{"id":13223,"date":"2020-12-23T12:45:01","date_gmt":"2020-12-23T12:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/expresion-de-genero-e-igualdad-social-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:39","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:39","slug":"expresion-de-genero-e-igualdad-social-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13223","title":{"rendered":"EXPRESI\u00d3N DE G\u00c9NERO E IGUALDAD SOCIAL EN ARAG\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 4\/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nTexto:<br \/>\nEn nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 01. Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 02. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 03. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 04. Reconocimiento del derecho a la identidad de g\u00e9nero libremente manifestada.<br \/>\nArt\u00edculo 05. No discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<br \/>\nArt\u00edculo 06. Personas trans menores de edad.<br \/>\nT\u00cdTULO I: TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA IDENTIDAD DE G\u00c9NERO<br \/>\nArt\u00edculo 07. Documentaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 08. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas.<br \/>\nArt\u00edculo 09. Confidencialidad y respeto a la privacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Medidas contra la transfobia.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia por transfobia.<br \/>\nT\u00cdTULO II: DE LA ATENCI\u00d3N SANITARIA A LAS PERSONAS TRANS<br \/>\nArt\u00edculo 12. Protecci\u00f3n del derecho a la salud f\u00edsica, mental, sexual y reproductiva.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Atenci\u00f3n sanitaria a personas trans.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Consentimiento informado y decisi\u00f3n compartida para personas trans menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Atenci\u00f3n sanitaria a personas intersexuales.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Atenci\u00f3n sanitaria en el \u00e1mbito reproductivo y sexual.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Acciones de prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Unidad de identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Gu\u00edas de recomendaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Estad\u00edsticas y tratamiento de datos.<br \/>\nT\u00cdTULO III: MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO DE LA EDUCACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 22. Actuaciones en materia de transexualidad en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Protocolo de atenci\u00f3n educativa a la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Planes y contenidos educativos.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Acciones de sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Universidad.<br \/>\nT\u00cdTULO IV: MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO LABORAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL<br \/>\nArt\u00edculo 27. Pol\u00edticas de fomento de la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Acciones en el \u00e1mbito de la responsabilidad social empresarial.<br \/>\nT\u00cdTULO V: MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO SOCIAL<br \/>\nArt\u00edculo 29. Medidas para la inserci\u00f3n social de las personas trans.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Apoyo y protecci\u00f3n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<br \/>\nT\u00cdTULO VI: MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO FAMILIAR<br \/>\nArt\u00edculo 31. Protecci\u00f3n de la diversidad familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Adopci\u00f3n y acogimiento familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Violencia en el \u00e1mbito familiar.<br \/>\nT\u00cdTULO VII: MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO DE LA JUVENTUD Y LAS PERSONAS MAYORES<br \/>\nArt\u00edculo 34. Protecci\u00f3n de los j\u00f3venes<br \/>\nArt\u00edculo 35. Protecci\u00f3n de las personas trans mayores, con discapacidad y dependientes.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII: MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO DEL OCIO, LA CULTURA Y EL DEPORTE<br \/>\nArt\u00edculo 36. Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Deporte, ocio y tiempo libre.<br \/>\nT\u00cdTULO IX: MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO<br \/>\nArt\u00edculo 38. Cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<br \/>\nT\u00cdTULO X: COMUNICACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 39. Tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 40. C\u00f3digos deontol\u00f3gicos.<br \/>\nT\u00cdTULO XI: MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD<br \/>\nArt\u00edculo 41. Protocolo de atenci\u00f3n policial a la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nT\u00cdTULO XII: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS EN ATENCI\u00d3N A LA IDENTIDAD O EXPRESI\u00d3N DE G\u00c9NERO<br \/>\nArt\u00edculo 42. Contrataci\u00f3n administrativa y subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Formaci\u00f3n de las empleadas y los empleados p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Evaluaci\u00f3n de impacto normativo sobre la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Medidas de remoci\u00f3n y cese e indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Concepto de persona interesada.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Inversi\u00f3n de la carga de la prueba.<br \/>\nT\u00cdTULO XIII: R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<br \/>\nArt\u00edculo 48. Responsabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Concurrencia de sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Reincidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Prescripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Procedimiento sancionador.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera.- C\u00f3mputo del plazo de residencia para ser beneficiario del ingreso aragon\u00e9s de inserci\u00f3n.<br \/>\nSegunda.- Favorecer la visibilidad.<br \/>\nTercera.- Plazo para la cancelaci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\n\u00danica.- Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera.- Modificaci\u00f3n de las condiciones que deben reunir los establecimientos y servicios sociales especializados.<br \/>\nSegunda.- Regulaci\u00f3n del Comit\u00e9 Consultivo contra la discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nTercera.- Plazo para la elaboraci\u00f3n del plan integral sobre educaci\u00f3n en Arag\u00f3n.<br \/>\nCuarta.- Desarrollo reglamentario.<br \/>\nQuinta.- Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa transexualidad es una condici\u00f3n presente en todas las culturas de la humanidad y en todo tiempo hist\u00f3rico. Los estudios cient\u00edficos de todo orden nos ense\u00f1an que las manifestaciones de identidad de g\u00e9nero del ser humano son variadas y que cada cultura hace su propia interpretaci\u00f3n de este fen\u00f3meno. Las respuestas que las distintas sociedades han dado a esta realidad humana han sido muy diversas a lo largo del tiempo y en las distintas geograf\u00edas de nuestro mundo. Algunas sociedades han aceptado en su seno una realidad de g\u00e9nero no estrictamente binaria y han articulado mecanismos sociales y leyes que promueven la integraci\u00f3n de las personas trans en la sociedad. Otras, por desgracia, han manifestado diversos grados de rechazo y represi\u00f3n de las expresiones de identidad de g\u00e9nero, provocando graves violaciones de los derechos humanos de las personas trans.<br \/>\nLa definici\u00f3n del sexo-g\u00e9nero de una persona va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la apreciaci\u00f3n visual de sus \u00f3rganos genitales externos en el momento del nacimiento y, como estableci\u00f3 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras una decisi\u00f3n adoptada por unanimidad en dos importantes sentencias de 2002, no es un concepto puramente biol\u00f3gico sino, sobre todo, psicosocial.<br \/>\nEn la persona imperan las caracter\u00edsticas psicol\u00f3gicas que configuran su forma de ser, y se ha de otorgar soberan\u00eda a la voluntad humana sobre cualquier otra consideraci\u00f3n f\u00edsica. La libre determinaci\u00f3n del g\u00e9nero de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental, parte inescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.<br \/>\nLas personas trans en nuestra sociedad han protagonizado una larga lucha para conseguir desarrollarse socialmente en el g\u00e9nero al que sienten que pertenecen. Las dificultades que se encuentran en este proceso son incontables y de toda \u00edndole, y el sufrimiento que provocan es considerable. Es necesario, por tanto, crear un marco normativo que facilite este proceso, permitiendo la progresiva adaptaci\u00f3n de la persona y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas.<br \/>\nSin embargo, el proceso de reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero en la sociedad occidental est\u00e1 lejos de concluir. En los pa\u00edses de tradici\u00f3n judeocristiana y buena parte de los de tradici\u00f3n isl\u00e1mica, la identidad de g\u00e9nero fue asociada a la homosexualidad y, por tanto, proscrita, primero como trasgresi\u00f3n de la norma religiosa y como violaci\u00f3n de las normas penales despu\u00e9s. No es sino hasta el siglo XX cuando se comienza a hablar de transexualidad en t\u00e9rminos m\u00e9dicos, por efecto de los escritos de los profesores Magnus Hirschfeld y David Oliver Cauldwell, que establecieron las categor\u00edas de travestidos y transexuales sobre las que posteriormente Harry Benjamin dise\u00f1\u00f3 sus diagn\u00f3sticos iniciales de transexualidad y, finalmente, de trastorno de disforia de g\u00e9nero. Desde entonces, si bien se abandon\u00f3 progresivamente la criminalizaci\u00f3n de la conducta, han sido t\u00e9rminos m\u00e9dicos los que han calificado a las personas trans como afectadas por una enfermedad o trastorno. Durante cerca de setenta a\u00f1os, la transexualidad ha figurado como enfermedad en los principales manuales de diagn\u00f3stico y en las principales clasificaciones de enfermedades, como la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE-IO) de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud o el Manual de Diagn\u00f3stico de Enfermedades Psiqui\u00e1tricas DMS-R de la American Psychiatric Association (APA), bajo los calificativos de \u00abtrastorno de la identidad sexual\u00bb o \u00abdesorden de la identidad de g\u00e9nero\u00bb, cuyo diagn\u00f3stico m\u00e9dico asociado era la \u00abdisforia de g\u00e9nero\u00bb. Al igual que con la homosexualidad, ha hecho falta un largo camino para que autoridades m\u00e9dicas, asociaciones cient\u00edficas y profesionales reconsideraran esta clasificaci\u00f3n m\u00e9dica en sus bases cient\u00edficas, y valoraran los componentes de prejuicio que la componen y el efecto estigmatizador de dichas clasificaciones. Recientemente, la propia APA ha retirado su diagn\u00f3stico de trastorno de la identidad de g\u00e9nero, y son muchas las voces que abogan en los terrenos cient\u00edficos y sociales por la definitiva despatologizaci\u00f3n de la transexualidad y por la consideraci\u00f3n de la misma como una m\u00e1s de las manifestaciones de la diversidad sexual del ser humano. En este proceso de reconocimiento se han dado ya muchos pasos a nivel global, europeo y nacional, al convertir el tratamiento de la identidad de g\u00e9nero en cuesti\u00f3n de derechos humanos.<br \/>\nII<br \/>\nLas normas internacionales sobre derechos humanos consagran como principios b\u00e1sicos la igualdad y la no discriminaci\u00f3n. El art\u00edculo 1 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos establece la afirmaci\u00f3n inequ\u00edvoca de que \u00abtodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos\u00bb. El art\u00edculo 2 de la misma Declaraci\u00f3n afirma posteriormente que \u00abtoda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n\u00bb. Mandato que la propia ONU ha declarado que implica el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminaci\u00f3n por diversos motivos, entre ellos la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2006, se redactan los principios de Yogyakarta, sobre la aplicaci\u00f3n del derecho internacional de los derechos humanos a las cuestiones de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. Contiene veintinueve principios y recomendaciones adicionales que, partiendo de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, Declaraci\u00f3n y Programa de acci\u00f3n de Viena y otros tratados de derechos humanos, marcan est\u00e1ndares b\u00e1sicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen en la garant\u00eda de los derechos humanos de las personas LGTBI, puesto que en numerosos pa\u00edses los derechos humanos son negados a personas con motivo de su orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2011, se adopta la Resoluci\u00f3n 17\/19, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, bajo la r\u00fabrica \u00abDerechos humanos, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero\u00bb, siendo la primera resoluci\u00f3n de las Naciones Unidas que versa de forma expresa sobre la igualdad, la no discriminaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos de todas las personas cualquiera sea su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero, y que condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminaci\u00f3n en cualquier parte del mundo. Su aprobaci\u00f3n abri\u00f3 el camino al primer informe oficial de las Naciones Unidas sobre ese tema, preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, denominado Leyes y pr\u00e1cticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, y al reciente informe Nacidos libres e iguales: Orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en las normas internacionales de derechos humanos.<br \/>\nPosteriormente, en septiembre de 2014, el Consejo de Derechos Humanos adopta una nueva Resoluci\u00f3n (27\/32) en la que se lamenta de las violaciones de los derechos humanos y requiere al Alto Comisionado para que ponga al d\u00eda el informe A\/HRC\/19\/41, con la intenci\u00f3n de compartir buenas pr\u00e1cticas y maneras de vencer la violencia y discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y de aplicar las leyes y est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos ya existentes. As\u00ed, en 2016 nace el Informe Living free and equal, que provee de un an\u00e1lisis de m\u00e1s de doscientos ejemplos de lo que los Estados est\u00e1n haciendo para abordar la violencia y discriminaci\u00f3n contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales.