{"id":13189,"date":"2020-12-23T12:44:28","date_gmt":"2020-12-23T12:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/fondo-de-cooperacion-para-municipios-de-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:07","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:07","slug":"fondo-de-cooperacion-para-municipios-de-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189","title":{"rendered":"Fondo de Cooperaci\u00f3n para  Municipios de Extremadura"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 37\/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para la distribuci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLas mancomunidades de municipios se han venido configurando como un eficaz instrumento para la prestaci\u00f3n de servicios comunes a las entidades locales, contribuyendo al incremento de la capacidad de gesti\u00f3n de \u00e9stas y facilitando, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del principio de econom\u00eda de escala, un m\u00e1s eficiente y coordinado uso de los recursos p\u00fablicos destinados a atender las demandas y necesidades de los ciudadanos.<br \/>\nLa colaboraci\u00f3n que en su financiaci\u00f3n han recibido por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las Diputaciones Provinciales desde los a\u00f1os noventa, ha contribuido a definir un modelo de mancomunidad que ha ido evolucionando en base a la experiencia acumulada, teniendo en cuenta las peculiaridades y problem\u00e1ticas propias de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, para por un lado, ayudar a los municipios a prestar servicios en com\u00fan de forma m\u00e1s eficiente y por otro, favorecer e impulsar de forma significativa un desarrollo sostenible, equilibrado e igualitario de sus respectivos territorios.<br \/>\nLas Mancomunidades Integrales, resultado de la evoluci\u00f3n del modelo anterior, son aquellas que cumpliendo los requisitos del art\u00edculo 19 de la Ley 17\/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, modificada por Decreto-ley 3\/2014, de 10 de junio y los de las normas que se dicten en su desarrollo y en el resto de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, realicen su solicitud previa a la Consejer\u00eda con competencias en materia de administraci\u00f3n local de la Junta de Extremadura, quien otorgar\u00e1 dicha calificaci\u00f3n.<br \/>\nLa citada ley, en su art\u00edculo 51, como \u201cApoyo econ\u00f3mico por otras Administraciones\u201d establece un r\u00e9gimen econ\u00f3mico preferencial para las mancomunidades, disponiendo en su apartado 5 que, \u201cA fin de promover el desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios y articular la cooperaci\u00f3n en el sostenimiento de las mismas, la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura instituir\u00e1 un Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n para mancomunidades integrales o instrumento asimilado cuya cuant\u00eda se establecer\u00e1 con car\u00e1cter anual a trav\u00e9s de la Ley de Presupuestos de Extremadura y cuyos criterios de distribuci\u00f3n se determinar\u00e1n reglamentariamente\u201d.<br \/>\nCumpliendo este mandato legal, el Decreto 118\/2012, de 29 de junio, regul\u00f3 las bases para la distribuci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura. Dicho decreto ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo el tiempo con diversas finalidades. De esta forma, mediante la aprobaci\u00f3n del Decreto 87\/2013, de 28 de mayo, se modificaron los requisitos referidos a la poblaci\u00f3n y<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13839N\u00daMERO 68<br \/>\nn\u00famero de municipios m\u00ednimo que han de conformar la mancomunidad para obtener la calificaci\u00f3n de integral.<br \/>\nLa entrada en vigor de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, (BOE de 30 de diciembre de 2013), modific\u00f3 la normativa b\u00e1sica en materia de r\u00e9gimen local para la efectiva aplicaci\u00f3n de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos locales. Como consecuencia de la misma se hizo necesario aprobar el ya citado Decreto-Ley 3\/2014, de 10 de junio, por el que se modifica la Ley 17\/2010, con la finalidad de adaptar los requisitos exigidos para que las mancomunidades conserven la calificaci\u00f3n de integral, adaptando las exigencias en lo que al n\u00famero de \u00e1reas sobre las que prestar los servicios se refer\u00eda, fij\u00e1ndolo en tres, y redefiniendo adem\u00e1s estas \u00e1reas.<br \/>\nEn el mismo sentido, en previsi\u00f3n de c\u00f3mo pudieran afectar las modificaciones de los estatutos de las mancomunidades integrales a la efectiva prestaci\u00f3n de los servicios a los ciudadanos, la aprobaci\u00f3n del decreto 136\/2014, de 1 de julio, permiti\u00f3 incluir un criterio que ten\u00eda en cuenta la poblaci\u00f3n como elemento para asegurar la continuidad de aquellos servicios que fueran disfrutados por la mayor\u00eda de los habitantes de la mancomunidad, dotando de mayor coherencia al sistema de prestaci\u00f3n de servicios que fomenta la Ley 17\/2010, de 22 de diciembre.<br \/>\nPor \u00faltimo, mediante la aprobaci\u00f3n del Decreto 33\/2015, de 10 de marzo, se modific\u00f3 el Decreto 118\/2012, de 29 de junio, con la finalidad de variar los criterios de modulaci\u00f3n de las ayudas y referenciar la composici\u00f3n de la Ponencia T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Extremadura al Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Extremadura, ya que dado que la composici\u00f3n de la citada Ponencia T\u00e9cnica puede cambiar a lo largo del tiempo, se consider\u00f3 oportuno dotar de la necesaria flexibilidad a la enumeraci\u00f3n de su composici\u00f3n.<br \/>\nTodas estas modificaciones normativas, junto con la necesidad de introducir algunas novedades, en relaci\u00f3n a las actividades subvencionables, pago y reintegro de la subvenci\u00f3n para simplificar el procedimiento y la necesidad de adecuarse de una manera m\u00e1s ajustada al objeto del fondo, aconsejan la aprobaci\u00f3n de estas nuevas bases reguladoras que permita clarificar el procedimiento de acceso y distribuci\u00f3n del Fondo para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, actualizando la normativa ahora dispersa en varios textos legales, buscando as\u00ed garantizar la seguridad jur\u00eddica que toda norma debe prestar a sus destinatarios.<br \/>\nCon respecto a las novedades que se introducen en la bases reguladoras adem\u00e1s de algunas cuestiones t\u00e9cnicas como eliminar el ya innecesario r\u00e9gimen transitorio establecido para aquellas mancomunidades integrales que no hubieran culminado el proceso de fusi\u00f3n iniciado con anterioridad al 31 de diciembre del 2011, destaca que se ha simplificado el r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n de las ayudas, quedando limitado el montante a justificar por el importe concedido en la distribuci\u00f3n del fondo, estableciendo por tanto, como causa de reintegro, el hecho<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13840N\u00daMERO 68<br \/>\nde que el importe de la subvenci\u00f3n exceda del coste total de la actividad declarada. Asimismo se han clarificado los requisitos que han de cumplir los beneficiarios y se han refundido en el art\u00edculo 5 todas sus obligaciones.