{"id":13202,"date":"2020-12-23T12:44:44","date_gmt":"2020-12-23T12:44:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/transparencia-actividad-publica-en-cantabria\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:44","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:44","slug":"transparencia-actividad-publica-en-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13202","title":{"rendered":"TRANSPARENCIA ACTIVIDAD P\u00daBLICA EN CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 1\/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 20 de abril de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre<br \/>\n\u2022 CITA:<br \/>\no Ley 19\/2013, de 9 de diciembre<br \/>\no Ley 6\/2002, de 10 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<br \/>\nCon\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1\/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nPre\u00e1mbulo.<br \/>\nT\u00edtulo I. Disposiciones generales.<br \/>\nCap\u00edtulo I. Objeto, sujetos y principios generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Principios generales.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Sujetos obligados.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Otros sujetos obligados.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo II. Ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 8. L\u00edmites al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Solicitudes incompletas o imprecisas.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Informaci\u00f3n previa.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Causas de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Afectaci\u00f3n de los derechos e intereses de terceros.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Formalizaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Gratuidad en el acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Reclamaci\u00f3n en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nCap\u00edtulo III. De la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Objetivos de la reutilizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Condiciones para la reutilizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Interoperabilidad.<br \/>\nCap\u00edtulo IV. Publicaci\u00f3n de estad\u00edsticas.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Informaci\u00f3n estad\u00edstica.<br \/>\nT\u00edtulo II. Publicidad activa.<br \/>\nCap\u00edtulo I. Caracteres generales de la transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Normas generales.<br \/>\nCap\u00edtulo II. \u00c1reas y materias sujetas a transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Transparencia organizativa e institucional.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Transparencia pol\u00edtica.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Transparencia en los convenios de colaboraci\u00f3n, encomiendas de gesti\u00f3n, encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios y subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Transparencia en las cuentas bancarias.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Transparencia en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y patrimonial.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Transparencia en la ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y medio ambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Transparencia en la informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<br \/>\nT\u00edtulo III. Auditor\u00eda, seguimiento y control de la transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Consejo de Transparencia de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 34. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Consejo de Transparencia de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Competencias del Consejo de Transparencia de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Integraci\u00f3n de la transparencia en la gesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Formaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 38. \u00d3rgano competente en materia de transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Portal de Transparencia de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Transparencia en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre las relaciones del Gobierno de Cantabria con el Parlamento de Cantabria.<br \/>\nT\u00edtulo IV. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 42. R\u00e9gimen jur\u00eddico sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Responsabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Infracciones de car\u00e1cter disciplinario.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Infracciones de otras entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Infracciones de los sujetos con obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Sanciones disciplinarias.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Sanciones no disciplinarias.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Competencia sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Portal de Transparencia de Cantabria y Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Medidas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas y otros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y accesibilidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Adecuaci\u00f3n de los datos y la informaci\u00f3n p\u00fablica a la Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Tasas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Datos compresibles.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Reglas de supletoriedad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Colaboraci\u00f3n con entidades locales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Adaptaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 1\/2008 de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera. Aplicaci\u00f3n de la Ley por el Parlamento de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n en tr\u00e1mite.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Consejo de Transparencia de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las sanciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nEn un contexto de cambio permanente y profundo, gobernar no puede significar solo ejercer el poder leg\u00edtimo emanado de las urnas. Gobernar debe significar tambi\u00e9n mejorar lo p\u00fablico, hacerlo m\u00e1s profundo, compartido y asumido por todos los actores sociales. Gobernar hoy en d\u00eda requiere de la evoluci\u00f3n hacia un modelo de gobierno abierto, hacia una administraci\u00f3n relacional que refuerce su legitimidad y eficacia con la apertura a la ciudadan\u00eda. Se hace necesario desarrollar modelos colaborativos basados en una mayor transparencia en los asuntos p\u00fablicos como mecanismo para promover el inter\u00e9s general y fortalecer nuestra democracia.<br \/>\nLa transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la informaci\u00f3n son condiciones necesarias para un gobierno abierto. Permiten a todos los ciudadanos conocer la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos y formarse una opini\u00f3n informada sobre los mismos. Con ello podr\u00e1n participar de manera m\u00e1s eficaz en las decisiones que les ata\u00f1en, controlar y exigir cuentas, contribuyendo as\u00ed a reducir la arbitrariedad y la opacidad e incrementando la legitimidad de los poderes p\u00fablicos. Adem\u00e1s, la transparencia permite la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico para impulsar la innovaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico. En este sentido, los pa\u00edses que cuentan con mayores niveles en materia de transparencia cuentan con instituciones m\u00e1s fuertes, favoreciendo el crecimiento econ\u00f3mico y el desarrollo social. En definitiva, la transparencia ofrece un conocimiento sobre los procedimientos y decisiones, su legalidad y oportunidad, reduce el peligro de que exista desviaci\u00f3n de poder y estimula a su vez la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nEl conocimiento que proporciona el acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n p\u00fablica, es necesario para la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n cr\u00edtica en la ciudadan\u00eda que redunde en la mejor participaci\u00f3n de todos los c\u00e1ntabros y c\u00e1ntabras en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. Esto constituye una prioridad que los poderes p\u00fablicos est\u00e1n obligados a fomentar.<br \/>\nLas nuevas tecnolog\u00edas, por otro lado, coadyuvan a hacer posible la transparencia. En efecto, Internet se revela como un instrumento fundamental para la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que est\u00e1 produciendo la aparici\u00f3n de una nueva cultura en la que cada vez m\u00e1s personas se interrelacionan. La red, progresivamente, se est\u00e1 convirtiendo en un lugar de encuentro, de interrelaci\u00f3n y de transmisi\u00f3n de ideas, opiniones e informaci\u00f3n a modo de una moderna \u00e1gora virtual que nos reconduce al origen de la democracia.<br \/>\nEn definitiva, la transparencia se considera un elemento imprescindible en cualquier acci\u00f3n de gobierno. Ya no es solo porque propicia el acceso a la informaci\u00f3n, sino porque permite hacer efectivo el derecho a conocer la actividad de la Administraci\u00f3n que tiene cualquier ciudadano, estimulando adem\u00e1s su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n precisamente por ser conocedor de aquella.<br \/>\nII<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de acuerdo con el art\u00edculo 24.1 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, la competencia exclusiva para la \u00aborganizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno\u00bb. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35.3 del citado Estatuto de Autonom\u00eda, en el ejercicio de dicha competencia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado, \u00abla elaboraci\u00f3n del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organizaci\u00f3n propia\u00bb.<br \/>\nCon las materias que se regulan en la presente ley, se pretende promover un modelo de gobierno abierto y socialmente responsable, generando as\u00ed una nueva forma de relaci\u00f3n del Gobierno y la Administraci\u00f3n p\u00fablica con la ciudadan\u00eda, basada en la transparencia de la actividad p\u00fablica y la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas que impulse el Gobierno de Cantabria. Se avanza as\u00ed en el cumplimiento del Estatuto de Autonom\u00eda que en su pre\u00e1mbulo expone que \u00abCantabria encuentra en sus instituciones la voluntad de respetar los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas, a la vez que se afianza e impulsa el desarrollo regional sobre la base de unas relaciones democr\u00e1ticas\u00bb. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 5.2 del Estatuto atribuye a las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma la tarea de \u00abfacilitar la participaci\u00f3n de todos ciudadanos y ciudadanas en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de medidas que promuevan la transparencia tanto administrativa como referida a los representantes pol\u00edticos, se ha ido perfilando en los \u00faltimos a\u00f1os a nivel europeo, tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisi\u00f3n el 7 de diciembre de 2000, como en el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea, aprobado por la Comisi\u00f3n el 25 de julio de 2001. Asimismo, de especial relevancia resultan los par\u00e1metros definidos por el convenio 205 de 2009, del Consejo de Europa, sobre Acceso a los Documentos P\u00fablicos, que en su pre\u00e1mbulo resalta la importancia de la transparencia de las autoridades p\u00fablicas en una sociedad democr\u00e1tica y pluralista.<br \/>\nRecientemente, la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan establece que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, archivos y registros se regula de acuerdo con lo previsto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nAs\u00ed, la presente ley tiene por objeto desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno en materia de transparencia, as\u00ed como establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos que reconoce al conjunto de los ciudadanos.<br \/>\nCantabria carec\u00eda de una norma espec\u00edfica que desarrollase la materia, habi\u00e9ndose regulado la misma de manera parcial, fragmentada y sectorizada. As\u00ed, tenemos la Ley de Cantabria 6\/2002, de 10 de diciembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que establece que la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma observar\u00e1, entre otros, los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los destinatarios de los servicios. Asimismo, ajustar\u00e1 su actuaci\u00f3n a, entre otros, los principios de servicio efectivo a la ciudadan\u00eda y objetividad y transparencia de la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nEl art\u00edculo 104 de la citada Ley de Cantabria 6\/2002, de 10 de diciembre, establece que la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se realizar\u00e1 con el m\u00e1ximo respeto al principio de publicidad, con el objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislaci\u00f3n atribuye a la ciudadan\u00eda, sin perjuicio de que, en ocasiones, y por afectar a la intimidad de las personas, ese principio de publicidad se vea restringido de acuerdo con las exigencias de cada procedimiento.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de dichos preceptos, se aprob\u00f3 el Decreto 152\/2005, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de la Ciudadan\u00eda y se crea el Observatorio de Calidad de los Servicios en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Los compromisos contenidos en dicha Carta de Derechos responden a la voluntad del Gobierno de Cantabria de avanzar en el proceso de mejora continua en la calidad de los servicios p\u00fablicos que ofrece a la ciudadan\u00eda. En esa Carta de Derechos, la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y sus organismos p\u00fablicos dependientes se comprometen con la ciudadan\u00eda a construir una Administraci\u00f3n moderna, transparente y abierta a la ciudadan\u00eda. Reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir informaci\u00f3n clara, completa y precisa sobre los servicios prestados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y sus organismos p\u00fablicos, a acceder a los registros y archivos p\u00fablicos, con las limitaciones legalmente establecidas y sin vulnerar el derecho a la intimidad de las personas.<br \/>\nEn suma, las disposiciones de la presente ley pretenden avanzar en un modelo de Gobierno y Administraci\u00f3n p\u00fablica que genere confianza en los ciudadanos y ciudadanas e incentive su participaci\u00f3n, garantizando su derecho a ser informados y, en consecuencia, permitiendo el control de la actuaci\u00f3n p\u00fablica y la exigencia de responsabilidades.