<br \/>\nLa ONU ha creado asimismo una web denominada \u00abLibres e iguales\u00bb, que se ha convertido en un referente internacional.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del Consejo de Europa, finalmente, incide en esta materia el informe del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa de julio de 2009 y la Recomendaci\u00f3n CM\/Rec(2010)5 del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre medidas para combatir la discriminaci\u00f3n basada en la orientaci\u00f3n sexual o la identidad de g\u00e9nero, adoptada el 31 de marzo de 2010.<br \/>\nTodas estas normas y resoluciones establecen un marco normativo en el que se solicita a los Estados el reconocimiento de las libres manifestaciones de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, la prohibici\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n por dicha causa, el apoyo m\u00e9dico a las personas trans y el establecimiento de procesos legales claros y transparentes que hagan posible y efectivo dicho derecho.<br \/>\nEn esta misma l\u00ednea, en Espa\u00f1a, nuestro art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola declara que: \u00ablos espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb. Mientras que el art\u00edculo 9.2 establece que: \u00abcorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb, tras reconocer como derecho fundamental el del libre desarrollo de la personalidad. Nuestra carta magna reconoce igualmente el respeto a la intimidad y a la propia imagen, el derecho a la salud, el trabajo y el acceso a la vivienda.<br \/>\nEn desarrollo de este mandato de respeto a la identidad, se promulg\u00f3 la Ley 3\/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas, que permite el cambio de la inscripci\u00f3n relativa al sexo en el registro civil y, con ello, el cambio del nombre, de la documentaci\u00f3n oficial y del estatus ciudadano adscrito al sexo registrado.<br \/>\nEl Estado espa\u00f1ol, sin embargo, no se ha limitado al simple reconocimiento a las personas adultas de la rectificaci\u00f3n registral del sexo, siendo muchas las normas que proscriben la discriminaci\u00f3n en el trabajo. La identidad de g\u00e9nero ha recibido tutela igualmente en la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, o en la reciente reforma del C\u00f3digo Penal.<br \/>\nTambi\u00e9n, con posterioridad al a\u00f1o 2007, diversas Comunidades Aut\u00f3nomas, en concreto las de Navarra, Pa\u00eds Vasco, Galicia, Catalu\u00f1a, Canarias, Andaluc\u00eda, Extremadura, Madrid, Murcia, Baleares y Valencia, han dado un paso adelante al garantizar no solo el reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero en el trato con sus ciudadanos, sino al a\u00f1adir igualmente una cartera de servicios y pol\u00edticas p\u00fablicas a favor de la integraci\u00f3n de las personas trans en la sociedad.<br \/>\nEn Arag\u00f3n, diversas entidades para la representaci\u00f3n y defensa de los derechos e intereses de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, queer e intersexuales constituyeron en enero de 2016 una mesa de trabajo que pretend\u00eda impulsar la tramitaci\u00f3n de una ley auton\u00f3mica que garantizase de manera efectiva y definitiva el derecho a la identidad y la libertad en la expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nEl 14 de junio de 2016 la Mesa present\u00f3 ante la Comisi\u00f3n de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos de las Cortes de Arag\u00f3n una propuesta de texto, fruto del acuerdo de las entidades que la integran. Dicha propuesta fue aceptada por el Gobierno de Arag\u00f3n, que asumi\u00f3 el compromiso expreso de impulsarla como proyecto de ley, respetando en la mayor medida posible su integridad.<br \/>\nTal es, por consiguiente, el origen de la presente ley, manifestaci\u00f3n y reflejo de la voluntad expresada por entidades de la sociedad civil de establecer un marco que garantice el respeto a los referidos derechos y que evite cualquier discriminaci\u00f3n. Una voluntad sustentada en la constataci\u00f3n de la necesidad de restablecer la plenitud de los derechos de las personas trans, de dar respuesta a una demanda social ineludible e impostergable y de sentar las bases que permitan una vida plena y digna para un colectivo que, hist\u00f3ricamente, ha visto vulnerados sus derechos.<br \/>\nIII<br \/>\nEn esta l\u00ednea, el reconocimiento legal del derecho a la libre autodeterminaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero de toda persona emana del propio Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, que parte del establecimiento, en su art\u00edculo 12, del derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonom\u00eda, libres de explotaci\u00f3n, de malos tratos y de todo tipo de discriminaci\u00f3n, as\u00ed como al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.<br \/>\nLa fijaci\u00f3n en el Estatuto de Autonom\u00eda de derechos y principios rectores que deben guiar la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, como el de promoci\u00f3n de las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud, o el impulso de pol\u00edticas tendentes a la mejora y equiparaci\u00f3n de sus condiciones de vida (art\u00edculos 6, 11 y 20), sin duda redundan en la necesidad de esta ley.<br \/>\nLa presente ley resulta fundamental como instrumento que gu\u00ede la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos aragoneses para la efectividad del reconocimiento del derecho de todas las personas a su identidad de g\u00e9nero libremente manifestada, al libre desarrollo de su personalidad conforme a la misma, y al consecuente respeto a su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, garantizando as\u00ed el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, tal y como dispone el art\u00edculo 24.d del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nLa propia transversalidad del derecho a la identidad de g\u00e9nero que se pretende consagrar impone la necesidad de establecer principios y medidas de actuaci\u00f3n en numerosos sectores de intervenci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas. En el \u00e1mbito sanitario, la Ley 6\/2002, de 15 de abril, de Salud de Arag\u00f3n, parte de los principios de concepci\u00f3n integral de la salud, universalizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria, aseguramiento y financiaci\u00f3n p\u00fablica e integraci\u00f3n funcional. Pese a que la propia Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n introdujo la cirug\u00eda de cambio de sexo en la Cartera de Servicios de Atenci\u00f3n Especializada del Sistema de Salud de Arag\u00f3n, la insuficiencia de dicha medida exige la adopci\u00f3n de una pol\u00edtica sanitaria que garantice de manera efectiva y plena el derecho a la salud sin discriminaci\u00f3n alguna por expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n dota a los poderes p\u00fablicos aragoneses de instrumentos y competencias para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de sus ciudadanos en el \u00e1mbito educativo, social, cultural, de atenci\u00f3n a la familia, de protecci\u00f3n a personas menores y mayores, de actuaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas y de procedimiento administrativo. Todo ello habilita al legislador aragon\u00e9s para realizar un planteamiento de atenci\u00f3n integral en las diversas materias que afectan a la situaci\u00f3n de las personas trans sin necesidad de interferir en las competencias estatales o de otras Administraciones. La presente ley, por ello, no define cu\u00e1les son los presupuestos para el cambio de nombre o sexo registral en el registro civil, y, de hecho, define sus propios \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n bas\u00e1ndose en las necesidades de atenci\u00f3n de las personas trans y en las manifestaciones de sus ciudadanos sobre un principio de libre manifestaci\u00f3n de su condici\u00f3n y de la necesidad de amparo en la ley.<br \/>\nAdem\u00e1s de suponer un desarrollo del derecho establecido en el art\u00edculo 12 del Estatuto de Autonom\u00eda y dar cumplimiento a los mandatos estatutarios dirigidos a los poderes p\u00fablicos contenidos en otros preceptos anteriormente mencionados, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ostenta competencias suficientes en distintas materias para la regulaci\u00f3n de todos y cada uno de los aspectos que aborda esta ley, como es el caso de las contempladas en el Estatuto de Autonom\u00eda sobre acci\u00f3n social (71.34.\u00aa), pol\u00edticas de igualdad social (71.37.\u00aa), personas menores (71.39.\u00aa), deporte (71.52.\u00aa), sanidad y salud p\u00fablica (71.55.\u00aa), ense\u00f1anza (73), medios de comunicaci\u00f3n social (74), Seguridad Social (75.1.\u00aa), protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal (75.5.\u00aa) y Administraciones p\u00fablicas aragonesas (75.11.\u00aa).<br \/>\nPor otro lado, parece igualmente necesario contemplar en la presente ley las especialidades del Derecho civil aragon\u00e9s recogidas en el C\u00f3digo de Derecho Foral de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2011, de 22 de marzo, para garantizar el derecho de las personas trans menores de edad a un desarrollo y formaci\u00f3n conformes con su personalidad.<br \/>\nIV<br \/>\nResulta, por todo lo expuesto, esencial el reconocimiento legal del derecho a la identidad de g\u00e9nero de toda persona en un ejercicio libre y sin presiones legales o sociales como corolario de los derechos constitucionales a la igualdad de todos los ciudadanos y al libre desarrollo de su personalidad. Y como concreci\u00f3n de dicho reconocimiento, garantizar que la ley aplicable a las personas no las patologiza o somete a condici\u00f3n de prejuicio sobre su capacidad, dignidad y habilidades.<br \/>\nLa ley sigue, en su definici\u00f3n de identidad de g\u00e9nero y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, el criterio de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, que, a su vez, obtuvo la definici\u00f3n tras un extenso trabajo de consulta con las principales organizaciones trans europeas e internacionales. El concepto de identidad de g\u00e9nero se refiere a la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal y como cada persona la siente profundamente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de g\u00e9nero est\u00e1 generalmente acompa\u00f1ada del deseo de vivir y recibir aceptaci\u00f3n como miembro de dicho g\u00e9nero e, incluso, del deseo irrenunciable de modificar, mediante m\u00e9todos hormonales, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, el propio cuerpo.<br \/>\nLa presi\u00f3n social, familiar y en el \u00e1mbito laboral, por otro lado, pueden crear situaciones en las que es conveniente el apoyo psicol\u00f3gico para una mejor autointegraci\u00f3n del proceso de tr\u00e1nsito. Todo ello, sin embargo, ha de hacerse a requerimiento de la persona interesada y sin un sometimiento a patrones fijos de manifestaci\u00f3n de la sexualidad o de la identidad, ya que cada persona es \u00fanica en sus caracter\u00edsticas y vivencias al respecto. Ha de entenderse que la mayor\u00eda de las personas trans no demandan que se les preste apoyo m\u00e9dico porque se sientan enfermas, sino por los obst\u00e1culos sociales que encuentran a su libre desarrollo como personas que realizan una manifestaci\u00f3n libre de su g\u00e9nero. Las personas trans no son, sin embargo, un colectivo homog\u00e9neo, ni en sus pretensiones respecto a la manifestaci\u00f3n de su identidad en el campo social ni en sus requerimientos de asistencia, por lo que no procede imponer itinerarios \u00fanicos o modelos estereotipados de identidad que puedan convertirse, a su vez, en vulneraciones de los derechos de dichas personas, considerando, as\u00ed mismo, la existencia de las personas no binarias con comportamientos de g\u00e9nero fluido o no normativo. Como reconoce la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminaci\u00f3n de las personas transexuales, ha de ser cada persona quien establezca los detalles sobre su identidad como ser humano.<br \/>\nV<br \/>\nLa ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar, trece t\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar, dedicado a las disposiciones generales, establece los objetivos, el \u00e1mbito de la ley, la definici\u00f3n de las personas amparadas por la misma, entre las que se resalta la situaci\u00f3n de las menores de edad, y los principios rectores de la Administraci\u00f3n en el tratamiento de las personas amparadas. La ley establece como objetivos el de reconocer el derecho a la libre manifestaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero y el de erradicar toda forma de discriminaci\u00f3n como consecuencia de dicha manifestaci\u00f3n. La ley contempla como sujetos de derecho a todas las personas residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma sin contemplaci\u00f3n de su nacionalidad, pues una norma de igualdad y no discriminaci\u00f3n no puede comenzar por establecer exclusiones o distinciones entre las afectadas por la discriminaci\u00f3n. En lo referente a las personas destinatarias de los mandatos de la norma, estas son todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentren o act\u00faen en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nResulta obligado resaltar el compromiso que la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n adquiere con esta ley en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de las personas trans menores de edad. Si, con frecuencia, las personas trans adultas han sufrido discriminaci\u00f3n o han sido desatendidas, este abandono es especialmente grave cuando afecta a las menores de edad, que, por su desprotecci\u00f3n natural y por su estadio de desarrollo, sufren con mayor gravedad la negativa al reconocimiento de su identidad o la desatenci\u00f3n m\u00e9dica a sus necesidades de afirmaci\u00f3n. En cumplimiento del mandato de la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, y bajo el criterio rector de atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de las personas menores, la presente ley les ofrece, a ellas y a sus guardadores legales, amparo frente a toda exclusi\u00f3n, plena atenci\u00f3n a sus necesidades sanitarias y protecci\u00f3n en el sistema educativo.