{"id":13210,"date":"2020-12-23T12:44:44","date_gmt":"2020-12-23T12:44:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/personas-con-discapacidad-comunidad-de-valencia\/"},"modified":"2020-12-23T12:44:44","modified_gmt":"2020-12-23T12:44:44","slug":"personas-con-discapacidad-comunidad-de-valencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13210","title":{"rendered":"Personas con discapacidad COMUNIDAD DE VALENCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 9\/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n(DOGV n\u00fam. 8282 de 26.04.2018)<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Generalitat dispone desde el a\u00f1o 2003 de un estatuto de las personas con discapacidad (Ley 11\/2003, de 10 de abril) por el que se regulan las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas valencianas, dirigido a la atenci\u00f3n y promoci\u00f3n del bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Asimismo, el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea de las Naciones Unidas aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Espa\u00f1a posteriormente y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.<\/p>\n<p>El mandato de la convenci\u00f3n y el cambio de concepci\u00f3n global cristalizaron en la Ley 26\/2011, de 1 de agosto, cuya disposici\u00f3n final segunda emplazaba al legislador estatal a una labor de refundici\u00f3n, regularizando, aclarando y armonizando la Ley 13\/1982, de 7 de abril, de integraci\u00f3n social de las personas con discapacidad (originariamente, \u00abminusv\u00e1lidos\u00bb), la Ley 51\/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49\/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Fruto de tal labor, se public\u00f3 en el BOE de 3 de diciembre de 2013 el Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>La convenci\u00f3n de la ONU es el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, es una apuesta por una sociedad inclusiva, en la que la diversidad ocupa un lugar central y no es sino consecuencia del nuevo enfoque de derechos, ya que este est\u00e1 irremediablemente unido a la inclusi\u00f3n. En ella se reafirma que todas las personas con los diferentes tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa c\u00f3mo se aplican a las personas con discapacidad todas las categor\u00edas de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir ajustes y proporcionar apoyos para que puedan ejercer de forma efectiva sus derechos y los \u00e1mbitos en los que se han vulnerado esos derechos y debe reforzarse su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, nos encontramos ante una ley valenciana que no recoge los postulados de la convenci\u00f3n de la ONU y que, por tanto, requiere una adaptaci\u00f3n, como, adem\u00e1s, se han encargado de se\u00f1alar desde la plataforma de representaci\u00f3n, defensa y acci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana con discapacidad y sus familias (Cermi-CV).<\/p>\n<p>Las enmiendas contenidas en este documento corrigen esta situaci\u00f3n permitiendo adaptar y actualizar la Ley 11\/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana, a los postulados de la Convenci\u00f3n de la ONU de derechos de las personas con discapacidad, y tambi\u00e9n incide en aspectos coincidentes ya reconocidos por normativa posterior. No se entra en otras cuestiones reguladas en el estatuto de las personas con discapacidad como aquellas referidas a centros y servicios, su tipolog\u00eda, organizaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, o en la regulaci\u00f3n espec\u00edfica para actividades o prestaciones concretas, pues todo ello se encuentra previsto y dispuesto en la normativa preceptiva al efecto.<\/p>\n<p>Respecto al t\u00edtulo III, s\u00ed que se introduce la regulaci\u00f3n de actuaciones que vulneran derechos de las personas con discapacidad y que requieren ser tipificadas como infracci\u00f3n y merecedoras de la correspondiente sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, cabe se\u00f1alar el trabajo de expertos, como el catedr\u00e1tico de filosof\u00eda del derecho Rafael de As\u00eds, quien no duda en se\u00f1alar que la citada convenci\u00f3n es un punto de inflexi\u00f3n en la historia de los derechos de las personas con discapacidad e incluso en la historia del tratamiento de la discapacidad. \u00abObviamente, todo lo que en ella se dispone y lo que representa se llevaba tiempo defendiendo en el plano filos\u00f3fico y \u00e9tico, pero est\u00e1 claro que la convenci\u00f3n lo confirma y lo hace fuerte\u00bb, afirma.<\/p>\n<p>La convenci\u00f3n de la ONU es un compromiso por una sociedad inclusiva en la que la diversidad ocupa un lugar central, se adapta al pluralismo y plantea un nuevo enfoque irremediablemente unido a la inclusi\u00f3n que es necesario trasladar al cuerpo legislativo valenciano. As\u00ed, la convenci\u00f3n expresa la obligaci\u00f3n de abordar la discapacidad desde el modelo social y desde un enfoque de derechos humanos, a partir de pol\u00edticas y legislaciones surgidas del di\u00e1logo civil, acogiendo del modo m\u00e1s amplio la participaci\u00f3n de la sociedad civil que articula y representa a esta parte de la ciudadan\u00eda, que se convierte en protagonista de la acci\u00f3n p\u00fablica en la materia. Se trata de dos cuestiones que est\u00e1n estrechamente relacionadas e implicadas, un gran cambio en el tratamiento de la discapacidad que no puede ser llevado a cabo de manera autom\u00e1tica, sino que exige un importante esfuerzo de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No en vano, la convenci\u00f3n dedica todo un art\u00edculo, el 8, a la toma de conciencia, se\u00f1alando en su punto 1 que \u00ablos Estados parte se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:<\/p>\n<p>a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.