{"id":13193,"date":"2020-12-23T12:44:28","date_gmt":"2020-12-23T12:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/modificacion-reglamento-conductores\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:37","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:37","slug":"modificacion-reglamento-conductores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13193","title":{"rendered":"MODIFICACION REGLAMENTO CONDUCTORES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden PRA\/375\/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 12 de abril de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Directiva (UE) 2016\/1106 de la Comisi\u00f3n, de 7 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006\/126\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducci\u00f3n, establece la necesidad de adaptar nuestra normativa que regula la materia sobre afecciones que afectan a la aptitud del conductor, modificando el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo.<br \/>\nLos conocimientos cient\u00edficos sobre afecciones como las enfermedades cardiovasculares y sobre el tratamiento de la hipoglucemia en el texto reglamentario deber\u00e1n reflejar las orientaciones adecuadas para determinar si las afecciones no impiden la conducci\u00f3n y las situaciones en que no deba expedirse o renovarse el permiso de conducci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, se aprovecha la modificaci\u00f3n del anexo IV para reformar la regulaci\u00f3n de los tratamientos oncol\u00f3gicos, al objeto de actualizar los requisitos de aptitud psicof\u00edsica exigidos de acuerdo a los avances en los tratamientos y pron\u00f3sticos de las patolog\u00edas que se contemplan en el apartado 5, adem\u00e1s de incorporar un apartado 14 al citado anexo.<br \/>\nPor \u00faltimo, de acuerdo con la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica elaborada por un grupo de expertos para el Comit\u00e9 del Permiso de Conducci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea el 24 de octubre de 2014, que sirvi\u00f3 de base para modificar el anexo I de la Directiva 2015\/653\/UE de la Comisi\u00f3n, de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006\/126\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducci\u00f3n y poder unificar la materia de adaptaciones en los veh\u00edculos y el cambio de nomenclatura, se hace necesario corregir algunos errores detectados en la tabla de equivalencias contenida en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Orden INT\/1676\/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del citado Reglamento General de Conductores.<br \/>\nEsta orden se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un inter\u00e9s general: la mejora de la seguridad vial con conductores m\u00e1s seguros, para la reducci\u00f3n de la siniestralidad en las v\u00edas p\u00fablicas. Cumple estrictamente el mandato establecido en el art\u00edculo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria, resulta coherente con el ordenamiento jur\u00eddico y permite una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nDel mismo modo, durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma se permitido la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios, con car\u00e1cter previo dando cumplimiento al tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica y, posteriormente, a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEsta orden ha sido informada por el Consejo Superior de Tr\u00e1fico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nConforme a la habilitaci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n final segunda del mencionado Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo, la modificaci\u00f3n del anexo IV exige que se haga por orden de la Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo.<br \/>\nEl anexo IV \u00abAptitudes psicof\u00edsicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducci\u00f3n\u00bb, del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo, queda modificado del siguiente modo:<br \/>\nUno. El apartado 4. \u00abSistema cardiovascular\u00bb, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. Sistema cardiovascular<br \/>\nA efectos de valorar la capacidad funcional se utilizar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de la New York Heart Association en clases de actividad f\u00edsica de la persona objeto de exploraci\u00f3n. En la clase funcional I se incluyen aquellas personas cuya actividad f\u00edsica no est\u00e1 limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase funcional II se incluyen aquellas cuya actividad f\u00edsica est\u00e1 moderadamente limitada y origina sintomatolog\u00eda de fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase III existe una marcada limitaci\u00f3n de la actividad f\u00edsica habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras una actividad menor de la habitual. La clase IV supone la aparici\u00f3n de s\u00edntomas en reposo.