{"id":13224,"date":"2020-12-23T12:45:01","date_gmt":"2020-12-23T12:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/programa-de-desarrollo-rural-de-castilla-la-mancha-2014-2020\/"},"modified":"2020-12-23T12:45:01","modified_gmt":"2020-12-23T12:45:01","slug":"programa-de-desarrollo-rural-de-castilla-la-mancha-2014-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224","title":{"rendered":"Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden 66\/2018, de 26 de abril, de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservaci\u00f3n de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nLa preservaci\u00f3n de especies y h\u00e1bitats precisa de unas actuaciones encaminadas a sostener y potenciar su estado de conservaci\u00f3n mediante la puesta en marcha de acciones que permitan mantener, e incluso mejorar, la calidad ambiental de las zonas incluidas en el \u00e1mbito territorial de la Red Natura 2000 y las de otros sistemas de alto valor natural.<br \/>\nLa Red Natura 2000 es una red ecol\u00f3gica europea coherente, que se crea con la Directiva 92\/43\/CE, relativa a la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y que incluye tambi\u00e9n los lugares para la protecci\u00f3n de aves y sus h\u00e1bitats, establecidas en la Directiva 2009\/147\/CE relativa a la conservaci\u00f3n de las aves silvestres. El objetivo de dicha Red es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de h\u00e1bitat en Europa, contribuyendo a detener la p\u00e9rdida de biodiversidad.<br \/>\nEn Castilla la Mancha, la Red Natura 2000 est\u00e1 constituida actualmente por 72 LIC y 39 ZEPA, ocupando una superficie total de 1.842.739 Hect\u00e1reas. Esta superficie representa el 23% del territorio regional y el 13,6% del territorio nacional, quedando englobado dentro de la Red de \u00c1reas protegidas de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEl Plan de Conservaci\u00f3n del Medio Natural en Castilla-La Mancha entre sus l\u00edneas de actuaci\u00f3n contempla la denominada \u201cConservaci\u00f3n de la Vida Silvestre y de los Espacios Naturales\u201d, que tiene, entre otros objetivos, garantizar la protecci\u00f3n de los ecosistemas naturales, mantener las poblaciones de todas las formas de vida silvestre, asegurar la conservaci\u00f3n de todos los rasgos geomorfol\u00f3gicos relevantes y la preservaci\u00f3n de la calidad paisaj\u00edstica. Adem\u00e1s, hace especial hincapi\u00e9 en la restauraci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales.<br \/>\nLas medidas destinadas a la consecuci\u00f3n de estos objetivos, han sido financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con cargo a diferentes \u00f3rdenes, siendo la \u00faltima de ellas la Orden de 26 de Junio de 2009, modificada por la Orden 5\/10\/2010, de la Consejer\u00eda de Industria, Energ\u00eda y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realizaci\u00f3n de actuaciones de apoyo a la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas y recursos naturales protegidos y para contribuir al desarrollo socioecon\u00f3mico de los municipios en los espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.<br \/>\nPor otra parte, el Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698\/2005 del Consejo, en el apartado 1d) del art\u00edculo 17, contempla la posibilidad de realizar inversiones de car\u00e1cter no productivo vinculadas a la conservaci\u00f3n de la biodiversidad de especies y h\u00e1bitats, as\u00ed como para reforzar el car\u00e1cter de utilidad p\u00fablica de las zonas ubicadas en la Red Natura 2000 y en aquellos sistemas de alto valor natural.<br \/>\nAs\u00ed, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, contempla dentro de la submedida 4.4 \u201cInversiones no productivas en el sector forestal\u201d, la posibilidad de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) de inversiones cuya ubicaci\u00f3n se circunscriba al \u00e1mbito territorial de la Red Natura 2000 y otros sistemas de alto valor natural.<br \/>\nPor tanto, la finalidad que se persigue con esta submedida es la de emprender acciones que garanticen la protecci\u00f3n de los ecosistemas naturales, que mantengan las poblaciones de todas las formas de vida silvestre, que aseguren la conservaci\u00f3n de todos los rasgos geomorfol\u00f3gicos relevantes y que preserven la calidad del paisaje, acciones todas ellas compatibles con las actividades tradicionales y el fomento del desarrollo rural.<br \/>\nLos mencionados objetivos, sin lugar a duda, contribuir\u00e1n a la consecuci\u00f3n de la prioridad de desarrollo rural de la Uni\u00f3n y del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n establecidos en el apartado 4a) del art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) 1305\/2013.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 88 7 de mayo de 2018 12760<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, de conformidad con el art\u00edculo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 84\/2015, de 14\/07\/2015, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y las competencias de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jur\u00eddico y de la Intervenci\u00f3n competente.<br \/>\nDispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\n1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las ayudas contempladas en el art\u00edculo 17.d) del Reglamento (UE) n\u00ba1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programaci\u00f3n 2014-2020 al amparo de la submedida 4.4 del citado Programa, denominada \u201cInversiones no productivas en el sector forestal\u201d.<br \/>\n2. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad principal la de restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad de los h\u00e1bitats y especies incluidos en la Red Natura 2000, garantizando la protecci\u00f3n de los ecosistemas naturales que forman parte de ella.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de la presente Orden se entender\u00e1 por:<br \/>\n1. Red Natura 2000: Red ecol\u00f3gica europea coherente, creada por la Directiva 92\/43\/CEE (Directiva h\u00e1bitats), formada por Zonas Especiales de Conservaci\u00f3n (ZEC), establecidas de acuerdo con la Directiva H\u00e1bitat y de Zonas de Especial Protecci\u00f3n para las Aves (ZEPA) designadas en virtud de la Directiva 2009\/147\/CE (Directiva Aves), y cuya gesti\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las exigencias ecol\u00f3gicas, econ\u00f3micas, sociales y culturales, as\u00ed como las particularidades regionales y locales.