{"id":13195,"date":"2020-12-23T12:44:28","date_gmt":"2020-12-23T12:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-agroambiente-y-clima-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-23T12:44:28","modified_gmt":"2020-12-23T12:44:28","slug":"ayudas-agroambiente-y-clima-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13195","title":{"rendered":"Ayudas agroambiente y clima en Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN FORAL 61\/2018, de 27 de febrero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se establece el r\u00e9gimen general para la concesi\u00f3n, gesti\u00f3n y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecol\u00f3gica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nCon fecha 3 de junio de 2015 se publica en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra n\u00famero 106 la Orden Foral 209\/2015, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se establece el r\u00e9gimen general para la concesi\u00f3n, gesti\u00f3n y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecol\u00f3gica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.<br \/>\nCon fecha 22 de abril de 2016 se publica en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra n\u00famero 77 la Orden Foral 104\/2016, de 1 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se establece el r\u00e9gimen general para la concesi\u00f3n, gesti\u00f3n y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecol\u00f3gica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020. Se modifica por Orden Foral 174\/2016, de 23 de mayo (Bolet\u00edn Oficial de Navarra 112, de 10 de junio de 2016) y correcci\u00f3n de errores por Orden Foral 421\/2017, de 13 de noviembre (Bolet\u00edn Oficial de Navarra 229, de 28 de noviembre de 2017).<br \/>\nCon fecha 18 de noviembre de 2015 la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Posteriormente se ha modificado mediante Decisi\u00f3n C(2017) 3638 de 22 de mayo de 2017, en la que se modifican los importes de ayuda de la medida 11, Agricultura Ecol\u00f3gica y se incluye la operaci\u00f3n pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural y una suboperaci\u00f3n, mejora de h\u00e1bitats esteparios para el sis\u00f3n y la avutarda, ambas dentro de la medida 10, agroambiente y clima.<br \/>\nEl Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a la Agricultura ecol\u00f3gica y las ayudas de agroambiente y clima. El Reglamento delegado (UE) n\u00famero 807\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.<br \/>\nEl Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n\u00famero 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.<br \/>\nEl Reglamento (UE) n\u00famero 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n\u00famero 352\/78, (CE) n\u00famero 165\/94, (CE) n\u00famero 2799\/98, (CE) n\u00famero 814\/2000, (CE) n\u00famero 1290\/2005 y (CE) n\u00famero 485\/2008 del Consejo.<br \/>\nEl Reglamento delegado (UE) n\u00famero 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n\u00famero 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gesti\u00f3n y control y a las condiciones sobre la denegaci\u00f3n o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.<br \/>\nEl Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n\u00famero 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00famero 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.<br \/>\nEl Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre regula la aplicaci\u00f3n a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.<br \/>\nEl Real Decreto 2129\/2008, de 26 de diciembre, establece el Programa Nacional, de conservaci\u00f3n, mejora y fomento de las razas ganaderas y regula el cat\u00e1logo nacional de razas.<br \/>\nEl documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el per\u00edodo 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicaci\u00f3n de las medidas de desarrollo rural.<br \/>\nA la presente Orden Foral le es de aplicaci\u00f3n la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nEl Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, contempla las medidas que recogen las ayudas de:<br \/>\nMedida 10.\u2013Agroambiente y clima:<br \/>\n1.\u2013Ayuda para la producci\u00f3n agroambiental de patata de siembra.<br \/>\n2.\u2013Sistemas ganaderos sostenibles, mediante el pastoreo y la extensificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013Mejora de h\u00e1bitats agrarios esteparios.<br \/>\n4.\u2013Preservaci\u00f3n de agrosistemas mediterr\u00e1neos sostenibles.<br \/>\n5.\u2013Conservaci\u00f3n y mejora de razas locales en peligro de abandono.<br \/>\n6.\u2013Pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural.<br \/>\n7.\u2013Mejora de h\u00e1bitats esteparios para el sis\u00f3n y la avutarda.<br \/>\nMedida 11.\u2013Producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<br \/>\n1.\u2013Conversi\u00f3n a los m\u00e9todos y pr\u00e1cticas de la agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\n2.\u2013Mantenimiento de los m\u00e9todos y pr\u00e1cticas de la agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nEs objeto de esta Orden Foral establecer el r\u00e9gimen general para la concesi\u00f3n, gesti\u00f3n y control de estas ayudas, matizando aspectos que mejoren la gesti\u00f3n de las ayudas y su adecuaci\u00f3n en mayor medida a los objetivos del PDR de Navarra, recoger los diferentes cambios normativos y por claridad y sencillez procede refundir la Orden Foral 104\/2016, sus modificaciones y correcci\u00f3n de errores, en un \u00fanico texto normativo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda del Decreto Foral 7\/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organizaci\u00f3n y funcionamiento, faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local para dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agr\u00edcolas.<br \/>\nDe conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el art\u00edculo 41.1.g) de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,<br \/>\nORDENO:<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nASPECTOS GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente Orden Foral tiene por objeto regular el r\u00e9gimen general para la concesi\u00f3n, gesti\u00f3n y control en la Comunidad Foral de Navarra de las ayudas correspondientes a las siguientes medidas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020:<br \/>\n\u2013Medida 10.\u2013Agroambiente y clima.<br \/>\n\u2013Medida 11.\u2013Agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplica a todas las explotaciones agrarias y ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Marco normativo e identificaci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1. Los art\u00edculos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecol\u00f3gica) del Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00famero 1698\/2005 del Consejo.<br \/>\n2. Los art\u00edculos 7 (agroambiente y clima), 8 (conservaci\u00f3n de recursos gen\u00e9ticos en agricultura y silvicultura) y 9 (exclusi\u00f3n de la doble financiaci\u00f3n de pr\u00e1cticas agr\u00edcolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y de pr\u00e1cticas equivalentes) del Reglamento delegado (UE) n\u00famero 807\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013.<br \/>\n3. Los art\u00edculos 10 (hip\u00f3tesis normalizadas sobre costes adicionales y perdidas de ingresos) y 11 (combinaci\u00f3n de compromisos y combinaci\u00f3n de medidas) del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n\u00famero 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Referencia al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.<br \/>\n1. Estas ayudas se integran dentro del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, derivado del Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013 estando sometidas a lo establecido en el PDR sobre las medidas:<br \/>\n\u2013Medida 10.\u2013Agroambiente y clima.<br \/>\n\u2013Medida 11.\u2013Agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\n2. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cl\u00e1usula de revisi\u00f3n definida en el art\u00edculo 48 del Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013 en los contratos efectuados al amparo de esta orden foral a fin de garantizar su adaptaci\u00f3n en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos y obligaciones aplicables.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Definiciones.<br \/>\n1. A los efectos de \u00e9sta Orden Foral ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER); en el Reglamento (UE) n\u00famero 1307\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los reg\u00edmenes de ayuda incluidos en el marco de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan; en el Reglamento Delegado (UE) 640\/2014, de la Comisi\u00f3n de 11 de marzo por el que se completa el Reglamento (UE) 1306\/2013 y en el Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.<br \/>\n2. Asimismo, a los efectos de esta Orden Foral, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Mantenimiento de los m\u00e9todos y pr\u00e1cticas de agricultura ecol\u00f3gica: El uso de m\u00e9todos de producci\u00f3n conformes al Reglamento (CE) n\u00famero 834\/2007, al Reglamento (CE) n\u00famero 889\/2008 y al Decreto Foral 617\/1999 por el que se aprueba el Reglamento sobre la producci\u00f3n agraria ecol\u00f3gica y su indicaci\u00f3n en los productos agrarios y alimentarios en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra, controlada y certificada por un organismo oficial de certificaci\u00f3n y una vez transcurrido el per\u00edodo inicial de conversi\u00f3n.<br \/>\nb) Conversi\u00f3n de los m\u00e9todos y pr\u00e1cticas de agricultura ecol\u00f3gica: Transici\u00f3n de la agricultura no ecol\u00f3gica a la agricultura ecol\u00f3gica durante un per\u00edodo de tiempo determinado en el que se aplicar\u00e1n las disposiciones relativas a la producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<br \/>\nc) Cultivos herb\u00e1ceos: Los cultivos de cereales, proteaginosas, oleaginosas y leguminosas, sobre tierras arables, sometidos a una rotaci\u00f3n de cultivo de car\u00e1cter anual sobre las que realicen una actividad agraria en las condiciones normales de la zona.<br \/>\nd) Cultivos forrajeros: Todas las plantas herb\u00e1ceas forrajeras sembradas que se pueden encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para pastos o prados de siega, as\u00ed como leguminosas forrajeras y ma\u00edz forrajero, tanto si se aprovechan a siega o diente.<br \/>\ne) Superficie forrajera: Superficie Agraria \u00datil (SAU) destinada a la alimentaci\u00f3n del ganado mediante pastoreo o siega. Igualmente se define como tal aquella que el titular de la explotaci\u00f3n utilice para el pastoreo, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. La superficie forrajera esta constituida por los pastos permanentes (pastizal, pasto arbustivo o pasto arbolado) considerando su coeficiente de admisibilidad de pasto (CAP) y por los cultivos forrajeros definidos en el apartado anterior.<br \/>\nf) Pastos a diente: Forrajes herb\u00e1ceos naturales (espont\u00e1neos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastos permanentes, utilizados a diente sobre cualquier uso SIGPAC.<br \/>\ng) Superficie neta de pastos: Es el resultado de aplicar a la superficie bruta el coeficiente de admisibilidad de pastos.<br \/>\nh) Ganader\u00eda extensiva: La constituida por las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra que obtengan una parte importante de su alimentaci\u00f3n mediante pastoreo a diente y con las siguientes clasificaciones zoot\u00e9cnicas:<br \/>\n\u2013Bovino: Explotaciones orientadas a la reproducci\u00f3n para la producci\u00f3n de carne, excluyendo de estas las clasificadas como lidia. Est\u00e1n excluidas las orientadas a producci\u00f3n de leche, a excepci\u00f3n de las explotaciones ganaderas ecol\u00f3gicas.<br \/>\n\u2013Ovino\/Caprino: Reproducci\u00f3n para la producci\u00f3n de carne o reproducci\u00f3n para la producci\u00f3n de leche, si la raza principal es Latxa.<br \/>\n\u2013Equino: Reproducci\u00f3n para producci\u00f3n de carne.<br \/>\n\u2013Porcino: Reproducci\u00f3n para producci\u00f3n de carne de raza Euskal Txerri en r\u00e9gimen extensivo.<br \/>\nNo obstante, en caso de ganado bovino de lidia puede considerarse ganader\u00eda extensiva si permite la comprobaci\u00f3n del pastoreo efectivo de los animales, y la superficie as\u00ed documentada se considerar\u00e1 como superficie admisible para la ayuda.<br \/>\ni) Cultivos forrajeros monofitos: Son los cultivos forrajeros que est\u00e1n constituidos por una \u00fanica especie que se aprovecha preferentemente mediante siega y, frecuentemente, al final de su ciclo mediante pastoreo.<br \/>\nA efectos de estas ayudas, se considerar\u00e1n cultivos monofitos los siguientes cultivos y mezclas de cultivos:<br \/>\nC\u00d3DIGO DE CULTIVO MEZCLAS DE CULTIVOS<br \/>\n328 Pasto del Sud\u00e1n<br \/>\n241 Veza-Avena<br \/>\n242 Veza-Triricale<br \/>\n243 Veza-Trigo<br \/>\n244 Veza-Cebada<br \/>\n245 Zulla-Avena<br \/>\n246 Zulla-Cebada<br \/>\n298 Guisante-Cebada<br \/>\n299 Guisante-Avena<br \/>\n338 Veza-Raygr\u00e1s<br \/>\nC\u00d3DIGO DE CULTIVO CULTIVOS<br \/>\nAdmisibles solo en secano<br \/>\n60 Alfalfa<br \/>\n4 Ma\u00edz<br \/>\n40 Guisante<br \/>\n52 Veza<br \/>\n61 Alholva<br \/>\nAdmisibles en secano y en regad\u00edo<br \/>\n67 Esparceta<br \/>\n68 Festuca<br \/>\n69 Raygr\u00e1s<br \/>\n70 Agrostis<br \/>\n71 Arrhenatherum<br \/>\n72 Dactilo<br \/>\n73 Fleo<br \/>\n74 Poa<br \/>\n76 Zulla<br \/>\n77 Tr\u00e9bol<br \/>\nj) Unidad de Ganado Mayor (UGM): Son las correspondientes a los animales de la explotaci\u00f3n incluidos en los registros oficiales de REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas), de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:<br \/>\nTIPO DE GANADO UNIDAD DE GANADO MAYOR (UGM)<br \/>\nEquino de m\u00e1s de 6 meses 1,00 UGM<br \/>\nVacuno de m\u00e1s de 2 a\u00f1os 1,00 UGM<br \/>\nVacuno de 6 meses a dos a\u00f1os (inclusive) 0,60 UGM<br \/>\nOvinos reproductores (hembras y sementales) y ovinos no reproductores de 4 meses a 1 a\u00f1o 0,15 UGM<br \/>\nCaprinos reproductores (hembras y sementales) y caprinos no reproductores de 4 meses a 1 a\u00f1o 0,15 UGM<br \/>\nPorcino reproductor (r\u00e9gimen extensivo) 0,50 UGM<br \/>\nk) Animales reproductores o futuros reproductores: Las hembras paridas o con una edad m\u00ednima que les permita ser futuros reproductores seg\u00fan la especie:<br \/>\nI. Hembras reproductoras de la especie ovina\/caprina: Las destinadas para vida y se hayan identificado con la identificaci\u00f3n individual oficial.<br \/>\nII. Hembras reproductoras de la especie bovina: Aquella que haya parido o tenga al menos 18 meses de edad.<br \/>\nIII. Hembras reproductoras de la especie equina: Aquella que haya parido o tenga al menos 18 meses de edad.<br \/>\nIV. Hembras reproductoras de la especie porcina: Aquella que haya parido o tenga al menos 1 a\u00f1o de edad.<br \/>\nl) Raza aut\u00f3ctona y Raza aut\u00f3ctona de Navarra \u201cen peligro de extinci\u00f3n\u201d: Aquella raza clasificada como tal de acuerdo con la Orden Foral 309\/2014, de 29 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se aprueba el Cat\u00e1logo de Razas de Ganado Aut\u00f3ctono de Navarra.<br \/>\nm) Vi\u00f1a vieja: Plantaciones de vid regulares o en l\u00ednea en los bordes o linderos de fincas, en las que al menos el 75% del cultivo haya sido plantado con anterioridad a 1985, mantenidas en buenas condiciones de cultivo.<br \/>\nn) Olivo viejo: Plantaciones de olivo regulares o en l\u00ednea en los bordes o linderos de fincas, en las que al menos el 75% de los \u00e1rboles hayan sido plantados con anterioridad a 1955, mantenidas en buenas condiciones de cultivo.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Ampliaci\u00f3n y pr\u00f3rrogas de compromisos.<br \/>\n1. Si en a\u00f1os posteriores a la solicitud de ayuda se convocan de nuevo las ayudas, los titulares con compromisos tendr\u00e1n la posibilidad de ampliar su compromiso para el periodo restante, en las mismas condiciones que la concesi\u00f3n inicial, por la superficie o UGM elegibles, siempre que superen al compromiso inicial en el 10% del mismo.<br \/>\n2. Si en a\u00f1os posteriores a la primera convocatoria de ayudas se convocan de nuevo las ayudas con nuevas condiciones, los titulares con compromisos tendr\u00e1n la posibilidad de adaptar sus compromisos a las condiciones previstas por la nueva convocatoria para un nuevo periodo.<br \/>\n3. En lo referente a la adjudicaci\u00f3n de ayudas, las nuevas concesiones tendr\u00e1n preferencia respecto de las ampliaciones de titulares que ya tuvieran concesi\u00f3n anterior.<br \/>\n4. Se podr\u00e1n autorizar pr\u00f3rrogas anuales de los compromisos adquiridos, una vez finalice el periodo de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Traspasos de compromisos.<br \/>\n1. Durante el periodo de ejecuci\u00f3n de un compromiso, un beneficiario podr\u00e1 transferir su compromiso, total o parcialmente, si transfiere la superficie o UGM vinculadas a dicho compromiso y el titular que las recibe se compromete a continuar con el compromiso hasta el final del periodo establecido.<br \/>\n2. El nuevo titular deber\u00e1 cumplir con las condiciones de admisibilidad establecidas para cada submedida u operaci\u00f3n, a fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica en la campa\u00f1a en la que se formalice la transmisi\u00f3n del compromiso.<br \/>\n3. En los casos de transferencia parcial o total de la explotaci\u00f3n se presentar\u00e1 copia del documento de transmisi\u00f3n, en el que deber\u00e1n figurar al menos los siguientes datos: nombre y DNI o CIF del cedente y del cesionario, relaci\u00f3n de parcelas o de animales que se transmiten y los que el cesionario se compromete a mantener por el resto del compromiso.<br \/>\n4. De no asumirse el compromiso, el beneficiario estar\u00e1 obligado a reembolsar las ayudas percibidas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales del cumplimiento de compromisos.<br \/>\n1. No se exigir\u00e1 el reembolso de la ayuda recibida en el caso de que se produzca un incumplimiento por los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contempladas en el art\u00edculo 2 del Reglamento (UE) n\u00famero 1306\/2013 y en el art\u00edculo 17 del Real Decreto 1076\/2014 de 19 de diciembre.<br \/>\n2. Tampoco se exigir\u00e1 reintegro en el caso de jubilaci\u00f3n del beneficiario.<br \/>\n3. Los beneficiarios est\u00e1n obligados a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotaci\u00f3n, que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y compromisos.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMEDIDA 10 \u2013 AGROAMBIENTE Y CLIMA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nFOMENTO AL CULTIVO AGROAMBIENTAL DE PATATA DE SIEMBRA<br \/>\nArt\u00edculo 9. Descripci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nA trav\u00e9s de las ayudas reguladas en el presente cap\u00edtulo se pretende alentar a los agricultores a mantener el cultivo de patata de siembra en las zonas autorizadas para la producci\u00f3n de la patata de siembra, siguiendo t\u00e9cnicas de producci\u00f3n agroambiental al objeto de preservar y proteger los valores agroambientales del entorno.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Tipo de ayuda.<br \/>\n1. La ayuda consiste en una prima anual por hect\u00e1rea de superficie elegible destinada al cultivo de patata de siembra que cumpla con las normas de producci\u00f3n agroambiental por un periodo de compromiso de 5 a\u00f1os.