{"id":13216,"date":"2020-12-23T12:44:44","date_gmt":"2020-12-23T12:44:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/programa-feder-andalucia-2014-2020\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:18","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:18","slug":"programa-feder-andalucia-2014-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13216","title":{"rendered":"Programa FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nAprobada por el Parlamento de Andaluc\u00eda, en la sesi\u00f3n de 11 de abril de 2018, la convalidaci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, la presente orden tiene por objeto dar inmediata ejecuci\u00f3n a lo establecido en el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del mismo, de forma que:<br \/>\na) El d\u00eda 2 de mayo se puedan realizar las operaciones previstas en el art\u00edculo 2.4, ya que, con ello, el Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico dispondr\u00e1 de la dotaci\u00f3n inicial y se considerar\u00e1n extinguidos los fondos a que se refiere el art\u00edculo 2.1.<br \/>\nb) El agente financiero pueda aprobar, en dicha fecha, los presupuestos y el programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n del Fondo para el a\u00f1o 2018, de acuerdo con el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<br \/>\nc) A partir de aquella fecha se pueda comenzar la actividad del Fondo, en particular, atribuyendo funciones para su gesti\u00f3n y concretando aspectos tanto de la operatoria contable y de tesorer\u00eda como de su supervisi\u00f3n y seguimiento.<br \/>\nAs\u00ed, en primer lugar, conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo a) del apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3 del Decreto-ley, la estructura inicial del Fondo se materializa en las siguientes l\u00edneas:<br \/>\na) Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020.<br \/>\nb) Operaciones adicionales a las comprendidas en dicho Programa, a la que se le denomina \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb.<br \/>\nc) Gesti\u00f3n, conforme al art\u00edculo 2.1 del Decreto-ley, de las relaciones jur\u00eddicas preexistentes, derechos y obligaciones en los que se produzca la sucesi\u00f3n, bajo la denominaci\u00f3n de \u00abFondo transitorio para la liquidaci\u00f3n de operaciones de fondos extinguidos\u00bb.<br \/>\nPara dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto-ley, en el eje prioritario n\u00fam. 14, en las evaluaciones ex ante de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y en las estrategias de inversi\u00f3n definidas en el mismo, la l\u00ednea \u00abInstrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020\u00bb, cuyos fines son la financiaci\u00f3n del emprendimiento y la innovaci\u00f3n, as\u00ed como de los aut\u00f3nomos, las empresas de econom\u00eda social y las pymes en fases de creaci\u00f3n, crecimiento y expansi\u00f3n y de proyectos de regeneraci\u00f3n o de desarrollo urbano sostenible que est\u00e9n incluidos en un plan integrado urbano de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se va a estructurar, a su vez, en las siguientes subl\u00edneas: capital riesgo start up, capital riesgo expansi\u00f3n, pr\u00e9stamos para proyectos de I+D, garant\u00edas para competitividad de las pymes y desarrollo urbano sostenible, de forma que se pueda realizar un seguimiento diferenciado de las correspondientes aportaciones y operaciones.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 2.3 del Decreto-ley prev\u00e9 que, en la estructura del Fondo, se contemplen l\u00edneas adicionales a las propias del Programa Operativo. De acuerdo con ello, se constituye una l\u00ednea, cuyos recursos ser\u00e1n subsidiarios y complementarios de las dotaciones de la l\u00ednea \u00abInstrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020\u00bb, y en particular, las actuaciones que se financien con cargo a la misma se dirigir\u00e1n prioritariamente a los siguientes sectores y empresas: agroalimentario, sanitario, industrias culturales, tur\u00edstico, comercio, industrial, TIC, aeron\u00e1utico, naval, energ\u00edas renovables y eficiencia energ\u00e9tica, aut\u00f3nomos, emprendedores, internacionalizaci\u00f3n, vivienda, I+D+i y cooperaci\u00f3n internacional.<br \/>\nFinalmente, una tercera l\u00ednea resulta de la sucesi\u00f3n del nuevo Fondo en todas las relaciones jur\u00eddicas preexistentes, derechos y obligaciones de los fondos que se extingan, siendo su fin espec\u00edfico, por tanto, la gesti\u00f3n de los derechos de cr\u00e9dito y las obligaciones resultantes de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a dichos fondos.<br \/>\nPara la cuantificaci\u00f3n de las dotaciones iniciales, se han analizado las evaluaciones ex ante del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020; las cuentas anuales formuladas, correspondientes al ejercicio 2017, de los fondos que se extinguen; los presupuestos y programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de estos mismos fondos para el a\u00f1o 2018; la informaci\u00f3n remitida por las entidades gestoras de los fondos que se extinguen en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 77 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo; as\u00ed como el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de diciembre de 2017, de autorizaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para otorgar avales durante el ejercicio 2018, aunque actualmente la Comunidad Aut\u00f3noma no se encuentra ya sujeta a dicho l\u00edmite al haber cumplido en el ejercicio 2017 los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda p\u00fablica y de la regla del gasto. De acuerdo con ello, se ha procedido a dotar inicialmente en cuant\u00eda suficiente a las distintas l\u00edneas y subl\u00edneas en las que se estructura el Fondo.<br \/>\nPara ello, de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 2.4, el d\u00eda 2 de mayo de 2018 la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad y la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1n una serie de operaciones contables y financieras para la efectiva transmisi\u00f3n de la totalidad de los patrimonios de los fondos que se citan en el art\u00edculo 2.1.<br \/>\nTeniendo en cuenta la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas que se adoptan en el Decreto-ley y la habilitaci\u00f3n conferida a esta Consejer\u00eda para realizar, conforme al citado p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 2.4, las operaciones financieras que sean precisas para la efectiva transmisi\u00f3n de los patrimonios, se acuerda que, hasta que tenga lugar la contrataci\u00f3n de las nuevas cuentas del Fondo, se utilicen, como cuentas de destino para la transmisi\u00f3n de los saldos de la tesorer\u00eda de los fondos que se extinguen y para el inmediato inicio de las operaciones, las cuentas actualmente abiertas a disposici\u00f3n de los citados fondos que determine la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad. A estos efectos, se acordar\u00e1n con las entidades financieras, conforme a los t\u00e9rminos de la sucesi\u00f3n que tiene lugar por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1 del Decreto-ley, los cambios de titularidad conforme al n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del nuevo Fondo y de las denominaciones de las cuentas que procedan.