<br \/>\nExploraci\u00f3n (1) Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducci\u00f3n ordinarios Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducci\u00f3n extraordinarios<br \/>\nGrupo 1: AM, A1, A2, A, B, B+E y LCC (art. 45.1a) (2) Grupo 2: (1), C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E (art. 45.1b y 2) (3) Grupo 1 (4) Grupo 2 (5)<br \/>\n4.1 Insuficiencia cardiaca. No debe existir ninguna alteraci\u00f3n con signos objetivos o funcionales de descompensaci\u00f3n o s\u00edncope. Si coexiste con arritmias, se evaluar\u00e1n seg\u00fan los apartados correspondientes. No debe existir ninguna alteraci\u00f3n con signos objetivos o funcionales de descompensaci\u00f3n o s\u00edncope. Si coexiste con arritmias, se evaluar\u00e1n seg\u00fan los apartados correspondientes. No se admiten. No se admiten<br \/>\nNo deben existir s\u00edntomas correspondientes a una clase funcional IV (NYHA). No deben existir s\u00edntomas correspondientes a una clase funcional III o IV (NYHA). En los casos de IC con s\u00edntomas correspondiente a las clases funcionales I, II y III, con informe favorable del m\u00e9dico que realice el seguimiento, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con reducci\u00f3n del periodo de vigencia a criterio facultativo en las clases funcionales I y II, y m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o en clase funcional III. En los casos de IC con s\u00edntomas correspondiente a las clases funcionales I, II con informe favorable del m\u00e9dico que realice el seguimiento y siempre que la fracci\u00f3n de eyecci\u00f3n del ventr\u00edculo izdo. sea al menos del 35%, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de 2 a\u00f1os en clase funcional I y de 1 a\u00f1o en clase II.<br \/>\n4.2 Trastornos del ritmo.<br \/>\n4.2.1 Bradicardias: enfermedad del nodo sinusal y trastornos de la conducci\u00f3n del nodo AV. No se admiten las bradicardias con historia de s\u00edncopes secundarios a \u00e9stas. No se admiten el bloqueo A-V de segundo grado Mobitz II ni de tercer grado, incluso asintom\u00e1ticos. No se admite el bloqueo A-V de II grado Mobitz II, ni el bloqueo A-V de III grado o el bloqueo A-V cong\u00e9nito, incluso asintom\u00e1ticos. No se admite ninguna otra forma de bradicardia asociada a s\u00edncope. No se admiten.<br \/>\nCuando se haya tratado, con un marcapasos, con informe favorable del cardi\u00f3logo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con reducci\u00f3n del periodo de vigencia seg\u00fan el apartado \u00abmarcapasos\u00bb. Si su origen es secundario a procesos metab\u00f3licos, f\u00e1rmacos, isquemia u otros reversibles, se esperar\u00e1 a su correcci\u00f3n para permitir la conducci\u00f3n. Cuando se haya tratado, con un marcapasos, con informe favorable del cardi\u00f3logo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con reducci\u00f3n del periodo de vigencia seg\u00fan el apartado \u00abmarcapasos\u00bb.<br \/>\nSi su origen es secundario a procesos metab\u00f3licos, f\u00e1rmacos, isquemia u otros reversibles, se esperar\u00e1 a su correcci\u00f3n para permitir la conducci\u00f3n.<br \/>\n4.2.2 Bloqueo de rama izquierda, bifascicular, trifascicular y bifascicular con P-R largo. No se admiten con historia de s\u00edncopes. No se admiten con historia de s\u00edncopes. El bloqueo de rama alternante no se admite incluso asintom\u00e1tico. Cuando se haya tratado, con un marcapasos, con informe favorable del cardi\u00f3logo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con reducci\u00f3n del periodo de vigencia seg\u00fan el apartado \u00abmarcapasos\u00bb. Cuando se haya tratado, con un marcapasos, con informe favorable del cardi\u00f3logo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con reducci\u00f3n del periodo de vigencia seg\u00fan el apartado \u00abmarcapasos\u00bb.<br \/>\n4.2.3 Taquicardias supraventriculares (incluyendo fibrilaci\u00f3n auricular y flutter). No se admiten las taquicardias con historia de s\u00edncopes secundarios a \u00e9stas o s\u00edntomas limitantes. Cuando el paciente necesite anticoagulaci\u00f3n, deber\u00e1n considerarse las restricciones debidas a \u00e9sta. No se admiten las taquicardias con historia de s\u00edncopes o s\u00edntomas secundarios a \u00e9stas. Cuando el paciente necesite anticoagulaci\u00f3n, deber\u00e1n considerarse las restricciones debidas a \u00e9sta. Con informe favorable del cardi\u00f3logo en el que se acredite el tratamiento efectivo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con reducci\u00f3n del periodo de vigencia a 3 a\u00f1os Con informe favorable del cardi\u00f3logo en el que se acredite el tratamiento efectivo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con reducci\u00f3n del