{"id":13217,"date":"2020-12-23T12:44:44","date_gmt":"2020-12-23T12:44:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-en-convivencia-en-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:07","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:07","slug":"ayudas-en-convivencia-en-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13217","title":{"rendered":"Ayudas en convivencia en PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 57\/2018, de 24 de abril, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 1988, el Gobierno Vasco viene realizando convocatorias de subvenciones destinadas a promover proyectos, tanto de asociaciones como de municipios y de otras entidades locales vascas, relacionados primeramente con la promoci\u00f3n de los derechos humanos y, despu\u00e9s, con la memoria, las v\u00edctimas o la paz y la convivencia.<br \/>\nEn los \u00faltimos a\u00f1os las convocatorias de las ayudas se han efectuado al amparo del Decreto 415\/2013, de 24 de septiembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica, Paz, Convivencia y Derechos Humanos y del Decreto 5\/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n, solidaridad y apoyo a las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de la Ley 4\/2014, de 27 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 204\/2015, de 3 de noviembre, por el que se aprueban sus Estatutos, el \u00e1mbito de la recuperaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica corresponde al referido Instituto, por lo que procede su supresi\u00f3n de la presente regulaci\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, y a partir de la nueva distribuci\u00f3n de funciones determinada en el Decreto 70\/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional de Lehendakaritza y de las atribuciones asignadas a la Secretar\u00eda General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperaci\u00f3n, tambi\u00e9n se considera preciso establecer un \u00fanico marco regulador de las diferentes subvenciones que promueve dicha Secretar\u00eda General, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de V\u00edctimas y Derechos Humanos.<br \/>\nLa agrupaci\u00f3n en un mismo Decreto de las ayudas contenidas en el Decreto 415\/2013, de 24 de septiembre, y en el Decreto 5\/2016, de 26 de enero, tiene por finalidad, de acuerdo con el contexto social actual, contribuir a crear espacios compartidos entre v\u00edctimas y sociedad. Uno de los retos estrat\u00e9gicos establecidos en el Plan de Convivencia y Derechos Humanos 2017-2020 es precisamente promover la uni\u00f3n entre v\u00edctimas y sociedad y, en concreto, poner los medios para que las v\u00edctimas se sientan part\u00edcipes de cada \u00e9xito social en materia de convivencia y normalizaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, la experiencia acumulada en la gesti\u00f3n de estas subvenciones permite identificar un conjunto de mejoras puntuales que tienen el objetivo de optimizar tanto su gesti\u00f3n interna como el acceso a las mismas por las entidades destinatarias.<br \/>\nEn consonancia con lo anterior, se da una nueva orientaci\u00f3n a los proyectos y actividades que son susceptibles de subvenci\u00f3n, los cuales se concentran en un objetivo general para dotar a la actuaci\u00f3n de fomento de la Secretar\u00eda General Derechos Humanos, Convivencia y Cooperaci\u00f3n de una unidad de sentido que se adapte a la realidad social del tiempo en que debe proyectarse.<br \/>\nEl objetivo general de la norma se dirige a subvencionar proyectos o iniciativas desarrollados por asociaciones y entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que promuevan, en nuestra sociedad, una cultura de convivencia y derechos humanos, basada en el fundamento de la dignidad humana y la opci\u00f3n por la empat\u00eda y la solidaridad.<br \/>\nDentro de este marco general, los proyectos susceptibles de subvenci\u00f3n deber\u00e1n orientarse a la realizaci\u00f3n de alguno de los diez programas que se estructuran en tres \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n: a) Convivencia y Derechos humanos, b) V\u00edctimas y sociedad y c) Diversidad y solidaridad.<br \/>\nTodo ello tiene su encaje y justificaci\u00f3n en el resultado de la evaluaci\u00f3n del Plan de Paz y Convivencia 2013-2016 y en el vigente Plan de Convivencia y Derechos Humanos 2017-2020.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Lehendakari, previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 24 de abril de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\n1.\u2013 Es objeto del presente Decreto regular el r\u00e9gimen de ayudas destinadas a la financiaci\u00f3n de proyectos desarrollados por entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, municipios y otras entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que promuevan, en nuestra sociedad, una cultura de convivencia, de respeto de los derechos humanos, de empat\u00eda y de solidaridad.<br \/>\n2.\u2013 Las ayudas habr\u00e1n de dirigirse a la realizaci\u00f3n de alguno de los programas y actividades incluidos en los siguientes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n:<br \/>\na) Convivencia y Derechos humanos:<br \/>\n1.