{"id":13204,"date":"2020-12-23T12:44:44","date_gmt":"2020-12-23T12:44:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-rurales-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:40","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:40","slug":"ayudas-rurales-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13204","title":{"rendered":"AYUDAS RURALES COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN 13\/2018, de 10 de abril de 2018, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, Apoyo para la realizaci\u00f3n de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acci\u00f3n local LEADER 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV n\u00fam. 8278 de 20.04.2018) Ref. Base Datos 003905\/2018<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<br \/>\nPre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Marco normativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Financiaci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Personas beneficiarias y requisitos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Actuaciones objeto de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Moderaci\u00f3n de costes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Subcontrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Clase y cuant\u00eda de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Concurrencia con otras ayudas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Procedimiento de concesi\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Convocatoria, plazo, lugar y documentaci\u00f3n a presentar con la solicitud de ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y proceso de valoraci\u00f3n de las solicitudes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Inadmisi\u00f3n y desistimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Resoluci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Justificaci\u00f3n y pago de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Solicitud de pago de la ayuda concedida y justificaci\u00f3n de los gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Reglas para la liquidaci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Plazo para la realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las inversiones en cada anualidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Pr\u00f3rroga del plazo para la justificaci\u00f3n de la ayudas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Controles sobre la concesi\u00f3n y el pago de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Control de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Acta de no inicio de la inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago final<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Controles a posteriori y de calidad<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Incidencias posteriores a la concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificaci\u00f3n de la ayuda concedida por cambios de inversi\u00f3n o del calendario de anualidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Incumplimiento de las condiciones de concesi\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Cambios en bienes subvencionados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Reintegro de las cantidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. P\u00e9rdida o minoraci\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen de infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Publicidad de la orden<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea<\/p>\n<p>Segunda. No incidencia econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Anexos<\/p>\n<p>Anexo I. Grupos de Acci\u00f3n Local y listado de municipios<\/p>\n<p>Anexo II. Acciones incluidas en la submedida 19.2 Implementaci\u00f3n de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo<\/p>\n<p>Anexo III. Criterios de elegibilidad, selecci\u00f3n e intensidad de la ayuda.<\/p>\n<p>Anexo IV. Documentaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria para la aprobaci\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>a) Fase 1: documentaci\u00f3n a presentar en la solicitud de ayuda<\/p>\n<p>b) Fase 2: documentaci\u00f3n a presentar una vez notificada la ayuda<\/p>\n<p>Anexo V. Documentaci\u00f3n a adjuntar en la fase de justificaci\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>Anexo VI. Infraestructuras para redes radioel\u00e9ctricas existentes. Correspondencia entre municipios y centros de telecomunicaciones. Proyectos de mejora por centro de telecomunicaciones que pueden ser objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La consecuci\u00f3n de un desarrollo territorial equilibrado de las econom\u00edas y comunidades rurales, incluyendo la creaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del empleo, es uno de los tres objetivos principales que debe lograr la ayuda al desarrollo rural, tal y como contempla el Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<\/p>\n<p>La reforma de la pol\u00edtica de desarrollo rural acometida para el periodo de programaci\u00f3n 2014-2020 ha reforzado el papel del desarrollo local participativo, denominado desarrollo local LEADER, que ser\u00e1 apoyado a trav\u00e9s del FEADER.<\/p>\n<p>En el caso de la Comunitat Valenciana, el Programa de Desarrollo Rural para el per\u00edodo 2014-2020 (PDR CV 2014-2020), (CCI: 2014ES06RDRP017), aprobado por Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 28 de julio de 2015, contempla la medida 19. Apoyo para el desarrollo local de LEADER, destinada a mejorar la gobernanza, la movilizaci\u00f3n del potencial end\u00f3geno de las zonas rurales y a la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, haciendo especial hincapi\u00e9 en la promoci\u00f3n del desarrollo local en estas zonas. Esta medida contiene la submedida 19.2, operaci\u00f3n 19.2.1. Apoyo para la realizaci\u00f3n de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, cofinanciada por la Comunitat Valenciana y la Administraci\u00f3n General del Estado, adem\u00e1s de la aportaci\u00f3n de FEADER.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 30 de enero de 2017 se aprueba la modificaci\u00f3n del PDR CV 2014-2020, incluyendo en la operaci\u00f3n 19.2.1 ayudas destinadas a inversiones no superiores a 70.000 euros en la industria agroalimentaria, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, cuyo resultado puede ser un producto no contemplado en dicho anexo.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n en el territorio a trav\u00e9s de estrategias de desarrollo local, concebidas y aplicadas con una perspectiva multisectorial, basadas en la colaboraci\u00f3n entre los agentes sociales y econ\u00f3micos de los territorios rurales, y dise\u00f1adas y aplicadas por los Grupos de Acci\u00f3n Local constituye la esencia del enfoque LEADER.<\/p>\n<p>Estas estrategias, cuya concepci\u00f3n y aplicaci\u00f3n ser\u00e1 integral y multisectorial, contribuir\u00e1n a la consecuci\u00f3n de los objetivos prioritarios para el desarrollo de los espacios rurales, a trav\u00e9s de la mejora de la competitividad, el medio ambiente y la calidad de vida y diversificaci\u00f3n en las \u00e1reas rurales, mediante actuaciones aplicadas desde el enfoque LEADER.<\/p>\n<p>Las actuaciones que se van a aplicar a trav\u00e9s de LEADER, en el marco de una estrategia de desarrollo territorial, tienen como finalidad lograr la movilizaci\u00f3n del potencial de desarrollo end\u00f3geno desde la implicaci\u00f3n local de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de este enfoque y el impulso de las estrategias de desarrollo locales adaptadas a las caracter\u00edsticas y necesidades de los territorios.<\/p>\n<p>En este contexto, y seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 130 y 148 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola la Generalitat Valenciana puede asumir competencias en materias de agricultura y ganader\u00eda, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda, y en el ejercicio y desarrollo del art\u00edculo 49.3.3.\u00aa y 49.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana tiene tambi\u00e9n competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n y, en su caso, de las bases y ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general del Estado, sobre la agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganader\u00eda, entre otras materias, as\u00ed como tambi\u00e9n es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea en la Comunitat Valenciana, en aquellas materias que sean de su competencia.<\/p>\n<p>Dado que la aplicaci\u00f3n del Derecho Comunitario no implica dejar sin contenido el principio de autonom\u00eda, consagrado en la Constituci\u00f3n, y teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 49.3.3.\u00aa y 49.4 del Estatuto de Autonom\u00eda que reconoce a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva, sobre la agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganader\u00eda, se crea la Orden 5\/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, que convoca y regula la selecci\u00f3n de los Grupos de Acci\u00f3n Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo, sentando las bases para seleccionar los Grupos de Acci\u00f3n Local y sus EDLP.<\/p>\n<p>Por Resoluci\u00f3n de 19 de julio de 2017, de la directora general de Desarrollo Rural y Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, se seleccionan las EDLP y se designan nueve grupos de acci\u00f3n local LEADER 2014-2020, que participar\u00e1n en la gesti\u00f3n de las operaciones contempladas en la submedida 19.2, no cubriendo la totalidad del territorio considerado LEADER en el PDR-CV 2014-2020.<\/p>\n<p>La Orden 5\/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selecci\u00f3n de los Grupos de Acci\u00f3n Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), sent\u00f3 las bases para seleccionar los Grupos de Acci\u00f3n Local y sus EDLP.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n de la directora general de Desarrollo Rural y Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, de 19 de julio de 2017, ha aprobado y seleccionado, con car\u00e1cter definitivo hasta la firma del convenio correspondiente, nueve grupos que participar\u00e1n en la gesti\u00f3n de las operaciones contempladas en la submedida 19.2.<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n de 14 de septiembre de 2017, de la citada Direcci\u00f3n General, se han seleccionado dos candidaturas para grupo de acci\u00f3n local provisional, habiendo presentado estas sus EDLP.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 31 de julio de 2017 se ha aprobado la segunda modificaci\u00f3n del PDR-CV 2014-2020, que contempla, entre otros, el aumento de la dotaci\u00f3n destinada a la operaci\u00f3n 19.2.1, e incrementa de 9 a 11 el n\u00famero de Grupos de Acci\u00f3n Local que cubrir\u00e1n el territorio LEADER de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por Resoluci\u00f3n de 2 de noviembre de 2017, de la directora general de Desarrollo Rural y Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, se han seleccionado las EDLP y se han designado dos Grupos de Acci\u00f3n Local LEADER 2014-2020, que junto a los nueve grupos de acci\u00f3n local ya designados, implementar\u00e1n la gesti\u00f3n de las operaciones de la submedida 19.2 en la totalidad del territorio LEADER de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020.<\/p>\n<p>El 22 de noviembre de 2017 se han firmado los convenios entre la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural y los once Grupos de Acci\u00f3n Local seleccionados para la aplicaci\u00f3n del desarrollo local participativo LEADER, en el marco del PDR CV 2014-2020, actuando estos grupos como entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n de las ayudas de la submedida 19.2 del citado programa, cuando no sean beneficiarios, y regulando este convenio los procedimientos de gesti\u00f3n, la dotaci\u00f3n financiera y las obligaciones de las partes.<\/p>\n<p>Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras a que se someter\u00e1n las ayudas concedidas en el marco de estas actuaciones, y que ser\u00e1n gestionadas por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>En el Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, en la secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo III, se regulan las ayudas regionales a la inversi\u00f3n. Este reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agr\u00edcolas en zonas rurales contempladas en el apartado 1 de la secci\u00f3n 1 del anexo 3 de la presente orden.<\/p>\n<p>En el Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, en la secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo III, se regulan las ayudas para inversiones relativas a la transformaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas en productos no agr\u00edcolas as\u00ed como las ayudas destinadas a la creaci\u00f3n de empresas para actividades no agr\u00edcolas en zonas rurales.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de ayudas correspondiente a las ayudas para inversiones relativas a la transformaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas en productos no agr\u00edcolas, cuyo resultado es un producto no incluido en el anexo I del TFUE ha sido comunicado a la Comisi\u00f3n, habi\u00e9ndose asignado el n\u00famero de registro SA.50406, cuyas ayudas est\u00e1n contempladas en la secci\u00f3n 2 del anexo II de esta orden.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de ayudas correspondientes a las ayudas destinadas a la creaci\u00f3n de empresas no agr\u00edcolas en zonas rurales, contempladas en la secci\u00f3n 1 del anexo II de la presente orden, ha sido comunicado a la Comisi\u00f3n, habi\u00e9ndose asignado el n\u00famero de registro SA.50406.<\/p>\n<p>El Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de m\u00ednimis, es de aplicaci\u00f3n a las ayudas destinadas a inversiones en energ\u00edas renovables y ahorro energ\u00e9tico en actividades productivas, contempladas secci\u00f3n 3.1 del anexo II de esta orden, y a las ayudas destinadas a la creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de infraestructuras pasivas para redes de banda ancha, contempladas en la secci\u00f3n 3.2 del anexo II de la orden.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de ayudas correspondiente a las ayudas destinadas a servicios b\u00e1sicos y a la renovaci\u00f3n de poblaciones en las zonas rurales contempladas en el art\u00edculo 20, del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1698\/2005 del Consejo, incluidas en los programas de desarrollo rural de las comunidades aut\u00f3nomas espa\u00f1olas han sido notificadas conjuntamente por el Estado Espa\u00f1ol a la Comisi\u00f3n, habi\u00e9ndose asignado el n\u00famero de registro SA.42670, cuyas ayudas est\u00e1n contempladas en la secci\u00f3n 3 del anexo II de la presente orden. Esta notificaci\u00f3n conjunta no incluye ayudas contempladas en el apartado 1.b del citado art\u00edculo correspondientes a inversiones en energ\u00edas renovables y ahorro energ\u00e9tico as\u00ed como a las ayudas contempladas en el apartado 1.c del mismo art\u00edculo, relativas a infraestructuras de banda ancha.<\/p>\n<p>La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogac\u00eda de la Generalitat y de la Intervenci\u00f3n Delegada, habi\u00e9ndose efectuado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, o\u00eddo el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud y uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo art\u00edculo 28.e de la Ley 5\/1983, del Consell, de 30 de diciembre, del Consell, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 9 y 17 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el art\u00edculo 160.2 b) de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, y con el Decreto 158\/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, en su redacci\u00f3n vigente, y a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan,<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La presente orden regula en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana las normas de concesi\u00f3n de las ayudas LEADER para la realizaci\u00f3n de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo LEADER (en adelante, EDLP) en el per\u00edodo 2014-2020, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y al Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020).<\/p>\n<p>2. Las ayudas LEADER que regula esta orden aplican la operaci\u00f3n 19.2.1 \u00abImplementaci\u00f3n de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo\u00bb de la submedida 19.2. \u00abApoyo para la realizaci\u00f3n de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo\u00bb del PDR-CV 2014-2020, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creaci\u00f3n de empleo, la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica, la innovaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y mejora medioambiental, y el desarrollo econ\u00f3mico y social del medio rural valenciano.<\/p>\n<p>3. Los reg\u00edmenes de ayuda previstos en la submedida indicada en el apartado anterior se aplicar\u00e1n por los Grupos de Acci\u00f3n Local en los municipios de la Comunitat Valenciana, en base a las estrategias de desarrollo local participativo seleccionadas, seg\u00fan lo establecido en las Resoluciones de 19 de julio y de 2 noviembre de 2017 de la directora general de Desarrollo Rural y Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan y conforme a la Orden 5\/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selecci\u00f3n de los Grupos de Acci\u00f3n Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo.<\/p>\n<p>4. Cada Grupo operar\u00e1 en el conjunto de municipios de la zona de actuaci\u00f3n de su estrategia de desarrollo local participativo.<\/p>\n<p>Las zonas y los municipios en los que se aplicar\u00e1 el enfoque Leader, as\u00ed como el grupo seleccionado para actuar en los mismos, se contempla en el Anexo I.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Marco normativo<\/p>\n<p>1. Estas ayudas se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, entre otras, por las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) El Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083\/2006 del Consejo.<\/p>\n<p>b) El Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698\/2005 del Consejo.<\/p>\n<p>c) El Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n\u00fam. 352\/78, (CE) n\u00fam. 165\/94, (CE) n\u00fam. 2799\/98, (CE)n\u00ba814\/2000, (CE) n\u00fam. 1290\/2005 y (CE) n\u00fam. 485\/2008 del Consejo.<\/p>\n<p>d) El Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 807\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.<\/p>\n<p>e) El Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<\/p>\n<p>f) El Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.<\/p>\n<p>g) El Reglamento (UE) 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, aplicable para el caso de la industria agroalimentaria cuando el resultado del proceso de transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE, y para la creaci\u00f3n de empresas no agr\u00edcolas en zonas rurales. (DOUE L 193 de 1.7.2014).<\/p>\n<p>h) El Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>i) El Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de m\u00ednimis.<\/p>\n<p>j) La normativa b\u00e1sica prevista en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como en su caso, por lo que sea aplicable de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, y dem\u00e1s normativa en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Financiaci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>1. Las ayudas reguladas en la presente orden estar\u00e1n financiadas en los t\u00e9rminos previstos en el PDR-CV 2014-2020, por el fondo FEADER, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1 haber convocatorias anuales de las presentes ayudas, que contendr\u00e1n las cuant\u00edas totales m\u00e1ximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes a cada ejercicio. Dichas convocatorias se publicar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones<\/p>\n<p>1. Operaciones: el conjunto de acciones subvencionables a ejecutar por terceros y en las que los grupos de acci\u00f3n local act\u00faen como colaborador de la administraci\u00f3n de acuerdo con las correspondientes convocatorias, en concurrencia competitiva, a desarrollar en el marco de la EDLP y en aplicaci\u00f3n de las presentes bases reguladoras. En funci\u00f3n de su naturaleza se considerar\u00e1n dos tipos de operaciones:<\/p>\n<p>a) Productivas: proyectos cuyo objetivo es la producci\u00f3n de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.<\/p>\n<p>b) No productivas: operaciones que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios p\u00fablicos, o que no pueden ser objeto de venta, y aquellos prestados por entidades p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones propias.<\/p>\n<p>2. Tipos de Empresa: de acuerdo con los criterios fijados en la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 6 de mayo de 2003 (2003\/361\/CE), sobre la definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas, y en el art\u00edculo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 702\/2014, de la Comisi\u00f3n de 25 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a empresas agroalimentarias el caso de que el resultado del proceso de transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE, as\u00ed como para las ayudas destinadas a la creaci\u00f3n de empresas para actividades no agr\u00edcolas en zonas rurales, y seg\u00fan el art\u00edculo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651\/2014, de la Comisi\u00f3n de 17 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agr\u00edcolas, as\u00ed como para todas las ayudas destinadas a actividades productivas, a los efectos de las presentes bases se entender\u00e1: la categor\u00eda de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYME) est\u00e1 constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En dicha categor\u00eda se define como peque\u00f1a empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y como microempresa aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.<\/p>\n<p>3. Empresa en crisis: la empresa as\u00ed considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en crisis (Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 31.07.2014, relativa a Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuraci\u00f3n de empresas no financieras en crisis 2014\/C 249\/01).<\/p>\n<p>4. Producto agr\u00edcola: los productos enumerados en el Anexo I del TFUE, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n\u00fam. 1379\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n\u00fam. 1184\/2006 y (CE) n\u00fam. 1224\/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 104\/2000 del Consejo y excepto los productos de la silvicultura enumerados en el anexo del Reglamento (UE) n\u00fam. 1209\/2014 de la Comisi\u00f3n de 29 de octubre de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) n\u00fam. 451\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificaci\u00f3n estad\u00edstica de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) n\u00fam. 3696\/93 del Consejo.<\/p>\n<p>5. Transformaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas: toda operaci\u00f3n efectuada sobre un producto agr\u00edcola cuyo resultado sea tambi\u00e9n un producto agr\u00edcola, salvo las actividades realizadas en la explotaci\u00f3n que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.<\/p>\n<p>6. Comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas: la tenencia o exhibici\u00f3n con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, incluyendo las operaciones de acondicionamiento del producto para dicha puesta en mercado, con excepci\u00f3n de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparaci\u00f3n de un producto para dicha primera venta. La venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerar\u00e1 comercializaci\u00f3n, solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Personas beneficiarias y requisitos<\/p>\n<p>1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de destinatarios de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en el Anexo II de la presente orden, los promotores de las inversiones que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>a) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado, las agrupaciones sin personalidad jur\u00eddica y las personas de derecho p\u00fablico de base asociativa privada.<\/p>\n<p>b) Las entidades de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter local o comarcal: Ayuntamientos, Mancomunidades, y Entidades Locales Menores, as\u00ed como las sociedades o asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho p\u00fablico o que disponen de la mayor\u00eda de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Los Grupos de Acci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>2. Para poder ser beneficiarios, las personas y entidades que establece el apartado 1 de este art\u00edculo, deber\u00e1n cumplir los requisitos siguientes en el momento de presentar la solicitud:<\/p>\n<p>a) Llevar la contabilidad de la actividad subvencionada seg\u00fan la normativa vigente que les sea aplicable.<\/p>\n<p>b) Figurar en el objeto social de sus estatutos la actividad para la que se solicita la ayuda, para el caso de las personas jur\u00eddicas (con o sin \u00e1nimo de lucro).<\/p>\n<p>c) Cumplir el requisito de ser microempresa o pyme, de acuerdo con la definici\u00f3n recogida en el apartado 2 del art\u00edculo 4, en el caso de actividades econ\u00f3micas, con independencia de su forma jur\u00eddica,<\/p>\n<p>d) Disponer del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias en caso de solicitar ayudas para realizar obras o equipamiento en bienes inmuebles que no sean propiedad del beneficiario. Se deber\u00e1 mantener el compromisos de mantenimiento de la actividad seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 6.d.<\/p>\n<p>e) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla, para empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de car\u00e1cter excepcional previstas por el Real decreto 364\/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con car\u00e1cter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.<\/p>\n<p>f) Disponer de un plan de igualdad de oportunidades, en el caso de empresas, cuando as\u00ed se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los t\u00e9rminos previstos en el mismo, seg\u00fan lo contemplado en el art\u00edculo 45.3 de la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>g) Cumplir la obligaci\u00f3n respecto a la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral, y con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminaci\u00f3n laboral entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1n ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Cuando la empresa solicitante se encuentre en situaci\u00f3n de crisis, seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el apartado 3 del art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>b) Las previstas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como haber sido objeto de sanci\u00f3n administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por haber ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c) Las personas jur\u00eddicas afectadas por lo dispuesto en el art\u00edculo 20.1 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en materia de para\u00edsos fiscales.<\/p>\n<p>d) Quienes est\u00e9n sujetos a una orden de recuperaci\u00f3n de ayudas como consecuencia de una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado com\u00fan.<\/p>\n<p>e) Las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del art\u00edculo 1 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de m\u00ednimis, en caso de solicitar ayudas destinadas a inversiones en energ\u00edas renovables y ahorro energ\u00e9tico, as\u00ed como ayudas destinadas a la creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de infraestructuras de banda ancha, reguladas, respectivamente, en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II de esta orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter general, las personas beneficiarias de las ayudas deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de inversi\u00f3n o actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que corresponden a la Intervenci\u00f3n General en relaci\u00f3n con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deber\u00e1n someterse a los controles sobre el terreno y de durabilidad de la inversi\u00f3n a realizar por el \u00f3rgano competente, o a quien este autorice, as\u00ed como por cualquier \u00f3rgano con competencias de control sobre los fondos FEADER.<\/p>\n<p>c) Acreditar mediante declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en ninguna causa de prohibici\u00f3n seg\u00fan lo contemplado en el apartado 3 del art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>d) Mantener la titularidad y un correcto estado de conservaci\u00f3n, de los bienes objeto de subvenci\u00f3n, durante un periodo de 5 a\u00f1os contado a partir de la fecha del pago \u00faltimo de la subvenci\u00f3n (10 a\u00f1os para el caso de inversiones en bienes inmuebles en el caso de operaciones relacionadas con alojamientos de turismo). No obstante, la administraci\u00f3n podr\u00e1 autorizar la transmisi\u00f3n de la titularidad de dichos activos siempre que el nuevo titular se subrogue en dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) A mantener la actividad econ\u00f3mica prevista en el plan empresarial, en el caso de operaciones productivas, durante los 5 cinco a\u00f1os siguientes a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.<\/p>\n<p>f) Conservar los originales de todos los documentos aportados ante el \u00f3rgano gestor en relaci\u00f3n con su ayuda hasta la finalizaci\u00f3n del plazo de durabilidad de las inversiones as\u00ed como poner tales documentos a disposici\u00f3n de las autoridades nacionales, de la Uni\u00f3n Europea y, en general, de los \u00f3rganos de control, cuando estos les sean reclamados.<\/p>\n<p>g) Estar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y antes del pago de la ayuda, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como en el reintegro de subvenciones, en su caso.<\/p>\n<p>h) Comunicar al \u00f3rgano gestor, en la solicitud de subvenci\u00f3n, as\u00ed como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y\/u obtenci\u00f3n de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes p\u00fablicos. En el caso de que la solicitud o concesi\u00f3n de otras ayudas se efect\u00fae durante la tramitaci\u00f3n del expediente, esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/p>\n<p>i) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por los Reglamentos de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 2016\/669 y (UE) n\u00fam. 2016\/1997 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, as\u00ed como cuantos estados contables y registros espec\u00edficos sean necesarios para la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n y control de las ayudas percibidas. Llevar una contabilidad separada, o bien un c\u00f3digo contable adecuado, que permita identificar todas las transacciones relativas a la operaci\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los art\u00edculos 36, 37 y 40 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p>l) En el caso de ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, solicitar la inscripci\u00f3n, o, en el supuesto de que por la naturaleza de la inversi\u00f3n as\u00ed resulte procedente, la actualizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n registral, en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana (REA), antes del pago correspondiente a la \u00faltima anualidad de la ayuda concedida.<\/p>\n<p>m) En caso de empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el art\u00edculo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de car\u00e1cter excepcional previstas por el Real decreto 364\/2005, de 8 de abril.<\/p>\n<p>n) Cumplir las obligaciones en cuanto a transparencia en la recepci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas establecidas en los apartados 1b), 2 y 3, del art\u00edculo 3 de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>o) Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. En cumplimiento del Reglamento de Ejecuci\u00f3n UE n\u00fam. 808\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por los reglamentos de ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 2016\/669 y (UE) n\u00fam. 2016\/1997 de la Comisi\u00f3n, adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad de la procedencia p\u00fablica de la cofinanciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del citado reglamento.<\/p>\n<p>Durante la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, el beneficiario informar\u00e1 al p\u00fablico de la ayuda obtenida, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n cuando pueda establecerse un v\u00ednculo, entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operaci\u00f3n, en proporci\u00f3n al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>b) En la operaci\u00f3n que reciba una ayuda p\u00fablica total superior a 50.000 euros se deber\u00e1 colocar al menos un panel (de un tama\u00f1o m\u00ednimo A3) o una placa con informaci\u00f3n sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Uni\u00f3n Europea, en un lugar bien visible para el p\u00fablico, como la entrada de un edificio. Cuando debido a la naturaleza de la operaci\u00f3n financiada no sea posible identificar un emplazamiento adecuado para el cartel o la placa, el beneficiario deber\u00e1 comunicarlo a la direcci\u00f3n general con competencias en desarrollo rural, que determinar\u00e1 la procedencia o no de su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la ayuda se facilitar\u00e1 al interesado el modelo de cartel o placa.<\/p>\n<p>3. Cuando la persona beneficiaria sea una administraci\u00f3n local, el expediente de solicitud de pago de la ayuda deber\u00e1 incluir un certificado del secretario-interventor del ayuntamiento o del \u00f3rgano competente que acredite el cumplimiento de normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica en cuanto a los procedimientos de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas, haciendo referencia a la norma aplicada, que el procedimiento utilizado ha sido el adecuado, la justificaci\u00f3n del mismo, que el objeto del contrato se adecua a la subvenci\u00f3n, los datos relativos a la publicaci\u00f3n, en su caso, y el n\u00famero\/c\u00f3digo del expediente de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la \u00faltima anualidad se presentar\u00e1 certificado del secretario-interventor del ayuntamiento o del \u00f3rgano competente que acredite que no se han producido modificados en el proyecto, y en caso de haberse producido se deber\u00e1 detallar estos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Actuaciones objeto de las ayudas<\/p>\n<p>1. Se considerar\u00e1n subvencionables las actuaciones descritas en el anexo II de la presente orden, siendo objeto de subvenci\u00f3n inversiones materiales e inmateriales.<\/p>\n<p>2. En funci\u00f3n del tipo de actuaci\u00f3n subvencionable ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las condiciones espec\u00edficas establecidas en los Reglamentos (UE) n\u00fam. 1305\/2013, n\u00fam. 651\/2014, n\u00fam. 702\/2014, y n\u00fam. 1407\/2013.<\/p>\n<p>Las ayudas reguladas en el anexo II de esta orden se acogen a lo dispuesto en:<\/p>\n<p>a) Las ayudas destinadas a creaci\u00f3n de empresas para actividades no agr\u00edcolas en zonas rurales, contempladas en la en la secci\u00f3n 1.1. del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el cap\u00edtulo I y en el art\u00edculo 45 del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014.<\/p>\n<p>b) Las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agr\u00edcolas en zonas rurales, reguladas en la secci\u00f3n 1.2. del citado anexo, se acogen a lo contemplado en el cap\u00edtulo I y en el art\u00edculo 14 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014.