{"id":13194,"date":"2020-12-23T12:44:28","date_gmt":"2020-12-23T12:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-andalucia\/"},"modified":"2020-12-23T12:44:28","modified_gmt":"2020-12-23T12:44:28","slug":"subvenciones-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13194","title":{"rendered":"SUBVENCIONES ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria del gasto p\u00fablico derivado de las subvenciones otorgadas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>La Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018, en el n\u00famero quince de su disposici\u00f3n final primera introduce un nuevo art\u00edculo en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, el art\u00edculo 120 bis. \u00abProcedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, que supone una innovaci\u00f3n en el procedimiento de ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico derivado de la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia, consistente en que la convocatoria p\u00fablica ha de ser necesariamente precedida de la autorizaci\u00f3n del gasto correspondiente.<br \/>\nEsta nueva norma supone una mejora en los procedimientos contables y de gasto seguidos hasta ahora en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en los que la autorizaci\u00f3n previa del gasto se realizaba en unidad de acto junto con la adquisici\u00f3n del compromiso inherente a la concesi\u00f3n.<br \/>\nEl nuevo procedimiento pretende un incremento de la transparencia en la ejecuci\u00f3n y control del gasto subvencional que contribuya, por ende, a una m\u00e1s efectiva consecuci\u00f3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se fijen en cada momento.<br \/>\nAsimismo, esta nueva regulaci\u00f3n supone dotar de mayor seguridad jur\u00eddica al procedimiento de gesti\u00f3n del gasto subvencional, en tanto que se garantiza a la ciudadan\u00eda y entidades beneficiarias concurrentes que el procedimiento va a tener cobertura presupuestaria desde el primer momento de su convocatoria, dando mayor rigor a la tramitaci\u00f3n del procedimiento por parte del \u00f3rgano gestor, al regularse c\u00f3mo se deben tramitar las fases contables de autorizaci\u00f3n y compromiso de las distintas subvenciones. Todo ello hace que las medidas reguladas en la presente orden sean proporcionadas a las finalidades perseguidas.<br \/>\nEn el texto de la presente orden se contiene, no s\u00f3lo la concreci\u00f3n del nuevo procedimiento en la tramitaci\u00f3n de las subvenciones de concurrencia, sino una regulaci\u00f3n lo m\u00e1s comprensiva posible de los diversos aspectos de la gesti\u00f3n presupuestaria que afecta a las fases contables de autorizaci\u00f3n y compromiso de gasto por las que atraviesa todo expediente de subvenci\u00f3n concedida con cargo al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con independencia del procedimiento que se arbitre para su concesi\u00f3n. No se extiende sin embargo a las fases contables de obligaci\u00f3n y pago, no solo por los precisos t\u00e9rminos de la habilitaci\u00f3n legal establecida en la citada Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, sino tambi\u00e9n porque las normas que regulan aquellas fases son en buena medida de aplicaci\u00f3n com\u00fan a todas las modalidades de subvenciones, y no presentan ahora ninguna novedad que aconseje completar la normativa vigente.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 44.2 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en relaci\u00f3n con el apartado 2 del art\u00edculo 120 bis y el art\u00edculo 13.c) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo y la disposici\u00f3n final primera del Decreto 149\/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervenci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y o\u00eddas las Consejer\u00edas con competencia en materia de subvenciones y ayudas,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto p\u00fablico de las subvenciones que otorguen la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Esta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las subvenciones que, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, otorguen la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, as\u00ed como a las subvenciones que se concedan por los \u00f3rganos de las agencias p\u00fablicas empresariales cuando tal concesi\u00f3n se efect\u00fae por actos de delegaci\u00f3n de las Consejer\u00edas, agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial con cargo a sus propios cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\n2. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por subvenci\u00f3n las entregas dinerarias comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. El procedimiento de ejecuci\u00f3n del gasto subvencional, en sus fases de aprobaci\u00f3n y compromiso, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, y en sus normas de desarrollo, con las singularidades establecidas en la presente Orden.