<br \/>\nRealizadas las operaciones contables y financieras a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, se extinguir\u00e1n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2, los siguientes fondos carentes de personalidad jur\u00eddica: Fondo de apoyo a las Pymes agroalimentarias, Fondo de apoyo a las Pymes tur\u00edsticas y comerciales, Fondo de apoyo a las Pymes de industrias culturales, Fondo para la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda andaluza, Fondo de apoyo al desarrollo empresarial, Fondo para el impulso de las energ\u00edas renovables y la eficiencia energ\u00e9tica, Fondo de econom\u00eda sostenible para Andaluc\u00eda, Fondo de Avales y Garant\u00edas a Peque\u00f1as y Medianas Empresas, Fondo para la Generaci\u00f3n de Espacios Productivos, Fondo para el fomento y la promoci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo, Fondo para la Reestructuraci\u00f3n Financiera de Empresas, Fondo para emprendedores tecnol\u00f3gicos, Fondo para el fomento de la cultura emprendedora en el \u00e1mbito universitario, Fondo Andaluz para la Promoci\u00f3n del Desarrollo, y Fondo para el Apoyo de Actuaciones en Materia de Vivienda.<br \/>\nEn segundo lugar, el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4.4 establece que corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la designaci\u00f3n del agente financiero as\u00ed como la atribuci\u00f3n de funciones de instrumentaci\u00f3n t\u00e9cnica, contabilidad, caja, agente pagador y, en general, todas las de car\u00e1cter financiero relativas a las operaciones que se realicen con cargo al Fondo. De acuerdo con lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo del citado art\u00edculo 4.4, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente financiero del Fondo la entidad instrumental de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a la que se atribuya la gesti\u00f3n del Fondo, el cual formalizar\u00e1 en nombre y por cuenta de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda las operaciones que se realicen con cargo al mismo. En la actualidad, y hasta tanto se adopten las medidas organizativas necesarias para contar con una entidad especializada cuyo \u00fanico objeto sea la realizaci\u00f3n de operaciones financieras de activo y concesi\u00f3n de garant\u00edas, la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda es la entidad instrumental de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que, bien directamente, bien a trav\u00e9s de sus sociedades participadas, gestiona la totalidad de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica con actividad que se extinguen. Teniendo en cuenta lo anterior, se le designa como agente financiero del Fondo y se le atribuyen funciones de gesti\u00f3n del mismo.<br \/>\nPor otro lado, para aprovechar la experiencia del Banco Europeo de Inversiones en la gesti\u00f3n del fondo Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas (Jessica), se considera conveniente confiar tareas de ejecuci\u00f3n de la subl\u00ednea \u00abDesarrollo urbano sostenible\u00bb a dicha entidad. No obstante, sus efectos quedan diferidos a la fecha en la que, en su caso, se suscriba el correspondiente Acuerdo de Financiaci\u00f3n.<br \/>\nEn tercer lugar, se determina el tratamiento de tesorer\u00eda y contable diferenciado de cada una de las l\u00edneas y subl\u00edneas del Fondo, en garant\u00eda, sobre todo, del seguimiento de las aportaciones y operaciones que se realicen con cargo a la l\u00ednea \u00abInstrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020\u00bb, asegurando la necesaria pista de auditor\u00eda.<br \/>\nEn cuarto lugar, el p\u00e1rrafo d) del apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica dispone que mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda se determinar\u00e1 el \u00f3rgano al que corresponder\u00e1 la supervisi\u00f3n y el seguimiento del Fondo y de las operaciones que se realicen con cargo al mismo. Teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 81.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en el art\u00edculo 85 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la supervisi\u00f3n continua del Fondo corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, mientras que la supervisi\u00f3n de las operaciones financieras se realizar\u00e1 por la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad, \u00f3rgano directivo al que, conforme al Decreto de estructura org\u00e1nica vigente de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, corresponde la supervisi\u00f3n de los instrumentos financieros.<br \/>\nEn quinto lugar, se establece el importe de los gastos de gesti\u00f3n, para lo cual se toma como referencia tanto lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 480\/2014 de la Comisi\u00f3n de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca como, para la rendici\u00f3n de la cuenta justificativa, el modelo de c\u00e1lculo de las compensaciones al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial por su gesti\u00f3n como agente financiero en los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nFinalmente, el p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo 4.2 del Decreto-ley prev\u00e9, en cuanto a la composici\u00f3n del Consejo de Inversi\u00f3n Financiera, que ocho vocal\u00edas sean designadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda entre personas que tengan, al menos, rango de direcci\u00f3n general y que pertenezcan a cualquiera de las Consejer\u00edas con competencia en materia de Econom\u00eda, Innovaci\u00f3n, Hacienda, Salud, Empleo, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, designaci\u00f3n que se realiza en el presente acto.<br \/>\nDe conformidad con cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por la disposici\u00f3n adicional \u00fanica, el art\u00edculo 2.4, el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3.4 y el p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo 4.2 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero,<br \/>\nACUERDO<br \/>\nPrimero. Establecer la estructura inicial del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<br \/>\nEl Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico se estructura en tres l\u00edneas con las siguientes denominaciones:<br \/>\na) Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020, la cual se estructura, a su vez, en las siguientes subl\u00edneas:<br \/>\n1.\u00ba Capital Riesgo Start Up.<br \/>\n2.\u00ba Capital Riesgo Expansi\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Pr\u00e9stamos para proyectos de I+D.<br \/>\n4.\u00ba Garant\u00edas para competitividad de las pymes.<br \/>\n5.\u00ba Desarrollo urbano sostenible.<br \/>\nb) Andaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial.<br \/>\nc) Fondo transitorio para la liquidaci\u00f3n de operaciones de fondos extinguidos.