<\/p>\n<p>c) Las ayudas para la creaci\u00f3n de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto no incluido en dicho anexo, reguladas en la secci\u00f3n 2 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el cap\u00edtulo I y en los apartados 2 a 10 del art\u00edculo 44 del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014.<\/p>\n<p>d) Las ayudas para la creaci\u00f3n de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto incluido en dicho anexo, reguladas en la secci\u00f3n 2 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el art\u00edculo 81.2 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013.<\/p>\n<p>e) Las ayudas destinadas a inversiones en energ\u00edas renovables y ahorro energ\u00e9tico, reguladas en la secci\u00f3n 3.1 del anexo II, destinadas a proyectos productivos, as\u00ed como las ayudas para la creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de infraestructuras pasivas para redes de banda ancha, reguladas en la secci\u00f3n 3.2. del mismo anexo, se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013.<\/p>\n<p>f) Las ayudas destinadas a servicios b\u00e1sicos y renovaci\u00f3n de poblaciones en zonas rurales, reguladas en la secci\u00f3n 3 del citado anexo, a excepci\u00f3n del apartado e anterior, se acogen a lo dispuesto en el art\u00edculo 81 del Reglamento UE n\u00fam. 1305\/2013.<\/p>\n<p>3. Los Grupos de Acci\u00f3n Local (en adelante, GAL) actuar\u00e1n como entidad colaboradora en la ejecuci\u00f3n de la submedida 19.2 del PDR-CV 2014-2020, cuando no sean beneficiarios, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos al efecto. Entre sus funciones delegadas se incluye la realizaci\u00f3n de los controles administrativos, la evaluaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda y de pago y la elaboraci\u00f3n de las propuestas de aprobaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda y de pago.<\/p>\n<p>4. Los gastos solo podr\u00e1n subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden, no han sido emprendidas o realizados con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvenci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los siguientes costes generales (vinculados a la construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n y\/o mejora de bienes inmuebles, y a la compra de maquinaria y equipo): honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, incluidos los estudios de viabilidad, que podr\u00e1n haber sido pagados hasta tres meses antes de la fecha de la solicitud de la subvenci\u00f3n, siempre que estos costes generales est\u00e9n vinculados a la creaci\u00f3n de una empresa o inversi\u00f3n en una empresa dedicada a la industria agroalimentaria, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado es un producto incluido en el citado anexo.<\/p>\n<p>En el caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial ser\u00e1n subvencionables hasta un m\u00e1ximo del 13 % y el 6 %, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecuci\u00f3n material.<\/p>\n<p>5. No podr\u00e1n ser subvencionables:<\/p>\n<p>a) Proyectos iniciados, gastos realizados o facturas, con fecha anterior a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda, excepto lo contemplado en el apartado 4 de este art\u00edculo, o posteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n establecida en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 proyecto fragmentado cuando se realicen varias inversiones en el mismo periodo y ubicaci\u00f3n, y se soliciten ayudas a convocatorias de operaciones diferentes del PDR-CV 14-20 para la realizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>c) Proyectos que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad econ\u00f3mica y no tengan identidad ni coherencia global.<\/p>\n<p>d) El arrendamiento financiero, renting, alquiler, mantenimiento o reparaci\u00f3n de cualesquiera bienes inmuebles.<\/p>\n<p>e) La adquisici\u00f3n de bienes muebles con vida \u00fatil inferior a un a\u00f1o, los materiales fungibles, elementos decorativos y el menaje del hogar. Tampoco el vestuario necesario para la pr\u00e1ctica de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>f) La adquisici\u00f3n de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano, ni el arrendamiento de maquinaria y bienes de equipo.<\/p>\n<p>g) Los tributos (impuestos, gravamen, tasas, contribuciones especiales), intereses, recargos, sanciones, y en particular el IVA, teniendo en cuenta, no obstante, lo dispuesto en el art\u00edculo 69, apartado 3, letra c) del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 para el caso de que este \u00faltimo no sea recuperable ni va a ser reembolsado o compensado por cualquier medio conforme a la legislaci\u00f3n nacional en esta materia.<\/p>\n<p>h) Los gastos de licencias y permisos, excepto en el caso de constituci\u00f3n de una sociedad.<\/p>\n<p>i) Cualquier gasto relacionado con productos financieros.<\/p>\n<p>j) La organizaci\u00f3n y\/o asistencia a ferias, congresos, la promoci\u00f3n de productos y la publicidad de marcas y empresas concretas.<\/p>\n<p>k) Cualquier inversi\u00f3n relacionada con investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) Las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, cadenas y grupos empresariales, o empresas colaboradoras de concesiones oficiales.<\/p>\n<p>m) Las farmacias, estancos, gasolineras, entidades financieras y administraciones de loter\u00eda.<\/p>\n<p>n) Cualquier inversi\u00f3n relacionada con el traslado de actividades cuando est\u00e9 motivado por la aplicaci\u00f3n de una normativa de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>o) Inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso privativo de la persona solicitante. Las inversiones se efectuar\u00e1n sobre bienes dirigidos al p\u00fablico en general, con acceso independiente de otras dependencias, con car\u00e1cter permanente y con un horario comercial definido y suficiente, excepto las inversiones realizadas en explotaciones agr\u00edcolas con la finalidad de potenciar el agroturismo.<\/p>\n<p>p) Las inversiones relacionadas con la producci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos, y pesqueros.<\/p>\n<p>q) Los gastos referentes a la adquisici\u00f3n de maquinaria agr\u00edcola.<\/p>\n<p>r) Los gastos referentes a la adquisici\u00f3n de animales o plantas.<\/p>\n<p>s) Cualquier inversi\u00f3n relacionada con la formaci\u00f3n reglada.<\/p>\n<p>t) Partidas de imprevistos o gastos condicionados.<\/p>\n<p>u) Gastos corrientes de la empresa.<\/p>\n<p>v) Inversiones relacionadas con cambios de iluminaci\u00f3n que no conlleven ahorro energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>x) Los gastos del alquiler de equipos.<\/p>\n<p>y) El capital circulante.<\/p>\n<p>z) Inversiones en embellecimiento y equipos de recreo (cafeter\u00eda, pista de tenis, y similares) incluidos entre las instalaciones de una empresa. Son financiables, en el \u00e1mbito de una empresa, los gastos previstos con fines pedag\u00f3gicos o comerciales (exposiciones de productos, salas de videoproyecci\u00f3n, televisores, v\u00eddeos, y similares).<\/p>\n<p>a&#8217;) Los gastos de reparaci\u00f3n y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, los de simple reposici\u00f3n, as\u00ed como la sustituci\u00f3n de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia o de prestaciones, o que no suponga un ahorro energ\u00e9tico. En el caso de incremento de potencia o de prestaciones y\/o que supongan un ahorro energ\u00e9tico, s\u00ed sera objeto de subvenci\u00f3n, y deber\u00e1n justificarse dichas variaciones mediante memoria t\u00e9cnica, firmada por t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p>b&#8217;) Sueldos y cotizaciones a la seguridad social, y en su caso aportaciones a planes de pensiones, de personal.<\/p>\n<p>c&#8217;) Gastos realizados entre empresas vinculadas ni entre familiares de hasta segundo grado de parentesco.<\/p>\n<p>d&#8217;) Gastos realizados por la entidad solicitante cuando el proveedor de servicios sea un profesional en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>\u0096 Que est\u00e9 vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.<\/p>\n<p>\u0096 Que tenga la condici\u00f3n de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.<\/p>\n<p>\u0096 Que ostente facultades de administraci\u00f3n y\/o representaci\u00f3n sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.<\/p>\n<p>e&#8217;) Inversiones dirigidas a la comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas y de la alimentaci\u00f3n que no lleven aparejadas operaciones de preparaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, acondicionado, transformaci\u00f3n o envasado.<\/p>\n<p>f&#8217;) Inversiones relacionadas con la producci\u00f3n de biocarburantes a base de alimentos y de energ\u00eda a partir de fuentes renovables, cuando el resultado del proceso de transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE.<\/p>\n<p>g&#8217;) Compra de derechos de producci\u00f3n agr\u00edcola y de derechos de ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Moderaci\u00f3n de costes<\/p>\n<p>1. Para cualquier tipo de operaci\u00f3n, la moderaci\u00f3n de costes ser\u00e1 determinada de conformidad con los siguientes m\u00e9todos:<\/p>\n<p>a) En el supuesto de suministros y servicios cuando el gasto subvencionable sea superior a 6.000 euros (IVA excluido) e inferior a 15.000 euros (IVA excluido), se deber\u00e1n solicitar, por escrito, como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren. En este caso, se deber\u00e1 acreditar los motivos.<\/p>\n<p>En las subvenciones que financien obras que exijan proyecto t\u00e9cnico, este deber\u00e1 someterse a informe de la oficina de supervisi\u00f3n de proyectos o de t\u00e9cnicos de la administraci\u00f3n designados por esta, con car\u00e1cter previo a la fecha de justificaci\u00f3n de la primera anualidad de ayuda. El \u00f3rgano gestor tendr\u00e1 en cuenta las observaciones que se formulen.<\/p>\n<p>b) La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas la realizar\u00e1 el solicitante conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda. De no elegir la oferta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa, deber\u00e1 presentar una memoria que expresamente justifique la elecci\u00f3n por la que opte. En caso de que no presente esta memoria junto a la solicitud, se entender\u00e1 que, de entre los tres presentadas, el solicitante elige la oferta m\u00e1s econ\u00f3mica. En caso de no presentar tres ofertas, se deber\u00e1 justificar los motivos.<\/p>\n<p>En la fase de ejecuci\u00f3n, y sin superar el l\u00edmite de inversi\u00f3n aprobada, se permitir\u00e1 el cambio de proveedor de la operaci\u00f3n de inversi\u00f3n con una justificaci\u00f3n fundamentada de los motivos que han obligado a ello.<\/p>\n<p>c) En aras a garantizar la moderaci\u00f3n de costes en las inversiones, mediante controles aleatorios, la administraci\u00f3n podr\u00e1 recabar asesoramiento a trav\u00e9s de servicios t\u00e9cnicos para identificar gastos y precios medios susceptibles de superar los precios medios de mercado para equipos e instalaciones de similares caracter\u00edsticas. Los precios contrastados as\u00ed obtenidos constituir\u00e1n como en el apartado anterior el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto elegible para el c\u00e1lculo de la ayuda.<\/p>\n<p>d) No ser\u00e1 preciso la presentaci\u00f3n de tres ofertas en aquellos gastos en los que no se pueda propiciar la concurrencia como sucede en los casos de registros de patentes y obtenci\u00f3n de licencias u otros permisos administrativos.<\/p>\n<p>e) Los presupuestos ser\u00e1n analizados por el personal t\u00e9cnico del GAL responsable de controlar los expedientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Subcontrataci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden podr\u00e1n subcontratar con terceros la ejecuci\u00f3n del proyecto que constituye el objeto de la subvenci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>2. Las entidades obligadas a ello, deber\u00e1n cumplir con la normativa de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Clase y cuant\u00eda de las ayudas<\/p>\n<p>1. Las ayudas revestir\u00e1n la forma de subvenci\u00f3n, como un porcentaje de la inversi\u00f3n subvencionable. Dicho porcentaje quedar\u00e1 supeditado en la fase de pago al porcentaje de la inversi\u00f3n realmente ejecutada y pagada por la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>2. Los porcentajes m\u00e1ximos de ayuda y los importe m\u00e1ximos a conceder ser\u00e1n los contemplados en el anexo II de esta orden, que podr\u00e1n verse limitados, tanto en porcentaje como en importe por los GAL atendiendo a lo establecido en sus EDLP (anexo III de esta orden).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Concurrencia con otras ayudas<\/p>\n<p>1. Las ayudas reguladas en este bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, est\u00e9 financiada con los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesi\u00f3n o cualquier otro instrumento financiero de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 59.8 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. (DOUE L 347, de 12.20.2013).<\/p>\n<p>2. En el caso de empresas que hayan solicitado una ayuda a convocatorias de la operaci\u00f3n 4.2.1 \u00abAyudas a la mejora de la transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o desarrollo de los productos agr\u00edcolas\u00bb del PDR-CV 2014-2020, en la misma ubicaci\u00f3n que las inversiones solicitadas a LEADER (con un solo REA) y que se est\u00e9n ejecutando paralelamente, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de proyecto \u00fanico, y por tanto, se considerar\u00e1 proyecto fragmentado y no subvencionable seg\u00fan el apartado 5.b del art\u00edculo 7 de esta orden.<\/p>\n<p>3. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podr\u00e1n superar los l\u00edmites establecidos por los Reglamentos (UE) n\u00fam. 1305\/2013, n\u00fam. 651\/2014, n\u00ba702\/2014 y n\u00fam. 1407\/2013.<\/p>\n<p>a) Las ayudas destinadas a creaci\u00f3n de empresas para actividades no agr\u00edcolas en zonas rurales contempladas en la secci\u00f3n 1.1. del anexo II de esta orden podr\u00e1n acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, en relaci\u00f3n con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, \u00fanicamente si tal acumulaci\u00f3n no supera la intensidad de la ayuda o el importe de la ayuda m\u00e1s elevado aplicable a dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014.<\/p>\n<p>Las ayudas estatales exentas en virtud de dicho Reglamento no se acumular\u00e1n con ayudas de m\u00ednimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulaci\u00f3n da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en la secci\u00f3n 6 del cap\u00edtulo III del mismo.<\/p>\n<p>b) Las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agr\u00edcolas en zonas rurales, reguladas en la secci\u00f3n 1.2. del citado anexo, podr\u00e1n acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente\u0096 a los mismos costes subvencionables, \u00fanicamente si tal acumulaci\u00f3n no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda m\u00e1s elevados aplicables a dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014.<\/p>\n<p>Las ayudas estatales exentas en virtud de dicho Reglamento no se acumular\u00e1n con ayudas de m\u00ednimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulaci\u00f3n da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el cap\u00edtulo III del mismo.<\/p>\n<p>c) Las ayudas para la creaci\u00f3n de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto incluido en dicho anexo, reguladas en la secci\u00f3n 2 del citado anexo, podr\u00e1n acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que las ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, \u00fanicamente si tal acumulaci\u00f3n no supera la intensidad de la ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013.<\/p>\n<p>d) Las ayudas para la creaci\u00f3n de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto no incluido en dicho anexo, reguladas en la secci\u00f3n 2 del citado anexo, podr\u00e1n acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, en relaci\u00f3n con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, \u00fanicamente si tal acumulaci\u00f3n no supera la intensidad de la ayuda o el importe de la ayuda m\u00e1s elevado aplicable a dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento(UE) n\u00fam. 702\/2014.<\/p>\n<p>Las ayudas estatales exentas en virtud de dicho Reglamento no se acumular\u00e1n con ayudas de m\u00ednimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulaci\u00f3n da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en la secci\u00f3n 6 del cap\u00edtulo III del mismo.<\/p>\n<p>e) Las ayudas destinadas a inversiones en energ\u00edas renovables y ahorro energ\u00e9tico, reguladas en la secci\u00f3n 3.1 del anexo II de esta orden, y las ayudas para creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de infraestructuras para redes de banda ancha de alta velocidad, contempladas en la secci\u00f3n 3.2 del anexo II de la orden, destinadas todas ellas a proyectos productivos, podr\u00e1n acumularse con otras ayudas de m\u00ednimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n\u00fam. 360\/2012 de la Comisi\u00f3n hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en el mismo, y con otras ayudas de m\u00ednimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de m\u00ednimis hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo pertinente que se establece en el art\u00edculo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales). No podr\u00e1n acumularse con ninguna ayuda estatal en relaci\u00f3n con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiaci\u00f3n de riesgo, si dicha acumulaci\u00f3n excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exenci\u00f3n por categor\u00edas o una decisi\u00f3n adoptados por la Comisi\u00f3n. Las ayudas de m\u00ednimis que no se concedan para costes subvencionables espec\u00edficos ni puedan atribuirse a costes subvencionables espec\u00edficos podr\u00e1n acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exenci\u00f3n por categor\u00edas o de una decisi\u00f3n adoptados por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas ayudas se otorgan en concepto de \u00abm\u00ednimis\u00bb, siendo su r\u00e9gimen aplicable el Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de \u00abm\u00ednimis\u00bb (DO L 352 de 24.12.2013).<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, el importe total bajo este concepto de m\u00ednimis, concedida por un Estado miembro a una \u00fanica empresa no podr\u00e1 ser superior a 200.000 euros durante el per\u00edodo de tres ejercicios fiscales. El importe total de m\u00ednimis concedido a una \u00fanica empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercanc\u00edas por carretera no exceder\u00e1 de 100.000 euros durante cualquier per\u00edodo de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de m\u00ednimis no podr\u00e1n utilizarse para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas por carretera.<\/p>\n<p>f) Las ayudas destinadas a servicios b\u00e1sicos y renovaci\u00f3n de poblaciones en zonas rurales, contempladas en la secci\u00f3n 3 del anexo II y correspondientes a los apartados 3.1, excepto cuando vaya destinada a actividades productivas, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, podr\u00e1n acumularse entre s\u00ed, pero no pueden acumularse a otro tipo de ayudas, seg\u00fan lo contemplado en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n a la ayuda notificada, con n\u00famero de registro SA.42670 (2015\/N).<\/p>\n<p>4. El importe de las ayudas no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de la inversi\u00f3n subvencionable seg\u00fan los criterios establecidos en el anexo II de esta orden.<\/p>\n<p>5. El solicitante deber\u00e1 aportar en el momento de la solicitud una relaci\u00f3n de las otras l\u00edneas de ayuda p\u00fablica a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversi\u00f3n, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitaci\u00f3n, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentaci\u00f3n de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversi\u00f3n inicialmente no previstas. Adem\u00e1s, el beneficiario deber\u00e1 reportar, nuevamente, dicha informaci\u00f3n con cada solicitud de pago. Estas declaraciones podr\u00e1n figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 motivo suficiente para la denegaci\u00f3n de la ayuda solicitada o para dejar sin efecto la ayuda concedida el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.<\/p>\n<p>Si se demuestra la concurrencia de distintas ayudas sobre los mismos costes subvencionables el beneficiario, deber\u00e1 elegir si decide mantener las reguladas por las presentes bases, y vendr\u00e1 obligado a renunciar al resto de ayudas concedidas para una determinada operaci\u00f3n de inversi\u00f3n. A estos efectos, se considerar\u00e1 la misma operaci\u00f3n de inversi\u00f3n toda unidad completa, econ\u00f3mica y funcionalmente, susceptible de ser entregada al uso general o servicio correspondiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Procedimiento de concesi\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Convocatoria, plazo, lugar y documentaci\u00f3n a presentar con la solicitud de ayuda<\/p>\n<p>1. Para cada ejercicio presupuestario, se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria y el importe global m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n a conceder, as\u00ed como el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y la forma de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las solicitudes de ayuda se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n en un \u00fanico procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las solicitudes y la documentaci\u00f3n que las acompa\u00f1a se presentar\u00e1n preferentemente en los registros de los \u00f3rganos administrativos a los que se dirijan, pudi\u00e9ndose presentar tambi\u00e9n en cualquiera de los registros previstos en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan. Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la direcci\u00f3n general con competencias en pol\u00edticas de desarrollo rural.<\/p>\n<p>4. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, as\u00ed como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta v\u00eda, presentar\u00e1n las solicitudes telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de la sede de la Generalitat.<\/p>\n<p>5. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerir\u00e1 al interesado para que la subsane a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los \u00f3rganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podr\u00e1n requerir la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n original, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tienen atribuidas las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>7. La solicitud de ayuda se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n contemplada en el anexo IV de esta orden, mediante la presentaci\u00f3n y cumplimentaci\u00f3n del impreso \u00abSolicitud de ayudas Leader (submedida 19.2) PDR-CV 2014-2020\u00bb seg\u00fan el tipo de ayuda que se solicite, que figurar\u00e1 en las correspondientes convocatorias de ayudas. Junto a esta documentaci\u00f3n el impreso de solicitud incluir\u00e1 las declaraciones responsables contempladas en el apartado octavo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>8. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la presentaci\u00f3n de la solicitud conlleva la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la persona solicitante se oponga a que el \u00f3rgano gestor obtenga directamente esta informaci\u00f3n, deber\u00e1 indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1n, seg\u00fan proceda, las siguientes declaraciones responsables:<\/p>\n<p>a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona solicitante de la ayuda.<\/p>\n<p>b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condici\u00f3n de persona beneficiaria que establece el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el art\u00edculo 11 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades p\u00fablicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuant\u00eda, la fecha de concesi\u00f3n y el ente concedente.<\/p>\n<p>d) Las ayudas de m\u00ednimis solicitadas o concedidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar el hecho de que la ayuda global de m\u00ednimis que haya recibido no supera los l\u00edmites establecidos, especificando la cuant\u00eda, la fecha de concesi\u00f3n, el ente concedente y la normativa reguladora.<\/p>\n<p>e) En los estatutos de la empresa figura la actividad para la que se solicita la ayuda.<\/p>\n<p>f) La empresa es una micro, peque\u00f1a o mediana empresa de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en el apartado 2 del art\u00edculo 4 de la presente orden.<\/p>\n<p>g) Que la empresa lleva la contabilidad del negocio seg\u00fan la normativa vigente que les sea aplicable.<\/p>\n<p>h) Que est\u00e1 dado de alta en el ep\u00edgrafe del impuesto de actividades econ\u00f3micas (IAE) de la actividad que est\u00e1 desarrollando hasta ese momento.<\/p>\n<p>i) Que la persona titular es propietaria, usufructuaria, con concesi\u00f3n p\u00fablica, inquilina o cesionaria de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones, y que esta situaci\u00f3n se mantenga durante el per\u00edodo de compromiso de mantenimiento de la actividad del art\u00edculo 6.d. En el caso de no ser propietario o usufructuario, que dispongan del consentimiento por escrito de la\/s persona\/s propietario\/as o usufructuaria\/as para realizarlas.<\/p>\n<p>j) Cumplimiento de la norma sobre integraci\u00f3n de personas con discapacidad, o en su caso la exenci\u00f3n y, asimismo, declaraci\u00f3n de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior al de la presentaci\u00f3n de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Decreto 279\/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa y de concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>k) En el caso de empresas, disponer de un plan de igualdad de oportunidades cuando as\u00ed se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los t\u00e9rminos previstos en el mismo, seg\u00fan lo contemplado en el art\u00edculo 45.3 de la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>l) Cumplir la obligaci\u00f3n respecto a la igualdad de trato y oportunidades en el \u00e1mbito laboral, y con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminaci\u00f3n laboral entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante la conselleria competente, de acuerdo con el art\u00edculo 21 de la Ley 8\/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>n) En el caso de empresas en funcionamiento, que disponga de los registros actualizados que correspondan en cada caso.<\/p>\n<p>9. La presentaci\u00f3n de una solicitud no generar\u00e1 derecho alguno a obtener subvenci\u00f3n. Igualmente el inicio de las inversiones previamente a la resoluci\u00f3n no implica compromiso alguno por parte de la administraci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la ayuda. Tampoco determinar\u00e1 reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, o se excedan los importes m\u00e1ximos previstos en las l\u00edneas presupuestarias que los aprobaron.<\/p>\n<p>10. No ser\u00e1n admitidas a tr\u00e1mite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolvi\u00e9ndose la inadmisi\u00f3n de las mismas de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La tramitaci\u00f3n del procedimiento corresponde a la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural, a trav\u00e9s del servicio con competencias en la ejecuci\u00f3n de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Recibida la documentaci\u00f3n, el GAL acceder\u00e1 a la documentaci\u00f3n presentada, mediante acceso a una plataforma que facilitar\u00e1 la administraci\u00f3n y que ser\u00e1 regulado en el manual de procedimiento de gesti\u00f3n de las ayudas contempladas en esta orden. Revisar\u00e1 los expedientes de solicitud, verificando que contienen la documentaci\u00f3n exigida en la fase 1 (apartado a del anexo IV de la presente orden. Si esta resultase incompleta o defectuosa, el GAL requerir\u00e1 al peticionario para que, en el plazo de 10 d\u00edas, aporte la documentaci\u00f3n necesaria o subsane los defectos observados, con indicaci\u00f3n de que, s\u00ed as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, la cual, previa resoluci\u00f3n dictada por direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, ser\u00e1 archivada sin m\u00e1s tr\u00e1mite. Igualmente, desde el GAL, se podr\u00e1 recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.<\/p>\n<p>El GAL es el responsable de elaborar el dictamen de elegibilidad, que consistir\u00e1 en comprobar la adecuaci\u00f3n de proyecto con la estrategia de desarrollo local participativo as\u00ed como de elaborar el informe de viabilidad, que consistir\u00e1 en determinar la viabilidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica o social del proyecto.<\/p>\n<p>Una vez el GAL verifique que el expediente est\u00e1 completo en la fase 1, este elaborar\u00e1 el dictamen de elegibilidad, comprobando la adecuaci\u00f3n de la operaci\u00f3n con la estrategia de desarrollo local participativo.<\/p>\n<p>Si el dictamen de elegibilidad es positivo, se proceder\u00e1 a elaborar el informe de viabilidad y a la valoraci\u00f3n de la propuesta de ayuda seg\u00fan los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n establecidos por el GAL, contemplados en el anexo III de esta orden.<\/p>\n<p>Realizada la valoraci\u00f3n de la solicitud de ayuda e incorporado el informe de la Junta Directiva del GAL, esta se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural para su aprobaci\u00f3n, si procede, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 14. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n que se emita contemplar\u00e1 una concesi\u00f3n favorable o desfavorable. En caso de ser favorable, la concesi\u00f3n de la ayuda estar\u00e1 condicionada a la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n contenida en el apartado b del anexo IV de esta orden.<\/p>\n<p>Dentro de la fase 2, apartado b, del anexo IV, se realizar\u00e1 por el GAL un segundo requerimiento de la documentaci\u00f3n relacionada en dicho apartado, a aquellos expedientes con dictamen de elegibilidad e informe de viabilidad positivos, y considerados elegibles con puntuaci\u00f3n igual o superior a la fijada, en su caso, por cada GAL.<\/p>\n<p>Los expedientes en los que no conste toda la documentaci\u00f3n completa y correcta establecida en el apartado b del anexo IV, una vez realizado el segundo requerimiento a la persona solicitante para la aportaci\u00f3n de la misma, se les tendr\u00e1 por desistidos de su solicitud y ser\u00e1 archivada sin m\u00e1s tr\u00e1mite, previa resoluci\u00f3n dictada por direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, ser\u00e1 archivada sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>El GAL, de acuerdo con los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n indicados en el anexo III, otorgar\u00e1 una puntuaci\u00f3n con un porcentaje de ayuda sobre la inversi\u00f3n en cada proyecto. Antes de aprobar dicho porcentaje, deber\u00e1 comprobar que, una vez aplicado sobre la inversi\u00f3n, no supone el otorgamiento de una ayuda superior al m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>3. Los expedientes que presenten dictamen de elegibilidad e informe de viabilidad positivo ser\u00e1n objeto de una visita de inspecci\u00f3n, previo a la fase 2 contemplada en el anexo IV, que se llevar\u00e1 a cabo por el personal t\u00e9cnico del GAL al lugar en el que se realizar\u00e1n las inversiones, donde se comprobar\u00e1 y se certificar\u00e1 el no inicio de estas, dejando constancia en el acta de control, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 23 de esta orden.<\/p>\n<p>4. El control administrativo de la solicitud de ayuda cuyo beneficiario sea el GAL destinatario de la ayuda, ser\u00e1 realizado por t\u00e9cnicos del servicio competente en la ejecuci\u00f3n de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y proceso de valoraci\u00f3n de las solicitudes<\/p>\n<p>1. La concesi\u00f3n de las ayudas se realizar\u00e1 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el art\u00edculo 22 y siguientes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y 164 y 165 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de acuerdo con los criterios de prioridad y selecci\u00f3n que se establecen para cada GAL en el anexo III de esta orden.<\/p>\n<p>2. La valoraci\u00f3n y el estudio de elegibilidad y viabilidad de las solicitudes de ayuda ser\u00e1n realizadas por el \u00f3rgano directivo del correspondiente GAL. Las decisiones relativas a la valoraci\u00f3n de las solicitudes de ayuda deben asegurar que por lo menos el 50 % de los votos provengan de socios que no sean autoridades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Para ello en cada GAL se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n que proceder\u00e1 a evaluar las solicitudes y formular la pertinente propuesta, efectuada conforme a los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en las presentes bases. La persona que ejerza las funciones de responsable administrativo y financiero ostentar\u00e1 la secretar\u00eda de la misma, con voz pero sin voto. Se podr\u00e1 convocar adem\u00e1s a otras personas en calidad de asesores en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las materias a analizar. Una vez configurada la propuesta, esta ser\u00e1 sometida a informe de la Junta Directiva de cada GAL.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n estar\u00e1 formada por un n\u00famero de personas determinado por cada GAL, de los cuales una ejercer\u00e1 las funciones de secretar\u00eda, siendo el resto personas integrantes del \u00f3rgano directivo del GAL, garantizando una representaci\u00f3n equilibrada de las entidades p\u00fablicas y privadas presentes en el \u00f3rgano directivo, asegurando que por lo menos el 50 % de los votos en las decisiones de selecci\u00f3n provengan de socios que no sean autoridades p\u00fablicas. Formar\u00e1 parte de dicha comisi\u00f3n la persona que ocupe la gerencia del GAL, con voz pero sin voto. El n\u00famero de miembros de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n ser\u00e1 impar, incluyendo en su c\u00f3mputo a la persona que ostente la secretar\u00eda del citado \u00f3rgano y a la persona que ocupe la gerencia del GAL.<\/p>\n<p>Asimismo, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n que se constituya al amparo de esta orden se ajustar\u00e1, en la medida de lo posible, a los principios de composici\u00f3n y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>En las reuniones de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n en las que se proceda a la toma de decisiones de selecci\u00f3n de proyectos estar\u00e1 presente un representante del servicio competente en la aplicaci\u00f3n de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios de acuerdo a los criterios de evaluaci\u00f3n por grupos, y de acuerdo con las propuestas aprobadas por cada Junta Directiva.<\/p>\n<p>c) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas, proponiendo la lista de admitidas, denegadas y desestimadas.<\/p>\n<p>d) Formular la pertinente propuesta de resoluci\u00f3n, efectuada conforme a los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en las presentes bases.<\/p>\n<p>3. Concluido su trabajo, e incorporado el informe correspondiente de la Junta Directiva, la propuesta de valoraci\u00f3n ser\u00e1 remitida, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda, a la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural para su oportuna aprobaci\u00f3n, si procede.<\/p>\n<p>4. El GAL publicar\u00e1 el acta de las reuniones de selecci\u00f3n de proyectos en su p\u00e1gina web, una vez emitida la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de los proyectos por el \u00f3rgano competente en materia de pol\u00edticas de desarrollo rural.