<br \/>\nIII<br \/>\nLa ley consta de 52 art\u00edculos, estructurados en cuatro t\u00edtulos, once disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo I se dedica a las disposiciones generales precisando el objeto de la norma, que es promover los principios de transparencia en las relaciones del Gobierno y de la Administraci\u00f3n p\u00fablica con la ciudadan\u00eda. Establece los principios que, con car\u00e1cter general, deben informar la aplicaci\u00f3n de esta ley, que se enmarca en una estrategia de impulso del modelo de gobierno abierto, y define los conceptos claves para la adecuada interpretaci\u00f3n de la norma. El t\u00edtulo consta, adem\u00e1s, de cuatro cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I reconoce un amplio y extenso \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, siguiendo las recomendaciones del convenio 205 del Consejo de Europa, que incluye a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, las entidades locales y cualesquiera organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculadas o dependientes de las mismas. As\u00ed mismo afecta a la universidad p\u00fablica, a los consorcios y a aquellas otras entidades que, con personalidad jur\u00eddica propia, se pudieran crear para satisfacer necesidades de inter\u00e9s general que no tengan car\u00e1cter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos p\u00fablicos financien mayoritariamente su actividad, controlen su gesti\u00f3n o nombren a m\u00e1s de la mitad de los miembros de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o vigilancia.<br \/>\nEl Parlamento de Cantabria, as\u00ed como cualquier \u00f3rgano estatutario que se pudiera crear, tambi\u00e9n estar\u00e1 sujeto al contenido de esta ley en relaci\u00f3n con sus actividades sujetas a derecho administrativo.<br \/>\nLa ley somete a las obligaciones de transparencia a los prestadores de servicios p\u00fablicos y a las personas privadas que ejerzan potestades administrativas, teniendo que aportar toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por aqu\u00e9llos de las obligaciones previstas en la Ley. Esta obligaci\u00f3n se extender\u00e1 a los adjudicatarios de contratos del sector p\u00fablico en los t\u00e9rminos previstos en el respectivo contrato.<br \/>\nTambi\u00e9n se establecen obligaciones de transparencia para los partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, as\u00ed como las asociaciones y fundaciones vinculadas a los mismos, cuando cualquiera de ellos perciba ayudas o subvenciones de las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, as\u00ed como para las entidades privadas y de iniciativa social que se financien con fondos p\u00fablicos a partir de ciertos umbrales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II regula el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, ordenando el procedimiento para su ejercicio en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, con respeto a lo dispuesto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. En aras de facilitar el derecho de acceso, la ley fomenta la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica. El r\u00e9gimen de la formalizaci\u00f3n del acceso y la reclamaci\u00f3n potestativa en materia de acceso constituyen otros elementos configuradores del esp\u00edritu incentivador de la transparencia hacia el ciudadano individual.<br \/>\nPor su parte, el cap\u00edtulo III introduce la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, sus objetivos y condiciones, instando a que los sujetos afectados por esta Ley faciliten el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica o, en su caso, la suministren; y que, adem\u00e1s, sea en formato accesible con el fin de generar iniciativa privada al fomentar la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nPor \u00faltimo, el cap\u00edtulo IV trata la publicaci\u00f3n estad\u00edstica.<br \/>\nEl t\u00edtulo II regula y garantiza la publicidad activa y consta de dos cap\u00edtulos. El primero desarrolla las caracter\u00edsticas generales mientras que el segundo concreta las \u00e1reas y materias sujetas a transparencia, estableciendo la obligaci\u00f3n de difundir una amplia informaci\u00f3n, de manera obligatoria, gratuita y en condiciones de veracidad, accesibilidad, objetividad, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Se parte de las obligaciones que establece en materia de publicidad activa la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, cuya estructura se mantiene, y se ampl\u00edan aspectos como los relativos a la transparencia pol\u00edtica, la informaci\u00f3n sobre el empleo p\u00fablico y sobre la ejecuci\u00f3n de los contratos, entre otros.<br \/>\nEl t\u00edtulo III regula la organizaci\u00f3n, el fomento y control de la transparencia. Se prev\u00e9 la creaci\u00f3n del Consejo de Transparencia de Cantabria como entidad que, actuando con independencia org\u00e1nica y funcional, tendr\u00e1 encomendada la promoci\u00f3n de la transparencia de la actividad p\u00fablica en la Comunidad Aut\u00f3noma y la resoluci\u00f3n de las reclamaciones sobre el derecho de acceso.<br \/>\nAdem\u00e1s, con objeto de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones que marca la Ley en materia de transparencia en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, se prev\u00e9 la existencia de un \u00f3rgano competente en materia de transparencia, al que le corresponder\u00e1 el dise\u00f1o, la coordinaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el seguimiento de las pol\u00edticas en materia de transparencia, con el apoyo de las secretar\u00edas generales de las diferentes Consejer\u00edas. Se establece el Portal de Transparencia de Cantabria, en el que se incluir\u00e1 toda la informaci\u00f3n exigida en el r\u00e9gimen de publicidad activa, as\u00ed como aquella otra que se considere de inter\u00e9s, incluyendo el Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana. Finalmente, se dedica un precepto a establecer los mecanismos de control para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de transparencia.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV regula el r\u00e9gimen sancionador. Se trata de dar respuesta a una cuesti\u00f3n ampliamente demandada por las organizaciones promotoras de la transparencia y por la ciudadan\u00eda. La Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria arbitra as\u00ed los mecanismos necesarios y adecuados para que la nueva cultura de la transparencia no quede en una mera declaraci\u00f3n de intenciones. El decidido compromiso de nuestra Comunidad con la transparencia, la democracia y la ciudadan\u00eda se traduce en el establecimiento de este r\u00e9gimen, que persigue no tanto actuar como mecanismo coercitivo o represor, sino garantizar y hacer efectivo el derecho de la ciudadan\u00eda a la transparencia.<br \/>\nFinalmente, la ley contiene las disposiciones necesarias para establecer los distintos reg\u00edmenes transitorios y de habilitaci\u00f3n para su desarrollo reglamentario e incluso anuncia la necesidad de adaptar la normativa auton\u00f3mica al \u00e1mbito del buen gobierno. Se prev\u00e9 su entrada en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nObjeto, sujetos y principios generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\n1. Esta ley tiene por objeto regular la transparencia de la actividad p\u00fablica en Cantabria en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica por parte de todos los ciudadanos, as\u00ed como la reutilizaci\u00f3n de \u00e9sta, siendo un instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadan\u00eda de la actividad p\u00fablica tanto de las entidades p\u00fablicas como de las privadas con financiaci\u00f3n o participaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. La ley garantiza:<br \/>\na) La transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nb) El derecho de acceso a la informaci\u00f3n que obra en poder de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, de forma accesible, comprensible y a trav\u00e9s de datos procesables, as\u00ed como el derecho a la veracidad y objetividad de esa informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Principios generales.<br \/>\nLos principios generales en materia de transparencia son:<br \/>\n1. Principio de transparencia, en cuya virtud toda la informaci\u00f3n p\u00fablica es en principio accesible, y s\u00f3lo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses leg\u00edtimos de acuerdo con la ley.<br \/>\n2. Principio de libre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3. Principio de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todos, en virtud del cual la informaci\u00f3n estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, sin merma de derechos de los ciudadanos ni restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza.<br \/>\n4. Principio de responsabilidad, en cuya virtud los sujetos sometidos a lo dispuesta en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones, asumiendo de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadan\u00eda, las responsabilidades derivadas de sus decisiones y promoviendo la cultura de la evaluaci\u00f3n.<br \/>\n5. Principio de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y lealtad entre las diferentes Administraciones P\u00fablicas para hacer posible la efectiva aplicaci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\n6. Principio de veracidad, en virtud del cual la informaci\u00f3n p\u00fablica ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, integridad, disponibilidad y conservaci\u00f3n de su contenido.<br \/>\n7. Principio de utilidad, en cuya virtud la informaci\u00f3n p\u00fablica que se suministre, siempre que sea posible, ha de ajustarse rigurosamente al contenido de la petici\u00f3n del solicitante.<br \/>\n8. Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la informaci\u00f3n y las solicitudes de acceso ser\u00e1n gratuitas, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedici\u00f3n de copias o trasposici\u00f3n de la informaci\u00f3n a soporte diferente al original.<br \/>\n9. Principio de simplicidad, facilidad y comprensi\u00f3n, en cuya virtud la informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 de la forma que resulte m\u00e1s simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades concretas de las personas.<br \/>\n10. Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la informaci\u00f3n ser\u00e1 publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br \/>\n11. Principio de reutilizaci\u00f3n, en cuya virtud se fomentar\u00e1 que la informaci\u00f3n sea publicada en formatos que permitan su reutilizaci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\n12. Principio de neutralidad tecnol\u00f3gica, apostando por la utilizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de software de c\u00f3digo abierto en su funcionamiento, as\u00ed como por el uso de est\u00e1ndares abiertos y neutrales en materia tecnol\u00f3gica e inform\u00e1tica, favoreciendo esas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables en la contrataci\u00f3n administrativa de aplicaciones o desarrollos inform\u00e1ticos.<br \/>\n13. Principio de calidad y mejora continua, configurando procesos que permitan evaluar los servicios p\u00fablicos, tanto por los usuarios, los profesionales que los gestionan, as\u00ed como los t\u00e9cnicos que los implementan, con el fin de detectar sus deficiencias y corregirlas a los efectos de poderles garantizar unos servicios p\u00fablicos eficaces, eficientes y de calidad.<br \/>\n14. Principio de seguridad, en cuya virtud la informaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica conforme al Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de la presente ley, se entiende por:<br \/>\n1. Informaci\u00f3n p\u00fablica: Cualesquiera contenidos o documentos, independientemente de su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos sometidos a la presente ley, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n2. Publicidad activa: La obligaci\u00f3n de los sujetos mencionados en los art\u00edculos 4 y 5 de esta Ley de hacer p\u00fablica y en los t\u00e9rminos previstos en la Ley, de forma permanente, veraz y objetiva la informaci\u00f3n p\u00fablica de relevancia que garantice la transparencia de la actividad p\u00fablica.<br \/>\n3. Acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: Posibilidad de acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica que obre en poder de los sujetos obligados por la presente ley en cualquier tipo de soporte, incluido el soporte digital que ser\u00e1 estandarizado y abierto, que seguir\u00e1 una estructura clara que permita su comprensi\u00f3n y reutilizaci\u00f3n y con seguridad sobre su veracidad y sin m\u00e1s limitaciones que las contenidas en esta Ley y en la normativa estatal.<br \/>\n4. Reutilizaci\u00f3n: Publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en formatos que permitan nuevas utilidades, productos o servicios sin m\u00e1s limitaciones de las que se deriven de la normativa auton\u00f3mica y estatal.<br \/>\n5. Solicitante: Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que solicite informaci\u00f3n p\u00fablica, requisito suficiente para adquirir, a efectos de lo establecido en el T\u00edtulo I, la condici\u00f3n de interesado.<br \/>\n6. Evaluaci\u00f3n: Proceso integral de observaci\u00f3n, an\u00e1lisis y consideraci\u00f3n de la intervenci\u00f3n p\u00fablica, encaminado a valorar su dise\u00f1o, desarrollo y ejecuci\u00f3n, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias p\u00fablicas.<br \/>\n7. Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de informaci\u00f3n y de los procedimientos a los que \u00e9stos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de informaci\u00f3n y conocimiento entre ellos, sin perjuicio del Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br \/>\n8. Informaci\u00f3n accesible: Obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de facilitar a las personas con discapacidad el acceso a la informaci\u00f3n mediante el uso de instrumentos, herramientas y dispositivos que hagan que la misma sea comprensible, utilizable y practicable por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible, lo que incluye la posibilidad de acceder a la informaci\u00f3n mediante el uso del braille, auto descripci\u00f3n, lengua de signos o lectura f\u00e1cil.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Sujetos obligados.<br \/>\n1. Esta Ley ser\u00e1 aplicable a:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nb) Cualesquiera organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nc) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nd) La Universidad de Cantabria y las entidades vinculadas o dependientes de ella.<br \/>\ne) Las corporaciones de Derecho p\u00fablico y entidades asimilables, como federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a las actividades sujetas al Derecho administrativo.<br \/>\nf) El Parlamento de Cantabria, as\u00ed como cualquier \u00f3rgano estatutario que se pueda crear, en relaci\u00f3n con sus actividades sujetas al derecho administrativo.<br \/>\ng) Los consorcios dotados de personalidad jur\u00eddica propia en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este art\u00edculo hayan participado en su financiaci\u00f3n en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constituci\u00f3n, a financiar mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de un \u00f3rgano de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nh) Las entidades constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este art\u00edculo. Se incluyen los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este t\u00edtulo. En estos casos, los cumplimientos de las obligaciones derivadas de la presente ley ser\u00e1n llevadas a cabo por la Administraci\u00f3n que ostente la secretar\u00eda del \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n.<br \/>\ni) Las entidades con personalidad jur\u00eddica propia creadas espec\u00edficamente para satisfacer necesidades de inter\u00e9s general que no tengan car\u00e1cter industrial o mercantil siempre que uno o varios sujetos p\u00fablicos financien mayoritariamente su actividad, controlen su gesti\u00f3n o nombren a m\u00e1s de la mitad de los miembros de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o vigilancia.