<br \/>\n2. Las ayudas se conceder\u00e1n a aquellos solicitantes que cumplan con las condiciones de admisibilidad enumeradas en el art\u00edculo 11 de la presente Orden Foral.<br \/>\n3. El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Condiciones de admisibilidad.<br \/>\nLas ayudas se conceder\u00e1n \u00fanicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que re\u00fanan los siguientes requisitos en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de solicitud de la ayuda y que adem\u00e1s deber\u00e1n cumplir durante todo el periodo de compromiso:<br \/>\n\u2013De los beneficiarios:<br \/>\na) No haber sido excluido del r\u00e9gimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.<br \/>\n\u2013De las explotaciones.<br \/>\nb) Estar integrado como \u201cagricultor-colaborador\u201d en una entidad con t\u00edtulo de \u201cproductor-multiplicador\u201d de patata de siembra o superior.<br \/>\nc) Adherirse al r\u00e9gimen, especificando las parcelas de su explotaci\u00f3n incluidas en su declaraci\u00f3n anual de siembra y situadas en zonas autorizadas en Navarra para el cultivo de patata de siembra y comprometerse a mantener o incrementar la superficie cultivada de \u201cpatata de siembra\u201d, durante el periodo m\u00ednimo de 5 campa\u00f1as.<br \/>\nd) Tener una superficie m\u00ednima elegible por la que se solicita la ayuda de 1 hect\u00e1rea.<br \/>\ne) Disponer de patata de siembra en cultivo de producci\u00f3n agroambiental en parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra en alguno de los municipios relacionados en la Orden Foral 255\/2006, de 11 de julio, y sus posteriores modificaciones, ubicados en cuatro zonas productivas:<br \/>\nI. Zona Pirineos.<br \/>\nII. Zona Cod\u00e9s.<br \/>\nIII. Zona Valdizarbe.<br \/>\nIV. Otras zonas autorizadas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Compromisos y otras obligaciones.<br \/>\nLos solicitantes deber\u00e1n asumir voluntariamente durante un periodo de al menos cinco a\u00f1os los siguientes compromisos:<br \/>\na) La fertilizaci\u00f3n no debe superar la siguientes dosis: 100 UF de N\/ha, 100 UF (P2O5)\/ha y 200 UF (K2O)\/ha. \u00danicamente en el caso de suelos con texturas francas o franco-arenosas se podr\u00e1n incrementar estas dosis en un 20%.<br \/>\nb) Los pulverizadores deben haber superado una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica anual.<br \/>\nc) Controlar anualmente el mantenimiento de la fertilidad del suelo a partir de los niveles de pH, acidez cambiable y capacidad de intercambio cati\u00f3nico, y niveles de f\u00f3sforo y potasio asimilables.<br \/>\nd) Solicitar anualmente, en la Solicitud \u00danica de la campa\u00f1a, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n\u00famero 640\/2014 de la Comisi\u00f3n de 11 de marzo de 2014.<br \/>\ne) Mantener, y en su caso incrementar, la superficie de producci\u00f3n agroambiental de \u201cpatata de siembra\u201d, sin que en ninguna campa\u00f1a disminuya la superficie plantada en su explotaci\u00f3n por debajo del 90% de la superficie determinada el a\u00f1o de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda m\u00e1xima de su compromiso. Del cumplimiento de esta condici\u00f3n se exceptuar\u00e1n sin generar incumplimientos, los recintos declarados inicialmente para este cultivo y que posteriormente tras los resultados de los an\u00e1lisis no se puedan sembrar por presencia de nematodo y no puedan ser sustituidos por otros recintos.<br \/>\nf) Participar, cuando le sea indicada su asistencia, en las acciones formativas relacionadas con la medida que al respecto organice el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, o cualquier \u00f3rgano adscrito al Gobierno de Navarra. A este respecto, se considerar\u00e1 cumplido el compromiso si, en lugar del beneficiario, asiste la persona por \u00e9l delegada, si \u00e9sta \u00faltima es la que tiene la responsabilidad de ejecutar las operaciones materiales de cultivo sobre las parcelas acogidas a las ayudas.<br \/>\ng) Participar en programas de protecci\u00f3n fitosanitaria que puedan organizarse de forma colectiva en Navarra y cuya intervenci\u00f3n sea recomendada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local directamente o a trav\u00e9s de sus entes instrumentales.<br \/>\nh) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, en relaci\u00f3n con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deber\u00e1 permitir y facilitar a los inspectores de la Administraci\u00f3n y a la autoridad de certificaci\u00f3n y control el libre acceso a las parcelas, as\u00ed como suministrar cuanta informaci\u00f3n les sea requerida en relaci\u00f3n con la actividad acogida a la ayuda.<br \/>\ni) Cumplir con los compromisos de l\u00ednea base relacionados en el Anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen.<br \/>\n1. Las solicitudes de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda se presentar\u00e1n en la solicitud \u00fanica de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el art\u00edculo 11, se les podr\u00e1 conceder una ayuda anual para un per\u00edodo de 5 a\u00f1os. Las solicitudes de ayuda ser\u00e1n evaluadas y se conceder\u00e1n o denegar\u00e1n en el plazo de 3 meses por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente. Transcurrido dicho plazo se entender\u00e1n desestimadas por silencio administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Importe de la ayuda.<br \/>\n1. El importe unitario a aplicar a la superficie determinada elegible ir\u00e1 en funci\u00f3n de la zona productiva:<br \/>\nI. Zona Pirineos: 600 euros\/ha.<br \/>\nII. Zona Cod\u00e9s: 400 euros\/ha.<br \/>\nIII. Zona Valdizarbe: 400 euros\/ha.<br \/>\nIV. Otras zonas: 400 euros\/ha.<br \/>\n2. El importe de la concesi\u00f3n ser\u00e1 el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie determinada, despu\u00e9s de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.<br \/>\n3. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo aplicable a las solicitudes de pago en los a\u00f1os siguientes del compromiso.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Solicitudes de pagos anuales.<br \/>\n1. Los beneficiarios de la concesi\u00f3n de ayuda para el per\u00edodo de 5 a\u00f1os deber\u00e1n solicitar anualmente el pago a trav\u00e9s de la solicitud \u00fanica de ayuda. Para percibirla deber\u00e1n cumplir las condiciones del art\u00edculo 11 y los compromisos y otras obligaciones del art\u00edculo 12.<br \/>\n2. El importe del pago ser\u00e1 el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie a pagar calculada despu\u00e9s de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicando las penalizaciones del art\u00edculo 17 de esta orden foral.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Incompatibilidades y criterios de selecci\u00f3n.<br \/>\n1. La ayuda para la producci\u00f3n agroambiental de patata de siembra es incompatible con la ayuda a la producci\u00f3n ecol\u00f3gica, para el mismo cultivo.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n de las ayudas para la campa\u00f1a 2016 y siguientes, se calcular\u00e1 aplicando la baremaci\u00f3n de los siguientes criterios de selecci\u00f3n:<br \/>\na) Porcentaje de superficies incluida en la Red Natura 2000.<br \/>\n&gt; 50%: 2 puntos.<br \/>\n&gt; 0 y &lt; 50: 1 punto.<br \/>\nb) Porcentaje de pendiente media de la explotaci\u00f3n:<br \/>\n&lt; 5%: 5 puntos. &gt; = 5 y &lt; 10: 4 puntos. &gt; = 10 y &lt; 20: 3 puntos. &gt; = 20 y &lt; 25: 2 puntos. La puntuaci\u00f3n m\u00ednima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 2 sobre un total de 7 puntos. En caso de empate entre expedientes, se aplicar\u00e1 el criterio b) \u201cpendiente media\u201d como criterio de desempate. Si persiste el empate, se priorizar\u00e1n los expediente con mayor superficie acogida a esta operaci\u00f3n. Art\u00edculo 17. Graduaci\u00f3n de incumplimientos. 1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los art\u00edculos 11 y 12 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanci\u00f3n en el Anexo III. TIPO INCUMPLIMIENTO Excluyente (E) Condiciones de Admisibilidad. Art\u00edculo 11: a) No haber sido excluido del r\u00e9gimen de ayudas de la medida agroambiente y clima. b) Estar integrado como \u201cagricultor-colaborador\u201d en una entidad con titulo de \u201cproductor-multiplicador\u201d de patata de siembra o superior. c) Adherirse al r\u00e9gimen, especificando las parcelas de su explotaci\u00f3n situadas en zonas autorizadas en Navarra para el cultivo de patata de siembra y comprometerse a mantener la superficie durante el periodo m\u00ednimo de 5 campa\u00f1as. d) Superficie m\u00ednima elegible solicitada de 1 hect\u00e1rea. e) Disponer de patata de siembra en cultivo de producci\u00f3n agroambiental en parcelas de zonas productivas autorizadas de Navarra B\u00e1sico (B) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 12: e) Mantener el 90% de la superficie concedida. h) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local. i) Cumplir con los compromisos de l\u00ednea base relacionados en el Anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda Principal (P) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 12: a) La fertilizaci\u00f3n no debe superar la siguientes dosis: 100 UF de N\/ha, 100 UF (P2O5)\/ha y 200 UF (K2O)\/ha. \u00danicamente en el caso de suelos con texturas francas o franco-arenosas se podr\u00e1n incrementar estas dosis en un 20%. b) Los pulverizadores deben haber superado una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica anual. c) Controlar anualmente el mantenimiento de la fertilidad del suelo a partir de los niveles de pH, acidez cambiable y capacidad de intercambio cati\u00f3nico, y niveles de f\u00f3sforo y potasio asimilables Secundario (S) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 12: f) La participaci\u00f3n en las acciones formativas. g) Participar en programas de protecci\u00f3n fitosanitaria 2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaraci\u00f3n de superficie implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las reducciones y exclusiones previstas en el art\u00edculo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al art\u00edculo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo supondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las penalizaciones descritas en el Anexo IV. CAP\u00cdTULO II SISTEMAS GANADEROS SOSTENIBLES, MEDIANTE EL PASTOREO Y LA EXTENSIFICACI\u00d3N Art\u00edculo 18. Descripci\u00f3n de la ayuda. 1. El objeto de esta ayuda es fomentar los sistemas de explotaci\u00f3n extensivos tradicionales ganaderos basados en el pastoreo, con un control de la carga ganadera que permita la sostenibilidad del sistema. Adem\u00e1s pretende alentar a los ganaderos a mantener las razas ganaderas aut\u00f3ctonas ligadas a la tierra. 2. Con esta operaci\u00f3n se pretenden impulsar los siguientes beneficios agr\u00edcolas, medioambientales y sociales: a) Protecci\u00f3n de la diversidad gen\u00e9tica de especies ganaderas, conservando las razas ligadas a la tierra de la Comunidad Foral de Navarra y, en particular, las razas aut\u00f3ctonas y las catalogadas como \u201cen peligro de extinci\u00f3n\u201d. b) Contribuir a conciliar la actividad ganadera con la conservaci\u00f3n de medios fr\u00e1giles situados en zonas con un riesgo elevado de erosi\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de las superficies pastables con un manejo adecuado de la carga ganadera, evitando el sobrepastoreo e infrapastoreo. c) Mejorar el control natural de las superficies de pasto con el fin de limitar su degradaci\u00f3n y controlar la vegetaci\u00f3n arbustiva capaz de generar incendios forestales, adem\u00e1s de mantener el potencial ecol\u00f3gico de las zonas de aprovechamiento forrajero ganadero tradicional. 3. Tambi\u00e9n se favorece la conservaci\u00f3n del paisaje rural y los ecosistemas dependientes de la ganader\u00eda. Art\u00edculo 19. Tipo de ayuda. 1. Las ayudas est\u00e1n destinadas a compensar la totalidad o una parte de los costes adiciones y de las rentas no percibidas que derivan de los compromisos adquiridos para la realizaci\u00f3n de pastoreo activo y el mantenimiento de los sistemas tradicionales de manejo extensivo de la explotaci\u00f3n. 2. La ayuda consiste en una prima por hect\u00e1rea de superficie forrajera que no podr\u00e1 superar el valor de las UGM de la ganader\u00eda extensiva de la explotaci\u00f3n. Las UGM a tener en cuenta ser\u00e1n la media de los cinco valores registrados en la base de datos de SIMOGAN. Para ello, se contabilizar\u00e1n los animales registrados el primer d\u00eda laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y el caprino se tendr\u00e1 en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotaci\u00f3n a fecha 1 de enero. Si existe un control sobre el terreno para el c\u00e1lculo de la ayuda se tendr\u00e1n \u00fanicamente en cuenta las UGM determinadas en la inspecci\u00f3n de campo. 3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria ser\u00e1n concedidas mediante el r\u00e9gimen de concurrencia competitiva. Art\u00edculo 20. Condiciones de admisibilidad. 1. Las ayudas se conceder\u00e1n \u00fanicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que re\u00fanan los siguientes requisitos en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de solicitud de la ayuda y que adem\u00e1s deber\u00e1n cumplir durante todo el periodo de compromiso: \u2013De los beneficiarios: a) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida Agroambiente y Clima. \u2013De las explotaciones: b) Disponer en su explotaci\u00f3n de animales reproductores de las especies bovino, ovino, caprino, porcino en extensivo o equino mantenidos en r\u00e9gimen de ganader\u00eda extensiva. c) Los ganaderos que quieran acogerse al r\u00e9gimen de la ayuda deber\u00e1n presentar una solicitud anual y declarar las parcelas que constituyan la superficie forrajera pastable de la explotaci\u00f3n. Art\u00edculo 21. Compromisos y otras obligaciones. Los titulares que se adhieran a esta medida deber\u00e1n cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 a\u00f1os: a) Realizar un aprovechamiento anual de toda la superficie forrajera de la explotaci\u00f3n mediante pastoreo, excepto en las superficies de cultivos forrajeros monofitos. Las praderas naturales se mantendr\u00e1n mediante pastoreo, siega de los \u201crechazos\u201d y desbroce por medios mec\u00e1nicos. b) Tener una densidad ganadera mayor o igual a 0,4 UGM\/ha y menor o igual a 1,5 UGM\/ha. Para el c\u00e1lculo de esta densidad ganadera se tendr\u00e1 en cuenta la superficie forrajera y las UGM del ganado extensivo de la explotaci\u00f3n, siendo estas la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer d\u00eda laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y el caprino se tendr\u00e1 en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotaci\u00f3n a fecha 1 de enero. Si existe un control sobre el terreno para el c\u00e1lculo de la densidad ganadera se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente la superficie forrajera y las UGM determinadas en la inspecci\u00f3n de campo. c) Mantener una proporci\u00f3n de cultivos forrajeros monofitos inferior al 20% de la superficie forrajera neta. d) Las superficies forrajeras no deben disminuir por debajo del 90% de las hect\u00e1reas determinadas para la prima b\u00e1sica en el a\u00f1o de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda. e) La participaci\u00f3n en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local. A este respecto, se considerar\u00e1 cumplido el compromiso si en lugar del beneficiario asistiera la persona por \u00e9l delegada, si bien esta \u00faltima deber\u00e1 tener la responsabilidad de efectuar y controlar las operaciones de cultivo sobre las parcelas objeto de compromiso. f) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, en relaci\u00f3n con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deber\u00e1 permitir y facilitar a los inspectores de la Administraci\u00f3n y a la autoridad de certificaci\u00f3n y control el libre acceso a las parcelas, as\u00ed como suministrar cuanta informaci\u00f3n les sea requerida en relaci\u00f3n con la actividad acogida a la ayuda. g) Solicitar anualmente, en la Solicitud \u00danica de la campa\u00f1a, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n\u00famero 640\/2014 de la Comisi\u00f3n de 11 de marzo de 2014. Art\u00edculo 22. Incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen e importe de la ayuda. 1. Las solicitudes de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda se presentar\u00e1n en la solicitud \u00fanica de ayudas. 2. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el art\u00edculo 20, se les podr\u00e1 conceder una ayuda anual para un per\u00edodo de 5 a\u00f1os. 3. Las solicitudes de ayuda ser\u00e1n evaluadas y se conceder\u00e1n o denegar\u00e1n en el plazo de 3 meses por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente. Transcurrido dicho plazo se entender\u00e1n desestimadas por silencio administrativo. 4. El importe unitario a aplicar a la superficie determinada elegible ser\u00e1: I. Prima b\u00e1sica: 25 euros\/ha. II. Prima Complementaria: 6,25 euros\/ha. Que tengan m\u00e1s del 50% de las UGM reproductoras inscritos en libros geneal\u00f3gicos de las razas conforme al Real Decreto 2129\/2008, de 26 de diciembre, a fecha fin de plazo de solicitud. RAZAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA PRIMA COMPLEMENTARIA Especie Raza Bovina Pirenaica, Blonda de Aquitania Ovina Latxa, Navarra 5. El importe de la concesi\u00f3n ser\u00e1 el resultado de multiplicar el importe unitario de la prima b\u00e1sica por la superficie determinada para esta prima y el importe unitario de la prima complementaria por la superficie determinada para esta prima, en ambos casos despu\u00e9s de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones. 6. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo aplicable a las solicitudes de pago en los a\u00f1os siguientes del compromiso. Art\u00edculo 23. Solicitudes de pago y pagos anuales. 1. Los beneficiarios de la concesi\u00f3n de ayuda para el per\u00edodo de 5 a\u00f1os deber\u00e1n solicitar anualmente el pago a trav\u00e9s de la solicitud \u00fanica de ayuda. Para percibirla deber\u00e1n cumplir las condiciones del art\u00edculo 20 y los compromisos del art\u00edculo 21. 2. El importe del pago ser\u00e1 el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie a pagar, calculada despu\u00e9s de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicadas las penalizaciones del art\u00edculo 25. Art\u00edculo 24. Incompatibilidades y criterios de selecci\u00f3n. 1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con car\u00e1cter general, son las derivadas del Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a trav\u00e9s del FEADER y de su normativa de desarrollo. 2. En todo caso es incompatible con las superficies consideradas en la ayuda a la producci\u00f3n ecol\u00f3gica para los grupos de cultivo de herb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano y regad\u00edo y para el grupo de pastos a diente. 3. La prima complementaria para esta ayuda es incompatible para las razas primadas por la ayuda de \u201cconservaci\u00f3n y fomento de razas locales en peligro de abandono\u201d. 4. Es incompatible con la operaci\u00f3n \u201cAyuda sobre el pastoreo de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural\u201d. 5. La concesi\u00f3n de las ayudas para la campa\u00f1a 2016 y siguientes, se calcular\u00e1 aplicando la baremaci\u00f3n de los siguientes criterios de selecci\u00f3n: a) Porcentaje de la superficie de la explotaci\u00f3n incluida en zonas limitaciones naturales: \u2013Zonas de monta\u00f1a y alta monta\u00f1a 100%: 4 puntos. \u2013Zonas de monta\u00f1a y alta monta\u00f1a &gt; = 50%: 3 puntos.