, de 21 de julio, y resto de la normativa aplicable, sin perjuicio de su dependencia org\u00e1nica de una u otra Administraci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Comunidades Aut\u00f3nomas con funciones y servicios traspasados en materia de funci\u00f3n p\u00fabica inspectora.<br \/>\nLo dispuesto en estos Estatutos se debe interpretar en todo caso sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan recibido el traspaso de los funcionarios y de los servicios de Inspecci\u00f3n de Trabajo. En el caso de estas Comunidades Aut\u00f3nomas, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los acuerdos de transferencia, as\u00ed como los acuerdos adoptados en el seno del \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n multilateral previsto en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 23\/2015, de 21 de julio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Asistencia a \u00f3rganos colegiados.<br \/>\nLa asistencia a los \u00f3rganos colegiados previstos en estos Estatutos no supondr\u00e1 incremento de gasto en los presupuestos del organismo aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. No incremento del gasto p\u00fablico.<br \/>\nLas medidas incluidas en esta norma no supondr\u00e1n incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 192\/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Aut\u00f3nomo Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1358],"class_list":["post-13186","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-inspeccion-segueidad-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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