{"id":13219,"date":"2020-12-23T12:45:01","date_gmt":"2020-12-23T12:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/limites-de-creditos-para-gastos-administracion\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:43","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:43","slug":"limites-de-creditos-para-gastos-administracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13219","title":{"rendered":"L\u00cdMITES DE  CR\u00c9DITOS PARA GASTOS ADMINISTRACION"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden PRA\/456\/2018, de 3 de mayo, sobre delegaci\u00f3n de competencias y sobre fijaci\u00f3n de l\u00edmites para la administraci\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos para gastos.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 5 de mayo de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nMediante Real Decreto 415\/2016, de 3 de noviembre, se procedi\u00f3 a establecer la estructura de los \u00f3rganos superiores de los Departamentos ministeriales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 424\/2016, de 11 de noviembre, se aprob\u00f3 la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los Departamentos ministeriales.<br \/>\nPor \u00faltimo, mediante el Real Decreto 771\/2017, de 28 de julio, se ha desarrollado la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas, al tiempo que se modificaba la citada en \u00faltimo lugar.<br \/>\nDadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relaci\u00f3n con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuraci\u00f3n de la delegaci\u00f3n de competencias en el Ministerio.<br \/>\nEn la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes \u00f3rganos del mismo, como la aprobaci\u00f3n de las delegaciones efectuadas por los diferentes \u00f3rganos superiores y directivos del Departamento en otros \u00f3rganos. Por otra parte, se delegan tambi\u00e9n atribuciones en favor de los organismos p\u00fablicos adscritos al Departamento.<br \/>\nCon la articulaci\u00f3n de este nuevo esquema de delegaci\u00f3n de competencias entre los diferentes \u00f3rganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.<br \/>\nIgualmente, mediante la presente Orden se hace efectiva la nueva regulaci\u00f3n de las competencias de administraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para gastos de los presupuestos, ya que el art\u00edculo 61.l) y p) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, atribuye al Ministro la fijaci\u00f3n de los l\u00edmites por debajo de los cuales las competencias de concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas, as\u00ed como de ejecuci\u00f3n presupuestaria a las que se refiere el art\u00edculo 62.2.h) y j) de la Ley corresponder\u00e1n a los Secretarios de Estado. A tal efecto, se procede, en primer lugar, a la fijaci\u00f3n de las cuant\u00edas dentro de las que los Secretarios de Estado pueden ejercer como propias las competencias en estas materias. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y de la mayor parte de la gesti\u00f3n presupuestaria del Cap\u00edtulo 1 (Gastos de personal), se ha optado por no fijar esas cuant\u00edas, de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento.<br \/>\nEn su virtud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 20 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:<br \/>\nI. Fijaci\u00f3n de l\u00edmites<br \/>\nPrimero.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 61.l) y p) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales ejercer\u00e1 las competencias a que se hace referencia en el art\u00edculo 62.2.j) y en el art\u00edculo 62.2.h) de dicha Ley en cuanto afecten a los programas presupuestarios 921P y 942A hasta la cuant\u00eda de 12 millones de euros.<br \/>\nSe except\u00faan de esta fijaci\u00f3n de l\u00edmites las modificaciones presupuestarias. Asimismo se except\u00faan los cr\u00e9ditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones de personal del Ministerio incluidos los gastos que deriven de la gesti\u00f3n de la n\u00f3mina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora que corresponda su imputaci\u00f3n al programa de gasto 942A. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros \u00f3rganos del Departamento.<br \/>\nII. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio<br \/>\nSegundo. Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales.<br \/>\nSe delegan en el titular de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales las siguientes competencias del titular del Departamento, en materia de asuntos propios de la Secretar\u00eda de Estado, la resoluci\u00f3n de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisi\u00f3n o autorizaci\u00f3n est\u00e9 atribuida al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales por el ordenamiento jur\u00eddico, con las siguientes excepciones:<br \/>\na) Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros \u00f3rganos del Departamento.<br \/>\nb) En materia de ejecuci\u00f3n de sentencias, se delega la disposici\u00f3n del cumplimiento de las sentencias que conllevan la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario en el \u00e1mbito de las Delegaciones del Gobierno.<br \/>\nc) Se delega la designaci\u00f3n de representantes en \u00f3rganos colegiados que afecten a materias propias de la Secretar\u00eda de Estado o en \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n en los que participen otras Administraciones, salvo que el nombramiento de los representantes se lleve a cabo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.<br \/>\nd) Se delegan las competencias a que se hace referencia en el art\u00edculo 62.2.j) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 62.2.h) de dicha Ley cuando afecten a los programas presupuestarios 921P y 942.\u00aa, y se supere el l\u00edmite de doce millones de euros establecido en el apartado primero.<br \/>\nSe except\u00faan de esta delegaci\u00f3n las modificaciones presupuestarias. As\u00edmismo se except\u00faan los cr\u00e9ditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones de personal del Ministerio incluidos los gastos que deriven de la gesti\u00f3n de la n\u00f3mina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora que corresponda su imputaci\u00f3n al programa de gastos 942A. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros \u00f3rganos del Departamento.<br \/>\nTercero. Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.