<\/p>\n<p>5. Para cada expediente, el responsable administrativo y financiero del GAL certificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario mediante la realizaci\u00f3n de un control administrativo que consistir\u00e1 en la comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada junto con la solicitud de ayuda y, en su caso, la documentaci\u00f3n que se haya requerido para garantizar los requisitos de concesi\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 13.4. En concreto, verificar\u00e1:<\/p>\n<p>\u0096 Que la solicitud est\u00e1 suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.<\/p>\n<p>\u0096 Las escrituras, t\u00edtulos de legitimaci\u00f3n, proyectos t\u00e9cnicos, permisos y autorizaciones previas exigibles, o documentos acreditativos de la solicitud de estos \u00faltimos, en su caso.<\/p>\n<p>\u0096 La existencia de dictamen de elegibilidad que incluya la adecuaci\u00f3n del proyecto a la EDLP y la viabilidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica o social del mismo.<\/p>\n<p>\u0096 El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u0096 El acuerdo del \u00f3rgano competente del GAL respecto de la inversi\u00f3n presentada, la propuesta de porcentaje e importe de ayuda que constar\u00e1n en acta formalizada.<\/p>\n<p>\u0096 Que la imputaci\u00f3n del proyecto es adecuada a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los l\u00edmites establecidos.<\/p>\n<p>\u0096 La existencia de acta de comprobaci\u00f3n de no inicio del gasto o inversi\u00f3n que asegure que la inversi\u00f3n no se ha realizado o iniciado antes de la solicitud.<\/p>\n<p>6. Las propuestas de valoraci\u00f3n emitidas por la Junta Directiva del GAL, junto con los informes del responsable administrativo y financiero y de control administrativo ser\u00e1n remitidas al servicio con competencias en la ejecuci\u00f3n de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana, que revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n y ratificar\u00e1, en su caso, la aprobaci\u00f3n de los proyectos, emitiendo informe de subvencionalidad preceptivo y vinculante.<\/p>\n<p>El informe versar\u00e1 sobre la adaptaci\u00f3n de cada uno de los proyectos a la operaci\u00f3n 19.2.1 del PDR-CV 2014-2020 y a la normativa en materia de subvenciones, el porcentaje de ayuda aplicable y el importe de esta, de conformidad a los criterios de prioridad establecidos en el programa de desarrollo rural y en la estrategia de desarrollo local participativo.<\/p>\n<p>7. El \u00f3rgano instructor de los expedientes de ayuda elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n, debidamente motivada, al \u00f3rgano competente para resolver. La propuesta de resoluci\u00f3n deber\u00e1 expresar la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de la ayuda, y su cuant\u00eda, especificando su evaluaci\u00f3n y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos para efectuarla, as\u00ed como la propuesta fundamentada de inadmisi\u00f3n o desestimaci\u00f3n del resto de solicitudes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de ayuda presentadas ser\u00e1n valoradas seg\u00fan los criterios de selecci\u00f3n establecidos en el anexo III de esta orden, valor\u00e1ndose cada solicitud de ayuda seg\u00fan los criterios de selecci\u00f3n determinados por el GAL que corresponda al municipio del beneficiario. La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que se podr\u00e1 alcanzar ser\u00e1 de 100 puntos.<\/p>\n<p>2. La aplicaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n que se realizar\u00e1 ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a) Cada GAL puntuar\u00e1 todas las solicitudes elegibles, orden\u00e1ndose de mayor a menor puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Aquellos expedientes que no hayan alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida, en su caso, en los criterios de selecci\u00f3n de cada GAL ser\u00e1n desestimadas.<\/p>\n<p>c) Se asignar\u00e1 la ayuda a conceder a cada solicitud de acuerdo con la intensidad de ayuda determinada en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida, tal como se establece en el anexo III de la presente orden, y se propondr\u00e1 la aprobaci\u00f3n de los expedientes hasta agotar el presupuesto asignado a cada GAL en la convocatoria. El resto de solicitudes se desestimar\u00e1n por falta de presupuesto. Si la causa de la denegaci\u00f3n fuera por la inexistencia de cr\u00e9dito por aplicaci\u00f3n del baremo de priorizaci\u00f3n, previa petici\u00f3n del interesado, realizada en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, podr\u00e1n ser reconsideradas en la convocatoria siguiente, sin disfrutar de preferencia en su antig\u00fcedad, y siendo v\u00e1lida toda la documentaci\u00f3n presentada anteriormente, excepto la necesaria para la nueva valoraci\u00f3n en el ejercicio siguiente que pudiera incrementar la puntuaci\u00f3n obtenida. Para ello, la persona beneficiaria deber\u00e1 presentar la solicitud de ayuda en la convocatoria siguiente.<\/p>\n<p>3. Para la resoluci\u00f3n de las situaciones de empate de puntuaci\u00f3n que puedan presentarse en la confecci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo establecido por cada GAL seg\u00fan lo contemplado en el anexo III de esta orden. En caso de no existir criterios, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de desempate, aplicando el siguiente orden:<\/p>\n<p>a) En primer t\u00e9rmino, se priorizar\u00e1n los proyectos presentados en los municipios de mayor ruralidad, con independencia de que el proyecto sea o no productivo, atendiendo a la puntuaci\u00f3n obtenida por el municipio seg\u00fan el Anexo VI de la Orden 5\/2016, de 11 de abril.<\/p>\n<p>b) Si el empate se produce entre proyectos de car\u00e1cter productivo, se priorizar\u00e1 a aquellas empresas que hayan acreditado un mayor porcentaje de discapacitados con relaci\u00f3n a la plantilla, a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior al de la presentaci\u00f3n de la solicitud de ayudas de conformidad con lo previsto en el Decreto 279\/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa y de concesi\u00f3n de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Si persiste el empate, se priorizar\u00e1 las actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan tenido ninguna ayuda Leader en las tres \u00faltimas convocatorias.<\/p>\n<p>De persistir el empate, se priorizar\u00e1 las actuaciones que contemplen mayor creaci\u00f3n de puestos de trabajo ocupados por mujeres.<\/p>\n<p>c) Si el empate se produce entre proyectos no productivos se priorizar\u00e1n las actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan tenido ninguna ayuda Leader en las tres \u00faltimas convocatorias.<\/p>\n<p>d) Si el empate se produce entre un proyecto productivo y uno no productivo se priorizar\u00e1n las actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan tenido ninguna ayuda Leader en las tres \u00faltimas convocatorias.<\/p>\n<p>e) En \u00faltima instancia se aplicar\u00e1 a toda clase de proyectos: Si persistiera la situaci\u00f3n de empate lo deshar\u00e1 la anterior fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud (d\u00eda y hora).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Inadmisi\u00f3n y desistimiento<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes que establecen las bases reguladoras conlleva la inadmisi\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>2. A los efectos anteriores se considera inadmisi\u00f3n el incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en el art\u00edculo 5.2 de estas bases.<\/p>\n<p>3. Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentaci\u00f3n de cualquiera de los documentos establecidos en el anexo IV o la falta de subsanaci\u00f3n de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 d\u00edas a contar a partir del d\u00eda siguiente de recibir la notificaci\u00f3n, y con el requerimiento previo.<\/p>\n<p>4. Previamente a la concesi\u00f3n de las subvenciones, el \u00f3rgano instructor resolver\u00e1 sobre la admisi\u00f3n o el desistimiento de las solicitudes, y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n o desistimiento a las personas interesadas.<\/p>\n<p>5. La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvenci\u00f3n, antes de la concesi\u00f3n, y el \u00f3rgano instructor deber\u00e1 aceptarla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Resoluci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 14, el servicio competente en la ejecuci\u00f3n de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n a la direcci\u00f3n general con competencias en pol\u00edticas de desarrollo rural, debidamente motivada y efectuada conforme a los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en las presentes bases.<\/p>\n<p>2. Las solicitudes ser\u00e1n resueltas por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural, seg\u00fan Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorizaci\u00f3n del pago de fondos FEADER entre la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria (AVFGA), como organismo pagador, y los distintos \u00f3rganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Agua, as\u00ed como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la ayuda se conceda en r\u00e9gimen de m\u00ednimis, en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda se informar\u00e1 a cada beneficiario del importe previsto de la ayuda equivalente de subvenci\u00f3n, bruto, as\u00ed como de su car\u00e1cter de m\u00ednimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013.<\/p>\n<p>3. El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. La falta de resoluci\u00f3n en plazo podr\u00e1 entenderse desestimada.<\/p>\n<p>4. Las resoluciones de concesi\u00f3n, que contendr\u00e1n las condiciones particulares de la ayuda, ser\u00e1n notificadas a cada uno de los beneficiarios. No obstante, la resoluci\u00f3n de la convocatoria ser\u00e1 publicada en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana<\/p>\n<p>5. Las resoluciones individuales de concesi\u00f3n de las solicitudes, debidamente motivadas y fundamentadas, establecer\u00e1n: la inversi\u00f3n subvencionable, las reducciones efectuadas a la inversi\u00f3n solicitada por considerarse no elegible, la cuant\u00eda de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversi\u00f3n subvencionable, la\/las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional o auton\u00f3mica) y sus porcentajes de participaci\u00f3n, las anualidades en las que se distribuyen, de acuerdo al plan de inversi\u00f3n presentado en la solicitud, y el plazo concedido al beneficiario en cada anualidad para comunicar la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y para justificar el pago de las inversiones realizadas. Cuando el informe de subvencionalidad incluya condiciones particulares, el mismo ser\u00e1 notificado al beneficiario junto a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, a fin de que pueda dar cumplimiento a dichas condiciones.<\/p>\n<p>6. Las denegaciones incluidas en la resoluci\u00f3n de la convocatoria, ser\u00e1n comunicadas a los interesados. Cuando la denegaci\u00f3n de la ayuda tenga por causa un informe de subvencionalidad desfavorable, el mismo tambi\u00e9n ser\u00e1 notificado al solicitante. Si la causa de la denegaci\u00f3n fuera la inexistencia de cr\u00e9dito por aplicaci\u00f3n del baremo de priorizaci\u00f3n, previa petici\u00f3n del interesado, realizada en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, podr\u00e1n ser reconsideradas en la convocatoria siguiente, sin disfrutar preferencia por su antig\u00fcedad, y siendo v\u00e1lida toda la documentaci\u00f3n presentada anteriormente, excepto la necesaria para la nueva valoraci\u00f3n en el ejercicio siguiente que pudiera incrementar la puntuaci\u00f3n obtenida. Para ello, la persona beneficiaria deber\u00e1 presentar la solicitud de ayuda en la convocatoria siguiente. No obstante, se desestimar\u00e1n aquellas solicitudes en las que, en el momento de la nueva presentaci\u00f3n, se constate que han iniciado las inversiones previstas.<\/p>\n<p>7. La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, y contra la misma podr\u00e1 interponerse potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria (AVFGA) o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Justificaci\u00f3n y pago de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Solicitud de pago de la ayuda concedida y justificaci\u00f3n de los gastos<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de pago y la documentaci\u00f3n que las acompa\u00f1a se presentar\u00e1n preferentemente en los registros de los \u00f3rganos administrativos a los que se dirijan, pudi\u00e9ndose presentar tambi\u00e9n en cualquiera de los registros previstos en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan. Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la direcci\u00f3n general con competencias en pol\u00edticas de desarrollo rural.<\/p>\n<p>Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta v\u00eda, presentar\u00e1n las solicitudes de pago telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de la sede de la Generalitat.<\/p>\n<p>Una vez agotado el plazo de justificaci\u00f3n sin que el beneficiario presente la documentaci\u00f3n completa y correcta, ser\u00e1 requerido para que la presente en el plazo improrrogable de 15 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>2. De acuerdo con el citado Acuerdo de 26 de abril de 2012, la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural ostenta por, delegaci\u00f3n de la AVFGA como organismo pagador, las funciones de autorizaci\u00f3n de pagos, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de los controles, lo que se har\u00e1 constar expresamente cuando las resoluciones se adopten en virtud de dicha delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Toda la documentaci\u00f3n del expediente, as\u00ed como las facturas y los justificantes acreditativos del pago, debe ir a nombre del beneficiario de la ayuda.<\/p>\n<p>4. Las facturas y justificantes acreditativos de pago deber\u00e1n ser de fecha posterior a la visita de no inicio de obras y anteriores al plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n concedido al beneficiario en cada anualidad para presentar la justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada, establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, excepto lo contemplado en el apartado 4 del art\u00edculo 7. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qu\u00e9 conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. La persona beneficiaria deber\u00e1 hacer el pago directamente al proveedor del bien o servicio.<\/p>\n<p>5. No se admitir\u00e1n pagos en met\u00e1lico, ni los recibos de dichos pagos podr\u00e1n ser considerados v\u00e1lidos para la justificaci\u00f3n de gastos elegibles.<\/p>\n<p>6. El importe definitivo de la subvenci\u00f3n se liquidar\u00e1 aplicando al coste de la inversi\u00f3n efectivamente realizada por el beneficiario que resulte subvencionable conforme a la justificaci\u00f3n presentada, el porcentaje de financiaci\u00f3n establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso pueda sobrepasar la cuant\u00eda del pago el importe de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. En caso de existir varias anualidades en la ejecuci\u00f3n de un proyecto, el pago correspondiente a cada anualidad no podr\u00e1 superar el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Las inversiones destinadas a obras deber\u00e1n justificarse mediante certificaciones de acuerdo con el proyecto presentado, pudiendo realizarse pagos relativos a estas seg\u00fan las anualidades establecidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>8. No obstante lo establecido en el apartado anterior, si la persona beneficiaria no justifica la totalidad de las inversiones aprobadas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y siempre que hayan alcanzado las finalidades del proyecto aprobado, y en su caso cumplida la obligaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de al menos el 70 % de la inversi\u00f3n subvencionada, se aplicar\u00e1 el porcentaje de subvenci\u00f3n concedido en la resoluci\u00f3n sobre el gasto correctamente justificado, sin perjuicio de las penalizaciones aplicables en virtud del art\u00edculo 19 de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>9. Los controles administrativos de la solicitud de pago podr\u00e1n ser realizados por el personal t\u00e9cnico del GAL, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 12 del presente art\u00edculo. Se exceptuar\u00e1n las solicitudes de pago cuyo beneficiario sea el GAL, que ser\u00e1n realizados por personal t\u00e9cnico del servicio competente en la ejecuci\u00f3n de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana. Estos controles comprender\u00e1n asimismo una verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n, sobre el terreno, con el levantamiento de un acta de las inversiones y\/o actuaciones realizadas, realiz\u00e1ndose este control con car\u00e1cter previo al pago. El Plan anual de controles de la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural establecer\u00e1 las visitas in situ que anualmente se deben realizar.<\/p>\n<p>Los proyectos con una \u00fanica anualidad ser\u00e1n objeto de visita de control sobre el terreno a realizar por t\u00e9cnicos de la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural. En el caso de proyectos que presenten varias anualidades ser\u00e1n objeto de visita de control como m\u00ednimo antes de la propuesta de pago de la \u00faltima anualidad de la ayuda. En el Plan anual de controles de la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural se establecer\u00e1n los expedientes que pueden ser objeto de control, con independencia de que los controles se realicen en solicitudes de pago correspondientes a la primera anualidad o a anualidades intermedias. En estos controles se deber\u00e1 garantizar, cuando correspondan a un proyecto con una \u00fanica anualidad o bien se realicen en la \u00faltima anualidad, si se han realizado o no las obras o actuaciones objeto de la ayuda, si su destino es el previsto en la concesi\u00f3n de la ayuda y si el proyecto subvencionado est\u00e1 en pleno funcionamiento, as\u00ed como la coherencia de las facturas presentadas con las actuaciones realizadas y si se han cumplido las obligaciones del beneficiario. Tambi\u00e9n se comprobar\u00e1 si se han adquirido bienes muebles o equipamiento objeto de subvenci\u00f3n, mediante su identificaci\u00f3n. Cuando se trate de la anualidad inicial o de anualidades intermedias, se verificar\u00e1 que se est\u00e1n realizando las actuaciones objeto de la ayuda, en coherencia con la cuenta justificativa presentada por el beneficiario.<\/p>\n<p>10. El GAL, una vez verificadas las inversiones y los gastos, y revisada la documentaci\u00f3n que se establece en el anexo V de esta orden, evaluar\u00e1 si el proyecto ha sufrido modificaciones y determinar\u00e1 el importe de la ayuda a pagar.<\/p>\n<p>11. Para cada expediente, el responsable administrativo y financiero del GAL certificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario mediante la realizaci\u00f3n de un control administrativo que consistir\u00e1 en la comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada en la solicitud de pago y, en su caso, la documentaci\u00f3n que se haya requerido para garantizar los requisitos de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Posteriormente se emitir\u00e1 un informe que ser\u00e1 aprobado por la junta directiva del GAL.<\/p>\n<p>12. Este informe junto con el certificado emitido por el responsable administrativo y financiero del GAL, el informe de control administrativo y dem\u00e1s documentos que figuren en el Manual de Procedimiento de la ayuda, ser\u00e1n remitidos por el GAL a la direcci\u00f3n general con competencias en pol\u00edticas de desarrollo rural, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud de pago.<\/p>\n<p>El servicio con competencias en la ejecuci\u00f3n de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana comprobar\u00e1 de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder al pago de la ayuda, de acuerdo con la documentaci\u00f3n remitida por el GAL, y la informaci\u00f3n disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la informaci\u00f3n complementaria que les sea requerida tanto por la direcci\u00f3n general competente como por el GAL.<\/p>\n<p>Para la comprobaci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor realizar\u00e1 una comprobaci\u00f3n del contenido de la totalidad de diferentes expedientes de solicitud de pago, mediante una muestra que ser\u00e1 seleccionada seg\u00fan lo establecido en el Manual de Procedimiento de la operaci\u00f3n 19.2.1.<\/p>\n<p>13. Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administraci\u00f3n Tributaria y la Seguridad Social en el momento que el \u00f3rgano competente en pol\u00edticas de desarrollo rural realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, as\u00ed como no tener deudas de ning\u00fan tipo con la Generalitat. No ser\u00e1 necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano competente en desarrollo rural a que se refiere el art\u00edculo 6.g.<\/p>\n<p>14. Las personas beneficiarias est\u00e1n obligadas a facilitar toda la informaci\u00f3n que les sea requerida por la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, la Sindicatura de Comptes u otros \u00f3rganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero.<\/p>\n<p>15. Una vez completado el expediente de pago, el servicio competente en la ejecuci\u00f3n de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana realizar\u00e1 una propuesta de pago a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural, quien resolver\u00e1 sobre el pago de la anualidad de la ayuda o, en su caso, de la totalidad de la ayuda.<\/p>\n<p>16. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 64 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 35 y 36 del Reglamento (UE) n\u00fam. 640\/2014, tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, se aplicar\u00e1n, en su caso, las sanciones establecidas en los t\u00e9rminos previstos en los citados art\u00edculos, aplic\u00e1ndose seg\u00fan lo establecido en el Manual de Procedimiento de la ayuda.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de normas relacionadas con la contrataci\u00f3n p\u00fablica se tomar\u00e1n como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobaci\u00f3n de las directrices para la determinaci\u00f3n de las correcciones financieras que haya que aplicar la Comisi\u00f3n a los gastos financiados por la Uni\u00f3n en el marco de la gesti\u00f3n compartida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Reglas para la liquidaci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>1. \u00danicamente se abonar\u00e1 la totalidad de la subvenci\u00f3n concedida si la operaci\u00f3n de inversi\u00f3n ha sido justificada \u00edntegramente; en otro caso, solo se abonar\u00e1 la parte de la subvenci\u00f3n proporcional a los justificantes de gasto aportados. El beneficiario, en su solicitud, cuantificar\u00e1 el importe que solicita como inversi\u00f3n justificada. El servicio competente en la ejecuci\u00f3n de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana examinar\u00e1 la documentaci\u00f3n remitida por el GAL y determinar\u00e1 los importes que resulten subvencionables tras la realizaci\u00f3n de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de alguna de las dos reducciones previstas en el presente art\u00edculo, cuando proceda.<\/p>\n<p>2. Reducci\u00f3n motivada por diferencias entre la solicitud de pago y el importe justificado.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 63 del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 809\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, cuando el importe justificado subvencionable presentado por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvenci\u00f3n que corresponde a la inversi\u00f3n justificada despu\u00e9s de los controles administrativos supere el 10 %, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n a la subvenci\u00f3n equivalente a la diferencia entre el importe incluido en la solicitud de pago y el importe justificado subvencionable.<\/p>\n<p>Esta misma reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.<\/p>\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n prevista en este apartado, en el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago sea superior a la cantidad concedida, se considerar\u00e1 como importe solicitado el importe concedido.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n, caso de proceder, se aplicar\u00e1 en cada solicitud de pago. Asimismo, se aplicar\u00e1, caso de proceder, tras el control sobre el terreno de toda la operaci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n, aplic\u00e1ndose en este caso seg\u00fan establezca el Manual de Procedimiento de la ayuda.<\/p>\n<p>No obstante, no se aplicar\u00e1n sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacci\u00f3n de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusi\u00f3n del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicci\u00f3n de que el beneficiario no es responsable de ello.<\/p>\n<p>3. Reducci\u00f3n motivada por diferencias entre el importe concedido y el importe justificado.<\/p>\n<p>a) En caso de que el importe justificado subvencionable sea igual o superior a la cantidad concedida, el importe a pagar se ajustar\u00e1 a la cantidad concedida.<\/p>\n<p>b) Si el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicar\u00e1n las siguientes reducciones en el pago:<\/p>\n<p>1. El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70 %. La subvenci\u00f3n a abonar se calcular\u00e1 aplicando a la subvenci\u00f3n justificada y admisible el porcentaje de subvenci\u00f3n aprobado.<\/p>\n<p>2. El importe justificado y subvencionable es inferior al 70 % del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50 % a dicha cantidad. La subvenci\u00f3n a abonar se calcular\u00e1 aplicando a la inversi\u00f3n justificada y admisible un porcentaje de subvenci\u00f3n igual a la mitad del inicialmente aprobado.<\/p>\n<p>3. El importe justificado y subvencionable es inferior al 50 % del concedido inicialmente. El interesado perder\u00e1 el derecho a la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n prevista en el presente apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de que la diferencia entre la cantidad concedida y la justificada se deba a la aplicaci\u00f3n de un procedimiento de licitaci\u00f3n, en caso de que el beneficiario sea una persona jur\u00eddica p\u00fablica.<\/p>\n<p>4. La aplicaci\u00f3n de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del presente art\u00edculo, se ajustar\u00e1 a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) En cualquiera de los supuestos de desviaci\u00f3n a la baja en fase de justificaci\u00f3n respecto a la concesi\u00f3n o solicitud de pago, si la inversi\u00f3n no es operativa, no se formalizar\u00e1 ning\u00fan abono.<\/p>\n<p>b) En caso de que sean de aplicaci\u00f3n conjunta ambos apartados, \u00fanicamente se aplicar\u00e1 aquella que implique una mayor reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) La aplicaci\u00f3n de las reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene car\u00e1cter sancionador y se considerar\u00e1 compatible con la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones, cuando proceda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Plazo para la realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las inversiones en cada anualidad<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de los plazos previstos para la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de los gastos realizados en cada anualidad, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de la ayuda correspondiente a la anualidad en cuesti\u00f3n, o de la totalidad en caso de una \u00fanica anualidad.<\/p>\n<p>2. Para el pago de la ayuda, ser\u00e1 necesario que antes de la fecha establecida en la resoluci\u00f3n como fin de la realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados y en funcionamiento, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago. El incumplimiento de esta condici\u00f3n, sin obtener pr\u00f3rroga, ocasionar\u00e1 la p\u00e9rdida de la anualidad o de la ayuda total, en su caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Pr\u00f3rroga del plazo para la justificaci\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 solicitarse pr\u00f3rroga del per\u00edodo establecido en la resoluci\u00f3n para la realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las inversiones para una misma anualidad en los supuestos en los que concurran circunstancias ajenas al solicitante, no previsibles y sobrevenidas durante la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dichas pr\u00f3rrogas se solicitar\u00e1n al menos con un mes de antelaci\u00f3n al plazo m\u00e1ximo establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n como fecha l\u00edmite de justificaci\u00f3n, ante el GAL, que remitir\u00e1 la solicitud, acompa\u00f1ada de su informe motivado sobre procedencia de la pr\u00f3rroga a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas desarrollo rural. \u00c9sta resolver\u00e1 sobre la ampliaci\u00f3n comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las inversiones, siempre dentro de la misma anualidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Controles sobre la concesi\u00f3n y el pago de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Control de las ayudas<\/p>\n<p>1. El servicio competente en la ejecuci\u00f3n de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana podr\u00e1, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que consideren necesarias para verificar la realizaci\u00f3n y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir al beneficiario la presentaci\u00f3n de cualquier documentaci\u00f3n encaminada a dicha verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. De acuerdo con el art\u00edculo 46.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de los beneficiarios o terceros a prestar colaboraci\u00f3n y facilitar la documentaci\u00f3n que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspecci\u00f3n y control se considerar\u00e1 resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa y, por tanto, causa de revocaci\u00f3n, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.<\/p>\n<p>3. Las actuaciones de inspecci\u00f3n y control pueden afectar tambi\u00e9n a la comprobaci\u00f3n de la veracidad de la informaci\u00f3n indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentaci\u00f3n comercial en posesi\u00f3n de terceros.<\/p>\n<p>4. Por el \u00f3rgano gestor de la ayuda se llevar\u00e1 un registro detallado de las subvenciones concedidas en el marco del Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013, y se proceder\u00e1 a remitir a la Comisi\u00f3n la informaci\u00f3n necesaria sobre las mismas, todo ello en los t\u00e9rminos previstos en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 6 del citado Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Acta de no inicio de la inversi\u00f3n<\/p>\n<p>En el caso de que, una vez presentada la solicitud, el solicitante tuviese necesidad urgente de iniciar las inversiones y no hubiese recibido la visita del personal t\u00e9cnico del GAL, deber\u00e1 comunicar por escrito la fecha en que pretende dar inicio a las mismas. En tal supuesto, si la visita de comprobaci\u00f3n fuese posterior a la fecha de inicio comunicada se entender\u00e1 que la fecha de comienzo ser\u00e1 la se\u00f1alada en el escrito del interesado, no siendo vinculante para la Administraci\u00f3n si no se concede la ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago<\/p>\n<p>1. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, que ser\u00e1n realizados por el GAL y supervisados por el \u00f3rgano instructor, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 13.4, incluir\u00e1n, entre otras, las siguientes comprobaciones:<\/p>\n<p>a) La elegibilidad de la actuaci\u00f3n para la que se solicita la ayuda y, en especial, la situaci\u00f3n sobre el inicio o no de las actuaciones objeto de la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del GAL.<\/p>\n<p>c) La conformidad de la inversi\u00f3n para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. Los controles administrativos de las solicitudes de pago, que ser\u00e1n realizados por el GAL y supervisados por el \u00f3rgano instructor, sin perjuicio de lo contemplado en el art\u00edculo 18.9, incluir\u00e1n tambi\u00e9n, entre otras, las siguientes comprobaciones:<\/p>\n<p>a) La ejecuci\u00f3n de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y\/o servicios previstos.<\/p>\n<p>b) La autenticidad de los gastos declarados.<\/p>\n<p>c) La comparaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n finalmente ejecutada con la que motiv\u00f3 la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los controles administrativos requerir\u00e1n, al menos, la realizaci\u00f3n de una visita de control al lugar donde se implanten tales inversiones, preferentemente a partir de que las inversiones se hayan ejecutado en su totalidad, o en su defecto, siempre antes de la propuesta de pago de la \u00faltima anualidad de ayuda.<\/p>\n<p>En el Plan anual de controles de esta operaci\u00f3n se podr\u00e1n establecer visitas de control adicionales.<\/p>\n<p>4. Los controles administrativos se realizar\u00e1n seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 13, 14 y 18 de esta orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago final<\/p>\n<p>1. Los controles sobre el terreno se ejecutar\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 49 a 51 del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 809\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento(UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Mediante los controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidaci\u00f3n final o total deber\u00e1n comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:<\/p>\n<p>a) La existencia de documentos contables o de otro tipo que justifiquen los pagos realizados por la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>b) La veracidad de la documentaci\u00f3n acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por la persona solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.<\/p>\n<p>c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la inversi\u00f3n con la descripci\u00f3n efectuada en la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p>d) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesi\u00f3n de ayuda, y en particular, los controles adicionales que garanticen la aplicaci\u00f3n de criterios de moderaci\u00f3n de costes en la selecci\u00f3n de ofertas de proveedores.<\/p>\n<p>2. Los controles sobre el terreno incluir\u00e1n una visita al lugar de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los controles contemplados en este art\u00edculo ser\u00e1n realizados por personal t\u00e9cnico de la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural. El personal t\u00e9cnico que haya participado en la revisi\u00f3n del control administrativo de un expediente realizado por el GAL no podr\u00e1 realizar el control sobre el terreno sobre el mismo expediente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Controles a posteriori y de calidad<\/p>\n<p>1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 71 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, sobre durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, antes de que finalicen los cinco a\u00f1os siguientes al pago final al beneficiario, se realizar\u00e1 un control en los t\u00e9rminos especificados en el art\u00edculo 52 del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 809\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, al objeto de comprobar que las inversiones no han sufrido modificaciones importantes durante dicho periodo.<\/p>\n<p>2. Los controles a posteriori tendr\u00e1n los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de la ayuda a lo largo del per\u00edodo de durabilidad de las inversiones.<\/p>\n<p>b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.