periodo de vigencia a 2 a\u00f1os<br \/>\n4.2.4 Arritmias ventriculares. No se admiten las taquicardias con historia de s\u00edncopes o s\u00edntomas limitantes secundarios a \u00e9stas, ni la taquicardia ventricular sostenida con enfermedad cardiaca estructural. No se admiten las taquicardias con historia de s\u00edncopes o s\u00edntomas limitantes secundarios a \u00e9stas. No se admiten, incluso asintom\u00e1ticos, la taquicardia ventricular (TV) polim\u00f3rfica no sostenida, la TV sostenida o con indicaci\u00f3n de desfibrilador (DAI), ni las TV sostenidas con enfermedad cardiaca estructural. Con informe favorable del cardi\u00f3logo en el que se acredite el tratamiento efectivo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con reducci\u00f3n del periodo de vigencia a 1 a\u00f1o Con informe favorable del cardi\u00f3logo en el que se acredite el tratamiento efectivo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con reducci\u00f3n del periodo de vigencia a 1 a\u00f1o<br \/>\n4.2.5 S\u00edndrome del QT largo. No se admite en presencia de historia de s\u00edncope, torsade de pointes (taquicardia helicoidal) o QT corregido mayor de 500 ms. No se admite. Una vez tratado el paciente, y previo informe de un especialista, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con periodo de vigencia de 1 a\u00f1o. No se admiten excepciones.<br \/>\n4.2.6 S\u00edndrome de Brugada. No se admite si existe s\u00edncope previo o se ha superado un episodio de muerte s\u00fabita card\u00edaca. No se admite si existe s\u00edncope previo o se ha superado un episodio de muerte s\u00fabita card\u00edaca. Cuando el paciente haya sido tratado con un desfibrilador autom\u00e1tico implantable, se aplicar\u00e1 el apartado correspondiente. No se admiten excepciones.<br \/>\n4.3 Marcapasos, DAI y otros dispositivos.<br \/>\n4.3.1 Marcapasos. No se admite No se admite Transcurridas al menos dos semanas desde la implantaci\u00f3n, y con informe favorable del cardi\u00f3logo, que verifique el buen estado del dispositivo y la curaci\u00f3n de la herida, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de 3 a\u00f1os. Transcurridas al menos 4 semanas desde la implantaci\u00f3n, y con informe favorable del cardi\u00f3logo, que verifique el buen estado del dispositivo y la curaci\u00f3n de la herida, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de 2 a\u00f1os.<br \/>\n4.3.2 Desfibrilador autom\u00e1tico implantable. No se admite. No se admite. Transcurridos 3 meses desde la implantaci\u00f3n del desfibrilador para los casos de prevenci\u00f3n secundaria y 2 semanas para la prevenci\u00f3n primaria, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de 1 a\u00f1o<br \/>\nEn el caso de sufrir una descarga apropiada, no se podr\u00e1 obtener o renovar el permiso hasta transcurridos al menos 3 meses sin recurrencia y con informe favorable de un especialista. En el caso de descargas inapropiadas, no se podr\u00e1 obtener o renovar el permiso hasta establecer las medidas que eviten nuevas descargas inapropiadas. No se admite el desfibrilador autom\u00e1tico implantable.<br \/>\n4.3.3 Dispositivo de asistencia mec\u00e1nica card\u00edaca. No se admite No se admite En los casos de dispositivo de asistencia card\u00edaca en pacientes en clase funcional I \u00f3 II, sin historia de arritmias ventriculares y s\u00f3lo con informe favorable del cardi\u00f3logo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de 1 a\u00f1o. No se admite<br \/>\n4.4 Patolog\u00eda valvular.<br \/>\n4.4.1 Valvulopat\u00edas. No se admiten las valvulopat\u00edas con un grado funcional IV, o bien con episodios sincopales. No se admiten las valvulopat\u00edas con clase funcional III, IV, o bien con una fracci\u00f3n de eyecci\u00f3n inferior al 35%, o bien con episodios sincopales.<br \/>\nNo se admiten la estenosis mitral severa, la estenosis a\u00f3rtica severa, ni la hipertensi\u00f3n pulmonar severa, incluso asintom\u00e1ticas. En las valvulopatias con clase funcional I,II o III, con informe favorable del cardi\u00f3logo en el que conste la ausencia de s\u00edncopes,<br \/>\nse podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de 3 a\u00f1os en clase funcional I y II y 1 a\u00f1o para clase III. En las valvulopat\u00edas con clase funcional I o II, con FE superior al 35% y en ausencia de sincopes, con informe favorable del cardi\u00f3logo, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con reducci\u00f3n del periodo de vigencia de 2 a\u00f1os en clase funcional I y de 1 a\u00f1o en clase II.<br \/>\nAquellos pacientes con estenosis a\u00f3rtica severa asintom\u00e1tica con fracci\u00f3n de eyecci\u00f3n mayor de 55% y ergometr\u00eda normal podr\u00e1n, con informe favorable de su especialista, obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de 1 a\u00f1o.