<br \/>\nAdem\u00e1s, se ha ampliado el concepto de gasto subvencionable, siendo estos ahora todos aquellos de cualquier naturaleza necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y mejora de las instalaciones y de los servicios mancomunados.<br \/>\nCon la misma finalidad se omite la obligaci\u00f3n de remitir la certificaci\u00f3n del secretario de la entidad local relativa al inicio de las actuaciones objeto de subvenci\u00f3n para el abono del primer cincuenta por ciento de las ayudas, que se producir\u00e1 con la concesi\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto los criterios de modulaci\u00f3n de las ayudas, previstos en el art\u00edculo 7, se han modificado los porcentajes de los mismos, y se han introducido algunas matizaciones con objeto de aclarar su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica. De esta forma, se ha incrementado el porcentaje que representa el criterio lineal en el importe consignado cada a\u00f1o con destino a financiar los gastos corrientes. Este incremento compensa sobradamente la supresi\u00f3n del subcriterio lineal del cinco por ciento para este tipo de gastos y que tambi\u00e9n estaba previsto en el importe consignado cada anualidad para inversiones y todo ello, para contribuir de forma notable a la demandada estabilidad en los ingresos de las mancomunidades. Asimismo se ha incrementado el peso del criterio en atenci\u00f3n a la diversidad de \u00e1reas en que se prestan los servicios por la mancomunidad, ponder\u00e1ndolo de modo m\u00e1s acorde con la naturaleza y objetivos del fondo.<br \/>\nPor \u00faltimo, se ha adelantado la fecha l\u00edmite para justificar el anticipo del primer cincuenta por ciento de la ayuda al d\u00eda 1 de diciembre, a fin de adelantar la percepci\u00f3n del segundo anticipo del cincuenta por ciento de la ayuda.<br \/>\nTodas las novedades introducidas en este decreto se han sometido a deliberaci\u00f3n de la Ponencia T\u00e9cnica de car\u00e1cter permanente de Mancomunidades, constituida en el seno de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Extremadura, quien las aprob\u00f3 por unanimidad de todos sus asistentes, en su sesi\u00f3n de 2 de agosto de 2017.<br \/>\nTodo lo anterior, unido a los cambios en el marco de distribuci\u00f3n de competencias entre las Direcciones de la Consejer\u00eda con competencias en materia de administraci\u00f3n local, y a la experiencia acumulada en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones reguladoras de las ayudas objeto del presente decreto y de los convenios interadministrativos suscritos con las Diputaciones provinciales de Badajoz y C\u00e1ceres para esta finalidad, motiva la nueva regulaci\u00f3n de las presentes bases, con la finalidad de que las mancomunidades contin\u00faen siendo objeto de apoyo por la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, a trav\u00e9s del Fondo de Cooperaci\u00f3n de Mancomunidades Integrales de Municipios Extremadura, cumpliendo as\u00ed con los objetivos establecidos en Ley 17\/2010, de 22 de diciembre.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en su sesi\u00f3n de 3 de abril de 2018,<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13841N\u00daMERO 68<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\n1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder con cargo al Fondo de Cooperaci\u00f3n para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo integral en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 por desarrollo integral de las mancomunidades de municipios de Extremadura aquel orientado a la realizaci\u00f3n de obras y prestaci\u00f3n de servicios que sean necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los art\u00edculos 25 y 26 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, de Bases del R\u00e9gimen Local, exigiendo que su prestaci\u00f3n se lleve a cabo mediante gesti\u00f3n directa o a trav\u00e9s de consorcio.<br \/>\n3. A los efectos previstos en el art\u00edculo 19.2 e), f) y g) de la Ley 17\/2010, de 22 de diciembre, se consideran Mancomunidades Integrales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la suma de las poblaciones de las entidades locales integrantes de la mancomunidad alcance una cifra de al menos 6.000 habitantes, seg\u00fan los datos de poblaci\u00f3n aprobados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\nb) Que la mancomunidad est\u00e9 formada por un m\u00ednimo de seis entidades locales que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral.<br \/>\nc) Que la mancomunidad preste efectivamente, al menos a la mitad de los municipios o entidades locales menores integrados en ella, o a un n\u00famero inferior que represente al menos la mitad de la poblaci\u00f3n, servicios en un n\u00famero de \u00e1reas competenciales no inferior a tres de las que se citan a continuaci\u00f3n: 1.\u201cUrbanismo; 2. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuaci\u00f3n y tratamiento de aguas residuales; 3. Infraestructura viaria y otros equipamientos; 4. Protecci\u00f3n civil, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios; 5. Informaci\u00f3n y promoci\u00f3n tur\u00edstica; 6. Protecci\u00f3n de la salubridad p\u00fablica y sostenibilidad medioambiental; 7. Deporte y ocupaci\u00f3n del tiempo libre; 8. Cultura; 9. Participaci\u00f3n ciudadana en el uso de las TICS; 10. Evaluaci\u00f3n e informaci\u00f3n de situaciones de necesidad social y atenci\u00f3n inmediata de personas en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Presupuesto y l\u00edmite de las ayudas.<br \/>\n1. Dentro de los l\u00edmites que determinen los cr\u00e9ditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma para cada ejercicio presupuestario y, con las aportaciones que, mediante convenio, se efect\u00faen por las Diputaciones Provinciales, podr\u00e1n concederse<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13842N\u00daMERO 68<br \/>\nsubvenciones por la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local, en coordinaci\u00f3n con las mismas, a favor de las Mancomunidades Integrales de Municipios.<br \/>\nLas subvenciones a conceder podr\u00e1n tener como destino exclusivo la financiaci\u00f3n de gastos corrientes, de inversiones o de ambos conceptos. En cualquier caso, la convocatoria anual determinar\u00e1 expresamente el destino de las citadas ayudas.<br \/>\n2. Las subvenciones a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin. No obstante, el importe de la subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\n3. Ninguna mancomunidad integral podr\u00e1 ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo de Cooperaci\u00f3n para Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Actividad subvencionable.