<\/p>\n<p>c) Garantizar que la misma inversi\u00f3n no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.<\/p>\n<p>3. Los controles de calidad ser\u00e1n adicionales a los ya efectuados, y se aplicar\u00e1n a los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori.<\/p>\n<p>4. El personal t\u00e9cnico de control que haya participado en la revisi\u00f3n del control administrativo o sobre el terreno de un determinado expediente de ayuda no podr\u00e1 participar en el control de calidad de ese mismo expediente.<\/p>\n<p>5. Los controles a posteriori incluir\u00e1n una visita al lugar de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Incidencias posteriores a la concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificaci\u00f3n de la ayuda concedida por cambios de inversi\u00f3n o del calendario de anualidades<\/p>\n<p>1. El beneficiario podr\u00e1 solicitar una modificaci\u00f3n del proyecto inicial presentado previsto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Para ello presentar\u00e1 la solicitud al GAL como m\u00ednimo 3 meses antes de la fecha l\u00edmite de justificaci\u00f3n establecida en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, acompa\u00f1ada de una justificaci\u00f3n valorada de las circunstancias que concurren en la modificaci\u00f3n as\u00ed como de una declaraci\u00f3n responsable de no inicio de la nueva actuaci\u00f3n antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Todas las modificaciones de la operaci\u00f3n de inversi\u00f3n aprobada deber\u00e1n ser informadas por el GAL y remitir el informe de aprobaci\u00f3n o denegaci\u00f3n al \u00f3rgano instructor, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas tras la presentaci\u00f3n de la solicitud por el beneficiario.<\/p>\n<p>3. Las modificaciones entre cap\u00edtulos de gasto (honorarios t\u00e9cnicos, gastos de ejecuci\u00f3n de obra y de equipamiento) que supongan una variaci\u00f3n inferior al 10 % de la inversi\u00f3n aprobada podr\u00e1n ser aprobadas por el GAL, siempre que las variaciones entre cap\u00edtulos sean inferiores al 10 % en valor absoluto de la inversi\u00f3n aprobada.<\/p>\n<p>A estos efectos se entiende por variaci\u00f3n de la inversi\u00f3n tanto la inclusi\u00f3n de nuevos conceptos de gasto, como toda variaci\u00f3n de uno o varios conceptos de gasto del presupuesto inicialmente aprobado, que computar\u00e1n conjuntamente para el c\u00e1lculo del porcentaje anterior. En todo caso, no se admitir\u00e1n modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto en los t\u00e9rminos solicitados por el interesado y aprobados por esta Administraci\u00f3n en la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>4. En el caso de cambio de beneficiario o cambios en la localizaci\u00f3n de las inversiones, estas deber\u00e1n ser informadas por el GAL y aprobadas por la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural.<\/p>\n<p>5. Las variaciones sobre la inversi\u00f3n inicialmente aprobada y concedida, en un porcentaje igual o superior al 10 % de la inversi\u00f3n aprobada, as\u00ed como de cualquier otra condici\u00f3n espec\u00edfica indicada en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, deber\u00e1n ser informadas por el GAL y requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano concedente, que resolver\u00e1 sobre las mismas.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural resolver\u00e1 sobre la modificaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n del informe del GAL, teniendo en cuenta la causa que ha originado la modificaci\u00f3n, el mantenimiento del objetivo y la finalidad de las inversiones previstas inicialmente, y la posible alteraci\u00f3n de elementos del baremo tenidos en cuenta para la valoraci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>A estos efectos se entiende por variaci\u00f3n de la inversi\u00f3n tanto la inclusi\u00f3n de nuevos conceptos de gasto, como toda variaci\u00f3n de uno o varios conceptos de gasto del presupuesto inicialmente aprobado, que computar\u00e1n conjuntamente para el c\u00e1lculo del porcentaje anterior. En todo caso, no se admitir\u00e1n modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto en los t\u00e9rminos solicitados por el interesado y aprobados por esta Administraci\u00f3n en la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>6. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversi\u00f3n no supondr\u00e1n incremento de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>7. No se admitir\u00e1n modificaciones que afecten a la puntuaci\u00f3n otorgada en fase de valoraci\u00f3n de la solicitud y posterior concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>8. En el supuesto de que, por circunstancias sobrevenidas en la actividad de la persona beneficiaria, esta precise una reprogramaci\u00f3n de las anualidades de la ayuda concedida, en el mismo plazo indicado en el apartado 1 de este art\u00edculo, se presentar\u00e1 una solicitud de reajuste dirigida a la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural, que se presentar\u00e1 en el GAL. El GAL deber\u00e1 emitir un informe. Las solicitudes de reajuste de anualidades se acompa\u00f1ar\u00e1n de un nuevo calendario y una justificaci\u00f3n valorada de las circunstancias que concurren en la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente en pol\u00edticas de desarrollo rural resolver\u00e1 sobre la reprogramaci\u00f3n solicitada en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la presentaci\u00f3n, teniendo en cuenta la causa que ha originado la modificaci\u00f3n, los compromisos ya contra\u00eddos, y las disponibilidades de la dotaci\u00f3n presupuestaria del ejercicio de que se trate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Incumplimiento de las condiciones de concesi\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, en la resoluci\u00f3n de convocatoria o en estas bases reguladoras podr\u00e1 dar lugar a la p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n y a la devoluci\u00f3n, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias ser\u00e1n ponderadas en funci\u00f3n de la magnitud del incumplimiento de acuerdo y a lo se\u00f1alado en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Cambios en bienes subvencionados<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 71 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, sobre durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, y sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 6.1.d, deber\u00e1 reembolsarse una parte proporcional de la ayuda si antes de los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de pago final se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a) el cese o la relocalizaci\u00f3n de una actividad productiva fuera del municipio en el que se ha desarrollado la inversi\u00f3n; o<\/p>\n<p>b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a una entidad p\u00fablica una ventaja indebida, o que hubiera determinado su denegaci\u00f3n, o<\/p>\n<p>c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.<\/p>\n<p>A estos efectos se entender\u00e1 como reintegrable la parte de ayuda correspondiente al tiempo que falte desde el momento en que se produjo la alteraci\u00f3n de las condiciones de la concesi\u00f3n hasta la fecha en que se cumplir\u00eda el periodo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Reintegro de las cantidades<\/p>\n<p>1. Son causas de reintegro, las previstas en los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y concordantes en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero.<\/p>\n<p>2. En las ayudas financiadas por FEADER, en los casos de irregularidades y de recuperaci\u00f3n de sumas indebidamente pagadas, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) n\u00fam. 2015\/1971 de la Comisi\u00f3n, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones espec\u00edficas sobre la notificaci\u00f3n de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda y del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1848\/2006 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. P\u00e9rdida o minoraci\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la ayuda y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y, en su caso, a la p\u00e9rdida del derecho al cobro total o parcial de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen de infracciones y sanciones<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen sancionador en la materia regulada en la presente orden ser\u00e1 el establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en sus preceptos b\u00e1sicos, as\u00ed como en el t\u00edtulo X, cap\u00edtulo IV de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Publicidad de la orden<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n general competente en materia de desarrollo rural garantizar\u00e1 la publicaci\u00f3n en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) 702\/2014, de la de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea:<\/p>\n<p>a) de la informaci\u00f3n resumida a que se refiere el art\u00edculo 9.1 del citado Reglamento (UE) 702\/2014 o un enlace a la misma;<\/p>\n<p>b) del texto completo de cada una de las ayudas, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;<\/p>\n<p>c) la informaci\u00f3n a la que se hace referencia en el anexo III del citado reglamento sobre cada ayuda individual concedida superior a 60.000 euros para las personas beneficiarias activas en la producci\u00f3n agr\u00edcola primaria, y superior a 500.000 euros para las personas beneficiarias activas en los sectores de la transformaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, la comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de art\u00edculo 42 del Tratado.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contemplada en este apartado c se organizar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE) 702\/2014 e incluir\u00e1 funciones eficaces de b\u00fasqueda y descarga.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n contemplada en el apartado anterior se publicar\u00e1 en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesi\u00f3n de la ayuda y estar\u00e1 disponible durante al menos diez a\u00f1os a partir de la fecha de la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n general competente en materia de desarrollo rural cumplir\u00e1 con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 precedentes a m\u00e1s tardar en un plazo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 702\/2014.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 3 y 7 del Decreto 128\/2017, de 19 de octubre, de procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas p\u00fablicas, se especifica que:<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de ayudas correspondientes a las ayudas destinadas a la creaci\u00f3n de empresas no agr\u00edcolas en zonas rurales, contempladas en la secci\u00f3n 1.1 del anexo II de la presente orden, quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 42 del TFUE, por lo que tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado. A los efectos de le exenci\u00f3n de la notificaci\u00f3n individual de las mismas a la Comisi\u00f3n, se acogen al r\u00e9gimen previsto en el Cap\u00edtulo I y en los apartados 2 a 10 del art\u00edculo 44 del Reglamento (UE) 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del TFUE. La citada ayuda ha sido comunicada a la Comisi\u00f3n, habi\u00e9ndose asignado el n\u00famero de registro SA.50406.<\/p>\n<p>Las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agr\u00edcolas en zonas rurales contempladas en la secci\u00f3n 1.2 del anexo II de la presente orden, quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 42 del TFUE, teniendo la consideraci\u00f3n de ayudas de estado. Estas ayudas se acogen al r\u00e9gimen previsto en en el cap\u00edtulo I y secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo III del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, teniendo la consideraci\u00f3n de ayudas regionales a la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos agr\u00edcolas enumerados en el anexo I del TFUE en otros productos agr\u00edcolas incluidos en dicho anexo (productos agr\u00edcolas), son compatibles con la pol\u00edtica comunitaria de competencia en virtud del art\u00edculo 81.2 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013, seg\u00fan el cual, los art\u00edculos 107, 108 y 109 del TFUE no ser\u00e1n aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 42 del TFUE.<\/p>\n<p>Igualmente las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos agr\u00edcolas enumerados en el anexo I del TFUE en productos NO agr\u00edcolas (no incluidos en dicho anexo), quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 42 del TFUE, por lo que tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado. A los efectos de le exenci\u00f3n de la notificaci\u00f3n individual de las mismas a la Comisi\u00f3n, se acogen al r\u00e9gimen previsto en el Cap\u00edtulo I y en los apartados 2 a 10 del art\u00edculo 44 del Reglamento (UE) 702\/2014 de la Comisi\u00f3n. La citada ayuda ha sido comunicada a la Comisi\u00f3n, habi\u00e9ndose asignado el n\u00famero de registro SA.50406.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de ayudas correspondiente a las ayudas destinadas a servicios b\u00e1sicos y a la renovaci\u00f3n de poblaciones en las zonas rurales contempladas en el art\u00edculo 20, del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1698\/2005 del Consejo, incluidas en los programas de desarrollo rural de las comunidades aut\u00f3nomas espa\u00f1olas han sido notificadas conjuntamente por el Estado Espa\u00f1ol a la Comisi\u00f3n, habi\u00e9ndose asignado el n\u00famero de registro SA.42670. Estas ayudas, que tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de estado, est\u00e1n contempladas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de la secci\u00f3n 3 del anexo II de la presente orden.<\/p>\n<p>No ha sido objeto de notificaci\u00f3n ni de comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea, las ayudas contempladas en la secci\u00f3n 3.1 del anexo II de esta orden, para creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de peque\u00f1as infraestructuras incluidas las inversiones en energ\u00edas renovables y ahorro energ\u00e9tico, destinadas a entidades p\u00fablicas locales, grupos de acci\u00f3n local y entidades sin \u00e1nimo de lucro, y las establecidas en la secci\u00f3n 3.4 del mismo anexo, dirigida a inversiones para uso p\u00fablico en infraestructuras recreativas, informaci\u00f3n tur\u00edstica e infraestructuras de turismo a peque\u00f1a escala, destinado, entre otros, a entidades sin finalidad de lucro. Las citadas ayudas no re\u00fanen todos los requisitos para constituir ayudas de estado, dado que no suponen una ventaja econ\u00f3mica para las personas beneficiarias de estas ni falsean la competencia, y corresponden a proyectos o inversiones que no tienen car\u00e1cter productivo.<\/p>\n<p>Las ayudas destinadas a inversiones en energ\u00edas renovables y ahorro energ\u00e9tico en actividades productivas, contempladas en la secci\u00f3n 3.1 del anexo II de esta orden, y las ayudas para creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de infraestructuras para redes de banda ancha de alta velocidad, reguladas en la secci\u00f3n 3.2 del mismo anexo, se acogen al Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de m\u00ednimis, no teniendo la consideraci\u00f3n de ayudas de estado.<\/p>\n<p>Segunda. No incidencia econ\u00f3mica<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de las presentes bases no comporta, en s\u00ed misma, obligaciones econ\u00f3micas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignaci\u00f3n presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas de desarrollo rural podr\u00e1 dictar cuantas instrucciones de car\u00e1cter interno y organizativo sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de esta orden y de las correspondientes convocatorias.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 10 de abril de 2018<\/p>\n<p>La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,<\/p>\n<p>Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>ELENA CEBRI\u00c1N CALVO<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>Grupos de acci\u00f3n local y municipios por grupo<\/p>\n<p>Maestrat-Plana Alta 1420<\/p>\n<p>NIF: G12971123<\/p>\n<p>Sede: c\/ Doctor Miguel Barrera Jover, 2 \u0096 12330 \u0096 Traiguera (Castell\u00f3n)<\/p>\n<p>\u00c1mbito Territorial:<\/p>\n<p>L&#8217;ALT MAESTRAT<\/p>\n<p>T\u00edrig.<\/p>\n<p>EL BAIX MAESTRAT<\/p>\n<p>C\u00e0lig, Canet lo Roig, Cervera del Maestre, Xert, la Jana, la Pobla de Benifass\u00e0, Rossell, la Salzadella, San Jorge, Sant Mateu, San Rafael del R\u00edo, Santa Magdalena de Pulpis, Traiguera.<\/p>\n<p>LA PLANA ALTA<\/p>\n<p>Benlloch, Cabanes, les Coves de Vinrom\u00e0, la Pobla Tornesa, la Serratella, Sierra Engarcer\u00e1n, la Torre d&#8217;en Dom\u00e9nec, Vall d&#8217;Alba, Vilafam\u00e9s, Vilanova d&#8217;Alcolea.<\/p>\n<p>Altmaesports Leader<\/p>\n<p>NIF: G12971206<\/p>\n<p>Sede: c\/ Escuelas s\/n\u0096 12318\u0096 Cinctorres (Castell\u00f3n)<\/p>\n<p>\u00c1mbito Territorial:<\/p>\n<p>ELS PORTS<\/p>\n<p>Cinctorres, Castellfort, Forcall, Herb\u00e9s, la Mata, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Portell de Morella, Todolella, Vallibona, Villores, Zorita del Maestrazgo.<\/p>\n<p>L&#8217;ALT MAESTRAT<\/p>\n<p>Alboc\u00e0sser, Ares del Maestrat, Benassal, Cat\u00ed, Culla, la Torre d&#8217;en Besora, Villafranca del Cid, Vilar de Canes.<\/p>\n<p>EL BAIX MAESTRAT<\/p>\n<p>Castell de Cabres.<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n para el apoyo al desarrollo integral de las comarcas de interior (@DICI)<\/p>\n<p>NIF: G12971198<\/p>\n<p>Sede: Plaza del Ayuntamiento, n\u00fam. 12\u0096 12118\u0096 Useras (Castell\u00f3n)<\/p>\n<p>\u00c1mbito Territorial:<\/p>\n<p>ALTO MIJARES<\/p>\n<p>Ay\u00f3dar, Castillo de Villamalefa, Cortes de Arenoso, Espadilla, Fanzara, Fuentes de Ay\u00f3dar, Ludiente, Toga, Torrechiva, Vallat, Villahermosa del R\u00edo.<\/p>\n<p>L&#8217;ALCALAT\u00c9N<\/p>\n<p>Atzeneta del Maestrat, Benafigos, Costur, Chodos, Figueroles, Lucena del Cid, Useras.<\/p>\n<p>LA PLANA BAIXA<\/p>\n<p>A\u00edn, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Artana, Eslida, La Llosa, Ribesalbes, Sueras, Tales.<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Palancia-Mijares 14\/20<\/p>\n<p>NIF: G12971214<\/p>\n<p>Sede: Plaza Mayor del Palancia, 13, 1.\u00ba izq. pta 1 \u0096 12460 Viver (Castell\u00f3n)<\/p>\n<p>\u00c1mbito Territorial:<\/p>\n<p>ALTO MIJARES<\/p>\n<p>Ara\u00f1uel, Cirat, Mont\u00e1n, Puebla de Arenoso, Torralba del Pinar, Villamalur, Villanueva de Viver.<\/p>\n<p>ALTO PALANCIA<\/p>\n<p>Algimia de Almonacid, Azu\u00e9bar, Barracas, Caudiel, Ch\u00f3var, Gaibiel, Higueras, Matet, Pav\u00edas, Pina de Montalgrao, Saca\u00f1et, Tor\u00e1s, el Toro, Vall de Almonacid, Viver.<\/p>\n<p>Grupo de Acci\u00f3n Local-Castell\u00f3n Sur 14-20<\/p>\n<p>NIF: G12971222<\/p>\n<p>Sede: c\/ Albaset, 5-bajo \u0096 12400 \u0096 Segorbe (Castell\u00f3n)<\/p>\n<p>\u00c1mbito Territorial:<\/p>\n<p>ALTO MIJARES<\/p>\n<p>Argelita, Fuente la Reina, Montanejos, Zucaina.<\/p>\n<p>ALTO PALANCIA<\/p>\n<p>Almed\u00edjar, Altura, Bej\u00eds, Benafer, Castellnovo, Geldo, J\u00e9rica, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa<\/p>\n<p>L&#8217;ALCALAT\u00c9N<\/p>\n<p>Vistabella del Maestrat.<\/p>\n<p>Grupo de Acci\u00f3n Local Turia Calderona<\/p>\n<p>NIF: G98829682<\/p>\n<p>Sede: Mancomunitat Alt T\u00faria ctra. CV-35, km 73,5 \u0096 46170 Tu\u00e9jar (Valencia)<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial:<\/p>\n<p>LOS SERRANOS<\/p>\n<p>Alcublas, Alpuente, Andilla, Aras de los Olmos, Benag\u00e9ber, Bugarra, Calles, Chelva, Chulilla, Dome\u00f1o, Gestalgar, Higueruelas, Losa del Obispo, Pedralba, Sot de Chera, Titaguas, Tu\u00e9jar, Villar del Arzobispo, la Yesa.<\/p>\n<p>EL RINC\u00d3N DE ADEMUZ<\/p>\n<p>Ademuz, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Puebla de San Miguel, Torrebaja, Vallanca.<\/p>\n<p>EL CAMP DE T\u00daRIA<\/p>\n<p>Casinos, G\u00e1tova, Loriguilla, Marines, Olocau, Serra.<\/p>\n<p>EL CAMP DE MORVEDRE<\/p>\n<p>Albalat dels Tarongers, Alfara de la Baronia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Quart de les Valls, Quartell, Estivella, Petr\u00e9s, Segart, Torres Torres.<\/p>\n<p>L&#8217;HORTA NORD<\/p>\n<p>Emperador<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n para el desarrollo rural sostenible Rurable<\/p>\n<p>NIF: G98826522<\/p>\n<p>Sede: c\/ Adarve, 5-1.\u00aa \u0096 46300 \u0096 Utiel \u0096 (Valencia)<\/p>\n<p>\u00c1mbito Territorial:<\/p>\n<p>LA HOYA DE BU\u00d1OL<\/p>\n<p>Alborache, Chiva, Dos Aguas, Godelleta, Macastre, Siete Aguas, Y\u00e1tova.<\/p>\n<p>LA PLANA DE UTIEL REQUENA<\/p>\n<p>Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Fuenterrobles, Requena, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel.<\/p>\n<p>EL VALLE DE COFRENTES AYORA<\/p>\n<p>Ayora, Cofrentes, Cortes de Pall\u00e1s, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes, Zarra.<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n para el desarrollo sostenible de los municipios del Caroig, Serra Grossa y Riberes del X\u00faquer<\/p>\n<p>NIF: G98825128<\/p>\n<p>Sede: Pl. Manuel Tolsa, s\/n, \u0096 46810 \u0096 Enguera (Valencia)<\/p>\n<p>\u00c1mbito Territorial:<\/p>\n<p>LA CANAL DE NAVARR\u00c9S<\/p>\n<p>Anna, Bicorp, Bolbaite, Chella, Enguera, Millares, Navarr\u00e9s, Quesa.<\/p>\n<p>LA COSTERA<\/p>\n<p>Cerd\u00e0, Estubeny, la Granja de la Costera, Llocnou d&#8217;en Fenollet, Llanera de Ranes, Mogente, Montesa, Novel\u00e9, Rotgl\u00e0 i Corber\u00e0, Torrella, Vallada, Vall\u00e9s.<\/p>\n<p>LA RIBERA ALTA<\/p>\n<p>Alc\u00e0ntera de X\u00faquer, Alfarp, Antella, Beneixida, Benimuslem, Catadau, Cotes, l&#8217;\u00c8nova, Gavarda, Llombai, Montroy, Sant Joanet, Sellent, Senyera, Sumac\u00e0rcer, Tous, Tur\u00eds.<\/p>\n<p>LA RIBERA BAIXA<\/p>\n<p>Fortaleny, Llaur\u00ed, Benicull de X\u00faquer.<\/p>\n<p>Associaci\u00f3 Som Rurals<\/p>\n<p>NIF: G98830045<\/p>\n<p>Sede: Avd. Val\u00e8ncia, 6L \u0096 46892 \u0096 El Palomar (Valencia)<\/p>\n<p>\u00c1mbito Territorial:<\/p>\n<p>LA SAFOR<\/p>\n<p>Ador, Alfauir, Almiser\u00e0, l&#8217;Alqueria de la Comtessa, Barx, Benifair\u00f3 de la Valldigna, Benifl\u00e1, Castellonet de la Conquesta, Llocnou de Sant Jeroni, Palmera, Potries, Rafelcofer, R\u00f3tova, Simat de la Valldigna.<\/p>\n<p>LA VALL D&#8217;ALBAIDA<\/p>\n<p>Atzeneta d&#8217;Albaida, Alfarras\u00ed, Aielo de Rugat, B\u00e8lgida, Bell\u00fas, Beniatjar, Benicolet, Benissoda, Benissuera, Bocairent, Bufali, Carr\u00edcola, Quatretonda, Fontanars dels Alforins, Guadass\u00e9quies, Llutxent, Montichelvo, Otos, El Palomar, Pinet, R\u00e1fol de Salem, Rugat, Salem, Sempere, Terrateig.<\/p>\n<p>LA COSTERA<\/p>\n<p>Barxeta, la Font de la Figuera.<\/p>\n<p>Grup d&#8217;Acci\u00f3 Local Rural Muntanya d&#8217;Alacant<\/p>\n<p>NIF: G54935168<\/p>\n<p>Sede: Avd. Ayuntamiento, 18 \u0096 03769 \u0096 Sanet y Negrals (Alicante)<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial:<\/p>\n<p>EL COMTAT<\/p>\n<p>Agres, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alfafara, Almudaina, l&#8217;Alqueria d&#8217;Asnar, Balones, Benasau, Beniarr\u00e9s, Benilloba, Benillup, Benimarfull, Benimassot, Quatretondeta, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Lorcha, Millena, Planes, Tollos.<\/p>\n<p>L&#8217; ALT VINALOP\u00d3<\/p>\n<p>Beneixama, Biar, Campo de Mirra, Ca\u00f1ada.<\/p>\n<p>L&#8217;ALCOI\u00c0<\/p>\n<p>Benifallim, Pen\u00e0guila, Tibi.<\/p>\n<p>LA MARINA ALTA<\/p>\n<p>l&#8217;Atz\u00fabia, Alcalal\u00ed, Benigembla, Benidoleig, Benimeli, Castell de Castells, Xal\u00f3, Ll\u00edber, Murla, Parcent, el R\u00e0fol d&#8217;Alm\u00fania, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Tormos, la Vall d&#8217;Alcal\u00e0, la Vall d&#8217;Ebo, Vall de Gallinera, la Vall de Laguar.<\/p>\n<p>LA MARINA BAIXA<\/p>\n<p>Beniard\u00e1, Benifato, Benimantell, Bolulla, Confrides, el Castell de Guadalest, Orxeta, Relleu, Sella, T\u00e0rbena.<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n para la Sostenibilidad e Innovaci\u00f3n Rural<\/p>\n<p>NIF: G54936216<\/p>\n<p>Sede: Partida rural de Pu\u00e7ol, 8 \u0096 03296 \u0096 Elche (Alicante)<\/p>\n<p>\u00c1mbito Territorial:<\/p>\n<p>El BAIX VINALOP\u00d3<\/p>\n<p>Elche (Algor\u00f3s, Asprella, Atzavares Alt, Atzavares Baix, Carr\u00fas, Daim\u00e9s, el Derramador, Llano de San Jos\u00e9, els Bassars, Ferriol, Jubalcoi, la Baia Alta, la Baia Baixa, l&#8217;Algoda, les Vallongues, Maitino, Perleta, Pu\u00e7ol, Salades, Santa Anna, Torrellano Baix, Valverde Alt diseminado, Valverde Baix diseminado).<\/p>\n<p>EL VINALOP\u00d3 MITJ\u00c0<\/p>\n<p>Algue\u00f1a, Hond\u00f3n de las Nieves, Hond\u00f3n de los Frailes, la Romana.<\/p>\n<p>L&#8217;ALT VINALOP\u00d3<\/p>\n<p>Salinas<\/p>\n<p>L&#8217;ALACANT\u00cd<\/p>\n<p>Agost, Aig\u00fces, Busot, Torremanzanas.<\/p>\n<p>LA VEGA BAJA<\/p>\n<p>Almorad\u00ed (El Raiguero, Cruz de Galindo, Puente Don Pedro, El Saladar, Heredades), Daya Vieja, Orihuela (la Aparecida, Arneva, Barbarroja, Camino de Beniel, Camino Viejo de Callosa, la Campaneta, Corrent\u00edas Bajas, Corrent\u00edas Medias, los Desamparados, el Escorratel, Hurchillo, Media Legua, Molins, el Mudamiento, la Murada, las Norias, Parroquia de la Matanza, Raiguero de Bonanza, San Bartolom\u00e9, Torremendo).<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>Acciones incluidas en la submedida 19.2, Implementaci\u00f3n de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Ayudas destinadas a empresas para actividades no agr\u00edcolas en zonas rurales<\/p>\n<p>1.1. Creaci\u00f3n de empresas no agr\u00edcolas en zonas rurales<\/p>\n<p>a) Beneficiarios: Personas f\u00edsicas, microempresas, peque\u00f1as empresas, y agricultores o miembros de una unidad familiar de una explotaci\u00f3n que diversifiquen sus actividades en \u00e1mbitos no agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>b) Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>1. Las inversiones y gastos subvencionables que, visto el plan empresarial, resulten necesarios para la creaci\u00f3n de la empresa. Son gastos subvencionables:<\/p>\n<p>\u0096 Gastos de constituci\u00f3n y establecimiento de una sociedad (permisos, licencias, notar\u00eda, registro)<\/p>\n<p>\u0096 La construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n o mejora de bienes inmuebles, siendo \u00fanicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como m\u00e1ximo de los costes totales subvencionables de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 La compra de maquinaria nueva o equipamiento, incluyendo programas y aplicaciones inform\u00e1ticos, y dise\u00f1o y programaci\u00f3n de webs.<\/p>\n<p>\u0096 Los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energ\u00e9tica, derechos de patentes, con los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 7.4 de esta orden.<\/p>\n<p>\u0096 La compra y adaptaci\u00f3n de veh\u00edculos (destinadas a personas con diversidad funcional) para el transporte de mercanc\u00edas ligadas a la actividad productiva de la empresa.<\/p>\n<p>2. No son gastos subvencionables los contemplados en el art\u00edculo 7.5 de esta orden.<\/p>\n<p>c) Condiciones de admisibilidad<\/p>\n<p>1. La operaci\u00f3n deber\u00e1 ser viable t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente. La persona solicitante deber\u00e1 presentar, conjuntamente con la solicitud de la ayuda, un plan de viabilidad empresarial, que incluya:<\/p>\n<p>\u0096 Una descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de partida, con indicaci\u00f3n de los edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos econ\u00f3micos as\u00ed como una estimaci\u00f3n de los puestos de trabajo a crear por sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).<\/p>\n<p>\u0096 Las fases y los objetivos para el desarrollo de las nuevas actividades. Se deber\u00e1 indicar el % que supone cada objetivo, de manera que ello permita realizar una evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del plan empresarial.<\/p>\n<p>\u0096 Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecuci\u00f3n de las actuaciones para el logro de los mismos.<\/p>\n<p>\u0096 Fuentes de financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Detalle de las actuaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, tales como datos de las inversiones, la formaci\u00f3n o el asesoramiento.<\/p>\n<p>\u0096 Estudio econ\u00f3mico de viabilidad<\/p>\n<p>2. La ejecuci\u00f3n del plan empresarial se iniciar\u00e1 en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el plan empresarial est\u00e1 iniciado cuando se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u0096 Alta en el ep\u00edgrafe correspondiente del censo de actividades econ\u00f3micas (IAE).<\/p>\n<p>\u0096 Alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social en raz\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica correspondiente al plan empresarial.<\/p>\n<p>El plan empresarial se desarrollar\u00e1 seg\u00fan el contenido establecido en el correspondiente anexo contemplado en la convocatoria de estas ayudas. Este plan deber\u00e1 demostrar la viabilidad econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de la empresa, aplicando para ello condiciones de mercado. La estimaci\u00f3n de las rentas generadas por la empresa tiene que ser superior al Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) para el a\u00f1o de la solicitud. Antes del \u00faltimo pago, se evaluar\u00e1n los avances del plan empresarial en lo que se refiere a la correcta ejecuci\u00f3n de las actividades contempladas en el mismo.<\/p>\n<p>3. Cuando el miembro de una unidad familiar de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola sea una persona jur\u00eddica o un grupo de personas jur\u00eddicas, ese miembro deber\u00e1 ejercer una actividad agr\u00edcola en la explotaci\u00f3n en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p>4. La ayuda no estar\u00e1 dirigida a la compra de empresas.<\/p>\n<p>d) Importe de la ayuda<\/p>\n<p>1. Las ayudas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subvenci\u00f3n de capital, y ser\u00e1n de hasta 70.000 euros por persona f\u00edsica o jur\u00eddica beneficiaria.<\/p>\n<p>2. La ayuda se pagar\u00e1 como m\u00ednimo en dos tramos a lo largo de un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. El pago del \u00faltimo tramo estar\u00e1 supeditado a la correcta ejecuci\u00f3n del plan empresarial.<\/p>\n<p>\u0096 El plan empresarial contemplar\u00e1 como m\u00ednimo dos anualidades y un m\u00e1ximo de tres. Cada a\u00f1o solo se podr\u00e1 presentar una solicitud de pago.<\/p>\n<p>\u0096 Se proceder\u00e1 a un primer pago de la ayuda cuando el plan empresarial se haya iniciado, seg\u00fan lo establecido en el apartado c, y previa justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada, procedi\u00e9ndose al pago correspondiente, siendo el importe m\u00e1ximo a pagar el establecido en la anualidad concedida, en caso de realizar una inversi\u00f3n superior a la establecida en el plan empresarial para esa anualidad.<\/p>\n<p>\u0096 En la \u00faltima anualidad se deber\u00e1 justificar la correcta ejecuci\u00f3n de las actividades contempladas en el plan empresarial. Antes del \u00faltimo pago se evaluar\u00e1 el cumplimiento del plan empresarial en lo que se refiere a las actividades contempladas en el mismo, mediante la realizaci\u00f3n de un control administrativo que incluir\u00e1 una visita in situ, de acuerdo con el Plan de controles en vigor. Se entender\u00e1 que se cumplen las actividades previstas, si en el control se comprueba que se cumple un m\u00ednimo del 85 % de las actividades previstas en el plan empresarial. Esta evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos planteados en el plan empresarial.<\/p>\n<p>e) Demarcaci\u00f3n y particularidades<\/p>\n<p>1. Creaci\u00f3n de empresa destinada a: establecimientos hosteleros, casas rurales u otros establecimientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n subvencionables la creaci\u00f3n de nuevos establecimientos tur\u00edsticos rurales en aquellos lugares donde se detecte una cierta necesidad, evitando la concentraci\u00f3n excesiva de la oferta. Este aspecto quedar\u00e1 justificado adecuadamente en la solicitud del beneficiario. Se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>\u0096 Agroturismo: podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n la realizaci\u00f3n de inversiones en explotaciones agr\u00edcolas con la finalidad de potenciar el agroturismo.<\/p>\n<p>2. No ser\u00e1n subvencionable la construcci\u00f3n de hoteles rurales.<\/p>\n<p>1.2. Mejora en empresas no agr\u00edcolas<\/p>\n<p>a) Beneficiarios: Personas f\u00edsicas, microempresas y pyme<\/p>\n<p>b) Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>1. Las actuaciones ir\u00e1n encaminadas principalmente a favorecer la ampliaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de microempresas y pymes ya creadas, dentro de cualquier sector econ\u00f3mico, a excepci\u00f3n del sector agroalimentario, y de los contemplados en el art\u00edculo 7.5.p.<\/p>\n<p>2. Son gastos subvencionables:<\/p>\n<p>\u0096 La construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n o mejora de bienes inmuebles, siendo \u00fanicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como m\u00e1ximo de los costes totales subvencionables de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 La compra de maquinaria nueva o equipamiento, incluyendo programas y aplicaciones inform\u00e1ticos, y dise\u00f1o y programaci\u00f3n de webs.<\/p>\n<p>\u0096 Los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energ\u00e9tica, derechos de patentes, con los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 7.4 de esta orden.<\/p>\n<p>\u0096 La compra y adaptaci\u00f3n de veh\u00edculos (destinadas a personas con diversidad funcional) para el transporte de mercanc\u00edas ligadas a la actividad productiva de la empresa.<\/p>\n<p>3. No son gastos subvencionables los contemplados en el art\u00edculo 7.5 de esta orden.<\/p>\n<p>c) Condiciones de admisibilidad<\/p>\n<p>1. La persona beneficiaria deber\u00e1 presentar, junto con su solicitud de ayuda, un plan de viabilidad del proyecto presentado que incluya:<\/p>\n<p>\u0096 Una descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n de partida con indicaci\u00f3n de los edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos econ\u00f3micos as\u00ed como una indicaci\u00f3n de los puestos de trabajo a crear y\/o ampliaci\u00f3n de jornada que conlleva la actividad, distinguiendo por sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).<\/p>\n<p>\u0096 Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecuci\u00f3n de las actuaciones para el logro de los mismos.<\/p>\n<p>\u0096 An\u00e1lisis de la inversi\u00f3n, organizaci\u00f3n y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>2. La solicitud de ayuda deber\u00e1 contener: nombre y tama\u00f1o de la empresa, descripci\u00f3n del proyecto (incluidas sus fechas de inicio y finalizaci\u00f3n), ubicaci\u00f3n del proyecto, lista de costes del proyecto, tipo de ayuda y el importe de la financiaci\u00f3n p\u00fablica necesaria para el proyecto.<\/p>\n<p>3. Las empresas beneficiarias deber\u00e1n ser viables t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente. Se deber\u00e1 presentar las cuentas anuales correspondientes al \u00faltimo ejercicio depositado en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y dem\u00e1s normas del Instituto de Contabilidad y auditor\u00eda de Cuentas. En el supuesto de personas f\u00edsicas, la \u00faltima declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. En el supuesto de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas (Comunidades de Bienes y sociedades Civiles) se aportar\u00e1n los modelos de declaraci\u00f3n de las rentas obtenidas por las mismas en el \u00faltimo a\u00f1o previo a la solicitud de la ayuda, aprobados por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT).<\/p>\n<p>4. No se podr\u00e1n conceder ayudas a actividades relacionadas con la exportaci\u00f3n o destinadas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Si las ayudas van destinadas a una diversificaci\u00f3n de un establecimiento existente, los costes subvencionables deber\u00e1n superar como m\u00ednimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.