<br \/>\n\u2013Zonas monta\u00f1a y alta monta\u00f1a &lt; 50% y &gt; = 70% (Zonas con limitaciones naturales): 2 puntos.<br \/>\n\u2013Zonas monta\u00f1a y alta monta\u00f1a &lt; 50% y (&gt; = 10% Zonas con limitaciones naturales y &lt; 70% Zonas con limitaciones naturales): 1 punto. b) Porcentaje de la superficie de la explotaci\u00f3n incluida en red Natura 2000. &gt; 50%: 3 puntos.<br \/>\n&gt; = 20 y &lt; 50: 2 puntos. &gt; 0 y &lt; 20: 1 punto. c) Carga ganadera de la explotaci\u00f3n: &gt; = 0,4 UGM\/ha y &lt; 0,6: 10 puntos. &gt; = 0,6 UGM\/ha y &lt; 0,8: 20 puntos. &gt; = 0,8 UGM\/ha y &lt; 1,1: 30 puntos. &gt; = 1,1 UGM\/ha y &lt; 1,3: 20 puntos. &gt; = 1,3 UGM\/ha y &lt; 1,5: 10 puntos. La puntuaci\u00f3n m\u00ednima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 8 de un total de 37 puntos. En caso de empate de puntuaci\u00f3n entre expedientes, se tendr\u00e1 en cuenta la carga ganadera para resolver el empate. Si persiste el empate, se priorizar\u00e1n los expediente con mayor superficie acogida a esta operaci\u00f3n. Art\u00edculo 25. Graduaci\u00f3n de incumplimientos. 1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los art\u00edculos 20 y 21 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanci\u00f3n en el Anexo III. TIPO INCUMPLIMIENTO Excluyente (E) Condiciones de Admisibilidad. Art\u00edculo 20: a) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida Agroambiente y Clima. b) Disponer en su explotaci\u00f3n de animales reproductores de las especies bovino, ovino, caprino, porcino en extensivo o equino mantenidos en r\u00e9gimen de ganader\u00eda extensiva. c) Presentar el primer a\u00f1o una solicitud de ayuda, declarar las parcelas que constituyen la superficie forrajera pastable de la explotaci\u00f3n y especificar los animales reproductores de razas ligadas a la tierra por los que solicita la ayuda B\u00e1sico (B) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 21: b) Tener una densidad ganadera mayor o igual a 0,4 UGM\/ha y menor o igual a 1,5 UGM\/ha. d) Mantener el 90% de la superficie concedida. f) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local Principal (P) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 21: c) Mantener una proporci\u00f3n de cultivos forrajeros monofitos inferior al 20% de la superficie forrajera neta Secundario (S) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 21: e) La participaci\u00f3n en las acciones formativas. 2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaraci\u00f3n de superficie implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las reducciones y exclusiones previstas en el art\u00edculo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al art\u00edculo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo supondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las penalizaciones descritas en el Anexo IV. CAP\u00cdTULO III MEJORA DE H\u00c1BITATS AGRARIOS ESTEPARIOS Art\u00edculo 26. Descripci\u00f3n de la ayuda. El objetivo de la ayuda se basa en contribuir al mantenimiento de las poblaciones de avifauna de inter\u00e9s que alberga el agrosistema de alto valor natural de los secanos semi\u00e1ridos de la Ribera de Navarra, mediante la puesta en marcha de pr\u00e1cticas agrarias que mejoren sus h\u00e1bitats de reproducci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y refugio. Art\u00edculo 27. Tipo de ayuda. 1. La ayuda consiste en un pago por hect\u00e1rea para aquellos agricultores que cumplan con los criterios de admisibilidad y los compromisos de los art\u00edculos 28 y 29 durante, al menos, los 5 a\u00f1os del periodo de compromiso. 2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria ser\u00e1n concedidas mediante el r\u00e9gimen de concurrencia competitiva. Art\u00edculo 28. Condiciones de admisibilidad. 1. Las ayudas se conceder\u00e1n \u00fanicamente, a aquellos que re\u00fanan los siguientes requisitos en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de solicitud de ayuda y que deber\u00e1n cumplir durante todo el periodo de compromiso: a) Deber\u00e1 disponer de superficie agr\u00edcola catalogada en SIGPAC como de tierra arable de secano. b) La superficie elegible debe estar ubicada en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de los municipios o faceros localizados al sur de la l\u00ednea formada por los siguiente t\u00e9rminos municipales (todos ellos incluidos): Viana, Bargota, Arma\u00f1anzas, Sansol, Los Arcos, Barbarin, Arr\u00f3niz, Arellano, Dicastillo, Morent\u00edn, Aberin, Villatuerta, Larraga, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Santacara, Murillo el Fruto y Carcastillo. c) No haber sido excluido del r\u00e9gimen de ayudas de la medida agroambiente y clima. Art\u00edculo 29. Compromisos. Los titulares que se adhieran a esta medida deber\u00e1n cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 a\u00f1os: a) El titular de la explotaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud \u00danica en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas. b) En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotaci\u00f3n acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas. c) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% la superficie de su compromiso. d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, en relaci\u00f3n con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. e) La participaci\u00f3n en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local. f) No cosechar ni empacar de noche. g) No aplicar fitosanitarios en rastrojos ni barbechos, excepto a partir del 15 de septiembre en labores de preparaci\u00f3n para siembra directa. h) La superficie de barbecho deber\u00e1 alcanzar anualmente un porcentaje sobre el total de superficie b\u00e1sica de acogida a las ayudas que var\u00eda en funci\u00f3n del municipio donde radique la explotaci\u00f3n, suponiendo desde un 40% para los de \u00cdndice de Regionalizaci\u00f3n de 1,8 T\/ha; 34% para 2,2 T\/ha; 29% para 2,5 T\/ha; 26% para 2,7 T\/ha; 18% para 3,2 T\/ha y un 10% para los de 3,7 T\/ha o mayores. En caso de explotaciones con superficie b\u00e1sica de acogida en m\u00e1s de un municipio, se les solicitar\u00e1 el porcentaje de barbecho correspondiente al municipio declarado con mayor \u00cdndice de Regionalizaci\u00f3n. i) Bandas\/rastrojos para la fauna: En al menos el 25% de la superficie cultivada de cereal incluida anualmente en la ayuda, se establecer\u00e1n linderos anuales o plurianuales mediante bandas de 2 metros de anchura perif\u00e9ricas a la parcela, donde no se realice ninguna labor agr\u00edcola, ni siembra, ni aplicaci\u00f3n de fitosanitarios, ni siega, etc. En estas mismas parcelas seleccionadas cada a\u00f1o, se dejar\u00e1 la paja entera, sin picar, y en cord\u00f3n sobre el rastrojo, sin esparcir, ni recoger. En estas superficies se autoriza el pasto a diente a partir del 1 de agosto y el levantamiento a partir del 1 de septiembre. j) Barbechos para la fauna: En al menos el 50% de la superficie de barbecho incluida anualmente en la ayuda no se realizar\u00e1 ning\u00fan tipo de acci\u00f3n agr\u00edcola, ni laboreo, ni nivelado, ni eliminaci\u00f3n de barrancos, ni eliminaci\u00f3n de piedras, ni siembra, ni tratamientos, ni quema de restos de vegetaci\u00f3n, etc., desde el momento de la retirada de la cosecha precedente hasta el 1 de septiembre del a\u00f1o siguiente a dicha cosecha, momento en que se autoriza su levantamiento. Se autoriza la posibilidad de un \u00fanico laboreo oto\u00f1al superficial y sin volteo entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre. k) Siembras para la fauna: El 10% de la superficie acogida anualmente a las ayudas se sembrar\u00e1 y presentar\u00e1 una cubierta de leguminosas que deber\u00e1 permanecer sin aprovechamiento agr\u00edcola hasta el 1 de agosto. Se autoriza el paso de ganado a partir del 1 de mayo en caso de haberse realizado la siembra sobre barbecho, o del 1 de agosto si ha sido sobre parcela declarada de cultivo. Se autoriza el levantamiento a partir del 1 de septiembre. Art\u00edculo 30. Incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen e importe de ayuda. 1. Las solicitudes de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda se presentar\u00e1n en la solicitud \u00fanica de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el art\u00edculo 28 se les podr\u00e1 conceder una ayuda anual para un per\u00edodo de 5 a\u00f1os. Las solicitudes de ayuda ser\u00e1n evaluadas y se conceder\u00e1n o denegar\u00e1n en el plazo de 3 meses por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente. Transcurrido dicho plazo se entender\u00e1n desestimadas por silencio administrativo. 2. El importe de la concesi\u00f3n ser\u00e1 el resultado de multiplicar el importe unitario, 34 euros\/Tm, por el \u00cdndice de Regionalizaci\u00f3n del municipio donde se localiza cada hect\u00e1rea y que figura en el Anexo I de esta Orden Foral, y por la superficie determinada, despu\u00e9s de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones. 3. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo aplicable a las solicitudes de pago en los a\u00f1os siguientes del compromiso. Art\u00edculo 31. Solicitudes de pago y pagos anuales. 1. Los beneficiarios de la concesi\u00f3n de ayuda para el per\u00edodo de 5 a\u00f1os deber\u00e1n solicitar anualmente el pago a trav\u00e9s de la solicitud \u00fanica de ayuda. Para percibirla deber\u00e1n cumplir las condiciones del art\u00edculo 28 y los compromisos del art\u00edculo 29. 2. El importe del pago ser\u00e1 el resultado de multiplicar el importe unitario, 34 euros\/Tm, por el \u00cdndice de Regionalizaci\u00f3n del municipio donde se localiza cada hect\u00e1rea y que figura en el Anexo I de esta Orden Foral, y por la superficie considerada a pagar, despu\u00e9s de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes y de aplicar las penalizaciones previstas en el art\u00edculo 33 de esta orden foral. Art\u00edculo 32. Incompatibilidades y criterios de selecci\u00f3n. 1. No existe ninguna incompatibilidad entre esta ayuda y otras ayudas derivadas del Programa de desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 ni de las Ayudas Directas ni con los pagos del Greening. 2. La concesi\u00f3n de las ayudas para la campa\u00f1a 2016 y siguientes, se calcular\u00e1 aplicando la baremaci\u00f3n de los siguientes criterios de selecci\u00f3n: a) Porcentaje de superficie acogida incluida dentro del \u00e1mbito de las \u00e1reas de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n de la avifauna esteparia en la Comunidad Foral de Navarra (AICAENA) respecto a la superficie total acogida. A los \u00fanicos efectos de esta convocatoria, se consideran parcelas incluidas en la red de AICAENA a las tierras arables de secano incluidas en los siguientes pol\u00edgonos catastrales: Aberin (4), Ablitas (2, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 14), Allo (5 y 6), Andosilla (1, 6 y 11), Arellano (4), Arguedas (8, 10 y 11), Arr\u00f3niz (8, 9, 10 y 11), Bardenas Reales (todos), Berbinzana (4 y 5), Cabanillas (6, 7, 8 y 9), Caparroso (1), C\u00e1rcar (2, 4, 6, 7 y 10), Carcastillo (16, 17 y 18), Cascante (14, 15 y 16), Castej\u00f3n (5), Corella (13, 14, 15 y 16), Dicastillo (9), Falces (5, 11, 14, 15, 16, 20 y 21), Funes (7 y 8), Fusti\u00f1ana (1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12), Larraga (4, 5 y 6), Ler\u00edn (1, 5, 6, 7, 8, 9 y 11), Lodosa (8 y 9), Los Arcos (13 y 18), Luquin (3), Marcilla (7 y 9), Mendavia (10, 11 y 15), Miranda de Arga (1 y 2), Morent\u00edn (2), Olite (1, 2, 6 y 12), Oteiza de la Solana (1, 3 y 4), Peralta (5, 12, 13 y 14), Sartaguda (2), Sesma (1, 4, 5, 3, 7 y 10), Tafalla (9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), Tudela (10, 11, 13, 14, 25, 26, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49), Valtierra (12) y Villatuerta (4). \u2013Hasta 10% de superficie acogida: 20 puntos. \u2013M\u00e1s de 10% y hasta 25% de superficie acogida: 30 puntos. \u2013M\u00e1s de 25% y hasta 50% de superficie acogida: 40 puntos. \u2013M\u00e1s de 50% y hasta 100% de superficie acogida: 50 puntos. b) Superficie explotaci\u00f3n con mayor superficie acogida a la medida. La puntuaci\u00f3n se graduar\u00e1 como se indica hasta un m\u00e1ximo de 50 puntos. \u2013M\u00e1s de 5 ha y hasta 10 ha de superficie acogida: 10 puntos. \u2013M\u00e1s de 10 ha y hasta 15 ha de superficie acogida: 20 puntos. \u2013M\u00e1s de 15 ha y hasta 20 ha de superficie acogida: 30 puntos. \u2013M\u00e1s de 20 ha de superficie acogida: (30 + 0,1 \u00d7 S) puntos. Siendo S = ha superficie acogida a la medida. La puntuaci\u00f3n m\u00ednima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 puntos sobre un total de 100 puntos. En caso de empate, se tendr\u00e1 en cuenta como criterio de desempate la mayor superficie acogida a la medida. Art\u00edculo 33. Graduaci\u00f3n de incumplimientos. 1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los art\u00edculos 28 y 29 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanci\u00f3n en el Anexo III. 2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaraci\u00f3n de superficie implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las reducciones y exclusiones previstas en el art\u00edculo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al art\u00edculo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo supondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las penalizaciones descritas en el Anexo IV. TIPO INCUMPLIMIENTO Excluyente (E) Condiciones de Admisibilidad. Art\u00edculo 28: a) Disponer de superficie agr\u00edcola catalogada en SIGPAC como de tierra arable de secano de Navarra. b) La superficie elegible debe estar ubicada en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de los municipios o faceros definidos en el punto b) del art\u00edculo 28. c) No haber sido excluido del r\u00e9gimen de ayudas de la medida agroambiente y clima B\u00e1sico (B) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 29: b) En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotaci\u00f3n acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas. c) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% la superficie de su compromiso. d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local Principal (P) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 29: f) No cosechar ni empacar de noche. g) No aplicar fitosanitarios en rastrojos ni barbechos. h) La superficie de barbecho deber\u00e1 alcanzar anualmente un porcentaje sobre el total de superficie b\u00e1sica de acogida a las ayudas en funci\u00f3n del municipio donde radique la explotaci\u00f3n. i) Bandas\/rastrojos para la fauna: En al menos el 25% de la superficie cultivada de cereal, se establecer\u00e1n linderos anuales o plurianuales mediante bandas de 2 metros de anchura perif\u00e9ricas a la parcela, donde no se realice ninguna labor agr\u00edcola. En estas mismas parcelas, se dejar\u00e1 la paja entera, sin picar, y en cord\u00f3n sobre el rastrojo, sin esparcir, ni recoger. En estas superficies se autoriza el pasto a diente a partir del 1 de agosto y el levantamiento a partir del 1 de septiembre. j) Barbechos para la fauna. k) Siembras para la fauna Secundario (S) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 29: e) La participaci\u00f3n en las acciones formativas que se organicen CAP\u00cdTULO IV PRESERVACI\u00d3N DE AGROSISTEMAS MEDITERR\u00c1NEOS SOSTENIBLES Art\u00edculo 34. Descripci\u00f3n de la ayuda. A trav\u00e9s de las ayudas reguladas en el presente cap\u00edtulo se pretende apoyar a aquellos agricultores que mantienen y conservan en sus explotaciones tanto vi\u00f1edos viejos como olivos viejos, entiendo a \u00e9stos como componentes b\u00e1sicos del paisaje y ligados a agrosistemas mediterr\u00e1neos. Art\u00edculo 35. Tipo de ayuda. 1. La ayuda consiste en una prima anual por hect\u00e1rea de superficie elegible con plantaciones de olivo viejo y vi\u00f1a vieja, definidas en el art\u00edculo 5 del t\u00edtulo I, por un periodo de compromiso de 5 a\u00f1os. 2. Las ayudas de conceder\u00e1n a aquellos solicitantes que cumplan con las condiciones de admisibilidad enumeradas en el art\u00edculo 36 del presente t\u00edtulo. 3. El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva. Art\u00edculo 36. Condiciones de admisibilidad. Las ayudas se conceder\u00e1n \u00fanicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que re\u00fanan los siguientes requisitos en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de la ayuda y que adem\u00e1s deber\u00e1n cumplir durante todo el periodo de compromiso: \u2013De los beneficiarios: a) No haber sido excluido del r\u00e9gimen de las ayudas incluidas en la medida de agroambiente y clima. \u2013De las explotaciones: b) Cumplir la normativa vitivin\u00edcola vigente en cuanto a plantaciones ilegales conforme al Decreto Foral 56\/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16\/2005, de 5 de diciembre, de ordenaci\u00f3n vitivin\u00edcola. c) Disponer en parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra alguno de los siguientes cultivos: I. Plantaciones de vid (Vitis vinifera) inscritas en el Registro Vitivin\u00edcola de Navarra a nombre del solicitante de la ayuda, que cumplan las condiciones del Art\u00edculo 5.2, ep\u00edgrafe m). II. Plantaciones de olivo (Olea europaea) que cumplan las condiciones del Art\u00edculo 5.2, ep\u00edgrafe n). d) Tener una superficie m\u00ednima determinada de ayuda de 2.000 m\u00b2. Art\u00edculo 37. Compromisos y otras obligaciones. Los solicitantes deber\u00e1n asumir voluntariamente durante un periodo de cinco a\u00f1os, los siguientes compromisos: a) Mantener las plantaciones antiguas de vid y olivo en condiciones adecuadas de cultivo, de acuerdo con los sistemas de cultivo tradicionales y realizando las labores culturales necesarias (poda, abonado, control de plagas y vegetaci\u00f3n espont\u00e1nea, recolecci\u00f3n, etc.). b) Mantener parte de los restos de poda de olivo en la parcela, sin picar, para su posterior destrucci\u00f3n, antes del 30 de mayo, como m\u00e9todo de lucha indirecta contra el barrenillo (Phloeotribus scarabaeoides Bern). c) Cuando se apliquen tratamientos como m\u00e9todo de lucha contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae), se deber\u00e1n realizar conforme a las indicaciones de la estaci\u00f3n de avisos del INTIA. d) Solicitar anualmente, en la Solicitud \u00danica de la campa\u00f1a, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto Reglamento Delegado (UE) n\u00famero 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014 y declarar la ayuda en cada uno de los recintos. e) No disminuir la superficie de plantaciones comprometidas de vid y de olivo de su explotaci\u00f3n por debajo del 90% de la superficie determinada el a\u00f1o de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda. f) Participar en los programa de identificaci\u00f3n, muestreo, conservaci\u00f3n, control de rendimientos y mejora de las variedades de olivo y vi\u00f1edo viejos que se establezcan por organismos p\u00fablicos. g) Participar en las actividades formativas que indique el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, personalmente o mediante la persona en qui\u00e9n delegue. h) Participar en programas de protecci\u00f3n fitosanitaria que puedan organizarse de forma colectiva en Navarra y cuya intervenci\u00f3n sea recomendada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local directamente o a trav\u00e9s de sus entes instrumentales. i) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, en relaci\u00f3n con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deber\u00e1 permitir y facilitar al personal de inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n el libre acceso a las parcelas, as\u00ed como suministrar cuanta informaci\u00f3n les sea requerida en relaci\u00f3n con la actividad acogida a la medida. Art\u00edculo 38. Incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen e importe de ayuda. 