<br \/>\n2. Lugares de Inter\u00e9s Comunitario (LIC): lugar que, en la regi\u00f3n o regiones biogeogr\u00e1ficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un concreto y determinado tipo de h\u00e1bitat natural o una especie en un estado de conservaci\u00f3n favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de la Red Natura 2000 y\/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica en la regi\u00f3n o regiones biogeogr\u00e1ficas de que se trate.<br \/>\n3. Zonas de Especial Conservaci\u00f3n (ZEC): un lugar de importancia comunitaria designado por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo y\/o contractual, en el cual se apliquen las medidas de conservaci\u00f3n necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservaci\u00f3n favorable, de los h\u00e1bitats naturales y\/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar.<br \/>\n4. Zona de Especial Protecci\u00f3n de las Aves (ZEPA): Los espacios del territorio nacional y de las aguas mar\u00edtimas bajo soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n nacional, m\u00e1s adecuados en n\u00famero y en superficie para la conservaci\u00f3n de las especies de aves y para las aves migratorias de presencia regular en Espa\u00f1a.<br \/>\n5. H\u00e1bitats de Inter\u00e9s Comunitario: los declarados por normativa comunitaria por encontrarse en territorio europeo de los Estados miembros y estar amenazados de desaparici\u00f3n en su \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural, o bien, presentar un \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural reducida a causa de su regresi\u00f3n o debido a su \u00e1rea intr\u00ednsicamente restringida o bien, constituir ejemplos representativos de caracter\u00edsticas t\u00edpicas de la regi\u00f3n biogeogr\u00e1fica mediterr\u00e1nea presentes en Castilla-La Mancha.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de h\u00e1bitats prioritarios los amenazados de desaparici\u00f3n presentes en su \u00e1rea de distribci\u00f3n natural cuya conservaci\u00f3n supone una especial responsabilidad para la Comunidad, habida cuenta de la importancia de la proporci\u00f3n de su \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural.<br \/>\n6. Especies de flora y fauna de inter\u00e9s comunitario: las que est\u00e1n declaradas por normativa europea, por localizarse en el territorio europeo de los Estados miembros y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\ni) est\u00e9n en peligro, salvo aqu\u00e9llas cuya \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural se extienda de forma marginal en dicho territorio y no est\u00e9n ni amenazadas ni sean vulnerables en el \u00e1rea del pale\u00e1rtico occidental; o bien<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 88 7 de mayo de 2018 12761<br \/>\nii) sean vulnerables, es decir, que su paso a la categor\u00eda de las especies en peligro se considera probable en un futuro pr\u00f3ximo en caso de persistir los factores que ocasionen la amenaza; o bien iii) sean raras, es decir, que sus poblaciones son de peque\u00f1o tama\u00f1o y que, sin estar actualmente en peligro ni ser vulnerables, podr\u00edan estarlo o serlo. Dichas especies se localizan en \u00e1reas geogr\u00e1ficas limitadas o se encuentran dispersas en una superficie m\u00e1s amplia; o bien iv) sean end\u00e9micas y requieran especial atenci\u00f3n debido a la singularidad de su h\u00e1bitat y\/o a posibles repercusiones que su explotaci\u00f3n pueda tener para su conservaci\u00f3n.<br \/>\n7. Especies prioritarias: las que se contemplan en el inciso i) y cuya conservaci\u00f3n supone una especial responsabilidad para la Comunidad, habida cuenta de la importancia de la proporci\u00f3n de su \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural.<br \/>\n8. Sistemas de Alto Valor Natural: se considerar\u00e1n como tales las superficies situadas en Espacios Protegidos declarados as\u00ed por la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha a fecha de publicaci\u00f3n de la Orden y recogidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020, gestionados por la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y cuya ubicaci\u00f3n no se corresponde con el \u00e1mbito territorial definido para la Red Natura 2000.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las ayudas reguladas por la presente Orden ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en \u00e1reas que tengan repercusi\u00f3n directa sobre los h\u00e1bitats de especies o especies de flora y fauna de la Red Natura 2000, designadas como LIC, ZEC, ZEPA o \u00e1reas clasificadas como Sistemas de Alto Valor Natural, y ubicadas dentro del \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Beneficiarios. Requisitos.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de una explotaci\u00f3n agraria o una agrupaci\u00f3n de titulares, los ayuntamientos, las entidades locales de \u00e1mbito inferior al municipio, las mancomunidades de municipios, las empresas privadas y las personas f\u00edsicas que desarrollen una actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como las asociaciones e instituciones sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\n2. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art\u00edculo 13.2 y 13.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o est\u00e9n incursos en los casos que se establecen en el art\u00edculo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representaci\u00f3n se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.<br \/>\n3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n4. De conformidad con el art\u00edculo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21\/2008, de 5 de febrero) la declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social sustituir\u00e1 a la certificaci\u00f3n. Asimismo se acreditar\u00e1 por declaraci\u00f3n responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Condiciones de admisibilidad.<br \/>\n1. Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de lo dispuesto en esta Orden, s\u00f3lo ser\u00e1n elegibles las acciones en las que al menos acontezca una de las siguientes condiciones:<br \/>\n&#8211; En materia de h\u00e1bitats y especies: Las inversiones localizadas en espacios contemplados en el Anexo I o donde habiten ejemplares de especies incluidas en el Anexo II, en ambos casos de la Directiva 92\/43\/CEE, y cuya ubicaci\u00f3n se circunscriba al \u00e1mbito territorial de la Red Natura 2000 y otros sistemas de alto valor natural.