\u2013 Actuaciones de participaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n o educaci\u00f3n social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, los derechos humanos y una convivencia conciliada.<br \/>\n2.\u2013 Iniciativas orientadas a fomentar en la sociedad una conciencia cr\u00edtica y deslegitimadora en relaci\u00f3n con toda forma de violencia, terrorismo o vulneraci\u00f3n de derechos humanos.<br \/>\n3.\u2013 Programas que, en relaci\u00f3n con toda forma de violencia ocurrida en el pasado, permitan apoyar procesos de reflexi\u00f3n cr\u00edtica y de reinserci\u00f3n social, en l\u00ednea con la corriente europea de justicia restaurativa.<br \/>\n4.\u2013 Experiencias de participaci\u00f3n social y di\u00e1logo entre diferentes sobre los retos de una convivencia normalizada, que promuevan el pluralismo y el encuentro social.<br \/>\nb) V\u00edctimas y sociedad:<br \/>\n1.\u2013 Acciones de apoyo a las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\n2.\u2013 Actuaciones para el apoyo a las v\u00edctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\n3.\u2013 Programas que fomenten la uni\u00f3n entre v\u00edctimas y sociedad, as\u00ed como la aportaci\u00f3n de las v\u00edctimas a la construcci\u00f3n de la convivencia como part\u00edcipes de sus avances y progresos.<br \/>\nc) Diversidad y solidaridad:<br \/>\n1.\u2013 Proyectos que promuevan los valores de la gesti\u00f3n positiva de la diversidad, la prevenci\u00f3n del racismo, la xenofobia o los delitos de odio.<br \/>\n2.\u2013 Experiencias que promuevan los valores de la solidaridad y la implicaci\u00f3n social frente a las formas m\u00e1s cr\u00edticas de desigualdad, discriminaci\u00f3n, injusticia, exclusi\u00f3n, o marginaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Acciones de solidaridad, implicaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n social frente a las nuevas expresiones de violencia, la guerra y el terrorismo internacional.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Recursos econ\u00f3micos.<br \/>\nLos recursos econ\u00f3micos destinados a estas subvenciones proceder\u00e1n de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder, dentro del ejercicio presupuestario, no superar\u00e1 la citada consignaci\u00f3n o la que resulte de su actualizaci\u00f3n, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n del procedimiento. De tal circunstancia se dar\u00e1 publicidad mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013Entidades beneficiarias.<br \/>\n1.\u2013 Podr\u00e1n solicitar las ayudas objeto del presente Decreto las siguientes entidades:<br \/>\na) Personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado y sin \u00e1nimo de lucro, legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, sean la convivencia y los derechos humanos, siempre que sus programas o actividades se realicen en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nb) Asociaciones de v\u00edctimas domiciliadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o domiciliadas fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que tengan, entre sus personas asociadas, v\u00edctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nc) Municipios y dem\u00e1s entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n2.\u2013 No podr\u00e1n ser beneficiarias de \u00e9stas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 3.1.c) de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\n3.\u2013 La concesi\u00f3n y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de \u00e9stas quedar\u00e1n condicionados a la finalizaci\u00f3n de cualquier procedimiento de reintegro o de car\u00e1cter sancionador que se halle en tramitaci\u00f3n, siempre y cuando se hubiere iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Compatibilidad con otras ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Las subvenciones obtenidas al amparo del presente Decreto ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por las administraciones p\u00fablicas o por entidades p\u00fablicas o privadas en las que se contemple la misma finalidad.<br \/>\n2.\u2013 En concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones p\u00fablicas o entidades privadas o p\u00fablicas, nacionales o internacionales, el importe de la subvenci\u00f3n no podr\u00e1 superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca sobrefinanciaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la minoraci\u00f3n de la ayuda concedida en la cuant\u00eda que exceda de la misma, en virtud del presente Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Convocatorias.<br \/>\n1.\u2013 Anualmente, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos, se proceder\u00e1 a convocar las ayudas reguladas en el presente Decreto. Dicha convocatoria se realizar\u00e1 mediante dos resoluciones separadas, una destinada a los proyectos de entidades privadas y sin \u00e1nimo de lucro y, la otra, a los proyectos de municipios y dem\u00e1s entidades locales.<br \/>\n2.