1. Las solicitudes de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda se presentar\u00e1n en la solicitud \u00fanica de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el art\u00edculo 36 se les podr\u00e1 conceder una ayuda anual para un per\u00edodo de 5 a\u00f1os. Las solicitudes de ayuda ser\u00e1n evaluadas y se conceder\u00e1n o denegar\u00e1n en el plazo de 3 meses por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente. Transcurrido dicho plazo se entender\u00e1n desestimadas por silencio administrativo. 2. Se aplicar\u00e1n los siguientes importes unitarios en funci\u00f3n del cultivo: I. 300 euros\/ha para olivo. II. 450 euros\/ha para vi\u00f1a de Denominaci\u00f3n de origen Navarra. III. 250 euros\/ha para vi\u00f1a de Denominaci\u00f3n de origen Rioja. 3. El importe de la concesi\u00f3n ser\u00e1 el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie determinada, despu\u00e9s de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones. 4. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo aplicables a las solicitudes de pago en los a\u00f1os siguientes del compromiso. Art\u00edculo 39. Solicitudes de pago y pagos anuales. 1. Los beneficiarios de la concesi\u00f3n de ayuda para el per\u00edodo de 5 a\u00f1os deber\u00e1n solicitar anualmente el pago a trav\u00e9s de la solicitud \u00fanica de ayuda. Para percibirla deber\u00e1n cumplir las condiciones del art\u00edculo 36 y los compromisos y otras obligaciones del art\u00edculo 37. 2. El importe del pago ser\u00e1 el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie considerada a pagar, despu\u00e9s de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, de aplicar las penalizaciones contempladas en la legislaci\u00f3n. Art\u00edculo 40. Incompatibilidades y criterios de selecci\u00f3n. La concesi\u00f3n de las ayudas para la campa\u00f1a 2016 y siguientes se calcular\u00e1 aplicando la baremaci\u00f3n de los siguientes criterios de selecci\u00f3n: a) Porcentaje de superficies de secano de la explotaci\u00f3n: 100%: 5 puntos. &gt; = 80 y &lt; 100: 4 puntos. &gt; = 50 y &lt; 80: 3 puntos. &gt; = 20 y &lt; 50: 2 puntos. &gt; 0 y &lt; 20: 1 punto. b) Porcentaje de pendientes medias de la explotaci\u00f3n: &gt; 20%: 4 puntos.<br \/>\n&gt; = 15 y &lt; 20: 3 puntos. &gt; = 10 y &lt; 15: 2 puntos. &gt; 0 y &lt; 10: 1 punto. c) Porcentaje de superficie de la explotaci\u00f3n incluida en red Natura 2000: &gt; 90%: 3 puntos.<br \/>\n&gt; = 50 y &lt; 90: 2 puntos. &gt; 0 y &lt; 50: 1 puntos. d) Edad media de las plantaciones de la explotaci\u00f3n: &gt; 70 a\u00f1os: 18 puntos.<br \/>\n&gt; = 60 y &lt; 70: 15 puntos. &gt; = 40 y &lt; 60: 10 puntos. &gt; = 30 y &lt; 40: 7 puntos. La puntuaci\u00f3n m\u00ednima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 6 puntos sobre un total de 30. En caso de empate de puntuaci\u00f3n entre expedientes, se tendr\u00e1 en cuenta la edad media de las plantaciones de la explotaci\u00f3n como criterio de desempate. Si persiste el empate, se priorizar\u00e1n los expediente con mayor superficie acogida a esta operaci\u00f3n. Art\u00edculo 41. Graduaci\u00f3n de incumplimientos. 1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los art\u00edculos 36 y 37 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanci\u00f3n en el Anexo III. TIPO INCUMPLIMIENTO Excluyente (E) Condiciones de Admisibilidad. Art\u00edculo 36: a) No haber sido excluido del r\u00e9gimen de ayudas de la medida agroambiente y clima. b) Cumplir la normativa vitivin\u00edcola vigente en cuanto a plantaciones ilegales. c) Disponer en parcelas ubicadas en Navarra de: \u2013Plantaciones de vid inscritas en el Registro Vitivin\u00edcola de Navarra a nombre del solicitante de la ayuda que hayan sido plantadas con anterioridad a 1985. \u2013Plantaciones de olivo que hayan sido plantadas con anterioridad a 1955. d) Superficie m\u00ednima de 2.000 m\u00b2 B\u00e1sico (B) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 37: e) No disminuir las superficies de plantaciones antiguas de vid y de olivo de su explotaci\u00f3n por debajo del 90% de la superficie concedida. i) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local Principal (P) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 37: a) Mantener las plantaciones antiguas de vid y olivo en condiciones adecuadas de cultivo, de acuerdo con los sistemas de cultivo tradicionales y realizando las labores culturales necesarias (poda, abonado, control de plagas y vegetaci\u00f3n espont\u00e1nea, recolecci\u00f3n, etc.). b) Mantener parte de los restos de poda de olivo en la parcela, sin picar, para su posterior destrucci\u00f3n, antes del 30 de mayo como m\u00e9todo de lucha indirecta contra el barrenillo del olivo (Phloeotribus scarabaeoides Bern). c) Cuando se apliquen tratamientos como m\u00e9todo de lucha contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae), se deber\u00e1n realizar conforme a las indicaciones de la estaci\u00f3n de avisos del INTIA Secundario (S) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 37: f) Participar en los programa de identificaci\u00f3n, muestreo, conservaci\u00f3n, control de rendimientos y mejora de las variedades de olivo y vi\u00f1edo viejos. g) La participaci\u00f3n en las acciones formativas que indique el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local. h) Participar en programas de protecci\u00f3n fitosanitaria que puedan organizarse de forma colectiva en Navarra y cuya intervenci\u00f3n sea recomendada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local 2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaraci\u00f3n de superficie implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las reducciones y exclusiones previstas en el art\u00edculo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al art\u00edculo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo supondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las penalizaciones descritas en el Anexo IV. CAP\u00cdTULO V CONSERVACI\u00d3N Y FOMENTO DE RAZAS LOCALES EN PELIGRO DE ABANDONO Art\u00edculo 42. Descripci\u00f3n de la ayuda. 1. La operaci\u00f3n tiene por objeto alentar a los ganaderos a mantener las razas ganaderas locales aut\u00f3ctonas en riesgo de abandono y los sistemas de explotaci\u00f3n tradicionales que les son propios, fomentar el incremento del censo ganadero de las razas locales en peligro de extinci\u00f3n y la mejora de su productividad y rentabilidad, manteniendo a la vez la rusticidad y adaptaci\u00f3n al medio y a los sistemas tradicionales de manejo. 2. Con la ayuda se pretende impulsar los siguientes beneficios agr\u00edcolas, medioambientales y sociales: a) Protecci\u00f3n de la diversidad gen\u00e9tica de especies ganaderas, conservando las razas aut\u00f3ctonas de Navarra y, en particular, las razas catalogadas como \u201cen peligro de extinci\u00f3n\u201d. b) Contribuir a conciliar la actividad ganadera con la conservaci\u00f3n de medios fr\u00e1giles situados en zonas con un riesgo elevado de erosi\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de las superficies pastables con un manejo adecuado de la carga ganadera, evitando el sobrepastoreo e infrapastoreo. c) Mejorar el control natural de las superficies de pasto con el fin de limitar su degradaci\u00f3n y controlar la vegetaci\u00f3n arbustiva capaz de generar incendios forestales, adem\u00e1s de mantener el potencial ecol\u00f3gico de las zonas de aprovechamiento forrajero ganadero tradicional. 3. De acuerdo con la Orden Foral de 309\/2014, de 29 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se modifica la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganader\u00eda y Alimentaci\u00f3n, se califican como razas aut\u00f3ctonas en la situaci\u00f3n de \u201crazas en peligro de extinci\u00f3n\u201d, merecedoras por tanto de protecci\u00f3n especial, las siguientes: I. Especie bovina: Betizu, II. Especie ovina: Sasi Ardi. III. Especie equina: Burguete, Jaca Navarra, Pottoka. IV. Caprino: Cabra pirenaica. V. Porcino: Euskal Txerria o P\u00edo Negro. Art\u00edculo 43. Tipo de ayuda. La ayuda consiste en una subvenci\u00f3n en forma de prima por unidad de ganado mayor (UGM) y a\u00f1o. La ayuda se conceder\u00e1 anualmente y cubrir\u00e1 los costes adicionales y las p\u00e9rdidas de ingresos derivados de la pr\u00e1ctica del mantenimiento de las razas locales en peligro de abandono y de su manejo tradicional extensivo, por un periodo de compromiso de 5 a\u00f1os. Art\u00edculo 44. Condiciones de admisibilidad. Las ayudas se conceder\u00e1n \u00fanicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que re\u00fanan los siguientes requisitos en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de la ayuda y que adem\u00e1s deber\u00e1n cumplir durante todo el periodo de compromiso: \u2013De los beneficiarios: a) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida de Agroambiente y Clima. \u2013De las explotaciones: b) Disponer en su explotaci\u00f3n de animales reproductores o futuros reproductores de alguna de las razas aut\u00f3ctonas en peligro de extinci\u00f3n clasificada como tal de acuerdo con la Orden Foral 309\/2014, e inscritos en el correspondiente libro geneal\u00f3gico a nombre del solicitante. c) Tener un n\u00famero m\u00ednimo de 3 UGM de animales inscritos en el correspondiente libro geneal\u00f3gico e inscribir animales en el registro de nacimientos del libro geneal\u00f3gico. d) Adherirse al r\u00e9gimen, especificando la raza aut\u00f3ctona y unidades ganaderas, y comprometerse a mantener o incrementar y mejorar el censo ganadero de dicha raza en su explotaci\u00f3n, durante el periodo de 5 campa\u00f1as, prorrogable a\u00f1o a a\u00f1o. Art\u00edculo 45. Compromisos y otras obligaciones. Los titulares que se adhieran a esta medida deber\u00e1n cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de al menos 5 a\u00f1os: a) Mantener, y en su caso incrementar, el censo ganadero de animales reproductores de alguna de las razas aut\u00f3ctonas en peligro de extinci\u00f3n definidas en la Orden Foral de 26 de mayo de 2003 por la que se aprueba el Cat\u00e1logo de Razas de Ganado Aut\u00f3ctono de Navarra, modificada por Orden Foral 309\/2014, de 29 de agosto y estar inscritos en el correspondiente libro geneal\u00f3gico. b) Mantener un sistema extensivo de explotaci\u00f3n ganadera, obteniendo una parte importante de la alimentaci\u00f3n del ganado mediante pastoreo a diente, y una densidad ganadera inferior a 2 UGM\/ha. Para el c\u00e1lculo de esta densidad ganadera se considerar\u00e1 la superficie forrajera y las UGM del ganado extensivo de la explotaci\u00f3n, siendo estas la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer d\u00eda laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y caprino, se tendr\u00e1 en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotaci\u00f3n a fecha 1 de enero. Si existe un control sobre el terreno para el c\u00e1lculo de la densidad ganadera se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente la superficie forrajera y las UGM determinadas en la inspecci\u00f3n de campo. c) El titular de la explotaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud \u00danica en la forma establecida en el Reglamento 640\/2014, de la Comisi\u00f3n, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas, declarando las parcelas que constituyen la superficie forrajera de la explotaci\u00f3n y especificar el n\u00famero de animales reproductores de razas aut\u00f3ctonas por los que se solicita ayuda. d) Participar en el programa de conservaci\u00f3n, control de rendimientos y mejora de la raza establecido por la asociaci\u00f3n gestora de los libros geneal\u00f3gicos y oficialmente aprobado. e) Participar en las actividades formativas que indique el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, personalmente o mediante la persona en quien delegue. f) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, en relaci\u00f3n con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deber\u00e1 permitir y facilitar a los inspectores de la Administraci\u00f3n y a la autoridad de certificaci\u00f3n y control el libre acceso a las parcelas, as\u00ed como suministrar cuanta informaci\u00f3n les sea requerida en relaci\u00f3n con la actividad acogida a la operaci\u00f3n. Art\u00edculo 46. Importe de la ayuda. 1. Las solicitudes de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda se presentar\u00e1n en la solicitud \u00fanica de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el art\u00edculo 44 se les podr\u00e1 conceder una ayuda anual para un per\u00edodo de 5 a\u00f1os. Las solicitudes de ayuda ser\u00e1n evaluadas y se conceder\u00e1n o denegar\u00e1n en el plazo de 3 meses por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente. Transcurrido dicho plazo se entender\u00e1n desestimadas por silencio administrativo. 2. El importe unitario a aplicar a las UGM elegibles de cada raza local en peligro de abandono de la explotaci\u00f3n ser\u00e1: RAZA LOCAL EN PELIGRO DE ABANDONO IMPORTE M\u00c1XIMO (euros\/UGM) Equino Jaca Navarra 140,00 Bovino Betizu 120,00 Ovino Sasi Ardi 120,00 Equino Burguete 100,00 Equino Pottoka 100,00 Caprino Pirenaica 120,00 Porcino Euskal Txerria o P\u00edo negro 100,00 3. Las UGM consideradas para calcular el compromiso y el pago, ser\u00e1n la media de las UGM admisibles inscritas en los libros geneal\u00f3gicos correspondientes y contabilizadas en la base de datos de SIMOGAN, en el primer d\u00eda laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y caprino, se tendr\u00e1 en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotaci\u00f3n a fecha 1 de enero. Si existe un control sobre el terreno para el c\u00e1lculo de la ayuda se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente las UGM determinadas en la inspecci\u00f3n de campo. Para contabilizar las UGM se considerar\u00e1n todas las hembras reproductoras y como m\u00e1ximo 1 macho por cada 30 hembras o fracci\u00f3n. 4. El importe de la concesi\u00f3n ser\u00e1 el resultado de multiplicar el importe unitario, por las UGM determinadas, despu\u00e9s de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones. 5. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo aplicable a las solicitudes de pago en los a\u00f1os siguientes del compromiso. Art\u00edculo 47. Solicitudes de pago y pagos anuales. 1. Se podr\u00e1 abonar un pago anual, por un periodo de 5 a\u00f1os, a todo ganadero que cumpla las condiciones de admisibilidad y los compromisos conforme a lo establecido en los art\u00edculos 44 y 45 y que haya solicitado el pago anual en la Solicitud \u00danica de la campa\u00f1a correspondiente por el n\u00famero de animales determinados conforme al art\u00edculo 46.3. 2. El importe del pago ser\u00e1 el resultado de multiplicar el importe unitario por las UGM a pagar, calculadas despu\u00e9s de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicadas las penalizaciones previstas en el art\u00edculo 48, en su caso. Art\u00edculo 48. Incompatibilidades y criterios de selecci\u00f3n. 1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con car\u00e1cter general, son las derivadas del Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a trav\u00e9s del FEADER y de su normativa de desarrollo. 2. Las razas que reciban la prima por la conservaci\u00f3n y fomento de razas locales en peligro de abandono no recibir\u00e1n la ayuda complementaria de los sistemas ganaderos sostenibles mediante el pastoreo y la extensificaci\u00f3n al considerarse ambas ayudas incompatibles. 3. La concesi\u00f3n de las ayudas para la campa\u00f1a 2016 y siguientes, se calcular\u00e1 aplicando la baremaci\u00f3n de los siguientes criterios de selecci\u00f3n: a) Raza con menor n\u00famero hembras reproductoras de las razas definidas para la operaci\u00f3n: Euskal Txerri, Cabra Pirenaica, Sasi Ardi, Potoka, Betizu, Jaca Navarra, Burguete. \u2013Raza1: 7 puntos. \u2013Raza 2: 6 puntos. \u2013Raza 3: 5 puntos. \u2013Raza 4: 4 puntos. \u2013Raza 5: 3 puntos. \u2013Raza 6: 2 puntos. \u2013Raza 7: 1 punto. b) Porcentaje de UGM de m\u00e1s de 24 meses (12 meses para el caso de ovino y caprino) de las razas en riesgo de abandono sobre el total de las UGM de la explotaci\u00f3n. = &gt; 70%: 2 puntos.<br \/>\n&gt; = 20 y &lt; 70%: 1 punto. La puntuaci\u00f3n m\u00ednima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 2 de un total 9 puntos. En caso de empate de puntuaci\u00f3n entre expedientes, se tendr\u00e1 en cuenta el porcentaje de animales de m\u00e1s de 24 meses como criterio de desempate. Si persiste el empate, se priorizar\u00e1n los expediente con mayor n\u00famero de UGM acogidas a esta operaci\u00f3n. Art\u00edculo 49. Graduaci\u00f3n de incumplimientos. 1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los art\u00edculos 44 y 45 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanci\u00f3n en el Anexo III. TIPO INCUMPLIMIENTO Excluyente (E) Condiciones de Admisibilidad. Art\u00edculo 44: a) No haber sido excluido de las ayudas de Agroambiente y Clima. b) Disponer en su explotaci\u00f3n de animales reproductores o futuros reproductores de alguna de las razas aut\u00f3ctonas en peligro de extinci\u00f3n inscritos en el correspondiente libro geneal\u00f3gico. c) Tener un n\u00famero m\u00ednimo de 3 UGM de animales inscritos en el correspondiente libro geneal\u00f3gico. d) Adherirse al r\u00e9gimen, especificando la raza aut\u00f3ctona y unidades ganaderas, y comprometerse a mantener y mejorar el censo ganadero de dicha raza, durante el periodo de 5 campa\u00f1as, prorrogable a\u00f1o a a\u00f1o B\u00e1sico (B) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 45: a) Mantener, y en su caso incrementar, el censo ganadero de animales reproductores de alguna de las razas aut\u00f3ctonas en peligro de extinci\u00f3n y estar inscritos en el correspondiente libro geneal\u00f3gico. f) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local Principal (P) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 45: b) Mantener un sistema extensivo de explotaci\u00f3n ganadera, y una densidad ganadera inferior a 2 UGM\/ha Secundario (S) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 45: e) La participaci\u00f3n en las acciones formativas. d) Participar en el programa de conservaci\u00f3n, control de rendimientos y mejora de la raza establecidos por la asociaci\u00f3n gestora de los libros geneal\u00f3gicos 2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaraci\u00f3n de superficie implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las reducciones y exclusiones previstas en el art\u00edculo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al art\u00edculo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo supondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las penalizaciones descritas en el Anexo IV. CAP\u00cdTULO VI PASTOREO SOSTENIBLE DE OVINO EN AGROSISTEMAS CEREALISTAS DE ALTO VALOR NATURAL Art\u00edculo 50. Descripci\u00f3n de la ayuda. El objetivo de esta ayuda es compensar a titulares de explotaciones ganaderas de ovino adjudicatarias del aprovechamiento pasc\u00edcola de corralizas o distritos, los costes adicionales y p\u00e9rdida de ingresos derivados de las vedas y las obligaciones de pastoreo en los sistemas agrarios esteparios del sur de Navarra, especialmente en las \u00c1reas de Inter\u00e9s para la Conservaci\u00f3n de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA). Art\u00edculo 51. Tipo de ayuda. 