<br \/>\nSe delegan, en el titular de la Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, las siguientes competencias del titular del Departamento:<br \/>\n1. En materia de personal, tanto funcionario como laboral, de los servicios centrales del Departamento y sin perjuicio de las competencias delegadas en los \u00f3rganos de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales, seg\u00fan proceda:<br \/>\na) La administraci\u00f3n de los recursos humanos en el Departamento y sus organismos p\u00fablicos, salvo las competencias atribuidas a las Secretar\u00edas de Estado, de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de personal, y las competencias delegadas en el titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica mediante esta Orden.<br \/>\nb) La proposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos p\u00fablicos vinculados, excepto en lo previsto en el apartado Cuarto.<br \/>\nc) La convocatoria, provisi\u00f3n, nombramiento y cese de los puestos de trabajo de libre designaci\u00f3n de los Subdirectores Generales del Ministerio y de los puestos de trabajo de libre designaci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico dependientes del Ministerio, cuando la competencia corresponda a la persona titular del Ministerio.<br \/>\nd) La convocatoria y resoluci\u00f3n de los concursos de traslados de personal laboral.<br \/>\ne) La propuesta de aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos p\u00fablicos adscritos, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las mismas en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nf) La formalizaci\u00f3n de los contratos de personal laboral de alta direcci\u00f3n.<br \/>\ng) La fijaci\u00f3n de los criterios para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal y para la distribuci\u00f3n general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el \u00e1mbito del Departamento y de sus organismos p\u00fablicos adscritos, as\u00ed como su distribuci\u00f3n en el Departamento.<br \/>\nh) La imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separaci\u00f3n del servicio en los organismos p\u00fablicos adscritos, salvo en relaci\u00f3n con el personal destinado en el Consejo de Administraci\u00f3n del Patrimonio Nacional.<br \/>\ni) El otorgamiento de premios y recompensas, en el \u00e1mbito del Departamento.<br \/>\nj) La disposici\u00f3n del cumplimiento de las sentencias que conllevan la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario, en el \u00e1mbito de los servicios centrales del Departamento as\u00ed como de sus organismos p\u00fablicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nk) La designaci\u00f3n de la representaci\u00f3n del Ministerio en los \u00f3rganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no est\u00e9 previamente determinado el titular del \u00f3rgano superior o directivo que deba representar al Ministerio y cuando dichos representantes correspondan a los servicios centrales del Departamento.<br \/>\nl) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 31\/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.<br \/>\nm) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los organismos p\u00fablicos adscritos que no hayan sido delegadas en otros \u00f3rganos.<br \/>\n2. En materia de contrataci\u00f3n, gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera y gesti\u00f3n presupuestaria:<br \/>\na) Todas las competencias, a excepci\u00f3n de las que hayan sido delegadas en otros \u00f3rganos, que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a la persona titular del Departamento como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, incluida la aprobaci\u00f3n del gasto, en relaci\u00f3n con los contratos celebrados que afecten a todos los programas de gasto de los servicios 01 y 02 del presupuesto del Departamento cuyo presupuesto inicial supere 250.000 euros, incluidos impuestos.<br \/>\nAsimismo, se delega la facultad de autorizaci\u00f3n previa a que se refiere el art\u00edculo 324.5 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, para contratar por cuant\u00eda superior a la fijada en la disposici\u00f3n transitoria 2\u00aa de dicha norma.<br \/>\nb) La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al \u00e1mbito de m\u00e1s de un \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los contratos celebrados en el \u00e1mbito del Departamento cuyo presupuesto inicial supere 250.000 euros, incluidos impuestos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 323.1 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contrataci\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito estatal, para su utilizaci\u00f3n espec\u00edfica por el Departamento.<br \/>\nc) La competencia para formalizar encargos al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, a excepci\u00f3n de las que hayan sido delegadas en otros \u00f3rganos.<br \/>\nd) Las facultades en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija, en virtud de art\u00edculos 79.2 y 78., respectivamente, de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\ne) La competencia para ampliar los plazos previstos en el art\u00edculo 79.4 de la Ley General Presupuestaria y para dictar las autorizaciones de \u00f3rdenes de pagos espec\u00edficas previstas en el art\u00edculo 24 del Real Decreto 2188\/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nf) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones econ\u00f3micas no imputables al Cap\u00edtulo 1 de todos los programas de gasto de los servicios 01 y 02 y del programa de gastos 922M del servicio 04 del presupuesto del Departamento, cuando su cuant\u00eda supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros \u00f3rganos en materia de autorizaci\u00f3n de documentos contables y a excepci\u00f3n de las que hayan sido delegadas en otros \u00f3rganos.<br \/>\ng) La aprobaci\u00f3n de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, as\u00ed como la remisi\u00f3n de las propuestas de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos cuya autorizaci\u00f3n corresponda al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nh) La rendici\u00f3n de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, recogidas en la regla 40 de la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobada por Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre.<br \/>\n3. Todas las competencias que la legislaci\u00f3n aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros \u00f3rganos.<br \/>\n4. En relaci\u00f3n con otras competencias:<br \/>\na) La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del programa editorial del Departamento.