{"id":13205,"date":"2020-12-23T12:44:44","date_gmt":"2020-12-23T12:44:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/llei-salut-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:18","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:18","slug":"llei-salut-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13205","title":{"rendered":"LLEI SALUT COMUNITAT VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LLEI 8\/2018, de 20 d&#8217;abril, de la Generalitat, de modificaci\u00f3 de la Llei 10\/2014, de 29 de desembre, de la Generalitat, de Salut de la Comunitat Valenciana<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV n\u00fam. 8279 de 23.04.2018) Ref. Base Datos 2018\/3968<\/p>\n<p>Textos originales:<br \/>\nMODIFICACION: Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Desde la aprobaci\u00f3n de la Ley de salud de la Comunitat Valenciana (Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat), la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la administraci\u00f3n de la Generalitat ha sido objeto de importantes cambios.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito sanitario se concret\u00f3 en la creaci\u00f3n de la nueva Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica marcada por una clara vocaci\u00f3n de universalizaci\u00f3n y gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El acceso a una atenci\u00f3n sanitaria integral, de calidad, en condiciones de equidad y de universalidad es un derecho fundamental de toda persona.<\/p>\n<p>Velar por el cumplimiento del derecho universal a la protecci\u00f3n de la salud de la ciudadan\u00eda constituye una exigencia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Las reformas que pretende impulsar esta ley est\u00e1n encaminadas a conformar una sanidad p\u00fablica, eficiente, gratuita y de calidad que, desde los principios de la equidad y la universalidad, configure un marco regulador de la asistencia sanitaria y la salud p\u00fablica que garantice unas prestaciones y asistencia dignas y adecuadas a los avances de las ciencias de la salud, as\u00ed como desarrollar la mejora de la humanizaci\u00f3n de la sanidad.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La salud es un derecho universal, reconocido en la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), la cual establece que el goce del grado m\u00e1ximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. El derecho a la protecci\u00f3n de la salud tambi\u00e9n se reconoce en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, siendo un recurso para la vida, un valor que permite a las personas llevar una vida individual y socialmente satisfactoria y productiva. Esto ha sido recogido en textos como la Ley general de salud p\u00fablica (Ley 33\/2011, de 4 de octubre), en la que se enumeran aquellos factores que, de una manera u otra, afectan a la salud. As\u00ed, se alude al entorno familiar, la educaci\u00f3n, los bienes materiales, las desigualdades sociales y econ\u00f3micas, el acceso al trabajo y su calidad, el dise\u00f1o y los servicios de las ciudades y barrios, la calidad del aire que se respira, del agua que se bebe, de los alimentos que se comen, los animales con los que convivimos, el ejercicio f\u00edsico que se realiza, el entorno social y medioambiental de las personas.<\/p>\n<p>En este contexto, las acciones de gobierno, a cualquier nivel, las intervenciones p\u00fablicas o privadas, tienen en mayor o menor grado repercusi\u00f3n sobre el estado de salud de la ciudadan\u00eda. Bajo esa \u00f3ptica, la salud en todas las pol\u00edticas (STP) se erige como un factor fundamental a la hora de dise\u00f1ar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la salud de la poblaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito espec\u00edfico de los servicios sanitarios.<\/p>\n<p>En sinton\u00eda con esta necesidad, desde el sistema valenciano de salud se deben facilitar y potenciar aquellas estrategias que pongan en valor y refuercen los activos para la salud. Bajo este concepto se incluyen los factores o recursos que mejoren la capacidad de las personas, grupos, comunidades, poblaciones, sistemas sociales e instituciones para mantener y sostener la salud y el bienestar y que les ayuden a reducir las desigualdades en salud. Los activos para la salud pueden actuar a nivel individual, familiar y comunitario y tienen como denominador com\u00fan la capacidad de fortalecer la habilidad de las personas o grupos para mantener o mejorar la salud.<\/p>\n<p>Del mismo modo, el sistema valenciano de salud aboga por el empoderamiento de las personas y las comunidades en su relaci\u00f3n con la salud. Este proceso se define como aquel mediante el cual tanto las personas como las comunidades referidas adquieren un mayor control sobre las decisiones y acciones que afectan a su salud. A trav\u00e9s de este empoderamiento las personas fortalecen sus capacidades, confianza, visi\u00f3n y protagonismo individual y colectivo para impulsar cambios positivos en las situaciones que afectan a su salud.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El Plan de salud 2016-2020 es la hoja de ruta para la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de salud en la Comunitat Valenciana. Su contenido se orienta al compromiso de impulsar y contribuir al desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas saludables. Su objetivo, en s\u00edntesis, ser\u00eda la transformaci\u00f3n del sistema sanitario desde una perspectiva innovadora que englobe los principales problemas de salud de las personas en todas las etapas y entornos de la vida.<\/p>\n<p>Estos planes, bajo el lema \u00abSalud en todas las edades. Salud en todas las pol\u00edticas\u00bb, se configuran en torno a grandes l\u00edneas estrat\u00e9gicas. Por un lado, la innovaci\u00f3n y la reorientaci\u00f3n del sistema sanitario, su orientaci\u00f3n hacia las personas con enfermedades cr\u00f3nicas y, por otro, la necesidad de reducir las desigualdades en salud y el cuidado de la salud en todas las etapas y en todos los entornos de la vida.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Asimismo, la Estrategia de salud mental 2016-2020 se sustenta sobre la atenci\u00f3n comunitaria como herramienta de planificaci\u00f3n para mejorar la salud mental de las personas.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Asimismo, la presente ley incluye aspectos derivados de la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y que posteriormente fue ratificada por Espa\u00f1a el 3 de diciembre de 2007, en vigor desde el 3 de mayo de 2008. Dicha convenci\u00f3n ha obligado al legislador a adaptar dicho texto al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Prueba de ello es el Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>La meta de toda sociedad que aspira a ser inclusiva va en las l\u00edneas que define la convenci\u00f3n, y en lo que ata\u00f1e concretamente al aspecto de la salud se trata de poner el foco en cuestiones como la accesibilidad, la formaci\u00f3n, los servicios, el trato y cuidados, la no discriminaci\u00f3n. En definitiva, un nuevo empuje para conseguir una sanidad universal e inclusiva.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n vigente ampara que la Generalitat dise\u00f1e su propio modelo sanitario, en funci\u00f3n de sus peculiaridades. En este contexto normativo, el objetivo principal de esta modificaci\u00f3n es acomodar el sistema valenciano de salud a los retos y complejidad de la gesti\u00f3n asistencial de salud con un modelo de gesti\u00f3n eminentemente p\u00fablico y un nuevo modelo de organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comunitat Valenciana cuenta actualmente con 24 departamentos de salud. La mayor\u00eda de ellos est\u00e1 gestionada de manera directa. A la convicci\u00f3n de que la gesti\u00f3n p\u00fablica directa es garant\u00eda de calidad y equidad se une la necesidad de poder establecer una mejor organizaci\u00f3n para lograr un mayor aprovechamiento de los recursos p\u00fablicos. Esto hace necesario garantizar un modelo de gesti\u00f3n de centros y servicios que se caracterice preferentemente por la gesti\u00f3n directa, coherente con la opci\u00f3n preferente por la gesti\u00f3n p\u00fablica de los servicios sanitarios recogida en esta ley. El fin es asegurar la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias as\u00ed como una mejor organizaci\u00f3n del sistema valenciano de salud. Se da preferencia a la gesti\u00f3n directa, porque se considera que es el sistema que da mayor garant\u00eda de universalidad, de accesibilidad, de equidad, de no discriminaci\u00f3n y de no demora en el acceso de la ciudadan\u00eda a los servicios y actuaciones sanitarias y de salud p\u00fablica. Solo en casos excepcionales, cuando se justifique debidamente su estricta necesidad, ser\u00e1 posible acudir a la gesti\u00f3n indirecta de los servicios sanitarios p\u00fablicos. De este modo, una opci\u00f3n preferente por la gesti\u00f3n p\u00fablica directa, como se determina en el articulado de esta ley, no es por s\u00ed misma excluyente, de otras formas de gesti\u00f3n que, en todo caso, se respetan de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y no se afecta en modo alguno a la estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>Para garantizar la libertad de competencia y evitar posiciones de dominio, es necesario establecer limitaciones en la ostentaci\u00f3n y, por tanto, adquisici\u00f3n de t\u00edtulos accionariales o participaciones de los entes titulares de los contactos de gesti\u00f3n vigentes del servicio sanitario integral en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de los departamentos sanitarios, con el objetivo de proteger los intereses de los usuarios, haciendo m\u00e1s eficiente la competencia y redundante en una mayor protecci\u00f3n social en una necesidad de car\u00e1cter b\u00e1sico como es la sanidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>El nuevo modelo debe responder a una mejor y m\u00e1s adecuada integraci\u00f3n de los procesos y sistemas asistenciales y de salud p\u00fablica o de asistencia sociosanitaria. El objetivo marcado es ofrecer al paciente, en el proceso asistencial, la integraci\u00f3n de los diferentes niveles de atenci\u00f3n (primaria, secundaria y terciaria), desde que la persona entre en el sistema sanitario, a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n primaria, hasta la terminaci\u00f3n de su proceso asistencial. En todo momento garantizando una atenci\u00f3n \u00f3ptima, de calidad, accesibilidad, equidad y eficiencia.<\/p>\n<p>Al tiempo, se favorece el trabajo en red entre los profesionales que interact\u00faan en el proceso a nivel interdepartamental. Con ello tambi\u00e9n se pretende lograr un mejor aprovechamiento y una m\u00e1s adecuada integraci\u00f3n e interoperabilidad de los recursos, servicios e instrumentos de gesti\u00f3n actualmente existentes en los diferentes departamentos.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>Todos estos hechos motivan la necesidad de incorporar sus contenidos y objetivos a la vigente Ley de salud de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la administraci\u00f3n de la Generalitat para 2017.