<br \/>\n2. El procedimiento de ejecuci\u00f3n del gasto relativo a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Uni\u00f3n Europea se regir\u00e1 igualmente por las normas previstas en el apartado anterior, siempre que ello no suponga una vulneraci\u00f3n de las normas comunitarias en esta materia, en cuyo caso ser\u00e1n \u00e9stas de aplicaci\u00f3n de forma preferente.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen de control interno de las subvenciones ser\u00e1 el contemplado con car\u00e1cter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento de Intervenci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 149\/1988, de 5 de abril, con las singularidades establecidas en la presente orden.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento de tramitaci\u00f3n del gasto p\u00fablico subvencional<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Normas comunes<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00d3rganos competentes para la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto.<br \/>\n1. De conformidad con el art\u00edculo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, son \u00f3rganos competentes para aprobar el gasto de subvenciones, as\u00ed como para autorizar su compromiso, reconocer la obligaci\u00f3n y proponer el pago, previa consignaci\u00f3n presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejer\u00edas y de la presidencia o direcci\u00f3n de sus agencias, en sus respectivos \u00e1mbitos.<br \/>\n2. Las facultades a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n delegarse o desconcentrarse, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Respecto a las subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia que necesiten autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para su concesi\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la aprobaci\u00f3n del gasto ser\u00e1 competencia del \u00f3rgano gestor independientemente de su cuant\u00eda.<br \/>\n4. Sin perjuicio de que la delegaci\u00f3n del ejercicio de las facultades subvencionales en \u00f3rganos centrales o territoriales disponga otra cosa, la facultad para conceder subvenciones lleva impl\u00edcita la de aprobaci\u00f3n del gasto.<br \/>\n5. Se podr\u00e1 atribuir a un \u00f3rgano com\u00fan de cada Consejer\u00eda la facultad de dar de alta las propuestas de los documentos contables de aprobaci\u00f3n del gasto de varios centros gestores de la misma Consejer\u00eda que integren una convocatoria, sin que ello conlleve impl\u00edcitamente la facultad de aprobar gasto o conceder subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Subvenciones plurianuales.<br \/>\n1. De conformidad con el art\u00edculo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, podr\u00e1n tramitarse subvenciones, tanto corrientes como de capital, cuyo gasto se autorice y comprometa con cargo a dos o m\u00e1s ejercicios presupuestarios, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la citada norma y, en su caso, en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de cada ejercicio.<br \/>\n2. La distribuci\u00f3n por anualidades del correspondiente gasto se deber\u00e1 efectuar atendiendo al momento en el que, de conformidad con las correspondientes bases reguladoras, deba reconocerse el derecho a la percepci\u00f3n de los fondos por la persona o entidad beneficiaria, bien se produzca tal reconocimiento previa presentaci\u00f3n de los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, bien se produzca en caso de pagos anticipados o abonos a cuenta. La modificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n inicialmente aprobada, que vendr\u00e1 motivada por razones de inter\u00e9s p\u00fablico ajustadas a la normativa en vigor y, en su caso, a las bases reguladoras, requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. Este reajuste no precisar\u00e1 la modificaci\u00f3n de las convocatorias.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Subvenciones de tramitaci\u00f3n anticipada.<br \/>\n1. De acuerdo con el art\u00edculo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, son subvenciones de tramitaci\u00f3n anticipada aquellas cuyos expedientes de gasto se inicien en el a\u00f1o anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar la concesi\u00f3n.