{"id":13199,"date":"2020-12-23T12:44:44","date_gmt":"2020-12-23T12:44:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contratacion-publica-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:54","slug":"contratacion-publica-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13199","title":{"rendered":"CONTRATACION PUBLICA EN NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE CONTRATOS P\u00daBLICOS.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto de la ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Principios de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Extensi\u00f3n a contratos celebrados por otras entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Contratos con Sociedades de Capital Mixto.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Negocios jur\u00eddicos excluidos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Encargos a entes instrumentales.<br \/>\nT\u00cdTULO I.\u2013Disposiciones generales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I.\u2013De los poderes adjudicadores.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Poderes adjudicadores.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Centrales de compras.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Contrataci\u00f3n conjunta.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II.\u2013De los contratistas.<br \/>\nSecci\u00f3n Primera.\u2013De la capacidad y solvencia.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Los contratistas.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Licitaci\u00f3n en participaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Acreditaci\u00f3n de la capacidad de obrar de quien licite.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Empresas no pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea y principio de reciprocidad.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Solvencia econ\u00f3mica y financiera de quien licite.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Solvencia t\u00e9cnica o profesional de quien licite.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Valoraci\u00f3n de la solvencia econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de quien licite, por referencia a otras empresas.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Condiciones especiales de compatibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Empresas vinculadas.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Certificados de garant\u00eda de calidad.<br \/>\nSecci\u00f3n Segunda.\u2013De las causas de exclusi\u00f3n de quien licita.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Prohibiciones de contratar.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Apreciaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de contratar.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Competencia y Procedimiento para su declaraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Extensi\u00f3n de efectos de la prohibici\u00f3n de contratar e inscripci\u00f3n en el Registro Voluntario de Licitadores.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Especialidades de incompatibilidades en la Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III.\u2013Tipolog\u00eda de los contratos y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Calificaci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nSecci\u00f3n Primera.\u2013Definici\u00f3n de los contratos sometidos a esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Definici\u00f3n del contrato de obras.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Definici\u00f3n del contrato de suministros.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Definici\u00f3n del contrato de servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Definici\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Definici\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Contratos mixtos.<br \/>\nSecci\u00f3n Segunda.\u2013R\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 34. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Jurisdicci\u00f3n competente.<br \/>\nSecci\u00f3n Tercera.\u2013De los contratos con r\u00e9gimen especial.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Contratos reservados por motivos sociales<br \/>\nArt\u00edculo 37. Reglas especiales para los contratos en los \u00e1mbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Contratos reservados en los \u00e1mbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV.\u2013Principios y reglas de la gesti\u00f3n contractual de los contratos p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Objeto del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Estudios de viabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 41. El dise\u00f1o de lotes.<br \/>\nArt\u00edculo 42. M\u00e9todo para calcular el valor estimado de los contratos p\u00fablicos, de los acuerdos marco y de los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Precio y financiaci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Contenido m\u00ednimo del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Plazo de duraci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V.\u2013Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n Primera.\u2013Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Fijaci\u00f3n de plazos de la licitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47. C\u00f3mputo de plazos y presentaci\u00f3n de proposiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Consultas preliminares del mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Acceso a la informaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Intervenci\u00f3n de la Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Funciones de la Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Resoluci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Proposiciones en la licitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Confidencialidad y sigilo.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Justificaci\u00f3n de los requisitos para contratar.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Modelo de declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Admisibilidad de variantes.<br \/>\nSecci\u00f3n Segunda.\u2013Pliegos reguladores de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Pliegos reguladores de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Condiciones particulares.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Prescripciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Definici\u00f3n de determinadas especificaciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Prohibici\u00f3n de barreras t\u00e9cnicas a la libre competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Comunicaci\u00f3n de prescripciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Criterios de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Coste del ciclo de vida.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Requerimientos de car\u00e1cter social, medioambiental y de igualdad de g\u00e9nero en la ejecuci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Informaci\u00f3n sobre las condiciones de subrogaci\u00f3n en contratos de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Etiquetas.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Informes de pruebas, certificaci\u00f3n y otros medios de prueba.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Constituci\u00f3n de garant\u00edas provisional y definitiva.<br \/>\nSecci\u00f3n Tercera.\u2013Procedimientos de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Tipos de procedimientos de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Procedimiento abierto.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Procedimiento restringido.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Procedimiento negociado.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Procedimiento negociado sin convocatoria de licitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Di\u00e1logo competitivo.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Procedimiento de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Contenido de la invitaci\u00f3n a los candidatos seleccionados en los procedimientos restringidos, negociados, di\u00e1logos competitivos y de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Concurso de proyectos.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Procedimiento simplificado.<br \/>\nArt\u00edculo 81. R\u00e9gimen especial para contratos de menor cuant\u00eda.<br \/>\nSecci\u00f3n Cuarta.\u2013Sistemas para la mejora de la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 82. Acuerdos marco.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Adjudicaci\u00f3n de contratos basados en un acuerdo marco.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Sistema din\u00e1mico de compra.<br \/>\nArt\u00edculo 85. Aplicaci\u00f3n del sistema din\u00e1mico de compra.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Puja electr\u00f3nica.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Aplicaci\u00f3n de la puja electr\u00f3nica.<br \/>\nSecci\u00f3n Quinta.\u2013Publicidad de las licitaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 88. Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 89. Publicidad en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Anuncios de informaci\u00f3n previa.<br \/>\nArt\u00edculo 91. Plazos m\u00ednimos de licitaci\u00f3n en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.<br \/>\nArt\u00edculo 92. Publicidad europea potestativa.<br \/>\nArt\u00edculo 93. Publicidad en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo.<br \/>\nArt\u00edculo 94. Plazos m\u00ednimos de licitaci\u00f3n en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo.<br \/>\nSecci\u00f3n Sexta.\u2013Licitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nArt\u00edculo 95. Plataforma de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica de Navarra.<br \/>\nSecci\u00f3n S\u00e9ptima.\u2013De la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 96. Admisi\u00f3n de participantes.<br \/>\nArt\u00edculo 97. Valoraci\u00f3n de las ofertas y apertura p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 98. Ofertas anormalmente bajas.<br \/>\nArt\u00edculo 99. Criterios de resoluci\u00f3n de empates en la valoraci\u00f3n de las ofertas.<br \/>\nArt\u00edculo 100. Adjudicaci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 101. Perfecci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 102. Publicidad de las adjudicaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 103. Renuncia a la adjudicaci\u00f3n del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicaci\u00f3n por el ente contratante.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI.\u2013Ejecuci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nSecci\u00f3n Primera.\u2013Principios de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 104. Riesgo y ventura.<br \/>\nArt\u00edculo 105. Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, laboral, social, de protecci\u00f3n del medio ambiente, del empleo, de las condiciones de trabajo y de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 106. Condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social, \u00e9tico, medioambiental o de otro orden.<br \/>\nArt\u00edculo 107. Subcontrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 108. Cesi\u00f3n del contrato a terceros.<br \/>\nSecci\u00f3n Segunda.\u2013Revisi\u00f3n de precios.<br \/>\nArt\u00edculo 109. Procedencia y l\u00edmites.<br \/>\nArt\u00edculo 110. F\u00f3rmulas de revisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 111. Procedimiento de revisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 112. Revisi\u00f3n en casos de demora en la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 113. Pago del importe de la revisi\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n Tercera.\u2013De las modificaciones contractuales.<br \/>\nArt\u00edculo 114. Modificaci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 115. Fijaci\u00f3n de precios en el caso de modificaci\u00f3n del contrato con inclusi\u00f3n de nuevas unidades.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII.\u2013De las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.<br \/>\nSecci\u00f3n Primera.\u2013Invalidez de los contratos p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 116. Causas de invalidez de los contratos P\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 117. Efectos de la invalidez de los contratos p\u00fablicos.<br \/>\nSecci\u00f3n Segunda.\u2013De la C\u00e1mara de Comptos y de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 118. Fiscalizaci\u00f3n por la C\u00e1mara de Comptos.<br \/>\nArt\u00edculo 119. Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 120. Registro de Contratos.<br \/>\nSecci\u00f3n Tercera.\u2013De las reclamaciones especiales en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 121. Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 122. Reclamaci\u00f3n especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 123. Legitimaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 124. R\u00e9gimen de la reclamaci\u00f3n especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 125. Medidas cautelares.<br \/>\nArt\u00edculo 126. Tramitaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 127. Resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 128. Aclaraciones sobre los Acuerdos del Tribunal.<br \/>\nArt\u00edculo 129. Ejecuci\u00f3n de los Acuerdos.<br \/>\nArt\u00edculo 130. Emplazamiento de las partes ante los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa.<br \/>\nT\u00cdTULO II.\u2013Normas espec\u00edficas de los contratos que celebran las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 131. Libertad de pactos.<br \/>\nArt\u00edculo 132. Condiciones Generales de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I.\u2013\u00d3rganos de contrataci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n Primera.\u2013Competencia en los contratos administrativos.<br \/>\nArt\u00edculo 133. Competencia.<br \/>\nSecci\u00f3n Segunda.\u2013Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 134. Composici\u00f3n de la Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 135. Valoraci\u00f3n de las proposiciones y propuesta de adjudicaci\u00f3n cuando no se constituya una Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 136. Propuestas de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II.\u2013Actuaciones administrativas preparatorias del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 137. Clases de expedientes.<br \/>\nArt\u00edculo 138. Expediente de contrataci\u00f3n de tramitaci\u00f3n ordinaria.<br \/>\nArt\u00edculo 139. Expediente de tramitaci\u00f3n anticipada.<br \/>\nArt\u00edculo 140. Expediente de emergencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III.\u2013Reglas generales de ejecuci\u00f3n de los contratos administrativos.<br \/>\nArt\u00edculo 141. Supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 142. Interpretaci\u00f3n de los contratos administrativos.<br \/>\nArt\u00edculo 143. Tramitaci\u00f3n del expediente de modificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 144. Variaciones de unidades que no precisan expediente de modificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 145. Reajuste del gasto plurianual.<br \/>\nArt\u00edculo 146. Penalidades por incumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 147. Cumplimiento de los plazos.<br \/>\nArt\u00edculo 148. Da\u00f1os y perjuicios e imposici\u00f3n de penalidades.<br \/>\nArt\u00edculo 149. Indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios causados a terceros.<br \/>\nArt\u00edculo 150. Suspensi\u00f3n de los contratos de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 151. Declaraci\u00f3n de invalidez de los contratos administrativos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV.\u2013De la retribuci\u00f3n de los contratistas.<br \/>\nArt\u00edculo 152. Pago del precio de los contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 153. Pagos a subcontratistas y suministradores.<br \/>\nArt\u00edculo 154. Anticipos a cuenta por operaciones preparatorias.<br \/>\nArt\u00edculo 155. Plazo para el pago e intereses de demora.<br \/>\nArt\u00edculo 156. Transmisi\u00f3n de los derechos de cobro.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V.\u2013Extinci\u00f3n de los contratos de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 157. Extinci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 158. Cumplimiento de los contratos y recepci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 159. Plazo de garant\u00eda de los contratos administrativos.<br \/>\nArt\u00edculo 160. Causas de resoluci\u00f3n de los contratos administrativos.<br \/>\nArt\u00edculo 161. Efectos de la resoluci\u00f3n del contrato.<br \/>\nT\u00cdTULO III.\u2013R\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I.\u2013Del contrato de obras.<br \/>\nSecci\u00f3n Primera.\u2013Disposiciones Generales.<br \/>\nArt\u00edculo 162. Proyecto de obras.<br \/>\nArt\u00edculo 163. Contenido de los proyectos de obras.<br \/>\nArt\u00edculo 164. Obras a tanto alzado.<br \/>\nArt\u00edculo 165. Replanteo de las obras y disponibilidad de los terrenos.<br \/>\nArt\u00edculo 166. Contrataci\u00f3n conjunta de proyecto y obra.<br \/>\nSecci\u00f3n Segunda.\u2013Ejecuci\u00f3n de los contratos de obras.<br \/>\nArt\u00edculo 167. Comprobaci\u00f3n del replanteo.<br \/>\nArt\u00edculo 168. Expedici\u00f3n de certificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 169. Ejecuci\u00f3n de las obras y responsabilidad del contratista.<br \/>\nArt\u00edculo 170. Fuerza mayor.<br \/>\nArt\u00edculo 171. Fijaci\u00f3n de precios en el caso de modificaci\u00f3n del contrato con inclusi\u00f3n de nuevas unidades.<br \/>\nSecci\u00f3n Tercera.\u2013 Extinci\u00f3n del contrato de obras.<br \/>\nArt\u00edculo 172. Recepci\u00f3n de las obras.<br \/>\nArt\u00edculo 173. Liquidaci\u00f3n en el contrato de obras.<br \/>\nArt\u00edculo 174. Responsabilidad por vicios.<br \/>\nArt\u00edculo 175. Causas espec\u00edficas de resoluci\u00f3n del contrato de obras.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II.\u2013Del contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<br \/>\nSecci\u00f3n Primera.\u2013Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 176. Contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 177. Contenido del contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 178. Extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 179. Zonas complementarias de explotaci\u00f3n comercial.<br \/>\nArt\u00edculo 180. Financiaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas construidas mediante contrato de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 181. Retribuci\u00f3n del concesionario.<br \/>\nArt\u00edculo 182. La concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas y la construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas diferenciadas.<br \/>\nSecci\u00f3n Segunda.\u2013Actuaciones previas a la construcci\u00f3n de las obras objeto de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 183. Estudio de viabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 184. Anteproyecto de construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las obras.<br \/>\nArt\u00edculo 185. Proyecto de obra y replanteo de este.<br \/>\nArt\u00edculo 186. Contenido de los pliegos reguladores de la concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 187. Contenido de las ofertas.<br \/>\nSecci\u00f3n Tercera.\u2013Ejecuci\u00f3n de las obras.<br \/>\nArt\u00edculo 188. Ejecuci\u00f3n de las obras.<br \/>\nArt\u00edculo 189. Terminaci\u00f3n de las obras.<br \/>\nSecci\u00f3n Cuarta.\u2013Derechos y obligaciones del concesionario.<br \/>\nArt\u00edculo 190. Derechos del concesionario.<br \/>\nArt\u00edculo 191. Obligaciones del concesionario.<br \/>\nArt\u00edculo 192. Uso y conservaci\u00f3n de la obra p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 193. Retribuci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n de la obra.<br \/>\nArt\u00edculo 194. Mantenimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 195. Penalidades por incumplimientos del concesionario.<br \/>\nSecci\u00f3n Quinta.\u2013Derechos y obligaciones de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 196. Aportaciones p\u00fablicas a la construcci\u00f3n de la obra.<br \/>\nArt\u00edculo 197. Aportaciones p\u00fablicas a la explotaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 198. Prerrogativas y derechos de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 199. Modificaci\u00f3n de la obra p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 200. Intervenci\u00f3n y secuestro en la concesi\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n Sexta.\u2013Extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 201. Efectos de la extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 202. Causas de resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 203. Efectos de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III.\u2013Del contrato de concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\nSecci\u00f3n Primera.\u2013Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 204. Objeto y \u00e1mbito del contrato de concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 205. Normas supletorias.<br \/>\nArt\u00edculo 206. Pliegos y anteproyecto de obra y explotaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 207. Contenido del contrato.<br \/>\nSecci\u00f3n Segunda.\u2013R\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 208. Ejecuci\u00f3n de la concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 209. Obligaciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 210. Prestaciones econ\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 211. Mantenimiento de su equilibrio econ\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 212. Reversi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 213. Falta de entrega de contraprestaciones econ\u00f3micas y medios auxiliares.<br \/>\nArt\u00edculo 214. Incumplimiento del concesionario.<br \/>\nArt\u00edculo 215. Causas de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 216. Aplicaci\u00f3n de las causas de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 217. Efectos de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV.\u2013Del contrato de suministros.<br \/>\nArt\u00edculo 218. Contratos para la fabricaci\u00f3n de productos.<br \/>\nArt\u00edculo 219. Arrendamiento y pr\u00f3rroga.<br \/>\nArt\u00edculo 220. Contratos de suministros de equipos o sistemas para el tratamiento de la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 221. Entrega y recepci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 222. Pago del precio y pago en especie.<br \/>\nArt\u00edculo 223. Vicios o defectos durante el plazo de garant\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 224. Causas espec\u00edficas de resoluci\u00f3n del contrato de suministros.<br \/>\nArt\u00edculo 225. Efectos de la resoluci\u00f3n del contrato de suministros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V.\u2013Del contrato de servicios.<br \/>\nSecci\u00f3n Primera.\u2013Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 226. Delimitaci\u00f3n y precio.<br \/>\nArt\u00edculo 227. Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos.<br \/>\nArt\u00edculo 228. Subsanaci\u00f3n de errores y correcci\u00f3n de deficiencias en los proyectos de obra.<br \/>\nArt\u00edculo 229. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecuci\u00f3n de obras por errores del proyecto.<br \/>\nArt\u00edculo 230. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.<br \/>\nArt\u00edculo 231. Cumplimiento de los contratos y recepci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 232. Causas espec\u00edficas de resoluci\u00f3n del contrato de servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 233. Efectos de la resoluci\u00f3n del contrato de servicios.<br \/>\nSecci\u00f3n Segunda.\u2013Adjudicaci\u00f3n conjunta de contratos de servicios para la redacci\u00f3n de proyecto de obras y direcci\u00f3n facultativa de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 234. Adjudicaci\u00f3n conjunta de contratos de servicios para la redacci\u00f3n de proyecto de obras y direcci\u00f3n facultativa de las mismas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013Normas de desarrollo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013Condiciones relativas a los acuerdos celebrados en el seno de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013Contratos p\u00fablicos en el \u00e1mbito de la seguridad.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013Convenios singulares en el \u00e1mbito sociosanitario.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013Contenido de las invitaciones a presentar una oferta.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013Pr\u00e1cticas contrarias a la libre competencia.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA.\u2013Competencias de contrataci\u00f3n dentro de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA.\u2013Autorizaci\u00f3n para contratar.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA.\u2013R\u00e9gimen especial para contratos relacionados con actividades docentes.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL UND\u00c9CIMA.\u2013R\u00e9gimen especial para suscripci\u00f3n a revistas y otras publicaciones especializadas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DUOD\u00c9CIMA.\u2013Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de reclamaciones en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica al Parlamento de Navarra y a la Universidad P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOTERCERA.\u2013Plazo de las concesiones de servicios de transporte de viajeros.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCUARTA.\u2013Normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica de servicios de Arquitectura, Ingenier\u00eda, Consultor\u00eda y Urbanismo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOQUINTA.\u2013Incentivar la presencia del euskera en los servicios de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOSEXTA.\u2013Formaci\u00f3n empleados p\u00fablicos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOS\u00c9PTIMA.\u2013Calidad de productos agroalimentarios.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCTAVA.\u2013Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013Aplicaci\u00f3n de la ley foral.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013Normas transitorias de licitaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013Obligaciones de transparencia.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA.\u2013Disposiciones que se derogan.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA.\u2013Entrada en vigor de la ley foral.<br \/>\nANEXO I.\u2013Actividades del art\u00edculo 28.1.a) (obras).<br \/>\nANEXO II.A.\u2013Contratos de servicios del art\u00edculo 37, destinados a personas.<br \/>\nANEXO II.B.\u2013Contratos de servicios destinados a personas, que pueden ser reservados, conforme al art\u00edculo 38.<br \/>\nANEXO III.\u2013Listado de convenios internacionales en el \u00e1mbito social y medioambiental a que se refiere el art\u00edculo 105.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI.\u2013Antecedentes normativos, competencia y justificaci\u00f3n<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de la Ley Foral 6\/2006, de 9 de junio, de Contratos P\u00fablicos, supuso el ejercicio, por vez primera, de la competencia legislativa exclusiva de la Comunidad Foral en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica recogida en el art\u00edculo 49.1.d) de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral (LORAFNA), que dispone: \u201ccorresponde a Navarra, en virtud de su r\u00e9gimen foral, la competencia exclusiva en la materia de contratos y concesiones administrativas, sin m\u00e1s l\u00edmite que el respeto a los principios esenciales de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado\u201d, principios esenciales que en esta materia son los recogidos por las Directivas y por lo tanto los de igualdad de trato, no discriminaci\u00f3n, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Por su parte, el art\u00edculo 58.2 de la LORAFNA establece: \u201ccorresponde asimismo a la Comunidad Foral la ejecuci\u00f3n dentro de su territorio de los Tratados y Convenios Internacionales en lo que afecten a las materias propias de la competencia de Navarra.\u201d, de manera que la competencia de la Comunidad Foral para la transposici\u00f3n de las Directivas europeas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica queda reconocida y amparada por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nLa Ley Foral 6\/2006 se dict\u00f3 tras la aprobaci\u00f3n de la Directiva 2004\/18\/CE del Parlamento y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinaci\u00f3n de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de los contratos de obras, de suministro y de servicios, que exigi\u00f3 una adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n foral de contratos al Derecho europeo que exced\u00eda de la mera trasposici\u00f3n de la Directiva, puesto que resultaba necesario realizar una adaptaci\u00f3n general de la legislaci\u00f3n de contratos a la normativa y jurisprudencia internacional y europea.<br \/>\nCon posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 6\/2006, de 9 de junio, de Contratos P\u00fablicos, de Navarra, se dict\u00f3 la Directiva 2007\/66\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modificaban las Directivas 89\/665\/CEE y 92\/13\/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos. Por ello, se tuvo que reformar la Ley Foral de Contratos P\u00fablicos para transponer los mandatos de la nueva directiva, reforzando los mecanismos de transparencia previstos en la normativa foral, momento que se aprovech\u00f3 adem\u00e1s para transponer la Directiva 2011\/7\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.<br \/>\nAs\u00ed, se dict\u00f3 la Ley Foral 3\/2013, de 25 de febrero, de modificaci\u00f3n de la Ley Foral de Contratos P\u00fablicos, en la cual destacaba la creaci\u00f3n, como m\u00e1ximo garante de la legalidad contractual, del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra, encargado de resolver las reclamaciones en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nPosteriormente, se han dictado otras leyes forales que han modificado de forma puntual la Ley Foral 6\/2006, de 9 de junio, de Contratos P\u00fablicos, destacando la Ley Foral 14\/2014, de 18 de junio, y la Ley Foral 1\/2015, de 22 de enero.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2014 se aprueban las Directivas, denominadas de cuarta generaci\u00f3n, que conforman el nuevo paquete europeo en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y que derogan a la anterior Directiva 2004\/18\/CE. Se trata de la Directiva 2014\/24\/UE, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, y la novedosa Directiva 2014\/23\/UE, relativa a la adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n, de la que no existe precedente en la normativa europea.<br \/>\nEn consecuencia, surge de nuevo la necesidad de adaptar la normativa foral de contrataci\u00f3n p\u00fablica al escenario europeo, para lo que se aprueba esta ley foral.<br \/>\nII.\u2013Objetivos de la ley foral<br \/>\nDe acuerdo con la \u201cEstrategia Europa 2020\u201d, la contrataci\u00f3n p\u00fablica desempe\u00f1a un papel muy relevante como instrumento que debe colaborar a que emerja un modelo de desarrollo econ\u00f3mico que genere altos niveles de empleo, productividad y cohesi\u00f3n social, al tiempo que se garantiza un uso eficiente de los fondos p\u00fablicos. En este marco, las Directivas contemplan objetivos tendentes a alcanzar esta finalidad, como son promover un mercado m\u00e1s competitivo, facilitar la participaci\u00f3n de las pymes en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y proporcionar herramientas para la utilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica como un instrumento en las pol\u00edticas sociales, ambientales o de investigaci\u00f3n, todo ello con af\u00e1n de modernizaci\u00f3n teniendo en cuenta el contexto de globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nEstos son por tanto, los objetivos que comparte esta ley foral y que pretende adaptar al ordenamiento jur\u00eddico navarro, de forma que resulten plenamente aplicables.<br \/>\nLa Uni\u00f3n Europea considera imprescindible promover un mercado \u00fanico y m\u00e1s competitivo como medio para alcanzar mejores niveles de eficiencia en el gasto p\u00fablico puesto que entiende que un incremento de la competencia permite la consecuci\u00f3n de la mejor relaci\u00f3n calidad-precio, concepto que pasa a ser clave en cualquier adjudicaci\u00f3n dentro de las nuevas Directivas y de esta ley foral. Al mismo tiempo, se ha entendido que para conseguir la perseguida eficiencia y competitividad son necesarias normas m\u00e1s sencillas y eficaces, que faciliten el trabajo tanto de los poderes adjudicadores como de las empresas y profesionales que participan en las licitaciones.<br \/>\nPor otra parte, como ya se ha se\u00f1alado, facilitar la participaci\u00f3n de las pymes en la contrataci\u00f3n p\u00fablica es uno de los grandes objetivos de esta ley foral, en consonancia con lo establecido por la propia Comisi\u00f3n Europea, que en su documento COM(2010)608 \u201cHacia un Acta del Mercado \u00danico, por una econom\u00eda social de mercado altamente competitiva\u201d, afirm\u00f3: Las peque\u00f1as y medianas empresas son las que ofrecen el mayor potencial de empleo; su papel dentro del mercado \u00fanico merece una especial atenci\u00f3n y actuaciones espec\u00edficas para responder a sus preocupaciones\u201d. Para ello destacan las medidas de simplificaci\u00f3n del procedimiento, y la reducci\u00f3n de cargas administrativas, introducidas en esta ley foral.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica como un instrumento en la pol\u00edtica de igualdad de g\u00e9nero, social, ambiental o de investigaci\u00f3n cobra ahora mayor relevancia puesto que se ha entendido que las mismas tienen relaci\u00f3n directa con el inter\u00e9s general y suponen una forma adecuada de utilizar los fondos p\u00fablicos m\u00e1s all\u00e1 de la concreta finalidad que pretenda satisfacer cada contrato. Por ello, se establecen en esta ley foral lo que pueden denominarse \u201ccl\u00e1usulas horizontales\u201d en estos \u00e1mbitos: el cumplimiento de la normativa de igualdad de g\u00e9nero entre mujeres y hombres, social, laboral y medioambiental debe ser vigilada y exigida en todas las fases del contrato, desde la selecci\u00f3n de licitadores hasta la ejecuci\u00f3n del mismo y los incumplimientos de estas exigencias pueden justificar tanto la exclusi\u00f3n de un procedimiento como el rechazo de una oferta o la resoluci\u00f3n de un contrato ya adjudicado.<br \/>\nLa modernizaci\u00f3n es sin duda otro eje transversal de esta norma, que como m\u00e1ximos exponentes recoge por un lado la licitaci\u00f3n electr\u00f3nica con car\u00e1cter obligatorio, y por otro lado un intento de promover la innovaci\u00f3n en \u00e1mbitos en los que la actuaci\u00f3n p\u00fablica es mayoritaria (como la educaci\u00f3n, la salud, ordenaci\u00f3n del territorio etc.) para optimizar el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, consiguiendo as\u00ed mayor eficiencia en el gasto.<br \/>\nEn este \u00e1mbito de modernizaci\u00f3n puede resaltarse tambi\u00e9n la inclusi\u00f3n de medidas para el incremento de la transparencia y la lucha contra la corrupci\u00f3n, que sin duda tienen trascendencia a la vista de la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica y la proliferaci\u00f3n de noticias referentes a la mala utilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nFinalmente, esta ley foral quiere aprovechar la experiencia de los diferentes agentes implicados en la contrataci\u00f3n p\u00fablica para mejorar determinados aspectos de la regulaci\u00f3n como las causas de invalidez de los contratos y el r\u00e9gimen de penalidades.<br \/>\nCon todo ello se persigue, en definitiva, recoger en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral las exigencias de la normativa europea de contrataci\u00f3n p\u00fablica y en \u00faltima instancia un mejor cumplimiento de los objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico que deben guiar la actuaci\u00f3n de todos los poderes adjudicadores.<br \/>\nIII.\u2013Estructura y contenido<br \/>\nLa Estructura de la presente ley foral abandona el paradigma anterior en el que la regulaci\u00f3n de la parte general se estableci\u00f3 de acuerdo con el modelo de contrataci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas y resultaba s\u00f3lo parcialmente aplicable al resto de poderes adjudicadores que adem\u00e1s ten\u00edan unas reglas propias establecidas en libro aparte. En cambio, en esta ley foral se establece una regulaci\u00f3n general de los contratos p\u00fablicos aplicable a todos los poderes adjudicadores con independencia de su naturaleza, para contemplar despu\u00e9s las particularidades propias de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, esta ley foral contiene un t\u00edtulo preliminar, tres t\u00edtulos, dieciocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar est\u00e1 compuesto por ocho art\u00edculos, en los que se incluye su objeto, \u00e1mbito objetivo y subjetivo y los principios fundamentales elaborados por la jurisprudencia europea que se han positivizado en las directivas y resultan ineludibles para los operadores jur\u00eddicos a la hora de interpretar y aplicar la ley foral.<br \/>\nRespecto al \u00e1mbito subjetivo, destaca la inclusi\u00f3n de forma expresa como entidades sujetas a esta ley foral, de las organizaciones sometidas a la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de Financiaci\u00f3n de los Partidos Pol\u00edticos, las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las organizaciones empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos que cumplan un doble requisito: satisfacer al menos parcialmente fines de inter\u00e9s p\u00fablico y operar en el mercado sin soportar p\u00e9rdidas, por un lado y que la mayor\u00eda de su actividad sea financiada por las Administraciones P\u00fablicas de forma directa o indirecta, por otro. Esto implica que, cumplidas ambas condiciones, se entiende que dichas entidades encajan en el concepto de Poder Adjudicador que determina la sujeci\u00f3n al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva y por tanto de esta ley foral, concepto que si no cambia respecto de la regulaci\u00f3n anterior, ha sido modulado por la Jurisprudencia y debe ser aplicado en atenci\u00f3n a la misma.<br \/>\nEn el \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n, se han se\u00f1alado de forma m\u00e1s clara los contratos y negocios jur\u00eddicos excluidos, aclar\u00e1ndose algunos supuestos, como los contratos patrimoniales y a\u00f1adi\u00e9ndose alg\u00fan nuevo caso, como aquellos contratos que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as pol\u00edticas, que no estar\u00e1n sometidos a las normas de esta ley foral.<br \/>\nAsimismo, se establece una nueva regulaci\u00f3n de los encargos a medios propios, que la ley foral denomina \u201centes instrumentales\u201d. Esta t\u00e9cnica, de construcci\u00f3n jurisprudencial y ahora recogida por la Directiva 2014\/24\/UE, se considera una excepci\u00f3n a la libre competencia y en consecuencia, para su utilizaci\u00f3n se establecen unos requisitos estrictos y m\u00e1s exigentes que los contenidos en la regulaci\u00f3n anterior en aras a evitar adjudicaciones directas ilegales, que son consideradas la m\u00e1xima infracci\u00f3n al Derecho Europeo de los contratos p\u00fablicos. Entre estos requisitos hay que destacar la exigencia de que el ente instrumental realice para el poder adjudicador que lo controla al menos el 80% de su actividad y que disponga de medios para ejecutar por s\u00ed mismo como m\u00ednimo el 50% de las prestaciones objeto del encargo.<br \/>\nEl t\u00edtulo I \u201cDisposiciones Generales\u201d establece el r\u00e9gimen general de la contrataci\u00f3n p\u00fablica aplicable a todos los poderes adjudicadores.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I de este T\u00edtulo se denomina \u201cDe los poderes adjudicadores\u201d y adem\u00e1s de establecer por primera vez una definici\u00f3n del concepto de poder adjudicador y \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, recoge dos instrumentos de colaboraci\u00f3n entre los mismos, para agrupar sus compras y favorecerse as\u00ed de la econom\u00eda de escala y de la reducci\u00f3n de cargas administrativas que permitan una mayor eficiencia en el gasto p\u00fablico. Las centrales de compras y la contrataci\u00f3n conjunta, se regulan para dar la seguridad jur\u00eddica necesaria para impulsar su utilizaci\u00f3n.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II denominado \u201cDe los Contratistas\u201d, con el objetivo de reforzar las medidas para luchar contra la corrupci\u00f3n, se hace una nueva regulaci\u00f3n de las prohibiciones de contratar que ampl\u00eda los supuestos de prohibici\u00f3n y, desde el punto de vista de las mejoras t\u00e9cnicas, se modifica la competencia, el procedimiento y los efectos de una declaraci\u00f3n de este tipo.<br \/>\nDe acuerdo con la nueva din\u00e1mica establecida a nivel europeo, la exclusi\u00f3n de un interesado en el procedimiento debe ser la \u00faltima medida que se adopte para el cumplimiento de los principios de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. La exclusi\u00f3n de un procedimiento se constituye en excepci\u00f3n frente a la regla, por la cual, cualquier interesado debe tener la posibilidad de participar en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica y as\u00ed, por un lado se da la posibilidad a los licitadores de demostrar que han adoptado las medidas necesarias para demostrar su fiabilidad y no quedar excluidos de la licitaci\u00f3n a pesar de la concurrencia de alguna de las causas de prohibici\u00f3n establecidas, y al regular las condiciones especiales de compatibilidad se se\u00f1ala que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n comunicar\u00e1 a los dem\u00e1s licitadores la misma informaci\u00f3n a la que tuvo acceso el candidato o licitador que particip\u00f3 en la fase preparatoria y establecer\u00e1 plazos adecuados para la presentaci\u00f3n de ofertas, dando lugar a la exclusi\u00f3n del procedimiento s\u00f3lo en caso de que no sea posible garantizar la igualdad por estos medios.<br \/>\nPor otra parte, se establece una limitaci\u00f3n en el volumen de negocio exigible como solvencia econ\u00f3mica, en el af\u00e1n de facilitar la participaci\u00f3n de las pymes en el mercado de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. No obstante, esta cantidad de una vez y media del valor estimado del contrato debe ser bien entendida, como tope m\u00e1ximo que es, y aplicada en todo caso de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con el \u00fanico fin de garantizar que las empresas o profesionales que concurren a la licitaci\u00f3n se encuentran en disposici\u00f3n de cumplir adecuadamente con los compromisos financieros que del contrato puedan derivarse. De esta forma, resulta imperativo para el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n valorar caso por caso la solvencia que va a exigirse y de esta valoraci\u00f3n puede resultar que una cifra de negocio de una vez y media del valor estimado del contrato resulte excesiva y por ello ilegal al restringir desproporcionadamente la competencia y violar los principios de concurrencia e igualdad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III \u201cTipolog\u00eda de los Contratos y R\u00e9gimen Jur\u00eddico\u201d, recoge el r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico correspondiente al contrato de obras, al de suministros y al contrato de servicios (que deja atr\u00e1s la tradicional denominaci\u00f3n de \u201casistencia\u201d), as\u00ed como las concesiones tanto de obras como de servicios, en cuyas disposiciones no se han incluido reformas de calado excepto la introducci\u00f3n del concepto de riesgo operacional en los contratos de concesi\u00f3n y el cambio en el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de contratos de servicios y suministros cuya duraci\u00f3n se ampl\u00eda a cinco a\u00f1os, excepto para los Acuerdos Marco cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima no puede exceder de cuatro a\u00f1os.<br \/>\nEntre las novedades, se incluye la nueva regulaci\u00f3n del contrato mixto que determina el r\u00e9gimen aplicable a la preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n en funci\u00f3n de si el objeto principal del contrato contiene prestaciones que puedan ser objetivamente separables.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las concesiones, aparece aqu\u00ed por primera vez dentro de la ley foral el concepto de \u201criesgo operacional\u201d, que acu\u00f1a la Directiva 2014\/23\/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con los objetivos se\u00f1alados anteriormente, en este cap\u00edtulo se contiene una de las apuestas claras de esta ley foral, al establecer un r\u00e9gimen especial para algunos contratos de servicios (como los sociales, sanitarios y culturales) en atenci\u00f3n a las especiales caracter\u00edsticas de los mismos.<br \/>\nPor un lado, se mantiene la reserva de contratos para entidades cuya finalidad sea la integraci\u00f3n social y profesional de personas en riesgo de exclusi\u00f3n. El considerando 36 de la Directiva resulta muy ilustrativo al respecto, indicando cual debe ser el camino a seguir, al se\u00f1alar que \u201cEl empleo y la ocupaci\u00f3n contribuyen a la integraci\u00f3n en la sociedad y son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos. En este contexto, los talleres protegidos pueden desempe\u00f1ar un importante papel. Lo mismo puede decirse de otras empresas sociales cuyo principal objetivo es apoyar la integraci\u00f3n social y profesional o la reintegraci\u00f3n de personas discapacitadas o desfavorecidas, como los desempleados, los miembros de comunidades desfavorecidas u otros grupos que de alg\u00fan modo est\u00e1n socialmente marginados.\u201d<br \/>\nPor otra parte se establece una nueva posibilidad de reservar determinados contratos (exclusivamente los se\u00f1alados en el anexo II.B de esta ley foral) destinados a la atenci\u00f3n a personas, para su adjudicaci\u00f3n a entidades sin \u00e1nimo de lucro, siempre dentro de los l\u00edmites establecidos por la norma. En todo caso se prev\u00e9 que el importe de los contratos reservados en los \u00e1mbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos ser\u00e1 de un 1% como m\u00ednimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV regula los \u201cPrincipios y reglas de la Gesti\u00f3n Contractual de los Contratos P\u00fablicos\u201d, en \u00e9l se contienen novedades relevantes.<br \/>\nEsta ley foral ha establecido una nueva regulaci\u00f3n de los lotes, que invierte la regla utilizada en la Ley Foral 6\/2006, de 9 de junio, y exige al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n la divisi\u00f3n del contrato en lotes y reservar alguno de ellos a la participaci\u00f3n de las entidades previstas en el art\u00edculo 36 salvo que se motive su inconveniencia en cada caso concreto. De esta manera se da la oportunidad de resultar adjudicatarias de lotes separados, a empresas que por su volumen de negocio no podr\u00edan abordar la ejecuci\u00f3n de contratos de m\u00e1s envergadura. Adem\u00e1s se establece la regulaci\u00f3n de la oferta integradora como oferta conjunta para varios lotes.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V regula las \u201cReglas de Publicidad y Procedimientos de adjudicaci\u00f3n\u201d. Este cap\u00edtulo se divide en 7 secciones, que contienen importantes novedades derivadas tanto de la Directiva como de la propia experiencia de los operadores jur\u00eddicos durante los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nLa primera novedad relevante son las denominadas \u201cconsultas preliminares del mercado\u201d. La propia Directiva recoge ahora esta posibilidad que viene a dar respuesta a una necesidad evidente para los poderes adjudicadores como es conocer la situaci\u00f3n del mercado para poder dise\u00f1ar el procedimiento de contrataci\u00f3n de forma adecuada. Hasta el momento, el hecho de participar de cualquier manera en la preparaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n determinaba para una empresa la imposibilidad de licitar en el mismo. En la nueva regulaci\u00f3n existe la posibilidad de participar en la elaboraci\u00f3n del expediente y despu\u00e9s participar como licitador en el procedimiento siempre que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n tome las medidas necesarias para que no haya trato de favor ni ventaja competitiva.<br \/>\nHasta el momento, la solicitud de una declaraci\u00f3n responsable para acreditar en el momento de la licitaci\u00f3n la personalidad y capacidad del licitador, era una facultad del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. Con la nueva regulaci\u00f3n este proceder se convierte en la regla, con la intenci\u00f3n de simplificar la carga administrativa de los procedimientos, tanto para los licitadores como para los propios poderes adjudicadores. Para ello se crea el Documento Europeo \u00danico de Contrataci\u00f3n (DEUC), modelo oficial aprobado a nivel europeo como declaraci\u00f3n responsable del licitador en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica. El DEUC ser\u00e1 de utilizaci\u00f3n obligatoria en los procedimientos cuyo valor estimado sea superior al umbral comunitario, y en el resto su utilizaci\u00f3n queda a la decisi\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nComo novedad, de factura t\u00e9cnica, y que pretende hacer m\u00e1s sencilla la preparaci\u00f3n del contrato, aparecen los \u201cpliegos reguladores de la contrataci\u00f3n\u201d que abarcan tanto las condiciones particulares, de tipo jur\u00eddico, administrativo y econ\u00f3mico, como las prescripciones t\u00e9cnicas. Ambas pasan por tanto, a constituir un \u00fanico documento en el que todas las partes deben tener coherencia.<br \/>\nUna etiqueta es un documento que acredita que una determinada obra, servicio o producto cumple ciertos requisitos de calidad previamente establecidos. Ahora, los poderes adjudicadores deben hacer referencia a etiquetas, tanto de car\u00e1cter social, como medioambiental, en el momento de perfilar las caracter\u00edsticas del objeto del contrato siempre que se cumplan unas condiciones: que los requisitos establecidos para obtener la etiqueta se refieran a condiciones de las propias obras, bienes o servicios y no a caracter\u00edsticas de la empresa, que sean otorgadas por organismos independientes y que se basen en criterios objetivos y accesibles a todos los interesados. En cualquier caso, deber\u00e1n aceptarse etiquetas equivalentes u otros medios de prueba del cumplimiento de las caracter\u00edsticas establecidas.<br \/>\nEl Procedimiento negociado adquiere ahora mayor relevancia y siguiendo las normas de publicidad necesarias seg\u00fan el valor estimado del contrato, permite a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n adquirir productos o servicios mejor adaptados a sus necesidades cuando no son capaces de definir los medios ideales para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones que ofrece el mercado.<br \/>\nEn la l\u00ednea de fomento de la innovaci\u00f3n, ya mencionada, se recoge en este texto un nuevo procedimiento llamado Asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n, con una regulaci\u00f3n propia, adaptada al concreto \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n que pretende cubrir.<br \/>\nConsider\u00e1ndose necesaria la existencia de un procedimiento \u00e1gil para adjudicar contratos de poco importe, se ha incluido un nuevo procedimiento denominado \u201csimplificado\u201d en el que con la intenci\u00f3n de salvaguardar debidamente la competencia, la unidad gestora, en uso del conocimiento del sector, invita a empresas que considere adecuadas para la ejecuci\u00f3n del contrato de que se trate, siempre respetando unos criterios de adjudicaci\u00f3n conocidos por todos los participantes, objetivos y vinculados al objeto, pero reduciendo los plazos de presentaci\u00f3n de ofertas y sin necesidad de acreditar la solvencia, para agilizar la finalizaci\u00f3n del procedimiento y permitir la satisfacci\u00f3n de las peque\u00f1as necesidades de la administraci\u00f3n en un plazo de tiempo razonable. En atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual, para dar posibilidad de participaci\u00f3n a m\u00e1s empresas, se establece la obligaci\u00f3n de invitar al menos a cinco de ellas. Y como medida disuasoria de utilizaci\u00f3n fraudulenta de este procedimiento, se establece la necesidad de contar con al menos dos ofertas, salvo justificaci\u00f3n suficiente, cuando no haya resultado posible obtener m\u00e1s que una.<br \/>\nSe mantiene la posibilidad de llevar a cabo contrataciones sin un procedimiento reglado para importes por debajo de 15.000 euros cuando se trate de suministros o servicios y de 40.000 euros cuando se trate de obras, para los que esta ley foral contempla un r\u00e9gimen especial en atenci\u00f3n a la menor cuant\u00eda de los negocios celebrados, y al mismo tiempo, como medida de incremento de la transparencia en la adjudicaci\u00f3n de contratos menores, se propone la publicaci\u00f3n de estas adjudicaciones de forma agregada por \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y contratista, con una periodicidad trimestral.<br \/>\nAsimismo, en cuanto a los sistemas para la mejora de la gesti\u00f3n de los contratos, la Directiva ha establecido ahora de forma expresa que las partes de un acuerdo marco no puedan sufrir modificaci\u00f3n durante su vigencia, debiendo quedar claramente identificadas desde el comienzo del procedimiento de contrataci\u00f3n, exigencia que tiene su reflejo en el texto de esta ley foral. Como novedad, en este texto se posibilita la utilizaci\u00f3n de cualquiera de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n contemplados en la propia ley foral, para la selecci\u00f3n de empresas en un acuerdo marco.<br \/>\nHay que destacar tambi\u00e9n la simplificaci\u00f3n de los Sistemas Din\u00e1micos de Adquisici\u00f3n, en los que ahora no es necesario hacer una oferta indicativa, facilitando as\u00ed el acceso de las empresas interesadas.<br \/>\nLos plazos m\u00ednimos de licitaci\u00f3n sufren una importante reducci\u00f3n respecto de la regulaci\u00f3n anterior, con el objetivo de simplificar y agilizar los procedimientos. No obstante, hay que precisar que el plazo de licitaci\u00f3n debe ser adecuado al objeto del contrato de acuerdo con el principio de proporcionalidad y nuevamente se impone una valoraci\u00f3n \u201cad casum\u201d del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, que deber\u00e1 determinar qu\u00e9 plazo resulta pertinente para ese concreto contrato pudiendo resultar que, realizada tal valoraci\u00f3n, el plazo m\u00ednimo legalmente establecido resulte insuficiente y por lo tanto ilegal al infringir los principios de concurrencia e igualdad de trato.<br \/>\nUna de las grandes novedades de la Directiva 24\/2014 es que la licitaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 obligatoria con car\u00e1cter general en los plazos establecidos por la misma. Esto implica que los licitadores puedan presentar sus ofertas de forma \u00edntegramente telem\u00e1tica y que las notificaciones sean electr\u00f3nicas. Para dar respuesta a esta obligaci\u00f3n, se crea la Plataforma de Licitaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Navarra, cuya utilizaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para todas las entidades sometidas a la ley foral, de manera que se facilita la participaci\u00f3n de las empresas en los procedimientos, al tener que conocer una \u00fanica herramienta sea cual sea la entidad que licita el contrato.<br \/>\nComo medida clave para llevar a cabo una mejor utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos, la Directiva determina que la adjudicaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos deber\u00e1 realizarse a la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa para lo que debe ser prioritario tener en cuenta criterios que valoren la calidad de los bienes o servicios que se adquieren adem\u00e1s del coste de los mismos. Este coste a su vez, puede venir referido s\u00f3lo al precio o incluir adem\u00e1s conceptos que se refieran a la eficacia del gasto, como puede ser el coste del ciclo de vida. Esta ley foral recoge por vez primera los conceptos de ciclo de vida y coste del ciclo de vida que incluye todos los costes a lo largo del ciclo de vida de las obras, servicios y suministros. Estos costes pueden ser tanto internos, (entre los que se encuentran los de investigaci\u00f3n y desarrollo, producci\u00f3n, transporte consumo de energ\u00eda, mantenimiento y eliminaci\u00f3n) como los relacionados con factores medioambientales externos (por ejemplo las emisiones de gases de efecto invernadero, la contaminaci\u00f3n derivada de la extracci\u00f3n de materias primas o la producida por la fabricaci\u00f3n del producto). Estos \u00faltimos costes s\u00f3lo pueden ser tenidos en cuenta si su valor econ\u00f3mico puede cuantificarse y comprobarse. Adem\u00e1s, los m\u00e9todos de c\u00e1lculo deben ser en todo caso generales (no aplicables a un \u00fanico procedimiento de contrataci\u00f3n), objetivos y que no impliquen un esfuerzo desmesurado para los licitadores a la hora de aportar la informaci\u00f3n necesaria.<br \/>\nEn cuanto a los criterios de adjudicaci\u00f3n destaca adem\u00e1s la posibilidad de valorar la experiencia del personal vinculado a la ejecuci\u00f3n del contrato siempre que quede acreditado que ello puede influir en la calidad del resultado.<br \/>\nSe ha modificado la regulaci\u00f3n de las ofertas anormalmente bajas estableciendo la necesidad de que sea el propio pliego el que, caso por caso, atendidas las circunstancias concretas de cada contrato establezca qu\u00e9 ofertas ser\u00e1n consideradas anormalmente bajas. Tambi\u00e9n se introduce la obligaci\u00f3n de rechazar cualquier oferta cuyo precio, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el pliego, resulte anormalmente bajo como consecuencia de una vulneraci\u00f3n del derecho social, laboral o medioambiental. Esta obligaci\u00f3n debe entenderse como una manifestaci\u00f3n m\u00e1s de la \u201ccl\u00e1usula horizontal\u201d en materia social, medioambiental y laboral ya mencionada.<br \/>\nPara dar un mejor cumplimiento al principio de transparencia, se exige la publicidad de todas las adjudicaciones con independencia de su importe, a diferencia de la Ley Foral 6\/2006, de 9 de junio, en la que \u00fanicamente era obligatorio publicar la adjudicaci\u00f3n de los contratos cuyo valor estimado fuera superior a 50.000 euros.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VI recoge las \u201cReglas comunes para la ejecuci\u00f3n de los contratos de los poderes adjudicadores\u201d.<br \/>\nSi bien la ejecuci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos celebrados por poderes adjudicadores distintos de las Administraciones P\u00fablicas se halla, con car\u00e1cter general, sometida a las normas derecho Civil y Mercantil que corresponden a su naturaleza privada, el cap\u00edtulo VI regula algunas excepciones a esta regla, al entender que tienen una incidencia directa en el cumplimiento de los principios esenciales de la contrataci\u00f3n. Por ello, este cap\u00edtulo aplicable a todos los poderes adjudicadores, de acuerdo con su ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica, contiene normas relativas a la modificaci\u00f3n de los contratos, condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, subcontrataci\u00f3n y cesi\u00f3n del contrato a terceros que pretenden garantizar los principios de transparencia e igualdad de trato a lo largo de toda la vida del contrato.<br \/>\nPor lo que respecta a la modificaci\u00f3n de los contratos, el legislador foral ha entendido adecuado llevar a cabo una regulaci\u00f3n acorde a las posibilidades que contempla la Directiva 24\/2014, por lo que se incrementa el porcentaje m\u00e1ximo de modificaci\u00f3n de los contratos hasta el 50%, habida cuenta que en este texto legal y a semejanza de la propia Directiva de contratos p\u00fablicos, ya no se contemplan las obras complementarias.<br \/>\nIgualmente, la regulaci\u00f3n que contempla este texto en relaci\u00f3n con la cesi\u00f3n del contrato, recoge el r\u00e9gimen introducido en la reforma del a\u00f1o 2013, que se considera adecuado al contenido de la directiva y a la voluntad de garantizar los principios de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLas condiciones especiales de ejecuci\u00f3n son una manifestaci\u00f3n m\u00e1s de la \u201ccl\u00e1usula horizontal\u201d en materia social, laboral y medioambiental. Si bien la regulaci\u00f3n que establece esta ley foral es semejante a la anterior en este aspecto, es preciso se\u00f1alar que las mismas constituyen, sin lugar a dudas, la mejor oportunidad para los poderes adjudicadores de hacer suyo el af\u00e1n de avance en materia social, medioambiental y laboral que impregna las directivas.<br \/>\nSe ha establecido un nuevo r\u00e9gimen de penalidades, m\u00e1s estructurado y que pretende hacerlas m\u00e1s f\u00e1cilmente aplicables por los poderes adjudicadores.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VII regula las \u201cReclamaciones y otras medidas de Control de las Contrataciones\u201d, que tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n com\u00fan para todos los poderes adjudicadores.<br \/>\nEn primer lugar, se otorga una nueva facultad a la C\u00e1mara de Comptos para la formulaci\u00f3n de recomendaciones dentro de su \u00e1rea de competencia, con miras a mejorar la actividad contractual.<br \/>\nAsimismo, se recoge la funci\u00f3n de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de remitir a la Comisi\u00f3n Europea, cada tres a\u00f1os, informes a efectos estad\u00edsticos.<br \/>\nCon el fin de incrementar la independencia del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra, se adscribe directamente al Departamento con competencia en materia de contrataci\u00f3n y se le dota de personal propio.<br \/>\nOtra novedad importante es el reconocimiento expreso, en determinadas circunstancias, de las organizaciones sindicales como sujetos legitimados para interponer la reclamaci\u00f3n especial as\u00ed como la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito objetivo de la reclamaci\u00f3n a los acuerdos de rescate de concesiones.<br \/>\nEl t\u00edtulo II de la presente ley foral est\u00e1 dedicado a \u201cLas Normas espec\u00edficas de los contratos que celebran las Administraciones P\u00fablicas\u201d.<br \/>\nEl t\u00edtulo III recoge el r\u00e9gimen de los contratos de las Administraciones P\u00fablicas, que ha sufrido pocas modificaciones relevantes salvo en lo referente al r\u00e9gimen de las concesiones tanto de obras como de servicios.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de la Directiva 23\/2014, relativa a la adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n, que tambi\u00e9n es transpuesta por esta ley foral, ha supuesto una gran novedad dado que no hay un precedente normativo europeo en esta materia. Todo lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos precedentes acerca de la preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los contratos resulta de aplicaci\u00f3n a las concesiones, sin embargo, dentro del t\u00edtulo III aparece un concepto clave, exigible \u00fanicamente a las concesiones de obras y de servicios, como es el de \u201criesgo operacional\u201d. El riesgo operacional consiste en la exposici\u00f3n a los riesgos del mercado que conlleve para la empresa la posibilidad de obtener p\u00e9rdidas que no resulten meramente residuales y de acuerdo con lo establecido por esta ley foral, su transferencia al contratista (si no totalmente al menos de forma sustancial) se convierte en condici\u00f3n \u201csine qua non\u201d para la existencia de una concesi\u00f3n. Toda la regulaci\u00f3n, que en lo dem\u00e1s es semejante a la que ya exist\u00eda en la normativa foral de contrataci\u00f3n p\u00fablica, queda pues matizada y condicionada por este nuevo concepto.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto de la Ley Foral.<br \/>\nEsta ley foral tiene por objeto la regulaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos celebrados por las personas y entidades se\u00f1aladas en los art\u00edculos siguientes dentro del \u00e1mbito de competencias de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Principios de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Las entidades sometidas a esta ley foral la aplicar\u00e1n respetando los principios de igualdad de trato, no discriminaci\u00f3n, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia e integridad, interpretados a la luz de las Directivas y la jurisprudencia europea. Igualmente actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia.<br \/>\n2. En la aplicaci\u00f3n de esta ley foral se excluir\u00e1 cualquier tipo de acuerdo, pr\u00e1ctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de defensa de la competencia.<br \/>\n3. En la contrataci\u00f3n p\u00fablica se incorporar\u00e1n de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relaci\u00f3n con el objeto del contrato, en la convicci\u00f3n de que su inclusi\u00f3n proporciona una mejor relaci\u00f3n calidad-precio en la prestaci\u00f3n contractual, as\u00ed como una mayor y mejor eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos. Igualmente se facilitar\u00e1 el acceso a la contrataci\u00f3n p\u00fablica de las peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como de las empresas de econom\u00eda social.