{"id":13203,"date":"2020-12-23T12:44:44","date_gmt":"2020-12-23T12:44:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/funcionarios-publicos-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:14","slug":"funcionarios-publicos-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13203","title":{"rendered":"FUNCIONARIOS PUBLICOS EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>RESOLUCI\u00d3N de 17 de abril de 2018, de la Consejera, por la que se dispone la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEl 10 de abril de 2018 se aprob\u00f3 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos de Administraci\u00f3n General y se autorizaba a la Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para su firma. Asimismo, dando adecuado cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 38 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico se procede a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusi\u00f3n y conocimiento.<br \/>\nPor todo lo cual,<br \/>\nRESUELVO:<br \/>\nOrdenar la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 10 de abril de 2018 entre la Junta de Extremadura y los sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos, que se incorpora como anexo a la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nM\u00e9rida, 17 de abril de 2018.<br \/>\nLa Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES<br \/>\nViernes, 20 de abril de 2018 15752N\u00daMERO 77<br \/>\nACUERDO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS SINDICATOS M\u00c1S REPRESENTATIVOS EN EL \u00c1MBITO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EXTREMADURA SOBRE LA MODIFICACI\u00d3N DEL \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS P\u00daBLICOS<br \/>\nREUNIDOS<br \/>\nDe una parte, D\u00f1a. Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta de la Junta de Extremadura y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nY de otra, D. Juan Jose Samino Cort\u00e9s, en representaci\u00f3n de CSIF; D. Jos\u00e9 Ignacio Luis Cansado, en representaci\u00f3n de FeSP-UGT; D. Guillermo Barroso Guill\u00e9n, en representaci\u00f3n de CCOO; y D. Rafael Bravo Gamero, en representaci\u00f3n de SGTEX.<br \/>\nMANIFIESTAN<br \/>\n1. La implantaci\u00f3n del sistema de carrera profesional horizontal para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Extremadura se llev\u00f3 a cabo con el Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 firmado por CCOO, CSIF y FeSP-UGT.<br \/>\nEste Acuerdo \u00fanicamente preve\u00eda la carrera profesional para el personal que ten\u00eda la condici\u00f3n de funcionario de carrera y personal laboral fijo. Posteriormente se ampli\u00f3 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al personal laboral indefinido mediante la Primera Adenda al Acuerdo firmada el 29 de diciembre de 2008.<br \/>\nEl Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 antes referido, estableci\u00f3 en su apartado d\u00e9cimo un r\u00e9gimen transitorio para el reconocimiento del Nivel Inicial y el Nivel Uno de la carrera profesional horizontal, bas\u00e1ndose exclusivamente en el ejercicio profesional, que ha sido sistem\u00e1ticamente aplicado en los ejercicios posteriores a su suscripci\u00f3n.<br \/>\nSin embargo, a nadie escapa que en los \u00faltimos a\u00f1os la configuraci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal temporal con car\u00e1cter general, ha venido evolucionando, en gran medida auspiciado por la normativa europea, en el sentido de equiparar sus condiciones de trabajo con las del personal fijo sin que, esta condici\u00f3n de temporalidad pueda suponer una discriminaci\u00f3n o diferencia de trato, en especial en el \u00e1mbito econ\u00f3mico o retributivo.