<br \/>\n2. Las convocatorias podr\u00e1n aprobarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquel en que vaya a tener lugar la resoluci\u00f3n de la misma, siempre que la ejecuci\u00f3n del gasto, atendiendo al momento en que debe reconocerse el derecho a la percepci\u00f3n de los fondos por la persona o entidad beneficiara, se realice en la misma anualidad en que se produce la concesi\u00f3n. En estos casos, la cuant\u00eda total m\u00e1xima de cr\u00e9dito que figure en la convocatoria tendr\u00e1 car\u00e1cter estimado por lo que deber\u00e1 hacerse constar expresamente en la misma que la concesi\u00f3n de las subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. En los supuestos en los que el cr\u00e9dito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior a la cuant\u00eda inicialmente estimada, el \u00f3rgano gestor podr\u00e1 decidir la aplicaci\u00f3n o no a la convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resoluci\u00f3n, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la nueva cantidad en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Los efectos de todos los actos de tr\u00e1mite dictados en el expediente de gasto se entender\u00e1n condicionados a que al dictarse la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Incorporaci\u00f3n de remanentes y traspasos de autorizaciones y compromisos de gasto.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, los cr\u00e9ditos que amparen los gastos de subvenciones que el \u00faltimo d\u00eda del ejercicio presupuestario a que se refiere el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 32 del citado cuerpo legal no est\u00e9n afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedar\u00e1n anulados de pleno derecho. No obstante, podr\u00e1n incorporarse al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente los cr\u00e9ditos afectados en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la citada ley.<br \/>\n2. Tanto los remanentes de gasto autorizado de subvenciones en el supuesto contemplado en el art\u00edculo 9.6 de la presente orden, como los remanentes de compromisos adquiridos y anualidades futuras en este tipo de gasto, ser\u00e1n objeto de traspasos al ejercicio inmediatamente siguiente en los t\u00e9rminos y condiciones que establezcan las correspondientes \u00f3rdenes de cierre del ejercicio presupuestario.<br \/>\n3. Los remanentes de compromisos adquiridos en las subvenciones nominativas podr\u00e1n ser objeto de traspaso al ejercicio inmediatamente siguiente, bien a cr\u00e9ditos en los que aparezca la misma persona o entidad beneficiaria y finalidad, bien a cr\u00e9ditos en los que no se consignen tales extremos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Procedimientos de concesi\u00f3n y modalidades de tramitaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n1. La tramitaci\u00f3n presupuestaria y contable del gasto p\u00fablico subvencional se acomodar\u00e1 al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones, ajust\u00e1ndose a alguna de las siguientes modalidades:<br \/>\n1. Concesi\u00f3n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva o no competitiva, previa aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras y de la convocatoria p\u00fablica.<br \/>\n2. Concesi\u00f3n directa de subvenciones previstas nominativamente en los cr\u00e9ditos iniciales del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aquellas cuyo otorgamiento o cuant\u00eda venga impuesta por una norma con rango de ley, y aquellas excepcionales en las que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria p\u00fablica.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones llevar\u00e1 consigo el compromiso del gasto correspondiente.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Procedimiento en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva y no competitiva<br \/>\nArt\u00edculo 9. Procedimiento en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\n1. Las convocatorias contendr\u00e1n necesariamente los cr\u00e9ditos presupuestarios que financien las subvenciones convocadas, especificando la cuant\u00eda total m\u00e1xima destinada a cada l\u00ednea de subvenciones y los cr\u00e9ditos presupuestarios a los que se imputan, con la previsi\u00f3n, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5 de esta orden.<br \/>\nEn aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o m\u00e1s \u00e1mbitos territoriales y\/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuant\u00eda m\u00e1xima se deber\u00e1 distribuir entre dichos \u00e1mbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria. Esta distribuci\u00f3n podr\u00e1 ser posteriormente modificada por parte del \u00f3rgano que efectu\u00f3 la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluaci\u00f3n previa de las solicitudes presentadas, d\u00e1ndole difusi\u00f3n en los mismos medios de publicidad de aqu\u00e9lla.