<br \/>\n4.4.2 Pr\u00f3tesis valvulares cardiacas. No debe existir utilizaci\u00f3n de pr\u00f3tesis valvulares card\u00edacas. Idem grupo I. Transcurridas al menos 6 semanas desde su implante, si fue quir\u00fargico, y 1 mes si fue percut\u00e1neo, siempre que cumplan los requisitos aplicables por los apartados de insuficiencia card\u00edaca, arritmias y anticoagulaci\u00f3n (si procede), y con informe favorable de su especialista, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de 3 a\u00f1os. Transcurridos 3 meses desde su implante, si fue quir\u00fargico, y 1 mes si fue percut\u00e1neo, siempre que cumplan los requisitos aplicables por los apartados de insuficiencia card\u00edaca, arritmias y anticoagulaci\u00f3n (si procede), y con informe favorable de su especialista, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia de 2 a\u00f1os.<br \/>\n4.5 Enfermedad arterial coronaria.<br \/>\n4.5.1 S\u00edndrome coronario agudo (SCA). No se admite No se admite En los casos de s\u00edndrome coronario agudo transcurridas al menos 3 semanas, con informe favorable del cardi\u00f3logo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con periodo de vigencia de 1 a\u00f1o, superado el primer a\u00f1o el periodo de vigencia ser\u00e1 de 3 a\u00f1os como m\u00e1ximo. En los casos de antecedentes de s\u00edndrome coronario agudo, transcurridas al menos 6 semanas, previa prueba ergom\u00e9trica negativa y con fracci\u00f3n de eyecci\u00f3n por encima de 40%, con informe favorable del cardi\u00f3logo, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con periodo de vigencia de 1 a\u00f1o, superado el primer a\u00f1o el periodo de vigencia ser\u00e1 de 2 a\u00f1os como m\u00e1ximo.<br \/>\n4.5.2 Angina estable. No se admiten los s\u00edntomas de angina en reposo, durante la conducci\u00f3n o con esfuerzos ligeros (clases funcionales III y IV). No se admiten los s\u00edntomas de angina. Tras la instauraci\u00f3n del tratamiento y en ausencia de s\u00edntomas en reposo o con esfuerzo ligero, con informe favorable del cardi\u00f3logo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con periodo de vigencia de 3 a\u00f1os. Tras la instauraci\u00f3n del tratamiento, y en ausencia de s\u00edntomas, cuando las pruebas funcionales demuestren la ausencia de isquemia grave o arritmias inducidas por el esfuerzo, con informe favorable del cardi\u00f3logo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con periodo de vigencia de 2 a\u00f1os.<br \/>\n4.5.3 Cirug\u00eda de revascularizaci\u00f3n coronaria. No se admite No se admite Transcurridas 6 semanas tras la cirug\u00eda, en ausencia de sintomatolog\u00eda isqu\u00e9mica y con informe favorable del cardi\u00f3logo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con periodo de vigencia de 1 a\u00f1o, fij\u00e1ndose posteriormente a criterio facultativo por un periodo m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os. Transcurridos 3 meses de la cirug\u00eda, en ausencia de sintomatolog\u00eda isqu\u00e9mica, con prueba ergom\u00e9trica negativa, fracci\u00f3n de eyecci\u00f3n mayor de 40% y con informe favorable del cardi\u00f3logo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con periodo m\u00e1ximo de vigencia de 1 a\u00f1o.<br \/>\n4.5.4 Intervenci\u00f3n coronaria percutanea programada. No se admite No se admite Transcurrida 1 semana del procedimiento, en ausencia de angina de reposo o peque\u00f1os esfuerzos, y con informe favorable del cardi\u00f3logo, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con un periodo m\u00e1ximo de vigencia de 3 a\u00f1os. Si la intervenci\u00f3n fue debida a un s\u00edndrome coronario agudo, se aplicaran los criterios de dicho apartado. Transcurridas 4 semanas del procedimiento, en ausencia de sintomatolog\u00eda isqu\u00e9mica, con prueba ergom\u00e9trica negativa, fracci\u00f3n de eyecci\u00f3n superior a 40% y con informe favorable del cardi\u00f3logo, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con periodo m\u00e1ximo de vigencia de 2 a\u00f1os.<br \/>\nSi la intervenci\u00f3n fue debida a un s\u00edndrome coronario agudo, se aplicaran los criterios de dicho apartado.<br \/>\n4.6 Hipertensi\u00f3n Arterial. No se admite la hipertensi\u00f3n arterial maligna (HTA sist\u00f3lica \u2265180 y\/o diast\u00f3lica \u2265 de 110) asociada a da\u00f1o org\u00e1nico inminente o progresivo. No se admite la hipertensi\u00f3n arterial grado III (HTA sist\u00f3lica \u2265180 y\/o diast\u00f3lica \u2265 de 110) Tras la resoluci\u00f3n de los s\u00edntomas y el control de la TA con informe m\u00e9dico favorable se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con reducci\u00f3n del periodo de vigencia a 3 a\u00f1os Tras la resoluci\u00f3n de los s\u00edntomas y el control de la TA con informe m\u00e9dico favorable se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con reducci\u00f3n del periodo de vigencia a 2 a\u00f1os.<br \/>\n4.7 Aneurismas de grandes vasos.