\u2013 Las resoluciones de convocatoria, que se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, determinar\u00e1n el objeto de la convocatoria, la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica de las ayudas, la designaci\u00f3n de las personas integrantes de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, el modo y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, el plazo de ejecuci\u00f3n de cada uno de los programas o actividades subvencionables y, en su caso, el importe m\u00e1ximo de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades interesadas deber\u00e1n presentar sus solicitudes, junto con la documentaci\u00f3n que se establezca en la resoluci\u00f3n de la convocatoria, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2013 Las solicitudes incluir\u00e1n la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentaci\u00f3n sea obtenida o verificada por el \u00f3rgano gestor de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tiene atribuidas la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n3.\u2013 La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente, tantas veces como fuera necesario, por el \u00f3rgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco. En los supuestos de entidades solicitantes domiciliadas en otra Comunidad Aut\u00f3noma con las que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco no tenga servicios de interoperabilidad, deber\u00e1 presentarse certificado acreditativo de cumplimiento de las obligaciones tributarias.<br \/>\n4.\u2013 Mediante una declaraci\u00f3n responsable se acreditar\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtenci\u00f3n de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto p\u00fablicos como privados.<br \/>\nb) No estar incursa la entidad solicitante en procedimientos de reintegro o sancionadores, que, habi\u00e9ndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o sus organismos aut\u00f3nomos, se hallen a\u00fan en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nc) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativamente o penalmente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de ayudas o subvenciones p\u00fablicas; ni estar incursa en alguna prohibici\u00f3n legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, en virtud de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\nd) No estar incursa la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias restantes y de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\ne) Declarar sobre otras ayudas de m\u00ednimis, recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios anteriores, con el objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.<br \/>\nf) Declarar sobre la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentaci\u00f3n presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad si as\u00ed no fuera (Art\u00edculo 28.7 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas).<br \/>\n5.\u2013 Los tr\u00e1mites posteriores a la solicitud se llevar\u00e1n a cabo exclusivamente mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Subsanaci\u00f3n de defectos de la solicitud.<br \/>\nSi la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus t\u00e9rminos o no fuera acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se exija en la Resoluci\u00f3n de la convocatoria, la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos, requerir\u00e1 a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo de 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Procedimiento de concesi\u00f3n e importe de las subvenciones.<br \/>\n1.\u2013 La concesi\u00f3n de las ayudas se llevar\u00e1 a cabo mediante la realizaci\u00f3n de un procedimiento de concurrencia competitiva. A tal efecto, se utilizar\u00e1 el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica se distribuir\u00e1 entre las solicitudes cuyos proyectos hayan alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida en el art\u00edculo 10.2 del Decreto.<br \/>\n2.\u2013 Para la determinaci\u00f3n del importe de la ayuda, que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicar\u00e1 un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la cuant\u00eda subvencionada, para cada proyecto, se fijar\u00e1 teniendo en cuenta la respectiva puntuaci\u00f3n que, en aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n, hubieran obtenido en la fase de valoraci\u00f3n. Dicha puntuaci\u00f3n se reconvertir\u00e1 en porcentaje y ese porcentaje se aplicar\u00e1 sobre el presupuesto aprobado.<br \/>\n3.\u2013 Se entender\u00e1 que el presupuesto aprobado es el presentado por la entidad solicitante. No obstante, la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos podr\u00e1 notificar a la entidad solicitante la exclusi\u00f3n de aquellos gastos que no se ajusten a la convocatoria o a la normativa de aplicaci\u00f3n y solicitarle la adecuada reformulaci\u00f3n del presupuesto en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas.<br \/>\n4.\u2013 En todo caso, el importe m\u00e1ximo total de las ayudas que pueden percibir las entidades beneficiarias en cada convocatoria ser\u00e1 de cincuenta mil (50.000) euros.<br \/>\n5.\u2013 Del importe total de la subvenci\u00f3n concedida, el 10% podr\u00e1 destinarse a sufragar los gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos los sueldos y salarios, salvo que aqu\u00e9llos fueran sustanciales para el desarrollo del proyecto y as\u00ed constare en memoria justificativa.