<br \/>\n2. Las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local en el \u00e1mbito territorial de Cantabria, as\u00ed como cualesquiera organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico y privado vinculados o dependientes de aquellas, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado anterior.<br \/>\n3. A los efectos de lo previsto en este t\u00edtulo, se entiende por Administraciones P\u00fablicas la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, la de las Entidades que integran la Administraci\u00f3n Local en el \u00e1mbito territorial de Cantabria, as\u00ed como los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Otros sujetos obligados.<br \/>\nEsta ley, en lo que respecta a la publicidad activa, ser\u00e1 aplicable a:<br \/>\n1. Los partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, as\u00ed como las asociaciones y fundaciones vinculadas a ellas.<br \/>\n2. Las entidades privadas y las entidades de iniciativa social que perciban durante el per\u00edodo de un a\u00f1o ayudas o subvenciones p\u00fablicas en una cuant\u00eda superior a 25.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan car\u00e1cter de ayuda o subvenci\u00f3n p\u00fablica, siempre que alcancen como m\u00ednimo la cantidad de 5.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas distintas de las referidas en los art\u00edculos anteriores que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas, estar\u00e1n obligadas a suministrar al sujeto mencionado en el art\u00edculo 4 de la presente ley al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones previstas en esta ley, en un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en el ejercicio de su autonom\u00eda.<br \/>\n2. Esta obligaci\u00f3n se extender\u00e1 a los adjudicatarios de contratos del sector p\u00fablico, de conciertos para prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y a los beneficiarios de subvenciones. A estos efectos, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares o el documento contractual, as\u00ed como las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones, las resoluciones de concesi\u00f3n o los convenios que instrumenten la concesi\u00f3n de subvenciones, recoger\u00e1n de forma expresa esta obligaci\u00f3n. Respecto a los beneficiarios de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 28.6 de la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEjercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 7. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nPara hacer efectivo el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas podr\u00e1n ejercer los siguientes derechos:<br \/>\n1. Acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente t\u00edtulo, deba estar a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. Obtener, previa solicitud, la informaci\u00f3n p\u00fablica que obre en poder de los sujetos afectados por esta Ley, sin que para ello se est\u00e9 obligado a declarar inter\u00e9s alguno, y sin m\u00e1s limitaciones que las contempladas en esta Ley y en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\n3. Ser informados de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia de transparencia y su correcto ejercicio.<br \/>\n4. Recibir la informaci\u00f3n que soliciten, dentro de los plazos m\u00e1ximos establecidos en este t\u00edtulo y en el formato elegido, en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley.<br \/>\n5. Obtener resoluciones motivadas por las que se inadmite a tr\u00e1mite una solicitud o no se facilita la informaci\u00f3n, total o parcialmente en el formato solicitado.<br \/>\n6. Conocer, con car\u00e1cter previo, el listado de las tasas que sean exigibles para la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada en un soporte concreto, as\u00ed como las causas de exenci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la presente ley.<br \/>\n7. Usar la informaci\u00f3n obtenida sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa y sin m\u00e1s limitaciones que las contenidas en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\n8. Cuando las entidades locales celebren sesiones plenarias, facilitar\u00e1n, salvo que concurran causas justificadas de imposibilidad t\u00e9cnica o econ\u00f3mica, su acceso a trav\u00e9s de Internet, bien transmitiendo la sesi\u00f3n, bien dando acceso al archivo audiovisual grabado una vez celebrada la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 8. L\u00edmites al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Para ejercer el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica se aplicar\u00e1n los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 14 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y los establecidos en las leyes de car\u00e1cter sectorial. En todo caso, su aplicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, debiendo ser interpretados, siempre que sea posible, en sentido favorable al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. Cuando la informaci\u00f3n solicitada contuviera datos de car\u00e1cter personal tanto de la persona solicitante como de terceras personas se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\n3. En el caso de que a la informaci\u00f3n solicitada le resulte de aplicaci\u00f3n alguno de los l\u00edmites a que se refiere el apartado primero de este art\u00edculo se otorgar\u00e1, siempre que sea posible, el acceso parcial a la informaci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con lo previsto en la normativa b\u00e1sica de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Todas las personas, tanto a t\u00edtulo individual y en su propio nombre, como en nombre y representaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica mediante solicitud previa.<br \/>\n2. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud, que deber\u00e1 dirigirse al titular del \u00f3rgano administrativo o entidad que posea la informaci\u00f3n. Cuando se trate de informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigir\u00e1 a la Administraci\u00f3n, organismo o entidad de las previstas en el art\u00edculo 4 de la presente ley a las que se encuentren vinculadas.<br \/>\n3. La solicitud podr\u00e1 presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:<br \/>\na) La identidad del solicitante.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n que se solicita.<br \/>\nc) Una direcci\u00f3n de contacto, preferentemente electr\u00f3nica, a efectos de comunicaciones.<br \/>\nd) En su caso, el formato que se prefiera para acceder a la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n4. El solicitante no est\u00e1 obligado a motivar su solicitud de acceso a la informaci\u00f3n. Sin embargo, podr\u00e1 exponer los motivos por los que solicita la informaci\u00f3n y que podr\u00e1n ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resoluci\u00f3n. No obstante, la ausencia de motivaci\u00f3n no ser\u00e1 por si sola causa de rechazo de la solicitud.<br \/>\n5. Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia en las unidades administrativas o en las oficinas de informaci\u00f3n, o mediante comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, la misma ser\u00e1 recogida en formato electr\u00f3nico haciendo constar los extremos se\u00f1alados en el apartado 3 del art\u00edculo 9 de la presente ley.<br \/>\n6. El solicitante tiene derecho a recibir orientaci\u00f3n y asesoramiento para el ejercicio de este derecho a trav\u00e9s de la Oficina de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda y del Servicio de Atenci\u00f3n Telef\u00f3nica de Cantabria.<br \/>\n7. Los sujetos mencionados en el art\u00edculo 4 de la presente ley promover\u00e1n la presentaci\u00f3n de las solicitudes por v\u00eda electr\u00f3nica y en todo caso, tendr\u00e1n disponibles en sus respectivas sedes electr\u00f3nicas, portales o p\u00e1ginas web, los modelos normalizados de solicitud, que deber\u00e1n incluir un apartado relativo a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del solicitante para los casos previstos en el art\u00edculo 17.3 de la presente ley.<br \/>\n8. Las solicitudes de informaci\u00f3n se contabilizar\u00e1n y clasificar\u00e1n para lo previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 38 de la presente ley con el objeto de detectar las m\u00e1s frecuentes y reiterativas. Esta informaci\u00f3n pasar\u00e1 a ser considerada informaci\u00f3n p\u00fablica de relevancia que deber\u00e1 ser sometida a publicidad activa, siempre que la solicitud se resuelva concediendo el acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Solicitudes incompletas o imprecisas.<br \/>\n1. Si la solicitud no identificara de forma suficiente la informaci\u00f3n, se advertir\u00e1 al solicitante de tal circunstancia y se le conceder\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles para su concreci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del plazo para dictar resoluci\u00f3n y que, en caso de no hacerlo, se le tendr\u00e1 por desistido. Para la concreci\u00f3n de la solicitud se ofrecer\u00e1 asistencia.<br \/>\n2. Transcurrido el plazo sin haber concretado la solicitud se proceder\u00e1 a su archivo por desistimiento. Esto no ser\u00e1 obst\u00e1culo para presentar una nueva solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Informaci\u00f3n previa.<br \/>\n1. Presentada la solicitud, el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n informar\u00e1 al solicitante de la recepci\u00f3n de la misma con indicaci\u00f3n de:<br \/>\na) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nb) N\u00famero de referencia que permita su seguimiento.<br \/>\nc) El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<br \/>\nd) El \u00f3rgano competente para resolver la solicitud.<br \/>\ne) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo.<br \/>\nf) Si la informaci\u00f3n solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicar\u00e1 del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.<br \/>\ng) Los derechos que le asisten como solicitante al amparo tanto de esta Ley como de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. Si la informaci\u00f3n solicitada no obra en poder del sujeto al que se dirige, este deber\u00e1 remitir la solicitud al competente, si lo conociera, e informar\u00e1 de esta circunstancia al solicitante, con indicaci\u00f3n de la fecha de remisi\u00f3n e identificaci\u00f3n del \u00f3rgano al que se ha dirigido la solicitud.<br \/>\n3. Si la informaci\u00f3n solicitada no existiera, se comunicar\u00e1 al interesado a fin de aclarar la petici\u00f3n y, si persistiera la inexistencia, se atender\u00e1 al art\u00edculo 12 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Causas de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<br \/>\n1. Ser\u00e1n inadmitidas a tr\u00e1mite, mediante resoluci\u00f3n motivada y notificada al solicitante, las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en los supuestos del art\u00edculo 18 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno:<br \/>\na) Que se refieran a informaci\u00f3n que est\u00e9 en curso de elaboraci\u00f3n o de publicaci\u00f3n general.<br \/>\nb) Referidas a informaci\u00f3n que tenga car\u00e1cter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, res\u00famenes, comunicaciones e informes internos o entre \u00f3rganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podr\u00e1n ser considerados como de car\u00e1cter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisi\u00f3n de las solicitudes referidas a los mismos.<br \/>\nc) Relativas a informaci\u00f3n para cuya divulgaci\u00f3n sea necesaria una acci\u00f3n previa de reelaboraci\u00f3n. No se estimar\u00e1 como reelaboraci\u00f3n la informaci\u00f3n que pueda obtenerse mediante tratamiento informatizado de uso corriente.<br \/>\nd) Dirigidas a un \u00f3rgano en cuyo poder no obre la informaci\u00f3n cuando se desconozca el competente.<br \/>\ne) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un car\u00e1cter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.<br \/>\n2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d), el \u00f3rgano que acuerde la inadmisi\u00f3n deber\u00e1 indicar en la resoluci\u00f3n el \u00f3rgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud, remiti\u00e9ndola a la entidad u \u00f3rgano que disponga de la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n en la que se conceda o deniegue el acceso deber\u00e1 notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as\u00ed lo hayan solicitado en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud por el \u00f3rgano competente para tramitar.<br \/>\n2. Este plazo podr\u00e1 ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci\u00f3n que se solicita as\u00ed lo hagan necesario y previa notificaci\u00f3n al solicitante.<br \/>\n3. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 que la solicitud ha sido desestimada.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Afectaci\u00f3n de los derechos e intereses de terceros.<br \/>\n1. Cuando la informaci\u00f3n solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, identificables o debidamente identificados, se les conceder\u00e1 un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.<br \/>\n2. El traslado de la solicitud deber\u00e1 indicar los motivos de la misma, si se han expresado, sin revelar la identidad del solicitante, y producir\u00e1 la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo para su presentaci\u00f3n a contar desde su notificaci\u00f3n. Si el tercero no responde en el plazo requerido se presumir\u00e1 que no est\u00e1 conforme con que se otorgue el acceso a la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n3. Se deber\u00e1 informar al solicitante del traslado de la solicitud a terceros y de la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentaci\u00f3n.<br \/>\n4. Se podr\u00e1 poner en conocimiento del solicitante la existencia de alegaciones y su contenido. En este caso, se le conceder\u00e1 un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, quedando suspendido el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentaci\u00f3n a contar desde el d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n.<br \/>\n5. El \u00f3rgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por los terceros y atendiendo a lo recogido en esta Ley, emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n que estime procedente.<br \/>\n6. Si la resoluci\u00f3n dictada por el \u00f3rgano competente o cualquier actuaci\u00f3n administrativa se fundamentara en el art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, no podr\u00e1 contener datos o circunstancias que supongan conocimiento directo o indirecto de los datos personales cuya protecci\u00f3n motive la denegaci\u00f3n del acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n que se adopte podr\u00e1 inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n2. Ser\u00e1n motivadas, en todo caso, las resoluciones que inadmitan a tr\u00e1mite las solicitudes, las que denieguen el acceso o lo concedan de forma parcial, las que concedan acceso a trav\u00e9s de una modalidad diferente a la solicitada o que permitan acceso con la oposici\u00f3n de tercero afectado. En caso de que la negativa a facilitar la informaci\u00f3n est\u00e9 fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluir\u00e1 la referencia a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de los derechos cuando esta sea conocida o, alternativamente, a la persona cedente de la que se haya obtenido la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n3. Cuando la mera indicaci\u00f3n de la existencia o no de la informaci\u00f3n suponga incurrir en alguna de las limitaciones al derecho de acceso, se pondr\u00e1 de manifiesto para desestimar la solicitud. Si la resoluci\u00f3n estimara en todo o en parte la solicitud, indicar\u00e1 la modalidad de acceso y el plazo y condiciones del mismo, garantizando la efectividad del derecho y la integridad de la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n4. En el caso de que la informaci\u00f3n ya haya sido publicada, la resoluci\u00f3n podr\u00e1 limitarse a indicar al solicitante c\u00f3mo puede acceder a ella.