<\/p>\n<p>6. Los activos inmateriales ser\u00e1n admisibles para el c\u00e1lculo de los costes de inversi\u00f3n si cumplen las siguientes condiciones: a) utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; b) ser amortizables; c) adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el beneficiario, y d) incluirse entre los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>7. La persona beneficiaria de la ayuda deber\u00e1 aportar una contribuci\u00f3n financiera m\u00ednima del 25 % de los costes subvencionables, bien a trav\u00e9s de recursos propios, bien mediante financiaci\u00f3n externa exenta de cualquier tipo de ayuda.<\/p>\n<p>8. La persona beneficiaria deber\u00e1 confirmar que no se ha trasladado, en los dos a\u00f1os anteriores a la solicitud de la ayuda, al establecimiento en el que tendr\u00e1 lugar la inversi\u00f3n inicial para la que solicita la ayuda, y comprometerse a no hacerlo durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os desde que se haya completado la inversi\u00f3n inicial para la que se solicita la ayuda.<\/p>\n<p>9. Las ayudas reguladas en este apartado se acogen a lo dispuesto en el cap\u00edtulo I y en el art\u00edculo 14 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014. No podr\u00e1n acogerse a estas ayudas los sectores contemplados en los apartados 2 a 5 del art\u00edculo 1 del citado reglamento, con especial referencia a las empresas en crisis y las ayudas concedidas a beneficiarios que est\u00e9n sujetos a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepci\u00f3n de los reg\u00edmenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.<\/p>\n<p>d) Importe de la ayuda<\/p>\n<p>1. Las ayudas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subvenci\u00f3n de capital y ser\u00e1n de hasta el 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas (con una subvenci\u00f3n m\u00e1xima de 14.000 euros), y 30 % para personas f\u00edsicas, microempresas y peque\u00f1as empresas (con una subvenci\u00f3n m\u00e1xima de 21.000 euros).<\/p>\n<p>2. No se podr\u00e1 conceder la ayuda, si el importe ajustado de la ayuda, considerado este como el importe de ayuda m\u00e1ximo que se puede autorizar para un gran proyecto de inversi\u00f3n supera el importe que se obtenga de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Importe m\u00e1ximo de la ayuda = R x (A + 0,50 x B + O x C)<\/p>\n<p>siendo:<\/p>\n<p>R: la intensidad m\u00e1xima de ayuda aplicable a la zona en cuesti\u00f3n, establecida en el mapa de ayudas regionales aprobado y que est\u00e9 en vigor en la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda (10 %), excluida la intensidad de la ayuda incrementada para las PYME.<\/p>\n<p>A: 50 millones de euros iniciales de los costes subvencionables.<\/p>\n<p>B: parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones de euros.<\/p>\n<p>C: parte de los costes subvencionables por encima de 100 millones de euros.<\/p>\n<p>Este umbral m\u00e1ximo no podr\u00e1 ser eludido mediante la divisi\u00f3n artificial de los reg\u00edmenes de ayuda o de los proyectos de ayuda.<\/p>\n<p>3. La intensidad de la ayuda en equivalente de subvenci\u00f3n bruta (importe de la subvenci\u00f3n antes de cualquier deducci\u00f3n fiscal o de otras cargas) no deber\u00e1 ser superior a la intensidad m\u00e1xima de la ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales (20 % para medianas empresas, 30 % para personas f\u00edsicas, microempresas y peque\u00f1as empresas).En los grandes proyectos de inversi\u00f3n, el importe de la ayuda no podr\u00e1 exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado seg\u00fan el mecanismo contemplado en el apartado d.2.<\/p>\n<p>e) Demarcaci\u00f3n y particularidades<\/p>\n<p>1. Si el objeto de la subvenci\u00f3n se destina a la adquisici\u00f3n de bienes muebles o inmuebles que ya han sido subvencionados, se deber\u00e1 deducir el importe ya subvencionado en esos bienes del importe aprobado de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La inversi\u00f3n deber\u00e1 mantenerse en la ubicaci\u00f3n considerada en la subvenci\u00f3n durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os tanto para bienes muebles como bienes inmuebles (diez a\u00f1os para alojamientos de turismo).<\/p>\n<p>3. En el caso de empresas ya existentes relativas a: establecimientos hosteleros, casas rurales u otros establecimientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n subvencionables las inversiones para la mejora y modernizaci\u00f3n de actividades tur\u00edsticas incluyendo la creaci\u00f3n de nuevos establecimientos tur\u00edsticos rurales en aquellos lugares donde se detecte una cierta necesidad, evitando la concentraci\u00f3n excesiva de la oferta. Este aspecto quedar\u00e1 justificado adecuadamente en la solicitud del beneficiario. Se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>\u0096 En la reforma se excluyen las actuaciones subvencionadas en el periodo anterior de programaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Agroturismo: podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n la realizaci\u00f3n de inversiones en explotaciones agr\u00edcolas con la finalidad de potenciar el agroturismo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Ayudas para la creaci\u00f3n de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversi\u00f3n no superiores a 70.000 euros.<\/p>\n<p>a) Beneficiarios: Personas f\u00edsicas, microempresas y pyme.<\/p>\n<p>b) Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>1. Las inversiones y gastos subvencionables que, visto el plan empresarial, resulten necesarios para la creaci\u00f3n o desarrollo de la empresa, para operaciones de inversi\u00f3n no superiores a 70.000 euros, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n contemplados en el anexo I del TFUE (con exclusi\u00f3n de los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo.<\/p>\n<p>2. Son gastos subvencionables:<\/p>\n<p>\u0096 La construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n o mejora de bienes inmuebles, siendo \u00fanicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como m\u00e1ximo de los costes totales subvencionables de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 La compra de maquinaria nueva o equipamiento (siendo como m\u00e1ximo el valor de mercado), incluyendo programas y aplicaciones inform\u00e1ticos, y dise\u00f1o y programaci\u00f3n de webs.<\/p>\n<p>\u0096 Los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energ\u00e9tica, derechos de patentes, con los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 7.4 de esta orden.<\/p>\n<p>\u0096 La compra y adaptaci\u00f3n de veh\u00edculos (destinadas a personas con diversidad funcional) para el transporte de mercanc\u00edas ligadas a la actividad productiva de la empresa.<\/p>\n<p>3. No son gastos subvencionables los contemplados en el art\u00edculo 7.5 de esta orden.<\/p>\n<p>c) Condiciones de admisibilidad<\/p>\n<p>1. La operaci\u00f3n deber\u00e1 ser viable t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente. La persona solicitante deber\u00e1 presentar, conjuntamente con la solicitud de la ayuda, un plan de viabilidad empresarial, que incluya al menos:<\/p>\n<p>\u0096 Una descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n de partida con indicaci\u00f3n de los edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos econ\u00f3micos as\u00ed como una indicaci\u00f3n de los puestos de trabajo a crear y\/o ampliaci\u00f3n de jornada que conlleva la actividad, distinguiendo por sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).<\/p>\n<p>\u0096 Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecuci\u00f3n de las actuaciones para el logro de los mismos.<\/p>\n<p>\u0096 An\u00e1lisis de la inversi\u00f3n, organizaci\u00f3n y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>\u0096 Estudio econ\u00f3mico de viabilidad.<\/p>\n<p>2. La solicitud de ayuda deber\u00e1 contener: nombre y tama\u00f1o de la empresa, descripci\u00f3n del proyecto (incluidas sus fechas de inicio y finalizaci\u00f3n), ubicaci\u00f3n del proyecto, lista de costes del proyecto, tipo de ayuda y el importe de la financiaci\u00f3n p\u00fablica necesaria para el proyecto.<\/p>\n<p>3. Cuando el resultado del proceso de transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1.1 a) i del Reglamento (UE) 702\/2014, deber\u00e1n ser microempresas y pymes activas en el sector agr\u00edcola.<\/p>\n<p>4. El Reglamento (UE) 702\/2014 no se podr\u00e1 aplicar a los reg\u00edmenes de \u00abAyudas para inversiones relativas a la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas en no agr\u00edcolas\u00bb cuyo presupuesto anual medio de las ayudas estatales es superior a 150 millones de euros.<\/p>\n<p>5. Las ayudas para inversiones relativas a la transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas en productos no agr\u00edcolas no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las ayudas individuales cuyo equivalente de subvenci\u00f3n bruta (importe de la subvenci\u00f3n antes de cualquier deducci\u00f3n fiscal o de otras cargas) supere el umbral de 7,5 millones de euros por proyectos de inversi\u00f3n. Este umbral no podr\u00e1 ser eludido mediante la divisi\u00f3n artificial de los reg\u00edmenes de ayudas o de los proyectos de ayudas.<\/p>\n<p>6. La ayuda no estar\u00e1 dirigida a la compra de empresas.<\/p>\n<p>7. En el caso de ayudas destinadas a desarrollo de empresas ya existentes, estas deber\u00e1n ser viables t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente. Se deber\u00e1 presentar las cuentas anuales correspondientes al \u00faltimo ejercicio depositado en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y dem\u00e1s normas del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas. En el supuesto de personas f\u00edsicas, se aportar\u00e1 la \u00faltima declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. En el supuesto de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas (Comunidades de Bienes y sociedades Civiles) se aportar\u00e1n los modelos de declaraci\u00f3n de las rentas obtenidas por las mismas en el \u00faltimo a\u00f1o previo a la solicitud de la ayuda, aprobados por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT).<\/p>\n<p>8. Las inversiones ser\u00e1n conformes con la normativa de la Uni\u00f3n Europea y con la legislaci\u00f3n nacional en materia de protecci\u00f3n medioambiental. En el caso de las inversiones que requieran una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en aplicaci\u00f3n de la Directiva 2011\/92\/UE, la ayuda estar\u00e1 subordinada a que tal evaluaci\u00f3n haya sida realizada y que la autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n para el proyecto de inversi\u00f3n de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda individual.<\/p>\n<p>9. No podr\u00e1n acogerse empresas de nueva creaci\u00f3n cuyo volumen de ingresos se estime que pueda superar 150.000,00 euros de facturaci\u00f3n anual. En el caso de proyectos destinados a desarrollo de empresas, no podr\u00e1n acogerse empresas cuyo volumen de ingresos sea superior a 150.000 euros de facturaci\u00f3n anual, seg\u00fan lo contemplado en el \u00faltimo impuesto de sociedades.<\/p>\n<p>d) Importe de la ayuda<\/p>\n<p>1. Las ayudas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subvenci\u00f3n de capital, y ser\u00e1n de:<\/p>\n<p>a) Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, TFUE): 30 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de medianas empresas (m\u00e1ximo 21.000 euros) y 40 % para personas f\u00edsicas, microempresas y peque\u00f1as empresas (m\u00e1ximo 28.000 euros).<\/p>\n<p>b) Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n no es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del TFUE: 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas (m\u00e1ximo 14.000 euros), y 30 % para personas f\u00edsicas, microempresas y peque\u00f1as empresas (m\u00e1ximo 21.000 euros).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Ayudas para servicios b\u00e1sicos y renovaci\u00f3n de poblaciones en zonas rurales.<\/p>\n<p>Las ayudas reguladas en esta secci\u00f3n ser\u00e1n subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios o poblaciones de las zonas rurales y sus servicios b\u00e1sicos, si existen dichos planes, y deber\u00e1n guardar coherencia con las estrategias de desarrollo local participativo.<\/p>\n<p>3.1. Creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de todo tipo de infraestructuras a peque\u00f1a escala, incluidas las inversiones en energ\u00edas renovables y el ahorro energ\u00e9tico<\/p>\n<p>a) Beneficiarios<\/p>\n<p>1. Entidades p\u00fablicas locales, grupos de acci\u00f3n local y entidades sin \u00e1nimo de lucro, que lleven a cabo proyectos no productivos.<\/p>\n<p>2. Personas f\u00edsicas, microempresas y pyme, que lleven a cabo proyectos productivos.<\/p>\n<p>b) Actuaciones subvencionables.<\/p>\n<p>1. Entre otras, ser\u00e1n subvencionables:<\/p>\n<p>\u0096 Construcci\u00f3n de instalaciones para producir y utilizar la biomasa en los municipios rurales.<\/p>\n<p>\u0096 Establecimiento de redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda a trav\u00e9s de biomasa y otras fuentes renovables.<\/p>\n<p>\u0096 Instalaciones de energ\u00edas renovables destinadas al autoconsumo.<\/p>\n<p>\u0096 Redacci\u00f3n de proyectos y\/o memorias t\u00e9cnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que se precisen y las direcciones de obra cuando se exija proyecto, con los l\u00edmites contemplados en el art\u00edculo 7.4 de esta orden.<\/p>\n<p>2. No ser\u00e1n subvencionables las actuaciones en construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o reforma de caminos rurales, calles, suministro de agua, alcantarillado o infraestructura de gesti\u00f3n de agua.<\/p>\n<p>3. No se subvencionar\u00e1n las inversiones en colegios e institutos de ense\u00f1anza reglada ni en centros m\u00e9dicos o dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad.<\/p>\n<p>4. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, as\u00ed como los costes de inversi\u00f3n en activos materiales e inmateriales, siendo \u00fanicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como m\u00e1ximo de los costes totales subvencionables de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y econ\u00f3mica, incluidos los estudios de viabilidad. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales.<\/p>\n<p>c) Condiciones de admisibilidad<\/p>\n<p>1. Las operaciones deber\u00e1n ser sostenibles en el tiempo que duran los compromisos. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n se justificar\u00e1 expresamente y de forma razonada la sostenibilidad en el tiempo de la operaci\u00f3n, incluyendo una memoria. \u00c9sta deber\u00e1 contemplar, entre otros, la creaci\u00f3n o mantenimiento del empleo, seg\u00fan sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).<\/p>\n<p>2. La mera sustituci\u00f3n de un edificio o de instalaciones existentes por un nuevo edificio o nuevas instalaciones sin modificar substancialmente la producci\u00f3n o la tecnolog\u00eda correspondiente no se considerar\u00e1 coste subvencionable.<\/p>\n<p>d) Importe de la ayuda<\/p>\n<p>1. Las ayudas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subvenci\u00f3n de capital, y ser\u00e1n de:<\/p>\n<p>a) Proyectos no productivos: hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de entidades p\u00fablicas locales (m\u00e1ximo 50.000 euros) y entidades sin \u00e1nimo de lucro (m\u00e1ximo 40.000 euros), y hasta el 100 % en el caso de GAL (m\u00e1ximo 50.000 euros).<\/p>\n<p>b) Proyectos productivos: hasta el 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas (m\u00e1ximo 14.000 euros), y 30 % para personas f\u00edsicas, microempresas y peque\u00f1as empresas (m\u00e1ximo 21.000 euros).<\/p>\n<p>3. 2. Creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de infraestructuras pasivas para redes de banda ancha<\/p>\n<p>a) Beneficiarios: Ayuntamientos y mancomunidades.<\/p>\n<p>b) Actuaciones subvencionables.<\/p>\n<p>Las ayudas se destinar\u00e1n a cofinanciar inversiones y gastos que est\u00e9n directamente relacionados y sean necesarios para la realizaci\u00f3n de los proyectos de mejora, reforma o construcci\u00f3n de recursos asociados con el funcionamiento de una red de p\u00fablica de comunicaciones electr\u00f3nicas de banda ancha de alta velocidad.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entiende como red de banda ancha de alta velocidad, una red capaz de ofrecer servicios al usuario final de al menos 30 megabits por segundo en sentido de red a usuario mediante cualquier tecnolog\u00eda, cableada o inal\u00e1mbrica.<\/p>\n<p>Asimismo se entender\u00e1 como recursos asociados con el funcionamiento de una red, lo establecido en su definici\u00f3n seg\u00fan la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (Anexo II apartado 30) y, en particular comprender\u00e1 los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>1. Infraestructuras pasivas, entendidas estas como cualquier elemento destinado a albergar elementos de una red sin llegar a ser un elemento activo de ella, como las siguientes:<\/p>\n<p>a) Para redes radioel\u00e9ctricas: torres y otras construcciones de soporte, m\u00e1stiles, cerramientos (casetas), vallados y otros elementos f\u00edsicos similares necesarios para el despliegue de redes.<\/p>\n<p>b) Para redes cableadas: canalizaciones, conductos, arquetas, casetas, cerramientos y otros elementos f\u00edsicos similares necesarios para el despliegue de redes.<\/p>\n<p>2. Instalaciones y sistemas asociados con el funcionamiento de una red y, en particular, acometidas e instalaciones el\u00e9ctricas, toma de tierras, pararrayos, instalaciones de climatizaci\u00f3n, anti-incendios, de iluminaci\u00f3n, de seguridad, de protecci\u00f3n de riesgos laborales y cualquier otra instalaci\u00f3n asociada con el funcionamiento de una red.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n subvencionables las inversiones y gastos relacionados con los proyectos relativos a la reforma o construcci\u00f3n de infraestructuras pasivas o instalaciones asociadas al funcionamiento de redes de banda ancha de alta velocidad, cableadas o inal\u00e1mbricas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n asimismo objeto de subvenci\u00f3n las obras civiles, esto es, obras de construcci\u00f3n o de ingenier\u00eda civil de ejecuci\u00f3n de los proyectos de mejora, reforma o construcci\u00f3n de infraestructuras e instalaciones subvencionables.<\/p>\n<p>c) Condiciones de admisibilidad.<\/p>\n<p>1. La solicitud de ayuda deber\u00e1 contener la descripci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del proyecto (incluidas sus fechas de inicio y finalizaci\u00f3n), ubicaci\u00f3n del proyecto, lista de costes del proyecto y el importe de la financiaci\u00f3n p\u00fablica necesaria para el proyecto.<\/p>\n<p>2. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las inversiones y gastos que est\u00e9n directamente relacionados con proyectos de mejora, reforma o creaci\u00f3n de recursos asociados al funcionamiento de redes privadas de comunicaciones electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>3. Cuando el beneficiario sea una mancomunidad el proyecto deber\u00e1 contemplar una actuaci\u00f3n que afecte a m\u00e1s de tres municipios situados en territorio Leader y que est\u00e9n situados en el \u00e1mbito de un mismo GAL.<\/p>\n<p>d) Actuaciones subvencionables.<\/p>\n<p>1. Son gastos elegibles:<\/p>\n<p>a) Redacci\u00f3n de proyecto. Costes de redacci\u00f3n de proyectos, direcci\u00f3n de obra, y trabajos de coordinaci\u00f3n para los proyectos subvencionables,<\/p>\n<p>b) Obra civil. Costes de las obras para la ejecuci\u00f3n de los proyectos subvencionables, con los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 7.4.<\/p>\n<p>c) Equipamiento y otros materiales. Coste de adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los sistemas, aparatos y equipos necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de subvenci\u00f3n, que pasen a formar parte del patrimonio del beneficiario y sean inventariados.<\/p>\n<p>d) Adquisici\u00f3n de terrenos, hasta un 10 % como m\u00e1ximo de los costes totales subvencionables por proyecto.<\/p>\n<p>e) Otros costes generales imputables al proyecto. Costes recurrentes relacionados con la utilizaci\u00f3n de infraestructuras de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>f) IVA no recuperable.<\/p>\n<p>e) Derechos y obligaciones de los beneficiarios<\/p>\n<p>Los beneficiarios que sean propietarios, gestores o titulares de derechos de utilizaci\u00f3n de las infraestructuras e instalaciones cofinanciadas mediante estas ayudas, tendr\u00e1n los derechos y obligaciones que establece el Real decreto 330\/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electr\u00f3nicas de alta velocidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, lo beneficiarios que sean propietarios, gestores o titulares de derechos de utilizaci\u00f3n de las infraestructuras e instalaciones cofinanciadas mediante estas ayudas, tendr\u00e1n derecho a exigir a los operadores una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso de las mismas, por ejemplo mediante el establecimiento de una tasa, tarifa o precio p\u00fablico con el principio general de recuperaci\u00f3n de costes.<\/p>\n<p>f) Importe de la ayuda<\/p>\n<p>Las ayudas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subvenci\u00f3n de capital, y ser\u00e1n de hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada, con los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>\u0096 Ayudas cuando el solicitante es un ayuntamiento: m\u00e1ximo 50.000 euros.<\/p>\n<p>\u0096 Ayudas cuando el solicitante es una mancomunidad cuya actuaci\u00f3n afecta a m\u00e1s de tres municipios situados en territorio LEADER: m\u00e1ximo 150.000 euros.<\/p>\n<p>g) Otras consideraciones<\/p>\n<p>En lo relativo a los proyectos para la mejora, reforma o construcci\u00f3n de infraestructuras e instalaciones para redes radioel\u00e9ctricas, en el anexo VI se ofrece informaci\u00f3n sobre centros existentes, es decir, conjuntos de caseta, torre y otras instalaciones, desde los que se podr\u00edan ofrecer servicios de banda ancha mediante tecnolog\u00edas radioel\u00e9ctricas (ej. Acceso Fijo Inal\u00e1mbrico mediante tecnolog\u00edas 5G o Wimax).<\/p>\n<p>En la tabla I se ofrece una correspondencia entre los centros existentes y los municipios a los que se podr\u00eda ofrecer cobertura de banda ancha desde cada uno de ellos. Esta informaci\u00f3n permite que los posibles beneficiarios de la ayuda, puedan identificar para qu\u00e9 centros ser\u00eda m\u00e1s conveniente pedir ayudas para su reforma o mejora, con el fin de favorecer que un determinado operador pueda ofrecer cobertura de banda ancha a su municipio desde este centro (ej. mediante la instalaci\u00f3n de una estaci\u00f3n base 5G en este municipio).<\/p>\n<p>En la tabla II se ofrece informaci\u00f3n orientativa sobre los proyectos financiables que se podr\u00edan abordar en cada centro, teniendo en cuenta su estado actual. En la tabla se se\u00f1alan los centros en los que ser\u00eda conveniente abordar un proyecto de construcci\u00f3n de una nueva acometida el\u00e9ctrica, un proyecto de reforma, o un proyecto de construcci\u00f3n completa de un nuevo centro debido a su mal estado general.<\/p>\n<p>La Generalitat, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, proveer\u00e1 a petici\u00f3n de los solicitantes, informaci\u00f3n detallada de la ubicaci\u00f3n y otras caracter\u00edsticas de estos centros, y los requisitos t\u00e9cnicos para los proyectos de reforma, mejora o construcci\u00f3n de centros que pueden ser objeto de cofinanciaci\u00f3n mediante esta orden. La petici\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica se dirigir\u00e1 al siguiente correo: telecomunicaciones@gva.es.<\/p>\n<p>3.3. Inversiones en la creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos locales para la poblaci\u00f3n rural, incluyendo el ocio y la cultura, y la infraestructura relacionada.<\/p>\n<p>a) Beneficiarios: entidades p\u00fablicas locales, Grupos de Acci\u00f3n Local y entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>b) Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>Ser\u00e1n subvencionables:<\/p>\n<p>\u0096 Creaci\u00f3n y mejora de infraestructuras a peque\u00f1a escala, equipamientos y servicios relacionados con la sanidad, educaci\u00f3n no reglada, servicios sociales, telecomunicaciones, cultura, ocio y tiempo libre.<\/p>\n<p>\u0096 Creaci\u00f3n de guarder\u00edas, ludotecas, centros de d\u00eda para personas mayores o personas con diversidad funcional, etc.<\/p>\n<p>\u0096 Redacci\u00f3n de proyectos y\/o memorias t\u00e9cnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que se precisen y las direcciones de obra cuando se exija proyecto, con los l\u00edmite contemplados en esta orden.<\/p>\n<p>2. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, as\u00ed como los costes de inversi\u00f3n en activos materiales e inmateriales, siendo \u00fanicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como m\u00e1ximo de los costes totales subvencionables de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y econ\u00f3mica, incluidos los estudios de viabilidad. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales. Ser\u00e1 subvencionable el IVA no recuperable.<\/p>\n<p>c) Condiciones de admisibilidad<\/p>\n<p>1. Las operaciones deber\u00e1n ser sostenibles en el tiempo que duran los compromisos. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n se justificar\u00e1 expresamente y de forma razonada la sostenibilidad en el tiempo de la operaci\u00f3n, incluyendo una memoria que deber\u00e1 incluir, entre otros, la creaci\u00f3n o mantenimiento del empleo, seg\u00fan sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).<\/p>\n<p>d) Demarcaciones y particularidades<\/p>\n<p>1. Se excluyen con car\u00e1cter general de la subvencionabilidad las calles y plazas. No obstante, se podr\u00e1n considerar en el contexto de actuaciones culturales, patrimoniales, ornamentales o hist\u00f3ricas.<\/p>\n<p>e) Importe de la ayuda<\/p>\n<p>1. Las ayudas, que podr\u00e1n ser de car\u00e1cter productivo y no productivo, ser\u00e1n de: hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de entidades p\u00fablicas locales (m\u00e1ximo 50.000 euros) y entidades sin \u00e1nimo de lucro (m\u00e1ximo 40.000 euros), y hasta el 100 % en el caso de GAL (m\u00e1ximo 50.000 euros).<\/p>\n<p>3.4. Inversiones para uso p\u00fablico en infraestructuras recreativas, informaci\u00f3n tur\u00edstica e infraestructuras de turismo a peque\u00f1a escala.<\/p>\n<p>a) Beneficiarios: Entidades p\u00fablicas locales, Grupos de Acci\u00f3n Local y entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>b) Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>1. Entre otras, podr\u00e1n ser actuaciones subvencionables las siguientes:<\/p>\n<p>\u0096 Se\u00f1alizaci\u00f3n de los lugares tur\u00edsticos, dentro de un plan de se\u00f1alizaci\u00f3n de la entidad local, no incluy\u00e9ndose actuaciones puntuales.<\/p>\n<p>\u0096 Construcci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de centros de informaci\u00f3n tur\u00edstica e informaci\u00f3n para visitantes.<\/p>\n<p>\u0096 Construcci\u00f3n de refugios<\/p>\n<p>\u0096 Instalaciones de seguridad<\/p>\n<p>\u0096 Se\u00f1alizaci\u00f3n de senderos con inter\u00e9s medioambiental.<\/p>\n<p>2. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, as\u00ed como los costes de inversi\u00f3n en activos materiales e inmateriales, siendo \u00fanicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como m\u00e1ximo de los costes totales subvencionables de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y econ\u00f3mica, incluidos los estudios de viabilidad. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales. Ser\u00e1 subvencionable el IVA no recuperable.<\/p>\n<p>c) Condiciones de admisibilidad<\/p>\n<p>1. Las operaciones deber\u00e1n ser sostenibles en el tiempo que duran los compromisos. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n se justificar\u00e1 expresamente y de forma razonada la sostenibilidad en el tiempo de la operaci\u00f3n, incluyendo una memoria, que deber\u00e1 incluir, entre otros, la creaci\u00f3n o mantenimiento del empleo, seg\u00fan sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).<\/p>\n<p>d) Demarcaciones y particularidades<\/p>\n<p>1. En el caso de centros de informaci\u00f3n tur\u00edstica, habr\u00e1 de garantizarse mediante un plan presentado al efecto junto con la solicitud, que est\u00e1 abierto un m\u00ednimo de 120 d\u00edas al a\u00f1o.<\/p>\n<p>e) Importe de la ayuda<\/p>\n<p>1. Las ayudas, que podr\u00e1n ser de car\u00e1cter productivo y no productivo, ser\u00e1n de: hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de entidades p\u00fablicas locales (m\u00e1ximo 50.000 euros) y entidades sin \u00e1nimo de lucro (m\u00e1ximo 40.000 euros), y hasta el 100 % en el caso de GAL (m\u00e1ximo 50.000 euros).<\/p>\n<p>3.5. Estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioecon\u00f3micos, as\u00ed como las iniciativas de sensibilizaci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>a) Beneficiarios: Entidades p\u00fablicas locales, Grupos de Acci\u00f3n Local y entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>b) Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>1. Entre otras, podr\u00e1n ser actuaciones subvencionables las siguientes:<\/p>\n<p>\u0096 Conservaci\u00f3n del patrimonio rural a peque\u00f1a escala.<\/p>\n<p>\u0096 Actuaciones derivadas de planes integrales de desarrollo y\/o dinamizaci\u00f3n de cascos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>\u0096 Peque\u00f1as actuaciones de embellecimiento de pueblos: renovaci\u00f3n de edificios, eliminaci\u00f3n de l\u00edneas el\u00e9ctricas, actuaciones de mejora paisaj\u00edstica para eliminaci\u00f3n de puntos &#8216;negros&#8217;, etc&#8230;<\/p>\n<p>\u0096 Recuperaci\u00f3n de espacios municipales con valor paisaj\u00edstico natural.<\/p>\n<p>2. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, as\u00ed como los costes de inversi\u00f3n en activos materiales e inmateriales, siendo \u00fanicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como m\u00e1ximo de los costes totales subvencionables de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y econ\u00f3mica, incluidos los estudios de viabilidad. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales. Ser\u00e1 subvencionable el IVA no recuperable.<\/p>\n<p>c) Condiciones de admisibilidad<\/p>\n<p>1. Los estudios estar\u00e1n vinculados a las inversiones a realizar.<\/p>\n<p>2. Las operaciones deber\u00e1n ser sostenibles en el tiempo que duran los compromisos. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n se justificar\u00e1 expresamente y de forma razonada la sostenibilidad en el tiempo de la operaci\u00f3n, incluyendo una memoria que contendr\u00e1, entre otros, la creaci\u00f3n o mantenimiento del empleo, seg\u00fan sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).<\/p>\n<p>3. La ayuda se conceder\u00e1 para el patrimonio oficialmente reconocido como patrimonio cultural o natural por las autoridades p\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p>d) Demarcaciones y particularidades<\/p>\n<p>1. La creaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de edificios culturales y de centros de interpretaci\u00f3n exigir\u00e1, en todo caso, que est\u00e9n abiertas al p\u00fablico durante al menos 120 d\u00edas al a\u00f1o, siendo obligatoria la presentaci\u00f3n de un plan de gesti\u00f3n por parte del beneficiario que habr\u00e1 de cumplir durante el periodo de mantenimiento de compromisos.<\/p>\n<p>e) Importe de la ayuda<\/p>\n<p>1. Las ayudas, que podr\u00e1n ser de car\u00e1cter productivo y no productivo, ser\u00e1n de: hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de entidades p\u00fablicas locales (m\u00e1ximo 50.000 euros) y entidades sin \u00e1nimo de lucro (m\u00e1ximo 40.000 euros), y hasta el 100 % en el caso de GAL (m\u00e1ximo 50.000 euros).<\/p>\n<p>3.6. Inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformaci\u00f3n de edificios u otras instalaciones situados cerca o dentro de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales n\u00facleos.<\/p>\n<p>a) Beneficiarios: Peque\u00f1as y medianas empresas (PYME) que ejerzan las actividades que deben trasladarse o propietarios de los edificios por transformar.<\/p>\n<p>b) Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>1. Las actuaciones ir\u00e1n encaminadas a trasladar actividades as\u00ed como a la transformaci\u00f3n de edificios u otras instalaciones que perjudiquen la calidad de vida de los n\u00facleos rurales, y que est\u00e9n situados en la cercan\u00eda o dentro de estos n\u00facleos.<\/p>\n<p>2. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, as\u00ed como los costes de inversi\u00f3n en activos materiales e inmateriales, siendo \u00fanicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como m\u00e1ximo de los costes totales subvencionables de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y econ\u00f3mica, incluidos los estudios de viabilidad,. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales. Ser\u00e1 subvencionable el IVA no recuperable.<\/p>\n<p>3. En los casos en que el traslado de actividades o la transformaci\u00f3n de edificios u otras instalaciones entra\u00f1e, adem\u00e1s de desmantelar, retirar y reconstruir las instalaciones existentes, una modernizaci\u00f3n de esas instalaciones o un aumento de la capacidad de producci\u00f3n, la intensidad de la ayuda se fijar\u00e1 de acuerdo con el mapa de ayudas regionales adoptado por la Decisi\u00f3n C(2014) 3157 de la Comisi\u00f3n de 21 de mayo de 2014. La mera sustituci\u00f3n de un edificio o de instalaciones existentes por un nuevo edificio o nuevas instalaciones, sin cambiar fundamentalmente la producci\u00f3n o la tecnolog\u00eda de que se trate, no se considerar\u00e1 relacionada con la modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Condiciones de admisibilidad<\/p>\n<p>1. Se deber\u00e1 presentar, junto con la solicitud de ayuda, un estudio de viabilidad del proyecto presentado que incluya:<\/p>\n<p>\u0096 Una descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n de partida con indicaci\u00f3n de los edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos econ\u00f3micos as\u00ed como una indicaci\u00f3n de los puestos de trabajo a crear y\/o ampliaci\u00f3n de jornada que conlleva la actividad, seg\u00fan sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).<\/p>\n<p>\u0096 Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecuci\u00f3n de las actuaciones para el logro de los mismos.<\/p>\n<p>\u0096 An\u00e1lisis de la inversi\u00f3n, organizaci\u00f3n y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>2. Las empresas beneficiarias deber\u00e1n ser viables t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente. Se deber\u00e1 presentar las cuentas anuales correspondientes al \u00faltimo ejercicio depositado en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y dem\u00e1s normas del Instituto de Contabilidad y auditor\u00eda de Cuentas. En el supuesto de personas f\u00edsicas, la \u00faltima declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. En el supuesto de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas (Comunidades de Bienes y sociedades Civiles) se aportar\u00e1n los modelos de declaraci\u00f3n de las rentas obtenidas por las mismas en el \u00faltimo a\u00f1o previo a la solicitud de la ayuda, aprobados por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT).<\/p>\n<p>d) Importe de la ayuda<\/p>\n<p>1. Las ayudas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subvenci\u00f3n de capital y ser\u00e1n de hasta el 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas (con una subvenci\u00f3n m\u00e1xima de 14.000 euros), y 30 % para personas f\u00edsicas, microempresas y peque\u00f1as empresas (con una subvenci\u00f3n m\u00e1xima de 21.000 euros).