<br \/>\nLa convocatoria podr\u00e1 tambi\u00e9n prever que, tras la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, los sobrantes de los cr\u00e9ditos estimados en alguno de sus \u00e1mbitos territoriales y\/o funcionales, por el orden de prelaci\u00f3n que establezca la convocatoria y previa modificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos aprobados, posibiliten una resoluci\u00f3n complementaria de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluaci\u00f3n, de \u00e1mbitos territoriales y\/o funcionales de la misma convocatoria que, a\u00fan cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del cr\u00e9dito disponible en dichos \u00e1mbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del art\u00edculo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 282\/2010, de 4 de mayo.<br \/>\nNo podr\u00e1n concederse subvenciones por importe superior a las cuant\u00edas totales m\u00e1ximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.<br \/>\n2. Excepcionalmente, la convocatoria podr\u00e1 fijar, adem\u00e1s de la cuant\u00eda total m\u00e1xima dentro de los cr\u00e9ditos disponibles, una cuant\u00eda adicional cuya aplicaci\u00f3n a la concesi\u00f3n de subvenciones no requerir\u00e1 de una nueva convocatoria. La fijaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de esta dotaci\u00f3n presupuestaria adicional estar\u00e1 sometida a las reglas contempladas en la letra d) del art\u00edculo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter previo a la convocatoria de la subvenci\u00f3n, los \u00f3rganos contemplados en el art\u00edculo 4 deber\u00e1n tramitar el correspondiente expediente de aprobaci\u00f3n del gasto por las cuant\u00edas m\u00e1ximas del cr\u00e9dito en ella fijadas, en los t\u00e9rminos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nCuando las citadas cuant\u00edas m\u00e1ximas vayan a quedar distribuidas entre dos o m\u00e1s \u00e1mbitos territoriales y\/o funcionales de concurrencia competitiva, deber\u00e1n tramitarse por los respectivos \u00f3rganos competentes tantos expedientes de aprobaci\u00f3n de gasto m\u00e1ximo como sean necesarios hasta completar todos los \u00e1mbitos existentes, de manera que no podr\u00e1 efectuarse la correspondiente convocatoria hasta que haya sido completada la aprobaci\u00f3n del gasto por la totalidad de la cuant\u00eda m\u00e1xima prevista en la misma.<br \/>\nToda modificaci\u00f3n de las cuant\u00edas totales m\u00e1ximas del cr\u00e9dito afectado a una convocatoria, as\u00ed como la que se produzca en la distribuci\u00f3n de aqu\u00e9llas entre los distintos \u00e1mbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilizaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n adicional prevista en el apartado 2, requerir\u00e1 la correspondiente modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n inicial del gasto.<br \/>\nNo se considera un aumento de la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito aprobado de la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el cr\u00e9dito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesiones, o sobrantes del cr\u00e9dito estimado por menor n\u00famero de solicitudes presentadas en alguno de los \u00e1mbitos territoriales y\/o funcionales, que posibiliten una resoluci\u00f3n complementaria en esa misma convocatoria.<br \/>\n4. Tanto la autorizaci\u00f3n del gasto previsto en el apartado anterior, como su modificaci\u00f3n o reajuste de anualidades posterior, precisar\u00e1 de la previa fiscalizaci\u00f3n por la Intervenci\u00f3n competente, salvo que sea otro el r\u00e9gimen de control interno aplicable al \u00f3rgano gestor de la convocatoria, y su omisi\u00f3n podr\u00e1 dar lugar al tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de gasto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y el Reglamento de Intervenci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nCuando la cuant\u00eda total m\u00e1xima de la convocatoria se distribuya entre distintos cr\u00e9ditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribuci\u00f3n car\u00e1cter estimativo, la alteraci\u00f3n cualitativa de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo, art\u00edculo, concepto y subconcepto, de dicha distribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos para adecuarla a los gastos subvencionables y\/o a la naturaleza jur\u00eddica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisar\u00e1 de nueva convocatoria, pero s\u00ed de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobaci\u00f3n del gasto de la convocatoria antes de la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n. El \u00f3rgano concedente deber\u00e1 publicar la distribuci\u00f3n definitiva de la cuant\u00eda m\u00e1xima entre los distintivos cr\u00e9ditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo c\u00f3mputo de plazo para resolver.