{"id":13225,"date":"2020-12-23T12:45:01","date_gmt":"2020-12-23T12:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-en-zonas-desfavorecidas-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:43","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:43","slug":"subvenciones-en-zonas-desfavorecidas-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225","title":{"rendered":"Subvenciones en zonas desfavorecidas en ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo de los planes locales de intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas en Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de las competencias de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEsta disposici\u00f3n incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta p\u00e1gina. Para visualizarlos, consulte la versi\u00f3n en PDF.<br \/>\nLas situaciones de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y exclusi\u00f3n social presentan mayores consecuencias cuando se concentran en \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos delimitados en zonas o barrios, derivado de que la propia concentraci\u00f3n e identificaci\u00f3n en una zona o barrio determinado a\u00f1ade el factor territorial como un elemento m\u00e1s de exclusi\u00f3n, por tanto es imprescindible trabajar, de forma coordinada, no s\u00f3lo a nivel individual, sino tambi\u00e9n grupal, con el entorno inmediato que es la zona o barrio, y sobre todo es imprescindible trabajar con el conjunto del municipio o ciudad para lograr la cohesi\u00f3n social.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea en su Recomendaci\u00f3n sobre la inclusi\u00f3n activa de las personas excluidas del mercado laboral, de octubre de 2008, actualiz\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 92\/441\/CEE del Consejo y declar\u00f3 que los Estados miembros deben concebir y aplicar \u00abuna estrategia global integrada para la inclusi\u00f3n activa de las personas excluidas del mercado laboral en la que se combinen un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y acceso a unos servicios de calidad\u00bb.<br \/>\nOtros objetivos de la Estrategia Europa 2020 que tienen una relaci\u00f3n directa con el objeto de esta norma es lograr un empleo para el 75% de las personas de 20 a 64 a\u00f1os, o alcanzar una tasa de abandono escolar prematuro por debajo del 10%, as\u00ed como que al menos un 40% de las personas de 30 a 34 a\u00f1os de edad deber\u00e1n completar estudios de nivel terciario<br \/>\nLa Ley 9\/2016, de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, se\u00f1ala que el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales se configura por la acci\u00f3n cooperativa entre la ciudadan\u00eda, los agentes econ\u00f3micos y sociales y las instituciones. Su finalidad es facilitar la acci\u00f3n de la sociedad para el logro del bienestar social y empoderar a las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades para que sean protagonistas de su propio desarrollo, reduciendo su vulnerabilidad y favoreciendo su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, estableciendo en el art\u00edculo 40.1 como una de sus prestaciones, los programas de intervenci\u00f3n comunitaria, en atenci\u00f3n a sus necesidades de intervenci\u00f3n, transformaci\u00f3n social y prevenci\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, da un salto cualitativo regulando en su art\u00edculo 42.1 las prestaciones garantizadas, aquellas cuyo reconocimiento tienen el car\u00e1cter de derecho subjetivo, incorporando de forma expresa, en el art\u00edculo 42.2.g), dentro del Cat\u00e1logo de prestaciones garantizadas, \u00abLas prestaciones econ\u00f3micas espec\u00edficas y directas orientadas a la erradicaci\u00f3n de la marginaci\u00f3n y la desigualdad y a la lucha contra la exclusi\u00f3n social, que deber\u00e1n incorporar un itinerario a trav\u00e9s de un plan de inclusi\u00f3n y\/o inserci\u00f3n sociolaboral.\u00bb<br \/>\nY en su art\u00edculo 25 recoge, entre los principios rectores, el \u00abDesarrollo comunitario\u00bb, por el que los poderes p\u00fablicos han de velar por el desarrollo de las comunidades en las que las personas y grupos se integran, dotando a las mismas de los elementos necesarios para la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEn respuesta a ello, la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales de la Junta de Andaluc\u00eda ha puesto en marcha, en el marco del Programa Operativo FSE Andaluc\u00eda 2014-2020 el Proyecto \u00abDise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de Estrategias Locales de Empleabilidad e Inserci\u00f3n Social de las Personas en Situaci\u00f3n de Exclusi\u00f3n Social\u00bb, correspondi\u00e9ndose con la actuaci\u00f3n C del objetivo espec\u00edfico 9.1.1, del Programa Operativo 2014-2020 del FSE aprobado a la Junta de Andaluc\u00eda: Mejorar la Inserci\u00f3n socio-laboral de personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social, a trav\u00e9s de la activaci\u00f3n y de itinerarios integrados y personalizados de inserci\u00f3n.<br \/>\nEl objetivo de este Proyecto es establecer los mecanismos de compensaci\u00f3n al objeto de que las personas residentes en barrios desfavorecidos puedan acceder a los distintos Sistemas de Protecci\u00f3n Social, especialmente a los de servicios sociales, salud, vivienda, educaci\u00f3n y empleo, as\u00ed como a otros servicios p\u00fablicos. Dicho Programa se articula a trav\u00e9s de una \u00abEstrategia Regional Andaluza para la cohesi\u00f3n e inclusi\u00f3n social. Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas\u00bb (ERACIS, en adelante), previa elaboraci\u00f3n de un Diagn\u00f3stico sobre la situaci\u00f3n de desigualdad y exclusi\u00f3n territorial en Andaluc\u00eda, en la que se fijan los distintos niveles de intervenci\u00f3n as\u00ed como el conjunto de indicadores que permiten evaluar los avances y, reorientar, en su caso, las actuaciones.<br \/>\nEl objetivo espec\u00edfico del Proyecto es mejorar la inserci\u00f3n socio-laboral de las personas de las zonas que se encuentren en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social, a trav\u00e9s de la activaci\u00f3n y de itinerarios integrados y personalizados de inserci\u00f3n, resultando las personas beneficiarias directas de la intervenci\u00f3n las propias personas participantes, el conjunto de personas desempleadas, inactivas, no integradas en los sistemas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n, personas sin hogar o afectadas por la exclusi\u00f3n en cuanto a vivienda se refiere, menores y personas con discapacidad, migrantes y en general personas desfavorecidas que residan en las zonas en las que se pretenden ejecutar los Planes Locales.<br \/>\nEn funci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros establecidos se han determinado las zonas desfavorecidas en las que se desarrollar\u00e1 este Proyecto a trav\u00e9s de Planes Locales de Intervenci\u00f3n en dichas zonas, los cuales se arbitrar\u00e1n de forma participada entre las Administraciones P\u00fablicas competentes, los agentes sociales que intervienen en la zona y la ciudadan\u00eda residente en los territorios, siendo siempre de acuerdo a los objetivos establecidos en la ERACIS.<br \/>\nLa Junta de Andaluc\u00eda ha elaborado la ERACIS, mediante la que se pretende mejorar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, laboral y social de las personas que residen en un conjunto de zonas de la regi\u00f3n en los que existe un elevado riesgo de exclusi\u00f3n, zonas con dificultades estructurales que est\u00e1n ubicadas mayoritariamente en municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes.<br \/>\nA trav\u00e9s del diagn\u00f3stico elaborado para la ERACIS se identifican las zonas desfavorecidas, estableci\u00e9ndose las mismas en el Anexo I de la presente orden, donde se actuar\u00e1 mediante el Plan Local. Los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas se elaborar\u00e1n siguiendo los principios, ejes, objetivos, medidas, procedimientos, estructuras de gobernanza y criterios definidos en la ERACIS en el proceso de formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n.<br \/>\nPara intervenir en estas zonas desfavorecidas ser\u00e1 preciso elaborar un Plan Local como condici\u00f3n necesaria para acceder a la financiaci\u00f3n.<br \/>\nLa forma de intervenci\u00f3n b\u00e1sica de estos Planes Locales es el refuerzo significativo de la capacidad de intervenci\u00f3n local a trav\u00e9s de profesionales de la tutorizaci\u00f3n y\/o mediaci\u00f3n con enfoque comunitario para desarrollar acciones espec\u00edficas en las diversas \u00e1reas o materias establecidas por la ERACIS, con especial atenci\u00f3n a la puesta en marcha de itinerarios integrados y personalizados de inserci\u00f3n sociolaboral.<br \/>\nEs por ello que la presente orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva dirigidas a las Entidades Locales para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas de Andaluc\u00eda, su desarrollo y posterior ejecuci\u00f3n, estableci\u00e9ndose al efecto dos l\u00edneas de subvenciones: la primera para el dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de los Planes Locales de Intervenci\u00f3n, y la segunda, para la implantaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de las Estrategias Locales de Intervenci\u00f3n en las zonas desfavorecidas, a trav\u00e9s del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios.<br \/>\nLa normativa comunitaria establece en el art\u00edculo 67 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo, la posibilidad de aplicar opciones de costes simplificados para financiar las subvenciones y ayudas reembolsables cofinanciadas por Fondo Social Europeo.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 14.4 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1304\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1081\/2006 del Consejo, establece que las ayudas p\u00fablicas no superiores a 50.000 euros adoptar\u00e1n alguna de las formas de costes simplificados, salvo en el caso de operaciones que se beneficien de ayudas en el marco de un r\u00e9gimen de ayudas del Estado.<br \/>\nEn las l\u00edneas de subvenciones reguladas en la presente orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el reembolso a costes reales.<br \/>\nIgualmente, la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las entidades potencialmente beneficiarias, que han de ser todas las Entidades Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza en las que se hayan identificado zonas desfavorecidas en los municipios de su competencia, impiden el uso del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones mediante comparaci\u00f3n entre solicitudes, opt\u00e1ndose por un r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, gradu\u00e1ndose las ayudas en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de municipios, del n\u00famero de personas que residen en cada una de las zonas desfavorecidas y del n\u00famero de personas perceptoras del Ingreso M\u00ednimo de Solidaridad.