<br \/>\nPara materializar dicho principio de manera efectiva, los contratos p\u00fablicos deber\u00e1n incluir de manera preceptiva criterios de adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como requerimientos de ejecuci\u00f3n de car\u00e1cter social o medioambiental.<br \/>\n4. Las entidades sometidas a esta ley foral tomar\u00e1n las medidas pertinentes para garantizar que se cumplan las obligaciones aplicables en materia de igualdad de g\u00e9nero, medioambiental, social o laboral establecidas en la normativa vigente.<br \/>\n5. Las entidades sometidas a esta ley foral programar\u00e1n la actividad de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que desarrollar\u00e1n en un ejercicio presupuestario o per\u00edodos plurianuales y dar\u00e1n a conocer su plan de contrataci\u00f3n anticipadamente, junto con la aprobaci\u00f3n de sus presupuestos, y ello con independencia del anuncio de informaci\u00f3n previa previsto en el art\u00edculo 90.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo.<br \/>\nSon contratos p\u00fablicos, a efectos de esta ley foral, los contratos onerosos celebrados por escrito entre una o varias empresas o profesionales y una o varias entidades sometidas a esta ley foral, cuyo objeto sea la ejecuci\u00f3n de obras, el suministro de productos, la prestaci\u00f3n de servicios o las concesiones de obras y servicios, as\u00ed como los contemplados en el art\u00edculo 5 de esta ley foral.<br \/>\nSe entender\u00e1 que concurre el car\u00e1cter oneroso cuando el contratista obtenga alg\u00fan beneficio de tipo econ\u00f3mico, ya sea forma directa o indirecta.<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo.<br \/>\n1. Esta ley foral se aplicar\u00e1 a los contratos p\u00fablicos celebrados por las siguientes entidades:<br \/>\na) El Parlamento de Navarra, la C\u00e1mara de Comptos y el Defensor del Pueblo de Navarra.<br \/>\nb) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\nc) Las Entidades Locales de Navarra y sus Organismos Aut\u00f3nomos con las particularidades que resulten de la legislaci\u00f3n foral de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nd) La Universidad P\u00fablica de Navarra.<br \/>\ne) Las entidades p\u00fablicas empresariales y entidades de derecho p\u00fablico, consorcios, sociedades mercantiles y laborales, fundaciones u otros entes, o asociaciones de cualesquiera de ellos, dotados de personalidad jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, vinculados o dependientes de las entidades mencionadas en los apartados anteriores, en los que concurran conjuntamente estos requisitos:<br \/>\n1.\u00ba Que en su actividad satisfagan, al menos parcialmente, fines de inter\u00e9s p\u00fablico que no tengan car\u00e1cter industrial o mercantil y no asuman riesgo empresarial.<br \/>\n2.\u00ba Que las Administraciones P\u00fablicas financien, directa o indirectamente, m\u00e1s de la mitad de su actividad, o bien tengan influencia dominante sobre las mismas a trav\u00e9s de mecanismos que controlen su gesti\u00f3n, o bien permitan designar a m\u00e1s de la mitad de los miembros de sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n, de direcci\u00f3n o de vigilancia.<br \/>\n2. A los efectos de aplicaci\u00f3n de esta ley foral se entiende por Administraciones P\u00fablicas de Navarra las entidades contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior.<br \/>\n3. Quedan sujetos a esta ley foral las organizaciones sometidas a la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de Financiaci\u00f3n de los Partidos Pol\u00edticos, las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Org\u00e1nica 11\/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las organizaciones empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando concurran los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Extensi\u00f3n a contratos celebrados por otras entidades.<br \/>\nSe encuentran igualmente sometidos a esta ley foral por su objeto los siguientes contratos de entidades no incluidas dentro del \u00e1mbito subjetivo de esta ley foral:<br \/>\na) Los contratos de obras que tengan por objeto prestaciones de ingenier\u00eda civil de las contempladas en el Anexo I de esta ley foral y los contratos de obras de construcci\u00f3n de hospitales, centros deportivos, culturales, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo celebrados por personas o entidades privadas cuando hayan sido subvencionados directamente en m\u00e1s de un 50% por las entidades sometidas a obligaciones de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb) Los contratos de servicios suscritos por personas o entidades privadas vinculados a los contratos de obras se\u00f1alados en la letra anterior cuando hayan sido objeto de subvenci\u00f3n directa en m\u00e1s de un 50% por las entidades sometidas a obligaciones de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) Los contratos y subcontratos de obras de los concesionarios de obras p\u00fablicas.<br \/>\nd) Los contratos de juntas de compensaci\u00f3n y entidades an\u00e1logas cuando ejecuten sistemas generales u obras p\u00fablicas de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Contratos con Sociedades de Capital Mixto.<br \/>\n1. Los contratos p\u00fablicos podr\u00e1n adjudicarse directamente a una sociedad de capital mixto en la que concurra capital p\u00fablico y privado, siempre que la elecci\u00f3n del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en el t\u00edtulo I de esta ley foral para la adjudicaci\u00f3n del contrato cuya ejecuci\u00f3n constituya su objeto y siempre que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selecci\u00f3n del socio privado.<br \/>\n2. Los pliegos que regulen el procedimiento de selecci\u00f3n del socio privado contendr\u00e1n todos los elementos definitorios de la relaci\u00f3n entre este y el poder adjudicador, as\u00ed como los relativos a la relaci\u00f3n contractual entre el poder adjudicador y la sociedad de capital mixto, y, en particular, el contrato p\u00fablico o la concesi\u00f3n que se ha de adjudicar a la sociedad, as\u00ed como los estatutos de \u00e9sta y los pactos de accionista que, en su caso, deban suscribirse. Igualmente deber\u00e1n expresarse con claridad y precisi\u00f3n las posibilidades de pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n del contrato p\u00fablico o de la concesi\u00f3n adjudicada a la sociedad de capital mixto.<br \/>\n3. Los contratos que celebre posteriormente esa Sociedad, si tiene condici\u00f3n de poder adjudicador, deber\u00e1n someterse a las disposiciones de esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Negocios jur\u00eddicos excluidos.<br \/>\n1. Quedan excluidos de la aplicaci\u00f3n de esta ley foral por raz\u00f3n de su propia naturaleza y de la existencia de normativa espec\u00edfica:<br \/>\na) Los encargos realizados a un ente instrumental de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de esta ley foral.<br \/>\nb) Las relaciones jur\u00eddicas consistentes en la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico cuya utilizaci\u00f3n por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio p\u00fablico de aplicaci\u00f3n general.<br \/>\nc) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliaci\u00f3n.<br \/>\nd) Los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campa\u00f1as pol\u00edticas, incluidos en los c\u00f3digos CPV 79341400-0, (servicios de investigaci\u00f3n, estudios y encuestas de opini\u00f3n p\u00fablica) 92111230-3 y 92111240-6 (producci\u00f3n de pel\u00edculas y videocintas de propaganda), cuando sean adjudicados por un partido pol\u00edtico en el contexto de una campa\u00f1a electoral.<br \/>\ne) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisi\u00f3n, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el sentido de la normativa europea vigente relativa a los mercados de instrumentos financieros. Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de Espa\u00f1a y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilizaci\u00f3n Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos de pr\u00e9stamo y operaciones de tesorer\u00eda, est\u00e9n o no relacionados con la emisi\u00f3n, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.<br \/>\nf) Los contratos de servicios y suministros celebrados por los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecuci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o servicios t\u00e9cnicos, cuando la presentaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de resultados derivados de los mismos est\u00e9 ligada a retornos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos o industriales susceptibles de incorporarse al tr\u00e1fico jur\u00eddico y su realizaci\u00f3n haya sido encomendada a equipos de investigaci\u00f3n del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva.<br \/>\ng) Los contratos de servicios de naturaleza precomercial. A tal efecto, adem\u00e1s de estar incluidos en los c\u00f3digos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, se deber\u00e1n cumplir las dos condiciones siguientes:<br \/>\n1.\u00aa Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para su utilizaci\u00f3n en el ejercicio de su propia actividad.<br \/>\n2.\u00aa Que el servicio prestado sea remunerado \u00edntegramente por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nh) Los convenios de colaboraci\u00f3n que celebren los poderes adjudicadores p\u00fablicos, entre s\u00ed o con otras Administraciones, Organismos y Entidades P\u00fablicas, as\u00ed como los convenios de colaboraci\u00f3n que, con arreglo a las normas espec\u00edficas que los regulan, celebre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sujetas al Derecho Privado, siempre que su objeto y causa no est\u00e9 comprendido en los contratos regulados en esta ley foral o en normas administrativas especiales.<br \/>\ni) La cooperaci\u00f3n horizontal para gesti\u00f3n competencial conjunta en actividades no industriales o mercantiles con fines de eficacia y eficiencia, que se deber\u00e1n articular mediante convenio. La exclusi\u00f3n requerir\u00e1 que:<br \/>\n1.\u00ba El convenio establezca una aut\u00e9ntica cooperaci\u00f3n entre los poderes adjudicadores participantes para la ejecuci\u00f3n conjunta de obligaciones de servicio p\u00fablico, con fijaci\u00f3n de derechos y deberes rec\u00edprocos m\u00e1s all\u00e1 de la remuneraci\u00f3n o retribuci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba El convenio se rija exclusivamente por consideraciones de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n3.\u00ba Los poderes adjudicadores participantes no realicen en el mercado m\u00e1s de un 20% del volumen de negocios obtenido merced a las actividades pertinentes en el marco del acuerdo.<br \/>\n4.\u00ba El convenio no conlleve transferencias financieras entre los poderes adjudicadores participantes, excepto las correspondientes al reembolso del coste real de las obras, los servicios o los suministros.<br \/>\n5.\u00ba En ninguno de los poderes adjudicadores exista participaci\u00f3n privada.<br \/>\nj) Los conciertos que celebren las Administraciones P\u00fablicas de Navarra con entidades sin \u00e1nimo de lucro para gestionar de forma indirecta la prestaci\u00f3n de servicios sociales, culturales, educativos y sanitarios a las personas y los convenios de vinculaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos regulados por el art\u00edculo 66 y siguientes de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el art\u00edculo 77 de la Ley Foral 10\/1990, de 23 de noviembre, de Salud, la simple financiaci\u00f3n de estos servicios o la concesi\u00f3n de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin l\u00edmites ni cuotas, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, siempre que la misma garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nk) La participaci\u00f3n de entidades y asociaciones de car\u00e1cter cultural, deportivo u otras de similar naturaleza sin \u00e1nimo de lucro del respectivo municipio, tales como bandas de m\u00fasica, grupos de danza, charangas, clubes deportivos y similares, defensa del medio ambiente, caza, pesca, en actividades culturales, festivas, art\u00edsticas, deportivas y de difusi\u00f3n del folclore organizadas o promovidas por las entidades locales de Navarra, cuando aquella participaci\u00f3n, que no tendr\u00e1 naturaleza de contraprestaci\u00f3n, se realice al amparo de convenios de colaboraci\u00f3n suscritos al efecto, que podr\u00e1n formalizarse de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de subvenciones p\u00fablicas.<br \/>\n2. Esta ley foral no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos derivados de un acuerdo internacional, celebrados de conformidad con el Tratado de la Uni\u00f3n Europea, relativos a obras o suministros destinados a la realizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n en com\u00fan de una obra o relativos a servicios destinados a la realizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n conjunta de un proyecto.<br \/>\n3. Esta ley foral no se aplicar\u00e1 a los contratos p\u00fablicos cuando sean declarados secretos o cuando su ejecuci\u00f3n deba ir acompa\u00f1ada de especiales medidas de seguridad de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes, siempre que se haya justificado que los intereses esenciales que se protegen no pueden garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Encargos a entes instrumentales.<br \/>\n1. Esta ley foral no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios y concesiones de obras y servicios que los poderes adjudicadores sometidos a la misma decidan realizar a sus entes instrumentales.<br \/>\n2. A los efectos de este art\u00edculo se entiende por entes instrumentales a aquellas entidades que, dotadas de personalidad jur\u00eddica propia, re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ausencia de autonom\u00eda decisoria respecto de la entidad que realiza el encargo, al ejercer \u00e9sta un control an\u00e1logo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades. Para ello debe acreditarse una influencia decisiva sobre objetivos estrat\u00e9gicos y decisiones significativas de la persona jur\u00eddica controlada.<br \/>\nb) Que no exista participaci\u00f3n directa de capital privado.<br \/>\nc) Que m\u00e1s del 80% de sus actividades se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jur\u00eddicas controladas por dicho poder adjudicador.<br \/>\nPara calcular dicho porcentaje se considerar\u00e1 el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relaci\u00f3n con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el ente instrumental por raz\u00f3n de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalizaci\u00f3n del encargo.<br \/>\nCuando debido a la fecha de creaci\u00f3n o de inicio de actividad del ente instrumental, o debido a la reorganizaci\u00f3n de las actividades de este, el volumen global de negocios, u otro indicador alternativo de actividad, de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores a la formalizaci\u00f3n del encargo o hubieran perdido su vigencia, ser\u00e1 suficiente con demostrar que el c\u00e1lculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio.<br \/>\nEl cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deber\u00e1 quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificaci\u00f3n en la auditor\u00eda de las Cuentas Anuales.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n expresa de ente instrumental, que se anunciar\u00e1 en el Portal de Contrataci\u00f3n con expresi\u00f3n del \u00e1mbito al que se pueden circunscribir los encargos.<br \/>\n3. Tambi\u00e9n quedar\u00e1n excluidos de la aplicaci\u00f3n de esta ley foral los encargos que realicen los propios entes instrumentales en su condici\u00f3n de poderes adjudicadores, al poder adjudicador que los controla o a otros entes instrumentales del mismo poder adjudicador.<br \/>\n4. Del mismo modo, quedar\u00e1n excluidos de la aplicaci\u00f3n de esta ley foral los contratos entre personas jur\u00eddicas controladas por un mismo poder adjudicador, siempre que no exista participaci\u00f3n directa de capital privado en la persona jur\u00eddica a la que se adjudique el contrato y con el \u00fanico objeto de satisfacer sus necesidades de funcionamiento ordinario.<br \/>\n5. Un ente instrumental podr\u00e1 serlo al mismo tiempo de varios poderes adjudicadores.<br \/>\nEn tal caso, se entender\u00e1 cumplido el requisito de ausencia de autonom\u00eda decisoria del ente instrumental cuando los poderes adjudicadores ejerzan conjuntamente el control sobre la persona jur\u00eddica.<br \/>\nPara ello deben cumplirse todas y cada una de las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que los \u00f3rganos decisorios de la persona jur\u00eddica controlada est\u00e9n compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes. Cada representante podr\u00e1 representar a varios de estos \u00faltimos o a la totalidad de ellos.<br \/>\nb) Que esos poderes adjudicadores puedan ejercer conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estrat\u00e9gicos y las decisiones significativas de la persona jur\u00eddica controlada.<br \/>\nc) Que la persona jur\u00eddica controlada no persiga intereses contrarios a los de los poderes adjudicadores que influyen en ella.<br \/>\n6. Los encargos se instrumentar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00f3rdenes de realizaci\u00f3n obligatoria y, en todo caso, la supervisi\u00f3n de su correcta ejecuci\u00f3n corresponder\u00e1 al poder adjudicador.<br \/>\nEl importe a abonar por el poder adjudicador que realiza el encargo no podr\u00e1 superar el reembolso de los costes reales necesarios para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nLa orden de realizaci\u00f3n de los encargos se publicar\u00e1 en el Portal de Contrataci\u00f3n con expresi\u00f3n sucinta de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que la justifican, y no podr\u00e1 comenzar su ejecuci\u00f3n hasta que transcurran diez d\u00edas naturales desde la publicaci\u00f3n del anuncio.<br \/>\nCuando el encargo supere los umbrales europeos la orden de realizaci\u00f3n deber\u00e1 ser igualmente objeto de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, conforme a los modelos oficiales, en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n7. Los entes instrumentales deber\u00e1n disponer de los medios materiales y t\u00e9cnicos para ejecutar la mayor parte de la prestaci\u00f3n objeto del encargo. Cuando para la efectividad del mismo se requiera la ejecuci\u00f3n de prestaciones por parte de terceros, la adjudicaci\u00f3n de dichos contratos se someter\u00e1 a las normas de esta ley foral.<br \/>\nEl importe de las prestaciones contratadas con terceros necesarias para llevar a cabo el objeto del encargo no podr\u00e1 exceder del 50% del importe del mismo.<br \/>\nExcepcionalmente podr\u00e1 superarse el porcentaje de contrataci\u00f3n siempre que se justifique exhaustivamente la existencia de una justa causa tendente a la econom\u00eda, eficacia o eficiencia en la ejecuci\u00f3n del encargo como el especial conocimiento del mercado, la mejor organizaci\u00f3n empresarial para la ejecuci\u00f3n del conjunto de la prestaci\u00f3n o actividad, u otras que justifiquen que el encargo conllevar\u00e1 un valor a\u00f1adido a la prestaci\u00f3n final. La justificaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 en el documento de formalizaci\u00f3n del encargo y se publicar\u00e1 en el Portal de contrataci\u00f3n de Navarra conjuntamente con este.<br \/>\n8. Los entes instrumentales no podr\u00e1n participar en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n que convoque la entidad de la que dependen.<br \/>\n9. En el marco de los convenios de colaboraci\u00f3n citados en la letra h) del apartado 1 del art\u00edculo 7 de esta ley foral, los entes instrumentales podr\u00e1n ser aportados por la entidad de la que dependan con objeto de ser empleadas en las relaciones de cooperaci\u00f3n establecidas en esos acuerdos. Cada convenio de colaboraci\u00f3n deber\u00e1 especificar el inter\u00e9s p\u00fablico com\u00fan que justifique la suscripci\u00f3n del mismo, las actuaciones a desarrollar y la aportaci\u00f3n que corresponde a cada una de las partes.<br \/>\n10. Los encargos a entes instrumentales con infracci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1n sancionados con nulidad de pleno derecho.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDE LOS PODERES ADJUDICADORES<br \/>\nArt\u00edculo 9. Poderes adjudicadores.<br \/>\n1. Se denominar\u00e1n poderes adjudicadores a las entidades incluidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo de esta ley foral.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos que, en virtud de norma legal, reglamentaria o disposici\u00f3n estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en representaci\u00f3n de los poderes adjudicadores se denominan, a los efectos de aplicaci\u00f3n de esta ley foral, \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Centrales de compras.<br \/>\n1. Los poderes adjudicadores podr\u00e1n celebrar contratos de obras, suministros y\/o servicios por medio de una central de compras creada exclusivamente para tal fin, teniendo \u00e9sta en todo caso la condici\u00f3n de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n2. Los poderes adjudicadores podr\u00e1n adherirse a las centrales de compras que se creen conforme a esta ley foral respetando las siguientes reglas:<br \/>\na) Mediante un acto expreso el poder adjudicador manifestar\u00e1 su voluntad de participar en la central de compras y la aceptaci\u00f3n de las concretas condiciones de adhesi\u00f3n.<br \/>\nb) Mediante un acto expreso el \u00f3rgano competente de la central de compras aceptar\u00e1 la adhesi\u00f3n.<br \/>\n3. La creaci\u00f3n de una central de compras deber\u00e1 ser publicada en el Portal de Contrataci\u00f3n, con expresa menci\u00f3n de su objeto y de los poderes adjudicadores que forman parte de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Contrataci\u00f3n conjunta.<br \/>\n1. Dos o m\u00e1s poderes adjudicadores podr\u00e1n acordar la tramitaci\u00f3n conjunta de determinadas contrataciones espec\u00edficas.<br \/>\n2. Cuando un procedimiento de contrataci\u00f3n se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de todos los poderes adjudicadores interesados, estos tendr\u00e1n la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de esta ley foral. Ello se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en aquellos casos en que un solo poder adjudicador administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de los dem\u00e1s poderes adjudicadores interesados.<br \/>\nCuando un procedimiento de contrataci\u00f3n no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de los poderes adjudicadores interesados, estos solo tendr\u00e1n la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada poder adjudicador ser\u00e1 \u00fanico responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de esta ley foral con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDE LOS CONTRATISTAS<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nDe la capacidad y solvencia<br \/>\nArt\u00edculo 12. Los contratistas.<br \/>\n1. Podr\u00e1n celebrar contratos sometidos a esta ley foral las personas naturales o jur\u00eddicas, espa\u00f1olas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no est\u00e9n incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar, no se hallen en una situaci\u00f3n de conflicto de intereses y acrediten una solvencia econ\u00f3mica, financiera y t\u00e9cnica o profesional suficiente para ejecutar la prestaci\u00f3n contractual demandada.<br \/>\n2. Quien licite deber\u00e1 contar, asimismo, con la habilitaci\u00f3n empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realizaci\u00f3n de la actividad o prestaci\u00f3n que constituya el objeto del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Licitaci\u00f3n en participaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n contratar con Uniones Temporales de Empresas o con personas que participen conjuntamente. Dicha participaci\u00f3n se instrumentar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participaci\u00f3n de cada uno de las personas licitadoras y se designe un representante o apoderado \u00fanico con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinci\u00f3n del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos.<br \/>\n2. En cualquier caso, los contratistas responder\u00e1n solidariamente de las obligaciones contra\u00eddas.<br \/>\n3. No ser\u00e1 necesaria la constituci\u00f3n en escritura p\u00fablica de la Uni\u00f3n Temporal de Empresas hasta que se haya efectuado la adjudicaci\u00f3n del contrato a su favor.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Acreditaci\u00f3n de la capacidad de obrar de quien licite.<br \/>\n1. Quien licite deber\u00e1 acreditar su capacidad de obrar y su representaci\u00f3n en cada procedimiento de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n2. En los casos en que as\u00ed lo establezca la legislaci\u00f3n espec\u00edfica podr\u00e1 exigirse a quien licite que acredite su inscripci\u00f3n, en el momento de la licitaci\u00f3n, en un registro profesional o mercantil que les habilite para el ejercicio de la actividad en que consista la prestaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n3. En el caso de las empresas no espa\u00f1olas de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, deber\u00e1n acreditar que, con arreglo a la legislaci\u00f3n del Estado en que est\u00e9n establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestaci\u00f3n de que se trate.<br \/>\nCuando la legislaci\u00f3n del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorizaci\u00f3n especial o la pertenencia a una determinada organizaci\u00f3n para poder llevar a cabo en \u00e9l la prestaci\u00f3n del contrato, deber\u00e1n acreditar que cumplen este requisito.<br \/>\n4. En los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos de servicios, cuando quien licite necesite una autorizaci\u00f3n especial o pertenecer a una determinada organizaci\u00f3n para poder prestar en su pa\u00eds de origen el servicio de que se trate, podr\u00e1 exig\u00edrseles que demuestren estar en posesi\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n o que pertenecen a dicha organizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Empresas no pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea y principio de reciprocidad.<br \/>\n1. Las empresas de Estados no pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea o al Espacio Econ\u00f3mico Europeo, adem\u00e1s de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislaci\u00f3n de su Estado de origen y su solvencia econ\u00f3mica y financiera, t\u00e9cnica o profesional, deber\u00e1n justificar mediante informe de la respectiva representaci\u00f3n diplom\u00e1tica espa\u00f1ola, que se acompa\u00f1ar\u00e1 a la documentaci\u00f3n que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participaci\u00f3n de empresas espa\u00f1olas en la contrataci\u00f3n con la Administraci\u00f3n, en forma sustancialmente an\u00e1loga.<br \/>\nEn los contratos de obras ser\u00e1 necesario, adem\u00e1s, que estas empresas tengan abierta sucursal en Espa\u00f1a, con designaci\u00f3n de apoderados o representantes para sus operaciones y que est\u00e9n inscritas en el Registro Mercantil.<br \/>\n2. Se prescindir\u00e1 del informe de reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relaci\u00f3n con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Solvencia econ\u00f3mica y financiera de quien licite.<br \/>\n1. Quien licite deber\u00e1 acreditar la solvencia econ\u00f3mica y financiera para la ejecuci\u00f3n del contrato. Se entiende por solvencia econ\u00f3mica y financiera la adecuada situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la empresa para que la correcta ejecuci\u00f3n del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de esa naturaleza. El nivel de solvencia econ\u00f3mica y financiera ser\u00e1 espec\u00edfico para cada contrato y su exigencia ser\u00e1 adecuada y proporcionada al presupuesto de licitaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n2. La solvencia econ\u00f3mica y financiera podr\u00e1 acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:<br \/>\na) Declaraciones formuladas por entidades financieras y, en el caso de profesionales, un justificante de la existencia de un seguro de indemnizaci\u00f3n por riesgos profesionales.<br \/>\nb) La presentaci\u00f3n de balances o de extractos de balances, en el supuesto de que la publicaci\u00f3n de los mismos sea obligatoria en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds en el que la persona f\u00edsica o jur\u00eddica est\u00e9 establecida.<br \/>\nc) Una declaraci\u00f3n sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el \u00e1mbito de actividades similar al del objeto del contrato, referida como m\u00e1ximo a los tres \u00faltimos ejercicios disponibles en funci\u00f3n de la fecha de creaci\u00f3n o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.<br \/>\nEl volumen de negocios m\u00ednimo anual exigido no exceder\u00e1 de una vez y media del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. En este caso se indicar\u00e1n las principales razones de la imposici\u00f3n de dicho requisito en los pliegos.<br \/>\nCuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicar\u00e1 en relaci\u00f3n con cada uno de los lotes. No obstante, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 establecer el volumen de negocios m\u00ednimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.<br \/>\nd) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del \u00faltimo ejercicio econ\u00f3mico para el que est\u00e9 vencida la obligaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitaci\u00f3n o en la invitaci\u00f3n a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato. La ratio entre activo y pasivo podr\u00e1 tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contrataci\u00f3n los m\u00e9todos y criterios que se utilizar\u00e1n para valorar este dato. Estos m\u00e9todos y criterios deber\u00e1n ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.<br \/>\ne) Una declaraci\u00f3n jurada del cumplimiento de la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.<br \/>\nf) Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada, no supere el l\u00edmite que a estos efectos se establezca teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.<br \/>\n3. En los anuncios de contratos, pliegos y en las invitaciones de los procedimientos negociados se se\u00f1alar\u00e1n los medios de acreditaci\u00f3n de la solvencia que se utilizar\u00e1n de entre los rese\u00f1ados en el apartado anterior.<br \/>\n4. Si por una raz\u00f3n justificada quien vaya a licitar no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podr\u00e1 acreditar su solvencia econ\u00f3mica y financiera por medio de cualquier otro documento que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n considere adecuado.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Solvencia t\u00e9cnica o profesional de quien licite.<br \/>\n1. Quien licite deber\u00e1 acreditar la solvencia t\u00e9cnica o profesional para la ejecuci\u00f3n del contrato. Se entiende por solvencia t\u00e9cnica o profesional la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica o profesional para la adecuada ejecuci\u00f3n del mismo, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios t\u00e9cnicos suficientes. El nivel de solvencia t\u00e9cnica o profesional ser\u00e1 espec\u00edfico para cada contrato y su exigencia ser\u00e1 adecuada y proporcionada a las caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n contratada.<br \/>\n2. La solvencia t\u00e9cnica o profesional de quien vaya a licitar podr\u00e1 acreditarse por uno o m\u00e1s de los siguientes medios:<br \/>\na) Relaci\u00f3n de las obras ejecutadas como m\u00e1ximo en el curso de los cinco \u00faltimos a\u00f1os, avalada por certificados de buena ejecuci\u00f3n de las m\u00e1s importantes donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecuci\u00f3n de las obras, con indicaci\u00f3n de si se realizaron seg\u00fan las reglas por las que se rige la profesi\u00f3n y si se llevaron normalmente a buen t\u00e9rmino.<br \/>\nb) Relaci\u00f3n de los principales suministros o de los principales servicios efectuados durante como m\u00e1ximo los tres \u00faltimos a\u00f1os en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, p\u00fablico o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho. Los poderes adjudicadores podr\u00e1n, previa justificaci\u00f3n de las circunstancias que as\u00ed lo aconsejen, tener en cuenta las pruebas de los servicios efectuados en periodos anteriores.<br \/>\nc) Indicaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico u organismos t\u00e9cnicos, est\u00e9n o no integrados en la empresa, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos de obras, aquellos de los que disponga la empresa para la ejecuci\u00f3n de las obras.<br \/>\nd) Descripci\u00f3n de las instalaciones t\u00e9cnicas, de las medidas empleadas por el proveedor o por el prestador de servicios para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigaci\u00f3n de su empresa.<br \/>\ne) Indicaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de la cadena de suministro y de seguimiento que quien licite podr\u00e1 aplicar al ejecutar el contrato.<br \/>\nf) Control efectuado por las entidades sometidas a esta ley foral o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado donde se encuentre establecida la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, siempre que medie el acuerdo de dicho organismo, cuando se trate de productos o servicios complejos o que excepcionalmente deban responder a un fin particular. Dicho control versar\u00e1 sobre la capacidad de producci\u00f3n del proveedor o sobre la capacidad t\u00e9cnica del prestador de servicios y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigaci\u00f3n de que dispone, as\u00ed como sobre las medidas de control de la calidad.<br \/>\ng) Aportaci\u00f3n de las titulaciones acad\u00e9micas y profesionales del personal responsable de la ejecuci\u00f3n del contrato siempre que no se eval\u00fae como criterio de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nh) Indicaci\u00f3n de las medidas de gesti\u00f3n medioambiental que quien vaya a licitar es capaz de ejecutar, en los casos en que sea procedente, para la adjudicaci\u00f3n de contratos de obras, servicios y suministros.<br \/>\ni) Declaraci\u00f3n que indique la plantilla media anual de la empresa o profesional y la descripci\u00f3n del personal directivo durante los tres \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nj) Declaraci\u00f3n sobre la maquinaria, el material y el equipo t\u00e9cnico del que dispondr\u00e1 la empresa o profesional para ejecutar el contrato.<br \/>\nk) Indicaci\u00f3n de la parte del contrato que quien licita vaya a subcontratar expresando los subcontratistas que vayan a intervenir de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral.<br \/>\nl) Aportaci\u00f3n de muestras, descripciones o fotograf\u00edas de los productos que se vayan a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a solicitud de la entidad contratante, o presentaci\u00f3n de certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, con competencia reconocida, que acrediten detalladamente la conformidad de los productos mediante referencias a especificaciones o normas.<br \/>\nm) En los contratos de suministro se podr\u00e1 requerir de las empresas una solvencia t\u00e9cnica espec\u00edfica, mediante la que se asegure la trazabilidad de los sistemas de gesti\u00f3n de la cadena de suministro, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y los Derechos Humanos. Dicha acreditaci\u00f3n ser\u00e1 exigible en la adquisici\u00f3n de productos tecnol\u00f3gicos y de productos para los que exista una alternativa en el mercado de comercio justo.<br \/>\n3. En los anuncios de contratos, los pliegos y en las invitaciones de los procedimientos negociados, se se\u00f1alar\u00e1n los medios de acreditaci\u00f3n de la solvencia que se utilizar\u00e1n de entre los rese\u00f1ados en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Valoraci\u00f3n de la solvencia econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de quien licite, por referencia a otras empresas.<br \/>\nPara acreditar su solvencia, quien licite podr\u00e1 basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jur\u00eddica de los v\u00ednculos que tengan con ellas.<br \/>\nEn el supuesto de personas jur\u00eddicas dominantes de un grupo de sociedades se podr\u00e1n tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposici\u00f3n los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecuci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nEn el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontrataci\u00f3n, quien licita deber\u00e1 aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecuci\u00f3n del contrato, sum\u00e1ndose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deber\u00e1 acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los art\u00edculos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Condiciones especiales de compatibilidad.<br \/>\n1. La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que hubiera participado en la elaboraci\u00f3n de documentos preparatorios del contrato s\u00f3lo ser\u00e1 excluida del procedimiento cuando no haya otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de libre concurrencia.<br \/>\nAntes de proceder a la exclusi\u00f3n de la persona que particip\u00f3 en la preparaci\u00f3n del contrato, deber\u00e1 d\u00e1rsele audiencia.<br \/>\n2. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n comunicar\u00e1 a las dem\u00e1s personas interesadas la participaci\u00f3n de otro licitador o licitadora en la elaboraci\u00f3n de los documentos preparatorios as\u00ed como la misma informaci\u00f3n a la que tuvo acceso aquella persona que particip\u00f3 en la fase preparatoria y establecer\u00e1 plazos adecuados para la presentaci\u00f3n de ofertas.<br \/>\n3. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisi\u00f3n, control y direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de cualesquiera contratos, no podr\u00e1n adjudicarse a las empresas o profesionales adjudicatarios de los mismos, ni a las empresas a \u00e9stas vinculadas.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Empresas vinculadas.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley foral se entiende por empresa vinculada cualquier empresa en la que el contratista ejerza, directa o indirectamente, una influencia dominante por raz\u00f3n de su propiedad, participaci\u00f3n financiera o de las normas que la regulan, o la empresa que a su vez ejerza influencia dominante en el contratista.<br \/>\n2. Se presumir\u00e1 que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente, disponga de la mayor\u00eda del capital social suscrito de otra, de la mayor\u00eda de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa o bien, pueda designar a m\u00e1s de la mitad de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o de vigilancia de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Certificados de garant\u00eda de calidad.<br \/>\n1. Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentaci\u00f3n de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que quien licita cumple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, deber\u00e1n hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en las normas europeas relativas a certificaci\u00f3n que se encuentren en vigor en cada momento.<br \/>\n2. Dichos poderes reconocer\u00e1n los certificados equivalentes expedidos por organismos autorizados establecidos en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea. Tambi\u00e9n aceptar\u00e1n otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad que presenten las personas que vayan a licitar que no tengan acceso a dichos certificados o no tengan ninguna posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nDe las causas de exclusi\u00f3n de quien licita<br \/>\nArt\u00edculo 22. Prohibiciones de contratar.<br \/>\n1. En ning\u00fan caso podr\u00e1n contratar con las entidades sometidas a esta ley foral, quedando excluidas de la participaci\u00f3n en los procedimientos de licitaci\u00f3n, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constituci\u00f3n o integraci\u00f3n de una organizaci\u00f3n o grupo criminal, asociaci\u00f3n il\u00edcita, financiaci\u00f3n ilegal de los partidos pol\u00edticos, trata de seres humanos, corrupci\u00f3n en los negocios, tr\u00e1fico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, violencia de g\u00e9nero, prevaricaci\u00f3n, malversaci\u00f3n, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de profesi\u00f3n, oficio, industria o comercio.<br \/>\nLa prohibici\u00f3n de contratar alcanzar\u00e1 a las personas jur\u00eddicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representaci\u00f3n y hasta su cese, se encontraran en la situaci\u00f3n mencionada en este apartado.<br \/>\nb) Haber sido sancionadas con car\u00e1cter firme por infracci\u00f3n grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integraci\u00f3n laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad, o de extranjer\u00eda, o por infracci\u00f3n muy grave en materia medioambiental, social, laboral, o por acoso sexual o acoso por raz\u00f3n de sexo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.<br \/>\nc) Constar en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales regulado por la Orden Foral 156\/2008, de 15 de mayo, del Consejero de Innovaci\u00f3n, Empresa y Empleo, por la que se regula la publicaci\u00f3n de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y se crea el correspondiente Registro.<br \/>\nd) Haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<br \/>\ne) Estar afectado por una prohibici\u00f3n de contratar impuesta en virtud de sanci\u00f3n administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o en la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria o normativa estatal equivalente.<br \/>\nf) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el art\u00edculo 42 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de m\u00e1s de 250 trabajadores, no cumplir con la obligaci\u00f3n de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.<br \/>\ng) Estar incursa la persona f\u00edsica o los administradores de la persona jur\u00eddica en alguno de los supuestos de la Ley Foral 19\/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, o del Texto Refundido del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma.<br \/>\nLa prohibici\u00f3n alcanzar\u00e1 a las personas jur\u00eddicas en cuyo capital participen, en los t\u00e9rminos y cuant\u00edas establecidas en la legislaci\u00f3n citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como los cargos electos al servicio de las mismas.<br \/>\nLa prohibici\u00f3n se extiende igualmente, en ambos casos, a los c\u00f3nyuges, personas vinculadas con an\u00e1loga relaci\u00f3n de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, as\u00ed como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n o los titulares de los \u00f3rganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustituci\u00f3n del primero. La prohibici\u00f3n se extender\u00e1 a los descendientes menores de edad en el caso de que las personas citadas ostenten su representaci\u00f3n legal.<br \/>\nh) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb el incumplimiento a que se refiere el art\u00edculo 15.1 la Ley 3\/2015, de 30 de marzo, de Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempe\u00f1ado durante los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibici\u00f3n de contratar se mantendr\u00e1 durante el tiempo que permanezca dentro de la organizaci\u00f3n de la empresa la persona contratada con el l\u00edmite m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a contar desde el cese como alto cargo.<br \/>\ni) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el art\u00edculo 55 de esta ley foral o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligaci\u00f3n de comunicar la informaci\u00f3n que limite la validez del certificado acreditativo de la personalidad y representaci\u00f3n de la empresa inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de Navarra, autorizado por la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nj) Haber retirado indebidamente su proposici\u00f3n en un procedimiento de adjudicaci\u00f3n, o haber imposibilitado la adjudicaci\u00f3n del contrato a su favor por no cumplimentar la documentaci\u00f3n exigible para realizar la propuesta de adjudicaci\u00f3n a su favor dentro del plazo se\u00f1alado mediando dolo, culpa o negligencia.<br \/>\nk) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en esta ley foral por causa imputable al adjudicatario.<br \/>\nl) Haber incumplido cl\u00e1usulas de alg\u00fan contrato anterior, sujeto a esta ley foral, incluyendo las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n establecidas en los pliegos, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracci\u00f3n grave o muy grave, y siempre que haya dado lugar a la imposici\u00f3n de penalidades o a la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\nm) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resoluci\u00f3n firme de un contrato celebrado por cualquiera de los poderes adjudicadores citados en esta ley foral.<br \/>\n2. Las prohibiciones de contratar afectar\u00e1n tambi\u00e9n a aquellas empresas de las que, por raz\u00f3n de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuaci\u00f3n o que derivan, por transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o sucesi\u00f3n, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.<br \/>\n3. Ser\u00e1 prueba suficiente de la no concurrencia de la causa de prohibici\u00f3n de contratar establecida en la letra a) del apartado 1 un certificado de antecedentes penales o, en su caso, un documento equivalente expedido por la autoridad judicial o administrativa competente del pa\u00eds de procedencia de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que vaya a licitar. En los dem\u00e1s casos ser\u00e1 prueba suficiente la presentaci\u00f3n de un certificado administrativo o judicial expedido por la autoridad competente del correspondiente Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nQuien licite podr\u00e1 sustituir dicho documento por una declaraci\u00f3n responsable dirigida a la entidad contratante, en la que manifieste que no concurren en su persona dichas causas de prohibici\u00f3n de contratar.<br \/>\n4. Cuando existan dudas sobre la situaci\u00f3n personal de quien licita respecto a la concurrencia de las causas de prohibici\u00f3n de contratar, se le requerir\u00e1 para que presente los documentos se\u00f1alados en el apartado anterior y los poderes adjudicadores podr\u00e1n dirigirse a las autoridades competentes para obtener la informaci\u00f3n necesaria. Cuando la informaci\u00f3n se refiera a una persona establecida en otro Estado se podr\u00e1 solicitar cooperaci\u00f3n de este.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Apreciaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de contratar.<br \/>\n1. Las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del art\u00edculo anterior se ajustar\u00e1n en su aplicaci\u00f3n y alcance a lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n2. Las prohibiciones de contratar establecidas en las letras d), e), f), g) y h) del mismo apartado se apreciar\u00e1n de forma autom\u00e1tica por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y subsistir\u00e1n mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.<br \/>\n3. En los supuestos de las letras i), j), k), l) y m) del art\u00edculo anterior, la prohibici\u00f3n de contratar deber\u00e1 ser declarada de forma expresa por el \u00f3rgano competente y afectar\u00e1 \u00fanicamente a su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\n4. Las declaraciones de prohibici\u00f3n de contratar se\u00f1aladas en el apartado anterior se comunicar\u00e1n a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica para que, a la vista del da\u00f1o causado a los intereses p\u00fablicos y si as\u00ed procede, proponga al titular del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica su extensi\u00f3n a todos los poderes adjudicadores sometidos a esta ley foral.<br \/>\n5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, toda persona que est\u00e9 incursa en causa de prohibici\u00f3n de contratar, excepto las previstas en la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo anterior, podr\u00e1 presentar pruebas de que ha adoptado medidas suficientes para demostrar su fiabilidad. Si dichas pruebas se consideran suficientes, quien licite no quedar\u00e1 excluido del procedimiento de contrataci\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto, quien vaya a licitar deber\u00e1 demostrar que ha pagado la indemnizaci\u00f3n correspondiente por cualquier da\u00f1o causado y que ha adoptado medidas apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. En todo caso, en relaci\u00f3n con lo previsto por la letra f) del apartado 1 del art\u00edculo anterior se entender\u00e1 que una persona o entidad ha demostrado su fiabilidad si cumple sus obligaciones de pago o celebra un acuerdo vinculante con vistas al pago antes de la propuesta de adjudicaci\u00f3n cuando la cuant\u00eda adeudada sea inferior al 4% del valor estimado del contrato.<br \/>\nCuando las medidas se consideren insuficientes, la persona afectada recibir\u00e1 una motivaci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Competencia y Procedimiento para su declaraci\u00f3n.<br \/>\n1. En la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, sus Organismos Aut\u00f3nomos y sus entidades vinculadas la competencia para declarar la prohibici\u00f3n de contratar corresponder\u00e1 al titular del Departamento afectado.<br \/>\nEn el resto de Administraciones p\u00fablicas sometidas a esta ley foral, la competencia para declarar la prohibici\u00f3n de contratar se regir\u00e1 por lo establecido en su normativa reguladora.<br \/>\nLa competencia para la declaraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de contratar en los casos en que el poder adjudicador no tenga el car\u00e1cter de Administraci\u00f3n P\u00fablica corresponder\u00e1 al titular del Departamento u organismo al que est\u00e9 adscrito el poder adjudicador o al que corresponda su tutela. Si el poder adjudicador estuviera vinculado a m\u00e1s de una Administraci\u00f3n, ser\u00e1 competente el titular del \u00f3rgano correspondiente de aquella Administraci\u00f3n que ostente el control o participaci\u00f3n mayoritaria.<br \/>\n2. En el caso de haber incumplido por causa que le sea imputable la obligaci\u00f3n de comunicar los datos que afecten a la validez del certificado del Registro Voluntario de Licitadores de Navarra, la competencia para la declaraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de contratar corresponder\u00e1 al Titular del Departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica previa propuesta vinculante de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n3. En los casos en que sea necesaria una declaraci\u00f3n de prohibici\u00f3n, el alcance y duraci\u00f3n de \u00e9sta se determinar\u00e1n siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta ley foral se establezca, atendiendo, en su caso, a la existencia de dolo o manifiesta mala fe y a la entidad del da\u00f1o causado a los intereses p\u00fablicos, sin que su duraci\u00f3n pueda exceder de cinco a\u00f1os.<br \/>\n4. El procedimiento para la declaraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de contratar no podr\u00e1 iniciarse si hubiesen transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os contados a partir de las siguientes fechas:<br \/>\na) Desde la fecha en que se hubieran facilitado los datos falsos o desde aquella en que hubiera debido comunicarse la correspondiente informaci\u00f3n al Registro Voluntario de Licitadores, en el caso de la letra i) del art\u00edculo 22.1.<br \/>\nb) En los casos previstos en la letra j) del art\u00edculo 22.1, desde la fecha en que se hubiese procedido a la adjudicaci\u00f3n del contrato, si la causa es la retirada indebida de proposiciones; o desde la fecha en que hubiese debido procederse a la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nc) En el caso previsto en la letra k) del art\u00edculo 22.1, desde la fecha en que hubiera debido procederse a la formalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nd) En el caso previsto en la letra l) del art\u00edculo 22.1, desde que la entidad contratante tuvo conocimiento del incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato, incluy\u00e9ndose el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato, cuando as\u00ed se hubiera establecido en el Pliego.<br \/>\ne) Desde la fecha en que fuese firme la resoluci\u00f3n del contrato en el caso previsto en la letra m) del art\u00edculo 22.1.<br \/>\n5. En los procedimientos que sigan las Administraciones P\u00fablicas sometidas a esta ley foral para declarar la prohibici\u00f3n de contratar la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n vinculante, previa iniciaci\u00f3n del procedimiento por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n6. Ser\u00e1n igualmente aplicables en la Comunidad Foral las declaraciones de prohibici\u00f3n de contratar que sean acordadas por la Administraci\u00f3n General del Estado o, si el \u00e1mbito de la prohibici\u00f3n declarada fuese auton\u00f3mico o local no navarro, dotadas de eficacia general por aquella Administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Extensi\u00f3n de efectos de la prohibici\u00f3n de contratar e inscripci\u00f3n en el Registro Voluntario de Licitadores.<br \/>\n1. Se notificar\u00e1n a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, todas las sentencias, sanciones y resoluciones firmes reca\u00eddas en los procedimientos correspondientes, a fin de que se puedan instruir los expedientes de extensi\u00f3n de la prohibici\u00f3n de contratar, inscribir dicha prohibici\u00f3n en el Registro Voluntario de Licitadores o adoptar la decisi\u00f3n que proceda.<br \/>\nDe igual forma, la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica comunicar\u00e1 a la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa del Estado y a los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas las sanciones y resoluciones firmes adoptadas en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral que puedan implicar una prohibici\u00f3n de contratar.<br \/>\nAsimismo, la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de la Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1 recabar cuantos datos y antecedentes sean precisos para la instrucci\u00f3n de los expedientes de prohibici\u00f3n de contratar.<br \/>\nEn la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica remitir\u00e1 a las Administraciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley foral relaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas incursas en prohibici\u00f3n de contratar.<br \/>\n2. Las prohibiciones de contratar, se inscribir\u00e1n en el Registro Voluntario de Licitadores de Navarra, cuando el \u00e1mbito de la prohibici\u00f3n de contratar y el \u00f3rgano que la haya declarado est\u00e9 dentro de las entidades sujetas a esta la Ley Foral de Contratos. Dicha inscripci\u00f3n caducar\u00e1 pasados tres meses desde que termine su duraci\u00f3n, debiendo procederse de oficio a su cancelaci\u00f3n en el Registro una vez transcurrido el plazo indicado.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Especialidades de incompatibilidades en la Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nEn las Entidades Locales de Navarra cuya poblaci\u00f3n sea inferior a 2.000 habitantes, en aquellos procedimientos de contrataci\u00f3n en los que los \u00fanicos tr\u00e1mites exigibles sean la previa reserva de cr\u00e9dito, conforme a la legislaci\u00f3n presupuestaria aplicable, y la presentaci\u00f3n de la correspondiente factura, la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos locales determinar\u00e1 \u00fanicamente la concurrencia de una causa de abstenci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nTIPOLOG\u00cdA DE LOS CONTRATOS Y R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO<br \/>\nArt\u00edculo 27. Calificaci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nEl r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos p\u00fablicos y su calificaci\u00f3n como obras, concesi\u00f3n de obras, concesi\u00f3n de servicios, suministros o servicios se determinar\u00e1n de acuerdo con las normas contenidas en este cap\u00edtulo.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nDefinici\u00f3n de los contratos sometidos a esta ley foral<br \/>\nArt\u00edculo 28. Definici\u00f3n del contrato de obras.<br \/>\n1. El contrato de obras es aquel cuyo objeto sea:<br \/>\na) La ejecuci\u00f3n, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecuci\u00f3n, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el Anexo I de esta ley foral.<br \/>\nb) La realizaci\u00f3n, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el sujeto contratante.<br \/>\n2. Por \u00abobra\u00bb se entender\u00e1 el resultado de un conjunto de trabajos de construcci\u00f3n o de ingenier\u00eda civil, destinado a cumplir por s\u00ed mismo una funci\u00f3n econ\u00f3mica o t\u00e9cnica.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Definici\u00f3n del contrato de suministros.<br \/>\n1. El contrato de suministros es aquel cuyo objeto sea la compra de productos, su arrendamiento financiero, su arrendamiento o su venta a plazos, con o sin opci\u00f3n de compra. Igualmente, se considerar\u00e1 un contrato de suministros aquel cuyo objeto sea el suministro de productos y, de forma accesoria, obras de colocaci\u00f3n e instalaci\u00f3n.<br \/>\n2. En todo caso, se considerar\u00e1n contratos de suministros los siguientes:<br \/>\na) Los que tengan por objeto la adquisici\u00f3n y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la informaci\u00f3n, sus dispositivos y programas, y la cesi\u00f3n del derecho de uso de estos \u00faltimos, a excepci\u00f3n de los contratos de adquisici\u00f3n de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerar\u00e1n contratos de servicios.<br \/>\nb) Los de fabricaci\u00f3n, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por la empresa deban ser elaboradas con arreglo a caracter\u00edsticas peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando \u00e9sta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.<br \/>\nc) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuant\u00eda total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.<br \/>\n3. Se regir\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica las adquisiciones de bienes que integran el Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Definici\u00f3n del contrato de servicios.<br \/>\n1. El contrato de servicios es aquel cuyo objeto sea distinto del contrato de obras o de suministros, mediante el que se encarga por un precio a una empresa o profesional la prestaci\u00f3n de un servicio, incluyendo aquellos en los que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.<br \/>\n2. Los servicios se prestar\u00e1n al contratante o bien, por cuenta del contratante, a un tercero o al p\u00fablico en general.<br \/>\n3. No podr\u00e1n ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Definici\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<br \/>\nEl contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas es aquel cuyo objeto sea el mismo que el del contrato de obras, en el que la retribuci\u00f3n consiste, o bien \u00fanicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompa\u00f1ado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Definici\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\nEl contrato de concesi\u00f3n de servicios es aquel cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de un servicio en el que la retribuci\u00f3n consiste, o bien \u00fanicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompa\u00f1ado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Contratos mixtos.<br \/>\n1. Se entender\u00e1 por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. La determinaci\u00f3n de las normas que regir\u00e1n su adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) Cuando el contrato contenga prestaciones propias de dos o m\u00e1s de los contratos siguientes: obras, servicios o suministros que est\u00e9n sujetos a esta ley foral, se atender\u00e1 al car\u00e1cter de la prestaci\u00f3n principal.<br \/>\nb) Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obras o concesiones de servicios, de otra, se actuar\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\n1.\u00ba Si las distintas prestaciones no son separables se atender\u00e1 al car\u00e1cter de la prestaci\u00f3n principal.<br \/>\n2.\u00ba Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato \u00fanico, se aplicar\u00e1n las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos sea igual o superior al umbral europeo. En otro caso, se aplicar\u00e1n las normas relativas a los contratos de concesi\u00f3n de obras y servicios.<br \/>\n2. Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en esta ley foral con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicaci\u00f3n se atender\u00e1 a las siguientes reglas:<br \/>\na) Si las distintas prestaciones no son separables se atender\u00e1 al car\u00e1cter de la prestaci\u00f3n principal.<br \/>\nb) Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un \u00fanico contrato se aplicar\u00e1n las normas contenidas en esta ley foral.<br \/>\n3. En los contratos mixtos se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cada prestaci\u00f3n en la medida que sea compatible con la prestaci\u00f3n principal.<br \/>\n4. Solo podr\u00e1 celebrarse un contrato mixto cuando las prestaciones que lo componen se encuentren directamente vinculadas entre s\u00ed y exijan su consideraci\u00f3n como una unidad funcional dirigida a la satisfacci\u00f3n de una determinada necesidad.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos p\u00fablicos<br \/>\nArt\u00edculo 34. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos que celebren las Administraciones P\u00fablicas tendr\u00e1 car\u00e1cter administrativo salvo que la Ley disponga otra cosa.<br \/>\nEstos contratos se regir\u00e1n en cuanto a su preparaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, efectos y extinci\u00f3n, por esta ley foral y sus disposiciones reglamentarias. Supletoriamente se aplicar\u00e1n las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.<br \/>\nEl \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resoluci\u00f3n y determinar los efectos de \u00e9sta. Los acuerdos adoptados en el uso de estas prerrogativas podr\u00e1n ser objeto de reclamaci\u00f3n o recurso de conformidad con lo dispuesto en esta ley foral y las restantes normas de derecho administrativo.<br \/>\nLos contratos privados de la Administraci\u00f3n se regir\u00e1n, en cuanto a su preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, en defecto de normas administrativas espec\u00edficas, por la presente ley foral y sus disposiciones de desarrollo y en lo que respecta a sus efectos y extinci\u00f3n, por las normas de derecho privado.<br \/>\nLos contratos de compraventa, donaci\u00f3n, arrendamiento, permuta y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos an\u00e1logos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n patrimonial. Igualmente se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n patrimonial las adquisiciones de bienes que integran el Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no re\u00fanan la condici\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na) En cuanto a su preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, los contratos se regir\u00e1n por esta ley foral.<br \/>\nb) En lo relativo a efectos y extinci\u00f3n les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de Derecho Privado, salvo lo establecido en esta ley Foral sobre condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, modificaci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos celebrados por entidades que no son poderes adjudicadores que, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de esta ley foral, est\u00e1n sometidos a la misma por raz\u00f3n de su objeto, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\n4. Los contratos que celebren el resto de entidades p\u00fablicas que no tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador, deber\u00e1n respetar en su adjudicaci\u00f3n los principios de igualdad, no discriminaci\u00f3n, transparencia, publicidad y libre concurrencia.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Jurisdicci\u00f3n competente.<br \/>\n1. Conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos que poniendo fin a la v\u00eda administrativa versen sobre las siguientes cuestiones:<br \/>\na) La preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los contratos sometidos a esta ley foral.<br \/>\nb) Los efectos y extinci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos realizados por poderes adjudicadores con la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nc) Las controversias que surjan en los contratos p\u00fablicos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica relativas a modificaciones contractuales, subcontrataci\u00f3n y condiciones especiales de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nd) Las modificaciones contractuales, subcontrataci\u00f3n y condiciones especiales de ejecuci\u00f3n en aquellos contratos contemplados en el art\u00edculo 5 de esta ley foral.<br \/>\ne) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra resolviendo las reclamaciones especiales en materia de contrataci\u00f3n reguladas en esta ley foral.