<\/p>\n<p>b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las pr\u00e1cticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el g\u00e9nero o la edad, en todos los \u00e1mbitos de la vida.<\/p>\n<p>c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad\u00bb.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 19 de la convenci\u00f3n establece que \u00ablos Estados parte en la presente convenci\u00f3n reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las dem\u00e1s, y adoptar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad\u00bb.<\/p>\n<p>A partir de ah\u00ed, la convenci\u00f3n apuntala este modelo de sociedad en lo que son los cinco grandes pilares de una sociedad inclusiva: la participaci\u00f3n pol\u00edtica y social; la educaci\u00f3n; el trabajo; la justicia, y la sanidad. Estos pilares son los abordados en esta proposici\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Como consecuencia, la convenci\u00f3n ejerce dos funciones fundamentales:<\/p>\n<p>a) La lucha contra la discriminaci\u00f3n, por la inclusi\u00f3n y la participaci\u00f3n plena sin restricciones.<\/p>\n<p>b) El reconocimiento de derechos.<\/p>\n<p>En el caso del reconocimiento de los derechos, nos encontramos ante una funci\u00f3n que enfatiza que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, pero que tambi\u00e9n concreta nuevos derechos que tienen que ver con los apoyos y ajustes razonables, as\u00ed como con la lengua de signos.<\/p>\n<p>En consecuencia, se trata no solo de reforzar el reconocimiento de derechos ya existentes sino de incorporar los nuevos derechos nacidos de la convenci\u00f3n al texto legal vigente en la Comunitat Valenciana. Un texto legal (la Ley 11\/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana) que necesita, sin duda, actualizarse, as\u00ed como tambi\u00e9n incorporar una terminolog\u00eda sem\u00e1ntica, utilizada con toda normalidad, como es la de diversidad funcional, que en esta proposici\u00f3n de ley se introduce atendiendo a una creciente sensibilidad social.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe se\u00f1alar que esta proposici\u00f3n de ley nace atendiendo a una demanda sostenida y vigorosa trasladada por el Cermi-CV a todos los grupos parlamentarios de las Corts Valencianes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Se modifican, en todo el texto, a excepci\u00f3n del apartado III del pre\u00e1mbulo de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, los conceptos siguientes:<\/p>\n<p>Donde dice \u00abminusval\u00eda\u00bb, debe decir \u00abdiscapacidad\u00bb.<\/p>\n<p>Donde dice \u00abpadecer\/sufrir\u00bb, debe decir \u00abtener\/presentar\u00bb.<\/p>\n<p>Donde dice \u00abintegraci\u00f3n\u00bb, debe decir \u00abinclusi\u00f3n\u00bb (excepto en el cap\u00edtulo IV, donde \u00abinclusi\u00f3n\u00bb se sustituir\u00e1 por \u00abinserci\u00f3n\u00bb).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Se a\u00f1aden, al final del pre\u00e1mbulo, III, de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, p\u00e1rrafos nuevos:<\/p>\n<p>Asimismo, resulta imprescindible que este estatuto recoja las directrices de la Convenci\u00f3n internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por Espa\u00f1a el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.<\/p>\n<p>La convenci\u00f3n supone la consagraci\u00f3n del nuevo enfoque de derechos de las personas con discapacidad, erigi\u00e9ndose en el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI. Y, as\u00ed, representa un aut\u00e9ntico punto de inflexi\u00f3n en la historia de los derechos de las personas con discapacidad e incluso en la historia del tratamiento de la discapacidad, expresando, sin ambages, la obligaci\u00f3n de los estados de abordar la discapacidad desde el modelo biopsicosocial y desde un enfoque de derechos humanos.<\/p>\n<p>El mandato de la convenci\u00f3n y dicho cambio de concepci\u00f3n global cristalizaron en la Ley 26\/2011, de 1 de agosto, cuya disposici\u00f3n final segunda emplazaba al legislador estatal a una labor de refundici\u00f3n, regularizando, aclarando y armonizando la Ley 13\/1982, de 7 de abril, de integraci\u00f3n social de las personas con discapacidad (originariamente, \u00abminusv\u00e1lidos\u00bb), la Ley 51\/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49\/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Fruto de tal labor, se public\u00f3 en el BOE de 3 de diciembre de 2013, el Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>La convenci\u00f3n de la ONU es una apuesta por una sociedad inclusiva, en la que la diversidad ocupa un lugar central y no es sino consecuencia del nuevo enfoque de derechos ya que este est\u00e1 irremediablemente unido a la inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 1 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>1. Constituye el objeto de la presente ley la regulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, por medio de una acci\u00f3n coordinada, dirigida a la atenci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos y libertades fundamentales, el bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad, posibilitando su autonom\u00eda, habilitaci\u00f3n, o en su caso, rehabilitaci\u00f3n as\u00ed como su participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad, con el fin de asegurar el derecho a la igualdad y dignidad reconocido por la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y dem\u00e1s derechos protegidos por la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Todo ello en el marco espec\u00edfico previsto en el Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, en la Ley de la Generalitat Valenciana por la que se regula el sistema de servicios sociales y la coordinaci\u00f3n requerida por la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, y dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las actuaciones y servicios que, en el \u00e1mbito de las personas con discapacidad y dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, lleven a cabo la administraci\u00f3n de la Generalitat, o sus entidades aut\u00f3nomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislaci\u00f3n p\u00fablica valenciana, as\u00ed como las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas que colaboren con ellas.<\/p>\n<p>3. Asimismo, se establece la ordenaci\u00f3n y tipolog\u00eda de centros y servicios de acci\u00f3n social destinados a las personas con discapacidad y la fijaci\u00f3n del correspondiente r\u00e9gimen de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 2 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se entiende por:<\/p>\n<p>1. Personas con discapacidad o diversidad funcional, aquellas que por su diversidad f\u00edsica, mental, intelectual, cognitiva o sensorial, previsiblemente de car\u00e1cter permanente, en la interacci\u00f3n con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se considerar\u00e1 que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensi\u00f3n de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.<\/p>\n<p>3. Personas con diversidad funcional o discapacidad que presentan movilidad reducida: aquellas personas que, de forma permanente o temporal, tienen limitada la capacidad de movimiento. El reconocimiento se fijar\u00e1 a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del baremo que se establezca con car\u00e1cter general para esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Personas con diversidad funcional o discapacidad con necesidades de apoyo generalizado: aquellas personas que, como consecuencia de su discapacidad, necesitan atenci\u00f3n o ayuda de otra u otras personas para hacer las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria. La concurrencia de esta necesidad se entender\u00e1 acreditada cuando se obtenga cualquier grado de dependencia, de acuerdo con el baremo establecido con car\u00e1cter general por la normativa estatal para este fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Se modifican el punto 1 y el apartado a del art\u00edculo 3 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que quedan redactados de la manera que sigue:<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n titulares de los derechos:<\/p>\n<p>a) Las personas con discapacidad o diversidad funcional y nacionalidad espa\u00f1ola que tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de la Generalitat, sus entidades aut\u00f3nomas y empresas, adoptar\u00e1n las medidas tendentes a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con diversidad funcional o discapacidad y velar\u00e1 por el respeto de su dignidad inherente rigi\u00e9ndose en sus actuaciones, de acuerdo con la Convenci\u00f3n de la ONU de derechos de las personas con discapacidad, por los principios siguientes:<\/p>\n<p>1. El respeto a la dignidad inherente y la libertad de tomar sus propias decisiones.<\/p>\n<p>2. La autonom\u00eda individual y la promoci\u00f3n de la vida independiente, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia, con la asistencia personal necesaria para cada persona y situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad y el di\u00e1logo civil.<\/p>\n<p>5. El respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humana.<\/p>\n<p>6. La igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>7. La accesibilidad universal.<\/p>\n<p>8. La igualdad entre mujer y hombre, sin perjuicio del impulso de medidas de discriminaci\u00f3n positiva para mujeres y ni\u00f1as con discapacidad, sujetas a m\u00faltiples formas de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. El respeto a la evoluci\u00f3n de las facultades de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.