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Para el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de las solicitudes y documentaci\u00f3n presentadas, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, que estar\u00e1 compuesta por:<br \/>\nPresidencia:<br \/>\nLa persona responsable del Servicio de la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos.<br \/>\nVocales:<br \/>\n\u2013 Una persona t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Lehendakaritza.<br \/>\n\u2013 Una persona t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos, que a su vez realizar\u00e1 funciones de secretario o secretaria de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Una persona t\u00e9cnica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (Gogora).<br \/>\n2.\u2013 Una vez hechas las valoraciones de las solicitudes, aplicando los criterios establecidos en el apartado siguiente, la Comisi\u00f3n formular\u00e1 propuesta de concesi\u00f3n de ayudas y la elevar\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos, quien dictar\u00e1 resoluci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 En las convocatorias de las reuniones, en el orden del d\u00eda, en las reuniones, en las actas y en los diferentes escritos que elabore la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, se garantizar\u00e1 el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n4.\u2013 En el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos ser\u00e1n valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones, respecto a una puntuaci\u00f3n total de 100 puntos:<br \/>\na) Entidad solicitante (15 puntos).<br \/>\n\u2013 En el caso de entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, cuyos objetivos est\u00e9n orientados a promover la convivencia y los derechos humanos, se valorar\u00e1 su experiencia y solvencia en la ejecuci\u00f3n de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto. Si se trata de asociaciones de v\u00edctimas, la solvencia se valorar\u00e1 teniendo en cuenta el n\u00famero de personas asociadas v\u00edctimas como consecuencia de atentados cometidos en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, o familiares de primer grado de \u00e9stas.<br \/>\n\u2013 En el caso de municipios y dem\u00e1s entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se valorar\u00e1 su experiencia en la ejecuci\u00f3n de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto.<br \/>\nEn todos los casos se valorar\u00e1, adem\u00e1s, la participaci\u00f3n de las mujeres en las Juntas Directivas o en el Consejo Municipal de los Ayuntamientos, en condiciones de Igualdad.<br \/>\nb) Programas o actividades desarrolladas durante los tres a\u00f1os anteriores por las entidades solicitantes (15 puntos).<br \/>\n\u2013 N\u00famero, entidad y solvencia de las acciones desarrolladas durante las convocatorias de los tres a\u00f1os anteriores (10 puntos).<br \/>\n\u2013 Cobertura del gasto realizado a trav\u00e9s de fondos privados (5 puntos).<br \/>\nc) Proyecto presentado (55 puntos).<br \/>\n\u2013 Adecuaci\u00f3n a las finalidades establecidas en el presente Decreto (15 puntos).<br \/>\n\u2013 Calidad t\u00e9cnica (10 puntos).<br \/>\n\u2013 Mecanismos de control para garantizar la consecuci\u00f3n de objetivos y la eficiencia del gasto (10 puntos).<br \/>\n\u2013 Implicaci\u00f3n de personas y entidades privadas con el proyecto (5 puntos).<br \/>\n\u2013 N\u00famero de personas efectivamente beneficiarias o participantes (10 puntos).<br \/>\n\u2013 Modo en el que se incorpora la perspectiva de g\u00e9nero en los programas, actividades y acciones a desarrollar, entendiendo por integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, la consideraci\u00f3n sistem\u00e1tica de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones espec\u00edficas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las pol\u00edticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. En este sentido, se valorar\u00e1 adem\u00e1s la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de pol\u00edticas o actuaciones dirigidas a la Igualdad de mujeres y hombres. (5 puntos).<br \/>\nd) Medios personales y materiales que aporta la entidad solicitante para la ejecuci\u00f3n del proyecto, distintos de los subvencionados por las administraciones p\u00fablicas (15 puntos).<br \/>\n2.\u2013 Las solicitudes que obtengan menos de 40 puntos de valoraci\u00f3n global no ser\u00e1n subvencionables.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos dictar la resoluci\u00f3n por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas y, en su caso, se determina el importe de las ayudas concedidas.<br \/>\n2.\u2013 Contra dicha resoluci\u00f3n, que no agota la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretar\u00eda General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperaci\u00f3n, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 La resoluci\u00f3n deber\u00e1 dictarse y ser notificada a las entidades interesadas en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses, contado desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4.\u2013 La relaci\u00f3n de las entidades beneficiarias, as\u00ed como el importe de las subvenciones concedidas, ser\u00e1n publicadas en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, para conocimiento general.