<\/p>\n<p>ANEXO III<\/p>\n<p>Criterios de elegibilidad, selecci\u00f3n e intensidad de la ayuda<\/p>\n<p>Los importes m\u00e1ximos de subvenci\u00f3n establecidos por cada Grupo de Acci\u00f3n Local no podr\u00e1n superar los importes m\u00e1ximos contemplados en el Anexo II.<\/p>\n<p>MAESTRAT-PLANA ALTA LEADER 1420<\/p>\n<p>CRITERIOS DE SELECCI\u00d3N Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima<\/p>\n<p>1 Proyectos promovidos por entidades privadas 5<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas 2,5<\/p>\n<p>2 Proyectos de naturaleza productiva 5<\/p>\n<p>Proyectos no productivos 2,5<\/p>\n<p>3 Proyectos incluidos en la EDLP 5<\/p>\n<p>Proyectos no programados en la EDLP 2,5<\/p>\n<p>4 Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de empleo estable 10<\/p>\n<p>Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal 5<\/p>\n<p>5 Proyectos promovidos por j\u00f3venes de hasta 35 a\u00f1os y mujeres 10<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por hombres de m\u00e1s de 35 a\u00f1os 5<\/p>\n<p>6 Proyectos que contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duraci\u00f3n y mayores de 45 a\u00f1os) 10<\/p>\n<p>Proyectos que no contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos 5<\/p>\n<p>7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 5<\/p>\n<p>Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 2,5<\/p>\n<p>8 Proyectos de desarrollo end\u00f3geno que potencien las capacidades internas de la comunidad local 5<\/p>\n<p>Proyectos sin potenciaci\u00f3n de las capacidades internas de la comunidad local 2,5<\/p>\n<p>9 Proyectos que se ejecuten en municipios de menos de 500 habitantes y menos de 50 hab\/km\u00b2 10<\/p>\n<p>Proyectos que se ejecuten en municipios de m\u00e1s de 501 habitantes y m\u00e1s de 51 hab\/km\u00b2 5<\/p>\n<p>10 Proyectos relacionados con la implantaci\u00f3n de las TIC 5<\/p>\n<p>Proyectos que no supongan implantaci\u00f3n de TIC 2,5<\/p>\n<p>11 Proyectos que fomenten la innovaci\u00f3n 5<\/p>\n<p>Proyectos que no aporten innovaci\u00f3n 2,5<\/p>\n<p>12 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 5<\/p>\n<p>Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 2,5<\/p>\n<p>13 Proyectos que contribuyan a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y adaptaci\u00f3n a este 5<\/p>\n<p>Proyectos que no contribuyan a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y adaptaci\u00f3n a este 2,5<\/p>\n<p>14 Proyectos con impacto directo sobre el territorio. Efecto multiplicador 5<\/p>\n<p>Proyectos sin impacto directo sobre el territorio 2,5<\/p>\n<p>15 Proyectos con incidencia en el mantenimiento del empleo rural 10<\/p>\n<p>Proyectos sin incidencia en el mantenimiento del empleo rural 5<\/p>\n<p>M\u00c1XIMO PUNTUACI\u00d3N 100<\/p>\n<p>Explicaciones adicionales:<\/p>\n<p>Se han establecido 15 criterios distintos de selecci\u00f3n, en cada uno de los cuales existen dos puntuaciones m\u00e1ximas posibles dependiendo del car\u00e1cter del proyecto. Se han primado en esta baremaci\u00f3n los proyectos destinados a la creaci\u00f3n o mantenimiento del empleo, la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos, los proyectos liderados por j\u00f3venes o mujeres y la ruralidad extrema, consider\u00e1ndose que estos 5 criterios son fundamentales y prioritarios para el desarrollo del territorio del GAL.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del GAL baremar\u00e1 los proyectos de acuerdo a los baremos enumerados en base a los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Se tendr\u00e1 que obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos en la baremaci\u00f3n, tanto para proyectos productivos como no productivos, por debajo de la cual, los proyectos no podr\u00e1n ser subvencionados.<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de puntos obtenidos en la baremaci\u00f3n, ser\u00e1 el que determinar\u00e1 el porcentaje de ayuda de los proyectos el cual se establece del siguiente modo:<\/p>\n<p>Para proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas:<\/p>\n<p>a) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 50 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>b) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 60 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>c) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 70 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>Para proyectos promovidos por entidades privadas (empresas, GAL, asociaciones, etc&#8230;):<\/p>\n<p>a) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de 10 puntos porcentuales menos del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo<\/p>\n<p>b) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de 5 puntos porcentuales menos del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo<\/p>\n<p>c) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 el del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.<\/p>\n<p>Cuando se contemple un criterio de edad, se considerar\u00e1 la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>El importe de ayuda m\u00e1xima por proyecto no superar\u00e1 los 60.000 euros para todo tipo de proyectos (p\u00fablicos y privados).<\/p>\n<p>La junta directiva de la asociaci\u00f3n tendr\u00e1 la potestad de variar estos porcentajes a asignar a cada proyecto en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida, en casos justificados por la disponibilidad presupuestaria o por ajuste de un objetivo o un programa de actuaci\u00f3n, no superando en ning\u00fan caso el porcentaje m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>Criterios de desempate:<\/p>\n<p>En caso de que dos proyectos obtengan la misma puntuaci\u00f3n, tendr\u00e1 prioridad el que se realice en un municipio de mayor ruralidad de acuerdo a los criterios de ruralidad establecidos en el anexo 3 de la EDLP.<\/p>\n<p>ALTMAESPORTS LEADER<\/p>\n<p>CRITERIOS DE SELECCI\u00d3N Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima<\/p>\n<p>1 Proyectos promovidos por entidades privadas 5<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas 2,5<\/p>\n<p>2 Proyectos de naturaleza productiva 5<\/p>\n<p>Proyectos no productivos 2,5<\/p>\n<p>3 Proyectos incluidos en la EDLP 5<\/p>\n<p>Proyectos no programados en la EDLP 2,5<\/p>\n<p>4 Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de empleo estable 10<\/p>\n<p>Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal 5<\/p>\n<p>5 Proyectos promovidos por j\u00f3venes de hasta 35 a\u00f1os y mujeres 10<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por hombres de m\u00e1s de 35 a\u00f1os 5<\/p>\n<p>6 Proyectos que contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duraci\u00f3n y mayores de 45 a\u00f1os) 10<\/p>\n<p>Proyectos que no contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos 5<\/p>\n<p>7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 5<\/p>\n<p>Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 2,5<\/p>\n<p>8 Proyectos de desarrollo end\u00f3geno que potencien las capacidades internas de la comunidad local 5<\/p>\n<p>Proyectos sin potenciaci\u00f3n de las capacidades internas de la comunidad local 2,5<\/p>\n<p>9 Proyectos que se ejecuten en municipios con m\u00e1s de 80 puntos seg\u00fan baremaci\u00f3n grados de ruralidad<\/p>\n<p>(anexo 3 EDLP) 10<\/p>\n<p>Proyectos que se ejecuten en municipios con menos de 80 puntos seg\u00fan baremaci\u00f3n grados de ruralidad<\/p>\n<p>(anexo 3 EDLP) 5<\/p>\n<p>10 Proyectos relacionados con la implantaci\u00f3n de las TIC 5<\/p>\n<p>Proyectos que no supongan implantaci\u00f3n de TIC 2,5<\/p>\n<p>11 Proyectos que fomenten la innovaci\u00f3n 5<\/p>\n<p>Proyectos que no aporten innovaci\u00f3n 2,5<\/p>\n<p>12 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 5<\/p>\n<p>Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 2,5<\/p>\n<p>13 Proyectos que contribuyan a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y adaptaci\u00f3n de este 5<\/p>\n<p>Proyectos que no contribuyan a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y adaptaci\u00f3n a este 2,5<\/p>\n<p>14 Proyectos con impacto directo sobre el territorio. Efecto multiplicador 5<\/p>\n<p>Proyectos sin impacto directo sobre el territorio 2,5<\/p>\n<p>15 Proyectos con incidencia en el mantenimiento del empleo rural 10<\/p>\n<p>Proyectos sin incidencia en el mantenimiento del empleo rural 5<\/p>\n<p>M\u00c1XIMO PUNTUACI\u00d3N 100<\/p>\n<p>Explicaciones adicionales:<\/p>\n<p>Se han establecido 15 criterios distintos de selecci\u00f3n, en cada uno de los cuales existen dos puntuaciones m\u00e1ximas posibles dependiendo del car\u00e1cter del proyecto. Se han primado en esta baremaci\u00f3n los proyectos destinados a la creaci\u00f3n o mantenimiento del empleo, la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos, los proyectos liderados por j\u00f3venes o mujeres y la ruralidad extrema, dado que estos 5 criterios son considerados fundamentales y prioritarios para el desarrollo del territorio del GAL.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del GAL baremar\u00e1 los proyectos de acuerdo a los baremos enumerados en base a los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Se tendr\u00e1 que obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos en la baremaci\u00f3n, tanto para proyectos productivos como no productivos, por debajo de la cual, los proyectos no podr\u00e1n ser subvencionados.<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de puntos obtenidos en la baremaci\u00f3n, ser\u00e1 el que determinar\u00e1 el porcentaje de ayuda de los proyectos el cual se establece del siguiente modo:<\/p>\n<p>Para proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas:<\/p>\n<p>a) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 50 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>b) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 60 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>c) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 70 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>Para proyectos promovidos por entidades privadas (empresas, GAL, asociaciones, etc&#8230;):<\/p>\n<p>a) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de 10 puntos porcentuales menos del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo<\/p>\n<p>b) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de 5 puntos porcentuales menos del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.<\/p>\n<p>c) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 el del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.<\/p>\n<p>Cuando se contemple un criterio de edad, se considerar\u00e1 la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>El importe de ayuda m\u00e1xima por proyecto no superar\u00e1 los 60.000euros para todo tipo de proyectos (p\u00fablicos y privados).<\/p>\n<p>La junta directiva de la asociaci\u00f3n tendr\u00e1 la potestad de variar los porcentajes a asignar a cada proyecto en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida, en casos justificados por la disponibilidad presupuestaria o por ajuste de un objetivo o un programa de actuaci\u00f3n, no superando en ning\u00fan caso el porcentaje m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>Criterios de desempate:<\/p>\n<p>En caso de que dos proyectos obtengan la misma puntuaci\u00f3n, tendr\u00e1 prioridad el que se realice en un municipio de mayor ruralidad de acuerdo a los criterios de ruralidad establecidos en el anexo 3 de la EDLP.<\/p>\n<p>ASOCIACI\u00d3N PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMARCAS DE INTERIOR (@DICI)<\/p>\n<p>CRITERIOS DE SELECCI\u00d3N Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima<\/p>\n<p>1 Proyectos promovidos por entidades privadas 10<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas 5<\/p>\n<p>2 Proyectos de naturaleza productiva 5<\/p>\n<p>Proyectos no productivos 2,5<\/p>\n<p>3 Proyectos incluidos en la EDLP 5<\/p>\n<p>Proyectos no programados en la EDLP 2,5<\/p>\n<p>4 Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de empleo estable 10<\/p>\n<p>Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal 5<\/p>\n<p>5 Proyectos promovidos por j\u00f3venes de hasta 35 a\u00f1os y mujeres 10<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por hombres de m\u00e1s de 35 a\u00f1os 5<\/p>\n<p>6 Proyectos que contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duraci\u00f3n y mayores de 45 a\u00f1os) 5<\/p>\n<p>Proyectos que no contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos 2,5<\/p>\n<p>7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 5<\/p>\n<p>Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 2,5<\/p>\n<p>8 Proyectos de desarrollo end\u00f3geno que potencien las capacidades internas de la comunidad local 5<\/p>\n<p>Proyectos sin potenciaci\u00f3n de las capacidades internas de la comunidad local 2,5<\/p>\n<p>9 Proyectos que se ejecuten en municipios de ruralidad extrema o alta (Seg\u00fan baremo Anexo 3 EDLP) 10<\/p>\n<p>Proyectos que se ejecuten en municipios con ruralidad media o baja (Seg\u00fan baremo Anexo 3 EDLP) 5<\/p>\n<p>10 Proyectos relacionados con la implantaci\u00f3n de las TIC 5<\/p>\n<p>Proyectos que no supongan implantaci\u00f3n de TIC 2,5<\/p>\n<p>11 Proyectos que fomenten la innovaci\u00f3n 5<\/p>\n<p>Proyectos que no aporten innovaci\u00f3n 2,5<\/p>\n<p>12 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 10<\/p>\n<p>Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 5<\/p>\n<p>13 Proyectos que contribuyan a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y adaptaci\u00f3n de este 5<\/p>\n<p>Proyectos que no contribuyan a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y adaptaci\u00f3n a este 2,5<\/p>\n<p>14 Proyectos con impacto directo sobre el territorio. Efecto multiplicador 5<\/p>\n<p>Proyectos sin impacto directo sobre el territorio 2,5<\/p>\n<p>15 Proyectos con incidencia en el mantenimiento del empleo rural 5<\/p>\n<p>Proyectos sin incidencia en el mantenimiento del empleo rural 2,5<\/p>\n<p>M\u00c1XIMO PUNTUACI\u00d3N 100<\/p>\n<p>Explicaciones adicionales:<\/p>\n<p>Se han establecido 15 criterios distintos de selecci\u00f3n, en cada uno de los cuales existen dos puntuaciones m\u00e1ximas posibles dependiendo del car\u00e1cter del proyecto. Se han primado en esta baremaci\u00f3n los proyectos destinados a la creaci\u00f3n de empleo, los proyectos promovidos por entidades privadas, los proyectos liderados por j\u00f3venes o mujeres, los que tienen incidencia positiva sobre el medio ambiente y la ruralidad extrema, dado que estos 5 criterios son considerados fundamentales y prioritarios para el desarrollo del territorio del GAL.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del GAL baremar\u00e1 los proyectos de acuerdo a los baremos enumerados en base a los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Se tendr\u00e1 que obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos en la baremaci\u00f3n, tanto para proyectos productivos como no productivos, por debajo de la cual, los proyectos no podr\u00e1n ser subvencionados.<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de puntos obtenidos en la baremaci\u00f3n ser\u00e1 el que determinar\u00e1 el porcentaje de ayuda de los proyectos, que se establece del siguiente modo:<\/p>\n<p>Para proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas:<\/p>\n<p>a) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 50 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>b) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 60 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>c) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 70 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>Para proyectos promovidos por entidades privadas (empresas, GAL, asociaciones etc):<\/p>\n<p>a) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de 10 puntos porcentuales menos del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo<\/p>\n<p>b) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de 5 puntos porcentuales menos del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo<\/p>\n<p>c) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 el del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.<\/p>\n<p>Cuando se contemple un criterio de edad, se considerar\u00e1 la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>El importe de ayuda m\u00e1xima por proyecto no superar\u00e1 los 60.000euros para todo tipo de proyectos (p\u00fablicos y privados).<\/p>\n<p>La junta directiva tendr\u00e1 la potestad de variar estos porcentajes a asignar a cada proyecto en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida, en casos justificados por la disponibilidad presupuestaria o por ajuste de un objetivo o un programa de actuaci\u00f3n, no superando en ning\u00fan caso el porcentaje m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>Criterios de desempate:<\/p>\n<p>En caso de que dos proyectos obtengan la misma puntuaci\u00f3n, tendr\u00e1 prioridad el que se realice en un municipio de mayor ruralidad de acuerdo a los criterios de ruralidad establecidos en el anexo 3 de la EDLP.<\/p>\n<p>ASOCIACI\u00d3N PALANCIA MIJARES 14\/20<\/p>\n<p>CRITERIOS DE SELECCI\u00d3N Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima<\/p>\n<p>1 Proyectos promovidos por entidades privadas 10<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas 5<\/p>\n<p>2 Proyectos de naturaleza productiva 10<\/p>\n<p>Proyectos no productivos 5<\/p>\n<p>3 Proyectos incluidos en la EDLP 5<\/p>\n<p>Proyectos no programados en la EDLP 2,5<\/p>\n<p>4 Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de empleo estable 5<\/p>\n<p>Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal 2,5<\/p>\n<p>5 Proyectos promovidos por j\u00f3venes de hasta 35 a\u00f1os y mujeres 10<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por hombres de m\u00e1s de 35 a\u00f1os 5<\/p>\n<p>6 Proyectos que contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duraci\u00f3n y mayores de 45 a\u00f1os) 5<\/p>\n<p>Proyectos que no contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos 2,5<\/p>\n<p>7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 5<\/p>\n<p>Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 2,5<\/p>\n<p>8 Proyectos de desarrollo end\u00f3geno que potencien las capacidades internas de la comunidad local 5<\/p>\n<p>Proyectos sin potenciaci\u00f3n de las capacidades internas de la comunidad local 2,5<\/p>\n<p>9 Proyectos que se ejecuten en municipios de ruralidad extrema o alta (Seg\u00fan baremo Anexo 3 EDLP) 10<\/p>\n<p>Proyectos que se ejecuten en municipios con ruralidad media o baja (Seg\u00fan baremo Anexo 3 EDLP) 5<\/p>\n<p>10 Proyectos relacionados con la implantaci\u00f3n de las TIC 5<\/p>\n<p>Proyectos que no supongan implantaci\u00f3n de TIC 2,5<\/p>\n<p>11 Proyectos que fomenten la innovaci\u00f3n 10<\/p>\n<p>Proyectos que no aporten innovaci\u00f3n 5<\/p>\n<p>12 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 5<\/p>\n<p>Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 2,5<\/p>\n<p>13 Proyectos que contribuyan a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y adaptaci\u00f3n de este 5<\/p>\n<p>Proyectos que no contribuyan a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y adaptaci\u00f3n a este 2,5<\/p>\n<p>14 Proyectos con impacto directo sobre el territorio. Efecto multiplicador 5<\/p>\n<p>Proyectos sin impacto directo sobre el territorio 2,5<\/p>\n<p>15 Proyectos con incidencia en el mantenimiento del empleo rural 5<\/p>\n<p>Proyectos sin incidencia en el mantenimiento del empleo rural 2,5<\/p>\n<p>M\u00c1XIMO PUNTUACI\u00d3N 100<\/p>\n<p>Explicaciones adicionales:<\/p>\n<p>Se han establecido 15 criterios distintos de selecci\u00f3n, en cada uno de los cuales existen dos puntuaciones m\u00e1ximas posibles dependiendo del car\u00e1cter del proyecto. Se han primado en esta baremaci\u00f3n los proyectos promovidos por entidades privadas, los de naturaleza productiva, los proyectos liderados por j\u00f3venes o mujeres, la innovaci\u00f3n y la ruralidad extrema, dado que estos 5 criterios son considerados fundamentales y prioritarios para el desarrollo del territorio del GAL.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del GAL baremar\u00e1 los proyectos de acuerdo a los baremos enumerados en base a los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Se tendr\u00e1 que obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos en la baremaci\u00f3n, tanto para proyectos productivos como no productivos, por debajo de la cual, los proyectos no podr\u00e1n ser subvencionados.<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de puntos obtenidos en la baremaci\u00f3n ser\u00e1 el que determinar\u00e1 el porcentaje de ayuda de los proyectos, que se establece del siguiente modo:<\/p>\n<p>Para proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas:<\/p>\n<p>a) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 50 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>b) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 60 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>c) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 70 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>Para proyectos promovidos por entidades privadas (empresas, GAL, asociaciones etc):<\/p>\n<p>a) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de 10 puntos porcentuales menos del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.<\/p>\n<p>b) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de 5 puntos porcentuales menos del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.<\/p>\n<p>c) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 el del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.<\/p>\n<p>Cuando se contemple un criterio de edad, se considerar\u00e1 la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>El importe de ayuda m\u00e1xima por proyecto no superar\u00e1 los 60.000euros para todo tipo de proyectos (p\u00fablicos y privados).<\/p>\n<p>La junta directiva tendr\u00e1 la potestad de variar estos porcentajes a asignar a cada proyecto en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida, en casos justificados por la disponibilidad presupuestaria o por ajuste de un objetivo o un programa de actuaci\u00f3n, no superando en ning\u00fan caso el porcentaje m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>Criterios de desempate:<\/p>\n<p>En caso de que dos proyectos obtengan la misma puntuaci\u00f3n, tendr\u00e1 prioridad el que se realice en un municipio de mayor ruralidad de acuerdo a los criterios de ruralidad establecidos en el anexo 3 de la EDLP.<\/p>\n<p>CASTELL\u00d3N SUR 14-20<\/p>\n<p>CRITERIOS DE SELECCI\u00d3N Ruralidad =66 Adicionales<\/p>\n<p>1 Proyectos promovidos por entidades privadas 5 7<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas 0 0<\/p>\n<p>2 Proyectos de naturaleza productiva 6 8 1(a)<\/p>\n<p>Proyectos no productivos 0 0<\/p>\n<p>3 Proyectos incluidos en la EDLP 4 6<\/p>\n<p>Proyectos no programados en la EDLP 0 0<\/p>\n<p>4 Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de empleo estable 6 6 1(b)<\/p>\n<p>Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal 0 0<\/p>\n<p>5 Proyectos promovidos por mujeres y j\u00f3venes hasta 35 a\u00f1os 15 18 1(g)<\/p>\n<p>Proyectos no promovidos por mujeres y j\u00f3venes hasta 35 a\u00f1os 0 0<\/p>\n<p>6 Proyectos que contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duraci\u00f3n y mayores de 45 a\u00f1os) 7 10<\/p>\n<p>Proyectos que no contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos 0 0<\/p>\n<p>7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 5 6<\/p>\n<p>Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 0 0<\/p>\n<p>8 Proyectos de desarrollo end\u00f3geno que potencien las capacidades internas de la comunidad local<\/p>\n<p>7 9<\/p>\n<p>Proyectos sin potenciaci\u00f3n de las capacidades internas de la comunidad local 0 0<\/p>\n<p>9 Proyectos relacionados con la implantaci\u00f3n de las TIC 7 8<\/p>\n<p>Proyectos que no supongan implantaci\u00f3n de TIC 0 0<\/p>\n<p>10 Proyectos que fomenten la innovaci\u00f3n 6 9 1(c)<\/p>\n<p>Proyectos que no aporten innovaci\u00f3n 0 0<\/p>\n<p>11 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 7 9 1(d)<\/p>\n<p>Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 0 0<\/p>\n<p>M\u00c1XIMO PUNTUACI\u00d3N 75 96 4<\/p>\n<p>Explicaciones adicionales:<\/p>\n<p>(a) Proyectos que fomenten la adopci\u00f3n de innovaciones a cualquier nivel.<\/p>\n<p>(b) Proyectos que fomenten la ocupaci\u00f3n estable de mujeres de menos de 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p>(c) Proyectos que fomenten la relaci\u00f3n entre las actividades innovadoras, las nuevas tecnolog\u00edas y los servicios sociales.<\/p>\n<p>(d) Proyectos que act\u00faen en zonas con cualquier grado de protecci\u00f3n ambiental o resuelvan un problema de degradaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Cuando se contemple un criterio de edad, se considerar\u00e1 la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas y l\u00edmites de las ayudas a otorgar:<\/p>\n<p>1. Creaci\u00f3n de empresas no agr\u00edcolas en zonas rurales. Para peque\u00f1as empresas, microempresas y personas f\u00edsicas, hasta un 25 % de la inversi\u00f3n total en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>2. Mejoras en empresas no agr\u00edcolas. En caso de las medianas empresas hasta un 15 % de la inversi\u00f3n total en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>3. Creaci\u00f3n de empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversi\u00f3n no superiores a euros 70.000,00 euros.<\/p>\n<p>3.1. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 25 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>3.2. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n no es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>4. Mejora en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura) cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversi\u00f3n no superiores euros 70.000,00 euros.<\/p>\n<p>4.1. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 25 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>4.2. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n no es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>5. Servicios b\u00e1sicos y renovaci\u00f3n de poblaciones en zonas rurales:<\/p>\n<p>5.1. Las inversiones en la creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de todo tipo de peque\u00f1as infraestructuras, entre ellas las inversiones en energ\u00edas renovables y en el ahorro energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>5.2. Las infraestructuras de banda ancha, en particular su creaci\u00f3n, mejora y ampliaci\u00f3n, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y soluciones de administraci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>5.3. Las inversiones en la creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos locales para la poblaci\u00f3n rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes.<\/p>\n<p>5.4. Las inversiones para uso p\u00fablico en infraestructuras recreativas, informaci\u00f3n tur\u00edstica e infraestructuras de turismo a peque\u00f1a escala.<\/p>\n<p>5.5. Los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioecon\u00f3micos, as\u00ed como las iniciativas de sensibilizaci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>5.6. Las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformaci\u00f3n de edificios u otras instalaciones situadas cerca o dentro de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de estos n\u00facleos.<\/p>\n<p>Para los proyectos incluidos en este grupo, el importe m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>\u0096 Entidades p\u00fablicas de municipios con ruralidad<\/p>\n<p>\u0096 GAL: 100 % del coste total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>\u0096 Promotores privados:<\/p>\n<p>a) En el caso de las medianas empresas un m\u00e1ximo del 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>b) En el caso de entidades sin \u00e1nimo de lucro: actuaciones a municipios con ruralidad 5 personas 8<\/p>\n<p>CREACI\u00d3N DE EMPLEO TEMPORAL 5<\/p>\n<p>Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de empleo de car\u00e1cter temporal 1-2 personas 1<\/p>\n<p>Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de empleo de car\u00e1cter temporal 3-5 personas 2<\/p>\n<p>Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de empleo de car\u00e1cter temporal &gt;5 personas 3<\/p>\n<p>MAYOR\u00cdA J\u00d3VENES O MUJERES (puntos a a\u00f1adir a creaci\u00f3n de empleo estable o de empleo temporal) 2<\/p>\n<p>5 PERFIL DEL PROMOTOR 10<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por j\u00f3venes hasta 35 a\u00f1os 5<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por mujeres 5<\/p>\n<p>6 COLECTIVOS DESFAVORECIDOS 5<\/p>\n<p>Proyectos que contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duraci\u00f3n y mayores de 45 a\u00f1os) 5<\/p>\n<p>Otros colectivos (desempleados, mujeres inmigrantes, refugiados, mayores de 55 a\u00f1os, menores de 25 a\u00f1os). 3<\/p>\n<p>Proyectos que no contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos 0<\/p>\n<p>7 ENTIDAD ECONOM\u00cdA SOCIAL 5<\/p>\n<p>Proyectos presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 5<\/p>\n<p>Proyectos presentados por entidades no pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 2<\/p>\n<p>8 DESARROLLO END\u00d3GENO\/CAPACIDADES LOCALES 5<\/p>\n<p>Proyectos de desarrollo end\u00f3geno que potencien las capacidades internas de la comunidad local 5<\/p>\n<p>Proyectos sin potenciaci\u00f3n de las capacidades internas de la comunidad local 2<\/p>\n<p>9 \u00cdNDICE DE RURABILIDAD 15<\/p>\n<p>0,166 por cada punto obtenido seg\u00fan baremaci\u00f3n Anexo VI de la Orden 5\/2016 15<\/p>\n<p>10 IMPLANTACI\u00d3N DE TIC 5<\/p>\n<p>Proyectos relacionados con la implantaci\u00f3n de las TIC 5<\/p>\n<p>Proyectos que no supongan implantaci\u00f3n de TIC 0<\/p>\n<p>11 ACTIVIDADES INNOVADORAS 5<\/p>\n<p>Proyectos que fomenten la innovaci\u00f3n 5<\/p>\n<p>Proyectos que no aporten innovaci\u00f3n 0<\/p>\n<p>12 MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE 10<\/p>\n<p>Proyectos con incidencia en la mejora del medio ambiente, eficiencia energ\u00e9tica 2<\/p>\n<p>Proyectos con incidencia en la mejora del medio ambiente, energ\u00edas renovables 2<\/p>\n<p>Proyectos con incidencia en la mejora del medio ambiente, reducci\u00f3n residuos 2<\/p>\n<p>Proyectos con incidencia en la mejora del medio ambiente, integraci\u00f3n ambiental 2<\/p>\n<p>Proyectos con incidencia en la mejora del medio ambiente, sensibilizaci\u00f3n en el territorio 2<\/p>\n<p>M\u00c1XIMO PUNTUACI\u00d3N 100<\/p>\n<p>Cuant\u00edas m\u00e1ximas e intensidad de las ayudas<\/p>\n<p>1. La puntuaci\u00f3n m\u00ednima para que un proyecto sea financiable ser\u00e1 de 40 puntos.<\/p>\n<p>Intensidad de las ayudas:<\/p>\n<p>\u0096 Proyectos territoriales promovidos por RURABLE: 100 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>\u0096 Proyectos no productivos promovidos por otras entidades: m\u00e1ximo 70 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>Cada punto adicional a los 40 puntos del baremo, significar\u00e1 un 1 % de intensidad de ayuda, respetando el m\u00e1ximo de intensidad a conceder seg\u00fan la tipolog\u00eda de la ayuda.<\/p>\n<p>Cuando se contemple un criterio de edad, se considerar\u00e1 la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la puntuaci\u00f3n a asignar seg\u00fan el \u00edndice de ruralidad:<\/p>\n<p>\u0096 Cuando se presente un proyecto cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sea alguna de las aldeas presentes en el territorio del GAL, se calcular\u00e1 el \u00edndice de ruralidad de la aldea, atendiendo a los criterios contemplados en el Anexo VI de la Orden 5\/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>\u0096 En el caso de que un proyecto afecte a varios municipios, el \u00edndice de ruralidad a aplicar ser\u00e1 la media de los municipios implicados, seg\u00fan los \u00edndices de ruralidad contemplados en la EDLP.<\/p>\n<p>2. Cuant\u00edas m\u00e1ximas:<\/p>\n<p>a) Creaci\u00f3n de empresas no agr\u00edcolas: 30.000 euros por beneficiario<\/p>\n<p>b) Mejora en empresas no agr\u00edcolas (empresas ya existentes): 5.000 euros por beneficiario, siempre que no supere el 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas, y 30 % para personas f\u00edsicas, microempresas y peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<p>c) Creaci\u00f3n y mejora de empresas agroalimentarias:<\/p>\n<p>1) Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n es un producto agr\u00edcola del anexo I del TFUE: 20.000euros, siempre que no supere el 40 % del coste total de la actividad subvencionada para el caso de personas f\u00edsicas, microempresas y peque\u00f1as empresas y el 30 % para si son medianas empresas.<\/p>\n<p>2) Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n no es un producto agr\u00edcola del anexo I del TFUE: 10.000euros, siempre que no supere el 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas, y el 30 % en el caso de personas f\u00edsicas, microempresas y peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<p>d) Servicios b\u00e1sicos y renovaci\u00f3n de poblaciones.<\/p>\n<p>Para los siguientes conceptos recogidos bajo el ep\u00edgrafe servicios b\u00e1sicos y renovaci\u00f3n de poblaciones en zonas rurales del art\u00edculo 20.1 del Reglamento UE n\u00fam. 1305\/2013:<\/p>\n<p>1) Las inversiones en la creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de todo tipo de peque\u00f1as infraestructuras, entre ellas las inversiones en energ\u00edas renovables y en el ahorro energ\u00e9tico;<\/p>\n<p>2) Las infraestructuras de banda ancha, en particular su creaci\u00f3n, mejora y ampliaci\u00f3n, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y a soluciones de administraci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica;<\/p>\n<p>3) Las inversiones en la creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos locales para la poblaci\u00f3n rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes;<\/p>\n<p>4) Las inversiones para uso p\u00fablico en infraestructuras recreativas, informaci\u00f3n tur\u00edstica e infraestructuras de turismo a peque\u00f1a escala;<\/p>\n<p>5) Los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioecon\u00f3micos, as\u00ed como las iniciativas de sensibilizaci\u00f3n ecol\u00f3gica;<\/p>\n<p>6) Las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformaci\u00f3n de edificios u otras instalaciones situados cerca o dentro de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales n\u00facleos.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda de la ayuda:<\/p>\n<p>Para los proyectos incluidos en este grupo, el importe m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de 100.000euros por proyecto, teniendo en cuenta los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>\u0096 Entidades p\u00fablicas: 70 % del coste total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>\u0096 GAL: 100 % del coste total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>\u0096 Promotores privados:<\/p>\n<p>a) En el caso de las medianas empresas, el 20 % del coste total de la actividad subvencionada. En caso de las peque\u00f1as empresas, microempresas y personas f\u00edsicas, el 30 %.