<\/p>\n<p>Asimismo, esta ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Su necesidad y eficacia est\u00e1n ampliamente justificadas en todas las l\u00edneas que anteceden de la presente exposici\u00f3n de motivos, donde se ha identificado los fines perseguidos con esta modificaci\u00f3n legislativa, que se considera el instrumento m\u00e1s adecuado, puesto que solo modificando la Ley de salud de la Comunitat Valenciana, es posible conseguir los fines y objetivos que se persiguen con esta reforma. Se justifica la proporcionalidad ya que solo se ha modificado aquello que se considera imprescindible para un cambio de rumbo en la orientaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria y de salud p\u00fablica en la Comunitat Valenciana. Se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica porque esta reforma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, especialmente con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal. En la elaboraci\u00f3n de este proyecto normativo se ha tenido especial cuidado en respetar el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta p\u00fablica, como en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n y audiencia a las personas interesadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 1, 3, 4, 5.4, 7.3, letras e y k del art\u00edculo 8.4, 9.1, 9.3, 11.2, letra a del art\u00edculo 12.3, 15.1, 15.2, 20.2, 20.5, 21.2, 22, 24.2, 25.3, 26.3, 30.1, 31, 33, 34.1, 34.2, 35, 39, 42.3, 43.3, 45.5, 46.1, 48.1, 49, 50.2, 52, 53.2, el nombre del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V, 54.3, 55.2, 55.3, 55.4, 55.5, 59.7, letra e del art\u00edculo 59.10, 62.5, 69.7, 77, 79.2, 80, letra d del art\u00edculo 81.1, 83.2, letras a y d del art\u00edculo 85.1, 86.1, 87.2, 90.1 y 102.1; se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo III en el t\u00edtulo I comprensivo de los art\u00edculos 4 bis y 4 ter; un nuevo cap\u00edtulo IV en el t\u00edtulo I comprensivo de los art\u00edculos 4 quater, 4 quinquies y 4 sexies; nuevos apartados 8, 9 y 10 en el art\u00edculo 5; una letra h al apartado 2 del art\u00edculo 6; nuevos apartados 4, 5, 6 y 7 en el art\u00edculo 7; nuevos apartados 3 y 4 en el art\u00edculo 11; un art\u00edculo 11 bis; un art\u00edculo 11 ter; un nuevo apartado 7 al art\u00edculo 12; un segundo p\u00e1rrafo en el art\u00edculo 17.1; un nuevo apartado 5 en el art\u00edculo 22; un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 23; un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 26; un nuevo art\u00edculo 27 bis; un nuevo art\u00edculo 35 bis; un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 41; un nuevo apartado 4 en el art\u00edculo 42; nuevos art\u00edculos 50 bis y 50 ter; nuevos apartados 6, 7 y 8 en el art\u00edculo 55; un nuevo apartado 2 en el art\u00edculo 56; un nuevo cap\u00edtulo III en el t\u00edtulo V comprensivo del art\u00edculo 59 bis; un nuevo cap\u00edtulo IV en el t\u00edtulo V comprensivo de los art\u00edculos 59 ter y 59 quater; un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 62; un nuevo apartado 11 en el art\u00edculo 96 y una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, que queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Hay que sustituir en toda la ley los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Donde dice: profesionales sanitarios,<\/p>\n<p>Debe decir: personal sanitario.<\/p>\n<p>Dos. Hay que sustituir en toda la ley los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Donde dice: pacientes,<\/p>\n<p>Debe decir: pacientes y personas usuarias.<\/p>\n<p>Tres. Hay que sustituir en toda la ley los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Donde dice: los menores,<\/p>\n<p>Debe decir: las personas menores de edad.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, reconocido en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en el marco de las competencias previstas en los art\u00edculos 49.1.11 y 54 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, mediante la promoci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n de la enfermedad y la ordenaci\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria a nivel individual y poblacional, y las prestaciones y servicios necesarios.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 3, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios rectores<\/p>\n<p>1. El sistema valenciano de salud se orienta a la promoci\u00f3n de la salud, a la prevenci\u00f3n de las enfermedades y a la asistencia sanitaria y desarrolla todas sus actividades con arreglo a los siguientes principios rectores:<\/p>\n<p>a) Universalizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria, garantizando la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y de salud p\u00fablica, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>b) Las pol\u00edticas de salud estar\u00e1n orientadas hacia la superaci\u00f3n de los desequilibrios territoriales y sociales y, de modo particular, hacia la superaci\u00f3n de las desigualdades de salud en la poblaci\u00f3n, entendidas como diferencias sistem\u00e1ticas, evitables e injustas en el nivel de salud de distintos grupos sociales definidos por identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, edad, etnia, clase social, situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia.<\/p>\n<p>c) Las pol\u00edticas de salud deber\u00e1n evaluarse en su implementaci\u00f3n y en sus resultados con una periodicidad acorde al car\u00e1cter de la acci\u00f3n implantada.<\/p>\n<p>d) Las pol\u00edticas de salud, as\u00ed como sus resultados y evaluaci\u00f3n, deber\u00e1n ser transparentes. La informaci\u00f3n proporcionada al respecto deber\u00e1 ser clara, sencilla en formatos accesibles y comprensible para el conjunto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>e) El sistema valenciano de salud articular\u00e1 la participaci\u00f3n activa de la comunidad en el dise\u00f1o, seguimiento y evaluaci\u00f3n de sus pol\u00edticas sanitarias.<\/p>\n<p>f) El sistema valenciano de salud promover\u00e1 la integraci\u00f3n de todos sus componentes para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n asistencial, con criterios de equidad, calidad y sostenibilidad.<\/p>\n<p>g) El sistema valenciano de salud promover\u00e1 una visi\u00f3n integral de los problemas de salud basada en la atenci\u00f3n primaria, impulsando acciones dirigidas a favorecer el trabajo en equipo y el desarrollo de redes asistenciales, en la atenci\u00f3n integral a los problemas de salud.<\/p>\n<p>h) Los centros que componen el sistema valenciano de salud se regir\u00e1n por criterios de equidad, gesti\u00f3n democr\u00e1tica, transparencia, accesibilidad y coordinaci\u00f3n, y usar\u00e1n sus recursos con racionalidad, eficiencia y efectividad, desarrollando modelos de excelencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>i) El acceso al sistema sanitario y sociosanitario, su organizaci\u00f3n, sus pol\u00edticas, estrategias y programas y el conjunto de sus prestaciones, se orientar\u00e1n hacia la igualdad efectiva de toda la ciudadan\u00eda, integrando activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>j) En todos sus niveles y actuaciones, el sistema valenciano de salud velar\u00e1 por la dignidad de la persona y por el respeto a la autonom\u00eda de su voluntad y a su intimidad, con plena consideraci\u00f3n de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por la ciudadan\u00eda, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>k) El sistema valenciano de salud fomentar\u00e1 la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en salud en todos sus \u00e1mbitos de actividad como elemento esencial para el progreso del mismo, e impulsar\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre centros de investigaci\u00f3n a nivel auton\u00f3mico, estatal e internacional. Se crear\u00e1n los cauces de difusi\u00f3n necesarios para que los resultados lleguen a los profesionales de la salud.<\/p>\n<p>l) El uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del sistema y su interoperabilidad son un elemento clave en el desarrollo sanitario y en la salvaguarda de los derechos de las personas.<\/p>\n<p>m) Las actuaciones de salud tendr\u00e1n en cuenta las pol\u00edticas de car\u00e1cter no sanitario que influyan en la salud de la poblaci\u00f3n, promoviendo las que favorezcan el medio ambiente y los entornos saludables, restringiendo aquellas que supongan riesgos para la salud, orient\u00e1ndose a la protecci\u00f3n y mejora de la salud desde todas las pol\u00edticas de gobierno.<\/p>\n<p>n) Las pol\u00edticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la poblaci\u00f3n promover\u00e1n la disminuci\u00f3n de las desigualdades sociales en salud e incorporar\u00e1n acciones espec\u00edficas sobre sus determinantes. Igualmente, las actuaciones incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero y prestar\u00e1n atenci\u00f3n espec\u00edfica a las necesidades de las personas con discapacidad, diversidad funcional y a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>o) La formaci\u00f3n continuada es un derecho y un deber de los profesionales sanitarios del sistema valenciano de salud, que deben actualizar sus conocimientos y sus habilidades de acuerdo con la evoluci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica y con las necesidades de salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de sanidad velar\u00e1 por el cumplimiento de este principio y facilitar\u00e1 su consecuci\u00f3n estableciendo los mecanismos y los planes oportunos.<\/p>\n<p>El sistema valenciano de salud garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de conocimientos de sus profesionales como se\u00f1a de calidad en su formaci\u00f3n continuada y especializada.<\/p>\n<p>p) Las pol\u00edticas p\u00fablicas de salud y atenci\u00f3n sanitaria se inspiraran en un tratamiento apropiado de diversidad humana y social, con arreglo a un enfoque inclusivo que incorpore la humanizaci\u00f3n de la asistencia sanitaria y la atenci\u00f3n sociosanitaria en todas las fases y por todo el personal involucrado.<\/p>\n<p>2. Estos principios rigen la actuaci\u00f3n del sistema valenciano de salud y deber\u00e1n informar la actuaci\u00f3n de las entidades privadas y de los particulares.<\/p>\n<p>3. El modelo de organizaci\u00f3n de centros y servicios del sistema valenciano de salud se caracteriza preferentemente por la gesti\u00f3n directa, como f\u00f3rmula de mayor garant\u00eda de universalidad, de accesibilidad, de equidad, de no discriminaci\u00f3n y de no demora en el acceso a la asistencia sanitaria a los servicios y actuaciones sanitarias y de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 4, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>1. Determinantes de la salud: conjunto de factores personales, sociales, econ\u00f3micos y ambientales que determinan el estado o condici\u00f3n de salud de los individuos o poblaciones.<\/p>\n<p>2. Desigualdades de salud: diferencias sistem\u00e1ticas, evitables e injustas en el nivel de salud de distintos grupos sociales definidos por identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, edad, etnia, nivel socioecon\u00f3mico, situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia, lugar de residencia o pa\u00eds de origen, entre otros factores.<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n del impacto en salud: combinaci\u00f3n de m\u00e9todos, procedimientos y herramientas con los que puede ser analizada una pol\u00edtica, un programa, proyecto o actividad en relaci\u00f3n con sus efectos potenciales sobre la salud de la poblaci\u00f3n y de sus subgrupos.<\/p>\n<p>4. Instituci\u00f3n sanitaria: conjunto organizado de medios t\u00e9cnicos e instalaciones en el que personal profesional capacitado, por su titulaci\u00f3n oficial o habilitaci\u00f3n profesional, realiza b\u00e1sicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas.<\/p>\n<p>5. Servicios sanitarios: conjunto organizado de prestaciones de la administraci\u00f3n sanitaria, tengan un car\u00e1cter individual o colectivo, con el objetivo de mejorar la prevenci\u00f3n y salud de las personas y reducir las desigualdades de salud en la poblaci\u00f3n, incluyendo tanto los servicios asistenciales como de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Paciente: persona que requiere y recibe asistencia sanitaria para el mantenimiento o recuperaci\u00f3n de su salud.<\/p>\n<p>7. Persona usuaria: persona que utiliza o se beneficia de los servicios sanitarios, cualquiera que sea su naturaleza.<\/p>\n<p>8. Cribados: actividades orientadas a la detecci\u00f3n precoz de la enfermedad, su diagn\u00f3stico y tratamiento temprano, que, en el marco de programas organizados, se ofrecen activamente al conjunto de la poblaci\u00f3n susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga s\u00edntomas ni haya demandado ayuda m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo III, en el t\u00edtulo I, comprensivo de los art\u00edculos 4 bis y 4 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Atenci\u00f3n farmacoterap\u00e9utica integral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 bis. Equidad farmacoterap\u00e9utica<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de sanidad velar\u00e1 por la equidad farmacoterap\u00e9utica, a fin de que:<\/p>\n<p>a) Todas las personas reciban una atenci\u00f3n farmac\u00e9utica integral, continua, \u00f3ptima, de calidad, segura y eficiente en todos los \u00e1mbitos asistenciales y en todas las etapas del proceso farmacoterap\u00e9utico.