<br \/>\nSegundo. Determinar los fines espec\u00edficos de cada una de las l\u00edneas y subl\u00edneas.<br \/>\n1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley, en las evaluaciones ex ante y en las estrategias de inversi\u00f3n definidas hasta la fecha, los fines espec\u00edficos de las distintas subl\u00edneas de la l\u00ednea \u00abInstrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020\u00bb son las siguientes:<br \/>\na) Capital Riesgo Start Up: Esta subl\u00ednea, mediante la aportaci\u00f3n de capital semilla bajo la f\u00f3rmula de capital riesgo (capital y\/o pr\u00e9stamos participativos), invertir\u00e1 en peque\u00f1as y medianas empresas, en fase semilla y start-up, para la realizaci\u00f3n de nuevos proyectos.<br \/>\nb) Capital Riesgo Expansi\u00f3n: Esta subl\u00ednea, mediante la aportaci\u00f3n de capital expansi\u00f3n bajo la f\u00f3rmula de capital riesgo (capital y\/o pr\u00e9stamos participativos), invertir\u00e1 en peque\u00f1as y medianas empresas en fase de crecimiento para la realizaci\u00f3n de nuevos proyectos, penetraci\u00f3n en nuevos mercados o realizaci\u00f3n de nuevos desarrollos, dotando de m\u00e1s capital a las pymes para incrementar sus vol\u00famenes de inversiones.<br \/>\nc) Pr\u00e9stamos para proyectos de I+D: financiar\u00e1 mediante pr\u00e9stamos a empresas innovadoras con centros de trabajo en Andaluc\u00eda, a los proyectos de I+D, as\u00ed como a los de desarrollo precomercial, cuando sean de inter\u00e9s para el desarrollo socioecon\u00f3mico regional (RIS 3), y con los que se apoyar\u00eda la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos en el tejido productivo andaluz.<br \/>\nd) Garant\u00edas para competitividad de las pymes: esta subl\u00ednea ofrecer\u00e1 cobertura del riesgo crediticio para nuevos pr\u00e9stamos concedidos por instituciones financieras a los aut\u00f3nomos y a las peque\u00f1as y medianas empresas en Andaluc\u00eda para inversiones en activos materiales e inmateriales y en capital circulante relacionado con actividades de desarrollo o expansi\u00f3n.<br \/>\ne) Desarrollo urbano sostenible: facilitar\u00e1 financiaci\u00f3n a proyectos de regeneraci\u00f3n o de desarrollo urbano sostenible que cumplan los criterios de sostenibilidad financiera y de alineamiento con las estrategias de desarrollo urbano sostenible abiertas en Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb tendr\u00e1 por objeto facilitar financiaci\u00f3n reembolsable, mediante operaciones financieras de activo y concesi\u00f3n de garant\u00edas, a las empresas. Las operaciones que se realicen con cargo a la misma deben responder al objeto y fines generales del Fondo, y estar contempladas en las estrategias de inversi\u00f3n de las Consejer\u00edas a que se refiere el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 4.3 del Decreto-ley. Por tanto, los recursos de dicha l\u00ednea tendr\u00e1n como fin favorecer la promoci\u00f3n y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento econ\u00f3mico, a la creaci\u00f3n y mantenimiento de empleo, a la innovaci\u00f3n, al desarrollo rural, a la protecci\u00f3n del medio ambiente, a la promoci\u00f3n de las energ\u00edas renovables y la eficiencia energ\u00e9tica y al desarrollo urbano sostenible en Andaluc\u00eda. Los recursos de esta l\u00ednea ser\u00e1n subsidiarios y complementarios de las dotaciones de la l\u00ednea \u00abInstrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020\u00bb, y en particular, las actuaciones se dirigir\u00e1n prioritariamente a los siguientes sectores y empresas:<br \/>\na) Agroalimentario.<br \/>\nb) Sanitario.<br \/>\nc) Industrias culturales.<br \/>\nd) Tur\u00edstico.<br \/>\ne) Comercio.<br \/>\nf) Sector industrial, TIC, Aeron\u00e1utico y Naval.<br \/>\ng) Energ\u00edas renovables y eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nh) Aut\u00f3nomos.<br \/>\ni) Emprendedores.<br \/>\nj) Internacionalizaci\u00f3n.<br \/>\nk) Vivienda.<br \/>\nl) I+D+i.<br \/>\nm) Cooperaci\u00f3n internacional.<br \/>\n3. La l\u00ednea \u00abFondo transitorio para la liquidaci\u00f3n de operaciones de fondos extinguidos\u00bb tendr\u00e1 como finalidad exclusiva la de gestionar los derechos de cr\u00e9dito y las obligaciones resultantes de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos que se extinguen.<br \/>\nTercero. Determinar la dotaci\u00f3n inicial de cada una de las l\u00edneas y subl\u00edneas.<br \/>\n1. Las subl\u00edneas de la l\u00ednea de \u00abInstrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020\u00bb se dotan inicialmente con las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\na) Capital Riesgo Start Up: 9.000.000 euros.<br \/>\nb) Capital Riesgo Expansi\u00f3n: 30.000.000 euros.<br \/>\nc) Pr\u00e9stamos para proyectos de I+D: 96.000.000 euros.<br \/>\nd) Garant\u00edas para competitividad de las pymes: 11.500.000 euros.<br \/>\ne) Desarrollo urbano sostenible: 250.000.000 euros.<br \/>\n2. La l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb, sin perjuicio de lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado siguiente, se dotar\u00e1 inicialmente en la cuant\u00eda de 375.000.000 euros.<br \/>\n3. La l\u00ednea \u00abFondo transitorio para la liquidaci\u00f3n de operaciones de fondos extinguidos\u00bb se dota con una aportaci\u00f3n consistente en un conjunto patrimonial formado por los derechos de cobro procedentes de la adjudicaci\u00f3n de bienes resultado de los procedimientos de ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas, los derechos de cr\u00e9dito y las obligaciones registradas hasta el 2 de mayo por las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos que se extinguen, as\u00ed como por un importe de la tesorer\u00eda de los citados fondos, resultante de sumar al saldo existente en dicha fecha en las cuentas restringidas de pagos por ejecuci\u00f3n de avales y garant\u00edas el saldo, en igual fecha, de sus cuentas de tesorer\u00eda una vez realizadas, en los t\u00e9rminos previstos en el Acuerdo cuarto, las transferencias a las cuentas de tesorer\u00eda de las l\u00edneas a que se refieren los apartados 1 y 2.<br \/>\nCon anterioridad al d\u00eda 10 de junio de 2018, la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda efectuar\u00e1 una comprobaci\u00f3n de la correspondencia del saldo de la cuenta restringida de pagos por ejecuci\u00f3n de avales de esta l\u00ednea con el importe del riesgo vivo de los avales formalizados con cargo a los fondos que se extinguen, as\u00ed como del importe del saldo de la cuenta de tesorer\u00eda necesario para responder por las cantidades pendientes de desembolso por operaciones financieras de activo y por las obligaciones pendientes de pago por operaciones de gesti\u00f3n y mantenimiento de la integridad patrimonial formalizadas con anterioridad al d\u00eda 2 de mayo de 2018.<br \/>\nEl exceso de tesorer\u00eda que, en su caso caso, resulte de las comprobaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se pondr\u00e1 en conocimiento de la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad al objeto de que \u00e9sta autorice su transferencia a la cuenta de tesorer\u00eda de la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb, increment\u00e1ndose su dotaci\u00f3n inicial en dicha cuant\u00eda.