<\/p>\n<p>10. La transversalidad de las pol\u00edticas, programas y actuaciones impulsadas por la Generalitat en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>11. La responsabilidad p\u00fablica en la dotaci\u00f3n de los medios y recursos necesarios para alcanzar la plena realizaci\u00f3n de los principios enumerados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 6 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>Las personas con diversidad funcional o discapacidad, en sus relaciones con la administraci\u00f3n de la Generalitat o sus entidades aut\u00f3nomas y sus entidades de derecho p\u00fablico sujetas a derecho privado, gozar\u00e1n de los derechos que les otorgan la presente ley y dem\u00e1s normas que les sean de aplicaci\u00f3n, y, en especial, tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<p>1. A igual protecci\u00f3n legal y a beneficiarse de la ley sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>2. Al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica y capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.<\/p>\n<p>3. Al acceso a la justicia en igualdad de condiciones y la garant\u00eda de sus derechos en todo tipo de procesos, especialmente en el \u00e1mbito del proceso penal, as\u00ed como en el penitenciario.<\/p>\n<p>4. A los ajustes razonables, entendiendo por tales las modificaciones adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para garantizar el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.<\/p>\n<p>5. A recibir un trato personalizado e individualizado y a acceder en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>6. A disponer de una imagen social ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con diversidad funcional o discapacidad, en tanto que manifestaci\u00f3n enriquecedora de la diversidad humana.<\/p>\n<p>7. A la libertad de expresi\u00f3n y opini\u00f3n y al acceso y uso eficaz, en igualdad de condiciones, a la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y el conocimiento a trav\u00e9s de las TIC.<\/p>\n<p>El ejercicio de los derechos de las personas con diversidad funcional o discapacidad se realizar\u00e1 de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones; para ello, la informaci\u00f3n y consentimiento deber\u00e1n efectuarse en formatos accesibles y comprensibles. En particular, se intentar\u00e1 facilitar la informaci\u00f3n en braille, lengua de signos, estenotipia u otros sistemas alternativos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, se deber\u00e1n tener en cuenta las circunstancias personales, su capacidad para tomar la concreta decisi\u00f3n y asegurar el apoyo conveniente si es necesario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Se modifican el t\u00edtulo y la redacci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que quedan de la manera siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Actuaciones en materia de protecci\u00f3n a la salud<\/p>\n<p>La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes, velar\u00e1n por el efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad a la protecci\u00f3n de la salud, incluyendo la prevenci\u00f3n de la enfermedad y la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud, sin discriminaci\u00f3n por motivo o por raz\u00f3n de discapacidad, prestando especial atenci\u00f3n a la salud mental, a la salud sexual y reproductiva y, por su incidencia en la pluridiscapacidad, a la salud cerebral, siendo los encargados de llevar a cabo las pol\u00edticas en materia de prevenci\u00f3n y de adoptar las medidas necesarias para garantizar la asistencia sanitaria y la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral de las personas con diversidad funcional o discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Se modifican el t\u00edtulo y la redacci\u00f3n del art\u00edculo 15 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que quedan de la manera siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prevenci\u00f3n de las discapacidades y de su evoluci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La prevenci\u00f3n de patolog\u00edas que puedan originar discapacidades y la atenci\u00f3n a su evoluci\u00f3n constituye un derecho de todo ciudadano y ciudadana y de la sociedad en su conjunto y formar\u00e1 parte de las obligaciones prioritarias de la administraci\u00f3n en el campo de la salud p\u00fablica y de los servicios sociales.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de prevenci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto evitar y reducir al m\u00e1ximo la aparici\u00f3n de nuevas discapacidades ps\u00edquicas, f\u00edsicas o sensoriales, as\u00ed como su impacto negativo y su intensificaci\u00f3n y atender\u00e1, en todo caso, a la diversidad de las personas, dando un tratamiento diferenciado seg\u00fan las necesidades espec\u00edficas de cada persona.<\/p>\n<p>2. Con el fin de llevar a cabo la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de la discapacidad, la Generalitat, adoptar\u00e1 las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a) Proporcionar\u00e1 los servicios de salud adecuados dirigidos a unas prontas detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n, cuando proceda.<\/p>\n<p>b) Fomentar\u00e1 la orientaci\u00f3n en materia de salud sexual y reproductiva y el asesoramiento gen\u00e9tico a los grupos de riesgo.<\/p>\n<p>c) Fomentar\u00e1 el desarrollo de las capacidades individuales de las personas con discapacidad a cualquier edad y desde la aparici\u00f3n de la discapacidad.<\/p>\n<p>d) Realizar\u00e1 campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n contra las enfermedades que generen riesgos de discapacidad a las personas.