<br \/>\nb) Las competencias relativas al r\u00e9gimen interno o a la gesti\u00f3n de los servicios administrativos que est\u00e9n atribuidas por el ordenamiento jur\u00eddico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros \u00f3rganos.<br \/>\nc) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del art\u00edculo 24.1.f) de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposici\u00f3n general.<br \/>\nd) La designaci\u00f3n y nombramiento de los miembros de \u00f3rganos colegiados que le atribuyan las normas, excepto en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales.<br \/>\ne) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.<br \/>\nf) La resoluci\u00f3n de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n, y su iniciaci\u00f3n, en caso de que se tramiten de oficio.<br \/>\ng) La competencia para la celebraci\u00f3n de convenios, excepto los que sean competencia o est\u00e9n delegados en los titulares de otros \u00f3rganos.<br \/>\nh) La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gesti\u00f3n al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, excepto los que sean competencia o est\u00e9n delegados en los titulares de otros \u00f3rganos.<br \/>\ni) La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobaci\u00f3n del gasto, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas en otros \u00f3rganos; as\u00ed como para aprobar el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Departamento, a excepci\u00f3n de las que hayan sido delegadas en otros \u00f3rganos.<br \/>\nj) La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias previstas en la norma 1.\u00aa del n\u00famero 5 del art\u00edculo 10 de la Ley 74\/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.<br \/>\nk) La autorizaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 61.g) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y las competencias atribuidas al titular del Departamento por el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<br \/>\nCuarto. \u00d3rganos directivos de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales.<br \/>\n1. Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:<br \/>\na) En los titulares de los \u00f3rganos directivos de la Secretar\u00eda de Estado con rango de Direcci\u00f3n General o superior, as\u00ed como en los Delegados y Subdelegados del Gobierno en su respectivo \u00e1mbito territorial, el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relaci\u00f3n con el personal laboral dependiente, para la imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deber\u00e1 ser comunicada a la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos o la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado para su anotaci\u00f3n en el Registro Central de Personal y a la Subdirecci\u00f3n General de Responsabilidades Administrativas, as\u00ed como a la Inspecci\u00f3n de los Servicios de la Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado cuando se trate de personal destinado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.<br \/>\nb) En el titular de la Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado, en el \u00e1mbito de las Delegaciones del Gobierno, la propuesta de aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo, as\u00ed como su modificaci\u00f3n, en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nc) En el titular de la Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado, la aprobaci\u00f3n y el compromiso de gasto, as\u00ed como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas correspondientes al Cap\u00edtulo 1 (Gastos de personal), excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales), de los cr\u00e9ditos presupuestarios del programa 921P Administraci\u00f3n perif\u00e9rica del Estado.<br \/>\nd) En el titular de la Subdirecci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Financiera y Patrimonio de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica, la aprobaci\u00f3n y el compromiso de gasto, as\u00ed como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas correspondientes al concepto 162 (gastos sociales), de los cr\u00e9ditos del programa 921P Administraci\u00f3n perif\u00e9rica del Estado.<br \/>\n2. En materia de patrimonio del Estado:<br \/>\nSe delegan en el titular de la Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado las competencias reconocidas en los art\u00edculos 142 y 143 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, para la enajenaci\u00f3n de bienes muebles cuyo valor en el momento de la tasaci\u00f3n para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisici\u00f3n, en el \u00e1mbito de las Delegaciones del Gobierno.<br \/>\n3. En materia de recursos, reclamaciones, peticiones y ejecuci\u00f3n de sentencias.<br \/>\nSe delegan las siguientes competencias:<br \/>\na) En el titular de la Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado, la resoluci\u00f3n de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijaci\u00f3n del justiprecio por los Jurados provinciales de Expropiaci\u00f3n sin l\u00edmite de importe, as\u00ed como la disposici\u00f3n del cumplimiento de las sentencias de importe superior a 450.000 euros.<br \/>\nb) En el titular de la Subdirecci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Financiera y Patrimonio de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica, la disposici\u00f3n del cumplimiento de las sentencias hasta el l\u00edmite de 450.000 euros.<br \/>\nQuinto. Secretar\u00eda General T\u00e9cnica-Secretariado del Gobierno.<br \/>\nSe delegan, en el titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica-Secretariado del Gobierno, las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:<br \/>\na) La resoluci\u00f3n de los recursos administrativos que le correspondan, con excepci\u00f3n de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretar\u00eda General T\u00e9cnica-Secretariado del Gobierno.<br \/>\nb) La disposici\u00f3n del cumplimiento de las sentencias dictadas por los \u00f3rganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que no hayan sido expresamente delegadas en otros \u00f3rganos, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las sentencias, providencias o autos de la jurisdicci\u00f3n contable que corresponden al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nc) La competencia para contestar los requerimientos previstos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, excepto en las materias de competencia de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales.<br \/>\nd) La resoluci\u00f3n de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\ne) La fijaci\u00f3n del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento.<br \/>\nf) La autorizaci\u00f3n de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en los casos previstos en el art\u00edculo 63.2 de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<br \/>\nSexto. Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos.<br \/>\nSe delega en el titular de la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos, en relaci\u00f3n con el personal funcionario, eventual y laboral de los servicios centrales del Departamento, la gesti\u00f3n derivada de la aplicaci\u00f3n de los criterios previamente establecidos para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal en el \u00e1mbito del Departamento.<br \/>\nS\u00e9ptimo. Oficina Presupuestaria y de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\nSe delegan, en el titular de la Oficina Presupuestaria y de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica, las competencias de la persona titular del Departamento, en materia de contrataci\u00f3n, gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera y gesti\u00f3n presupuestaria, siguientes:<br \/>\na) La competencia para aprobar y comprometer gastos y para reconocer las obligaciones y proponer el pago de las obligaciones econ\u00f3micas imputables al Cap\u00edtulo 1 del presupuesto del Departamento.<br \/>\nb) Las competencias que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a la persona titular del Departamento como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, incluida la aprobaci\u00f3n del gasto, en relaci\u00f3n con los contratos que afecten a los servicios 01 y 02 cuyo presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.<br \/>\nc) La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al \u00e1mbito de m\u00e1s de un \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los contratos celebrados en el \u00e1mbito del Departamento cuyo presupuesto inicial no supere 250.000 euros, incluidos impuestos sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 323.1 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contrataci\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito estatal, para su utilizaci\u00f3n espec\u00edfica por el Departamento.<br \/>\nd) La competencia para formalizar encargos al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobaci\u00f3n y compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.<br \/>\ne) La aprobaci\u00f3n y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas no imputables al Cap\u00edtulo 1 de todos los programas de gasto de los servicios 01 y 02 y del programa de gastos 922M del servicio 04 del presupuesto del Departamento, cuya cuant\u00eda no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.<br \/>\nf) La aprobaci\u00f3n, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del pago con cargo al anticipo de caja fija, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de los documentos contables necesarios para la reposici\u00f3n de fondos e imputaci\u00f3n al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del l\u00edmite de la consignaci\u00f3n presupuestaria espec\u00edfica que se se\u00f1ale en cada momento, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el art\u00edculo 78.1 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\ng) La aprobaci\u00f3n de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas, y la remisi\u00f3n telem\u00e1tica del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas.<br \/>\nh) La remisi\u00f3n de documentaci\u00f3n al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su funci\u00f3n fiscalizadora, prevista en los art\u00edculos 39 y 40 de la Ley 7\/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.<br \/>\ni) La competencia para acordar la cancelaci\u00f3n y\/o devoluci\u00f3n de las garant\u00edas de cualquier clase constituidas ante el Departamento.<br \/>\nj) Las competencias establecidas respecto a los anticipos de fondos corrientes en bienes y servicios en los art\u00edculos 2.1.c) y 2.2.b) del Real Decreto 591\/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gesti\u00f3n de gastos y pagos en el exterior.<br \/>\nk) La autorizaci\u00f3n de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.<br \/>\nOctavo. Unidad de Medios Operativos de la Secretar\u00eda General de la Presidencia del Gobierno.<br \/>\nSe delega, previa aprobaci\u00f3n de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, en el titular de la Unidad de Medios Operativos:<br \/>\na) La aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto, as\u00ed como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a libramientos a justificar correspondientes a dicha Secretar\u00eda General de la Presidencia del Gobierno, cuando los servicios y prestaciones tengan lugar en el extranjero. Est\u00e1 delegaci\u00f3n incluye la competencia para contratar bienes y servicios, y para atender los gastos de personal de las Oficinas de Comunicaci\u00f3n.<br \/>\nb) La aprobaci\u00f3n de las cuentas justificativas satisfechas con libramientos aprobados por las mismas.<br \/>\nLa presente delegaci\u00f3n afecta a los cap\u00edtulos de gasto 1, 2 y 6 de gasto del programa 921Q.<br \/>\nNoveno. \u00d3rganos directivos de organismos p\u00fablicos adscritos.<br \/>\nSe delegan en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociol\u00f3gicas (CIS), en la Direcci\u00f3n del Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administraci\u00f3n del Patrimonio Nacional (CAPN), las siguientes competencias de la persona titular del Departamento, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, seg\u00fan proceda:<br \/>\na) La gesti\u00f3n derivada de la aplicaci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.<br \/>\nb) En el caso del Consejo de Administraci\u00f3n del Patrimonio Nacional, el otorgamiento de premios y recompensas al personal del organismo.<br \/>\nc) En el caso del Consejo de Administraci\u00f3n del Patrimonio Nacional, la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de faltas graves y muy graves en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separaci\u00f3n del servicio, respecto del personal del organismo.<br \/>\nIII. Competencias delegadas por la Secretar\u00eda de Estado de Relaciones con las Cortes y por la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales<br \/>\nD\u00e9cimo. Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n en el titular de la Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales de las siguientes competencias de la Secretar\u00eda de Estado de Relaciones con las Cortes y de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales:<br \/>\n1. En materia de personal funcionario y eventual, seg\u00fan proceda, adscrito a las dos Secretar\u00edas de Estado mencionadas, en los servicios centrales del Departamento, la convocatoria, provisi\u00f3n, nombramiento y cese de los puestos de trabajo de libre designaci\u00f3n de los Subdirectores Generales de ambas Secretar\u00edas de Estado.<br \/>\n2. En materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, sin perjuicio de las competencias de iniciativa y propuesta de las Secretar\u00edas de Estado, y a salvo de las competencias delegadas en los titulares de otros \u00f3rganos, todas las competencias que el ordenamiento atribuye a estos \u00f3rganos como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n relativas a asuntos de su secretar\u00eda, en relaci\u00f3n con los contratos cuyo presupuesto inicial supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, con cargo a aplicaciones presupuestarias 25.02.912O, para la Secretar\u00eda de Estado de Relaciones con las Cortes; y 25.04.922M y 25.04.942A, para la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales<br \/>\nUnd\u00e9cimo. Secretar\u00eda General T\u00e9cnica-Secretariado del Gobierno.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n en el titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica-Secretariado del Gobierno de la competencia para la resoluci\u00f3n de los recursos administrativos que correspondan a las Secretar\u00edas de Estado del Departamento, con excepci\u00f3n de los recursos extraordinarios de revisi\u00f3n y de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaria General T\u00e9cnica-Secretariado del Gobierno.<br \/>\nDuod\u00e9cimo. Oficina Presupuestaria y de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\nEn materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, sin perjuicio de las competencias de iniciativa y propuesta de la Secretar\u00eda de Estado de Relaciones con las Cortes y de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales, se aprueba la delegaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de las que hayan sido delegadas en otros \u00f3rganos, en el titular de la Oficina Presupuestaria y de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica de las siguientes competencias:<br \/>\na) Todas las competencias que el ordenamiento atribuye a estos \u00f3rganos como \u00f3rganos de contrataci\u00f3n relativas a sus asuntos de su secretar\u00eda, en relaci\u00f3n con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 25.02.912O, para la Secretar\u00eda de Estado de Relaciones con las Cortes; y 25.04.922M y 25.04.942A, para la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales.<br \/>\nb) La competencia para acordar la cancelaci\u00f3n y\/o devoluci\u00f3n de las garant\u00edas de cualquier clase, constituidas ante el Departamento.<br \/>\nc) La autorizaci\u00f3n de los documentos contables, correspondientes a expedientes delegados en el titular de la Subsecretar\u00eda y de la Oficina Presupuestaria y de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica, cualquiera que sea su importe.<br \/>\nd) La remisi\u00f3n de documentaci\u00f3n al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su funci\u00f3n fiscalizadora, est\u00e1 prevista en los art\u00edculos 39 y 40 de la Ley 7\/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo correspondientes a expedientes delegados en el titular de la Subsecretar\u00eda y de la Oficina Presupuestaria y de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\nIV. Otras competencias delegadas por la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales<br \/>\nDecimotercero. Direcci\u00f3n General de Relaciones con las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales.<br \/>\n1. Se aprueba la delegaci\u00f3n por el titular de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales en el titular de la Direcci\u00f3n General de Relaciones con las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entes Locales de la competencia para contestar los requerimientos previstos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, relativos a resoluciones de esa Direcci\u00f3n General sobre los programas econ\u00f3micos de cooperaci\u00f3n local y de los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios estatales as\u00ed como de los programas europeos de aplicaci\u00f3n en el \u00e1rea de las entidades locales.<br \/>\n2. Se aprueba la delegaci\u00f3n por el titular de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales en el titular de la Direcci\u00f3n General de Relaciones con las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entes Locales, en el marco de sus competencias propias, de las siguientes:<br \/>\na) La aprobaci\u00f3n y compromiso de gastos, as\u00ed como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de dicho centro directivo, hasta el l\u00edmite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros \u00f3rganos.<br \/>\nb) Las facultades de formalizaci\u00f3n de convenios atribuidas al Secretario de Estado en el \u00e1mbito de competencias propias de la Direcci\u00f3n General de Relaciones con las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entes Locales, en virtud del art\u00edculo 323 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre y del art\u00edculo 62.2.g) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, hasta el l\u00edmite de 600.000 euros.<br \/>\nc) Las competencias que el art\u00edculo 10 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el l\u00edmite de 600.000 euros.<br \/>\nd) El otorgamiento y revocaci\u00f3n de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica local regulado en el Real Decreto 835\/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado a las inversiones de las entidades locales, hasta el l\u00edmite de 600.000 euros.<br \/>\ne) La formalizaci\u00f3n de encargos a que se refiere el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, hasta el l\u00edmite de 600.000 euros.<br \/>\nDecimocuarto. Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n por el titular de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales en el titular de la Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado de las siguientes competencias en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos presupuestarios del programa 921P Administraci\u00f3n perif\u00e9rica del Estado:<br \/>\na) La competencia para la aprobaci\u00f3n de gastos de importe superior a 450.000 euros y hasta doce millones que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros \u00f3rganos.