{"id":13215,"date":"2020-12-23T12:44:44","date_gmt":"2020-12-23T12:44:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-de-reconocimiento-de-la-asturianidad\/"},"modified":"2020-12-23T12:44:44","modified_gmt":"2020-12-23T12:44:44","slug":"ley-de-reconocimiento-de-la-asturianidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13215","title":{"rendered":"Ley de reconocimiento de la ASTURIANIDAD"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturian\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 4 de mayo de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA la Ley 3\/1984, de 9 de mayo<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 7\/1981, de 30 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br \/>\nSea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturian\u00eda.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\n1. Los movimientos migratorios forman parte inseparable del pasado y presente de Asturias. A partir de la segunda mitad del siglo XIX, el recurso a la emigraci\u00f3n, la necesidad de emigrar por razones econ\u00f3micas o sociales o en \u00e9pocas no democr\u00e1ticas por la carencia de libertades pol\u00edticas, llev\u00f3 a miles de asturianos a abandonar su lugar de origen.<br \/>\n2. Hoy como ayer, el desplazamiento fuera del territorio asturiano como medio de promoci\u00f3n personal, en busca de oportunidades laborales y empresariales y de relaci\u00f3n con otros pueblos es una realidad que merece una atenci\u00f3n especial de los poderes p\u00fablicos.<br \/>\n3. De la emigraci\u00f3n cl\u00e1sica a la nueva ha habido una gran evoluci\u00f3n. Los flujos migratorios no son ajenos a las dificultades de escenarios econ\u00f3micos cambiantes e inciertos, y su consecuencia m\u00e1s directa podemos observarla en el perfil sociodemogr\u00e1fico de las personas emigrantes y tambi\u00e9n en los destinos elegidos. Hoy, los asturianos siguen construyendo su porvenir y generando redes fuera de su tierra, conformando con sus demandas un reto para las pol\u00edticas p\u00fablicas en atenci\u00f3n a esta nueva generaci\u00f3n.<br \/>\n4. Como consecuencia de los movimientos migratorios surgieron las organizaciones, las asociaciones, las comunidades de emigrantes que se constituyeron en un factor clave para su integraci\u00f3n. Cumpl\u00edan y cumplen una doble funci\u00f3n: la de conservar la identidad de origen de quienes emigran y la de facilitar su integraci\u00f3n en las sociedades de acogida.<br \/>\n5. M\u00e1s de un centenar de centros y casas de Asturias est\u00e1n repartidos por Espa\u00f1a y por el resto del mundo. Su contribuci\u00f3n, con gran esfuerzo y generosidad, a la difusi\u00f3n y preservaci\u00f3n de la cultura, la lengua, los valores, la historia y el patrimonio de Asturias es encomiable y digna de reconocimiento. Constituyen desde siempre punto de encuentro y orientaci\u00f3n para la identificada como nueva emigraci\u00f3n, para la promoci\u00f3n de Asturias y sus instituciones, as\u00ed como espacio de apoyo y orientaci\u00f3n para la internacionalizaci\u00f3n de nuestras empresas y entidades estrat\u00e9gicas y acad\u00e9micas, como la Universidad de Oviedo.<br \/>\nII<br \/>\n6. En este contexto, el Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias reconoci\u00f3 en sus art\u00edculos 7.2 y 8, respectivamente, los derechos pol\u00edticos de los asturianos residentes en el extranjero y las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias.<br \/>\n7. Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 3\/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de la Asturian\u00eda, desarroll\u00f3 el citado art\u00edculo 8, regulando el reconocimiento de asturian\u00eda de los centros asturianos asentados fuera de Asturias, as\u00ed como la creaci\u00f3n del Consejo de Comunidades Asturianas como \u00f3rgano consultivo y deliberante.<br \/>\n8. Transcurridos m\u00e1s de treinta a\u00f1os de esta regulaci\u00f3n, a trav\u00e9s de esta ley se trata de dar respuesta m\u00e1s actualizada a la emigraci\u00f3n asturiana hist\u00f3rica y a la de nuestro presente, fruto de la evoluci\u00f3n de la sociedad asturiana y de sus circunstancias sociales y econ\u00f3micas. As\u00ed, resulta necesario ampliar el marco legal existente hacia la poblaci\u00f3n emigrante retornada y fomentar el uso y utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, para sortear y minimizar las distancias f\u00edsicas que separan a los asturianos de fuera de Asturias.<br \/>\n9. Por otra parte, la Ley 40\/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadan\u00eda Espa\u00f1ola en el Exterior, en cumplimiento del art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, trata de garantizar a los espa\u00f1oles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con quienes residen en Espa\u00f1a, y en ella se recoge el compromiso de los poderes p\u00fablicos de adoptar las medidas necesarias para remover los obst\u00e1culos que impidan hacerlos reales y efectivos.