<br \/>\nCuarto. Autorizar a la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad y a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda a la realizaci\u00f3n de las operaciones contables y financieras para la efectiva transmisi\u00f3n de los patrimonios.<br \/>\n1. Se autoriza a la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad y a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda a realizar las operaciones contables y financieras a que se refieren los apartados siguientes para la efectiva transmisi\u00f3n de la totalidad de los patrimonios de los fondos de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 2.4 del Decreto-ley.<br \/>\n2. La Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad realizar\u00e1 las siguientes operaciones:<br \/>\na) Determinar las cuentas de tesorer\u00eda y restringidas de pagos por ejecuci\u00f3n de avales y garant\u00edas de los fondos que se extinguen que se utilizar\u00e1n como cuentas de destino para la transmisi\u00f3n de los saldos de las cuentas de los fondos que se extinguen y para el inmediato inicio de las operaciones hasta que se proceda a la contrataci\u00f3n de las cuentas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 24.4 del Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria. A estos efectos, acordar\u00e1 con las entidades financieras, conforme a los t\u00e9rminos de la sucesi\u00f3n que tiene lugar por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1 del Decreto-ley, los cambios de titularidad y de las denominaciones de las cuentas que procedan.<br \/>\nb) Ordenar a las personas autorizadas para disponer de las cuentas de origen que la Secretar\u00eda General determine que transfieran con fecha 2 de mayo de 2018 a las cuentas de tesorer\u00eda de las distintas subl\u00edneas de la l\u00ednea \u00abInstrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020\u00bb, las siguientes cantidades:<br \/>\n1.\u00ba Capital Riesgo Start Up: 2.250.000,00 euros.<br \/>\n2.\u00ba Capital Riesgo Expansi\u00f3n: 7.500.000,00 euros.<br \/>\n3.\u00ba Pr\u00e9stamos para proyectos de I+D: 24.000.000,00 euros.<br \/>\n4.\u00ba Garant\u00edas para competitividad de las pymes: 2.850.000,00 euros.<br \/>\n5.\u00ba Desarrollo urbano sostenible: 62.640.518,49 euros.<br \/>\nc) Ordenar a las personas autorizadas para disponer de las cuentas de origen que la Secretar\u00eda General determine que transfieran el d\u00eda 2 de mayo de 2018 a la cuenta de tesorer\u00eda de la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb la cantidad de 1.793.525,04 euros.<br \/>\nd) Ordenar a las personas autorizadas para disponer de las cuentas de origen que la Secretar\u00eda General determine que transfieran a la cuenta restringida de pagos por ejecuci\u00f3n de avales y garant\u00edas de la l\u00ednea \u00abFondo transitorio para la liquidaci\u00f3n de operaciones de fondos extinguidos\u00bb, el saldo a 2 de mayo de 2018 de las cuentas restringidas de pagos por ejecuci\u00f3n de avales y garant\u00edas de los fondos que se extinguen.<br \/>\ne) Ordenar a las personas autorizadas para disponer de las cuentas de origen que la Secretar\u00eda General determine que transfieran a la cuenta de tesorer\u00eda de la l\u00ednea \u00abFondo transitorio para la liquidaci\u00f3n de operaciones de fondos extinguidos\u00bb el saldo a 2 de mayo de 2018 de las cuentas de tesorer\u00eda de los fondos que se extinguen una vez realizadas las transferencias a las cuentas de tesorer\u00eda de las distintas subl\u00edneas de la l\u00ednea \u00abInstrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020\u00bb y de la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb .<br \/>\n3. La Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad y la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1n las operaciones y modificaciones contables necesarias para que las obligaciones de pago que consten en documentos con fase \u00abO\u00bb de la contabilidad presupuestaria de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda cuyos terceros sean los fondos que se extinguen, resulten a favor de las distintas l\u00edneas y subl\u00edneas del nuevo Fondo y sus respectivas cuentas, de acuerdo con el siguiente detalle:<br \/>\na) Capital Riesgo Start Up: 6.750.000,00 euros.<br \/>\nb) Capital Riesgo Expansi\u00f3n: 22.500.000,00 euros.<br \/>\nc) Pr\u00e9stamos para proyectos de I+D: 72.000.000,00 euros.<br \/>\nd) Garant\u00edas para competitividad de las pymes: 8.650.000,00 euros.<br \/>\ne) Desarrollo urbano sostenible: 187.359.481,51 euros.<br \/>\nf) L\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb: 373.206.474,96 euros.<br \/>\n4. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 las modificaciones de los registros contables en la Contabilidad Financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para que las inversiones financieras en los fondos que se extinguen reflejen la nueva situaci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\nQuinto. Designar a la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda como agente financiero.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo octavo, se designa a la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda como agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<br \/>\n2. Asimismo, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo iii del art\u00edculo 38.4.b) del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se le conf\u00edan, en los t\u00e9rminos previstos en el Acuerdo sexto, tareas de ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea \u00abInstrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020\u00bb, salvo en la subl\u00ednea \u00abDesarrollo urbano sostenible\u00bb, en la que se estar\u00e1 a lo previsto en el Acuerdo octavo.<br \/>\nSexto. Atribuir funciones a la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. La Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda, en su calidad de agente financiero y por las tareas de ejecuci\u00f3n confiadas en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo iii) del art\u00edculo 38.4.b) del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, llevar\u00e1 a cabo todas las actuaciones relativas a la gesti\u00f3n y, en particular:<br \/>\na) Cuando as\u00ed lo tenga atribuido, convocar y resolver la concesi\u00f3n de operaciones financieras, sin perjuicio de las autorizaciones que, en su caso, procedan.<br \/>\nb) Analizar y valorar las solicitudes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n exigida por la correspondiente norma reguladora de concesi\u00f3n de operaciones financieras, la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos, y los riesgos y costes de las operaciones; controlar y recibir de los destinatarios la justificaci\u00f3n de los gastos; supervisar y evaluar la ejecuci\u00f3n de los proyectos, sin perjuicio de las competencias de seguimiento, evaluaci\u00f3n y control que correspondan a otros \u00f3rganos y entidades.<br \/>\nc) Modificar las operaciones financieras conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa reguladora.