<br \/>\nPor los motivos antes expuestos, y con el prop\u00f3sito de simplificar y agilizar el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas, se hace necesario la elaboraci\u00f3n de una norma, no adaptada a las bases y formularios tipos aprobados por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, que venga a aprobar las Bases Reguladoras de las Subvenciones dirigidas a las Entidades Locales para el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y desarrollo de los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas de Andaluc\u00eda, opt\u00e1ndose en la presente orden por la posibilidad que otorga el Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 4.2 de aprobar unas Bases Reguladoras Espec\u00edficas y no las Bases Tipo. Todo ello en el contexto del Proyecto de Dise\u00f1o y Ejecuci\u00f3n de Estrategias Locales de Empleabilidad e Inserci\u00f3n Social de las Personas en Situaci\u00f3n o Riesgo de Exclusi\u00f3n Social en dichas zonas.<br \/>\nEn este sentido se conceder\u00e1n ayudas p\u00fablicas a aquellas Entidades Locales que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes Bases Reguladoras, desarrollen actuaciones de tutorizaci\u00f3n y\/o mediaci\u00f3n en aquellas zonas desfavorecidas de Andaluc\u00eda, que requieran una actuaci\u00f3n inmediata de la Administraci\u00f3n, a fin de que las personas que residen en las mismas puedan servirse de los recursos p\u00fablicos de los que disponen los distintos Sistemas de Protecci\u00f3n Social dependientes de las distintas Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de estas subvenciones se har\u00e1 con cargo al presupuesto de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales, participando en la misma la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s del Fondo Social Europeo en un 80%, mediante la ERACIS, dentro del Marco del Programa Operativo establecido para el periodo 2014-2020.<br \/>\nDebido a la cuant\u00eda de la ayuda y la frecuencia en el pago de las mismas, no se prev\u00e9n rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias. No obstante, y para el caso de que se generaran, deber\u00e1n ser utilizados por las Entidades Locales para gastos asociados o relacionados con la ejecuci\u00f3n del Plan.<br \/>\nEl texto de las bases reguladoras ha sido adaptado al Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con el fin de lograr la m\u00e1xima simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nPara ello, se considera lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicaci\u00f3n, en el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y en la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, de forma que la gesti\u00f3n de estas subvenciones se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminaci\u00f3n, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administraci\u00f3n otorgante, y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nAs\u00ed mismo debido a la necesidad de lograr el mayor impacto posible en el menor tiempo, as\u00ed como que los Planes Locales de Intervenci\u00f3n comiencen a desarrollarse a la mayor brevedad, existe una urgente necesidad y premura en la agilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del procedimiento constituyendo ello importantes razones de inter\u00e9s p\u00fablico que aconsejan acordar la aplicaci\u00f3n al presente procedimiento de la tramitaci\u00f3n de urgencia en la L\u00ednea 1 establecida en la presente orden. As\u00ed, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se reducir\u00e1n a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos.<br \/>\nEl Decreto 209\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas sociales, modificado por el Decreto 142\/2017, de 29 de agosto, determina que a la misma le corresponden, entre otras, las competencias en materia de acciones de intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas de Andaluc\u00eda con necesidades de transformaci\u00f3n social.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, y por el art\u00edculo 26.2.m) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en relaci\u00f3n con el Decreto 209\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales, modificado por el Decreto 142\/2017, de 29 de agosto, y actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia dispuestos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, expuestos anteriormente,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras.<br \/>\n1. Mediante la presente orden se aprueban las Bases Reguladoras para la concesi\u00f3n de dos l\u00edneas de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las Entidades Locales, una para Dise\u00f1o y Elaboraci\u00f3n de los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas y otra l\u00ednea, previa disposici\u00f3n del Plan Local de Intervenci\u00f3n, para la implantaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervenci\u00f3n en las Zonas Desfavorecidas, a trav\u00e9s del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios.<br \/>\n2. El car\u00e1cter de concurrencia no competitiva se justifica por la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las entidades potencialmente beneficiarias, que han de ser todas las Entidades Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza en cuyos respectivos municipios de competencia se hayan identificado zonas desfavorecidas, lo que impide el uso del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones mediante comparaci\u00f3n entre solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Identificaci\u00f3n de las dos l\u00edneas de subvenciones.<br \/>\nLas bases reguladoras ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las dos l\u00edneas de subvenciones que se identifican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) L\u00ednea 1. Subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las Entidades Locales para el Dise\u00f1o y Elaboraci\u00f3n de los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas, establecidas en el Anexo I de la presente orden.<br \/>\nb) L\u00ednea 2. Subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las Entidades Locales para la implantaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de las Estrategias Locales de Intervenci\u00f3n en las zonas desfavorecidas, previa disposici\u00f3n del Plan Local de intervenci\u00f3n, a trav\u00e9s del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios.<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<br \/>\n1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de subvenciones rijan para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y en particular por:<br \/>\na) El Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006, del Consejo.<br \/>\nb) El Reglamento (UE) n\u00fam. 1304\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, que deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1081\/2006, del Consejo.<br \/>\nc) Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 480\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca.<br \/>\nd) Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 821\/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gesti\u00f3n de las contribuciones del programa, la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los instrumentos financieros, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.<br \/>\ne) Orden ESS\/1924\/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programaci\u00f3n 2014-2020.<br \/>\nf) La Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\ng) El T\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nh) Las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\ni) La Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nj) La Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nk) La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final octava.<br \/>\nl) El Real Decreto-Ley 8\/2014, de 4 de julio, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<br \/>\nm) El Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como las dem\u00e1s normas b\u00e1sicas que desarrollen la citada ley.<br \/>\nn) La Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\no) La Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br \/>\np) Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda.<br \/>\nq) El Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nr) El Decreto 183\/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano y la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos por medio electr\u00f3nicos (internet).<br \/>\ns) Decreto 87\/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorizaci\u00f3n, registro, acreditaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, modificado por el Decreto 102\/2000, de 15 de marzo, y el Decreto 153\/2011, de 10 de mayo, y normativa que fuere de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nt) La Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nu) La legislaci\u00f3n sectorial aplicable atendiendo a la materia regulada en esta orden.<br \/>\nv) Decreto 5\/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garant\u00eda de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus Entidades Instrumentales.<br \/>\n2. Las actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo se ajustar\u00e1n al Programa Operativo FSE 2014-2020, y a los criterios de selecci\u00f3n de operaciones aprobados por el Comit\u00e9 de Seguimiento del Programa Operativo de FSE para Andaluc\u00eda 2014-2020 con fecha 8 de marzo de 2016.<br \/>\n3. Las subvenciones reguladas en la presente orden se someter\u00e1n a fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de las subvenciones para las L\u00edneas 1 y 2, estar\u00e1 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del art\u00edculo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Estas subvenciones se financiar\u00e1n con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda del ejercicio correspondiente destine a las actuaciones en materia de intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas, en el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales, con fondos propios y cofinanciados por la Uni\u00f3n Europea, a trav\u00e9s del Programa Operativo del Fondo Social Europeo vigente.<br \/>\n3. Se podr\u00e1n adquirir compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. En este caso, adem\u00e1s, deber\u00e1 indicarse su distribuci\u00f3n por anualidades.<br \/>\n4. Las subvenciones de ambas L\u00edneas se someter\u00e1n a los procedimientos de control interno de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda que les son de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5. Estas subvenciones y actuaciones, al estar cofinanciadas con fondos europeos, se someter\u00e1n a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gesti\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Auditor\u00eda del Programa Operativo FSE Andaluc\u00eda 2014-2020, la Comisi\u00f3n Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Direcci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda competente en materia de fondos europeos y cualquier otro \u00f3rgano de control europeo.