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 88 7 de mayo de 2018 12762<br \/>\n&#8211; En materia de aves: Las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento del estado de conservaci\u00f3n favorable o bien su restauraci\u00f3n y cuya localizaci\u00f3n se circunscriba a h\u00e1bitats en donde habiten especies de las contempladas en el Anexo I de la Directiva 2009\/147\/CE. &#8211; En actuaciones relacionadas con las especies invasoras: Inversiones encaminadas al control y erradicaci\u00f3n de poblaciones de especies invasoras incluidas en el anexo del Real Decreto 630\/2013, de 2 de agosto, o de aquellas otras especies cuando exista un dictamen de car\u00e1cter cient\u00edfico que acredite el potencial invasor o peligrosidad para los ecosistemas aut\u00f3ctonos. &#8211; Para el resto de acciones: Aquellas que est\u00e9n relacionadas con los h\u00e1bitats contemplados en el Anexo I de la Directiva 92\/43\/CEE, y\/o bien, con las especies recogidas en el Anexo II de la referida Directiva 92\/43\/CEE o aquellas otras indicadas en el Anexo I de la Directiva 2009\/147\/CE.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter general, las inversiones que se vayan a ejecutar en zonas de la Red Natura 2000 deber\u00e1n disponer de un informe previo favorable vinculante, expedido por la autoridad responsable de la Red que garantice la compatibilidad de tales inversiones con su biodiversidad y sus valores ambientales.<br \/>\n3. De la misma forma, las inversiones que est\u00e9n relacionadas con las especies recogidas en el Anexo II de la referida Directiva 92\/43\/CEE o aquellas otras indicadas en el Anexo I de la Directiva 2009\/147\/CE, deber\u00e1n contar con informe previo favorable vinculante expedido por el servicio competente de la gesti\u00f3n de dichas especies.<br \/>\n4. Todas las inversiones en infraestructuras deber\u00e1n ir precedidas de un dictamen previo de evaluaci\u00f3n del impacto medioambiental de conformidad con la normativa espec\u00edfica aplicable a ese tipo de operaciones cuando puedan tener efectos negativos en el medio ambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Acciones subvencionables. Costes elegibles.<br \/>\n1. Ser\u00e1n elegibles los costes derivados de las acciones encaminadas a la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y los h\u00e1bitats tales como:<br \/>\na) Inversiones destinadas a la protecci\u00f3n de h\u00e1bitats considerados como prioritarios y a especies catalogadas como de inter\u00e9s comunitario, que tengan como objetivo el mantenimiento del estado de conservaci\u00f3n favorable o su restauraci\u00f3n: 1\u00ba Realizaci\u00f3n de censos e inventarios que cubran todo el \u00e1rea de distribuci\u00f3n en Castilla-La Mancha o en su defecto una de sus provincias, as\u00ed como estudios sobre ecolog\u00eda, biolog\u00eda, distribuci\u00f3n o conservaci\u00f3n, as\u00ed como mejora cartogr\u00e1fica, de las especies o habitats incluidas en el anexo I de la Directiva Aves y en los anexos I y II de la Directiva 92\/43\/CEE, siempre que sean realizados y\/o avalados por universidades u otros centros oficiales de investigaci\u00f3n, y est\u00e9n recogidos en los planes de recuperaci\u00f3n aprobados, planes de gesti\u00f3n de la Red Natura o que sus conclusiones repercutan favorablemente en la conservaci\u00f3n de las especies objeto de estos planes o de los espacios incluidos en Red Natura. 2\u00ba Acciones de conservaci\u00f3n recogidos en los planes de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de especies y en los planes de gesti\u00f3n de las zonas Red Natura 2000, vigentes en Castilla-La Mancha. b) Acciones de car\u00e1cter preventivo destinadas a evitar da\u00f1os ocasionados por especies catalogadas como prioritarias de inter\u00e9s comunitario incluidas en la Directiva 92\/43\/CEE. c) Acciones que incrementen la biodiversidad faun\u00edstica en explotaciones agropecuarias tales como construcci\u00f3n de vivares, naturalizaci\u00f3n de puntos de agua en fincas ganaderas para su uso por la fauna silvestre, instalaci\u00f3n de elementos para nidificaci\u00f3n y refugio de aves: 1\u00ba Recuperar y restaurar construcciones agroganaderas de inter\u00e9s para la fauna e incorporar elementos constructivos que permitan la cr\u00eda y sirvan de refugio para las especies. Construir y restaurar plataformas, nidos artificiales, y torres de nidificaci\u00f3n. 2\u00ba Restaurar pastos y matorrales mediante cercados, siembras y plantaciones con especies arbustivas propias, desbroces selectivos para mantener las superficies de pastos y matorral establecidas para cada espacio Natura 2000 o en los alrededores de las localizaciones de flora amenazada, utilizaci\u00f3n de quemas controladas y ganader\u00eda para controlar la matorralizaci\u00f3n excesiva, entre otras. 3\u00ba Restaurar o construir puntos de agua, balsas o encharcamientos temporales como zonas importantes para la flora y fauna acu\u00e1tica y terrestre, compatibles con la fauna silvestre, limitando el acceso al ganado y las perturbaciones humanas. d) Costes asociados a la eliminaci\u00f3n y control poblacional de especies incluidas en el cat\u00e1logo nacional de especies ex\u00f3ticas invasoras. Estas actuaciones conllevar\u00e1n la restauraci\u00f3n del ecosistema afectado.<br \/>\n2. No ser\u00e1n objeto de ayuda:<br \/>\na) El Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA). b) Los intereses de deuda.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 88 7 de mayo de 2018 12763<br \/>\nc) Las memorias t\u00e9cnicas que acompa\u00f1en a las solicitudes de ayuda. d) Las acciones de car\u00e1cter preventivo para evitar da\u00f1os ocasionados por el lobo. e) Las acciones destinadas a la mejora de h\u00e1bitat y seguimiento de poblaciones del lince.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Forma de subvenci\u00f3n e intensidad de la ayuda.<br \/>\n1. De conformidad con el art\u00edculo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303\/2013, la ayuda adoptar\u00e1 la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.<br \/>\n2. Solo se podr\u00e1n subvencionar los gastos ocasionados por las acciones recogidas en el articulo 6.<br \/>\n3. El importe m\u00e1ximo de las actuaciones subvencionables por beneficiario ser\u00e1 de 30.000 \u20ac.<br \/>\n4. La intensidad de la ayuda ser\u00e1 del 100% de los costes subvencionables.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Financiaci\u00f3n.<br \/>\nLas ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la submedida 4.4 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administraci\u00f3n General del Estado y por la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporci\u00f3n: la cofinanciaci\u00f3n del Feader ser\u00e1 del 75% de la ayuda concedida, mientras que el 25% restante ser\u00e1 cofinanciado en un 7,5% por la Administraci\u00f3n General del Estado y en un 17,5% por la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Compatibilidad.