<br \/>\nd) Formalizar en nombre y por cuenta de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, como titular de los recursos del Fondo, la correspondiente documentaci\u00f3n legal a suscribir con los destinatarios de las operaciones.<br \/>\ne) Realizar los pagos y los cobros derivados de las operaciones del Fondo, salvo en los supuestos en los que, por tratarse de ingresos de derecho p\u00fablico y encontrarse en periodo ejecutivo, su recaudaci\u00f3n est\u00e9 atribuida a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) Efectuar las retenciones de pago con cargo a los recursos del Fondo que legalmente procedan as\u00ed como acordar las compensaciones cuya competencia tenga atribuida.<br \/>\ng) Resolver sobre las solicitudes de aplazamientos, fraccionamientos o moratorias conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la correspondiente operaci\u00f3n financiera, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<br \/>\nh) Ejecutar las garant\u00edas constituidas a favor de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda por operaciones formalizadas con cargo al Fondo, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<br \/>\ni) Solicitar autorizaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda para la apertura de cuentas en entidades de cr\u00e9dito destinadas a situar los recursos del Fondo.<br \/>\nj) Actuar como depositario de la documentaci\u00f3n y t\u00edtulos acreditativos de las operaciones formalizadas.<br \/>\nk) Defender los derechos de cobro relativos a los recursos del Fondo, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<br \/>\nl) Registrar de forma diferenciada todas las operaciones que se realicen con cargo a las distintas l\u00edneas y subl\u00edneas en una contabilidad espec\u00edfica, separada e independiente de la propia.<br \/>\nEn materia contable, realizar\u00e1, adem\u00e1s, los ajustes o reclasificaciones que, en su caso, procedan, una vez disponga de la auditor\u00eda de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017 de los fondos que se extinguen.<br \/>\nm) Formular las cuentas anuales sobre la gesti\u00f3n del Fondo, con informaci\u00f3n detallada de las actividades realizadas y proyectos financiados con cargo al mismo, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aqu\u00e9l al que se refieran, de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nn) Colaborar con los \u00f3rganos de control, verificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n competentes suministrando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por \u00e9stos en el ejercicio de sus funciones de control y supervisi\u00f3n.<br \/>\no) Las dem\u00e1s previstas en la presente Orden y las que se le atribuyan en la normativa de desarrollo del Decreto-ley.<br \/>\np) En general, impulsar todas las actuaciones que resulten necesarias para la gesti\u00f3n del Fondo y garantizar el mantenimiento de su integridad patrimonial, y no est\u00e9n atribuidas expresamente a otro \u00f3rgano o entidad.<br \/>\n2. La Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1 los programas y presupuestos del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. A estos efectos, tanto el programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n como el presupuesto de explotaci\u00f3n y el presupuesto de capital del Fondo ser\u00e1n \u00fanicos, y ofrecer\u00e1n informaci\u00f3n detallada de las distintas l\u00edneas y subl\u00edneas en que se estructura el mismo.<br \/>\n3. Asimismo, la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) Actuar\u00e1 como representante del Fondo ante cualquier Administraci\u00f3n tributaria nacional, auton\u00f3mica y local.<br \/>\nb) Resolver\u00e1, por delegaci\u00f3n, sobre la adjudicaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes inmuebles, as\u00ed como de otros bienes y derechos de importe individualizado inferior a seis millones de euros que resulten de los procedimientos de ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas de operaciones formalizadas con cargo al Fondo, salvo en los supuestos en que dicha ejecuci\u00f3n se haya realizado por la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda en el \u00e1mbito de sus competencias. Para ello, desarrollar\u00e1 las labores para la gesti\u00f3n de dichos bienes mientras se encuentren en estado de venta y las actuaciones necesarias para la enajenaci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n patrimonial de la Comunidad Aut\u00f3noma. Estas funciones y competencias se desarrollar\u00e1n, asimismo, respecto de los bienes adjudicados en procedimientos de ejecuci\u00f3n de garant\u00edas de cobertura de los derechos de los fondos que se extinguen.<br \/>\nDe acuerdo con ello, se excepciona de la delegaci\u00f3n de competencias efectuada a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Patrimonio por la Orden de esta Consejer\u00eda de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en \u00f3rganos de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y de sus entidades instrumentales, modificada por la Orden de 28 de julio de 2015, la adjudicaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n4. La Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda no podr\u00e1 conceder ninguna operaci\u00f3n financiera nueva a partir del 2 de mayo de 2018 con cargo a la l\u00ednea \u00abFondo transitorio para la liquidaci\u00f3n de operaciones de fondos extinguidos\u00bb y los recursos que se obtengan en esta l\u00ednea como resultado de los reembolsos de operaciones anteriores se transmitir\u00e1n, con la periodicidad que se establezca por resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad, al resto de l\u00edneas del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico. A estos efectos, no se considerar\u00e1 operaci\u00f3n financiera nueva la que derive de la modificaci\u00f3n de una ya existente, siempre que resulten imprescindibles para garantizar el buen fin de la misma y que no se modifique la finalidad que fundament\u00f3 la aprobaci\u00f3n inicial.<br \/>\nS\u00e9ptimo. Autorizar a que la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda pueda desarrollar determinadas funciones a trav\u00e9s de sus sociedades participadas y mediante la selecci\u00f3n de intermediarios financieros.<br \/>\n1. Las funciones a que se refiere el Acuerdo sexto se desarrollar\u00e1n en la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda, conforme a la normativa aplicable, por los \u00f3rganos que, en el ejercicio de funciones y competencias propias, las tuvieran atribuidas conforme a sus normas de su organizaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n2. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del Acuerdo sexto, la Agencia podr\u00e1 actuar, previa comunicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad, a trav\u00e9s de cualesquiera de sus sociedades participadas mayoritariamente en cuyo objeto est\u00e9 comprendida la realizaci\u00f3n de operaciones financieras de activo o concesi\u00f3n de garant\u00edas y cuente con recursos personales para ello.