<br \/>\n6. De acuerdo con lo dispuesto en las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los \u00f3rganos competentes para conceder ayudas p\u00fablicas para que, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, puedan dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como suspender o no realizar las convocatorias futuras.<br \/>\nArt\u00edculo 5. R\u00e9gimen de compatibilidad de las ayudas y financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, las ayudas que se reciban al amparo de la presente orden, ser\u00e1n compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones p\u00fablicas nacionales o internacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de otros Organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no supere el importe de la actuaci\u00f3n incentivada. En este caso, proceder\u00e1 el reintegro del exceso entre el importe de las otras ayudas y la concedida al amparo de esta orden y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, debiendo quedar evidencia de todo ello en el expediente de su comprobaci\u00f3n para su verificaci\u00f3n posterior.<br \/>\n2. Las ayudas cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea mediante el Fondo Social Europeo con cargo a los Programas Operativos de Fondo Social Europeo 2014-2020, tendr\u00e1n un porcentaje de cofinanciaci\u00f3n del 80 por 100, cofinanciando la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales de la Junta de Andaluc\u00eda el 20 por 100 restante, debiendo las actuaciones ejecutarse, abonarse y justificarse dentro del periodo de elegibilidad establecidos por los citados Programas Operativos.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Entidades beneficiarias y requisitos.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden los Ayuntamientos de municipios con poblaci\u00f3n superior a veinte mil habitantes y sus entidades instrumentales seg\u00fan establece el art. 33.3 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda (LAULA), as\u00ed como las Diputaciones Provinciales, en municipios con poblaci\u00f3n inferior a veinte mil habitantes y sus entidades instrumentales, conforme al citado art\u00edculo 33.3 de la referida norma, que en el \u00e1mbito de la delimitaci\u00f3n de la entidad beneficiaria exista una o varias zonas desfavorecidas conforme al Anexo I, y que cumplan las obligaciones en materia de autorizaci\u00f3n y registro establecidas en el Decreto 87\/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorizaci\u00f3n, registro y acreditaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de lo anterior, podr\u00e1n ser beneficiarias de la L\u00ednea 1 las entidades anteriormente descritas que, de forma previa a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, hayan solicitado la L\u00ednea 2 de subvenciones establecidas en la presente orden.<br \/>\n3. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades locales en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvenci\u00f3n se except\u00fae por su normativa reguladora, y de forma espec\u00edfica las siguientes:<br \/>\na) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<br \/>\nb) Haber sido sancionadas mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que as\u00ed lo establezcan.<br \/>\nc) Las Entidades Locales no beneficiarias de la L\u00ednea 1 no podr\u00e1n ser beneficiarias de la L\u00ednea 2.<br \/>\n4. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art\u00edculo 116 del Ley Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de la obligaci\u00f3n de acreditar el cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.<br \/>\n5. Los requisitos deber\u00e1n cumplirse en la fecha en que se presenta la solicitud y mantenerse hasta la completa justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones se iniciar\u00e1 siempre a solicitud de la Entidad Local interesada, previa convocatoria, y se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva.<br \/>\n2. El extracto de la convocatoria se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 17.3.b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes para cada una de las L\u00edneas convocadas se presentar\u00e1n ajust\u00e1ndose a los formularios correspondientes que se incorporan en la convocatoria, y se cumplimentar\u00e1 en el modelo electr\u00f3nico que estar\u00e1 disponible en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica<br \/>\nhttps:\/\/www.juntadeandalucia.es\/haciendayadministracionpublica\/veauni_vea-web\/faces\/vi\/procedimientos.xhtml, a la que tambi\u00e9n se podr\u00e1 acceder a trav\u00e9s del Portal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme al art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. En la solicitud se recoger\u00e1n y deber\u00e1n cumplimentarse los siguientes extremos:<br \/>\na) Los datos identificativos de la Entidad Local interesada y, en su caso, de quien ostente su representaci\u00f3n.<br \/>\nb) El lugar a efectos de practicar las notificaciones electr\u00f3nicas que proceda efectuar.<br \/>\nc) Una declaraci\u00f3n responsable de la persona que ostente la representaci\u00f3n de la Entidad Local, mediante la que manifieste bajo su responsabilidad, que la Entidad Local solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener la condici\u00f3n de entidad beneficiaria y de los exigidos por la convocatoria.<br \/>\nd) Una declaraci\u00f3n responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, y en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones P\u00fablicas o entes p\u00fablicos nacionales o internacionales, con indicaci\u00f3n de la entidad concedente, fecha e importe.<br \/>\ne) Una declaraci\u00f3n responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.<br \/>\nf) La aceptaci\u00f3n, para el supuesto de resultar beneficiaria, a ser incluida en la lista de entidades beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre o norma que la sustituya.<br \/>\ng) En relaci\u00f3n a la L\u00ednea 1, el compromiso de la Entidad Local de presentar el Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas en el plazo de tres meses a partir del d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de dicha l\u00ednea.<br \/>\n3. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 el establecido en la convocatoria correspondiente.<br \/>\n4. La solicitud ir\u00e1 dirigida a la persona titular de la Secretar\u00eda General de Servicios Sociales de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales, conforme establece la presente orden.<br \/>\n5. La presentaci\u00f3n de la solicitud en cada una de las lineas supone la aceptaci\u00f3n expresa de las obligaciones y t\u00e9rminos contenidos en la presente orden. La solicitud formulada deber\u00e1 hacer constar la cuant\u00eda que se solicita de acuerdo con el l\u00edmite total establecido en la convocatoria en cada una de las l\u00edneas y anualidades. En el supuesto de que la cuant\u00eda solicitada supere el l\u00edmite citado, se considerar\u00e1 efectuada la solicitud por el m\u00e1ximo establecido en la convocatoria.<br \/>\n6. La Entidad Local solicitante se compromete a facilitar la informaci\u00f3n que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FSE Andaluc\u00eda 2014-2020. Dichos datos podr\u00e1n utilizarse para el seguimiento, la evaluaci\u00f3n, la gesti\u00f3n financiera, la verificaci\u00f3n y la audiencia de las actuaciones cofinanciadas por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 y Reglamento (UE) n\u00fam. 1304\/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, as\u00ed como el Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 480\/2014, de la Comisi\u00f3n de 3 de marzo de 2014.<br \/>\n7. En la fase de presentaci\u00f3n de solicitudes, la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases Reguladoras queda sustituida por la declaraci\u00f3n responsable contemplada en el apartado 2.c) del presente art\u00edculo, con el compromiso de aportarla en el tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\n8.Sin perjuicio de lo anterior las solicitudes para la L\u00ednea 1 ir\u00e1n acompa\u00f1adas de la identificaci\u00f3n de los l\u00edmites geogr\u00e1ficos de la zona desfavorecida en la o las que se va a intervenir por parte de la Entidad Local, debiendo utilizar para ello la herramienta inform\u00e1tica munymap, o la que determine el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s del siguiente enlace: http:\/\/www.callejerodeandalucia.es\/portal\/web\/cdau\/callejero, remiti\u00e9ndose el archivo generado a la Secretar\u00eda General de Servicios Sociales de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Lugares y medios de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes se presentar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/haciendayadministracionpublica\/veauni_vea-web\/faces\/vi\/procedimientos.xhtml, pudi\u00e9ndose presentar tambi\u00e9n en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 16.4.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, a trav\u00e9s de la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica: http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/organismos\/igualdadypoliticassociales.html.<br \/>\n2. Para utilizar el medio de presentaci\u00f3n electr\u00f3nico, las entidades interesadas podr\u00e1n identificarse electr\u00f3nicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del art\u00edculo 9 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Igualmente, las entidades interesadas podr\u00e1n firmar electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del art\u00edculo 10 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Para realizar cualquiera de las actuaciones exigidas en esta orden, ser\u00e1 suficiente con que las personas interesadas acrediten previamente su identidad a trav\u00e9s de cualquiera de los medios de identificaci\u00f3n previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Subsanaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Si la solicitud presentada en cada una de las L\u00edneas no reuniera los requisitos exigidos o no se acompa\u00f1ara de la documentaci\u00f3n exigida, en su caso, se requerir\u00e1 a la entidad interesada para que en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles proceda a la subsanaci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de que, si no lo hiciere, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 33 y 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efect\u00faen la subsanaci\u00f3n se presentar\u00e1n en la forma indicada en el art\u00edculo 9, apartados 1 y 2 de la presente orden.<br \/>\n3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisi\u00f3n en los casos en que corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Cuenta corriente del Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas.<br \/>\n1. Toda Entidad Local que solicite participar en el desarrollo de la \u00abEstrategia Regional Andaluza para la Cohesi\u00f3n e Inclusi\u00f3n Social. Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas\u00bb (ERACIS, en adelante) a trav\u00e9s de la orden de convocatoria y la ejecuci\u00f3n del correspondiente Plan Local, deber\u00e1 disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada, denominada \u00abPlan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas\u00bb, que utilizar\u00e1 exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a este Plan, as\u00ed como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses, y desde la cual se realizar\u00e1n los pagos correspondientes al dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de los Planes Locales y a la implantaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de los Planes Locales, no pudiendo destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad.<br \/>\nEl importe financiado de n\u00f3minas, incluyendo salarios y seguridad social, se abonar\u00e1 obligatoriamente a trav\u00e9s de esta cuenta corriente. Las Entidades Locales beneficiarias deben comprometerse a poder cumplir con esta obligaci\u00f3n y el \u00f3rgano gestor debe tener presente que su incumplimiento dar\u00eda lugar a la no elegibilidad del gasto, y en todo caso a su reintegro.<br \/>\n2. Todos los pagos que se realicen contra la cuenta \u00abPlan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas\u00bb de las Entidades Locales deber\u00e1n estar supervisados y fiscalizados por la persona responsable de la intervenci\u00f3n de dicha entidad.<br \/>\n3. Los intereses generados por los fondos depositados en la citada cuenta deber\u00e1n ser utilizados por las Entidades locales para gastos asociados o relacionados con la ejecuci\u00f3n del Plan.<br \/>\n4. Las cuant\u00edas que deban recibir las Entidades Locales no podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n con deudas a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Reasignaci\u00f3n de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Transcurrido el plazo se\u00f1alado en la convocatoria de la L\u00ednea 2 para formular la solicitud de participaci\u00f3n, su no presentaci\u00f3n por parte de alguna Entidad Local implicar\u00e1 que decae la preasignaci\u00f3n a favor de la misma.<br \/>\n2. En caso de que alguna Entidad Local solicite una cuant\u00eda inferior a la establecida en la preasignaci\u00f3n establecida en la convocatoria de la L\u00ednea 2, se considerar\u00e1 deca\u00edda la parte de asignaci\u00f3n no solicitada.<br \/>\n3. Los fondos que correspondiesen como asignaci\u00f3n a cada Entidad Local establecida en la convocatoria de la L\u00ednea 2 y que en aplicaci\u00f3n de los apartados anteriores no fuesen solicitados, se podr\u00e1n reasignar, por orden de la persona titular de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales, en funci\u00f3n de los criterios establecidos en el art\u00edculo 40 de la presente orden, entre las restantes Entidades Locales que hayan participado en la convocatoria de subvenciones y que expresamente as\u00ed lo hayan manifestado en su solicitud.<br \/>\n4. La posible reasignaci\u00f3n entre las restantes Entidades Locales antes citada, se establecer\u00e1 seg\u00fan criterios objetivos de distribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos dentro de las disponibilidades presupuestarias, bajo los principios de objetividad, transparencia, no discriminaci\u00f3n, buena gesti\u00f3n, eficiencia y econom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 13. \u00d3rganos competentes para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Ser\u00e1 competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales.<br \/>\n2. A estos efectos se crear\u00e1 la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, cuyos miembros ser\u00e1n designados por la persona titular de la Secretar\u00eda General de Servicios Sociales, en la que podr\u00e1n incluirse personal funcionario del servicio competente para la intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas en las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Pol\u00edticas Sociales.<br \/>\nLa composici\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Presidencia: corresponder\u00e1 a la persona titular del Servicio de Coordinaci\u00f3n de los Servicios Sociales Comunitarios de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales.<br \/>\nb) Vocal\u00edas: Personal funcionario de la Secretar\u00eda General de Servicios Sociales de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales, que ser\u00e1n de 1 a 3 miembros, pudiendo uno de ellos ejercer las funciones de Secretar\u00eda. Tambi\u00e9n podr\u00e1n incluirse personal funcionario del servicio competente para la intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas en las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Pol\u00edticas Sociales hasta un m\u00e1ximo de 8 miembros.<br \/>\nc) Secretar\u00eda: una persona funcionaria del Servicio competente en materia de intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas.<br \/>\nLa composici\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n ser\u00e1 equilibrada entre hombres y mujeres.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Evaluaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nb) Propuesta provisional de resoluci\u00f3n.<br \/>\nc) An\u00e1lisis de las alegaciones y documentaci\u00f3n presentada.<br \/>\nd) Propuesta definitiva de resoluci\u00f3n.<br \/>\n4. El r\u00e9gimen de funcionamiento de la citada Comisi\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, relativo a \u00f3rganos colegiados, y por lo establecido en la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n5. La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo, podr\u00e1 realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales efectuar\u00e1 la evaluaci\u00f3n previa.<br \/>\n6. El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento ser\u00e1 la persona titular de la Secretar\u00eda General de Servicios Sociales de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cada solicitud ser\u00e1 tramitada y resuelta de forma individual.<br \/>\n2. En la L\u00ednea 1 establecida en la presente orden, tras el an\u00e1lisis de la adecuaci\u00f3n de la solicitud y la documentaci\u00f3n presentada a lo establecido en la presente orden y en su convocatoria, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n emitir\u00e1 la correspondiente propuesta provisional de resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. En la L\u00ednea 2 establecida en la presente orden, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de servicios sociales, previo a la emisi\u00f3n de la Propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, emitir\u00e1n Informe de adecuaci\u00f3n del Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas, presentados en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico, a la ERACIS.<br \/>\nAnalizada la solicitud y la documentaci\u00f3n presentada, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n emitir\u00e1 la correspondiente propuesta provisional de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Tr\u00e1mite de audiencia, aceptaci\u00f3n y documentaci\u00f3n acreditativa.<br \/>\n1. Dictada la propuesta provisional de resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor pondr\u00e1 de manifiesto a cada una de las Entidades Locales que hayan presentado su solicitud, a trav\u00e9s de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica individual, la apertura de un tr\u00e1mite de audiencia por los plazos siguientes, conforme dispone el art\u00edculo 33 y el apartado 2 del art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, para alegaciones y presentaci\u00f3n de los documentos se\u00f1alados a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) L\u00ednea 1 para el Dise\u00f1o y Elaboraci\u00f3n de los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas: el plazo para presentar alegaciones y la documentaci\u00f3n requerida ser\u00e1 de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nb) La documentaci\u00f3n a presentar para la L\u00ednea 1, junto con el formulario de alegaciones que se incorpor\u00e1 en la convocatoria, es:<br \/>\n1.\u00ba Documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n de la persona que suscribe la solicitud en nombre de la entidad local.<br \/>\n2.\u00ba Certificado Bancario acreditativo de la cuenta corriente del Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas, cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.<br \/>\n3.\u00ba En el supuesto de que el importe total solicitado supere lo establecido en la convocatoria, Certificado suscrito por el \u00f3rgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, del compromiso de aportar el importe exacto de la cuant\u00eda de fondos propios para el desarrollo de la actuaci\u00f3n subvencionada.<br \/>\nc) L\u00ednea 2 para la implantaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de las Estrategias Locales de Intervenci\u00f3n en las zonas desfavorecidas, a trav\u00e9s del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios: el plazo para presentar alegaciones y la documentaci\u00f3n requerida ser\u00e1 de 15 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nd) La documentaci\u00f3n a presentar para la L\u00ednea 2, junto con el formulario de alegaciones que se incorporar\u00e1 en la convocatoria, es:<br \/>\n1.\u00ba La establecida en el apartado b) del presente art\u00edculo.<br \/>\n2.\u00ba El Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas firmado por la persona que ostenta la representaci\u00f3n de la Entidad Local.<br \/>\nDicho tr\u00e1mite se tendr\u00e1 por realizado si antes del vencimiento del plazo la Entidad Local manifestara su decisi\u00f3n de no efectuar alegaciones ni aportar documentos nuevos o justificaciones, que no figuren en el expediente, de conformidad con el apartado 3 del art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden no estar\u00e1n obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administraci\u00f3n, siempre que aqu\u00e9llas hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados. No obstante, se presumir\u00e1 que la consulta u obtenci\u00f3n es autorizada por las Entidades Locales beneficiarias, salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.<br \/>\n3. Los documentos ser\u00e1n copias aut\u00e9nticas o copias, siendo aplicable la regulaci\u00f3n contenida en los apartados 4 a 7 del art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nExcepcionalmente, se podr\u00e1 exigir, motiv\u00e1ndolo, el documento o informaci\u00f3n original para su cotejo con las copias aportadas por la Entidad Local solicitante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija.<br \/>\n4. Asimismo, en relaci\u00f3n con los datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la entidad interesada a cualquier Administraci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 28.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n5. La falta de presentaci\u00f3n en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional de resoluci\u00f3n implicar\u00e1 el desistimiento de la solicitud, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.