<br \/>\n1. Los gastos subvencionables al amparo de esta Orden no ser\u00e1n cofinanciados mediante la contribuci\u00f3n de otros Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o auton\u00f3mico.<br \/>\n2. En caso de se constatase que un beneficiario de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspender\u00e1 mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas se iniciar\u00e1 de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de conservaci\u00f3n de la naturaleza, la cual ser\u00e1 publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 20.8 de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicar\u00e1 la forma y el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicaci\u00f3n de la misma y de su de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, estableci\u00e9ndose el orden de prelaci\u00f3n de los solicitantes de conformidad con los criterios de selecci\u00f3n de operaciones que figuran en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Criterios de selecci\u00f3n de operaciones.<br \/>\n1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos en la presente Orden ser\u00e1n objeto de priorizaci\u00f3n, teniendo en cuenta los criterios de selecci\u00f3n de operaciones establecidos a continuaci\u00f3n:<br \/>\nCriterio 1. Importancia de las actuaciones en funci\u00f3n de su localizaci\u00f3n (Valor m\u00e1ximo 10 puntos): a) Si la actuaci\u00f3n se lleva a cabo en superficies incluidas total o parcialmente (m\u00e1s del 50% de la superficie total) en el \u00e1mbito de los Planes de Recuperaci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de especies amenazadas o en otros programas de conservaci\u00f3n de especies protegidas: 10 puntos. b) Si la actuaci\u00f3n se lleva a cabo en Red Natura 2000 o en Sistemas de Alto Valor Natural (en m\u00e1s del 30% del total de la superficie de actuaci\u00f3n en las zonas indicadas): 5 puntos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 88 7 de mayo de 2018 12764<br \/>\nCriterio 2. Importancia de las actuaciones en funci\u00f3n de su objetivo (Valor m\u00e1ximo 10 puntos): El criterio alcanzar\u00e1 el valor de 10 puntos cuando: a) Existan beneficios socioecon\u00f3micos de incidencia social, como la disminuci\u00f3n de riesgo de da\u00f1os, mejora de la calidad de vida, en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n de especies y h\u00e1bitats de inter\u00e9s. b) Se restauren h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario. c) Se realicen acciones de erradicaci\u00f3n y control de especies ex\u00f3ticas invasoras y se instauren herramientas de planificaci\u00f3n (redacci\u00f3n de lucha contra especies ex\u00f3ticas invasoras y elaboraci\u00f3n de documentaci\u00f3n gr\u00e1fica), prevenci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n. d) Se realicen estudios y trabajos sobre la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la biodiversidad.<br \/>\nCriterio 3. Identificaci\u00f3n de las actuaciones en el documento de planificaci\u00f3n o justificaci\u00f3n de la misma (Valor m\u00e1ximo 10 puntos): a) Si la actuaci\u00f3n est\u00e1 recogida en el \u00e1mbito de los Planes de Recuperaci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de especies amenazadas o en otros programas de conservaci\u00f3n de especies protegidas: 10 puntos. b) Si la actuaci\u00f3n est\u00e1 recogida en el \u00e1mbito de los Planes de Gesti\u00f3n ZEC\/ZEPA: 6 puntos. c) Si la actuaci\u00f3n de control o erradicaci\u00f3n est\u00e1 dirigida a una especie incluida en el Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de Especies Ex\u00f3ticas Invasoras: 8 puntos. d) Si la actuaci\u00f3n est\u00e1 justificada por estudios t\u00e9cnicos que concluyen en la necesidad de actuaci\u00f3n: 5 puntos.<br \/>\nCriterio 4. Identificaci\u00f3n de la incidencia de las actuaciones sobre recursos con mayor grado de protecci\u00f3n (Valor m\u00e1ximo 10 puntos): a) Si la actuaci\u00f3n est\u00e1 destinada a la protecci\u00f3n de h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario de car\u00e1cter prioritario o elevada fragilidad: 10 puntos. b) Si la actuaci\u00f3n est\u00e1 destinada a la protecci\u00f3n de especies de inter\u00e9s comunitario catalogadas como prioritarias: 10 puntos. c) Si la actuaci\u00f3n est\u00e1 dirigida a la protecci\u00f3n de especies o h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario u otro r\u00e9gimen de protecci\u00f3n regional: 5 puntos.<br \/>\n2. La puntuaci\u00f3n de las solicitudes se calcular\u00e1 como la suma del valor resultante en cada uno de los criterios de selecci\u00f3n cumplidos. (C1+C2+C3+C4).<br \/>\n3. Para que una solicitud sea financiable deber\u00e1 alcanzar una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 10 puntos.<br \/>\n4. En caso de igualdad de puntuaci\u00f3n final, se priorizar\u00e1n las operaciones que tengan mayor puntuaci\u00f3n en el criterio C1. En caso de proseguir la igualdad se dar\u00e1 prioridad a la mayor puntuaci\u00f3n otorgada en el criterio C2, y as\u00ed, aplicando en este orden, los criterios C3 y C4.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes de ayuda ser\u00e1n dirigidas al Director General con competencias en materia de conservaci\u00f3n de la naturaleza conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y se presentar\u00e1n de las siguientes formas:<br \/>\na) Las personas f\u00edsicas, en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y opcionalmente de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). b) Las personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s sujetos contempladas en el art\u00edculo 14.2 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telem\u00e1tica con firma electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).<br \/>\n2. Las solicitudes de ayuda se presentar\u00e1n en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que no ser\u00e1 inferior a un mes.<br \/>\n3. S\u00f3lo se admitir\u00e1 una solicitud por beneficiario. En el supuesto que un mismo titular haya presentado m\u00e1s de una solicitud en el plazo establecido para ello, s\u00f3lo se tramitar\u00e1 aqu\u00e9lla que haya sido presentada en \u00faltimo lugar.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Instrucci\u00f3n.