<br \/>\n5. La competencia para resolver las solicitudes de informaci\u00f3n corresponde a las personas titulares de los departamentos o a quienes ostenten la alcald\u00eda, presidencia, direcci\u00f3n, gerencia o cargo asimilado en la entidad a la que se solicita la informaci\u00f3n. Cuando la solicitud de informaci\u00f3n se dirija al Gobierno de Cantabria, corresponder\u00e1 al titular correspondiente por raz\u00f3n de materia. En el caso de organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, la competencia se ejercer\u00e1 por sus presidentes o directores.<br \/>\n6. Las resoluciones en esta materia ponen fin a la v\u00eda administrativa y son recurribles ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer la reclamaci\u00f3n potestativa prevista en el art\u00edculo 18 de la presente ley.<br \/>\n7. No obstante, contra las resoluciones dictadas por el Parlamento de Cantabria y otros \u00f3rganos estatutarios que se pudieran crear, solo cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso contencioso-administrativo.<br \/>\n8. Las resoluciones que se dicten se publicar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos en la p\u00e1gina web de la instituci\u00f3n, previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que contuvieran.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Formalizaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Cuando la resoluci\u00f3n de una solicitud sea estimatoria, total o parcialmente, se adjuntar\u00e1 como anexo la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nSi esto no fuera posible debido a su tama\u00f1o, extensi\u00f3n o naturaleza, se indicar\u00e1 el soporte de la informaci\u00f3n, el plazo, no superior a diez d\u00edas h\u00e1biles, y las circunstancias del acceso que deber\u00e1n garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si ha existido oposici\u00f3n de tercero, el acceso s\u00f3lo tendr\u00e1 lugar cuando, habi\u00e9ndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la informaci\u00f3n.<br \/>\n3. Se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n en el soporte o modalidad solicitada, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuaci\u00f3n, que deber\u00e1n ser debidamente justificadas en la resoluci\u00f3n:<br \/>\na) Que la informaci\u00f3n ya haya sido difundida previamente en otro soporte y el solicitante pueda acceder a \u00e9l f\u00e1cilmente. En este caso, se deber\u00e1 informar al solicitante de d\u00f3nde y c\u00f3mo puede acceder a dicha informaci\u00f3n o, en su caso, remit\u00edrsela en el soporte disponible. Cuando este fuera en papel y pudiera convertirse en electr\u00f3nico sin costes excesivos ni grandes dificultades t\u00e9cnicas, y el solicitante hubiera manifestado su opci\u00f3n por ese soporte, se proceder\u00e1 a su conversi\u00f3n y se facilitar\u00e1 en el mismo.<br \/>\nb) Que se considere m\u00e1s adecuado poner a disposici\u00f3n del solicitante la informaci\u00f3n en otro soporte, cuando, entre otras razones, el acceso in situ pueda ocasionar la p\u00e9rdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un soporte determinado debido a la inexistencia de equipos t\u00e9cnicos disponibles, cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, o cuando otro soporte resulte m\u00e1s sencillo o econ\u00f3mico para el erario p\u00fablico.<br \/>\n4. En todo caso, si la informaci\u00f3n que se proporcionase en respuesta a una solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica fuese en soporte electr\u00f3nico, deber\u00e1 suministrarse en est\u00e1ndar abierto o, en su defecto, deber\u00e1 ser legible con aplicaciones inform\u00e1ticas que no requieran licencia comercial de uso.<br \/>\n5. A estos efectos, los sujetos sometidos a esta Ley procurar\u00e1n conservar la informaci\u00f3n p\u00fablica que obre en su poder, o en el de otros sujetos en su nombre, en formas o soportes de f\u00e1cil reproducci\u00f3n y acceso mediante medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n6. El examen de la informaci\u00f3n solicitada se har\u00e1 en el sitio en que se encuentre.<br \/>\n7. Se podr\u00e1 entregar informaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico o sistema electr\u00f3nico equivalente.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Gratuidad en el acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\n1. El acceso a la informaci\u00f3n ser\u00e1 gratuito.<br \/>\n2. La expedici\u00f3n de copias o la trasposici\u00f3n a formatos diferentes al original en que se contenga la informaci\u00f3n podr\u00e1 someterse al pago de una tasa que no exceda del coste real de reproducci\u00f3n y distribuci\u00f3n. Para el establecimiento de la misma, se estar\u00e1 a lo previsto en la normativa vigente en materia de tasas auton\u00f3mica o local que corresponda.<br \/>\n3. Quedar\u00e1n en todo caso exentos del abono de las tasas quienes acrediten percibir la renta social b\u00e1sica, una pensi\u00f3n no contributiva, la renta activa de inserci\u00f3n y aquellos cuyos ingresos de la unidad familiar sean iguales o inferiores en c\u00f3mputo anual a 1,5 veces el \u00edndice p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM).<br \/>\nArt\u00edculo 18. Reclamaci\u00f3n en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Frente a toda resoluci\u00f3n expresa o presunta en materia de acceso, salvo las dictadas por el Parlamento de Cantabria y otros \u00f3rganos estatutarios que se pudieran crear, que estar\u00e1n a lo dictado en el apartado 7 del art\u00edculo 15 de la presente ley, podr\u00e1 interponerse una reclamaci\u00f3n ante el Consejo de Transparencia de Cantabria previsto en el art\u00edculo 33 de esta Ley, con car\u00e1cter potestativo y previo a su impugnaci\u00f3n en v\u00eda contencioso-administrativa, ya sea por el solicitante del acceso como por terceros afectados en la solicitud.<br \/>\n2. La reclamaci\u00f3n se interpondr\u00e1 en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del acto impugnado. La presentaci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n frente a la desestimaci\u00f3n de una solicitud de acceso a la informaci\u00f3n por silencio, no estar\u00e1 sujeta a plazo.<br \/>\n3. La tramitaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en materia de recursos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal reguladora del procedimiento administrativo. Cuando la denegaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n se fundamente en la protecci\u00f3n de derechos o intereses de terceros, se otorgar\u00e1, previamente a la resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, tr\u00e1mite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, transcurrido el cual, la reclamaci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada.<br \/>\n5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Cantabria se publicar\u00e1n, previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que contuvieran, por medios electr\u00f3nicos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria y en la sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web correspondiente, una vez se hayan notificado a los interesados.<br \/>\n6. En el caso en que la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente se fundamente en lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, aquella no podr\u00e1 contener datos o circunstancias que supongan conocimiento directo o indirecto de los datos personales cuya protecci\u00f3n motive la denegaci\u00f3n del acceso, al objeto de evitar una posible indefensi\u00f3n.<br \/>\n7. Asimismo, en el caso de cualquier actuaci\u00f3n administrativa que se tramite frente a una denegaci\u00f3n de acceso que se fundamente en lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, no podr\u00e1 contener datos o circunstancias que supongan conocimiento directo o indirecto de los datos personales cuya protecci\u00f3n motive esa denegaci\u00f3n.<br \/>\n8. El Consejo de Transparencia de Cantabria comunicar\u00e1 al Defensor del Pueblo del Estado o, si lo hubiera, al Defensor del Pueblo C\u00e1ntabro, las resoluciones que dicte en aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 19. Reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Los sujetos afectados por esta Ley deber\u00e1n facilitar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica o, en su caso, suministrarla, en formatos que permitan su reutilizaci\u00f3n por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para la creaci\u00f3n de valor mediante nuevos productos y servicios, siempre que se respeten los l\u00edmites establecidos en la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, y que dicho uso no constituya una actividad administrativa p\u00fablica.<br \/>\n2. Toda la informaci\u00f3n publicada o puesta a disposici\u00f3n p\u00fablica por los sujetos afectados por esta Ley ser\u00e1 reutilizable sin someterse a ninguna licencia previa o condici\u00f3n espec\u00edfica para facilitar su reutilizaci\u00f3n, sin perjuicio de las condiciones generales establecidas en el art\u00edculo 21 de la presente ley.<br \/>\n3. La reutilizaci\u00f3n de documentos que contengan datos de car\u00e1cter personal se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser objeto de reutilizaci\u00f3n, la informaci\u00f3n en la que la ponderaci\u00f3n a la que se refieren los art\u00edculos 5.3 y 15 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, a menos que el acceso se efect\u00fae previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal de modo que se impida la identificaci\u00f3n de las personas afectadas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15.4 de la citada Ley.<br \/>\n5. El incumplimiento de estas obligaciones se regir\u00e1 por el r\u00e9gimen sancionador recogido en la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Objetivos de la reutilizaci\u00f3n.<br \/>\nLa reutilizaci\u00f3n perseguir\u00e1 los objetivos fundamentales siguientes:<br \/>\n1. Publicar toda la informaci\u00f3n sometida a publicidad activa de los sujetos afectados por esta Ley, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad y propiedad en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. Permitir a la ciudadan\u00eda un mejor conocimiento de la actividad del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. Favorecer la creaci\u00f3n de productos y servicios de informaci\u00f3n basados en los datos de libre disposici\u00f3n que obren en poder de los entes p\u00fablicos.<br \/>\n4. Facilitar el uso de los datos para que las empresas privadas ofrezcan productos y servicios de informaci\u00f3n de valor a\u00f1adido.<br \/>\n5. Favorecer la competencia en el mercado, limitando su falseamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Condiciones para la reutilizaci\u00f3n.<br \/>\n1. La reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en la correspondiente sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web de los sujetos mencionados en los art\u00edculos 4 y 5 de la presente ley, estar\u00e1 sometida a las siguientes condiciones generales:<br \/>\na) Que el contenido de la informaci\u00f3n, incluyendo sus metadatos, no sea alterado.<br \/>\nb) Que no se desnaturalice el sentido de la informaci\u00f3n.<br \/>\nc) Que se cite la fuente.<br \/>\nd) Que se mencione la fecha de la \u00faltima actualizaci\u00f3n.<br \/>\ne) Cuando la informaci\u00f3n contenga datos de car\u00e1cter personal, la finalidad o finalidades concretas para las que es posible la reutilizaci\u00f3n futura de los datos.<br \/>\nf) Cuando la informaci\u00f3n, aun siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificaci\u00f3n de los interesados en el proceso de reutilizaci\u00f3n, la prohibici\u00f3n de revertir el procedimiento de disociaci\u00f3n mediante la adici\u00f3n de nuevos datos obtenidos de otras fuentes.<br \/>\n2. La mencionada sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web especificar\u00e1 el tipo de reutilizaci\u00f3n aplicable a la informaci\u00f3n que contiene, y tambi\u00e9n debe incluir un aviso legal sobre las condiciones de la reutilizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Interoperabilidad.<br \/>\nSe estar\u00e1 a lo dispuesto en el Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPublicaci\u00f3n de estad\u00edsticas<br \/>\nArt\u00edculo 23. Informaci\u00f3n estad\u00edstica.<br \/>\n1. Los ciudadanos tienen derecho a solicitar la siguiente informaci\u00f3n estad\u00edstica si la misma no estuviese publicada previamente en la correspondiente sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web de los sujetos mencionados en los art\u00edculos 4 y 5 de la presente ley:<br \/>\na) Tipo de contratos adjudicados por unidad de gasto, n\u00famero y procedimiento.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n estad\u00edstica necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nc) Ingresos por tributos.<br \/>\nd) Subvenciones concedidas de forma directa y de las concedidas previa convocatoria p\u00fablica.<br \/>\ne) Las solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica recibidas, las admitidas a tr\u00e1mite, las que se encuentran en tramitaci\u00f3n, las resueltas, las concedidas y las denegadas, as\u00ed como el tipo de informaci\u00f3n solicitada, n\u00famero de resoluciones, sentido de las mismas, plazos de resoluci\u00f3n y en general cualquier informaci\u00f3n que permita conocer con exactitud la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n de esta Ley, garantizando en todo caso la confidencialidad de los solicitantes.<br \/>\nf) El porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a trav\u00e9s de cada uno de los procedimientos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\ng) Datos estad\u00edsticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas de forma directa y de las concedidas en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\nh) N\u00famero de personas beneficiarias y tipo de servicios de los diferentes derechos reconocidos en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Cantabria. En el caso de los derechos del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a Persona en situaci\u00f3n de Dependencia, el sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstico reconocer\u00e1 al menos los mismos datos que los recogidos por el sistema de informaci\u00f3n del IMSERSO.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n estad\u00edstica facilitar\u00e1 las fuentes, notas metodol\u00f3gicas y modelos utilizados.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nPublicidad activa<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCaracteres generales de la transparencia<br \/>\nArt\u00edculo 24. Normas generales.