<br \/>\n4.7.1 Aneurismas tor\u00e1cicos y abdominales. No se admiten si el di\u00e1metro m\u00e1ximo de la aorta, seg\u00fan su localizaci\u00f3n y otros condicionantes como el s\u00edndrome de Marf\u00e1n o la v\u00e1lvula a\u00f3rtica bic\u00faspide, que suponen riesgo repentino de rotura y tiene por ello indicaci\u00f3n de cirug\u00eda. No se admiten. si el di\u00e1metro m\u00e1ximo de la aorta, seg\u00fan su localizaci\u00f3n y otros condicionantes como el s\u00edndrome de Marf\u00e1n o la v\u00e1lvula a\u00f3rtica bic\u00faspide, que suponen riesgo repentino de rotura, y en cualquier caso cuando la aorta exceda 55 mm. de di\u00e1metro. Cuando el aneurisma est\u00e9 por debajo de las indicaciones de cirug\u00eda, con informe favorable de cardi\u00f3logo, cirujano vascular o card\u00edaco, se podr\u00e1 obtener o renovar el permiso con un periodo de vigencia establecido a criterio facultativo. Cuando el aneurisma est\u00e9 por debajo de las indicaciones de cirug\u00eda, con informe favorable del cardi\u00f3logo, del cirujano vascular o card\u00edaco se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con periodo de vigencia m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o.<br \/>\n4.8 Arteriopat\u00eda perif\u00e9rica.<br \/>\n4.8.1 Arteriopat\u00eda perif\u00e9rica. Se valorar\u00e1 la posible asociaci\u00f3n con cardiopat\u00eda isqu\u00e9mica. Se valorar\u00e1 la posible asociaci\u00f3n con cardiopat\u00eda isqu\u00e9mica. No se admiten. No se admiten.<br \/>\n4.8.2 Estenosis carot\u00eddea. No se admite si tiene sintomatolog\u00eda neurol\u00f3gica. No se admite si tiene sintomatolog\u00eda neurol\u00f3gica o estenosis severa asintom\u00e1tica. En el caso de que la estenosis carot\u00eddea haya dado lugar a patolog\u00eda neurol\u00f3gica se aplicar\u00e1n los criterios del apartado 9 de este anexo.<br \/>\nEn caso de cl\u00ednica de cardiopat\u00eda isqu\u00e9mica, se aplicaran los criterios correspondientes. En el caso de que la estenosis carot\u00eddea haya dado lugar a patolog\u00eda neurol\u00f3gica se aplicar\u00e1n los criterios de del apartado 9 de este anexo. En ausencia de s\u00edntomas neurol\u00f3gicos, ser\u00e1 preciso confirmar la ausencia de cardiopat\u00eda isqu\u00e9mica.<br \/>\n4.9 Enfermedades venosas. No debe existir trombosis venosa profunda No debe existir trombosis venosa profunda. No se admiten las varices voluminosas del miembro inferior ni las tromboflebitis. No se admite. Una vez resuelta la enfermedad y con informe favorable del especialista, se podr\u00e1 obtener o renovar el permiso con reducci\u00f3n del periodo de vigencia a criterio facultativo. No se admite. Una vez resuelta la enfermedad y con informe favorable del especialista, se podr\u00e1 obtener o renovar el permiso con reducci\u00f3n del periodo de vigencia a criterio facultativo.<br \/>\n4.10 Trasplante card\u00edaco. No se admite No se admite En los casos de trasplante card\u00edaco con grado funcional NYHA I y II, con estabilidad en la cl\u00ednica y tratamiento inmunoter\u00e1pico estable, con informe favorable del especialista, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con periodo de vigencia de 1 a\u00f1o. No se admite.<br \/>\n4.11 Cardiopat\u00edas cong\u00e9nitas. Debe valorarse individualmente, considerando clase funcional, funci\u00f3n ventricular, afecci\u00f3n valvular, repercusi\u00f3n sobre la presi\u00f3n pulmonar e historia de s\u00edncopes o arritmias, considerando los apartados correspondientes \u00cddem grupo I. Con informe favorable del cardi\u00f3logo, en el que se haya valorado la complejidad de la cardiopat\u00eda y el riesgo de complicaciones,, su correcci\u00f3n quir\u00fargica si hubiera sido precisa, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con periodo de vigencia a criterio facultativo. \u00cddem. grupo I<br \/>\n4.12 Miocardiopat\u00edas.<br \/>\n4.12.1 Miocardiopat\u00eda hipertr\u00f3fica. No se admite No se admiten. Con informe favorable del cardi\u00f3logo, en el que se haya valorado la ausencia de s\u00edncope y clase funcional IV, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con periodo de vigencia de 3 a\u00f1os en ausencia de s\u00edntomas, y 1 a\u00f1o en pacientes sintom\u00e1ticos. No debe haber s\u00edncopes, ni 2 o m\u00e1s de los siguientes criterios: espesor de la pared ventricular mayor de 3 cm., taquicardia ventricular no sostenida, historia de muerte s\u00fabita en parientes de primer grado o descenso de la T.A. durante el ejercicio. Si se cumplen los requisitos establecidos, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducci\u00f3n con periodo de vigencia de 2 a\u00f1os, con informe favorable del cardi\u00f3logo.