1. La ayuda consiste en una prima por hect\u00e1rea para aquellos titulares de explotaciones que cumplan con los criterios de admisibilidad, los compromisos y las restricciones de los art\u00edculos 52 y 53 durante los cinco a\u00f1os de compromiso. 2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria ser\u00e1n concedidas mediante el r\u00e9gimen de concurrencia competitiva. Art\u00edculo 52. Condiciones de admisibilidad. Las ayudas se conceder\u00e1n \u00fanicamente a aquellos solicitantes y explotaciones que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de solicitud de ayuda y durante todo el periodo de compromiso (cinco a\u00f1os). Condiciones de admisibilidad: \u2013Del beneficiario: a) Ser titular de una explotaci\u00f3n ganadera de ovino. b) Ser adjudicatario del aprovechamiento pasc\u00edcola de una corraliza\/distrito en el a\u00f1o de solicitud de la ayuda. c) Presentar la adjudicaci\u00f3n\/titularidad de corraliza\/distrito adjuntando dicho documento a la solicitud de la ayuda en la Solicitud \u00danica. d) No haber sido excluido del r\u00e9gimen de ayudas de la medida agroambiente y clima. \u2013De la explotaci\u00f3n: e) Tener ubicada la corraliza\/distrito en alguno de los municipios localizados al sur de la l\u00ednea formada por los siguientes (todos ellos incluidos): Viana, Bargota, Arma\u00f1anzas, Sansol, Los Arcos, Barbarin, Arr\u00f3niz, Arellano, Dicastillo, Morent\u00edn, Aberin, Villatuerta, Larraga, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Santacara, Murillo el Fruto y Carcastillo. f) Que el uso de la tierra sea \u201ctierra arable\u201d de secano o \u201cpastos\u201d. Art\u00edculo 53. Compromisos. Los titulares que se adhieran a esta medida deber\u00e1n cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 a\u00f1os: 1. El titular de la explotaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud \u00danica de Ayudas en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas. 2. En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotaci\u00f3n acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas. 3. Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% la superficie de su compromiso. 4. El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, en relaci\u00f3n con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. 5. La participaci\u00f3n en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local. 6. Respecto al aprovechamiento ganadero: \u2013Respetar la Veda de invierno: entre el 1 de noviembre del a\u00f1o de solicitud y el 31 de enero del a\u00f1o siguiente no se podr\u00e1 realizar aprovechamiento ganadero en todas las zonas de pastos y tierra de secano acogidas a la medida. \u2013Respetar la Veda de verano: entre el 1 de junio y el 31 de agosto del a\u00f1o de solicitud no se podr\u00e1 realizar aprovechamiento ganadero en todas las zonas de pastos y tierra de secano acogidas a la medida. \u2013Obligatoriedad de pastoreo, durante 20 d\u00edas, como m\u00ednimo, a realizar entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre del a\u00f1o de solicitud. Tanto las vedas de invierno y verano como la obligatoriedad de pastoreo ser\u00e1n controlados mediante las gu\u00edas \u201cgu\u00eda de origen y sanidad ganadera\u201d e inspecciones en campo. Art\u00edculo 54. Incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen e importe de la ayuda. 1. Las solicitudes de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda se presentar\u00e1n en la solicitud \u00fanica de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el art\u00edculo 52 se les podr\u00e1 conceder una ayuda anual para un per\u00edodo de 5 a\u00f1os. 2. El importe de la concesi\u00f3n ser\u00e1 el resultado de multiplicar el importe unitario de 7,65 euros\/ha por la superficie determinada, despu\u00e9s de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones por sobredeclaraci\u00f3n de superficie. En el caso de pastos, en la determinaci\u00f3n de la superficie elegible se utilizar\u00e1 el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP). 3. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo aplicable a las solicitudes de pago en los a\u00f1os siguientes del compromiso. Art\u00edculo 55. Solicitudes de pago y pagos anuales. 1. Los beneficiarios de la concesi\u00f3n de ayuda para el per\u00edodo de 5 a\u00f1os deber\u00e1n solicitar anualmente el pago a trav\u00e9s de la solicitud \u00fanica de ayuda. Para percibirla deber\u00e1n cumplir las condiciones de los art\u00edculos 52 y los compromisos y restricciones del art\u00edculo 53. 2. El importe del pago ser\u00e1 el resultado de multiplicar el importe unitario de 7,65 euros\/ha por la superficie considerada a pagar, despu\u00e9s de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes y de aplicar las penalizaciones previstas en el Anexo III de esta Orden Foral, no super\u00e1ndose en ninguna anualidad el importe concedido para la misma. Art\u00edculo 56. Incompatibilidades y criterios de selecci\u00f3n. 1. No existe ninguna incompatibilidad entre esta ayuda y otras ayudas derivadas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 ni de las Ayudas Directas ni con los pagos del Greening. 2. En caso de que las solicitudes superen el importe m\u00e1ximo presupuestado, se establecen como criterio de prioridad los siguientes: CRITERIOS SELECCI\u00d3N CRITERIO DE SELECCI\u00d3N BAREMACI\u00d3N T\u00edtulo Descripci\u00f3n Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima C\u00e1lculo o graduaci\u00f3n Porcentaje de superficie acogida en AICAENAS Prioritarias nivel 1 Porcentaje de superficie acogida incluida dentro del \u00e1mbito de las \u00e1reas de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n de la avifauna esteparia en la Comunidad Foral de Navarra (AICAENA\u00b9) respecto a la superficie total acogida, considerando s\u00f3lo AICAENAS Prioritarias nivel 1. A estos efectos se consideran AICAENAS Prioritarias nivel 1 las siguientes: AE 5, AE 6, AE 8 a1, AE 8 e1, AE 8 c, AE 21 y AE 22 150 0%: 0 puntos. 0-10%: 50 puntos. &gt; 10%: 150 puntos<br \/>\nPorcentaje de superficie acogida en AICAENAS Prioritarias nivel 2 Porcentaje de superficie acogida incluida dentro del \u00e1mbito de las \u00e1reas de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n de la avifauna esteparia en la Comunidad Foral de Navarra (AICAENA) respecto a la superficie total acogida, considerando s\u00f3lo AICAENAS Prioritarias nivel 2. A estos efectos se consideran AICAENAS Prioritarias nivel 2 las siguientes: AE 3, AE 4, AE 8 b1, AE 8 d, AE 11, AE 12 1, AE 12 2, AE 14, AE 15, AE 17, AE 18 1, AE 19 1 y AE 20 100 0%: 0 puntos.<br \/>\n0-10%: 40 puntos.<br \/>\n&gt; 10%: 100 puntos<br \/>\nPorcentaje de superficie acogida en AICAENAS Prioritarias nivel 3 Porcentaje de superficie acogida incluida dentro del \u00e1mbito de las \u00e1reas de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n de la avifauna esteparia en la Comunidad Foral de Navarra (AICAENA) respecto a la superficie total acogida, considerando s\u00f3lo AICAENAS Prioritarias nivel 3. A estos efectos se consideran AICAENAS Prioritarias nivel 3 las siguientes: AE 1, AE 2, AE 7, AE 8 a2, AE 8 e2, AE 13 1, AE 16, AE 18-2, AE 19-2 y AE 19-3 50 0%: 0 puntos.<br \/>\n0-10%: 20 puntos.<br \/>\n&gt; 10%: 50 puntos<br \/>\nLas explotaciones con mayor superficie acogida a la medida Cuanto mayor sea la superficie admisible solicitada en la ayuda mayor ser\u00e1 su prioridad 50 50 \u00d7 Superficie acogida \/ 2000<br \/>\nReba\u00f1os se desplazan de municipio Ser\u00e1n objeto de priorizaci\u00f3n aquellas explotaciones que declaren la ayuda en una corraliza\/distrito de municipio diferente a donde radica la explotaci\u00f3n 50 Si se desplaza fuera del municipio donde radica la explotaci\u00f3n: 50 puntos<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima para que una solicitud pueda optar a la ayuda FEADER es de 60.<br \/>\n1. Se incorpora al final como anexo un mapa de AICAENAS con su c\u00f3digo, denominaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y jerarquizaci\u00f3n. De este mapa se han excluido en la tabla de criterios de selecci\u00f3n las AICAENAS AE 8 b2, AE 9 y AE 10. Esto esta motivado a que la reciente puesta en regad\u00edo de importante zonas de estas AICAENAS han motivado que su inter\u00e9s para la fauna esteparia es mucho menor, y no deben ser zonas prioritarias ya.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Graduaci\u00f3n de incumplimientos.<br \/>\nLos incumplimientos de lo especificado en los art\u00edculos 52 y 53 se recogen en la siguiente tabla y su correspondiente sanci\u00f3n queda reflejada en el Anexo III de esta Orden Foral.<br \/>\nExcluyente (E) Condiciones de Admisibilidad. Art\u00edculo 52:<br \/>\n\u2013Del beneficiario:<br \/>\na) Ser titular de una explotaci\u00f3n ganadera de ovino.<br \/>\nb) Ser adjudicatario del aprovechamiento pasc\u00edcola de una corraliza\/distrito en el a\u00f1o de solicitud de la ayuda.<br \/>\nc) Presentar la adjudicaci\u00f3n\/titularidad de corraliza\/distrito adjuntando dicho documento a la solicitud de la ayuda en la Solicitud \u00danica.<br \/>\nd) No haber sido excluido del r\u00e9gimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.<br \/>\n\u2013De la explotaci\u00f3n:<br \/>\ne) Tener ubicada la corraliza\/distrito en alguno de los municipios localizados al sur de la l\u00ednea formada por los siguientes (todos ellos incluidos): Viana, Bargota, Arma\u00f1anzas, Sansol, Los Arcos, Barbarin, Arr\u00f3niz, Arellano, Dicastillo, Morent\u00edn, Aberin, Villatuerta, Larraga, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Santacara, Murillo el Fruto y Carcastillo.<br \/>\nf) Que el uso de la tierra sea \u201ctierra arable\u201d de secano o pastos<br \/>\nB\u00e1sico (B) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 53:<br \/>\n1. El titular de la explotaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud \u00danica en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.<br \/>\n2. En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotaci\u00f3n acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.<br \/>\n3. Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% la superficie de su compromiso.<br \/>\n4. El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, en relaci\u00f3n con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.<br \/>\n5. La participaci\u00f3n en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n6. Veda de invierno: entre el 1 de noviembre del a\u00f1o de solicitud y el 31 de enero del a\u00f1o siguiente no se podr\u00e1 realizar aprovechamiento ganadero en todas las zonas de pastos y tierra de secano.<br \/>\n7. Veda de verano: entre el 1 de junio y el 31 de agosto del a\u00f1o de solicitud no se podr\u00e1 realizar aprovechamiento ganadero en todas las zonas de pastos y tierra de secano.<br \/>\nObligatoriedad de pastoreo: durante 20 d\u00edas m\u00ednimo entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre del a\u00f1o de solicitud<br \/>\nEl incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaraci\u00f3n de superficie implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las reducciones y exclusiones previstas en el art\u00edculo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al art\u00edculo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo supondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nMEJORA DEL H\u00c1BITAT ESTEPARIO DEL SIS\u00d3N Y LA AVUTARDA<br \/>\nArt\u00edculo 58. Descripci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nEl objetivo de la ayuda es mejorar mediante la puesta en marcha de pr\u00e1cticas agrarias que el h\u00e1bitats de reproducci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y refugio del sis\u00f3n y la avutarda en la Ribera Alta de Navarra, contribuyendo al mantenimiento de las poblaciones de la avifauna de inter\u00e9s que albergan los agrosistemas de alto valor natural de los secanos semi\u00e1ridos de la Ribera de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 59. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de ayudas ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las explotaciones agrarias extensivas de secano con parcelas situadas en los siguientes municipios:<br \/>\nID MUNI. MINICIPIO IR ID MUNI. MUNICIPIO IR<br \/>\n15 Andosilla 1.8 224 Sesma 2.5<br \/>\n42 Azagra 1.8 231 Torres del R\u00edo 2.5<br \/>\n66 C\u00e1rcar 1.8 251 Viana 2.5<br \/>\n107 Funes* 1.8 152 Ler\u00edn 2.7<br \/>\n157 Lodosa 1.8 171 Miranda de Arga 2.7<br \/>\n165 Mendavia 1.8 12 Allo 3.2<br \/>\n169 Milagro* 1.8 29 Los Arcos 3.2<br \/>\n215 San Adri\u00e1n 1.8 30 Arellano 3.2<br \/>\n223 Sartaguda 1.8 36 Arr\u00f3niz 3.2<br \/>\n65 Caparroso* 2.2 46 Barbarin 3.2<br \/>\n163 Marcilla* 2.2 51 Beire 3.2<br \/>\n178 Murillo el Cuende* 2.2 53 Berbinzana 3.2<br \/>\n179 Murillo el Fruto 2.2 80 Dicastillo 3.2<br \/>\n202 Peralta &lt;&gt; Azcoien 2.2 142 Larraga 3.2<br \/>\n220 Santacara* 2.2 160 Luquin 3.2<br \/>\n35 Arma\u00f1anzas 2.5 227 Tafalla 3.2<br \/>\n47 Bargota 2.5 532 Facer\u00eda 32 3.2<br \/>\n61 El Busto 2.5 5 Aberin 3.7<br \/>\n104 Falces 2.5 174 Morentin 3.7<br \/>\n145 Lazagurr\u00eda 2.5 200 Oteiza 3.7<br \/>\n191 Olite &lt;&gt; Erriberri 2.5 257 Villatuerta 4.1<br \/>\n205 Pitillas 2.5 204 Piedramillera 4.4<br \/>\n219 Sansol 2.5 531 Facer\u00eda 31 4.4<br \/>\n* En los municipios marcados con asterisco tan solo se admitir\u00e1n parcelas situadas al norte del r\u00edo Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Definiciones.<br \/>\nA los solos efectos de estas ayudas, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Cultivo cereal: en las parcelas en que se acojan a la acci\u00f3n de dejar bandas sin cultivar, se sembrar\u00e1n \u00fanicamente cereales de secano sobre tierras arables, sometidos a una rotaci\u00f3n de cultivo de car\u00e1cter anual sobre las que realicen una actividad agraria en las condiciones normales de la zona.<br \/>\nb) Leguminosas de inter\u00e9s: se incluyen en este grupo los cultivos de alfalfa, veza, esparceta, arveja o yeros sin aprovechamiento econ\u00f3mico.<br \/>\nc) Aprovechamiento a diente: el realizado por ganado en r\u00e9gimen extensivo que utilice los pastos naturales espont\u00e1neos o pastos cultivados (sembrados) utilizados a diente sobre tierras arables de secano.<br \/>\nd) AICAENA: \u00c1rea de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n de la avifauna esteparia de Navarra. En el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de estas ayudas las AICAENAS est\u00e1n jerarquizadas seg\u00fan su inter\u00e9s para la fauna esteparia en tres niveles.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Tipo de ayuda.<br \/>\n1. La ayuda consiste en un pago por hect\u00e1rea para aquellos agricultores que cumplan con los criterios de admisibilidad y los compromisos los art\u00edculos 62 y 63 durante, al menos, los 5 a\u00f1os del periodo de compromiso.<br \/>\n2. El titular puede realizar dos tipos de manejo en dichas parcelas.<br \/>\n2.1. En parcelas cultivadas de cereal, determinadas anualmente, se dedicar\u00e1 a linderos sin siembra, laboreo, ni tratamiento alguno, a modo de una banda de dos metros perif\u00e9rica a las parcelas. En esas mismas parcelas se mantendr\u00e1 la paja sin recoger, quedando en cordones sobre el terreno.<br \/>\n2.2. Sembrar parcelas con una de las siguientes leguminosas de inter\u00e9s para la avifauna: Alfalfa, veza, esparceta, yeros o arveja. Deber\u00e1n permanecer sin aprovechamiento agr\u00edcola hasta el 1 de agosto, permiti\u00e9ndose la entrada del ganado en determinados periodos, que minimicen las afecciones con los ciclos biol\u00f3gicos de las aves esteparias.<br \/>\n3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria ser\u00e1n concedidas mediante el r\u00e9gimen de concurrencia competitiva y las solicitudes ser\u00e1n priorizadas de la forma explicitada en el art\u00edculo 66 (criterios de selecci\u00f3n).<br \/>\n4. Si con el cr\u00e9dito presupuestario disponible en estas ayudas no se pudiera atender la totalidad de la superficie solicitada, se priorizar\u00e1 la parte de las explotaciones ubicada en las AICAENAS. Sobre esa superficies se aplicar\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n que se relacionan m\u00e1s adelante; y se ir\u00e1n a\u00f1adiendo las superficies de las explotaciones que no est\u00e9n en AICAENAs y sobre las que se realicen los tipos de manejo que se definen en los compromisos.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Condiciones de admisibilidad.<br \/>\n1. Las ayudas se conceder\u00e1n \u00fanicamente, a aquellos que re\u00fanan los siguientes requisitos en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de solicitud de ayuda y que deber\u00e1n cumplir durante todo el periodo de compromiso:<br \/>\na) Deber\u00e1 disponer de superficie agr\u00edcola catalogada en SIGPAC como de tierra arable de secano.<br \/>\nb) La superficie elegible debe estar ubicada en los municipios que se indican en la tabla del art\u00edculo 59.<br \/>\nc) No haber sido excluido del r\u00e9gimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Compromisos.<br \/>\nLos titulares que se adhieran a esta medida deber\u00e1n cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 a\u00f1os:<br \/>\na) El titular de la explotaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud \u00danica en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.<br \/>\nb) En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotaci\u00f3n acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.<br \/>\nc) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% a nivel de tipo de manejo.<br \/>\nd) Mantener anualmente una superficie determinada elegible en las AICAENAS en las que se concedieron las ayudas o en otras de nivel similar en cuanto a prioridad al menos del 90% de la superficie concedida por AICAENA.<br \/>\ne) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, en relaci\u00f3n con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.<br \/>\nf) La participaci\u00f3n en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local.<br \/>\ng) Bandas\/rastrojos para la fauna: En las todas las parcelas de cereal incluidas anualmente en la ayuda se establecer\u00e1n linderos anuales o plurianuales mediante bandas de 2 m de anchura perif\u00e9rica donde no se realizar\u00e1 ninguna labor agr\u00edcola, ni siembra ni aplicaci\u00f3n de fitosanitarios, ni siega etc. Tambi\u00e9n se dejar\u00e1 la paja entera sin picar y en cord\u00f3n sobre el rastrojo sin esparcir ni recoger. En estas superficies se autoriza el pasto a diente a partir del 1 de agosto y levantamiento a partir del 1 de septiembre.<br \/>\nh) Siembras para la fauna: En parcelas que se el titular determine podr\u00e1 sembrar las leguminosas de inter\u00e9s determinadas en el art\u00edculo 61 Deber\u00e1n permanecer sin aprovechamiento agr\u00edcola hasta el 1 de agosto. Se autoriza el paso de ganado a partir del 15 de junio si se ha realizado la siembra sobre barbecho o del 1 de agosto si ha sido declarado sobre parcela de cultivo. Se autoriza el levantamiento a partir del 1 de septiembre o el pasto a diente hasta 20 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen e importe de ayuda.