<br \/>\n2. El orden jurisdiccional civil, de acuerdo con su normativa reguladora, ser\u00e1 el competente para resolver las controversias que surjan en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos realizados por poderes adjudicadores que no tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica, con las excepciones previstas en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n3. El orden jurisdiccional civil, de acuerdo con su normativa reguladora, ser\u00e1 el competente para resolver las controversias que surjan en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos realizados por entidades que no son poderes adjudicadores que, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de esta ley foral, est\u00e1n sometidos a la misma por raz\u00f3n de su objeto, con las excepciones previstas en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n4. El orden jurisdiccional civil, de acuerdo con su normativa reguladora, ser\u00e1 el competente para resolver las controversias que surjan en relaci\u00f3n con los contratos celebrados por entidades p\u00fablicas que no tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador.<br \/>\n5. En el caso de actuaciones realizadas por entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones P\u00fablicas en el sentido del art\u00edculo 4.1 e) aquellas se impugnar\u00e1n en v\u00eda administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, ante el titular del departamento, \u00f3rgano, ente u organismo al que est\u00e9 adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a m\u00e1s de una Administraci\u00f3n, ser\u00e1 competente el \u00f3rgano correspondiente de la que ostente el control o participaci\u00f3n mayoritaria.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nDe los contratos con r\u00e9gimen especial<br \/>\nArt\u00edculo 36. Contratos reservados por motivos sociales.<br \/>\n1. Los poderes adjudicadores deber\u00e1n reservar la participaci\u00f3n en los correspondientes procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos de servicios, obras, suministros y concesi\u00f3n de servicios a Centros especiales de empleo sin \u00e1nimo de lucro o Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o Empresas de Inserci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta ley foral, se consideran centros especiales de empleo de iniciativa social aquellos participados o promovidos en m\u00e1s de un 90% directamente, por una o varias entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, sean asociaciones, fundaciones, u otro tipo de entidades de econom\u00eda social, y que, en sus estatutos o acuerdos fundacionales se obliguen a la reinversi\u00f3n \u00edntegra de sus beneficios para la creaci\u00f3n de oportunidades de empleo para personas con discapacidad.<br \/>\n2. La reserva podr\u00e1 afectar al objeto \u00edntegro del contrato o s\u00f3lo a uno o varios de los lotes del mismo. En todo caso, ser\u00e1 necesario que las prestaciones se adecuen a las peculiaridades de tales entidades.<br \/>\nLa reserva podr\u00e1 realizarse para todas o alguna de las tipolog\u00edas de entidades del apartado 1.<br \/>\n3. En el \u00e1mbito de sectores objeto de contrataci\u00f3n centralizada, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n contratar al margen de la misma si optan por reservar el contrato, siempre que los pliegos del correspondiente procedimiento de contrataci\u00f3n centralizada hayan previsto esta excepci\u00f3n.<br \/>\n4. El importe de los contratos reservados ser\u00e1 de un 6% como m\u00ednimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.<br \/>\n5. Todas las entidades sometidas a esta ley foral deber\u00e1n fijar y publicar las condiciones para alcanzar el cumplimiento del 6% de reserva con los contratos que prevean adjudicar cada ejercicio y previo an\u00e1lisis de la posibilidad de reservar dividiendo en lotes. En el caso en que se prevea no poder alcanzarlo, deber\u00e1n establecer las alternativas para conseguir los fines propios de estas reservas.<br \/>\nEntre las alternativas, podr\u00e1 acordarse exigir una de las siguientes condiciones al contratista principal en aquellos contratos en que no quepa la reserva:<br \/>\n\u2013Que subcontrate con un CEE sin \u00e1nimo de lucro, un CEE de iniciativa social o una Empresa de Inserci\u00f3n aquellos servicios accesorios que s\u00ed presten este tipo de empresas.<br \/>\n\u2013Que en caso de necesitar sustituir o contratar m\u00e1s personal, acredite haber remitido a los servicios de empleo y\/o agencias de colocaci\u00f3n o al Departamento de Derechos Sociales la oferta de empleo para cubrir dichos puestos con personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<br \/>\n\u2013Que organice pr\u00e1cticas laborales para personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<br \/>\n6. En el anuncio de licitaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse referencia a la reserva del contrato por motivos sociales prevista en este art\u00edculo.<br \/>\n7. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna oferta o las ofertas no sean adecuadas, se podr\u00e1 licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del mismo. No obstante, el importe de dicho contrato computar\u00e1 a efectos de integrar el porcentaje establecido en el apartado 4 de este art\u00edculo.<br \/>\n8. En los contratos reservados no se exigir\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00edas, sean provisionales o definitivas, salvo que, de forma excepcional, se motive su necesidad en el expediente.<br \/>\n9. El porcentaje m\u00e1ximo de contrataci\u00f3n que se permitir\u00e1 en los contratos reservados ser\u00e1 del 20% del precio del contrato, salvo que la subcontrataci\u00f3n se realice con otro Centro Especial de Empleo, o Empresa de Inserci\u00f3n, en cuyo caso se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen general de subcontrataci\u00f3n previsto en esta Ley Foral.<br \/>\n10. Todas las entidades que forman parte del sector p\u00fablico foral deber\u00e1n publicar con car\u00e1cter anual el listado y el importe total de los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Reglas especiales para los contratos en los \u00e1mbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos.<br \/>\nLa adjudicaci\u00f3n de contratos en los \u00e1mbitos sanitario, social, cultural o educativo comprendidos en el Anexo II.A) de esta ley foral se realizar\u00e1 mediante las reglas siguientes:<br \/>\na) El anuncio de licitaci\u00f3n se publicar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 89 de esta ley foral.<br \/>\nb) Se podr\u00e1 exigir una cualificaci\u00f3n subjetiva especial que acredite la experiencia, calidad y disponibilidad de medios adecuados para cumplir con la prestaci\u00f3n.<br \/>\nc) En los supuestos de prestaciones de atenci\u00f3n directa a personas en situaciones de exclusi\u00f3n social, violencia de g\u00e9nero o de aquellas prestaciones que en cada momento la normativa foral de servicios sociales incluya dentro del sistema p\u00fablico de servicios sociales de Navarra, se podr\u00e1 exigir como requisito de admisi\u00f3n que las empresas o profesionales acrediten la posesi\u00f3n efectiva de medios y experiencia para la satisfacci\u00f3n de las necesidades espec\u00edficas de las distintas categor\u00edas de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicaci\u00f3n y la corresponsabilizaci\u00f3n de los usuarios, as\u00ed como las soluciones de innovaci\u00f3n que aporten mayor valor a\u00f1adido al servicio.<br \/>\nd) Se atender\u00e1 como criterio de adjudicaci\u00f3n para determinar la oferta con la mejor relaci\u00f3n calidad precio, al mayor valor a\u00f1adido de la oferta desde la perspectiva de calidad y de garant\u00eda de continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Contratos reservados en los \u00e1mbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos.<br \/>\n1. Los poderes adjudicadores podr\u00e1n reservar aquellos contratos previstos en el Anexo II.B de esta ley foral, en los \u00e1mbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos a las organizaciones que cumplan todas las condiciones siguientes:<br \/>\na) Que entre sus objetivos o fines est\u00e9 la prestaci\u00f3n de servicios de los contemplados en el Anexo II.B de esta ley foral.<br \/>\nb) Que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organizaci\u00f3n; en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribuci\u00f3n o redistribuci\u00f3n deber\u00e1 basarse en consideraciones de participaci\u00f3n.<br \/>\nc) Que las estructuras de direcci\u00f3n o propiedad de la organizaci\u00f3n que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participaci\u00f3n o exijan la participaci\u00f3n activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.<br \/>\n2. En los contratos de m\u00e1s de 750.000 euros adem\u00e1s deber\u00e1n cumplirse las siguientes condiciones:<br \/>\na) La duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato, incluidas sus posibles pr\u00f3rrogas, no exceder\u00e1 de tres a\u00f1os.<br \/>\nb) Que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organizaci\u00f3n un contrato para los mismos servicios con arreglo al presente art\u00edculo en los tres a\u00f1os precedentes con un importe superior a 750.000 euros.<br \/>\n3. La adjudicaci\u00f3n de estos contratos se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 37 de esta ley foral. En los anuncios de licitaci\u00f3n correspondientes deber\u00e1 hacerse referencia a la reserva en el \u00e1mbito sanitario, social, cultural o educativo prevista en este art\u00edculo.<br \/>\n4. El importe de los contratos reservados en los \u00e1mbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos ser\u00e1 de un 1% como m\u00ednimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.<br \/>\n5. Deber\u00e1n resultar beneficiarias de contratos reservados conforme a este art\u00edculo las entidades de econom\u00eda social, de econom\u00eda solidaria y sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPRINCIPIOS Y REGLAS DE LA GESTI\u00d3N CONTRACTUAL DE LOS CONTRATOS P\u00daBLICOS<br \/>\nArt\u00edculo 39. Objeto del contrato.<br \/>\n1. El objeto del contrato celebrado al amparo de esta Ley Foral deber\u00e1 ser determinado.<br \/>\n2. Cuando una o varias prestaciones relacionadas entre s\u00ed sean susceptibles de utilizaci\u00f3n o aprovechamiento separado, o lo exija la naturaleza del objeto, podr\u00e1 preverse la contrataci\u00f3n independiente de cada una de ellas.<br \/>\n3. No obstante, no podr\u00e1 fraccionarse el objeto de un contrato para disminuir la cuant\u00eda del mismo y eludir as\u00ed los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicaci\u00f3n que corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Estudios de viabilidad.<br \/>\nAntes de comenzar la tramitaci\u00f3n del contrato se realizar\u00e1 un estudio de viabilidad para aquellas contrataciones cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000 euros y sean susceptibles de explotaci\u00f3n posterior. En los contratos de concesi\u00f3n de obras y servicios el estudio de viabilidad ser\u00e1 obligatorio en todo caso. El estudio de viabilidad valorar\u00e1, entre otros aspectos, la sostenibilidad y rentabilidad econ\u00f3mica, financiera y social de la inversi\u00f3n y en particular el impacto de g\u00e9nero. En los casos necesarios, el estudio de viabilidad incorporar\u00e1 un estudio de gastos de explotaci\u00f3n por un per\u00edodo m\u00ednimo de diez a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 41. El dise\u00f1o de lotes.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general los contratos se dividir\u00e1n en lotes y alguno de ellos deber\u00e1 reservarse a la participaci\u00f3n de las entidades previstas en el art\u00edculo 36 de esta ley foral. Cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n decida no dividir en lotes el objeto del contrato, o decida no calificar como reservado ninguno de los lotes, deber\u00e1 justificarlo.<br \/>\n2. Cuando se proceda a la divisi\u00f3n en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicaci\u00f3n de cada lote o prestaci\u00f3n diferenciada se determinar\u00e1n en funci\u00f3n del valor acumulado del conjunto, calculado seg\u00fan lo establecido, salvo que se d\u00e9 alguna de las excepciones contempladas en el art\u00edculo 7.<br \/>\n3. En los contratos adjudicados por lotes cada lote constituir\u00e1 un contrato salvo que se establezca otra previsi\u00f3n en el pliego. En los casos en que se presenten ofertas integradoras de m\u00e1s de un lote, \u00e9stos constituir\u00e1n un \u00fanico contrato.<br \/>\n4. Son motivos v\u00e1lidos a efectos de justificar la no divisi\u00f3n en lotes del objeto del contrato, entre otros, los siguientes:<br \/>\na) Que la divisi\u00f3n pudiera conllevar el riesgo de restringir la competencia.<br \/>\nA los efectos de aplicar este criterio, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente de la Comunidad Foral para que se pronuncie sobre la apreciaci\u00f3n de dicha circunstancia.<br \/>\nb) Que la realizaci\u00f3n independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato pudiera dificultar la correcta ejecuci\u00f3n del mismo desde el punto de vista t\u00e9cnico; o que la naturaleza del objeto implique la necesidad de coordinar la ejecuci\u00f3n de las diferentes prestaciones.<br \/>\nA los efectos de aplicar este criterio y en el caso de que el poder adjudicador sea una entidad de las recogidas en el art\u00edculo 4.1 e), deber\u00e1 solicitar informe previo a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la que dependa.<br \/>\n5. El pliego podr\u00e1 establecer las siguientes limitaciones:<br \/>\na) El n\u00famero de lotes para los que una misma persona f\u00edsica o jur\u00eddica puede presentar oferta.<br \/>\nb) El n\u00famero de lotes que pueden adjudicarse a cada persona licitadora.<br \/>\n6. Cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n considere oportuno introducir alguna de las dos limitaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, deber\u00e1 indicarlo expresamente en el pliego.<br \/>\nCuando se introduzca la limitaci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado anterior, adem\u00e1s deber\u00e1n incluirse los criterios o normas que se aplicar\u00e1n en el supuesto de que una persona realice la oferta con la mejor relaci\u00f3n calidad precio para un n\u00famero de lotes que exceda el m\u00e1ximo indicado.<br \/>\n7. Cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n permita que pueda adjudicarse m\u00e1s de un lote a la misma persona, podr\u00e1 adjudicar combinaciones de lotes, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el contrato. Dicha previsi\u00f3n deber\u00e1 concretar la combinaci\u00f3n o combinaciones que se admitir\u00e1n, en su caso, as\u00ed como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas.<br \/>\nb) Que previamente se lleve a cabo una evaluaci\u00f3n comparativa para determinar si las ofertas presentadas por una persona concreta para una combinaci\u00f3n particular de lotes cumplir\u00eda mejor, en conjunto, los criterios de adjudicaci\u00f3n establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.<br \/>\nArt\u00edculo 42. M\u00e9todo para calcular el valor estimado de los contratos p\u00fablicos, de los acuerdos marco y de los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<br \/>\n1. A todos los efectos previstos en esta ley foral, el valor estimado de los contratos vendr\u00e1 determinado por su importe total, sin incluir el IVA.<br \/>\nLa elecci\u00f3n del m\u00e9todo para calcular el valor estimado no podr\u00e1 efectuarse con la intenci\u00f3n de sustraer el contrato a la aplicaci\u00f3n de las normas de publicidad y adjudicaci\u00f3n que correspondan.<br \/>\n2. En el c\u00e1lculo del valor estimado deber\u00e1n tenerse en cuenta:<br \/>\na) El importe de la licitaci\u00f3n, que comprender\u00e1 como m\u00ednimo los costes derivados de la aplicaci\u00f3n de los convenios colectivos sectoriales de aplicaci\u00f3n y normativa laboral vigente, otros costes que se deriven de la ejecuci\u00f3n material del contrato, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.<br \/>\nb) Cualquier forma de opci\u00f3n eventual y las eventuales pr\u00f3rrogas del contrato.<br \/>\nc) Las primas o pagos a participantes.<br \/>\nd) La totalidad de las modificaciones al alza previstas calculadas sobre el importe de la licitaci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando un poder adjudicador est\u00e9 compuesto por unidades funcionales separadas, se tendr\u00e1 en cuenta el valor total estimado para todas las unidades funcionales individuales.<br \/>\nNo obstante lo anterior, cuando una unidad funcional separada sea responsable de manera aut\u00f3noma respecto de su contrataci\u00f3n o de determinadas categor\u00edas de ella, los valores pueden estimarse al nivel de la unidad de que se trate.<br \/>\nSe entender\u00e1 que se da la circunstancia aludida en el p\u00e1rrafo anterior cuando dicha unidad funcional separada cuente con financiaci\u00f3n espec\u00edfica y con competencias respecto a la adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n4. El c\u00e1lculo del valor estimado deber\u00e1 hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y ser\u00e1 v\u00e1lida al momento del env\u00edo del anuncio de licitaci\u00f3n o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n inicie el procedimiento de adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nEn los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecuci\u00f3n formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitaci\u00f3n indicar\u00e1 de forma desglosada y con desagregaci\u00f3n por categor\u00eda profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.<br \/>\n5. En los contratos de obras y de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas, el c\u00e1lculo del valor estimado debe tener en cuenta el importe de las mismas as\u00ed como el valor total estimado de los suministros y servicios necesarios para su ejecuci\u00f3n que hayan sido puestos a disposici\u00f3n del contratista por el poder adjudicador.<br \/>\n6. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, en el c\u00e1lculo del valor estimado de los contratos de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios se tendr\u00e1n en cuenta, cuando proceda, los siguientes conceptos:<br \/>\na) La renta procedente del pago de tasas y multas por los usuarios de las obras o servicios, distintas de las recaudadas en nombre del poder adjudicador.<br \/>\nb) Los pagos o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, concedidos al concesionario por el poder adjudicador o por cualquier otra autoridad p\u00fablica, incluida la compensaci\u00f3n por el cumplimiento de una obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico y subvenciones a la inversi\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) El valor de los subsidios o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, procedentes de terceros a cambio de la ejecuci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nd) El precio de la venta de cualquier activo que forme parte de la concesi\u00f3n.<br \/>\ne) El valor de todos los suministros y servicios que el poder adjudicador ponga a disposici\u00f3n del concesionario, siempre que sean necesarios para la ejecuci\u00f3n de las obras o la prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n7. En los contratos de suministros que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que se tomar\u00e1 como base para calcular el valor estimado del contrato ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na) En el caso de contratos de duraci\u00f3n determinada, cuando su duraci\u00f3n sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duraci\u00f3n del contrato; cuando su duraci\u00f3n sea superior a doce meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual.<br \/>\nb) En el caso de contratos de duraci\u00f3n indeterminada, el valor mensual multiplicado por 48.<br \/>\n8. En los contratos de suministros o de servicios que tengan un car\u00e1cter peri\u00f3dico, o en contratos que se deban renovar en un per\u00edodo de tiempo determinado, se tomar\u00e1 como base para el c\u00e1lculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:<br \/>\na) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en funci\u00f3n de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.<br \/>\nb) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si \u00e9ste fuera superior a doce meses.<br \/>\n9. En los contratos de servicios, a los efectos del c\u00e1lculo de su valor estimado, se tomar\u00e1n como base, las siguientes cantidades:<br \/>\na) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneraci\u00f3n.<br \/>\nb) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneraci\u00f3n.<br \/>\nc) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneraci\u00f3n, as\u00ed como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso.<br \/>\nd) En los contratos de servicios en que no se especifique un importe total, si tienen una duraci\u00f3n determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duraci\u00f3n. Si la duraci\u00f3n es superior a cuarenta y ocho meses o indeterminada, el importe mensual multiplicado por 48.<br \/>\n10. En la adjudicaci\u00f3n simult\u00e1nea de contratos por lotes separados, se deber\u00e1 tener en cuenta el valor estimado de la totalidad de dichos lotes.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en los apartados 7 y 8 los poderes adjudicadores podr\u00e1n adjudicar contratos por lotes individuales sin aplicar las normas de publicidad previstas para los contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo siempre que el valor estimado, IVA excluido, del lote de que se trate sea inferior a 80.000 euros, para los suministros o servicios, o a 1.000.000 euros para las obras. Sin embargo, el valor acumulado de los lotes adjudicados de este modo, sin aplicar las normas de publicidad previstas para los contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo, no superar\u00e1 el 20% del valor acumulado de la totalidad de los lotes en que se haya dividido la obra propuesta, la adquisici\u00f3n de suministros similares prevista o el proyecto de prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n11. Para los acuerdos marco y para los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el valor m\u00e1ximo estimado del conjunto de contratos contemplados durante la duraci\u00f3n total del acuerdo marco o del sistema din\u00e1mico de compra.<br \/>\n12. En el procedimiento de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el valor m\u00e1ximo estimado de las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo que est\u00e9 previsto que se realicen a lo largo de la duraci\u00f3n total de la asociaci\u00f3n, y de los suministros, servicios u obras que est\u00e9 previsto que se ejecuten o adquieran al final de la asociaci\u00f3n prevista.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Precio y financiaci\u00f3n de los contratos.<br \/>\n1. Los contratos tendr\u00e1n un precio cierto y adecuado al mercado, que se abonar\u00e1 al contratista en funci\u00f3n de la prestaci\u00f3n realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.<br \/>\n2. En los contratos podr\u00e1 preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresar\u00e1 en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluir\u00e1 una estimaci\u00f3n en euros del importe total del contrato.<br \/>\n3. Siempre que en el texto de esta ley foral se haga alusi\u00f3n al importe de los contratos, se entender\u00e1 que en los mismos no est\u00e1 incluido el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, salvo indicaci\u00f3n expresa en contrario.<br \/>\n4. Los precios fijados en el contrato podr\u00e1n ser revisados o actualizados al alza o a la baja, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley foral si se trata de contratos de las Administraciones P\u00fablicas, o en la forma pactada en el contrato, en otro caso, para tener en cuenta las variaciones econ\u00f3micas que acaezcan durante la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n5. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n cuidar\u00e1n de que el precio sea el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimaci\u00f3n de su importe, atendiendo al precio general del mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.<br \/>\nEn aquellas adjudicaciones en los que se deba calcular los costes laborales, deber\u00e1n considerarse los t\u00e9rminos econ\u00f3micos del convenio colectivo sectorial del \u00e1mbito m\u00e1s inferior existente de aplicaci\u00f3n en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.<br \/>\n6. Cuando su naturaleza y objeto lo permitan, los contratos podr\u00e1n incluir cl\u00e1usulas de variaci\u00f3n de precios en funci\u00f3n del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, as\u00ed como penalizaciones por incumplimiento de cl\u00e1usulas contractuales, debiendo determinar con precisi\u00f3n los supuestos en que se producir\u00e1n estas variaciones y las reglas para su determinaci\u00f3n.<br \/>\n7. Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitaci\u00f3n de un procedimiento negociado o de un di\u00e1logo competitivo, se ponga de manifiesto que la ejecuci\u00f3n del contrato debe comenzar antes de que la determinaci\u00f3n del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una t\u00e9cnica nueva, o que no existe informaci\u00f3n sobre los costes de prestaciones an\u00e1logas y sobre los elementos t\u00e9cnicos o contables que permitan negociar con precisi\u00f3n un precio cierto.<br \/>\n8. En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinar\u00e1, sin rebasar el importe de la licitaci\u00f3n, en funci\u00f3n de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que, en todo caso, se detallar\u00e1n en el contrato los siguientes extremos:<br \/>\na) El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo del beneficio.<br \/>\nb) Las reglas contables que el adjudicatario deber\u00e1 aplicar para determinar el coste de las prestaciones.<br \/>\nc) Los controles documentales y sobre el proceso de producci\u00f3n que el adjudicador podr\u00e1 efectuar sobre los elementos t\u00e9cnicos y contables del coste de producci\u00f3n.<br \/>\n9. Se proh\u00edbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, as\u00ed como en los casos en que \u00e9sta u otra Ley lo autorice expresamente.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Contenido m\u00ednimo del contrato.<br \/>\n1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos los contratos deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n de las partes.<br \/>\nb) La acreditaci\u00f3n de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.<br \/>\nc) Definici\u00f3n del objeto y tipo del contrato teniendo en cuenta las consideraciones sociales, ambientales y de innovaci\u00f3n.<br \/>\nd) Referencia a la legislaci\u00f3n aplicable al contrato.<br \/>\ne) La enumeraci\u00f3n de los documentos que integran el contrato.<br \/>\nf) El precio cierto, o el modo de determinarlo.<br \/>\ng) La duraci\u00f3n del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecuci\u00f3n y para su finalizaci\u00f3n, as\u00ed como la de la pr\u00f3rroga o pr\u00f3rrogas, si estuviesen previstas.<br \/>\nh) Las condiciones de recepci\u00f3n, entrega o admisi\u00f3n de las prestaciones.<br \/>\ni) Las condiciones de pago.<br \/>\nj) Los supuestos en que procede la resoluci\u00f3n.<br \/>\nk) El cr\u00e9dito presupuestario o el programa o r\u00fabrica contable con cargo al que se abonar\u00e1 el precio, en su caso.<br \/>\nl) La extensi\u00f3n objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.<br \/>\nm) La obligaci\u00f3n de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecuci\u00f3n de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n que ser\u00e1 como m\u00ednimo el \u00faltimo convenio sectorial del \u00e1mbito m\u00e1s inferior y cercano, en vigencia o en ultraactividad, de aplicaci\u00f3n en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.<br \/>\nn) En los contratos de servicios y de concesi\u00f3n de servicios, la obligaci\u00f3n de la empresa contratista de mantener una plantilla m\u00ednima y un n\u00famero de jornadas garantizadas durante toda la duraci\u00f3n de la contrata.<br \/>\n2. El contrato no podr\u00e1 incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos o concretados, en su caso, en la oferta del adjudicatario.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Plazo de duraci\u00f3n de los contratos.<br \/>\n1. La duraci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos deber\u00e1 establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las caracter\u00edsticas de su financiaci\u00f3n y la necesidad de someter peri\u00f3dicamente a concurrencia la realizaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nEl contrato podr\u00e1 prever una o varias pr\u00f3rrogas siempre que sus caracter\u00edsticas permanezcan inalterables durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n de \u00e9stas y que la concurrencia para su adjudicaci\u00f3n haya sido realizada teniendo en cuenta la duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato, incluidos los per\u00edodos de pr\u00f3rroga.<br \/>\nLa pr\u00f3rroga se acordar\u00e1 de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes.<br \/>\n2. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de los contratos de suministros y servicios ser\u00e1 de cinco a\u00f1os incluidas todas sus pr\u00f3rrogas, salvo que por circunstancias excepcionales que deber\u00e1n justificarse expresamente, relativas al objeto de la prestaci\u00f3n, fuese necesario un plazo mayor.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de un acuerdo marco o de un sistema din\u00e1mico de compra no podr\u00e1 superar los cuatro a\u00f1os, salvo casos excepcionales debidamente justificados en la documentaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los contratos de servicios sean complementarios de otros de obras o de suministros podr\u00e1n tener un plazo superior de vigencia que no exceder\u00e1 del plazo de duraci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n del contrato principal.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1n trabajos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o prestaciones objeto del contrato principal.<br \/>\n4. En los contratos de asistencia jur\u00eddica y de defensa judicial no regir\u00e1 el l\u00edmite establecido en el apartado 2 de este art\u00edculo, pudiendo tener el contrato la duraci\u00f3n que exija la terminaci\u00f3n definitiva de los procedimientos administrativos o judiciales de que se trate.<br \/>\n5. El plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de las concesiones de obras p\u00fablicas ser\u00e1 de treinta a\u00f1os salvo que por circunstancias excepcionales fuese necesario un plazo mayor.<br \/>\n6. Para las concesiones con plazo superior a cinco a\u00f1os, la duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesionario amortice las inversiones realizadas junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta todas las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales espec\u00edficos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del c\u00e1lculo incluir\u00e1n tanto las iniciales como las realizadas durante la vida de la concesi\u00f3n.<br \/>\nLos contratos de concesi\u00f3n no podr\u00e1n ser prorrogados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nREGLAS DE PUBLICIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACI\u00d3N<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 46. Fijaci\u00f3n de plazos de la licitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los plazos de presentaci\u00f3n de las ofertas y solicitudes de participaci\u00f3n se fijar\u00e1n teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos m\u00ednimos fijados en esta ley foral.<br \/>\n2. Cuando no se hubiera atendido el requerimiento de informaci\u00f3n que el interesado hubiera formulado con la antelaci\u00f3n establecida en esta ley foral o en los pliegos, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n ampliar el plazo inicial de presentaci\u00f3n de las ofertas y solicitudes de participaci\u00f3n.<br \/>\nNo se ampliar\u00e1 el plazo cuando la informaci\u00f3n adicional solicitada tenga un car\u00e1cter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean v\u00e1lidas.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n de plazo en todo caso ser\u00e1 proporcional a la importancia de la informaci\u00f3n solicitada por el interesado.<br \/>\n3. La introducci\u00f3n de modificaciones significativas en el pliego o en las condiciones reguladoras conllevar\u00e1 la apertura de un nuevo plazo para la presentaci\u00f3n de las ofertas y solicitudes de participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47. C\u00f3mputo de plazos y presentaci\u00f3n de proposiciones.<br \/>\n1. Todos los plazos establecidos en esta ley foral se entender\u00e1n referidos a d\u00edas naturales salvo que expresamente se disponga lo contrario.<br \/>\n2. En los casos en que las ofertas no se deban presentar a trav\u00e9s de la Plataforma de Licitaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Navarra, las solicitudes y proposiciones se presentar\u00e1n conforme a los medios que disponga el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y se depositar\u00e1n en el lugar que a tal fin se designe.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Consultas preliminares del mercado.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n realizar estudios de mercado y dirigir consultas a terceros, que podr\u00e1n ser expertos o autoridades independientes o empresas o profesionales activos en el mercado con la finalidad de preparar correctamente la licitaci\u00f3n e informarles acerca de sus planes y de los requisitos que exigir\u00e1n para concurrir al procedimiento. Dicho asesoramiento podr\u00e1 ser utilizado por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para planificar el procedimiento de licitaci\u00f3n y, tambi\u00e9n, durante la tramitaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nNo obstante, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n no podr\u00e1 revelar a los participantes en el procedimiento las soluciones propuestas por los otros participantes, de manera que las soluciones aportadas s\u00f3lo ser\u00e1n conocidas \u00edntegramente por la entidad contratante, que las ponderar\u00e1 y las incorporar\u00e1, en su caso, en la definici\u00f3n del objeto del contrato.<br \/>\n2. Las consultas preliminares de mercado se llevar\u00e1n a cabo preferentemente a trav\u00e9s del Portal de Contrataci\u00f3n con el objetivo de no falsear la competencia o vulnerar los principios de no discriminaci\u00f3n y transparencia. En su caso, la decisi\u00f3n de no utilizar el Portal de Contrataci\u00f3n deber\u00e1 quedar suficientemente motivada en el expediente.<br \/>\n3. Cuando concurra a la licitaci\u00f3n alguna de las empresas o profesionales previamente consultadas, deber\u00e1 informarse de ello a los dem\u00e1s participantes y proporcionarles la misma informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que a aquellas, de manera que la participaci\u00f3n en las consultas preliminares de mercado no genere incentivos o ventajas en la adjudicaci\u00f3n de los contratos para las empresas participantes.<br \/>\n4. Del proceso de consultas preliminares de mercado no puede resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que se ajuste \u00fanicamente a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de uno de los participantes, de manera que se produzca una restricci\u00f3n injustificada de la competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Acceso a la informaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Deber\u00e1 ofrecerse acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n complementaria a trav\u00e9s del Portal de Contrataci\u00f3n desde la fecha de publicaci\u00f3n del anuncio de licitaci\u00f3n.<br \/>\n2. Excepcionalmente, el acceso podr\u00e1 llevarse a cabo por medios no electr\u00f3nicos en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando se den circunstancias t\u00e9cnicas que impidan el acceso electr\u00f3nico.<br \/>\nb) Por razones de confidencialidad.<br \/>\nc) En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad.<br \/>\nEn ese caso el anuncio de licitaci\u00f3n o la invitaci\u00f3n a los candidatos seleccionados advertir\u00e1n de esta circunstancia.<br \/>\n3. Los interesados en la licitaci\u00f3n obtendr\u00e1n, a trav\u00e9s del Portal de Contrataci\u00f3n, aquella informaci\u00f3n adicional sobre los pliegos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n complementaria en el plazo de tres d\u00edas desde que la soliciten, salvo que en los pliegos que rigen la licitaci\u00f3n se estableciera otro plazo distinto.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Intervenci\u00f3n de la Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. Para la adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos cuyo valor estimado exceda de 60.000 euros en servicios y suministros y de 200.000 en obras, ser\u00e1 obligatoria la constituci\u00f3n de una Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nPara la adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n ser\u00e1 obligatoria la constituci\u00f3n de Mesa de Contrataci\u00f3n en todo caso.<br \/>\n2. La Mesa deber\u00e1 estar integrada por personal dependiente del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, figurando en ella una persona Licenciada o Graduada en Derecho y el personal t\u00e9cnico competente en la materia de que se trate, adem\u00e1s de personal que tenga atribuida la funci\u00f3n de control econ\u00f3mico. En el caso de concurrencia de ofertas que incurran en presunci\u00f3n de anormalidad, habr\u00e1n de ser los servicios especializados en la materia quienes emitan el informe correspondiente.<br \/>\nEn los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formar\u00e1 parte de la Mesa de Contrataci\u00f3n, adem\u00e1s, una persona representante de la Junta Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Navarra designada por \u00e9sta, a solicitud del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nCon car\u00e1cter extraordinario, y previa justificaci\u00f3n en el expediente, podr\u00e1n ser designados como vocales t\u00e9cnicos personas ajenas a la Administraci\u00f3n que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato.<br \/>\nIgualmente se podr\u00e1 nombrar como asesores a dichos t\u00e9cnicos, que podr\u00e1n intervenir con voz pero sin voto.<br \/>\n3. La designaci\u00f3n de los miembros de la Mesa deber\u00e1 publicarse en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra. Podr\u00e1 hacerse con car\u00e1cter permanente o de manera espec\u00edfica para la adjudicaci\u00f3n de uno o m\u00e1s contratos. Los Miembros de la Mesa de contrataci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a las causas de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n establecidas en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Funciones de la Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. Son funciones de la Mesa de Contrataci\u00f3n:<br \/>\na) La calificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa de la personalidad y, en su caso, de la representaci\u00f3n as\u00ed como de la documentaci\u00f3n relativa a las causas de exclusi\u00f3n para contratar.<br \/>\nb) La valoraci\u00f3n de la solvencia econ\u00f3mica y financiera, t\u00e9cnica o profesional.<br \/>\nc) La admisi\u00f3n y, en su caso, selecci\u00f3n de participantes que hayan presentado su candidatura, en los procedimientos en que as\u00ed se encuentre previsto, y la formulaci\u00f3n de la invitaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de la oferta.<br \/>\nd) La valoraci\u00f3n de la oferta t\u00e9cnica.<br \/>\ne) La celebraci\u00f3n de la apertura p\u00fablica de las ofertas econ\u00f3micas y la resoluci\u00f3n de cuantas incidencias ocurran en ella.<br \/>\nf) La valoraci\u00f3n de la concurrencia de una oferta anormalmente baja, previa tramitaci\u00f3n del procedimiento establecido en esta ley foral.<br \/>\ng) La solicitud a la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria de acuerdo con el pliego.<br \/>\nh) La elevaci\u00f3n de la propuesta de adjudicaci\u00f3n del contrato al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\ni) Cuantas funciones sean necesarias para la calificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las proposiciones, as\u00ed como para formular una propuesta de adjudicaci\u00f3n y aquellas otras que le atribuyan las leyes.<br \/>\n2. Cuando la Mesa de Contrataci\u00f3n aprecie defectos subsanables en la documentaci\u00f3n acreditativa de la personalidad, la capacidad o la solvencia, dar\u00e1 a la persona afectada un plazo m\u00ednimo de 5 d\u00edas para que los corrija, advirti\u00e9ndole de que en caso contrario se proceder\u00e1 a su inadmisi\u00f3n.<br \/>\n3. A los miembros de la Mesa de Contrataci\u00f3n se les garantiza su derecho a emitir su parecer cuando sea contrario al de la mayor\u00eda y a que conste en acta dicha oposici\u00f3n de forma razonada.<br \/>\n4. La Mesa de Contrataci\u00f3n podr\u00e1 solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Resoluci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s.<br \/>\nLos \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupci\u00f3n, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitaci\u00f3n con el fin de evitar no solo cualquier distorsi\u00f3n de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.<br \/>\nSe entender\u00e1 que existe una situaci\u00f3n de conflicto de intereses cuando el personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contrataci\u00f3n que act\u00fae en su nombre, que participe en el desarrollo del procedimiento de contrataci\u00f3n o pueda influir en su resultado tenga, directa o indirectamente, un inter\u00e9s financiero, econ\u00f3mico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contrataci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de existir un conflicto de intereses, quien licite podr\u00e1 recusar a la persona afectada, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n de Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br \/>\nAquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de inter\u00e9s deber\u00e1n ponerlo inmediatamente en conocimiento del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Proposiciones en la licitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las proposiciones deber\u00e1n ajustarse a los pliegos que rigen la licitaci\u00f3n, y su presentaci\u00f3n supone su aceptaci\u00f3n incondicionada sin salvedad o reserva alguna.<br \/>\n2. Las proposiciones ser\u00e1n secretas hasta el momento de su apertura, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que debe facilitarse a los participantes en una subasta electr\u00f3nica o en un di\u00e1logo competitivo.<br \/>\n3. Cada persona no podr\u00e1 presentar m\u00e1s de una proposici\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes y sobre presentaci\u00f3n de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electr\u00f3nica. Tampoco podr\u00e1 suscribir ninguna propuesta en participaci\u00f3n conjunta si ha presentado una proposici\u00f3n individual. La infracci\u00f3n de estas normas dar\u00e1 lugar a la inadmisi\u00f3n de todas las propuestas por \u00e9l suscritas para un mismo lote o contrato.<br \/>\n4. La presentaci\u00f3n simult\u00e1nea de ofertas por parte de empresas vinculadas supondr\u00e1, igualmente, la inadmisi\u00f3n de dichas ofertas.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Confidencialidad y sigilo.<br \/>\n1. Los poderes adjudicadores sometidos a esta ley foral no divulgar\u00e1n dato alguno de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica o mercantil que haya facilitado quien licita, que forme parte de su estrategia empresarial y que \u00e9stos designen expresamente como confidencial y, en particular, los secretos t\u00e9cnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. En todo caso, la declaraci\u00f3n de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, publicidad e informaci\u00f3n que debe darse a cada participante.<br \/>\nQuien licite no podr\u00e1 extender la declaraci\u00f3n de confidencialidad a toda su propuesta. En caso de que lo haga, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n determinar motivadamente aquella documentaci\u00f3n que no afecta a secretos t\u00e9cnicos o comerciales.<br \/>\n2. El contratista deber\u00e1 guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo p\u00fablicos o notorios, est\u00e9n relacionados con el objeto del contrato y de aquellos datos de los que tenga conocimiento con ocasi\u00f3n de su ejecuci\u00f3n. No obstante, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato podr\u00e1 eximir al contratista de esta obligaci\u00f3n cuando lo estime conveniente.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Justificaci\u00f3n de los requisitos para contratar.<br \/>\n1. Las proposiciones deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de una declaraci\u00f3n responsable firmada por quien licita, en la que manifieste que:<br \/>\na) Re\u00fane los requisitos de capacidad jur\u00eddica y de obrar y, en su caso, que el firmante ostenta la debida representaci\u00f3n.<br \/>\nb) Re\u00fane los requisitos exigidos de solvencia econ\u00f3mica, financiera y t\u00e9cnica o profesional.<br \/>\nc) No est\u00e1 incurso en causa de prohibici\u00f3n de contratar. Esta declaraci\u00f3n incluir\u00e1 la manifestaci\u00f3n de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.<br \/>\nd) Re\u00fane el resto de requisitos legales para la ejecuci\u00f3n de las prestaciones objeto del contrato, as\u00ed como aquellos otros establecidos en los pliegos de contrataci\u00f3n.<br \/>\ne) Se somete a la jurisdicci\u00f3n de los juzgados y tribunales espa\u00f1oles de cualquier orden, para todas las incidencias con renuncia, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle, en el caso de empresas extranjeras.<br \/>\nf) Cuenta con el compromiso por escrito de otras entidades respecto de la adscripci\u00f3n de sus medios o la disposici\u00f3n de sus recursos, en su caso.<br \/>\n2. Cuando se exija la constituci\u00f3n de garant\u00eda provisional, se aportar\u00e1 el documento acreditativo de haberla constituido.<br \/>\n3. Cuando se prevea la constituci\u00f3n de una uni\u00f3n de empresas de car\u00e1cter temporal, se aportar\u00e1 el compromiso de constituirla en caso de resultar adjudicatarios.<br \/>\n4. Cuando dos o m\u00e1s personas f\u00edsicas o jur\u00eddica participen de forma conjunta, se aportar\u00e1 un documento privado en el que se manifieste esta voluntad, se indique el porcentaje de participaci\u00f3n de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado \u00fanico con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinci\u00f3n del mismo.<br \/>\n5. La designaci\u00f3n de una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico en que efectuar las notificaciones relacionadas con cualquier fase del procedimiento.<br \/>\n6. En el caso de solicitudes de participaci\u00f3n en procedimientos restringidos, negociados, en el di\u00e1logo competitivo y en la asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo establecido en el apartado anterior, aquellas deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n precisa para seleccionar a los candidatos en los procedimientos, que ser\u00e1 establecida en el correspondiente pliego.<br \/>\n7. Las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores, deber\u00e1n concurrir en la fecha final de presentaci\u00f3n de ofertas o solicitudes de participaci\u00f3n y subsistir en el momento de perfecci\u00f3n del contrato.<br \/>\n8. En todo caso, la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 acreditar la posesi\u00f3n y validez de los documentos y requisitos exigidos en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas desde que se le requieran.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Modelo de declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n1. El pliego incluir\u00e1 junto con la exigencia de declaraci\u00f3n responsable, el modelo al que deber\u00e1 ajustarse la misma.<br \/>\n2. Cuando se trate de contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo, el modelo que recoja el pliego seguir\u00e1 el formulario de documento europeo \u00fanico de contrataci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Admisibilidad de variantes.<br \/>\n1. Cuando en la adjudicaci\u00f3n hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1, motivadamente, autorizar o exigir la presentaci\u00f3n de variantes siempre que se prevean en los pliegos, se expresen con concreci\u00f3n los requisitos, l\u00edmites, modalidades y caracter\u00edsticas de las mismas y se establezca la forma en la que se valorar\u00e1n.<br \/>\n2. En los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos de suministros o de servicios, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n que hayan autorizado o exigido la presentaci\u00f3n de variantes no podr\u00e1n rechazar una de ellas por el \u00fanico motivo de que, de ser elegida, dar\u00eda lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministros o a un contrato de suministros en vez de a un contrato de servicios.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nPliegos reguladores de la contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 58. Pliegos reguladores de la contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. En los procedimientos de licitaci\u00f3n se fijar\u00e1n previamente los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes, en sus aspectos jur\u00eddicos, administrativos, econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, que se denominar\u00e1n pliegos reguladores de la contrataci\u00f3n.<br \/>\n2. Los documentos de formalizaci\u00f3n del contrato se ajustar\u00e1n al contenido de los pliegos de contrataci\u00f3n, cuyas condiciones se considerar\u00e1n parte integrante de aquellos.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Condiciones particulares.<br \/>\n1. Los pliegos reguladores de la contrataci\u00f3n contendr\u00e1n las condiciones particulares de un contrato en sus aspectos jur\u00eddicos, administrativos y econ\u00f3micos.<br \/>\n2. Las condiciones particulares deber\u00e1n especificar entre otras:<br \/>\na) La obligaci\u00f3n de cada participante de aportar una direcci\u00f3n electr\u00f3nica para la realizaci\u00f3n de notificaciones a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nb) En los procedimientos abiertos, los criterios de solvencia de quien vaya a licitar y la forma de acreditarlos. En los procedimientos restringidos, negociados y di\u00e1logos competitivos deber\u00e1n figurar los criterios de selecci\u00f3n de los contratistas y su ponderaci\u00f3n. Estos criterios deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n con la aptitud, solvencia y experiencia de quien licita.<br \/>\nc) Los criterios de adjudicaci\u00f3n del contrato, la ponderaci\u00f3n relativa atribuida a cada uno de ellos, determinando si alguno es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuaci\u00f3n m\u00ednima por debajo de la cual se excluye la oferta, sin perjuicio de la facultad de desechar las ofertas t\u00e9cnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nd) Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsi\u00f3n de cesi\u00f3n del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 108; la obligaci\u00f3n del adjudicatario de cumplir, como m\u00ednimo, las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicaci\u00f3n; y las dem\u00e1s menciones requeridas por esta ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.<br \/>\ne) La documentaci\u00f3n que deba presentar la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nf) En su caso, los supuestos, el alcance y l\u00edmites de las modificaciones que pueden acordarse, con indicaci\u00f3n expresa del porcentaje del importe de adjudicaci\u00f3n al que como m\u00e1ximo puedan afectar y la posibilidad de hacer uso de la facultad de variaci\u00f3n del n\u00famero de unidades realmente ejecutadas regulada en el art\u00edculo 114 de esta ley foral, as\u00ed como su porcentaje.<br \/>\ng) En los contratos de servicios y concesi\u00f3n de servicios, la obligaci\u00f3n de mantener una plantilla m\u00ednima y un n\u00famero de jornadas garantizadas durante toda la duraci\u00f3n de la contrata, distinguiendo, si fuese necesario, entre categor\u00edas profesionales, servicios, etc. y la obligaci\u00f3n de garantizar las sustituciones de las ausencias que se pudieran producir.<br \/>\n3. Adem\u00e1s, en los procedimientos negociados y di\u00e1logos competitivos las condiciones particulares establecer\u00e1n los aspectos y criterios de negociaci\u00f3n, su ponderaci\u00f3n, la forma en que va a llevarse a cabo, las reglas de confidencialidad y como concluir\u00e1.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Prescripciones t\u00e9cnicas.<br \/>\n1. Los pliegos reguladores de la contrataci\u00f3n contendr\u00e1n las especificaciones t\u00e9cnicas necesarias para la ejecuci\u00f3n del contrato, que se denominar\u00e1n prescripciones t\u00e9cnicas. Estas prescripciones podr\u00e1n referirse al proceso o m\u00e9todo espec\u00edfico de producci\u00f3n o prestaci\u00f3n o a un proceso espec\u00edfico de otra fase de su ciclo de vida, siempre que est\u00e9n vinculadas al objeto del contrato y guarden proporci\u00f3n con el valor y los objetivos de este. Si una norma de la Uni\u00f3n Europea establece requisitos de accesibilidad aplicables al contrato, dicha norma habr\u00e1 de citarse en las prescripciones t\u00e9cnicas.<br \/>\n2. Las prescripciones t\u00e9cnicas deber\u00e1n formularse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad y dise\u00f1o para todos los usuarios, as\u00ed como criterios de sostenibilidad y protecci\u00f3n ambiental, de acuerdo con una de estas modalidades:<br \/>\na) Por referencia a las especificaciones definidas en el art\u00edculo 59 de esta ley foral y de acuerdo con el orden de preferencia se\u00f1alado, acompa\u00f1adas de la menci\u00f3n \u00abo equivalente\u00bb.<br \/>\nb) En t\u00e9rminos de rendimiento o de exigencias funcionales.<br \/>\nc) Por referencia a las especificaciones t\u00e9cnicas de la letra a) en algunas caracter\u00edsticas y en t\u00e9rminos de rendimiento o exigencias funcionales para otras.<br \/>\n3. Con independencia de los t\u00e9rminos en que se encuentren formuladas las prescripciones t\u00e9cnicas, no podr\u00e1 rechazarse una oferta cuando quien licita pruebe que cumple de forma equivalente los requisitos fijados en las especificaciones t\u00e9cnicas se\u00f1aladas en el apartado a) del apartado anterior o los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales del contrato. A estos efectos, constituir\u00e1n medios de prueba, entre otros, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido de conformidad con la normativa europea.<br \/>\n4. Cuando las prescripciones t\u00e9cnicas se definan en t\u00e9rminos de rendimiento o de exigencia funcional, \u00e9stas deber\u00e1n ser lo suficientemente precisas como para permitir a las personas interesadas en la licitaci\u00f3n determinar el objeto del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Definici\u00f3n de determinadas especificaciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nA efectos de esta ley foral se entender\u00e1 por:<br \/>\n1) \u00abEspecificaci\u00f3n t\u00e9cnica\u00bb:<br \/>\na) Cuando se trate de contratos p\u00fablicos de obras, el conjunto de las prescripciones t\u00e9cnicas contenidas principalmente en los pliegos de contrataci\u00f3n, en las que se definan las caracter\u00edsticas requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilizaci\u00f3n a que los destine el poder adjudicador; asimismo, los procedimientos de aseguramiento de la calidad, la terminolog\u00eda, los s\u00edmbolos, las pruebas y m\u00e9todos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso y los procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n en cualquier fase del ciclo de vida de las obras; incluyen asimismo las reglas de elaboraci\u00f3n del proyecto y c\u00e1lculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepci\u00f3n de las obras, as\u00ed como las t\u00e9cnicas o m\u00e9todos de construcci\u00f3n y todas las dem\u00e1s condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por v\u00eda de reglamentaci\u00f3n general o espec\u00edfica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.<br \/>\nb) Cuando se trate de contratos p\u00fablicos de suministros o de servicios, aquella especificaci\u00f3n que figure en un documento en la que se definan las caracter\u00edsticas exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y clim\u00e1tico, el dise\u00f1o para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad) y la evaluaci\u00f3n de la conformidad, el rendimiento, la utilizaci\u00f3n del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominaci\u00f3n de venta, la terminolog\u00eda, los s\u00edmbolos, las pruebas y m\u00e9todos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, as\u00ed como los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\n2) \u00abNorma\u00bb: una especificaci\u00f3n t\u00e9cnica aprobada por un organismo de normalizaci\u00f3n reconocido para una aplicaci\u00f3n repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que est\u00e9 incluida en una de las categor\u00edas siguientes:<br \/>\na) \u00abNorma internacional\u00bb: norma adoptada por un organismo internacional de normalizaci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<br \/>\nb) \u00abNorma europea\u00bb: norma adoptada por un organismo europeo de normalizaci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<br \/>\nc) \u00abNorma nacional\u00bb: norma adoptada por un organismo nacional de normalizaci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<br \/>\n3) \u00abEvaluaci\u00f3n t\u00e9cnica europea\u00bb: la evaluaci\u00f3n documentada de las prestaciones de un producto de construcci\u00f3n en cuanto a sus caracter\u00edsticas esenciales, con arreglo al correspondiente documento de evaluaci\u00f3n europeo.<br \/>\n4) \u00abEspecificaci\u00f3n t\u00e9cnica com\u00fan\u00bb: la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica en el \u00e1mbito de las TIC elaborada de conformidad con los art\u00edculos 13 y 14 del Reglamento (UE) n o 1025\/2012 o la norma que la sustituya.<br \/>\n5) \u00abReferencia t\u00e9cnica\u00bb: cualquier documento elaborado por los organismos europeos de normalizaci\u00f3n, distinto de las normas europeas, con arreglo a procedimientos adaptados a la evoluci\u00f3n de las necesidades del mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Prohibici\u00f3n de barreras t\u00e9cnicas a la libre competencia.<br \/>\n1. Las prescripciones t\u00e9cnicas de los contratos deber\u00e1n permitir el acceso de quien vaya a licitar en condiciones de igualdad y no podr\u00e1n tener como efecto la creaci\u00f3n de obst\u00e1culos injustificados a la libre competencia entre las empresas.<br \/>\n2. No podr\u00e1n establecerse prescripciones t\u00e9cnicas que mencionen productos de una fabricaci\u00f3n o procedencia determinadas o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar a determinadas empresas o productos, a menos que dichas prescripciones t\u00e9cnicas resulten indispensables para la definici\u00f3n del objeto del contrato. En particular, queda prohibida la referencia a marcas, patentes o tipos o a un origen o procedencia determinados.<br \/>\nNo obstante, se admitir\u00e1n tales referencias acompa\u00f1adas de la menci\u00f3n \u00abo equivalente\u00bb, cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a trav\u00e9s de prescripciones t\u00e9cnicas lo suficientemente precisas e inteligibles.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Comunicaci\u00f3n de prescripciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nLas empresas o profesionales interesados en contratar podr\u00e1n solicitar de las entidades sometidas a esta ley foral informaci\u00f3n sobre las prescripciones t\u00e9cnicas utilizadas habitualmente en sus contratos o de aquellas que tengan previsto utilizar.<br \/>\nCuando las prescripciones t\u00e9cnicas se encuentren en documentos que puedan ser obtenidos por los interesados, bastar\u00e1 con que el poder adjudicador haga referencia en su comunicaci\u00f3n a dichos documentos.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Criterios de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los contratos se adjudicar\u00e1n a la oferta con la mejor calidad precio. Los criterios que han de servir para su determinaci\u00f3n se establecer\u00e1n en los pliegos y deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar\u00e1n vinculados al objeto del contrato.<br \/>\nb) Ser\u00e1n formulados de manera precisa y objetiva.<br \/>\nc) Garantizar\u00e1n que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.<br \/>\n2. Se considerar\u00e1 que un criterio de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 vinculado al objeto del contrato cuando se refiera a las prestaciones objeto del mismo, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen:<br \/>\na) En el proceso espec\u00edfico de su producci\u00f3n, prestaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n.<br \/>\nb) En un proceso espec\u00edfico de cualquier otra etapa de su ciclo de vida.<br \/>\n3. La determinaci\u00f3n de la oferta con la mejor calidad precio se llevar\u00e1 a cabo por cualquiera de las siguientes formas:<br \/>\na) Atendiendo \u00fanicamente a criterios relacionados con la mejor relaci\u00f3n coste-eficacia, como pueden ser el precio, el coste del ciclo de vida u otro par\u00e1metro.<br \/>\nb) Atendiendo a criterios relacionados con la relaci\u00f3n coste-eficacia junto con criterios cualitativos que permitan identificar la oferta que presenta la mejor relaci\u00f3n calidad-precio. Los criterios cualitativos podr\u00e1n referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:<br \/>\n1.\u00ba La calidad, incluido el valor t\u00e9cnico, las caracter\u00edsticas est\u00e9ticas y funcionales, la accesibilidad, el dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas usuarias, las caracter\u00edsticas sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercializaci\u00f3n y sus condiciones; incluidos los criterios referidos al suministro o a la utilizaci\u00f3n de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2.\u00ba La organizaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n y experiencia del personal que vaya a ejecutar el contrato, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecuci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba El servicio posventa y la asistencia t\u00e9cnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta \u00faltima debe producirse, el proceso de entrega y el plazo de entrega o ejecuci\u00f3n.<br \/>\nc) Atendiendo \u00fanicamente a criterios cualitativos, en cuyo caso el factor coste adoptar\u00e1 la forma de un precio fijo.<br \/>\n4. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicaci\u00f3n, al menos el 50% de la puntuaci\u00f3n deber\u00e1 calcularse mediante la aplicaci\u00f3n de f\u00f3rmulas objetivas que se establecer\u00e1n en los pliegos, que determinar\u00e1n la ponderaci\u00f3n relativa de cada uno de ellos. Cuando las prestaciones tengan car\u00e1cter art\u00edstico o intelectual al menos el 20% de la puntuaci\u00f3n se obtendr\u00e1 a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas objetivas. Esta ponderaci\u00f3n podr\u00e1 expresarse fijando una banda de valores con una amplitud m\u00e1xima adecuada.<br \/>\nLos pliegos determinar\u00e1n si alguno de los criterios es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuaci\u00f3n m\u00ednima por debajo de la cual se excluye la oferta.<br \/>\n5. Las mejoras, como criterio de adjudicaci\u00f3n, se utilizar\u00e1n con car\u00e1cter excepcional y no podr\u00e1n tener una ponderaci\u00f3n superior al 10% del total de puntos. Se entender\u00e1n por mejoras, las prestaciones accesorias a las que figuraban definidas en el proyecto o en las prescripciones t\u00e9cnicas, sin que puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones.<br \/>\nEn todo caso, cuando los pliegos contemplen como criterio de adjudicaci\u00f3n las mejoras, deber\u00e1n establecer los aspectos a los que podr\u00e1n referirse, los requisitos y su ponderaci\u00f3n.<br \/>\n6. Los criterios de adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter social deber\u00e1n tener una ponderaci\u00f3n de al menos el 10% del total de puntos, y a tal efecto se valorar\u00e1n cuestiones relacionadas con el objeto del contrato, tales como la inserci\u00f3n sociolaboral de personas con discapacidad, o en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participaci\u00f3n de profesionales j\u00f3venes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontrataci\u00f3n con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserci\u00f3n; criterios \u00e9ticos y de responsabilidad social aplicada a la prestaci\u00f3n contractual; la formaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la salud o la participaci\u00f3n de las trabajadoras y los trabajadores de la prestaci\u00f3n; u otros de car\u00e1cter semejante.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Coste del ciclo de vida.<br \/>\n1. El ciclo de vida de un producto, una obra o la prestaci\u00f3n de un servicio abarca todas las fases de su existencia, desde la adquisici\u00f3n de materias primas o la generaci\u00f3n de recursos hasta la eliminaci\u00f3n, el desmantelamiento y el fin del mismo, incluidas la investigaci\u00f3n y el desarrollo que hayan de llevarse a cabo, la producci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n y sus condiciones, el transporte, la utilizaci\u00f3n y el mantenimiento.<br \/>\n2. El coste del ciclo de vida incluir\u00e1, todos o parte de los costes siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, servicio u obra:<br \/>\na) Costes sufragados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n o por otros usuarios, tales como los de adquisici\u00f3n, los de utilizaci\u00f3n, entre los que se encuentra el consumo de energ\u00eda y otros recursos, los de mantenimiento y los de final de vida, como los costes de recogida y reciclado.