<br \/>\nPor este motivo, as\u00ed como por razones de equidad, las partes entienden que tanto al personal funcionario interino como al personal laboral temporal, les debe ser de aplicaci\u00f3n el referido r\u00e9gimen transitorio incluido en el Acuerdo sobre carrera profesional horizontal vigente en la Junta de Extremadura, en los mismos t\u00e9rminos y circunstancias que al personal funcionario de carrera y personal laboral fijo o indefinido no fijo que hasta ahora, eran los \u00fanicos incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nViernes, 20 de abril de 2018 15753N\u00daMERO 77<br \/>\n2. Asimismo, con el presente Acuerdo, las partes pretenden agilizar y mejorar el procedimiento de reconocimiento de la carrera profesional horizontal, mientras tanto subsista el r\u00e9gimen transitorio, de tal forma que en lo sucesivo no sea necesario abrir una convocatoria espec\u00edfica con un plazo preclusivo para solicitar el reconocimiento del derecho a la carrera profesional, sino que los empleados p\u00fablicos puedan solicitarlo en el momento en que crean que cumplen con los requisitos establecidos, que una vez corroborados por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, dar\u00e1 lugar al reconocimiento del derecho al cobro del complemento de carrera profesional cuya cuant\u00eda ser\u00e1 abonada a partir del a\u00f1o siguiente a dicho reconocimiento.<br \/>\n3. Por \u00faltimo, ambas partes son conscientes de la necesidad de avanzar en la implementaci\u00f3n del sistema de carrera profesional horizontal de los empleados y empleadas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, por lo que se emplazan a negociar las f\u00f3rmulas a establecer para el reconocimiento y abono del Nivel 2 de carrera administrativa.<br \/>\nComo consecuencia de lo anteriormente expuesto, ambas partes<br \/>\nACUERDAN<br \/>\nPrimero.<br \/>\nSustituir los cinco primeros p\u00e1rrafos de la cl\u00e1usula d\u00e9cima del Acuerdo de 15 de septiembre de 2008, entre la Junta de Extremadura y los Sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos de dicho \u00e1mbito por el siguiente texto, quedando el resto de p\u00e1rrafos inalterados:<br \/>\n\u201cSe establece un r\u00e9gimen transitorio para los empleados p\u00fablicos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, as\u00ed como para el personal que durante la vigencia de este r\u00e9gimen adquiera fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas p\u00fablicas de empleo de la Junta de Extremadura. A los exclusivos efectos de este r\u00e9gimen transitorio, se a\u00f1ade a su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al personal funcionario interino y al personal laboral temporal que preste servicios en la Administraci\u00f3n General de la Junta de Extremadura desde la firma de este Acuerdo.<br \/>\nDicho r\u00e9gimen se articula de la siguiente forma:<br \/>\nNivel Inicial. En este nivel se encontrar\u00e1n todos los empleados p\u00fablicos que as\u00ed lo soliciten. Este nivel no estar\u00e1 retribuido.<br \/>\nNivel Uno. Se podr\u00e1 solicitar de forma permanente cuando la persona interesada entienda que cumple con el requisito m\u00ednimo de ejercicio profesional para el acceso a ese nivel.<br \/>\nViernes, 20 de abril de 2018 15754N\u00daMERO 77<br \/>\nPara el personal funcionario interino y laboral temporal, a efectos del c\u00f3mputo del tiempo necesario trabajado para el reconocimiento del nivel, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el concepto jurisprudencial de \u201cinterinos\/as de larga duraci\u00f3n\u201d, que son aquellos empleados p\u00fablicos que mantienen con la Administraci\u00f3n una relaci\u00f3n temporal de servicios que supera los cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n, siempre y cuando se permanezca en el mismo puesto o se mantenga la unidad esencial del v\u00ednculo administrativo-laboral entre la persona trabajadora y la administraci\u00f3n, en el caso que se hayan ejercido en virtud de uno o varios nombramientos\/contratos en el mismo grupo y en la misma especialidad\/categor\u00eda profesional dentro de la Junta de Extremadura.<br \/>\nEl procedimiento para el reconocimiento de este nivel se activar\u00e1, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura la aprobaci\u00f3n del presente Acuerdo, y consistir\u00e1 en la formalizaci\u00f3n de la solicitud, por parte de la persona interesada, preferentemente de forma telem\u00e1tica, a trav\u00e9s del Portal del Empleado P\u00fablico, cumplimentando el modelo que se incorpora como anexo al final de este documento. El sistema habilitado en la Web permitir\u00e1 la impresi\u00f3n del formulario rellenado e incorporar\u00e1 un n\u00famero de registro electr\u00f3nico que tendr\u00e1 los efectos de justificante de la solicitud presentada.