<br \/>\n6. Los escritos y la documentaci\u00f3n adjunta, podr\u00e1n presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquier de los medios indicados en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 9 de la presente orden.<br \/>\n7. De producirse oposici\u00f3n expresa, en el tr\u00e1mite de audiencia, por parte de la Entidad Local beneficiaria, para la consulta telem\u00e1tica por el \u00f3rgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administraci\u00f3n, documentos aportados anteriormente a cualquier Administraci\u00f3n o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobaci\u00f3n de los datos consignados en la solicitud, as\u00ed como, para aquellos datos para los que no est\u00e9 previsto su consulta por el \u00f3rgano gestor, se deber\u00e1 presentar copia aut\u00e9ntica o autenticada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) NIF de la Entidad Local solicitante.<br \/>\nb) DNI\/NIF de la persona que ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad solicitante.<br \/>\nc) Aquella a la que no se consiente su consulta telem\u00e1tica.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Propuesta definitiva de resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente de la instrucci\u00f3n analizar\u00e1 las alegaciones presentadas en el tr\u00e1mite de audiencia, comprobar\u00e1 la documentaci\u00f3n aportada conforme a lo establecido en la presente orden y formular\u00e1 la propuesta definitiva de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. Concluida la tramitaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivada, con el contenido m\u00ednimo dispuesto en el art\u00edculo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nAsimismo, la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n deber\u00e1 indicar los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1:<br \/>\na) En la L\u00ednea 1 ser\u00e1 de dos meses desde el d\u00eda siguiente de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\nb) En la L\u00ednea 2 ser\u00e1 de seis meses desde el d\u00eda siguiente de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado Resoluci\u00f3n expresa, la Entidad Local interesada podr\u00e1 entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. La Resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 123.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 115.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Consejer\u00eda Igualdad y Pol\u00edticas Sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Notificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las notificaciones de los actos que deban realizarse a la Entidad Local beneficiaria, relativas al procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanaci\u00f3n, tr\u00e1mite de audiencia y el de resoluci\u00f3n del procedimiento, se cursar\u00e1n mediante notificaci\u00f3n electr\u00f3nica individual de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, a trav\u00e9s de la plataforma Notific@.<br \/>\n2. Por tratarse de actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo, en toda informaci\u00f3n y publicidad se har\u00e1 constar dicha cofinanciaci\u00f3n y se utilizar\u00e1 el logotipo del Fondo Social Europeo en la documentaci\u00f3n relacionada con el procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Publicaci\u00f3n de las subvenciones concedidas.<br \/>\n1. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 18 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las subvenciones se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, con expresi\u00f3n de la convocatoria, programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, la Entidad Local beneficiaria, la cuant\u00eda concedida y la finalidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operar\u00e1 como sistema nacional de publicidad de subvenciones, de conformidad con el art\u00edculo 20.8 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones, requisitos y criterios de valoraci\u00f3n, tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de las ayudas reguladas en la presente orden y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, as\u00ed como, en particular, la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. En todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el importe de la acci\u00f3n subvencionada dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, procediendo en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 42 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n3. El procedimiento para modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 siempre de oficio por acuerdo del \u00f3rgano que la otorg\u00f3, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.<br \/>\n4. La entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 instar del \u00f3rgano concedente la iniciaci\u00f3n de oficio del procedimiento para modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, sin que pueda afectar a la ampliaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n anual, y sin que en ning\u00fan caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvenci\u00f3n, para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n ni elevar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n global obtenida para todo el periodo de ejecuci\u00f3n establecido que figure en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n5. El escrito por el que se inste la iniciaci\u00f3n de oficio deber\u00e1 estar suficientemente justificado, present\u00e1ndose de forma inmediata a la aparici\u00f3n de las circunstancias que lo motiven y con antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n anual concedidos, a trav\u00e9s de los medios indicados en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 9 de la presente orden.<br \/>\n6. En el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n notificar\u00e1 a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisi\u00f3n de iniciar o no el procedimiento. La denegaci\u00f3n deber\u00e1 motivarse expresamente.<br \/>\n7. La resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n ser\u00e1 dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses. La resoluci\u00f3n se adoptar\u00e1 por el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n tras la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del \u00f3rgano instructor, se acompa\u00f1ar\u00e1n los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.<br \/>\n8. Toda modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n conllevar\u00e1 la presentaci\u00f3n, de forma previa a la misma, por parte de la Entidad Local del nuevo Plan Local de Intervenci\u00f3n adaptado a la modificaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n9. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 23 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del art\u00edculo 21 de la citada Ley, el \u00f3rgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del \u00f3rgano instructor o el superior jer\u00e1rquico del \u00f3rgano competente para resolver, podr\u00e1 acordar de manera motivada la ampliaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, no pudiendo ser \u00e9ste superior al establecido para la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.<br \/>\n1. Ser\u00e1n obligaciones de la entidad beneficiaria:<br \/>\na) En la L\u00ednea 1: Dise\u00f1ar y elaborar el Plan Local de Intervenci\u00f3n en las zonas desfavorecidas en el plazo de tres meses a partir del d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y solicitar la L\u00ednea 2 de subvenciones.<br \/>\nb) En la L\u00ednea 2: la implantaci\u00f3n y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervenci\u00f3n en las Zonas Desfavorecidas, previa disposici\u00f3n de un Plan Local de Intervenci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Proponer a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales cualquier modificaci\u00f3n o cambio del Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas, a fin de que \u00e9sta apruebe la pertinencia de dicho cambio, no pudiendo alterar ni la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n ni el importe global concedido para el periodo de ejecuci\u00f3n establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Utilizar los instrumentos y soportes definidos por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales para el desarrollo de los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas.<br \/>\n3.\u00ba Realizar las actuaciones o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n en la forma y plazos establecidos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n conforme al Plan Local presentado, as\u00ed como en las presentes bases reguladoras y restante normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) En ambas l\u00edneas:<br \/>\n1.\u00ba Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de acceso a la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente as\u00ed como a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, a las previstas en la legislaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas y de la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda y a cuantas otras se establezcan por \u00f3rganos de control auton\u00f3micos, nacionales y comunitarios que resulten competentes, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por dichos \u00f3rganos en el ejercicio de tales actuaciones.<br \/>\n3.\u00ba Someterse a las medidas establecidas por la Secretar\u00eda General competente en materia de Servicios Sociales, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n Territorial correspondiente para garantizar la evaluaci\u00f3n y calidad de las acciones subvencionadas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la presente orden.<br \/>\n4.\u00ba Someterse a las actuaciones de control realizadas por la Direcci\u00f3n General competente en materia de fondos europeos y dem\u00e1s actuaciones de control realizadas por otros organismos derivadas de la cofinanciaci\u00f3n comunitaria.<br \/>\n5.\u00ba Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca dicha obtenci\u00f3n y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicar\u00e1 cualquier alteraci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n6.\u00ba Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial aplicable a cada entidad beneficiaria en cada caso. Todos los documentos deber\u00e1n tener reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria, de forma separada, con objeto de identificar todos los gastos y pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable, y en particular, con lo establecido en el art\u00edculo 125.4.b) del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, de 17 de diciembre.<br \/>\n7.\u00ba Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control. Trat\u00e1ndose de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la obligaci\u00f3n de conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos se mantendr\u00e1 durante un periodo de tres a\u00f1os a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentaci\u00f3n de las cuentas en las que est\u00e9n incluidos los gastos de la operaci\u00f3n o dos a\u00f1os a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentaci\u00f3n de las cuentas en las que est\u00e9n incluidos los gastos definitivos de la operaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 140 del Reglamento (UE) 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (UE) n\u00fam. 1083\/2006, del Consejo.