<br \/>\nEl t\u00edtulo I, dedicado al tratamiento administrativo de la identidad de g\u00e9nero, establece los principios generales del tratamiento administrativo y el derecho a una documentaci\u00f3n adecuada a la identidad de g\u00e9nero manifestada en las relaciones con la Administraci\u00f3n p\u00fablica aragonesa, lo que es de especial inter\u00e9s para quienes se encuentran en el tr\u00e1nsito hacia la rectificaci\u00f3n de sexo registral o no pueden acceder al mismo por su edad o por su condici\u00f3n de extranjeros. La Comunidad Aut\u00f3noma compromete igualmente el sostenimiento de un servicio de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas, el respeto de la confidencialidad e intimidad en todos sus procedimientos y compromiso firme en la realizaci\u00f3n de acciones contra la transfobia y el respeto en su proceder a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero de toda persona en su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, dedicado a la atenci\u00f3n sanitaria a las personas trans, establece el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de las personas transexuales en el Servicio Aragon\u00e9s de Salud y regula la unidad de identidad de g\u00e9nero. La asistencia a las personas trans menores de edad se establece bajo los principios de tutela del mejor inter\u00e9s de la persona menor y de respeto a su voluntad bajo el principio de reconocimiento progresivo de su madurez, conforme establecen los principios de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre Derechos del Ni\u00f1o, los protocolos de las principales organizaciones pedi\u00e1tricas internacionales y el derecho civil aragon\u00e9s. En lugar de establecer prohibiciones que atentar\u00edan contra los derechos de las personas menores afectadas y constituir\u00edan un maltrato, o de fijar barreras de edad que no tienen en cuenta su desarrollo individual, se establece un sistema de atenci\u00f3n individualizado y basado en las necesidades espec\u00edficas de cada persona menor y en el que se provee de los oportunos tratamientos en el momento adecuado en atenci\u00f3n a su desarrollo. La ley establece, adem\u00e1s, salvaguardas en inter\u00e9s de la persona menor y el deber de consulta a la misma en toda medida que le afecte.<br \/>\nLa ley contempla igualmente la elaboraci\u00f3n de las gu\u00edas e instrucciones m\u00e9dicas adecuadas a los principios de consentimiento informado, descentralizaci\u00f3n, atenci\u00f3n integral multidisciplinaria y profesional. Se contempla asimismo la realizaci\u00f3n de estudios, estad\u00edsticas y programas de formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios.<br \/>\nEn el caso de las personas intersexuales, y de manera novedosa, la presente norma garantiza la integridad corporal de las personas intersexuales menores de edad hasta que estas definan su identidad sentida y les ofrece protecci\u00f3n de su intimidad y dignidad frente a pr\u00e1cticas de exposici\u00f3n y an\u00e1lisis de car\u00e1cter abusivo. La protecci\u00f3n de las personas intersexuales exige el reconocimiento de la diversidad de los cuerpos humanos y la erradicaci\u00f3n del prejuicio seg\u00fan el cual existe un \u00fanico patr\u00f3n normativo de correcci\u00f3n corporal, que lleva a que sean operados en su infancia para asimilarlos al patr\u00f3n normativo de hombre o mujer sin saber cu\u00e1l es la identidad de dicha persona, cometiendo con ello frecuentes errores que luego condicionan gravemente la vida de la persona intersexual. Sin conocimiento de la identidad de g\u00e9nero sentida por la persona intersexual, cualquier intervenci\u00f3n quir\u00fargica que asimile a la persona menor a una identidad puede ser una aut\u00e9ntica castraci\u00f3n traum\u00e1tica.<br \/>\nEl t\u00edtulo III, sobre medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, crea un tratamiento espec\u00edfico de la identidad de g\u00e9nero en el sistema educativo, siempre sobre la base de considerar el sistema educativo como un espacio de entendimiento, seguridad y no discriminaci\u00f3n, y promoviendo que el mismo act\u00fae como factor de integraci\u00f3n y formaci\u00f3n c\u00edvica en los principios de respeto y no violencia. Esta ley impulsa medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de las diferentes expresiones de identidad de g\u00e9nero que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas. Para ello, promueve la integraci\u00f3n en los curr\u00edculos auton\u00f3micos y en los planes docentes y de convivencia de medidas de formaci\u00f3n y de respeto a la diversidad de g\u00e9nero en todos los niveles educativos, as\u00ed como la adopci\u00f3n de un protocolo de atenci\u00f3n a la identidad de g\u00e9nero que sirva de gu\u00eda al personal docente y de servicios en la atenci\u00f3n a la comunidad educativa.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV determina una serie de medidas en el \u00e1mbito laboral y de la responsabilidad social empresarial, estableciendo el compromiso de crear medidas efectivas en el fomento de la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo y en las estrategias de responsabilidad social corporativa.<br \/>\nEl t\u00edtulo V, dedicado a medidas en el \u00e1mbito social, focaliza su atenci\u00f3n en la inclusi\u00f3n de uno de los colectivos m\u00e1s desfavorecidos de nuestra sociedad y, con frecuencia, sometido a marginalidad y a situaciones de especial vulnerabilidad, colectivo que hasta ahora no siempre recib\u00eda atenci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de normas y reglamentos de adscripci\u00f3n al g\u00e9nero registral o por simple abandono y omisi\u00f3n. Tiene especial relevancia en este apartado el compromiso de extender la tutela ofrecida a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero a las mujeres transexuales, el compromiso de tutelar a las personas menores expulsadas de sus hogares con respeto a su manifestaci\u00f3n de identidad y la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia por transfobia.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI, relativo a medidas en el \u00e1mbito familiar, se dedica a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de la diversidad familiar, incluyendo los posibles casos de violencia en el \u00e1mbito familiar.<br \/>\nEl t\u00edtulo VII, sobre medidas en el \u00e1mbito de la juventud y de las personas mayores, aborda los mecanismos de protecci\u00f3n y fomento del desarrollo personal en dos etapas especialmente necesitadas de apoyo, como son la juventud y la edad avanzada, garantizando en todo caso el respeto y la adecuada asistencia a los mismos.<br \/>\nEl t\u00edtulo VIII, dedicado a medidas en el \u00e1mbito del ocio, la cultura y el deporte, promueve una cultura y un ejercicio del deporte inclusivo, y pretende, en la medida en que las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma alcanzan, la erradicaci\u00f3n de las normas de segregaci\u00f3n o los mecanismos de exclusi\u00f3n de las personas trans.<br \/>\nEl t\u00edtulo IX, sobre medidas en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo, expresa el compromiso de esta Comunidad Aut\u00f3noma con el derecho a la vida, la igualdad y la libertad de aquellas personas que, por su identidad de g\u00e9nero, sufren persecuci\u00f3n, violencia o criminalizaci\u00f3n en los pa\u00edses donde dichos derechos son negados o ignorados.<br \/>\nEl t\u00edtulo X, dedicado a la comunicaci\u00f3n, aborda, en el \u00e1mbito de las competencias auton\u00f3micas, la promoci\u00f3n de la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y el respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, contribuyendo a un trato del colectivo exento de estereotipos.<br \/>\nEl t\u00edtulo XI regula una serie de medidas en el \u00e1mbito policial que pretenden impulsar un protocolo de atenci\u00f3n a la identidad de g\u00e9nero en los cuerpos y fuerzas de seguridad, destinado en especial a paliar las consecuencias que sufren quienes son v\u00edctimas de los delitos de odio por raz\u00f3n de su identidad.<br \/>\nEl t\u00edtulo XII, relativo a medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atenci\u00f3n a la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, regula los principios aplicables a la contrataci\u00f3n administrativa, concesi\u00f3n de subvenciones, formaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en atenci\u00f3n a la identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como el compromiso de que las futuras normas de la Comunidad Aut\u00f3noma valoren su posible impacto normativo en las cuestiones atinentes a la discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. De cara a los procedimientos administrativos de esta Comunidad Aut\u00f3noma, establece igualmente la condici\u00f3n de personas interesadas en el procedimiento, las medidas de remoci\u00f3n, cese e indemnizaci\u00f3n y la inversi\u00f3n de la carga de la prueba en los casos que presenten indicio de prueba por discriminaci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, el t\u00edtulo XIII se refiere a las infracciones, sanciones y disposiciones especiales sobre el procedimiento de los temas relativos a esta ley. Las Cortes de Arag\u00f3n optan por que sus mandatos no queden en una simple declaraci\u00f3n de intenciones y, con respeto a otros \u00f3rdenes sancionadores y a la preferencia del orden penal, establece un cat\u00e1logo de infracciones y sanciones para las conductas especialmente graves y atentatorias contra la paz social y los derechos de las personas amparadas por la ley. Sanciones que, en sus expresiones m\u00e1s graves, pueden impedir recibir ayudas de los fondos p\u00fablicos de esta Comunidad Aut\u00f3noma para quienes demuestren una conducta discriminatoria especialmente grave o sean reincidentes en las infracciones.<br \/>\nLa norma concluye con las previsiones relativas a su implantaci\u00f3n efectiva y desarrollo reglamentario, a fin de asegurar la m\u00e1s temprana implantaci\u00f3n y efectividad de los derechos aqu\u00ed enunciados.<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de esta ley, la Comunidad Aut\u00f3noma protege y reconoce el esfuerzo que las organizaciones sociales, los partidos pol\u00edticos, las familias y las personas trans han hecho durante a\u00f1os para que el respeto a la igualdad y dignidad de todas las personas sea en Arag\u00f3n una realidad sin exclusiones.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones Generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Definiciones.<br \/>\nA los efectos previstos en esta ley, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Acoso discriminatorio: ser\u00e1 acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que, por razones de expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a un grupo familiar, se realice con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.<br \/>\nb) Discriminaci\u00f3n directa: hay discriminaci\u00f3n directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a un grupo familiar.<br \/>\nc) Discriminaci\u00f3n indirecta: hay discriminaci\u00f3n indirecta cuando una disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica aparentemente neutro pueda ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a un grupo familiar.<br \/>\nd) Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: hay discriminaci\u00f3n m\u00faltiple cuando, adem\u00e1s de discriminaci\u00f3n por motivo de expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a un grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminaci\u00f3n por otro motivo recogido en la legislaci\u00f3n europea, nacional o auton\u00f3mica. Espec\u00edficamente, se tendr\u00e1 en cuenta que a la posible discriminaci\u00f3n por expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero se pueda sumar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, por orientaci\u00f3n sexual o por pertenencia a colectivos especialmente vulnerables.<br \/>\ne) Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: hay discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n cuando una persona es objeto de discriminaci\u00f3n como consecuencia de su relaci\u00f3n con una persona, un grupo o una familia LGTBIQ.<br \/>\nf) Discriminaci\u00f3n por error: situaci\u00f3n en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminaci\u00f3n por identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero como consecuencia de una apreciaci\u00f3n err\u00f3nea.<br \/>\ng) Identidad sexual o de g\u00e9nero: la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a trav\u00e9s de medios farmacol\u00f3gicos, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, siempre que ello sea libremente escogido.<br \/>\nh) lntersexualidad: variedad de situaciones en las cuales una persona nace con una anatom\u00eda reproductiva o genital que no parece encajar en las definiciones t\u00edpicas de masculino y femenino.<br \/>\ni) LGTBIQ: siglas que designan colectivamente a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, intersexuales y queer, comprendiendo este \u00faltimo concepto a cualesquiera colectivos no incluidos en los anteriores.<br \/>\nj) Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentaci\u00f3n de una queja, una reclamaci\u00f3n, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminaci\u00f3n o el acoso al que est\u00e1 sometida o ha sido sometida.<br \/>\nk) Trans: toda aquella persona que se identifica con un g\u00e9nero diferente o que expresa su identidad de g\u00e9nero de manera diferente al g\u00e9nero que le asignaron al nacer.<br \/>\nl) Transfobia: cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nm) Victimizaci\u00f3n secundaria: se considera victimizaci\u00f3n secundaria al perjuicio causado a las personas que hagan expresi\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero que, siendo v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atenci\u00f3n por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o cualquier otro agente implicado.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La presente ley es de aplicaci\u00f3n a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o act\u00fae en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n2. Las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n previstas en su Estatuto de Autonom\u00eda, sus Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como cualquier entidad de derecho p\u00fablico o privado vinculada dependiente de las mismas, garantizar\u00e1n el cumplimiento de la ley y promover\u00e1n las condiciones para hacerla efectiva en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyar\u00e1n acciones afirmativas sobre identidad sexual y de g\u00e9nero, as\u00ed como al movimiento asociativo existente en la Comunidad Aut\u00f3noma en el \u00e1mbito de la identidad de g\u00e9nero y sus propios proyectos.<br \/>\n3. La presente ley se aplicar\u00e1 en cualquier \u00e1mbito y a cualquier etapa de la vida de las personas.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Objeto.<br \/>\n1. La presente ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar los siguientes derechos de todas las personas incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de los reg\u00edmenes espec\u00edficos m\u00e1s favorables establecidos en la normativa europea, estatal o auton\u00f3mica:<br \/>\na) Al reconocimiento de su identidad de g\u00e9nero libremente manifestada.<br \/>\nb) Al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminaci\u00f3n por ello.<br \/>\nc) A ser tratado de conformidad a su identidad de g\u00e9nero en los \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados y, en particular, a ser identificado y acceder a documentaci\u00f3n acorde con dicha identidad.