<br \/>\n4.12.2 Otras miocardiopatias (p ej, miocardiopat\u00eda arrtimog\u00e9nica del ventr\u00edculo derecho, no compactada). Debe evaluarse el riesgo individual considerando el riesgo de s\u00edncope, arritmias y la clase funcional, consultando los apartados correspondientes. \u00cddem grupo 1 Con informe favorable del cardi\u00f3logo, en el que se consideren los riesgos asociados, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia a criterio facultativo. Con informe favorable del cardi\u00f3logo, en el que se consideren los riesgos asociados y los riesgos particulares de la conducci\u00f3n en este grupo, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con periodo de vigencia a criterio facultativo.<br \/>\n4.13 S\u00edncope.<br \/>\nNo se admite el s\u00edncope reflejo recurrente o vagal, excluidos aquellos casos en los que los s\u00edncopes ocurran en circunstancias que nunca puedan concurrir con la conducci\u00f3n (p.ej, defecatorios o sucedidos durante pruebas m\u00e9dicas). \u00cddem grupo 1. Transcurridos 6 meses sin recurrencias con informe favorable del cardi\u00f3logo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con una vigencia m\u00e1xima de 2 a\u00f1os. No se admite.<br \/>\nNo se admite el s\u00edncope recurrente o grave debido a la tos o a la degluci\u00f3n. \u00cddem grupo 1. Transcurridos 6 meses sin recurrencias, con informe favorable del cardi\u00f3logo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con una vigencia m\u00e1xima de 2 a\u00f1os. No se admite.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado 5 \u00abTrastornos hematol\u00f3gicos\u00bb, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. Trastornos hematol\u00f3gicos<br \/>\nExploraci\u00f3n (1) Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducci\u00f3n ordinarios Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, veh\u00edculos o de circulaci\u00f3n en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas<br \/>\nGrupo 1: AM A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2) Grupo 2: C1, C1 + E, C, C + E, D1,D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3) Grupo 1 (4) Grupo 2 (5)<br \/>\n5.1 Trastornos oncohematol\u00f3gicos. No se admiten los trastornos oncohematol\u00f3gicos hasta transcurridos diez a\u00f1os de remisi\u00f3n completa. \u00cddem grupo 1. En los casos se\u00f1alados en la columna (2), transcurridos al menos tres meses sin alteraciones graves de las series hematol\u00f3gicas, con informe favorable del onc\u00f3logo o hemat\u00f3logo en el que haga constar la sintomatolog\u00eda actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y los efectos derivados del mismo, a criterio facultativo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\nSuperados los tres primeros a\u00f1os y hasta transcurridos diez en remisi\u00f3n completa debidamente acreditada por un informe del onc\u00f3logo o hemat\u00f3logo, a criterio facultativo se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. En los casos se\u00f1alados en la columna (3), transcurrido al menos un a\u00f1o sin episodios de pancitopenia grave, o tres meses sin alteraciones graves de alguna de las series hematol\u00f3gicas, con informe favorable del onc\u00f3logo o hemat\u00f3logo en el que haga constar la ausencia de sintomatolog\u00eda, el momento evolutivo, y que el tratamiento y los efectos derivados del mismo no afectan a la capacidad de conducir, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\n5.2 Trastornos no oncohematol\u00f3gicos.<br \/>\n5.2.1 Anemias, leucopenias, trombopenias y poliglobul\u00edas, leucocitosis y trombocitosis graves. No se admiten alteraciones graves de las series hematol\u00f3gicas en el \u00faltimo mes. No se admiten alteraciones graves de las series hematol\u00f3gicas en los \u00faltimos tres meses. Transcurrido un mes, el interesado deber\u00e1 aportar informe m\u00e9dico en el que haga constar el riesgo de s\u00edncope, mareos u otras manifestaciones neurol\u00f3gicas, as\u00ed como el riesgo de recidiva.<br \/>\nA criterio facultativo se podr\u00e1 reducir el per\u00edodo de vigencia. Transcurridos tres meses, el interesado deber\u00e1 aportar informe m\u00e9dico en el que haga constar el riesgo de s\u00edncope, mareos u otras manifestaciones neurol\u00f3gicas, as\u00ed como el riesgo de recidiva.<br \/>\nA criterio facultativo se podr\u00e1 reducir el per\u00edodo de vigencia.<br \/>\n5.2.2 Trastornos asociados a d\u00e9ficits de factores de coagulaci\u00f3n. No se admiten d\u00e9ficits graves de factores de coagulaci\u00f3n que requieran tratamiento sustitutivo habitual. No se admiten d\u00e9ficits graves de factores de coagulaci\u00f3n que requieran tratamiento sustitutivo. En los casos se\u00f1alados en la columna (2) que requieran tratamiento sustitutivo habitual, con informe del hemat\u00f3logo que acredite el adecuado control del tratamiento se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia con un per\u00edodo de vigencia m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. En los casos se\u00f1alados en la columna (3) que requieran tratamiento sustitutivo ocasional, con informe m\u00e9dico que acredite el control adecuado del tratamiento, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con per\u00edodo de vigencia m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\n5.2.3 Tratamiento anticoagulante. No se admite hasta transcurrido un mes desde la instauraci\u00f3n del tratamiento.