<br \/>\n1. Se consideraran gastos subvencionables, aquellos gastos, que siendo necesarios para el cumplimiento de los fines de la mancomunidad, conforme a la memoria aportada, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de la concesi\u00f3n y se abonen dentro de los periodos de justificaci\u00f3n previstos. De esta forma, se consideran subvencionables los gastos del personal propio con dedicaci\u00f3n exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos corrientes y las inversiones de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y\/o mejora de las instalaciones y servicios mancomunados, as\u00ed como los gastos financieros derivados de la financiaci\u00f3n de inversiones.<br \/>\n2. La ejecuci\u00f3n de estos gastos deber\u00e1 ajustarse a la distribuci\u00f3n acordada en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, atendiendo a su naturaleza de gastos corrientes o inversiones, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n que se acuerde en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta los l\u00edmites que para cada tipo de gastos, corrientes o inversiones, vengan definidos en la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las Mancomunidades Integrales de Municipios calificadas por la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local, y que re\u00fanan los requisitos previstos en el art\u00edculo 19 de la Ley 17\/2010, de 22 de diciembre y en el art\u00edculo 1.3 del presente decreto que cumplan a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes los requisitos se\u00f1alados en el mismo.<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13843N\u00daMERO 68<br \/>\n2. Las Mancomunidades Integrales solicitantes deber\u00e1n adem\u00e1s cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condici\u00f3n de beneficiarios en el art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb) Haber remitido al \u00f3rgano directivo de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local, copia del Presupuesto General de la Mancomunidad Integral del ejercicio en el que se solicita la subvenci\u00f3n, o en su caso, comunicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del Presupuesto del ejercicio anterior, con anterioridad a la propuesta de concesi\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nc) Haber remitido al \u00f3rgano directivo de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local, copia de la Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Mancomunidad Integral correspondiente a uno de los dos \u00faltimos ejercicios inmediatamente anteriores al de la convocatoria de las ayudas, con anterioridad a la propuesta de concesi\u00f3n de las ayudas, salvo que se trate de Mancomunidades Integrales de nueva creaci\u00f3n, en cuyo caso no deber\u00e1 remitir acuerdo sobre la aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de alguno de los presupuestos mencionados.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Obligaciones de los beneficiarios.<br \/>\nLas Mancomunidades Integrales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, y en particular:<br \/>\na) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resoluci\u00f3n.<br \/>\nb) Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Comunicar cualquier variaci\u00f3n en los requisitos que pueda motivar la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n como integral de la mancomunidad.<br \/>\nd) Asumir la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvenci\u00f3n.<br \/>\ne) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda auton\u00f3mica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y con car\u00e1cter previo al pago de la misma.<br \/>\nf) Adoptar las medidas de difusi\u00f3n y publicidad establecidas en el Decreto 50\/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gesti\u00f3n de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77\/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el R\u00e9gimen General de Concesi\u00f3n de Subvenciones.<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13844N\u00daMERO 68<br \/>\ng) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como a cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<br \/>\nh) En los gastos que se realicen objeto de subvenci\u00f3n, se observar\u00e1 en todo caso la normativa establecida por la legislaci\u00f3n contractual del sector p\u00fablico de conformidad con el art\u00edculo 36.3 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ni) En el supuesto de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes inventariables, se establece que el per\u00edodo durante el cual el beneficiario deber\u00e1 destinar los bienes al fin concreto para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, no puede ser inferior a cinco a\u00f1os en caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, ni a dos a\u00f1os para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, deber\u00e1 hacerse constar en la escritura esta circunstancia, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico correspondiente. A estos efectos, durante todos los a\u00f1os del periodo m\u00ednimo exigido, se habr\u00e1 de remitir certificaci\u00f3n del Secretario-Interventor de la mancomunidad acreditando dichas circunstancias.<br \/>\nEl incumplimiento de la obligaci\u00f3n de destino referida en el p\u00e1rrafo anterior, que se producir\u00e1 en todo caso con la enajenaci\u00f3n o el gravamen del bien, ser\u00e1 causa de reintegro, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 36 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Convenios de cooperaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las ayudas a que se refiere la presente disposici\u00f3n ser\u00e1n objeto de coordinaci\u00f3n con las ayudas que para la misma finalidad se establezcan por las Diputaciones conforme a los convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y C\u00e1ceres de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 5\/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y C\u00e1ceres y la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. Los convenios regular\u00e1n las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Criterios de modulaci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22.1 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, se proceder\u00e1 al prorrateo entre las mancomunidades integrales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, del importe total destinado a estas ayudas, conforme a los criterios previstos en este art\u00edculo.<br \/>\n2. El 45 % del importe consignado para gastos corrientes en el cap\u00edtulo 4 del Fondo de Cooperaci\u00f3n de Mancomunidades se distribuir\u00e1 de forma lineal entre todas las mancomunidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta norma.