<br \/>\n1. Las solicitudes de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda se presentar\u00e1n en la solicitud \u00fanica de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el art\u00edculo 62 se les podr\u00e1 conceder una ayuda anual para un per\u00edodo de 5 a\u00f1os. Las solicitudes de ayuda ser\u00e1n evaluadas y se conceder\u00e1n o denegar\u00e1n en el plazo de 3 meses por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente. Transcurrido dicho plazo se entender\u00e1n desestimadas por silencio administrativo.<br \/>\n2. El importe de la concesi\u00f3n:<br \/>\n\u2013Compromiso de bandas perif\u00e9ricas y paja Prima:<br \/>\nEuros\/hect\u00e1rea = 27 (euros\/t) \u00d7 IR (t\/hect\u00e1rea).<br \/>\n\u2013Compromiso de siembras para la fauna Prima:<br \/>\nEuros\/hect\u00e1rea= 220 (euros\/t) \u00d7 IR (t\/hect\u00e1rea).<br \/>\n3. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo aplicable a las solicitudes de pago en los a\u00f1os siguientes del compromiso.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Solicitudes de pago y pagos anuales.<br \/>\n1. Los beneficiarios de la concesi\u00f3n de ayuda para el per\u00edodo de 5 a\u00f1os deber\u00e1n solicitar anualmente el pago a trav\u00e9s de la solicitud \u00fanica de ayuda. Para percibirla deber\u00e1n cumplir las condiciones y compromisos del art\u00edculo 62 y art\u00edculo 63.<br \/>\n2. El importe del pago ser\u00e1 el resultado la determinaci\u00f3n de la superficie que cumple los compromisos anualmente limitado al importe de la concesi\u00f3n.<br \/>\n3. No se contempla la ampliaci\u00f3n de compromisos en campa\u00f1as posteriores a la inicial de concesi\u00f3n de ayudas. S\u00ed ser\u00e1 posible el traspaso parcial o total de compromisos tal y como se indica en el art\u00edculo 7.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Incompatibilidades y criterios de selecci\u00f3n.<br \/>\n1. No existe ninguna incompatibilidad entre esta ayuda y otras ayudas derivadas del Programa de desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 ni de las Ayudas Directas ni con los pagos del Greening.<br \/>\n2. En caso de que las solicitudes superen el importe m\u00e1ximo presupuestado, se establecen como criterio de prioridad los siguientes:<br \/>\nCRITERIOS SELECCI\u00d3N<br \/>\nCRITERIO DE SELECCI\u00d3N BAREMACI\u00d3N<br \/>\nT\u00edtulo Descripci\u00f3n Puntuaci\u00f3n<br \/>\nm\u00e1xima C\u00e1lculo o graduaci\u00f3n<br \/>\n1.\u2013Porcentaje de superficie acogida en AICAENAS Prioritarias.<br \/>\nNivel 1 importancia muy alta Porcentaje de superficie acogida incluida dentro del \u00e1mbito de las \u00e1reas de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n de la avifauna esteparia en la Comunidad Foral de Navarra (AICAENA2) respecto a la superficie total acogida, considerando s\u00f3lo AICAENAS Prioritarias NIVEL 1. A estos efectos se consideran AICAENAS Prioritarias nivel 1 las siguientes: AE 5, AE 6, AE 8 a1, AE 8 e1, AE 8 c 150 Seg\u00fan el porcentaje de superficie incluida en AICAENA de importancia muy alta respecto al total acogido:<br \/>\n\u2022 0%: 0 puntos.<br \/>\n\u2022 \u2265 0% a 10% de la superficie: 50 puntos.<br \/>\n\u2022 &gt; 10%: 150 puntos<br \/>\n2.\u2013Porcentaje de superficie acogida en AICAENAS Prioritarias.<br \/>\nNivel 2 importancia alta Porcentaje de superficie acogida incluida dentro del \u00e1mbito de las \u00e1reas de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n de la avifauna esteparia en la Comunidad Foral de Navarra (AICAENA) respecto a la superficie total acogida, considerando s\u00f3lo AICAENAS Prioritarias nivel 2. A estos efectos se consideran AICAENAS Prioritarias nivel 2 las siguientes: AE 3, AE 4, AE 8 b1, AE 8 d 100 Seg\u00fan el porcentaje de superficie incluida en AICAENA de importancia alta respecto al total acogido:<br \/>\n\u2022 0%: 0 puntos.<br \/>\n\u2022 \u2265 0% a 10% de la superficie: 40 puntos.<br \/>\n\u2022 &gt; 10%: 100 puntos<br \/>\n3.\u2013Porcentaje de superficie acogida en AICAENAS Prioritarias.<br \/>\nNivel 3 importancia media Porcentaje de superficie acogida incluida dentro del \u00e1mbito de las \u00e1reas de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n de la avifauna esteparia en la Comunidad Foral de Navarra (AICAENA) respecto a la superficie total acogida, considerando s\u00f3lo AICAENAS Prioritarias nivel 3. A estos efectos se consideran AICAENAS Prioritarias nivel 3 las siguientes: AE 1, AE 2, AE 7, AE 8 a2, AE 8 e2 50 Seg\u00fan el porcentaje de superficie incluida en AICAENA de importancia medidarespecto al total acogido:<br \/>\n\u2022 0%: 0 puntos.<br \/>\n\u2022 \u2265 0% a 10% de la superficie: 20 puntos.<br \/>\n\u2022 &gt;10%: 50 puntos<br \/>\n4.\u2013Superficie acogida al tipo de manejo de creaci\u00f3n de linderos sin siembra, laboreo, ni tratamiento alguno, a modo de una banda de dos metros perif\u00e9rica a las parcela Se priorizar\u00e1n las solicitudes que dediquen m\u00e1s superficie a la creaci\u00f3n de linderos respecto a aquellas que superficie destinada a sembrar parcelas de leguminosas 100 100 \u00d7 Superficie acogida en bandas * Coef jerarquizacion AICAENAs (4 nivel 1 3 nivel 2, 2, nivel 3 y 1 fuera de Aicaenas) \/ 100<br \/>\n5.\u2013Las explotaciones con mayor superficie acogida a la medida Cuanto mayor sea la superficie admisible solicitada en la ayuda mayor ser\u00e1 su prioridad 50 50 \u00d7 Superficie acogida \/ 100<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima para que una solicitud pueda optar a la ayuda FEADER es de 50.<br \/>\nCoeficiente de jerarquizaci\u00f3n de las AICAENAS:<br \/>\nAICAENA Nivel 1: 4.<br \/>\nAICAENA Nivel 2: 3.<br \/>\nAICAENA Nivel 3: 2.<br \/>\nSuperficie fuera de AICAENA: 1.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Graduaci\u00f3n de incumplimientos.<br \/>\n1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados los art\u00edculos 62 y 63 se establecen en la siguiente tabla:<br \/>\nTIPO INCUMPLIMIENTO<br \/>\nExcluyente (E) Condiciones de Admisibilidad. Art\u00edculo 62:<br \/>\na) Disponer de superficie agr\u00edcola catalogada en SIGPAC como de tierra arable de secano de Navarra.<br \/>\nb) La superficie elegible debe estar ubicada en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de los municipios o faceros definidos en la base 3.<br \/>\nc) No haber sido excluido del r\u00e9gimen de ayudas de la medida agroambiente y clima<br \/>\nB\u00e1sico (B) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 63:<br \/>\nc) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% por tipo de manejo.<br \/>\nd) Mantener anualmente una superficie determinada elegible en las AICAENAS en las que se concedieron las ayudas o en otras de nivel similar en cuanto a prioridad al menos del 90% de la superficie concedida por AICAENA.<br \/>\ne) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local<br \/>\nPrincipal (P) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 63:<br \/>\n1.\u2013En las todas las parcelas de cereal incluidas anualmente en la ayuda se establecer\u00e1n linderos anuales o plurianuales mediante bandas de 2 m de anchura perif\u00e9rica donde no se realizar\u00e1 ninguna labor agr\u00edcola, ni siembra ni aplicaci\u00f3n de fitosanitarios, ni siega, etc. Tambi\u00e9n se dejar\u00e1 la paja entera sin picar y en cord\u00f3n sobre el rastrojo sin esparcir ni recoger. En estas superficies se autoriza el pasto a diente a partir del 1 de agosto y levantamiento a partir del 1 de septiembre.<br \/>\n2.\u2013Siembras para la fauna: En parcelas que se el titular determine podr\u00e1 sembrar las leguminosas de inter\u00e9s determinadas en el art\u00edculo 70. Deber\u00e1n permanecer sin aprovechamiento agr\u00edcola hasta el 1 de agosto. Se autoriza el paso de ganado a partir del 15 de junio si se ha realizado la siembra sobre barbecho o del 1 de agosto si ha sido declarado sobre parcela de cultivo. Se autoriza el levantamiento a partir del 1 de septiembre o el pasto a diente hasta 20 de octubre<br \/>\nSecundario (S) Compromisos y otras obligaciones.<br \/>\nf) La participaci\u00f3n en las acciones formativas que se organicen<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMEDIDA 11 \u2013 AGRICULTURA ECOL\u00d3GICA<br \/>\nArt\u00edculo 68. Descripci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1. La producci\u00f3n ecol\u00f3gica es un sistema general de gesti\u00f3n agr\u00edcola y producci\u00f3n de alimentos que combina las mejores pr\u00e1cticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservaci\u00f3n de recursos naturales y la aplicaci\u00f3n de normas exigentes sobre bienestar animal. Asimismo, la agricultura ecol\u00f3gica se basa fundamentalmente en recursos renovables integrados en sistemas agr\u00edcolas locales.<br \/>\n2. El mercado de productos ecol\u00f3gicos van en aumento, sin embargo, los mayores costes y menor producci\u00f3n de la agricultura ecol\u00f3gica no resultan totalmente remunerados, v\u00eda precio, por los consumidores finales. Por tanto, es preciso impulsar la creaci\u00f3n de condiciones en las que este sector pueda progresar de acuerdo con la evoluci\u00f3n de la producci\u00f3n y el mercado.<br \/>\n3. La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2014-2020, incluye la medida relativa a la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica, que a su vez incluye dos submedidas:<br \/>\na) Conversi\u00f3n de los m\u00e9todos y pr\u00e1cticas de agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nb) Mantenimiento de los m\u00e9todos y pr\u00e1cticas de agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\n4. A los efectos de \u00e9ste T\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las definiciones del Art\u00edculo 5.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Tipo de ayuda.<br \/>\n1. La ayuda consiste en una prima anual por hect\u00e1rea concedida en funci\u00f3n de la superficie elegible de las parcelas destinadas a la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica y de los grupos de cultivo en el a\u00f1o de solicitud, definidos en el art\u00edculo 70, y por un periodo de compromiso de 5 a\u00f1os.<br \/>\n2. Las ayudas se conceder\u00e1n a aquellos solicitantes que cumplan con las condiciones de admisibilidad enumeradas en el art\u00edculo 69 del presente t\u00edtulo.<br \/>\n3. El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Condiciones de admisibilidad.<br \/>\n1. Las ayudas se conceder\u00e1n \u00fanicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que re\u00fanan los siguientes requisitos en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de solicitud de ayuda y que deber\u00e1n cumplir durante todo el periodo de compromiso:<br \/>\n\u2013De los beneficiarios.<br \/>\na) Ser Agricultor Activo en el sentido del art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) n\u00famero 1307\/2013.<br \/>\nb) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida Agricultura Ecol\u00f3gica.<br \/>\nc) Disponer de licencia del Consejo de Agricultura Ecol\u00f3gica de Navarra\/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ecologikoaren Kontseilua (CPAEN\/NNPEK) a fecha fin de plazo de solicitud y las unidades productivas (superficies y animales) inscritas a nombre del solicitante.<br \/>\nd) Solicitar la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda, especificando las parcelas de la explotaci\u00f3n ecol\u00f3gica y comprometerse a practicar la agricultura ecol\u00f3gica, seg\u00fan lo dispuesto en el Reglamento (CE) n\u00famero 834\/2007, Reglamento 889\/2008 y el Decreto Foral 617\/1999 durante el periodo m\u00ednimo de 5 campa\u00f1as incluidas las correspondientes al proceso de transformacion.<br \/>\n\u2013De las explotaciones.<br \/>\ne) Destinar a la producci\u00f3n ecol\u00f3gica parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes grupos de cultivo:<br \/>\n\u2013Cultivos herb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios con rendimiento en secano &lt; = 2,2 T\/ha, seg\u00fan el Plan de Regionalizaci\u00f3n Productiva vigente. \u2013Cultivos herb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios con rendimiento en secano &gt; 2,2 y &lt; = 3,7 T\/ha. \u2013Cultivos herb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios con rendimiento en secano &gt; 3,7 T\/ha.<br \/>\n\u2013Cultivos herb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en regad\u00edo.<br \/>\n\u2013Arroz.<br \/>\n\u2013Vi\u00f1a de vinificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Frutos de c\u00e1scara.<br \/>\n\u2013Olivo.<br \/>\n\u2013Frutales.<br \/>\n\u2013Plantas arom\u00e1ticas, medicinales y tintoreras.<br \/>\n\u2013Plantas hort\u00edcolas al aire libre e invernaderos.<br \/>\n\u2013Pastos a diente de una explotaci\u00f3n en ganader\u00eda ecol\u00f3gica de las siguientes especies:<br \/>\nI. Bovina, excluido el ganado de lidia.<br \/>\nII. Ovina.<br \/>\nIII. Caprina.<br \/>\nIV. Equina, con aptitud c\u00e1rnica.<br \/>\n2. Quedan excluidos de las ayudas por \u201cconversi\u00f3n a la agricultura ecol\u00f3gica\u201d, las parcelas que en el periodo anterior ya hubieran recibido ayudas por las medidas de \u201cagricultura ecol\u00f3gica\u201d y\/o \u201cganader\u00eda ecol\u00f3gica\u201d y anularon su inscripci\u00f3n en el organismo oficial de certificaci\u00f3n ecol\u00f3gica de Navarra. A estas parcelas se les calcular\u00e1 la concesi\u00f3n y ser\u00e1n admitidas para el pago por mantenimiento de los m\u00e9todos y pr\u00e1cticas de la agricultura ecol\u00f3gica una vez superado el periodo de conversi\u00f3n. Se exceptuar\u00e1n de esta exclusi\u00f3n los casos de compraventa, traspaso y arrendamiento de parte de las parcelas o de totalidad de la explotaci\u00f3n.<br \/>\n3. Quedan excluidas de esta medida las superficies en las que no se realicen labores de conservaci\u00f3n, mantenimiento o mejora de la fertilidad, as\u00ed como las superficies forrajeras de pastos en com\u00fan.<br \/>\n4. El barbecho tradicional no genera importe de ayuda sin embargo, \u00e9ste, s\u00ed ser\u00e1 tenido en cuenta en el cumplimiento del compromiso de mantener al menos el 90% de la superficie comprometida.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Compromisos y otras obligaciones.<br \/>\nLos titulares que se adhieran a esta medida deber\u00e1n cumplir los siguientes compromisos y obligaciones durante un periodo de al menos 5 a\u00f1os:<br \/>\na) Aplicar los m\u00e9todos de la producci\u00f3n ecol\u00f3gica establecidos en el Reglamento (CE) 834\/2007 y Reglamento (CE) 889\/2008 en las unidades productivas (superficies y animales) acogidas a esta medida y obtener el certificado del organismo certificador en Navarra (CPAEN\/NNPEK).<br \/>\nb) Seguir las recomendaciones del Organismo certificador en caso de incumplimiento de normas ecol\u00f3gicas. Se comprobar\u00e1 el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas.<br \/>\nc) El titular de la explotaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud \u00danica de cada campa\u00f1a en la forma establecida en el Reglamento 640\/2014, de la Comisi\u00f3n, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas. Se declarar\u00e1n anualmente las parcelas de la explotaci\u00f3n indicando las dedicadas a la producci\u00f3n ecol\u00f3gica por las que se solicita el pago anual de la ayuda.<br \/>\nd) El mantenimiento en producci\u00f3n ecol\u00f3gica como m\u00ednimo del 90% de la superficie de la concesi\u00f3n.<br \/>\ne) La participaci\u00f3n en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local. A este respecto, se considerar\u00e1 cumplido el compromiso si en lugar del beneficiario asistiera la persona por \u00e9l delegada, si bien esta \u00faltima deber\u00e1 tener la responsabilidad de efectuar y controlar las operaciones de cultivo sobre las parcelas objeto de compromiso.<br \/>\nf) El mantenimiento actualizado del cuaderno de explotaci\u00f3n donde se registren todas las operaciones de cultivo.<br \/>\ng) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, en relaci\u00f3n con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deber\u00e1 permitir, al personal de inspecci\u00f3n y a la autoridad de certificaci\u00f3n y control el libre acceso a las parcelas y a las instalaciones vinculadas a la explotaci\u00f3n.<br \/>\nh) Tanto los pastos permanentes como las superficies forrajeras ecol\u00f3gicas utilizadas a diente, ser\u00e1n aprovechadas por el ganado ecol\u00f3gico de la propia explotaci\u00f3n.<br \/>\ni) Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies forrajeras ecol\u00f3gicas mediante una carga ganadera anual \u00f3ptima, establecida entre 1,5 UGM y 0,2 UGM por hect\u00e1rea. Para el c\u00e1lculo de esta densidad ganadera se tendr\u00e1 en cuenta la superficie forrajera ecol\u00f3gica y las UGM del ganado extensivo ecol\u00f3gico de la explotaci\u00f3n, siendo estas la media de las UGM contabilizadas en la base de datos de SIMOGAN, en el primer d\u00eda laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y caprino, se tendr\u00e1 en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotaci\u00f3n a fecha 1 de enero.<br \/>\nSi existe un control sobre el terreno para el c\u00e1lculo de la carga ganadera se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente la superficie y las UGM determinadas en la inspecci\u00f3n de campo.<br \/>\nj) Los productores de la explotaci\u00f3n deben realizar todo el proceso de producci\u00f3n agraria con m\u00e9todos ecol\u00f3gicos hasta la obtenci\u00f3n del producto apto para su comercializaci\u00f3n al consumidor final o a la industria transformadora.<br \/>\nEn el caso de las parcelas agr\u00edcolas, se exige realizar una actividad agraria en las condiciones normales de la zona y recolectar las parcelas cultivadas.<br \/>\nEn el caso de la ganader\u00eda ecol\u00f3gica de cr\u00eda y una vez superado el periodo de conversi\u00f3n se exige, la venta para sacrificio o a un finalizador de cebo ecol\u00f3gico, de al menos las siguientes producciones:<br \/>\n\u2013Vacuno y equino de carne 0,25 animales por cada hembra mayor de 36 meses y a\u00f1o. Para la raza de vacuno Betizu, este coeficiente se reduce al 0,20.<br \/>\n\u2013Ovino y caprino de carne 0,40 animales por cada hembra reproductora y a\u00f1o.<br \/>\n\u2013Vacuno de leche se exige un m\u00ednimo de producci\u00f3n y venta de 3.000 Kg. de leche por hembra mayor de 24 meses y a\u00f1o,<br \/>\n\u2013Ovino y caprino de leche de 60 y 100 litros de leche por hembra reproductora y a\u00f1o, respectivamente.<br \/>\n\u2013En el caso de la ganader\u00eda ecol\u00f3gica de cebo se exige la venta para sacrificio, de al menos, el 50% de los animales vendidos en el a\u00f1o.<br \/>\nk) Cumplir con los compromisos de l\u00ednea base relacionados en el Anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda.<br \/>\nl) Una vez finalizado el periodo de conversi\u00f3n, mantener las unidades productivas objeto de esta medida dentro de la explotaci\u00f3n, aplicando en ellas los m\u00e9todos de la producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen e importe de ayuda.<br \/>\n1. La solicitud de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la solicitud \u00fanica de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad del art\u00edculo 69 y se adhieran a los compromisos establecidos en el art\u00edculo 70, se les podr\u00e1 conceder una ayuda anual para un per\u00edodo de 5 a\u00f1os. Las solicitudes ser\u00e1n evaluadas y se conceder\u00e1 o denegar\u00e1 la ayuda por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en el plazo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo se entender\u00e1 desestimada.