<br \/>\n3. Sin perjuicio de la actuaci\u00f3n directa a trav\u00e9s de \u00f3rganos y medios propios, la Agencia podr\u00e1 suscribir y formalizar los acuerdos, convenios, encomiendas y contratos que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones a que se refieren los p\u00e1rrafos b) y k) del apartado 1 del Acuerdo sexto, as\u00ed como para la gesti\u00f3n de los bienes adjudicados en ejecuci\u00f3n de garant\u00edas que se encuentren en estado de venta.<br \/>\n4. En caso de que la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda acuerde confiar parte de dichas funciones a entidades o intermediarios financieros, deber\u00e1 garantizarse que estos cumplen con los criterios establecidos en el art\u00edculo 140, apartados 1, 2 y 4 del Reglamento (UE, Euratom) n\u00fam. 966\/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n\u00fam. 1605\/2002, del Consejo (Reglamento financiero).<br \/>\nLas entidades o intermediarios financieros se seleccionar\u00e1n, en todo caso, a trav\u00e9s de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, con sujeci\u00f3n, en su caso, a la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nOctavo. Confiar tareas de ejecuci\u00f3n al Banco Europeo de Inversiones.<br \/>\n1. Por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo i) del art\u00edculo 38.4.b) del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se conf\u00edan tareas de ejecuci\u00f3n al Banco Europeo de Inversiones en relaci\u00f3n con la subl\u00ednea \u00abDesarrollo urbano sostenible\u00bb.<br \/>\n2. El Banco Europeo de Inversiones, en desarrollo del apartado anterior, podr\u00e1 ejecutar, en los t\u00e9rminos recogidos en el Acuerdo de Financiaci\u00f3n, las tareas que se relacionan a continuaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas otras que se incluyan en el mismo:<br \/>\na) Constituir un fondo de fondos, de acuerdo con la definici\u00f3n que de \u00e9ste se realiza en el art\u00edculo 2.27 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e impulsar todas las actuaciones que resulten necesarias para la gesti\u00f3n eficiente de la subl\u00ednea \u00abDesarrollo urbano sostenible\u00bb, de acuerdo con las estrategias de inversi\u00f3n y los planes de actuaci\u00f3n del Fondo.<br \/>\nb) Seleccionar a los intermediarios financieros a que se refiere el art\u00edculo 38.5 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nc) Verificar los procedimientos de los intermediarios financieros, incluy\u00e9ndose en estos, entre otros, la ejecuci\u00f3n de los proyectos, sin perjuicio de las competencias de seguimiento, evaluaci\u00f3n y control que correspondan a otros \u00f3rganos y entidades.<br \/>\nd) La gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda del fondo de fondos.<br \/>\ne) Suministrar a la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda la informaci\u00f3n contable que precise de la subl\u00ednea \u00abDesarrollo urbano sostenible\u00bb para su registro en la contabilidad del Fondo de forma diferenciada.<br \/>\nf) Suministrar a la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda informaci\u00f3n detallada de las actividades realizadas y proyectos financiados con cargo a la dotaci\u00f3n de la subl\u00ednea \u00abDesarrollo urbano sostenible\u00bb, para la elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales del Fondo.<br \/>\ng) Colaborar con los \u00f3rganos de control, verificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n competentes suministrando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por \u00e9stos en el ejercicio de sus funciones de control y supervisi\u00f3n, y en l\u00ednea con la normativa europea aplicable.<br \/>\n3. En ejecuci\u00f3n de la tarea prevista en el p\u00e1rrafo b), deber\u00e1 garantizar, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en el correspondiente Acuerdo de Financiaci\u00f3n, que los intermediarios financieros cumplen con los criterios establecidos en el art\u00edculo 140, apartados 1, 2 y 4 del Reglamento (UE, Euratom) n\u00fam. 966\/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n\u00fam. 1605\/2002, del Consejo (Reglamento financiero).<br \/>\nAsimismo, los intermediarios financieros se seleccionar\u00e1n a trav\u00e9s de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en el Acuerdo de Financiaci\u00f3n.<br \/>\nNoveno. Determinar el tratamiento de tesorer\u00eda y contable diferenciado para cada una de las l\u00edneas y subl\u00edneas en que se estructura el Fondo.<br \/>\n1. En la contabilidad del Fondo se habilitar\u00e1n las cuentas divisionarias que sean necesarias para reflejar las aportaciones y operaciones realizadas a favor o con cargo a las distintas l\u00edneas y subl\u00edneas del Fondo, de modo que tanto los recursos como las operaciones aparezcan contablemente diferenciadas.<br \/>\nEn cualquier caso, las cuentas anuales del Fondo ser\u00e1n \u00fanicas, se elaborar\u00e1n por la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente para los Fondos Carentes de Personalidad Jur\u00eddica, aprobado por Resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda de 3 de septiembre de 2009.<br \/>\nEn la memoria se ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n detallada de las operaciones realizadas con cargo a las distintas l\u00edneas y subl\u00edneas.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa europea, el r\u00e9gimen de funcionamiento de la tesorer\u00eda del Fondo ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 24 del Decreto 40\/2017, de 7 de marzo.<br \/>\nLos recursos financieros l\u00edquidos aportados a cada subl\u00ednea de las previstas en la l\u00ednea \u00abInstrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020\u00bb se depositar\u00e1n en una cuenta de tesorer\u00eda diferenciada del resto de cuentas de tesorer\u00eda del Fondo, abierta por la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda en nombre de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con la denominaci\u00f3n de \u00abCuenta de tesorer\u00eda del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico\u00bb, a la que se a\u00f1adir\u00e1 la de la l\u00ednea y, en su caso, subl\u00ednea de que se trate.<br \/>\nEn los supuestos de concesi\u00f3n de avales u otro tipo de garant\u00edas, deber\u00e1 disponerse de cuentas restringidas de pagos por ejecuci\u00f3n de avales y garant\u00edas de las previstas en el p\u00e1rrafo b) del apartado 5 del citado art\u00edculo 24, abiertas por la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda en nombre de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con la denominaci\u00f3n de \u00abCuenta restringida de pagos por ejecuci\u00f3n de avales y garant\u00edas del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico\u00bb, a la que se a\u00f1adir\u00e1 la de la l\u00ednea y, en su caso, subl\u00ednea de que se trate.<br \/>\nCuando se trate de la subl\u00ednea \u00abDesarrollo urbano sostenible\u00bb, la disposici\u00f3n de los recursos de esta cuenta se efectuar\u00e1 por la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda para realizar las transferencias al fondo de fondos en la forma establecida en el Acuerdo de Financiaci\u00f3n a que se refiere el Acuerdo octavo.