<br \/>\nb) Costes atribuidos a factores medioambientales externos siempre que su valor monetario pueda ser determinado y verificado. Estos costes podr\u00e1n incluir el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, as\u00ed como otros costes de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n3. Cuando los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n eval\u00faen los costes mediante un planteamiento basado en el coste del ciclo de vida, deber\u00e1n indicar en los pliegos los datos que debe facilitar quien licite, as\u00ed como el m\u00e9todo que utilizar\u00e1 la entidad adjudicadora para determinar los costes de ciclo de vida sobre la base de dichos datos.<br \/>\nEl m\u00e9todo utilizado para la evaluaci\u00f3n de los costes atribuidos a factores medioambientales externos deber\u00e1 cumplir todas las condiciones siguientes:<br \/>\na) Estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios.<br \/>\nb) Ser accesible para todas las partes interesadas.<br \/>\nc) Los datos requeridos podr\u00e1n ser facilitados con un esfuerzo razonable por empresas o profesionales normalmente diligentes, incluidos aquellos de pa\u00edses terceros que sean partes en el Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica o en otros acuerdos internacionales que obliguen a la Uni\u00f3n.<br \/>\nSi para la categor\u00eda espec\u00edfica del suministro o servicio de que se trate existiera un m\u00e9todo com\u00fan de c\u00e1lculo, su uso ser\u00e1 obligatorio. Si no existiera, el m\u00e9todo utilizado no deber\u00e1 favorecer o perjudicar indebidamente a empresas o profesionales determinados.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Requerimientos de car\u00e1cter social, medioambiental y de igualdad de g\u00e9nero en la ejecuci\u00f3n de los contratos.<br \/>\n1. Los pliegos incluir\u00e1n las condiciones especiales sobre el modo de ejecutar el contrato relacionadas con la igualdad de g\u00e9nero entre mujeres y hombres, la innovaci\u00f3n, de car\u00e1cter social, medioambiental o relativas al empleo siempre que sean compatibles con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea, que sean adecuadas a sus caracter\u00edsticas y tengan vinculaci\u00f3n con el objeto del contrato en cualquiera de las fases de su ciclo de vida.<br \/>\nEntre las consideraciones medioambientales que ser\u00e1 posible incluir se encuentran, el suministro de productos a granel o en recipientes reutilizables, la recuperaci\u00f3n o reutilizaci\u00f3n de los envases o embalajes, la recogida y reciclado de los desechos o de los productos, a cargo del contratista, la eficiencia energ\u00e9tica de los productos o servicios, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, la reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero, una gesti\u00f3n m\u00e1s sostenible del agua, la utilizaci\u00f3n de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, la utilizaci\u00f3n de productos ecol\u00f3gicos, o el mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nEntre otras cl\u00e1usulas de tipo social, se incluir\u00e1n medidas tales como la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad, desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecuci\u00f3n del contrato, la subcontrataci\u00f3n de centros especiales de empleo o empresas de inserci\u00f3n, la contrataci\u00f3n de un mayor n\u00famero de personas para la ejecuci\u00f3n del contrato, medidas para prevenir la siniestralidad laboral, la utilizaci\u00f3n de productos basados en un comercio equitativo y de cercan\u00eda, la aplicaci\u00f3n de planes de igualdad, o cualquier otra que fomente, la inserci\u00f3n sociolaboral de personas con discapacidad o en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social, la reducci\u00f3n del desempleo, en particular el juvenil el que afecta a las mujeres y el de larga duraci\u00f3n, la formaci\u00f3n en el lugar de trabajo, la igualdad entre mujeres y hombres, la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar, la mejora de las condiciones laborales de las personas afectas a la ejecuci\u00f3n del contrato, la formaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la salud y seguridad en el trabajo o la aplicaci\u00f3n de criterios \u00e9ticos y de responsabilidad social en la prestaci\u00f3n contractual.<br \/>\n2. Dichos requerimientos no podr\u00e1n constituir especificaciones t\u00e9cnicas, criterios de selecci\u00f3n o criterios de adjudicaci\u00f3n encubiertos ni tener car\u00e1cter discriminatorio, de tal forma que cualquier persona dotada de solvencia t\u00e9cnica para la ejecuci\u00f3n del contrato pueda cumplirlos.<br \/>\n3. En todo caso, en los pliegos deber\u00e1n incorporarse las siguientes advertencias:<br \/>\na) Que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protecci\u00f3n del medio ambiente, protecci\u00f3n del empleo, igualdad de g\u00e9nero, de acoso por raz\u00f3n de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevenci\u00f3n de riesgos laborales y dem\u00e1s disposiciones en materia laboral, inserci\u00f3n sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligaci\u00f3n de contratar a un n\u00famero o porcentaje espec\u00edfico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el \u00faltimo convenio colectivo sectorial del \u00e1mbito m\u00e1s inferior existente de aplicaci\u00f3n en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.<br \/>\nb) Que la oferta econ\u00f3mica deber\u00e1 ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicaci\u00f3n, como m\u00ednimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ning\u00fan caso los precios\/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios\/hora, m\u00e1s las mejoras precio\/hora del convenio m\u00e1s los costes de Seguridad Social.<br \/>\nc) En el caso del contrato de servicios y en el de la concesi\u00f3n de servicios, que la contrataci\u00f3n se encuentra sometida, en las condiciones previstas en el art\u00edculo 67, a la subrogaci\u00f3n de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato.<br \/>\n4. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n establecer condiciones especiales de ejecuci\u00f3n que obliguen a la empresa adjudicataria a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, de acuerdo con la legislaci\u00f3n fiscal vigente. A tal efecto se podr\u00e1 requerir de todas las empresas licitadoras una declaraci\u00f3n responsable asumiendo el compromiso de cumplimiento de la citada condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n. Dichas declaraciones responsables ser\u00e1n de car\u00e1cter p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Informaci\u00f3n sobre las condiciones de subrogaci\u00f3n en contratos de trabajo.<br \/>\n1. Las condiciones de subrogaci\u00f3n ser\u00e1n las establecidas en el convenio colectivo sectorial de la actividad objeto del contrato en el caso de que este exista y regule la subrogaci\u00f3n. Si no existiese convenio sectorial de aplicaci\u00f3n en la actividad objeto del contrato o existiendo no regulase la subrogaci\u00f3n, proceder\u00e1 la subrogaci\u00f3n de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato.<br \/>\nEl \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 comunicar a la representaci\u00f3n sindical del centro de trabajo la intenci\u00f3n de licitar nuevamente el contrato al efecto de que, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, esta pueda informar que existiendo convenio colectivo sectorial de aplicaci\u00f3n, las condiciones laborales de aplicaci\u00f3n en el centro de trabajo de las personas trabajadoras a subrogar resultan superiores. Emitido informe por la representaci\u00f3n sindical sobre las condiciones de aplicaci\u00f3n, el pliego deber\u00e1 incluir estas.<br \/>\n2. La nueva empresa quedar\u00e1 subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los t\u00e9rminos previstos en su normativa espec\u00edfica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protecci\u00f3n social complementaria hubiere adquirido. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realizaci\u00f3n parcial del contrato, se contemplar\u00e1 la obligaci\u00f3n de esa segunda empresa de subrogar a todos los trabajadores y trabajadoras que con anterioridad ven\u00edan desarrollando esa actividad, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los t\u00e9rminos previstos en su normativa espec\u00edfica y, en general, cuantas obligaciones en materia de protecci\u00f3n social complementaria hubiere adquirido.<br \/>\nLos servicios dependientes del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1n facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la informaci\u00f3n sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogaci\u00f3n que resulte necesaria para permitir una exacta evaluaci\u00f3n de los costes laborales que implicar\u00e1 tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal informaci\u00f3n se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\nA estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestaci\u00f3n objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condici\u00f3n de empleadora de los trabajadores afectados estar\u00e1 obligada a proporcionar la referida informaci\u00f3n al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a requerimiento de este. Como parte de esta informaci\u00f3n en todo caso se deber\u00e1n aportar los listados del personal objeto de subrogaci\u00f3n, indic\u00e1ndose: el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n y los detalles de categor\u00eda, tipo de contrato, jornada, fecha de antig\u00fcedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, as\u00ed como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogaci\u00f3n. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de una penalidad equivalente al 0,1% del precio de adjudicaci\u00f3n por cada d\u00eda de retraso en la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y hasta el total cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n verificar\u00e1 la informaci\u00f3n facilitada por la empresa saliente antes de incluirla en los pliegos que rigen el contrato y comunicar\u00e1 al nuevo empresario la informaci\u00f3n que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.<br \/>\n3. Lo dispuesto en este art\u00edculo respecto de la subrogaci\u00f3n de trabajadores resultar\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogaci\u00f3n.<br \/>\n4. En caso de que una Administraci\u00f3n P\u00fablica decida prestar directamente un servicio que hasta ahora ven\u00eda siendo prestado por un operador econ\u00f3mico, estar\u00e1 obligada a la subrogaci\u00f3n del personal que lo prestaba, que se mantendr\u00e1 en el puesto de trabajo hasta que las plazas sean objeto de cobertura mediante la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestaci\u00f3n objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecuci\u00f3n del referido contrato.<br \/>\n6. El pliego regulador de la contrataci\u00f3n contemplar\u00e1 necesariamente la imposici\u00f3n de penalidades al contratista dentro de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 146 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo.<br \/>\n7. En el caso de que una vez producida la subrogaci\u00f3n los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la informaci\u00f3n facilitada por el antiguo contratista al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, el contratista tendr\u00e1 acci\u00f3n directa contra el antiguo contratista.<br \/>\n8. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, de lo establecido en el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, el pliego regulador de la contrataci\u00f3n siempre contemplar\u00e1 la obligaci\u00f3n del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogaci\u00f3n, as\u00ed como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ning\u00fan caso dicha obligaci\u00f3n corresponda a este \u00faltimo. En este caso, la Administraci\u00f3n, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, proceder\u00e1 a la retenci\u00f3n de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devoluci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva en tanto no se acredite el abono de \u00e9stos.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Etiquetas.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley foral, se entender\u00e1 por \u201cetiqueta\u201d cualquier documento, certificado o acreditaci\u00f3n que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.<br \/>\n2. Cuando los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n tengan la intenci\u00f3n de contratar obras, suministros o servicios con caracter\u00edsticas espec\u00edficas de tipo medioambiental y\/o social deber\u00e1n exigir en las prescripciones t\u00e9cnicas, en los criterios de adjudicaci\u00f3n o en las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato, una etiqueta espec\u00edfica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las caracter\u00edsticas exigidas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:<br \/>\na) Que los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n de la etiqueta se refieran \u00fanicamente a aspectos vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las caracter\u00edsticas de las obras, los suministros o los servicios que constituyan dicho objeto.<br \/>\nb) Que los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n de la etiqueta se basen en criterios verificables objetivamente y que no resulten discriminatorios.<br \/>\nc) Que las etiquetas se adopten con arreglo a un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes concernidas, tales como organismos gubernamentales, los consumidores, los interlocutores sociales, los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones no gubernamentales.<br \/>\nd) Que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas.<br \/>\ne) Que los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n de la etiqueta hayan sido fijados por un tercero sobre el cual la empresa no pueda ejercer una influencia decisiva.<br \/>\n3. Cuando una etiqueta cumpla las condiciones previstas en el apartado 2, letras b), c), d) y e), pero establezca requisitos no vinculados al objeto del contrato, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n no exigir\u00e1n la etiqueta como tal, pero, en sustituci\u00f3n de \u00e9sta, podr\u00e1n definir las prescripciones t\u00e9cnicas por referencia a las especificaciones detalladas de esa etiqueta o, en su caso, a partes de \u00e9sta que est\u00e9n vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las caracter\u00edsticas de dicho objeto.<br \/>\n4. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n que exijan una etiqueta espec\u00edfica deber\u00e1n aceptar todas las etiquetas que verifiquen que las obras, suministros o servicios cumplen requisitos que sean equivalentes a los que son exigidos para la obtenci\u00f3n de aquella.<br \/>\nSi a una empresa o profesional, por razones que no le sean imputables, le hubiere resultado manifiestamente imposible obtener, dentro de los plazos de presentaci\u00f3n de ofertas, la etiqueta espec\u00edfica indicada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n o una etiqueta equivalente, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n aceptar\u00e1 otros medios adecuados de prueba que demuestren que las obras, suministros o servicios que ha de prestar el futuro contratista cumplen los requisitos de la etiqueta espec\u00edfica exigida.<br \/>\n5. Cuando los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n no requieran en los pliegos que las obras, suministros o servicios cumplan todos los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n de una etiqueta, indicar\u00e1n a qu\u00e9 requisitos se est\u00e1 haciendo referencia.<br \/>\n6. La carga de la prueba de la equivalencia recaer\u00e1, en todo caso, en la persona interesada.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Informes de pruebas, certificaci\u00f3n y otros medios de prueba.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n exigir que quien licite proporcione un informe de pruebas de un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad o un certificado expedido por este \u00faltimo, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones t\u00e9cnicas exigidas, o de los criterios de adjudicaci\u00f3n o de las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nCuando los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n exijan la presentaci\u00f3n de certificados emitidos por un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad determinado, los certificados de otros organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad equivalentes tambi\u00e9n deber\u00e1n ser aceptados por aquellos.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en esta ley foral, se entender\u00e1 por \u201corganismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad\u201d aquel que desempe\u00f1a actividades de calibraci\u00f3n, ensayo, certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, est\u00e1 acreditado de conformidad con la normativa vigente.<br \/>\n2. Supletoriamente, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado 1 de este art\u00edculo, como un informe t\u00e9cnico del fabricante, cuando la empresa de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea por causa imputable al mismo y que este sirva para demostrar que las obras, suministros o servicios que proporcionar\u00e1 cumplen con las prescripciones t\u00e9cnicas, los criterios de adjudicaci\u00f3n o las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato, seg\u00fan el caso.<br \/>\nLo indicado en el p\u00e1rrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitaci\u00f3n, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado p\u00e1rrafo.<br \/>\nEl incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer p\u00e1rrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicaci\u00f3n de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las penalidades que deber\u00e1 contemplar el pliego.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Constituci\u00f3n de garant\u00edas provisional y definitiva.<br \/>\n1. El pliego, excepcionalmente y de forma motivada, podr\u00e1 exigir la constituci\u00f3n de garant\u00eda provisional por importe que no podr\u00e1 exceder del 2% del presupuesto de licitaci\u00f3n como requisito para la participaci\u00f3n en el procedimiento.<br \/>\nEsta garant\u00eda responder\u00e1 del mantenimiento de las ofertas hasta la formalizaci\u00f3n del contrato y ser\u00e1 devuelta a cada participante no adjudicatario despu\u00e9s de la adjudicaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n2. El pliego podr\u00e1 prever la constituci\u00f3n de garant\u00eda definitiva con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n del contrato, cuyo importe econ\u00f3mico no podr\u00e1 exceder del 4% del importe de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta garant\u00eda quedar\u00e1 afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalizaci\u00f3n del plazo de garant\u00eda y, en particular, al pago de las penalidades por demora as\u00ed como a la reparaci\u00f3n de los posibles da\u00f1os y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nLas garant\u00edas se deber\u00e1n incautar en los casos de resoluci\u00f3n por incumplimiento con culpa del contratista.<br \/>\n3. Las garant\u00edas podr\u00e1n constituirse de cualquiera de las siguientes formas:<br \/>\na) En met\u00e1lico.<br \/>\nb) Mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Cr\u00e9dito y Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca autorizado para operar en Espa\u00f1a.<br \/>\nc) Por contrato de seguro de cauci\u00f3n celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de cauci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nProcedimientos de adjudicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 71. Tipos de procedimientos de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los contratos regulados en esta ley foral se adjudicar\u00e1n de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:<br \/>\na) Procedimiento abierto.<br \/>\nb) Procedimiento restringido.<br \/>\nc) Procedimiento negociado.<br \/>\nd) Procedimiento negociado sin convocatoria de licitaci\u00f3n.<br \/>\ne) Di\u00e1logo competitivo.<br \/>\nf) Asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n.<br \/>\ng) Concurso de proyectos.<br \/>\nh) Procedimiento simplificado.<br \/>\ni) R\u00e9gimen especial para contratos de menor cuant\u00eda.<br \/>\n2. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 recurrir indistintamente al procedimiento abierto o restringido.<br \/>\nEl resto de procedimientos tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y solo se podr\u00e1n utilizar, de forma motivada, en los supuestos que se habilitan por esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Procedimiento abierto.<br \/>\nEl procedimiento abierto es aquel en el que cualquier empresa o profesional interesado puede presentar sus ofertas.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Procedimiento restringido.<br \/>\n1. El procedimiento restringido es aquel en el que cualquier empresa o profesional solicita su participaci\u00f3n y en el que \u00fanicamente las empresas o profesionales seleccionados por la Administraci\u00f3n son invitados a presentar una oferta.<br \/>\n2. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 el n\u00famero m\u00ednimo de empresarios a los que invitar\u00e1 a participar en el procedimiento, que no podr\u00e1 ser inferior a cinco. Cuando el n\u00famero de candidatos que cumplan los criterios de selecci\u00f3n sea inferior a ese n\u00famero m\u00ednimo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 continuar el procedimiento con los que re\u00fanan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.<br \/>\n3. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y los candidatos que hayan sido seleccionados podr\u00e1n fijar de mutuo acuerdo el plazo para la presentaci\u00f3n de las ofertas, siempre que todos dispongan de un plazo id\u00e9ntico para preparar y presentar sus ofertas.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Procedimiento negociado.<br \/>\n1. El procedimiento negociado es aquel en el que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n consulta y negocia las condiciones del contrato con una o varias empresas o profesionales y selecciona la oferta justificadamente. Se utilizar\u00e1 este procedimiento en los casos en que los poderes adjudicadores no est\u00e1n en condiciones de definir los medios ideales para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones t\u00e9cnicas, financieras o jur\u00eddicas que puede ofrecer el mercado.<br \/>\n2. Solo podr\u00e1n participar en las negociaciones las empresas o profesionales seleccionados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. Se podr\u00e1 limitar el n\u00famero de candidatos admitidos a la negociaci\u00f3n, que nunca ser\u00e1 inferior a 3. Dicho l\u00edmite se deber\u00e1 advertir en los pliegos junto con los criterios de selecci\u00f3n de candidatos y su ponderaci\u00f3n. Estos criterios deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n con la aptitud, solvencia y experiencia de quien licite.<br \/>\n3. Los procedimientos negociados podr\u00e1n desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el n\u00famero de soluciones que hayan de examinarse durante la fase de negociaci\u00f3n, aplicando los criterios de adjudicaci\u00f3n indicados en el pliego. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n indicar\u00e1 en el pliego si va a hacer uso de esta opci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Procedimiento negociado sin convocatoria de licitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se podr\u00e1 utilizar un procedimiento negociado sin convocatoria de licitaci\u00f3n, en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando, en un procedimiento abierto, restringido, no se haya presentado ninguna solicitud de participaci\u00f3n o ninguna oferta adecuada, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.<br \/>\nb) En los contratos de suministros, cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n, estudio o desarrollo. No obstante, los contratos adjudicados con arreglo a la presente disposici\u00f3n no incluir\u00e1n la producci\u00f3n en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigaci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nc) Cuando por razones t\u00e9cnicas o art\u00edsticas o por motivos relacionados con la protecci\u00f3n de derechos exclusivos, el contrato solo pueda ser ejecutado por una empresa o profesional determinados.<br \/>\nd) En la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por razones de extremada urgencia, resultante de hechos imprevisibles para la entidad contratante, no puedan cumplirse los plazos estipulados en los procedimientos abiertos, restringidos o negociados.<br \/>\ne) En el caso de contratos de suministros, para las entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposici\u00f3n parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una extensi\u00f3n de suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir material con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o problemas desproporcionados de utilizaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\nf) En el caso de nuevas obras o nuevos servicios que consistan en la repetici\u00f3n de obras o servicios similares encargados al operador econ\u00f3mico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condici\u00f3n de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado seg\u00fan un procedimiento abierto, restringido o negociado. En dicho proyecto de base se mencionar\u00e1n el n\u00famero de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en que ser\u00e1n adjudicados.<br \/>\ng) Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.<br \/>\nh) En los supuestos de compras de ocasi\u00f3n, siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando una ocasi\u00f3n especialmente ventajosa que se haya presentado en un per\u00edodo de tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente m\u00e1s bajo al habitual del mercado.<br \/>\ni) Cuando exista la posibilidad de comprar mercanc\u00edas o servicios en condiciones especialmente ventajosas, bien a un suministrador que cese definitivamente en su actividad comercial, bien a los administradores o liquidadores de una sociedad inmersa en un procedimiento concursal u otro que pudiera desembocar en su liquidaci\u00f3n.<br \/>\nj) Cuando el contrato de servicios resulte de un concurso de proyectos organizado de conformidad con las disposiciones de esta ley foral y, con arreglo a las normas que lo regulan, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso. En este caso, todos los ganadores del concurso deber\u00e1n ser invitados a participar en las negociaciones.<br \/>\n2. La invitaci\u00f3n establecer\u00e1, en su caso, los aspectos y criterios de negociaci\u00f3n, su ponderaci\u00f3n, la forma en que va a llevarse a cabo, las reglas de confidencialidad y como concluir\u00e1.<br \/>\n3. El plazo de presentaci\u00f3n de la oferta inicial se determinar\u00e1 en cada caso, estableci\u00e9ndose el plazo suficiente para garantizar la concurrencia y la igualdad de trato de quien vaya a licitar, teniendo en cuenta la \u00edndole y cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Di\u00e1logo competitivo.<br \/>\n1. En los di\u00e1logos competitivos el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n dirige un di\u00e1logo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participaci\u00f3n y hayan sido seleccionados. Mediante este di\u00e1logo cada participante ofrece las soluciones m\u00e1s id\u00f3neas para la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la entidad contratante, y sobre \u00e9stas soluciones se invitar\u00e1 a quien haya licitado a presentar una oferta.<br \/>\n2. Se podr\u00e1 utilizar este procedimiento cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, de forma motivada, considere que no pueden obtenerse resultados satisfactorios mediante procedimientos abiertos, restringidos o negociados. A estos efectos se consideran contratos especialmente complejos los de obras con soluciones innovadoras, servicios intelectuales, grandes proyectos relacionados con tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones.<br \/>\nNo debe utilizarse este procedimiento en los supuestos de servicios y suministros disponibles en el mercado que puedan ser proporcionados por distintas empresas o profesionales.<br \/>\n3. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 prever premios o pagos para los participantes en el di\u00e1logo para favorecer la aportaci\u00f3n a la soluci\u00f3n de las necesidades t\u00e9cnicas o funcionales objeto del contrato.<br \/>\n4. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n establecer\u00e1 sus necesidades y requisitos en un documento descriptivo de necesidades funcionales. En el mismo documento, tambi\u00e9n establecer\u00e1 y definir\u00e1 los criterios de adjudicaci\u00f3n elegidos y otorgar\u00e1 un plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n5. Solo podr\u00e1n presentar una oferta las empresas o profesionales invitados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n tras haber evaluado la informaci\u00f3n facilitada. En el pliego se podr\u00e1 limitar el n\u00famero de candidatos que ser\u00e1n invitados a participar en el procedimiento. El l\u00edmite nunca ser\u00e1 inferior a 3.<br \/>\n6. Tras la selecci\u00f3n de los participantes, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n entablar\u00e1 con los mismos un di\u00e1logo cuyo objetivo ser\u00e1 determinar y definir los medios m\u00e1s id\u00f3neos para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este di\u00e1logo, podr\u00e1n debatir todos los aspectos de la contrataci\u00f3n.<br \/>\n7. Durante el di\u00e1logo los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n dar\u00e1n un trato igual a todos los participantes. Con ese fin, no facilitar\u00e1n, de forma discriminatoria, informaci\u00f3n que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto a otros.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se revelar\u00e1n a los dem\u00e1s participantes las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que les comunique un participante sin el acuerdo de este. Este acuerdo no podr\u00e1 adoptar la forma de una renuncia general, sino que deber\u00e1 referirse a la comunicaci\u00f3n intencionada de informaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n8. Los di\u00e1logos competitivos podr\u00e1n desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el n\u00famero de soluciones que hayan de examinarse durante la fase del di\u00e1logo, aplicando los criterios de adjudicaci\u00f3n indicados en el documento descriptivo. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n indicar\u00e1 en el documento descriptivo si va a hacer uso de esta opci\u00f3n.<br \/>\n9. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n proseguir\u00e1 el di\u00e1logo hasta que est\u00e9 en condiciones de determinar la soluci\u00f3n o soluciones que puedan responder a sus necesidades.<br \/>\n10. Tras haber declarado cerrado el di\u00e1logo y haber informado de ello a los participantes, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n les invitar\u00e1 a que presenten su oferta final, basada en la soluci\u00f3n o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de di\u00e1logo. Esas ofertas deber\u00e1n incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realizaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n11. A petici\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, las ofertas podr\u00e1n aclararse, precisarse y ajustarse. No obstante, estas aclaraciones, precisiones, ajustes o informaci\u00f3n complementaria no podr\u00e1n suponer la modificaci\u00f3n de elementos fundamentales de la oferta o de la contrataci\u00f3n, en particular de las necesidades y requisitos establecidos en el documento descriptivo, y en ning\u00fan caso pueden distorsionar la competencia o tener un efecto discriminatorio.<br \/>\n12. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n evaluar\u00e1n las ofertas recibidas en funci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n objetivos y previamente determinados establecidos en el documento descriptivo.<br \/>\n13. El contrato se adjudicar\u00e1 \u00fanicamente con arreglo al criterio de la mejor relaci\u00f3n calidad-precio.<br \/>\n14. A petici\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, se podr\u00e1n llevar a cabo negociaciones con la persona que haya presentado la mejor oferta con el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, siempre y cuando dicha negociaci\u00f3n no d\u00e9 lugar a la modificaci\u00f3n de aspectos fundamentales de la oferta o de la contrataci\u00f3n, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de distorsi\u00f3n de la competencia ni provoque discriminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Procedimiento de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n.<br \/>\n1. La asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n es un procedimiento en el que cualquier empresa o profesional puede presentar una solicitud de participaci\u00f3n y consiste en un acuerdo de colaboraci\u00f3n entre el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y una o varias empresas o profesionales, cuya finalidad es la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores y su ulterior adquisici\u00f3n, cuando las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n2. Los contratos que se adjudiquen por este procedimiento se regir\u00e1n:<br \/>\na) En la fase de investigaci\u00f3n y desarrollo, por las prescripciones contenidas en los correspondientes pliegos y supletoriamente por las normas del contrato de servicios.<br \/>\nb) En la fase de ejecuci\u00f3n de las obras, servicios o suministros derivados de este procedimiento, por las normas correspondientes al contrato relativo a la prestaci\u00f3n de que se trate.<br \/>\n3. Los pliegos reguladores deber\u00e1n establecer las siguientes cuestiones:<br \/>\na) La necesidad a satisfacer as\u00ed como las especificaciones que identifiquen el objeto de la asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n, que se formular\u00e1n necesariamente en t\u00e9rminos de rendimiento o de exigencias funcionales, y ser\u00e1n lo suficientemente precisas para que las empresas o profesionales identifiquen la soluci\u00f3n requerida.<br \/>\nb) Los criterios de selecci\u00f3n de los candidatos.<br \/>\nc) El n\u00famero m\u00ednimo y m\u00e1ximo de candidatos que ser\u00e1n invitados a presentar una oferta.<br \/>\nd) Los criterios de negociaci\u00f3n de las ofertas iniciales y todas las ulteriores ofertas presentadas.<br \/>\ne) Las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial.<br \/>\nf) La estructura de la asociaci\u00f3n que se pretenda establecer y, en particular, su duraci\u00f3n, n\u00famero de empresas participantes, retribuciones y compensaciones que deba satisfacer el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y las condiciones para su abono.<br \/>\ng) La duraci\u00f3n y n\u00famero de fases en que se instrumentar\u00e1 el proceso de investigaci\u00f3n y desarrollo y el car\u00e1cter selectivo de \u00e9stas.<br \/>\nh) Los objetivos que deban alcanzarse en cada una de ellas y criterios que permitan su verificaci\u00f3n.<br \/>\ni) La posibilidad de concluir la asociaci\u00f3n respecto de aquel o aquellos socios que no alcancen los objetivos previstos para cada fase y condiciones para el ejercicio de este derecho.<br \/>\nj) Los criterios con arreglo a los cuales se adjudicar\u00e1n los contratos derivados con la empresa o empresas con los que se realice la asociaci\u00f3n y, en caso de la existencia de varias empresas, los criterios de negociaci\u00f3n basados en la mejor relaci\u00f3n calidad-precio.<br \/>\n4. El n\u00famero de empresas o profesionales a los que se invitar\u00e1 a participar en el procedimiento no podr\u00e1 ser inferior a 3. Cuando el n\u00famero de candidatos que cumplan los criterios de selecci\u00f3n sea inferior a ese n\u00famero m\u00ednimo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 continuar el procedimiento con los que re\u00fanan las condiciones exigidas.<br \/>\n5. Una vez comprobada la aptitud para contratar de los candidatos, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n proceder\u00e1 a la selecci\u00f3n de los que posteriormente deban presentar proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, conforme a los criterios que haya establecido con anterioridad a la licitaci\u00f3n relativos a la capacidad de los candidatos en los \u00e1mbitos de la investigaci\u00f3n y del desarrollo, as\u00ed como de la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de soluciones innovadoras.<br \/>\n6. Concluida la selecci\u00f3n de los candidatos, se formalizar\u00e1 el acuerdo de colaboraci\u00f3n para la innovaci\u00f3n entre el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y una o varias empresas o profesionales. En este \u00faltimo caso, cada socio efectuar\u00e1 por separado las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, sin que puedan revelarse a las dem\u00e1s empresas o profesionales las soluciones propuestas por otros sin su consentimiento.<br \/>\n7. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n negociar\u00e1 con la empresa o empresas que deban pasar a las siguientes fases en que se estructura el proceso de investigaci\u00f3n y desarrollo las propuestas presentadas a fin de mejorar su contenido, sin que en ning\u00fan caso puedan ser objeto de negociaci\u00f3n los requisitos m\u00ednimos exigidos en los pliegos ni los criterios de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n8. En el caso de no ser alcanzados los objetivos fijados para cada fase seg\u00fan lo establecido en los pliegos, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 resolver el acuerdo de colaboraci\u00f3n concertado con la empresa o profesional, o en el caso de asociaci\u00f3n con varias empresas o profesionales, reducir el n\u00famero de aquellos siempre que se hubiese reservado esta facultad en el pliego.<br \/>\n9. Los supuestos mencionados en el apartado anterior relativos a la finalizaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n o de reducci\u00f3n del n\u00famero de empresas participantes, no dar\u00e1n lugar a indemnizaci\u00f3n, sin perjuicio de las compensaciones que, estando previstas en el pliego correspondiente, pudieran corresponderles por los trabajos realizados.<br \/>\n10. Finalizadas las fases de investigaci\u00f3n y desarrollo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n analizar\u00e1 si sus resultados alcanzan los niveles de rendimiento y los costes acordados y resolver\u00e1 lo procedente sobre la adquisici\u00f3n de las obras, servicios o suministros resultantes.<br \/>\n11. Los contratos derivados de asociaciones para la innovaci\u00f3n celebradas con una sola empresa o profesional se adjudicar\u00e1n a este de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos en el pliego. Los contratos derivados de asociaciones para la innovaci\u00f3n celebradas con varias empresas o profesionales se adjudicar\u00e1n previa negociaci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n con los que hayan llegado a la \u00faltima de las fases del proceso de investigaci\u00f3n y desarrollo con arreglo al criterio de la mejor relaci\u00f3n calidad-precio previsto en el correspondiente pliego.<br \/>\n12. En el caso de que la adquisici\u00f3n de las obras, servicios o suministros conlleve la realizaci\u00f3n de prestaciones sucesivas, aquella s\u00f3lo se podr\u00e1 llevar a cabo durante un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os a partir de la adquisici\u00f3n de las obras, servicios o suministros, salvo que por circunstancias excepcionales sea necesario uno mayor.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Contenido de la invitaci\u00f3n a los candidatos seleccionados en los procedimientos restringidos, negociados, di\u00e1logos competitivos y de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n.<br \/>\n1. La invitaci\u00f3n a los candidatos seleccionados a presentar ofertas se realizar\u00e1 por escrito y simult\u00e1neamente a todos ellos e indicar\u00e1, como m\u00ednimo:<br \/>\na) El modo de acceso a los pliegos reguladores o, en su caso, la direcci\u00f3n donde puedan solicitarse.<br \/>\nb) La fecha l\u00edmite para solicitar la documentaci\u00f3n adicional.<br \/>\nc) La fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de ofertas, direcci\u00f3n a la que deben remitirse e idioma o idiomas en que deben redactarse.<br \/>\nd) La referencia a cualquier anuncio de licitaci\u00f3n publicado.<br \/>\ne) La indicaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que debe adjuntarse, si procede, a la presentaci\u00f3n de la oferta.<br \/>\nf) Criterios de adjudicaci\u00f3n o negociaci\u00f3n relacionados con el objeto del contrato.<br \/>\ng) La ponderaci\u00f3n relativa de los criterios de adjudicaci\u00f3n del contrato, en caso de que esta informaci\u00f3n no figure en el anuncio de licitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Concurso de proyectos.<br \/>\n1. Para la elaboraci\u00f3n de planes o proyectos singulares, principalmente en los campos de la ordenaci\u00f3n territorial, el urbanismo, la arquitectura, la ingenier\u00eda y el procesamiento de datos, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n utilizar\u00e1 el concurso de proyectos, caracterizado por la intervenci\u00f3n de un Jurado compuesto exclusivamente por personas f\u00edsicas independientes de los participantes.<br \/>\n2. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n aprobar\u00e1 previamente las normas reguladoras del concurso y publicar\u00e1 un anuncio de la convocatoria indicando, es su caso, la cantidad fija que se abonar\u00e1 en concepto de premios y pagos a los participantes. Para la determinaci\u00f3n de los medios en que se publicar\u00e1 el anuncio se atender\u00e1 al valor estimado de los eventuales premios o pagos a los participantes que se puedan establecer, comput\u00e1ndose, en su caso, el importe de los contratos que se deriven del concurso.<br \/>\nLos participantes seleccionados para presentar propuesta en los concursos de proyecto que se lleven a cabo por procedimiento restringido tendr\u00e1n derecho a percibir la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que fijen las normas reguladoras, calculada en proporci\u00f3n a los gastos necesarios para presentar su propuesta.<br \/>\nCuando el valor estimado del concurso sea igual o superior a 209.000 euros, se publicar\u00e1 un anuncio en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea de acuerdo con los modelos oficiales establecidos.<br \/>\n3. El concurso podr\u00e1 ser abierto o restringido. La valoraci\u00f3n de las propuestas se referir\u00e1 a la calidad de las mismas, y sus valores t\u00e9cnicos, funcionales, arquitect\u00f3nicos, culturales y\/o medioambientales. Cuando se opte por un concurso restringido, los criterios de selecci\u00f3n deber\u00e1n ser claros, objetivos y de car\u00e1cter no discriminatorio. Las normas del concurso establecer\u00e1n el n\u00famero de candidatos a los que se invitar\u00e1 a presentar un proyecto, debiendo invitarse como m\u00ednimo a los 5 candidatos de mejor puntuaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los proyectos se presentar\u00e1n de forma an\u00f3nima, debiendo respetarse el anonimato hasta el momento en que el Jurado haga p\u00fablico su dictamen o decisi\u00f3n.<br \/>\n5. El jurado adoptar\u00e1 sus decisiones o dict\u00e1menes con total independencia, atendiendo \u00fanicamente a los criterios indicados en el anuncio de la convocatoria del concurso. No obstante, cuando en virtud de la normativa sectorial se exija una cualificaci\u00f3n profesional espec\u00edfica al menos la mayor\u00eda de los miembros del jurado deber\u00e1n tener dicha cualificaci\u00f3n profesional u otra equivalente.<br \/>\nLos miembros del Jurado estar\u00e1n sometidos a las causas de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n establecidas en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo.<br \/>\n6. El Jurado elaborar\u00e1 un informe sobre el resultado del concurso, firmado por todos sus miembros, donde constar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de cada proyecto de acuerdo con las normas del concurso junto con las observaciones y dem\u00e1s aspectos que requieran aclaraci\u00f3n. El dictamen del Jurado tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante para el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n7. La adjudicaci\u00f3n de contratos al ganador de un concurso de proyectos, siempre que supongan una continuidad del concurso y est\u00e9 previsto en sus condiciones, podr\u00e1 realizarse por procedimiento negociado sin convocatoria de licitaci\u00f3n. Si existieren varios ganadores se deber\u00e1 invitar a todos a participar en la negociaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Procedimiento simplificado.<br \/>\n1. El procedimiento simplificado es aquel en el que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n solicita oferta a varias empresas o profesionales capacitados y adjudica el contrato motivadamente. Solo podr\u00e1 utilizarse en los contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 60.000 euros y en los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros.<br \/>\n2. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n solicitar\u00e1 siempre que sea posible ofertas al menos a 5 empresas o profesionales que puedan ejecutar el contrato.<br \/>\nSi no fuera posible la solicitud a 5 empresas o profesionales, se justificar\u00e1n los motivos y se se\u00f1alar\u00e1 el criterio utilizado para elegir a las empresas y profesionales invitados.<br \/>\n3. Las invitaciones deber\u00e1n enviarse por escrito acompa\u00f1adas del pliego que establecer\u00e1 el criterio o criterios en los que se basar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n as\u00ed como el plazo de presentaci\u00f3n de ofertas. Salvo que en los pliegos se establezca de modo expreso su exigencia, las personas licitadoras y\/o adjudicatarias estar\u00e1n exentas de acreditar la solvencia.<br \/>\n4. Se garantizar\u00e1 que todas las personas interesadas reciban igual trato. En particular, no se facilitar\u00e1 de forma discriminatoria informaci\u00f3n que pueda dar ventajas a unas con respecto al resto.<br \/>\n5. Si el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n no obtuviera al menos dos de las ofertas solicitadas, deber\u00e1 intentar obtener una oferta adicional. Si no lo consiguiera o entendiera imposible cursar una nueva invitaci\u00f3n o invitaciones, deber\u00e1 justificar los motivos.<br \/>\nArt\u00edculo 81. R\u00e9gimen especial para contratos de menor cuant\u00eda.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1n contratos de menor cuant\u00eda aquellos cuyo valor estimado no exceda de 15.000 euros cuando se trate de suministros o servicios y de 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras.<br \/>\n2. La tramitaci\u00f3n del contrato s\u00f3lo exigir\u00e1 la previa reserva de cr\u00e9dito, si fuese necesario conforme a la normativa presupuestaria y contable aplicable al poder adjudicador del que forma parte el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, y la presentaci\u00f3n de la correspondiente factura.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa<br \/>\nSistemas para la mejora de la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 82. Acuerdos marco.<br \/>\n1. Un acuerdo marco es un negocio jur\u00eddico celebrado entre uno o varios poderes adjudicadores y una o varias empresas o profesionales, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que regir\u00e1n en determinados contratos de obras, suministros o servicios que se vayan a adjudicar durante un per\u00edodo determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.<br \/>\nComo regla general el acuerdo marco se celebrar\u00e1 con al menos 3 empresas o profesionales siempre que haya un n\u00famero suficiente de ofertas admisibles o de empresas o profesionales que respondan a los criterios de selecci\u00f3n. Podr\u00e1n celebrarse acuerdos marco con una sola empresa cuando la naturaleza del objeto as\u00ed lo exija.<br \/>\n2. La selecci\u00f3n de las empresas o profesionales que ser\u00e1n parte del acuerdo marco se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los procedimientos de adjudicaci\u00f3n establecidos en esta ley foral, y se aplicar\u00e1n como criterios de selecci\u00f3n los criterios de adjudicaci\u00f3n se\u00f1alados en la misma.<br \/>\n3. Las partes de un acuerdo marco no podr\u00e1n modificarse a lo largo de la vigencia del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Adjudicaci\u00f3n de contratos basados en un acuerdo marco.<br \/>\n1. Los contratos basados en un acuerdo marco no podr\u00e1n introducir modificaciones sustanciales en los t\u00e9rminos de este.<br \/>\n2. Cuando se celebre un acuerdo marco con una \u00fanica empresa o profesional los contratos basados en este se adjudicar\u00e1n con arreglo a los t\u00e9rminos establecidos en el mismo. No obstante, para la adjudicaci\u00f3n de estos contratos se podr\u00e1 consultar por escrito a la empresa o profesional pidi\u00e9ndole, si fuera necesario, que complete su oferta.<br \/>\n3. Cuando se celebre un acuerdo marco con varias empresas o profesionales, la adjudicaci\u00f3n de contratos basados en el mismo podr\u00e1 realizarse mediante la aplicaci\u00f3n de los t\u00e9rminos establecidos en el acuerdo marco sin convocar a las partes a una nueva licitaci\u00f3n, cuando todos los t\u00e9rminos estuvieran determinados.<br \/>\nEn los casos en que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n lo considere adecuado o cuando no todos los t\u00e9rminos est\u00e9n determinados, se convocar\u00e1 a las partes a una nueva licitaci\u00f3n conforme a lo establecido en el propio acuerdo marco, precisando sus determinaciones si fuese necesario. La licitaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 conforme al siguiente procedimiento:<br \/>\na) Por cada contrato que haya que adjudicar se consultar\u00e1 por escrito a todas las empresas o profesionales parte del acuerdo marco.<br \/>\nb) Se fijar\u00e1 un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato.<br \/>\nc) Las ofertas se presentar\u00e1n por escrito y su contenido deber\u00e1 seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo de licitaci\u00f3n.<br \/>\nd) El contrato se adjudicar\u00e1 a la persona que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicaci\u00f3n detallados en el pliego del acuerdo marco.<br \/>\n4. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 75.000 euros, adjudicados al amparo de un acuerdo marco, los \u00fanicos tr\u00e1mites exigibles ser\u00e1n la previa reserva de cr\u00e9dito si fuera necesario conforme a la legislaci\u00f3n presupuestaria aplicable, y la presentaci\u00f3n de la correspondiente factura, salvo en los contratos de valor estimado inferior a 3.000 euros, en los que \u00fanicamente se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de la factura.<br \/>\n5. La duraci\u00f3n de los contratos basados en un acuerdo marco puede exceder de la vigencia del mismo.<br \/>\n6. Los poderes adjudicadores no est\u00e1n obligados a contratar obras, suministros o servicios que est\u00e9n cubiertos por un acuerdo marco, en virtud de dicho acuerdo marco.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Sistema din\u00e1mico de compra.<br \/>\nUn sistema din\u00e1mico de compra es un proceso entera y exclusivamente electr\u00f3nico, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duraci\u00f3n a cualquier empresa o profesional que cumpla los criterios de selecci\u00f3n, para la contrataci\u00f3n de bienes y servicios de uso corriente que satisfagan las necesidades del poder adjudicador y se encuentren disponibles en el mercado.<br \/>\nPara la implantaci\u00f3n de un sistema din\u00e1mico de compra se seguir\u00e1n las normas del procedimiento restringido, con las particularidades previstas en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 85. Aplicaci\u00f3n del sistema din\u00e1mico de compra.<br \/>\n1. Para la aplicaci\u00f3n del sistema din\u00e1mico de compra se realizar\u00e1n las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Publicaci\u00f3n de un anuncio de licitaci\u00f3n.<br \/>\nb) Los pliegos precisar\u00e1n entre otras cosas, toda la divisi\u00f3n en categor\u00edas de productos, obras o servicios, la naturaleza y la cantidad estimada de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema as\u00ed como toda la informaci\u00f3n necesaria relativa al sistema de compra, el equipo electr\u00f3nico utilizado y las modalidades y especificaciones t\u00e9cnicas de conexi\u00f3n.<br \/>\nc) El Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra ofrecer\u00e1, desde la publicaci\u00f3n del anuncio hasta la expiraci\u00f3n del sistema, acceso sin restricci\u00f3n, directo y completo a los pliegos.<br \/>\n2. Durante toda la duraci\u00f3n del sistema din\u00e1mico de compra cualquier empresa o profesional podr\u00e1 presentar una solicitud de participaci\u00f3n y tendr\u00e1 derecho a ser incluido en el sistema.<br \/>\nEl plazo de evaluaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n ser\u00e1 de diez d\u00edas, notific\u00e1ndose a quien haya licitado su admisi\u00f3n al sistema din\u00e1mico de compra o el rechazo de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta la solicitud se entender\u00e1 rechazada.<br \/>\n3. Cada compra singular ser\u00e1 objeto de un contrato. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior al umbral europeo la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 en aplicaci\u00f3n de los criterios previstos en el pliego.<br \/>\n4. La adjudicaci\u00f3n de los contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo en el marco del sistema din\u00e1mico de compra se efectuar\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br \/>\na) Publicaci\u00f3n de un anuncio de licitaci\u00f3n simplificado en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb.<br \/>\nb) El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n invitar\u00e1 a todas las empresas admitidas en el Sistema a presentar una oferta, se\u00f1alando un plazo suficiente para su remisi\u00f3n.<br \/>\nc) El contrato se adjudicar\u00e1 a la persona que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicaci\u00f3n detallados en el anuncio de licitaci\u00f3n publicado para la implantaci\u00f3n del sistema din\u00e1mico, con las precisiones se\u00f1aladas, si fuese necesario.<br \/>\nd) No podr\u00e1 convocarse una nueva licitaci\u00f3n en el seno del sistema din\u00e1mico de compra mientras no haya concluido la licitaci\u00f3n precedente.<br \/>\n5. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n no podr\u00e1 repercutir en las personas interesadas o licitadoras admitidas ning\u00fan gasto derivado de la implantaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del sistema din\u00e1mico de compra.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Puja electr\u00f3nica.<br \/>\n1. Una puja electr\u00f3nica es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electr\u00f3nico de presentaci\u00f3n de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevas ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluaci\u00f3n completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificaci\u00f3n mediante m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n autom\u00e1ticos.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n recurrir a la puja electr\u00f3nica en aquellos contratos cuyas especificaciones puedan establecerse de manera precisa y que se vayan a adjudicar en los siguientes procedimientos:<br \/>\na) Procedimiento abierto.<br \/>\nb) Procedimiento restringido.<br \/>\nc) Procedimiento negociado.<br \/>\nd) Convocatoria a una nueva licitaci\u00f3n a las partes de un acuerdo marco.<br \/>\ne) Licitaciones en el seno de un sistema din\u00e1mico de compra.<br \/>\nf) Procedimiento simplificado.<br \/>\nNo podr\u00e1n ser objeto de puja electr\u00f3nica los contratos de servicios o de obras cuyo contenido implique el desempe\u00f1o de funciones de car\u00e1cter intelectual, como la elaboraci\u00f3n de proyectos de obras.<br \/>\n3. La puja electr\u00f3nica discurrir\u00e1:<br \/>\na) Sobre los precios, cuando el criterio de adjudicaci\u00f3n del contrato sea el coste m\u00e1s bajo.<br \/>\nb) Sobre los precios y nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique teniendo en cuenta varios criterios de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los pliegos incluir\u00e1n, entre otras, las siguientes informaciones:<br \/>\na) Los elementos a cuyos valores se refiere la puja electr\u00f3nica, siempre que sean cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes.<br \/>\nb) En su caso, los l\u00edmites de los valores que podr\u00e1n presentarse, tal como resultan de las especificaciones del objeto del contrato.<br \/>\nc) La informaci\u00f3n que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de quien haya licitado durante el desarrollo del procedimiento y el momento en que, en su caso, dispondr\u00e1n de dicha informaci\u00f3n.<br \/>\nd) La informaci\u00f3n pertinente sobre el desarrollo de la puja electr\u00f3nica.<br \/>\ne) Las condiciones en las que quien haya licitado podr\u00e1 pujar y, en particular, las diferencias m\u00ednimas que se exigir\u00e1n, en su caso, para pujar.<br \/>\nf) La informaci\u00f3n pertinente sobre el dispositivo electr\u00f3nico utilizado y sobre las modalidades y especificaciones t\u00e9cnicas de conexi\u00f3n.<br \/>\n5. No se podr\u00e1 modificar el objeto del contrato tal como se ha definido en la publicaci\u00f3n del anuncio de licitaci\u00f3n y en los pliegos.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Aplicaci\u00f3n de la puja electr\u00f3nica.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo al inicio de la puja se deber\u00e1 proceder a una primera evaluaci\u00f3n completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2. La invitaci\u00f3n a las personas admitidas para que presenten nuevas ofertas se realizar\u00e1 simult\u00e1neamente y por medios electr\u00f3nicos, incluyendo toda la informaci\u00f3n pertinente para la conexi\u00f3n individual al dispositivo electr\u00f3nico utilizado, se\u00f1alando la fecha y la hora de comienzo de la puja electr\u00f3nica. La puja electr\u00f3nica s\u00f3lo podr\u00e1 iniciarse transcurridos al menos dos d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de env\u00edo de las invitaciones.<br \/>\n3. Cuando el contrato se adjudique teniendo en cuenta varios criterios de adjudicaci\u00f3n, la invitaci\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada del resultado de la evaluaci\u00f3n completa de la oferta, efectuada de acuerdo con dichos criterios.<br \/>\n4. La invitaci\u00f3n deber\u00e1 indicar la f\u00f3rmula matem\u00e1tica en virtud de la cual se establecer\u00e1n durante la puja electr\u00f3nica las reclasificaciones autom\u00e1ticas seg\u00fan las ofertas presentadas. Dicha f\u00f3rmula incorporar\u00e1 la ponderaci\u00f3n de todos los criterios fijados para determinar la oferta con la mejor relaci\u00f3n calidad precio. Si, excepcionalmente, se hubieran autorizado variantes, deber\u00e1n proporcionarse f\u00f3rmulas distintas para cada variante.<br \/>\n5. A lo largo de cada una de las fases de la puja electr\u00f3nica el dispositivo electr\u00f3nico comunicar\u00e1 continua e instant\u00e1neamente a cada participante, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n que le permita conocer en todo momento su respectiva clasificaci\u00f3n, indicando el n\u00famero de participantes que se hayan admitido.<br \/>\nLa informaci\u00f3n podr\u00e1 extenderse a otros datos relativos a otros precios y valores que se hayan presentado y se\u00f1alar el n\u00famero de participantes en la fase en la que se halle la licitaci\u00f3n, siempre que ello est\u00e9 contemplado en los pliegos del contrato.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se podr\u00e1 divulgar la identidad de cada participante durante el desarrollo del procedimiento.<br \/>\n6. El procedimiento concluir\u00e1 de acuerdo con una o varias de las siguientes modalidades:<br \/>\na) Cuando llegue la hora y fecha indicadas previamente en la invitaci\u00f3n a participar.<br \/>\nb) Cuando no se reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias m\u00ednimas. En este caso se deber\u00e1 especificar en la invitaci\u00f3n el plazo en el que se dar\u00e1 por concluida la puja electr\u00f3nica, desde la recepci\u00f3n de la \u00faltima oferta.<br \/>\nc) Cuando concluya el n\u00famero de fases establecido en la invitaci\u00f3n a participar en el procedimiento de puja electr\u00f3nica.<br \/>\nCuando el cierre de la puja electr\u00f3nica se haga a trav\u00e9s de la modalidad se\u00f1alada en la letra c), o conjuntamente con las modalidades de las letras b) y c), la invitaci\u00f3n a participar deber\u00e1 indicar el calendario de cada fase del procedimiento.<br \/>\n7. Una vez concluida la puja electr\u00f3nica el contrato se adjudicar\u00e1 en funci\u00f3n de los resultados del proceso.<br \/>\nSECCI\u00d3N 5.\u00aa<br \/>\nPublicidad de las licitaciones<br \/>\nArt\u00edculo 88. Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra.<br \/>\n1. El Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra, portal de Internet bajo la dependencia de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Navarra, es el medio oficial para la publicidad de las licitaciones de las entidades sometidas a esta Ley Foral.<br \/>\n2. La transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica se articular\u00e1 a trav\u00e9s del Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra, configurado \u00e9ste como un instrumento fundamental de informaci\u00f3n en el que deber\u00e1n figurar:<br \/>\na) La informaci\u00f3n general de las entidades y \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, como direcci\u00f3n de contacto, n\u00fameros de tel\u00e9fono, direcci\u00f3n postal y cuenta de correo electr\u00f3nico.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n sobre las licitaciones previstas. Los anuncios de informaci\u00f3n previa contendr\u00e1n, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Entidad convocante.<br \/>\n2.\u00ba Modalidad de contrataci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Tipo de contrato.<br \/>\n4.\u00ba Procedimiento de contrataci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Descripci\u00f3n del objeto.<br \/>\n6.\u00ba Valor estimado.<br \/>\n7.\u00ba Fecha de licitaci\u00f3n prevista.<br \/>\n8.\u00ba C\u00f3digo CPV.<br \/>\n9.\u00ba En su caso, fecha de env\u00edo del anuncio al DOUE.<br \/>\nc) La informaci\u00f3n sobre las licitaciones en curso, con acceso a la informaci\u00f3n del anuncio de informaci\u00f3n previa y, adem\u00e1s, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Toda la informaci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u00ba \u00d3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Criterios de adjudicaci\u00f3n, en particular el precio, criterios sociales, medioambientales, de g\u00e9nero y relacionados con la innovaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba Precio de licitaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Plazo de presentaci\u00f3n de ofertas o solicitudes.<br \/>\n6.\u00ba Lugar de presentaci\u00f3n de ofertas.<br \/>\n7.\u00ba Fecha de publicaci\u00f3n en el Portal de Contrataci\u00f3n.<br \/>\n8.\u00ba Fecha de publicaci\u00f3n en el DOUE.<br \/>\n9.\u00ba Plazo de ejecuci\u00f3n o duraci\u00f3n del contrato.<br \/>\n10.\u00ba Posibilidad de pr\u00f3rrogas.<br \/>\n11.\u00ba Acceso completo a los pliegos del contrato y restante documentaci\u00f3n complementaria si la hubiera.<br \/>\n12.\u00ba Composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n.<br \/>\nd) Los contratos que se han declarado desiertos y las licitaciones anuladas, con indicaci\u00f3n de las causas que motivan estas circunstancias.<br \/>\ne) Los contratos adjudicados, con acceso a la informaci\u00f3n propia de la licitaci\u00f3n y adem\u00e1s:<br \/>\n1.\u00ba N\u00famero de licitadoras.<br \/>\n2.\u00ba N\u00famero de PYMES participantes.<br \/>\n3.\u00ba Nombre y NIF de las licitadoras.<br \/>\n4.\u00ba Nombre y NIF de la adjudicataria.<br \/>\n5.\u00ba Importe de la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u00ba Fecha de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u00ba Fecha de publicaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n y actas de las mesas de contrataci\u00f3n, en las que necesariamente deber\u00e1 figurar el cuadro comparativo de las ofertas econ\u00f3micas y de las propuestas t\u00e9cnicas, con sus respectivas puntuaciones detalladas por cada uno de los criterios, y resumen de la motivaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u00ba Fecha de formalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nf) Los contratos prorrogados, con acceso a la informaci\u00f3n de los apartados anteriores y en particular, el plazo de duraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga.<br \/>\ng) Los contratos modificados, con acceso a la informaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n y adem\u00e1s:<br \/>\n1.\u00ba Tipo de modificaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Importe de la modificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Porcentaje de modificaci\u00f3n respecto del importe de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba Fecha de adopci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Motivo y justificaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<br \/>\nh) Los contratos resueltos, con acceso a toda la informaci\u00f3n de los apartados anteriores y adem\u00e1s las causas que motivan la resoluci\u00f3n y sus efectos.<br \/>\ni) Los contratos finalizados, con acceso a la informaci\u00f3n de los apartados anteriores y, adem\u00e1s, la siguiente:<br \/>\n1.