<br \/>\nDe manera excepcional, al no haberse publicado a lo largo del a\u00f1o 2017 la Orden que fijaba el plazo para solicitar los nuevos reconocimientos de nivel asociados a la carrera administrativa, todo aquel personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen transitorio que, a fecha de 1 de enero de 2017, cumpl\u00eda el requisito m\u00ednimo de ejercicio profesional para el acceso al Nivel Uno de la carrera profesional horizontal en el Cuerpo, Escala o Grupo en el que se encuentren en activo, o desde el que hayan accedido a la situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, y no pudieron ejercer este derecho, se le reconocer\u00e1 y abonar\u00e1, la cuant\u00eda devengada en el a\u00f1o 2016.<br \/>\nIgualmente, para el mismo personal y en las mismas condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo anterior que, a fecha 1 de enero de 2018, cumpla con el requisito m\u00ednimo de ejercicio profesional para el acceso al Nivel Uno, se le reconocer\u00e1 dicho nivel y se le abonar\u00e1 el importe devengado en el a\u00f1o 2017.<br \/>\nFinalmente, los empleados p\u00fablicos que durante el a\u00f1o 2018, en consonancia con el plazo abierto y permanente, crean que cumplen las condiciones reiteradamente descritas en este apartado del Acuerdo, se les proceder\u00e1 a reconocer el Nivel Uno a la fecha en el que cumplan los requisitos exigidos y les ser\u00e1 abonado a partir del a\u00f1o siguiente.<br \/>\nPara los tres supuestos descritos en los p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1 suficiente con que se presente una \u00fanica solicitud, independientemente de la situaci\u00f3n en la que se encuentre el solicitante, que ser\u00e1 comprobada por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica a los efectos oportunos\u201d.<br \/>\nViernes, 20 de abril de 2018 15755N\u00daMERO 77<br \/>\nSegundo.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de 2 meses, desde la firma de este Acuerdo, la Junta de Extremadura y los Sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura proceder\u00e1n a negociar, en base a las propuestas aportadas por ambas partes, el sistema de reconocimiento y, en su caso, abono del Nivel 2 de carrera profesional horizontal.<br \/>\nY para que conste y en prueba de conformidad firman el presente documento en M\u00e9rida, a 17 de abril de 2018.<br \/>\nJUNTA DE EXTREMADURA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N de 17 de abril de 2018, de la Consejera, por la que se dispone la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos. [sc name=\u00bbsecretario\u00bb ] El 10 de abril de 2018 se aprob\u00f3 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos de Administraci\u00f3n General y se autorizaba a la Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para su firma. Asimismo, dando adecuado cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 38 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico se procede a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusi\u00f3n y conocimiento. Por todo lo cual, RESUELVO: Ordenar la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 10 de abril de 2018 entre la Junta de Extremadura y los sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos, que se incorpora como anexo a la presente resoluci\u00f3n. M\u00e9rida, 17 de abril de 2018. La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES Viernes, 20 de abril de 2018 15752N\u00daMERO 77 ACUERDO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS SINDICATOS M\u00c1S REPRESENTATIVOS EN EL \u00c1MBITO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EXTREMADURA SOBRE LA MODIFICACI\u00d3N DEL \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS P\u00daBLICOS REUNIDOS De una parte, D\u00f1a. Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta de la Junta de Extremadura y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. Y de otra, D. Juan Jose Samino Cort\u00e9s, en representaci\u00f3n de CSIF; D. Jos\u00e9 Ignacio Luis Cansado, en representaci\u00f3n de FeSP-UGT; D. Guillermo Barroso Guill\u00e9n, en representaci\u00f3n de CCOO; y D. Rafael Bravo Gamero, en representaci\u00f3n de SGTEX. MANIFIESTAN 1. La implantaci\u00f3n del sistema de carrera profesional horizontal para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Extremadura se llev\u00f3 a cabo con el Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 firmado por CCOO, CSIF y FeSP-UGT. Este Acuerdo \u00fanicamente preve\u00eda la carrera profesional para el personal que ten\u00eda la condici\u00f3n de funcionario