<br \/>\n1. La instrucci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al servicio competente en materia de conservaci\u00f3n de la naturaleza de la Direcci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a la que pertenezcan<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 88 7 de mayo de 2018 12765<br \/>\nlos terrenos d\u00f3nde se realizan las actuaciones. No obstante, si \u00e9sta corresponde a diferentes provincias de la regi\u00f3n, la tramitaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la Direcci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda, a la que pertenezca mayor superficie.<br \/>\n2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompa\u00f1ase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24.4 del Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 al interesado para que, en el plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e de los documentos preceptivos con la indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n de archivo, que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por el Director Provincial.<br \/>\nAsimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se proceder\u00e1 al archivo del expediente previa resoluci\u00f3n del Director Provincial con competencias en esta materia.<br \/>\n3. El \u00f3rgano instructor realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resoluci\u00f3n.<br \/>\n4. El \u00f3rgano instructor emitir\u00e1 un informe propuesta sobre la concesi\u00f3n de la ayuda en el que se concrete la relaci\u00f3n de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relaci\u00f3n de aquellos otros que re\u00fanen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como beneficiarios, listado acompa\u00f1ado de la puntuaci\u00f3n que les corresponder\u00eda seg\u00fan los criterios de selecci\u00f3n establecidos en la presente Orden de los expedientes de su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Evaluaci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n<br \/>\n1. En la Direcci\u00f3n General con competencias en materia conservaci\u00f3n de la naturalezase se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica presidida por el titular del Servicio competente en estas ayudas y formado por:<br \/>\n&#8211; Al menos un t\u00e9cnico del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional, que actuar\u00e1 como Secretario. &#8211; Al menos un t\u00e9cnico de cada uno de los Servicios responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas en cada provincia.<br \/>\nTras la pertinente evaluaci\u00f3n de las solicitudes, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica emitir\u00e1 un informe en el que se concretar\u00e1 su resultado, as\u00ed como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.<br \/>\n2. El Servicio competente en ayudas de conservaci\u00f3n de la naturaleza de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Forestal y Espacios Naturales remitir\u00e1 a cada Direcci\u00f3n Provincial el listado priorizado por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, en la que se relacionar\u00e1n los solicitantes que han sido seleccionados en su provincia correspondiente.<br \/>\n3. Las Direcciones Provinciales, a la vista del expediente y del informe de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, elaborar\u00e1n las propuestas de resoluci\u00f3n provisional que notificar\u00e1n a los solicitantes de las ayudas, concedi\u00e9ndoles un plazo de 10 d\u00edas para presentar alegaciones. Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados; en este caso, las propuestas de resoluci\u00f3n provisional tendr\u00e1n el car\u00e1cter de definitiva<br \/>\n4. Despu\u00e9s de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida si fuera necesario nuevamente la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, las Direcciones Provinciales de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en cada provincia remitir\u00e1n al Servicio competente en ayudas de conservaci\u00f3n de la naturaleza de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Forestal y Espacios Naturales, las propuestas de resoluci\u00f3n, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su \u00e1mbito territorial, comprobando que el solicitante est\u00e1 al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la auton\u00f3mica y frente a la Seguridad Social.<br \/>\n5. Recibidas las propuestas de resoluci\u00f3n de las distintas Direcciones Provinciales, el Servicio competente en ayudas de conservaci\u00f3n de la naturaleza de la Direcci\u00f3n General formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, que deber\u00e1 expresar la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda, especificando su evaluaci\u00f3n y los criterios de selecci\u00f3n seguidos para efectuarlo, as\u00ed como la relaci\u00f3n de interesados que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.<br \/>\n6. Las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administraci\u00f3n, mientras no se le haya notificado la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 88 7 de mayo de 2018 12766<br \/>\nArt\u00edculo 15. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Las solicitudes de ayuda se resolver\u00e1n por la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de conservaci\u00f3n de la naturaleza y se notificar\u00e1n al beneficiario en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, contado desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 76.5 del Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n contendr\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas, los costes subvencionables, su cuant\u00eda y la fecha l\u00edmite para su ejecuci\u00f3n, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a doce meses contados desde la fecha de dicha resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n3. Las notificaciones se efectuar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 40 y siguientes de la de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. No obstante, para aquellos que opten por la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica o est\u00e9n obligados a la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica, las notificaciones se realizar\u00e1n tambi\u00e9n de forma telem\u00e1tica. Para ello ser\u00e1 requisito previo que el solicitante est\u00e9 dado de alta en la plataforma de notificaciones electr\u00f3nicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\/\/ notifica.jccm.es\/notifica\/).<br \/>\n4. Contra la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Obligaciones.