<br \/>\n10. En la misma l\u00ednea, la promulgaci\u00f3n de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (ley de memoria hist\u00f3rica), supuso un incremento en el padr\u00f3n de espa\u00f1oles residentes en el extranjero y, singularmente, de nuevos ciudadanos asturianos que han accedido o recuperado la nacionalidad.<br \/>\n11. En consecuencia, esta ley tambi\u00e9n responde a la necesidad de adaptarse a este nuevo marco normativo en el ejercicio de las competencias propias, con pleno respeto a la normativa estatal sobre ciudadan\u00eda espa\u00f1ola en el exterior y con el objeto de regular el apoyo, impulso, colaboraci\u00f3n y reconocimiento de los poderes p\u00fablicos del Principado de Asturias y de la sociedad asturiana a la emigraci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto:<br \/>\na) Establecer el marco jur\u00eddico y los instrumentos b\u00e1sicos que garanticen a los asturianos en el exterior el ejercicio de los derechos que les reconoce el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\nb) Fijar el marco de actuaci\u00f3n para los asturianos retornados.<br \/>\nc) Determinar el r\u00e9gimen jur\u00eddico del reconocimiento de asturian\u00eda.<br \/>\nd) Fomentar la participaci\u00f3n de entidades de apoyo a la emigraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Fines.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos encauzar\u00e1n sus actuaciones hacia los siguientes fines:<br \/>\na) Ofrecer informaci\u00f3n, ayuda, asistencia y protecci\u00f3n a los asturianos en el exterior, favoreciendo el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos y sociales.<br \/>\nb) Dedicar una especial atenci\u00f3n a los fen\u00f3menos migratorios prevalentes en cada momento y a los j\u00f3venes descendientes de asturianos, favoreciendo el mantenimiento de sus lazos afectivos, econ\u00f3micos y sociales con Asturias.<br \/>\nc) Fomentar la relaci\u00f3n con los asturianos en el exterior aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<br \/>\nd) Facilitar la participaci\u00f3n en la vida social y cultural asturiana de los asturianos en el exterior.<br \/>\ne) Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos y derechos que les son propios y su cohesi\u00f3n interna, como movimiento asociativo preferente de conexi\u00f3n con la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nf) Promover la constituci\u00f3n de comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda donde no existan y el peso demogr\u00e1fico de los asturianos lo permita y reclame.<br \/>\ng) Hacer part\u00edcipe a la sociedad asturiana de la situaci\u00f3n de los asturianos en el exterior y de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda y favorecer su relaci\u00f3n, impulsando los medios necesarios para lograrlo.<br \/>\nh) Potenciar las relaciones sociales, culturales, econ\u00f3micas y de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n con las instituciones y agentes sociales de las Comunidades Aut\u00f3nomas y pa\u00edses de acogida de los asturianos.<br \/>\ni) Impulsar, a trav\u00e9s de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda y de las entidades de apoyo a la emigraci\u00f3n, la imagen y conocimiento de Asturias, su identidad, idiosincrasia, lengua y cultura y sus posibilidades y capacidades tur\u00edsticas y comerciales.<br \/>\nj) Impulsar, a trav\u00e9s de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda y de las entidades de apoyo a la emigraci\u00f3n, proyectos de inter\u00e9s econ\u00f3mico para el Principado de Asturias, con el objetivo de potenciar la regi\u00f3n, los productos asturianos y la internacionalizaci\u00f3n de las empresas asturianas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAsturianos en el exterior<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definici\u00f3n de asturianos en el exterior.<br \/>\nA los efectos de esta Ley, se entiende por asturianos en el exterior:<br \/>\na) Los ciudadanos espa\u00f1oles residentes en el extranjero que hayan tenido la \u00faltima vecindad administrativa en cualesquiera de los concejos del Principado de Asturias y acrediten esa condici\u00f3n en el correspondiente consulado de Espa\u00f1a, y sus descendientes inscritos como espa\u00f1oles, en la forma que determine la ley del Estado, si as\u00ed lo solicitan.<br \/>\nb) Las personas que, teniendo la condici\u00f3n pol\u00edtica de asturianos conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, se encuentren desplazadas temporalmente fuera del territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Derechos de los asturianos en el exterior<br \/>\n1. Sin perjuicio de los derechos establecidos para la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola en el exterior en la normativa estatal, los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n para que los asturianos en el exterior puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico, en condiciones de igualdad con los asturianos residentes en Asturias.<br \/>\n2. En particular, se reconocen a los asturianos en el exterior los siguientes derechos:<br \/>\na) El derecho a recibir informaci\u00f3n de contenido social, institucional, jur\u00eddico, econ\u00f3mico, ling\u00fc\u00edstico y cultural. A estos efectos, se desarrollar\u00e1n las adecuadas herramientas inform\u00e1ticas.