<br \/>\nd) A que se respete su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, as\u00ed como sus opciones en relaci\u00f3n con sus caracter\u00edsticas sexuales y su vivencia de la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\ne) A que se garantice el derecho de las personas trans a recibir una atenci\u00f3n integral y adecuada a sus necesidades m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas, jur\u00eddicas, sociales, laborales, culturales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos, en igualdad de trato con el resto de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nf) A proteger el ejercicio efectivo de su libertad y sin discriminaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social, especialmente en las siguientes esferas:<br \/>\n1.\u00ba Empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, comprendiendo el acceso, las condiciones de trabajo, la promoci\u00f3n profesional y la formaci\u00f3n para el empleo.<br \/>\n2.\u00ba Acceso, promoci\u00f3n, condiciones de trabajo y formaci\u00f3n en el empleo p\u00fablico.<br \/>\n3.\u00ba Afiliaci\u00f3n y participaci\u00f3n en organizaciones pol\u00edticas, sindicales, empresariales, deportivas, profesionales y de inter\u00e9s social o econ\u00f3mico.<br \/>\n4.\u00ba Educaci\u00f3n, cultura y deporte.<br \/>\n5.\u00ba Sanidad.<br \/>\n6.\u00ba Prestaciones y servicios sociales.<br \/>\n7.\u00ba Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico, incluida la vivienda.<br \/>\ng) A la privacidad, sin injerencias en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no su propia identidad sexual.<br \/>\n2. Toda persona cuya identidad de g\u00e9nero sea la de mujer y sea v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero o de cualquier forma de violencia contra la mujer, incluidas las v\u00edctimas de trata, tendr\u00e1 acceso, en condiciones de igualdad, a la protecci\u00f3n integral contemplada en la legislaci\u00f3n estatal en la materia y en la Ley 4\/2007, de 22 de marzo, de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral a las Mujeres V\u00edctimas de Violencia en Arag\u00f3n, as\u00ed como a todos los recursos asistenciales existentes.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Reconocimiento del derecho a la identidad de g\u00e9nero libremente manifestada.<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a construir para s\u00ed una autodefinici\u00f3n con respecto a su cuerpo, sexo, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y su orientaci\u00f3n sexual.<br \/>\n2. Nadie podr\u00e1 ser presionado para ocultar, suprimir o negar su identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual o caracter\u00edsticas sexuales.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso ser\u00e1 requisito acreditar la identidad de g\u00e9nero manifestada mediante informe psicol\u00f3gico o m\u00e9dico ni se podr\u00e1n requerir pruebas de realizaci\u00f3n total o parcial de cirug\u00edas genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiqui\u00e1tricas, psicol\u00f3gicas o tratamientos m\u00e9dicos para hacer uso de su derecho a la identidad de g\u00e9nero o acceder a los servicios o a la documentaci\u00f3n acorde a su identidad de g\u00e9nero sentida.<br \/>\n4. Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las terapias de aversi\u00f3n o de conversi\u00f3n de las manifestaciones de identidad de g\u00e9nero libremente reveladas por las personas, as\u00ed como las cirug\u00edas genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisi\u00f3n de la propia persona afectada o a la necesidad de asegurar una funcionalidad biol\u00f3gica por motivos de salud.<br \/>\nArt\u00edculo 5. No discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<br \/>\n1. Ninguna persona podr\u00e1 ser objeto de discriminaci\u00f3n, acoso, penalizaci\u00f3n o castigo por motivo de su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. En particular, las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero manifestada, que es como la persona se presenta ante la sociedad, con independencia de su sexo legal, y as\u00ed obrar\u00e1n las instituciones y Administraciones p\u00fablicas aragonesas en todos y cada uno de los casos en los que participen.<br \/>\n2. A los efectos de esta ley, se considera prohibida toda forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales, incluyendo la discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por asociaci\u00f3n y por error, la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, el acoso, la inducci\u00f3n, orden o instrucci\u00f3n de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acci\u00f3n positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, as\u00ed como la victimizaci\u00f3n secundaria por inacci\u00f3n de quien tiene un deber de tutela.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Personas trans menores de edad.<br \/>\n1. Las personas trans menores de edad tienen los siguientes derechos:<br \/>\na) Derecho a recibir de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integraci\u00f3n familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administraci\u00f3n sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa.<br \/>\nb) Derecho a recibir el tratamiento m\u00e9dico que precisen para su bienestar conforme a su transexualidad, que se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 8\/20015, de 22 de julio, de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia; en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica; la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o, y atendiendo al derecho civil aragon\u00e9s.<br \/>\nc) Derecho a ser o\u00eddos y expresar su opini\u00f3n en atenci\u00f3n a su madurez y desarrollo en relaci\u00f3n con toda medida que se les aplique.<br \/>\n2. Toda intervenci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 estar presidida por el criterio rector de atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la persona menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de su personalidad conforme a la identidad autopercibida y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n.<br \/>\n3. El amparo de las personas trans menores de edad en la presente ley se producir\u00e1 por mediaci\u00f3n de sus tutores o guardadores legales o a trav\u00e9s de los servicios de protecci\u00f3n de personas menores, cuando se aprecie a existencia de situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n por negaci\u00f3n abusiva de su identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nTratamiento administrativo de la identidad de g\u00e9nero<br \/>\nArt\u00edculo 7. Documentaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra \u00edndole que sean necesarias a fin de asegurar que, en todos y cada uno de los casos y procedimientos en los que participen, se obrar\u00e1 teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con la identidad de g\u00e9nero que manifiesten, y se respetar\u00e1 la dignidad y privacidad de la persona concernida y la heterogeneidad del hecho familiar.<br \/>\n2. Al objeto de favorecer una mejor integraci\u00f3n y evitar situaciones de sufrimiento por exposici\u00f3n p\u00fablica o discriminaci\u00f3n, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n proveer\u00e1 a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de g\u00e9nero manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda \u00edndole.<br \/>\n3. Reglamentariamente, se establecer\u00e1 el procedimiento de acreditaci\u00f3n con base en los siguientes criterios:<br \/>\na) Los tr\u00e1mites para la expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n administrativa prevista en la presente ley ser\u00e1n gratuitos, no requerir\u00e1n de intermediaci\u00f3n alguna y en ning\u00fan caso implicar\u00e1n la obligaci\u00f3n de aportar o acreditar cualquier tipo de documentaci\u00f3n m\u00e9dica.<br \/>\nb) Se garantizar\u00e1 que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero libremente determinada y se respetar\u00e1 la dignidad y privacidad de la persona concernida.<br \/>\nc) No se alterar\u00e1 la titularidad jur\u00eddica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindir\u00e1 del n\u00famero del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando, por la naturaleza de la gesti\u00f3n administrativa, se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recoger\u00e1 el nombre elegido por razones de identidad de g\u00e9nero, los apellidos completos y el n\u00famero de documento nacional de identidad o n\u00famero de identidad de extranjero.<br \/>\nd) Se habilitar\u00e1n los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y dem\u00e1s ficheros de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, eliminando toda referencia a la identificaci\u00f3n anterior de la persona, a excepci\u00f3n de las referencias necesarias en el historial m\u00e9dico confidencial a cargo del sistema sanitario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la letra anterior.<br \/>\n4. Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas facilitar\u00e1n el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de car\u00e1cter estatal, de acuerdo con lo recogido en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas garantizar\u00e1n los siguientes servicios:<br \/>\na) De informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento a las personas trans y no binarias, incluido el legal y de asistencia social, con inclusi\u00f3n de sus familiares y personas allegadas, en relaci\u00f3n con las necesidades de apoyo espec\u00edficamente ligadas a la condici\u00f3n de persona trans siguiendo los principios de cercan\u00eda y no segregaci\u00f3n.<br \/>\nb) De promoci\u00f3n de la defensa de los derechos de este colectivo y de lucha contra la discriminaci\u00f3n y los delitos de odio que sufren las personas trans en todos los \u00e1mbitos de la sociedad.<br \/>\nc) De asesoramiento del personal t\u00e9cnico y directivo de las organizaciones no lucrativas que atiendan a las necesidades de las personas trans.<br \/>\n2. Para garantizar la participaci\u00f3n de las asociaciones y entidades que trabajan, en el \u00e1mbito de la identidad de g\u00e9nero, en el desarrollo y gesti\u00f3n de los servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas, se crear\u00e1 un Comit\u00e9 Consultivo contra la discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n3. La composici\u00f3n y funcionamiento de dicho Comit\u00e9 se determinar\u00e1 reglamentariamente, incluyendo representantes de las asociaciones y entidades que trabajan en el \u00e1mbito de la identidad de g\u00e9nero, de los departamentos competentes en materia de educaci\u00f3n, sanidad y servicios sociales, de la Unidad de Identidad de G\u00e9nero y del propio servicio de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento.<br \/>\n4. Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas garantizar\u00e1n en cualquier caso que, en todos los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la presente ley, se aportar\u00e1 al personal profesional las herramientas necesarias para la no discriminaci\u00f3n y se contar\u00e1 con el personal especializado necesario en las diferentes materias, seg\u00fan se precise en los distintos protocolos de actuaci\u00f3n.<br \/>\n5. Los servicios referidos en el presente art\u00edculo atender\u00e1n tambi\u00e9n de forma espec\u00edfica a las personas intersexuales.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Confidencialidad y respeto a la privacidad.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n velar\u00e1 por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de g\u00e9nero de las personas trans en todos sus procedimientos.<br \/>\n2. Como consecuencia de la expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n citada en el art\u00edculo 7 o de la rectificaci\u00f3n de sexo registral, las Administraciones p\u00fablicas aragonesas habilitar\u00e1n los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para la cancelaci\u00f3n del acceso a los datos en archivos, bases de datos y dem\u00e1s ficheros pertenecientes a las Administraciones aragonesas que incluyan cualquier referencia a la identificaci\u00f3n anterior de la persona o cualquier dato que haga conocer su realidad trans, excepci\u00f3n hecha de las referencias necesarias en el historial m\u00e9dico confidencial de la persona a cargo del departamento competente en materia de sanidad.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n garantizar\u00e1 el adecuado nivel de seguridad y restricci\u00f3n en el acceso a los datos relativos a la condici\u00f3n de persona trans.<br \/>\n4. Se garantiza el derecho de todas las personas beneficiarias de esta ley al acceso, correcci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de sus datos personales en poder de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas y de las entidades privadas en territorio aragon\u00e9s, conforme a lo establecido en el apartado anterior y a la normativa sobre protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Medidas contra la transfobia.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas aragonesas, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones que trabajan en el \u00e1mbito de la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero:<br \/>\n1. Dise\u00f1ar\u00e1n, implementar\u00e1n y evaluar\u00e1n sistem\u00e1ticamente una pol\u00edtica proactiva en relaci\u00f3n con la mejor integraci\u00f3n social de las personas transexuales. Dicha pol\u00edtica estar\u00e1 dotada de los instrumentos y estructuras necesarios para hacerla viable y ostentar\u00e1 car\u00e1cter transversal.<br \/>\n2. Desarrollar\u00e1n e implementar\u00e1n programas de capacitaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n u otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las Administraciones y de los organismos, sociedades y entes p\u00fablicos aragoneses las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n3. Emprender\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, dirigidas al p\u00fablico en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de g\u00e9nero y para obtener el respeto efectivo de la identidad de g\u00e9nero de las personas trans.<br \/>\n4. Realizar\u00e1n campa\u00f1as entre la propia poblaci\u00f3n de personas trans fomentando la autoestima y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.<br \/>\n5. Defender\u00e1n eficazmente, en materia de identidad de g\u00e9nero, el tratamiento pluralista y la no difusi\u00f3n de los prejuicios que conducen a la discriminaci\u00f3n o que incitan a la violencia por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica o privada.<br \/>\n6. Apoyar\u00e1n el reconocimiento y la acreditaci\u00f3n de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas trans.