<br \/>\n5. En el supuesto de que el Consejo de Gobierno deba autorizar la concesi\u00f3n de subvenciones en este r\u00e9gimen, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aqu\u00e9lla deber\u00e1 concurrir con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del gasto e inmediatamente antes de que se dicte la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o el convenio que la sustituya. En este caso, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda fiscalizar\u00e1 el expediente de gasto en su fase de compromiso, salvo que el \u00f3rgano concedente o el gasto de que se trate no est\u00e9n sujetos al r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\n6. Al objeto de que las convocatorias efectuadas mantengan la necesaria cobertura presupuestaria mientras permanezcan vigentes, los remanentes de gasto aprobado con tal motivo que a la finalizaci\u00f3n del ejercicio presupuestario no hayan quedado afectos a compromisos con personas o entidades beneficiarias y no hayan sido objeto de anulaci\u00f3n por no haber m\u00e1s solicitudes a las que les corresponda la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, por haberse dejado sin efecto la convocatoria o por cualquier otra causa justificada, deber\u00e1n ser objeto de un traspaso contable al ejercicio inmediatamente siguiente, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezcan las correspondientes \u00f3rdenes de cierre del ejercicio presupuestario.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Procedimiento en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva.<br \/>\n1. En las convocatorias en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva se deber\u00e1 concretar necesariamente el periodo de tiempo en el que aqu\u00e9llas quedan abiertas, as\u00ed como los cr\u00e9ditos presupuestarios que financien las subvenciones convocadas, especificando la cuant\u00eda total m\u00e1xima destinada a cada l\u00ednea de subvenciones y los cr\u00e9ditos presupuestarios a los que se imputan.<br \/>\n2. En este procedimiento ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n todas las normas contempladas en el art\u00edculo anterior para la concurrencia competitiva, que sean compatibles con las caracter\u00edsticas propias del r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Procedimiento en las subvenciones de concesi\u00f3n directa<br \/>\nArt\u00edculo 11. Procedimiento en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa.<br \/>\n1. En las subvenciones de concesi\u00f3n directa, tanto la aprobaci\u00f3n del gasto como el compromiso tendr\u00e1n lugar con anterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, por lo que la gesti\u00f3n contable de las mismas se producir\u00e1 en unidad de acto uni\u00e9ndose las fases de autorizaci\u00f3n y compromiso, salvo que concurran circunstancias especiales de inter\u00e9s p\u00fablico que motiven la necesidad de separar estas dos fases del expediente de gasto.<br \/>\n2. En este procedimiento, y en el supuesto en el que el Consejo de Gobierno deba autorizar la concesi\u00f3n de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 concurrir con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del gasto. En este caso, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n previa del expediente de gasto, salvo que el \u00f3rgano concedente o el gasto de que se trate no est\u00e9n sujetos al r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Normas especiales para determinadas subvenciones.<br \/>\n1. El procedimiento de aprobaci\u00f3n del gasto y del compromiso relativo a las subvenciones tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al cr\u00e9dito del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 21.1.a) y b), 28, 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, aunque deban someterse a la necesaria convocatoria propia del r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, no se sujetar\u00e1n a las reglas contenidas en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo II de esta orden.<br \/>\n2. Las citadas subvenciones se regir\u00e1n, en cuanto al procedimiento de ejecuci\u00f3n del gasto, por el resto de normas contenidas en la presente orden y, en especial, por el procedimiento en el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Habilitaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicaci\u00f3n de la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Expedientes en r\u00e9gimen de concurrencia a los que se aplicar\u00e1 la presente orden.<br \/>\nLo dispuesto en la presente orden se aplicar\u00e1 s\u00f3lo a los procedimientos de ejecuci\u00f3n de gasto subvencional derivados de convocatorias aprobadas con posterioridad a su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 6 de abril de 2018<br \/>\nMAR\u00cdA JES\u00daS MONTERO CUADRADO<br \/>\nConsejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria del gasto p\u00fablico derivado de las subvenciones otorgadas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1362],"class_list":["post-13194","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-subvenciones-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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