<br \/>\nD\u00e9cimo. Determinar el \u00f3rgano al que corresponder\u00e1 el seguimiento del Fondo.<br \/>\nEl seguimiento del Fondo se realizar\u00e1 por la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad, y tendr\u00e1 por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios del mismo establecidos en sus planes de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de las operaciones que supongan la asunci\u00f3n de riesgos financieros que puedan afectar al d\u00e9ficit y al endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nUnd\u00e9cimo. Determinar los \u00f3rganos a los que corresponder\u00e1 la supervisi\u00f3n del Fondo.<br \/>\n1. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda llevar\u00e1 a cabo la supervisi\u00f3n continua del Fondo, que tendr\u00e1 como objeto verificar:<br \/>\na) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nb) El cumplimiento de sus fines y que constituye el medio m\u00e1s id\u00f3neo para lograrlos.<br \/>\nc) Su sostenibilidad financiera.<br \/>\n2. Asimismo, con la finalidad de velar por la aplicaci\u00f3n de los principios de eficiencia y de prudencia financiera, las operaciones que se realicen con cargo al mismo se someter\u00e1n a supervisi\u00f3n conforme a las directrices que se determinen mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad.<br \/>\nDuod\u00e9cimo. Fijar el importe de los gastos de gesti\u00f3n y la forma de rendici\u00f3n de la cuenta justificativa.<br \/>\n1. Para la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de los gastos de gesti\u00f3n y comisiones que ser\u00e1n financiados con cargo a los recursos del Fondo se tendr\u00e1 en cuenta, cualquiera que sea la l\u00ednea, lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 480\/2014 de la Comisi\u00f3n de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca.<br \/>\nAsimismo, se tendr\u00e1n en cuenta, en su caso, las normas espec\u00edficas relativas a los criterios para calcular los costes y las tasas de gesti\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 42.6 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo anterior, los gastos que podr\u00e1n ser financiados con cargo al Fondo por cada una de las l\u00edneas y subl\u00edneas cuya gesti\u00f3n se atribuye a la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda, directamente o, en su caso, a trav\u00e9s de sus sociedades participadas en los t\u00e9rminos a que se refiere el Acuerdo s\u00e9ptimo.2, ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) Gastos de personal directos, correspondientes a las personas asignadas con car\u00e1cter exclusivo a la realizaci\u00f3n de las funciones y tareas a que se refieren los Acuerdos sexto y s\u00e9ptimo.<br \/>\nb) Gastos de personal indirectos, tales como los de inform\u00e1tica, asesor\u00eda jur\u00eddica, contabilidad, recursos humanos y dem\u00e1s personal de apoyo, distintos de los previstos en el p\u00e1rrafo anterior, que participen en la realizaci\u00f3n de las funciones y tareas atribuidas. La imputaci\u00f3n de estos gastos se har\u00e1 en funci\u00f3n del peso relativo que tiene el n\u00famero de personas a que se refiere el p\u00e1rrafo a) sobre el total de empleados de la Agencia o sociedades participadas, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nc) Gastos generales directos, que comprender\u00e1n, entre otros, los gastos derivados de la adjudicaci\u00f3n, gesti\u00f3n, uso y, en su caso, enajenaci\u00f3n de los bienes adjudicados en procedimientos de ejecuci\u00f3n de garant\u00edas o de otra naturaleza; las comisiones que, en su caso, perciban los intermediarios financieros; y los derivados del asesoramiento legal externo, tasaciones, tributos, etc. en los que se incurra en los procesos de recobro, recuperaci\u00f3n, novaci\u00f3n y refinanciaci\u00f3n de las operaciones suscritas con cargo al Fondo, incluidas las v\u00edas ejecutiva y concursal.<br \/>\nd) Gastos generales indirectos, esto es, gastos diferentes a los previstos en el p\u00e1rrafo anterior que, por sus caracter\u00edsticas, tengan relaci\u00f3n directa o indirecta con la gesti\u00f3n del Fondo. Estos gastos se imputar\u00e1n a la gesti\u00f3n del Fondo en proporci\u00f3n al peso relativo a que se refiere el p\u00e1rrafo b).<br \/>\nLos tributos que, en su caso, graven la actividad econ\u00f3mica del Fondo se atender\u00e1n directamente con cargo a los recursos del mismo.<br \/>\n3. Los gastos de petici\u00f3n de notas simples, tasaciones, gastos notariales y registrales y otros de naturaleza similar inherentes al estudio, formalizaci\u00f3n y seguimiento de las solicitudes formuladas y de las operaciones formalizadas, ser\u00e1n satisfechos por el solicitante. En el caso de las novaciones se seguir\u00e1 el mismo criterio.<br \/>\n4. El detalle de los gastos o comisiones en que incurra el Banco Europeo de Inversiones por la ejecuci\u00f3n de las tareas que se le conf\u00edan en el Acuerdo octavo y el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n a percibir por el mismo con cargo al Fondo se establecer\u00e1n en el correspondiente Acuerdo de Financiaci\u00f3n.<br \/>\nLas comisiones a percibir, en su caso, por los intermediarios financieros seleccionados por el Banco Europeo de Inversiones se establecer\u00e1n, a su vez, en los correspondientes acuerdos celebrados con los mismos, conforme a lo que se establezca en las convocatorias de manifestaciones de inter\u00e9s a realizar por el Banco Europeo de Inversiones, y con sujeci\u00f3n a la normativa aplicable.<br \/>\nEl mecanismo para el pago de las comisiones, tanto del Banco Europeo de Inversiones como de los intermediarios financieros, se establecer\u00e1 en el Acuerdo de Financiaci\u00f3n.<br \/>\n5. En concepto de anticipo a cuenta de la liquidaci\u00f3n anual a que se refiere el apartado 8, se fijan los siguientes conceptos a percibir por la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) Comisi\u00f3n de estudio por solicitud formulada. Se fija en el 0,1% del importe solicitado siempre que el expediente est\u00e9 completo para su tramitaci\u00f3n. Las solicitudes que no lleven an\u00e1lisis financiero por no completarse el expediente, ser incompatibles o no cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora no devengar\u00e1n comisi\u00f3n alguna.<br \/>\nb) Comisi\u00f3n de formalizaci\u00f3n. Se fija en el 0,2% del importe formalizado y desembolsado. Se girar\u00e1 dicha comisi\u00f3n en funci\u00f3n de los desembolsos efectivos efectuados con cargo a la operaci\u00f3n formalizada.<br \/>\nc) Comisi\u00f3n de seguimiento. Se fija en el 0,15% trimestral del saldo vivo gestionado de cada una de las operaciones.<br \/>\nd) Comisi\u00f3n de \u00e9xito. Se fija en el 1% del importe desembolsado en aquellas operaciones que tengan un vencimiento normal y no hayan tenido situaci\u00f3n de incumplimiento, impago, refinanciaci\u00f3n y otras situaciones que hayan interrumpido la vida normal de la operaci\u00f3n.<br \/>\ne) Comisi\u00f3n de 2% por la gesti\u00f3n de recobro de recibos y de cuotas impagadas y recuperaci\u00f3n de cantidades. Dicha comisi\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre los importes regularizados de las operaciones.