<br \/>\n1. Los sujetos enumerados en los art\u00edculos 4 y 5 de la presente ley publicar\u00e1n de forma peri\u00f3dica, veraz, objetiva, accesible, comprensible y actualizada, la informaci\u00f3n p\u00fablica cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuaci\u00f3n p\u00fablica por parte de la sociedad, as\u00ed como para favorecer la participaci\u00f3n ciudadana en las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nEn este sentido, adoptar\u00e1n las medidas oportunas para asegurar la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica y su puesta a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda de la manera m\u00e1s amplia y sistem\u00e1tica posible, estructurada y compresible para las personas, garantizando la no discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y accesibilidad universal.<br \/>\n2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este t\u00edtulo tienen car\u00e1cter de m\u00ednimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de otras disposiciones espec\u00edficas que prevean un r\u00e9gimen m\u00e1s amplio en materia de publicidad.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n se conservar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente, y deber\u00e1 presentarse en formatos abiertos que garanticen su longevidad, manteniendo la capacidad de transformarlos autom\u00e1ticamente en formatos de f\u00e1cil reproducci\u00f3n y acceso.<br \/>\n4. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en su caso, los l\u00edmites contemplados en el art\u00edculo 8 de la presente ley. A este respecto, cuando la informaci\u00f3n contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad s\u00f3lo se llevar\u00e1 a cabo previa disociaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n5. Toda la informaci\u00f3n estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas con discapacidad en una modalidad adecuada, entendiendo por tal aquella suministrada por medios o formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad y dise\u00f1o para todos.<br \/>\n6. En la redacci\u00f3n de la informaci\u00f3n que tenga la consideraci\u00f3n de publicidad activa, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n en lo referente a la utilizaci\u00f3n de lenguaje no sexista ni discriminatorio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\n\u00c1reas y materias sujetas a transparencia<br \/>\nArt\u00edculo 25. Transparencia organizativa e institucional.<br \/>\n1. Los sujetos mencionados en los art\u00edculos 4 y 5 de la presente ley publicar\u00e1n informaci\u00f3n relativa a:<br \/>\na) Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n y, en particular, los estatutos y normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de sus entes instrumentales.<br \/>\nb) Su estructura organizativa. A estos efectos, incluir\u00e1n un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes \u00f3rganos y su perfil y trayectoria profesional.<br \/>\nc) Su sede f\u00edsica, horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico, tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<br \/>\n2. Asimismo, los sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 4 de la presente ley publicar\u00e1n:<br \/>\na) Delegaciones de competencias vigentes y r\u00e9gimen de sustituciones por ausencia del titular.<br \/>\nb) La plantilla org\u00e1nica de plazas, la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o instrumento an\u00e1logo de planificaci\u00f3n de los recursos humanos y retribuci\u00f3n econ\u00f3mica anual, indicando si est\u00e1 cubierto o vacante y con indicaci\u00f3n del tipo de provisi\u00f3n por el que est\u00e1 ocupado y la fecha de su ocupaci\u00f3n. De la misma forma, las plazas reservadas a personal eventual, la entidad, el nombre y apellidos de quienes las ocupan, el centro directivo u \u00f3rgano al que se encuentren adscritos y retribuci\u00f3n \u00edntegra anual, y las plazas cuyo titular se encuentra en servicios especiales o excedencia por prestaci\u00f3n de servicio en el sector p\u00fablico o excedencia forzosa por ejercer un cargo representativo, ya sea de elecci\u00f3n directa o de designaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nc) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.<br \/>\nd) La oferta p\u00fablica de empleo u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<br \/>\ne) Los procesos de selecci\u00f3n del personal con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.<br \/>\nf) La identificaci\u00f3n de las personas que forman parte de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal y el n\u00famero de liberados sindicales, detallando el cr\u00e9dito horario anual del que disponen.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas publicar\u00e1n, adem\u00e1s, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Relaci\u00f3n de \u00f3rganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen.<br \/>\nb) Las resoluciones de autorizaci\u00f3n y reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados p\u00fablicos, a los \u00f3rganos directivos y a los altos cargos, o asimilados.<br \/>\nc) Con antelaci\u00f3n diaria, las agendas institucionales de los gobiernos auton\u00f3micos, locales y los altos cargos o asimilados, atendiendo al art\u00edculo 26.5 de la presente ley y siempre que tengan lugar en ejercicio de las funciones p\u00fablicas que tienen conferidas y en su condici\u00f3n de responsables p\u00fablicos, permaneciendo dichas agendas publicadas al menos un a\u00f1o.<br \/>\nd) Las directrices, instrucciones, circulares, acuerdos y las respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros \u00f3rganos en la medida en que supongan una interpretaci\u00f3n de los derechos garantizados en esta Ley. Asimismo, se publicar\u00e1n las solicitudes de informaci\u00f3n m\u00e1s frecuentes y reiteradas a las que se refiere el art\u00edculo 9.6 de la presente ley.<br \/>\ne) El informe anual de la Inspecci\u00f3n General de Servicios sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y las cartas de servicios.<br \/>\nf) Inventario de entidades del sector p\u00fablico administrativo, empresarial y fundacional.<br \/>\ng) Los bienes y derechos de las Administraciones P\u00fablicas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30.2 de la presente ley.<br \/>\nh) Los anteproyectos de Ley y los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda con indicaci\u00f3n, al menos, de la fase de tramitaci\u00f3n en la que se encuentra el proyecto, as\u00ed como la fecha prevista para su aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\ni) Los informes p\u00fablicos o privados recabados para la elaboraci\u00f3n de cualquier proyecto normativo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la presente ley.<br \/>\nj) Los informes sobre mejora de la regulaci\u00f3n y los de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de calidad de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nk) Informe anual sobre consulta p\u00fablica en la elaboraci\u00f3n de los proyectos normativos.<br \/>\nl) Las resoluciones firmes elaboradas por la entidad que tenga la potestad en el \u00e1mbito de esta Ley.<br \/>\nm) La identificaci\u00f3n de las personas que ejerzan cargo representativo de designaci\u00f3n pol\u00edtica, de confianza o asesoramiento especial, o de alto cargo o asimilado. Su identificaci\u00f3n se har\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 26.1 de la presente ley.<br \/>\nn) Los planes y programas anuales y plurianuales de la actividad de sus distintos \u00f3rganos en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n y durante toda su vigencia, en los que se definir\u00e1n los objetivos concretos y las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, as\u00ed como el tiempo estimado para su consecuci\u00f3n.<br \/>\n\u00f1) Su grado de cumplimiento y resultados deber\u00e1n ser objeto de evaluaci\u00f3n y publicaci\u00f3n peri\u00f3dica, al menos una vez al a\u00f1o, junto con los indicadores de medida y valoraci\u00f3n, en la forma que se determine para cada entidad.<br \/>\no) Las resoluciones a las que se refiere el art\u00edculo 15.8 de la presente ley.<br \/>\np) Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Cantabria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18.5 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Transparencia pol\u00edtica.<br \/>\n1. Los sujetos enumerados en el art\u00edculo 4 de la presente ley deber\u00e1n hacer p\u00fablica, respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y asimilados de los entes integrantes del sector p\u00fablico, as\u00ed como los miembros de las corporaciones locales y personas que desempe\u00f1an puestos considerados de confianza o de asesoramiento especial, seg\u00fan la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria y la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de R\u00e9gimen Local, respectivamente, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n y nombramiento.<br \/>\nb) Curr\u00edculos profesionales y acad\u00e9micos.<br \/>\nc) Funciones asignadas.<br \/>\nd) \u00d3rganos colegiados y consejos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de organismos p\u00fablicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, as\u00ed como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos \u00f3rganos directivos forme parte o haya formado parte en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os.<br \/>\ne) Retribuciones percibidas anualmente, indemnizaciones y dietas con indicaci\u00f3n expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representaci\u00f3n de los que haya hecho uso, indicando el motivo, la fecha y el importe concreto de cada uno de ellos. En el caso concreto de gastos y facturas de comidas se indicar\u00e1 el lugar, los comensales y la raz\u00f3n del evento. As\u00ed mismo declarar\u00e1n los beneficios tales como tel\u00e9fonos m\u00f3viles u otros aparatos electr\u00f3nicos, veh\u00edculos o, en su caso, tarjetas de cr\u00e9dito.<br \/>\nf) Las indemnizaciones que, en su caso, han de percibir al dejar de ejercer su cargo, de conformidad con el art\u00edculo 30.1.c) de la presente ley y, respecto al personal que desempe\u00f1a puestos considerados de confianza o asesoramiento especial, el \u00f3rgano al que presta sus servicios y el coste que representa este personal para cada entidad.<br \/>\ng) Actividades p\u00fablicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad. Las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales se har\u00e1n p\u00fablicas en la forma que se desarrolle reglamentariamente.<br \/>\n2. Las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n Local en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria tendr\u00e1n el Registro de Actividades y el Registro de Bienes Patrimoniales de los miembros de la Corporaci\u00f3n Local debidamente actualizado en los mismos t\u00e9rminos que el existente para los miembros del Gobierno de Cantabria y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3. El contenido de las declaraciones incluidas en ambos registros ser\u00e1 p\u00fablico y f\u00e1cilmente accesible en la sede electr\u00f3nica o portal web correspondiente. De acuerdo con el art\u00edculo 8.1. e) de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, en todo caso, se omitir\u00e1n los datos relativos a la localizaci\u00f3n concreta de los bienes inmuebles y se garantizar\u00e1 la privacidad y seguridad de sus titulares.<br \/>\n4. El Registro de Actividades e Intereses de los Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria quedar\u00e1 depositado en la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<br \/>\n5. En relaci\u00f3n a la publicaci\u00f3n de las agendas institucionales a las que se refiere al art\u00edculo 25.3.c) de la presente ley, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y el 15.1 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\n6. Se har\u00e1n p\u00fablicos los gastos realizados en campa\u00f1as de publicidad, promoci\u00f3n y comunicaci\u00f3n institucional, desglosando los criterios de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los distintos conceptos de la campa\u00f1a y el gasto por cada uno de ellos, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la presente ley. Asimismo, se publicar\u00e1 el detalle de cu\u00e1les son los medios concretos, ya sean de comunicaci\u00f3n o de otro tipo, a trav\u00e9s de los que el adjudicatario ejecuta las diferentes campa\u00f1as de publicidad, promoci\u00f3n y comunicaci\u00f3n institucional, as\u00ed como el gasto que corresponde a cada uno de ellos. Esta informaci\u00f3n se mantendr\u00e1 de forma permanente.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector p\u00fablico respecto de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los contratos, los sujetos comprendidos en el art\u00edculo 4 de la presente ley deber\u00e1n publicar, en sus respectivas sedes electr\u00f3nicas, portales o p\u00e1ginas web, la informaci\u00f3n relativa a los contratos que se cita a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Objeto, tipo de contrato y \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nb) Fecha de formalizaci\u00f3n.<br \/>\nc) Fecha de inicio de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nd) Duraci\u00f3n.<br \/>\ne) Procedimiento de adjudicaci\u00f3n utilizado para su celebraci\u00f3n.<br \/>\nf) Importes de licitaci\u00f3n y de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\ng) Instrumentos a trav\u00e9s de los que, en su caso, se ha publicitado.<br \/>\nh) N\u00famero de licitadores participantes en el procedimiento.<br \/>\ni) Identidad del adjudicatario, as\u00ed como su solvencia econ\u00f3mica y financiera, y t\u00e9cnica o profesional, o en su caso, clasificaci\u00f3n.<br \/>\nj) Modificaciones aprobadas.<br \/>\nk) En su caso, las cesiones del contrato y subcontrataciones, con identificaci\u00f3n de los cesionarios y subcontratistas, as\u00ed como la solvencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de estos y las condiciones de los acuerdos alcanzados entre estos y los contratistas siempre que la normativa sectorial lo permita.<br \/>\nl) Criterios de adjudicaci\u00f3n, tanto los criterios cuantificables mediante la mera aplicaci\u00f3n de f\u00f3rmulas como los criterios cuya cuantificaci\u00f3n dependa de un juicio de valor, previstos en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<br \/>\nm) Informe de valoraci\u00f3n de las ofertas.<br \/>\nn) En su caso, las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.<br \/>\n\u00f1) Las actas de las mesas de contrataci\u00f3n.<br \/>\no) Listado de facturas de importe superior a 3.000 euros.<br \/>\nLa publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los contratos menores podr\u00e1 realizarse trimestralmente, debiendo cumplir al menos con lo establecido en los apartados anteriores, incluidas las diferentes ofertas que se realizaron.<br \/>\n2. Se dar\u00e1 publicidad de la ejecuci\u00f3n de los contratos y comprender\u00e1 al menos informaci\u00f3n sobre las ampliaciones del plazo de ejecuci\u00f3n, pr\u00f3rrogas del contrato, contratos complementarios, modificaciones del contrato, fecha de la recepci\u00f3n e importe de la liquidaci\u00f3n practicada y, en su caso, de las penalizaciones previstas y las impuestas, de la cesi\u00f3n o resoluci\u00f3n del contrato, as\u00ed como la subcontrataci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontrataci\u00f3n y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.<br \/>\n3. Respecto a los proyectos y obras p\u00fablicas de inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma se dar\u00e1 publicidad a la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) La declaraci\u00f3n de proyecto y obra p\u00fablica de inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Respecto de los proyectos y obras: los informes previos en los que se incluya informaci\u00f3n sobre su coste estimado, los tr\u00e1mites realizados y los pendientes.