<br \/>\n7. Fomentar\u00e1n, incluyendo la planificaci\u00f3n y subvenci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, que las universidades del sistema universitario de Arag\u00f3n atiendan a la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n en materia de identidad de g\u00e9nero, estableciendo convenios de colaboraci\u00f3n, si ello fuera aconsejable, para:<br \/>\na) Impulsar la investigaci\u00f3n y la profundizaci\u00f3n te\u00f3rica sobre la realidad humana de la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nb) Elaborar estudios sociol\u00f3gicos y de otra \u00edndole sobre la realidad social de las personas trans.<br \/>\nc) Orientar y ayudar en los planes de formaci\u00f3n y de empleo de las personas trans.<br \/>\nd) Elaborar planes de formaci\u00f3n para el personal profesional sanitario y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con la transexualidad.<br \/>\n8. Incentivar\u00e1n de manera activa la participaci\u00f3n social y una mayor integraci\u00f3n en el \u00e1mbito l\u00fadico y deportivo.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia por transfobia.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, en el \u00e1mbito de sus competencias, prestar\u00e1n una atenci\u00f3n integral real y efectiva a las personas v\u00edctimas de violencia motivada por su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Esta atenci\u00f3n comprender\u00e1 la asistencia y asesoramiento jur\u00eddico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atenci\u00f3n especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si as\u00ed fuese preciso, su recuperaci\u00f3n integral.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe la atenci\u00f3n sanitaria a las personas trans<br \/>\nArt\u00edculo 12. Protecci\u00f3n del derecho a la salud f\u00edsica, mental, sexual y reproductiva.<br \/>\n1. Todas las personas tienen derecho al m\u00e1s alto nivel de disfrute de la salud f\u00edsica y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n2. El sistema sanitario p\u00fablico de Arag\u00f3n garantizar\u00e1 una atenci\u00f3n sanitaria segura y de calidad hacia las personas en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero e incorporar\u00e1 servicios y programas espec\u00edficos de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares, adecu\u00e1ndose a la identidad de g\u00e9nero de la persona receptora de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Atenci\u00f3n sanitaria a personas trans.<br \/>\n1. El sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n atender\u00e1 a las personas trans conforme a los principios de libre autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero, de no discriminaci\u00f3n, de asistencia integral, de calidad, especializada y de proximidad, y de no segregaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las personas trans tienen derecho a:<br \/>\na) Ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten y a que los procesos m\u00e9dicos que se les apliquen se rijan por el principio de consentimiento informado y libre decisi\u00f3n del paciente.<br \/>\nb) Ser tratadas conforme a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero manifestada a todos los efectos. Deber\u00e1n ser consultadas para ser ingresadas en salas o centros correspondientes a su identidad cuando existan diferentes dependencias por sexo. Se adoptar\u00e1n las medidas precisas para garantizar que los espacios se disfrutan en igualdad de condiciones.<br \/>\nc) Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios, as\u00ed como a solicitar la derivaci\u00f3n voluntaria a los centros de atenci\u00f3n especializada pertinentes a su tratamiento dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. En el caso de precisarse un desplazamiento fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, ser\u00e1 el personal facultativo quien solicite la derivaci\u00f3n.<br \/>\nd) Recibir tratamiento m\u00e9dico relativo a su transexualidad proporcionado por profesionales pedi\u00e1tricos, si est\u00e1n en edad pedi\u00e1trica.<br \/>\ne) Recibir tratamiento en condiciones de igualdad, con especial incidencia en la pubertad, y con derecho a su libre autodeterminaci\u00f3n.<br \/>\nf) Solicitar, en caso de duda, una segunda opini\u00f3n seg\u00fan regula el Decreto 35\/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, del ejercicio del derecho a la segunda opini\u00f3n m\u00e9dica.<br \/>\n3. Dentro de sus competencias, y previo cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites previstos en la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, el sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, siempre que la persona trans lo demande:<br \/>\na) Proporcionar\u00e1 tratamiento hormonal a las personas trans.<br \/>\nb) Proporcionar\u00e1 el proceso quir\u00fargico genital, aumento de pecho y masculinizaci\u00f3n de t\u00f3rax, siendo la gesti\u00f3n de las listas de espera ajustada a la m\u00e1xima transparencia, agilidad y eficacia.<br \/>\nc) Proporcionar\u00e1 el material prot\u00e9sico necesario.<br \/>\nd) Prestar\u00e1 tratamientos que tiendan a la modulaci\u00f3n del tono y timbre de la voz cuando sean requeridos.<br \/>\ne) Proporcionar\u00e1 tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, que se determinar\u00e1 siguiendo criterios objetivos, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.<br \/>\nf) Proporcionar\u00e1 tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.<br \/>\n4. La asistencia psicol\u00f3gica a las personas trans ser\u00e1 la com\u00fan prevista para el resto de las usuarias del sistema sanitario, sin que quepa condicionar el acceso a los servicios ofertados o la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria especializada a que las personas trans, incluidas las menores de edad, previamente se deban someter a examen psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico alguno.<br \/>\n5. El departamento competente en materia de salud podr\u00e1 establecer un protocolo cl\u00ednico que incluir\u00e1 el procedimiento asistencial de atenci\u00f3n a las personas transexuales.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Consentimiento informado y decisi\u00f3n compartida para personas trans menores de edad.<br \/>\n1. El consentimiento informado para recibir el tratamiento, de acuerdo con la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, ser\u00e1 otorgado:<br \/>\na) Si la persona trans est\u00e1 incapacitada legalmente, por su representante legal.<br \/>\nb) Si es menor de doce a\u00f1os, por su representante legal, pero deber\u00e1 ser o\u00eddo en atenci\u00f3n a su desarrollo y madurez y, en todo caso, si tiene suficiente juicio, conforme a lo establecido en el derecho civil aragon\u00e9s.<br \/>\nc) Si cuenta con m\u00e1s de doce a\u00f1os pero menos de catorce, por su representante legal, pero deber\u00e1 ser o\u00eddo siempre conforme a lo establecido en el derecho civil aragon\u00e9s.<br \/>\nd) Si la persona menor se encuentra emancipada o cuenta con catorce a\u00f1os cumplidos, por la propia persona menor con la mera asistencia de sus padres o guardadores legales.<br \/>\n2. La negativa de padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad podr\u00e1 ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona menor. Asimismo, en caso de divergencia de criterio entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez para que resuelva. En todo caso, se atender\u00e1 al criterio del inter\u00e9s superior de la persona menor.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Atenci\u00f3n sanitaria a personas intersexuales.<br \/>\n1. El sistema sanitario p\u00fablico de Arag\u00f3n velar\u00e1 por la erradicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de modificaci\u00f3n genital en beb\u00e9s reci\u00e9n nacidos, atendiendo \u00fanicamente a criterios quir\u00fargicos y en un momento en el que se desconoce cu\u00e1l es la identidad real de la persona intersexual reci\u00e9n nacida. Todo ello, con la salvedad de los criterios m\u00e9dicos basados en la protecci\u00f3n de la salud de la persona reci\u00e9n nacida.<br \/>\n2. El sistema sanitario p\u00fablico de Arag\u00f3n evitar\u00e1 la realizaci\u00f3n de hormonaci\u00f3n inducida hasta que la persona intersexual o sus tutores legales as\u00ed lo requieran en funci\u00f3n de la identidad sexual sentida.<br \/>\n3. Se procurar\u00e1 conservar las g\u00f3nadas con el fin de preservar un futuro aporte hormonal no inducido, incluyendo en los controles los marcadores tumorales.<br \/>\n4. Se formar\u00e1 al personal sanitario haciendo especial hincapi\u00e9 en el respeto, en la correcci\u00f3n de trato y en la privacidad.<br \/>\n5. El departamento competente en materia de sanidad garantizar\u00e1 a las personas intersexuales los mismos derechos y prestaciones recogidos en este t\u00edtulo respecto a las personas transexuales.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Atenci\u00f3n sanitaria en el \u00e1mbito reproductivo y sexual.<br \/>\n1. El sistema sanitario p\u00fablico de Arag\u00f3n promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de programas espec\u00edficos que den respuesta a las necesidades propias de las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, y en particular las relativas a la salud sexual y reproductiva.<br \/>\n2. Estar\u00e1 garantizado el acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida, incluyendo como beneficiarias a todas las personas con capacidad gestante y\/o sus parejas.<br \/>\n3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales, se ofrecer\u00e1 la posibilidad de congelaci\u00f3n de tejido gonadal y c\u00e9lulas reproductivas para su futura recuperaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios.<br \/>\n1. El departamento competente en materia de sanidad garantizar\u00e1 que los profesionales sanitarios cuenten con la formaci\u00f3n adecuada, con respeto a los principios recogidos en esta ley.<br \/>\n2. El departamento competente en materia de sanidad establecer\u00e1 las medidas adecuadas, en estrecha colaboraci\u00f3n con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades del sistema universitario de Arag\u00f3n, para asegurar, en el marco del fomento y participaci\u00f3n en las actividades de investigaci\u00f3n en el campo de las ciencias de la salud e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, el derecho de los profesionales a recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica de calidad en materia de transexualidad, as\u00ed como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia.<br \/>\n3. El departamento competente en materia de sanidad promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios e investigaci\u00f3n en materia de identidad sexual y de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Acciones de prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<br \/>\nSe incluir\u00e1 de forma expresa el aspecto y la realidad de las personas en atenci\u00f3n a la diversidad sexual y de g\u00e9nero en las campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n sexual y de prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Unidad de identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n1. El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 determinar unos servicios de referencia que se coordinar\u00e1n como Unidad de Identidad de G\u00e9nero (UIG).<br \/>\n2. La Unidad de Identidad de G\u00e9nero prestar\u00e1 servicios de asesoramiento a los profesionales que presten asistencia sanitaria en la Comunidad Aut\u00f3noma a las personas transexuales que opten por la atenci\u00f3n de proximidad, siguiendo los principios de esta ley y garantizando el servicio a todos los efectos.<br \/>\n3. La Unidad de Identidad de G\u00e9nero atender\u00e1 y prestar\u00e1 asistencia integral a quienes opten por solicitar la derivaci\u00f3n voluntaria a dicho centro.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Gu\u00edas de recomendaciones.<br \/>\nCon independencia de los derechos y obligaciones a los que hacen referencia los art\u00edculos anteriores, y con el objetivo de mejorar la calidad de la informaci\u00f3n ofertada, el departamento competente en materia de sanidad elaborar\u00e1 gu\u00edas de recomendaciones dirigidas espec\u00edficamente a personas transexuales que aborden sus necesidades sanitarias m\u00e1s frecuentes.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Estad\u00edsticas y tratamiento de datos.<br \/>\n1. La documentaci\u00f3n cl\u00ednica utilizada en la atenci\u00f3n sanitaria de las personas transexuales e intersexuales permitir\u00e1 valorar los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las t\u00e9cnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de la calidad asistencial.<br \/>\n2. La recogida de los datos anteriores con fines estad\u00edsticos se ajustar\u00e1 a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad, conforme a la legislaci\u00f3n reguladora de la funci\u00f3n estad\u00edstica p\u00fablica.<br \/>\n3. El secreto estad\u00edstico obliga a las Administraciones p\u00fablicas a no difundir en ning\u00fan caso los datos personales de las personas transexuales e intersexuales, cualquiera que sea su origen.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 22. Actuaciones en materia de transexualidad en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n velar\u00e1 por que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presi\u00f3n, agresi\u00f3n o discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, con amparo a todas las personas que lo componen.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n garantizar\u00e1 una protecci\u00f3n adecuada a todas las personas trans de la comunidad educativa, de las diferentes orientaciones e identidades sexuales, contra todas las formas de exclusi\u00f3n social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del \u00e1mbito escolar. Los centros educativos garantizar\u00e1n la correcta atenci\u00f3n y apoyo a cualquier persona de la comunidad educativa que fuera objeto de discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en el seno de los mismos. Dicha protecci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n impulsar\u00e1 medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de las diferentes expresiones de identidad de g\u00e9nero que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en colaboraci\u00f3n con el Comit\u00e9 Consultivo contra la discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, elaborar\u00e1 un plan integral sobre educaci\u00f3n en Arag\u00f3n que partir\u00e1 de un estudio de la realidad existente en la Comunidad Aut\u00f3noma que analice la percepci\u00f3n que se tiene de estas cuestiones por parte de todas las personas que integran la comunidad educativa, y que contemplar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las personas por su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito educativo. Las medidas previstas en este plan integral se aplicar\u00e1n en todos los niveles y ciclos formativos.