<br \/>\nb) Las competencias que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye al titular de la Secretar\u00eda de Estado como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, incluida la aprobaci\u00f3n del gasto, en relaci\u00f3n con los contratos cuya cuant\u00eda supere los 450.000 euros.<br \/>\nc) La formalizaci\u00f3n de encargos a que se refiere el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, cuya cuant\u00eda supere los 450.000 euros.<br \/>\nd) La aprobaci\u00f3n de gastos de las obligaciones econ\u00f3micas de importe superior a 450.000 euros y hasta doce millones de euros que se deriven de la ejecuci\u00f3n de sentencias.<br \/>\nDecimoquinto. Subdirecci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Financiera y Patrimonio de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n por el titular de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales en el titular de la Subdirecci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Financiera y Patrimonio de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica de las siguientes competencias en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos presupuestarios del programa 921P Administraci\u00f3n perif\u00e9rica del Estado:<br \/>\na) La competencia para la aprobaci\u00f3n de gastos hasta el l\u00edmite de 450.000 euros, as\u00ed como para el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas no imputables al Cap\u00edtulo 1 (Gastos de personal), excepto los correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), siempre que dichas aprobaciones no se encuentren atribuidas o expresamente delegadas en favor de otros \u00f3rganos.<br \/>\nb) Todas las competencias, no delegadas en otros \u00f3rganos, que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye al titular de la Secretar\u00eda de Estado como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, incluida la aprobaci\u00f3n del gasto, en relaci\u00f3n con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere 450.000 euros.<br \/>\nc) La formalizaci\u00f3n de encargos a que se refiere el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, cuya cuant\u00eda no supere los 450.000 euros.<br \/>\nd) La competencia para la aprobaci\u00f3n de gastos hasta el l\u00edmite de 450.000 euros, as\u00ed como para el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas que se deriven de la ejecuci\u00f3n de sentencias.<br \/>\ne) La expedici\u00f3n de libramientos a justificar, la aprobaci\u00f3n de las cuentas justificativas de los mismos, una vez fiscalizadas, as\u00ed como su remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas y la competencia para ampliar los plazos previstos en el art\u00edculo 79.4 de la Ley General Presupuestaria.<br \/>\nf) La aprobaci\u00f3n del gasto y ordenaci\u00f3n del pago con cargo al anticipo de caja fija de esta Unidad, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de los documentos contables necesarios para la reposici\u00f3n de fondos e imputaci\u00f3n al presupuesto de los gastos realizados, as\u00ed como su remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas.<br \/>\ng) La competencia para acordar la cancelaci\u00f3n y\/o devoluci\u00f3n de las garant\u00edas de cualquier clase constituidas ante el Departamento.<br \/>\nh) La autorizaci\u00f3n de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.<br \/>\nDecimosexto. \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n por el titular de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales en los titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegaci\u00f3n, de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegaci\u00f3n del Gobierno y en las islas, respectivamente, siempre dentro del l\u00edmite de la consignaci\u00f3n presupuestaria que se se\u00f1ale en cada momento, del ejercicio de las siguientes competencias:<br \/>\na) La competencia para la aprobaci\u00f3n y compromiso de gastos, as\u00ed como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas correspondientes, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de los documentos contables necesarios.<br \/>\nb) Las competencias en materia de contrataci\u00f3n de bienes corrientes y de servicios, incluida la aprobaci\u00f3n del gasto, en su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nc) La aprobaci\u00f3n del gasto, as\u00ed como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorizaci\u00f3n de los documentos contables necesarios para la reposici\u00f3n de fondos e imputaci\u00f3n al presupuesto de los gastos realizados.<br \/>\nd) La aprobaci\u00f3n de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas.<br \/>\nDecimos\u00e9ptimo. Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Territorial.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n por el titular de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales en el titular de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Territorial para ejercer la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nV. Competencias delegadas por la Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales<br \/>\nDecimoctavo. Secretar\u00eda General T\u00e9cnica-Secretariado del Gobierno.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n en el titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica-Secretariado del Gobierno de la competencia para resolver los recursos administrativos planteados ante la Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, con excepci\u00f3n de los recursos extraordinarios de revisi\u00f3n y de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretar\u00eda General T\u00e9cnica-Secretariado del Gobierno.<br \/>\nDecimonoveno. Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n en el titular de la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos de las siguientes atribuciones de la Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales:<br \/>\n1. En materia de personal de los servicios centrales del Departamento, funcionario, eventual y laboral, seg\u00fan proceda:<br \/>\na) El nombramiento y el cese del personal funcionario titular de los puestos adjudicados por concurso<br \/>\nb) La convocatoria y resoluci\u00f3n de pruebas selectivas para la contrataci\u00f3n de personal laboral.<br \/>\nc) La formalizaci\u00f3n de los contratos de personal laboral.<br \/>\nd) La provisi\u00f3n de puestos vacantes de personal laboral.<br \/>\ne) La concesi\u00f3n de excedencias tanto voluntarias por inter\u00e9s particular, como por cualquier causa legalmente prevista.<br \/>\nf) La concesi\u00f3n del reingreso al servicio activo desde cualquier situaci\u00f3n que conlleve reserva de puesto de trabajo.