<br \/>\n2. La ayuda se calcular\u00e1 aplicando a la superficie la siguiente modulaci\u00f3n:<br \/>\na) Con el fin de unificar las superficies de todos los grupos de cultivo y obtener superficies equivalentes, se aplican los siguientes coeficientes de equivalencia a las superficies determinadas de cada grupo de cultivo:<br \/>\nGRUPO DE CULTIVO COEFICIENTES APLICADOS<br \/>\nMANTENIMIENTO COEFICIENTES APLICADOS<br \/>\nCONVERSI\u00d3N<br \/>\nHerb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rendimiento &lt; = 2,2 T\/ha 0,100 0,150 Herb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rend. &gt; 2,2 y &lt; = 3,7 T\/ha 0,213 0,249 Herb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rend. &gt; 3,7 T\/ha 0,283 0,327<br \/>\nHerb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en regad\u00edo 0,333 0,401<br \/>\nPlantas arom\u00e1ticas, medicinales y tintoreras 0,375 0,435<br \/>\nArroz 0,416 0,483<br \/>\nHort\u00edcolas al aire libre e Invernaderos 1,000 1,000<br \/>\nFrutos de c\u00e1scara 0,375 0,432<br \/>\nVi\u00f1a vinificaci\u00f3n 0,583 0,696<br \/>\nOlivo 0,566 0,664<br \/>\nFrutales 0,875 1,150<br \/>\nPastos a diente de una explotaci\u00f3n en ganader\u00eda ecol\u00f3gica 0,270 0,291<br \/>\nViveros de planta hort\u00edcola 2,000 2,000<br \/>\nb) A las primeras 16,66 unidades equivalentes, repartidas proporcionalmente a la superficie determinada de cada grupo de cultivo, se les aplica el importe unitario completo. A las siguientes unidades equivalentes se les aplica el 50% del importe unitario. La suma de ambas cantidades corresponde al importe de ayuda concedido.<br \/>\nc) En el caso de sociedades las 16,66 unidades equivalentes a abonar a importe completo se incrementar\u00e1n multiplicando por el n\u00famero de personas socias, con un l\u00edmite de 3.<br \/>\n3. Para las ayudas concedidas en las campa\u00f1as 2015 y 2016, se aplicar\u00e1n los siguientes importes unitarios a las superficies determinadas de cada grupo de cultivo, diferenciando las superficies en mantenimiento y en conversi\u00f3n.<br \/>\nGRUPO DE CULTIVO IMPORTES UNITARIOS<br \/>\nMANTENIMIENTO (euros\/ha) IMPORTES UNITARIOS<br \/>\nCONVERSI\u00d3N (euros\/ha)<br \/>\nHerb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rendimiento &lt; = 2,2 T\/ha 60,00 90,18 Herb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rend &gt; 2,2 y &lt; = 3,7 T\/ha 128,00 149,30 Herb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rend &gt; 3,7 T\/ha 170,00 196,31<br \/>\nHerb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en regad\u00edo 200,00 240,56<br \/>\nPlantas arom\u00e1ticas, medicinales y tintoreras 225,00 260,84<br \/>\nArroz 250,00 289,98<br \/>\nHort\u00edcolas al aire libre e invernaderos 600,00 600,00<br \/>\nFrutos de c\u00e1scara 225,00 259,09<br \/>\nVi\u00f1a vinificaci\u00f3n 350,00 417,85<br \/>\nOlivo 340,00 398,70<br \/>\nFrutales 525,00 690,51<br \/>\nPastos a diente de una explotaci\u00f3n en ganader\u00eda ecol\u00f3gica 162,18 174,53<br \/>\nPara las ayudas concedidas en la campa\u00f1a 2017, se aplicar\u00e1n los siguientes importes unitarios a las superficies determinadas de cada grupo de cultivo, diferenciando las superficies en mantenimiento y en conversi\u00f3n.<br \/>\nGRUPO DE CULTIVO IMPORTES UNITARIOS<br \/>\nMANTENIMIENTO (euros\/ha) IMPORTES UNITARIOS<br \/>\nCONVERSI\u00d3N (euros\/ha)<br \/>\nHerb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rendimiento &lt; = 2,2 T\/ha 90,18 112,26 Herb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rend. &gt; 2,2 y &lt; = 3,7 T\/ha 149,30 177,22 Herb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rend. &gt; 3,7 T\/ha 196,31 224,91<br \/>\nHerb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en regad\u00edo 240,56 272,43<br \/>\nPlantas arom\u00e1ticas, medicinales y tintoreras 225,00 260,84<br \/>\nArroz 289,98 332,84<br \/>\nHort\u00edcolas al aire libre e invernaderos 600,00 600,00<br \/>\nFrutos de c\u00e1scara 225,00 259,09<br \/>\nVi\u00f1a vinificaci\u00f3n 417,85 503,16<br \/>\nOlivo 398,70 481,72<br \/>\nFrutales 690,51 831,34<br \/>\nPastos a diente de una explotaci\u00f3n en ganader\u00eda ecol\u00f3gica 174,53 208,86<br \/>\nViveros de planta hort\u00edcola 1.200,00 1.200,00<br \/>\n4. Si la explotaci\u00f3n tiene parcelas en conversi\u00f3n se considera que el mismo cultivo pertenece a distintos grupos de cultivo si est\u00e1 en conversi\u00f3n o en mantenimiento. Para cada titular se calcular\u00e1 la concesi\u00f3n, para las superficies en \u201cConversi\u00f3n\u201d, en base a las parcelas designadas por el organismo certificador y para las campa\u00f1as que estas parcelas tienen que permanecer en estado de conversi\u00f3n. As\u00ed mismo para las superficies en \u201cMantenimiento\u201d se calcular\u00e1 para cada campa\u00f1a, considerando las parcelas que est\u00e9n en ese estado y las que han finalizado el periodo de conversi\u00f3n.<br \/>\n5. El importe total de la ayuda concedida a cada beneficiario, constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo aplicable a las solicitudes de pago en los siguientes a\u00f1os del compromiso.<br \/>\n6. La superficie de pastos permanentes y la superficie forrajera ecol\u00f3gica aprovechada a diente debe ser utilizada en la alimentaci\u00f3n del ganado ecol\u00f3gico de la propia explotaci\u00f3n, y las hect\u00e1reas subvencionables correspondientes no podr\u00e1n superar el valor de las UGM ecol\u00f3gicas de la explotaci\u00f3n, que ser\u00e1n la media de las UGM admisibles contabilizadas en la base de datos de SIMOGAN, en el primer d\u00eda laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y caprino, se tendr\u00e1 en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotaci\u00f3n a fecha 1 de enero.<br \/>\nSi existe un control sobre el terreno para el c\u00e1lculo de la ayuda se tendr\u00e1n en cuenta \u00fanicamente las UGM determinadas en la inspecci\u00f3n de campo.<br \/>\n7. Si el barbecho representa m\u00e1s de la mitad de la superficie declarada para los grupos de herb\u00e1ceos de secano el a\u00f1o de concesi\u00f3n, se considerar\u00e1 para determinar la superficie comprometida y el importe m\u00e1ximo anual, sin que la superficie concedida exceda del 50% de la superficie total de tierra de labor para esos grupos de cultivo.<br \/>\n8. En el caso de municipios que en el a\u00f1o de solicitud de la ayuda se encuentren en proceso de concentraci\u00f3n parcelaria y sea imposible el cultivo, se tomar\u00e1 como referencia para calcular el importe de la ayuda la declaraci\u00f3n de cultivos del a\u00f1o anterior al comienzo del proceso de concentraci\u00f3n.<br \/>\n9. No se efectuar\u00e1n concesiones por valor inferior a 100 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Solicitudes de pago y pagos anuales.<br \/>\n1. La solicitud anual de pago se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la solicitud \u00fanica de ayudas, en la que se declarar\u00e1n las parcelas o recintos SIGPAC en los que se mantendr\u00e1n los compromisos se\u00f1alados en el art\u00edculo 70, indicando el cultivo sobre el que se solicita la ayuda a la agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\n2. En el caso de los cultivos anuales, la solicitud de pago anual, deber\u00e1 presentarse en el a\u00f1o de la implantaci\u00f3n del cultivo.<br \/>\n3. El pago anual se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de los cultivos declarados en la campa\u00f1a, aplicando la modulaci\u00f3n, y los importes por grupo de cultivo establecidos en el art\u00edculo 71 de esta Orden Foral, hasta el l\u00edmite del importe de ayuda concedida para esa campa\u00f1a.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Incompatibilidades y criterios de selecci\u00f3n.<br \/>\n1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con car\u00e1cter general, son las derivadas del Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a trav\u00e9s del FEADER y de su normativa de desarrollo.<br \/>\n2. En todo caso, es incompatible:<br \/>\na) Con la ayuda \u201cFomento de sistemas ganaderos sostenibles, mediante pastoreo y extensificaci\u00f3n\u201d para los grupos de cultivo de herb\u00e1ceos y cultivos forrajeros para siega en secano y en regad\u00edo y para el grupo de pastos a diente.<br \/>\nb) Con la \u201cAyuda para la producci\u00f3n agroambiental de patata de siembra\u201d, para este cultivo.<br \/>\nc) Con las ayudas equivalentes que recojan los mismos o similares compromisos en los planes de acci\u00f3n, programas operativos y medidas espec\u00edficas.<br \/>\n3. Los beneficiarios de la medida Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica que perciben pagos directos y no est\u00e1n exentos del cumplimiento del greening, y decidan realizarlo sobre la superficie comprometida para esta medida, ver\u00e1n reducido el pago de Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica a efectos de evitar doble financiaci\u00f3n al ser beneficiarios del pago por pr\u00e1cticas agr\u00edcolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.<br \/>\n4. La concesi\u00f3n de las ayudas para la campa\u00f1a 2016 y siguientes, se calcular\u00e1 aplicando la baremaci\u00f3n de los siguientes criterios de selecci\u00f3n:<br \/>\na) Porcentaje de superficie de la explotaci\u00f3n incluida en zonas vulnerables a la contaminaci\u00f3n por nitratos por contaminaci\u00f3n de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias:<br \/>\n&gt; 50%: 3 puntos.<br \/>\n&gt; = 20 y &lt; 50: 2 puntos. &gt; 0 y &lt; 20: 1 punto. b) Porcentaje de la superficie de la explotaci\u00f3n incluida en Red Natura 2000: &gt; 50%: 3 puntos.<br \/>\n&gt; = 20 y &lt; 50: 2 puntos. &gt; 0 y &lt; 20: 1 punto. c) La suma de las UTA\/ha de la explotaci\u00f3n, teniendo en cuenta la asignaci\u00f3n de UTAs por cultivo del Anexo V, y seg\u00fan las puntuaciones siguientes: &gt; = 2 UTA\/ha: 7 puntos.<br \/>\n&gt; = 0,2 y &lt; 2: 6 puntos. &gt; = 0,05 y &lt; 0,2: 5 puntos. &gt; = 0,02 y &lt; 0,05: 4 puntos. &gt; = 0,01y &lt; 0,02: 3 puntos. &gt; = 0,005 y &lt; 0,001: 2 puntos. &gt; 0: 1 punto.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es 3, de un total de 13 puntos.<br \/>\nEn caso de empate de puntuaci\u00f3n entre expedientes, se tendr\u00e1 en cuenta el criterio \u201cc) Suma de superficies que soportan cultivos m\u00e1s intensivos. Si persiste el empate, se priorizar\u00e1n los expediente con mayor superficie acogida a esta medida.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Graduaci\u00f3n de incumplimientos.<br \/>\n1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los art\u00edculos 69 y 70 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanci\u00f3n en el Anexo III.<br \/>\nTIPO INCUMPLIMIENTO<br \/>\nExcluyente (E) Condiciones de Admisibilidad. Art\u00edculo 70:<br \/>\na) Agricultor Activo.<br \/>\nb) No estar excluido de la ayuda a la agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nc) Licencia del CPAEN.<br \/>\nd) Solicitar la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen de ayuda, y comprometerse a practicar la agricultura ecol\u00f3gica, durante 5 campa\u00f1as.<br \/>\ne) Destinar a la producci\u00f3n ecol\u00f3gica parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, de los grupos definidos en el punto e) del articulo 70<br \/>\nB\u00e1sico (B) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 71:<br \/>\na) Aplicar los m\u00e9todos de la producci\u00f3n ecol\u00f3gica en las unidades productivas (superficies y animales) acogidas y obtener el certificado de (CPAEN\/NNPEK).<br \/>\nb) Seguir las recomendaciones del Organismo certificador en caso de incumplimiento de normas ecol\u00f3gicas.<br \/>\nd) Mantener el 90% de la superficie concedida.<br \/>\ng) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobaci\u00f3n por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nk) Cumplir con los compromisos de l\u00ednea base relacionados en el Anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda.<br \/>\nl) Una vez finalizado el periodo de conversi\u00f3n, mantener las unidades productivas objeto de esta medida dentro de la explotaci\u00f3n<br \/>\nPrincipal (P) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 71:<br \/>\nh) Tanto los pastos permanentes como las superficies forrajeras utilizadas a diente, ser\u00e1n aprovechadas por el ganado ecol\u00f3gico de la propia explotaci\u00f3n.<br \/>\ni) Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies forrajeras ecol\u00f3gicas mediante una carga ganadera anual \u00f3ptima, establecida entre 1,5 UGM y 0,2 UGM por hect\u00e1rea.<br \/>\nj) Los productores de la explotaci\u00f3n deben realizar todo el proceso de producci\u00f3n agraria con m\u00e9todos ecol\u00f3gicos hasta la obtenci\u00f3n del producto apto para su comercializaci\u00f3n al consumidor final o a la industria transformadora<br \/>\nSecundario (S) Compromisos y otras obligaciones. Art\u00edculo 71:<br \/>\ne) La participaci\u00f3n en las acciones formativas.<br \/>\nf) Mantenimiento actualizado del cuaderno de explotaci\u00f3n<br \/>\n2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaraci\u00f3n de superficie implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las reducciones y exclusiones previstas en el art\u00edculo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al art\u00edculo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo supondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDISPOSICIONES COMUNES<br \/>\nArt\u00edculo 76. Evaluaci\u00f3n, seguimiento y control.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de las solicitudes, el control administrativo, y la propuesta de resoluci\u00f3n de pago ser\u00e1 realizada por el Servicio de Agricultura, el control sobre el terreno ser\u00e1 realizada por la Secci\u00f3n de Inspecciones, y en el caso de la ayuda a la Mejora de h\u00e1bitats agrarios esteparios y a la Mejora del h\u00e1bitat estepario del sis\u00f3n y la avutarda ser\u00e1 el Servicio de Conservaci\u00f3n de la Biodiversidad, para lo que se efectuar\u00e1 las verificaciones oportunas quedando el solicitante obligado a facilitar cuanta informaci\u00f3n complementaria que se le solicite.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\n1. Recibida la solicitud se comprobar\u00e1 que los interesados cumplen con las condiciones de elegibilidad para poder ser beneficiarios y las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 9 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Si la solicitud es incompleta, se requerir\u00e1 al interesado para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, indic\u00e1ndole que si no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud y se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de archivo que le ser\u00e1 notificada.<br \/>\n2. Evaluada la solicitud por el Servicio gestor se formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. La concesi\u00f3n y pago o la denegaci\u00f3n de las ayudas a que se refiere la presente Orden Foral se realizar\u00e1 de forma motivada por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganader\u00eda y en el caso de la ayudas a la mejora de h\u00e1bitats agrarios esteparios y la Mejora del h\u00e1bitat estepario del sis\u00f3n y la avutarda ser\u00e1 la Directora General de Medio Ambiente y Agua.<br \/>\n4. El plazo para resolver el procedimiento ser\u00e1 de 3 meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo para presentar solicitudes, transcurrido el cual sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Denegaci\u00f3n de las ayudas y sanciones.<br \/>\n1. El incumplimiento de las condiciones de admisibilidad dar\u00e1 lugar a la denegaci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el n\u00famero de hect\u00e1reas o UGM solicitadas y las comprobadas, mediante los diferentes controles administrativos o de campo, se aplicar\u00e1n las sanciones que correspondan de acuerdo con el art\u00edculo 19, 31 y 35 de Reglamento Delegado (UE) n\u00famero 640\/2014 de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n3. La declaraci\u00f3n incompleta de las superficies de la explotaci\u00f3n implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 16 del Reglamento Delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n4. Las superficies sobre las que se solicitan las ayudas deber\u00e1n cumplir lo establecido por el Real Decreto 1078\/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad y su incumplimiento supondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las correspondientes sanciones.<br \/>\n5. Se aplicar\u00e1 adem\u00e1s el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones dispuesto en la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Devoluci\u00f3n de los pagos indebidamente percibidos.<br \/>\n1. En el caso de pagos indebidos, los perceptores deber\u00e1n reembolsar sus importes m\u00e1s los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de reembolso al perceptor y el reembolso o la deducci\u00f3n efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n\u00famero 809\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Publicidad de las ayudas.<br \/>\nLa publicaci\u00f3n de la lista de beneficiarios se realizar\u00e1 conforme establece el Cap\u00edtulo IV del Reglamento (UE) 1306\/2013. Se informar\u00e1 a los beneficiarios que sus datos se publicar\u00e1n con arreglo al art\u00edculo 111 del citado Reglamento y que los datos podr\u00e1n ser tratados por organismos de auditor\u00eda e investigaci\u00f3n para salvaguardar los intereses financieros de la Uni\u00f3n. Cuando se trate de datos personales, se informar\u00e1 a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas de protecci\u00f3n de datos y procedimiento aplicables para el ejercicio de tales derechos.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n de normas.<br \/>\nSe deroga la Orden Foral 104\/2016, de 1 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se establece el r\u00e9gimen general para la concesi\u00f3n, gesti\u00f3n y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecol\u00f3gica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEsta Orden Foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra. Esta norma se aplicar\u00e1 a las solicitudes de ayuda presentadas desde el 1 de febrero de 2017.<br \/>\nPamplona, 27 de febrero de 2018.\u2013La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, Isabel Elizalde Arretxea.