<br \/>\nEl beneficiario deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s de las obligaciones establecidas por el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:<br \/>\na) Las que ordene la legislaci\u00f3n espec\u00edfica para los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificaci\u00f3n que les afecten, particularmente los Planes de Defensa para las \u00e1reas de alto riesgo de incendio y cualesquiera otros planes derivados de la Estrategia Forestal de la Uni\u00f3n Europea y del Plan de Acci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para los bosques. b) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvenci\u00f3n, as\u00ed como toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para su concesi\u00f3n. c) En todos los casos se deber\u00e1 comunicar el comienzo de los trabajos a la Direcci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que corresponda, seg\u00fan la ubicaci\u00f3n de los trabajos. d) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resoluci\u00f3n estimatoria, el beneficiario ha decidido no realizar los trabajos subvencionados. e) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control por parte de la Administraci\u00f3n concedente, colaborando en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspecci\u00f3n. f) Disponer de los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvenci\u00f3n, as\u00ed como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles para justificar la autenticidad de los gastos subvencionados. g) Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas. h) Colaborar en las inspecciones y controles, proporcionanado los datos documentos requeridos y facilatando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspecci\u00f3n. i) Comunicar al \u00f3rgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisi\u00f3n o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogaci\u00f3n en el nuevo titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del inter\u00e9s de demora correspondiente. j) Suministrar la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 6.1.b) de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 88 7 de mayo de 2018 12767<br \/>\nArt\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1. Previa solicitud motivada del beneficiario seg\u00fan modelo que figure en la correspondiente convocatoria y en el modo establecido en el art\u00edculo 12 de esta orden, la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en estas ayudas resolver\u00e1 previa propuesta de la Direcci\u00f3n Provincial, la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del expediente, sin que en ning\u00fan caso dicha modificaci\u00f3n pueda suponer un incremento de la cuant\u00eda de la ayuda concedida ni la alteraci\u00f3n de su finalidad, siempre y cuando, lo solicitado est\u00e9 previsto en alguna de estas circunstancias:<br \/>\n&#8211; Alteraci\u00f3n sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. &#8211; Obtenci\u00f3n concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades. &#8211; Errores materiales debidos a la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resoluci\u00f3n expresa, implicar\u00e1 que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.<br \/>\n4. Como consecuencia de la resoluci\u00f3n adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicaci\u00f3n a la ayuda inicialmente concedida se adaptar\u00e1n a las que resulten de esta nueva resoluci\u00f3n.<br \/>\n5. Las solicitudes de modificaci\u00f3n que supongan una disminuci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de valoraci\u00f3n para la concesi\u00f3n inicial no ser\u00e1n admitidas a tr\u00e1mite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida a\u00fan con la puntuaci\u00f3n disminuida.<br \/>\n6. En el caso de que la modificaci\u00f3n por alteraci\u00f3n sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n se deban a circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor, no se recalcular\u00e1 la puntuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando la actuaci\u00f3n subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido por causas debidamente justificadas, antes del vencimiento del plazo de ejecuci\u00f3n, podr\u00e1 concederse al beneficiario, a solicitud de \u00e9ste conforme al modelo correspondiente que figure en la convocatoria, una \u00fanica ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n que no exceder\u00e1 de la mitad del plazo inicialmente otorgado. Esta solicitud se presentar\u00e1 en el modo indicado en el art\u00edculo 12 de esta Orden.<br \/>\n2. La solicitud de la ampliaci\u00f3n deber\u00e1 producirse antes del vencimiento del plazo de ejecuci\u00f3n y las resolver\u00e1 el Director General con competencias en materia de conservaci\u00f3n de la naturaleza, previa propuesta de la Direcci\u00f3n Provincial a la que corresponda la instrucci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resoluci\u00f3n expresa, implicar\u00e1 que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Transmisiones.<br \/>\n1. Si los derechos reales sobre las superficies en las que se han realizado las acciones subvencionadas se transmitiesen, el primer titular est\u00e1 obligado a comunicarlo a esta Administraci\u00f3n en el plazo de 15 d\u00edas, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisi\u00f3n. Esta comunicaci\u00f3n se presentar\u00e1 seg\u00fan el modelo de la correspondiente convocatoria, en el modo indicado en el art\u00edculo 12 de esta Orden.<br \/>\nS\u00f3lo se transmitir\u00e1n expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisi\u00f3n solo se llevar\u00e1 a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.<br \/>\n2. Se aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n siguiente:<br \/>\n&#8211; Comunicaci\u00f3n de cambio de titularidad y aceptaci\u00f3n expresa por el nuevo titular de las condiciones en las que se concedi\u00f3 la ayuda, conforme al modelo oficial de la correspondiente convocatoria. &#8211; En sociedades, certificaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, y documento v\u00e1lido en derecho que acredite la representaci\u00f3n legal del representante.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 88 7 de mayo de 2018 12768<br \/>\n&#8211; En su caso, certificado de defunci\u00f3n, as\u00ed como declaraci\u00f3n de herederos y asignaci\u00f3n de herencia. &#8211; Otros documentos que acrediten la transmisi\u00f3n de los derechos reales de posesi\u00f3n o de usufructo de los terrenos.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Justificaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y pago de la ayuda.