<\/p>\n<p>e) Realizar\u00e1 campa\u00f1as de prevenci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento de las patolog\u00edas sobrevenidas.<\/p>\n<p>f) Los profesionales de la salud que presten atenci\u00f3n a las personas con diversidad funcional o discapacidad lo har\u00e1n con la misma calidad que a las dem\u00e1s personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas, mediante la sensibilizaci\u00f3n respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonom\u00eda y las necesidades espec\u00edficas a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n y la promulgaci\u00f3n de normas \u00e9ticas para la atenci\u00f3n de la salud en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 17 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda de la manera siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n de la Generalitat llevar\u00e1 a cabo las actuaciones necesarias tendentes a garantizar a las personas con diversidad funcional o discapacidad la habilitaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n integral necesarias para mejorar, mantener o compensar su estado f\u00edsico, ps\u00edquico o sensorial.<\/p>\n<p>A este efecto, se entiende por rehabilitaci\u00f3n el proceso orientado a la recuperaci\u00f3n, el mantenimiento o la adquisici\u00f3n de una funci\u00f3n o una habilitaci\u00f3n perdida, reducida o no adquirida, teniendo por objeto la prestaci\u00f3n de servicios y ayudas t\u00e9cnicas dirigidas a la consecuci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de las personas con discapacidad, la minoraci\u00f3n de las secuelas resultantes y el desarrollo de las capacidades de que dispone la persona con diversidad funcional, para que pueda alcanzar y mantener la m\u00e1xima independencia y la inclusi\u00f3n y la participaci\u00f3n plena en todos los aspectos de la vida.<\/p>\n<p>2. Cuando se estime conveniente, este proceso de rehabilitaci\u00f3n exigir\u00e1 un tratamiento continuado, permanente y especializado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Se modifican el t\u00edtulo y la redacci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que quedan de la manera siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Actuaciones en materia educativa<\/p>\n<p>1. La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica, velar\u00e1n por el efectivo disfrute del derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional a una educaci\u00f3n p\u00fablica, inclusiva y de calidad, as\u00ed como a la formaci\u00f3n a lo largo de la vida, sin discriminaci\u00f3n por motivo o por raz\u00f3n de tal circunstancia y sobre la base de la igualdad de oportunidades, siendo los encargados de garantizar una pol\u00edtica de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopci\u00f3n de ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales y facilite las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para emplear a maestros y maestras, incluidos tambi\u00e9n aquellos con discapacidad, y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formaci\u00f3n incluir\u00e1 la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados, y de t\u00e9cnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad o diversidad funcional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Se modifica el apartado g del art\u00edculo 19 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>g) La administraci\u00f3n de la Generalitat dotar\u00e1 a los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos, a todos los niveles, de los recursos necesarios, humanos y materiales, para atender las necesidades del alumnado con diversidad funcional o discapacidad. La escolarizaci\u00f3n en centros de educaci\u00f3n especial o unidades sustitutorias de los mismos solo se llevar\u00e1 a cabo cuando, excepcionalmente, sus necesidades no puedan ser atendidas en los centros ordinarios y tomando en consideraci\u00f3n la opini\u00f3n de los padres y tutores legales. Se garantizar\u00e1 la accesibilidad universal en todas las instalaciones educativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Se modifican los puntos 2 y 3 del art\u00edculo 20 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que quedan redactados de la manera siguiente:<\/p>\n<p>2. Derecho a la atenci\u00f3n temprana de las necesidades educativas de apoyo espec\u00edfico de los alumnos y alumnas que presenten discapacidad o pluridiscapacidad.<\/p>\n<p>3. Derecho a la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica continua de su proceso educativo, garantizando a las familias de los alumnos y alumnas informaci\u00f3n completa y en formato accesible sobre la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo III nuevo con art\u00edculos nuevos a la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III bis<\/p>\n<p>Del acceso a la justicia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 bis. Medidas espec\u00edficas<\/p>\n<p>Las medidas espec\u00edficas para garantizar la efectividad de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal se aplicar\u00e1n, adem\u00e1s de a los derechos regulados en el presente t\u00edtulo, en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 ter. Garant\u00eda para la igualdad de condiciones<\/p>\n<p>La Generalitat, en el