<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13845N\u00daMERO 68<br \/>\n3. El resto del total de la ayuda consignado para gastos corrientes en el cap\u00edtulo 4 del citado Fondo de Cooperaci\u00f3n y la totalidad del importe consignado para inversiones en el cap\u00edtulo 7 del mismo, se distribuir\u00e1, de acuerdo con los datos efectivamente acreditados por los documentos aportados junto con la solicitud, conforme a los siguientes criterios:<br \/>\na) El 35 % en atenci\u00f3n al n\u00famero de personal de plantilla de la Mancomunidad Integral con dedicaci\u00f3n permanente a la misma y que est\u00e9n desempe\u00f1adas de forma continuada durante al menos doce meses por la misma persona. A estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta los doce meses anteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo para presentar las solicitudes. En el caso del personal fijo discontinuo, computar\u00e1n en proporci\u00f3n al periodo efectivo de trabajo desempe\u00f1ado durante los citados doce meses.<br \/>\nNo se computar\u00e1 el personal de plantilla cuyos costes de personal sean financiados en m\u00e1s del cincuenta por ciento por la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales, o cualquier otro organismo, entidad o particular no perteneciente a la mancomunidad.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo individual del importe correspondiente a este criterio para cada mancomunidad, se dividir\u00e1 el importe global de este criterio entre la suma del personal de todas las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero de personal de plantilla de cada mancomunidad.<br \/>\nb) El 10 % en atenci\u00f3n a la diversidad de \u00e1reas en que se prestan los servicios por la mancomunidad mediante gesti\u00f3n directa o a trav\u00e9s de consorcio, al menos a la mitad de las entidades locales que la componen o a un n\u00famero inferior que represente al menos a la mitad de la poblaci\u00f3n. A efectos del c\u00e1lculo individual, se dividir\u00e1 el importe de este criterio entre la suma del n\u00famero de \u00e1reas en que prestan servicios las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero de \u00e1reas en las que prestan servicios cada mancomunidad.<br \/>\nc) El 20 % en atenci\u00f3n al n\u00famero de entidades locales mancomunadas. A efectos del c\u00e1lculo individual, se dividir\u00e1 el importe de este criterio entre la suma del n\u00famero total de entidades locales mancomunadas en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero de entidades locales integrantes de cada mancomunidad.<br \/>\nd) El 20 % en atenci\u00f3n al cociente divisor entre el n\u00famero de habitantes de la mancomunidad y el n\u00famero de entidades locales mancomunadas, seg\u00fan la siguiente escala:<br \/>\n1. El 80 % para cocientes menores de 2.000 habitantes.<br \/>\n2. El 15 % para cocientes iguales o mayores de 2.000 habitantes y menores de 3.000 habitantes.<br \/>\n3. El 5 % para cocientes iguales o mayores de 3.000 habitantes.<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13846N\u00daMERO 68<br \/>\nPara obtener el cociente divisor s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta 15.000 habitantes en aquellas entidades locales cuya poblaci\u00f3n exceda de dicha cantidad.<br \/>\nEl importe correspondiente a cada escala se distribuir\u00e1 de forma lineal entre todas las mancomunidades cuyo cociente divisor resultante est\u00e9 incluido en cada una de las escalas mencionadas.<br \/>\ne) El 10 % en atenci\u00f3n al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad Integral de las entidades locales que la integren. A efectos del c\u00e1lculo individual, se dividir\u00e1 el importe de este criterio entre las mancomunidades beneficiarias cuyas entidades locales cumplan, \u00edntegramente, con sus obligaciones financieras para con la mancomunidad.<br \/>\nf) El 5 % en atenci\u00f3n al n\u00famero de tasas y precios p\u00fablicos establecidos y recaudados directamente por la mancomunidad. A efectos del c\u00e1lculo individual, se dividir\u00e1 el importe de este criterio entre la suma del n\u00famero total de tasas y precios p\u00fablicos con recaudaci\u00f3n en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero de tasas y precios p\u00fablicos con recaudaci\u00f3n en cada mancomunidad integral beneficiaria.<br \/>\n4. En el supuesto de que las cantidades asignadas a las Mancomunidades Integrales seg\u00fan los criterios se\u00f1alados en el n\u00famero 3 anterior no pudieran distribuirse \u00edntegramente entre las Mancomunidades Integrales, bien porque no exista ninguna que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de uno o varios criterios de reparto, bien porque el importe de la subvenci\u00f3n que corresponda a las mancomunidades beneficiarias excediera del importe m\u00e1ximo a que se refiere el art\u00edculo 2.3 del presente decreto, o bien porque excediera de su solicitud, la cantidad excedente de uno o varios criterios ser\u00e1 distribuida entre las restantes Mancomunidades Integrales beneficiarias conforme a los criterios que se han se\u00f1alado en el n\u00famero anterior y con la preferencia del orden asignado.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\nEl procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas reguladas por el presente decreto se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, con prorrateo entre los beneficiarios del importe global m\u00e1ximo destinado a las subvenciones, mediante convocatoria peri\u00f3dica, conforme establece el art\u00edculo 22.1 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Convocatoria, solicitudes y plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\n1. Por orden de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local se proceder\u00e1 a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes por las Mancomunidades Integrales, que no podr\u00e1 ser inferior a quince d\u00edas h\u00e1biles ni superior a dos meses, contados desde el d\u00eda siguiente al de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura de la orden y del extracto de la convocatoria previsto en el art\u00edculo 16 q) de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13847N\u00daMERO 68<br \/>\nAut\u00f3noma de Extremadura. Asimismo establecer\u00e1 el modelo de solicitud, conforme al modelo que figura en el anexo al presente decreto, la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar y la dotaci\u00f3n presupuestaria. La convocatoria adem\u00e1s se publicar\u00e1 en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n2. La solicitud incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable de la mancomunidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condici\u00f3n de beneficiario al no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo. Los documentos e informaciones que han de acompa\u00f1arse a la solicitud, sin perjuicio de la adaptaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se pueda efectuar en la convocatoria, son los siguientes:<br \/>\na) Memoria justificativa de la necesidad de la subvenci\u00f3n en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicitan las ayudas y presupuesto de las mismas.