<br \/>\n1. Una vez concluidas las acciones objeto de subvenci\u00f3n o, en cualquier caso, dentro de los quince d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo de su ejecuci\u00f3n que figure en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, el beneficiario deber\u00e1 comunicar la finalizaci\u00f3n de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a las Direcciones Provinciales de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, mediante el modelo que figure en la convocatoria, adjuntando la justificaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas y la acreditaci\u00f3n del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se indican.<br \/>\nTodas las acciones subvencionables se justificar\u00e1n mediante cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el art\u00edculo 72 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, acompa\u00f1\u00e1ndose de los correspondientes justificantes de pago de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, que regula la forma de acreditaci\u00f3n del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).<br \/>\n2. Transcurrido el plazo de justificaci\u00f3n sin haberse presentado la misma se requerir\u00e1 al beneficiario para que presente la documentaci\u00f3n en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1\/2002 de 19 de noviembre (Decreto 21\/2008, de 5 de febrero).<br \/>\nLa falta de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo establecido en este p\u00e1rrafo llevar\u00e1 consigo la p\u00e9rdida de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nSe considerar\u00e1 gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de justificaci\u00f3n.<br \/>\n3. Previo al pago, el personal de las Direcciones Provinciales de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural efectuar\u00e1 las correspondientes comprobaciones y proceder\u00e1 a realizar las certificaciones procedentes.<br \/>\nLas certificaciones ser\u00e1n comunicadas a los beneficiarios cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez d\u00edas. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entender\u00e1 que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Direcciones Provinciales de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Forestal y Espacios Naturales.<br \/>\nEl importe de estas certificaciones no podr\u00e1 exceder del establecido en la resoluci\u00f3n aprobatoria.<br \/>\n4. No podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro de subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Plan de Controles.<br \/>\n1. Los procedimientos de gesti\u00f3n y desarrollo de estas ayudas estar\u00e1n sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y en el Plan de Control elaborado por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Forestal y Espacios Naturales.<br \/>\n2. Los controles tendr\u00e1n como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00ba 809\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.<br \/>\n3. Todos los compromisos y obligaciones de los beneficiarios estar\u00e1n sometidos a control. Su expediente contendr\u00e1 toda la informaci\u00f3n relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesi\u00f3n de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 88 7 de mayo de 2018 12769<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podr\u00e1 realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentaci\u00f3n presentada, as\u00ed como verificar el cumplimiento de los requisitos para la percepci\u00f3n de la ayuda conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00ba 809\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Reducciones, sanciones y exclusiones.<br \/>\n1. Las Direcciones Provinciales de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural examinar\u00e1n la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinar\u00e1n los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:<br \/>\na) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.<br \/>\nEl importe subvencionable ser\u00e1 el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).<br \/>\nSi el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en m\u00e1s de un 10%, se aplicar\u00e1 una sanci\u00f3n administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanci\u00f3n ser\u00e1 igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no ir\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 del importe solicitado.<br \/>\n2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaraci\u00f3n falsa, la operaci\u00f3n de que se trate quedar\u00e1 excluida de la ayuda del Feader y se recuperar\u00e1n todos los importes que se hayan abonado por dicha operaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el beneficiario quedar\u00e1 excluido de la ayuda para la submedida en cuesti\u00f3n durante el a\u00f1o natural de que se trate y durante el a\u00f1o siguiente.<br \/>\n3. No se aplicar\u00e1 ninguna reducci\u00f3n, sanci\u00f3n o exclusi\u00f3n en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor. b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios. c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error. d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicci\u00f3n de que el interesado no es responsable. e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacci\u00f3n de la autoridad competente que no es responsable de la inclusi\u00f3n del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicci\u00f3n de que el beneficiario no es responsable de ello. f) Cuando el incumplimiento sea de car\u00e1cter menor, seg\u00fan defina la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Pagos indebidos por causas debidas a la administraci\u00f3n.<br \/>\n1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administraci\u00f3n, el beneficiario quedar\u00e1 obligado a reembolsar ese importe.<br \/>\n2. En caso que no se proceda a la recuperaci\u00f3n o devoluci\u00f3n del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resoluci\u00f3n de petici\u00f3n de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementar\u00e1 con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalizaci\u00f3n del plazo de pago establecido y el reintegro o deducci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27 del Reglamento (UE) n\u00ba 908\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 6 de agosto, importe que se exigir\u00e1 a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de la oportuna liquidaci\u00f3n.<br \/>\n3. El tipo de inter\u00e9s aplicable se calcular\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y auton\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Reintegro de la ayuda concedida.