<\/p>\n<p>b) Todas las personas puedan acceder al tratamiento m\u00e1s eficiente para un mismo problema cl\u00ednico.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de sanidad garantizar\u00e1 el acceso a los tratamientos farmacol\u00f3gicos a la ciudadan\u00eda, prescritos por los y las profesionales del sistema valenciano de salud, y por tanto necesarios para el restablecimiento de la salud, adoptando las medidas necesarias para que ninguna persona quede excluida de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica incluida en la cartera b\u00e1sica de servicios del sistema nacional de salud por razones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>3. El proceso farmacoterap\u00e9utico contemplar\u00e1 a la persona como centro del proceso, orientando los servicios a las personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 ter. Uso racional y armonizado del medicamento<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de sanidad velar\u00e1 por el uso racional y armonizado de los medicamentos, con criterios de equidad, adherencia al tratamiento, efectividad, seguridad y coste y resultantes del consenso cl\u00ednico, garantiz\u00e1ndose la optimizaci\u00f3n en todas las etapas del proceso farmacoterap\u00e9utico, de conformidad con lo previsto en esta ley y dem\u00e1s normativa vigente.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de sanidad pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del colectivo de profesionales un sistema de informaci\u00f3n como apoyo a la prescripci\u00f3n que:<\/p>\n<p>a) Disponga de la informaci\u00f3n necesaria para la toma de decisiones basada en la mejor evidencia cient\u00edfica disponible y en los resultados en salud en la pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/p>\n<p>b) Incluya los protocolos de tratamiento por patolog\u00eda recomendados, con indicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de elecci\u00f3n y las alternativas de elecci\u00f3n terap\u00e9utica, seg\u00fan criterios de eficiencia, tal y como se establece en el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2015, de 24 de julio.<\/p>\n<p>3. La conselleria competente en materia de sanidad proporcionar\u00e1 una correcta informaci\u00f3n y formaci\u00f3n al personal profesional sanitario y las personas para una \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los medicamentos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>4. La conselleria competente en materia de sanidad aplicar\u00e1 un sistema de proceso farmacoterap\u00e9utico basado en el ciclo de mejora continua y que permita la gesti\u00f3n cl\u00ednica al colectivo de profesionales en sus distintos niveles y por tanto la corresponsabilidad para la gesti\u00f3n de los recursos farmacoterap\u00e9uticos por parte de este colectivo.<\/p>\n<p>Ocho. Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo IV, en el t\u00edtulo I, comprensivo de los art\u00edculos 4 quater, 4 quinquies y 4 sexies, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 quater<\/p>\n<p>Sobre la base de la total equiparaci\u00f3n del enfermo mental a las dem\u00e1s personas que requieran asistencia sanitaria, la conselleria competente en materia de sanidad adecuar\u00e1 su actuaci\u00f3n a los siguientes principios:<\/p>\n<p>1. La atenci\u00f3n a los problemas de salud mental se realizar\u00e1 principalmente en el \u00e1mbito comunitario, potenciando sus recursos y la atenci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>2. Se potenciar\u00e1 la prevenci\u00f3n de primeros episodios mediante programas de intervenci\u00f3n temprana evitando la estigmatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Se potenciar\u00e1n los servicios de rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social necesarios para la atenci\u00f3n integral de las necesidades de las personas con trastornos mentales en su entorno natural, buscando la necesaria coordinaci\u00f3n con los servicios sociales, con las unidades de conductas adictivas y con las organizaciones de usuarios.<\/p>\n<p>4. Se respetar\u00e1n, promover\u00e1n y defender\u00e1n los derechos de ciudadan\u00eda de las personas usuarias de los servicios de salud mental fomentando la cultura de unos servicios de salud mental libres de coerci\u00f3n y respetando al m\u00e1ximo su dignidad.<\/p>\n<p>5. Se promover\u00e1 la corresponsabilidad y participaci\u00f3n de las personas con trastornos de salud mental, de sus familias y de sus movimientos sociales organizados en la definici\u00f3n y desarrollo de la estrategia p\u00fablica en salud mental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 quinquies. Atenci\u00f3n a la salud mental<\/p>\n<p>1. La atenci\u00f3n a la salud mental es el conjunto de intervenciones, integradas en el sistema valenciano de salud, dirigidas a la promoci\u00f3n de la salud mental, la prevenci\u00f3n de los trastornos mentales y la atenci\u00f3n continuada a las personas con problemas de esta naturaleza.<\/p>\n<p>2 La conselleria con competencias en materia de sanidad, coordinadamente con la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, desarrollar\u00e1 el marco adecuado para la atenci\u00f3n a la salud mental de acuerdo con el modelo comunitario que proporcione una atenci\u00f3n integral a la salud mental, mediante el desarrollo de programas transversales e interdisciplinares que garanticen la continuidad de cuidados y disminuyan la variabilidad entre los departamentos de salud, orientado a la recuperaci\u00f3n, inclusi\u00f3n social y participaci\u00f3n activa de las personas con trastornos mentales.<\/p>\n<p>3. Los principios y valores b\u00e1sicos del desarrollo de dicho modelo estar\u00e1n en concordancia con los acordados para el conjunto del sistema nacional de salud y las diversas recomendaciones comunitarias sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos y la dignidad de las personas que padecen trastornos mentales, en concreto:<\/p>\n<p>a) Autonom\u00eda de las personas con trastornos mentales.<\/p>\n<p>b) Continuidad asistencial a lo largo de la vida y entre los servicios que la garantizan.<\/p>\n<p>c) Transversalidad y coordinaci\u00f3n intersectorial para orientar los servicios a las necesidades de las personas con problemas de salud mental.<\/p>\n<p>d) Accesibilidad de los servicios adaptada a las necesidades del paciente y sus familiares.<\/p>\n<p>e) Orientaci\u00f3n de los servicios hacia la recuperaci\u00f3n, empoderamiento e inclusi\u00f3n social y conciencia de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>f) Reconocimiento por parte de las instituciones sanitarias de su responsabilidad frente a pacientes, familiares y a la comunidad.<\/p>\n<p>g) Calidad de los servicios, que busca aumentar continuamente la probabilidad de obtener los resultados que se desean, utilizando intervenciones basadas en la evidencia cient\u00edfica.<\/p>\n<p>h) Corresponsabilidad y participaci\u00f3n de las personas con trastornos de salud mental, de sus familias y de sus movimientos sociales organizados en la definici\u00f3n, despliegue y seguimiento de las estrategias p\u00fablicas de salud mental.<\/p>\n<p>i) Apoyo permanente a las familias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 sexies. Actuaciones en salud mental<\/p>\n<p>Las actuaciones en materia de salud mental del sistema valenciano de salud se orientar\u00e1n a:<\/p>\n<p>a) Promover la salud mental de la poblaci\u00f3n general y de grupos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>b) Prevenir la enfermedad mental, el suicidio y las adicciones en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Erradicar el estigma y la discriminaci\u00f3n asociados a las personas con trastornos mentales, desarrollando pol\u00edticas p\u00fablicas de informaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n, as\u00ed como campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con el tejido asociativo vinculado a la atenci\u00f3n a la salud mental en nuestra comunidad.<\/p>\n<p>d) Mejorar la calidad, la equidad y la continuidad de la atenci\u00f3n a los problemas de salud mental.<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar e implementar programas espec\u00edficos, protocolos y circuitos asistenciales por patolog\u00edas relevantes y reforzar las intervenciones sobre los colectivos m\u00e1s perjudicados o vulnerables para reducir las desigualdades detectadas.<\/p>\n<p>f) Implantar procedimientos que garanticen el uso de buenas pr\u00e1cticas y el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con problemas de salud mental.<\/p>\n<p>g) Promover la cooperaci\u00f3n y la corresponsabilidad de todos los departamentos involucrados en la mejora de la salud mental.<\/p>\n<p>h) Potenciar la participaci\u00f3n de las personas que presentan trastornos mentales y de sus familiares, entidades legalmente reconocidas para la defensa de intereses colectivos en la materia y profesionales en el sistema valenciano de salud.<\/p>\n<p>i) Potenciar la formaci\u00f3n del personal profesional del sistema valenciano de salud para atender adecuadamente las necesidades de la poblaci\u00f3n en materia de salud mental.<\/p>\n<p>j) Potenciar la investigaci\u00f3n en salud mental y la aplicaci\u00f3n de los resultados a la pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/p>\n<p>k) Apoyar la formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de las familias de las personas que presentan trastornos mentales.<\/p>\n<p>l) Elaborar protocolos para la detecci\u00f3n precoz.<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 5, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>4. La adopci\u00f3n de medidas de intervenci\u00f3n sobre centros, servicios, establecimientos sanitarios y no sanitarios y de aquellas actividades que puedan afectar a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Diez. Hay que a\u00f1adir al art\u00edculo 5 nuevos apartados 8, 9 y 10:<\/p>\n<p>8. La aprobaci\u00f3n del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana y de sus modificaciones.<\/p>\n<p>9. La autorizaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n, catalogaci\u00f3n, registro, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n, en su caso, de todo tipo de servicios, centros o establecimientos sanitarios, as\u00ed como su inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>10. La regulaci\u00f3n y control de la publicidad sanitaria de conformidad con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Once. Se a\u00f1ade una letra h al apartado 2 del art\u00edculo 6, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>h) La participaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con los equipos de atenci\u00f3n primaria y de salud p\u00fablica, encaminada a potenciar ciudades saludables, mediante la creaci\u00f3n de mesas intersectoriales.<\/p>\n<p>Doce. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 7 y se a\u00f1aden nuevos apartados, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>3. En el marco de las f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protecci\u00f3n de la salud o de atenci\u00f3n sanitaria o sociosanitaria del sistema valenciano de salud, se llevar\u00e1 a cabo preferentemente mediante la f\u00f3rmula de gesti\u00f3n directa de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>Para garantizar la libre competencia y evitar posiciones de dominio, ninguna persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1 ostentar, directa o indirectamente, en el \u00e1mbito de la sanidad p\u00fablica valenciana, m\u00e1s del 40 % de las participaciones o acciones en m\u00e1s de un ente titular de un contrato de gesti\u00f3n de servicio sanitario integral en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de un departamento sanitario.