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n incluir\u00e1, en las \u00e1reas o materias de los curr\u00edculos de educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria, bachillerato, formaci\u00f3n profesional, educaci\u00f3n permanente y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial, contenidos que sensibilicen en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, incluidos los concernientes a la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n6. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica garantizar\u00e1 que se preste apoyo psicopedag\u00f3gico y psicosocial por parte de las estructuras de asesoramiento y orientaci\u00f3n educativa en aquellas situaciones que lo requieran.<br \/>\n7. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n coordinar\u00e1 los recursos del sistema educativo y sanitario y asegurar\u00e1 que los m\u00e9todos, recursos educativos y de apoyo psicol\u00f3gico sirvan para efectuar la posible detecci\u00f3n temprana de aquellas personas en educaci\u00f3n infantil que puedan estar incursas en un proceso de manifestaci\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero que difiera con el asignado, con el fin de elaborar con previsi\u00f3n suficiente un posible plan de acci\u00f3n para la mejor integraci\u00f3n del alumnado en el centro, tutelar su devenir en el sistema educativo y prevenir las situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de las personas menores.<br \/>\n8. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica dise\u00f1ar\u00e1 e implantar\u00e1 en todos los centros educativos un protocolo de atenci\u00f3n educativa a la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Protocolo de atenci\u00f3n educativa a la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n elaborar\u00e1 e implantar\u00e1 en todos los centros educativos un protocolo de atenci\u00f3n a la identidad de g\u00e9nero en el que se garantice:<br \/>\n1. El respeto a las manifestaciones de identidad de g\u00e9nero que se realicen en el \u00e1mbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado conforme a su identidad. Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administraci\u00f3n educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se adecuar\u00e1 la documentaci\u00f3n administrativa de exposici\u00f3n p\u00fablica y la que pueda dirigirse al alumnado, haciendo figurar en dicha documentaci\u00f3n el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra al resto del alumnado.<br \/>\n2. El respeto a la intimidad del alumnado que realice tr\u00e1nsitos sociales.<br \/>\n3. La prevenci\u00f3n de actitudes o comportamientos homof\u00f3bicos, lesbof\u00f3bicos, bif\u00f3bicos o transf\u00f3bicos que impliquen prejuicios y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, en orden a una r\u00e1pida detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad.<br \/>\nEste protocolo incorporar\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n entre las \u00e1reas de educaci\u00f3n, sanidad y acci\u00f3n social, en orden a una r\u00e1pida detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n4. Se indicar\u00e1 al profesorado y personal de administraci\u00f3n y servicios del centro que se dirija al alumnado trans por el nombre elegido por este, o, en caso de que se acredite que no cuenta con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Se respetar\u00e1 su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los procesos de evaluaci\u00f3n, sin perjuicio de asegurar, en todo caso, la adecuada identificaci\u00f3n de la persona, a trav\u00e9s de su documento nacional de identidad o, en su caso, n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero, en expedientes acad\u00e9micos y titulaciones oficiales en tanto no se produzca el cambio registral.<br \/>\n5. El respeto a la imagen f\u00edsica del alumnado trans, as\u00ed como la libre elecci\u00f3n de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocer\u00e1 el derecho del alumnado trans a vestir aquel con el que se sienta m\u00e1s identificado.<br \/>\n6. Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendr\u00e1 en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantiz\u00e1ndose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad sexual o de g\u00e9nero, incluyendo los aseos y los vestuarios, salvaguardando los m\u00e1rgenes de privacidad necesarios para impedir el detrimento de los derechos fundamentales de las personas en funci\u00f3n de sus diferencias en lo que se refiere a identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Planes y contenidos educativos.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminaci\u00f3n o violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica basadas en la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, garantizando as\u00ed en la ense\u00f1anza p\u00fablica, concertada y privada una escuela para la inclusi\u00f3n y la diversidad. Los contenidos del material educativo empleado en la formaci\u00f3n del alumnado, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promover\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y a la diversidad sexual.<br \/>\n2. Los proyectos educativos de los centros deber\u00e1n contemplar pedagog\u00edas adecuadas para el reconocimiento y respeto de la diversidad existente en cuanto a configuraciones genitales y su relaci\u00f3n con las identidades, por lo que se incluir\u00e1 en los temarios de forma transversal y espec\u00edfica, integrando la transexualidad e intersexualidad, as\u00ed como los distintos modelos familiares en todas las materias y niveles. Del mismo modo, se deber\u00e1 dar cabida a proyectos curriculares que contemplen y permitan la educaci\u00f3n afectivo-sexual y la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n.<br \/>\nPara ello dispondr\u00e1n de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad de g\u00e9nero, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educaci\u00f3n formal como desde la no formal, incorporando a los curr\u00edculos los contenidos de igualdad.<br \/>\n3. Los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1n acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso y evitar la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Estos compromisos quedar\u00e1n expresados de manera expl\u00edcita en sus planes de convivencia.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Acciones de sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se impartir\u00e1 al personal docente formaci\u00f3n adecuada que incorpore la diversidad sexual y de g\u00e9nero en los cursos de formaci\u00f3n, y que analice c\u00f3mo abordarla en el aula para alcanzar la eliminaci\u00f3n de actitudes y pr\u00e1cticas con prejuicios o discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Se realizar\u00e1n acciones de fomento del respeto y la no discriminaci\u00f3n de la personas por motivo de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de madres y padres del alumnado.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Universidad.<br \/>\n1. Las universidades del sistema universitario de Arag\u00f3n garantizar\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n del alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el \u00e1mbito universitario por causa de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las universidades del sistema universitario de Arag\u00f3n, promover\u00e1 acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente, en torno a la diversidad en cuesti\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso, as\u00ed como evitar la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas por estos motivos.<br \/>\nAsimismo, las universidades del sistema universitario de Arag\u00f3n prestar\u00e1n atenci\u00f3n y apoyo en su \u00e1mbito de acci\u00f3n a aquellas personas estudiantes, al personal docente o al personal de administraci\u00f3n y servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en el seno de la comunidad educativa.<br \/>\n3. Las universidades del sistema universitario de Arag\u00f3n y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de las acciones de investigaci\u00f3n y desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma, adoptar\u00e1n medidas de apoyo a la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos de investigaci\u00f3n sobre la realidad de las personas transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales.<br \/>\n4. Se indicar\u00e1 al profesorado y personal de administraci\u00f3n y servicios del centro que se dirija al alumnado o personal trans por el nombre elegido y el g\u00e9nero manifestado. Se respetar\u00e1 su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades laborales, docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los ex\u00e1menes, sin perjuicio de asegurar la adecuada identificaci\u00f3n de la persona. El acceso a los servicios ofertados en ning\u00fan caso estar\u00e1 condicionado a que las personas trans, incluidas las menores de edad, previamente se deban someter a examen psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico alguno.<br \/>\n5. Si se realizan actividades o existiesen espacios diferenciados por raz\u00f3n de sexo, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en funci\u00f3n de los sexos puedan utilizarse en igualdad de condiciones y dignidad por las personas libremente en atenci\u00f3n a su identidad de g\u00e9nero manifestada. Se adoptar\u00e1n las medidas precisas para garantizar que los espacios y equipamientos en funci\u00f3n del sexo cumplan la misi\u00f3n para la que fueron creadas, sin menoscabo alguno para las personas que los usan en funci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero sentida, y que dichas instalaciones se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atenci\u00f3n a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica, tanto estructural como circunstancial.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito laboral<br \/>\ny de la responsabilidad social empresarial<br \/>\nArt\u00edculo 27. Pol\u00edticas de fomento de la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n incluir\u00e1 en su actuaci\u00f3n las medidas de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, inserci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la exclusi\u00f3n encaminadas a la inserci\u00f3n y la sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas susceptibles de discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2. A tal efecto, adoptar\u00e1 medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:<br \/>\na) La promoci\u00f3n y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez empleados, incluida la promoci\u00f3n interna.<br \/>\nb) El fomento, en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n, del respeto de los derechos de igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nc) El desarrollo de estrategias para la inserci\u00f3n laboral de las personas trans.<br \/>\nd) La prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por identidad de g\u00e9nero en materia de acceso al empleo, contrataci\u00f3n y condiciones de trabajo.<br \/>\ne) La informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n sobre derechos y normativa.<br \/>\nf) La propuesta y el impulso de campa\u00f1as de control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales de las personas en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\ng) La incorporaci\u00f3n, en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo, de criterios de igualdad de oportunidades y medidas de bonificaci\u00f3n fiscal o subvenci\u00f3n para la integraci\u00f3n laboral de las personas trans en las empresas.<br \/>\nh) La incorporaci\u00f3n, en las convocatorias de ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar, de cl\u00e1usulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar.<br \/>\ni) El impulso, a trav\u00e9s de los agentes sociales, de la inclusi\u00f3n en los convenios colectivos de cl\u00e1usulas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y correcci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por causa de expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nj) El impulso para la elaboraci\u00f3n de planes de igualdad y no discriminaci\u00f3n que incluyan expresamente a las personas trans, en especial en las peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\n3. En las ofertas de empleo p\u00fablico realizadas por las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, se reservar\u00e1 un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Acciones en el \u00e1mbito de la responsabilidad social empresarial.<br \/>\n1. La estrategia aragonesa de responsabilidad social empresarial incluir\u00e1 medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n impulsar\u00e1 la adopci\u00f3n por parte de las empresas de c\u00f3digos \u00e9ticos y de conducta que contemplen medidas de protecci\u00f3n frente a la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como acciones que favorezcan la contrataci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral de las personas trans.<br \/>\n3. Asimismo, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica divulgar\u00e1 las buenas pr\u00e1cticas realizadas por las empresas en materia de inclusi\u00f3n y de promoci\u00f3n y garant\u00eda de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito social<br \/>\nArt\u00edculo 29. Medidas para la inserci\u00f3n social de las personas trans.<br \/>\n1. Los programas individuales de inserci\u00f3n de personas trans en situaciones de dificultad social o riesgo de exclusi\u00f3n ser\u00e1n elaborados con criterios t\u00e9cnicos y profesionales por el centro municipal o comarcal de servicios sociales correspondiente a su domicilio.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa espec\u00edfica sobre empleo y servicios sociales, las Administraciones p\u00fablicas competentes elaborar\u00e1n un programa marco de actuaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y atenci\u00f3n social del colectivo de personas trans en riesgo de grave exclusi\u00f3n. Se atender\u00e1 de manera espec\u00edfica a la situaci\u00f3n de aquellas personas trans que hayan sido expulsadas de sus hogares por raz\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero con situaci\u00f3n de desvalimiento. Si la persona expulsada fuera menor de edad, los servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma interesar\u00e1n ante la autoridad oportuna los tr\u00e1mites necesarios para el acogimiento de la persona menor y la adopci\u00f3n de las medidas oportunas en relaci\u00f3n con su guarda y custodia ante el supuesto de abandono o maltrato del menor por sus responsables.<br \/>\n3. Los proyectos de integraci\u00f3n dirigidos a la promoci\u00f3n personal y social de grupos determinados de personas trans en situaci\u00f3n de riesgo o exclusi\u00f3n social podr\u00e1n ser promovidos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, por las organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas trans.