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEl abono de las subvenciones se realizar\u00e1 en dos pagos: el primero, de hasta un 75% de la cantidad adjudicada, se realizar\u00e1 de forma inmediata una vez trascurrido el plazo expresado en el art\u00edculo 14.2, sin mediar renuncia de la persona interesada, siendo abonado el porcentaje restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la ayuda y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos, del modo establecido en el art\u00edculo 13 del Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Plazo y modo de justificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una memoria detallada del programa o actividad que se hubiese realizado, as\u00ed como el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de g\u00e9nero en el mismo, que incluya adem\u00e1s un balance de ingresos y gastos, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados para ejecutar el proyecto o programa subvencionado.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, en la memoria se incluir\u00e1n indicadores y datos del n\u00famero de personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones subvencionadas y de la plantilla que ha ejecutado el proyecto subvencionado, desglosados por sexo, salvo que excepcionalmente la entidad beneficiaria, por la naturaleza del proyecto desarrollado, justifique la imposibilidad de disponer de dichos datos.<br \/>\n3.\u2013 Dicha documentaci\u00f3n justificativa deber\u00e1 remitirse a la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la ejecuci\u00f3n de la actividad y, en todo caso, con anterioridad al 1 de octubre del a\u00f1o siguiente al a\u00f1o en que se efect\u00fae la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Obligaciones de las entidades beneficiarias.<br \/>\n1.\u2013 La aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n por parte de las entidades beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas en el presente Decreto, as\u00ed como las garant\u00edas relacionales y el r\u00e9gimen de reintegros y sanciones, establecidos en el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, de 11 de noviembre y en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n2.\u2013 Si en el plazo de 15 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente por escrito a la misma, se entender\u00e1 que \u00e9sta queda aceptada.<br \/>\n3.\u2013 En concreto, ser\u00e1n obligaciones de cada entidad beneficiaria:<br \/>\na) Realizar el programa o actividad que motiv\u00f3 la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb) Presentar la justificaci\u00f3n del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 13 del presente Decreto.<br \/>\nc) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que pudiera efectuar la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos, y a las que pudieran corresponder a la Oficina de Control Econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, adem\u00e1s de las previstas por la normativa espec\u00edfica del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<br \/>\nd) Comunicar a la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos la obtenci\u00f3n de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto p\u00fablicos como privados.<br \/>\ne) Comunicar a la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos la modificaci\u00f3n de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nf) Hacer constar expresamente la colaboraci\u00f3n del Gobierno Vasco en todas las actuaciones subvencionadas, e indic\u00e1rsela a las personas destinatarias objeto de los programas.<br \/>\ng) Facilitar a la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos un archivo digital con los materiales que se produzcan en la ejecuci\u00f3n de los proyectos subvencionados, para que \u00e9sta los pueda poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda en su p\u00e1gina web, o bien facilitar una direcci\u00f3n URL que los contenga, al objeto de poder incluir un enlace a los mismos.<br \/>\nh) Garantizar el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos, en cumplimiento de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\ni) Utilizar el euskera y el castellano en las actividades de difusi\u00f3n y en los materiales de publicaci\u00f3n que procedan de los proyectos subvencionados.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 \u00d3rgano de gesti\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos la realizaci\u00f3n de las tareas de gesti\u00f3n de las ayudas que se convoquen al amparo de este Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Seguimiento y control.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos podr\u00e1 realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda econ\u00f3mica concedida y tendr\u00e1 acceso, si as\u00ed lo requiriese, a toda la documentaci\u00f3n justificativa de la misma.<br \/>\n2.