<br \/>\nb) El derecho a recibir cursos y programas a distancia que se promuevan para facilitar el conocimiento entre sus miembros de la cultura, la lengua, la econom\u00eda, las costumbres y las tradiciones asturianas y cuanto les pueda ser de inter\u00e9s. Para hacer efectivo el derecho a recibir cursos a distancia de lengua asturiana la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias deber\u00e1 ofertar anualmente cursos de teleformaci\u00f3n de distintos niveles que permitan obtener la certificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, promover\u00e1n y reforzar\u00e1n la participaci\u00f3n de los asturianos en el exterior en la vida social y cultural de Asturias, a trav\u00e9s del cumplimiento de los objetivos y mandatos contenidos en esta ley y en el resto de la normativa reguladora de los distintos sectores de la actividad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Medidas de apoyo a los asturianos en el exterior.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos, en el marco de sus competencias y disponibilidades presupuestarias:<br \/>\na) Favorecer\u00e1n el bienestar social de los asturianos en el exterior, mediante programas de ayuda econ\u00f3mica a personas en situaci\u00f3n de emergencia o desamparo, haciendo posible su derecho a la salud y garantizando, a trav\u00e9s de los servicios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma, la atenci\u00f3n sanitaria durante sus estancias en Asturias, de acuerdo con lo previsto por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica dictada en la materia.<br \/>\nb) Fomentar\u00e1n la organizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter did\u00e1ctico y divulgativo, cursos y programas presenciales o audiovisuales, que faciliten el conocimiento de la lengua, la cultura, la historia, las costumbres, la econom\u00eda y, en definitiva, la identidad asturiana.<br \/>\nc) Promover\u00e1n programas e intercambios de tipo educativo, cultural y econ\u00f3mico, dirigidos en especial a los m\u00e1s j\u00f3venes y les facilitar\u00e1n informaci\u00f3n sobre homologaci\u00f3n de t\u00edtulos y apoyo a la realizaci\u00f3n en el Principado de Asturias de los estudios que est\u00e9n cursando.<br \/>\nd) Impulsar\u00e1n estancias de encuentro temporal en Asturias.<br \/>\ne) Establecer\u00e1n canales de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo a los asturianos que se propongan emigrar y para los que lo soliciten desde su nuevo domicilio en el exterior.<br \/>\nf) Prestar\u00e1n informaci\u00f3n, apoyo y nuevos mecanismos de relaci\u00f3n a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n a quienes hayan emigrado o se propongan emigrar, a cuyo efecto se crear\u00e1 en la p\u00e1gina web institucional el Foro Virtual de los asturianos en el mundo, como espacio virtual de encuentro e intercambio de opiniones, que posibilite un intercambio fluido del Principado de Asturias con los asturianos individualmente considerados y de estos entre s\u00ed.<br \/>\ng) Impulsar\u00e1n los trabajos de estudio e investigaci\u00f3n sobre la historia de la emigraci\u00f3n asturiana.<br \/>\nh) Prestar\u00e1n asesoramiento sobre el ejercicio del derecho de voto fuera de Asturias para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, a los efectos de facilitarlo.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Retorno.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las medidas espec\u00edficas contempladas en la normativa estatal, los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n una pol\u00edtica integral para facilitar el retorno a la Comunidad Aut\u00f3noma de los asturianos en el exterior que lo deseen y remover\u00e1n los obst\u00e1culos que dificulten su integraci\u00f3n social y laboral, con particular atenci\u00f3n a las situaciones de especial necesidad, a los menores desprotegidos y a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, ofreciendo ayuda en la b\u00fasqueda efectiva de empleo.<br \/>\n2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de retornados aquellos asturianos en el exterior que regresen a Asturias para residir de manera estable y est\u00e9n en posesi\u00f3n de la correspondiente acreditaci\u00f3n administrativa de retorno, seg\u00fan los requisitos b\u00e1sicos y el procedimiento recogido en la normativa estatal.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos proporcionar\u00e1n, bien directamente, bien en colaboraci\u00f3n con instituciones o asociaciones p\u00fablicas o privadas, asesoramiento y orientaci\u00f3n de los derechos generados en el pa\u00eds o pa\u00edses en los que residieron y trabajaron como emigrantes y sobre las medidas y programas establecidos para favorecer el retorno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nComunidades asturianas y reconocimiento de asturian\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 7. Reconocimiento de asturian\u00eda.<br \/>\n1. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 8 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias podr\u00e1n solicitar el reconocimiento de su asturian\u00eda, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias.<br \/>\n2. Para el reconocimiento de la asturian\u00eda se deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser entidades sin \u00e1nimo de lucro, constituidas por asturianos residentes en otras Comunidades Aut\u00f3nomas o en el exterior del territorio espa\u00f1ol, con personalidad jur\u00eddica propia de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico del Estado en que est\u00e9n establecidas. Tienen la consideraci\u00f3n de miembros de las comunidades asturianas los socios de las referidas organizaciones, con independencia de que gocen o no de la condici\u00f3n pol\u00edtica de asturianos.<br \/>\nb) Incluir entre los objetivos estatutarios b\u00e1sicos y en la voluntad manifestada por sus miembros el mantenimiento de v\u00ednculos culturales y sociales con Asturias, sus gentes, su historia, su lengua y con cualquier otro aspecto de su realidad.<br \/>\nc) Tener una estructura interna y funcionamiento democr\u00e1ticos.<br \/>\nd) Revertir sus acciones en toda la colectividad asturiana de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, involucrando especialmente en ellas a las mujeres y a los j\u00f3venes y permitiendo cooperar con los distintos colectivos de asturianos.<br \/>\ne) Poseer suficiente arraigo, que se determinar\u00e1 por la antig\u00fcedad de la entidad, debiendo acreditar un funcionamiento ininterrumpido y n\u00famero m\u00ednimo de socios, que se establecer\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\nf) Establecer en sus estatutos, en caso de disoluci\u00f3n, el destino de su patrimonio, de acuerdo con la legislaci\u00f3n que les afecte y las circunstancias de cada centro, as\u00ed como qu\u00e9 objetos de su pertenencia, de inter\u00e9s para la memoria hist\u00f3rica de la emigraci\u00f3n asturiana y archivo documental, se ceder\u00edan al Principado de Asturias.<br \/>\n3. Su denominaci\u00f3n incluir\u00e1 la expresi\u00f3n \u00abde Asturias\u00bb o alguno de sus derivados, seguida por la de la localidad donde se halle su sede. Solo se reconocer\u00e1 una comunidad asturiana por localidad, sin perjuicio de respetar las ya reconocidas. Se fomentar\u00e1 la fusi\u00f3n o uni\u00f3n de entidades existentes, con reconocimiento de asturian\u00eda, en aquellas localidades donde la realidad social y la viabilidad econ\u00f3mica as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\n4. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento de reconocimiento de la asturian\u00eda, correspondiendo resolver al Consejo de Gobierno previo informe y dictamen favorable, respectivamente, del Consejo de Comunidades Asturianas y de la Comisi\u00f3n correspondiente de la Junta General del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Derechos derivados del reconocimiento de asturian\u00eda.<br \/>\n1. El reconocimiento de asturian\u00eda comportar\u00e1, ante los poderes p\u00fablicos, los siguientes derechos:<br \/>\na) El derecho a compartir la vida social asturiana y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestaci\u00f3n.<br \/>\nb) El derecho a recibir informaci\u00f3n de contenido social, institucional, jur\u00eddico, ling\u00fc\u00edstico, cultural y econ\u00f3mico. A estos efectos, se desarrollar\u00e1n herramientas en internet y en la p\u00e1gina web institucional que facilite el flujo informativo y el intercambio de ideas y aportaciones rec\u00edprocas.<br \/>\nc) El derecho a recibir cursos y programas a distancia que se promuevan para facilitar el conocimiento entre sus miembros de la cultura, la lengua, la econom\u00eda, las costumbres y tradiciones asturianas y cuanto les pueda ser de inter\u00e9s.<br \/>\nd) El derecho a utilizar el fondo editorial y audiovisual de tem\u00e1tica asturiana disponible.<br \/>\ne) El derecho a recibir asesoramiento de los poderes p\u00fablicos para la puesta en marcha de sus actividades, o la que precisen de apoyo para el desarrollo normalizado de su gesti\u00f3n asociativa.<br \/>\nf) El derecho a acceder a las convocatorias p\u00fablicas de ayudas del Principado de Asturias para el cumplimiento de sus fines, siempre que cumplan los requisitos legales para ello.<br \/>\ng) El derecho a ser o\u00eddos y formular iniciativas, preferentemente a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente en emigraci\u00f3n y del Consejo de Comunidades Asturianas.<br \/>\nh) El derecho a participar en el Congreso Mundial de la Asturian\u00eda.<br \/>\ni) El derecho a contribuir, mediante las prestaciones econ\u00f3micas que pudieran acordarse, a impulsar la proyecci\u00f3n exterior del Principado de Asturias y de su tejido empresarial, y, en su caso, participar activamente en los programas, misiones y delegaciones que se organicen en su \u00e1mbito territorial, en el marco y con respeto a la legislaci\u00f3n vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nj) Cualquier otro que se derive de esta ley.