\u00ba Importe de la liquidaci\u00f3n practicada a la finalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2.\u00ba Desviaci\u00f3n del coste final de la prestaci\u00f3n contratada en relaci\u00f3n con el importe adjudicado.<br \/>\n3.\u00ba Informaci\u00f3n sobre la cesi\u00f3n del contrato y la subcontrataci\u00f3n, detallando la identidad de los cesionarios o subcontratistas, el importe y el porcentaje del volumen de cada contrato que ha sido subcontratado respecto del precio de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba Informaci\u00f3n relativa a la revisi\u00f3n de precios, as\u00ed como a las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.<br \/>\nj) La informaci\u00f3n actualizada trimestralmente, de contratos de menor cuant\u00eda adjudicados por cada entidad con identificaci\u00f3n de la adjudicataria y del importe.<br \/>\nk) Los datos estad\u00edsticos, por \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, que detallen con car\u00e1cter anual, el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados, a trav\u00e9s de cada uno de los procedimientos y formas previstas en esta Ley Foral.<br \/>\nl) La informaci\u00f3n sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.<br \/>\n3. La publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, previa justificaci\u00f3n en el expediente, no se llevar\u00e1 a efecto respecto de los contratos declarados secretos o reservados, cuya ejecuci\u00f3n deba ir acompa\u00f1ada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 89. Publicidad en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.<br \/>\n1. Deber\u00e1 procederse a la publicaci\u00f3n de un anuncio en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, conforme al procedimiento y modelos oficiales establecidos por la Uni\u00f3n Europea, para la celebraci\u00f3n de un contrato, de un acuerdo marco o de un sistema din\u00e1mico de compra, cuando su valor estimado, sea igual o superior a los siguientes umbrales:<br \/>\na) 209.000 euros respecto de los contratos de suministros, servicios y concesiones de servicios excepto los se\u00f1alados en la letra c) de este apartado.<br \/>\nb) 5.225.000 euros, respecto de los contratos de obras y de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<br \/>\nc) 750.000 euros respecto de los contratos de servicios sociales a que se refiere el art\u00edculo 37 de esta ley foral.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n poder demostrar la fecha de env\u00edo de los anuncios.<br \/>\n3. El env\u00edo del anuncio al \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb deber\u00e1 preceder a cualquier otra publicidad. El anuncio se publicar\u00e1 adem\u00e1s en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra, una vez recibida la confirmaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea o transcurridas 48 desde la confirmaci\u00f3n de la recepci\u00f3n del env\u00edo. En todo caso, esta \u00faltima publicidad deber\u00e1 indicar la fecha de aquel env\u00edo y no contener indicaciones distintas a las incluidas en el anuncio europeo.<br \/>\n4. Los anuncios determinar\u00e1n los grupos de prestaciones y de productos objeto del contrato haciendo referencia a las partidas del Vocabulario Com\u00fan de Contratos (Common Procurement Vocabulary o CPV).<br \/>\n5. La informaci\u00f3n contenida en el anuncio tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de oferta p\u00fablica y vincular\u00e1 al poder adjudicador hasta el fin del plazo de presentaci\u00f3n de ofertas, salvo suspensi\u00f3n o desistimiento del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Anuncios de informaci\u00f3n previa.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n publicar\u00e1n un anuncio de informaci\u00f3n previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, de suministros, de servicios, de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas o de concesi\u00f3n de servicios que prevean licitar. Esta publicaci\u00f3n permitir\u00e1 reducir los plazos para la presentaci\u00f3n de proposiciones si el anuncio se ha remitido entre 12 meses y 35 d\u00edas antes de la publicaci\u00f3n del anuncio de licitaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2. Tales anuncios ser\u00e1n publicados en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra, as\u00ed como en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea si se trata de contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.<br \/>\nArt\u00edculo 91. Plazos m\u00ednimos de licitaci\u00f3n en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.<br \/>\n1. En los contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo se deber\u00e1n respetar los siguientes plazos m\u00ednimos:<br \/>\na) En los procedimientos abiertos, el plazo de presentaci\u00f3n de ofertas ser\u00e1 de treinta d\u00edas a partir de la fecha de env\u00edo del anuncio.<br \/>\nb) En los procedimientos restringidos el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n ser\u00e1 de treinta d\u00edas a partir de la fecha de env\u00edo del anuncio, y el plazo de presentaci\u00f3n de ofertas ser\u00e1 de treinta d\u00edas a partir de la fecha de env\u00edo de la invitaci\u00f3n. En caso de urgencia debidamente justificada, el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n podr\u00e1 reducirse a quince d\u00edas a partir de la fecha de env\u00edo del anuncio y el plazo de presentaci\u00f3n de ofertas a diez d\u00edas a partir de la fecha de env\u00edo de la invitaci\u00f3n.<br \/>\nc) En los procedimientos negociados el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n ser\u00e1 de treinta d\u00edas a partir de la fecha de env\u00edo del anuncio, y el plazo de presentaci\u00f3n de ofertas ser\u00e1 de treinta d\u00edas a partir de la fecha de env\u00edo de la invitaci\u00f3n.<br \/>\nd) En el di\u00e1logo competitivo, el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n ser\u00e1 de treinta d\u00edas a partir de la fecha de env\u00edo del anuncio de licitaci\u00f3n.<br \/>\ne) En la asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n ser\u00e1 de treinta d\u00edas a partir de la fecha de env\u00edo del anuncio de licitaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si las ofertas o solicitudes de participaci\u00f3n no pueden presentarse por medios electr\u00f3nicos, el plazo m\u00ednimo de presentaci\u00f3n en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados se ampliar\u00e1 en cinco d\u00edas.<br \/>\n3. En los casos en que se haya publicado un anuncio de informaci\u00f3n previa el plazo m\u00ednimo para la presentaci\u00f3n de las ofertas, en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados, podr\u00e1 reducirse a quince d\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 92. Publicidad europea potestativa.<br \/>\nLos contratos que no se encuentran sometidos a publicidad europea obligatoria, podr\u00e1n ser objeto de publicidad en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, de acuerdo con las modalidades y plazos previstos para \u00e9sta.<br \/>\nArt\u00edculo 93. Publicidad en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo.<br \/>\n1. Las licitaciones de valor estimado inferior al umbral europeo, con excepci\u00f3n de los procedimientos negociados sin convocatoria de licitaci\u00f3n, los procedimientos simplificados y en los procedimientos de r\u00e9gimen especial para contratos de menor cuant\u00eda, se anunciar\u00e1n en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra.<br \/>\n2. La convocatoria de licitaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 anunciarse por otros medios a efectos meramente informativos, sin que tenga trascendencia jur\u00eddica para la determinaci\u00f3n de plazos ni para la presentaci\u00f3n de ofertas o de solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 94. Plazos m\u00ednimos de licitaci\u00f3n en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo.<br \/>\n1. En los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo se deber\u00e1n respetar los siguientes plazos m\u00ednimos:<br \/>\na) En los procedimientos abiertos, el plazo de presentaci\u00f3n de ofertas ser\u00e1 de quince d\u00edas a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del anuncio de licitaci\u00f3n.<br \/>\nb) En los procedimientos restringidos y negociados el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n ser\u00e1 de diez d\u00edas a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del anuncio, y el plazo de presentaci\u00f3n de ofertas ser\u00e1 de diez d\u00edas a partir de la fecha de env\u00edo de la invitaci\u00f3n.<br \/>\nc) En el di\u00e1logo competitivo, el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de diez d\u00edas a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del anuncio de licitaci\u00f3n.<br \/>\nd) En los procedimientos de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n ser\u00e1 de diez d\u00edas a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del anuncio de licitaci\u00f3n.<br \/>\ne) En el procedimiento simplificado el plazo m\u00ednimo para presentar ofertas ser\u00e1 de cinco d\u00edas.<br \/>\n2. Cuando se haya publicado un anuncio de informaci\u00f3n previa en el Portal de Contrataci\u00f3n el plazo m\u00ednimo para la presentaci\u00f3n de las ofertas, en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados, podr\u00e1 reducirse en cinco d\u00edas.<br \/>\nSECCI\u00d3N 6.\u00aa<br \/>\nLicitaci\u00f3n electr\u00f3nica<br \/>\nArt\u00edculo 95. Plataforma de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica de Navarra.<br \/>\n1. La plataforma de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica de Navarra, herramienta web bajo la dependencia de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Navarra, es el medio oficial para la presentaci\u00f3n de ofertas y solicitudes de participaci\u00f3n en las licitaciones de las entidades sometidas a esta ley foral. Su utilizaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para quien licite, con independencia de su personalidad f\u00edsica o jur\u00eddica.<br \/>\n2. La licitaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos cuya adjudicaci\u00f3n requiera un procedimiento distinto del r\u00e9gimen especial para contratos de menor cuant\u00eda, se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la Plataforma de Licitaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Navarra.<br \/>\n3. En la plataforma de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica de Navarra se presentar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n correspondiente a las licitaciones en curso con garant\u00eda de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecer\u00e1 contacto con el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten por parte del mismo y se llevar\u00e1 a cabo la apertura p\u00fablica de las ofertas cuando el procedimiento lo requiera, configur\u00e1ndose a todos los efectos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, como sede electr\u00f3nica y registro auxiliar de todas las entidades sometidas a la aplicaci\u00f3n de esta Ley Foral.<br \/>\nSECCI\u00d3N 7.\u00aa<br \/>\nDe la adjudicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 96. Admisi\u00f3n de participantes.<br \/>\nFinalizado el plazo de presentaci\u00f3n de ofertas, se proceder\u00e1 a examinar el cumplimiento de los requisitos de participaci\u00f3n de quien haya licitado en el procedimiento, seg\u00fan lo establecido en el pliego.<br \/>\nEn los casos en que la documentaci\u00f3n acreditativa de la personalidad, capacidad, solvencia econ\u00f3mica y financiera y t\u00e9cnica o profesional sea incompleta o presente alguna duda, se requerir\u00e1 a la persona afectada para que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorg\u00e1ndoles un plazo de, al menos, cinco d\u00edas.<br \/>\nSi transcurrido el plazo de subsanaci\u00f3n no se ha completado la informaci\u00f3n requerida, se proceder\u00e1 a su exclusi\u00f3n en el procedimiento, dejando constancia documental de ello.<br \/>\nArt\u00edculo 97. Valoraci\u00f3n de las ofertas y apertura p\u00fablica.<br \/>\nCuando la oferta contenga criterios cualitativos, se presentar\u00e1 de forma separada la documentaci\u00f3n relativa a dichos criterios y la relativa a los criterios cuantificables mediante f\u00f3rmulas.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de los criterios no cuantificables mediante la aplicaci\u00f3n de f\u00f3rmulas se realizar\u00e1 en acto interno, pudiendo desecharse las ofertas t\u00e9cnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecuci\u00f3n del contrato. Deber\u00e1 quedar constancia documental de todo ello.<br \/>\nSi el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan licitado, que no podr\u00e1n modificar la oferta presentada. El plazo de contestaci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a cinco d\u00edas ni exceder de diez.<br \/>\nEfectuada esta valoraci\u00f3n, o examinada la admisi\u00f3n de ofertas, se publicar\u00e1 en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra con al menos tres d\u00edas de antelaci\u00f3n el lugar, fecha y hora de la apertura p\u00fablica de la documentaci\u00f3n relativa a los criterios cuantificables mediante f\u00f3rmulas. Antes de proceder a la apertura de esta parte de la oferta, que debe permanecer secreta hasta ese momento, se comunicar\u00e1 a las personas presentes la valoraci\u00f3n obtenida en el resto de criterios.<br \/>\nArt\u00edculo 98. Ofertas anormalmente bajas.<br \/>\n1. El pliego determinar\u00e1, por referencia al precio de licitaci\u00f3n o al resto de ofertas presentadas, las condiciones para considerar anormalmente baja una oferta atendiendo al objeto de la prestaci\u00f3n y las condiciones del mercado.<br \/>\nCuando se presente una oferta anormalmente baja que haga presumir al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n que no va a ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta se comunicar\u00e1 dicha circunstancia a la persona afectada para que en el plazo de cinco d\u00edas presente la justificaci\u00f3n que considere oportuna.<br \/>\nLa petici\u00f3n de informaci\u00f3n que se dirija al licitador deber\u00e1 formularse con claridad de manera que estos est\u00e9n en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta, especificando el par\u00e1metro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta.<br \/>\n2. La justificaci\u00f3n de la oferta podr\u00e1 referirse, entre otras cuestiones, a las siguientes:<br \/>\na) El ahorro que permite el procedimiento de fabricaci\u00f3n de los productos, la prestaci\u00f3n de servicios o el m\u00e9todo de construcci\u00f3n.<br \/>\nb) Las soluciones t\u00e9cnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone quien licita para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.<br \/>\nc) La originalidad de los suministros, servicios u obras propuestos por quien licita.<br \/>\nd) El cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o en las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo XIV de la Directiva 24\/2014.<br \/>\ne) El cumplimiento por parte de los subcontratistas, de las obligaciones recogidas en el apartado anterior.<br \/>\nf) La posible obtenci\u00f3n de una ayuda estatal por parte quien licita. Si el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n decide rechazar la oferta por considerar que la ayuda estatal es ilegal, deber\u00e1 informar de ello a la Comisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n evaluar\u00e1 la informaci\u00f3n proporcionada por quien licita y solo podr\u00e1 rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no justifiquen satisfactoriamente el precio o los costes propuestos.<br \/>\nEn el procedimiento deber\u00e1 solicitarse el asesoramiento t\u00e9cnico del servicio correspondiente.<br \/>\n4. En todo caso, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n rechazar\u00e1n las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontrataci\u00f3n o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en la presente ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 99. Criterios de resoluci\u00f3n de empates en la valoraci\u00f3n de las ofertas.<br \/>\n1. Si se produce un empate entre dos o m\u00e1s ofertas, se aplicar\u00e1 alguno de los siguientes criterios de desempate, que deber\u00e1n constar en los pliegos:<br \/>\na) La acreditaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en materia de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nb) El mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que la empresa o profesional tenga en plantilla un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad, en el momento de la acreditaci\u00f3n de su solvencia.<br \/>\nc) La consideraci\u00f3n de empresa de inserci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n o la normativa vigente en dicho momento.<br \/>\nd) El menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que \u00e9ste no sea superior al 10%.<br \/>\ne) El car\u00e1cter de entidad sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica, en los contratos relativos a prestaciones de car\u00e1cter social o asistencial.<br \/>\nf) El reconocimiento como organizaci\u00f3n de comercio justo en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo.<br \/>\n2. En los casos en que en aplicaci\u00f3n de los criterios anteriores fijados por el pliego persistiera el empate, \u00e9ste se resolver\u00e1 mediante sorteo.<br \/>\n3. Si para la aplicaci\u00f3n de los criterios de desempate fuese necesario, se requerir\u00e1 la documentaci\u00f3n pertinente a las empresas afectadas, otorg\u00e1ndoles un plazo m\u00ednimo de cinco d\u00edas para su aportaci\u00f3n.<br \/>\n4. Si el pliego no ha previsto otra cosa, los criterios de desempate se apreciar\u00e1n en el orden se\u00f1alado en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 100. Adjudicaci\u00f3n de los contratos.<br \/>\n1. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n adjudicar\u00e1 el contrato en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el acto de apertura p\u00fablica de la oferta econ\u00f3mica, salvo que en los pliegos se haya establecido otro plazo.<br \/>\nDe no dictarse en plazo el acto de adjudicaci\u00f3n, las empresas admitidas a licitaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a retirar su proposici\u00f3n sin penalidad alguna.<br \/>\n2. La adjudicaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n se acomodar\u00e1 a la propuesta formulada por la unidad gestora, o en su caso por la Mesa de Contrataci\u00f3n, salvo en los casos en que se haya efectuado con infracci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico en los que, previo informe vinculante de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Navarra a este respecto, la licitaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto salvo en los casos en que la infracci\u00f3n afecte exclusivamente a la persona a cuyo favor se hace la propuesta, en los que la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a favor de la siguiente persona en el orden de valoraci\u00f3n de las ofertas que no se encuentre afectado por la infracci\u00f3n.<br \/>\n3. La adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 ser motivada y contendr\u00e1 al menos las razones por las que se ha rechazado una candidatura u oferta, las caracter\u00edsticas y ventajas de la oferta seleccionada, se\u00f1alando el plazo de suspensi\u00f3n de la eficacia de la adjudicaci\u00f3n y los medios de impugnaci\u00f3n que procedan y se comunicar\u00e1 a todos los interesados en la licitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 101. Perfecci\u00f3n de los contratos.<br \/>\n1. Los contratos p\u00fablicos se perfeccionan mediante la adjudicaci\u00f3n realizada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n competente, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicaci\u00f3n empleado.<br \/>\n2. La eficacia de la adjudicaci\u00f3n quedar\u00e1 suspendida de acuerdo con las siguientes normas:<br \/>\na) En los contratos de obras, suministros y servicios de valor estimado inferior al umbral europeo, durante el plazo de diez d\u00edas naturales contados desde la fecha de remisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nb) En los contratos de obras, suministros y servicios de valor estimado igual o superior al umbral europeo as\u00ed como en las concesiones de obras y servicios, durante el plazo de quince d\u00edas naturales contados desde la fecha de remisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto deber\u00e1 constar certificaci\u00f3n de la fecha de remisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n3. El acto de adjudicaci\u00f3n quedar\u00e1 suspendido por la mera interposici\u00f3n de una reclamaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica hasta el momento en que se resuelva dicha reclamaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los contratos derivados de los Acuerdos Marco y de los Sistemas Din\u00e1micos de Compras ser\u00e1n eficaces desde la fecha de la notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n5. Corresponder\u00e1, en todo caso, al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos.<br \/>\nArt\u00edculo 102. Publicidad de las adjudicaciones.<br \/>\n1. Las adjudicaciones de contratos, excepto las llevadas a cabo mediante el r\u00e9gimen especial de adjudicaci\u00f3n para contratos de menor cuant\u00eda, se anunciar\u00e1n en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra en el plazo de treinta d\u00edas desde la adjudicaci\u00f3n del contrato. Los anuncios de adjudicaci\u00f3n de los contratos en los que no se haya publicado un anuncio de licitaci\u00f3n incluir\u00e1n una explicaci\u00f3n sucinta de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que lo han justificado.<br \/>\nLas adjudicaciones de contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo, se anunciar\u00e1n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea en el plazo de treinta d\u00edas desde la adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2. Los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema din\u00e1mico de compra ser\u00e1n enviados de forma agrupada para su publicaci\u00f3n en el Portal de Contrataci\u00f3n y en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea cuando corresponda, dentro de los treinta d\u00edas siguientes al fin de cada trimestre.<br \/>\n3. Cada \u00f3rgano de contrataci\u00f3n publicar\u00e1 en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra, trimestralmente y de forma agregada por empresa o profesional, las adjudicaciones llevadas a cabo mediante el r\u00e9gimen especial para adjudicaci\u00f3n de contratos de menor cuant\u00eda en este ejercicio.<br \/>\n4. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n redactar\u00e1n un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, as\u00ed como cada vez que establezcan un sistema din\u00e1mico de compra, que incluya al menos lo siguiente:<br \/>\na) El nombre y direcci\u00f3n del poder adjudicador, y el objeto y precio del contrato, del acuerdo marco o del sistema din\u00e1mico de compra.<br \/>\nb) En su caso, los resultados de la selecci\u00f3n cualitativa o la reducci\u00f3n del n\u00famero de ofertas y de soluciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley foral para los procedimientos restringido, de licitaci\u00f3n con negociaci\u00f3n, de di\u00e1logo competitivo, y de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n, concretamente:<br \/>\n1.\u00ba Los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos que justifican su selecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos que justifican su exclusi\u00f3n.<br \/>\nc) Los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas.<br \/>\nd) El nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, as\u00ed como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal.<br \/>\ne) Para los procedimientos de licitaci\u00f3n con negociaci\u00f3n y los procedimientos de di\u00e1logo competitivo, las circunstancias que justifiquen el recurso a estos procedimientos.<br \/>\nf) Por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicaci\u00f3n previa, las circunstancias que justifiquen el recurso a dicho procedimiento.<br \/>\ng) En su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya decidido no adjudicar o celebrar un contrato o un acuerdo marco o haya renunciado a establecer un sistema din\u00e1mico de compra.<br \/>\nh) En su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicaci\u00f3n distintos de los electr\u00f3nicos para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de ofertas.<br \/>\ni) En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.<br \/>\nj) En su caso, la medidas tomadas en el marco de la participaci\u00f3n previa de empresas para elaborar documentos del contrato.<br \/>\nCuando en el anuncio de formalizaci\u00f3n del contrato contenga la informaci\u00f3n requerida en el presente apartado, los poderes adjudicadores podr\u00e1n hacer referencia a dicho medio.<br \/>\nArt\u00edculo 103. Renuncia a la adjudicaci\u00f3n del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicaci\u00f3n por el ente contratante.<br \/>\n1. S\u00f3lo podr\u00e1 renunciarse a la adjudicaci\u00f3n del contrato por razones de inter\u00e9s p\u00fablico debidamente justificadas. En este caso, no podr\u00e1 promoverse una nueva licitaci\u00f3n de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.<br \/>\n2. El desistimiento del procedimiento deber\u00e1 estar fundado en una infracci\u00f3n no subsanable de las normas de preparaci\u00f3n del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicaci\u00f3n, debiendo justificarse la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedir\u00e1 la iniciaci\u00f3n inmediata de un nuevo procedimiento de licitaci\u00f3n.<br \/>\n3. La renuncia a la celebraci\u00f3n del contrato o el desistimiento del procedimiento s\u00f3lo podr\u00e1n acordarse por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n antes de la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n4. En el caso en que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicaci\u00f3n, lo notificar\u00e1 a quienes hayan licitado, informando tambi\u00e9n a la Comisi\u00f3n Europea de esta decisi\u00f3n cuando el contrato haya sido anunciado en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nEJECUCI\u00d3N DE LOS CONTRATOS<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nPrincipios de ejecuci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 104. Riesgo y ventura.<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos se realizar\u00e1 a riesgo y ventura del contratista y ser\u00e1n por cuenta de \u00e9ste las p\u00e9rdidas, aver\u00edas o perjuicios que experimente durante la ejecuci\u00f3n del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.<br \/>\nArt\u00edculo 105. Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, laboral, social, de protecci\u00f3n del medio ambiente, del empleo, de las condiciones de trabajo y de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n tomar\u00e1n las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecuci\u00f3n de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Uni\u00f3n Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en la presente ley foral.<br \/>\n2. Lo indicado en el apartado anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitaci\u00f3n, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado apartado.<br \/>\n3. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer apartado y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicaci\u00f3n de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las penalidades a que se refiere el art\u00edculo 146.<br \/>\n4. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 se\u00f1alar en el pliego, el organismo u organismos de los que quien vaya a licitar puede obtener la informaci\u00f3n pertinente sobre obligaciones en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protecci\u00f3n del medio ambiente, protecci\u00f3n del empleo, igualdad de g\u00e9nero, de acoso por raz\u00f3n de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevenci\u00f3n de riesgos laborales, y dem\u00e1s disposiciones en materia laboral, inserci\u00f3n sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligaci\u00f3n de contratar a un n\u00famero o porcentaje espec\u00edfico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el \u00faltimo convenio sectorial del \u00e1mbito m\u00e1s inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.<br \/>\n5. Cuando se facilite la informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 1, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n solicitar\u00e1 a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicaci\u00f3n de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboraci\u00f3n de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protecci\u00f3n del medio ambiente, protecci\u00f3n del empleo, igualdad de g\u00e9nero, condiciones de trabajo, prevenci\u00f3n de riesgos laborales e inserci\u00f3n sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligaci\u00f3n de contratar a un n\u00famero o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\n6. Esto no obstar\u00e1 para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 96 sobre verificaci\u00f3n de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.<br \/>\nArt\u00edculo 106. Condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social, \u00e9tico, medioambiental o de otro orden.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n establecer\u00e1n condiciones especiales en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n del contrato, siempre que est\u00e9n vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitaci\u00f3n y en los pliegos.<br \/>\nEn todo caso, ser\u00e1 obligatorio el establecimiento en el pliego regulador de la contrataci\u00f3n de al menos una de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n de entre las que enumera el apartado siguiente.<br \/>\n2. Estas condiciones de ejecuci\u00f3n podr\u00e1n referirse, en especial, a consideraciones econ\u00f3micas, relacionadas con la innovaci\u00f3n, de tipo medioambiental o de tipo social.<br \/>\nEn particular, se podr\u00e1n establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan: la reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecuci\u00f3n del contrato; una gesti\u00f3n m\u00e1s sostenible del agua; el fomento del uso de las energ\u00edas renovables; la promoci\u00f3n del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<br \/>\nLas consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podr\u00e1n introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un n\u00famero de personas con discapacidad superior al que exige la legislaci\u00f3n nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserci\u00f3n en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social a trav\u00e9s de Empresas de Inserci\u00f3n; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicaci\u00f3n de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participaci\u00f3n de la mujer en el mercado laboral y la conciliaci\u00f3n del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duraci\u00f3n; favorecer la formaci\u00f3n en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protecci\u00f3n de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el art\u00edculo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales b\u00e1sicos a lo largo de la cadena de producci\u00f3n mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los peque\u00f1os productores de pa\u00edses en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio m\u00ednimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.<br \/>\n3. Los pliegos podr\u00e1n establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, o atribuirles el car\u00e1cter de obligaciones contractuales esenciales.<br \/>\n4. Todas las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n que formen parte del contrato ser\u00e1n exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecuci\u00f3n del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 107. Subcontrataci\u00f3n.<br \/>\n1. Las prestaciones del contrato podr\u00e1n ser objeto de subcontrataci\u00f3n, salvo aquellas de car\u00e1cter personal\u00edsimo, cuando quien licite, en el momento de acreditar su solvencia haya presentado una relaci\u00f3n exhaustiva de los subcontratistas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 18 de esta ley foral. Dicha relaci\u00f3n vendr\u00e1 acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n responsable del subcontratista de que est\u00e1 de acuerdo en cumplir las condiciones del contrato y que no concurre en ninguna de las circunstancias del art\u00edculo 22.<br \/>\nLos subcontratistas podr\u00e1n ser sustituidos, previa acreditaci\u00f3n de que los sustitutos disponen, al menos, de igual solvencia econ\u00f3mica y financiera, t\u00e9cnica o profesional que el sustituido, con autorizaci\u00f3n expresa de la entidad contratante.<br \/>\nEn el caso de los contratos de obras y respecto de los servicios que deban prestarse en una instalaci\u00f3n bajo la supervisi\u00f3n directa del poder adjudicador, tras la adjudicaci\u00f3n del contrato y, a m\u00e1s tardar, cuando se inicie la ejecuci\u00f3n de este, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n exigir\u00e1 al contratista principal que le comunique el nombre, los datos de contacto y los representantes legales de los subcontratistas que intervengan en las obras o servicios en cuesti\u00f3n, siempre que se conozcan en ese momento. El poder adjudicador exigir\u00e1 al contratista principal que le notifique cualquier modificaci\u00f3n que sufra esta informaci\u00f3n durante el transcurso del contrato.<br \/>\n2. No obstante, una vez formalizado el contrato se admitir\u00e1 la subcontrataci\u00f3n de prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, siempre que est\u00e9 previsto en el pliego regulador de la contrataci\u00f3n y se ajuste a los siguientes requisitos:<br \/>\na) Comunicaci\u00f3n por escrito a la Administraci\u00f3n del contrato suscrito entre el adjudicatario del contrato y su subcontratista junto con toda la informaci\u00f3n prevista en el apartado 1 de este art\u00edculo. La subcontrataci\u00f3n deber\u00e1 ser objeto de autorizaci\u00f3n expresa.<br \/>\nb) Que el contrato entre el adjudicatario del contrato y su subcontratista no prevea unas condiciones de pago m\u00e1s desfavorables que las se\u00f1aladas en esta ley foral o, en su caso en el pliego regulador de la contrataci\u00f3n para el abono del precio a los contratistas.<br \/>\nc) Que el subcontratista presente una declaraci\u00f3n de no encontrarse incurso en causa de exclusi\u00f3n para contratar y de comprometerse a respetar, como m\u00ednimo, las condiciones laborales del convenio colectivo sectorial aplicable.<br \/>\n3. En caso de demora en el pago, el subcontratista tendr\u00e1 derecho al cobro de intereses e indemnizaci\u00f3n por gastos de cobro conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n reguladora de la morosidad en las operaciones comerciales.<br \/>\n4. En todo caso el adjudicatario ser\u00e1 el \u00fanico responsable del correcto cumplimiento del contrato ante la Administraci\u00f3n, siendo el \u00fanico obligado ante los subcontratistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.<br \/>\n5. La subcontrataci\u00f3n de prestaciones no permitidas por el pliego ser\u00e1 ilegal y dar\u00e1 lugar a la resoluci\u00f3n del contrato.<br \/>\n6. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 prever en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para el pago al contratista principal y siempre que se acredite el impago por parte de \u00e9ste a su subcontratista. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entender\u00e1n realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relaci\u00f3n con el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.<br \/>\nArt\u00edculo 108. Cesi\u00f3n del contrato a terceros.<br \/>\n1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podr\u00e1n ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades t\u00e9cnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes en la adjudicaci\u00f3n, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicaci\u00f3n de esta ley foral:<br \/>\na) Que la cesi\u00f3n se produzca como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de una cl\u00e1usula inequ\u00edvoca prevista en los pliegos siempre que se haya ejecutado al menos un 20% de la prestaci\u00f3n inicial, haya transcurrido un a\u00f1o desde el inicio de la ejecuci\u00f3n y se autorice expresamente por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nb) Por sucesi\u00f3n universal o parcial en la posici\u00f3n del contratista inicial, a ra\u00edz de la reestructuraci\u00f3n o modificaci\u00f3n estructural de sociedades, incluidas la adquisici\u00f3n, fusi\u00f3n, segregaci\u00f3n, escisi\u00f3n, aportaci\u00f3n o transmisi\u00f3n de empresas o ramas de empresa o actividad o por encontrarse el contratista inicial en situaci\u00f3n de concurso, incluso abierta la fase de liquidaci\u00f3n.<br \/>\n2. En el supuesto de situaci\u00f3n de concurso, la propuesta de cesi\u00f3n del contrato deber\u00e1 comunicarse al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para que \u00e9ste posibilite ser cesionarios del contrato a los restantes participantes en la licitaci\u00f3n y por su orden de clasificaci\u00f3n. Si estos rechazasen tal posibilidad, podr\u00e1 el cedente escoger libremente al cesionario.<br \/>\n3. El cesionario no deber\u00e1 estar incurso en causa de prohibici\u00f3n para contratar, deber\u00e1 disponer, al menos, de igual solvencia econ\u00f3mica y financiera, t\u00e9cnica o profesional exigida al cedente y acreditarla si as\u00ed lo solicita el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n4. El cesionario quedar\u00e1 subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponder\u00edan al cedente.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nRevisi\u00f3n de Precios<br \/>\nArt\u00edculo 109. Procedencia y l\u00edmites.<br \/>\n1. Los precios de los contratos p\u00fablicos celebrados por las entidades sometidas a esta ley foral solo podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada en los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo. Se entender\u00e1 por precio cualquier retribuci\u00f3n o contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica del contrato, bien sean abonadas por la Administraci\u00f3n o por los usuarios.<br \/>\nLa revisi\u00f3n de precios solo se podr\u00e1 llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de equipamiento de las Administraciones P\u00fablicas, los contratos de suministro de combustibles y en aquellos otros contratos en los que el per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n sea igual o superior a cinco a\u00f1os, previa justificaci\u00f3n en el expediente.<br \/>\nPara llevar a cabo la revisi\u00f3n de precios ser\u00e1 requisito imprescindible que el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiesen transcurrido dos a\u00f1os desde su formalizaci\u00f3n, excepto en los contratos de suministro de combustibles.<br \/>\nNo se considerar\u00e1n revisables en ning\u00fan caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.<br \/>\n2. No cabr\u00e1 la revisi\u00f3n peri\u00f3dica no predeterminada o no peri\u00f3dica de los precios de los contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 110. F\u00f3rmulas de revisi\u00f3n.<br \/>\n1. La revisi\u00f3n de precios se llevar\u00e1 a cabo mediante los \u00edndices o f\u00f3rmulas de car\u00e1cter oficial que determine el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en el pliego regulador de la contrataci\u00f3n. Estas f\u00f3rmulas ser\u00e1n invariables durante la vigencia del contrato y determinar\u00e1n la revisi\u00f3n de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicaci\u00f3n del contrato, siempre que la adjudicaci\u00f3n se produzca en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicaci\u00f3n se produce con posterioridad.<br \/>\n2. Cuando para un determinado tipo de contrato, la Administraci\u00f3n General del Estado haya aprobado f\u00f3rmulas tipo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n no podr\u00e1 incluir otra f\u00f3rmula de revisi\u00f3n diferente a \u00e9sta en los pliegos y contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 111. Procedimiento de revisi\u00f3n.<br \/>\n1. Las f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n servir\u00e1n para calcular, mediante la aplicaci\u00f3n de \u00edndices de precios, los coeficientes de revisi\u00f3n en cada fecha respecto a la fecha final del plazo de presentaci\u00f3n de ofertas, aplic\u00e1ndose sus resultados a los importes de las prestaciones realizadas.<br \/>\n2. Cuando se utilicen f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n de precios en los contratos de obras y de suministros de fabricaci\u00f3n se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n del coeficiente resultante de aquellas sobre el precio liquidado en la prestaci\u00f3n realizada.<br \/>\nArt\u00edculo 112. Revisi\u00f3n en casos de demora en la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nCuando la cl\u00e1usula de revisi\u00f3n se aplique sobre per\u00edodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora, sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los \u00edndices de precios que habr\u00e1n de ser tenidos en cuenta ser\u00e1n aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en plazo, salvo que los correspondientes al per\u00edodo real de ejecuci\u00f3n determinen un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicar\u00e1n estos \u00faltimos.<br \/>\nArt\u00edculo 113. Pago del importe de la revisi\u00f3n.<br \/>\nEl importe de las revisiones se har\u00e1 efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la certificaci\u00f3n final o en la liquidaci\u00f3n del contrato cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nDe las modificaciones contractuales<br \/>\nArt\u00edculo 114. Modificaci\u00f3n de los contratos.<br \/>\n1. Los contratos p\u00fablicos solo podr\u00e1n modificarse por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, sin afectar a su contenido sustancial, introduciendo las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. El importe acumulado de todas las modificaciones no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del 50% del importe de adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2. Se considerar\u00e1 que una modificaci\u00f3n afecta al contenido sustancial del contrato cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que la modificaci\u00f3n introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contrataci\u00f3n inicial, hubieran permitido la selecci\u00f3n de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptaci\u00f3n de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o hubieran atra\u00eddo a m\u00e1s participantes en el procedimiento de contrataci\u00f3n.<br \/>\nb) Que la modificaci\u00f3n altere el equilibrio econ\u00f3mico del contrato o del acuerdo marco en beneficio del contratista.<br \/>\nc) Que la modificaci\u00f3n ampl\u00ede considerablemente el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del contrato o del acuerdo marco.<br \/>\nd) Que el contratista inicialmente designado como adjudicatario por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n sea sustituido por un nuevo contratista en circunstancias distintas de las previstas en esta ley foral.<br \/>\n3. Respetando los l\u00edmites previstos en el apartado 1 de este art\u00edculo, los contratos podr\u00e1n modificarse en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando concurran circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente.<br \/>\nb) Cuando dicha posibilidad haya sido expresamente prevista en los pliegos. Esta posibilidad deber\u00e1 expresarse de forma clara, precisa e inequ\u00edvoca, y determinar\u00e1 el alcance y l\u00edmites, con expresa indicaci\u00f3n del porcentaje del importe de adjudicaci\u00f3n del contrato al que como m\u00e1ximo puedan afectar. Cuando la modificaci\u00f3n requiera alg\u00fan tr\u00e1mite adicional a los recogidos en esta ley foral, el pliego indicar\u00e1 el procedimiento que haya de seguirse.<br \/>\nc) Cuando el valor de la modificaci\u00f3n sea inferior al 10% del importe de adjudicaci\u00f3n o del valor de la concesi\u00f3n.<br \/>\n4. No se podr\u00e1 modificar el contrato en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando la modificaci\u00f3n tenga por objeto subsanar deficiencias en la ejecuci\u00f3n del contrato por el contratista o sus consecuencias, que puedan solucionarse mediante la exigencia y cumplimiento de las obligaciones contractuales o de la responsabilidad del contratista.<br \/>\nb) Cuando se trate de obras, servicios o suministros que, no figurando en el contrato o proyecto inicial, sean susceptibles de aprovechamiento independiente.<br \/>\n5. Las modificaciones que cumpliendo las anteriores exigencias produzcan aumento, reducci\u00f3n, supresi\u00f3n o sustituci\u00f3n de unidades ya contempladas en el contrato, ser\u00e1n obligatorias para el contratista. En los casos de supresi\u00f3n o reducci\u00f3n, el contratista no tendr\u00e1 derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna.<br \/>\n6. Cualquier modificaci\u00f3n de contrato distinta a las permitidas en este art\u00edculo se considerar\u00e1 ilegal. Las obras, servicios o suministros que fuera preciso contratar para responder a causas objetivas que las hagan necesarias, deber\u00e1n ser objeto de una nueva licitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 115. Fijaci\u00f3n de precios en el caso de modificaci\u00f3n del contrato con inclusi\u00f3n de nuevas unidades.<br \/>\n1. En los contratos de obras, cuando la modificaci\u00f3n suponga la introducci\u00f3n de nuevas unidades no comprendidas en el contrato o cuyas caracter\u00edsticas difieran sustancialmente de ellas, los precios se fijar\u00e1n mediante negociaci\u00f3n entre el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y el contratista. De no llegarse a un acuerdo el contratista podr\u00e1 solicitar de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica un arbitraje para la fijaci\u00f3n de \u00e9stos o bien desistir de la ejecuci\u00f3n de las nuevas unidades.<br \/>\nEn los casos en que el contratista desista de la ejecuci\u00f3n de nuevas unidades, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 licitar su ejecuci\u00f3n mediante procedimiento simplificado.<br \/>\n2. En los contratos de suministros y servicios, cuando la modificaci\u00f3n suponga la introducci\u00f3n de unidades nuevas no comprendidas en el contrato o cuyas caracter\u00edsticas difieran sustancialmente de ellas, los precios deber\u00e1n ser fijados en un proceso de negociaci\u00f3n. De no mediar acuerdo entre el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y el contratista, aquel podr\u00e1 licitar dichas unidades nuevas a trav\u00e9s del procedimiento simplificado.<br \/>\nNo obstante, no podr\u00e1 recurrirse a este procedimiento cuando el importe de las sucesivas modificaciones exceda del porcentaje se\u00f1alado en el pliego o, en todo caso, del 50% del precio de adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDE LAS RECLAMACIONES Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL DE LAS LICITACIONES<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nInvalidez de los contratos p\u00fablicos<br \/>\nArt\u00edculo 116. Causas de invalidez de los contratos P\u00fablicos.<br \/>\n1. Son causas de nulidad de los contratos p\u00fablicos, las siguientes:<br \/>\na) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusi\u00f3n de la licitaci\u00f3n se\u00f1aladas en esta ley foral.<br \/>\nb) La falta de solvencia econ\u00f3mica y financiera, t\u00e9cnica o profesional del contratista, debidamente acreditada.<br \/>\nc) La adjudicaci\u00f3n de un contrato sin anuncio de licitaci\u00f3n previo cuando este sea preceptivo de acuerdo con las normas de esta ley foral.<br \/>\nd) La utilizaci\u00f3n del procedimiento negociado con ausencia de negociaci\u00f3n efectiva, en aquellos supuestos en que sea posible la concurrencia.<br \/>\ne) La formalizaci\u00f3n del contrato con infracci\u00f3n del periodo de suspensi\u00f3n de la eficacia de la adjudicaci\u00f3n establecido en esta ley foral o mientras se tramita una reclamaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica contra la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Son causas espec\u00edficas de invalidez de los contratos celebrados por las Administraciones P\u00fablicas, las se\u00f1aladas en los apartados siguientes:<br \/>\na) Las causas de nulidad establecidas con car\u00e1cter general en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo.<br \/>\nb) Es causa de nulidad de pleno Derecho la carencia o insuficiencia de cr\u00e9dito, de conformidad con lo establecido en la normativa de car\u00e1cter presupuestario aplicable a la Administraci\u00f3n P\u00fablica en cuesti\u00f3n, salvo los supuestos de procedimientos de emergencia.<br \/>\nc) La falta de capacidad jur\u00eddica o de obrar del contratista y las dem\u00e1s causas de invalidez de los contratos reconocidas en el Derecho Civil que resulten de aplicaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n administrativa. Estas causas se sujetar\u00e1n a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someter\u00e1 a lo dispuesto para la invalidez de los actos y contratos administrativos.<br \/>\n3. Son causas de anulabilidad de Derecho Administrativo las dem\u00e1s infracciones a lo dispuesto en esta ley foral y al resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n4. Ser\u00e1n causas de invalidez de los contratos de los poderes adjudicadores que no tienen consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como de aquellos contratos previstos en el art\u00edculo 5 de esta ley foral de otras entidades que no tienen la consideraci\u00f3n de poder adjudicador, las establecidas en el Derecho Civil o Mercantil.<br \/>\nEl incumplimiento de las restantes normas respecto a los actos de licitaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n del contrato conllevar\u00e1n su anulabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 117. Efectos de la invalidez de los contratos p\u00fablicos.<br \/>\n1. La declaraci\u00f3n de invalidez de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicaci\u00f3n, cuando sea firme, llevar\u00e1 consigo en todo caso la del mismo contrato, que entrar\u00e1 en fase de liquidaci\u00f3n, debiendo restituirse las partes rec\u00edprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no fuese posible o conveniente, se devolver\u00e1 su valor. La parte que resulte culpable deber\u00e1 indemnizar a la contraria de los da\u00f1os y perjuicios que haya sufrido.<br \/>\n2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios, o el de adjudicaci\u00f3n, s\u00f3lo afectar\u00e1 a \u00e9stos y a sus consecuencias.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nDe la C\u00e1mara de Comptos y de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 118. Fiscalizaci\u00f3n por la C\u00e1mara de Comptos.<br \/>\n1. Las personas y entidades sometidas a esta ley foral remitir\u00e1n a la C\u00e1mara de Comptos cuantos datos, documentos y antecedentes le sean requeridos en relaci\u00f3n a los contratos p\u00fablicos de cualquier naturaleza y cuant\u00eda.<br \/>\n2. La C\u00e1mara de Comptos en el ejercicio de su labor fiscalizadora podr\u00e1 asimismo recomendar la adopci\u00f3n de determinadas medidas que permitan corregir irregularidades o malas pr\u00e1cticas o bien optimizar la actividad contractual de los poderes adjudicadores sometidos a esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 119. Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n1. La Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano colegiado con independencia funcional y adscripci\u00f3n org\u00e1nica al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica que tiene como misi\u00f3n velar por el buen funcionamiento del sistema de contrataci\u00f3n p\u00fablica de las entidades citadas en el art\u00edculo 4 de esta ley foral.<br \/>\n2. La Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 presidida por el titular del Departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, se integrar\u00e1 con representantes de las Administraciones e instituciones sometidas a esta ley foral as\u00ed como por representantes de las empresas y profesionales que intervengan en las licitaciones y representantes de las organizaciones sindicales. Tambi\u00e9n formar\u00e1 parte de la Junta el Presidente de la Oficina de buenas pr\u00e1cticas y anticorrupci\u00f3n. En todo caso, los miembros de la Junta deber\u00e1n necesariamente tener especial preparaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3. La Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica funcionar\u00e1 en Pleno y Comisiones. Existir\u00e1 una Comisi\u00f3n Permanente como \u00f3rgano estable de la misma.<br \/>\n4. Corresponder\u00e1n a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica las siguientes funciones:<br \/>\na) Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos del sistema de contrataci\u00f3n.<br \/>\nb) Elaborar criterios y baremos de adjudicaci\u00f3n que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a esta ley foral.<br \/>\nc) Informar a las personas y entidades sometidas a esta ley foral y a las organizaciones empresariales, profesionales y sindicales afectadas por la contrataci\u00f3n p\u00fablica sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideraci\u00f3n.<br \/>\nd) Proponer al Gobierno de Navarra la aprobaci\u00f3n de modelos normalizados de documentos relativos a la preparaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los contratos.<br \/>\ne) Informar sobre la procedencia de no publicaci\u00f3n del resultado de una licitaci\u00f3n.<br \/>\nf) Centralizar la informaci\u00f3n estad\u00edstica que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.<br \/>\ng) La gesti\u00f3n del Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra.<br \/>\nh) Resolver los arbitrajes en materia de fijaci\u00f3n de precios en los contratos de obras de la Administraci\u00f3n.<br \/>\ni) Presentar ante el Parlamento de Navarra, en la Comisi\u00f3n que a tal efecto se determine, un informe anual en el que se detallen las intervenciones de este \u00f3rgano y las propuestas tendentes a conseguir un sistema de contrataci\u00f3n eficiente y simplificar las cargas administrativas.<br \/>\nj) Dar cuenta de las obligaciones que sobre gobernanza exige la Directiva 2014\/24. En concreto, informar cuando se detecten incumplimientos espec\u00edficos o problemas sist\u00e9micos, por sus propios medios o por haber recibido informaci\u00f3n al respecto, a la C\u00e1mara de Comptos, \u00f3rganos jurisdiccionales, estructuras nacionales competentes, as\u00ed como al Parlamento de Navarra de dicha situaci\u00f3n.<br \/>\nk) Proponer el nombramiento de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra.<br \/>\nl) Cuantas otras se determinen reglamentariamente para el adecuado funcionamiento del sistema de contrataci\u00f3n p\u00fablica en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n5. Especialmente, corresponde a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica preparar y presentar a la Comisi\u00f3n Europea un informe de supervisi\u00f3n cada tres a\u00f1os que comprenda, si procede, informaci\u00f3n sobre las fuentes m\u00e1s frecuentes de aplicaci\u00f3n incorrecta o de inseguridad jur\u00eddica, por ejemplo los posibles problemas estructurales o recurrentes en la aplicaci\u00f3n de las normas, sobre el nivel de participaci\u00f3n de las pymes en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n6. La Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 exponer directamente a las entidades sometidas a esta ley foral o formular con car\u00e1cter general las recomendaciones pertinentes, si de los estudios sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de inter\u00e9s para todas ellas.<br \/>\n7. La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Junta de Contrataci\u00f3n, as\u00ed como las retribuciones que, en su caso, hayan de percibir sus miembros ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario. La composici\u00f3n y organizaci\u00f3n interna deber\u00e1 incluir representantes de todos los sectores que la integran.<br \/>\nArt\u00edculo 120. Registro de Contratos.<br \/>\n1. Bajo la dependencia de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica existe un Registro de Contratos que permite el conocimiento de los celebrados por los poderes adjudicadores sometidos a esta ley foral, as\u00ed como de las incidencias que origine su cumplimiento.<br \/>\n2. Los poderes adjudicadores sometidos a esta ley foral comunicar\u00e1n a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica mediante procedimiento electr\u00f3nico todos los contratos que hayan formalizado, con arreglo a las caracter\u00edsticas y formato que determine para su explotaci\u00f3n la misma.<br \/>\n3. La publicaci\u00f3n en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra de los anuncios de adjudicaci\u00f3n de contratos conllevar\u00e1 su remisi\u00f3n autom\u00e1tica al Registro de Contratos.<br \/>\n4. El contenido del Registro de Contratos ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s del Portal de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nDe las reclamaciones especiales en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 121. Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra.<br \/>\n1. El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra es un \u00f3rgano con independencia funcional, adscrito org\u00e1nicamente al Departamento con competencia en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que tiene como misi\u00f3n resolver con arreglo a Derecho las reclamaciones especiales en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y la adopci\u00f3n de las medidas cautelares reguladas en esta ley foral.<br \/>\n2. El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra estar\u00e1 compuesto por un Presidente y dos vocales, funcionarios en activo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, de las entidades locales de Navarra o de otras entidades sometidas a esta ley foral, para cuyo nombramiento se haya exigido el t\u00edtulo de Licenciado o Grado en Derecho, que ser\u00e1n designados por el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisi\u00f3n Foral de R\u00e9gimen Local, de conformidad con la propuesta que le eleve la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, por un per\u00edodo de seis a\u00f1os, no pudiendo ser reelegidos. Se podr\u00e1n designar suplentes para dicho per\u00edodo para los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se informar\u00e1 del nombramiento al Parlamento de Navarra.<br \/>\n3. El Presidente del Tribunal deber\u00e1 poseer una experiencia profesional de al menos diez a\u00f1os, preferentemente en el \u00e1mbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLos vocales deber\u00e1n haber desempe\u00f1ado su actividad profesional por tiempo superior a cinco a\u00f1os, preferentemente en el \u00e1mbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n4. Los miembros del Tribunal ser\u00e1n independientes e inamovibles, no podr\u00e1n ser perturbados por las opiniones o acuerdos que emitan en el seno del Tribunal y s\u00f3lo podr\u00e1n ser removidos por las siguientes causas:<br \/>\na) Expiraci\u00f3n del plazo para el cual fueron designados.<br \/>\nb) Dimisi\u00f3n.<br \/>\nc) P\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola o de la condici\u00f3n de funcionario.<br \/>\nd) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su funci\u00f3n.<br \/>\ne) Incumplimiento grave de sus obligaciones.<br \/>\nf) Condena a pena privativa de libertad o inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleo o cargo p\u00fablico por raz\u00f3n de delito.<br \/>\nPara la remoci\u00f3n del puesto de miembro del Tribunal por las causas establecidas en las letras c), d), e) y f) ser\u00e1 necesaria la tramitaci\u00f3n de un expediente por la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica quien, previo informe del propio Tribunal, elevar\u00e1 su propuesta vinculante al Gobierno de Navarra.<br \/>\n5. Los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra podr\u00e1n compatibilizar su tarea con su puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n a la que pertenezcan y ser\u00e1n retribuidos con las dietas que se establezcan reglamentariamente, compatibles con su remuneraci\u00f3n como funcionarios. Reglamentariamente se regular\u00e1 el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva para el supuesto de no compatibilizaci\u00f3n de los miembros del Tribunal.<br \/>\n6. La condici\u00f3n de miembro del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra ser\u00e1 incompatible con:<br \/>\na) La condici\u00f3n de titular de \u00f3rganos administrativos que tengan facultades de disposici\u00f3n de fondos de los presupuestos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nb) La participaci\u00f3n por s\u00ed o por otro en el mercado de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) La condici\u00f3n de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervenci\u00f3n directa, administrativa o econ\u00f3mica en empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos p\u00fablicos.<br \/>\n7. Ser\u00e1n causas de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n las establecidas con car\u00e1cter general para los jueces y magistrados y las establecidas con car\u00e1cter general en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo en la medida en que sean compatibles con las anteriores.<br \/>\nAsimismo ser\u00e1n causas de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del contrato p\u00fablico impugnado, el asesoramiento jur\u00eddico en dicho contrato, as\u00ed como la jefatura del \u00f3rgano que tenga como funci\u00f3n el asesoramiento jur\u00eddico de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra sometidas a esta ley foral, de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral o de sus Organismos Aut\u00f3nomos o de Entidades pertenecientes a la Administraci\u00f3n Local cuando el contrato impugnado haya sido informado por personal asignado a dicho \u00f3rgano.<br \/>\n8. Los acuerdos y resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de sus miembros. En caso de empate decidir\u00e1 con su voto de calidad el Presidente o quien ejerza sus funciones. Todos los miembros tienen derecho a formular su voto particular razonado por escrito que se adjuntar\u00e1 a los acuerdos o resoluciones.<br \/>\nEn todo lo no previsto en este apartado se aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n administrativa reguladora de los \u00f3rganos colegiados.<br \/>\n9. La persona titular de la Secretar\u00eda del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra ser\u00e1 expresamente designada para ello de entre personas funcionarias en activo por tiempo superior a cinco a\u00f1os, Licenciadas en Derecho y con especial preparaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nAsimismo, en el ejercicio de su actividad, el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra contar\u00e1 con sus propios medios.<br \/>\nArt\u00edculo 122. Reclamaci\u00f3n especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. La reclamaci\u00f3n especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica se podr\u00e1 interponer ante el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra por las empresas, profesionales y personas interesadas en la licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de un contrato p\u00fablico, as\u00ed como las organizaciones sindicales.<br \/>\n2. Son susceptibles de impugnaci\u00f3n, los pliegos de contrataci\u00f3n, los actos de tr\u00e1mite o definitivos que les excluyan de la licitaci\u00f3n o perjudiquen sus expectativas, los actos de adjudicaci\u00f3n dictados por una entidad sometida a esta ley foral en un procedimiento de adjudicaci\u00f3n, los acuerdos de rescate de concesiones y, en tanto que puedan ser actos de adjudicaci\u00f3n ilegales, un encargo a un ente instrumental o la modificaci\u00f3n de un contrato.<br \/>\n3. La reclamaci\u00f3n se presentar\u00e1 exclusivamente de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n prevista en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra y tendr\u00e1 car\u00e1cter gratuito en todo caso.<br \/>\nArt\u00edculo 123. Legitimaci\u00f3n.<br \/>\n1. La reclamaci\u00f3n especial podr\u00e1 ser interpuesta por cualquier persona que acredite un inter\u00e9s directo o leg\u00edtimo. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser interpuesta por las asociaciones representativas de intereses relacionados con el objeto del contrato que se impugna siempre que sea para la defensa de los intereses colectivos de sus asociados.<br \/>\nEstar\u00e1n tambi\u00e9n legitimadas para interponer este recurso las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que \u00e9stas implican que en el proceso de ejecuci\u00f3n del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n2. En el caso de que varias empresas concurran a una licitaci\u00f3n en participaci\u00f3n conjunta o bajo el compromiso de constituir uni\u00f3n temporal de empresas, cualquiera de ellas podr\u00e1 interponer la reclamaci\u00f3n, siempre que sus derechos o intereses leg\u00edtimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de la misma.<br \/>\nSi alguna de las empresas firmantes del compromiso no deseara interponer la reclamaci\u00f3n podr\u00e1 ponerlo de manifiesto al Tribunal en cualquier momento del procedimiento anterior a la resoluci\u00f3n. En tal caso no se le tendr\u00e1 por comparecida en el mismo y en el supuesto de que el Tribunal acuerde la imposici\u00f3n de multa por temeridad o mala fe, la misma solo ser\u00e1 exigible a la entidad o entidades reclamantes.<br \/>\nArt\u00edculo 124. R\u00e9gimen de la reclamaci\u00f3n especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. La reclamaci\u00f3n especial tiene car\u00e1cter potestativo y sustitutivo, impidiendo la interposici\u00f3n simult\u00e1nea de cualquier otro recurso administrativo basado en el mismo motivo, sin perjuicio de la interposici\u00f3n de cuantas otras reclamaciones o recursos basados en otros motivos se interpongan ante otros \u00f3rganos.