\u2013 La Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos podr\u00e1 analizar peri\u00f3dicamente la adecuaci\u00f3n de las actividades previstas a los objetivos de este Decreto y realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Alteraci\u00f3n de las condiciones de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y en todo caso la obtenci\u00f3n concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes p\u00fablicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos m\u00ednimos fijados en la presente norma para ser entidad beneficiaria de \u00e9sta y no se desvirt\u00fae el r\u00e9gimen de concurrencia competitiva existente en la adjudicaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n2.\u2013 A estos efectos, y a propuesta del \u00f3rgano colegiado previsto en el art\u00edculo 9, la persona titular de la Direcci\u00f3n competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos dictar\u00e1 la oportuna resoluci\u00f3n en la que se reajustar\u00e1n los importes de las subvenciones concedidas. No obstante, si las alteraciones de las condiciones pudieran suponer un incremento de la subvenci\u00f3n concedida, las mismas podr\u00edan ser admitidas, sin que ello suponga, en ning\u00fan caso, modificaci\u00f3n alguna del importe de la subvenci\u00f3n concedida inicialmente.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Incumplimientos.<br \/>\nLa constataci\u00f3n de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n dar\u00e1 lugar, de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, y en el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen general de garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y se establecen los requisitos, r\u00e9gimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gesti\u00f3n, a la obligaci\u00f3n de reintegrar a la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco las cantidades percibidas m\u00e1s los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones que procedan. M\u00e1s espec\u00edficamente, ser\u00e1n causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Procedimiento de reintegro.<br \/>\nEl procedimiento para la devoluci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y\/u obligaciones establecidas, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco y en el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre. De forma que el procedimiento de reintegro ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na) El Director o Directora competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos, comunicar\u00e1 a la entidad interesada la iniciaci\u00f3n del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles para que formule las alegaciones que estime oportunas.<br \/>\nb) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondr\u00e1 fin al procedimiento por resoluci\u00f3n del Director o Directora competente en materia de V\u00edctimas y Derechos Humanos.<br \/>\nc) Si la resoluci\u00f3n estimase la existencia de incumplimiento, declarar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en su caso, la obligaci\u00f3n de reintegrar a la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco las cantidades ya percibidas m\u00e1s los intereses de demora que resultaren de aplicaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, a contar desde su notificaci\u00f3n. Este plazo se considerar\u00e1 como periodo voluntario.<br \/>\nd) La falta de reintegro en el periodo voluntario ser\u00e1 puesta en conocimiento del \u00d3rgano competente del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la v\u00eda de apremio, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa legal aplicable.<br \/>\ne) El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el procedimiento para la resoluci\u00f3n de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 de doce meses, que se computa desde el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Derechos ling\u00fc\u00edsticos.<br \/>\nEn el marco de las subvenciones reguladas en este Decreto, en las relaciones que mantiene con la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la ciudadan\u00eda podr\u00e1 utilizar el euskera y el castellano, tanto de forma oral, como escrita, y se garantizar\u00e1 el derecho a recibir atenci\u00f3n en la misma lengua.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<br \/>\nLas ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto estar\u00e1n sujetas al Reglamento (CE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.\u00ba 352, de 24\u201312\u20132013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jur\u00eddica o f\u00edsica determinada superar\u00e1 los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este l\u00edmite las ayudas no afectan al comercio o no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQuedan derogados el Decreto 415\/2013, de 24 de septiembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica, Paz, Convivencia y Derechos Humanos y el Decreto 5\/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n, solidaridad y apoyo a las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nAdem\u00e1s de lo previsto en el presente Decreto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2018.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 57\/2018, de 24 de abril, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1385],"class_list":["post-13217","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ayudas-convivenciapais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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