<br \/>\nNo se admiten las descompensaciones graves de las pruebas de coagulaci\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o que hayan requerido ingreso hospitalario para su control. No se admiten. En los casos en que se haya producido una descompensaci\u00f3n grave de las pruebas de coagulaci\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o que haya requerido ingreso hospitalario para su control, con informe favorable del m\u00e9dico en el que haga constar la ausencia de riesgo relevante de s\u00edncopes derivados de descompensaciones graves o debidos a los efectos secundarios del tratamiento, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia con un per\u00edodo de dos a\u00f1os como m\u00e1ximo. Transcurrido un mes desde el inicio del tratamiento, y con informe favorable del m\u00e9dico en el que haga constar la ausencia de riesgo relevante de s\u00edncopes derivados de descompensaciones graves o debidos a los efectos secundarios del tratamiento, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con un per\u00edodo de vigencia m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\nEn el caso de haberse producido descompensaciones graves en el \u00faltimo a\u00f1o que hayan requerido ingreso hospitalario, no se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso hasta que no hayan transcurrido al menos tres meses desde el \u00faltimo episodio.\u00bb<br \/>\nTres. Los puntos 1 y 2 del apartado 8. \u00abEnfermedades Metab\u00f3licas y Endocrinas\u00bb, quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab8. Enfermedades Metab\u00f3licas y Endocrinas<br \/>\nA los efectos de este Reglamento se entender\u00e1 por hipoglucemia grave la que exija la ayuda de otra persona y por hipoglucemia recurrente la hipoglucemia grave dentro de un plazo de 12 meses.<br \/>\nExploraci\u00f3n (1) Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducci\u00f3n ordinarios Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducci\u00f3n extraordinarios<br \/>\nGrupo 1: AM, A1, A2, A, B, B+E y LCC (art. 45.1a) (2) Grupo 2: C1, C1+E, C, C+E,D1, D1+E, D, D+E (art. 45.1b y 2) (3) Grupo 1 (4) Grupo 2 (5)<br \/>\n8.1 \u00abDiabetes mellitus\u00bb. No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metab\u00f3lica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus en tratamiento con insulina o con f\u00e1rmacos hipoglucemiantes. No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metab\u00f3lica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus tratada con insulina o con f\u00e1rmacos hipoglucemiantes. Siempre que sea preciso el tratamiento con insulina o con f\u00e1rmacos hipoglucemiantes se deber\u00e1 aportar informe m\u00e9dico favorable, que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formaci\u00f3n diabetol\u00f3gica del interesado. El per\u00edodo de vigencia m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, y podr\u00e1 ser reducido a criterio facultativo. Los afectados de diabetes mellitus de tipo 1 y los de tipo 2 que requieran tratamiento con insulina, aportando informe favorable, del m\u00e9dico que realice el seguimiento, en el que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formaci\u00f3n diabetol\u00f3gica del interesado, en casos muy excepcionales podr\u00e1n obtener o prorrogar el permiso con un per\u00edodo de vigencia m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o. Los afectados de diabetes tipo 2 que precisen tratamiento con f\u00e1rmacos hipoglucemiantes, deber\u00e1n aportar informe favorable del m\u00e9dico que realice el seguimiento, en que acredite el buen control y el conocimiento de la enfermedad y el per\u00edodo m\u00e1ximo de vigencia ser\u00e1 de tres a\u00f1os.<br \/>\n8.2 Cuadros de hipoglucemia. No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metab\u00f3lica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus en tratamiento con insulina o con f\u00e1rmacos hipoglucemiantes. \u00cddem grupo 1. En los casos en que la hipoglucemia se produzca durante las horas de vigilia, transcurridos al menos 3 meses sin crisis, excepcionalmente con informe m\u00e9dico favorable, debidamente justificado, en el que se acredite el conocimiento de la hipoglucemia se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con un per\u00edodo de vigencia m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o. No se admiten.