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la entidad acreditativa de que no se dispone de ninguna otra subvenci\u00f3n o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicaci\u00f3n del importe y organismo que la hubiera concedido.<br \/>\nc) Certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la entidad en la que se haga constar los servicios efectivamente prestados por la Mancomunidad integral mediante gesti\u00f3n directa o a trav\u00e9s de consorcio, indicando el n\u00famero de entidades locales a las que se presta el servicio y el n\u00famero de habitantes que lo percibe, especificando el personal propio de la Mancomunidad Integral adscrito de forma permanente a la prestaci\u00f3n de cada servicio, con indicaci\u00f3n del per\u00edodo de tiempo que dichas personas est\u00e1n adscritas al servicio.<br \/>\nd) Certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la entidad en que se haga constar los ingresos que por el concepto de tasa o precio p\u00fablico obtiene la Mancomunidad Integral como consecuencia directa de la prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\ne) Certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la entidad en la que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad Integral por parte de las entidades locales integrantes de la misma.<br \/>\nf) Certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la entidad en la que se haga constar el n\u00famero de entidades locales mancomunadas y poblaci\u00f3n de las mismas, de conformidad con los \u00faltimos datos de poblaci\u00f3n aprobados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\ng) Certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la entidad en la que se haga constar el personal de plantilla de la Mancomunidad Integral con dedicaci\u00f3n permanente a la prestaci\u00f3n de servicios de la misma, especificando en la misma el importe, porcentaje<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13848N\u00daMERO 68<br \/>\nde financiaci\u00f3n y Administraci\u00f3n p\u00fablica que financia el coste total de cada puesto de trabajo, se\u00f1alando las funciones a las que est\u00e1n destinados cada uno de ellos, con indicaci\u00f3n de la fecha en que cada personal de plantilla comenz\u00f3 a prestar sus servicios en la mancomunidad, se\u00f1alando el per\u00edodo de tiempo de prestaci\u00f3n de servicios a la mancomunidad.<br \/>\nh) Copia compulsada de los documentos justificativos del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de plantilla de la Mancomunidad Integral, correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores a aqu\u00e9l en el que se solicita la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del representante de la mancomunidad conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n para que el \u00f3rgano gestor pueda recabar los certificados o informaci\u00f3n a emitir por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la Hacienda auton\u00f3mica y por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.<br \/>\n4. Las solicitudes ir\u00e1n dirigidas al \u00f3rgano directivo de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local, en los Centros de Atenci\u00f3n Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el art\u00edculo 7.1 del Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro \u00danico y se regulan las funciones administrativas del mismo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Los modelos de solicitud, que figurar\u00e1n en la correspondiente convocatoria, estar\u00e1n disponibles a trav\u00e9s de internet en la direcci\u00f3n que se indique en la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Subsanaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nSi la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos, se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los docume ntos preceptivos, indic\u00e1ndole que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, dict\u00e1ndose la resoluci\u00f3n correspondiente en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n y r\u00e9gimen de recursos.<br \/>\n1. La instrucci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del procedimiento para la concesi\u00f3n de las ayudas corresponde a la Direcci\u00f3n General con competencias en administraci\u00f3n local.<br \/>\n2. Una vez finalizado el plazo de subsanaci\u00f3n y mejora de solicitudes, aqu\u00e9llas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria ser\u00e1n informadas por el<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13849N\u00daMERO 68<br \/>\nServicio que tenga encomendada la gesti\u00f3n de estas ayudas, de la Direcci\u00f3n General competente en administraci\u00f3n local, con la colaboraci\u00f3n de un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y C\u00e1ceres, y de la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Extremadura, con indicaci\u00f3n del grado de cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 4 del presente decreto y si concurren las circunstancias previstas en el art\u00edculo 7 del mismo.<br \/>\n3. El citado informe, junto con las solicitudes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n presentada, se elevar\u00e1 a la Ponencia T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Extremadura a que se refiere el art\u00edculo 12 del presente decreto, para que evalu\u00e9 los expedientes en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha de remisi\u00f3n del informe de la unidad gestora de estas ayudas mencionado en el punto anterior.<br \/>\n4. La concesi\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local. El plazo m\u00e1ximo para resolver ser\u00e1 de seis meses a contar desde que se public\u00f3 la correspondiente convocatoria; si no notificase la resoluci\u00f3n expresa en dicho plazo, se entender\u00e1 desestimada la concesi\u00f3n de la ayuda solicitada.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se motivar\u00e1 con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resoluci\u00f3n que se adopte. Se especificar\u00e1 expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada mancomunidad integral, y se establecer\u00e1n las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indic\u00e1ndose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se har\u00e1 constar, en su caso, de manera expresa, la desestimaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n6. Mediante resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local se dar\u00e1 publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a las subvenciones otorgadas, con expresi\u00f3n de la convocatoria, programa y cr\u00e9dito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvenci\u00f3n. Asimismo las subvenciones concedidas se publicar\u00e1n en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, conforme al art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\n7. La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento se notificar\u00e1 a los interesados de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y se ajustar\u00e1 a las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 41 y siguientes de dicha ley.