uso de las competencias que ostenta en esta materia y sin perjuicio de las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado, asegurar\u00e1 que las personas con diversidad funcional o discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s as\u00ed como la garant\u00eda de sus derechos en todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales, favoreciendo dentro de dicho \u00e1mbito competencial la adopci\u00f3n de medidas tales como la puesta a disposici\u00f3n de int\u00e9rpretes de lengua de signos u otro sistema de comunicaci\u00f3n no verbal y, siempre que resulte necesario, la traducci\u00f3n de documentaci\u00f3n a un formato accesible, a fin de facilitar el desempe\u00f1o de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaraci\u00f3n como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusi\u00f3n de la etapa de investigaci\u00f3n y otras etapas preliminares de cualquier proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Se modifica la denominaci\u00f3n del cap\u00edtulo IV de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>De la inserci\u00f3n laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 21 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>La conselleria o el organismo de la Generalitat con competencias en materia de empleo y formaci\u00f3n profesional o continua, de acuerdo con los art\u00edculos siguientes, velar\u00e1n por el disfrute efectivo del derecho de las personas con discapacidad al trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, sobre la base de la no discriminaci\u00f3n y la igualdad de trato y oportunidades, no solo en la ocupaci\u00f3n sino en la formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n profesionales y en las condiciones de trabajo, y ser\u00e1n los encargados de promover y llevar a efecto pol\u00edticas de inserci\u00f3n e inclusi\u00f3n de las personas con diversidad funcional, prioritariamente en el sistema ordinario o, en su defecto, en el sistema productivo, mediante la f\u00f3rmula de la ocupaci\u00f3n protegida, la finalidad de las cuales ser\u00e1 aumentar las tasas de actividad y de empleo e inserci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad, como tambi\u00e9n mejorar la calidad de la ocupaci\u00f3n y dignificar sus condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>Igualmente, especial atenci\u00f3n se dedicar\u00e1 a la orientaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n y apoyo para la formaci\u00f3n profesional, para el autoempleo y para la b\u00fasqueda, obtenci\u00f3n, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Se modifica el punto 3 del art\u00edculo 25 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>En las ofertas de empleo p\u00fablico, la Generalitat reservar\u00e1 en las convocatorias anuales un cupo de plazas no inferior al 7 % o a aquel porcentaje y sus cuotas espec\u00edficas que se establezcan en la Ley de ordenaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, para ser cubiertas por personas con diversidad funcional o discapacidad, atendiendo a la definici\u00f3n legal de las mismas contenida en el art\u00edculo 4.2 del Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, de modo que se alcance, como m\u00ednimo, el 2 % o porcentaje superior que establezca la normativa espec\u00edfica, de los efectivos totales de la administraci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un art\u00edculo nuevo al cap\u00edtulo IV, secci\u00f3n 2, de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 bis. Empleo p\u00fablico<\/p>\n<p>La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica promover\u00e1n y adoptar\u00e1n las medidas necesarias para el acceso de las personas con diversidad funcional o discapacidad al empleo p\u00fablico y su permanencia en \u00e9l, sobre la base de no discriminaci\u00f3n y la igualdad de trato y oportunidades. El acceso al empleo p\u00fablico y las vicisitudes en su desempe\u00f1o, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica reguladora de la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Se modifica la denominaci\u00f3n y el contenido del art\u00edculo del art\u00edculo 29 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Actuaciones en materia de pol\u00edticas de protecci\u00f3n social<\/p>\n<p>1. La conselleria o el organismo de la Generalitat competente en materia de igualdad y pol\u00edticas inclusivas, como tambi\u00e9n ayuntamientos u organismos municipales en el \u00e1mbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes, velar\u00e1n por el efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad y sus familias a la protecci\u00f3n social y a gozar de ese derecho sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de discapacidad, en particular, a disfrutar de unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garant\u00edas de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusi\u00f3n en la comunidad, preservando su dignidad e incrementando su calidad de vida.<\/p>\n<p>2. La prestaci\u00f3n de los servicios sociales respetar\u00e1 al m\u00e1ximo la permanencia de las personas con discapacidad o diversidad funcional en su medio familiar y en su entorno geogr\u00e1fico, cultural y social teniendo en cuenta las barreras espec\u00edficas de quienes habiten en zonas rurales, sin perjuicio de garantizar el acceso a otra tipolog\u00eda de recursos cuando resulte necesario o m\u00e1s id\u00f3neo, teniendo en cuenta el ejercicio del derecho de la persona a decidir libremente.