<br \/>\n2. El plazo para la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica es de diez d\u00edas a contar desde:<br \/>\na) El d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del anuncio de licitaci\u00f3n para la impugnaci\u00f3n de dicho anuncio y de la documentaci\u00f3n que figura en \u00e9l.<br \/>\nb) El d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del acto impugnado cuando se recurran los actos de tramitaci\u00f3n y de adjudicaci\u00f3n por parte de quienes hayan licitado.<br \/>\nc) El d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del anuncio de realizaci\u00f3n del encargo a un ente instrumental.<br \/>\nd) El d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de un contrato o de un encargo a un ente instrumental.<br \/>\n3. La reclamaci\u00f3n especial deber\u00e1 fundarse exclusivamente en alguno de los siguientes motivos:<br \/>\na) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusi\u00f3n de la licitaci\u00f3n se\u00f1aladas en esta ley foral.<br \/>\nb) La falta de solvencia econ\u00f3mica y financiera, t\u00e9cnica o profesional del adjudicatario.<br \/>\nc) Las infracciones de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n del contrato y, en particular, de los criterios de adjudicaci\u00f3n fijados y aplicados.<br \/>\nd) Los encargos a entes instrumentales, que se realicen con infracci\u00f3n de los preceptos de esta ley foral, por considerar que debieron ser objeto de licitaci\u00f3n.<br \/>\ne) Las modificaciones de contratos que se realicen con infracci\u00f3n de los preceptos de esta ley foral, est\u00e9n previstas o no en el contrato inicial, por considerar que debieron ser objeto de licitaci\u00f3n. En este caso, ostentar\u00e1n legitimaci\u00f3n activa para reclamar \u00fanicamente las personas que hayan sido admitidas a la licitaci\u00f3n del contrato inicial.<br \/>\nf) Los acuerdos de rescate de concesiones.<br \/>\n4. La impugnaci\u00f3n de actos de tr\u00e1mite o de la adjudicaci\u00f3n de un contrato, acuerdo marco o la impugnaci\u00f3n de un encargo a un ente instrumental conllevar\u00e1 la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica del acto impugnado hasta el momento en que el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra adopte un Acuerdo sobre la reclamaci\u00f3n presentada.<br \/>\nEl Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra podr\u00e1, excepcionalmente, de forma motivada y previa solicitud de la entidad contratante, levantar la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, en los casos en que su mantenimiento pudiera causar un perjuicio grave al inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n5. Si el acto recurrido fuera el de adjudicaci\u00f3n, y estando pendiente la resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n se produjese el vencimiento del contrato al que debiera suceder aqu\u00e9l cuya adjudicaci\u00f3n se recurre, en aquellos casos en los que el inter\u00e9s p\u00fablico haga necesaria la continuidad de las prestaciones, se podr\u00e1 prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecuci\u00f3n del nuevo contrato, por un periodo m\u00e1ximo de seis meses y sin modificar las restantes condiciones del contrato.<br \/>\n6. Los Acuerdos del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra ponen fin a la v\u00eda administrativa y son inmediatamente ejecutivos y vinculantes, correspondiendo a la entidad promotora de la licitaci\u00f3n o del encargo la inmediata ejecuci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n7. En todo lo no previsto en esta secci\u00f3n se aplicar\u00e1n las disposiciones en materia de recursos previstas en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 125. Medidas cautelares.<br \/>\n1. Los interesados en la licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de un contrato p\u00fablico podr\u00e1n solicitar del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra, en los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, la adopci\u00f3n de medidas cautelares para corregir la infracci\u00f3n alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas la suspensi\u00f3n del procedimiento o de cualquier decisi\u00f3n adoptada en el seno del mismo.<br \/>\nLa solicitud y, en su caso, las propias medidas cautelares quedar\u00e1n sin efecto si no se interpone la reclamaci\u00f3n en el plazo previsto.<br \/>\n2. El escrito de solicitud de medidas cautelares, al que se adjuntar\u00e1n necesariamente los documentos en los que el solicitante apoya su petici\u00f3n, se presentar\u00e1 telem\u00e1ticamente en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra ante el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra. Si la solicitud estuviese incompleta, se otorgar\u00e1 un plazo de subsanaci\u00f3n de dos d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n3. El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra recabar\u00e1 de la entidad afectada el expediente administrativo o la documentaci\u00f3n del contrato. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n dispondr\u00e1 de dos d\u00edas h\u00e1biles para presentarlo y para efectuar las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo, se haya aportado o no la documentaci\u00f3n requerida, el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra resolver\u00e1 motivadamente, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud, salvo que se haya solicitado la suspensi\u00f3n de un acto o del procedimiento de licitaci\u00f3n, en cuyo caso la falta de notificaci\u00f3n en plazo tendr\u00e1 car\u00e1cter estimatorio de la solicitud de suspensi\u00f3n.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica del acto de adjudicaci\u00f3n o del encargo a un ente instrumental cuando se presente una reclamaci\u00f3n especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica contra dichos actos.<br \/>\n4. Las medidas cautelares podr\u00e1n ser suspendidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte interesada, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de su adopci\u00f3n, con la salvedad de la suspensi\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 122.4 de esta ley foral que se regir\u00e1 por lo dispuesto en dicha norma. Frente a dicha resoluci\u00f3n no cabr\u00e1 recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.<br \/>\nArt\u00edculo 126. Tramitaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<br \/>\n1. La reclamaci\u00f3n se presentar\u00e1 telem\u00e1ticamente en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra, ante el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra, conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, dentro de los plazos previstos en esta ley foral.<br \/>\n2. El escrito de la reclamaci\u00f3n deber\u00e1 contener:<br \/>\na) Copia de la comunicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n o indicaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n del acto objeto de impugnaci\u00f3n, se\u00f1alando el procedimiento en que haya reca\u00eddo dicho acto.<br \/>\nb) Documento que acredite la representaci\u00f3n del compareciente y justificaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n activa para la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<br \/>\nc) Documento o documentos en que funde sus pretensiones jur\u00eddicas y los restantes medios de prueba de los que pretenda valerse.<br \/>\nd) En su caso, solicitud de medidas cautelares con justificaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n3. Si la reclamaci\u00f3n fuese incompleta, se otorgar\u00e1 un plazo de subsanaci\u00f3n de dos d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n4. Interpuesta la reclamaci\u00f3n, la Secretar\u00eda del Tribunal la notificar\u00e1 en el mismo d\u00eda al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n con remisi\u00f3n de la copia del escrito de interposici\u00f3n y reclamar\u00e1 el expediente de contrataci\u00f3n o la documentaci\u00f3n del contrato a la entidad que lo hubiese tramitado, quien deber\u00e1 remitirlo dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes, acompa\u00f1ado de las alegaciones que a su derecho convengan.<br \/>\nEl expediente o la documentaci\u00f3n se presentar\u00e1n acompa\u00f1ados de un \u00edndice en el que se enumerar\u00e1n, ordenados cronol\u00f3gicamente, los archivos que lo integran, as\u00ed como un listado en el que consten todas las personas participantes en el procedimiento con su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y NIF. Cuando el expediente contenga informaci\u00f3n que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n considere confidencial, \u00e9sta habr\u00e1 de enviarse al Tribunal por correo electr\u00f3nico o cualquier otro medio telem\u00e1tico, al margen del resto del expediente o documentaci\u00f3n que se aporte a trav\u00e9s del Portal de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nSi el expediente completo o la documentaci\u00f3n no se aportan en dicho plazo, el plazo de resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n quedar\u00e1 en suspenso hasta su aportaci\u00f3n completa. En este caso, el plazo de suspensi\u00f3n durar\u00e1 como m\u00e1ximo cinco d\u00edas, pasados los cuales el Tribunal continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas a cuyo cargo estuviera la remisi\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n o documentaci\u00f3n del contrato, que se exigir\u00e1, cuando se trate de personal al servicio de una Administraci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente. En el caso de entidades que no sean Administraci\u00f3n P\u00fablica, la responsabilidad podr\u00e1 ser exigida conforme a la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5. Recibido el expediente administrativo o la documentaci\u00f3n del contrato, la reclamaci\u00f3n se notificar\u00e1 a las dem\u00e1s personas interesadas para que en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles aporten las alegaciones o pruebas que estimen oportunas.<br \/>\n6. Cuando las personas interesadas lo soliciten o el procedimiento lo exija, podr\u00e1 acordarse la apertura de un per\u00edodo de prueba por un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes, previa comunicaci\u00f3n a todas las personas interesadas. El Tribunal podr\u00e1 rechazar la prueba propuesta si la considera improcedente o innecesaria. La pr\u00e1ctica de la prueba tendr\u00e1 car\u00e1cter contradictorio, pudiendo aportarse cualquier documento que se considere pertinente. Tras la pr\u00e1ctica de la prueba se proceder\u00e1 a su valoraci\u00f3n y a la elevaci\u00f3n a definitivas de las pretensiones de las partes en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles. Los gastos derivados de la pr\u00e1ctica de la prueba ser\u00e1n de cuenta de quien la hubiera solicitado. Durante el plazo de pr\u00e1ctica de la prueba se suspender\u00e1 el plazo del que dispone el Tribunal para resolver.<br \/>\nArt\u00edculo 127. Resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n que decida la reclamaci\u00f3n se dictar\u00e1 en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la interposici\u00f3n de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa se podr\u00e1 entender desestimada la reclamaci\u00f3n especial.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n que ponga t\u00e9rmino al procedimiento ser\u00e1 congruente con la petici\u00f3n y decidir\u00e1 motivadamente sobre la anulaci\u00f3n de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicaci\u00f3n, incluyendo la supresi\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitaci\u00f3n, anuncio de informaci\u00f3n previa, pliegos de contrataci\u00f3n o cualquier otro documento relacionado con la licitaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n. Si el Tribunal advirtiera la existencia de nulidad de pleno derecho se pronunciar\u00e1 sobre la misma aun sin alegaci\u00f3n por las partes, previa puesta en conocimiento de esta circunstancia y otorgamiento de un plazo de alegaciones de tres d\u00edas h\u00e1biles a los interesados.<br \/>\n3. Ser\u00e1n causas de inadmisi\u00f3n de la reclamaci\u00f3n:<br \/>\na) La interposici\u00f3n extempor\u00e1nea.<br \/>\nb) La falta de legitimaci\u00f3n del reclamante.<br \/>\nc) La falta de subsanaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nd) La falta de competencia del tribunal.<br \/>\ne) La carencia manifiesta de fundamento.<br \/>\nf) La presentaci\u00f3n fuera del cauce telem\u00e1tico establecido en esta ley foral o en su normativa de desarrollo.<br \/>\n4. En caso de que el Tribunal aprecie temeridad o mala fe en la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n o en la solicitud de medidas cautelares, podr\u00e1 acordar la imposici\u00f3n de una multa al reclamante, justificando las causas que motivan la imposici\u00f3n y las circunstancias determinantes de su cuant\u00eda. La imposici\u00f3n de multas s\u00f3lo proceder\u00e1 en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas en la reclamaci\u00f3n.<br \/>\nEl importe de la multa ser\u00e1 de entre 1.000 y 30.000 euros, determin\u00e1ndose su cuant\u00eda en funci\u00f3n de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al inter\u00e9s p\u00fablico y al resto de participantes. Las cuant\u00edas indicadas en este apartado podr\u00e1n ser actualizadas mediante orden foral del titular del Departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 128. Aclaraciones sobre los Acuerdos del Tribunal.<br \/>\nSi el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n o alguno de los interesados en el procedimiento de reclamaci\u00f3n especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica que hubiera comparecido en \u00e9l, considera que el Acuerdo del Tribunal contiene alg\u00fan concepto oscuro o alg\u00fan error material, podr\u00e1 solicitar su aclaraci\u00f3n o rectificaci\u00f3n por el mismo cauce telem\u00e1tico se\u00f1alado para la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, dentro del plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la recepci\u00f3n de su notificaci\u00f3n.<br \/>\nEl Tribunal deber\u00e1 pronunciarse sobre la aclaraci\u00f3n o rectificaci\u00f3n solicitada dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que la hubiera recibido.<br \/>\nArt\u00edculo 129. Ejecuci\u00f3n de los Acuerdos.<br \/>\n1. Los Acuerdos que pongan fin al procedimiento de reclamaci\u00f3n especial se ejecutar\u00e1n por el autor del acto impugnado con sujeci\u00f3n estricta a sus t\u00e9rminos.<br \/>\nSi el Acuerdo estableciera la anulaci\u00f3n del procedimiento de licitaci\u00f3n, para poder proceder a la adjudicaci\u00f3n del contrato, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 convocar una nueva licitaci\u00f3n. Cuando proceda la retroacci\u00f3n del procedimiento, la anulaci\u00f3n de tr\u00e1mites ordenada por el Tribunal no ser\u00e1 obst\u00e1culo para que se mantenga la validez de aquellos actos y tr\u00e1mites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse cometido la infracci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando el Acuerdo establezca la imposici\u00f3n al reclamante de multa, el pago deber\u00e1 hacerse por los obligados en los plazos previstos en la legislaci\u00f3n tributaria para la recaudaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario. A tal fin, junto con el Acuerdo que imponga la multa o la indemnizaci\u00f3n, se acompa\u00f1ar\u00e1 el documento de ingreso de la deuda correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 130. Emplazamiento de las partes ante los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa.<br \/>\n1. Cuando contra un Acuerdo del Tribunal se interponga recurso contencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del \u00f3rgano judicial reclamando el expediente administrativo, proceder\u00e1 a emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n autor del acto que hubiera sido objeto del recurso y a los restantes interesados que hayan comparecido en el procedimiento.<br \/>\n2. El emplazamiento indicado en el p\u00e1rrafo anterior se har\u00e1 en la forma prevista en la Ley reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nNORMAS ESPEC\u00cdFICAS DE LOS CONTRATOS QUE CELEBRAN<br \/>\nLAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<br \/>\nArt\u00edculo 131. Libertad de pactos.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente siempre que no sean contrarios al inter\u00e9s p\u00fablico, al ordenamiento jur\u00eddico o a los principios de buena administraci\u00f3n, y deber\u00e1 cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas a su favor por esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 132. Condiciones Generales de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica sometida a esta ley foral se podr\u00e1n aprobar Condiciones Generales que regular\u00e1n los aspectos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nLos pliegos reguladores de la contrataci\u00f3n, y en particular las condiciones particulares, no pueden consistir en la mera repetici\u00f3n de disposiciones legales y no podr\u00e1n contener estipulaciones contrarias a las Condiciones Generales, cuando existan, salvo supuestos especiales y previo informe de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEl \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 aprobar modelos tipo de condiciones particulares de general aplicaci\u00f3n en su \u00e1mbito de competencia, que ser\u00e1n adaptados a cada caso concreto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\n\u00d3RGANOS DE CONTRATACI\u00d3N<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nCompetencia en los contratos administrativos<br \/>\nArt\u00edculo 133. Competencia.<br \/>\nLa normativa organizativa propia de cada entidad delimitar\u00e1 la competencia en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nMesa de Contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 134. Composici\u00f3n de la Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. La Mesa de Contrataci\u00f3n es un \u00f3rgano profesional especializado de asistencia al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n que se compondr\u00e1 de una persona que asumir\u00e1 la Presidencia y un m\u00ednimo de cuatro vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a t\u00e9cnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a una persona que asumir\u00e1 la Intervenci\u00f3n y el \u00faltimo a una persona licenciada o graduada en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulaci\u00f3n, que ejercer\u00e1 las labores de Secretar\u00eda.<br \/>\n2. La composici\u00f3n de la Mesa de Contrataci\u00f3n en el Parlamento de Navarra, en el Defensor del Pueblo, en la C\u00e1mara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administraci\u00f3n Local de Navarra y de la Universidad P\u00fablica de Navarra se ajustar\u00e1 a su normativa espec\u00edfica, teniendo car\u00e1cter supletorio de aquellas lo dispuesto en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 135. Valoraci\u00f3n de las proposiciones y propuesta de adjudicaci\u00f3n cuando no se constituya una Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. En los procedimientos de adjudicaci\u00f3n en los que no se constituya una Mesa de Contrataci\u00f3n, sus funciones se llevar\u00e1n a cabo por los servicios t\u00e9cnicos del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. En los casos en que se carezca de personal t\u00e9cnico suficiente dichos informes ser\u00e1n emitidos al menos por dos miembros del personal que desempe\u00f1en actividades relacionadas con la materia objeto del contrato o que hayan participado directamente en la tramitaci\u00f3n del expediente.<br \/>\n2. La unidad gestora del contrato efectuar\u00e1 la admisi\u00f3n de participantes o, en su caso, la selecci\u00f3n de candidaturas previos los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos necesarios. Igualmente formular\u00e1 la propuesta de adjudicaci\u00f3n del contrato al amparo de los informes t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n de la oferta.<br \/>\nArt\u00edculo 136. Propuestas de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n1. En las propuestas de adjudicaci\u00f3n que formule la Mesa de Contrataci\u00f3n o, en su caso, la unidad gestora del contrato figurar\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n de las personas que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido. Cuando el criterio de adjudicaci\u00f3n sea exclusivamente el precio ofertado bastar\u00e1 con se\u00f1alar en la propuesta de adjudicaci\u00f3n el importe de las ofertas.<br \/>\n2. Las propuestas de adjudicaci\u00f3n no generan derecho alguno mientras no se apruebe la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREPARATORIAS DEL CONTRATO<br \/>\nArt\u00edculo 137. Clases de expedientes.<br \/>\nLos expedientes de contrataci\u00f3n podr\u00e1n ser de tramitaci\u00f3n ordinaria, anticipada y de emergencia.<br \/>\nArt\u00edculo 138. Expediente de contrataci\u00f3n de tramitaci\u00f3n ordinaria.<br \/>\n1. A todo contrato preceder\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un expediente de contrataci\u00f3n, sin perjuicio de las excepciones contempladas en esta ley foral, que estar\u00e1 integrado por los documentos mencionados en el apartado 3 y en el que se justificar\u00e1 la necesidad o conveniencia de las prestaciones objeto del contrato para la satisfacci\u00f3n de los fines p\u00fablicos.<br \/>\n2. La preparaci\u00f3n de los contratos se desarrollar\u00e1 bajo el control y responsabilidad de la unidad a la que correspondan por raz\u00f3n de su objeto que, a los efectos de esta ley foral, se denominar\u00e1 unidad gestora del contrato.<br \/>\n3. El expediente de contrataci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante un informe razonado de la unidad gestora del contrato, exponiendo la naturaleza y extensi\u00f3n de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, caracter\u00edsticas y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuaci\u00f3n del precio al mercado, la vinculaci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n con el objeto del contrato, la elecci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n y los criterios de solvencia, las necesidades espec\u00edficas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias.<br \/>\nAdem\u00e1s del informe de necesidad, el expediente contendr\u00e1:<br \/>\na) Los pliegos reguladores de la contrataci\u00f3n aprobados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, previa o conjuntamente a la autorizaci\u00f3n del gasto.<br \/>\nb) Documento de reserva de cr\u00e9dito.<br \/>\nc) Informe jur\u00eddico.<br \/>\nd) Fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n.<br \/>\n4. Completado el expediente de contrataci\u00f3n, excepto en el procedimiento simplificado y en el procedimiento especial para contratos de menor cuant\u00eda, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicaci\u00f3n. Dicha resoluci\u00f3n comprender\u00e1 tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n del gasto.<br \/>\n5. En los contratos cuya financiaci\u00f3n haya de realizarse con aportaciones de distintas procedencias deber\u00e1 acreditarse en el expediente la plena disponibilidad de todas ellas y el orden de su abono.<br \/>\nArt\u00edculo 139. Expediente de tramitaci\u00f3n anticipada.<br \/>\n1. Podr\u00e1n tramitarse expedientes de contrataci\u00f3n y llegar incluso a la adjudicaci\u00f3n del contrato aun cuando su ejecuci\u00f3n, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podr\u00e1n comprometerse cr\u00e9ditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn estos casos, los pliegos deber\u00e1n someter la adjudicaci\u00f3n a la condici\u00f3n de existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.<br \/>\n2. Los contratos de obras de valor estimado inferior al umbral europeo cuya financiaci\u00f3n dependa de subvenciones de car\u00e1cter plurianual podr\u00e1n adjudicarse como un solo contrato, mediante procedimiento abierto o restringido, con la previsi\u00f3n de ejecuci\u00f3n del contrato al ritmo de las subvenciones.<br \/>\nLa primera anualidad o fase ser\u00e1 ejecutada por el adjudicatario en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en su oferta. Las unidades de obra y el plazo de la segunda y siguientes anualidades o fases, ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n y el contratista y, de no existir acuerdo, podr\u00e1 adjudicarse cada una de las fases mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitaci\u00f3n, siempre que no hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde la adjudicaci\u00f3n del contrato inicial.<br \/>\nArt\u00edculo 140. Expediente de emergencia.<br \/>\n1. Cuando la Administraci\u00f3n tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastr\u00f3ficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la seguridad p\u00fablica, el expediente de contrataci\u00f3n se ajustar\u00e1 a la siguiente tramitaci\u00f3n excepcional:<br \/>\na) El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n competente, sin obligaci\u00f3n de tramitar expediente administrativo, podr\u00e1 ordenar la ejecuci\u00f3n de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en esta ley foral, incluso el de la existencia de cr\u00e9dito suficiente.<br \/>\nb) Ejecutadas las actuaciones objeto de este r\u00e9gimen excepcional, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de las mismas y del gasto correspondiente, previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica de su car\u00e1cter de emergencia y fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n. Los contratos que se hayan celebrado siguiendo el expediente de emergencia se publicar\u00e1n en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra, en todo caso.<br \/>\n2. Las prestaciones relativas al resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Administraci\u00f3n, pero que ya no tengan car\u00e1cter de emergencia, se contratar\u00e1n conforme a lo establecido en esta ley foral.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nREGLAS GENERALES DE EJECUCI\u00d3N DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS<br \/>\nArt\u00edculo 141. Supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n de los contratos se desarrollar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de la unidad gestora del contrato, que velar\u00e1 por la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y que podr\u00e1 dictar las instrucciones precisas para el fiel cumplimiento de lo convenido.<br \/>\n2. El contratista deber\u00e1 justificar ante el \u00f3rgano contratante, en cualquier momento en que sea requerido para ello, el cumplimiento de las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo sectorial que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando el contratista o personas de \u00e9l dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la unidad gestora podr\u00e1 exigir la adopci\u00f3n de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecuci\u00f3n de lo pactado.<br \/>\n4. El incumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas por la unidad gestora del contrato implicar\u00e1 la imposici\u00f3n de las penalidades que debe contemplar el pliego.<br \/>\nArt\u00edculo 142. Interpretaci\u00f3n de los contratos administrativos.<br \/>\nEl \u00f3rgano de contrataci\u00f3n tiene la facultad de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. El ejercicio de dicha facultad se documentar\u00e1 por medio de un expediente con audiencia previa del contratista en el que figurar\u00e1n los pertinentes informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos de los servicios del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n sin perjuicio del dictamen del Consejo de Navarra cuando se formule oposici\u00f3n del contratista.<br \/>\nArt\u00edculo 143. Tramitaci\u00f3n del expediente de modificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando sea necesario introducir modificaciones en un contrato, la unidad gestora del mismo o en su caso el director facultativo de las obras redactar\u00e1 una propuesta acompa\u00f1ada por los informes t\u00e9cnicos y documentos que justifiquen, describan y valoren aquellas. De la propuesta se dar\u00e1 audiencia al contratista por plazo de cinco d\u00edas y, previa fiscalizaci\u00f3n del gasto, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n la aprobar\u00e1 de forma motivada y reajustar\u00e1, en su caso, el plazo y la garant\u00eda.<br \/>\nEn dicha tramitaci\u00f3n se incluir\u00e1 el dictamen del Consejo de Navarra cuando se formule oposici\u00f3n por el contratista.<br \/>\n2. Las modificaciones de los contratos ser\u00e1n objeto de la misma publicidad que se dio a su adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando la tramitaci\u00f3n de una modificaci\u00f3n de un contrato de obras exija la suspensi\u00f3n parcial o total de la ejecuci\u00f3n de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el inter\u00e9s p\u00fablico, la unidad gestora del contrato propondr\u00e1 que contin\u00faen provisionalmente las mismas de acuerdo con la propuesta t\u00e9cnica que elabore la direcci\u00f3n facultativa siempre que el importe m\u00e1ximo previsto para la modificaci\u00f3n no supere el 50% del importe de adjudicaci\u00f3n del contrato y exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente para su financiaci\u00f3n.<br \/>\nSe exigir\u00e1n los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na) Propuesta t\u00e9cnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra donde figurar\u00e1 el importe m\u00e1ximo estimado de la modificaci\u00f3n as\u00ed como la descripci\u00f3n b\u00e1sica de las obras a realizar.<br \/>\nb) Informe de la unidad gestora del contrato.<br \/>\nc) Audiencia al contratista en el plazo de cinco d\u00edas desde la solicitud.<br \/>\nd) Certificado de existencia de cr\u00e9dito, si fuese necesario conforme a la normativa del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\ne) Decisi\u00f3n motivada del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nEn el plazo de seis meses desde la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n se aprobar\u00e1 el proyecto t\u00e9cnico y en el de ocho meses el expediente de modificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 144. Variaciones de unidades que no precisan expediente de modificaci\u00f3n.<br \/>\n1. En los casos en que as\u00ed se encuentre previsto en el pliego y se haya computado en el valor estimado del contrato, cuando se produzca un aumento en el n\u00famero de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato inicial o en el proyecto de obra, siempre que el incremento del gasto no sea superior al porcentaje se\u00f1alado en el pliego, que no podr\u00e1 exceder del 10% del importe de adjudicaci\u00f3n del contrato, se incluir\u00e1n en las certificaciones o pagos parciales y en la certificaci\u00f3n final del contrato sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<br \/>\nNo obstante, si producido el aumento de unidades ejecutadas, se hiciese necesario tramitar una modificaci\u00f3n, se deber\u00e1n incluir estas variaciones en el expediente de modificaci\u00f3n.<br \/>\n2. En todo caso, el importe de las variaciones del n\u00famero de unidades sumado al de otras modificaciones del contrato no podr\u00e1 exceder del l\u00edmite del porcentaje se\u00f1alado en el pliego, porcentaje que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del 50% del importe de adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 145. Reajuste del gasto plurianual.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n ajustar\u00e1 las anualidades, siempre que lo permitan los remanentes de los cr\u00e9ditos aplicables, para adecuarlas a la normal ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nEn los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigir\u00e1 su revisi\u00f3n para adaptarlo a los nuevos importes anuales. El nuevo programa de trabajo resultante deber\u00e1 ser aprobado por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 146. Penalidades por incumplimiento.<br \/>\n1. Los pliegos deber\u00e1n prever la imposici\u00f3n de penalidades al contratista, para todos o algunos de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Incumplimiento parcial de la ejecuci\u00f3n de las prestaciones definidas en el contrato.<br \/>\nb) Ejecuci\u00f3n defectuosa del contrato.<br \/>\nc) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nd) Infracci\u00f3n de las condiciones establecidas para la subcontrataci\u00f3n.<br \/>\ne) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecuci\u00f3n del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.<br \/>\nf) Incumplimiento de las \u00f3rdenes recibidas por parte de la unidad gestora del contrato en las cuestiones relativas a la ejecuci\u00f3n del mismo.<br \/>\ng) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relaci\u00f3n con sus trabajadores.<br \/>\nh) Incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\ni) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios a la Administraci\u00f3n o terceros.<br \/>\n2. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, se clasificar\u00e1n en los pliegos, como leves, graves, o muy graves, en atenci\u00f3n al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia econ\u00f3mica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia.<br \/>\nEn todo caso, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato previstas en el art\u00edculo 66 de esta ley foral, tendr\u00e1n car\u00e1cter muy grave.<br \/>\n3. Los incumplimientos del contratista se penalizar\u00e1n de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en los pliegos, con arreglo a la siguiente escala:<br \/>\na) Incumplimientos leves, con hasta el 1% del importe de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Incumplimientos graves, desde el 1% hasta el 5% del importe de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Incumplimientos muy graves, desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicaci\u00f3n. Esta penalidad podr\u00e1 alcanzar el 20% del importe del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato previstas en el art\u00edculo 66 de esta ley foral.<br \/>\nEl l\u00edmite m\u00e1ximo de la cuant\u00eda total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podr\u00e1 exceder del 20% del importe de adjudicaci\u00f3n. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe de adjudicaci\u00f3n proceder\u00e1 iniciar el procedimiento para declarar la prohibici\u00f3n de contratar.<br \/>\nArt\u00edculo 147. Cumplimiento de los plazos.<br \/>\n1. El contratista est\u00e1 obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realizaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como de los parciales se\u00f1alados para su ejecuci\u00f3n sucesiva.<br \/>\n2. La constituci\u00f3n en mora del contratista ser\u00e1 autom\u00e1tica sin necesidad de intimaci\u00f3n previa de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resoluci\u00f3n del contrato o por la imposici\u00f3n de penalidades diarias en la proporci\u00f3n de 0,40 euros por cada 1.000 euros del importe de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 acordar la inclusi\u00f3n en el pliego regulador de la contrataci\u00f3n de unas penalidades distintas a las enumeradas en el p\u00e1rrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales caracter\u00edsticas del contrato, se considere necesario para su correcta ejecuci\u00f3n y as\u00ed se justifique en el expediente.<br \/>\n4. Cuando el retraso no fuera imputable al contratista y este se ofreciera a cumplir sus compromisos, la Administraci\u00f3n le conceder\u00e1 una pr\u00f3rroga equivalente al tiempo perdido salvo que el contratista hubiera solicitado una menor.<br \/>\nArt\u00edculo 148. Da\u00f1os y perjuicios e imposici\u00f3n de penalidades.<br \/>\n1. La imposici\u00f3n de las penalidades previstas en los dos art\u00edculos anteriores no excluye la eventual indemnizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n, que deber\u00e1n determinarse de forma independiente.<br \/>\n2. Las penalidades se impondr\u00e1n por acuerdo del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, adoptado a propuesta de la unidad gestora del contrato, previa audiencia del contratista, y se har\u00e1n efectivas mediante deducci\u00f3n de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garant\u00eda que, en su caso, se hubiese constituido.<br \/>\nArt\u00edculo 149. Indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios causados a terceros.<br \/>\n1. Son imputables al contratista todos los da\u00f1os y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del contrato. La Administraci\u00f3n responder\u00e1 \u00fanica y exclusivamente de los da\u00f1os y perjuicios derivados de una orden, inmediata y directa de la misma y de los que se deriven de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de su repetici\u00f3n.<br \/>\n2. La solicitud de resarcimiento de los da\u00f1os imputables a la Administraci\u00f3n se tramitar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones P\u00fablicas. Cuando en aplicaci\u00f3n de dicha legislaci\u00f3n se determine la solidaridad en la responsabilidad entre la Administraci\u00f3n y el contratista, aquella abonar\u00e1 \u00edntegramente la indemnizaci\u00f3n repitiendo contra este por la parte que le corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 150. Suspensi\u00f3n de los contratos de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n1. Si el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n acordase la suspensi\u00f3n del contrato por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o \u00e9sta tuviese lugar por demora en el pago por plazo superior a cuatro meses, se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 firmada por un t\u00e9cnico de la unidad gestora y por el contratista en la que se consignar\u00e1n las circunstancias que la han motivado y la situaci\u00f3n de hecho que se deriva de ello.<br \/>\n2. En el contrato de obras el acta tambi\u00e9n ser\u00e1 suscrita por el director de la obra e incluir\u00e1 como anexo, una relaci\u00f3n de la parte o partes suspendidas, la medici\u00f3n de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. El anexo deber\u00e1 adjuntarse en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles o excepcionalmente si su elaboraci\u00f3n fuese especialmente compleja en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\n3. Acordada la suspensi\u00f3n la Administraci\u00f3n abonar\u00e1 al contratista los da\u00f1os y perjuicios efectivamente sufridos por este.<br \/>\nArt\u00edculo 151. Declaraci\u00f3n de invalidez de los contratos administrativos.<br \/>\n1. La declaraci\u00f3n de invalidez de los contratos por las causas previstas en esta ley foral, podr\u00e1 ser acordada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo, previo dictamen del Consejo de Navarra cuando se formule oposici\u00f3n por el contratista.<br \/>\n2. A efectos de la suspensi\u00f3n de los actos de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n en los supuestos de nulidad y anulabilidad, se estar\u00e1 a lo dispuesto en esta ley foral y, subsidiariamente, a lo establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo y en la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\n3. Si la declaraci\u00f3n administrativa de invalidez de un contrato produjese un grave trastorno al inter\u00e9s p\u00fablico podr\u00e1 disponerse en el mismo acuerdo la continuaci\u00f3n de los efectos de aquel y bajo sus mismas cl\u00e1usulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDE LA RETRIBUCI\u00d3N DE LOS CONTRATISTAS<br \/>\nArt\u00edculo 152. Pago del precio de los contratos.<br \/>\n1. El contratista tendr\u00e1 derecho al abono de la prestaci\u00f3n realizada en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley foral y en el contrato con arreglo al precio convenido.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen del pago del precio se determinar\u00e1 en los pliegos. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, de lo establecido en el art\u00edculo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, el pliego siempre contemplar\u00e1 la obligaci\u00f3n del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogaci\u00f3n, as\u00ed como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, a\u00fan en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ning\u00fan caso dicha obligaci\u00f3n corresponda a este \u00faltimo. En este caso, la Administraci\u00f3n, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, proceder\u00e1 a la retenci\u00f3n de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devoluci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva en tanto no se acredite el abono de \u00e9stos, que no podr\u00e1 ser m\u00e1s desfavorable que los previstos en la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecuci\u00f3n del contrato s\u00f3lo podr\u00e1n ser embargados en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecuci\u00f3n del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.<br \/>\nb) Para el pago de las obligaciones contra\u00eddas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 153. Pagos a subcontratistas y suministradores.<br \/>\n1. El contratista est\u00e1 obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los plazos fijados no podr\u00e1n ser m\u00e1s desfavorables que los previstos en la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y se computar\u00e1n desde la fecha en que tiene lugar la aceptaci\u00f3n o verificaci\u00f3n de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos.<br \/>\n3. La aceptaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde la entrega de los bienes o la prestaci\u00f3n del servicio. Dentro del mismo plazo deber\u00e1n formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entender\u00e1 que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n4. El contratista deber\u00e1 abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2.<br \/>\nEn caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendr\u00e1 derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnizaci\u00f3n por los costes de cobro en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.<br \/>\nArt\u00edculo 154. Anticipos a cuenta por operaciones preparatorias.<br \/>\nEl contratista tendr\u00e1 derecho a percibir anticipos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecuci\u00f3n del contrato y que est\u00e9n comprendidas dentro de su objeto, en las condiciones se\u00f1aladas en el pliego, siempre que se aseguren mediante la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 155. Plazo para el pago e intereses de demora.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de abonar el precio del contrato en el plazo de treinta d\u00edas naturales desde la recepci\u00f3n en su registro de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite la realizaci\u00f3n total o parcial del contrato. En el caso de los contratos de obras este plazo se computar\u00e1 desde la expedici\u00f3n de las certificaciones de obra.<br \/>\nEn caso de que la fecha de recepci\u00f3n de la factura o del documento de pago equivalente resulte dudosa por causas imputables a la Administraci\u00f3n, el plazo de abono ser\u00e1 de treinta d\u00edas naturales despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de los bienes o de la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nSi el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, ser\u00e1 treinta d\u00edas naturales despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de los bienes o de la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nSi el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o al mismo tiempo de la celebraci\u00f3n del acto de recepci\u00f3n o conformidad, el plazo de abono ser\u00e1 de treinta d\u00edas naturales despu\u00e9s de dicho acto. Si este acto no se celebrase en el plazo establecido por causas imputables al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, se considerar\u00e1 celebrado el \u00faltimo d\u00eda del plazo.<br \/>\n2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n de sesenta d\u00edas naturales en el caso de entidades p\u00fablicas que presten servicios de asistencia sanitaria y que est\u00e9n reconocidas para ello.<br \/>\n3. Transcurridos dichos plazos sin haberse realizado el pago, la cantidad adeudada devengar\u00e1 autom\u00e1ticamente un inter\u00e9s de demora, sin necesidad de intimaci\u00f3n o requerimiento, equivalente a la suma del tipo de inter\u00e9s aplicado por el Banco Central Europeo a su m\u00e1s reciente operaci\u00f3n principal de refinanciaci\u00f3n, efectuada antes del primer d\u00eda natural del semestre del que se trate, m\u00e1s 8 puntos porcentuales, salvo que en el pliego se haya establecido otro mayor. No obstante, en el caso del contrato de obras, si se produce la demora, la fecha de inicio para el c\u00e1lculo de los intereses de demora ser\u00e1 la del trig\u00e9simo d\u00eda natural desde la expedici\u00f3n de las certificaciones de obra.<br \/>\n4. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses el contratista podr\u00e1 proceder, en su caso, a la suspensi\u00f3n del cumplimiento del contrato, previa comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n con un mes de antelaci\u00f3n, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensi\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley foral.<br \/>\n5. Si la demora en el pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendr\u00e1 derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.<br \/>\n6. En los casos en que sea exigible el inter\u00e9s de demora, el contratista adem\u00e1s tendr\u00e1 derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros en concepto de compensaci\u00f3n por los costes de cobro en que haya incurrido y adem\u00e1s una compensaci\u00f3n razonable por todos los costes de cobro que superen los 40 euros y que acredite que haya sufrido como consecuencia de la demora en el pago imputable al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n7. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1, los contratistas podr\u00e1n reclamar por escrito al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes no hubiera contestado, se entender\u00e1 reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podr\u00e1n formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.<br \/>\nArt\u00edculo 156. Transmisi\u00f3n de los derechos de cobro.<br \/>\nLos contratistas podr\u00e1n ceder sus derechos de cobro frente al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n conforme a Derecho. Para que la cesi\u00f3n del derecho de cobro tenga plena efectividad, ser\u00e1 requisito imprescindible la notificaci\u00f3n fehaciente del acuerdo de cesi\u00f3n.<br \/>\nUna vez que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n tome raz\u00f3n del acuerdo de cesi\u00f3n, el mandamiento de pago habr\u00e1 de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesi\u00f3n se ponga en conocimiento del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n los mandamientos de pago a nombre del contratista surtir\u00e1n efectos liberatorios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nEXTINCI\u00d3N DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<br \/>\nArt\u00edculo 157. Extinci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nLos contratos se extinguir\u00e1n por cumplimiento o por resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 158. Cumplimiento de los contratos y recepci\u00f3n.<br \/>\n1. El contrato se entender\u00e1 cumplido por el contratista cuando este haya realizado a satisfacci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n la totalidad de su objeto de acuerdo con lo pactado en el contrato.<br \/>\n2. En cualquier caso, para la constataci\u00f3n del cumplimiento la Administraci\u00f3n realizar\u00e1 un acto formal y positivo de recepci\u00f3n o conformidad en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la entrega o realizaci\u00f3n del objeto del contrato. En el caso de los contratos de obras y de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas el pliego podr\u00e1 ampliar el plazo hasta treinta d\u00edas despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de las obras.<br \/>\nArt\u00edculo 159. Plazo de garant\u00eda de los contratos administrativos.<br \/>\n1. En los contratos se fijar\u00e1 un plazo de garant\u00eda a contar de la fecha de recepci\u00f3n o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administraci\u00f3n quedar\u00e1 extinguida la responsabilidad del contratista.<br \/>\nSe except\u00faan del plazo de garant\u00eda aquellos contratos en que por su naturaleza o caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas no resulte necesario, lo que deber\u00e1 justificarse debidamente en el expediente de contrataci\u00f3n y consignarse expresamente en el pliego.<br \/>\n2. El pliego determinar\u00e1 el plazo de garant\u00eda atendiendo a la naturaleza y complejidad del contrato, sin que en los contratos de obras comprendidos en el ep\u00edgrafe \u00abConstrucci\u00f3n general de inmuebles y obras de ingenier\u00eda civil\u00bb del Anexo I el plazo pueda ser inferior a tres a\u00f1os y, en los dem\u00e1s contratos, sin que pueda exceder de dos a\u00f1os, ambos plazos contados desde el acto formal de recepci\u00f3n.<br \/>\n3. En los casos en que se prevean recepciones parciales el plazo de garant\u00eda de las unidades recibidas comenzar\u00e1 a contarse desde la fecha de dicha recepci\u00f3n parcial.<br \/>\nArt\u00edculo 160. Causas de resoluci\u00f3n de los contratos administrativos.<br \/>\n1. Los contratos administrativos ser\u00e1n objeto de resoluci\u00f3n cuando concurra alguna de las siguientes causas:<br \/>\na) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuaci\u00f3n del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, aportaci\u00f3n o transmisi\u00f3n de empresas o ramas de la empresa se entender\u00e1 subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nb) La declaraci\u00f3n de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, salvo que, en este \u00faltimo caso, el contratista prestare las garant\u00edas suficientes a juicio de la Administraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del mismo.<br \/>\nc) El mutuo acuerdo entre la Administraci\u00f3n y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resoluci\u00f3n imputable al contratista y razones de inter\u00e9s p\u00fablico hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.<br \/>\nd) La falta de constituci\u00f3n de garant\u00edas cuando \u00e9stas sean obligatorias.<br \/>\ne) La falta de ejecuci\u00f3n en plazo cuando este tenga car\u00e1cter esencial.<br \/>\nf) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\ng) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato, reguladas en el art\u00edculo 66.<br \/>\nh) La demora en el pago por parte de la Administraci\u00f3n durante m\u00e1s de 8 meses cuando lo solicite el contratista.<br \/>\ni) El impago, durante la ejecuci\u00f3n del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores y trabajadoras tambi\u00e9n durante la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nj) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.<br \/>\nk) El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el ejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras que prestan el contrato, y que impidiese la correcta ejecuci\u00f3n contractual.<br \/>\nl) Las que se establezcan expresamente en el contrato.<br \/>\nm) Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en esta ley foral.<br \/>\n2. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1, excepcionalmente acordar la continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato, aun cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado anterior, si acredita que la resoluci\u00f3n del contrato puede causar un grave perjuicio al inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del contrato por la causa a que se refiere la letra k) de este art\u00edculo solo se acordar\u00e1, con car\u00e1cter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogaci\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 66 y 67 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5% del precio de adjudicaci\u00f3n del contrato, en cuyo caso la resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser acordada directamente por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de oficio.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n del contrato se acordar\u00e1 por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de oficio o, en su caso, a instancia del contratista, con arreglo al siguiente procedimiento:<br \/>\na) Audiencia del contratista durante un plazo de diez d\u00edas, cuando el procedimiento se incoe de oficio.<br \/>\nb) Audiencia durante el plazo de diez d\u00edas de los dem\u00e1s interesados. En los contratos en los que se haya exigido una garant\u00eda formal, se deber\u00e1 dar audiencia al avalista o asegurador cuando se proponga la incautaci\u00f3n de la fianza.<br \/>\nc) Informe de los servicios jur\u00eddicos del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 161. Efectos de la resoluci\u00f3n del contrato.<br \/>\n1. Cuando la resoluci\u00f3n del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodar\u00e1n a lo estipulado.<br \/>\n2. El incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de la entidad contratante determinar\u00e1, con car\u00e1cter general, el pago de los da\u00f1os y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.<br \/>\n3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deber\u00e1 indemnizar los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a la entidad contratante, lo que se determinar\u00e1 en resoluci\u00f3n motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversi\u00f3n proyectada o en la prestaci\u00f3n del servicio a terceros o al p\u00fablico en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos p\u00fablicos. Cuando se hayan constituido garant\u00edas para el cumplimiento de obligaciones, \u00e9stas ser\u00e1n incautadas en la cuant\u00eda necesaria para cubrir los da\u00f1os y perjuicios que se hayan acreditado. Si \u00e9stas resultasen insuficientes el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 resarcirse a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho p\u00fablico.<br \/>\n4. Si la resoluci\u00f3n del contrato se produce por incumplimiento de las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato dar\u00e1 lugar al inicio del expediente para declarar la prohibici\u00f3n de contratar de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.1.m) de esta ley foral. En este caso el plazo de duraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n ser\u00e1 de cinco a\u00f1os.<br \/>\n5. Acordada la resoluci\u00f3n del contrato, la Administraci\u00f3n correspondiente podr\u00e1 adjudicar lo que reste del mismo a la empresa o profesional que en la licitaci\u00f3n qued\u00f3 en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDEL CONTRATO DE OBRAS<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 162. Proyecto de obras.<br \/>\nLa adjudicaci\u00f3n de un contrato de obras requerir\u00e1, salvo las excepciones previstas en esta ley foral, la previa elaboraci\u00f3n, supervisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y replanteo del correspondiente proyecto, que definir\u00e1 con precisi\u00f3n el objeto del contrato.<br \/>\nEn el supuesto de adjudicaci\u00f3n conjunta de proyecto y obra la ejecuci\u00f3n de \u00e9sta quedar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n y replanteo del proyecto por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 163. Contenido de los proyectos de obras.<br \/>\n1. Los proyectos de obras deber\u00e1n sujetarse a las instrucciones t\u00e9cnicas que sean de obligado cumplimiento para la Administraci\u00f3n y comprender\u00e1n, al menos:<br \/>\na) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recoger\u00e1 los antecedentes y situaci\u00f3n previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificaci\u00f3n de la soluci\u00f3n adoptada, detall\u00e1ndose los factores de todo orden a tener en cuenta.<br \/>\nb) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden perfectamente definidas, as\u00ed como los que delimiten la ocupaci\u00f3n de terrenos, la restituci\u00f3n de servidumbres y dem\u00e1s derechos reales, en su caso, y los servicios afectados por su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nc) El pliego de prescripciones t\u00e9cnicas particulares donde se har\u00e1 la descripci\u00f3n de las obras y se regular\u00e1 su ejecuci\u00f3n, con expresi\u00f3n de la forma en que \u00e9sta se llevar\u00e1 a cabo, de la medici\u00f3n de las unidades ejecutadas, del control de calidad y de las obligaciones de orden t\u00e9cnico que correspondan al contratista.<br \/>\nd) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresi\u00f3n de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoraci\u00f3n.<br \/>\ne) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obras de car\u00e1cter indicativo, con previsi\u00f3n, en su caso, del tiempo y coste.<br \/>\nf) Las referencias de todo tipo en que se fundamentar\u00e1 el replanteo de las obras.<br \/>\ng) Cuanta documentaci\u00f3n venga prevista en normas de car\u00e1cter legal o reglamentario.<br \/>\nh) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio b\u00e1sico de seguridad y salud, en los t\u00e9rminos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.<br \/>\ni) El certificado de eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\n2. No obstante, para los proyectos de obras, inferiores a 300.000 euros, IVA excluido, se podr\u00e1 simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los documentos citados en el apartado anterior siempre que la documentaci\u00f3n resultante sea suficiente para definir, ejecutar y valorar las obras que comprende.<br \/>\nEn los contratos de conservaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria la inclusi\u00f3n del estado de mediciones.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n exigir en los contratos p\u00fablicos y concursos de proyectos cuyo valor sea igual o superior a los umbrales establecidos en el art\u00edculo 4 de la Directiva 2014\/24\/UE, el uso de herramientas electr\u00f3nicas para los proyectos y dise\u00f1o electr\u00f3nico de edificios, o herramientas similares, mediante la incorporaci\u00f3n de los protocolos correspondientes de los pliegos de licitaci\u00f3n o bases del concurso. En esos casos, los poderes adjudicadores ofrecer\u00e1n medios de acceso alternativos.<br \/>\nArt\u00edculo 164. Obras a tanto alzado.<br \/>\nExcepcionalmente, cuando la naturaleza de las obras lo permita, se podr\u00e1 establecer el sistema de retribuci\u00f3n a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, en las condiciones que se determinen en el pliego.<br \/>\nArt\u00edculo 165. Replanteo de las obras y disponibilidad de los terrenos.<br \/>\n1. Aprobado el proyecto y previamente a la tramitaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n de las obras se proceder\u00e1 a efectuar el replanteo de aquel, que consistir\u00e1 en comprobar la realidad geom\u00e9trica de la obra y cuantos aspectos sean b\u00e1sicos para la viabilidad del proyecto.<br \/>\nUna vez realizado el replanteo, se incorporar\u00e1 un acta con su resultado, junto con el proyecto, al expediente de contrataci\u00f3n.<br \/>\n2. Se incorporar\u00e1 tambi\u00e9n al expediente un informe emitido por la unidad administrativa competente en la materia en el que se declare la disponibilidad de todos los terrenos necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto o los de la fase del mismo que vaya a ser objeto de contrataci\u00f3n.<br \/>\nSe except\u00faan de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior las obras de infraestructuras hidr\u00e1ulicas y viarias, todo ello sin perjuicio de que la ocupaci\u00f3n efectiva de los terrenos no se realice hasta que se haya formalizado el acta de ocupaci\u00f3n.<br \/>\n3. La aprobaci\u00f3n del proyecto se podr\u00e1 realizar, asimismo, en el momento de aprobar el expediente de contrataci\u00f3n y ordenar la apertura del procedimiento de adjudicaci\u00f3n, siempre que el proyecto se presente acompa\u00f1ado de los documentos que resulten exigibles de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 163 y en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 166. Contrataci\u00f3n conjunta de proyecto y obra.<br \/>\n1. La contrataci\u00f3n conjunta de la elaboraci\u00f3n del proyecto y la ejecuci\u00f3n de las obras correspondientes tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional y solo podr\u00e1 efectuarse en los siguientes supuestos cuya concurrencia deber\u00e1 justificarse debidamente en el expediente:<br \/>\na) Cuando motivos de orden t\u00e9cnico obliguen necesariamente a vincular a la empresa a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las t\u00e9cnicas de ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\nb) Cuando se trate de obras cuya dimensi\u00f3n excepcional o dificultades t\u00e9cnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad t\u00e9cnica propias de las empresas.<br \/>\n2. En todo caso, la licitaci\u00f3n de este tipo de contrato requerir\u00e1 la redacci\u00f3n previa por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del correspondiente anteproyecto o documento similar y solo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al inter\u00e9s p\u00fablico, podr\u00e1 limitarse a redactar las bases t\u00e9cnicas a que el proyecto deba ajustarse.<br \/>\n3. El contratista presentar\u00e1 el proyecto al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para su supervisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y replanteo. Si se observaren defectos o referencias de precios inadecuados se requerir\u00e1 su subsanaci\u00f3n al contratista, sin que pueda iniciarse la ejecuci\u00f3n de obra hasta que se proceda a una nueva supervisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y replanteo del proyecto.<br \/>\nEn el supuesto de que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y el contratista no llegaren a un acuerdo sobre los precios, el \u00faltimo quedar\u00e1 exonerado de ejecutar las obras, sin otro derecho que el cobro de los trabajos de redacci\u00f3n del correspondiente proyecto.<br \/>\n4. En el supuesto de que se renunciara a la ejecuci\u00f3n de las obras o no se produzca pronunciamiento en un plazo de tres meses, salvo que el pliego de cl\u00e1usulas estableciera otro mayor, el contratista tendr\u00e1 derecho al pago del precio del proyecto incrementado en el 6% como compensaci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nEjecuci\u00f3n de los contratos de obras<br \/>\nArt\u00edculo 167. Comprobaci\u00f3n del replanteo.<br \/>\nEn el plazo que se determine en el pliego, que no podr\u00e1 exceder de un mes desde la formalizaci\u00f3n del contrato, se proceder\u00e1 a la comprobaci\u00f3n del replanteo entre los servicios t\u00e9cnicos de la Administraci\u00f3n y el contratista, cuyo resultado se formalizar\u00e1 en un acta. El plazo establecido para la ejecuci\u00f3n de las obras comenzar\u00e1 al d\u00eda siguiente de la formalizaci\u00f3n del acta de comprobaci\u00f3n del replanteo.<br \/>\nArt\u00edculo 168. Expedici\u00f3n de certificaciones.<br \/>\n1. Los abonos de las certificaciones tienen el concepto de pagos a cuenta a expensas del resultado de la medici\u00f3n final, sin que supongan aprobaci\u00f3n o recepci\u00f3n de las unidades comprendidas en ellas.<br \/>\n2. Las certificaciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser embargadas con destino al pago de salarios devengados por el contrato de obras y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n expedir\u00e1 mensualmente o, en su caso, con la periodicidad que establezca el pliego, las certificaciones que correspondan a la obra ejecutada. La expedici\u00f3n se producir\u00e1 en los quince d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la relaci\u00f3n valorada elaborada por la direcci\u00f3n facultativa. Si existiera alguna disconformidad, se comunicar\u00e1 inmediatamente a la direcci\u00f3n facultativa para su aclaraci\u00f3n y, en su caso, correcci\u00f3n, suspendi\u00e9ndose el plazo de quince d\u00edas hasta la recepci\u00f3n de la nueva relaci\u00f3n de partidas.<br \/>\nLa direcci\u00f3n facultativa presentar\u00e1 la relaci\u00f3n valorada de la obra ejecutada a la unidad gestora del contrato en los cinco d\u00edas siguientes del vencimiento del periodo correspondiente y simult\u00e1neamente la remitir\u00e1 al contratista para que manifieste su conformidad o reparos en el plazo de quince d\u00edas naturales desde la recepci\u00f3n de dicho documento.<br \/>\nTranscurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerar\u00e1 otorgada la conformidad a la relaci\u00f3n valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista \u00e9stas se tendr\u00e1n en cuenta a la hora de redactar la siguiente certificaci\u00f3n o, en su caso, en la certificaci\u00f3n final o en la liquidaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 169. Ejecuci\u00f3n de las obras y responsabilidad del contratista.<br \/>\n1. Las obras se ejecutar\u00e1n con estricta sujeci\u00f3n a las estipulaciones contenidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretaci\u00f3n t\u00e9cnica de este dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los \u00e1mbitos de su respectiva competencia.<br \/>\n2. Cuando las instrucciones fueren de car\u00e1cter verbal, deber\u00e1n ser ratificadas por escrito para su constancia en el expediente.<br \/>\n3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garant\u00eda, que no podr\u00e1 ser menor de tres a\u00f1os, el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcci\u00f3n puedan advertirse.<br \/>\nArt\u00edculo 170. Fuerza mayor.<br \/>\n1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuaci\u00f3n imprudente por parte del contratista, este tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios que se le hubieren producido en la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de casos de fuerza mayor los siguientes:<br \/>\na) Los incendios causados por la electricidad atmosf\u00e9rica.