de carrera y personal laboral fijo. Posteriormente se ampli\u00f3 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al personal laboral indefinido mediante la Primera Adenda al Acuerdo firmada el 29 de diciembre de 2008. El Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 antes referido, estableci\u00f3 en su apartado d\u00e9cimo un r\u00e9gimen transitorio para el reconocimiento del Nivel Inicial y el Nivel Uno de la carrera profesional horizontal, bas\u00e1ndose exclusivamente en el ejercicio profesional, que ha sido sistem\u00e1ticamente aplicado en los ejercicios posteriores a su suscripci\u00f3n. Sin embargo, a nadie escapa que en los \u00faltimos a\u00f1os la configuraci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal temporal con car\u00e1cter general, ha venido evolucionando, en gran medida auspiciado por la normativa europea, en el sentido de equiparar sus condiciones de trabajo con las del personal fijo sin que, esta condici\u00f3n de temporalidad pueda suponer una discriminaci\u00f3n o diferencia de trato, en especial en el \u00e1mbito econ\u00f3mico o retributivo. Por este motivo, as\u00ed como por razones de equidad, las partes entienden que tanto al personal funcionario interino como al personal laboral temporal, les debe ser de aplicaci\u00f3n el referido r\u00e9gimen transitorio incluido en el Acuerdo sobre carrera profesional horizontal vigente en la Junta de Extremadura, en los mismos t\u00e9rminos y circunstancias que al personal funcionario de carrera y personal laboral fijo o indefinido no fijo que hasta ahora, eran los \u00fanicos incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Viernes, 20 de abril de 2018 15753N\u00daMERO 77 2. Asimismo, con el presente Acuerdo, las partes pretenden agilizar y mejorar el procedimiento de reconocimiento de la carrera profesional horizontal, mientras tanto subsista el r\u00e9gimen transitorio, de tal forma que en lo sucesivo no sea necesario abrir una convocatoria espec\u00edfica con un plazo preclusivo para solicitar el reconocimiento del derecho a la carrera profesional, sino que los empleados p\u00fablicos puedan solicitarlo en el momento en que crean que cumplen con los requisitos establecidos, que una vez corroborados por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, dar\u00e1 lugar al reconocimiento del derecho al cobro del complemento de carrera profesional cuya cuant\u00eda ser\u00e1 abonada a partir del a\u00f1o siguiente a dicho reconocimiento. 3. Por \u00faltimo, ambas partes son conscientes de la necesidad de avanzar en la implementaci\u00f3n del sistema de carrera profesional horizontal de los empleados y empleadas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, por lo que se emplazan a negociar las f\u00f3rmulas a establecer para el reconocimiento y abono del Nivel 2 de carrera administrativa. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, ambas partes ACUERDAN Primero. Sustituir los cinco primeros p\u00e1rrafos de la cl\u00e1usula d\u00e9cima del Acuerdo de 15 de septiembre de 2008, entre la Junta de Extremadura y los Sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos de dicho \u00e1mbito por el siguiente texto, quedando el resto de p\u00e1rrafos inalterados: \u201cSe establece un r\u00e9gimen transitorio para los empleados p\u00fablicos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, as\u00ed como para el personal que durante la vigencia de este r\u00e9gimen adquiera fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas p\u00fablicas de empleo de la Junta de Extremadura. 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[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ] El 10 de abril de 2018 se aprob\u00f3 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos de Administraci\u00f3n General y se autorizaba a la Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para su firma. Asimismo, dando adecuado cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 38 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico se procede a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusi\u00f3n y conocimiento. Por todo lo cual, RESUELVO: Ordenar la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 10 de abril de 2018 entre la Junta de Extremadura y los sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos, que se incorpora como anexo a la presente resoluci\u00f3n. M\u00e9rida, 17 de abril de 2018. La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES Viernes, 20 de abril de 2018 15752N\u00daMERO 77 ACUERDO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS SINDICATOS M\u00c1S REPRESENTATIVOS EN EL \u00c1MBITO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EXTREMADURA SOBRE LA MODIFICACI\u00d3N DEL \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS P\u00daBLICOS REUNIDOS De una parte, D\u00f1a. Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta de la Junta de Extremadura y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. Y de otra, D. Juan Jose Samino Cort\u00e9s, en representaci\u00f3n de CSIF; D. Jos\u00e9 Ignacio Luis Cansado, en representaci\u00f3n de FeSP-UGT; D. Guillermo Barroso Guill\u00e9n, en representaci\u00f3n de CCOO; y D. Rafael Bravo Gamero, en representaci\u00f3n de SGTEX. MANIFIESTAN 1. La implantaci\u00f3n del sistema de carrera profesional horizontal para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Extremadura se llev\u00f3 a cabo con el Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 firmado por CCOO, CSIF y FeSP-UGT. Este Acuerdo \u00fanicamente preve\u00eda la carrera profesional para el personal que ten\u00eda la condici\u00f3n de funcionario de carrera y personal laboral fijo. Posteriormente se ampli\u00f3 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al personal laboral indefinido mediante la Primera Adenda al Acuerdo firmada el 29 de diciembre de 2008. El Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 antes referido, estableci\u00f3 en su apartado d\u00e9cimo un r\u00e9gimen transitorio para el reconocimiento del Nivel Inicial y el Nivel Uno de la carrera profesional horizontal, bas\u00e1ndose exclusivamente en el ejercicio profesional, que ha sido sistem\u00e1ticamente aplicado en los ejercicios posteriores a su suscripci\u00f3n. Sin embargo, a nadie escapa que en los \u00faltimos a\u00f1os la configuraci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal temporal con car\u00e1cter general, ha venido evolucionando, en gran medida auspiciado por la normativa europea, en el sentido de equiparar sus condiciones de trabajo con las del personal fijo sin que, esta condici\u00f3n de temporalidad pueda suponer una discriminaci\u00f3n o diferencia de trato, en especial en el \u00e1mbito econ\u00f3mico o retributivo. Por este motivo, as\u00ed como por razones de equidad, las partes entienden que tanto al personal funcionario interino como al personal laboral temporal, les debe ser de aplicaci\u00f3n el referido r\u00e9gimen transitorio incluido en el Acuerdo sobre carrera profesional horizontal vigente en la Junta de Extremadura, en los mismos t\u00e9rminos y circunstancias que al personal funcionario de carrera y personal laboral fijo o indefinido no fijo que hasta ahora, eran los \u00fanicos incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Viernes, 20 de abril de 2018 15753N\u00daMERO 77 2. Asimismo, con el presente Acuerdo, las partes pretenden agilizar y mejorar el procedimiento de reconocimiento de la carrera profesional horizontal, mientras tanto subsista el r\u00e9gimen transitorio, de tal forma que en lo sucesivo no sea necesario abrir una convocatoria espec\u00edfica con un plazo preclusivo para solicitar el reconocimiento del derecho a la carrera profesional, sino que los empleados p\u00fablicos puedan solicitarlo en el momento en que crean que cumplen con los requisitos establecidos, que una vez corroborados por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, dar\u00e1 lugar al reconocimiento del derecho al cobro del complemento de carrera profesional cuya cuant\u00eda ser\u00e1 abonada a partir del a\u00f1o siguiente a dicho reconocimiento. 3. Por \u00faltimo, ambas partes son conscientes de la necesidad de avanzar en la implementaci\u00f3n del sistema de carrera profesional horizontal de los empleados y empleadas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, por lo que se emplazan a negociar las f\u00f3rmulas a establecer para el reconocimiento y abono del Nivel 2 de carrera administrativa. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, ambas partes ACUERDAN Primero. Sustituir los cinco primeros p\u00e1rrafos de la cl\u00e1usula d\u00e9cima del Acuerdo de 15 de septiembre de 2008, entre la Junta de Extremadura y los Sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos de dicho \u00e1mbito por el siguiente texto, quedando el resto de p\u00e1rrafos inalterados: \u201cSe establece un r\u00e9gimen transitorio para los empleados p\u00fablicos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, as\u00ed como para el personal que durante la vigencia de este r\u00e9gimen adquiera fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas p\u00fablicas de empleo de la Junta de Extremadura. 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[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ] El 10 de abril de 2018 se aprob\u00f3 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos de Administraci\u00f3n General y se autorizaba a la Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para su firma. Asimismo, dando adecuado cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 38 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico se procede a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusi\u00f3n y conocimiento. Por todo lo cual, RESUELVO: Ordenar la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 10 de abril de 2018 entre la Junta de Extremadura y los sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos, que se incorpora como anexo a la presente resoluci\u00f3n. M\u00e9rida, 17 de abril de 2018. La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES Viernes, 20 de abril de 2018 15752N\u00daMERO 77 ACUERDO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS SINDICATOS M\u00c1S REPRESENTATIVOS EN EL \u00c1MBITO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EXTREMADURA SOBRE LA MODIFICACI\u00d3N DEL \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS P\u00daBLICOS REUNIDOS De una parte, D\u00f1a. Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta de la Junta de Extremadura y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. Y de otra, D. Juan Jose Samino Cort\u00e9s, en representaci\u00f3n de CSIF; D. Jos\u00e9 Ignacio Luis Cansado, en representaci\u00f3n de FeSP-UGT; D. Guillermo Barroso Guill\u00e9n, en representaci\u00f3n de CCOO; y D. Rafael Bravo Gamero, en representaci\u00f3n de SGTEX. MANIFIESTAN 1. La implantaci\u00f3n del sistema de carrera profesional horizontal para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Extremadura se llev\u00f3 a cabo con el Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 firmado por CCOO, CSIF y FeSP-UGT. Este Acuerdo \u00fanicamente preve\u00eda la carrera profesional para el personal que ten\u00eda la condici\u00f3n de funcionario de carrera y personal laboral fijo. Posteriormente se ampli\u00f3 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al personal laboral indefinido mediante la Primera Adenda al Acuerdo firmada el 29 de diciembre de 2008. El Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 antes referido, estableci\u00f3 en su apartado d\u00e9cimo un r\u00e9gimen transitorio para el reconocimiento del Nivel Inicial y el Nivel Uno de la carrera profesional horizontal, bas\u00e1ndose exclusivamente en el ejercicio profesional, que ha sido sistem\u00e1ticamente aplicado en los ejercicios posteriores a su suscripci\u00f3n. Sin embargo, a nadie escapa que en los \u00faltimos a\u00f1os la configuraci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal temporal con car\u00e1cter general, ha venido evolucionando, en gran medida auspiciado por la normativa europea, en el sentido de equiparar sus condiciones de trabajo con las del personal fijo sin que, esta condici\u00f3n de temporalidad pueda suponer una discriminaci\u00f3n o diferencia de trato, en especial en el \u00e1mbito econ\u00f3mico o retributivo. 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Sustituir los cinco primeros p\u00e1rrafos de la cl\u00e1usula d\u00e9cima del Acuerdo de 15 de septiembre de 2008, entre la Junta de Extremadura y los Sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos de dicho \u00e1mbito por el siguiente texto, quedando el resto de p\u00e1rrafos inalterados: \u201cSe establece un r\u00e9gimen transitorio para los empleados p\u00fablicos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, as\u00ed como para el personal que durante la vigencia de este r\u00e9gimen adquiera fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas p\u00fablicas de empleo de la Junta de Extremadura. 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