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se incorpora el apartado 14 \u00abOtros procesos oncol\u00f3gicos no hematol\u00f3gicos\u00bb, del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab14. Otros procesos oncol\u00f3gicos no hematol\u00f3gicos<br \/>\nExploraci\u00f3n (1) Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducci\u00f3n ordinarios Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, veh\u00edculos o de circulaci\u00f3n en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas<br \/>\nGrupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2) Grupo 2: C1, C1 + E, C, C + E, D1,D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3) Grupo 1 (4) Grupo 2 (5)<br \/>\n14.1 Otros procesos oncol\u00f3gicos no hematol\u00f3gicos. No deben existir procesos oncol\u00f3gicos que, por su sintomatolog\u00eda o tratamiento, produzcan p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducci\u00f3n. \u00cddem grupo 1. En los casos de procesos oncol\u00f3gicos que incidan en la conducci\u00f3n en los t\u00e9rminos expuestos en la columna (2), con informe del onc\u00f3logo en el que haga constar: la ausencia de enfermedad cerebral y de neuropat\u00eda perif\u00e9rica de grado 2 o superior, la sintomatolog\u00eda actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y las repercusiones del mismo, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso o licencia con un per\u00edodo de vigencia de un a\u00f1o.<br \/>\nEn los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no est\u00e9n recibiendo tratamiento activo, el per\u00edodo de vigencia ser\u00e1 como m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os. En los casos de procesos oncol\u00f3gicos que incidan en la conducci\u00f3n en los t\u00e9rminos expuestos en la columna (3), con informe del onc\u00f3logo en el que haga constar: la ausencia de enfermedad cerebral, de neuropat\u00eda perif\u00e9rica y de sintomatolog\u00eda, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y que el mismo no incide en la capacidad de conducci\u00f3n, se podr\u00e1 obtener o prorrogar el permiso con un per\u00edodo de vigencia que ser\u00e1 como m\u00e1ximo de un a\u00f1o, hasta transcurridos cinco a\u00f1os de remisi\u00f3n completa.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Permisos de conducci\u00f3n con subc\u00f3digos 10.03 y 30.05.<br \/>\nLos permisos de conducci\u00f3n expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden con subc\u00f3digos 10.03 y 30.05, ser\u00e1n sustituidos de oficio para la correcci\u00f3n de los subc\u00f3digos err\u00f3neos que tengan anotados, sin coste alguno para sus titulares a quienes les ser\u00e1n remitidos, manteni\u00e9ndose los dem\u00e1s datos que figuren en los mismos.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nA trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del anexo IV, ep\u00edgrafes 4 y 8 del Reglamento General de Conductores, se incorpora a nuestro ordenamiento jur\u00eddico la Directiva 2016\/1106 de la Comisi\u00f3n, de 7 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006\/126\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Orden INT\/1676\/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria segunda de la Orden INT\/1676\/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. Equivalencias entre subc\u00f3digos.<br \/>\nLa equivalencia entre los subc\u00f3digos de adaptaciones que aparecen en los permisos de conducci\u00f3n europeos expedidos antes del 1 de enero de 2017 y los del anexo I del Reglamento General de Conductores, es la siguiente:<br \/>\nSubc\u00f3digos en los permisos de conducci\u00f3n europeos expedidos antes del 1 de enero de 2017 Subc\u00f3digos equivalentes del anexo I del Reglamento General de Conductores<br \/>\n01.03 01.01<br \/>\n01.04 01.05<br \/>\n02.01 02<br \/>\n02.02 02<br \/>\n05.01 61<br \/>\n05.02 62<br \/>\n05.03 63<br \/>\n05.04 64<br \/>\n05.05 65<br \/>\n05.06 66<br \/>\n05.07 67<br \/>\n05.08 68<br \/>\n10.03 10.04<br \/>\n10.05 10.04<br \/>\n20.02 20.01<br \/>\n20.10 20.09<br \/>\n20.11 20.09<br \/>\n25.07 25.08<br \/>\n30.01 31.01<br \/>\n30.02 31.02<br \/>\n30.03 32.01<br \/>\n30.04 32.01<br \/>\n30.05 31.03<br \/>\n30.06 31.04<br \/>\n30.07 31.03<br \/>\n30.08 31.03<br \/>\n30.09 31.03<br \/>\n30.11 32.02<br \/>\n40.02 40.01<br \/>\n40.04 40.06<br \/>\n40.07 40.06<br \/>\n40.08 40.06<br \/>\n40.10 33.01\/33.02\/40.14\/40.15<br \/>\n40.12 40.11<br \/>\n40.13 40.11<br \/>\n42.02 42.01<br \/>\n42.04 42.01<br \/>\n43.05 43.01\u00bb<br \/>\nMadrid, 11 de abril de 2018.\u2013La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya S\u00e1enz de Santamar\u00eda Ant\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PRA\/375\/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[143],"class_list":["post-13193","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-reglamento-conductores"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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