<br \/>\nANEXOS<br \/>\nC\u00d3DIGO ANEXO DENOMINACI\u00d3N<br \/>\nAnexo I \u00cdndices de regionalizaci\u00f3n<br \/>\nAnexo II Requisitos de L\u00ednea Base<br \/>\nAnexo III Penalizaciones y porcentajes de incumplimiento de compromisos seg\u00fan en el art\u00edculo 35 del Reglamento 640\/2014 de la Comisi\u00f3n<br \/>\nAnexo IV Penalizaciones y porcentajes de incumplimiento de superficies seg\u00fan en el art\u00edculo 35 del Reglamento 640\/2014 de la Comisi\u00f3n<br \/>\nAnexo V N\u00famero de UTAs asignadas a cada grupo de cultivo, seg\u00fan la Orden Foral 220\/2007<br \/>\nANEXO I<br \/>\n\u00cdNDICES DE REGIONALIZACI\u00d3N<br \/>\nCOMARCA MUNICIPIO NOMBRE MUNICIPIO RENDIMIENTO SECANO<br \/>\n4 1 ABAIGAR 4,4<br \/>\n4 2 ABARZUZA 4,4<br \/>\n2 3 ABAURREGAINA\/ABAURREA ALTA 2,5<br \/>\n2 4 ABAURREPEA\/ABAURREA BAJA 2,5<br \/>\n4 5 ABERIN 3,7<br \/>\n7 6 ABLITAS 1,8<br \/>\n3 7 ADIOS 4,1<br \/>\n4 8 AGUILAR DE CODES 3,2<br \/>\n5 9 AIBAR&lt;&gt;OIBAR 3,7<br \/>\n4 11 ALLIN 4,1<br \/>\n4 12 ALLO 3,2<br \/>\n1 10 ALTSASU\/ALSASUA 2,5<br \/>\n4 13 AMESCOA BAJA 3,2<br \/>\n4 14 ANCIN&lt;&gt;ANTZIN 4,1<br \/>\n6 15 ANDOSILLA 1,8<br \/>\n3 16 ANSOAIN&lt;&gt;ANTSOAIN 4,4<br \/>\n1 17 ANUE 2,5<br \/>\n3 18 A\u00d1ORBE 4,1<br \/>\n2 19 AOIZ&lt;&gt;AGOITZ 4,1<br \/>\n1 20 ARAITZ 2,5<br \/>\n4 21 ARANARACHE&lt;&gt;ARANARATXE 3,2<br \/>\n1 22 ARANAZ 2,5<br \/>\n3 23 ARANGUREN 4,1<br \/>\n1 24 ARANO 2,5<br \/>\n1 25 ARAKIL 2,5<br \/>\n4 26 ARAS 3,2<br \/>\n1 27 ARBIZU 2,5<br \/>\n2 28 ARCE&lt;&gt;ARTZI 2,5<br \/>\n4 29 ARCOS (LOS) 3,2<br \/>\n4 30 ARELLANO 3,2<br \/>\n1 31 ARESO 2,5<br \/>\n7 32 ARGUEDAS 1,8<br \/>\n2 33 ARIA 2,5<br \/>\n2 34 ARIBE 2,5<br \/>\n4 35 ARMA\u00d1ANZAS 2,5<br \/>\n4 36 ARRONIZ 3,2<br \/>\n1 37 ARRUAZU 2,5<br \/>\n5 38 ARTAJONA 3,2<br \/>\n3 39 ARTAZU 3,7<br \/>\n1 40 ATEZ 2,5<br \/>\n4 41 AYEGUI&lt;&gt;AIEGI 3,7<br \/>\n6 42 AZAGRA 1,8<br \/>\n4 43 AZUELO 3,2<br \/>\n1 44 BAKAIKU 2,5<br \/>\n3 901 BARA\u00d1AIN 4,4<br \/>\n5 45 BARASOAIN 4,1<br \/>\n4 46 BARBARIN 3,2<br \/>\n7 690 BARDENAS REALES 2,0<br \/>\n4 47 BARGOTA 2,5<br \/>\n7 48 BARILLAS 1,8<br \/>\n1 49 BASABURUA 2,5<br \/>\n1 50 BAZTAN 2,5<br \/>\n5 51 BEIRE 3,2<br \/>\n3 52 BELASCOAIN 3,7<br \/>\n5 53 BERBINZANA 3,2<br \/>\n3 905 BERIAIN 4,4<br \/>\n3 902 BERRIOPLANO&lt;&gt;BERRIOBEITI 4,4<br \/>\n3 903 BERRIOZAR 4,4<br \/>\n1 54 BERTIZARANA 2,5<br \/>\n1 55 BETELU 2,5<br \/>\n3 56 BIURRUN-OLCOZ 4,1<br \/>\n7 57 BU\u00d1UEL 1,8<br \/>\n2 58 AURITZ\/BURGUETE 2,5<br \/>\n2 59 BURGUI&lt;&gt;BURGI 2,5<br \/>\n3 60 BURLADA&lt;&gt;BURLATA 4,4<br \/>\n4 61 BUSTO (EL) 2,5<br \/>\n7 62 CABANILLAS 1,8<br \/>\n4 63 CABREDO 4,1<br \/>\n6 64 CADREITA 1,8<br \/>\n6 65 CAPARROSO 2,2<br \/>\n6 66 CARCAR 1,8<br \/>\n6 67 CARCASTILLO 2,2<br \/>\n7 68 CASCANTE 1,8<br \/>\n5 69 CASEDA 3,2<br \/>\n7 70 CASTEJON 1,8<br \/>\n2 71 CASTILLONUEVO 2,5<br \/>\n7 72 CINTRUENIGO 1,8<br \/>\n1 73 ZIORDIA 2,5<br \/>\n4 74 CIRAUQUI&lt;&gt;ZIRAUKI 3,7<br \/>\n3 75 CIRIZA&lt;&gt;ZIRITZA 4,1<br \/>\n3 76 CIZUR 4,4<br \/>\n7 77 CORELLA 1,8<br \/>\n7 78 CORTES 1,8<br \/>\n4 79 DESOJO 3,2<br \/>\n4 80 DICASTILLO 3,2<br \/>\n1 81 DONAMARIA 2,5<br \/>\n1 82 ETXALAR 2,5<br \/>\n3 83 ECHARRI 4,1<br \/>\n1 84 ETXARRI ARANATZ 2,5<br \/>\n3 85 ETXAURI 4,1<br \/>\n3 86 VALLE DE EG\u00dcES 4,4<br \/>\n1 87 ELGORRIAGA 2,5<br \/>\n3 88 NOAIN (VALLE DE ELORZ)&lt;&gt;NOAIN (ELORTZIBAR) 4,4<br \/>\n3 89 ENERIZ&lt;&gt;ENERITZ 4,1<br \/>\n1 90 ERATSUN 2,5<br \/>\n1 91 ERGOIENA 2,5<br \/>\n2 92 ERRO 2,5<br \/>\n2 93 EZCAROZ&lt;&gt;EZKAROZE 2,5<br \/>\n5 94 ESLAVA 3,7<br \/>\n2 95 ESPARZA DE SALAZAR &lt;&gt;ESPARTZA ZARAITZU 2,5<br \/>\n4 96 ESPRONCEDA 3,2<br \/>\n4 97 ESTELLA-LIZARRA 3,7<br \/>\n2 98 ESTERIBAR 2,5<br \/>\n4 99 ETAYO 4,4<br \/>\n4 100 EULATE 3,2<br \/>\n1 101 EZCABARTE 4,1<br \/>\n1 102 EZKURRA 2,5<br \/>\n5 103 EZPROGUI 3,7<br \/>\n2 502 FACERIA 02 2,5<br \/>\n5 505 FACERIA 05 3,2<br \/>\n5 508 FACERIA 08 3,7<br \/>\n2 509 FACERIA 09 2,5<br \/>\n2 510 FACERIA 10 2,5<br \/>\n4 603 FACERIA 103 3,7<br \/>\n4 604 FACERIA 104 4,4<br \/>\n3 605 FACERIA 105 4,1<br \/>\n5 606 FACERIA 106 4,1<br \/>\n5 607 FACERIA 107 4,1<br \/>\n6 608 FACERIA 108 MELIDA-MURILLO 2,2<br \/>\n5 511 FACERIA 11 3,7<br \/>\n2 514 FACERIA 14 4,1<br \/>\n2 515 FACERIA 15 4,1<br \/>\n2 516 FACERIA 16 2,5<br \/>\n2 517 FACERIA 17 3,7<br \/>\n2 518 FACERIA 18 2,5<br \/>\n4 521 FACERIA 21 4,1<br \/>\n4 522 FACERIA 22 4,4<br \/>\n4 523 FACERIA 23 3,2<br \/>\n4 524 FACERIA 24 3,2<br \/>\n4 526 FACERIA 26 3,2<br \/>\n4 527 FACERIA 27 3,2<br \/>\n4 528 FACERIA 28 3,2<br \/>\n4 529 FACERIA 29 3,2<br \/>\n4 530 FACERIA 30 3,2<br \/>\n4 531 FACERIA 31 4,4<br \/>\n4 532 FACERIA 32 3,2<br \/>\n3 535 FACERIA 35 3,7<br \/>\n4 536 FACERIA 36 3,2<br \/>\n4 537 FACERIA 37 3,2<br \/>\n4 538 FACERIA 38 4,1<br \/>\n4 539 FACERIA 39 3,2<br \/>\n4 540 FACERIA 40 3,2<br \/>\n4 541 FACERIA 41 3,2<br \/>\n4 542 FACERIA 42 3,2<br \/>\n4 543 FACERIA 43 4,1<br \/>\n4 544 FACERIA 44 4,1<br \/>\n4 545 FACERIA 45 3,2<br \/>\n1 546 FACERIA 46 2,5<br \/>\n3 549 FACERIA 49 4,1<br \/>\n3 550 FACERIA 50 4,4<br \/>\n3 552 FACERIA 52 4,1<br \/>\n1 553 FACERIA 53 2,5<br \/>\n3 555 FACERIA 55 4,1<br \/>\n3 556 FACERIA 56 4,1<br \/>\n3 561 FACERIA 61 4,4<br \/>\n3 562 FACERIA 62 4,4<br \/>\n1 563 FACERIA 63 2,5<br \/>\n4 565 FACERIA 65 3,2<br \/>\n4 567 FACERIA 67 3,7<br \/>\n4 570 FACERIA 70 3,2<br \/>\n4 571 FACERIA 71 4,4<br \/>\n4 574 FACERIA 74 4,1<br \/>\n4 575 FACERIA 75 4,4<br \/>\n4 576 FACERIA 76 4,1<br \/>\n4 579 FACERIA 79 3,7<br \/>\n4 581 FACERIA 81 4,1<br \/>\n4 582 FACERIA 82 4,1<br \/>\n4 583 FACERIA 83 4,1<br \/>\n4 584 FACERIA 84 4,1<br \/>\n4 585 FACERIA 85 3,2<br \/>\n1 586 FACERIA 86 2,5<br \/>\n1 587 FACERIA 87 2,5<br \/>\n1 588 FACERIA 88 2,5<br \/>\n1 591 FACERIA 91 2,5<br \/>\n5 592 FACERIA 92 3,2<br \/>\n6 104 FALCES 2,5<br \/>\n7 105 FITERO 1,8<br \/>\n7 106 FONTELLAS 1,8<br \/>\n6 107 FUNES 1,8<br \/>\n7 108 FUSTI\u00d1ANA 1,8<br \/>\n3 109 GALAR 4,4<br \/>\n5 110 GALLIPIENZO&lt;&gt;GALLIPIENTZU 3,2<br \/>\n2 112 GARAIOA 2,5<br \/>\n2 113 GARDE 2,5<br \/>\n5 114 GARINOAIN 4,1<br \/>\n2 115 GARRALDA 2,5<br \/>\n2 111 GALLUES&lt;&gt;GALOZE 2,5<br \/>\n4 116 GENEVILLA 4,1<br \/>\n1 117 GOIZUETA 2,5<br \/>\n3 118 GO\u00d1I 3,7<br \/>\n2 119 GUESA&lt;&gt;GORZA 2,5<br \/>\n4 120 GUESALAZ&lt;&gt;GESALATZ 4,1<br \/>\n3 121 GUIRGUILLANO 3,7<br \/>\n3 122 HUARTE&lt;&gt;UHARTE 4,4<br \/>\n1 123 UHARTE-ARAKIL 2,5<br \/>\n2 124 IBARGOITI 4,1<br \/>\n4 125 IGUZQUIZA 3,7<br \/>\n1 126 IMOTZ 2,5<br \/>\n1 127 IRA\u00d1ETA 2,5<br \/>\n1 904 IRURTZUN 2,5<br \/>\n2 128 ISABA&lt;&gt;IZABA 2,5<br \/>\n1 129 ITUREN 2,5<br \/>\n1 130 ITURMENDI 2,5<br \/>\n3 131 IZA&lt;&gt;ITZA 4,1<br \/>\n2 132 IZAGAONDOA 4,1<br \/>\n2 133 IZALZU&lt;&gt;ITZALTZU 2,5<br \/>\n2 134 JAURRIETA 2,5<br \/>\n5 135 JAVIER 3,2<br \/>\n3 136 JUSLAPE\u00d1A 4,1<br \/>\n1 137 BEINTZA-LABAIEN 2,5<br \/>\n1 138 LAKUNTZA 2,5<br \/>\n4 139 LANA 3,2<br \/>\n1 140 LANTZ 2,5<br \/>\n4 141 LAPOBLACION 3,2<br \/>\n5 142 LARRAGA 3,2<br \/>\n4 143 LARRAONA 3,2<br \/>\n1 144 LARRAUN 2,5<br \/>\n4 145 LAZAGURRIA 2,5<br \/>\n5 146 LEACHE 3,7<br \/>\n1 908 LEKUNBERRI 2,5<br \/>\n3 147 LEGARDA 4,1<br \/>\n4 148 LEGARIA 4,4<br \/>\n1 149 LEITZA 2,5<br \/>\n5 150 LEOZ&lt;&gt;LEOTZ 3,7<br \/>\n5 151 LERGA 3,7<br \/>\n6 152 LERIN 2,7<br \/>\n1 153 LESAKA 2,5<br \/>\n4 154 LEZAUN 4,1<br \/>\n5 155 LIEDENA 3,7<br \/>\n2 156 LIZOAIN-ARRIASGOITI 4,1<br \/>\n6 157 LODOSA 1,8<br \/>\n2 158 LONGUIDA&lt;&gt;LONGIDA 4,1<br \/>\n2 159 LUMBIER 4,1<br \/>\n4 160 LUQUIN 3,2<br \/>\n4 161 MA\u00d1ERU 3,7<br \/>\n4 162 MARA\u00d1ON 4,1<br \/>\n6 163 MARCILLA 2,2<br \/>\n6 164 MELIDA 2,2<br \/>\n6 165 MENDAVIA 1,8<br \/>\n4 166 MENDAZA 4,4<br \/>\n5 167 MENDIGORRIA 3,7<br \/>\n4 168 METAUTEN 4,1<br \/>\n6 169 MILAGRO 1,8<br \/>\n4 170 MIRAFUENTES 4,1<br \/>\n6 171 MIRANDA DE ARGA 2,7<br \/>\n2 172 MONREAL&lt;&gt;ELO 4,4<br \/>\n7 173 MONTEAGUDO 1,8<br \/>\n4 174 MORENTIN 3,7<br \/>\n4 175 MUES 3,2<br \/>\n7 176 MURCHANTE 1,8<br \/>\n4 177 MURIETA 4,1<br \/>\n6 178 MURILLO EL CUENDE 2,2<br \/>\n6 179 MURILLO EL FRUTO 2,2<br \/>\n3 180 MURUZABAL 4,1<br \/>\n2 181 NAVASCUES&lt;&gt;NABASKOZE 2,5<br \/>\n4 182 NAZAR 4,1<br \/>\n3 183 OBANOS 4,1<br \/>\n2 185 OCHAGAVIA&lt;&gt;OTSAGABIA 2,5<br \/>\n4 184 OCO 4,4<br \/>\n1 186 ODIETA 2,5<br \/>\n1 187 OITZ 2,5<br \/>\n1 188 OLAIBAR 2,5<br \/>\n1 189 OLAZTI\/OLAZAGUTIA 2,5<br \/>\n4 190 OLEJUA 4,4<br \/>\n5 191 OLITE&lt;&gt;ERRIBERRI 2,5<br \/>\n3 194 OLLO 3,7<br \/>\n5 192 OLORIZ&lt;&gt;OLORITZ 4,1<br \/>\n3 193 OLZA\/OLTZA 4,4<br \/>\n2 195 ORBAIZETA 2,5<br \/>\n2 196 ORBARA 2,5<br \/>\n3 906 ORKOIEN 4,4<br \/>\n5 197 ORISOAIN 3,7<br \/>\n2 198 ORONZ&lt;&gt;ORONTZ 2,5<br \/>\n2 199 OROZ-BETELU&lt;&gt;OROTZ-BETELU 2,5<br \/>\n4 200 OTEIZA 3,7<br \/>\n3 201 PAMPLONA&lt;&gt;IRU\u00d1A 4,4<br \/>\n6 202 PERALTA&lt;&gt;AZKOIEN 2,2<br \/>\n5 203 PETILLA DE ARAGON 3,2<br \/>\n4 204 PIEDRAMILLERA 4,4<br \/>\n5 205 PITILLAS 2,5<br \/>\n3 206 PUENTE LA REINA&lt;&gt;GARES 4,1<br \/>\n5 207 PUEYO 3,7<br \/>\n7 208 RIBAFORADA 1,8<br \/>\n2 209 ROMANZADO 3,7<br \/>\n2 210 RONCAL&lt;&gt;ERRONKARI 2,5<br \/>\n2 211 ORREAGARONCESVALLES 2,5<br \/>\n4 691 S. ANDIA 4,1<br \/>\n1 692 S. ARALAR 2,5<br \/>\n4 693 S. L\u00d3QUIZ 3,2<br \/>\n4 694 S. URBASA 3,2<br \/>\n5 212 SADA 3,7<br \/>\n1 213 SALDIAS 2,5<br \/>\n4 214 SALINAS DE ORO&lt;&gt;JAITZ 3,7<br \/>\n6 215 SAN ADRIAN 1,8<br \/>\n5 217 SAN MARTIN DE UNX 3,2<br \/>\n5 216 SANGUESA&lt;&gt;ZANGOZA 3,2<br \/>\n4 219 SANSOL 2,5<br \/>\n6 220 SANTACARA 2,2<br \/>\n1 221 DONEZTEBE\/SANTESTEBAN 2,5<br \/>\n2 222 SARRIES&lt;&gt;SARTZE 2,5<br \/>\n6 223 SARTAGUDA 1,8<br \/>\n6 224 SESMA 2,5<br \/>\n4 225 SORLADA 4,4<br \/>\n1 226 SUNBILLA 2,5<br \/>\n5 227 TAFALLA 3,2<br \/>\n3 228 TIEBAS-MURUARTE DE RETA 4,1<br \/>\n3 229 TIRAPU 4,1<br \/>\n4 230 TORRALBA DEL RIO 3,2<br \/>\n4 231 TORRES DEL RIO 2,5<br \/>\n7 232 TUDELA 1,8<br \/>\n7 233 TULEBRAS 1,8<br \/>\n3 234 UCAR 4,1<br \/>\n5 235 UJUE 3,2<br \/>\n1 236 ULTZAMA 2,5<br \/>\n2 237 UNCITI 4,4<br \/>\n5 238 UNZUE&lt;&gt;UNTZUE 4,1<br \/>\n1 239 URDAZUBI\/URDAX 2,5<br \/>\n1 240 URDIAIN 2,5<br \/>\n2 241 URRAUL ALTO 3,7<br \/>\n2 242 URRAUL BAJO 4,1<br \/>\n2 243 URROZ-VILLA 4,1<br \/>\n1 244 URROTZ 2,5<br \/>\n2 245 URZAINQUI&lt;&gt;URZAINKI 2,5<br \/>\n3 246 UTERGA 4,1<br \/>\n2 247 UZTARROZ&lt;&gt;UZTARROZE 2,5<br \/>\n2 248 LUZAIDE\/VALCARLOS 2,5<br \/>\n7 249 VALTIERRA 2,0<br \/>\n1 250 BERA 2,5<br \/>\n4 251 VIANA 2,5<br \/>\n2 252 VIDANGOZ&lt;&gt;BIDANKOZE 2,5<br \/>\n3 253 BIDAURRETA 4,1<br \/>\n6 254 VILLAFRANCA 1,8<br \/>\n4 255 VILLAMAYOR DE MONJARDIN 3,7<br \/>\n2 256 HIRIBERRI\/VILLANUEVA DE AEZCOA 2,5<br \/>\n4 257 VILLATUERTA 4,1<br \/>\n3 258 VILLAVA&lt;&gt;ATARRABIA 4,4<br \/>\n1 259 IGANTZI 2,5<br \/>\n4 260 VALLE DE YERRI&lt;&gt;DEIERRI 4,4<br \/>\n5 261 YESA 3,7<br \/>\n3 262 ZABALZA&lt;&gt;ZABALTZA 4,1<br \/>\n3 907 ZIZUR MAYOR&lt;&gt;ZIZUR NAGUSIA 4,4<br \/>\n1 263 ZUBIETA 2,5<br \/>\n1 264 ZUGARRAMURDI 2,5<br \/>\n4 265 ZU\u00d1IGA 3,7<br \/>\nANEXO II<br \/>\nREQUISITOS DE L\u00cdNEA BASE<br \/>\nC\u00d3DIGO INCUMPLIMIENTO DE L\u00cdNEA BASE NORMATIVA PRODUCCI\u00d3N ECOL\u00d3GICA.<br \/>\nREGLAMENTO (CE) 834\/2007 Y REGLAMENTO (CE) 889\/2008 L\u00cdNEA BASE DE LA MEDIDA PRODUCCI\u00d3N ECOL\u00d3GICA<br \/>\nAE-1 Exclusi\u00f3n OMG. En la producci\u00f3n ecol\u00f3gica no podr\u00e1n utilizarse OMG ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG, salvo medicamentos veterinarios Reglamento (CE) n\u00famero 1829\/2003 (Secci\u00f3n I). Se pueden usar semillas modificadas gen\u00e9ticamente, siempre que est\u00e9n autorizadas<br \/>\nAE-2 Tratamientos fitosanitarios. Solo podr\u00e1n utilizarse productos fitosanitarios que hayan sido autorizados para su utilizaci\u00f3n en la producci\u00f3n ecol\u00f3gica y debe conservarse la justificaci\u00f3n de su necesidad (Reglamento (CE) 1107\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercializaci\u00f3n de productos fitosanitarios): S\u00f3lo se utilizar\u00e1n productos fitosanitarios autorizados, inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del MAGRAMA. Los productos fitosanitarios se utilizar\u00e1n de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta o la ficha de seguridad del producto<br \/>\nAE-3 Bienestar animal. El atado o el aislamiento de animales estar\u00e1n prohibidos salvo cuando se trate de un animal individual por un per\u00edodo limitado. El ganado tendr\u00e1 acceso permanente a zonas al aire libre, preferiblemente pastizales Anexo I Directiva 2008\/119\/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 y Anexo Directiva 98\/58\/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998 sobre libertad de movimientos en los que se establecen las condiciones en que los animales podr\u00edan ser atados y la protecci\u00f3n de los animales mantenidos al aire libre<br \/>\nAE-4 Alimentaci\u00f3n del ganado. El ganado se alimentar\u00e1 con piensos (alimentos) ecol\u00f3gicos, compuestos de ingredientes procedentes de la agricultura ecol\u00f3gica y sustancias no agrarias naturales. Las materias primas vegetales de origen no ecol\u00f3gico, las materias primas de origen animal y mineral, los aditivos para piensos, as\u00ed como determinados productos que se emplean en nutrici\u00f3n animal o como coadyuvantes tecnol\u00f3gicos, solo se emplear\u00e1n para piensos si han sido autorizados para su uso en la producci\u00f3n ecol\u00f3gica Anexo Directiva 98\/58\/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998 sobre Alimentaci\u00f3n, agua y otras sustancias. En los piensos se pueden utilizar aditivos autorizados, respetando el etiquetado<br \/>\nAE-5 Fertilizantes. (Reglamento (CE) 889\/2008 art\u00edculo 5) Cuando las necesidades nutricionales de las plantas no puedan satisfacerse mediante las medidas del Reglamento anterior solo podr\u00e1n utilizarse en la producci\u00f3n ecol\u00f3gica los productos mencionados en el Anexo I Real Decreto 506\/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes define los productos fertilizantes que pueden utilizarse en la agricultura<br \/>\nC\u00d3DIGO INCUMPLIMIENTO DE L\u00cdNEA BASE PRODUCCI\u00d3N AGROAMBIENTAL<br \/>\nDE PATATA DE SIEMBRA L\u00cdNEA BASE (BCAM, RLG, OTRA LEGISLACI\u00d3N Y ACTIVIDAD M\u00cdNIMA)<br \/>\nPI-1 Fertilizaci\u00f3n. La fertilizaci\u00f3n no debe superar la siguientes dosis: 100 UF de N\/ha, 100 UF (P2O5)\/ha y 200 UF (K2O)\/ha. \u00danicamente en el caso de suelos con texturas francas o franco-arenosas se podr\u00e1n incrementar estas dosis en un 20% Aplicable en algunos municipios de Valdizarbe incluidos en las zonas vulnerables (Orden Foral 501\/2013, de 19 de diciembre, programa de actuaciones para las zonas Vulnerables): Los aportes de fertilizantes nitrogenados estar\u00e1n en relaci\u00f3n con las necesidades de los cultivos a lo largo de su ciclo vegetativo. Max. 170 UF N\/ha\/a\u00f1o<br \/>\nPI-2 Protecci\u00f3n del cultivo. Los pulverizadores deben haber superado una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica anual Art\u00edculo14 Orden Foral 79\/2012, sobre el Sistema de inspecciones peri\u00f3dicas de los equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios en Navarra: equipos anteriores al 10 de diciembre de 2011, ser\u00e1n incluidos en la programaci\u00f3n de las inspecciones hasta el 26 de noviembre de 2016, el resto cuando cumplan 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad<br \/>\nANEXO III<br \/>\nPENALIZACIONES Y PORCENTAJES DE INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS<br \/>\nSEG\u00daN EN EL ART\u00cdCULO 35 DEL REGLAMENTO 640\/2014 DE LA COMISI\u00d3N<br \/>\nRequisitos\/Criterios de admisibilidad.<br \/>\nCLASIFICACI\u00d3N DEFINICI\u00d3N EXCLUSI\u00d3N<br \/>\nExcluyente<br \/>\n(E) Aquel incumplimiento que no respeta los criterios \/requisitos establecidos en la concesi\u00f3n y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda S\u00ed, y cuando proceda en medidas plurianuales se solicitar\u00e1 el reintegro de importes de a\u00f1os anteriores. En caso de compensaci\u00f3n con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse \u00edntegramente en los tres a\u00f1os naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelar\u00e1 el saldo pendiente.<br \/>\nEn casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedar\u00e1 excluido de la misma medida o l\u00ednea de ayuda durante el a\u00f1o natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el a\u00f1o natural siguiente<br \/>\nCompromisos u otras obligaciones.<br \/>\nCLASIFICACI\u00d3N DEFINICI\u00d3N A\u00d1O N\u00daMERO SANCI\u00d3N EXCLUSI\u00d3N<br \/>\nB\u00e1sico<br \/>\n(B) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas 1 1 o m\u00e1s 50% de la ayuda Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitar\u00e1 el reintegro de importes de a\u00f1os anteriores. En caso de compensaci\u00f3n con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse \u00edntegramente en los tres a\u00f1os naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelar\u00e1 el saldo pendiente.<br \/>\nAdem\u00e1s el beneficiario quedar\u00e1 excluido de la misma medida o l\u00ednea de ayuda durante el a\u00f1o natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el a\u00f1o natural siguiente.<br \/>\nSe considerar\u00e1 motivo de exclusi\u00f3n de la ayuda y reintegro de los importes percibidos en campa\u00f1as anteriores, el no haber solicitado la ayuda en dos a\u00f1os consecutivos<br \/>\n2 o m\u00e1s 1 o m\u00e1s 100% de la ayuda<br \/>\nPrincipal<br \/>\n(P) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un a\u00f1o o es posible poner fin a \u00e9stas con medios aceptables 1 1 20% de la ayuda<br \/>\n2 o m\u00e1s 40% de la ayuda<br \/>\n2 o m\u00e1s 1 o m\u00e1s 40% de la ayuda<br \/>\nSecundario<br \/>\n(S) Aquel cuyo incumplimiento tiene poca relevancia en el objetivo de la l\u00ednea de ayuda 1 1 5% de la ayuda<br \/>\n2 o m\u00e1s 10% de la ayuda<br \/>\n2 o m\u00e1s 1 o m\u00e1s 10% de la ayuda<br \/>\nTerciario<br \/>\n(T) Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la l\u00ednea de ayuda 1 1 1% de la ayuda<br \/>\n2 o m\u00e1s 2% de la ayuda<br \/>\n2 o m\u00e1s 1 o m\u00e1s 2% de la ayuda<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nGRADUACI\u00d3N DE PENALIZACIONES Y PORCENTAJES DE INCUMPLIMIENTO PARA LOS COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES RELACIONADOS CON EL N\u00daMERO DE HECT\u00c1REAS O DE UGM QUE NO EST\u00c9N TIPIFICADOS EN FUNCI\u00d3N DEL PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS SEG\u00daN EN EL ART\u00cdCULO 35 DEL REGLAMENTO 640\/2014 DE LA COMISI\u00d3N<br \/>\nTIPO DESCRIPCI\u00d3N DEL ELEMENTO PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO CLASIFICACI\u00d3N<br \/>\n(B\/P\/S\/T) PENALIZACI\u00d3N<br \/>\nSimple Incumple varios de este tipo<br \/>\nOtras obligaciones 1 Recinto abandonado 0-1% T 1% 2%<br \/>\n1-5% S 5% 10%<br \/>\n5-20% P 20% 40%<br \/>\n20-100% B 50% 100%<br \/>\nOtras obligaciones 2 L\u00ednea Ayuda solicitada no corresponde Uso SIGPAC en recinto 0-1% T 1% 2%<br \/>\n1-5% S 5% 10%<br \/>\n5-20% P 20% 40%<br \/>\n20-100% B 50% 100%<br \/>\nOtras obligaciones 3 Producto declarado no compatible con Uso SIGPAC en recinto 0-1% T 1% 2%<br \/>\n1-5% S 5% 10%<br \/>\n5-20% P 20% 40%<br \/>\n20-100% B 50% 100%<br \/>\nOtras obligaciones 4 Producto declarado en recinto no v\u00e1lido para L\u00ednea ayuda solicitada 0-1% T 1% 2%<br \/>\n1-5% S 5% 10%<br \/>\n5-20% P 20% 40%<br \/>\n20-100% B 50% 100%<br \/>\nOtras obligaciones 5 Producto inspeccionado admisible l\u00ednea ayuda, pero distinto al declarado y de distinto grupo de producto 0-1% T 1% 2%<br \/>\n1-5% S 5% 10%<br \/>\n5-20% P 20% 40%<br \/>\n20-100% B 50% 100%<br \/>\nOtras obligaciones 6 Aprovechamiento anual de toda la superficie forrajera de la explotaci\u00f3n mediante pastoreo 0-1% T 1% 2%<br \/>\n1-5% S 5% 10%<br \/>\n5-20% P 20% 40%<br \/>\n20-100% B 50% 100%<br \/>\nANEXO V<br \/>\nN\u00daMERO DE UTAS ASIGNADAS A CADA GRUPO DE CULTIVO,<br \/>\nSEG\u00daN LA ORDEN FORAL 220\/2007<br \/>\nGRUPOS DE CULTIVO N\u00daMERO UTAs\/ha<br \/>\nPastos 0,01300<br \/>\nCultivos herb\u00e1ceos secano 0,01000<br \/>\nCultivos herb\u00e1ceos regad\u00edo 0,02000<br \/>\nFrutos de c\u00e1scara secano 0,05000<br \/>\nFrutos de c\u00e1scara regad\u00edo 0,06667<br \/>\nVi\u00f1a secano 0,08300<br \/>\nVi\u00f1a regad\u00edo 0,10000<br \/>\nHort\u00edcolas al aire libre 0,20000<br \/>\nOlivo secano 0,05882<br \/>\nOlivo regad\u00edo 0,06667<br \/>\nFrutales 0,20000<br \/>\nInvernaderos 2,94000<br \/>\nArroz 0,02000<br \/>\nArom\u00e1ticas medicinales tintoreras 0,01250<br \/>\nBarbecho en secano 0,00100<br \/>\nBarbecho semillado de secano 0,00100<br \/>\nBarbecho regad\u00edo 0,00100<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 61\/2018, de 27 de febrero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se establece el r\u00e9gimen general para la concesi\u00f3n, gesti\u00f3n y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecol\u00f3gica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1363],"class_list":["post-13195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-ayudas-agroambientenavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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