<br \/>\nc) Respecto de los contratos formalizados: adjudicatario, plazo de ejecuci\u00f3n, fechas previstas de inicio, de finalizaci\u00f3n y de puesta en servicio.<br \/>\n4. En los contratos de concesi\u00f3n de servicios, deber\u00e1n hacerse p\u00fablico, adem\u00e1s, los siguientes datos para facilitar su conocimiento a los usuarios:<br \/>\na) Las condiciones y obligaciones asumidas por los gestores con relaci\u00f3n a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nb) Los derechos y deberes de los usuarios.<br \/>\nc) Las facultades de inspecci\u00f3n, control y sanci\u00f3n que puede ejercer la Administraci\u00f3n con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nd) El procedimiento para formular quejas o reclamaciones.<br \/>\n5. La exigencia de transparencia contenida en este art\u00edculo quedar\u00e1 expresamente incluida en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<br \/>\n6. Los sujetos mencionados en el art\u00edculo 5 de la presente ley deber\u00e1n publicar toda la informaci\u00f3n que corresponda a los contratos celebrados con una Administraci\u00f3n p\u00fablica, en los mismos t\u00e9rminos exigidos en los apartados anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Transparencia en los convenios de colaboraci\u00f3n, encomiendas de gesti\u00f3n, encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios y subvenciones.<br \/>\n1. Los sujetos comprendidos en el art\u00edculo 4 de la presente ley deber\u00e1n hacer p\u00fablicos los convenios suscritos con menci\u00f3n de las partes firmantes, su objeto, plazo de duraci\u00f3n, modificaciones realizadas, obligados a la realizaci\u00f3n de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones econ\u00f3micas convenidas. Asimismo, los sujetos mencionados en el art\u00edculo 5 de la presente ley deber\u00e1n publicar la informaci\u00f3n relativa a los convenios suscritos con una Administraci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos expuestos.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n dar publicidad a las encomiendas de gesti\u00f3n que se firmen, con indicaci\u00f3n de la actividad o actividades a que se refieran, naturaleza y alcance de la gesti\u00f3n encomendada, plazo de vigencia, supuestos en que proceda la finalizaci\u00f3n anticipada de la encomienda o su pr\u00f3rroga y, en su caso, obligaciones econ\u00f3micas.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria dar\u00e1n publicidad a los encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios, con indicaci\u00f3n de la actividad o actividades a que se refieran, naturaleza y alcance del encargo, plazo de vigencia, los supuestos en que proceda la finalizaci\u00f3n anticipada o su pr\u00f3rroga y, en su caso, obligaciones econ\u00f3micas, as\u00ed como la dem\u00e1s informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 27.1 de la presente ley. Asimismo, indicar\u00e1n anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los \u00f3rganos de control de la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente.<br \/>\n4. Los sujetos enumerados en el art\u00edculo 4 de la presente ley deber\u00e1n hacer p\u00fablica la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Las subvenciones, avales y ayudas p\u00fablicas concedidas, con indicaci\u00f3n de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias. Las ayudas concedidas con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea se regular\u00e1n por la normativa de publicidad espec\u00edfica de cada fondo.<br \/>\nb) Los programas anuales y plurianuales de ayudas y subvenciones p\u00fablicas, donde constar\u00e1n las bases reguladoras y los plazos de presentaci\u00f3n, as\u00ed como las dotaciones presupuestarias previstas.<br \/>\n5. Los sujetos mencionados en el art\u00edculo 5 de la presente ley deber\u00e1n publicar toda la informaci\u00f3n que corresponda a las ayudas y subvenciones que hayan percibido cuando el \u00f3rgano concedente sea un sujeto mencionado en el art\u00edculo 4 de la presente ley, con indicaci\u00f3n del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo de ejecuci\u00f3n, importe concedido y porcentaje que la subvenci\u00f3n concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicaci\u00f3n de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad.<br \/>\n6. Las bases reguladoras, las resoluciones de concesi\u00f3n o los convenios que instrumenten la concesi\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, deber\u00e1n incluir la obligaci\u00f3n de comunicar por las personas jur\u00eddicas beneficiarias de subvenciones o ayudas p\u00fablicas por importe m\u00ednimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director t\u00e9cnico, al efecto de hacerlas p\u00fablicas. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Transparencia en las cuentas bancarias.<br \/>\n1. Los sujetos mencionados en el art\u00edculo 4 de la presente ley deber\u00e1n publicar mensualmente los saldos de sus cuentas bancarias.<br \/>\n2. Los l\u00edmites a esta publicaci\u00f3n vendr\u00e1n determinados por lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, y por otras leyes que reserven expresamente el car\u00e1cter secreto de alg\u00fan dato.<br \/>\n3. En todo caso, deber\u00e1n aparecer los siguientes datos de cada cuenta:<br \/>\na) Clase de cuenta.<br \/>\nb) Denominaci\u00f3n.<br \/>\nc) Titularidad.<br \/>\nd) Radicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n.<br \/>\ne) Entidad bancaria, financiera o de cr\u00e9dito y ocho \u00faltimos d\u00edgitos de la cuenta.<br \/>\nf) N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal asociado a la cuenta.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n ser\u00e1 presentada conforme a los est\u00e1ndares ordinarios de la actividad bancaria, favoreciendo en todo momento la f\u00e1cil comprensi\u00f3n de los datos mostrados.<br \/>\n5. Todos los datos publicados lo ser\u00e1n en formato de datos abiertos, de manera que sean descargables y reutilizables.<br \/>\n6. La publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo se llevar\u00e1 a cabo previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que pudieran incluirse en la misma, de forma que de esa informaci\u00f3n no pueda derivarse el acceso a datos relacionados con personas f\u00edsicas identificadas o identificables.<br \/>\n7. La transparencia de las cuentas bancarias del sector p\u00fablico se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Interoperabilidad y la legislaci\u00f3n existente respecto de la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Transparencia en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y patrimonial.<br \/>\n1. Los sujetos mencionados en el art\u00edculo 4 de la presente ley deber\u00e1n hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n con repercusi\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestaria que se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Los presupuestos anuales, con descripci\u00f3n de las principales partidas presupuestarias.<br \/>\nb) La ejecuci\u00f3n trimestral a nivel concepto o partida presupuestaria detallando aquellas desviaciones significativas sobre los presupuestos aprobados.<br \/>\nc) Informaci\u00f3n mensual, elaborada por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones P\u00fablicas. Este informe detallar\u00e1, en su caso, las posibles desviaciones de estos objetivos, sus causas y las medidas destinadas a volver a la estabilidad presupuestaria.<br \/>\nd) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditor\u00eda de cuentas y de fiscalizaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de control interno y externo que sobre ellos se emitan atendiendo a los l\u00edmites del art\u00edculo 8.1 de la presente ley.<br \/>\ne) Las retribuciones percibidas anualmente, indemnizaciones y dietas de sujetos mencionados en el art\u00edculo 26.1 de la presente ley. Igualmente, se har\u00e1n p\u00fablicas las indemnizaciones que han de percibir al dejar de ejercer su cargo.<br \/>\nf) Los acuerdos de no disponibilidad detallados a nivel de concepto.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n hacer p\u00fablica tambi\u00e9n la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de los bienes muebles de car\u00e1cter hist\u00f3rico, art\u00edstico o de considerable valor econ\u00f3mico e inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten alg\u00fan derecho real, indicando, su ubicaci\u00f3n, superficie, caracter\u00edsticas principales, referencia catastral, \u00f3rgano al que est\u00e1n adscritos y uso actual, salvo por razones justificadas de protecci\u00f3n a las personas.<br \/>\nb) Informe de car\u00e1cter trimestral sobre la deuda p\u00fablica de los \u00faltimos 10 a\u00f1os que contenga los siguientes elementos:<br \/>\n1. Deuda p\u00fablica seg\u00fan el Protocolo de D\u00e9ficit Excesivo (PDE). Resumen general.<br \/>\n2. Deuda p\u00fablica seg\u00fan el Protocolo de D\u00e9ficit Excesivo (PDE). Por instrumentos.<br \/>\n3. Deuda p\u00fablica seg\u00fan el Protocolo de D\u00e9ficit Excesivo (PDE). Por agrupaciones institucionales, detallando de forma individual cada una de las entidades que conforman el Sector P\u00fablico Empresarial y Fundacional.<br \/>\nEstos informes detallar\u00e1n las estad\u00edsticas anteriores en t\u00e9rminos de volumen de deuda (importe), porcentaje sobre el PIB regional y endeudamiento por habitante.<br \/>\nc) Estad\u00edsticas en materia tributaria, conforme a par\u00e1metros geogr\u00e1ficos, poblacionales o econ\u00f3micos, respetando el car\u00e1cter reservado de los datos tributarios regulado en el art\u00edculo 95 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Adem\u00e1s, se publicar\u00e1 un informe de periodicidad mensual con la recaudaci\u00f3n, a nivel de concepto, de los cap\u00edtulos I a VII de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n3. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas, mencionadas en el art\u00edculo 6 de la presente ley, deber\u00e1n suministrar al sujeto del art\u00edculo 4 de esta Ley al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, las retribuciones percibidas por presidentes, directores o m\u00e1ximos responsables similares, as\u00ed como su personal directivo.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Transparencia en la ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y medio ambiente.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n publicar:<br \/>\n1. Instrumentos de planeamiento territorial y urban\u00edstico, y dem\u00e1s expedientes que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n sectorial vigente, deban estar sometidos a un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica durante su tramitaci\u00f3n, as\u00ed como las memorias, informes y alegaciones que conformen tales expedientes. La publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la que se refiere este apartado se llevar\u00e1 a cabo previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que pudieran incluirse en la misma, de forma que de esa informaci\u00f3n no pueda derivarse el acceso a datos relacionados con personas f\u00edsicas identificadas o identificables.<br \/>\n2. Resoluciones firmes de expedientes de disciplina urban\u00edstica.<br \/>\n3. Informes de sostenibilidad ambiental, tanto previos como definitivos.<br \/>\n4. Memorias ambientales.<br \/>\n5. Informes de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, alegaciones recabadas en per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica y la declaraci\u00f3n definitiva de impacto ambiental.<br \/>\n6. Planes de protecci\u00f3n medioambiental y animal.<br \/>\n7. Informes relativos a los seguimientos de estado de las masas de agua.<br \/>\n8. Informes relativos a la calidad del agua de los diferentes municipios.<br \/>\n9. Planes regionales y sectoriales de gesti\u00f3n de residuos.<br \/>\n10. Resoluciones firmes de expedientes de disciplina ambiental, as\u00ed como sus actas de inspecci\u00f3n ambiental.<br \/>\n11. Autorizaciones ambientales integradas y sus modificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Transparencia en la informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria estar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. En particular, la de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el \u00e1mbito de sus competencias, publicar\u00e1:<br \/>\na) Normativa vigente, incluyendo la versi\u00f3n consolidada de las normas.<br \/>\nb) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros \u00f3rganos que se indican en la forma prevista del art\u00edculo 25.3.d) de la presente ley.<br \/>\nc) La relaci\u00f3n circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboraci\u00f3n de anteproyectos de ley y de disposiciones administrativas de car\u00e1cter general que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n, a partir del momento en el que se produzca la aprobaci\u00f3n del anteproyecto, indicando su objeto y estado de tramitaci\u00f3n, as\u00ed como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y la forma de hacerlo.<br \/>\nd) Los proyectos de disposiciones administrativas de car\u00e1cter general cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dict\u00e1menes a los \u00f3rganos consultivos correspondientes.<br \/>\ne) Las memorias, informes y dict\u00e1menes que conformen los expedientes de elaboraci\u00f3n de los textos normativos con ocasi\u00f3n de la emisi\u00f3n de los mismos.<br \/>\nf) Los textos de las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia o interpretaci\u00f3n de las normas dictadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<br \/>\ng) Los documentos que se sometan a consulta p\u00fablica o a un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, seg\u00fan la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y la legislaci\u00f3n sectorial respectivamente, durante su tramitaci\u00f3n, as\u00ed como las alegaciones que se realicen durante ese tr\u00e1mite y la respuesta a las mismas.<br \/>\nh) Actas de reuniones, de liberatorias o decisorias, de \u00f3rganos consultivos y de todos los \u00f3rganos asesores o colegiados de direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n.<br \/>\ni) El Plan Anual Normativo de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicar\u00e1 una relaci\u00f3n actualizada de los procedimientos de elaboraci\u00f3n de normas que est\u00e9n en curso, indicando su objeto, los tr\u00e1mites exigibles y estado de los mismos, as\u00ed como los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana previstos, incluyendo, en su caso, las alegaciones que se hayan presentado, con indicaci\u00f3n de quienes las presentaron y sus fechas de registro.<br \/>\n3. Para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este art\u00edculo se crear\u00e1 una base de datos p\u00fablica, a trav\u00e9s del portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria, donde se podr\u00e1 acceder a toda la informaci\u00f3n contenida en las letras a) y b) del apartado primero de este art\u00edculo, de forma sistem\u00e1tica, actualizada e incluyendo las versiones consolidadas de las normas.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nAuditor\u00eda, seguimiento y control de la transparencia<br \/>\nArt\u00edculo 33. Consejo de Transparencia de Cantabria.<br \/>\n1. Una Ley de Cantabria crear\u00e1 el Consejo de Transparencia de Cantabria como \u00f3rgano con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar. Actuar\u00e1 con autonom\u00eda y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.