<br \/>\n8.\u00ba Facilitar en el plazo de tres meses tras la presentaci\u00f3n del Plan local del Intervenci\u00f3n y tras la finalizaci\u00f3n de cada periodo anual establecido en el art\u00edculo 31 la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Memoria econ\u00f3mica firmada por la persona competente, con el visto bueno de la persona que ostenta la representaci\u00f3n de la Entidad Local en la que se detalle los gastos de personal, los nombres y apellidos de las personas contratadas, DNI o NIE, naturaleza del empleo, sexo, categor\u00eda laboral, n.\u00ba de horas de jornada semanal, periodo de trabajo por meses y d\u00edas efectivamente empleados por cada una de ellas en la ejecuci\u00f3n de las actuaciones realizadas para el dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n del Plan Local (Formato: DD\/MM\/AAAA-DD\/MM\/AAAA) e importe financiado de sus n\u00f3minas en dichos periodos incluyendo salarios y Seguridad Social de forma desagregada, as\u00ed como la fecha de pago de cada una de ellas.<br \/>\n&#8211; Copia de los contratos laborales formalizados, n\u00f3minas, documentos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y pagos efectuados a trav\u00e9s de la cuenta corriente del Plan Local de Intervenci\u00f3n en Zonas Desfavorecidas.<br \/>\n&#8211; En el supuesto de haber realizado el dise\u00f1o del Plan Local de Intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de arrendamiento de servicios, la Entidad Local presentar\u00e1 una relaci\u00f3n detallada, firmada por la persona competente, con el visto bueno de la persona que ostenta la representaci\u00f3n de la Entidad Local, de los gastos abonados, indicando los datos que incorpora cada factura: n\u00famero, fecha de emisi\u00f3n, fecha de pago, nombre o raz\u00f3n social, NIF, concepto, base imponible, cuota de IVA, posible retenci\u00f3n de IRPF e importe total, as\u00ed como copia de las facturas correspondientes a dichos gastos.<br \/>\n&#8211; Copia del expediente del procedimiento de selecci\u00f3n efectuado para la contrataci\u00f3n del personal financiado mediante la subvenci\u00f3n establecida en la presente orden. En el expediente de contrataci\u00f3n deber\u00e1 estar disponible la documentaci\u00f3n prevista seg\u00fan el tipo de contrato, para lo que se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable en los supuestos de contrataci\u00f3n laboral, y a la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE 4 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, para los supuestos de contrataci\u00f3n mediante la modalidad de arrendamiento de servicios.<br \/>\n9.\u00ba Facilitar la informaci\u00f3n que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FSE Andaluc\u00eda 2014-2020. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 utilizarse para el seguimiento, la evaluaci\u00f3n, la gesti\u00f3n financiera, la verificaci\u00f3n y la auditoria de las actuaciones cofinanciadas por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, el Reglamento (UE) n\u00fam. 1301\/2013 y el Reglamento (UE) n\u00fam. 1304\/2013, todos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, as\u00ed como el Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 480\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 3 de marzo de 2014.<br \/>\n10.\u00ba Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 d\u00edas, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por la Administraci\u00f3n de las obligaciones previstas en la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, de acuerdo con lo dispuesto en su art\u00edculo 4.3.<br \/>\n11.\u00ba Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n12.\u00ba Comunicar al \u00f3rgano concedente el cambio de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico durante el periodo en el que la subvenci\u00f3n sea susceptible de control.<br \/>\n2. Trat\u00e1ndose de actuaciones incluidas dentro de la Programaci\u00f3n 2014-2020 del nuevo Marco Estrat\u00e9gico Nacional de Referencia (MENR) \u00abEje 2. Inclusi\u00f3n Social. OT9. Promover la inclusi\u00f3n social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminaci\u00f3n\u00bb, se har\u00e1 constar en toda informaci\u00f3n o publicidad que se efect\u00fae de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n que la misma est\u00e1 subvencionada por la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como, por la Uni\u00f3n Europea, y concretamente por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el:<br \/>\na) Anexo XII del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca.<br \/>\nb) Cap\u00edtulo II del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 821\/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gesti\u00f3n de las contribuciones del programa, la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los instrumentos financieros, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las cooperaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.<br \/>\nAsimismo, y conforme al art\u00edculo 116 del Reglamento (UE) 1303\/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, se aplicar\u00e1 la Estrategia de comunicaci\u00f3n debiendo tener en cuenta la magnitud del programa operativo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Dicha estrategia deber\u00e1 incluir los elementos del Anexo XII.<br \/>\n3. Las Entidades Locales beneficiarias deber\u00e1n acreditar documentalmente que las personas participantes en estas actuaciones han tenido conocimiento de que dichas actuaciones han sido cofinanciadas con Fondo Social Europeo.<br \/>\n4. Conforme al apartado 1 del art\u00edculo 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvenci\u00f3n o su justificaci\u00f3n estar\u00e1n obligadas a prestar colaboraci\u00f3n y facilitar cuanta documentaci\u00f3n sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a los \u00f3rganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendr\u00e1n las siguientes facultades:<br \/>\na) El libre acceso a la documentaci\u00f3n objeto de comprobaci\u00f3n, incluidos los programas y archivos en soportes inform\u00e1ticos.<br \/>\nb) El libre acceso a los establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financieras con cargo a la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) La obtenci\u00f3n de copia o la retenci\u00f3n de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtenci\u00f3n, disfrute o destino de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nd) El libre acceso a informaci\u00f3n de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de la subvenci\u00f3n o con cargo a la cual se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.<br \/>\n5. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerar\u00e1 resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a los efectos previstos en el art\u00edculo 46.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Obligaci\u00f3n de elaboraci\u00f3n del Registro de participantes de la L\u00ednea 2.<br \/>\n1. Las Entidades Locales est\u00e1n obligadas a elaborar el Registro de Participaci\u00f3n por cada participante, es decir, cada persona en riesgo de exclusi\u00f3n social que se beneficia de la actuaci\u00f3n del personal subvencionado a trav\u00e9s de la presente convocatoria. Esta informaci\u00f3n ha de ser grabada y almacenada en el sistema informatizado habilitado por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\n2. La recogida de informaci\u00f3n de las personas participantes hace referencia a 3 momentos del tiempo:<br \/>\na) Informaci\u00f3n a la entrada de la persona beneficiaria de cualquiera de las actuaciones.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n inmediatamente tras abandonar, salir o terminar la intervenci\u00f3n o actuaci\u00f3n con cada una de las personas beneficiarias, hasta c\u00f3mo m\u00e1ximo en las 4 semanas siguientes a la fecha de finalizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n.<br \/>\nc) Informaci\u00f3n a los 6 meses despu\u00e9s de abandonar, salir o acabar la intervenci\u00f3n, justamente en el d\u00eda que se cumplan los seis meses de su salida, a excepci\u00f3n de los siguientes supuestos:<br \/>\nc.1. Fallecimiento de la persona participante.<br \/>\nc.2. Traslado de la persona participante a otro municipio resultando imposible su localizaci\u00f3n para cumplimentar el registro.<br \/>\nc.3. Otras circunstancias excepcionales y\/o de fuerza mayor que imposibiliten la cumplimentaci\u00f3n del registro de la persona solicitante.<br \/>\n3. Es obligatorio registrar a todas las personas participantes que entran en la actuaci\u00f3n y a todas las que salen. En este \u00faltimo caso deber efectuarse el registro en el momento en que se produzca la salida, bien por conclusi\u00f3n de la intervenci\u00f3n, bien por abandono anticipado.<br \/>\nSi la persona participante entra y sale varias veces de la actuaci\u00f3n, debe registrarse la primera entrada y cada una de sus salidas.<br \/>\n4. En el registro de participaci\u00f3n debe constar la informaci\u00f3n seg\u00fan Anexo II, III y IV.<br \/>\n5. Los originales de los Anexos II, III, y IV realizados a cada persona participante y debidamente firmados por cada una de ellas, deber\u00e1n remitirse a cada Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de servicios sociales en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la firma de cada uno de ellos.<br \/>\n6. Los registros de participaci\u00f3n deben estar completos para todas las variables personales (es decir, sexo, situaci\u00f3n laboral, edad, nivel educativo y situaci\u00f3n en el hogar) y no sensibles (es decir, los relacionados con la discapacidad, condici\u00f3n de migrante o minor\u00eda, y\/u otras circunstancias de vulnerabilidad).<br \/>\nEl \u00fanico caso en que los datos pueden, bajo ciertas condiciones, estar incompletos, es en el caso de las variables consideradas sensibles.<br \/>\nQue el registro est\u00e9 completo implica que los procedimientos de validaci\u00f3n han de ser capaces de distinguir, para cada variable, si la informaci\u00f3n necesaria se ha registrado o no; es decir, se debe poder distinguir entre casos de no respuesta (cuando los datos se recogen directamente de las personas participantes) o datos no disponibles (cuando los datos se extraen de los registros) y respuestas reales.<br \/>\n7. Los registros de participaci\u00f3n deben ser internamente coherentes, lo que implica que ha de ser posible garantizar que los v\u00ednculos entre las distintas variables correlacionadas son compatibles y concordantes.<br \/>\n8. S\u00f3lo se contabiliza una persona participante por actuaci\u00f3n (una misma persona participante puede estar recogida varias veces pero s\u00f3lo si es en actuaciones diferentes).