<br \/>\nb) Los fen\u00f3menos naturales de efectos catastr\u00f3ficos, como terremotos, movimientos del terreno, inundaciones u otros semejantes.<br \/>\nc) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 171. Fijaci\u00f3n de precios en el caso de modificaci\u00f3n del contrato con inclusi\u00f3n de nuevas unidades.<br \/>\nEn los contratos de obras no ser\u00e1 necesaria la tramitaci\u00f3n de un expediente de modificaci\u00f3n por inclusi\u00f3n de nuevas unidades en los casos en que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n haya dispuesto en la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n un cr\u00e9dito global a favor de la unidad gestora, cuyo importe no podr\u00e1 exceder 10% del importe de adjudicaci\u00f3n del contrato, siempre que dicho porcentaje se encuentre contemplado en el pliego y se haya incorporado al valor estimado del contrato conforme al art\u00edculo 42 de esta ley foral.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de dicho cr\u00e9dito global ser\u00e1 necesaria la emisi\u00f3n de un informe de la direcci\u00f3n facultativa, que deber\u00e1 contar con la conformidad del contratista. Dicho informe deber\u00e1 ser ratificado, si as\u00ed procediera conforme a la normativa aplicable a la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente, por la Intervenci\u00f3n y el responsable del que dependa la unidad gestora del contrato.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de dicho cr\u00e9dito global se incluir\u00e1 en las certificaciones o pagos parciales y en la certificaci\u00f3n final del contrato sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<br \/>\nNo obstante, si con posterioridad se hiciese necesario tramitar una modificaci\u00f3n del contrato se deber\u00e1n incluir estas variaciones en el expediente de modificaci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, el importe de las variaciones del n\u00famero de unidades sumado al de las modificaciones de este apartado, no podr\u00e1 exceder del 50% del importe de adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nExtinci\u00f3n del contrato de obras<br \/>\nArt\u00edculo 172. Recepci\u00f3n de las obras.<br \/>\n1. Concluida la ejecuci\u00f3n de las obras se celebrar\u00e1, en el plazo de 15 d\u00edas, un acto formal de recepci\u00f3n de las obras, al que concurrir\u00e1n un facultativo designado por la unidad gestora del contrato, en representaci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, el facultativo encargado de la direcci\u00f3n de las obras y el contratista, asistido del personal que considere oportuno, document\u00e1ndose en un acta de fin de obra.<br \/>\n2. Si las obras se encuentran correctamente ejecutadas, se reflejar\u00e1 as\u00ed en el acta, comenzando el plazo de garant\u00eda al d\u00eda siguiente de su formalizaci\u00f3n. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha del acta de recepci\u00f3n, deber\u00e1 acordarse y ser notificada al contratista la certificaci\u00f3n final correspondiente y abon\u00e1rsele el saldo resultante, en su caso.<br \/>\nSi las obras no se encuentran correctamente ejecutadas, sin perjuicio de las penalidades por demora, el facultativo director de obra se\u00f1alar\u00e1 los defectos observados y dictar\u00e1 las instrucciones precisas para su subsanaci\u00f3n fijando el plazo para ello. Transcurrido dicho plazo, si el contratista no hubiese subsanado las deficiencias observadas podr\u00e1 habilitarse un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.<br \/>\n3. Podr\u00e1n ser objeto de recepci\u00f3n parcial aquellas partes de la obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso p\u00fablico, seg\u00fan lo establecido en el contrato.<br \/>\n4. Si por excepcionales razones de inter\u00e9s p\u00fablico, debidamente acreditadas en el expediente, se acordase la ocupaci\u00f3n efectiva de las obras o su utilizaci\u00f3n p\u00fablica sin el previo acto de recepci\u00f3n formal, dichas obras se tendr\u00e1n por recibidas por la Administraci\u00f3n, a los efectos de c\u00f3mputo del per\u00edodo de garant\u00eda.<br \/>\n5. En los quince d\u00edas anteriores a la expiraci\u00f3n del plazo de garant\u00eda, el facultativo director de obra, de oficio o a solicitud del contratista, redactar\u00e1 un informe sobre el estado de las obras. Si no se detectase incidencia alguna el contratista quedar\u00e1 relevado de sus obligaciones, salvo lo dispuesto para los casos de vicios ocultos.<br \/>\nSi en el informe se acreditasen deficiencias derivadas de la ejecuci\u00f3n de las obras que no sean resultado de la utilizaci\u00f3n de las mismas, el director facultativo proceder\u00e1 a dictar las oportunas instrucciones al contratista para su reparaci\u00f3n, con expresi\u00f3n del plazo necesario, continuando vigente el plazo de garant\u00eda hasta su correcta subsanaci\u00f3n.<br \/>\n6. No ser\u00e1 exigible la existencia de un plazo de garant\u00eda en aquellas obras cuya perduraci\u00f3n no tenga una finalidad pr\u00e1ctica posterior o aquellas que por su naturaleza exijan un mantenimiento que exceda del concepto de mera conservaci\u00f3n, como los dragados.<br \/>\nArt\u00edculo 173. Liquidaci\u00f3n en el contrato de obras.<br \/>\nFinalizado el plazo de garant\u00eda y si existiesen obligaciones pendientes de pago, el director facultativo de la obra formular\u00e1 una propuesta de liquidaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, que se notificar\u00e1 al contratista para su conformidad y, una vez que este la manifieste, se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n del contrato en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas cancel\u00e1ndose, en su caso, las garant\u00edas constituidas.<br \/>\nEn caso de discrepancia entre la propuesta del director facultativo y el contratista, se proceder\u00e1 al pago de la parte en la que haya acuerdo, someti\u00e9ndose el resto al arbitraje de la Junta de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 174. Responsabilidad por vicios.<br \/>\n1. En los contratos de obras comprendidos en el ep\u00edgrafe \u00abConstrucci\u00f3n general de inmuebles y obras de ingenier\u00eda civil\u00bb del Anexo I de esta ley foral, el contratista responder\u00e1 por vicios ocultos de la construcci\u00f3n en cualquiera de sus elementos debido a incumplimiento del contrato, durante el plazo de quince a\u00f1os a contar desde la expiraci\u00f3n del plazo de garant\u00eda.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el contratista responder\u00e1 de los da\u00f1os materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentaci\u00f3n, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mec\u00e1nica y la estabilidad de la construcci\u00f3n, durante el plazo de diez a\u00f1os, contados desde la fecha de recepci\u00f3n de las obras sin reservas o desde la subsanaci\u00f3n de \u00e9stas.<br \/>\nArt\u00edculo 175. Causas espec\u00edficas de resoluci\u00f3n del contrato de obras.<br \/>\nSon causas espec\u00edficas de resoluci\u00f3n del contrato de obras:<br \/>\na) La demora injustificada en la comprobaci\u00f3n del replanteo.<br \/>\nb) La suspensi\u00f3n de la iniciaci\u00f3n de las obras por plazo superior a seis meses por parte del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nc) El desistimiento expreso o t\u00e1cito de las partes o la suspensi\u00f3n de las obras acordada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n por un plazo superior a ocho meses.<br \/>\nd) Los errores materiales del proyecto que afecten al presupuesto de las obras, al menos, en un 20%.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDEL CONTRATO DE CONCESI\u00d3N DE OBRAS P\u00daBLICAS<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 176. Contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<br \/>\n1. La construcci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de obras p\u00fablicas objeto de concesi\u00f3n se efectuar\u00e1n a riesgo y ventura del concesionario, quien asumir\u00e1 el riesgo operacional derivado de su ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y con el alcance establecidos en esta ley foral, lo que ser\u00e1 en todo caso compatible con los distintos sistemas de financiaci\u00f3n de las obras y con las aportaciones a que pudiera obligarse el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n exceder del 50% valor estimado del contrato.<br \/>\n2. A los efectos de esta ley foral se entiende por riesgo operacional la posibilidad de que la empresa obtenga p\u00e9rdidas que no resulten meramente residuales como consecuencia de la exposici\u00f3n a los riesgos del mercado. El riesgo operacional abarca el riesgo de demanda y el riesgo de suministro, o ambos a la vez.<br \/>\n3. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 establecer que el concesionario redacte el proyecto de construcci\u00f3n de las obras conforme a las exigencias determinadas en el correspondiente estudio de viabilidad o anteproyecto. A estos efectos se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 163 de esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 177. Contenido del contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<br \/>\nEl contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas comprender\u00e1 necesariamente durante todo el t\u00e9rmino de vigencia de la concesi\u00f3n:<br \/>\na) La explotaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas conforme a su propia naturaleza y finalidad.<br \/>\nb) La conservaci\u00f3n de las obras.<br \/>\nc) La adecuaci\u00f3n, reforma y modernizaci\u00f3n de las obras para adaptarlas a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y funcionales requeridas para la correcta prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas a las que aquellas sirven de soporte material.<br \/>\nd) Las actuaciones de reposici\u00f3n y gran reparaci\u00f3n que sean exigibles en relaci\u00f3n con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que ellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias econ\u00f3micas y las demandas sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 178. Extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nLa concesi\u00f3n se entender\u00e1 extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las pr\u00f3rrogas o reducciones que se hubiesen acordado.<br \/>\nArt\u00edculo 179. Zonas complementarias de explotaci\u00f3n comercial.<br \/>\n1. Atendiendo a su finalidad, las obras p\u00fablicas podr\u00e1n incluir, adem\u00e1s de las superficies que sean precisas seg\u00fan su naturaleza, otras zonas o terrenos para la ejecuci\u00f3n de actividades complementarias, comerciales o industriales que sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los usuarios de las obras y que sean susceptibles de un aprovechamiento econ\u00f3mico diferenciado, tales como establecimientos de hosteler\u00eda, estaciones de servicio, zonas de ocio, estacionamientos, locales comerciales y otros susceptibles de explotaci\u00f3n.<br \/>\nEstas actividades complementarias se implantar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el pliego y, en su caso, con lo determinado en la legislaci\u00f3n o el planeamiento urban\u00edstico que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas correspondientes zonas o espacios quedar\u00e1n sujetos al principio de unidad de gesti\u00f3n y control de la Administraci\u00f3n p\u00fablica concedente y ser\u00e1n explotados conjuntamente con la obra por el concesionario, directamente o a trav\u00e9s de terceros, en los t\u00e9rminos establecidos en el pliego.<br \/>\n2. Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de actividades complementarias de la obra concedida se entregar\u00e1n a la Administraci\u00f3n al t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n en la forma establecida en esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 180. Financiaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas construidas mediante contrato de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. Las obras p\u00fablicas objeto de concesi\u00f3n ser\u00e1n financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumir\u00e1 el riesgo operacional en funci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada.<br \/>\n2. El concesionario podr\u00e1 recurrir a la financiaci\u00f3n privada para hacer frente a sus obligaciones contractuales pudiendo obtenerla mediante la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades de cr\u00e9dito de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente. Dichos contratos deber\u00e1n ser comunicados al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en el plazo de un mes desde su suscripci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, el concesionario podr\u00e1 recurrir a otros medios de financiaci\u00f3n privada previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando existan razones de rentabilidad econ\u00f3mica o social o concurran singulares exigencias derivadas del fin p\u00fablico o inter\u00e9s general de las obras objeto de concesi\u00f3n, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n aportar recursos p\u00fablicos para su financiaci\u00f3n, siempre que ello se haya especificado en el pliego y se haya computado su cuant\u00eda en el valor estimado se\u00f1alado en el anuncio de licitaci\u00f3n, debiendo respetarse en todo caso el principio de asunci\u00f3n de riesgo por el concesionario.<br \/>\n4. La construcci\u00f3n de la obra p\u00fablica objeto de concesi\u00f3n podr\u00e1 asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones p\u00fablicas distintas a la concedente, en los t\u00e9rminos que se contengan en el correspondiente convenio, y con la financiaci\u00f3n que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales.<br \/>\nArt\u00edculo 181. Retribuci\u00f3n del concesionario.<br \/>\nEl concesionario ser\u00e1 retribuido directamente mediante el precio que abone el usuario o la Administraci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n de la obra, por los rendimientos procedentes de las zonas complementarias de explotaci\u00f3n comercial y, en su caso, con las aportaciones de la propia Administraci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en esta ley foral, debiendo respetarse el principio de asunci\u00f3n de riesgo operacional por el concesionario.<br \/>\nArt\u00edculo 182. La concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas y la construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas diferenciadas.<br \/>\n1. Cuando dos o m\u00e1s obras p\u00fablicas mantengan una relaci\u00f3n funcional entre ellas, el contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas no pierde su naturaleza por el hecho de que la utilizaci\u00f3n de una parte de las obras construidas no est\u00e9 sujeta a remuneraci\u00f3n siempre que dicha parte sea, asimismo, competencia de la Administraci\u00f3n concedente e incida en la explotaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\n2. El pliego especificar\u00e1 con claridad los aspectos concernientes a las obras objeto de concesi\u00f3n, seg\u00fan se determina en esta ley foral, distinguiendo, a estos efectos, la parte objeto de remuneraci\u00f3n de aquella que no lo es.<br \/>\nQuienes vayan a licitar deber\u00e1n presentar el correspondiente plan econ\u00f3mico-financiero que contemple ambas partes de las obras.<br \/>\n3. En todo caso, para la determinaci\u00f3n de las tarifas a aplicar por la utilizaci\u00f3n de las obras objeto de concesi\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el importe total de las obras realizadas.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nActuaciones previas a la construcci\u00f3n de las obras objeto de concesi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 183. Estudio de viabilidad.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo a la decisi\u00f3n de construir y explotar en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n una obra p\u00fablica, el \u00f3rgano que corresponda de la Administraci\u00f3n concedente acordar\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de viabilidad de la misma.<br \/>\n2. El estudio de viabilidad deber\u00e1 contener, al menos, los datos, an\u00e1lisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:<br \/>\na) Finalidad y justificaci\u00f3n de la obra, as\u00ed como definici\u00f3n de sus caracter\u00edsticas esenciales.<br \/>\nb) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia econ\u00f3mica y social de la obra en su \u00e1rea de influencia y sobre la rentabilidad de la concesi\u00f3n, en particular estudios econ\u00f3micos y administrativos sobre r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n y tarifas que hayan de aplicarse.<br \/>\nc) Valoraci\u00f3n de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urban\u00edstico.<br \/>\nd) Estudio de impacto ambiental cuando este sea preceptivo de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. En los restantes casos, un an\u00e1lisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.<br \/>\ne) Justificaci\u00f3n de la soluci\u00f3n elegida, entre las alternativas consideradas. Indicando, si se tratara de infraestructuras viarias o lineales, las caracter\u00edsticas de su trazado.<br \/>\nf) Riesgos operativos y tecnol\u00f3gicos en la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la obra.<br \/>\ng) Coste de la inversi\u00f3n a realizar, as\u00ed como el sistema de financiaci\u00f3n propuesto para la construcci\u00f3n de la obra con la justificaci\u00f3n, asimismo, de la procedencia de \u00e9sta.<br \/>\nh) El valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario, a efectos de la evaluaci\u00f3n del riesgo operacional.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n concedente someter\u00e1 el estudio de viabilidad a informaci\u00f3n p\u00fablica por el plazo de un mes, prorrogable por id\u00e9ntico plazo en raz\u00f3n de la complejidad del mismo, y dar\u00e1 traslado del mismo para informe a los \u00f3rganos de las Administraciones afectadas cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urban\u00edstico, que deber\u00e1n emitirlo en el plazo de un mes.<br \/>\n4. El tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica previsto en el apartado anterior servir\u00e1 tambi\u00e9n para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaraci\u00f3n de impacto ambiental resulte preceptiva.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n concedente podr\u00e1 acordar motivadamente la sustituci\u00f3n del estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores por un estudio de viabilidad econ\u00f3mico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de las obras o por la cuant\u00eda de la inversi\u00f3n requerida considerara que este es suficiente. En estos supuestos la Administraci\u00f3n elaborar\u00e1 adem\u00e1s, antes de licitar la concesi\u00f3n, el correspondiente anteproyecto o proyecto para asegurar los tr\u00e1mites establecidos en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 184. Anteproyecto de construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las obras.<br \/>\n1. En funci\u00f3n de la complejidad de las obras y del grado de definici\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, la Administraci\u00f3n concedente, aprobado el estudio de viabilidad, podr\u00e1 acordar la redacci\u00f3n del correspondiente anteproyecto. Este podr\u00e1 incluir, de acuerdo con la naturaleza de las obras, zonas complementarias de explotaci\u00f3n comercial.<br \/>\n2. El anteproyecto de construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las obras deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Una memoria en la que se expondr\u00e1n las necesidades a satisfacer, los factores sociales, t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, medioambientales y administrativos considerados para atender el objetivo fijado y la justificaci\u00f3n de la soluci\u00f3n que se propone. La memoria se acompa\u00f1ar\u00e1 de los datos y c\u00e1lculos b\u00e1sicos correspondientes.<br \/>\nb) Los planos de situaci\u00f3n generales y de conjunto necesarios para la definici\u00f3n de las obras.<br \/>\nc) Un presupuesto que comprenda los gastos de ejecuci\u00f3n de las obras, incluido el coste de las expropiaciones que hubiese que llevar a cabo, partiendo de las correspondientes mediciones aproximadas y valoraciones. Para el c\u00e1lculo del coste de las expropiaciones se tendr\u00e1 en cuenta el sistema legal de valoraciones vigente.<br \/>\nd) Un estudio relativo al r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las obras, con indicaci\u00f3n de su forma de financiaci\u00f3n y del r\u00e9gimen tarifario que regir\u00e1 en la concesi\u00f3n, incluyendo, en su caso, la incidencia o contribuci\u00f3n en estas de los rendimientos que pudieran corresponder a la zona de explotaci\u00f3n comercial.<br \/>\n3. El anteproyecto se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica por el plazo de un mes, prorrogable por id\u00e9ntico plazo en raz\u00f3n de su complejidad, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las obras, as\u00ed como cualquier otra circunstancia referente a su declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, y dar\u00e1 traslado de este para informe a los \u00f3rganos de las Administraciones afectadas. Este tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica servir\u00e1 tambi\u00e9n para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaraci\u00f3n de impacto ambiental resulte preceptiva y no se hubiera efectuado dicho tr\u00e1mite anteriormente por tratarse de un supuesto incluido en el apartado 5 del art\u00edculo anterior.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n concedente aprobar\u00e1 el anteproyecto de las obras, considerando las alegaciones formuladas e incorporando las prescripciones de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, e instar\u00e1 el reconocimiento concreto de la utilidad p\u00fablica de esta a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\n5. Cuando el pliego regulador de la contrataci\u00f3n lo autorice y en los t\u00e9rminos que este establezca, los licitadores a la concesi\u00f3n podr\u00e1n introducir en el anteproyecto las variantes que estimen convenientes.<br \/>\nArt\u00edculo 185. Proyecto de obra y replanteo de \u00e9ste.<br \/>\n1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus caracter\u00edsticas por la Administraci\u00f3n concedente, se proceder\u00e1 a la redacci\u00f3n, supervisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes art\u00edculos de esta ley foral.<br \/>\n2. En las concesiones en las que el adjudicatario deba presentar el proyecto, su elaboraci\u00f3n, contenido, supervisi\u00f3n y replanteo se ajustar\u00e1n a lo dispuesto para el contrato de obras.<br \/>\nArt\u00edculo 186. Contenido de los pliegos reguladores de la concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<br \/>\n1. El pliego de los contratos de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas deber\u00e1 hacer referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:<br \/>\na) Sistema de retribuci\u00f3n del concesionario en el que se incluir\u00e1n las opciones posibles sobre las que deber\u00e1 versar la oferta, as\u00ed como, en su caso, las f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n de precios durante la ejecuci\u00f3n de las obras y de actualizaci\u00f3n de costes durante su explotaci\u00f3n, todo ello con referencia obligada a su repercusi\u00f3n en las correspondientes tarifas en funci\u00f3n del objeto de la concesi\u00f3n.<br \/>\nb) Plan econ\u00f3mico-financiero de la concesi\u00f3n que incluir\u00e1, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversi\u00f3n y los costes de explotaci\u00f3n, tasa interna de rentabilidad o retorno estimada, y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deber\u00e1 ser objeto de consideraci\u00f3n espec\u00edfica la incidencia en las tarifas, as\u00ed como en las previsiones de amortizaci\u00f3n, en el plazo concesional y en otras variables de la concesi\u00f3n previstas en el pliego en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilizaci\u00f3n de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de las zonas de explotaci\u00f3n comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles m\u00ednimo y m\u00e1ximo, respectivamente, que se consideren en la oferta.<br \/>\nc) El umbral m\u00ednimo de beneficios derivados de la explotaci\u00f3n de la zona comercial por debajo del cual no podr\u00e1 incidirse en los elementos econ\u00f3micos de la concesi\u00f3n.<br \/>\nd) Beneficios econ\u00f3mico-financieros y tributarios que pueden reconocerse por raz\u00f3n del objeto del contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas, as\u00ed como las eventuales aportaciones inmobiliarias o de otra naturaleza que pudiera realizar la Administraci\u00f3n o entidad concedente u otras Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\ne) El compromiso de que la sociedad concesionaria adoptar\u00e1 el modelo de contabilidad que establezca el pliego, de conformidad con la normativa aplicable, incluido el que pudiera corresponder a la gesti\u00f3n de las zonas complementarias de explotaci\u00f3n comercial, sin perjuicio de que los rendimientos de \u00e9stas se integren a todos los efectos en los de la concesi\u00f3n.<br \/>\nf) Caracter\u00edsticas especiales, en su caso, de la sociedad concesionaria.<br \/>\ng) Plazo, en su caso, para la elaboraci\u00f3n del proyecto, plazo para la ejecuci\u00f3n de las obras y plazo de explotaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nh) Forma y regulaci\u00f3n de las variantes que presenten, en su caso, quienes liciten.<br \/>\ni) Derechos y obligaciones espec\u00edficas de las partes durante la fase de ejecuci\u00f3n de las obras y durante su explotaci\u00f3n.<br \/>\nj) R\u00e9gimen de penalidades y supuestos que puedan dar lugar al secuestro de la concesi\u00f3n.<br \/>\n2. El pliego podr\u00e1 prever que quienes concurran individual o conjuntamente con otros a licitaci\u00f3n, podr\u00e1n hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que ser\u00e1 titular de la concesi\u00f3n. La constituci\u00f3n y, en su caso, la forma de la sociedad deber\u00e1n ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones la correspondiente legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 187. Contenido de las ofertas.<br \/>\n1. Las ofertas de quienes liciten deber\u00e1n versar sobre los extremos exigidos en el pliego que ser\u00e1n cuando menos los siguientes:<br \/>\na) Relaci\u00f3n de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista su constituci\u00f3n, y caracter\u00edsticas de la misma, tanto jur\u00eddicas como financieras.<br \/>\nb) Plan de realizaci\u00f3n de las obras con indicaci\u00f3n de las fechas previstas para su inicio, terminaci\u00f3n y apertura al uso al que se destinen.<br \/>\nc) Plan econ\u00f3mico-financiero de la concesi\u00f3n que incluir\u00e1, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversi\u00f3n y los costes de explotaci\u00f3n, tasa interna de rentabilidad o retorno estimada, y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deber\u00e1 ser objeto de consideraci\u00f3n espec\u00edfica la incidencia en las tarifas, as\u00ed como en las previsiones de amortizaci\u00f3n, en el plazo concesional y en otras variables de la concesi\u00f3n previstas en el pliego en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilizaci\u00f3n de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotaci\u00f3n de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles m\u00ednimo y m\u00e1ximo, respectivamente, que se consideren en la oferta. En cualquier caso, si los rendimientos de la zona comercial no superan el umbral m\u00ednimo fijado en el pliego, dichos rendimientos no podr\u00e1n considerarse a los efectos de la revisi\u00f3n de los elementos se\u00f1alados anteriormente.<br \/>\nd) En los casos de financiaci\u00f3n mixta de la obra, propuesta del porcentaje de financiaci\u00f3n con cargo a recursos p\u00fablicos, respetando el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en el pliego.<br \/>\n2. En los t\u00e9rminos y con el alcance que se fije en el pliego, quienes liciten podr\u00e1n introducir las mejoras que consideren convenientes y que podr\u00e1n referirse a caracter\u00edsticas estructurales de la obra, plazo, a su r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n, a las medidas tendentes a evitar los da\u00f1os al medio ambiente y a los recursos naturales o a mejoras sustanciales, pero no a su ubicaci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nEjecuci\u00f3n de las obras<br \/>\nArt\u00edculo 188. Ejecuci\u00f3n de las obras.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n de las obras de la concesi\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en esta ley foral para el contrato de obras, con las especialidades que se se\u00f1alan en esta Secci\u00f3n.<br \/>\n2. Para su ejecuci\u00f3n la Administraci\u00f3n podr\u00e1 establecer en el pliego que el concesionario subcontrate con terceros al menos un 30% del importe total de las obras objeto de la concesi\u00f3n, porcentaje que podr\u00e1 ser incrementado por quienes liciten. El porcentaje de subcontrataci\u00f3n deber\u00e1 figurar en el contrato.<br \/>\n3. La subcontrataci\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n de las obras objeto de la concesi\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo previsto con car\u00e1cter general en esta ley foral. No obstante, en el caso de sustituci\u00f3n de los subcontratistas comunicados en el momento de acreditar la solvencia, deber\u00e1 efectuarse mediante un procedimiento de licitaci\u00f3n de los previstos en esta ley foral.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 ejecutar por su cuenta una parte de las obras siempre que presenten caracter\u00edsticas propias que permitan su tratamiento diferenciado.<br \/>\nArt\u00edculo 189. Terminaci\u00f3n de las obras.<br \/>\n1. A la terminaci\u00f3n de las obras se proceder\u00e1 al levantamiento de un acta de comprobaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n concedente. El levantamiento y contenido del acta de comprobaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el pliego.<br \/>\n2. Al acta de comprobaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 un documento de valoraci\u00f3n de la obra p\u00fablica ejecutada y, en su caso, una declaraci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, que ser\u00e1 expedido por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y en el que se har\u00e1 constar la inversi\u00f3n realizada.<br \/>\n3. La aprobaci\u00f3n del acta de comprobaci\u00f3n de las obras por la Administraci\u00f3n concedente llevar\u00e1 impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para la apertura de las mismas al uso p\u00fablico, comenzando desde ese momento el plazo de garant\u00eda de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, as\u00ed como la fase de explotaci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa<br \/>\nDerechos y obligaciones del concesionario<br \/>\nArt\u00edculo 190. Derechos del concesionario.<br \/>\nAdem\u00e1s de los derechos establecidos con car\u00e1cter general el concesionario tendr\u00e1 los siguientes derechos:<br \/>\na) El derecho a explotar la obra p\u00fablica y percibir la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesi\u00f3n como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nb) El derecho al mantenimiento del equilibrio econ\u00f3mico de la concesi\u00f3n.<br \/>\nc) El derecho a utilizar los bienes de dominio p\u00fablico de la Administraci\u00f3n concedente necesarios para la construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica. Dicho derecho incluir\u00e1 el de utilizar, exclusivamente para la construcci\u00f3n de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecuci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente, en cada caso, para la gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico correspondiente.<br \/>\nd) El derecho a recabar de la Administraci\u00f3n la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de expropiaci\u00f3n forzosa, imposici\u00f3n de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesi\u00f3n se incorporar\u00e1n al dominio p\u00fablico.<br \/>\ne) El derecho a ceder la concesi\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 108 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la ley, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en ambos casos.<br \/>\nf) La facultad de titulizar sus derechos de cr\u00e9dito, en los t\u00e9rminos previstos en la ley.<br \/>\ng) El derecho a controlar la ejecuci\u00f3n de las obras que contrate con terceros, de conformidad con el plan que le haya sido aprobado por la Administraci\u00f3n. Este derecho incluir\u00e1 las facultades de recabar informaci\u00f3n sobre la marcha de las obras y la de girar las visitas de inspecci\u00f3n que considere oportunas.<br \/>\nh) El derecho a una pr\u00f3rroga en el plazo de ejecuci\u00f3n de la obra y, correlativa y acumulativamente, en el plazo de concesi\u00f3n si el retraso se ha debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administraci\u00f3n concedente. La pr\u00f3rroga que se conceda ser\u00e1, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que el concesionario solicite una pr\u00f3rroga menor.<br \/>\ni) Cualesquiera otros que tenga reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico o aquellos que se determinen en el pliego.<br \/>\nArt\u00edculo 191. Obligaciones del concesionario.<br \/>\n1. Ser\u00e1n obligaciones generales del concesionario:<br \/>\na) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.<br \/>\nb) Explotar la obra p\u00fablica, asumiendo el riesgo operacional de su gesti\u00f3n con la continuidad y en los t\u00e9rminos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nc) Admitir la utilizaci\u00f3n de la obra p\u00fablica por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminaci\u00f3n, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.<br \/>\nd) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra p\u00fablica y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de polic\u00eda que correspondan a la Administraci\u00f3n.<br \/>\ne) Proteger el dominio p\u00fablico que quede vinculado a la concesi\u00f3n, en especial, preservando los valores ecol\u00f3gicos y ambientales del mismo.<br \/>\nf) Respetar el principio de no discriminaci\u00f3n por razones de nacionalidad, en los contratos de suministros que adjudique a terceros.<br \/>\ng) Cualesquiera otras que tenga reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico o aquellos que se determinen en el pliego. En todo caso esta opci\u00f3n no podr\u00e1 ser utilizada para limitar el riesgo operacional de la concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 192. Uso y conservaci\u00f3n de la obra p\u00fablica.<br \/>\n1. El concesionario deber\u00e1 cuidar de la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas sobre uso, polic\u00eda y conservaci\u00f3n de la obra p\u00fablica.<br \/>\n2. El personal encargado de la explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica, en ausencia de agentes de la autoridad, podr\u00e1 adoptar las medidas necesarias en orden a la utilizaci\u00f3n de la obra p\u00fablica, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servir\u00e1n de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administraci\u00f3n competente, as\u00ed como cualquier otro medio admitido en derecho.<br \/>\n3. El concesionario podr\u00e1 impedir el uso de la obra p\u00fablica a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislaci\u00f3n sectorial correspondiente.<br \/>\n4. El concesionario deber\u00e1 mantener la obra p\u00fablica de conformidad con lo que, en cada momento y seg\u00fan el progreso de la ciencia, disponga la normativa t\u00e9cnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminaci\u00f3n de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n deber\u00e1 incluir en los pliegos mecanismos para medir la calidad del servicio prestado por el concesionario, incluyendo unos niveles m\u00ednimos cuyo incumplimiento puede dar lugar a la resoluci\u00f3n, as\u00ed como, otorgar bonificaciones o imponer penalizaciones econ\u00f3micas en funci\u00f3n de los niveles alcanzados.<br \/>\nArt\u00edculo 193. Retribuci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n de la obra.<br \/>\n1. El concesionario tendr\u00e1 derecho a percibir una retribuci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n de la obra en la forma prevista en el pliego y de conformidad con lo establecido en este art\u00edculo.<br \/>\n2. Las tarifas ser\u00e1n fijadas por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en el acuerdo de adjudicaci\u00f3n. Las tarifas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de m\u00e1ximas y los concesionarios podr\u00e1n aplicar tarifas inferiores cuando as\u00ed lo estimen conveniente.<br \/>\n3. Las tarifas ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n de acuerdo con el procedimiento que determine el pliego.<br \/>\nEl plan econ\u00f3mico-financiero de la concesi\u00f3n establecer\u00e1 la incidencia en las tarifas de los rendimientos de la demanda de utilizaci\u00f3n de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotaci\u00f3n de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen, respectivamente, los niveles m\u00ednimo y m\u00e1ximo que se consideren en la oferta.<br \/>\n4. La retribuci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n de la obra podr\u00e1 ser abonada por la Administraci\u00f3n teniendo en cuenta su utilizaci\u00f3n y en la forma prevista en el pliego.<br \/>\n5. El concesionario se retribuir\u00e1 igualmente con los ingresos procedentes de la explotaci\u00f3n de la zona comercial vinculada a la concesi\u00f3n, en el caso de existir \u00e9sta, seg\u00fan lo establecido en el pliego.<br \/>\n6. El concesionario deber\u00e1 separar contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones p\u00fablicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios de la obra y, en su caso, los procedentes de la explotaci\u00f3n de la zona comercial.<br \/>\n7. El sistema de ayudas p\u00fablicas o de pagos por disponibilidad que se prevea como complementario al sistema de retribuci\u00f3n deber\u00e1 respetar en todo caso la transferencia efectiva del riesgo operacional.<br \/>\nArt\u00edculo 194. Mantenimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato.<br \/>\n1. El contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas deber\u00e1 mantener su equilibrio econ\u00f3mico en los t\u00e9rminos que fueron considerados para su adjudicaci\u00f3n, teniendo en cuenta el inter\u00e9s p\u00fablico y el inter\u00e9s del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n deber\u00e1 restablecer el equilibrio econ\u00f3mico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando la Administraci\u00f3n modifique, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, de conformidad a las condiciones que se contienen en esta ley foral, las condiciones de explotaci\u00f3n de la obra.<br \/>\nb) Cuando actuaciones de la Administraci\u00f3n contratante, determinen de forma directa la ruptura sustancial de la econom\u00eda de la concesi\u00f3n.<br \/>\nc) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la econom\u00eda del contrato.<br \/>\nd) Cuando circunstancias imprevisibles al momento de formular ofertas impidan la ejecuci\u00f3n de la concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos pactados.<br \/>\n3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato se realizar\u00e1 mediante la adopci\u00f3n de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podr\u00e1n consistir en la modificaci\u00f3n de las tarifas establecidas por la utilizaci\u00f3n de la obra, la ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n del plazo concesional, dentro de los l\u00edmites fijados en esta ley foral, y, en general, en cualquier modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de contenido econ\u00f3mico incluidas en el contrato.<br \/>\n4. Para los casos en que se supere el umbral m\u00e1ximo de retribuci\u00f3n establecido en la oferta, el pliego regular\u00e1 el modo de reversi\u00f3n de dicho exceso a la Administraci\u00f3n.<br \/>\n5. En los supuestos de los apartados anteriores se deber\u00e1 ajustar el plan econ\u00f3mico-financiero de la concesi\u00f3n para recoger, mediante los oportunos cambios, los efectos derivados del incremento o disminuci\u00f3n de los costes derivados de la modificaci\u00f3n y mantener la tasa interna de rentabilidad o retorno.<br \/>\nArt\u00edculo 195. Penalidades por incumplimientos del concesionario.<br \/>\n1. Los pliegos establecer\u00e1n un cat\u00e1logo de incumplimientos de las obligaciones del concesionario, distinguiendo entre los de car\u00e1cter leve y grave. Deber\u00e1n considerarse penalizables el incumplimiento total o parcial por el concesionario de las prohibiciones establecidas en esta ley foral, la omisi\u00f3n de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella y, en particular, el incumplimiento de los plazos para la ejecuci\u00f3n de las obras, la negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, polic\u00eda y conservaci\u00f3n de la obra p\u00fablica, la interrupci\u00f3n injustificada total o parcial de su utilizaci\u00f3n y el cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.<br \/>\n2. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n impondr\u00e1 penalidades de car\u00e1cter econ\u00f3mico, que se establecer\u00e1n en los pliegos de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia econ\u00f3mica de la explotaci\u00f3n. El l\u00edmite m\u00e1ximo de las penalidades a imponer no podr\u00e1 exceder del 10% del presupuesto total de la obra durante su fase de construcci\u00f3n. Si la concesi\u00f3n estuviera en fase de explotaci\u00f3n, el l\u00edmite m\u00e1ximo de las penalidades anuales no podr\u00e1 exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica durante el a\u00f1o anterior.<br \/>\n3. Los incumplimientos graves dar\u00e1n lugar, adem\u00e1s, a la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n en los casos previstos en el correspondiente pliego.<br \/>\n4. Adem\u00e1s de los supuestos previstos en esta ley foral, en el pliego se establecer\u00e1n los incumplimientos graves que pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesi\u00f3n, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por raz\u00f3n del incumplimiento.<br \/>\n5. Con independencia del r\u00e9gimen de penalidades previsto en el pliego, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinaci\u00f3n por otra norma, el importe diario de la multa ser\u00e1 de 3.000 euros.<br \/>\nSECCI\u00d3N 5.\u00aa<br \/>\nDerechos y obligaciones de la Administraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 196. Aportaciones p\u00fablicas a la construcci\u00f3n de la obra.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n contribuir a la construcci\u00f3n o a la financiaci\u00f3n de la obra mediante aportaciones cuyo importe ser\u00e1 fijado en el pliego o por quienes liciten en sus ofertas cuando as\u00ed se establezca en dicho pliego.<br \/>\n2. Las aportaciones p\u00fablicas a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n consistir en aportaciones no dinerarias del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n o de cualquier otra Administraci\u00f3n con la que exista convenio al efecto, de acuerdo con la valoraci\u00f3n de las mismas que se contenga en el pliego.<br \/>\nLos bienes inmuebles que se entreguen al concesionario se integrar\u00e1n en el patrimonio afecto a la concesi\u00f3n, destin\u00e1ndose al uso previsto en el proyecto de la obra, y revertir\u00e1n a la Administraci\u00f3n en el momento de su extinci\u00f3n, debiendo respetarse, en todo caso, lo dispuesto en los planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o sectorial que les afecten.<br \/>\nArt\u00edculo 197. Aportaciones p\u00fablicas a la explotaci\u00f3n.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas, sin alterar la transferencia de riesgo operacional, podr\u00e1n otorgar al concesionario las siguientes aportaciones a fin de favorecer la viabilidad econ\u00f3mica de la explotaci\u00f3n de la obra:<br \/>\na) Subvenciones al precio, anticipos reintegrables, pr\u00e9stamos participativos, subordinados o de otra naturaleza, aprobados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para ser aportados desde el inicio de la explotaci\u00f3n de la obra, o en el transcurso de la misma cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad econ\u00f3mico-financiera de la concesi\u00f3n. La devoluci\u00f3n de los pr\u00e9stamos y el pago de los intereses devengados en su caso por los mismos se ajustar\u00e1n a los t\u00e9rminos previstos en la concesi\u00f3n.<br \/>\nb) Ayudas en los casos excepcionales en que, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, resulte aconsejable la promoci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de la obra p\u00fablica antes de que su explotaci\u00f3n alcance el umbral m\u00ednimo de rentabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 198. Prerrogativas y derechos de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s de las prerrogativas y derechos establecidos con car\u00e1cter general, la Administraci\u00f3n ostentar\u00e1 las siguientes:<br \/>\na) Establecer, en su caso, las tarifas m\u00e1ximas por la utilizaci\u00f3n de la obra p\u00fablica.<br \/>\nb) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podr\u00e1 inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, as\u00ed como la documentaci\u00f3n, relacionados con el objeto de la concesi\u00f3n.<br \/>\nc) Intervenir en la concesi\u00f3n en los supuestos establecidos en esta ley foral y la asunci\u00f3n de la explotaci\u00f3n en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesi\u00f3n.<br \/>\nd) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por raz\u00f3n de los incumplimientos en que incurra.<br \/>\ne) Ejercer las funciones de polic\u00eda en el uso y explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica en los t\u00e9rminos que se establezcan en la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica.<br \/>\nf) Imponer con car\u00e1cter temporal las condiciones de utilizaci\u00f3n de la obra p\u00fablica que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de inter\u00e9s general, abonando la indemnizaci\u00f3n que en su caso proceda.<br \/>\ng) Cualesquiera otros que tenga reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico o aquellos que se determinen en el pliego.<br \/>\nArt\u00edculo 199. Modificaci\u00f3n de la obra p\u00fablica.<br \/>\n1. Solo en los t\u00e9rminos previstos en esta ley foral, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de la obra p\u00fablica, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesi\u00f3n durante la vigencia de \u00e9sta, procedi\u00e9ndose, en su caso, a la revisi\u00f3n del plan econ\u00f3mico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.<br \/>\n2. Si la modificaci\u00f3n afectase al equilibrio econ\u00f3mico de la concesi\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 194 de esta ley foral.<br \/>\n3. Las modificaciones que, por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y econ\u00f3micas, permitan su explotaci\u00f3n independiente ser\u00e1n objeto de nueva licitaci\u00f3n para su construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 200. Intervenci\u00f3n y secuestro en la concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, previa audiencia del concesionario, podr\u00e1 acordar el secuestro de la concesi\u00f3n en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave da\u00f1o social, a la explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotaci\u00f3n. El acuerdo del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ser\u00e1 notificado al concesionario y si este, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutar\u00e1 el secuestro. Asimismo, se podr\u00e1 acordar el secuestro en los dem\u00e1s casos recogidos en esta ley foral con los efectos previstos en la misma.<br \/>\n2. Efectuado el secuestro, corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n la explotaci\u00f3n directa de la obra p\u00fablica y la percepci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. La Administraci\u00f3n designar\u00e1 uno o varios interventores que sustituir\u00e1n plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica objeto de secuestro se efectuar\u00e1 por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se devolver\u00e1, al finalizar aquel, con el saldo que resulte despu\u00e9s de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducida, en su caso, la cuant\u00eda de las penalidades impuestas.<br \/>\n3. El secuestro tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal y su duraci\u00f3n ser\u00e1 la que determine el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n sin que pueda exceder, incluidas las posibles pr\u00f3rrogas, de tres a\u00f1os. La Administraci\u00f3n acordar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n del concesionario el cese del secuestro cuando resulte acreditada la desaparici\u00f3n de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el concesionario haya garantizado la asunci\u00f3n completa de sus obligaciones, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n resolver\u00e1 el contrato de concesi\u00f3n.<br \/>\n4. Cuando del incumplimiento del concesionario se derivase una perturbaci\u00f3n grave en la explotaci\u00f3n y no fuese procedente el secuestro de la concesi\u00f3n, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 intervenir en la gesti\u00f3n de la concesi\u00f3n, sometiendo a autorizaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de determinados actos de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera. A tal efecto, en la resoluci\u00f3n que establezca el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n, que se tramitar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo, se determinar\u00e1 la persona del interventor cuyos honorarios correr\u00e1n por cuenta del concesionario.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo de intervenci\u00f3n ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, transcurridos los cuales la Administraci\u00f3n proceder\u00e1 al secuestro o bien levantar\u00e1 el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n, siempre que se haya garantizado la correcta explotaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 6.\u00aa<br \/>\nExtinci\u00f3n de la concesi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 201. Efectos de la extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El concesionario quedar\u00e1 obligado a hacer entrega a la Administraci\u00f3n concedente, en buen estado de conservaci\u00f3n y uso, de las obras incluidas en la concesi\u00f3n, as\u00ed como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedar\u00e1 reflejado en el acta de recepci\u00f3n.<br \/>\n2. Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotaci\u00f3n comercial, si la hubiera, se entregar\u00e1n, igualmente, a la Administraci\u00f3n concedente en las mismas condiciones y con las mismas formalidades previstas en el apartado anterior.<br \/>\n3. Quedar\u00e1n igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesi\u00f3n y a la explotaci\u00f3n de sus zonas comerciales.<br \/>\nArt\u00edculo 202. Causas de resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\n1. Son causas de resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas con car\u00e1cter general en esta ley foral, las siguientes:<br \/>\na) El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario.<br \/>\nb) El secuestro de la concesi\u00f3n por un plazo superior al establecido como m\u00e1ximo sin que el contratista haya garantizado la asunci\u00f3n completa de sus obligaciones.<br \/>\nc) La demora superior a seis meses por parte del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en la entrega al concesionario de la contraprestaci\u00f3n, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se oblig\u00f3 seg\u00fan el contrato.<br \/>\nd) El rescate de la explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n cuando concurra causa expropiatoria y conforme al procedimiento contenido en la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n.<br \/>\ne) La supresi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica por razones de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nf) La imposibilidad de la explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administraci\u00f3n concedente con posterioridad al contrato.<br \/>\ng) El abandono, la renuncia unilateral, el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales y el de los niveles m\u00ednimos de calidad del servicio.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n por mutuo acuerdo s\u00f3lo podr\u00e1 tener lugar si la concesi\u00f3n no se encontrara sometida a secuestro acordado por infracci\u00f3n grave del concesionario y siempre que razones de inter\u00e9s p\u00fablico hagan innecesaria o inconveniente la continuaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n3. En los casos de fusi\u00f3n de empresas en los que participe la sociedad concesionaria, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la fusi\u00f3n pueda continuar con la concesi\u00f3n y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de aquella.<br \/>\n4. En los supuestos de escisi\u00f3n, aportaci\u00f3n o transmisi\u00f3n de empresas, s\u00f3lo podr\u00e1 continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que as\u00ed sea expresamente autorizado por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n considerando los requisitos establecidos para la adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n en funci\u00f3n del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento de producirse estas circunstancias.<br \/>\nArt\u00edculo 203. Efectos de la resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. En los supuestos de resoluci\u00f3n no imputable al concesionario, la Administraci\u00f3n abonar\u00e1 al concesionario el importe de las inversiones realizadas por raz\u00f3n de la expropiaci\u00f3n de terrenos, ejecuci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de bienes que sean necesarios para la explotaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. Al efecto, se tendr\u00e1 en cuenta su grado de amortizaci\u00f3n en funci\u00f3n del tiempo que reste para el t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n y lo establecido en el plan econ\u00f3mico-financiero. La cantidad resultante se fijar\u00e1 dentro del plazo de seis meses, salvo que se haya establecido otro en el pliego. Si el concesionario hubiese contado entre sus recursos con financiaci\u00f3n de terceros, s\u00f3lo se le abonar\u00e1 el sobrante despu\u00e9s de solventar las obligaciones contra\u00eddas con aquellos.<br \/>\n2. En el supuesto de la demora superior a seis meses por parte del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en la entrega al concesionario de la contraprestaci\u00f3n, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se oblig\u00f3 seg\u00fan el contrato, el concesionario podr\u00e1 optar por la resoluci\u00f3n del contrato, con los efectos establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono del inter\u00e9s legal de las cantidades debidas o los valores econ\u00f3micos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la contraprestaci\u00f3n o entrega de los bienes pactados.<br \/>\n3. En los supuestos de rescate de la explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica, supresi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, o imposibilidad de la explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administraci\u00f3n concedente con posterioridad al contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo, la Administraci\u00f3n concedente indemnizar\u00e1 al concesionario por los da\u00f1os y perjuicios que se le irroguen. Para determinar la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los beneficios futuros que el concesionario dejar\u00e1 de percibir, atendiendo a los resultados de explotaci\u00f3n en el \u00faltimo quinquenio cuando resulte posible, y a la p\u00e9rdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a aquella, considerando su grado de amortizaci\u00f3n.<br \/>\n4. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le ser\u00e1 incautada la fianza y deber\u00e1, adem\u00e1s, indemnizar al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garant\u00eda incautada. Asimismo responder\u00e1 de las indemnizaciones que se generen como consecuencia de la resoluci\u00f3n culpable de la concesi\u00f3n.<br \/>\n5. Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodar\u00e1n a lo v\u00e1lidamente estipulado entre ellas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDEL CONTRATO DE CONCESI\u00d3N DE SERVICIOS<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 204. Objeto y \u00e1mbito del contrato de concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\n1. Es objeto de este contrato la prestaci\u00f3n de servicios cuya titularidad o competencia corresponde a la administraci\u00f3n siempre que \u00e9stos sean susceptibles de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica por particulares y exista transferencia de riesgo operacional. En ning\u00fan caso podr\u00e1n prestarse por concesi\u00f3n los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes p\u00fablicos.<br \/>\n2. A los efectos de esta ley foral se entiende por riesgo operacional la posibilidad de que, la empresa obtenga p\u00e9rdidas que no resulten meramente residuales como consecuencia de la exposici\u00f3n a los riesgos del mercado. El riesgo operacional abarca el riesgo de demanda y el riesgo de suministro, o ambos a la vez.<br \/>\n3. El contrato expresar\u00e1 con claridad el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n, tanto en el orden funcional, como en el territorial.<br \/>\n4. En los supuestos de actividades publificadas por Ley, se deber\u00e1 determinar el alcance de las prestaciones en favor de los ciudadanos, y regular los aspectos de car\u00e1cter jur\u00eddico, econ\u00f3mico y administrativo relativos a la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 205. Normas supletorias.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n al contrato de concesi\u00f3n de servicios lo previsto en el cap\u00edtulo anterior siempre que sea compatible con la naturaleza de este.<br \/>\nArt\u00edculo 206. Pliegos y anteproyecto de obra y explotaci\u00f3n.<br \/>\n1. De acuerdo con las normas reguladoras del r\u00e9gimen jur\u00eddico del servicio, los pliegos de contrataci\u00f3n fijar\u00e1n las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio y, en su caso, fijar\u00e1n las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisi\u00f3n, y el canon o participaci\u00f3n que hubiera de satisfacerse a la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2. En los contratos que comprendan la ejecuci\u00f3n de obras, la tramitaci\u00f3n del expediente ir\u00e1 precedida de la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n administrativa del anteproyecto de explotaci\u00f3n y del correspondiente a las obras accesorias precisas, con especificaci\u00f3n de las prescripciones t\u00e9cnicas relativas a su realizaci\u00f3n. En tal supuesto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los preceptos establecidos en esta ley foral para la concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<br \/>\n3. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 incluir en el pliego, en funci\u00f3n de la naturaleza y complejidad de este, un plazo para que quienes liciten puedan solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido. Las respuestas tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante y deber\u00e1n hacerse p\u00fablicas en t\u00e9rminos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 207. Contenido del contrato.<br \/>\nLos contratos de concesi\u00f3n de servicios deber\u00e1n incluir necesariamente, adem\u00e1s de las cl\u00e1usulas de alcance general reguladas en esta ley foral, estipulaciones referidas a los siguientes aspectos:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de las prestaciones principales que constituyen su objeto.<br \/>\nb) Condiciones del riesgo operacional que asume el contratista, desglosando y precisando la imputaci\u00f3n de los riesgos derivados de la variaci\u00f3n de los costes de las prestaciones y la imputaci\u00f3n de los riesgos de demanda de dichas prestaciones.<br \/>\nc) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de las prestaciones de los servicios, la calidad de las obras y suministros y las condiciones en que son puestas a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nd) Determinaci\u00f3n del sistema de tarifas para la remuneraci\u00f3n del contratista, que deber\u00e1 desglosar las bases y criterios para el c\u00e1lculo de los costes de inversi\u00f3n, de funcionamiento y de financiaci\u00f3n y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotaci\u00f3n de las obras o equipos en caso de que sea autorizada y compatible con la cobertura de las necesidades de la Administraci\u00f3n.<br \/>\ne) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneraci\u00f3n a lo largo del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nf) F\u00f3rmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el montante de los pagos pendientes de satisfacer por la Administraci\u00f3n y los importes que el contratista debe abonar a \u00e9sta como consecuencia de penalidades o sanciones pueden ser objeto de compensaci\u00f3n.<br \/>\ng) F\u00f3rmulas de control por la Administraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, as\u00ed como las condiciones en que se puede producir la subcontrataci\u00f3n.<br \/>\nh) Sanciones y penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.<br \/>\ni) Condiciones en que puede procederse por acuerdo o, a falta del mismo, por una decisi\u00f3n unilateral de la Administraci\u00f3n, a la modificaci\u00f3n de determinados aspectos del contrato o a su resoluci\u00f3n, particularmente en supuestos de variaci\u00f3n de las necesidades de la Administraci\u00f3n, de innovaciones tecnol\u00f3gicas o de modificaci\u00f3n de las condiciones de financiaci\u00f3n obtenidas por el contratista.<br \/>\nj) Control que se reserva la Administraci\u00f3n sobre la cesi\u00f3n total o parcial del contrato.<br \/>\nk) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalizaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nl) Garant\u00edas que el contratista afecta al cumplimiento de sus obligaciones.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nR\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios<br \/>\nArt\u00edculo 208. Ejecuci\u00f3n de la concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\n1. El contratista concesionario est\u00e1 obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeci\u00f3n a las caracter\u00edsticas establecidas en el contrato y dentro de los plazos se\u00f1alados en el mismo, y, en su caso, a la ejecuci\u00f3n de las obras conforme al proyecto aprobado por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n2. En todo caso, la Administraci\u00f3n conservar\u00e1 los poderes de polic\u00eda necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.<br \/>\nArt\u00edculo 209. Obligaciones generales.<br \/>\n1. El contratista concesionario de servicios estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica comprendida en las tarifas aprobadas.<br \/>\nb) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de polic\u00eda a los que se refiere el art\u00edculo anterior.<br \/>\nc) Indemnizar los da\u00f1os que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el da\u00f1o sea producido por causas imputables a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nd) Los contratos de suministros que adjudique a terceros en el marco de la concesi\u00f3n deber\u00e1n respetar el principio de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio.<br \/>\n2. En el contrato de concesi\u00f3n de servicios, la subcontrataci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 recaer sobre prestaciones accesorias.<br \/>\nArt\u00edculo 210. Prestaciones econ\u00f3micas.<br \/>\n1. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones econ\u00f3micas previstas en el contrato, entre las que se incluir\u00e1, para hacer efectivo su derecho a la explotaci\u00f3n del servicio, una retribuci\u00f3n fijada en funci\u00f3n de su utilizaci\u00f3n. Esta contraprestaci\u00f3n tendr\u00e1 naturaleza de tarifa como elemento esencial de la transferencia del riesgo operacional.<br \/>\n2. Las contraprestaciones econ\u00f3micas pactadas solo podr\u00e1n ser revisadas, en la forma establecida en el contrato, sin que pueda desvirtuarse la tasa interna de rentabilidad ofertada.<br \/>\nArt\u00edculo 211. Mantenimiento de su equilibrio econ\u00f3mico.<br \/>\n1. Se deber\u00e1 preservar el equilibrio econ\u00f3mico de la concesi\u00f3n de servicios en los t\u00e9rminos que fueron considerados para su adjudicaci\u00f3n, teniendo en cuenta el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.<br \/>\n2. En el caso de que los acuerdos que dicte el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia econ\u00f3mica el contratista no tendr\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n por raz\u00f3n de los mismos.<br \/>\n3. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 restablecer igualmente el equilibrio econ\u00f3mico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando se produzcan modificaciones de la concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el pliego y siempre que no tengan car\u00e1cter esencial o vulneren el principio de competencia e igualdad de trato.<br \/>\nb) Cuando actuaciones de la Administraci\u00f3n contratante, determinen de forma directa la ruptura sustancial de la econom\u00eda de la concesi\u00f3n.<br \/>\nc) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la econom\u00eda del contrato.<br \/>\nd) Cuando circunstancias imprevisibles al momento de formular ofertas impidan la ejecuci\u00f3n de la concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos pactados.