<br \/>\n2. Las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda tendr\u00e1n para los poderes p\u00fablicos la consideraci\u00f3n de instrumento fundamental y cauce preferente de relaci\u00f3n, por cuanto son impulsoras y agentes dinamizadores de los elementos de identidad pol\u00edtica, ling\u00fc\u00edstica, cultural, econ\u00f3mica y social de Asturias en las Comunidades Aut\u00f3nomas y pa\u00edses de su residencia.<br \/>\n3. Las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda que as\u00ed lo acuerden podr\u00e1n servir de soporte a una red comercial del Principado de Asturias en el exterior, mediante convenios con los organismos y entes p\u00fablicos que se dispongan al efecto, C\u00e1maras de comercio y asociaciones empresariales, en el marco y con respeto a la legislaci\u00f3n vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Obligaciones derivadas del reconocimiento de asturian\u00eda.<br \/>\nEl reconocimiento de asturian\u00eda comportar\u00e1 el deber de colaborar en los siguientes objetivos:<br \/>\na) Difundir entre sus miembros la informaci\u00f3n que reciban de las instituciones asturianas y del resto de poderes p\u00fablicos.<br \/>\nb) Colaborar en la difusi\u00f3n y mantenimiento de la cultura y lengua asturiana.<br \/>\nc) Prestar, en la medida de sus posibilidades, orientaci\u00f3n, acogida y apoyo a los asturianos que acuden por primera vez al territorio donde est\u00e1 ubicado el centro.<br \/>\nd) Contribuir a impulsar la proyecci\u00f3n exterior del Principado de Asturias y de su tejido empresarial.<br \/>\ne) Favorecer la participaci\u00f3n de la juventud en la vida asociativa y en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las asociaciones constituidas o que se constituyan.<br \/>\nf) Promover la participaci\u00f3n de las mujeres en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las asociaciones constituidas o que se constituyan, trabajando para que estos sean equilibrados en la representaci\u00f3n de hombres y mujeres.<br \/>\ng) Colaborar en el desarrollo de los programas de bienestar social impulsados por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias destinados a los asturianos m\u00e1s desfavorecidos de su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Revocaci\u00f3n del reconocimiento de asturian\u00eda.<br \/>\n1. El procedimiento para la revocaci\u00f3n del reconocimiento de asturian\u00eda podr\u00e1 incoarse de oficio o a instancia de interesado por las siguientes causas:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de su reconocimiento.<br \/>\nb) La inactividad por un periodo de tiempo fijado reglamentariamente.<br \/>\nc) La sentencia judicial firme que declare la falsedad de los datos o documentos que constasen en la inscripci\u00f3n.<br \/>\nd) La cancelaci\u00f3n o p\u00e9rdida de eficacia de las autorizaciones preceptivas otorgadas para su v\u00e1lida constituci\u00f3n.<br \/>\ne) Otras que se determinen por ley.<br \/>\n2. Para la revocaci\u00f3n ser\u00e1 preceptivo el informe del Consejo de Comunidades Asturianas y el Dictamen favorable de la Comisi\u00f3n correspondiente de la Junta General del Principado de Asturias.<br \/>\n3. Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento de revocaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Medidas de apoyo a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos, en el marco de los objetivos de esta ley y de las disponibilidades presupuestarias, contribuir\u00e1 al mantenimiento de comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda mediante programas anuales de subvenci\u00f3n de sus gastos de funcionamiento, de adquisici\u00f3n o alquiler de locales, as\u00ed como la mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y de sus actividades.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos podr\u00e1n establecer acuerdos y convenios con las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda y su Federaci\u00f3n Internacional de Centros Asturianos para su colaboraci\u00f3n en el desarrollo espec\u00edfico de acciones de promoci\u00f3n tur\u00edstica, universitaria y empresarial de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Federaci\u00f3n Internacional de Centros Asturianos.<br \/>\n1. La Federaci\u00f3n Internacional de Centros Asturianos, formada por las entidades que tengan reconocida la asturian\u00eda, defender\u00e1 e integrar\u00e1 los intereses de dichas entidades y facilitar\u00e1 el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes.<br \/>\n2. A los efectos de las ayudas establecidas en la presente ley, la Federaci\u00f3n tendr\u00e1 la misma consideraci\u00f3n que las entidades que la componen, sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley por entidades sin reconocimiento de asturian\u00eda.<br \/>\n3. Las entidades que integran la Federaci\u00f3n procurar\u00e1n aplicar criterios paritarios en la composici\u00f3n de sus \u00f3rganos de gobierno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nEl registro de la emigraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 13. Adscripci\u00f3n y datos inscribibles.<br \/>\n1. Se crea el Registro de la Emigraci\u00f3n (en adelante, Registro) adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de emigraci\u00f3n.