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Apoyo y protecci\u00f3n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<br \/>\n1. Se llevar\u00e1n a cabo medidas de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y apoyo a la visibilidad de las personas trans, como colectivo vulnerable. En particular, se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n en los supuestos de personas menores, adolescentes y j\u00f3venes que est\u00e9n sometidas a presi\u00f3n o maltrato psicol\u00f3gico en el \u00e1mbito familiar a causa de su expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n adoptar\u00e1 los mecanismos necesarios para la protecci\u00f3n efectiva de menores, en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, que se encuentren bajo su tutela, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y unas plenas condiciones de vida.<br \/>\n3. Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas garantizar\u00e1n y adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n y el absoluto respeto de los derechos de las personas con diversidad funcional en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, garantizando el acceso al tratamiento m\u00e9dico contemplado para las personas trans en igualdad de condiciones.<br \/>\nLos centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con diversidad funcional, p\u00fablicos o privados, velar\u00e1n por que el respeto del derecho a la no discriminaci\u00f3n de las personas sea real y efectivo.<br \/>\n4. En el marco de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se adoptar\u00e1n las medidas oportunas para que en los centros de internamiento se vele igualmente por el respeto del derecho a la no discriminaci\u00f3n de las personas.<br \/>\n5. Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas velar\u00e1n por que no se produzcan situaciones de discriminaci\u00f3n de las personas especialmente vulnerables por raz\u00f3n de edad, en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n6. Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en funci\u00f3n del sexo en los centros de personas menores, pisos tutelados, centros de atenci\u00f3n a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera edad y de estudiantes o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas libremente en atenci\u00f3n al g\u00e9nero sentido.<br \/>\n7. Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas prestar\u00e1n especial protecci\u00f3n a las personas que, por tradici\u00f3n o cultura, pudieran sufrir un mayor nivel de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito familiar<br \/>\nArt\u00edculo 31. Protecci\u00f3n de la diversidad familiar.<br \/>\n1. Se fomentar\u00e1 el respeto y la protecci\u00f3n de los menores en atenci\u00f3n a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero de los miembros de su familia.<br \/>\n2. Los programas de apoyo a las familias contemplar\u00e1n de forma expresa medidas de apoyo a la diversidad familiar por raz\u00f3n identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Adopci\u00f3n y acogimiento familiar.<br \/>\n1. Se garantizar\u00e1, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoraci\u00f3n de la idoneidad en los procesos de adopci\u00f3n y acogimiento familiar, no exista discriminaci\u00f3n por motivo de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2. En los centros de personas menores se trabajar\u00e1 la diversidad familiar, con el fin de garantizar que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Violencia en el \u00e1mbito familiar.<br \/>\n1. Se reconocer\u00e1 como violencia familiar, y se adoptar\u00e1n medidas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el \u00e1mbito familiar por causa de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de cualquiera de las personas que lo integran, incluyendo el no respeto por progenitores, tutores legales o hermanos a la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las personas menores.<br \/>\n2. Se adoptar\u00e1n medidas de atenci\u00f3n y ayuda a v\u00edctimas de la violencia por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero que garanticen la protecci\u00f3n de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia f\u00edsica y econ\u00f3mica de la v\u00edctima.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de la juventud y las personas mayores<br \/>\nArt\u00edculo 34. Protecci\u00f3n de los j\u00f3venes.<br \/>\n1. El lnstituto Aragon\u00e9s de la Juventud promover\u00e1 acciones de asesoramiento e impulsar\u00e1 el respeto a la identidad de g\u00e9nero, difundiendo las buenas pr\u00e1cticas realizadas en la materializaci\u00f3n de este respeto.<br \/>\n2. El Consejo Aragon\u00e9s de la Juventud fomentar\u00e1 la igualdad de las personas j\u00f3venes en atenci\u00f3n a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusi\u00f3n y defensa de sus derechos, a la vez que asesorar\u00e1 en temas de igualdad, referida a la juventud, a las Administraciones p\u00fablicas en Arag\u00f3n.<br \/>\n3. En los cursos para personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles, se incluir\u00e1 formaci\u00f3n sobre la expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con las personas adolescentes y j\u00f3venes.<br \/>\n4. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier \u00e1mbito que realicen sus labores con la juventud promover\u00e1n y respetar\u00e1n con especial cuidado la igualdad de las personas en atenci\u00f3n a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Protecci\u00f3n de las personas trans mayores, con discapacidad y dependientes.<br \/>\n1. Las personas trans mayores, las que tengan discapacidad y las dependientes tienen derecho a recibir de los servicios p\u00fablicos sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n una protecci\u00f3n y una atenci\u00f3n integral para la promoci\u00f3n de su autonom\u00eda personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, as\u00ed como a acceder a una atenci\u00f3n gerontol\u00f3gica adecuada a sus necesidades en el \u00e1mbito sanitario, social y asistencial.<br \/>\n2. Las personas trans mayores, las que tengan discapacidad y las dependientes tendr\u00e1n derecho al acogimiento en residencias adecuadas a su identidad de g\u00e9nero y a recibir un trato que respete su individualidad e intimidad, y especialmente dicha identidad de g\u00e9nero. En todo caso, la identificaci\u00f3n de la persona trans residente ante el personal del centro, las dem\u00e1s residentes o frente a terceras personas habr\u00e1 de respetar su identidad de g\u00e9nero con independencia del nombre y sexo reflejados en su expediente, aun cuando no hubiese procedido a la rectificaci\u00f3n en Registro Civil de la menci\u00f3n de sexo.<br \/>\n3. Las residencias para personas mayores, con discapacidad o dependientes, tanto p\u00fablicas como privadas, garantizar\u00e1n el derecho a la no discriminaci\u00f3n de personas en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n competente en materia de residencias, centros de d\u00eda y pisos tutelados promover\u00e1 que dichos recursos concierten protocolos de colaboraci\u00f3n con la Unidad de Identidad de G\u00e9nero y con los servicios de asistencia y apoyo, con el fin de establecer el tratamiento m\u00e1s adecuado para las personas trans y la mejor difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en relaci\u00f3n con los problemas espec\u00edficos de la transexualidad en la vejez, la discapacidad y la dependencia<br \/>\nT\u00cdTULO VIII<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito del ocio, la cultura y el deporte<br \/>\nArt\u00edculo 36. Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva.<br \/>\n1. Se reconoce la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero como parte de la construcci\u00f3n de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto, se adoptar\u00e1n medidas que garanticen e impulsen la visibilizaci\u00f3n, tanto a nivel auton\u00f3mico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcci\u00f3n de la expresi\u00f3n cultural.<br \/>\n2. Se adoptar\u00e1n medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones art\u00edsticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Red Aragonesa de Bibliotecas deber\u00e1 contar con un fondo bibliogr\u00e1fico espec\u00edfico en materia de identidad sexual y de g\u00e9nero, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y acorde al reconocimiento de la expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Deporte, ocio y tiempo libre.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas promover\u00e1n y velar\u00e1n para que la participaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica deportiva y de actividad f\u00edsica se realice en t\u00e9rminos de igualdad, sin discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se considerar\u00e1 a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual sentida, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas de rango superior que rijan las competiciones internacionales.<br \/>\n2. Se adoptar\u00e1n las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atenci\u00f3n a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica.<br \/>\n3. Se adoptar\u00e1n medidas que garanticen formaci\u00f3n adecuada de los profesionales de did\u00e1ctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de g\u00e9nero, el respeto y la protecci\u00f3n del colectivo frente a cualquier discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Para ello, se establecer\u00e1 el contacto necesario con las entidades p\u00fablicas o privadas representativas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del ocio y tiempo libre y juventud.<br \/>\n4. Se promover\u00e1 un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestaci\u00f3n transf\u00f3bica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n5. Se garantizar\u00e1 que las instalaciones son adecuadas para acoger a las distintas diversidades sexuales e identitarias, garantizando la integridad, dignidad y seguridad de las personas usuarias de las instalaciones y salvaguardando los m\u00e1rgenes de privacidad necesarios para impedir el detrimento de los derechos fundamentales de las personas en funci\u00f3n de sus diferencias en lo que se refiere a identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, para que todas las personas puedan hacer uso libremente de las instalaciones en igualdad.<br \/>\nT\u00cdTULO IX<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo<br \/>\nArt\u00edculo 38. Cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<br \/>\nLos planes de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo impulsar\u00e1n expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminaci\u00f3n de las personas por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en aquellos pa\u00edses en que estos derechos sean negados o dificultados legal o socialmente, as\u00ed como la protecci\u00f3n de las personas frente a las persecuciones y represalias.<br \/>\nT\u00cdTULO X<br \/>\nComunicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 39. Tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas aragonesas fomentar\u00e1n, en todos los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica y aquellos que perciban subvenciones o fondos p\u00fablicos, la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y el respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepci\u00f3n del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusi\u00f3n de necesidades y realidades de la poblaci\u00f3n trans.<br \/>\nArt\u00edculo 40. C\u00f3digos deontol\u00f3gicos.<br \/>\nSe velar\u00e1 para que los medios de comunicaci\u00f3n adopten, mediante autorregulaci\u00f3n, c\u00f3digos deontol\u00f3gicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado, cualquiera que sea el soporte o el medio de difusi\u00f3n empleado.<br \/>\nT\u00cdTULO XI<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad<br \/>\nArt\u00edculo 41. Protocolo de atenci\u00f3n policial a la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, en el \u00e1mbito de sus competencias, elaborar\u00e1n y velar\u00e1n por la aplicaci\u00f3n efectiva de un protocolo de atenci\u00f3n a las personas trans, en especial cuando sean v\u00edctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto f\u00edsicas como por medios virtuales.<br \/>\n2. Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1n por que la formaci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos de odio por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, cuando sean v\u00edctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto f\u00edsicas como psicol\u00f3gicas, incluidas las realizadas por medios virtuales.<br \/>\nEn cualquier caso, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a aquellas faltas o delitos de odio cometidos por motivo de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o por condici\u00f3n de intersexualidad, as\u00ed como por la apariencia f\u00edsica que puede denotar mayor probabilidad de sufrir agresiones de este tipo.<br \/>\nT\u00cdTULO XII<br \/>\nMedidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atenci\u00f3n a la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero<br \/>\nArt\u00edculo 42. Contrataci\u00f3n administrativa y subvenciones.<br \/>\n1. Se podr\u00e1 establecer, de acuerdo con las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas, la preferencia en la adjudicaci\u00f3n de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas o entidades que, en el momento de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de proposiciones, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atenci\u00f3n a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nDichas proposiciones deben igualar en sus t\u00e9rminos a las m\u00e1s ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicaci\u00f3n, y respetando, en todo caso, lo establecido en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1 incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas la valoraci\u00f3n de actuaciones de efectiva consecuci\u00f3n de la igualdad de las entidades solicitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Formaci\u00f3n de las empleadas y los empleados p\u00fablicos.