<\/p>\n<p>4. En los casos en los que la conselleria competente en materia de sanidad decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha de esa decisi\u00f3n viniese siendo prestado por un operador econ\u00f3mico y exista sucesi\u00f3n de empresa, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Real decreto legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en virtud de lo establecido en el citado precepto, en el art\u00edculo 130.3 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2017, la Generalitat, a trav\u00e9s de la conselleria competente, se subrogar\u00e1 en la condici\u00f3n de empleador que la empresa concesionaria ostentaba en los contratos de trabajo celebrados al amparo del Estatuto de los trabajadores para la incorporaci\u00f3n del personal necesario para la prestaci\u00f3n del servicio, ya fueran temporales o indefinidos. El personal afectado seguir\u00e1 en sus puestos en condici\u00f3n de personal a extinguir, desempe\u00f1ando sus tareas y con id\u00e9ntica condici\u00f3n de personal laboral hasta que cese por las causas legales de extinci\u00f3n de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores, y con las dem\u00e1s consecuencias laborales inherentes a la subrogaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>5. No ser\u00e1 obst\u00e1culo a lo anterior la calificaci\u00f3n de las plazas que pueda ocupar este personal como propias de personal funcionario o estatutario, pudiendo desempe\u00f1arlas transitoriamente en la condici\u00f3n a extinguir, por lo que, cuando deje de ocuparlas, las mismas deber\u00e1n proveerse de acuerdo a su naturaleza y conforme a los procedimientos adecuados en virtud de la misma.<\/p>\n<p>6. En todo caso, la adquisici\u00f3n por este personal de la condici\u00f3n plena de personal funcionario o estatutario o, en general, la de empleado p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8 del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, solo podr\u00e1 hacerse mediante la superaci\u00f3n de los procesos normativamente establecidos al efecto y con respeto a los principios constitucionales y legales aplicables.<\/p>\n<p>7. En cada supuesto en el que deba aplicarse esta disposici\u00f3n, la conselleria competente desarrollar\u00e1 las normas reglamentarias y adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la misma.<\/p>\n<p>Trece. Se modifican las letras e y k del apartado 4 del art\u00edculo 8 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>e) El fomento de la participaci\u00f3n social y el fortalecimiento del grado de control de las personas sobre su propia salud.<\/p>\n<p>k) La evaluaci\u00f3n de la efectividad, accesibilidad, calidad y equidad de los servicios, as\u00ed como su inspecci\u00f3n y auditor\u00eda.<\/p>\n<p>Catorce. Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 9, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>1. La cartera de servicios del sistema valenciano de salud estar\u00e1 formada por la cartera com\u00fan del sistema nacional de salud y por la cartera complementaria que, en su caso, se pueda aprobar de conformidad con la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>3. La cartera de servicios del sistema valenciano de salud se definir\u00e1 de forma detallada, con indicaci\u00f3n precisa de las estructuras sanitarias o, en su caso, sociales que deban llevarla a cabo y dispondr\u00e1 de los sistemas de acreditaci\u00f3n, informaci\u00f3n y registro normalizado que permitan la evaluaci\u00f3n continua y descentralizada.<\/p>\n<p>Quince. En el art\u00edculo 11, se modifica el apartado 2 y se crean dos nuevos apartados, 3 y 4, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>2. Transcurrido dicho plazo, la Generalitat financiar\u00e1 las pruebas diagn\u00f3sticas, terap\u00e9uticas o el tratamiento quir\u00fargico en el centro sanitario del sistema valenciano de salud que libremente elija el paciente, previa solicitud de este y conforme se estipule reglamentariamente. En aquellos casos en que la asistencia sanitaria solicitada se pretenda recibir fuera del territorio espa\u00f1ol, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su caso, lo establecido en los reglamentos comunitarios sobre coordinaci\u00f3n de sistemas de Seguridad Social, la normativa que regula la asistencia sanitaria transfronteriza y los convenios internacionales suscritos por el Estado espa\u00f1ol. La conselleria con competencias en sanidad, de forma paralela estudiar\u00e1 las causas que han motivado el exceso de demora y establecer\u00e1 los mecanismos y recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los plazos en dichos centro o departamento de salud.<\/p>\n<p>3. El estudio y las medidas propuestas ser\u00e1n remitidas a la gerencia, que emitir\u00e1 dictamen sobre el mismo y sobre las medidas de resoluci\u00f3n aportadas.<\/p>\n<p>4. Los pacientes en todo momento tendr\u00e1n derecho a conocer su situaci\u00f3n en las listas de espera.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 11 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 bis. Garant\u00eda de universalidad y accesibilidad<\/p>\n<p>La Generalitat, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, establecer\u00e1 los cauces y mecanismos necesarios para garantizar las prestaciones sanitarias y de salud p\u00fablica en toda la poblaci\u00f3n, sin que se produzcan discriminaciones por ning\u00fan motivo, eliminando las barreras arquitect\u00f3nicas y de comunicaci\u00f3n en todas las instituciones sanitarias, facilitando una accesibilidad total y real a todas las personas.<\/p>\n<p>Diecisiete. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 11 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 ter. Garant\u00eda de equidad y no discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>La Generalitat, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, establecer\u00e1 los cauces y mecanismos necesarios para garantizar las prestaciones sanitarias y de salud p\u00fablica en toda la poblaci\u00f3n, estableciendo las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por razones de identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, edad, discapacidad, dependencia, cultura, etnia, clase social, lugar de residencia o pa\u00eds de origen, teniendo en cuenta la interseccionalidad entre cada una de las circunstancias y la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y reforzando activamente las intervenciones necesarias para reducir las desigualdades en salud por cualquiera de estas razones.<\/p>\n<p>Dieciocho. En el art\u00edculo 12, se modifica la letra a del apartado 3 y se a\u00f1ade un apartado 7, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) La evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n y necesidades de salud de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como de los diferentes recursos existentes, tomando en consideraci\u00f3n las opiniones de las personas y los pacientes expresadas en los foros de participaci\u00f3n realizados a tal fin.<\/p>\n<p>7. En la Comunitat Valenciana, las pol\u00edticas de salud municipales desarrolladas a trav\u00e9s de planes, programas y proyectos de acci\u00f3n local en salud, se alinear\u00e1n con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas, objetivos y acciones del plan de salud vigente y se ejecutar\u00e1n de manera coordinada con los servicios asistenciales y de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Diecinueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 15, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>1. El consejo de direcci\u00f3n del departamento de salud es el \u00f3rgano al que le corresponde formular las directrices en pol\u00edtica de salud dentro del departamento, teniendo en cuenta las formulaciones y recomendaciones del consejo de salud del departamento, y controlar su gesti\u00f3n dentro de las normas y programas generales establecidos por la conselleria competente en materia de sanidad.<\/p>\n<p>2. La gerencia del departamento de salud es el \u00f3rgano encargado de la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos del departamento, tanto de atenci\u00f3n primaria como asistencia especializada, sociosanitaria y de salud p\u00fablica, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n de las directrices establecidas por el consejo de direcci\u00f3n y de la gesti\u00f3n integrada de los recursos del departamento.<\/p>\n<p>Veinte. Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado 1 del art\u00edculo 17, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>El conjunto de sistemas de informaci\u00f3n corporativos debe ser coherente, sincronizado e interoperable con la informaci\u00f3n corporativa de SIP, sin perjuicio de que podr\u00e1n incorporarse los datos complementarios que se requieran para el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>Veintiuno. Se modifican los apartados 2 y 5 del art\u00edculo 20 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>2. El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana es el \u00f3rgano superior colegiado de car\u00e1cter consultivo de participaci\u00f3n ciudadana en el sistema valenciano de salud. En cada uno de los departamentos de salud hay un consejo de salud de departamento. En cada zona b\u00e1sica de salud habr\u00e1 un consejo de salud b\u00e1sico. La composici\u00f3n y el funcionamiento del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana y de los consejos de salud de departamento se adecuar\u00e1n a la normativa estatal y se desarrollar\u00e1n por decreto del Consell. Los consejos de salud b\u00e1sicos estar\u00e1n formados por representantes de la administraci\u00f3n sanitaria, de los profesionales y de los trabajadores sanitarios, como tambi\u00e9n de la poblaci\u00f3n usuaria.<\/p>\n<p>Hay que incluir la ciudadan\u00eda como parte activa y necesaria del dise\u00f1o, el desarrollo y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de salud local impulsando a trav\u00e9s de los consejos de salud b\u00e1sicos su participaci\u00f3n, y favorecer el empoderamiento a nivel individual y social.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la conselleria competente en materia de sanidad brindar\u00e1 colaboraci\u00f3n y asesoramiento en la elaboraci\u00f3n de planes de salud municipales para su inclusi\u00f3n en la red de ciudades saludables de la OMS y contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de los centros de salud p\u00fablica, atenci\u00f3n primaria y los consejos de salud b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>5. Personal voluntario podr\u00e1 ejercer tareas de apoyo en la atenci\u00f3n a los pacientes, sin que ello implique desistimiento de las responsabilidades de las instituciones p\u00fablicas y siempre bajo las directrices del personal del centro sanitario.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 21 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Donde dice: Promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en que estos se agrupan,<\/p>\n<p>Debe decir: Promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas y de las organizaciones sociales en que estas se agrupan.<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s. Se modifica el art\u00edculo 22. Hay que a\u00f1adir un punto nuevo 5, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones de salud p\u00fablica<\/p>\n<p>Son funciones esenciales de salud p\u00fablica:<\/p>\n<p>1. La valoraci\u00f3n de las necesidades de salud de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la medici\u00f3n y el an\u00e1lisis de los determinantes de la salud, con especial atenci\u00f3n a los determinantes sociales y estructurales, y a las desigualdades en salud en la poblaci\u00f3n, especialmente las debidas a edad, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, discapacidad o dependencia, etnia, nivel socioecon\u00f3mico, lugar de residencia y pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>2. La planificaci\u00f3n, desarrollo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas para la vigilancia, la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n de las enfermedades as\u00ed como el impulso y coordinaci\u00f3n de las estrategias y acciones necesarias para hacer efectivo el enfoque de salud en todas las pol\u00edticas, asumiendo la salud como un objetivo compartido para el que es necesario cooperar y establecer sinergias con otros sectores e implicar a las personas.<\/p>\n<p>3. La promoci\u00f3n de iniciativas de salud que faciliten la inclusi\u00f3n social y comunitaria de los colectivos m\u00e1s desfavorecidos, contribuyendo a configurar estrategias para la reducci\u00f3n de las desigualdades de salud.