<\/p>\n<p>3. Especial atenci\u00f3n tendr\u00e1 la incorporaci\u00f3n de una perspectiva de g\u00e9nero en todas las acciones destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y libertades, reconociendo que los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad est\u00e1n expuestos a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, abandono, trato denigrante, malos tratos o explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Se modifica el t\u00edtulo y la redacci\u00f3n del art\u00edculo 43 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Instituciones de protecci\u00f3n y apoyo a personas afectadas por un proceso de incapacitaci\u00f3n o con incapacidad declarada judicialmente<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de la Generalitat apoyar\u00e1 y dinamizar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la autoridad judicial, la atenci\u00f3n a las personas afectadas por un proceso de incapacitaci\u00f3n o con incapacidad declarada total o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin \u00e1nimo de lucro que puedan desempe\u00f1ar, cuando proceda, la tutela o curatela de aquellas, o asumir otras figuras de protecci\u00f3n y apoyo de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo y art\u00edculo nuevo al t\u00edtulo II de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX<\/p>\n<p>De la participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70 bis. Garant\u00edas de la participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica y ciudadana<\/p>\n<p>La conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana promover\u00e1n activamente un entorno en el que las personas con diversidad funcional o discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la toma de decisiones de los asuntos p\u00fablicos, sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s y, asimismo, fomentar\u00e1 su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo y art\u00edculos nuevos al t\u00edtulo II de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo X<\/p>\n<p>De los ajustes razonables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70 ter<\/p>\n<p>Las garant\u00edas contenidas en los cap\u00edtulos anteriores se entender\u00e1n sin perjuicio del derecho que asiste a las personas con discapacidad o diversidad funcional de exigir la adopci\u00f3n de ajustes razonables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70 quater<\/p>\n<p>Por ajustes razonables se entender\u00e1n las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con diversidad funcional o discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado a bis al punto 1 del art\u00edculo 73 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>a bis) Difundir por cualquier medio audiovisual o haciendo uso de las redes sociales y en ellas una imagen desajustada, no respetuosa ni inclusiva de las personas con discapacidad o contraria a la manifestaci\u00f3n enriquecedora de la diversidad humana. La vulneraci\u00f3n del derecho a un trato digno o de cualquier otro derecho reconocido a los usuarios en las disposiciones legales as\u00ed como en las reguladoras de la organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro, siempre que la misma no constituya una infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Se modifica el apartado e del art\u00edculo 74 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>e) Infligir a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad personal, as\u00ed como vulnerar su derecho al honor, a su intimidad personal o familiar y a su propia imagen, cualquier otro derecho fundamental o imponer dificultades para su disfrute.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado nuevo al punto 1 del art\u00edculo 75 de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>d) las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que incurran en las conductas tipificadas en los art\u00edculos 73.1.b y 74.e.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>Se modifica el apartado III del pre\u00e1mbulo de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Asumiendo la clasificaci\u00f3n internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud, aprobada en el mayo de 2001, por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en la que se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de reemplazar los conceptos \u00abdeficiencia\u00bb, \u00abdiscapacidad\u00bb y \u00abminusval\u00eda\u00bb, esta ley ha optado por utilizar indistintamente el t\u00e9rmino \u00abdiscapacidad\u00bb o \u00abdiversidad funcional\u00bb como un t\u00e9rmino gen\u00e9rico, inclusivo y respetuoso con las personas que tienen limitaciones en la actividad y restricciones en la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 24 de abril de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 9\/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1378],"class_list":["post-13210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-valenciapersonas-discapacidad"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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