<br \/>\n2. El Consejo tendr\u00e1 como finalidad promover la transparencia de la actividad p\u00fablica, garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.<br \/>\n3. Su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del \u00f3rgano directivo competente en materia de transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 34. R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Consejo de Transparencia de Cantabria.<br \/>\nEl Consejo de Transparencia de Cantabria, en cuanto a su r\u00e9gimen jur\u00eddico, atender\u00e1 a su Ley de creaci\u00f3n sin perjuicio de la Ley de Cantabria 6\/2002, de 10 de diciembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Competencias del Consejo de Transparencia de Cantabria.<br \/>\nEl Consejo de Transparencia de Cantabria ejercer\u00e1 las siguientes competencias:<br \/>\n1. Conocimiento y resoluci\u00f3n de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\n2. Asesorar en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en las cuestiones que se le planteen.<br \/>\n3. Evaluar el grado de aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia. Para ello, elaborar\u00e1 anualmente una memoria en la que se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que ser\u00e1 presentada ante el Parlamento de Cantabria. Esta memoria se publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia de Cantabria.<br \/>\n4. Ejercer el control de la publicidad activa en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley.<br \/>\n5. Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Integraci\u00f3n de la transparencia en la gesti\u00f3n.<br \/>\nLos sujetos mencionados en el art\u00edculo 4 de la presente ley:<br \/>\n1. Establecer\u00e1n sistemas para garantizar la gesti\u00f3n de solicitudes de informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el funcionamiento de su organizaci\u00f3n interna.<br \/>\n2. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24.3 de esta Ley, conservar\u00e1n la informaci\u00f3n p\u00fablica que obre en su poder o en el de otras personas o entidades en su nombre, en formatos abiertos que garanticen su longevidad, manteniendo la capacidad de transformarlos autom\u00e1ticamente en formatos de f\u00e1cil reproducci\u00f3n y acceso.<br \/>\n3. Fomentar\u00e1n la interoperabilidad de la informaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas y entidades.<br \/>\n4. Favorecer\u00e1n los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana mediante las nuevas tecnolog\u00edas, entre otros medios, e implementaci\u00f3n progresiva de procesos de participaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos como foros de consulta, paneles ciudadanos o el propio Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana que, dentro del Portal de Transparencia, servir\u00e1 de enlace para acceder a las acciones y mecanismos que en esta materia se promueven en cada momento por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Formaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas incluir\u00e1n planes de formaci\u00f3n para los empleados p\u00fablicos, en especial los que desempe\u00f1en funciones de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la transparencia, as\u00ed como los que tramiten las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 38. \u00d3rgano competente en materia de transparencia.<br \/>\n1. El Gobierno de Cantabria atribuir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda las competencias de dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas de transparencia que se desarrollen por el Gobierno de Cantabria conforme a lo dispuesto en esta ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la presente ley.<br \/>\n2. En concreto, corresponder\u00e1 a este \u00f3rgano directivo:<br \/>\na) La direcci\u00f3n de todas las actuaciones precisas en materia de transparencia institucional e informaci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nb) El impulso e iniciativa en la elaboraci\u00f3n de la normativa de desarrollo necesaria en esta materia.<br \/>\nc) La adopci\u00f3n de las medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales con relaci\u00f3n a la transparencia de la actividad administrativa e informativa.<br \/>\nd) El fomento de la mejora y modernizaci\u00f3n de los canales de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y participaci\u00f3n ciudadana. La promoci\u00f3n de plataformas de gobierno abierto con el objeto de impulsar la participaci\u00f3n ciudadana en las actuaciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n3. Adem\u00e1s, crear\u00e1 un registro de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n dirigidas a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como a los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de la misma, a efectos del seguimiento del plazo de resoluci\u00f3n y del car\u00e1cter estimatorio o desestimatorio de las resoluciones. Este registro estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las secretar\u00edas generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 40 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Portal de Transparencia de Cantabria.<br \/>\n1. El Portal de Transparencia de Cantabria se configura como un punto de acceso dentro del portal web institucional cabecera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que tiene por objeto poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda toda clase de informaci\u00f3n relacionada con la Comunidad Aut\u00f3noma de manera totalmente gratuita.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la misma publicar\u00e1n la informaci\u00f3n que les concierne en el Portal de Transparencia de Cantabria, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nEl resto de entidades mencionadas en el art\u00edculo 4 de la presente ley publicar\u00e1n la informaci\u00f3n en sus propios portales o p\u00e1ginas web, sin perjuicio de enlaces a los mismos desde el Portal de Transparencia de Cantabria.<br \/>\n3. Los sujetos mencionados en los art\u00edculos 4 y 5 de esta Ley publicar\u00e1n de forma peri\u00f3dica y actualizada en la correspondiente sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web, la informaci\u00f3n de la que dispongan y cuyo conocimiento se considere relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuaci\u00f3n p\u00fablica, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 6 a 8 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y en la presente ley.<br \/>\n4. La titularidad, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del Portal de Transparencia de Cantabria corresponde al \u00f3rgano competente en materia de transparencia, que garantizar\u00e1 la accesibilidad en todos sus \u00e1mbitos.<br \/>\n5. Las consejer\u00edas y los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de transparencia la informaci\u00f3n correspondiente para su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de Cantabria en la forma que se se\u00f1ale reglamentariamente pudiendo, asimismo, articularse el punto de acceso de los datos correspondientes con el portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas, como se indica en el art\u00edculo 40 de la presente ley.<br \/>\n6. Los sujetos mencionados en los art\u00edculos 5 y 6 de esta Ley deber\u00e1n garantizar la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a que est\u00e1n obligadas por esta ley a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas web en un apartado espec\u00edfico sobre transparencia, sin perjuicio de las medidas de colaboraci\u00f3n interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse. En caso de no disponer de p\u00e1gina web propia, la publicar\u00e1n en las p\u00e1ginas web de las federaciones a las que pertenecen; en \u00faltimo caso, remitir\u00e1n la informaci\u00f3n al \u00f3rgano mencionado en el art\u00edculo 38 de la presente ley para que la informaci\u00f3n sea incluida en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.<br \/>\n7. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los criterios para incorporar al Portal de Transparencia de Cantabria la informaci\u00f3n que se solicite con mayor frecuencia de acuerdo con las previsiones del art\u00edculo 9.6 de la presente ley.<br \/>\n8. El Gobierno de Cantabria pondr\u00e1 en marcha todas las medidas necesarias para facilitar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en el Portal de Transparencia de Cantabria, implantando un sistema de b\u00fasqueda de informaci\u00f3n efectivo y promocionando con celeridad y eficiencia la informaci\u00f3n que los ciudadanos quieran consultar.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Transparencia en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n1. Las Secretar\u00edas Generales de las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma coordinar\u00e1n la transparencia con el fin de impulsarla en el \u00e1mbito de su Consejer\u00eda y los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente en materia de transparencia reclamar\u00e1 informaci\u00f3n a cada Secretar\u00eda General para su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de Cantabria en la forma que se se\u00f1ale reglamentariamente, pudiendo, asimismo, articularse un punto de acceso de los datos correspondientes con el portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas.<br \/>\n3. En materia de transparencia, las Secretar\u00edas Generales de las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n ejecutar las competencias siguientes:<br \/>\na) Obtener y elaborar la informaci\u00f3n a que se refiere el t\u00edtulo II, facilitando el acceso a la misma.<br \/>\nb) Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n dirigidas a su Consejer\u00eda.<br \/>\nc) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n dirigidas tanto a su Consejer\u00eda como a sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes, efectuando su seguimiento y control, y comunicar al \u00f3rgano competente en materia de transparencia del art\u00edculo 38.3 de la presente ley los datos correspondientes a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\nSe establecer\u00e1n sistemas de intercomunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre este registro y el que lleve el \u00f3rgano competente en materia de transparencia citado.<br \/>\nd) Proponer y, en su caso, poner en marcha las medidas que se consideren necesarias para desarrollar en su \u00e1rea las previsiones contenidas en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre las relaciones del Gobierno de Cantabria con el Parlamento de Cantabria.<br \/>\n1. El Gobierno de Cantabria publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia de Cantabria la relaci\u00f3n de los acuerdos aprobados en el Parlamento de Cantabria que afecten a sus competencias, detallando la fecha de aprobaci\u00f3n y el organismo competente para su cumplimiento. A su vez, publicar\u00e1 aquellos acuerdos que la insten a dirigirse a otras entidades.<br \/>\n2. De forma trimestral, el Gobierno de Cantabria elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 en el Portal de transparencia de Cantabria un informe respecto al grado de cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Parlamento en ese a\u00f1o.<br \/>\n3. El Gobierno de Cantabria presentar\u00e1 ante el Parlamento de Cantabria un informe anual sobre el cumplimiento de la transparencia de la actividad p\u00fablica en Cantabria.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 42. R\u00e9gimen jur\u00eddico sancionador.<br \/>\n1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionar\u00e1 conforme a lo previsto en este t\u00edtulo, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.<br \/>\n2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta Ley se ejercer\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en ella y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. Las infracciones disciplinarias se regir\u00e1n por la normativa prevista para el personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso y podr\u00e1n originar la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente disciplinario conforme a la normativa espec\u00edfica en materia de funci\u00f3n p\u00fablica que resulte de aplicaci\u00f3n para los funcionarios y la respectiva para el personal laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Responsabilidad.<br \/>\n1. Son responsables de las infracciones, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.<br \/>\n2. En particular, son responsables:<br \/>\na) Los altos cargos o asimilados de la Comunidad Aut\u00f3noma y de los municipios, de conformidad con lo previsto en la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria y el art\u00edculo 121 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, los miembros de las corporaciones locales de las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nb) El personal al servicio de los sujetos incluidos en el art\u00edculo 4, apartados 1 y 2 de la presente ley.<br \/>\nc) Las personas jur\u00eddicas a las que se refiere el art\u00edculo 5 de esta Ley.<br \/>\nd) Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas a las que se refiere el art\u00edculo 6 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Infracciones de car\u00e1cter disciplinario.<br \/>\nSon infracciones imputables a los responsables mencionados en el art\u00edculo 43.2.a) de la presente ley:<br \/>\n1. Infracciones muy graves:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas o de suministro de informaci\u00f3n p\u00fablica que les sean de aplicaci\u00f3n cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Cantabria.<br \/>\nb) La denegaci\u00f3n arbitraria del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia de Cantabria en las reclamaciones que se le hayan presentado.<br \/>\nd) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones graves.<br \/>\n2. Infracciones graves:<br \/>\na) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas.<br \/>\nb) El incumplimiento reiterado de la obligaci\u00f3n de resolver en plazo la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) La falta de colaboraci\u00f3n reiterada en la tramitaci\u00f3n de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia de Cantabria.<br \/>\nd) El suministro de la informaci\u00f3n incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.<br \/>\ne) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones leves.<br \/>\n3. Infracciones leves:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas.<br \/>\nb) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de resolver en plazo la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) Cualquier otro incumplimiento reiterado de las obligaciones de esta Ley siempre que no sea calificado como infracci\u00f3n muy grave o grave.<br \/>\n4. Se entiende por reincidencia la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa. Se entiende por reiteraci\u00f3n la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, al menos, en dos ocasiones, sin que constituya reincidencia, al no haber sido declarado todav\u00eda por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa el primer incumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Infracciones de otras entidades.<br \/>\nSon infracciones imputables a las personas jur\u00eddicas a las que se refiere el art\u00edculo 5 de la presente ley:<br \/>\n1. Infracciones muy graves:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas o de suministro de informaci\u00f3n p\u00fablica que les sean de aplicaci\u00f3n cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Cantabria o de las Administraciones P\u00fablicas competentes.<br \/>\nb) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia de Cantabria en las reclamaciones que se le hayan presentado.