<\/p>\n<p>4. La prestaci\u00f3n de servicios de salud p\u00fablica, en el marco de la garant\u00eda de prestaci\u00f3n de los servicios sanitarios a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La inclusi\u00f3n de la ciudadan\u00eda como parte activa necesaria del dise\u00f1o, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de salud local impulsando a trav\u00e9s de los consejos de salud b\u00e1sicos su participaci\u00f3n y favorecer el empoderamiento a nivel individual y social.<\/p>\n<p>Veinticuatro. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 23, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>4. La vigilancia en salud p\u00fablica atender\u00e1, al menos, los siguientes factores:<\/p>\n<p>a) Los determinantes sociales y estructurales de la salud.<\/p>\n<p>b) Las desigualdades en salud en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Los activos para la salud, promoviendo el enfoque salutog\u00e9nico.<\/p>\n<p>d) Los riesgos ambientales.<\/p>\n<p>e) Los riesgos relacionados con las condiciones laborales.<\/p>\n<p>f) Los riesgos relacionados con la disponibilidad y el consumo de alimentos.<\/p>\n<p>g) Las enfermedades transmisibles y no transmisibles.<\/p>\n<p>h) Las lesiones y la violencia.<\/p>\n<p>i) Los problemas de salud relacionados con el tr\u00e1nsito internacional de viajeros y bienes.<\/p>\n<p>j) Cualquier otro factor relevante para la salud p\u00fablica o sobre el que sea necesario actuar conforme al desarrollo normativo de \u00e1mbito nacional o internacional.<\/p>\n<p>Veinticinco. Se a\u00f1ade al final del art\u00edculo 24, punto 2, la siguiente frase:<\/p>\n<p>Todo ello con criterios de equidad y especial atenci\u00f3n hacia aquellos colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 25 con el siguiente texto:<\/p>\n<p>3. Es obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n sanitaria competente comunicar a las personas, de manera comprensible y accesible, el nivel de riesgo existente, la previsi\u00f3n sobre su evoluci\u00f3n y las medidas recomendadas para reducir la exposici\u00f3n al mismo o proteger la vida, la salud y la integridad de las personas.<\/p>\n<p>Veintisiete. Se modifica el apartado 3 y se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 26, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>3. El sistema de informaci\u00f3n en salud p\u00fablica utilizar\u00e1 mecanismos de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n comprensibles, accesibles y actualizados, con la finalidad de proporcionar informaci\u00f3n de calidad a las administraciones, profesionales y personas, materializando el derecho a la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>5. Se adoptar\u00e1n las medidas t\u00e9cnicas necesarias para asegurar la compatibilidad e interoperabilidad del sistema de informaci\u00f3n en salud p\u00fablica, con los sistemas p\u00fablicos de informaci\u00f3n sanitaria, atendiendo a lo dispuesto en el cap\u00edtulo V de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del sistema nacional de salud, sobre el sistema de informaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Veintiocho. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 27 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 bis. Observatorio Valenciano de Salud<\/p>\n<p>1. Se crear\u00e1, mediante disposici\u00f3n reglamentaria, el Observatorio Valenciano de Salud como espacio de informaci\u00f3n en salud, de acceso p\u00fablico, que incluya informaci\u00f3n relevante seleccionada sobre resultados en salud y determinantes para la poblaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. El Observatorio Valenciano de Salud tendr\u00e1 el objetivo principal de proporcionar informaci\u00f3n \u00fatil para las pol\u00edticas de salud municipales.<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n recogida o generada por el Observatorio Valenciano de Salud se compartir\u00e1 con la administraci\u00f3n local, as\u00ed como con los consejos de salud, ser\u00e1 accesible a la poblaci\u00f3n y dada de la forma m\u00e1s comprensible para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 30, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>1. La promoci\u00f3n de la salud es el proceso que permite a las personas incrementar su control sobre los determinantes de la salud. Abarca tanto las acciones dirigidas a fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos, grupos y comunidades como las acciones dirigidas a modificar las condiciones sociales, ambientales y econ\u00f3micas que influyen sobre la salud. La promoci\u00f3n de la salud requiere el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas saludables en todos los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Treinta. Se modifica el art\u00edculo 31 con el siguiente texto:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Herramientas para la promoci\u00f3n de la salud<\/p>\n<p>1. Las acciones de promoci\u00f3n de la salud se desarrollar\u00e1n, en el marco de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas definidas en el plan de salud vigente, a trav\u00e9s de actuaciones de planificaci\u00f3n, informativas, divulgativas, educativas, de investigaci\u00f3n, de fomento, de participaci\u00f3n y, en su caso, coactivas.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboraci\u00f3n con los departamentos del Consell y administraciones p\u00fablicas competentes, crear\u00e1 redes de promoci\u00f3n de la salud. Dichas redes se conciben como herramientas de intercambio de conocimiento y aprovechamiento de experiencias y proyectos realizados en distintos \u00e1mbitos. Constituyen \u00e1mbitos propicios para la creaci\u00f3n de redes: los entornos comunitarios, los centros docentes, los centros de atenci\u00f3n a personas mayores y personas con discapacidad, los centros sanitarios, las asociaciones de pacientes, las empresas, los medios de comunicaci\u00f3n y los centros penitenciarios.<\/p>\n<p>Treinta y uno. Se modifica el art\u00edculo 33, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Seguridad alimentaria<\/p>\n<p>1. En el marco europeo y nacional de seguridad alimentaria, la Generalitat garantizar\u00e1 el reconocimiento y la protecci\u00f3n efectiva del derecho a la seguridad alimentaria, asegurando un nivel elevado de protecci\u00f3n de la salud de las personas en relaci\u00f3n con los peligros y riesgos alimentarios.<\/p>\n<p>2. Las pol\u00edticas de seguridad alimentaria se basar\u00e1n en el an\u00e1lisis del riesgo y, en sus distintos componentes. Se llevar\u00e1 a cabo de manera coordinada con las autoridades competentes de \u00e1mbito nacional. Para la evaluaci\u00f3n del riesgo se impulsar\u00e1n actuaciones de evaluaci\u00f3n de la exposici\u00f3n, interna y externa, a los peligros alimentarios.<\/p>\n<p>3. Como instrumento de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n, la conselleria competente en materia de sanidad coordinar\u00e1 la elaboraci\u00f3n del plan de seguridad alimentaria de car\u00e1cter plurianual. El plan incorporar\u00e1 los distintos elementos que conforman el control oficial de la cadena alimentaria as\u00ed como los diferentes factores ambientales, econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos, nutricionales y sociales que pueden influir en la seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>4. El sistema de informaci\u00f3n en seguridad alimentaria, integrado en el sistema de informaci\u00f3n de salud p\u00fablica, permitir\u00e1 identificar los principales riesgos alimentarios y propiciar\u00e1 una adecuada gesti\u00f3n de los mismos. El sistema abarcar\u00e1 todas las etapas de la cadena alimentaria, incluyendo la producci\u00f3n primaria, la transformaci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n de los alimentos.<\/p>\n<p>Dicho plan de seguridad alimentaria deber\u00e1 estar coordinado con el plan de salud de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>5. Para proteger la salud humana y realizar una adecuada gesti\u00f3n de los riesgos alimentarios, se garantizar\u00e1 el funcionamiento eficiente de los sistemas de emergencias y alertas alimentarias. Los sistemas de emergencias y alertas alimentarias estar\u00e1n plenamente integrados y coordinados con el sistema nacional.<\/p>\n<p>6. Para posibilitar el necesario apoyo anal\u00edtico a las actividades, estudios y programas de seguridad alimentaria, se potenciar\u00e1n los laboratorios p\u00fablicos de seguridad alimentaria, que funcionar\u00e1n con plenas garant\u00edas t\u00e9cnicas y de calidad. Estos laboratorios se integrar\u00e1n en la red de laboratorios de seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>7. Las actuaciones y programas de seguridad alimentaria incorporar\u00e1n la lucha contra el fraude alimentario y la defensa de los intereses de las personas consumidoras en ese \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Treinta y dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 34, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>1. La sanidad ambiental es el conjunto de conocimientos, habilidades y t\u00e9cnicas de identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, gesti\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los riesgos para la salud derivados de los factores ambientales susceptibles de afectar la salud de las generaciones actuales y futuras, que la Generalitat, en colaboraci\u00f3n con entidades, organismos y empresas, pone al servicio de la poblaci\u00f3n. Incluye los efectos sobre la salud determinados por factores f\u00edsicos, qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos, psicosociales y est\u00e9ticos del medio ambiente as\u00ed como la identificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de cualquier sector que influyan sobre los riesgos ambientales para la salud.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de sanidad impulsar\u00e1 y coordinar\u00e1 los instrumentos de planificaci\u00f3n en materia de sanidad ambiental, junto al resto de departamentos y administraciones p\u00fablicas competentes, as\u00ed como los agentes econ\u00f3micos y sociales interesados. Se deber\u00e1n implementar estrategias para la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de conocimientos en salud ambiental de los profesionales de la salud.<\/p>\n<p>Treinta y tres. Se modifica el art\u00edculo 35, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>1. La salud laboral es el conjunto organizado de actuaciones, prestaciones y servicios que la sociedad destina a vigilar, proteger y promover la salud individual y colectiva de la poblaci\u00f3n trabajadora, con especial atenci\u00f3n a aquellos colectivos de trabajadores m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de sanidad con la participaci\u00f3n del resto de departamentos y administraciones p\u00fablicas competentes, as\u00ed como las entidades y organizaciones con intereses en la materia, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, contribuir\u00e1 a la planificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la salud laboral en la Comunitat Valenciana, ejercer\u00e1 las competencias sanitarias que le correspondan en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, colaborar\u00e1 con la gesti\u00f3n de los problemas de salud derivados del trabajo y desarrollar\u00e1 sus funciones en relaci\u00f3n con la vigilancia, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n trabajadora y con la prevenci\u00f3n de los problemas de salud que puedan derivar del trabajo. Todo ello, con criterios de equidad y especial atenci\u00f3n hacia aquellos colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>3. La conselleria competente en materia de sanidad elaborar\u00e1 un mapa de riesgos laborales al que est\u00e1n expuestos sus trabajadores, con la finalidad de mejorar la seguridad y prevenir accidentes, lesiones y enfermedades profesionales. El mapa de riesgos laborales ser\u00e1 actualizado peri\u00f3dicamente y se concretar\u00e1 en actuaciones en cada uno de los departamentos de salud.<\/p>\n<p>Treinta y cuatro. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 35 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 bis. Vigilancia y control de sustancias qu\u00edmicas<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de sanidad ejercer\u00e1 las competencias relativas a la vigilancia, inspecci\u00f3n y control de los aspectos sanitarios de las sustancias qu\u00edmicas, as\u00ed como el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, de conformidad con lo previsto en los reglamentos aprobados por la Uni\u00f3n Europea y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sobre la materia, que incorporan el principio de precauci\u00f3n para evitar perjuicios a la salud humana y al medio ambiente. Se activar\u00e1n cauces para la formaci\u00f3n\/informaci\u00f3n de las personas respecto a los riesgos que estas sustancias suponen para la salud.<\/p>\n<p>Treinta y cinco. Se modifica el art\u00edculo 39, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Coordinaci\u00f3n de los recursos sanitarios<\/p>\n<p>1. El sistema valenciano de salud, a trav\u00e9s de los respectivos departamentos y de los centros de salud p\u00fablica, adoptar\u00e1 todas aquellas medidas destinadas a que los centros sanitarios de su \u00e1mbito sean \u00abcentros promotores de la salud\u00bb, tal como dispone la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, general de salud p\u00fablica, y siempre teniendo en cuenta las directrices emanadas de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS).<\/p>\n<p>2. Los recursos asistenciales y de salud p\u00fablica deber\u00e1n estar debidamente coordinados para garantizar los siguientes fines:<\/p>\n<p>a) Mejorar la asistencia sanitaria a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n obtenida de la red valenciana de vigilancia en salud p\u00fablica y del sistema de informaci\u00f3n en salud p\u00fablica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Reforzar las acciones de promoci\u00f3n de la salud desde los centros asistenciales.<\/p>\n<p>c) Realizar las acciones asistenciales necesarias en funci\u00f3n de la detecci\u00f3n de riesgos para la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>d) Coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades fijadas en el plan de salud vigente.<\/p>\n<p>3. Reforzar la coordinaci\u00f3n entre salud mental y atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>Treinta y seis. Se a\u00f1ade el apartado tercero al art\u00edculo 41, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derecho a la intimidad<\/p>\n<p>3. Todo paciente tiene derecho a saber que hay presentes alumnos en formaci\u00f3n en su procedimiento asistencial. Con car\u00e1cter previo al inicio del acto asistencial el paciente o su representante ser\u00e1n informados sobre la presencia de estudiantes y les ser\u00e1 requerido el consentimiento verbal. El consentimiento podr\u00e1 otorgarse por representaci\u00f3n, mediante aquellas personas vinculadas al paciente por razones familiares, o de hecho o por sus representantes legales.<\/p>\n<p>Treinta y siete. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 42<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n relativa a la salud p\u00fablica. Las personas tienen derecho a recibir informaci\u00f3n suficiente y adecuada sobre las situaciones y causas de riesgo que existan para su salud a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n en salud p\u00fablica de la Comunitat Valenciana, incluidos los problemas de salud de la colectividad que impliquen un riesgo para su salud individual.<\/p>\n<p>Treinta y ocho. Se modifica el art\u00edculo 42 a\u00f1adiendo un nuevo punto:<\/p>\n<p>4) Los pacientes tienen derecho a conocer su situaci\u00f3n en lista de espera y el funcionamiento de la misma.<\/p>\n<p>Treinta y nueve. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 43:<\/p>\n<p>3. El consentimiento deber\u00e1 recabarse por el profesional sanitario responsable de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, diagn\u00f3stica o terap\u00e9utica. La persona afectada podr\u00e1 libremente retirar por escrito su consentimiento en cualquier momento.<\/p>\n<p>Cuarenta. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 45:<\/p>\n<p>5. Las voluntades anticipadas pueden modificarse o dejarse sin efecto en cualquier momento por la sola voluntad de la persona interesada, dejando constancia siempre por escrito.<\/p>\n<p>Cuarenta y uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 46 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. La historia cl\u00ednica es el conjunto de la informaci\u00f3n obtenida en los procesos asistenciales de cada paciente con el fin de conseguir la m\u00e1xima integraci\u00f3n posible de la documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p>La historia cl\u00ednica, tanto en su formato tradicional en papel como en formato electr\u00f3nico, tiene como finalidad principal facilitar la asistencia sanitaria e integrar toda informaci\u00f3n \u00fatil que permita conocer el estado actual de salud del paciente, para hacer las intervenciones sanitarias oportunas de forma expresa y motivada.<\/p>\n<p>Los centros sanitarios tienen la obligaci\u00f3n de tener una historia cl\u00ednica \u00fanica por paciente.<\/p>\n<p>Cuarenta y dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 48:<\/p>\n<p>1. Las personas que han recibido asistencia sanitaria o sus acompa\u00f1antes o familiares tienen derecho a formular sugerencias y quejas cuando consideren que tienen motivo justificado para hacerlo. Estas se deben evaluar y contestar por escrito en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Cuarenta y tres. Se modifica el art\u00edculo 49:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derecho a la segunda opini\u00f3n<\/p>\n<p>Todo paciente del sistema valenciano de salud tiene derecho a una segunda opini\u00f3n cuando las circunstancias de la enfermedad le exijan tomar una decisi\u00f3n dif\u00edcil. Este derecho se regular\u00e1 estableciendo un tiempo m\u00e1ximo de respuesta que se definir\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>Cuarenta y cuatro. Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 50:<\/p>\n<p>Donde dice: discapacitados sensoriales,<\/p>\n<p>Debe decir: personas con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica y sensorial.<\/p>\n<p>Cuarenta y cinco. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 50 bis y un art\u00edculo 50 ter, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50 bis. Derechos de acompa\u00f1amiento<\/p>\n<p>Todo paciente o persona usuaria tiene derecho a estar acompa\u00f1ado o acompa\u00f1ada, por lo menos, por una persona que mantenga v\u00ednculos familiares o de hecho con el o la paciente o una persona de su confianza, durante todo el proceso asistencial, tambi\u00e9n en las ambulancias, UVI m\u00f3viles y resto de centros, establecimientos, instalaciones o lugares en los que se presten servicios sanitarios.<\/p>\n<p>En todo caso, estos derechos podr\u00e1n ser ejercidos siempre que las circunstancias lo permitan y no haya contraindicaciones m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50 ter. Donaci\u00f3n y trasplantes<\/p>\n<p>1. El sistema valenciano de salud promover\u00e1 las actuaciones necesarias para fomentar la donaci\u00f3n voluntaria y gratuita de sangre, \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas progenitoras hematopoy\u00e9ticas de sangre perif\u00e9rica, cord\u00f3n umbilical o m\u00e9dula \u00f3sea de eficacia cient\u00edfica demostrada.<\/p>\n<p>2. El derecho a recibir un trasplante de \u00f3rganos, tejidos, c\u00e9lulas y transfusi\u00f3n de componentes sangu\u00edneos se ejercer\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p>Cuarenta y seis. Se modifica el art\u00edculo 52, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Deberes del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios<\/p>\n<p>1. El personal de los centros sanitarios tiene las obligaciones inherentes al cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos para los pacientes y personas usuarias en los servicios sanitarios.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de los deberes regulados en su normativa espec\u00edfica, el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios est\u00e1 sujeto al cumplimiento de los siguientes deberes:<\/p>\n<p>a) Prestar una adecuada atenci\u00f3n sanitaria a los pacientes y personas usuarias y darles un trato humano, comprensivo y respetuoso. Asimismo, har\u00e1 un buen uso de los recursos sanitarios.<\/p>\n<p>b) Facilitar a los pacientes y personas usuarias informaci\u00f3n sobre cualquier actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud. Todo el personal que preste atenci\u00f3n sanitaria, durante los procesos asistenciales en los que apliquen una t\u00e9cnica o un procedimiento concreto, ser\u00e1 tambi\u00e9n responsable de facilitar la informaci\u00f3n que se derive espec\u00edficamente de sus actuaciones.<\/p>\n<p>c) Respetar las decisiones adoptadas libremente y voluntariamente por el o la paciente, incluida la negativa al tratamiento propuesto, a excepci\u00f3n de los casos en que la ley establezca su car\u00e1cter preceptivo.<\/p>\n<p>d) Cumplir sus obligaciones de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica correspondiente al proceso asistencial, as\u00ed como rellenar los protocolos, registros, informes, estad\u00edsticas y otra documentaci\u00f3n asistencial o administrativa que guarden relaci\u00f3n con los procesos cl\u00ednicos en los que intervengan.<\/p>\n<p>e) Gestionar y custodiar la documentaci\u00f3n cl\u00ednica que guarden cuando desarrollen su actividad de manera individual.<\/p>\n<p>f) Guardar secreto sobre toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica sobre las personas pacientes o usuarias derivadas de su actuaci\u00f3n profesional o de aquella a la que tengan acceso.<\/p>\n<p>g) Prestar sus servicios cumpliendo de forma rigurosa las obligaciones contenidas en sus respectivos c\u00f3digos deontol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>h) Recibir formaci\u00f3n m\u00e9dica continuada, como derecho y deber de todo el personal sanitario.<\/p>\n<p>Cuarenta y siete. Se modifica el nombre y el apartado 2 del art\u00edculo 53 en los siguientes t\u00e9rminos concretos:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Deberes de las personas<\/p>\n<p>2. Toda persona est\u00e1 sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones.<\/p>\n<p>Cuarenta y ocho. Se modifica el nombre del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, que pasa a denominarse: derechos de la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Cuarenta y nueve. Se modifica el art\u00edculo 54, donde se a\u00f1ade un tercer apartado que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derechos generales y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>3. Los centros y establecimientos sanitarios dispondr\u00e1n las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Cincuenta. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 55, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>2. En el momento del nacimiento se fomentar\u00e1 el contacto f\u00edsico temprano del reci\u00e9n nacido con la madre, tanto si el nacimiento se produce mediante parto natural como si se produce mediante ces\u00e1rea, y se evitar\u00e1 su separaci\u00f3n tanto en el posparto inmediato como durante su estancia en el establecimiento sanitario, cuando no haya contraindicaciones m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>Cincuenta y uno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 55, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>3. Cuando no haya contraindicaci\u00f3n m\u00e9dica, la madre tiene derecho a estar acompa\u00f1ada por la persona que ella quiera a lo largo de todo el per\u00edodo de parto y posparto.<\/p>\n<p>Cincuenta y dos. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 55, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>4. El reci\u00e9n nacido tiene derecho a ser identificado en el momento del nacimiento y a permanecer con su madre, siempre que el estado de salud de ambos lo haga posible.<\/p>\n<p>Cincuenta y tres. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 55, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>5. La conselleria competente en materia de sanidad adoptar\u00e1 medidas para promocionar la lactancia materna durante el embarazo, el puerperio y el per\u00edodo de lactancia, como garant\u00eda del mejor desarrollo del reci\u00e9n nacido, y facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria a la madre para que elija la alimentaci\u00f3n de este. Una vez la madre haya ejercido su derecho de opci\u00f3n, su decisi\u00f3n deber\u00e1 ser respetada.<\/p>\n<p>Cincuenta y cuatro. Se a\u00f1ade el apartado 6 del art\u00edculo 55, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>6. La conselleria competente en materia de sanidad adoptar\u00e1 las medidas necesarias para implementar la Iniciativa para la humanizaci\u00f3n de la asistencia al nacimiento y la lactancia (IHAN), lanzada por la OMS y la UNICEF, en todos los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco. Se a\u00f1aden los apartados 7 y 8 al art\u00edculo 55, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>7. La mujer embarazada tiene derecho a interrumpir el embarazo conforme a la legalidad vigente y el personal sanitario cualificado tiene la obligaci\u00f3n de informarla al respeto.<\/p>\n<p>Los profesionales sanitarios que ejerzan la objeci\u00f3n de conciencia en los centros p\u00fablicos no podr\u00e1n participar en interrupciones voluntarias de embarazos en los centros privados.<\/p>\n<p>8. Los centros y establecimientos sanitarios dispondr\u00e1n las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cincuenta y seis. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 56, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>2. Se atender\u00e1n de manera espec\u00edfica los problemas de salud que inciden de una forma significativa en la adolescencia, relacionados, sobretodo, con h\u00e1bitos de salud, conductas de riesgo, conductas adictivas, problemas de salud mental, trastornos de la conducta alimentaria, as\u00ed como trastornos de las relaciones afectivo-sexuales, prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual y prevenci\u00f3n de embarazos no deseados.<\/p>\n<p>Cincuenta y siete. Se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 59, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>7. Cada centro escolar tendr\u00e1 de referencia un centro de atenci\u00f3n primaria y un centro de salud p\u00fablica para las acciones preventivas y de promoci\u00f3n de la salud y para comunicarse en relaci\u00f3n con los problemas de salud que afecten a la poblaci\u00f3n escolar. La conselleria competente en materia de sanidad comunicar\u00e1 o propondr\u00e1, seg\u00fan se establezca legalmente, a la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de protocolos de intervenci\u00f3n sobre aquellos problemas y aspectos de la salud que se consideren de inter\u00e9s para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la salud en la poblaci\u00f3n infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Cincuenta y ocho. Se modifica el apartado 10.e del art\u00edculo 59, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>e) La vigilancia y control higi\u00e9nico-sanitario de los alimentos y del personal de los comedores escolares, as\u00ed como el asesoramiento y la determinaci\u00f3n, en su caso, de los requisitos m\u00ednimos que deben reunir los men\u00fas de los comedores escolares, garantizando un alto nivel de protecci\u00f3n de la salud de los consumidores menores de edad y su derecho de opci\u00f3n con respecto a las sustancias que causan alergias o intolerancias en los alimentos.<\/p>\n<p>Cincuenta y nueve. Se crea un nuevo cap\u00edtulo III en el t\u00edtulo V de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, con un art\u00edculo 59 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Asistencia sanitaria en el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva de la mujer<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59 bis. Derechos generales y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva, las mujeres tienen los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) A recibir una atenci\u00f3n sanitaria a lo largo del proceso asistencial del embarazo, parto, posparto y puerperio. Los protocolos de atenci\u00f3n al embarazo, parto, posparto y puerperio de todos los centros y servicios sanitarios deber\u00e1n ser permanentemente actualizados conforme a las gu\u00edas y recomendaciones que la conselleria competente en materia de sanidad p\u00fablica apruebe.<\/p>\n<p>b) A recibir una adecuada preparaci\u00f3n al parto, apoyo a la lactancia, atenci\u00f3n al posparto y cuidado al reci\u00e9n nacido, as\u00ed como a elegir el hospital en el que ser\u00e1 atendido su parto.<\/p>\n<p>c) A ser informada de todas las intervenciones que se le propongan en la atenci\u00f3n sanitaria del embarazo y del parto.<\/p>\n<p>d) A que se facilite su participaci\u00f3n activa como protagonista del embarazo, posparto y puerperio y a ser informada de sus derechos.<\/p>\n<p>e) A estar acompa\u00f1ada por la persona designada por ella a este efecto, en todas las pruebas y actuaciones m\u00e9dicas realizadas durante el embarazo, incluidos los casos de aborto o defunci\u00f3n perinatal, en la atenci\u00f3n al parto o ces\u00e1rea, ya sea programada o urgente y en las actuaciones m\u00e9dicas realizadas en el posparto.<\/p>\n<p>f) Al hecho de que se le facilite en el momento del nacimiento de su hijo o hija el contacto f\u00edsico temprano con la madre, tanto si el nacimiento se produce mediante parto natural como si se produce mediante ces\u00e1rea.<\/p>\n<p>g) A ser informada y formada en materia de lactancia materna con el fin de fomentar el desarrollo de la propia salud y su utilizaci\u00f3n en la alimentaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>h) A recibir informaci\u00f3n adecuada, actualizada y de acuerdo con la evidencia cient\u00edfica sobre aspectos espec\u00edficos de salud de las mujeres, tales como suelo p\u00e9lvico, menopausia y endometriosis.<\/p>\n<p>i) Al acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida sin incurrir en ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) A recibir la atenci\u00f3n y educaci\u00f3n sexual adecuadas, que incluye la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n y asesoramiento necesarios sobre enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y sobre anticoncepci\u00f3n, as\u00ed como el acceso a los m\u00e9todos de planificaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>k) A obtener la informaci\u00f3n y el asesoramiento para la pr\u00e1ctica de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en las condiciones y con los requisitos legalmente establecidos, garantizando la m\u00e1xima rapidez, seguridad y confidencialidad en todo el proceso.<\/p>\n<p>l) Al tratamiento especializado, tanto asistencial como psicol\u00f3gico en caso de duelo perinatal, tras un aborto o parto de un reci\u00e9n nacido muerto o que muera posteriormente, adaptando su ingreso en tal caso a las especiales circunstancias, situando a la madre en dependencias diferentes de las de maternidad.<\/p>\n<p>2. Los centros y establecimientos sanitarios dispondr\u00e1n las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Sesenta. En el t\u00edtulo V se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo IV con dos nuevos art\u00edculos 59 ter y 59 quater, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59 ter. Derecho a la protecci\u00f3n de la salud<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n cooperar\u00e1 con las entidades del sector asociativo de las personas con discapacidad y familiares con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos a la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59 quater. Medidas del sistema p\u00fablico sanitario para las personas con discapacidad<\/p>\n<p>La conselleria con competencias en materia de sanidad adoptar\u00e1 las medidas oportunas para eliminar cualquier tipo de barrera a la plena accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema p\u00fablico sanitario.<\/p>\n<p>Para garantizar su atenci\u00f3n adecuada la conselleria competente en materia de sanidad planificar\u00e1 la formaci\u00f3n del personal a su cargo contando con la colaboraci\u00f3n de asociaciones y expertos en la materia.<\/p>\n<p>Garantizar que todos los centros sanitarios p\u00fablicos y privados cumplan en materia de accesibilidad universal eliminando barreras arquitect\u00f3nicas, de la informaci\u00f3n, de la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como facilitar el transporte sanitario necesario.<\/p>\n<p>Garantizar a las personas con discapacidad programas de atenci\u00f3n a la salud incluyendo formaci\u00f3n en materia de salud sexual y reproductiva.<\/p>\n<p>Incluir a las asociaciones de personas con discapacidad en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n. Respetar el derecho de las personas con discapacidad a la libre toma de decisiones en los consentimientos informados, debiendo efectuarse en formatos accesibles.<\/p>\n<p>Sesenta y uno. Se modifica el punto 5, del art\u00edculo 62:<\/p>\n<p>Hay que a\u00f1adir al final: y las entidades privadas especializadas en juego patol\u00f3gico y otras adicciones.<\/p>\n<p>Sesenta y dos. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 62, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>6. Ser\u00e1n prioritarias las actuaciones preventivas y de promoci\u00f3n de la salud en el \u00e1mbito familiar, comunitario y educativo, que deber\u00e1n coordinarse para implicar a todos los agentes sociales intervinientes como son la familia, la escuela, asociaciones, redes locales y otros.<\/p>\n<p>Sesenta y tres. Se modifica el art\u00edculo 69, punto 7, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>7. En la v\u00eda p\u00fablica, excepto terrazas y veladores autorizados. No obstante, las ordenanzas municipales podr\u00e1n autorizar la venta, suministro y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en determinados lugares de la v\u00eda p\u00fablica o en determinados d\u00edas de fiestas patronales, locales o festivos concretos o excepcionalmente con motivo de alg\u00fan evento autorizado.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos podr\u00e1n autorizar el consumo en espacios de tradici\u00f3n gastron\u00f3mica, dentro del horario y la delimitaci\u00f3n de espacio que marquen las propias corporaciones locales.<\/p>\n<p>La venta o el consumo de bebidas deber\u00e1n ser de menos de 20 grados.<\/p>\n<p>Cuando las entidades locales autoricen el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en determinados espacios p\u00fablicos al aire libre en los que est\u00e9n previstas las concentraciones de personas, se deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la prohibici\u00f3n de venta, suministro y consumo de bebidas para menores de edad y las dem\u00e1s prohibiciones establecidas en esta ley. Las entidades locales que otorguen la autorizaci\u00f3n velar\u00e1n, asimismo, por la salud y seguridad de las personas que se encuentren reunidas y por el derecho al descanso de las personas.<\/p>\n<p>Sesenta y cuatro. Se modifica el art\u00edculo 77, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Financiaci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n presupuestaria para el desarrollo de las actuaciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos se incrementar\u00e1 con la cuant\u00eda de las sanciones econ\u00f3micas impuestas por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IX de esta ley. Los ingresos que se produzcan por dicha causa estar\u00e1n afectados a la prevenci\u00f3n, asistencia y dem\u00e1s actuaciones que se desarrollen en materia de drogodependencias y trastornos adictivos por parte de la conselleria competente.<\/p>\n<p>Sesenta y cinco. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 79, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>2. La Generalitat Valenciana, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de sanidad, colaborar\u00e1 con las universidades de titularidad p\u00fablica y los centros de formaci\u00f3n profesional estableciendo acuerdos entre las universidades y los centros de estudios de las instituciones sanitarias para garantizar la docencia pr\u00e1ctica y cl\u00ednica de las titulaciones que as\u00ed lo requieran y priorizar\u00e1 las impartidas en centros de titularidad p\u00fablica y con sometimiento a la normativa de aplicaci\u00f3n y regulaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de incompatibilidades.