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, proceder\u00e1 el reintegro de las cantida<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 88 7 de mayo de 2018 12770<br \/>\ndes percibidas en los casos previstos en los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Adem\u00e1s, en los casos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley General de Subvenciones, proceder\u00e1 la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta.<br \/>\n2. En caso que no se proceda a la recuperaci\u00f3n o devoluci\u00f3n del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resoluci\u00f3n de petici\u00f3n de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementar\u00e1 con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalizaci\u00f3n del plazo de pago establecido y el reintegro o deducci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27 del Reglamento (UE) n\u00ba 908\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 6 de agosto, importe que se exigir\u00e1 a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de la oportuna liquidaci\u00f3n.<br \/>\n3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n4. El reintegro total de las cantidades percibidas se producir\u00e1 como consecuencia de los siguientes incumplimientos:<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. c) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa de car\u00e1cter muy grave a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero por la Administraci\u00f3n.<br \/>\n5. Los dem\u00e1s incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:<br \/>\na) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvenci\u00f3n. b) La intencionalidad. c) La reiteraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Ayudas no reintegrables.<br \/>\n1. No proceder\u00e1 el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el art\u00edculo 2.2 del Reglamento 1306\/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<br \/>\nEn estos supuestos se entender\u00e1 que el importe de las ayudas que corresponde percibir ser\u00e1 asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.<br \/>\n2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad del expediente a otra persona, \u00e9sta podr\u00e1 subrogarse en los compromisos del mismo durante el per\u00edodo pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular re\u00fana los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no proceder\u00e1 el reintegro de las ayudas percibidas.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Infracciones y sanciones.<br \/>\nLos beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecidas en el T\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Publicidad de las ayudas e informaci\u00f3n a los beneficiarios<br \/>\n1. Las subvenciones concedidas ser\u00e1n objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, y el n\u00ba 908\/2014 de la Comisi\u00f3n, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relaci\u00f3n con los organismos pagadores y otros organismos, la gesti\u00f3n financiera, la liquidaci\u00f3n de cuentas, las normas relativas a los controles, las garant\u00edas y la transparencia.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 88 7 de mayo de 2018 12771<br \/>\n2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitir\u00e1 a la base de Datos Nacional de Subvenciones, informaci\u00f3n sobre las resoluciones de concesi\u00f3n reca\u00eddas en los t\u00e9rminos establecidos en el Art. 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estar\u00e1n obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de informaci\u00f3n y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 808\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia conservaci\u00f3n de la naturaleza para dictar las resoluciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de esta Orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entra en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nToledo, 26 de abril de 2018<br \/>\nEl Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural FRANCISCO MART\u00cdNEZ ARROYO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden 66\/2018, de 26 de abril, de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservaci\u00f3n de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1391],"class_list":["post-13224","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-castilla-la-manchadesarrollo-rural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020 - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020 - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden 66\/2018, de 26 de abril, de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservaci\u00f3n de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:45:01+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"45 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13224#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13224\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:45:01+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13224\"},\"wordCount\":8945,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Castilla-La Mancha|Desarrollo rural\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13224#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13224\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13224\",\"name\":\"Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020 - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:45:01+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13224#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13224\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13224#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020 - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020 - Normativa Municipal","og_description":"Orden 66\/2018, de 26 de abril, de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservaci\u00f3n de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:45:01+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"45 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020","datePublished":"2020-12-23T12:45:01+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224"},"wordCount":8945,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Castilla-La Mancha|Desarrollo rural"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224","name":"Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020 - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:45:01+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13224#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13224","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13224"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13224\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}