<br \/>\n4. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato se realizar\u00e1 mediante la adopci\u00f3n de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podr\u00e1n consistir en la modificaci\u00f3n de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducci\u00f3n del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de contenido econ\u00f3mico incluidas en el contrato. As\u00ed mismo, podr\u00e1 ampliarse el plazo del contrato por un per\u00edodo que no exceda de un 10% de su duraci\u00f3n inicial, respetando los l\u00edmites m\u00e1ximos de duraci\u00f3n previstos legalmente.<br \/>\nArt\u00edculo 212. Reversi\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertir\u00e1 a la Administraci\u00f3n, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que est\u00e9 obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento adecuados.<br \/>\n2. Durante un per\u00edodo anterior a la reversi\u00f3n, que deber\u00e1 fijarse en el pliego, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n adoptar\u00e1 las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.<br \/>\nArt\u00edculo 213. Falta de entrega de contraprestaciones econ\u00f3micas y medios auxiliares.<br \/>\nSi la Administraci\u00f3n no hiciere efectiva al contratista la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica o no entregare los medios auxiliares a que se oblig\u00f3 en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resoluci\u00f3n del contrato, este tendr\u00e1 derecho al inter\u00e9s de demora de las cantidades o valores econ\u00f3micos adeudados, de conformidad con lo establecido en esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 214. Incumplimiento del concesionario.<br \/>\nSi del incumplimiento por parte del concesionario se derivase perturbaci\u00f3n grave en el servicio p\u00fablico que no pudiera repararse por otros medios, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n optar\u00e1 entre la resoluci\u00f3n del contrato o la intervenci\u00f3n del mismo hasta que dicha perturbaci\u00f3n desaparezca. En todo caso, el contratista deber\u00e1 abonar a la Administraci\u00f3n los da\u00f1os y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.<br \/>\nArt\u00edculo 215. Causas de resoluci\u00f3n.<br \/>\nSon causas de resoluci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos, adem\u00e1s de las generales, las siguientes:<br \/>\na) La demora superior a 6 meses por parte del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en la entrega al contratista de la contraprestaci\u00f3n o de los medios auxiliares a que se oblig\u00f3 seg\u00fan el contrato.<br \/>\nb) El rescate del servicio por la Administraci\u00f3n cuando concurra causa expropiatoria.<br \/>\nc) La supresi\u00f3n del servicio por razones de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nd) La imposibilidad de la explotaci\u00f3n del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n con posterioridad al contrato.<br \/>\ne) El incumplimiento por parte del contratista que derive en una perturbaci\u00f3n grave del servicio p\u00fablico, debidamente apreciada y declarado tal car\u00e1cter por parte del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 216. Aplicaci\u00f3n de las causas de resoluci\u00f3n.<br \/>\nCuando la causa de resoluci\u00f3n sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar la continuaci\u00f3n del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 217. Efectos de la resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. En los supuestos de resoluci\u00f3n, la Administraci\u00f3n abonar\u00e1, en todo caso, al contratista el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por este, hayan de pasar a ser propiedad de aquella, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversi\u00f3n.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de los efectos generales de la resoluci\u00f3n, el incumplimiento por parte de la Administraci\u00f3n o del contratista de las obligaciones del contrato producir\u00e1 los efectos que seg\u00fan la normativa espec\u00edfica del servicio puedan afectar a estos contratos.<br \/>\n3. En el supuesto de demora superior a seis meses por parte de la Administraci\u00f3n en la entrega al contratista de la contraprestaci\u00f3n o medios auxiliares a que se oblig\u00f3 seg\u00fan el contrato, el contratista tendr\u00e1 derecho al abono del inter\u00e9s de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores econ\u00f3micos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, as\u00ed como de los da\u00f1os y perjuicios sufridos.<br \/>\n4. En los supuestos rescate, supresi\u00f3n de servicio o imposibilidad de explotaci\u00f3n como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administraci\u00f3n con posterioridad al contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo, la Administraci\u00f3n indemnizar\u00e1 al contratista de los da\u00f1os y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotaci\u00f3n en el \u00faltimo quinquenio y a la p\u00e9rdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquella, habida cuenta de su grado de amortizaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDEL CONTRATO DE SUMINISTROS<br \/>\nArt\u00edculo 218. Contratos para la fabricaci\u00f3n de productos.<br \/>\nEn los contratos de fabricaci\u00f3n de productos con caracter\u00edsticas especiales determinadas por la Administraci\u00f3n los pliegos de contrataci\u00f3n especificar\u00e1n las normas relativas a su r\u00e9gimen jur\u00eddico, mediante la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de las normas relativas al contrato de obras.<br \/>\nArt\u00edculo 219. Arrendamiento y pr\u00f3rroga.<br \/>\nCuando el contrato de suministros revista la forma de arrendamiento el contratista asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n del mantenimiento del producto objeto del contrato. En los casos en que se deba abonar un canon de mantenimiento, las cantidades que se abonen por dicho concepto se fijar\u00e1n separadamente del importe del arrendamiento, a los efectos de la contabilizaci\u00f3n del gasto.<br \/>\nEn el arrendamiento \u00fanicamente se admitir\u00e1 la pr\u00f3rroga expresa por un plazo que no podr\u00e1 superar la mitad del per\u00edodo de vigencia inicial del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 220. Contratos de suministros de equipos o sistemas para el tratamiento de la informaci\u00f3n.<br \/>\n1. Son contratos de suministros los relativos a la adquisici\u00f3n y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la informaci\u00f3n, sus dispositivos y programas y la cesi\u00f3n del derecho de uso de estos \u00faltimos, as\u00ed como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la adquisici\u00f3n de programas de ordenador a medida tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de contrato de servicios.<br \/>\n2. Igualmente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de suministros el mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la informaci\u00f3n, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisici\u00f3n o el arrendamiento.<br \/>\n3. A los efectos de aplicaci\u00f3n de esta ley foral se entender\u00e1:<br \/>\na) Por equipos para el tratamiento de la informaci\u00f3n, las m\u00e1quinas o conjuntos de m\u00e1quinas y dispositivos, interconectados o no, capaces de realizar las operaciones necesarias para preparar la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a fines determinados.<br \/>\nb) Por programa de ordenador, toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente en un sistema inform\u00e1tico para realizar una funci\u00f3n o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuese su forma de expresi\u00f3n y fijaci\u00f3n.<br \/>\nc) Por programaci\u00f3n, el conjunto de tareas de concepci\u00f3n, an\u00e1lisis, escritura y prueba de programas, as\u00ed como las labores de preparaci\u00f3n precisas para la puesta en marcha de un servicio y la realizaci\u00f3n de cuantos trabajos se detallen en el correspondiente pliego de cl\u00e1usulas particulares.<br \/>\nd) Por sistemas para el tratamiento de la informaci\u00f3n, los sistemas compuestos de equipos y programas capaces de realizar las funciones de entrada, proceso, almacenamiento, salida y control de la informaci\u00f3n con el fin de llevar a cabo una secuencia de operaciones con datos.<br \/>\ne) Por equipos y sistemas de telecomunicaciones, el conjunto de dispositivos que permiten la transferencia, transporte e intercambio de informaci\u00f3n conforme a determinadas reglas t\u00e9cnicas y a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos.<br \/>\n4. En los procedimientos restringidos para la adquisici\u00f3n de este tipo de suministros podr\u00e1 preverse en el pliego que para la valoraci\u00f3n de las ofertas presentadas se efect\u00fae una comprobaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de la oferta a los trabajos previstos como b\u00e1sicos en dicho pliego y la determinaci\u00f3n de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a cada participante no adjudicatario por los trabajos y pruebas realizados en la licitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 221. Entrega y recepci\u00f3n.<br \/>\n1. El contratista est\u00e1 obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con lo dispuesto en el pliego. La mora del contratista no precisar\u00e1 de previa intimaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nSalvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido ser\u00e1n de cuenta del contratista.<br \/>\n2. El contratista no tendr\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n por causa de p\u00e9rdidas, aver\u00edas o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administraci\u00f3n, salvo que \u00e9sta hubiere incurrido en mora al recibirlos.<br \/>\n3. Cuando el acto formal de la recepci\u00f3n de los bienes sea posterior a su entrega, la Administraci\u00f3n ser\u00e1 responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.<br \/>\nSi en el momento de la recepci\u00f3n formal los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos se har\u00e1 constar as\u00ed en el acta de recepci\u00f3n y se dar\u00e1n las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las penalidades que correspondan.<br \/>\nArt\u00edculo 222. Pago del precio y pago en especie.<br \/>\n1. La persona contratista tendr\u00e1 derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administraci\u00f3n, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.<br \/>\n2. Cuando existan razones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas debidamente justificadas en el expediente, el pliego podr\u00e1 establecer que el pago del precio del contrato pueda consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase sin que, en ning\u00fan caso, el importe de \u00e9stos pueda superar el 50% del precio de licitaci\u00f3n.<br \/>\nEn estos supuestos, la valoraci\u00f3n que ofrece quien licita de los bienes que se entregan ser\u00e1 uno de los criterios de adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n3. La entrega de los bienes por la Administraci\u00f3n se acordar\u00e1 por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en el mismo procedimiento que se siga para la adjudicaci\u00f3n del contrato de suministros, implicando dicho acuerdo, por s\u00ed solo, la baja en el inventario y, en su caso, la desafectaci\u00f3n de los bienes de que se trate.<br \/>\nArt\u00edculo 223. Vicios o defectos durante el plazo de garant\u00eda.<br \/>\n1. Si durante el plazo de garant\u00eda se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a reclamar del contratista la reposici\u00f3n de los que resulten inadecuados o la reparaci\u00f3n de los mismos, si fuese suficiente.<br \/>\n2. Durante el plazo de garant\u00eda, si la Administraci\u00f3n estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista y exista la presunci\u00f3n de que la reposici\u00f3n o reparaci\u00f3n de dichos bienes no ser\u00e1 suficiente para alcanzar la idoneidad necesaria, podr\u00e1, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dej\u00e1ndolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligaci\u00f3n de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperaci\u00f3n del precio satisfecho.<br \/>\nArt\u00edculo 224. Causas espec\u00edficas de resoluci\u00f3n del contrato de suministros.<br \/>\nSon causas espec\u00edficas de resoluci\u00f3n del contrato de suministros:<br \/>\na) La suspensi\u00f3n, por causa imputable a la Administraci\u00f3n, del inicio del suministro por plazo superior a 6 meses a partir de la fecha se\u00f1alada para la entrega, salvo que el pliego se se\u00f1ale otro menor.<br \/>\nb) El desistimiento o la suspensi\u00f3n del suministro por un plazo superior al a\u00f1o acordada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, salvo que en el pliego se se\u00f1ale otro menor.<br \/>\nArt\u00edculo 225. Efectos de la resoluci\u00f3n del contrato de suministros.<br \/>\nAdem\u00e1s de los efectos regulados con car\u00e1cter general, la resoluci\u00f3n del contrato dar\u00e1 lugar a la rec\u00edproca devoluci\u00f3n de los bienes y del importe de los pagos realizados y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administraci\u00f3n, se abonar\u00e1 el precio de los suministros recibidos de conformidad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDEL CONTRATO DE SERVICIOS<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 226. Delimitaci\u00f3n y precio.<br \/>\n1. No podr\u00e1n celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal.<br \/>\n2. En los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposici\u00f3n o la elaboraci\u00f3n a medida de productos susceptibles de ser protegidos por un derecho de propiedad industrial o intelectual, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n adquirir\u00e1 la totalidad de los derechos de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica en su m\u00e1xima extensi\u00f3n territorial y temporal, salvo que en los pliegos se disponga otra cosa.<br \/>\n3. El pliego establecer\u00e1 el sistema de determinaci\u00f3n del precio de los contratos de servicios, que podr\u00e1 estar referido a componentes de la prestaci\u00f3n, unidades de ejecuci\u00f3n o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposici\u00f3n, o resultar de la aplicaci\u00f3n de honorarios por tarifas o de una combinaci\u00f3n de varias de estas modalidades.<br \/>\nEn los casos en que la determinaci\u00f3n del precio se realice mediante unidades de ejecuci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario tramitar un expediente de modificaci\u00f3n del contrato, siempre que as\u00ed se haya establecido en el pliego, para la variaci\u00f3n que durante la correcta ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se produzca exclusivamente en el n\u00famero de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podr\u00e1n ser recogidas en la liquidaci\u00f3n, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.<br \/>\n4. En determinados servicios complejos en los que la ejecuci\u00f3n del contrato lleve aparejados costes de inversi\u00f3n iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podr\u00e1 establecerse un sistema de retribuci\u00f3n que compense por las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 227. Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos.<br \/>\n1. En los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos, en particular en los sanitarios y sociales, la Administraci\u00f3n conservar\u00e1 los poderes de polic\u00eda necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.<br \/>\n2. El pliego podr\u00e1 prever para el adjudicatario de un contrato de servicios de esta naturaleza, las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica fijada; de cuidar del buen orden del servicio; de indemnizar los da\u00f1os que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administraci\u00f3n; y de entregar las obras e instalaciones a que est\u00e9 obligado con arreglo al contrato en el estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento adecuados.<br \/>\nArt\u00edculo 228. Subsanaci\u00f3n de errores y correcci\u00f3n de deficiencias en los proyectos de obra.<br \/>\n1. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboraci\u00f3n \u00edntegra de un proyecto de obra, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n exigir\u00e1 la subsanaci\u00f3n por el contratista de los defectos, insuficiencias t\u00e9cnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorg\u00e1ndole al efecto el correspondiente plazo que no podr\u00e1 exceder de dos meses.<br \/>\n2. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administraci\u00f3n podr\u00e1, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resoluci\u00f3n del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.<br \/>\n3. En el primer caso proceder\u00e1 la incautaci\u00f3n de la garant\u00eda y el contratista incurrir\u00e1 en la obligaci\u00f3n de abonar a la Administraci\u00f3n una indemnizaci\u00f3n equivalente al 20% del precio del contrato.<br \/>\n4. En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas ser\u00e1 de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 20% del precio del contrato.<br \/>\n5. De producirse un nuevo incumplimiento proceder\u00e1 la resoluci\u00f3n del contrato con obligaci\u00f3n por parte del contratista de abonar a la Administraci\u00f3n una indemnizaci\u00f3n igual al precio pactado con p\u00e9rdida de la garant\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 229. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecuci\u00f3n de obras por errores del proyecto.<br \/>\n1. Para los casos en que el presupuesto de ejecuci\u00f3n de la obra prevista en el proyecto se desviare en m\u00e1s de un 20% del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al redactor del proyecto, podr\u00e1 establecerse en el pliego un sistema de indemnizaciones consistente en una minoraci\u00f3n del precio del contrato de elaboraci\u00f3n del proyecto, en funci\u00f3n del porcentaje de desviaci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo equivalente a la mitad de aquel.<br \/>\n2. El baremo de indemnizaciones ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na) En el supuesto de que la desviaci\u00f3n como consecuencia de errores u omisiones del proyecto sea de m\u00e1s del 10% y menos del 15%, la indemnizaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 el 5% del precio del contrato.<br \/>\nb) En el supuesto de que la desviaci\u00f3n como consecuencia de errores u omisiones del proyecto sea de m\u00e1s del 15% y menos del 20%, la indemnizaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 el 15% del precio del contrato.<br \/>\nc) En el supuesto de que la desviaci\u00f3n como consecuencia de errores u omisiones del proyecto sea de m\u00e1s del 20% la indemnizaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 del 30% del precio del contrato.<br \/>\n3. El contratista deber\u00e1 abonar el importe de dicha indemnizaci\u00f3n en el plazo de un mes a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente, que se adoptar\u00e1 previa tramitaci\u00f3n de expediente con audiencia del interesado.<br \/>\nArt\u00edculo 230. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.<br \/>\n1. Con independencia de lo previsto en el art\u00edculo anterior, el contratista responder\u00e1 de los da\u00f1os y perjuicios que durante la ejecuci\u00f3n o explotaci\u00f3n de las obras se causen tanto a la Administraci\u00f3n como a terceros por defectos o insuficiencia t\u00e9cnica del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel.<br \/>\n2. La indemnizaci\u00f3n derivada de la responsabilidad ser\u00e1 exigible al contratista hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de 5 veces el precio pactado por el proyecto, dentro del t\u00e9rmino de diez a\u00f1os contados desde la recepci\u00f3n del mismo, siendo a cargo de la Administraci\u00f3n, en su caso, el resto de dicha indemnizaci\u00f3n cuando deba ser satisfecha a terceros.<br \/>\nArt\u00edculo 231. Cumplimiento de los contratos y recepci\u00f3n.<br \/>\n1. El contrato se ejecutar\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo establecido en los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretaci\u00f3n diere al contratista el responsable del contrato.<br \/>\n2. El contratista ser\u00e1 responsable de la calidad t\u00e9cnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, as\u00ed como de las consecuencias que se deduzcan para la Administraci\u00f3n o para terceros de las omisiones, errores, m\u00e9todos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n3. Si la prestaci\u00f3n del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepci\u00f3n se dictar\u00e1n por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepci\u00f3n hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levant\u00e1ndose entonces el acta correspondiente.<br \/>\n4. A la extinci\u00f3n de los contratos de servicios, no podr\u00e1 producirse en ning\u00fan caso la consolidaci\u00f3n de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.<br \/>\nArt\u00edculo 232. Causas espec\u00edficas de resoluci\u00f3n del contrato de servicios.<br \/>\n1. Son causas espec\u00edficas de resoluci\u00f3n de los contratos de servicios:<br \/>\na) La suspensi\u00f3n por causa imputable a la Administraci\u00f3n del inicio de la ejecuci\u00f3n del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha se\u00f1alada en el mismo, salvo que en el pliego se se\u00f1ale otro menor.<br \/>\nb) El desistimiento o la suspensi\u00f3n del contrato por plazo superior a un a\u00f1o acordada por la Administraci\u00f3n, salvo que en el pliego se se\u00f1ale otro menor.<br \/>\nc) En el caso de los proyectos de obras, la no subsanaci\u00f3n de los defectos advertidos en el plazo requerido al efecto.<br \/>\n2. Los contratos complementarios quedar\u00e1n resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.<br \/>\nArt\u00edculo 233. Efectos de la resoluci\u00f3n del contrato de servicios.<br \/>\nAdem\u00e1s de los efectos regulados con car\u00e1cter general, la resoluci\u00f3n del contrato de servicios dar\u00e1 derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos efectivamente realizados con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nAdjudicaci\u00f3n conjunta de contratos de servicios para la redacci\u00f3n de proyecto<br \/>\nde obras y direcci\u00f3n facultativa de las mismas<br \/>\nArt\u00edculo 234. Adjudicaci\u00f3n conjunta de contratos de servicios para la redacci\u00f3n de proyecto de obras y direcci\u00f3n facultativa de las mismas.<br \/>\n1. Se podr\u00e1 licitar y adjudicar conjuntamente la elaboraci\u00f3n de un proyecto de obras y la direcci\u00f3n facultativa de las mismas.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n que d\u00e9 t\u00e9rmino a dicho procedimiento de licitaci\u00f3n adjudicar\u00e1 la elaboraci\u00f3n del proyecto y la aprobaci\u00f3n del gasto, as\u00ed como la direcci\u00f3n facultativa, condicionada a la adjudicaci\u00f3n del contrato de obras que, en su caso, se adjudique sobre la base del proyecto aprobado. Esta circunstancia ser\u00e1 recogida en el pliego.<br \/>\n2. En consecuencia con lo dispuesto en el apartado 1, la fiscalizaci\u00f3n del gasto correspondiente a la direcci\u00f3n facultativa de las obras se efectuar\u00e1 una vez se haya adjudicado el contrato de obras, no gener\u00e1ndose hasta entonces derecho alguno a favor de quien haya elaborado el proyecto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Normas de desarrollo.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra dictar\u00e1 las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley foral.<br \/>\n2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de Navarra para que:<br \/>\na) Acomode las cuant\u00edas y plazos se\u00f1alados en los art\u00edculos de esta ley foral a lo que, sobre su importe y duraci\u00f3n, se haya establecido por la Uni\u00f3n Europea e introduzca en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las Directivas Europeas.<br \/>\nb) Apruebe las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos del sistema de contrataci\u00f3n, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las personas y entidades sometidas a esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Condiciones relativas a los acuerdos celebrados en el seno de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio.<br \/>\nEn lo regulado por los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Uni\u00f3n Europea del ap\u00e9ndice I del Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica (ACP) y por los dem\u00e1s acuerdos internacionales por los que est\u00e1 obligada la Uni\u00f3n y el Estado espa\u00f1ol, las entidades sujetas a esta ley foral conceder\u00e1n a la contrataci\u00f3n de las obras, los suministros, los servicios y las empresas o profesionales de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y las empresas y profesionales de la Uni\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales.<br \/>\nEsta ley foral no se aplicar\u00e1 a los contratos p\u00fablicos regulados por normas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud de:<br \/>\na) Un acuerdo internacional, celebrado de conformidad con el Tratado, entre un Estado miembro y uno o varios terceros pa\u00edses, relativo a suministros u obras destinados a la realizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n conjunta de una obra por parte de los Estados signatarios o relativo a servicios destinados a la realizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n conjunta de un proyecto por parte de los Estados signatarios; todo acuerdo se comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n, que podr\u00e1 proceder a una consulta en el seno del Comit\u00e9 consultivo para los contratos p\u00fablicos.<br \/>\nb) Un acuerdo internacional celebrado en relaci\u00f3n con el estacionamiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer pa\u00eds.<br \/>\nc) Un procedimiento espec\u00edfico de una organizaci\u00f3n internacional.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Contratos p\u00fablicos en el \u00e1mbito de la seguridad<br \/>\nLos contratos p\u00fablicos que celebren las entidades sometidas a las disposiciones de esta ley foral en el \u00e1mbito de la seguridad p\u00fablica \u2013en especial, el conjunto de actividades dirigidas a la protecci\u00f3n de las personas y de los bienes y a la preservaci\u00f3n y mantenimiento de la seguridad p\u00fablica y el orden ciudadano en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra\u2013 se regir\u00e1n por los preceptos de esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Convenios singulares en el \u00e1mbito sociosanitario.<br \/>\n1. Los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios pertenecientes a entidades u organizaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro cuya actividad se adec\u00fae a la planificaci\u00f3n sanitaria de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y siempre que las necesidades de salud p\u00fablica o asistenciales a cubrir lo justifiquen, pueden vincularse directamente a la Red Asistencial de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica mediante la suscripci\u00f3n de un convenio singular de vinculaci\u00f3n, sin ning\u00fan tipo de publicidad.<br \/>\nLa suscripci\u00f3n de convenios singulares de vinculaci\u00f3n con los referidos centros y servicios se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los principios de igualdad, complementariedad, optimizaci\u00f3n y adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y privados. La vinculaci\u00f3n deber\u00e1 efectivamente contribuir a la finalidad social que preside el Servicio P\u00fablico de Salud y a la consecuci\u00f3n de los objetivos de universalidad, solidaridad y eficiencia econ\u00f3mica y presupuestaria.<br \/>\n2. Los convenios singulares de vinculaci\u00f3n se regir\u00e1n por lo establecido en la presente disposici\u00f3n, por lo que se establezca reglamentariamente y, de forma supletoria, por la normativa vigente en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo com\u00fan que resulte de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n3. Los centros y servicios vinculados deber\u00e1n ajustar las actividades y prestaciones convenidas a la concreta programaci\u00f3n o planificaci\u00f3n que en cada momento adopte la Administraci\u00f3n sanitaria, quedando sujetos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y econ\u00f3micos que los centros de titularidad p\u00fablica. Cumplimentar\u00e1n las necesidades de informaci\u00f3n sanitaria y estad\u00edstica que reglamentariamente se establezcan para el conjunto de centros y servicios que componen la red p\u00fablica.<br \/>\n4. La actividad o prestaciones convenidas podr\u00e1n ser financiadas por alguna de las siguientes modalidades: a) pago por prestaci\u00f3n individualizada; b) pago por procesos; c) pago directo conforme a consignaci\u00f3n presupuestaria seg\u00fan costes medios estad\u00edsticos de la actividad objeto del convenio; d) pago capitativo consistente una cantidad fija por cada persona adscrita seg\u00fan la f\u00f3rmula de asignaci\u00f3n capitativa que se utilice, con independencia del n\u00famero o naturaleza de los servicios prestados a cada paciente. En cada caso se optar\u00e1 por la modalidad m\u00e1s adecuada seg\u00fan la naturaleza y caracter\u00edsticas de la actividad convenida.<br \/>\nLos centros y servicios vinculados no podr\u00e1n obtener ning\u00fan beneficio econ\u00f3mico por el hecho de realizar las actividades o prestaciones convenidas, independientemente de la financiaci\u00f3n de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para su realizaci\u00f3n, ni proporcionar ning\u00fan beneficio a la entidad u organizaci\u00f3n titular ni a sus miembros.<br \/>\n5. Los convenios singulares de vinculaci\u00f3n se establecer\u00e1n sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en la realizaci\u00f3n de la actividad o de las prestaciones convenidas, sin perjuicio de que se puedan determinar aspectos concretos que tengan que ser objeto de revisi\u00f3n y, si procede, de modificaci\u00f3n antes de concluir su vigencia. Podr\u00e1n ser renovados en las condiciones que se establezca reglamentariamente.<br \/>\n6. El sector privado vinculado mantendr\u00e1 la titularidad de los centros vinculados dependientes del mismo, as\u00ed como la de las relaciones laborales o civiles del personal que en ellos presten sus servicios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Contenido de las invitaciones a presentar una oferta.<br \/>\nCuando se efect\u00fae una convocatoria de licitaci\u00f3n por medio de un anuncio de informaci\u00f3n previa, los poderes adjudicadores invitar\u00e1n posteriormente a todos los candidatos a que confirmen su inter\u00e9s con arreglo a la informaci\u00f3n detallada relativa al contrato de que se trate, antes de comenzar la selecci\u00f3n quienes liciten o de participantes en una negociaci\u00f3n. La invitaci\u00f3n incluir\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes datos:<br \/>\na) Caracter\u00edsticas y cantidad, incluidas todas las opciones relativas a contratos complementarios y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones; cuando se trate de contratos renovables, caracter\u00edsticas y cantidad y, cuando sea posible, fechas estimadas de publicaci\u00f3n de los futuros anuncios de licitaci\u00f3n para las obras, suministros o servicios que vayan a ser objeto de licitaci\u00f3n.<br \/>\nb) Tipo de procedimiento: restringido o de licitaci\u00f3n con negociaci\u00f3n.<br \/>\nc) En su caso, fecha de comienzo o de finalizaci\u00f3n de la entrega de suministros o de la ejecuci\u00f3n de obras o servicios.<br \/>\nd) Cuando no se pueda ofrecer acceso electr\u00f3nico, direcci\u00f3n y fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de solicitudes de los pliegos de la contrataci\u00f3n, as\u00ed como lengua o lenguas en que est\u00e9 autorizada su presentaci\u00f3n.<br \/>\ne) La direcci\u00f3n del poder adjudicador al que vaya a adjudicarse el contrato.<br \/>\nf) Condiciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico y t\u00e9cnico, garant\u00edas financieras e informaci\u00f3n exigida a los operadores econ\u00f3micos.<br \/>\ng) Naturaleza del contrato que constituye el objeto de la invitaci\u00f3n a licitar: compra, arrendamiento financiero, arrendamiento o alquiler con opci\u00f3n de compra, o varias de estas formas.<br \/>\nh) Los criterios de adjudicaci\u00f3n y su ponderaci\u00f3n o, cuando corresponda, el orden de importancia de dichos criterios, en caso de que esta informaci\u00f3n no figure en el anuncio de informaci\u00f3n previa, en las especificaciones t\u00e9cnicas ni en la invitaci\u00f3n a licitar o a negociar.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Pr\u00e1cticas contrarias a la libre competencia.<br \/>\nLos \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra notificar\u00e1n al Servicio de Consumo y Arbitraje del Gobierno de Navarra cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracci\u00f3n a la legislaci\u00f3n de defensa de la competencia. En particular, comunicar\u00e1n cualquier indicio de acuerdo, decisi\u00f3n o recomendaci\u00f3n colectiva, o pr\u00e1ctica concertada o conscientemente paralela entre quienes liciten, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contrataci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2013Competencias de contrataci\u00f3n dentro de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n1. La facultad para celebrar contratos en nombre y representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral corresponde a las personas titulares de cada Departamento. Las Direcciones Generales podr\u00e1n disponer de competencia de acuerdo con lo que determinen las correspondientes normas de organizaci\u00f3n. Asimismo, en dichas normas se podr\u00e1 prever la asignaci\u00f3n de competencias contractuales a las unidades inferiores a las Direcciones Generales.<br \/>\n2. Las Direcciones Generales, Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas y las Direcciones de Servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral podr\u00e1n autorizar los gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignaci\u00f3n presupuestaria, la cuant\u00eda de los mismos no supere 15.000 euros, IVA excluido, en el caso de las Direcciones Generales y Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas y 5.000 euros, en el caso de las Direcciones de Servicio, salvo para la adquisici\u00f3n de los suministros que sean atendidos de forma centralizada.<br \/>\n3. La competencia para la celebraci\u00f3n de contratos de suministro en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Organismos Aut\u00f3nomos, corresponder\u00e1 al Departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica con la excepci\u00f3n de los suministros contemplados en el apartado anterior. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podr\u00e1 facultar a determinados titulares de unidades administrativas inferiores a la Direcci\u00f3n de Servicio adscritas al Departamento de contrataci\u00f3n p\u00fablica para celebrar contratos de suministro cuyo valor estimado no supere los 60.000 euros.<br \/>\n4. La facultad para celebrar contratos en los Organismos Aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se determinar\u00e1 en sus estatutos.<br \/>\n5. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente en materia de econom\u00eda, podr\u00e1 transferir la competencia para la celebraci\u00f3n de determinados contratos de obras o servicios a otros \u00f3rganos de contrataci\u00f3n mediante Decreto Foral.<br \/>\nEl Consejero del Departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 reordenar la competencia de contrataci\u00f3n de suministros, as\u00ed como centralizar las competencias de contrataci\u00f3n de suministros de otros \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Organismos Aut\u00f3nomos, mediante Orden Foral que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2013Autorizaci\u00f3n para contratar.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y de sus Organismos Aut\u00f3nomos necesitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra para la celebraci\u00f3n de los siguientes contratos:<br \/>\na) Aquellos cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 euros, IVA excluido, y los de cuant\u00eda inferior cuando, por su trascendencia, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n resuelva elevarlos al Gobierno de Navarra para su autorizaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nb) Los de car\u00e1cter plurianual, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\n2. Las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 4.1.e) deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n que ejerza la tutela para la aprobaci\u00f3n de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 de euros, IVA excluido, as\u00ed como para los de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2013R\u00e9gimen especial para contratos relacionados con actividades docentes.<br \/>\nEn los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formaci\u00f3n, adjudicados a personas f\u00edsicas y desarrollados en forma de cursos de formaci\u00f3n o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administraci\u00f3n o de acciones formativas impartidas en centros p\u00fablicos de formaci\u00f3n para el empleo, as\u00ed como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, art\u00edculos cient\u00edficos o preparaci\u00f3n de materiales por escrito y en aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especialidad art\u00edstica y actividades similares, los \u00fanicos tramites exigibles ser\u00e1n, conforme a la legislaci\u00f3n presupuestaria aplicable, la designaci\u00f3n o nombramiento por el \u00f3rgano competente y la presentaci\u00f3n de la correspondiente factura.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2013R\u00e9gimen especial para suscripci\u00f3n a revistas y otras publicaciones especializadas.<br \/>\nPara la suscripci\u00f3n a revistas y otras publicaciones especializadas, cualquiera que sea su soporte, as\u00ed como para la contrataci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n contenida en bases de datos especializadas cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, los \u00fanicos tr\u00e1mites exigibles ser\u00e1n la previa reserva de cr\u00e9dito, si resulta exigible conforme a la legislaci\u00f3n presupuestaria aplicable, y la presentaci\u00f3n de la correspondiente factura. Esta contrataci\u00f3n se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las condiciones generales que apliquen proveedores, incluyendo las referidas a f\u00f3rmulas de pago, y el abono del precio en estos casos se har\u00e1 en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.<br \/>\nCuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, las entidades contratantes tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de consumidores, a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y comercio electr\u00f3nico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2013Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de reclamaciones en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica al Parlamento de Navarra y a la Universidad P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nEl Parlamento de Navarra y la Universidad P\u00fablica de Navarra optar\u00e1n, reglamentariamente, por establecer un \u00f3rgano de resoluci\u00f3n de recursos que cumpla los requerimientos de la Directiva 2007\/66\/CE, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89\/665\/CE y 92\/13\/CEE, del Consejo, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos, o por remitir la resoluci\u00f3n de las reclamaciones que se formulen frente a sus licitaciones al Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2013Plazo de las concesiones de servicios de transporte de viajeros.<br \/>\nLas disposiciones de esta ley foral referentes a la duraci\u00f3n de las concesiones de servicios, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las concesiones de servicios de transporte de viajeros en el sentido del Reglamento (CE) n\u00famero 1370\/2007, que se regir\u00e1n en cuanto al plazo, por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2013Normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica de servicios de Arquitectura, Ingenier\u00eda, Consultor\u00eda y Urbanismo.<br \/>\nSe reconoce la naturaleza de prestaciones de car\u00e1cter intelectual a los servicios de Arquitectura, Ingenier\u00eda, Consultor\u00eda y Urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la Directiva 2014\/24\/UE sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2013Incentivar la presencia del euskera en los servicios de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<br \/>\nLas empresas subcontratadas, cuando el cumplimento del contrato exija un servicio de atenci\u00f3n al p\u00fablico, elaborar\u00e1n un plan de euskera para que los y las personas trabajadoras que ocupen los puestos de atenci\u00f3n al p\u00fablico puedan formarse en dicha lengua.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2013Formaci\u00f3n empleados p\u00fablicos.<br \/>\nTodos los miembros de los \u00f3rganos adjudicadores, \u00f3rganos gestores y \u00f3rganos responsables de la intervenci\u00f3n de expedientes administrativos recibir\u00e1n formaci\u00f3n en materia de igualdad, accesibilidad y medioambiental, a los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones legales. A tal fin se organizar\u00e1n por el Gobierno de Navarra jornadas formativas para los empleados p\u00fablicos y contribuir\u00e1 a la publicaci\u00f3n de manuales de inter\u00e9s.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2013Calidad de productos agroalimentarios.<br \/>\nEn aquellos contratos de suministros o de prestaci\u00f3n de servicios cuyo contenido incluya la utilizaci\u00f3n de productos agroalimentarios, los poderes adjudicadores deber\u00e1n incorporar aspectos que exijan o primen su calidad, relativos a la salud y la nutrici\u00f3n, al car\u00e1cter ecol\u00f3gico u org\u00e1nico, a la soberan\u00eda y la seguridad alimentarias, que tengan en cuenta el ciclo de vida de los productos, o la minimizaci\u00f3n de emisiones y materias primas en el transporte y el embalaje.<br \/>\nA tal efecto, se deber\u00e1n establecer prescripciones t\u00e9cnicas, y\/o criterios de adjudicaci\u00f3n y\/o requerimientos de ejecuci\u00f3n respecto a la totalidad o un determinado presupuesto, porcentaje o cuant\u00eda de productos que re\u00fanan los siguientes par\u00e1metros u otros de car\u00e1cter semejante:<br \/>\na) Productos procedentes de circuitos de proximidad, en cuyo transporte desde la recolecci\u00f3n, sacrificio o transformaci\u00f3n hasta el suministro se hayan minimizado las emisiones de di\u00f3xido de carbono (CO\u00b2) y de gases de efecto invernadero (GEI).<br \/>\nb) Alimentos frescos que no hayan precisado de c\u00e1maras de atm\u00f3sfera controlada ni sufrido procesos de ultra congelaci\u00f3n.<br \/>\nc) Productos de temporada conforme a la descripci\u00f3n del C\u00f3digo Alimentario Espa\u00f1ol.<br \/>\nd) Productos procedentes de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, acreditados y certificados conforme a los sellos del Consejo de la Producci\u00f3n Agraria Ecol\u00f3gica de Navarra. (ES-ECO-025-NA), u otros de car\u00e1cter semejante.<br \/>\ne) Productos con caracter\u00edsticas de biodiversidad, variedades tradicionales, razas aut\u00f3ctonas, as\u00ed como productos procedentes de cultivos desarrollados sobre suelo.<br \/>\nf) Prohibici\u00f3n y exclusi\u00f3n de productos modificados gen\u00e9ticamente o transg\u00e9nicos.<br \/>\ng) Productos cuyo envasado sea exclusivo y reutilizable, o reciclable, y\/o compostable.<br \/>\nh) Empleo de canales cortos o directos de comercializaci\u00f3n, o bien la minimizaci\u00f3n del n\u00famero de intermediarios en la cadena de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<br \/>\ni) Condiciones laborales y salariales dignas, respetando los costes de producci\u00f3n y garantizando la renta de referencia fijada por el Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente en aplicaci\u00f3n de la Ley 19\/1995 de Modernizaci\u00f3n de explotaciones agrarias, y establecida mediante el Decreto Foral Legislativo 150\/2002, o normas que las sustituyan.<br \/>\nj) Acciones complementarias de sensibilizaci\u00f3n en materia de medioambiente, nutrici\u00f3n y salud, agricultura ecol\u00f3gica, o soberan\u00eda y seguridad alimentarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2013Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n.<br \/>\n1. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1 en el \u00e1mbito territorial de Navarra las funciones de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y notificaci\u00f3n adecuada de los casos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contrataci\u00f3n, conforme a su normativa vigente.<br \/>\n2. El Parlamento de Navarra recibir\u00e1 de la Oficina la m\u00e1s amplia informaci\u00f3n para hacer posible el control y vigilancia de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y de las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos notificar\u00e1n a la Oficina cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan afectar al principio de integridad.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Aplicaci\u00f3n de la ley foral.<br \/>\nLo dispuesto en esta ley foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos cuyos pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares o condiciones reguladoras no estuvieran aprobados en la fecha de su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Normas transitorias de licitaci\u00f3n.<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 90.2 de la Directiva 24\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, las entidades sometidas a esta ley foral no estar\u00e1n obligadas a licitar electr\u00f3nicamente sus contratos p\u00fablicos hasta el d\u00eda 18 de octubre de 2018, a excepci\u00f3n de los sistemas din\u00e1micos de compra, la puja electr\u00f3nica o los contratos licitados por centrales de compra.<br \/>\n2. Las entidades sometidas a esta ley foral podr\u00e1n utilizar la Plataforma de Licitaci\u00f3n Electr\u00f3nica del Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra desde que \u00e9sta se encuentre en funcionamiento. En todo caso, su utilizaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria, para todas ellas, desde el d\u00eda 18 de octubre de 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2013Obligaciones de transparencia.<br \/>\nLas obligaciones de transparencia recogidas en esta ley foral, en particular aquellas relativas al contenido de los anuncios del Portal de Contrataci\u00f3n que no deriven directamente del contenido de los formularios normalizados para la publicaci\u00f3n de anuncios en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica aprobados por la Comisi\u00f3n Europea, entrar\u00e1n en vigor un a\u00f1o despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de esta ley foral en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Disposiciones que se derogan.<br \/>\nQuedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley foral y, en particular, la Ley Foral 6\/2006, de 9 de junio, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013Entrada en vigor de la ley foral.<br \/>\nEsta ley foral entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, excepto la disposici\u00f3n transitoria segunda apartado 1, que entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 13 de abril de 2018.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nACTIVIDADES DEL ART\u00cdCULO 28.1.A) (OBRAS)<br \/>\nEn caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicar\u00e1 la nomenclatura CPV.<br \/>\nNACE Rev.2 (1) C\u00d3DIGO<br \/>\nCPV<br \/>\nSECCI\u00d3N F CONSTRUCCI\u00d3N<br \/>\nDivisi\u00f3n Grupo Clase Descripci\u00f3n Observaciones<br \/>\n45 Construcci\u00f3n Esta divisi\u00f3n comprende:<br \/>\n\u2013las construcciones nuevas, obras de restauraci\u00f3n y reparaciones corrientes. 45000000<br \/>\n45,1 Preparaci\u00f3n de obras 45100000<br \/>\n45,11 Demolici\u00f3n de inmuebles; movimientos de tierras Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013la demolici\u00f3n y el derribo de edificios y otras estructuras,<br \/>\n\u2013la limpieza de escombros,<br \/>\n\u2013los trabajos de movimiento de tierras: excavaci\u00f3n, rellenado y nivelaci\u00f3n de emplazamientos de obras, excavaci\u00f3n de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.,<br \/>\n\u2013la preparaci\u00f3n de explotaciones mineras:<br \/>\n\u2013obras subterr\u00e1neas, despeje de montera y otras actividades de preparaci\u00f3n de minas.<br \/>\nEsta clase comprende tambi\u00e9n:<br \/>\n\u2013el drenaje de emplazamientos de obras,<br \/>\n\u2013el drenaje de terrenos agr\u00edcolas y forestales. 45110000<br \/>\n45,12 Perforaciones y sondeos Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcci\u00f3n, geof\u00edsicos, geol\u00f3gicos u otros.<br \/>\nEsta clase no comprende:<br \/>\n\u2013la perforaci\u00f3n de pozos de producci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas natural (v\u00e9ase 11.20),<br \/>\n\u2013la perforaci\u00f3n de pozos hidr\u00e1ulicos (v\u00e9ase 45.25),<br \/>\n\u2013la excavaci\u00f3n de pozos de minas (v\u00e9ase 45.25),<br \/>\n\u2013la prospecci\u00f3n de yacimientos de petr\u00f3leo y gas natural y los estudios geof\u00edsicos, geol\u00f3gicos o s\u00edsmicos (v\u00e9ase 74.20). 45120000<br \/>\n45,2 Construcci\u00f3n general de inmuebles y obras de ingenier\u00eda civil 45200000<br \/>\n45,21 Construcci\u00f3n general de edificios y obras singulares de ingenier\u00eda civil (puentes, t\u00faneles, etc.) Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013la construcci\u00f3n de todo tipo de edificios, la construcci\u00f3n de obras de ingenier\u00eda civil:<br \/>\n\u2013puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, t\u00faneles y pasos subterr\u00e1neos,<br \/>\n\u2013redes de energ\u00eda, comunicaci\u00f3n y conducci\u00f3n de larga distancia,<br \/>\n\u2013instalaciones urbanas de tuber\u00edas, redes de energ\u00eda y de comunicaciones,<br \/>\n\u2013obras urbanas anejas,<br \/>\n\u2013el montaje in situ de construcciones prefabricadas.<br \/>\nEsta clase no comprende:<br \/>\n\u2013los servicios relacionados con la extracci\u00f3n de gas y de petr\u00f3leo (v\u00e9ase 11.20),<br \/>\n\u2013el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producci\u00f3n propia que no sean de hormig\u00f3n (v\u00e9anse las divisiones 20, 26 y 28),<br \/>\n\u2013la construcci\u00f3n de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (v\u00e9ase 45.23),<br \/>\n\u2013las instalaciones de edificios y obras (v\u00e9ase 45.3),<br \/>\n\u2013el acabado de edificios y obras (v\u00e9ase 45.4),<br \/>\n\u2013las actividades de arquitectura e ingenier\u00eda (v\u00e9ase 74.20),<br \/>\n\u2013la direcci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n (v\u00e9ase 74.20). 45210000<br \/>\nExcepto:<br \/>\n&#8211; 45213316<br \/>\n45220000<br \/>\n45231000<br \/>\n45232000<br \/>\n45,22 Construcci\u00f3n de cubiertas y estructuras de cerramiento Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013la construcci\u00f3n de tejados,<br \/>\n\u2013la cubierta de tejados,<br \/>\n\u2013la impermeabilizaci\u00f3n de edificios y balcones. 45261000<br \/>\n45,23 Construcci\u00f3n de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, v\u00edas f\u00e9rreas y centros deportivos Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013la construcci\u00f3n de autopistas, calles, carreteras y otras v\u00edas de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y peatones,<br \/>\n\u2013la construcci\u00f3n de v\u00edas f\u00e9rreas,<br \/>\n\u2013la construcci\u00f3n de pistas de aterrizaje,<br \/>\n\u2013la construcci\u00f3n de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios,<br \/>\n\u2013la pintura de se\u00f1ales en carreteras y aparcamientos.<br \/>\nEsta clase no comprende:<br \/>\n\u2013el movimiento de tierras previo (v\u00e9ase 45.11). 45212212<br \/>\ny DA03<br \/>\n45230000<br \/>\nexcepto:<br \/>\n&#8211; 45231000<br \/>\n&#8211; 45232000<br \/>\n&#8211; 45234115<br \/>\n45,24 Obras hidr\u00e1ulicas Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013la construcci\u00f3n de:<br \/>\n\u2013v\u00edas navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.,<br \/>\n\u2013presas y diques,<br \/>\n\u2013dragados,<br \/>\n\u2013obras subterr\u00e1neas. 45240000<br \/>\n45,25 Otros trabajos de construcci\u00f3n especializados Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013las actividades de construcci\u00f3n que se especialicen en un aspecto com\u00fan a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales espec\u00edficos,<br \/>\n\u2013obras de cimentaci\u00f3n, incluida la hinca de pilotes,<br \/>\n\u2013construcci\u00f3n y perforaci\u00f3n de pozos hidr\u00e1ulicos, excavaci\u00f3n de pozos de minas,<br \/>\n\u2013montaje de piezas de acero que no sean de producci\u00f3n propia,<br \/>\n\u2013curvado del acero,<br \/>\n\u2013colocaci\u00f3n de ladrillos y piedra,<br \/>\n\u2013montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler,<br \/>\n\u2013montaje de chimeneas y hornos industriales.<br \/>\nEsta clase no comprende:<br \/>\n\u2013el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (v\u00e9ase 71.32). 45250000<br \/>\n45262000<br \/>\n45,3 Instalaci\u00f3n de edificios y obras 45300000<br \/>\n45,31 Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica Esta clase comprende:<br \/>\nla instalaci\u00f3n en edificios y otras obras de construcci\u00f3n de:<br \/>\n\u2013cables y material el\u00e9ctrico,<br \/>\n\u2013sistemas de telecomunicaci\u00f3n,<br \/>\n\u2013instalaciones de calefacci\u00f3n el\u00e9ctrica,<br \/>\n\u2013antenas de viviendas,<br \/>\n\u2013alarmas contra incendios,<br \/>\n\u2013sistemas de alarma de protecci\u00f3n contra robos,<br \/>\n\u2013ascensores y escaleras mec\u00e1nicas,<br \/>\n\u2013pararrayos, etc. 45213316<br \/>\n45310000<br \/>\nExcepto:<br \/>\n&#8211; 45316000<br \/>\n45,32 Trabajos de aislamiento Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013la instalaci\u00f3n en edificios y otras obras de construcci\u00f3n de aislamiento t\u00e9rmico, ac\u00fastico o antivibratorio.<br \/>\nEsta clase no comprende:<br \/>\n\u2013la impermeabilizaci\u00f3n de edificios y balcones (v\u00e9ase 45.22). 45320000<br \/>\n45,33 Fontaner\u00eda Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013la instalaci\u00f3n en edificios y otras obras de construcci\u00f3n de:<br \/>\n\u2013fontaner\u00eda y sanitarios,<br \/>\n\u2013aparatos de gas,<br \/>\n\u2013aparatos y conducciones de calefacci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n o aire acondicionado,<br \/>\n\u2013la instalaci\u00f3n de extintores autom\u00e1ticos de incendios.<br \/>\nEsta clase no comprende:<br \/>\n\u2013la instalaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de instalaciones de calefacci\u00f3n el\u00e9ctrica (v\u00e9ase 45.31). 45330000<br \/>\n45,34 Otras instalaciones de edificios y obras Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013la instalaci\u00f3n de sistemas de iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de carreteras, puertos y aeropuertos,<br \/>\n\u2013la instalaci\u00f3n en edificios y otras obras de construcci\u00f3n de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte. 45234115<br \/>\n45316000<br \/>\n45340000<br \/>\n45,4 Acabado de edificios y obras 45400000<br \/>\n45,41 Revocamiento Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013la aplicaci\u00f3n, en edificios y otras obras de construcci\u00f3n, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes. 45410000<br \/>\n45,42 Instalaciones de carpinter\u00eda Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013la instalaci\u00f3n de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producci\u00f3n propia,<br \/>\n\u2013acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques m\u00f3viles, etc.<br \/>\nEsta clase no comprende:<br \/>\n\u2013los revestimientos de parqu\u00e9 y otras maderas para suelos (v\u00e9ase 45.43). 45420000<br \/>\n45,43 Revestimiento de suelos y paredes Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013la colocaci\u00f3n en edificios y otras obras de construcci\u00f3n de:<br \/>\n\u2013revestimientos de cer\u00e1mica, hormig\u00f3n o piedra tallada para paredes y suelos,<br \/>\n\u2013revestimientos de parqu\u00e9 y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y lin\u00f3leo para suelos,<br \/>\n\u2013incluidos el caucho o los materiales pl\u00e1sticos,<br \/>\n\u2013revestimientos de terrazo, m\u00e1rmol, granito o pizarra para paredes y suelos,<br \/>\n\u2013papeles pintados. 45430000<br \/>\n45,44 Pintura y acristalamiento Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013la pintura interior y exterior de edificios,<br \/>\n\u2013la pintura de obras de ingenier\u00eda civil,<br \/>\n\u2013la instalaci\u00f3n de cristales, espejos, etc.<br \/>\nEsta clase no comprende:<br \/>\n\u2013la instalaci\u00f3n de ventanas (v\u00e9ase 45.42). 45440000<br \/>\n45,45 Otros acabados de edificios y obras Esta clase comprende:<br \/>\n\u2013la instalaci\u00f3n de piscinas particulares,<br \/>\n\u2013la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios,<br \/>\n\u2013otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.<br \/>\nEsta clase no comprende:<br \/>\n\u2013la limpieza interior de edificios y obras (v\u00e9ase 74.70). 45212212<br \/>\ny DA04<br \/>\n45450000<br \/>\n45,5 Alquiler de equipo de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n dotado de operario 45500000<br \/>\n45,50 Alquiler de equipo de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n dotado de operario Esta clase no comprende:<br \/>\n\u2013el alquiler de equipo y maquinaria de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n desprovisto de operario (v\u00e9ase 71.32). 45500000<br \/>\n(1) Reglamento (CEE) no 1893\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificaci\u00f3n europea de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nANEXO II.A<br \/>\nCONTRATOS DE SERVICIOS DEL ART\u00cdCULO 37, DESTINADOS A PERSONAS<br \/>\nC\u00d3DIGO CPV DESCRIPCI\u00d3N<br \/>\n75200000-8; 75231200-6; 75231240-8; 79611000-0; 79622000-0 [Servicios de suministro de personal dom\u00e9stico] 79624000-4 [Servicios de suministro de personal de enfermer\u00eda] y 79625000-1 [Servicios de suministro de personal m\u00e9dico] de 85000000-9 a 85323000-9; 98133100-5, 98133000-4; 98200000-5; 98500000-8 [Casas particulares con personas empleadas] y 98513000-2 a 98514000-9 [Servicios de mano de obra para particulares, Servicios de personal de agencia para particulares, Servicios de personal administrativo para particulares, Personal temporal para particulares, Servicios de ayuda en tareas dom\u00e9sticas y Servicios dom\u00e9sticos] Servicios sociales y de salud y servicios conexos<br \/>\n85321000-5 y 85322000-2, 75000000-6 [Servicios de administraci\u00f3n p\u00fablica, defensa y servicios de seguridad social], 75121000-0, 75122000-7, 75124000-1; de 79995000-5 a 79995200-7; de 80000000-4 Servicios educativos y de formaci\u00f3n a 80660000-8; de 92000000-1 a 92342200-2; de 92360000-2 a 92700000-8;<br \/>\n79950000-8 [Servicios de organizaci\u00f3n de exposiciones, ferias y congresos], 79951000-5 [Servicios de organizaci\u00f3n de seminarios], 79952000-2 [Servicios de eventos], 79952100-3 [Servicios de organizaci\u00f3n de eventos culturales], 79953000-9 [Servicios de organizaci\u00f3n de festivales], 79954000-6 [Servicios de organizaci\u00f3n de fiestas], 79955000-3 [Servicios de organizaci\u00f3n de desfiles de modas], 79956000-0 [Servicios de organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones] Servicios administrativos sociales, educativos, sanitarios y culturales<br \/>\n75300000-9 Servicios de seguridad social de afiliaci\u00f3n obligatoria http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:32014L0024&amp;from=ES-ntr1-L_2014094ES.01022901-E0001<br \/>\n75310000-2, 75311000-9, 75312000-6, 75313000-3, 75313100-4, 75314000-0, 75320000-5, 75330000-8, 75340000-1 Servicios de prestaciones sociales<br \/>\n98000000-3; 98120000-0; 98132000-7; 98133110-8 y 98130000-3 Otros servicios comunitarios, sociales y personales, incluidos los servicios prestados por sindicatos, organizaciones pol\u00edticas, asociaciones juveniles y otros servicios prestados por asociaciones<br \/>\n98131000-0 Servicios religiosos<br \/>\n55100000-1 a 55410000-7; 55521000-8 a 55521200-0 [55521000-8 Servicios de suministro de comidas para hogares, 55521100-9 Servicios de entrega de comidas a domicilio, 55521200-0 Servicios de entrega de comidas]<br \/>\n55520000-1 Servicios de suministro de comidas desde el exterior, 55522000-5 Servicios de suministro de comidas para empresas de transporte, 55523000-2 Servicios de suministro de comidas para otras empresas e instituciones, 55524000-9 Servicios de suministro de comidas para escuelas<br \/>\n55510000-8 Servicios de cantina, 55511000-5 Servicios de cantina y otros servicios de cafeter\u00eda para clientela restringida, 55512000-2 Servicios de gesti\u00f3n de cantina, 55523100-3 Servicios de comidas para escuelas Servicios de hosteler\u00eda y restaurante<br \/>\n79100000-5 a 79140000-7; 75231100-5 Servicios jur\u00eddicos distintos de los referidos en el art\u00edculo 19.2.d)<br \/>\n75100000-7 a 75120000-3; 75123000-4; 75125000-8 a 75131000-3 Otros servicios administrativos y servicios gubernamentales<br \/>\n75200000-8 a 75231000-4 Prestaci\u00f3n de servicios para la comunidad<br \/>\n75231210-9 a 75231230-5; 75240000-0 a 75252000-7; 794300000-7; 98113100-9 Servicios relacionados con las prisiones, servicios de seguridad p\u00fablica y servicios de salvamento distintos de los referidos en el art\u00edculo 19.2.f)<br \/>\n79700000-1 a 79721000-4 [Servicios de investigaci\u00f3n y seguridad, Servicios de seguridad, Servicios de vigilancia de sistemas de alarma, Servicios de vigilancia, Servicios relacionados con el sistema de localizaci\u00f3n, Servicios de b\u00fasqueda de pr\u00f3fugos, Servicios de patrullas, Servicios de expedici\u00f3n de distintivos de identificaci\u00f3n, Servicios de investigaci\u00f3n y Servicios de agencia de detectives] 79722000-1 [Servicios de grafolog\u00eda], 79723000-8 [Servicios de an\u00e1lisis de residuos] Servicios de investigaci\u00f3n y seguridad<br \/>\n98900000-2 [Servicios prestados por organizaciones y entidades extraterritoriales] y 98910000-5 [Servicios espec\u00edficos de organizaciones y entidades extraterritoriales] Servicios internacionales<br \/>\n64000000-6 [Servicios de correos y telecomunicaciones], 64100000-7 [Servicios postales y de correo r\u00e1pido], 64110000-0 [Servicios postales], 64111000-7 [Servicios postales relacionados con peri\u00f3dicos y revistas], 64112000-4 [Servicios postales relacionados con cartas], 64113000-1 [Servicios postales relacionados con paquetes], 64114000-8 [Servicios de ventanilla de correos], 64115000-5 [Alquiler de apartados de correos], 64116000-2 [Servicios de lista de correos], 64122000-7 [Servicios de correo interno] Servicios de correos<br \/>\n50116510-9 [Servicios de recauchutado de neum\u00e1ticos], 71550000-8 [Servicios de herrer\u00eda] Servicios diversos<br \/>\nANEXO II.B<br \/>\nCONTRATOS DE SERVICIOS DESTINADOS A PERSONAS,<br \/>\nQUE PUEDEN SER RESERVADOS, CONFORME AL ART\u00cdCULO 38<br \/>\n751210000 Servicios administrativos educativos<br \/>\n751220007 Servicios administrativos relacionados con la asistencia sanitaria<br \/>\n751230004 Servicios administrativos de alojamiento<br \/>\n796220000 Servicios de suministro de personal dom\u00e9stico<br \/>\n796240004 Servicios de suministro de personal de enfermer\u00eda<br \/>\n796250001 Servicios de suministro de personal m\u00e9dico<br \/>\n801100008 Servicios de ense\u00f1anza preescolar<br \/>\n803000007 Servicios de ense\u00f1anza superior<br \/>\n804200004 Servicios de aprendizaje electr\u00f3nico<br \/>\n804300007 Servicios de ense\u00f1anza universitaria para adultos<br \/>\n805110009 Servicios de formaci\u00f3n del personal<br \/>\n805200005 Instalaciones para la formaci\u00f3n<br \/>\n805900006 Servicios de tutor\u00eda<br \/>\ndesde 850000009 hasta 853230009 Servicios de salud y asistencia social<br \/>\n925000006 Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales<br \/>\n926000007 Servicios deportivos<br \/>\n981330004 Servicios prestados por asociaciones de car\u00e1cter social<br \/>\n981331108 Servicios proporcionados por asociaciones juveniles<br \/>\nANEXO III<br \/>\nLISTADO DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN EL \u00c1MBITO SOCIAL<br \/>\nY MEDIOAMBIENTAL A QUE SE REFIERE EL ART\u00cdCULO 105<br \/>\n\u2013Convenio OIT n\u00famero 87, sobre la libertad sindical y la protecci\u00f3n del derecho de sindicaci\u00f3n,<br \/>\n\u2013Convenio OIT n\u00famero 98, sobre el derecho de sindicaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n colectiva,<br \/>\n\u2013Convenio OIT n\u00famero 29, sobre el trabajo forzoso,<br \/>\n\u2013Convenio OIT n\u00famero 105, sobre la abolici\u00f3n del trabajo forzoso,<br \/>\n\u2013Convenio OIT n\u00famero 138, sobre la edad m\u00ednima,<br \/>\n\u2013Convenio OIT n\u00famero 111, sobre la discriminaci\u00f3n (empleo y ocupaci\u00f3n),<br \/>\n\u2013Convenio OIT n\u00famero 100, sobre igualdad de remuneraci\u00f3n,<br \/>\n\u2013Convenio OIT n\u00famero 182, sobre las peores formas de trabajo infantil,<br \/>\n\u2013Convenio de Viena para la protecci\u00f3n de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono,<br \/>\n\u2013Convenio para el control de la eliminaci\u00f3n y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea),<br \/>\n\u2013Convenio de Estocolmo sobre contaminantes org\u00e1nicos persistentes (COP),<br \/>\n\u2013Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional (PNUMA\/FAO) (Convenio PIC), Rotterdam, 10 de septiembre de 1998, y sus tres Protocolos regionales<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos 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