<\/p>\n<p>Sesenta y seis. Se modifica el art\u00edculo 80, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Generalitat fomentar\u00e1 la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y las buenas pr\u00e1cticas en el \u00e1mbito de la salud, como elementos esenciales para el progreso del sistema valenciano de salud. Todo el sistema valenciano de salud debe estar en disposici\u00f3n de poder ser utilizado para las actividades de investigaci\u00f3n en salud.<\/p>\n<p>2. La conselleria con competencias en materia de sanidad, en coordinaci\u00f3n con la conselleria con competencias en materia de investigaci\u00f3n y ciencia, determinar\u00e1 la programaci\u00f3n de la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en materia de salud, siendo funciones de esta pol\u00edtica:<\/p>\n<p>a) Establecer, gestionar, coordinar y evaluar un marco global que permita el desarrollo de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario, para lo que se dotar\u00e1 de un plan estrat\u00e9gico plurianual, en l\u00ednea con las estrategias de I+D+I de la Comunitat Valenciana establecidas por la conselleria con competencias en materia de I+D+I, el plan estrat\u00e9gico nacional de I+D+I y las l\u00edneas marcadas en los programas marco europeos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Promover y facilitar el desarrollo de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n orientadas a la fundamentaci\u00f3n cient\u00edfica en la toma de decisiones en materia de salud, con especial atenci\u00f3n a su relevancia, calidad y aplicaci\u00f3n de resultados a la pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/p>\n<p>c) Organizar, gestionar, coordinar y evaluar las diferentes actividades encaminadas al impulso y fomento de la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>d) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de plataformas cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicas que promuevan la evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas sanitarias, el desarrollo y la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p>e) Coordinar los centros y estructuras de gesti\u00f3n de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n vinculadas al \u00e1mbito sanitario p\u00fablico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de iniciativas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privadas en materia de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n sanitaria y biom\u00e9dica.<\/p>\n<p>g) Participar con otros \u00f3rganos e instituciones de su \u00e1mbito en el seguimiento y desarrollo de los planes y proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>h) Constituir, cuando sea oportuno, entidades sin \u00e1nimo de lucro de car\u00e1cter cient\u00edfico, cuyo fin primordial ser\u00e1 el impulso y desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica, sanitaria y biom\u00e9dica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. La Generalitat fomentar\u00e1 la coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las actividades de I+D+I de las fundaciones del sector p\u00fablico que tiene adscritas y de las instituciones sanitarias y de salud p\u00fablica cuya investigaci\u00f3n gestionan, con el objetivo de incrementar la masa cr\u00edtica de sus grupos de investigaci\u00f3n, coordinar sus infraestructuras cient\u00edficas y plataformas tecnol\u00f3gicas e incrementar su capacidad competitiva en el espacio de investigaci\u00f3n nacional, europeo e internacional. A este fin, se podr\u00e1n desarrollar las estructuras cooperativas (unidades mixtas, redes de investigaci\u00f3n, consorcios entre entidades de investigaci\u00f3n u otras f\u00f3rmulas organizativas) que permitan una colaboraci\u00f3n m\u00e1s eficiente de los grupos e instituciones de I+D+I del sistema valenciano de salud.<\/p>\n<p>4. La Generalitat fomentar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de las actividades de I+D+I del sistema valenciano de salud con las de otros agentes del sistema de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n y, en especial, con las universidades p\u00fablicas, parques tecnol\u00f3gicos, organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n promoviendo el desarrollo de institutos de investigaci\u00f3n sanitaria y otras f\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n. Del mismo modo, la Generalitat fomentar\u00e1 las actividades de innovaci\u00f3n en salud, orientando una relaci\u00f3n fruct\u00edfera con las empresas del sector y, en especial, articulando el soporte para la evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas sanitarias y de innovaciones y el desarrollo de pruebas de concepto y validaciones cl\u00ednicas.<\/p>\n<p>5. La Generalitat fomentar\u00e1 las actuaciones de intensificaci\u00f3n de la actividad investigadora entre el personal profesional del sistema valenciano de salud, as\u00ed como las de movilidad y de intercambio entre profesionales, tanto a nivel de la propia Comunitat como en los espacios sanitarios de \u00e1mbito estatal e internacional, promoviendo su participaci\u00f3n en actividades de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n. La conselleria con competencias en materia de sanidad velar\u00e1 para favorecer e impulsar l\u00edneas de actuaci\u00f3n que eviten el conflicto de intereses que pudieran estar relacionados con patrocinios de instituciones y empresas privadas, fomentando la transparencia.<\/p>\n<p>Sesenta y siete. Se modifica el punto 1.d del art\u00edculo 81, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>d) Los m\u00e9dicos, farmac\u00e9uticos inspectores e inspectores de salud p\u00fablica en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Sesenta y ocho. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 83 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>2. Asimismo, las actividades p\u00fablicas y privadas de las que, directa o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoci\u00f3n y publicidad, se someter\u00e1n a las medidas de intervenci\u00f3n que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>Sesenta y nueve. Se modifica el punto 1.a del art\u00edculo 85, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>a) Garantizar el acceso a una asistencia sanitaria equitativa y de calidad en el marco de las prestaciones del sistema valenciano de salud, con pleno respeto a sus derechos, as\u00ed como velar por el cumplimiento riguroso de las obligaciones del personal sanitario reconocidas en la presente ley.<\/p>\n<p>Setenta. Se modifica la letra d del apartado 1 del art\u00edculo 85 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>d) Tutelar el buen funcionamiento de los sistemas de informaci\u00f3n como garant\u00eda del derecho a la informaci\u00f3n sanitaria de las personas.<\/p>\n<p>Setenta y uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 86 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Cuando la actividad desarrollada pudiera tener una repercusi\u00f3n excepcional y negativa en la salud, las autoridades p\u00fablicas sanitarias, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos competentes en cada caso, podr\u00e1n proceder a la adopci\u00f3n de las medidas especiales que resulten necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendr\u00e1n car\u00e1cter cautelar o, tras el correspondiente procedimiento contradictorio, car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>Setenta y dos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 87 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>2. Las personas comparecer\u00e1n de manera obligatoria ante las oficinas p\u00fablicas cuando sea necesaria para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica. El requerimiento de comparecencia deber\u00e1 ser motivado.<\/p>\n<p>Setenta y tres. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 90 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo y mediante resoluci\u00f3n motivada, se podr\u00e1 ordenar la retirada definitiva del mercado de un producto o lote de productos, o prohibir su comercializaci\u00f3n, cuando resulte probada la falta de seguridad o la peligrosidad para las personas o existan sospechas razonables de su peligrosidad sin posibilidad pr\u00e1ctica de determinar su seguridad.<\/p>\n<p>Setenta y cuatro. Art\u00edculo 96, nuevo apartado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>96.11. Intrusismo profesional, de acuerdo con la legalidad vigente.<\/p>\n<p>Setenta y cinco. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 102 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n falsa o contraria al principio de veracidad, en cuanto a los m\u00e9ritos, experiencia o capacidad t\u00e9cnica, del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con las personas.<\/p>\n<p>Setenta y seis. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta en la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p>Cuarta. Medidas de control del intrusismo<\/p>\n<p>La conselleria competente en el \u00e1mbito de la salud se coordinar\u00e1 con los diversos colegios profesionales del \u00e1mbito sanitario para establecer mecanismos para luchar contra el intrusismo profesional en materia de salud.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Consorcio para la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica y sanitaria<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de la Generalitat podr\u00e1 constituir un consorcio para la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica y sanitaria, en el que se podr\u00e1n integrar las fundaciones de investigaci\u00f3n en salud adscritas a la conselleria con competencias en materia de sanidad, las fundaciones de investigaci\u00f3n en salud dependientes de corporaciones locales que presten servicios de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividad investigadora a los consorcios sanitarios, y otros organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, incluidos los universitarios.<\/p>\n<p>Segunda. Fundaciones del sector p\u00fablico adscritas a la conselleria con competencias en materia de sanidad<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n y en la normativa laboral, las fundaciones del sector p\u00fablico adscritas a la conselleria con competencias en materia de sanidad, tendr\u00e1n car\u00e1cter de organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Generalitat, siempre que tengan como fin u objeto social actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica o innovaci\u00f3n, de conformidad con sus normas de creaci\u00f3n o sus estatutos. Y, por tanto, podr\u00e1n acogerse a todas las modalidades de contrataci\u00f3n de personal investigador previstas en dicha ley y en el Estatuto de los trabajadores.<\/p>\n<p>Tercera. No incidencia econ\u00f3mica<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la presente ley no comporta obligaciones econ\u00f3micas en los presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. \u00d3rganos de direcci\u00f3n de los departamentos de salud<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, y en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la misma, se modifica el art\u00edculo 31 de la Ley 3\/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n sanitaria de la Comunitat Valenciana, incluyendo en la composici\u00f3n del consejo de direcci\u00f3n del departamento de salud a las personas titulares de las direcciones de los centros de salud p\u00fablica, adscritos al departamento de salud, con el fin de facilitar y mejorar la coordinaci\u00f3n entre los recursos asistenciales y de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 20 de abril de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LLEI 8\/2018, de 20 d&#8217;abril, de la Generalitat, de modificaci\u00f3 de la Llei 10\/2014, de 29 de desembre, de la Generalitat, de Salut de la Comunitat Valenciana<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1373],"class_list":["post-13205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunitat-valencianallei-salut"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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