<\/p>\n<p>b) En el caso de entidades sin \u00e1nimo de lucro: como m\u00e1ximo el 70 % del coste total de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>ASOCIACI\u00d3N PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS MUNICIPIOS DEL CAROIG, SERRA GROSSA Y RIBERES DEL X\u00daQUER<\/p>\n<p>CRITERIOS DE SELECCI\u00d3N Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima<\/p>\n<p>1 Proyectos promovidos por entidades privadas 10<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas 5<\/p>\n<p>2 Proyectos de naturaleza productiva 10<\/p>\n<p>Proyectos no productivos 5<\/p>\n<p>3 Proyectos incluidos en la EDLP 5<\/p>\n<p>Proyectos no programados en la EDLP 2,5<\/p>\n<p>4 Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de empleo estable 10<\/p>\n<p>Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal 5<\/p>\n<p>5 Proyectos promovidos por j\u00f3venes de hasta 35 a\u00f1os y\/o mujeres 5<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por hombres de m\u00e1s de 35 a\u00f1os 2,5<\/p>\n<p>6 Proyectos que contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duraci\u00f3n y mayores de 45 a\u00f1os) 5<\/p>\n<p>Proyectos que no contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos 2,5<\/p>\n<p>7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 5<\/p>\n<p>Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 2,5<\/p>\n<p>8 Proyectos de desarrollo end\u00f3geno que potencien las capacidades internas dela comunidad local 5<\/p>\n<p>Proyectos sin potenciaci\u00f3n de las capacidades internas de la comunidad local 2,5<\/p>\n<p>9 Proyectos que se ejecuten en municipios con un grado de ruralidad igual o superior a 60 puntos (seg\u00fan indicadores definidos en el anexo VI de la Orden 5\/2016) 10<\/p>\n<p>Proyectos que se ejecuten en municipios con un grado de ruralidad inferior a 60 puntos (seg\u00fan indicadores definidos en el anexo VI de la Orden 5\/2016) 5<\/p>\n<p>10 Proyectos relacionados con la implantaci\u00f3n de las TIC 5<\/p>\n<p>Proyectos que no supongan implantaci\u00f3n de TIC 2,5<\/p>\n<p>11 Proyectos que fomenten la innovaci\u00f3n 5<\/p>\n<p>Proyectos que no aporten innovaci\u00f3n 2,5<\/p>\n<p>12 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 5<\/p>\n<p>Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 2,5<\/p>\n<p>13 Proyectos que contribuyan a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y adaptaci\u00f3n de este 5<\/p>\n<p>Proyectos que no contribuyan a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y adaptaci\u00f3n a este 2,5<\/p>\n<p>14 Proyectos con impacto directo sobre el territorio. Efecto multiplicador 5<\/p>\n<p>Proyectos sin impacto directo sobre el territorio 2,5<\/p>\n<p>15 Proyectos con incidencia en el mantenimiento del empleo rural 10<\/p>\n<p>Proyectos sin incidencia en el mantenimiento del empleo rural 5<\/p>\n<p>M\u00c1XIMO PUNTUACI\u00d3N 100<\/p>\n<p>Explicaciones adicionales:<\/p>\n<p>Se han establecido 15 criterios distintos de selecci\u00f3n, en cada uno de los cuales existen dos puntuaciones m\u00e1ximas posibles dependiendo del car\u00e1cter del proyecto. Se han primado en esta baremaci\u00f3n los proyectos destinados a la creaci\u00f3n o mantenimiento del empleo, la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos, los proyectos liderados por j\u00f3venes o mujeres y la ruralidad extrema, dado que estos 5 criterios son considerados fundamentales y prioritarios para el desarrollo del territorio del GAL.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del GAL baremar\u00e1 los proyectos de acuerdo a los baremos enumerados en base a los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Se tendr\u00e1 que obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos en la baremaci\u00f3n, tanto para proyectos productivos como no productivos, por debajo de la cual, los proyectos no podr\u00e1n ser subvencionados.<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de puntos obtenidos en la baremaci\u00f3n, ser\u00e1 el que determinar\u00e1 el porcentaje de ayuda de los proyectos el cual se establece del siguiente modo:<\/p>\n<p>Para proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas:<\/p>\n<p>a) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 50 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>b) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 60 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>c) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de un 70 % del total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>Para proyectos promovidos por entidades privadas (empresas, GAL, asociaciones, etc\u0085):<\/p>\n<p>a) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de 10 puntos porcentuales menos del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.<\/p>\n<p>b) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de 5 puntos porcentuales menos del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.<\/p>\n<p>c) Si el proyecto alcanza una puntuaci\u00f3n entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiaci\u00f3n del mismo ser\u00e1 el del porcentaje m\u00e1ximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.<\/p>\n<p>Cuando se contemple un criterio de edad, se considerar\u00e1 la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>El importe de ayuda m\u00e1xima por proyecto no superar\u00e1 los 60.000 euros para todo tipo de proyectos (p\u00fablicos y privados), excepto para el caso de creaci\u00f3n de empresas no agr\u00edcolas en zonas rurales, cuyo m\u00e1ximo podr\u00e1 ser de 70.000 euros, y para las ayudas destinadas a infraestructuras pasivas para redes de banda ancha cuyo m\u00e1ximo podr\u00e1 ser de 150.000 euros.<\/p>\n<p>La junta directiva de la asociaci\u00f3n tendr\u00e1 la potestad de variar estos porcentajes a asignar a cada proyecto en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida, en casos justificados por la disponibilidad presupuestaria o por ajuste de un objetivo o un programa de actuaci\u00f3n, no superando en ning\u00fan caso el porcentaje m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>Criterios de desempate:<\/p>\n<p>En caso de que dos proyectos obtengan la misma puntuaci\u00f3n, tendr\u00e1 prioridad el que se realice en un municipio de mayor ruralidad de acuerdo a los criterios de ruralidad establecidos en el anexo 3 de la EDLP.<\/p>\n<p>ASSOCIACI\u00d3 SOM RURALS<\/p>\n<p>CRITERIOS DE SELECCI\u00d3N Ruralidad<\/p>\n<p>1 Proyectos promovidos por entidades privadas 4 6<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas 0 0<\/p>\n<p>2 Proyectos de naturaleza productiva 7 8<\/p>\n<p>Proyectos no productivos 0 0<\/p>\n<p>3 Proyectos incluidos en la EDLP 5 6<\/p>\n<p>Proyectos no programados en la EDLP 0 0<\/p>\n<p>4 Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de empleo estable 5 6 2(a)<\/p>\n<p>Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal 0 0<\/p>\n<p>5 Proyectos promovidos por mujeres y j\u00f3venes hasta 35 a\u00f1os 14 16<\/p>\n<p>Proyectos no promovidos por mujeres y j\u00f3venes hasta 35 a\u00f1os 0 0<\/p>\n<p>6 Proyectos que contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duraci\u00f3n y mayores de 45 a\u00f1os) 8 10 2(b)<\/p>\n<p>Proyectos que no contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos 0 0<\/p>\n<p>7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 4 6 2(c)<\/p>\n<p>Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 0 0<\/p>\n<p>8 Proyectos de desarrollo end\u00f3geno que potencien las capacidades internas de la comunidad local y su bienestar a cualquier nivel<\/p>\n<p>7 8<\/p>\n<p>Proyectos sin potenciaci\u00f3n de las capacidades internas de la comunidad local y su bienestar a cualquier nivel 0<\/p>\n<p>9 Proyectos relacionados con la implantaci\u00f3n de las TIC 7 8 1(d)<\/p>\n<p>Proyectos que no supongan implantaci\u00f3n de TIC 0 0<\/p>\n<p>10 Proyectos que fomenten las actividades innovadoras y\/o mejoren la calidad de vida local 7 8 1(e)<\/p>\n<p>Proyectos que no fomenten las actividades innovadoras ni mejoren la calidad de vida local 0 0<\/p>\n<p>11 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente y el entorno patrimonial local 7 8 2(f)<\/p>\n<p>Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente y el entorno patrimonial local 0 0<\/p>\n<p>M\u00c1XIMO TOTAL 75 90 10<\/p>\n<p>Explicaciones adicionales:<\/p>\n<p>(a) 2 puntos adicionales para el fomento de ocupaci\u00f3n estable para mujeres menores de 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p>(b) 2 puntos adicionales para el fomento de la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad o parados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) 2 puntos adicionales para proyectos de econom\u00eda social que incluyan colectivos desfavorecidos en un porcentaje superior al 35 % de la plantilla (mujeres, j\u00f3venes, discapacitados, parados de larga duraci\u00f3n).<\/p>\n<p>(d) 1 punto para proyectos TIC y telecomunicaciones que contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos entre sus objetivos principales.<\/p>\n<p>(e) 1 punto adicional para proyectos que fomenten las actividades innovadoras por parte de mujeres y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>(f) 2 puntos adicionales para proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente, que act\u00faen en zonas con cualquier tipo de protecci\u00f3n ambiental o que resuelvan un problema de degradaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Cuando se contemple un criterio de edad, se considerar\u00e1 la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas y l\u00edmites de las ayudas a otorgar:<\/p>\n<p>1. Creaci\u00f3n de empresas no agr\u00edcolas en zonas rurales: Para peque\u00f1as empresas, microempresas y personas f\u00edsicas, hasta un 25 % de la inversi\u00f3n total en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>2. Mejoras en empresas no agr\u00edcolas. En caso de las medianas empresas hasta un 15 % de la inversi\u00f3n total en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>3. Creaci\u00f3n de empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversi\u00f3n no superiores a 70.000,00 euros.<\/p>\n<p>3.1. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 25 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>3.2. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n no es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>4. Mejora en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura) cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversi\u00f3n no superiores 70.000,00 euros.<\/p>\n<p>4.1. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 25 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>4.2. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n no es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>5. Servicios b\u00e1sicos y renovaci\u00f3n de poblaciones en zonas rurales:<\/p>\n<p>5.1. Las inversiones en la creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de todo tipo de peque\u00f1as infraestructuras, entre ellas las inversiones en energ\u00edas renovables y en el ahorro energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>5.2. Las infraestructuras de banda ancha, en particular su creaci\u00f3n, mejora y ampliaci\u00f3n, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y soluciones de administraci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>5.3. Las inversiones en la creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos locales para la poblaci\u00f3n rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes.<\/p>\n<p>5.4. Las inversiones para uso p\u00fablico en infraestructuras recreativas, informaci\u00f3n tur\u00edstica e infraestructuras de turismo a peque\u00f1a escala.<\/p>\n<p>5.5. Los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioecon\u00f3micos, as\u00ed como las iniciativas de sensibilizaci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>5.6. Las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformaci\u00f3n de edificios u otras instalaciones situadas cerca o dentro de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de estos n\u00facleos.<\/p>\n<p>Para los proyectos incluidos en este grupo, el importe m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>\u0096 Entidades p\u00fablicas de municipios con ruralidad<\/p>\n<p>\u0096 GAL: 100 % del coste total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>\u0096 Promotores privados:<\/p>\n<p>a) En el caso de las medianas empresas un m\u00e1ximo del 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>b) En el caso de entidades sin \u00e1nimo de lucro: actuaciones a municipios con ruralidad<\/p>\n<p>GRUP D&#8217;ACCI\u00d3 LOCAL RURAL MUNTANYA D&#8217;ALACANT<\/p>\n<p>CRITERIOS DE SELECCI\u00d3N Ruralidad =70 Adicionales<\/p>\n<p>1 Proyectos promovidos por entidades privadas 5 7 1(c)<\/p>\n<p>Proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas 0 0<\/p>\n<p>2 Proyectos de naturaleza productiva 6 8 2(a)<\/p>\n<p>Proyectos no productivos 0 0<\/p>\n<p>3 Proyectos incluidos en la EDLP 6 7<\/p>\n<p>Proyectos no programados en la EDLP 0 0<\/p>\n<p>4 Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de empleo estable 6 7 2(b)<\/p>\n<p>Proyectos que promuevan la creaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal 0 0<\/p>\n<p>5 Proyectos promovidos por mujeres y j\u00f3venes menores de 35 a\u00f1os 11 13 1(g)<\/p>\n<p>1(g)<\/p>\n<p>Proyectos no promovidos por mujeres y j\u00f3venes menores de 35 a\u00f1os 0 0<\/p>\n<p>6 Proyectos que contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duraci\u00f3n y mayores de 45 a\u00f1os) 8 10<\/p>\n<p>Proyectos que no contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos 0 0<\/p>\n<p>7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 5 6<\/p>\n<p>Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al \u00e1mbito de la econom\u00eda social 0 0<\/p>\n<p>8 Proyectos de desarrollo end\u00f3geno que potencien las capacidades internas de la comunidad local<\/p>\n<p>7 8<\/p>\n<p>Proyectos sin potenciaci\u00f3n de las capacidades internas de la comunidad local 0 0<\/p>\n<p>9 Proyectos relacionados con la implantaci\u00f3n de las TIC y telecomunicaciones 7 8 1(d)<\/p>\n<p>Proyectos que no supongan implantaci\u00f3n de TIC y telecomunicaciones 0 0<\/p>\n<p>10 Proyectos que fomenten la innovaci\u00f3n 7 8 1(f)<\/p>\n<p>Proyectos que no aporten innovaci\u00f3n 0 0<\/p>\n<p>11 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 7 8 2(e)<\/p>\n<p>Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 0 0<\/p>\n<p>M\u00c1XIMO PUNTUACI\u00d3N 75 90 10<\/p>\n<p>Explicaciones adicionales:<\/p>\n<p>(a) 2 Puntos adicionales para proyectos promovidos por mujeres y j\u00f3venes menores de 35 a\u00f1os o que fomenten la adopci\u00f3n de innovaciones a cualquier nivel.<\/p>\n<p>(b) 2 Puntos adicionales para proyectos que fomenten la ocupaci\u00f3n estable de mujeres de menos de 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p>(c) 1 Punto adicional para proyectos promovidos por entidades privadas que impliquen la mejora del entorno ambiental o del patrimonio rural.<\/p>\n<p>(d) 1 Punto para proyectos TIC y telecomunicaciones que contemplen la inclusi\u00f3n de colectivos desfavorecidos entre sus objetivos principales.<\/p>\n<p>(e) 2 Puntos adicionales para proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente que act\u00faen en zonas con cualquier tipo de protecci\u00f3n ambiental o que resuelvan un problema de degradaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>(f) 1 Punto adicional para proyectos que fomenten las actividades innovadoras por parte de mujeres y j\u00f3venes menores de 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p>(g) 1 Punto adicional para proyectos que impliquen la creaci\u00f3n de nuevos servicios en el territorio que mejoren la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se contemple un criterio de edad, se considerar\u00e1 la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas y l\u00edmites de las ayudas a otorgar:<\/p>\n<p>1. Creaci\u00f3n de empresas no agr\u00edcolas en zonas rurales: Para peque\u00f1as empresas, microempresas y personas f\u00edsicas, hasta un 25 % de la inversi\u00f3n total en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>2. Mejoras en empresas no agr\u00edcolas. En caso de las medianas empresas hasta un 15 % de la inversi\u00f3n total en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>3. Creaci\u00f3n de empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversi\u00f3n no superiores a 70.000,00 euros.<\/p>\n<p>3.1. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 25 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>3.2. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n no es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>4. Mejora en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y de alimentaci\u00f3n contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura) cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversi\u00f3n no superiores 70.000,00 euros.<\/p>\n<p>4.1. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 25 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>4.2. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversi\u00f3n no es un producto agr\u00edcola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>5. Servicios b\u00e1sicos y renovaci\u00f3n de poblaciones en zonas rurales:<\/p>\n<p>5.1. Las inversiones en la creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de todo tipo de peque\u00f1as infraestructuras, entre ellas las inversiones en energ\u00edas renovables y en el ahorro energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>5.2. Las infraestructuras de banda ancha, en particular su creaci\u00f3n, mejora y ampliaci\u00f3n, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y soluciones de administraci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>5.3. Las inversiones en la creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos locales para la poblaci\u00f3n rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes.<\/p>\n<p>5.4. Las inversiones para uso p\u00fablico en infraestructuras recreativas, informaci\u00f3n tur\u00edstica e infraestructuras de turismo a peque\u00f1a escala.<\/p>\n<p>5.5. Los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioecon\u00f3micos, as\u00ed como las iniciativas de sensibilizaci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>5.6. Las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformaci\u00f3n de edificios u otras instalaciones situadas cerca o dentro de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de estos n\u00facleos.<\/p>\n<p>Para los proyectos incluidos en este grupo, el importe m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>\u0096 Entidades p\u00fablicas de municipios con ruralidad<\/p>\n<p>\u0096 GAL: 100 % del coste total de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>\u0096 Promotores privados:<\/p>\n<p>a) En el caso de las medianas empresas un m\u00e1ximo del 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad<\/p>\n<p>b) En el caso de entidades sin \u00e1nimo de lucro: actuaciones a municipios con ruralidad<\/p>\n<p>ASOCIACI\u00d3N PARA LA SOSTENIBILIDAD E INNOVACI\u00d3N RURAL<\/p>\n<p>Para la seleccion de proyectos se ha establecido un sistema de baremaci\u00f3n seg\u00fan el cual los proyectos podran obtener un maximo de 100 puntos, en base a la puntuaci\u00f3n de dos tipos de criterios:<\/p>\n<p>1. Criterios generales. Con factores diferentes para los proyectos productivos y no productivos, dada la distinta naturaleza de las operaciones subvencionables. Los criterios generales permitiran la obtencion de un maximo de 70 puntos.<\/p>\n<p>2. Criterios espec\u00edficos. Criterios singulares definidos en funcion de la medida o submedida en la que se engloba la operacion. Los criterios espec\u00edficos se definen en cada medida y permiten obtener un maximo de 30 puntos.<\/p>\n<p>CRITERIOS GENERALES PARA LA BAREMACI\u00d3N DE PROYECTOS PRODUCTIVOS M\u00e1ximo 70 puntos<\/p>\n<p>1. TIPO DE PROMOTOR M\u00e1ximo 10 puntos<\/p>\n<p>Mujer menor de 35 a\u00f1os 10<\/p>\n<p>Entidad colectiva, econom\u00eda social, entidad responsabilidad social 10<\/p>\n<p>Hombre menor de 35 a\u00f1os 8<\/p>\n<p>Promotor privado. Mujer de m\u00e1s de 35 a\u00f1os 7<\/p>\n<p>Promotor privado. Hombre de mas de 35 a\u00f1os 6<\/p>\n<p>Resto de promotores (se consideran como tales aquellos no incluidos en las categor\u00edas anteriores de este criterio, que cumplan las condiciones para ser beneficiario de la ayuda segun las bases de la convocatoria) 3<\/p>\n<p>2. CONDICIONES ESPEC\u00cdFICAS DEL PROMOTOR M\u00e1ximo 10 puntos<\/p>\n<p>Diversidad funcional (grado reconocido igual o superior al 33 %) 10<\/p>\n<p>Parado de larga duracion 10<\/p>\n<p>SAT, agricultor, ganadero, miembro de la unidad familiar de explotacion o empresario del sector agroindustrial 10<\/p>\n<p>Organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones de productores 8<\/p>\n<p>Emprendedor menor de 35 anos procedente de viveros, aceleradoras, escuelas taller, programas de tutelaje al emprendimiento, planes o programas de empleo juvenil o similares, situados en el territorio (\u00faltimos 12 meses) 6<\/p>\n<p>3. CREACI\u00d3N DE EMPLEO M\u00e1ximo 10 puntos<\/p>\n<p>Crear m\u00e1s de 5 empleos 10<\/p>\n<p>Crear entre 3 y 5 empleos 7<\/p>\n<p>Crear entre 1 \u00f3 2 empleos 5<\/p>\n<p>Crea empleo eventual (m\u00ednimo 30 d\u00edas al a\u00f1o) 3<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n neta de empleo para mujeres o menores de 35 a\u00f1os (se asignar\u00e1 0,25 puntos adicionales por cada nuevo empleo fijo creado para mujeres o menores de 35 a\u00f1os, hasta un m\u00e1ximo de 3 puntos. Esta puntuaci\u00f3n es acumulable a la puntuaci\u00f3n obtenida por la creaci\u00f3n neta de empleo, hasta el l\u00edmite establecido para este criterio 10 puntos) 3<\/p>\n<p>4. ZONIFICACI\u00d3N M\u00e1ximo 10 puntos<\/p>\n<p>A. (Torremanzanas, Aig\u00fces, Salinas, El Fond\u00f3 de les Neus, Algue\u00f1a) 10<\/p>\n<p>B. (Busot, Agost, La Romana, Hond\u00f3n de los Frailes, Daya Vieja) 8<\/p>\n<p>C. Pedan\u00edas de Almorad\u00ed (El Raiguero, Cruz de Galindo, Puente de Don Pedro, El Saladar y Heredades), pedan\u00edas de Elche (Algor\u00f3s, Asprella, Les Atzavares Altes, Les Atzavares Baixes, Carr\u00fas, Daim\u00e9s, El Derramador, Llano de San Jos\u00e9, Els Bassars, El Ferriol, Jubalcoi, La Baia Alta, La Baia Baixa, L&#8217;Algoda, Les Vallongues, Maitino, Perleta, Pu\u00e7ol, Les Salades, Santa Anna, Torrellano Baix, La Vallverda Alta diseminado, La Vallverda Baixa diseminado) y pedan\u00edas de Orihuela (La Aparecida, Arneva, Barbarroja, Camino de Beniel, Camino Viejo de Callosa, La Campaneta, Corrent\u00edas Bajas, Corrent\u00edas Medias, Los Desamparados, El Escorratel, Hurchillo, Media Legua, Molins, El Mudamiento, La Murada, Las Norias, Parroquia de la Matanza, Raiguero de Bonanza, San Bartolom\u00e9 y Torremendo) 4<\/p>\n<p>5. \u00c1MBITO Y PROYECCI\u00d3N TERRITORIAL DE LA ACTUACI\u00d3N M\u00e1ximo 10 puntos<\/p>\n<p>Car\u00e1cter territorial 10<\/p>\n<p>Car\u00e1cter supralocal 5<\/p>\n<p>Car\u00e1cter local 3<\/p>\n<p>6. GRADO DE NOVEDAD \/ INNOVACI\u00d3N M\u00e1ximo 10 puntos<\/p>\n<p>Nuevo en el territorio 10<\/p>\n<p>Nuevo en el municipio 5<\/p>\n<p>Nuevo en la entidad o pedan\u00eda 3<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n 2<\/p>\n<p>Modernizaci\u00f3n \/ Adaptaci\u00f3n 1<\/p>\n<p>7. ENFOQUE TEM\u00c1TICO DEL PROYECTO M\u00e1ximo 5 puntos<\/p>\n<p>Multitem\u00e1tico 5<\/p>\n<p>Monotem\u00e1tico 1<\/p>\n<p>8. CRITERIO AMBIENTAL M\u00e1ximo 5 puntos<\/p>\n<p>El promotor cuenta con un Sistema de Gesti\u00f3n Ambiental 5<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n contempla criterios de construcci\u00f3n bioclim\u00e1tica o bioconstrucci\u00f3n 5<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n contempla acciones de sensibilizaci\u00f3n medioambiental 5<\/p>\n<p>CRITERIOS GENERALES PARA LA BAREMACI\u00d3N DE PROYECTOS NO PRODUCTIVOS M\u00e1ximo 70 puntos<\/p>\n<p>1. TIPO DE PROMOTOR M\u00e1ximo 15 puntos<\/p>\n<p>Fundaciones, asociaciones y ONGs sin animo de lucro con implantacion en el territorio y que cuenten con mas de 50 asociados 15<\/p>\n<p>Organizaciones agrarias y agrupaciones de productores 10<\/p>\n<p>Asociaciones empresariales o profesionales con mas de 50 asociados 10<\/p>\n<p>Entidades locales supramunicipales 9<\/p>\n<p>Entidades locales 8<\/p>\n<p>Resto de promotores 5<\/p>\n<p>2. ZONIFICACI\u00d3N M\u00e1ximo 10 puntos<\/p>\n<p>A. (Torremanzanas, Aig\u00fces, Salinas, El Fond\u00f3 de les Neus, Algue\u00f1a) 10<\/p>\n<p>B. (Busot, Agost, La Romana, Hond\u00f3n de los Frailes, Daya Vieja) 8<\/p>\n<p>C. Pedan\u00edas de Almorad\u00ed (El Raiguero, Cruz de Galindo, Puente de Don Pedro, El Saladar y Heredades), pedan\u00edas de Elche (Algor\u00f3s, Asprella, Les Atzavares Altes, Les Atzavares Baixes, Carr\u00fas, Daim\u00e9s, El Derramador, Llano de San Jos\u00e9, Els Bassars, El Ferriol, Jubalcoi, La Baia Alta, La Baia Baixa, L&#8217;Algoda, Les Vallongues, Maitino, Perleta, Pu\u00e7ol, Les Salades, Santa Anna, Torre\u0096 llano Baix, La Vallverda Alta diseminado, La Vallverda Baixa diseminado) y pedan\u00edas de Orihuela (La Aparecida, Arneva, Barbarroja, Camino de Beniel, Camino Viejo de Callosa, La Campaneta, Corrent\u00edas Bajas, Corrent\u00edas Medias, Los Desamparados, El Escorratel, Hurchillo, Media Legua, Molins, EL Mudamiento, La Murada, Las Norias, Parroquia de la Matanza, Raiguero de Bonanza, San Bartolom\u00e9 y Torremendo) 4<\/p>\n<p>3. ENFOQUE TEM\u00c1TICO DEL PROYECTO M\u00e1ximo 10 puntos<\/p>\n<p>Multitem\u00e1tico 10<\/p>\n<p>Monotem\u00e1tico 5<\/p>\n<p>4. \u00c1MBITO Y PROYECCI\u00d3N TERRITORIAL DE LA ACTUACI\u00d3N M\u00e1ximo 10 puntos<\/p>\n<p>Car\u00e1cter territorial 10<\/p>\n<p>Car\u00e1cter supralocal 5<\/p>\n<p>Car\u00e1cter local 3<\/p>\n<p>5. GRADO DE NOVEDAD \/ INNOVACI\u00d3N M\u00e1ximo 10 puntos<\/p>\n<p>Nuevo en el territorio 10<\/p>\n<p>Nuevo en el municipio 5<\/p>\n<p>Nuevo en la entidad o pedan\u00eda 3<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n 2<\/p>\n<p>Modernizaci\u00f3n \/ Adaptaci\u00f3n 1<\/p>\n<p>6. CRITERIO AMBIENTAL M\u00e1ximo 15 puntos (*)<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n contempla acciones que contribuyen a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y adaptaci\u00f3n a este 15<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n contempla criterios de construcci\u00f3n bioclim\u00e1tica o bioconstrucci\u00f3n 5<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n contempla acciones de sensibilizaci\u00f3n medioambiental 10<\/p>\n<p>(*) En caso de cumplir con varios criterios de los apartados de baremaci\u00f3n, estas se podr\u00e1n sumar, obteniendo como m\u00e1ximo 15 puntos.<\/p>\n<p>Cuando se contemple un criterio de edad, se considerar\u00e1 la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>L\u00cdNEA DE ACTUACI\u00d3N 1. Programa Territorio \u00abAdelante-Endavant\u00bb: Mejora y diversificaci\u00f3n empresarial dirigido a microempresas no agr\u00edcolas M\u00e1ximo 30 puntos<\/p>\n<p>CRITERIOS ESPEC\u00cdFICOS PARA LA BAREMACI\u00d3N DE PROYECTOS<\/p>\n<p>Proyecto que se desarrolla en una entidad rural de menos de 1000 habitantes 10<\/p>\n<p>Proyecto que aprovecha los recursos del entorno: recursos humanos, productos, patrimonio o utilizan la imagen del territorio para apoyar la comercializaci\u00f3n 10<\/p>\n<p>Proyectos intensivos en conocimiento o capital humano, aunque puedan implicar bajos niveles de inversi\u00f3n en activos fijos. 3<\/p>\n<p>El promotor pertenece a asociaciones empresariales territoriales, locales o zonales que operan en el territorio o existe el compromiso de su integraci\u00f3n antes de 6 meses desde el inicio de la actividad. 2<\/p>\n<p>Elimina barreras arquitect\u00f3nicas o incorpora medidas que favorezcan la integraci\u00f3n de colectivos discapacitados 3<\/p>\n<p>Disponibilidad de Planes de Igualdad en la empresa o compromiso de su elaboraci\u00f3n antes de 12 meses, desde el inicio de la actividad 2<\/p>\n<p>L\u00cdNEA DE ACTUACI\u00d3N 2. \u00abCon las manos-Amb les mans\u00bb: Ayudas a las peque\u00f1as industrias agroalimentarias para diversificar y mejorar su actividad productiva M\u00e1ximo 30 puntos<\/p>\n<p>CRITERIOS ESPEC\u00cdFICOS PARA LA BAREMACI\u00d3N DE PROYECTOS<\/p>\n<p>Acciones promovidas por agrupaciones de productores locales o peque\u00f1as cooperativas agroalimentarias de menos de 10 empleados 10<\/p>\n<p>Promotor que dispone de Sistema de Trazabilidad y\/o Sistemas de Gesti\u00f3n de la Calidad reconocidos (5 puntos por cada sistema, hasta el m\u00e1ximo). 10<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n a la conservaci\u00f3n y desarrollo de la ganader\u00eda de razas aut\u00f3ctonas y\/o recuperaci\u00f3n de variedades vegetales tradicionales. 5<\/p>\n<p>Proyecto que supone la transformaci\u00f3n o desarrollo de productos ecol\u00f3gicos o productos de calidad diferenciada o distintivos de calidad 5<\/p>\n<p>L\u00cdNEA DE ACTUACI\u00d3N 3. Programa Territorio \u00abLa Tierra de los sentidos-La Terra dels sentit: Acciones para el fomento, diversificaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica y para la recuperaci\u00f3n y uso eficiente y sostenible del patrimonio rural, natural y paisaj\u00edstico<\/p>\n<p>M\u00e1ximo 30 puntos<\/p>\n<p>CRITERIOS ESPEC\u00cdFICOS PARA LA BAREMACI\u00d3N DE PROYECTOS \u00c1REA DE TURISMO<\/p>\n<p>Desarrollo de ofertas o recursos tur\u00edsticos que recuperen patrimonio de inter\u00e9s arquitect\u00f3nico, cultural o etnogr\u00e1fico, o edificaciones de inter\u00e9s paisaj\u00edstico 10<\/p>\n<p>El promotor cuenta con sellos o certificados de Calidad Tur\u00edstica reconocidos (Q, SICTED, etc.) o est\u00e1 en proceso de obtenci\u00f3n del mismo. 10<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de medios promocionales no convencionales, enfoque creativo y calidad de la propuesta, que permita obtener un mayor impacto 5<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n de medidas para la eliminaci\u00f3n barreras arquitect\u00f3nicas y ayudas para discapacitados sensoriales. 5<\/p>\n<p>CRITERIOS ESPEC\u00cdFICOS PARA LA BAREMACI\u00d3N DE PROYECTOS \u00c1REA DE PATRIMONIO<\/p>\n<p>Actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o mejora que afectan a BIC o zonas naturales incluidas en la Red Natura 2000 10<\/p>\n<p>Proyecto que se desarrolla en una entidad rural de menos de 1.000 habitantes 10<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n de medidas para la eliminaci\u00f3n barreras arquitect\u00f3nicas y ayudas para discapacitados sensoriales 10<\/p>\n<p>L\u00cdNEA DE ACTUACI\u00d3N 4. \u00abContigo-Amb t\u00fa\u00bb: Ayudas para la mejora de los servicios y la calidad de vida en el medio rural M\u00e1ximo 30 puntos<\/p>\n<p>CRITERIOS ESPEC\u00cdFICOS PARA LA BAREMACI\u00d3N DE PROYECTOS<\/p>\n<p>Actuaciones que permiten la prestaci\u00f3n de servicios colectivos con mayor riesgo: personas mayores, mujeres, parados de larga duraci\u00f3n, inmigrantes, j\u00f3venes menores de 35 a\u00f1os, ni\u00f1os, discapacitados f\u00edsicos, ps\u00edquicos o sensoriales, drogodependientes y personas pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas (2,5 puntos por cada colectivo al que atiende, hasta el m\u00e1ximo puntuable) 10<\/p>\n<p>Actuaciones que se desarrollan en pedan\u00edas o n\u00facleos rurales en las que el porcentaje de poblaci\u00f3n mayor de 64 a\u00f1os es igual o superior al 30 % del total, seg\u00fan los \u00faltimos datos oficiales disponibles 10<\/p>\n<p>Proyecto que se desarrolla en una entidad rural de menos de 500 habitantes 10<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas y l\u00edmites de las ayudas a otorgar:<\/p>\n<p>L\u00cdNEA DE ACTUACI\u00d3N 1. Programa Territorio \u00abAdelante-Endavant\u00bb: Mejora y diversificaci\u00f3n empresarial dirigido a microempresas no agr\u00edcolas<\/p>\n<p>a) Proyectos que han obtenido m\u00e1s de 70 puntos: 100 % del m\u00e1ximo establecido en el anexo II de la orden.<\/p>\n<p>b) Proyectos que han obtenido entre 56 y 70 puntos: 80 % del m\u00e1ximo establecido en el anexo II de la orden.<\/p>\n<p>c) Proyectos que han obtenido entre 40 y 55 puntos: 60 % del m\u00e1ximo establecido en el anexo II de la orden.<\/p>\n<p>El proyecto deber\u00e1 alcanzar una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos para ser subvencionable (suma de puntuaci\u00f3n de criterios generales y espec\u00edficos).<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n total del proyecto ser\u00e1 como m\u00ednimo de 3.000 euros.<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 de 70.000euros por persona beneficiaria.<\/p>\n<p>L\u00cdNEA DE ACTUACI\u00d3N 2. \u00abCon las manos-Amb les mans\u00bb: Ayudas a las peque\u00f1as industrias agroalimentarias para diversificar y mejorar su actividad productiva<\/p>\n<p>a) Proyectos que han obtenido m\u00e1s de 70 puntos: 100 % del m\u00e1ximo establecido en el anexo II de la orden.<\/p>\n<p>b) Proyectos que han obtenido entre 56 y 70 puntos: 80 % del m\u00e1ximo establecido en el anexo II de la orden.<\/p>\n<p>c) Proyectos que han obtenido entre 50 y 55 puntos: 60 % del m\u00e1ximo establecido en el anexo II de la orden.<\/p>\n<p>El proyecto deber\u00e1 alcanzar una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 50 puntos para ser subvencionable (suma de puntuaci\u00f3n de criterios generales y espec\u00edficos).<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n total del proyecto ser\u00e1 como m\u00ednimo de 3.000 euros.<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 de 70.000euros por persona beneficiaria.<\/p>\n<p>L\u00cdNEA DE ACTUACI\u00d3N 3. Programa Territorio \u00abLa Tierra de los sentidos-La Terra dels sentits\u00bb: Acciones para el fomento, diversificaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica y para la recuperaci\u00f3n y uso eficiente y sostenible del patrimonio rural, natural y paisaj\u00edstico<\/p>\n<p>a) Proyectos que han obtenido m\u00e1s de 70 puntos: 100 % del m\u00e1ximo establecido en el anexo II de la orden.<\/p>\n<p>b) Proyectos que han obtenido entre 56 y 70 puntos: 80 % del m\u00e1ximo establecido en el anexo II de la orden.<\/p>\n<p>c) Proyectos que han obtenido entre 50 y 55 puntos: 60 % del m\u00e1ximo establecido en el anexo II de la orden.<\/p>\n<p>El proyecto deber\u00e1 alcanzar una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 50 puntos para ser subvencionable (suma de puntuaci\u00f3n de criterios generales y espec\u00edficos).<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n total del proyecto ser\u00e1 como m\u00ednimo de 3.000 euros.<\/p>\n<p>L\u00cdNEA DE ACTUACI\u00d3N 4. \u00abContigo-Amb t\u00fa\u00bb: Ayudas para la mejora de los servicios y la calidad de vida en el medio rural<\/p>\n<p>a) Proyectos promovidos por entidades locales: 100 % de los gastos subvencionables.<\/p>\n<p>b) Proyectos promovidos por fundaciones o asociaciones sin \u00e1nimo de lucro con puntuaci\u00f3n superior a 75 puntos: seg\u00fan lo establecido en el anexo II de la orden.<\/p>\n<p>c) Proyectos promovidos por fundaciones o asociaciones sin \u00e1nimo de lucro con puntuaci\u00f3n inferior a 75 puntos: 20 puntos menos que lo establecido en el anexo II de la orden.<\/p>\n<p>d) Proyectos promovidos por empresas: seg\u00fan lo establecido en el anexo II de la orden.<\/p>\n<p>El proyecto deber\u00e1 alcanzar una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 50 puntos para ser subvencionable (suma de puntuaci\u00f3n de criterios generales y espec\u00edficos).<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n total del proyecto ser\u00e1 como m\u00ednimo de 3.000 euros.<\/p>\n<p>ANEXO IV<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria para la aprobaci\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>A) Fase 1: documentaci\u00f3n a presentar en la solicitud de ayuda<\/p>\n<p>1. Documentaci\u00f3n com\u00fan a todas las personas solicitantes<\/p>\n<p>a) Solicitud de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podr\u00e1 obtener en la web de la Generalitat, debidamente cumplimentado.<\/p>\n<p>b) En caso de no haber autorizado al \u00f3rgano competente, se deber\u00e1 aportar copia compulsada del DNI\/NIE en el caso de personas f\u00edsicas, y copia compulsada del NIF en el caso de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>c) En caso de representaci\u00f3n legal de la persona solicitante, copia de los poderes actualizados que acrediten su representaci\u00f3n o documento equivalente seg\u00fan las prescripciones legales.<\/p>\n<p>d) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, el Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n Tributaria y con la Seguridad Social, en el caso de que no se haya autorizado previamente al \u00f3rgano gestor de estas ayudas a su comprobaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>e) Memoria valorada y detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda firmada por la persona solicitante y\/o por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente. Deber\u00e1 incluir el detalle de las fuentes de financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, con la documentaci\u00f3n correspondiente que lo acredite. Coordenadas UTM del lugar donde se va a realizar la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Documentos acreditativos de la inversi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u0096 Facturas proforma o presupuestos.