<br \/>\ng) Las declaraciones de jubilaci\u00f3n forzosa o por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaraci\u00f3n de las jubilaciones voluntarias del personal laboral.<br \/>\nh) La resoluci\u00f3n de las solicitudes de prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\ni) La formalizaci\u00f3n de las tomas de posesi\u00f3n y ceses del personal.<br \/>\nj) La concesi\u00f3n de permisos y licencias.<br \/>\nk) El reconocimiento y la adquisici\u00f3n de grado.<br \/>\nl) El reconocimiento de servicios previos.<br \/>\nm) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.<br \/>\nn) La convocatoria y resoluci\u00f3n de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acci\u00f3n social y formaci\u00f3n y todos los actos de gesti\u00f3n derivados de aquellos.<br \/>\no) La autorizaci\u00f3n para la asistencia a cursos de formaci\u00f3n, selecci\u00f3n y perfeccionamiento.<br \/>\np) El reconocimiento de trienios.<br \/>\nq) En general, el tr\u00e1mite y gesti\u00f3n de todas las actuaciones en materia de personal del Departamento atribuidas por la legislaci\u00f3n a la Subsecretar\u00eda y no delegadas en otros \u00f3rganos.<br \/>\n2. En materia de personal funcionario, la aprobaci\u00f3n de comisiones de servicio, en el \u00e1mbito de los servicios centrales del Departamento o entre los distintos organismos p\u00fablicos dependientes del Departamento entre s\u00ed o entre aqu\u00e9llos y el Departamento.<br \/>\nVig\u00e9simo. Oficina Presupuestaria y de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n en el titular de la Oficina Presupuestaria y de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica de todas las competencias atribuidas a la Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales por el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio, excepto las que se deleguen en otros \u00f3rganos.<br \/>\nVig\u00e9simo primero. Gabinete T\u00e9cnico de la Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n del titular de la Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en el titular de su Gabinete T\u00e9cnico de la competencia de incoaci\u00f3n de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, as\u00ed como la realizaci\u00f3n previa de una informaci\u00f3n reservada o preliminar, seg\u00fan proceda, y la resoluci\u00f3n de los expedientes por faltas leves, para personal funcionario, laboral y eventual, en el \u00e1mbito de los servicios centrales del Departamento.<br \/>\nVI. Otras competencias delegadas por el titular de la Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en titulares de \u00f3rganos dependientes de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones Territoriales<br \/>\nVig\u00e9simo segundo. Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n de las siguientes competencias en materia de personal funcionario, laboral y eventual, seg\u00fan proceda, de las Delegaciones del Gobierno:<br \/>\na) El nombramiento y cese del personal eventual.<br \/>\nb) La convocatoria, resoluci\u00f3n, nombramiento y cese de los puestos de libre designaci\u00f3n, salvo los titulares de Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Jefaturas de Oficinas de Extranjeros.<br \/>\nc) La convocatoria y la resoluci\u00f3n de los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los miembros de las Comisiones de Valoraci\u00f3n.<br \/>\nd) La convocatoria y resoluci\u00f3n de pruebas selectivas para la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y fuera de convenio.<br \/>\ne) La convocatoria y resoluci\u00f3n de concursos de traslados de personal laboral.<br \/>\nf) La convocatoria de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acci\u00f3n social y formaci\u00f3n y su resoluci\u00f3n.<br \/>\ng) La designaci\u00f3n de representantes de la Administraci\u00f3n en comisiones negociadoras y en los \u00e1mbitos propios de relaci\u00f3n con centrales sindicales representativas del personal.<br \/>\nh) Cualquier competencia atribuida al titular de la Subsecretar\u00eda por el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, que no est\u00e9 atribuida a otros \u00f3rganos del Departamento en el \u00e1mbito de las Delegaciones del Gobierno.<br \/>\ni) La informaci\u00f3n preliminar a la incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves al personal laboral de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado.<br \/>\nVig\u00e9simo tercero. Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n del titular de la Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en el titular de la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica de las siguientes competencias en materia de personal de los servicios de las Delegaciones del Gobierno:<br \/>\n1. En materia de personal funcionario:<br \/>\na) Acordar las comisiones de servicio para el desempe\u00f1o de puestos y las atribuciones temporales de funciones en las Delegaciones del Gobierno del Ministerio, respecto del personal destinado en el \u00e1mbito del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y organismos dependientes.<br \/>\nb) El reconocimiento de la adquisici\u00f3n y cambio de grado personal.<br \/>\nc) El nombramiento y cese de los titulares de puestos adjudicados por concurso.<br \/>\n2. En materia de personal laboral, la provisi\u00f3n de puestos vacantes de personal laboral.<br \/>\n3. En materia de personal tanto funcionario como laboral:<br \/>\na) La concesi\u00f3n de excedencias voluntarias por inter\u00e9s particular.<br \/>\nb) La concesi\u00f3n del reingreso al servicio activo desde cualquier situaci\u00f3n que conlleve reserva de puesto de trabajo.<br \/>\nc) En general, todos aquellos actos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria del personal de las Delegaciones del Gobierno atribuidos por la legislaci\u00f3n a la Subsecretar\u00eda y no delegados en otros \u00f3rganos.<br \/>\nVig\u00e9simo cuarto. \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n del titular de la Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en los titulares de los siguientes \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica, de las siguientes competencias referidas al personal dependiente:<br \/>\n1. En los titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegaci\u00f3n, de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegaci\u00f3n del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades que correspondan.