<br \/>\nc) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones graves.<br \/>\n2. Infracciones graves:<br \/>\na) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas.<br \/>\nb) El suministro de la informaci\u00f3n incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.<br \/>\nc) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones leves.<br \/>\n3. Infracciones leves:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas.<br \/>\nb) El retraso reiterado en el suministro de la informaci\u00f3n.<br \/>\nc) Cualquier otro incumplimiento reiterado de las obligaciones de esta Ley siempre que no sea calificado como infracci\u00f3n muy grave o grave.<br \/>\n4. Se entiende por reincidencia la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa. Se entiende por reiteraci\u00f3n la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, al menos, en dos ocasiones, sin que constituya reincidencia, al no haber sido declarado todav\u00eda por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa el primer incumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Infracciones de los sujetos con obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n.<br \/>\nSon infracciones imputables a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas a las que se refiere el art\u00edculo 6 de la presente ley:<br \/>\n1. Infracciones muy graves:<br \/>\na) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n p\u00fablica que les sea de aplicaci\u00f3n y que haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Cantabria o de las Administraciones p\u00fablicas competentes.<br \/>\nb) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones graves.<br \/>\n2. Infracciones graves:<br \/>\na) El suministro de la informaci\u00f3n incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.<br \/>\nb) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones leves.<br \/>\n3. Infracciones leves:<br \/>\na) El retraso reiterado en el suministro de la informaci\u00f3n.<br \/>\nb) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de esta Ley siempre que no sea calificado como infracci\u00f3n muy grave o grave.<br \/>\n4. Se entiende por reincidencia la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa. Se entiende por reiteraci\u00f3n la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, al menos, en dos ocasiones, sin que constituya reincidencia, al no haber sido declarado todav\u00eda por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa el primer incumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Sanciones disciplinarias.<br \/>\n1. A las infracciones disciplinarias cometidas por el personal funcionario, estatutario o laboral, se les aplicar\u00e1n las sanciones que correspondan con arreglo a su r\u00e9gimen disciplinario.<br \/>\n2. Cuando las infracciones sean imputables a los responsables mencionados en el art\u00edculo 43.2.a) de la presente ley se les aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:<br \/>\na) En el caso de infracciones leves: amonestaci\u00f3n.<br \/>\nb) En el caso de infracciones graves:<br \/>\n1.\u00ba Declaraci\u00f3n del incumplimiento y publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<br \/>\n2.\u00ba Cese en el puesto de alto cargo o asimilado e imposibilidad de ocupar cargos similares durante un per\u00edodo entre uno y cinco a\u00f1os.<br \/>\nc) En el caso de infracciones muy graves:<br \/>\n1.\u00ba Declaraci\u00f3n del incumplimiento y publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<br \/>\n2.\u00ba Cese en el puesto de alto cargo o asimilado e imposibilidad de ocupar cargos similares durante un per\u00edodo entre seis y diez a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Sanciones no disciplinarias.<br \/>\nA las infracciones previstas en los art\u00edculos 45 y 46 de la presente ley, les ser\u00e1n aplicables las siguientes sanciones:<br \/>\na) Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa desde 150 hasta 600 euros.<br \/>\nb) Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa comprendida entre 601 y 6.000 euros.<br \/>\nc) Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.<br \/>\nd) Las infracciones graves y muy graves podr\u00e1n conllevar como sanci\u00f3n accesoria el reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida o, en su caso, la resoluci\u00f3n del contrato, concierto o v\u00ednculo establecido. Para la imposici\u00f3n y graduaci\u00f3n de estas sanciones accesorias, se atender\u00e1 a la gravedad de los hechos y su repercusi\u00f3n, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nEn la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1n en cuenta los criterios recogidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, as\u00ed como la existencia de perjuicios para el inter\u00e9s p\u00fablico y, en su caso, los da\u00f1os econ\u00f3micos o patrimoniales producidos.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Procedimiento.<br \/>\n1. Para la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en el presente t\u00edtulo se seguir\u00e1n las disposiciones previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de los sujetos mencionados en el art\u00edculo 4 de la presente ley, el r\u00e9gimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.<br \/>\n2. En todo caso, el procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio, por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o denuncia.<br \/>\n3. El Consejo de Transparencia de Cantabria, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este t\u00edtulo, instar\u00e1 la incoaci\u00f3n del procedimiento. En este \u00faltimo caso, el \u00f3rgano competente estar\u00e1 obligado a incoar el procedimiento y a comunicar al Consejo el resultado del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Competencia sancionadora.<br \/>\n1. La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones tanto disciplinarias como no disciplinarias, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que determine la normativa aplicable en la Administraci\u00f3n o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora.<br \/>\nEn particular, respecto de los responsables mencionados en el art\u00edculo 43.2.a) de la presente ley vinculados a la Comunidad Aut\u00f3noma, se atender\u00e1 a la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria.<br \/>\n2. Respecto a las sanciones no disciplinarias, la competencia sancionadora la ejercer\u00e1:<br \/>\na) La Consejer\u00eda competente en materia de transparencia, respecto de los sujetos enumerados en el art\u00edculo 5.1 de la presente ley.<br \/>\nb) Respecto de los sujetos del art\u00edculo 5.2 de la presente ley, la entidad concedente de la subvenci\u00f3n o ayuda.<br \/>\nc) En el caso de los sujetos enumerados en el art\u00edculo 6 de la presente ley, la entidad a la que se encuentren vinculados.<br \/>\n3. En las infracciones referidas a la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\n4. En todo caso, es competencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos sancionar las infracciones referidas al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que vulneren la previa ponderaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 8.2 de esta ley, y el art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre.<br \/>\n5. En la Universidad de Cantabria, la competencia se establecer\u00e1 de acuerdo con su propios Estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<br \/>\n1. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones previstas en esta ley ser\u00e1 de cinco a\u00f1os para las infracciones muy graves, tres a\u00f1os para las graves y un a\u00f1o para las leves.<br \/>\n2. Las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las impuestas por infracciones graves a los tres a\u00f1os y las que sean consecuencia de la comisi\u00f3n de infracciones leves prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Portal de Transparencia de Cantabria y Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n1. El Portal de Transparencia de Cantabria definido en el art\u00edculo 39 de la presente ley es un punto de acceso al que se puede acceder de forma independiente o a trav\u00e9s del portal web institucional cabecera del Gobierno de Cantabria identificado por la URL www.cantabria.es. El Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana, enunciado en el art\u00edculo 36.4 de la presente ley, es otro punto de acceso que, dentro de aquel, favorecer\u00e1 las consultas ciudadanas.<br \/>\n2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se aprobar\u00e1 un reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria y el Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica, los sujetos mencionados en los art\u00edculos 4 y 5 de la presente ley adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que la informaci\u00f3n sujeta a las obligaciones de publicidad activa est\u00e9 disponible en la correspondiente sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina Web, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Medidas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas y otros.<br \/>\nCon independencia del mandato del art\u00edculo 37 de la presente ley, el Gobierno de Cantabria aprobar\u00e1 un plan formativo en el \u00e1mbito de la transparencia dirigido al personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que lo soliciten.<br \/>\nDe la misma forma, entre la publicaci\u00f3n de la norma y antes de su entrada en vigor, se realizar\u00e1n cursos de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n para los dem\u00e1s sujetos obligados en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y accesibilidad.<br \/>\nLos sujetos mencionados en los art\u00edculos 4 y 5 de la presente ley garantizar\u00e1n la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y la utilizaci\u00f3n de un lenguaje y canales de comunicaci\u00f3n oral y escrita comprensibles, con el adecuado apoyo y asistencia a la ciudadan\u00eda, y promover\u00e1n medidas efectivas para la plena accesibilidad de las personas con limitaciones visuales, motrices, auditivas o cognitivas para el ejercicio de los derechos amparados por la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Adecuaci\u00f3n de los datos y la informaci\u00f3n p\u00fablica a la Ley.<br \/>\n1. Los datos e informaci\u00f3n informatizada ya existente a la entrada en vigor de esta ley, se adecuar\u00e1n a la misma prioriz\u00e1ndose en base a los siguientes criterios: el menor coste de su adecuaci\u00f3n y la relevancia p\u00fablica de los mismos. En cualquier caso, se atender\u00e1 en funci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos de que dispongan las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, toda la informaci\u00f3n p\u00fablica contenida en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II deber\u00e1 estar disponible.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Tasas.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a las tasas a cobrar previstas en el art\u00edculo 17 de la presente ley, se estar\u00e1 a lo dispuesto, cada a\u00f1o, en la Ley de Cantabria de Medidas Fiscales y Administrativas que regulas las tasas que con car\u00e1cter general son aplicables en todas las consejer\u00edas, organismos p\u00fablicos y entes de derecho p\u00fablico dependientes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Datos comprensibles.<br \/>\n1. Con objeto de facilitar la publicaci\u00f3n de datos en el Portal de Transparencia de Cantabria de la forma m\u00e1s compresible posible, en especial los de \u00edndole presupuestaria, el Instituto C\u00e1ntabro de Estad\u00edstica colaborar\u00e1 con el \u00f3rgano competente en materia de transparencia se\u00f1alado en el art\u00edculo 38 de esta Ley para facilitar su exposici\u00f3n.<br \/>\n2. De la misma forma, el Gobierno de Cantabria procurar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el resto de Comunidades Aut\u00f3nomas, y dentro de los t\u00e9rminos que el Estado fije como mecanismos de coordinaci\u00f3n, que la publicaci\u00f3n de datos sea lo m\u00e1s homog\u00e9nea posible en el conjunto del Estado.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Reglas de supletoriedad.<br \/>\nLas obligaciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica contenidas en esta Ley ser\u00e1n de obligado cumplimiento por los sujetos mencionados en los art\u00edculos 4, 5 y 6 de la presente ley sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de otras disposiciones espec\u00edficas que prevean un r\u00e9gimen m\u00e1s amplio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Apoyo y colaboraci\u00f3n a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.<br \/>\n1. El Gobierno de Cantabria, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de Administraci\u00f3n Local y en el plazo de seis meses desde la publicaci\u00f3n de esta Ley en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria facilitar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con la Federaci\u00f3n de Municipios de Cantabria, a las entidades locales que lo soliciten, la herramienta web para cumplir con las obligaciones que esta Ley les impone en relaci\u00f3n con la transparencia de la actividad p\u00fablica.<br \/>\n2. Asimismo se prestar\u00e1 la asistencia necesaria a los sujetos reconocidos en el apartado 3 del art\u00edculo 4 de esta Ley para el cumplimiento de las obligaciones que la misma establece, especialmente a las entidades locales menores y a los municipios de menor poblaci\u00f3n, en particular en materia de publicidad activa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Adaptaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria.<br \/>\nEn atenci\u00f3n al desarrollo de las obligaciones de buen gobierno establecidas en el T\u00edtulo II de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se adaptar\u00e1 la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera. Aplicaci\u00f3n de la Ley por el Parlamento de Cantabria.<br \/>\nEl Parlamento de Cantabria regular\u00e1 en su reglamento la aplicaci\u00f3n concreta de las disposiciones de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n en tr\u00e1mite.<br \/>\nLas solicitudes de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. \u00d3rgano independiente de Cantabria.<br \/>\nSi de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 24.6 y la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria decidiera crear un \u00f3rgano independiente en materia de transparencia, lo har\u00e1 por Ley de creaci\u00f3n del Parlamento de Cantabria con una mayor\u00eda de dos tercios de los diputados.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo de la Ley.<br \/>\n1. Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero competente en materia de transparencia para que en el \u00e1mbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\n2. El desarrollo reglamentario recogido en esta Ley estar\u00e1 aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las sanciones.<br \/>\nPor Decreto del Consejo de Gobierno se podr\u00e1n actualizar las cuant\u00edas de las sanciones pecuniarias y multas contempladas en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\nPalacio del Gobierno de Cantabria, 21 de marzo de 2018.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Ro\u00edz.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero 63, de 29 de marzo de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1370],"class_list":["post-13202","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-cantabriatransparencia-publica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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