<\/p>\n<p>En el supuesto de suministros de bienes de equipo, bienes muebles o prestaci\u00f3n de servicios por empresas de consultor\u00eda o asistencia t\u00e9cnica, cuando el gasto subvencionable supere 6.000 euros (IVA excluido) y sea inferior a 15.000 euros (IVA excluido), deber\u00e1n incorporarse:<\/p>\n<p>\u0096 Tres ofertas de diferentes proveedores (la elecci\u00f3n entre las ofertas se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda). En caso de no elegir la oferta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar de una memoria razonada en relaci\u00f3n con la oferta elegida. En caso de que no exista un n\u00famero suficiente de entidades que lo suministren, habr\u00e1 que justificarlo debidamente.<\/p>\n<p>Las tres ofertas deben provenir de empresas que no est\u00e9n vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>\u0096 Copia del escrito de solicitud de las tres ofertas<\/p>\n<p>En el caso de entidades locales, no proceder\u00e1 la presentaci\u00f3n de las tres facturas proforma o presupuestos cuando exista un procedimiento de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Estudio de viabilidad socioecon\u00f3mica sobre el proyecto o actividad solicitada. Este estudio deber\u00e1 ser acorde a las condiciones de admisibilidad contempladas para cada tipo de ayuda, seg\u00fan lo establecido en el anexo II.<\/p>\n<p>h) En el caso de que el proyecto incluya obra se deber\u00e1 aportar fotograf\u00eda del inmueble (terreno o edificio) donde se proyecte realizar la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Caso de proceder, acreditaci\u00f3n sobre la inclusi\u00f3n del edificio en el que se va a realizar la actuaci\u00f3n en cualquier figura de protecci\u00f3n del patrimonio local, auton\u00f3mica o estatal. En caso contrario, declaraci\u00f3n responsable sobre la inexistencia de la misma. En el caso de estar afectada por alguna figura de protecci\u00f3n del patrimonio, se aportar\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para la ejecuci\u00f3n del proyecto conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>j) Caso de proceder alguna autorizaci\u00f3n ambiental, se aportar\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para la ejecuci\u00f3n del proyecto conforme a la legislaci\u00f3n vigente. En el caso de industrias agroalimentarias, si procede una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, se deber\u00e1 aportar la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>k) En caso de solicitudes de ayuda que incluyan creaci\u00f3n de puestos de trabajo, se deber\u00e1 indicar el n\u00famero de puestos de trabajo a crear por sexos, as\u00ed como la naturaleza del empleo a crear (tiempo completo, tiempo parcial, empleo temporal, empleo indefinido). Se deber\u00e1 indicar si se contempla la inclusi\u00f3n de colectivos con dificultades (personas con diversidad funcional, personas paradas de larga duraci\u00f3n, personas mayores de 45 a\u00f1os, etc..). Asimismo se deber\u00e1 indicar la creaci\u00f3n de empleo indicando la edad, seg\u00fan se trate de personas con edad inferior a 35 a\u00f1os o igual o superior a 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p>l) En el supuesto de que el IVA pueda ser subvencionable deber\u00e1 aportarse:<\/p>\n<p>\u0096 Para entidades privadas, certificado actualizado expedido por la AEAT relativa a la exenci\u00f3n de IVA, que haga referencia al periodo de desarrollo de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Para entidades p\u00fablicas, certificado del secretario o secretaria del ayuntamiento en el que se indique que el IVA de la actuaci\u00f3n a subvencionar no es recuperable ni va a ser reembolsado o compensado por cualquier medio.<\/p>\n<p>m) Formularios adjuntos a la solicitud de ayuda, a presentar seg\u00fan proceda:<\/p>\n<p>\u0096 Datos b\u00e1sicos del proyecto<\/p>\n<p>\u0096 Aprovisionamiento de materias primas y comercializaci\u00f3n de producto acabado (solo empresas agroalimentarias).<\/p>\n<p>\u0096 Plan de viabilidad empresarial (solo creaci\u00f3n de empresas no agr\u00edcolas)<\/p>\n<p>\u0096 Indicadores sociales y de empleo<\/p>\n<p>\u0096 Declaraci\u00f3n responsable de la condici\u00f3n de PYME<\/p>\n<p>\u0096 Declaraci\u00f3n responsable de ayudas concurrentes<\/p>\n<p>\u0096 Declaraci\u00f3n responsable de m\u00ednimis<\/p>\n<p>\u0096 Declaraci\u00f3n responsable cumplimiento normativa medioambiental (solo empresas agroalimentarias)<\/p>\n<p>\u0096 Datos de domiciliaci\u00f3n bancaria<\/p>\n<p>2. En el caso de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas de naturaleza privada<\/p>\n<p>a) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y, en general, agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sin personalidad, copia del contrato suscrito en el que conste, como m\u00ednimo, los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de beneficiarios, designaci\u00f3n de un representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la entidad est\u00e1 en fase de constituci\u00f3n se aportar\u00e1 copia del DNI del promotor y, en su caso, el proyecto de estatutos (deber\u00e1 presentarse la documentaci\u00f3n completa de la entidad siempre antes de la primera certificaci\u00f3n para el pago de la ayuda, en su caso, concedida).<\/p>\n<p>b) En el caso de sociedades mercantiles o entidades sin \u00e1nimo de lucro, certificado del acuerdo del \u00f3rgano competente seg\u00fan los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes; copia del documento acreditativo de la personalidad jur\u00eddica (escritura de constituci\u00f3n, estatutos, posteriores modificaciones, si procede), as\u00ed como certificado actualizado de inscripci\u00f3n en el registro administrativo correspondiente.<\/p>\n<p>c) Acreditaci\u00f3n actualizada de la titularidad del bien vinculado al proyecto, mediante presentaci\u00f3n de nota simple del Registro de la Propiedad; o bien copia del contrato de concesi\u00f3n municipal; o bien copia del contrato de alquiler (liquidado); o bien copia del contrato de cesi\u00f3n de uso (liquidado); o bien copia del documento que acredite el usufructo (liquidado).<\/p>\n<p>En el caso de presentar copia del contrato de cesi\u00f3n de uso entre personas f\u00edsicas que sean familiares de primer grado, se deber\u00e1 aportar:<\/p>\n<p>\u0096 copia del Libro de familia, o bien<\/p>\n<p>\u0096 certificado del Registro Civil o similar para acreditar el grado de parentesco.<\/p>\n<p>En los casos de contrato de concesi\u00f3n municipal, alquiler, usufructo o de cesi\u00f3n de uso, el periodo de vinculaci\u00f3n debe ser igual o superior al establecido el apartado d del art\u00edculo 6.1 de estas bases reguladoras, y debe estar vigente en el momento de la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p>3. En el caso de entidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>a) Acuerdo del Pleno municipal o del \u00f3rgano competente, para la aprobaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y para acogerse a la convocatoria de ayudas Leader.<\/p>\n<p>b) Documentaci\u00f3n actualizada de la titularidad del bien en el que ser realiza la inversi\u00f3n: nota simple del Registro de la Propiedad; o bien copia del contrato de alquiler, liquidado; o bien copia del contrato de cesi\u00f3n de uso, liquidado; o bien copia del documento que acredite el usufructo, liquidado, o bien certificado del secretario o secretaria o informe del t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente en el que se acredite que a la presentaci\u00f3n de la solicitud, el suelo re\u00fane los requisitos necesarios para poder ejecutar la actuaci\u00f3n solicitada, de conformidad con la clasificaci\u00f3n del suelo y el planeamiento vigente, indicando la libre disponibilidad para realizaci\u00f3n de las obras o inversiones objeto de ayuda; o bien inscripci\u00f3n en el Libro de bienes inmuebles del ayuntamiento correspondiente.<\/p>\n<p>B) Fase 2: documentaci\u00f3n a presentar una vez notificada la ayuda.<\/p>\n<p>1. En el caso de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas de naturaleza privada<\/p>\n<p>a) Proyecto firmado por un profesional competente, en su caso, de la inversi\u00f3n a realizar con la descripci\u00f3n de actuaciones, presupuesto desglosado, planos, etc. que permita la ejecuci\u00f3n total de las actuaciones a realizar. Visado por el colegio correspondiente, si procede.<\/p>\n<p>b) Informe de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente (o del secretario o secretaria de la entidad local, para estos promotores) sobre la adecuaci\u00f3n al cumplimiento de la normativa medioambiental (autorizaci\u00f3n ambiental integrada, estudio de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental\u0085); solicitud de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario (como condici\u00f3n previa al pago de la ayuda se exigir\u00e1 la tenencia del DIC).<\/p>\n<p>c) Copia de las cuentas anuales correspondientes al \u00faltimo ejercicio depositado en el Registro Mercantil o el que corresponda, previos a la solicitud de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y dem\u00e1s normas del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas. En el supuesto de personas f\u00edsicas, aportar\u00e1n copia de la \u00faltima declaraci\u00f3n del Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas. En el supuesto de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas (comunidades de bienes y sociedades civiles) se aportar\u00e1 copia del \u00faltimo modelo de declaraci\u00f3n de las rentas obtenidas por las mismas, aprobados por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT).<\/p>\n<p>d) Copia de la licencia municipal de obras y\/o de apertura, licencia ambiental para el desarrollo de la actividad, permisos e inscripciones necesarios, o bien acreditaci\u00f3n de haberse solicitado.<\/p>\n<p>e) Para personas f\u00edsicas<\/p>\n<p>\u0096 Copia del alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>\u0096 En su caso, copia del modelo de declaraci\u00f3n censal de alta en el IAE y declaraci\u00f3n responsable de no haberse dado de baja.<\/p>\n<p>\u0096 Certificado actualizado de inscripci\u00f3n en el registro correspondiente, preceptivo para la actividad empresarial (p. ej: registro de establecimientos tur\u00edsticos).<\/p>\n<p>f) Para cooperativas, asociaciones y fundaciones<\/p>\n<p>\u0096 En su caso, copia del modelo de declaraci\u00f3n censal de alta en el IAE y declaraci\u00f3n responsable del representante legal de que la entidad no se ha dado de baja.<\/p>\n<p>\u0096 Certificado actualizado de inscripci\u00f3n en el registro correspondiente, preceptivo para el desarrollo de la actividad empresarial.<\/p>\n<p>g) Para sociedades mercantiles<\/p>\n<p>\u0096 Copia de la declaraci\u00f3n censal de alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas y declaraci\u00f3n responsable del representante legal de que la entidad no se ha dado de baja.<\/p>\n<p>\u0096 Certificado actualizado de inscripci\u00f3n en el registro correspondiente, preceptivo para el desarrollo de la actividad empresarial.<\/p>\n<p>\u0096 En el caso de creaciones de empresa o ampliaciones con un cambio de uso o en una nueva ubicaci\u00f3n: certificado de compatibilidad urban\u00edstica (que acredite que la actividad que se quiere desarrollar est\u00e1 permitida en el lugar donde se quiere realizar la inversi\u00f3n).<\/p>\n<p>2. En el caso de entidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>a) Proyecto t\u00e9cnico elaborado de acuerdo con los requerimientos que establece la Ley 9\/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>b) Certificado del secretario o secretaria de la entidad local de que el inmueble en el que se realizar\u00e1 la inversi\u00f3n no alberga oficinas municipales, reten de la polic\u00eda local, almac\u00e9n municipal, parking de veh\u00edculos municipales y similares. Compromiso de la alcald\u00eda de que no los va a albergar en los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os al pago de la ayuda, declar\u00e1ndose sabedor de que, si en ese plazo los albergara, se deber\u00e1 reintegrar la ayuda. Compromiso de la alcald\u00eda de que, en los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os al pago de la ayuda, en el inmueble objeto de la actuaci\u00f3n no se van a albergar actividades productivas (bar, kiosko, etc.), en caso de que el proyecto no sea productivo.<\/p>\n<p>ANEXO V<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n a adjuntar en la fase de justificaci\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>1. Documentaci\u00f3n com\u00fan (p\u00fablicos y privados)<\/p>\n<p>a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podr\u00e1 obtener en la web de la Generalitat<\/p>\n<p>b) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podr\u00e1 descargar desde la sede electr\u00f3nica de la Generalitat. La cuenta justificativa deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>1. Una memoria de actuaci\u00f3n explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad o proyecto subvencionado, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las condiciones de admisibilidad contempladas para cada tipo de ayuda, seg\u00fan lo establecido en el anexo II de la orden. En la memoria se incluir\u00e1 el empleo generado detallado por sexos, naturaleza del empleo creado (tiempo completo, tiempo parcial, empleo temporal, empleo indefinido) y, en su caso, puestos de trabajo creados dirigidos a colectivos con dificultades (personas con diversidad funcional, personas paradas de larga duraci\u00f3n, personas mayores de 45 a\u00f1os, etc.). Asimismo, se deber\u00e1 indicar la creaci\u00f3n de empleo seg\u00fan la edad, siendo esta inferior a 35 a\u00f1os o igual o superior a 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Una memoria econ\u00f3mica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:<\/p>\n<p>\u0096 Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor, n\u00famero de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico mercantil, el importe, la fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, la fecha de pago. Las facturas ir\u00e1n numeradas, ordenadas y reflejadas en un \u00edndice.<\/p>\n<p>\u0096 Si la subvenci\u00f3n se otorga de acuerdo con un proyecto y\/o presupuesto, deber\u00e1 presentarse una liquidaci\u00f3n en la que se indique y se motiven las modificaciones al presupuesto inicialmente presentado.<\/p>\n<p>\u0096 Facturas originales o los documentos probatorios equivalentes en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentaci\u00f3n acreditativa del pago consistente en transferencias bancaria en la que se identifique al beneficiario y la factura que es objeto de pago. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago deber\u00e1n ser de fecha posterior a la solicitud de ayuda, y a la de la visita de no inicio de obras, y anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, salvo las excepciones contempladas en el art\u00edculo 7.4. de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>\u0096 Relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan a otras subvenciones, se deber\u00e1 indicar la cuant\u00eda exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos concedentes.<\/p>\n<p>\u0096 Certificado del banco en el que conste la fecha de pago de cada una de las facturas presentadas como justificante del gasto (perfectamente identificadas), y acreditando que no han sido devueltas.<\/p>\n<p>Nota: Los justificantes de gasto deber\u00e1n ser facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Se presentar\u00e1n originales y copias para proceder a su estampillado, que indicar\u00e1 si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvenci\u00f3n. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrar\u00e1n en el expediente y los originales se devolver\u00e1n a la persona beneficiaria. En el caso de tratarse de una administraci\u00f3n p\u00fablica, se deber\u00e1 indicar en las facturas que estas han sido subvencionadas por la ayudas Leader al&#8230; %, y una vez estampilladas, las copias compulsadas se integrar\u00e1n en el expediente y los originales ser\u00e1n devueltos.<\/p>\n<p>c) Acreditaci\u00f3n de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que no se haya autorizado previamente al \u00f3rgano gestor de estas ayudas a su comprobaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>d) En caso de modificaciones de proyecto, se presentar\u00e1 proyecto actualizado por profesional competente de la inversi\u00f3n a realizar con la descripci\u00f3n de las obras, presupuesto detallado, planos, etc., que permita la ejecuci\u00f3n total del proyecto.<\/p>\n<p>e) En el caso de ser propietario del inmueble y que la actuaci\u00f3n subvencionada consista en la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad:<\/p>\n<p>\u0096 Se har\u00e1 constar en la escritura o en el Registro de la Propiedad que el bien de que se trate queda afectado a la subvenci\u00f3n por un periodo de cinco a\u00f1os, a contar desde la fecha del \u00faltimo pago, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de lo contemplado en el art\u00edculo 6.1 d). En la solicitud de pago de la \u00faltima anualidad se deber\u00e1 presentar certificado notarial o del Registro de la Propiedad en el que conste la citada afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) En el caso de una inversi\u00f3n subvencionada en la que exista un contrato de concesi\u00f3n municipal, de alquiler, de usufructo o de cesi\u00f3n de uso, se aportar\u00e1 en la justificaci\u00f3n de pago de la primera anualidad documento probatorio que asegure que el periodo de vinculaci\u00f3n debe ser como m\u00ednimo superior en cinco a\u00f1os a la \u00faltima anualidad.<\/p>\n<p>g) En caso de que el proyecto est\u00e9 afectado por alguna figura de protecci\u00f3n del patrimonio, se aportar\u00e1 copia de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, a aportar en la \u00faltima anualidad.<\/p>\n<p>h) En caso de proceder alguna autorizaci\u00f3n de car\u00e1cter ambiental, copia de la autorizaci\u00f3n, la licencia, o la comunicaci\u00f3n ambiental definitiva y actualizada, seg\u00fan corresponda, a presentar en la \u00faltima anualidad.<\/p>\n<p>i) Fotograf\u00edas de la valla o placa en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6.2 de esta orden, que permitan visualizar con claridad el lugar de instalaci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>j) Formularios adjuntos a la solicitud de pago, a presentar seg\u00fan proceda:<\/p>\n<p>\u0096 Cuenta justificativa<\/p>\n<p>\u0096 Indicadores sociales y de empleo<\/p>\n<p>\u0096 Declaraci\u00f3n responsable de la condici\u00f3n de PYME<\/p>\n<p>\u0096 Declaraci\u00f3n responsable de ayudas concurrentes<\/p>\n<p>\u0096 Declaraci\u00f3n responsable de m\u00ednimis<\/p>\n<p>\u0096 Declaraci\u00f3n responsable cumplimiento normativa medioambiental (solo empresas agroalimentarias)<\/p>\n<p>\u0096 Datos de domiciliaci\u00f3n bancaria<\/p>\n<p>Nota: Los modelos de declaraci\u00f3n de ayudas concurrentes y de m\u00ednimis solo se presentar\u00e1n en los supuestos en los que se hayan producido cambios respecto a las declaraciones presentadas en la solicitud de ayuda. En caso contrario se aportar\u00e1 declaraci\u00f3n responsable incluida en el formulario correspondiente a la solicitud de pago.<\/p>\n<p>2. En el caso de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas de naturaleza privada:<\/p>\n<p>a) En caso de que se hayan realizado obras:<\/p>\n<p>\u0096 Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecuci\u00f3n de obra solicitada, o bien<\/p>\n<p>\u0096 Copia de la exenci\u00f3n del ayuntamiento, en el caso de que no sea necesaria la licencia de obras o su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Certificaci\u00f3n en cada anualidad de las unidades de obra ejecutadas y su correspondencia con las facturas presentadas como justificante de la obra ejecutada. En la \u00faltima anualidad se presentar\u00e1 una certificaci\u00f3n final en la que se reflejen todas las unidades realmente ejecutadas y su correspondencia con las facturas presentadas como justificante de la obra ejecutada. Todo en consonancia con el presupuesto presentado y aprobado en la concesi\u00f3n. La certificaci\u00f3n estar\u00e1 firmada por el director o directora de la obra y la persona contratante\/persona beneficiaria, identific\u00e1ndose ambas con nombre y apellidos y los respectivos documentos (DNI o NIF), identificando tambi\u00e9n el cargo de la persona contratante dentro de la empresa y la titulaci\u00f3n y n\u00famero de colegiado del director o directora de obra.<\/p>\n<p>b) Copia de la licencia de apertura, y dem\u00e1s permisos e inscripciones necesarios para el desarrollo de la actividad, a presentar como m\u00e1ximo en la \u00faltima anualidad.<\/p>\n<p>c) En el caso de actividad tur\u00edstica u hostelera, copia del alta definitiva en el registro correspondiente, o en su caso, registro del incremento de categor\u00eda de la actividad, a presentar en la \u00faltima anualidad.<\/p>\n<p>d) En caso de inversiones de creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de empresas de transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de productos agroalimentarios:<\/p>\n<p>\u0096 En el \u00faltimo pago, y en relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n finalmente ejecutada, deber\u00e1 acreditarse la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana (REA) y aportar las cuentas anuales del \u00faltimo ejercicio cerrado que contengan el valor de los resultados de explotaci\u00f3n En este momento tambi\u00e9n deber\u00e1 acreditarse que la operaci\u00f3n de inversi\u00f3n ha obtenido todos los permisos legales relativos a la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>e) A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes, ya sea de la creaci\u00f3n neta de empleo, o de su mantenimiento, deber\u00e1 aportarse:<\/p>\n<p>\u0096 Para empresas en funcionamiento: documento emitido por la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social referido al \u00faltimo a\u00f1o anterior al momento en el que se solicite la ayuda, donde conste el personal asalariado; y para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas (por cuenta propia) que formen parte de la plantilla de la empresa (incluido la persona f\u00edsica empresaria individual), el informe de vida laboral del \u00faltimo a\u00f1o anterior a la solicitud de la ayuda. Se aportar\u00e1 asimismo la anterior documentaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo a\u00f1o del periodo subvencionable, tanto para personas por cuenta ajena como por cuenta propia. El cotejo servir\u00e1 para comprobar el incremento o mantenimiento del empleo que consta en la solicitud de ayuda y en la solicitud de pago de la \u00faltima anualidad.<\/p>\n<p>\u0096 Para el caso de establecimientos de nueva creaci\u00f3n bastar\u00e1 con hacer constar en el impreso de solicitud de ayuda la previsi\u00f3n de los empleos que se espera crear, aportando en la justificaci\u00f3n de la \u00faltima anualidad de pago la documentaci\u00f3n citada en el apartado anterior, con objeto de verificar la creaci\u00f3n o mantenimiento del empleo.<\/p>\n<p>f) En el caso de empresas, copia de la \u00faltima declaraci\u00f3n del Impuesto de Sociedades, liquidado.<\/p>\n<p>g) El resto de la documentaci\u00f3n espec\u00edfica requerida tras la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>3. En el caso de entidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>a) Certificado del Secretario del ayuntamiento o del \u00f3rgano competente que acredite el cumplimiento de normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica en cuanto al procedimiento de adjudicaci\u00f3n de la actividad subvencionada, haciendo referencia a la norma aplicada, que el procedimiento utilizado ha sido el adecuado, la justificaci\u00f3n del mismo, que el objeto del contrato se adecua a la subvenci\u00f3n, los datos relativos a la publicaci\u00f3n, en su caso, y el n\u00famero\/c\u00f3digo del expediente de contrataci\u00f3n. Se deber\u00e1 aportar el escrito de solicitud de los presupuestos y los presupuestos presentados, en su caso.<\/p>\n<p>En la \u00faltima anualidad se presentar\u00e1 certificado del Secretario del ayuntamiento o del \u00f3rgano competente que acredite que no se han producido modificados en el proyecto, y en caso de haberse producido se deber\u00e1 detallar estos.<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n de obras, y en el caso de la \u00faltima anualidad certificaci\u00f3n final de obra y acta de recepci\u00f3n, firmada por el director de obra y ratificada por el alcalde, responsable o presidente, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>c) Documentaci\u00f3n acreditativa de la designaci\u00f3n del director o directora de obra (certificaci\u00f3n o nombramiento).<\/p>\n<p>d) El resto de la documentaci\u00f3n espec\u00edfica requerida tras la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>ANEXO VI<\/p>\n<p>Infraestructuras para redes radioel\u00e9ctricas existentes.<\/p>\n<p>Correspondencia entre municipios y centros de telecomunicaciones. Proyectos de mejora por centro de telecomunicaciones que pueden ser objeto de subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>CORRESPONDENCIA ENTRE MUNICIPIOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES<\/p>\n<p>MUNICIPIO CENTRO<\/p>\n<p>Ademuz ADEMUZ (CERRELLAR)<\/p>\n<p>Aielo de Rugat RUGAT<\/p>\n<p>A\u00edn A\u00cdN<\/p>\n<p>Albalat dels Tarongers SEGART<\/p>\n<p>Alboc\u00e0sser ALBOC\u00c0SSER II<\/p>\n<p>ALBOC\u00c0SSER \u0096 SANT PAU<\/p>\n<p>Alcalal\u00ed ALCALAL\u00cd (LLOSA DE CAMACHO)<\/p>\n<p>Alcudia de Veo A\u00cdN<\/p>\n<p>Alfarp ALZIRA<\/p>\n<p>Alfarras\u00ed ATZENETA D&#8217;ALBAIDA<\/p>\n<p>RUGAT<\/p>\n<p>Alfauir CASTELLONET DE LA CONQUESTA<\/p>\n<p>Alfondeguilla ALFONDEGUILLA<\/p>\n<p>Algar de Palancia ALGAR DE PALANCIA<\/p>\n<p>Algimia de Almonacid VALL DE ALMONACID<\/p>\n<p>Almed\u00edjar ALMED\u00cdJAR<\/p>\n<p>Almiser\u00e0 CASTELLONET DE LA CONQUESTA<\/p>\n<p>Almorad\u00ed (pedan\u00edas) ALMORAD\u00cd<\/p>\n<p>Almudaina PLANES<\/p>\n<p>Alpuente ALPUENTE I<\/p>\n<p>Alpuente ALPUENTE II (BALDOVAR)<\/p>\n<p>Alqueria de la Comtessa, l&#8217; TOSSAL GROS (OLIVA)<\/p>\n<p>Altura ALTURA<\/p>\n<p>Andilla ANDILLA<\/p>\n<p>Antella SELLENT<\/p>\n<p>Ara\u00f1uel CIRAT<\/p>\n<p>Aras de los Olmos ARAS DE LOS OLMOS<\/p>\n<p>Argelita ARGELITA<\/p>\n<p>Atzeneta d&#8217;Albaida ATZENETA D&#8217;ALBAIDA<\/p>\n<p>Atzeneta del Maestrat ATZENETA DEL MAESTRAT<\/p>\n<p>Ay\u00f3dar AY\u00d3DAR<\/p>\n<p>Ayora AYORA II<\/p>\n<p>Azu\u00e9bar AZU\u00c9BAR<\/p>\n<p>Balones PEN\u00c0GUILA<\/p>\n<p>Barracas ALTO DE PINA<\/p>\n<p>B\u00e8lgida ATZENETA D&#8217;ALBAIDA<\/p>\n<p>Bell\u00fas ATZENETA D&#8217;ALBAIDA<\/p>\n<p>Benafer GAIBIEL<\/p>\n<p>Benafigos ATZENETA DEL MAESTRAT<\/p>\n<p>Benag\u00e9ber BENAG\u00c9BER I<\/p>\n<p>BENAG\u00c9BER II<\/p>\n<p>Benasau PEN\u00c0GUILA<\/p>\n<p>Beneixama CA\u00d1ADA<\/p>\n<p>Benicolet ATZENETA D&#8217;ALBAIDA<\/p>\n<p>Benicull de X\u00faquer CULLERA<\/p>\n<p>Benifair\u00f3 de la Valldigna TAVERNES DE LA VALLDIGNA<\/p>\n<p>Benifallim PEN\u00c0GUILA<\/p>\n<p>Benifl\u00e1 TOSSAL GROS (OLIVA)<\/p>\n<p>Benilloba PEN\u00c0GUILA<\/p>\n<p>Benimarfull PLANES<\/p>\n<p>Benimassot PEN\u00c0GUILA<\/p>\n<p>Benimuslem ALBERIC<\/p>\n<p>Benissuera ATZENETA D&#8217;ALBAIDA<\/p>\n<p>Bicorp BICORP<\/p>\n<p>Bolbaite BOLBAITE<\/p>\n<p>Bolulla T\u00c0RBENA<\/p>\n<p>Busot JIJONA<\/p>\n<p>Campo de Mirra CA\u00d1ADA<\/p>\n<p>Camporrobles VENTA DEL MORO<\/p>\n<p>Ca\u00f1ada CA\u00d1ADA<\/p>\n<p>Casas Altas CASAS BAJAS<\/p>\n<p>Casas Bajas CASAS BAJAS<\/p>\n<p>Casinos CASINOS<\/p>\n<p>Castell de Castells CASTELL DE CASTELLS<\/p>\n<p>Castellfort CASTELLFORT<\/p>\n<p>Castellonet de la Conquesta CASTELLONET DE LA CONQUESTA<\/p>\n<p>Castielfabib ADEMUZ (CERRELLAR)<\/p>\n<p>Castillo de Villamalefa CASTILLO DE VILLAMALEFA<\/p>\n<p>Catadau ALZIRA<\/p>\n<p>Caudete de las Fuentes VENTA DEL MORO<\/p>\n<p>Caudiel GAIBIEL<\/p>\n<p>Cerd\u00e0 CANALS CENTRO CULTURAL<\/p>\n<p>X\u00c0TIVA BERBERETS<\/p>\n<p>Chera CHERA<\/p>\n<p>Chodos CHODOS<\/p>\n<p>Cinctorres CINCTORRES<\/p>\n<p>Cirat CIRAT<\/p>\n<p>Confrides CONFRIDES<\/p>\n<p>Cortes de Arenoso ALTO DE PINA<\/p>\n<p>Cortes de Pall\u00e1s CORTES DE PALL\u00c1S<\/p>\n<p>Costur ATZENETA DEL MAESTRAT<\/p>\n<p>Cotes SELLENT<\/p>\n<p>Daya Vieja ROJALES DEP\u00d3SITO<\/p>\n<p>Dome\u00f1o CASINOS<\/p>\n<p>Dos Aguas MILLARES<\/p>\n<p>Elche (pedan\u00edas) GUARDAMAR AYUNTAMIENTO<\/p>\n<p>Emperador MELIANA ED. RELOJ<\/p>\n<p>Espadilla ARGELITA<\/p>\n<p>Famorca CASTELL DE CASTELLS<\/p>\n<p>Fanzara FANZARA<\/p>\n<p>Hond\u00f3n de las Nieves HOND\u00d3N DE LAS NIEVES<\/p>\n<p>Fortaleny SUECA CENTRO EMISOR<\/p>\n<p>Fuente la Reina ALTO DE PINA<\/p>\n<p>Fuenterrobles VENTA DEL MORO<\/p>\n<p>Gaibiel GAIBIEL<\/p>\n<p>G\u00e1tova G\u00c1TOVA GVA<\/p>\n<p>Geldo SEGORBE<\/p>\n<p>Godelleta GODELLETA<\/p>\n<p>Gorga PEN\u00c0GUILA<\/p>\n<p>Granja de la Costera, la X\u00c0TIVA BERBERETS<\/p>\n<p>Guadass\u00e9quies ATZENETA D&#8217;ALBAIDA<\/p>\n<p>RUGAT<\/p>\n<p>Herb\u00e9s HERB\u00c9S I<\/p>\n<p>Higueras HIGUERAS<\/p>\n<p>Jalance JALANCE<\/p>\n<p>Llanera de Ranes X\u00c0TIVA BERBERETS<\/p>\n<p>Llaur\u00ed CULLERA<\/p>\n<p>Llocnou de Sant Jeroni CASTELLONET DE LA CONQUESTA<\/p>\n<p>Llombai ALZIRA<\/p>\n<p>Llosa, la LLOSA, LA<\/p>\n<p>Ludiente LUDIENTE<\/p>\n<p>Marines MARINES VIEJO<\/p>\n<p>Mata de Morella, la MATA DE MORELLA<\/p>\n<p>Matet MATET<\/p>\n<p>Millares MILLARES<\/p>\n<p>Millena PEN\u00c0GUILA<\/p>\n<p>Mont\u00e1n MONT\u00c1N<\/p>\n<p>Montanejos MONTANEJOS<\/p>\n<p>Montesa CANALS CENTRO CULTURAL<\/p>\n<p>Montichelvo RUGAT<\/p>\n<p>Morella HERB\u00c9S I<\/p>\n<p>PALANQUES<\/p>\n<p>POBLA D&#8217;ALCOLEA, LA (DIP. CAS.)<\/p>\n<p>Murla PARCENT<\/p>\n<p>Novel\u00e9 X\u00c0TIVA BERBERETS<\/p>\n<p>Olocau OLOCAU<\/p>\n<p>Orihuela (sin n\u00facleo) SAN MIGUEL DE SALINAS<\/p>\n<p>Palanques PALANQUES<\/p>\n<p>Palmera TOSSAL GROS (OLIVA)<\/p>\n<p>Palomar, el ATZENETA D&#8217;ALBAIDA<\/p>\n<p>Parcent PARCENT<\/p>\n<p>Pav\u00edas PAVIAS<\/p>\n<p>Pedralba PEDRALBA<\/p>\n<p>Pen\u00e0guila PEN\u00c0GUILA<\/p>\n<p>Pina de Montalgrao ALTO DE PINA<\/p>\n<p>Pinet PINET<\/p>\n<p>Planes PLANES<\/p>\n<p>Pobla de Benifass\u00e0, la FREDES I (COLONIA EUROPA)<\/p>\n<p>Pobla de Benifass\u00e0, la FREDES II (DIP. CAS.)<\/p>\n<p>Pobla de Benifass\u00e0, la POBLA DE BENIFASSA (DIP. CAS.)<\/p>\n<p>Portell de Morella PORTELL DE MORELLA<\/p>\n<p>Potr\u00edes TOSSAL GROS (OLIVA)<\/p>\n<p>Puebla de Arenoso PUEBLA DE ARENOSO<\/p>\n<p>Puebla de San Miguel PUEBLA DE SAN MIGUEL AYTO.<\/p>\n<p>Quatretonda RUGAT<\/p>\n<p>Quatretondeta PEN\u00c0GUILA<\/p>\n<p>Quesa BICORP<\/p>\n<p>Rafelcofer TOSSAL GROS (OLIVA)<\/p>\n<p>Requena CASAS DEL R\u00cdO (REQUENA)<\/p>\n<p>Requena CERRO MONTOTE (REQUENA)<\/p>\n<p>Rotgl\u00e0 i Corber\u00e0 X\u00c0TIVA BERBERETS<\/p>\n<p>Rugat RUGAT<\/p>\n<p>Saca\u00f1et ALTO DE PINA<\/p>\n<p>Salem SALEM<\/p>\n<p>Salinas SALINAS<\/p>\n<p>Sant Joanet ALBERIC<\/p>\n<p>Santa Magdalena de Pulpis SANTA MAGDALENA DE PULPIS<\/p>\n<p>Sarratella, la SERRATELLA, LA<\/p>\n<p>Segart SEGART<\/p>\n<p>Segorbe SEGORBE<\/p>\n<p>Sella SELLA<\/p>\n<p>Sellent SELLENT<\/p>\n<p>Sempere ATZENETA D&#8217;ALBAIDA<\/p>\n<p>Sempere RUGAT<\/p>\n<p>Senija BENISSA SEMINARIO<\/p>\n<p>Senyera ALBERIC<\/p>\n<p>Sierra Engarcer\u00e1n SIERRA ENGARCER\u00c1N<\/p>\n<p>Simat de la Valldigna TAVERNES DE LA VALLDIGNA<\/p>\n<p>Soneja SONEJA<\/p>\n<p>Sot de Chera SOT DE CHERA II<\/p>\n<p>T\u00e0rbena T\u00c0RBENA<\/p>\n<p>Teresa TERESA<\/p>\n<p>Terrateig RUGAT<\/p>\n<p>T\u00edrig T\u00cdRIG<\/p>\n<p>Titaguas TITAGUAS<\/p>\n<p>Todolella TODOLELLA<\/p>\n<p>Toga TOGA<\/p>\n<p>Tollos PEN\u00c0GUILA<\/p>\n<p>Toro, El ALTO DE PINA<\/p>\n<p>Torralba del Pinar TORRALBA DEL PINAR<\/p>\n<p>Torremanzanas TORRE DE LES MA\u00c7ANES<\/p>\n<p>Torrebaja ADEMUZ (CERRELLAR)<\/p>\n<p>Torrechiva TORRECHIVA<\/p>\n<p>Torrella X\u00c0TIVA BERBERETS<\/p>\n<p>Tous ALBERIC<\/p>\n<p>Traiguera VINAR\u00d2S PIRUL\u00cd<\/p>\n<p>Tur\u00eds TUR\u00cdS<\/p>\n<p>Useras ATZENETA DEL MAESTRAT<\/p>\n<p>Vall d&#8217;Ebo, la VALL D&#8217;EBO<\/p>\n<p>Vall de Almonacid VALL DEALMONACID<\/p>\n<p>Vallanca VALLANCA<\/p>\n<p>Vallat ARGELITA<\/p>\n<p>Vall\u00e9s X\u00c0TIVA BERBERETS<\/p>\n<p>Venta del Moro VENTA DEL MORO<\/p>\n<p>Villahermosa del R\u00edo VILLAHERMOSA DEL R\u00cdO<\/p>\n<p>Villamalur TORRALBA DEL PINAR<\/p>\n<p>Villanueva de Viver ALTO DE PINA<\/p>\n<p>Villar del Arzobispo VILLAR DEL ARZOBISPO DEP\u00d3SITO<\/p>\n<p>Villargordo del Cabriel VENTA DEL MORO<\/p>\n<p>Villores PALANQUES<\/p>\n<p>Viver VIVER RAGUDO<\/p>\n<p>Chodos CHODOS<\/p>\n<p>Yesa, La ALPUENTE I<\/p>\n<p>Zorita del Maestrazgo PALANQUES<\/p>\n<p>Zucaina ZUCAINA<\/p>\n<p>Proyectos de mejora por Centro de telecomunicaciones<\/p>\n<p>CENTRO Construcci\u00f3n de acometida el\u00e9ctrica Reforma de centro Construcci\u00f3n de nuevo centro<\/p>\n<p>ADEMUZ (CERRELLAR) X<\/p>\n<p>ATZENETA D&#8217;ALBAIDA X X<\/p>\n<p>ATZENETA DEL MAESTRAT X X<\/p>\n<p>A\u00cdN X X<\/p>\n<p>ALBERIC X X<\/p>\n<p>ALBOC\u00c0SSER II X X<\/p>\n<p>ALBOC\u00c0SSER \u0096 SANT PAU X X<\/p>\n<p>ALCALAL\u00cd (LLOSA DE CAMACHO) X<\/p>\n<p>ALFONDEGUILLA X X<\/p>\n<p>ALGAR DE PALANCIA X<\/p>\n<p>ALMED\u00cdJAR X<\/p>\n<p>ALMORAD\u00cd X<\/p>\n<p>ALPUENTE I X X<\/p>\n<p>ALPUENTE II (BALDOVAR) X<\/p>\n<p>ALTO DE PINA X X<\/p>\n<p>ALTURA X<\/p>\n<p>ALZIRA X X<\/p>\n<p>ANDILLA X<\/p>\n<p>ARAS DE LOS OLMOS X X<\/p>\n<p>ARGELITA X<\/p>\n<p>AY\u00d3DAR X X<\/p>\n<p>AYORA II X<\/p>\n<p>AZU\u00c9BAR X X<\/p>\n<p>BENAG\u00c9BER I X<\/p>\n<p>BENAG\u00c9BER II X<\/p>\n<p>BENISSA SEMINARIO X X<\/p>\n<p>BICORP X X<\/p>\n<p>BOLBAITE X X<\/p>\n<p>CANALS CENTRO CULTURAL X<\/p>\n<p>CA\u00d1ADA X<\/p>\n<p>CASAS BAJAS X<\/p>\n<p>CASAS DEL R\u00cdO (REQUENA) X<\/p>\n<p>CASINOS X<\/p>\n<p>CASTELL DE CASTELLS X X X<\/p>\n<p>CASTELLFORT X X<\/p>\n<p>CASTELLONET DE LA CONQUESTA X X<\/p>\n<p>CASTILLO DE VILLAMALEFA X X<\/p>\n<p>CERRO MONTOTE (REQUENA) X X<\/p>\n<p>CHERA X<\/p>\n<p>CINCTORRES X<\/p>\n<p>CIRAT X<\/p>\n<p>CONFRIDES X<\/p>\n<p>CORTES DE PALL\u00c1S X X<\/p>\n<p>CULLERA X<\/p>\n<p>FANZARA X X<\/p>\n<p>FREDES I (COLONIA EUROPA) X X<\/p>\n<p>FREDES II (DIP. CAS.) X X<\/p>\n<p>GAIBIEL X<\/p>\n<p>G\u00c1TOVA GVA X X<\/p>\n<p>GODELLETA X<\/p>\n<p>GUARDAMAR AYUNTAMIENTO X<\/p>\n<p>HERB\u00c9S I X<\/p>\n<p>HIGUERAS X<\/p>\n<p>HOND\u00d3N DE LAS NIEVES X X<\/p>\n<p>JALANCE X<\/p>\n<p>LLOSA, LA X X<\/p>\n<p>LUDIENTE X<\/p>\n<p>MARINES VIEJO X X<\/p>\n<p>MATA DE MORELLA X<\/p>\n<p>MATET X X<\/p>\n<p>MELIANA ED. RELOJ X<\/p>\n<p>MILLARES X X<\/p>\n<p>MONT\u00c1N X<\/p>\n<p>MONTANEJOS X<\/p>\n<p>OLOCAU X X<\/p>\n<p>PALANQUES X X<\/p>\n<p>PARCENT X X<\/p>\n<p>PAV\u00cdAS X X<\/p>\n<p>PEDRALBA X<\/p>\n<p>PEN\u00c0GUILA X X X<\/p>\n<p>PINET X<\/p>\n<p>PLANES X<\/p>\n<p>POBLA D&#8217;ALCOLEA, LA (DIP. CAS.) X X<\/p>\n<p>POBLA DE BENIFASS\u00c0, LA (DIP. CAS.) X X<\/p>\n<p>PORTELL DE MORELLA X X<\/p>\n<p>PUEBLA DE ARENOSO X X<\/p>\n<p>PUEBLA DE SAN MIGUEL AYTO. X<\/p>\n<p>ROJALES DEP\u00d3SITO X<\/p>\n<p>RUGAT X<\/p>\n<p>SALEM X<\/p>\n<p>SALINAS X<\/p>\n<p>SAN MIGUEL DE SALINAS X X X<\/p>\n<p>SANTA MAGDALENA DE PULPIS X X<\/p>\n<p>SERRATELLA, LA X X<\/p>\n<p>SEGART X<\/p>\n<p>SEGORBE X X<\/p>\n<p>SELLA X X<\/p>\n<p>SELLENT X X<\/p>\n<p>SIERRA ENGARCER\u00c1N X X<\/p>\n<p>SONEJA X X<\/p>\n<p>SOT DE CHERA II X<\/p>\n<p>SUECA CENTRO EMISOR X<\/p>\n<p>T\u00c0RBENA X X X<\/p>\n<p>TAVERNES DE LA VALLDIGNA X<\/p>\n<p>TERESA X<\/p>\n<p>T\u00cdRIG X X<\/p>\n<p>TITAGUAS X<\/p>\n<p>TODOLELLA, LA X X<\/p>\n<p>TOGA X X<\/p>\n<p>TORRALBA DEL PINAR X X<\/p>\n<p>TORREMANZANAS X X<\/p>\n<p>TORRECHIVA X<\/p>\n<p>TOSSAL GROS (OLIVA) X<\/p>\n<p>TUR\u00cdS X<\/p>\n<p>VALL DE ALMONACID X X<\/p>\n<p>VALL D&#8217;EBO, LA X<\/p>\n<p>VALLANCA X<\/p>\n<p>VENTA DEL MORO X X<\/p>\n<p>VILLAHERMOSA DEL R\u00cdO X<\/p>\n<p>VILLAR DEL ARZOBISPO DEP\u00d3SITO X X X<\/p>\n<p>VINAR\u00d2S PIRUL\u00cd X<\/p>\n<p>VIVER RAGUDO X X<\/p>\n<p>X\u00c0TIVA BERBERETS X<\/p>\n<p>JIJONA X<\/p>\n<p>CHODOS X X<\/p>\n<p>ZUCAINA X<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 13\/2018, de 10 de abril de 2018, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, Apoyo para la realizaci\u00f3n de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acci\u00f3n local LEADER 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812],"tags":[1372],"class_list":["post-13204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-ayudas-ruralescomunidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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