<br \/>\n2. En el mismo se inscribir\u00e1n:<br \/>\na) Las comunidades asturianas que tengan reconocida su asturian\u00eda, haci\u00e9ndose constar en el correspondiente asiento el nombre, estatutos y \u00f3rganos rectores de aquellas.<br \/>\nb) La Federaci\u00f3n Internacional de Centros Asturianos.<br \/>\n3. La inscripci\u00f3n en el Registro de las entidades descritas en los apartados a) y b) se practicar\u00e1 de oficio y ser\u00e1 requisito imprescindible para que puedan actuar como comunidades asturianas. Asimismo, las entidades inscritas deber\u00e1n comunicar cualquier modificaci\u00f3n de los datos que figuren en el Registro, produci\u00e9ndose, en caso contrario, la suspensi\u00f3n de los derechos derivados del reconocimiento de asturian\u00eda recogidos en el art\u00edculo 8 hasta que se practique la inscripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<br \/>\n4. Al Registro podr\u00e1n acceder igualmente como entidades de apoyo a la emigraci\u00f3n aquellas asociaciones sin reconocimiento de asturian\u00eda y redes sociales que, desarrollando su actividad fuera de Asturias, tengan como objetivo el retorno del conocimiento y experiencias, el apoyo y la informaci\u00f3n mutua a quienes emigran o han emigrado, as\u00ed como su vinculaci\u00f3n con la promoci\u00f3n y progreso de Asturias en sus diversos \u00e1mbitos cultural, social y econ\u00f3mico.<br \/>\n5. Reglamentariamente podr\u00e1n ampliarse los sujetos y actos inscribibles.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Publicidad, acceso, organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n1. Los datos del Registro ser\u00e1n p\u00fablicos y el acceso a los mismos por los ciudadanos se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos legalmente para las Administraciones P\u00fablicas. El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal se realizar\u00e1 de acuerdo con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n2. La organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro se determinar\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Censo Virtual de Asturianos en el Exterior.<br \/>\nDependiente del Registro de la Emigraci\u00f3n se crear\u00e1 un Censo Virtual de Asturianos en el Exterior en el que, con car\u00e1cter voluntario y a efectos estad\u00edsticos, podr\u00e1n darse de alta los asturianos que vayan a emigrar al exterior o ya hayan emigrado, y al que se dar\u00e1 la suficiente publicidad, favoreciendo la inscripci\u00f3n de los emigrantes asturianos especialmente en las localidades donde no existan Centros Asturianos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nEl Consejo de Comunidades Asturianas<br \/>\nArt\u00edculo 16. Definici\u00f3n y naturaleza.<br \/>\n1. El Consejo de Comunidades Asturianas es un \u00f3rgano colegiado de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda y espacio de encuentro de aquellas con representantes institucionales, empresariales y sindicales.<br \/>\n2. Tiene car\u00e1cter deliberante y ejerce funciones consultivas y de asesoramiento a los poderes p\u00fablicos, en el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.<br \/>\n3. El Consejo de Comunidades Asturianas estar\u00e1 adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de emigraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Funciones del Consejo de Comunidades Asturianas.<br \/>\n1. Son funciones del Consejo de Comunidades Asturianas las siguientes:<br \/>\na) Elaborar y presentar informes, propuestas y recomendaciones en materia de asturian\u00eda y emigraci\u00f3n.<br \/>\nb) Canalizar las propuestas que en materia de asturian\u00eda y emigraci\u00f3n surjan de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda.<br \/>\nc) Proponer al Consejo de Gobierno cualesquiera medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda.<br \/>\nd) Emitir informe preceptivo sobre disposiciones generales relativas a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda, a los asturianos en el exterior y a las personas retornadas.<br \/>\ne) Proponer al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la modificaci\u00f3n de normas relativas a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda, a los asturianos en el exterior y a las personas retornadas.<br \/>\nf) Fomentar las relaciones de los socios de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda entre s\u00ed y con el Principado de Asturias y sus instituciones y otras entidades estrat\u00e9gicas como la Universidad.<br \/>\ng) Conocer e informar a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda de las disposiciones normativas que en materia de emigraci\u00f3n y asturian\u00eda les afecten, en especial, las elaboradas por el Principado de Asturias.<br \/>\nh) Cualesquiera otras funciones que pudieran corresponderle con arreglo a la presente ley y normativa de desarrollo y que no estuviesen expresamente atribuidas a otros \u00f3rganos.<br \/>\n2. Las propuestas, acuerdos, informes o recomendaciones del Consejo de Comunidades Asturianas se canalizar\u00e1n por su presidencia, a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente en materia de emigraci\u00f3n, al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Composici\u00f3n del Consejo de Comunidades Asturianas.