<br \/>\n8. Contra la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 103 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, se podr\u00e1 interponer potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar la<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13850N\u00daMERO 68<br \/>\nnotificaci\u00f3n de la citada resoluci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 102 de la ley anteriormente citada, y tal como disponen los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nAsimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 46.1, en el art\u00edculo 10.1 a) y en el art\u00edculo 14.1 primera de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n ContenciosoAdministrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<br \/>\n1. La funci\u00f3n de evaluar los expedientes de subvenci\u00f3n a las Mancomunidades Integrales y de determinar la cuant\u00eda a conceder a cada entidad beneficiaria corresponde a la Ponencia T\u00e9cnica de car\u00e1cter permanente constituida en el seno de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Extremadura.<br \/>\nLa citada ponencia elaborar\u00e1 un informe relativo a la evaluaci\u00f3n efectuada, que contendr\u00e1 la cuant\u00eda a conceder a cada mancomunidad, y a cuyo tenor el \u00f3rgano instructor, elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local.<br \/>\nLa propuesta del \u00f3rgano instructor no podr\u00e1 separarse del informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<br \/>\n2. La Ponencia T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Extremadura estar\u00e1 compuesta por aquellos miembros designados de conformidad con el art\u00edculo 3 del Decreto 27\/1992, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Extremadura. A la citada ponencia podr\u00e1n asistir dos representantes de la FEMPEX, que actuar\u00e1n con voz, pero sin voto.<br \/>\n3. Los miembros de la Ponencia T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Extremadura deber\u00e1n estar debidamente nombrados y tener la adecuada publicidad de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al inicio de sus actuaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. El pago de la subvenci\u00f3n con cargo a los Presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) Un primer cincuenta por ciento con la concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nb) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado gastos por un montante equivalente al pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual, el Secretario-Interventor de la entidad local, deber\u00e1 remitir antes del d\u00eda uno de diciembre del a\u00f1o de la convocatoria, los documentos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13851N\u00daMERO 68<br \/>\n1. Certificaci\u00f3n del Secretario-Interventor acreditativa del cumplimiento del fin de la subvenci\u00f3n y que comprenda la relaci\u00f3n de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n subvencionada.<br \/>\n2. Carta de pago del primer cincuenta por ciento de la subvenci\u00f3n abonado a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.<br \/>\n3. Copia aut\u00e9ntica o compulsada de las facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, as\u00ed como sus correspondientes justificantes de pago.<br \/>\n4. Copia aut\u00e9ntica o compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos relativos a los costes de personal imputados a la actividad.<br \/>\n5. Certificaci\u00f3n del Secretario-Interventor acreditativa del cumplimiento de las medidas de identidad, informaci\u00f3n y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el art\u00edculo 3 del Decreto 50\/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gesti\u00f3n de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77\/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el R\u00e9gimen General de Concesi\u00f3n de Subvenciones y fotograf\u00eda de la instalaci\u00f3n de la placa o cartel informativo.<br \/>\n2. En todo caso, los gastos e inversiones que hayan de servir para la justificaci\u00f3n de las ayudas, deber\u00e1n estar completamente ejecutados en el ejercicio econ\u00f3mico a que se refiere la convocatoria y abonados con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 14.1 de este decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Justificaci\u00f3n y control.<br \/>\n1. Las Mancomunidades Integrales beneficiarias de estas subvenciones deber\u00e1n justificar la totalidad de la subvenci\u00f3n concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual deber\u00e1n remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente a la concesi\u00f3n de la ayuda, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Certificaci\u00f3n del Secretario-Interventor acreditativa del cumplimiento del fin de la subvenci\u00f3n concedida y que comprenda la relaci\u00f3n de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n subvencionada.<br \/>\nCuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con la subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se incluir\u00e1 en la relaci\u00f3n de los ingresos y gastos el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a la actividad subvencionada.<br \/>\nb) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvenci\u00f3n abonado a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13852N\u00daMERO 68<br \/>\nc) Copia aut\u00e9ntica o compulsada de las facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos, as\u00ed como copia autentica o compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecuci\u00f3n del importe concedido de la subvenci\u00f3n para gastos corrientes e inversiones.<br \/>\n2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura, la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local, establecer\u00e1 los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometi\u00e9ndose las mancomunidades a facilitar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisi\u00f3n de actos administrativos y obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. P\u00e9rdida del derecho de cobro y reintegro.<br \/>\n1. Proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n de incumplimiento y, en consecuencia, la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, en las previstas en el presente decreto o por incumplimiento de las condiciones fijadas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y en especial las siguientes:<br \/>\na) Obtener la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello.<br \/>\nb) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvenci\u00f3n fue concedida.<br \/>\nc) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n.<br \/>\nd) Obstaculizaci\u00f3n de la labor inspectora de la Administraci\u00f3n.