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico, se impartir\u00e1 una formaci\u00f3n que garantice la sensibilizaci\u00f3n adecuada y correcta actuaci\u00f3n de los profesionales que prestan servicios en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de polic\u00eda local, ocio, cultura y deporte y comunicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Asimismo, en los planes de formaci\u00f3n se incluir\u00e1n las materias concernientes al respeto de la diversidad en identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Evaluaci\u00f3n de impacto normativo sobre la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n1. Las disposiciones normativas incorporar\u00e1n, en el correspondiente informe sobre impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero, la evaluaci\u00f3n del impacto sobre identidad de g\u00e9nero, para garantizar la integraci\u00f3n del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Si no se adjuntara dicho informe, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 su emisi\u00f3n al Comit\u00e9 Consultivo contra la discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, quien informar\u00e1 en el plazo de un mes.<br \/>\n3. El citado informe de evaluaci\u00f3n sobre expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero debe ir acompa\u00f1ado en todos los casos de indicadores pertinentes en materia de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre personas trans, as\u00ed como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Medidas de remoci\u00f3n y cese e indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nLa protecci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica frente a cualquier violaci\u00f3n del derecho a la igualdad de las personas por motivo de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero comprender\u00e1, en su caso, la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopci\u00f3n de medidas cautelares, prevenci\u00f3n de violaciones inminentes o ulteriores, indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Concepto de persona interesada.<br \/>\nTendr\u00e1n la condici\u00f3n de personas interesadas en el procedimiento administrativo:<br \/>\na) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses leg\u00edtimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos de las personas trans y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoci\u00f3n de derechos humanos ser\u00e1n titulares de intereses leg\u00edtimos colectivos.<br \/>\nb) Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisi\u00f3n que en el mismo se adopte.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Inversi\u00f3n de la carga de la prueba.<br \/>\n1. En los procedimientos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportaci\u00f3n de justificaci\u00f3n probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.<br \/>\n2. Lo previsto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos administrativos sancionadores.<br \/>\nT\u00cdTULO XIII<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 48. Responsabilidad.<br \/>\n1. Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas en materia de vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas trans e intersexuales las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, por la realizaci\u00f3n de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que, en el \u00e1mbito laboral, pueda ejercer la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\n2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responder\u00e1n de manera solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Concurrencia de sanciones.<br \/>\n1. No podr\u00e1n sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.<br \/>\n2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de il\u00edcito penal, la Administraci\u00f3n pasar\u00e1 el tanto de culpa al \u00f3rgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.<br \/>\n3. De no haberse estimado la existencia de il\u00edcito penal, o en el caso de haberse dictado resoluci\u00f3n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administraci\u00f3n continuar\u00e1 el expediente sancionador con base en los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Infracciones.<br \/>\n1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la obligaci\u00f3n incumplida y a la entidad del derecho afectado.<br \/>\n2. Son infracciones administrativas leves:<br \/>\na) Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas o sus familias por su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en las redes sociales.<br \/>\nb) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acci\u00f3n investigadora de los servicios de inspecci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.<br \/>\n3. Son infracciones administrativas graves:<br \/>\na) La reiteraci\u00f3n en el uso o emisi\u00f3n de expresiones vejatorias por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en las redes sociales.<br \/>\nb) El uso o emisi\u00f3n de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans o sus familias en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en las redes sociales.<br \/>\nc) La no retirada inmediata, por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n, de expresiones vejatorias o de incitaci\u00f3n a la violencia por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.<br \/>\nd) La realizaci\u00f3n de actos o la imposici\u00f3n de disposiciones o cl\u00e1usulas en los negocios jur\u00eddicos que constituyan o causen discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\ne) La obstrucci\u00f3n o negativa absoluta a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.<br \/>\nf) Impedir u obstaculizar la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite administrativo o el acceso a un servicio p\u00fablico o establecimiento por causa de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\ng) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio p\u00fablico y notorio de personas por causa de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nh) La elaboraci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n en centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de libros de texto y materiales did\u00e1cticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o que inciten a la violencia por este motivo.<br \/>\ni) La implantaci\u00f3n, el impulso o la tolerancia de pr\u00e1cticas laborales discriminatorias en empresas.<br \/>\n4. Son infracciones muy graves:<br \/>\na) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en funci\u00f3n de la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de una persona, que tengan el prop\u00f3sito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.<br \/>\nb) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinado a impedir su discriminaci\u00f3n y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.<br \/>\nc) La negativa a atender o asistir de manera efectiva a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o abuso por raz\u00f3n de su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero cuando, por su condici\u00f3n o puesto, tenga obligaci\u00f3n de atender a la v\u00edctima.<br \/>\n5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple incrementar\u00e1, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley. A estos efectos, se entiende por discriminaci\u00f3n m\u00faltiple cuando, adem\u00e1s de discriminaci\u00f3n por motivo de expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, una persona sufre conjuntamente discriminaci\u00f3n por otro motivo.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Reincidencia.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en esta ley, existir\u00e1 reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracci\u00f3n prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resoluci\u00f3n firme por la realizaci\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de un a\u00f1o, contado desde la notificaci\u00f3n de aquella.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros.<br \/>\n2. Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Adem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse como sanci\u00f3n accesoria la prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica por un periodo de un a\u00f1o.<br \/>\n3. Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y adem\u00e1s podr\u00e1 imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:<br \/>\na) Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica por un periodo de hasta tres a\u00f1os.<br \/>\nb) lnhabilitaci\u00f3n temporal, por un periodo de hasta tres a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. Para la graduaci\u00f3n de las sanciones, se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.<br \/>\nb) La intencionalidad del autor.<br \/>\nc) La reincidencia.<br \/>\nd) La discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y la victimizaci\u00f3n secundaria.<br \/>\ne) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.<br \/>\nf) El beneficio que haya obtenido el infractor.<br \/>\ng) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administraci\u00f3n.<br \/>\nh) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.<br \/>\ni) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideolog\u00eda fehacientemente homof\u00f3bica, lesbof\u00f3bica, bif\u00f3bica o transf\u00f3bica.<br \/>\nj) La reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os causados o la subsanaci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la comisi\u00f3n del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador.<br \/>\n2. Para la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias y para la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda, deber\u00e1 tenerse en cuenta que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Prescripci\u00f3n.<br \/>\n1. Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los nueve meses.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<br \/>\n3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os, las graves al a\u00f1o y las leves a los seis meses.<br \/>\n4. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Competencia.<br \/>\n1. La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el t\u00edtulo anterior exigir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador cuya instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 al personal funcionario de la direcci\u00f3n general u organismo competente en materia de no discriminaci\u00f3n de las personas por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Si, durante la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador, se comprobara que la competencia corresponde a otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, se dar\u00e1 traslado del expediente a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n3. La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones previstas en la presente ley corresponder\u00e1:<br \/>\na) A la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de no discriminaci\u00f3n de personas por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero cuando se trate de la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<br \/>\nb) A la persona titular del departamento con competencias en materia de no discriminaci\u00f3n de personas por identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, cuando se trate de imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves.<br \/>\nc) Al Gobierno de Arag\u00f3n para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Procedimiento sancionador.<br \/>\nLa potestad sancionadora se ejercer\u00e1 de conformidad con lo que disponen la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, su normativa de desarrollo y la normativa adoptada por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera.- C\u00f3mputo del plazo de residencia para ser beneficiario del ingreso aragon\u00e9s de inserci\u00f3n.<br \/>\nNo se considerara interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n exigido por la Ley 1\/1993, de 19 de febrero, de Medidas B\u00e1sicas de lnserci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n Social, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma derivados de situaciones constatadas de malos tratos, hasta un plazo m\u00e1ximo de nueve meses contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.<br \/>\nSegunda.- Favorecer la visibilidad.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos destinar\u00e1n medios para las conmemoraciones de las fechas de celebraci\u00f3n y los actos y eventos que fomentan la visibilizaci\u00f3n de las personas objeto de protecci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\nTercera.- Plazo para la cancelaci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, las Administraciones p\u00fablicas aragonesas habilitar\u00e1n los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para la cancelaci\u00f3n del acceso a los datos establecidos en el art\u00edculo 9.2 que obren en archivos, bases de datos y dem\u00e1s ficheros pertenecientes a las Administraciones aragonesas.<br \/>\nDisposici\u00f3n Derogatoria<br \/>\n\u00fanica.- Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera.- Modificaci\u00f3n de las condiciones que deben reunir los establecimientos y servicios sociales especializados.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 33.c) del Decreto 111\/1992, de 26 de mayo, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, por el que se regulan las condiciones m\u00ednimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, que pasa a decir:<br \/>\n\u00abRespeto a la individualidad, el derecho de la intimidad y no ser discriminado en el tratamiento por cualquier circunstancia personal y social y, especialmente, a la orientaci\u00f3n sexual y a la identidad de g\u00e9nero del usuario.<br \/>\nLa Unidad de Atenci\u00f3n Sanitaria de la residencia de ancianos prestar\u00e1 la asistencia sanitaria y farmacol\u00f3gica prevista para las personas transexuales\u00bb.<br \/>\nSegunda.- Regulaci\u00f3n del Comit\u00e9 Consultivo contra la discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nEn el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1 el reglamento que desarrolle la composici\u00f3n y funcionamiento del Comit\u00e9 Consultivo contra la discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nTercera.- Plazo para la elaboraci\u00f3n del plan integral sobre educaci\u00f3n en Arag\u00f3n.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n elaborar\u00e1 el plan integral sobre educaci\u00f3n en Arag\u00f3n previsto en el art\u00edculo 22.4.<br \/>\nCuarta.- Desarrollo reglamentario.<br \/>\n1. El Gobierno de Arag\u00f3n dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor.<br \/>\n2. Los gastos que impliquen las medidas contempladas en la presente ley, en virtud de su desarrollo reglamentario, se financiar\u00e1n con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente al de la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas.<br \/>\nQuinta.- Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nZaragoza, 19 de abril de 2018.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, JAVIER LAMB\u00c1N MONTA\u00d1\u00c9S<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4\/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812],"tags":[1390],"class_list":["post-13223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-aragonigualdad-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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