<br \/>\n1. El Consejo de Comunidades Asturianas estar\u00e1 compuesto por vocales natos y vocales designados.<br \/>\n2. Son vocales natos:<br \/>\na) Los expresidentes del Principado de Asturias.<br \/>\nb) Quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de emigraci\u00f3n.<br \/>\nc) La persona titular del \u00f3rgano central competente en materia de emigraci\u00f3n.<br \/>\nd) El Rector de la Universidad de Oviedo.<br \/>\ne) El presidente de la Federaci\u00f3n Internacional de Centros Asturianos.<br \/>\n3. Son vocales designados:<br \/>\na) Cuatro designados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\nb) Siete elegidos por la Junta General del Principado de Asturias, uno por cada Grupo Parlamentario, y el resto atendiendo a criterios de proporcionalidad. En caso de que existan m\u00e1s de siete Grupos Parlamentarios, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a los siete Grupos Parlamentarios que cuenten con mayor representaci\u00f3n parlamentaria o, en caso de empate, mayor n\u00famero de votos en las elecciones auton\u00f3micas.<br \/>\nc) Hasta ocho representantes de comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda, designados conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nd) Uno designado por la Federaci\u00f3n Internacional de Centros Asturianos.<br \/>\ne) Uno designado por la Universidad de Oviedo.<br \/>\nf) Uno designado por la Academia de la Llingua Asturiana.<br \/>\ng) Uno designado por el Real Instituto de Estudios Asturianos.<br \/>\nh) Uno designado por el Consejo de la Juventud.<br \/>\ni) Dos designados por los sindicatos m\u00e1s representativos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nj) Dos designados por las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nk) Uno designado por la Fundaci\u00f3n Archivo de Indianos.<br \/>\nl) Uno designado por la asociaci\u00f3n de emigrantes retornados con mayor n\u00famero de socios.<br \/>\nm) Uno designado por la asociaci\u00f3n con mayor relaci\u00f3n con los emigrantes asturianos, con mayor n\u00famero de personas asociadas y mayor n\u00famero de actividades para el tratamiento de la problem\u00e1tica migratoria y sus aportaciones.<br \/>\n4. Se procurar\u00e1 respetar en las designaciones la presencia equilibrada de mujeres y hombres, excluy\u00e9ndose del c\u00f3mputo aquellas personas que formen parte del \u00f3rgano colegiado en funci\u00f3n del cargo espec\u00edfico que desempe\u00f1en, de conformidad con la normativa reguladora para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Funcionamiento del Consejo de Comunidades Asturianas.<br \/>\n1. El Consejo de Comunidades Asturianas, una vez constituido, elegir\u00e1 de entre sus miembros un Presidente y entre dos o cuatro Vicepresidentes.<br \/>\n2. Reglamentariamente, se determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento interno del Consejo.<br \/>\n3. El Consejo de Comunidades Asturianas actuar\u00e1 en Pleno o en Comisi\u00f3n Delegada, que ser\u00e1 elegida por el Pleno de entre sus miembros.<br \/>\n4. La duraci\u00f3n del mandato de los miembros del Consejo ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, renovable por periodos de igual duraci\u00f3n, salvo aquellos que lo sean por raz\u00f3n del cargo que ostentan.<br \/>\n5. Los vocales designados cesar\u00e1n por expiraci\u00f3n del plazo de su mandato, por renuncia aceptada por el Pleno del Consejo o a propuesta motivada de quien los design\u00f3. En los dos \u00faltimos supuestos, quien sustituya lo har\u00e1 por el tiempo que restare del mandato inicial.<br \/>\n6. El Pleno del Consejo se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria al menos una vez al a\u00f1o y en sesi\u00f3n extraordinaria cuando as\u00ed lo estime conveniente el Presidente y, en todo caso, a petici\u00f3n de un tercio de sus miembros. La Comisi\u00f3n Delegada se reunir\u00e1 al menos dos veces al a\u00f1o, por convocatoria del Presidente del Consejo o a petici\u00f3n de un tercio de sus miembros.<br \/>\n7. Para su funcionamiento, el Consejo dispondr\u00e1 de la colaboraci\u00f3n de una Oficina de Relaciones con las comunidades asturianas, que actuar\u00e1 a su servicio. Su adscripci\u00f3n administrativa se realizar\u00e1 mediante decreto del Consejo de Gobierno a la estructura org\u00e1nica que, en cada momento, resulte adecuada.<br \/>\n8. Un funcionario de dicha Oficina actuar\u00e1 como secretario del Pleno del Consejo y de su Comisi\u00f3n Delegada.<br \/>\n9. El Consejo elaborar\u00e1 anualmente una Memoria, en la que se dar\u00e1 cuenta de la aplicaci\u00f3n efectiva de esta ley y propondr\u00e1 al Consejo de Gobierno las medidas convenientes para el cumplimiento de sus fines.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nOtras actuaciones y medidas de apoyo de la pol\u00edtica de emigraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 20. Congreso Mundial de Asturian\u00eda.