<br \/>\ne) En los dem\u00e1s supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. Queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiaci\u00f3n necesaria para la total ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada, procediendo el reintegro parcial de la subvenci\u00f3n del Fondo, \u00fanicamente, por el importe que rebase el coste total de dicha actividad.<br \/>\nEn el c\u00f3mputo del importe de la actividad ejecutada para gastos corrientes o inversiones no se admitir\u00e1 la compensaci\u00f3n de ambas partidas.<br \/>\n3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, proceder\u00e1 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente.<br \/>\n4. Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de Derecho P\u00fablico.<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13853N\u00daMERO 68<br \/>\nArt\u00edculo 16. Procedimiento de reintegro.<br \/>\n1. El procedimiento para declarar la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en su caso, la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades percibidas, ser\u00e1 el establecido en los art\u00edculos 47 y siguientes de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, a tal efecto:<br \/>\na) El \u00f3rgano directivo de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local acordar\u00e1, y comunicar\u00e1 a la mancomunidad integral interesada, la iniciaci\u00f3n del procedimiento y las causas que lo fundamentan, bien por propia iniciativa, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvenci\u00f3n afectada. Las mancomunidades a que afecta el procedimiento podr\u00e1n, en cualquier momento del mismo anterior al tr\u00e1mite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentaci\u00f3n y otros elementos de juicio.<br \/>\nb) Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resoluci\u00f3n, se someter\u00e1 el expediente al tr\u00e1mite de audiencia, poni\u00e9ndolo de manifiesto a las mancomunidades integrales afectadas, que disponen del plazo de quince d\u00edas para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.<br \/>\nc) Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince d\u00edas sin que se hubieran formulado, se pondr\u00e1 fin al procedimiento mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano que concedi\u00f3 la ayuda.<br \/>\nd) Si la resoluci\u00f3n estimase la existencia de incumplimiento, declarar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en su caso, la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades ya percibidas, con liquidaci\u00f3n del inter\u00e9s de demora aplicable.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n de los procedimientos por incumplimiento ser\u00e1 de doce meses, computado desde su acuerdo de iniciaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, se entender\u00e1 caducado con los efectos previstos en el art\u00edculo 95.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, declar\u00e1ndose as\u00ed de oficio o a instancia del interesado.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio de las solicitudes.<br \/>\nNo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente decreto a las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor ni a los procedimientos de ellas derivados, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogado el Decreto 118\/2012, de 29 de junio, por el que se regulan las bases para distribuci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y se procede a la primera convocatoria.<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13854N\u00daMERO 68<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Ejecuci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nSe faculta al titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de administraci\u00f3n local a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.<br \/>\nPodr\u00e1n utilizarse medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos para la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n en cualquiera de las fases del procedimiento, incluso para las cuentas justificativas. A estos efectos, las sucesivas convocatorias indicar\u00e1n los tr\u00e1mites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por v\u00eda electr\u00f3nica, inform\u00e1tica o telem\u00e1tica y los medios electr\u00f3nicos y sistemas de comunicaci\u00f3n utilizables.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 3 de abril de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNANDEZ VARA<br \/>\nLa Consejera de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio, BEGO\u00d1A GARCIA BERNAL<!--more--><\/p>\n<p>Solicitud de ayuda con cargo al Fondo de Cooperaci\u00f3n para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.<\/p>\n<p>D\/D\u00f1a. Presidente\/a de la Mancomunidad Integral de , con N.I.F. n\u00ba , constituida por las Entidades Locales de ,y en su nombre y representaci\u00f3n,<\/p>\n<p>E X P O N E<\/p>\n<p>Que al amparo de lo dispuesto en la Orden de __ de _____ de 20__, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperaci\u00f3n para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura durante el ejercicio de 20__, solicita ayuda en los t\u00e9rminos previstos en mencionada convocatoria y a tal efecto hace constar que re\u00fane los requisitos exigidos en el art\u00edculo 4 del Decreto y adjunta la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 9, que se relaciona a continuaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>S O L I C I T A La concesi\u00f3n de la ayuda en los t\u00e9rminos de las citadas disposiciones, conforme a las siguientes cuant\u00edas, y que se relacionan en la Memoria justificativa que se acompa\u00f1a,<\/p>\n<p>CONCEPTO IMPORTE SOLICITADO<br \/>\nGASTOS CORRIENTES<br \/>\nGastos de personal Gastos corrientes para funcionamiento, mantenimiento y\/o mejora de instalaciones y servicios mancomunados<br \/>\nGastos financieros derivados de financiaci\u00f3n de inversiones TOTAL IMPORTE SOLICITADO GASTOS CORRIENTES INVERSIONES TOTAL IMPORTE AYUDA SOLICITADA<\/p>\n<p>Asimismo, declara que la mancomunidad solicitante posee la capacidad para obtener la condici\u00f3n de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos necesarios para la resoluci\u00f3n de esta solicitud.<\/p>\n<p>En caso contrario, en el que no otorgue el consentimiento para la consulta, marque la siguiente casilla:<\/p>\n<p>\u0191 No doy mi consentimiento para que se consulten datos por v\u00eda telem\u00e1tica sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y con la Hacienda Auton\u00f3mica, aportando por ello los certificados correspondientes que acreditan tales obligaciones.<\/p>\n<p>En _______________________ a ___ de _____________ de 20__<\/p>\n<p>Fdo.______________________________<\/p>\n<p>SR\/A. DIRECTOR\/A GENERAL DE ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio.<br \/>\nEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentaci\u00f3n de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitaci\u00f3n de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado, a los efectos de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de concesi\u00f3n de subvenciones. De acuerdo con lo previsto en la citada ley org\u00e1nica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, oposici\u00f3n y cancelaci\u00f3n de datos ante la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio.<br \/>\nANEXO<br \/>\nLunes, 9 de abril de 2018 13855N\u00daMERO 68<br \/>\nDocumentaci\u00f3n que acompa\u00f1a:<br \/>\na) Memoria justificativa de la necesidad de la subvenci\u00f3n en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicita ayudas y presupuesto de las mismas.<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la mancomunidad acreditativa de que no se dispone de ninguna otra subvenci\u00f3n o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicaci\u00f3n del importe y organismo que la hubiera concedido.<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la mancomunidad en la que se hagan constar los servicios prestados por la Mancomunidad Integral mediante gesti\u00f3n directa o a trav\u00e9s de consorcio, indicando el n\u00famero de entidades locales a las que se presta el servicio y el n\u00famero de habitantes que lo perciben, especificando el personal propio de la Mancomunidad Integral adscrito de forma permanente a la prestaci\u00f3n de cada servicio, y el per\u00edodo de tiempo que dichas personas est\u00e1n adscritas al servicio.<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la mancomunidad en que se haga constar los ingresos recaudados por el concepto de tasa o precio p\u00fablico por la Mancomunidad Integral como consecuencia directa de la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la mancomunidad en la que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad Integral por parte de las entidades locales integrantes de la misma.<\/p>\n<p>f) Certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la mancomunidad en la que se haga constar el n\u00famero de entidades locales mancomunadas y poblaci\u00f3n de las mismas, de conformidad con los \u00faltimos datos de poblaci\u00f3n aprobados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>g) Certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la entidad en la que se haga constar el personal de plantilla de la Mancomunidad Integral con dedicaci\u00f3n permanente a la prestaci\u00f3n de servicios de la misma, especificando el importe, porcentaje de financiaci\u00f3n y la Administraci\u00f3n p\u00fablica que financia el coste de cada puesto de trabajo, se\u00f1alando las funciones a las que est\u00e1n destinados cada uno de ellos, la fecha en que cada personal de plantilla comenz\u00f3 a prestar sus servicios en la Mancomunidad, y el per\u00edodo de tiempo de prestaci\u00f3n de servicios a la mancomunidad.<\/p>\n<p>h) Copia aut\u00e9ntica o copia compulsada de los documentos justificativos del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de plantilla de la Mancomunidad Integral, correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores a aqu\u00e9l en el que se solicita la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Justificantes, en caso de que la entidad solicitante deniegue el acceso al \u00f3rgano gestor de la ayuda a la informaci\u00f3n, v\u00eda telem\u00e1tica, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, con la Hacienda Estatal y con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 37\/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para la distribuci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1359],"class_list":["post-13189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-fondo-cooperacionmunicipios-extremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Fondo de Cooperaci\u00f3n para Municipios de Extremadura - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Fondo de Cooperaci\u00f3n para Municipios de Extremadura - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO 37\/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para la distribuci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:44:28+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T10:41:07+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"44 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13189#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13189\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Fondo de Cooperaci\u00f3n para Municipios de Extremadura\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:44:28+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:41:07+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13189\"},\"wordCount\":8817,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Fondo Cooperaci\u00f3n|Municipios Extremadura\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13189#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13189\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13189\",\"name\":\"Fondo de Cooperaci\u00f3n para Municipios de Extremadura - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:44:28+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:41:07+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13189#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13189\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13189#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Fondo de Cooperaci\u00f3n para Municipios de Extremadura\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Fondo de Cooperaci\u00f3n para Municipios de Extremadura - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Fondo de Cooperaci\u00f3n para Municipios de Extremadura - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO 37\/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para la distribuci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:44:28+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T10:41:07+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"44 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Fondo de Cooperaci\u00f3n para Municipios de Extremadura","datePublished":"2020-12-23T12:44:28+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:41:07+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189"},"wordCount":8817,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Fondo Cooperaci\u00f3n|Municipios Extremadura"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189","name":"Fondo de Cooperaci\u00f3n para Municipios de Extremadura - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:44:28+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:41:07+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13189#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Fondo de Cooperaci\u00f3n para Municipios de Extremadura"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13189"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13189\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15666,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13189\/revisions\/15666"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}