<br \/>\n2. En el titular de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias atribuidas a la Subsecretar\u00eda por el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, en relaci\u00f3n con los Subdelegados del Gobierno, Directores insulares de la Administraci\u00f3n General del Estado y Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, respecto de las comisiones de servicio.<br \/>\n3. En el titular de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, las competencias atribuidas a la Subsecretar\u00eda por el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, en relaci\u00f3n con los Secretarios Generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, respecto de las comisiones de servicio.<br \/>\n4. En el titular de las Subdelegaciones del Gobierno, de las Direcciones Insulares y de las Secretar\u00edas Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relaci\u00f3n con el personal destinado en su respectivo \u00e1mbito territorial, las siguientes competencias, con excepci\u00f3n del personal de los servicios perif\u00e9ricos de MUFACE:<br \/>\na) Las atribuidas a la Subsecretar\u00eda por el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, hasta el l\u00edmite de sus respectivos cr\u00e9ditos.<br \/>\nb) La atribuci\u00f3n temporal de funciones prevista en el art\u00edculo 66 del Reglamento General de Ingreso en el \u00e1mbito del personal y servicios integrados en las Delegaciones del Gobierno, aprobado por Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\nc) En materia de personal, tanto funcionario como laboral:<br \/>\n1.\u00ba La autorizaci\u00f3n para la asistencia a cursos de formaci\u00f3n, selecci\u00f3n y perfeccionamiento.<br \/>\n2.\u00ba El control de cumplimiento de jornadas y horarios.<br \/>\n3.\u00ba El reconocimiento de servicios previos.<br \/>\nd) En relaci\u00f3n con el personal laboral:<br \/>\n1.\u00ba La incorporaci\u00f3n y el cese en los puestos de trabajo.<br \/>\n2.\u00ba La concesi\u00f3n de permisos y licencias.<br \/>\n3.\u00ba El reconocimiento de trienios.<br \/>\n4.\u00ba La incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.<br \/>\nVig\u00e9simo quinto. \u00d3rganos directivos de organismos p\u00fablicos adscritos.<br \/>\nSe aprueba la delegaci\u00f3n en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociol\u00f3gicas (CIS), en la Direcci\u00f3n del Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administraci\u00f3n del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptaci\u00f3n por estos \u00f3rganos, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, seg\u00fan proceda, de las siguientes competencias de la Subsecretar\u00eda de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales:<br \/>\na) La formalizaci\u00f3n de las tomas de posesi\u00f3n y ceses.<br \/>\nb) La convocatoria y resoluci\u00f3n de pruebas selectivas para la contrataci\u00f3n de personal laboral.<br \/>\nc) La formalizaci\u00f3n de los contratos de personal laboral.<br \/>\nd) La provisi\u00f3n de puestos vacantes de personal laboral.<br \/>\ne) La concesi\u00f3n de permisos y licencias.<br \/>\nf) El reconocimiento de trienios.<br \/>\ng) La declaraci\u00f3n de prolongaci\u00f3n en el servicio activo.<br \/>\nh) Las declaraciones de jubilaci\u00f3n forzosa y por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaraci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n voluntaria del personal laboral.<br \/>\ni) La concesi\u00f3n de excedencias voluntarias por cualquier causa legal.<br \/>\nj) La declaraci\u00f3n en situaci\u00f3n de servicios especiales o de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas de los funcionarios, seg\u00fan lo previsto en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nk) El reconocimiento de servicios previos.<br \/>\nl) El reconocimiento del grado personal.<br \/>\nm) La concesi\u00f3n del reingreso al servicio activo desde cualquier situaci\u00f3n que conlleve reserva de puesto de trabajo.<br \/>\nn) La convocatoria y resoluci\u00f3n de los programas de acci\u00f3n social y formaci\u00f3n.<br \/>\no) El control de jornadas y horarios.<br \/>\np) La autorizaci\u00f3n para asistir a cursos de formaci\u00f3n, selecci\u00f3n y perfeccionamiento.<br \/>\nq) La atribuci\u00f3n temporal de funciones.<br \/>\nr) La incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves, y la imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves.<br \/>\ns) La designaci\u00f3n de representantes de la Administraci\u00f3n en comisiones negociadoras y en los \u00e1mbitos propios de relaci\u00f3n con centrales sindicales representativas del personal.<br \/>\nt) En general, el tr\u00e1mite y gesti\u00f3n de todas las actuaciones en materia de personal del Departamento atribuidas por la legislaci\u00f3n a la Subsecretar\u00eda y no delegadas en otros \u00f3rganos.<br \/>\nVII. Otras disposiciones<br \/>\nVig\u00e9simo sexto. Control de las delegaciones.<br \/>\nLos \u00f3rganos delegantes podr\u00e1n exigir de los \u00f3rganos delegados la remisi\u00f3n peri\u00f3dica de una relaci\u00f3n de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.<br \/>\nVig\u00e9simo s\u00e9ptimo. Avocabilidad de las competencias delegadas.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, todas las competencias delegadas podr\u00e1n ser objeto de avocaci\u00f3n en cualquier momento por los \u00f3rganos titulares de la competencia.<br \/>\nVig\u00e9simo octavo. Revocaci\u00f3n de delegaciones anteriores.<br \/>\nQuedan sin efecto las \u00f3rdenes sobre delegaci\u00f3n de competencias que afectan al \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y, en especial, la Orden PRE\/934\/2012, de 24 de abril, sobre delegaci\u00f3n de competencias en \u00f3rganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos p\u00fablicos adscritos.<br \/>\nVig\u00e9simo noveno. Centro Nacional de Inteligencia.<br \/>\nQueda excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Orden el Centro Nacional de Inteligencia.<br \/>\nTrig\u00e9simo. Vigencia.<br \/>\nLa presente Orden producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 3 de mayo de 2018.\u2013La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya S\u00e1enz de Santamar\u00eda Ant\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PRA\/456\/2018, de 3 de mayo, sobre delegaci\u00f3n de competencias y sobre fijaci\u00f3n de l\u00edmites para la administraci\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos para gastos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1387],"class_list":["post-13219","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-gastos-administracionlimites-creditos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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