<br \/>\nEn las novaciones y refinanciaciones de las operaciones que se encuentren en mora, la comisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n ser\u00e1 del 1% y se aplicar\u00e1 tanto sobre los importes regularizados con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la novaci\u00f3n como sobre el principal novado.<br \/>\n6. El importe del anticipo a cuenta se calcular\u00e1 trimestralmente y se abonar\u00e1 en el plazo de treinta d\u00edas naturales a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable relativa a la gesti\u00f3n vinculada directamente a las comisiones a que se refiere el apartado anterior y realizada durante el trimestre al que se refiera.<br \/>\nDicha declaraci\u00f3n ser\u00e1 suscrita por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda.<br \/>\n7. La Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda presentar\u00e1 al Consejo de Inversi\u00f3n Financiera una cuenta anual liquidativa justificativa de los gastos financiables por cada una de las l\u00edneas y subl\u00edneas del Fondo.<br \/>\nDicha cuenta deber\u00e1 ser presentada al Consejo, durante el primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, para su aprobaci\u00f3n, si procede, con anterioridad al 30 de junio.<br \/>\nEn el supuesto de que dicha cuenta no fuera aprobada por discrepancias en su contenido, se retendr\u00e1 el pago de los anticipos hasta la resoluci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n8. En el supuesto de que la cuant\u00eda de los anticipos correspondientes a un ejercicio sea superior a los gastos financiables justificados en la cuenta anual liquidativa o a los umbrales a que se refiere el apartado 1, el importe percibido se detraer\u00e1 de los anticipos de los ejercicios siguientes hasta su total compensaci\u00f3n.<br \/>\nSi, por el contrario, resultara un pago a favor de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda, el mismo se liquidar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas naturales a contar desde la aprobaci\u00f3n de la cuenta, siempre que el importe de los anticipos por las comisiones de actividad a que se refiere el apartado 6 hubiera alcanzado, al menos, el 80% de los gastos financiables justificados.<br \/>\nLos gastos de gesti\u00f3n que tengan la consideraci\u00f3n de subvencionables por el Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 480\/2014 de la Comisi\u00f3n de 3 de marzo de 2014, se imputar\u00e1n a la l\u00ednea \u00abInstrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020\u00bb, en el Acuerdo de Financiaci\u00f3n y en las normas espec\u00edficas a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 de este Acuerdo. Los restantes gastos de gesti\u00f3n del Fondo se atender\u00e1n con cargo a la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb.<br \/>\n9. Para los gastos de gesti\u00f3n de las operaciones formalizadas con cargo a los fondos extinguidos que se han integrado en el l\u00ednea \u00abFondo transitorio para la liquidaci\u00f3n de operaciones de fondos extinguidos\u00bb, se aplicar\u00e1 transitoriamente el r\u00e9gimen previsto en los convenios reguladores de los fondos extinguidos hasta el 30 de junio de 2018. A partir del 1 de julio de 2018 se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen previsto en los apartados anteriores para la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda y sus sociedades participadas.<br \/>\nDecimotercero. Designar a las ocho vocal\u00edas del Consejo de Inversi\u00f3n Financiera a que se refiere el p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo 4.2 del Decreto-ley.<br \/>\nSe designan para ocupar las ocho vocal\u00edas del Consejo de Inversi\u00f3n Financiera a que se refiere el p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo 4.2 del Decreto-ley a las personas titulares de los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na) La Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Social y Aut\u00f3nomos de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Conocimiento.<br \/>\nb) La Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nc) La Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.<br \/>\nd) La Secretar\u00eda General de Innovaci\u00f3n, Industria y Energ\u00eda de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio.<br \/>\ne) La Viceconsejer\u00eda de la Consejer\u00eda de Turismo y Deporte.<br \/>\nf) La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Cultura.<br \/>\ng) La Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.<br \/>\nh) La Secretar\u00eda General de Medio Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\nDecimocuarto. Modificaci\u00f3n de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en \u00f3rganos de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y de sus entidades instrumentales.<br \/>\nLa Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en \u00f3rganos de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y de sus entidades instrumentales, modificada a su vez por la Orden de la misma Consejer\u00eda de 28 de julio de 2015, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. La disposici\u00f3n adicional \u00fanica pasa a ser la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional segunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Excepci\u00f3n a la delegaci\u00f3n de competencias efectuada en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Patrimonio.<br \/>\nEn tanto se mantengan los efectos del apartado 3.b) del acuerdo sexto de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, se excepciona de la delegaci\u00f3n de competencias efectuada en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Patrimonio en la presente Orden, la adjudicaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes indicados en el referido apartado 3.b) del acuerdo sexto\u00bb.<br \/>\nLa presente modificaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDecimoquinto. Comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<br \/>\nSe ordena a la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad la comunicaci\u00f3n del presente acto a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, a la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda, al Banco Europeo de Inversiones, a la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos y a la Direcci\u00f3n General de Patrimonio, as\u00ed como su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda para general conocimiento.<br \/>\nDecimosexto. Efectos.<br \/>\nLa presente orden surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda en que se dicta.<br \/>\nNo obstante, el acuerdo octavo surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda en que se suscriba, en su caso, el correspondiente Acuerdo de Financiaci\u00f3n.<br \/>\nSevilla, 30 de abril de 2018<br \/>\nMAR\u00cdA JES\u00daS MONTERO CUADRADO<br \/>\nConsejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1384],"class_list":["post-13216","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-feder-andaluciaprograma-2014-2020"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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