<br \/>\n1. Para promover las relaciones y la colaboraci\u00f3n entre las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda y de estas con los poderes p\u00fablicos, se celebrar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, un Congreso Mundial de Asturian\u00eda.<br \/>\n2. De las deliberaciones del Congreso se elaborar\u00e1 un documento de conclusiones, del que se dar\u00e1 traslado al Consejo de Comunidades Asturianas.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Escuela de Asturian\u00eda.<br \/>\nAnualmente, la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, organizar\u00e1 la Escuela de Asturian\u00eda como espacio de encuentro y formaci\u00f3n de los asturianos socios de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda en todos aquellos aspectos que favorezcan el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Plan Integral de Emigraci\u00f3n.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de emigraci\u00f3n, elaborar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os un Plan Integral de Emigraci\u00f3n, que ser\u00e1 remitido a la Junta General del Principado de Asturias para su examen y debate.<br \/>\n2. El plan definir\u00e1 los objetivos y prioridades de las pol\u00edticas de apoyo a los asturianos en el exterior y a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturian\u00eda durante su periodo de vigencia.<br \/>\n3. Para la elaboraci\u00f3n y formulaci\u00f3n de dicho plan, se solicitar\u00e1 la participaci\u00f3n de todas las Consejer\u00edas con competencias en la materia. Asimismo, se recabar\u00e1 informe al Consejo de Comunidades Asturianas y se habilitar\u00e1n los mecanismos de participaci\u00f3n y consulta que se consideren procedentes, a fin de conocer las propuestas existentes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Integraci\u00f3n del Registro de la Oficina de Relaciones con las comunidades asturianas.<br \/>\nEl actual Registro a cargo de la Oficina de Relaciones con las comunidades asturianas se integrar\u00e1 en el Registro de la Emigraci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 13.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Adecuaci\u00f3n de las comunidades asturianas y Federaci\u00f3n Internacional de Centros Asturianos.<br \/>\n1. Para mantener el reconocimiento de asturian\u00eda, las comunidades asturianas que ya estuvieran reconocidas y la Federaci\u00f3n Internacional de Centros Asturianos deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en esta ley, realizando, en su caso, las adaptaciones necesarias en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente norma. A tal efecto remitir\u00e1n la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos al \u00f3rgano central competente en materia de emigraci\u00f3n. El mantenimiento del reconocimiento de la asturian\u00eda ser\u00e1 acordado en virtud de resoluci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda competente en emigraci\u00f3n.<br \/>\n2. Si no hubiera lugar a cambios, remitir\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable de que cumplen con los requisitos exigidos para mantener su reconocimiento. La declaraci\u00f3n responsable se anotar\u00e1 en el Registro previsto en el art\u00edculo 13.<br \/>\n3. De no llevarse a cabo las adaptaciones a que se refiere el apartado 1, tanto las comunidades asturianas como la Federaci\u00f3n Internacional de Centros Asturianos, perder\u00e1n el reconocimiento de asturian\u00eda, y los derechos y obligaciones que esta conlleva, y solo la podr\u00e1n recuperar instando de nuevo el procedimiento establecido en el art\u00edculo 7.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Referencias gen\u00e9ricas.<br \/>\nTodas las referencias en masculino gen\u00e9rico contenidas en la presente ley deben entenderse aplicable, indistintamente, a mujeres y a hombres.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria. Constituci\u00f3n del Consejo de Comunidades Asturianas.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o se proceder\u00e1 a la constituci\u00f3n del Consejo de Comunidades Asturianas de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 18 y 19. En tanto no se proceda a la misma, sus funciones ser\u00e1n asumidas por el actual Consejo de Comunidades Asturianas.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la Ley del Principado de Asturias 3\/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de la Asturian\u00eda, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley. En el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 un decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones normativas contenidas en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<br \/>\nOviedo, 23 de marzo de 2018.\u2013El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero 79, de 6 de abril de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturian\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1383],"class_list":["post-13215","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-asturianidadley-reconocimiento"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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