<br \/>\n9. La recogida y el tratamiento de los datos de las personas participantes y su participaci\u00f3n se utilizar\u00e1n para el seguimiento, la evaluaci\u00f3n, la gesti\u00f3n financiera, la verificaci\u00f3n y la auditoria de las actuaciones cofinanciadas por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 y el Reglamento (UE) n\u00fam. 1304\/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, as\u00ed como el Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 480\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 3 de marzo de 2014.<br \/>\n10. Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1304\/2013, el tratamiento de los datos se ajustar\u00e1 a la Directiva 95\/46\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos (DO L 281 de 23\/11\/1995, p.31).<br \/>\n11. La persona participante ha de comprometerse a facilitar la informaci\u00f3n que le sea requerida durante toda la vigencia del Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas conforme al Programa Operativo FSE 2014-2020.<br \/>\n12. El Registro de participaci\u00f3n ha de someterse a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, as\u00ed como el Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley. Los datos personales facilitados directamente por la persona participante han de ser incorporados a un fichero inform\u00e1tico para su tratamiento por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el \u00e1mbito de sus competencias, facilitando el ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal (BOE n\u00fam. 298, de 14 de diciembre de 1999).<br \/>\nArt\u00edculo 23. Condiciones de la contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. El personal a contratar para el dise\u00f1o, dinamizaci\u00f3n, desarrollo y coordinaci\u00f3n de los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\na) La persona debe ser seleccionada bajo los principios de transparencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad, debiendo realizarse la selecci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n del Servicio Andaluz de Empleo, mediante llamamiento de personal integrante en las bolsas de trabajo existentes en las Corporaciones Locales, o por un procedimiento de selecci\u00f3n que se realice de forma espec\u00edfica para el dise\u00f1o y desarrollo del Plan Local.<br \/>\nb) Estar en posesi\u00f3n de alguna de las titulaciones universitarias indicadas en la presente orden, debiendo ser estas de Trabajo Social o Educaci\u00f3n Social en el marco establecido para la L\u00ednea 1 y 2, o tambi\u00e9n de Psicolog\u00eda en el marco de lo establecido en la L\u00ednea 2.<br \/>\nEn el supuesto de Educaci\u00f3n Social podr\u00e1 ser acreditado tambi\u00e9n mediante la habilitaci\u00f3n profesional, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 9\/2005, de 31 de mayo, de creaci\u00f3n del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Efectuada la selecci\u00f3n, las Entidades Locales proceder\u00e1n a su contrataci\u00f3n, utilizando para la L\u00ednea 1 las modalidades establecidas en la normativa laboral, o normativa administrativa, en el supuesto de contrataci\u00f3n por arrendamiento de servicios, y para la L\u00ednea 2, exclusivamente la normativa laboral.<br \/>\nd) El contrato se concertar\u00e1 por jornada completa semanal. Derivado de las funciones a desempe\u00f1ar por el personal la jornada deber\u00e1 contemplar horario de tarde.<br \/>\ne) El contrato debe indicar de forma inequ\u00edvoca el objeto del mismo que corresponda entre los siguientes:<br \/>\n1.\u00ba Dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n del Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas.<br \/>\n2.\u00ba Dinamizaci\u00f3n y desarrollo del Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas, debiendo indicarse la o las zonas a las que se adscribe su puesto de trabajo.<br \/>\n3.\u00ba Dise\u00f1o, dinamizaci\u00f3n y desarrollo del Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas, debiendo indicarse la o las zonas a las que se adscribe su puesto de trabajo.<br \/>\nf) Las personas contratadas con funciones de coordinaci\u00f3n del Plan Local deber\u00e1n aparecer de forma expresa tanto en contrato como en las n\u00f3minas.<br \/>\n2. Se valorar\u00e1 la formaci\u00f3n en materia de desarrollo comunitario y mediaci\u00f3n, as\u00ed como, en igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\n3. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalizaci\u00f3n prevista inicialmente, se deber\u00e1 proceder a su sustituci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, formalizando una nueva contrataci\u00f3n de similares caracter\u00edsticas, conforme al procedimiento y r\u00e9gimen establecidos en los apartados anteriores y con una duraci\u00f3n m\u00e1xima igual al tiempo restante para la finalizaci\u00f3n de la iniciativa a la cual se incorpora. En ning\u00fan caso, se financiar\u00e1 el per\u00edodo de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.<br \/>\n4. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Orden ESS\/1924\/2016, de 13 de diciembre, por la que se determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programaci\u00f3n 2014-2020, ser\u00e1n subvencionables:<br \/>\na) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antig\u00fcedad, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producci\u00f3n, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.<br \/>\nb) Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.<br \/>\nc) La indemnizaci\u00f3n por finalizaci\u00f3n del servicio prestado que se regula en el art\u00edculo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio est\u00e9 vinculado a la operaci\u00f3n cofinanciada por el Fondo Social Europeo.<br \/>\nd) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora y la Seguridad Social a cargo de la empresa.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el c\u00e1lculo del importe elegible deber\u00e1 descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotizaci\u00f3n.<br \/>\ne) Los costes de personal que formen parte de la prestaci\u00f3n de servicios externos, siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a costes de personal.<br \/>\n5. Sin perjuicio de la subvencionalidad por otros conceptos, no ser\u00e1n subvencionables como costes de personal los siguientes:<br \/>\na) La percepci\u00f3n salarial correspondiente a la participaci\u00f3n en beneficios.<br \/>\nb) Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamientos y manutenci\u00f3n, as\u00ed como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el anterior apartado a).<br \/>\nc) Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de los participantes en operaciones del Fondo Social Europeo.<br \/>\n6. Para calcular los costes de personal se tendr\u00e1 en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operaci\u00f3n FSE, incluy\u00e9ndose las vacaciones, los d\u00edas de libre disposici\u00f3n, o el tiempo de asistencia a cursos de formaci\u00f3n relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempe\u00f1o tenga conexi\u00f3n con la operaci\u00f3n FSE.<br \/>\nA estos efectos no se computan las situaciones con derecho a retribuci\u00f3n en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el art\u00edculo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deber\u00e1 excluirse tambi\u00e9n la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Entidades Locales beneficiarias deber\u00e1n justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<br \/>\n2. La justificaci\u00f3n de las subvenciones de la L\u00ednea 1 se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la presentaci\u00f3n del Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecida, debi\u00e9ndose presentar seg\u00fan se establece en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 9.<br \/>\n3. La justificaci\u00f3n de las subvenciones de la L\u00ednea 2 se realizar\u00e1n anualmente en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n de cada periodo de ejecuci\u00f3n anual establecido en el art\u00edculo 31.<br \/>\n4. La justificaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse, adem\u00e1s de lo establecido en cada una de las L\u00edneas de subvenciones, mediante la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na. Certificado de la Intervenci\u00f3n o Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n con V\u00baB\u00ba del Alcalde\/sa o Presidente\/a del Ayuntamiento o Entidad Local beneficiaria, con el siguiente contenido:<br \/>\na.1. Datos identificativos de la entidad beneficiaria.<br \/>\na.2. Registro en la contabilidad de la entidad del ingreso del importe concedido, con indicaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concedente de la subvenci\u00f3n, su importe, n\u00famero del asiento contable y fecha de ingreso.<br \/>\nb) Informe de evaluaci\u00f3n anual a trav\u00e9s de los medios habilitados para ello y en los t\u00e9rminos establecidos en el mismo por la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales.<br \/>\nc) Constataci\u00f3n documental de la realizaci\u00f3n de las actuaciones mediante soporte fotogr\u00e1fico, registro de las personas atendidas, hoja de firmas, encuestas de satisfacci\u00f3n, material informativo, notas de prensa, entre otras.).<br \/>\nd) En el supuesto de la L\u00ednea 1, Acta en la que conste que el Plan Local de Intervenci\u00f3n ha sido aprobado por el \u00f3rgano correspondiente de la Entidad Local, de acuerdo con el art\u00edculo 31.3.c).<br \/>\ne) Cuando la documentaci\u00f3n justificativa sea comprobada mediante consultas a sistemas, deber\u00e1 quedar constancia en el expediente para su comprobaci\u00f3n posterior.<br \/>\nf) Siempre que la declaraci\u00f3n responsable se prevea como forma de justificaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n se reserva el derecho a su comprobaci\u00f3n posterior.<br \/>\ng) Acreditaci\u00f3n documental de cada participante en estas actuaciones de que ha tenido conocimiento de que dichas actuaciones han sido cofinanciadas con Fondo Social Europeo. Para ello podr\u00eda utilizarse los Anexos II, III y IV.<br \/>\nh) Acreditaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n en trabajo social, educaci\u00f3n social o psicolog\u00eda y, en su caso, la formaci\u00f3n en materia de desarrollo comunitario, mediaci\u00f3n o igualdad de g\u00e9nero, a las que se hace referencia en el art\u00edculo 23.1.b) de este texto.<br \/>\ni) Cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa que pudiera necesitarse en el procedimiento de verificaci\u00f3n.<br \/>\n5. Si la documentaci\u00f3n aportada a efectos de justificaci\u00f3n adoleciera de defectos subsanables se notificar\u00e1 esta circunstancia para que sea subsanada en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 71.2 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n6. El plazo durante el que se deben de conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, ser\u00e1 de tres a\u00f1os a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentaci\u00f3n de las cuentas en las que est\u00e9n incluidos los gastos definitivos de la operaci\u00f3n concluida, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 140 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca.<br \/>\n7. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 70.3 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificaci\u00f3n sin haberse presentado la misma ante el \u00f3rgano competente, \u00e9ste requerir\u00e1 a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 d\u00edas sea presentada a los efectos previstos en este art\u00edculo. La falta de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo establecido en este apartado llevar\u00e1 consigo la exigencia del inicio del procedimiento de reintegro previsto en esta orden y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. La presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo adicional establecido en este apartado no eximir\u00e1 a la Entidad Local beneficiaria de las sanciones que conforme a la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, corresponde.<br \/>\n8. En lo no previsto en este art\u00edculo, regir\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Criterios de minoraci\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\nEn caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden se podr\u00e1 realizar la minoraci\u00f3n de forma proporcional sobre la subvenci\u00f3n concedida de hasta el 100% cuando concurran alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\na) T\u00e9cnicas:<br \/>\nIncumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron el proyecto.<br \/>\nNo facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto.<br \/>\nb) De publicidad:<br \/>\nIncumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, as\u00ed como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Compensaci\u00f3n entre anualidades.<br \/>\n1. En el supuesto que una Entidad Local no ejecute en una anualidad la cuant\u00eda asignada y resuelta para dicha anualidad, \u00e9sta podr\u00e1 solicitar que la cuant\u00eda no ejecutada pase a incrementar una o varias de las anualidades posteriores, previa solicitud, a la Secretar\u00eda General de Servicios Sociales de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales, debidamente motivada y acreditada, debiendo presentar el Plan Local de Intervenci\u00f3n adaptado al nuevo presupuesto econ\u00f3mico.<br \/>\n2. Dicho incremento del ejercicio o ejercicios posteriores deber\u00e1 autorizarse, si procede, por la Secretar\u00eda General de Servicios Sociales de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales mediante la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Reintegro.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el art\u00edculo 36 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos del art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y el resto de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Podr\u00e1 ser motivo de reintegro la no justificaci\u00f3n y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, as\u00ed como el no cumplimiento, en el caso de la L\u00ednea 2 de subvenciones, de la elaboraci\u00f3n en la forma y t\u00e9rminos establecidos del Registro de personas participantes.<br \/>\n3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada, proceder\u00e1 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente.<br \/>\n4. El procedimiento de reintegro se iniciar\u00e1 por acuerdo del \u00f3rgano que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, que se notificar\u00e1 a la entidad interesada.<br \/>\n5. El \u00f3rgano que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobro los plazos previstos en el art\u00edculo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 125.1 de la citada norma, las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobro lo previsto en el art\u00edculo 22 del mismo texto legal.<br \/>\n6. Ser\u00e1 competente para acordar y resolver el reintegro de las ayudas reguladas en esta orden, la persona titular de la Secretar\u00eda General de Servicios Sociales.<br \/>\n7. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.<br \/>\n8. La resoluci\u00f3n de reintegro ser\u00e1 notificada a la entidad interesada con indicaci\u00f3n de la forma y plazo en que deba efectuarse.<br \/>\n9. La resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\n10 Si el ingreso del reintegro no se materializa en los plazos establecidos para el pago voluntario, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de este art\u00edculo, se dar\u00e1 traslado del expediente a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.<br \/>\n11 Habr\u00e1 de notificarse a la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos la apertura de todo el procedimiento de reintegro de las ayudas financiadas con fondos europeos.<br \/>\nArt\u00edculo 28. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\n1. Las infracciones administrativas cometidas en relaci\u00f3n con las subvenciones previstas en esta orden se sancionar\u00e1n conforme a lo establecido en el T\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales, sin perjuicio del r\u00e9gimen de delegaci\u00f3n de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.<br \/>\n2. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 63.1 de la Ley 39\/2015, de 2 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciar\u00e1n siempre de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y establecer\u00e1n la debida separaci\u00f3n entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendar\u00e1 a \u00f3rganos distintos.<br \/>\n3. La instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponder\u00e1, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales, a la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nL\u00cdNEA 1. DISE\u00d1O Y ELABORACI\u00d3N DE LOS PLANES LOCALES DE INTERVENCI\u00d3N EN ZONAS DESFAVORECIDAS<br \/>\nArt\u00edculo 29. Objeto de las subvenciones.<br \/>\nConstituye el objeto de la L\u00ednea 1 las Subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las Entidades Locales, para el Dise\u00f1o y Elaboraci\u00f3n de los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas, establecidas en el Anexo I de la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Entidades beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser entidades beneficiarias de las subvenciones de la L\u00ednea 1, las Entidades Locales descritas en el art\u00edculo 6.1 que tengan identificadas una o m\u00e1s zonas desfavorecidas en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico competencial, conforme al Anexo I de la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Caracter\u00edsticas y contenido que debe incluir los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas.<br \/>\n1. Cada Entidad Local deber\u00e1 presentar un s\u00f3lo Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas, independientemente del n\u00famero de zonas que se hubieran identificado en el municipio o, en el supuesto de las Diputaciones Provinciales, en el conjunto de municipios.<br \/>\n2. El Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas deber\u00e1 establecerse conforme a los ejes, principios, objetivos, medidas, espacios de gobernanza y criterios establecidos en la ERACIS.<br \/>\n3. Los Planes Locales de Intervenci\u00f3n deber\u00e1n cumplir los siguientes aspectos:<br \/>\na) Deber\u00e1n contemplar un periodo de ejecuci\u00f3n y desarrollo de al menos cuatro a\u00f1os, debiendo abarcar dicho periodo del 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2022.<br \/>\nDicho periodo global ser\u00e1 anualizado a efectos de la planificaci\u00f3n y de la justificaci\u00f3n de la siguiente forma:<br \/>\n1.\u00ba Anualidad 2018: del 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019.<br \/>\n2.\u00ba Anualidad 2019: del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2020.<br \/>\n3.\u00ba Anualidad 2020: del 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.<br \/>\n4.\u00ba Anualidad 2021: del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022.<br \/>\nb) Deber\u00e1n ser dise\u00f1ados de forma participada por las diferentes \u00e1reas municipales de la Administraci\u00f3n Local, especialmente las relativas a servicios sociales, empleo, vivienda, educaci\u00f3n y salud, as\u00ed como por las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que intervienen en las zonas desfavorecidas y la ciudadan\u00eda, pudiendo adem\u00e1s participar en el dise\u00f1o del Plan aquellas entidades o empresas con \u00e1nimo de lucro que contribuyan a la transformaci\u00f3n de las zonas.<br \/>\nc) Deber\u00e1n ser aprobados por el \u00f3rgano correspondiente de la Entidad Local.<br \/>\nd) Integrar\u00e1n en su dise\u00f1o la perspectiva de g\u00e9nero en su formulaci\u00f3n, objetivos, actuaciones y evaluaci\u00f3n, debiendo incluirse sistem\u00e1ticamente la variable sexo en las estad\u00edsticas, indicadores, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo, analizar el impacto diferenciado en mujeres y hombres desde una perspectiva de g\u00e9nero de los diferentes estudios que se programen, utilizar un lenguaje no sexista, as\u00ed como garantizar una composici\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres en los diferentes espacios de decisi\u00f3n y participaci\u00f3n que se establezcan.<br \/>\nIncluir\u00e1n un Informe de impacto de g\u00e9nero, as\u00ed como las medidas de acci\u00f3n positiva que se van a implantar.<br \/>\ne) Deber\u00e1n introducirse en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica habilitada para ello en los t\u00e9rminos que se establezca, o en su defecto, utilizar los medios e instrumentos establecidos para ello por la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales.<br \/>\n4. Los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas deber\u00e1n incluir, al menos, el siguiente contenido:<br \/>\na) An\u00e1lisis del municipio. Se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de la ciudad o n\u00facleo urbano en el que se insertan las zonas desfavorecidas que han sido calificadas como tales por la ERACIS. Este an\u00e1lisis debe poner de manifiesto la singularidad de estos \u00e1mbitos del municipio y las cuestiones relacionales m\u00e1s relevantes que expresan su situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n. El an\u00e1lisis de variables socioecon\u00f3micas se har\u00e1 en la escala de aproximaci\u00f3n de mayor detalle que est\u00e9 disponible por la Entidad Local.<br \/>\nEn el an\u00e1lisis municipal deben ser considerados, al menos, los siguientes aspectos: empleo, din\u00e1mica del mercado laboral, oportunidades y obst\u00e1culos para la inserci\u00f3n de las personas activas sin ocupaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vivienda, accesibilidad de los servicios, barreras urban\u00edsticas, conexiones de las personas y los transportes p\u00fablicos de los barrios con el resto de la ciudad, participaci\u00f3n, salud, econom\u00eda, protecci\u00f3n social, seguridad, recursos, factores de exclusi\u00f3n, demanda seg\u00fan tipolog\u00eda en servicios sociales, otros servicios y recursos del municipio.<br \/>\nb) Diagn\u00f3stico de la o las zonas desfavorecidas. El diagn\u00f3stico incluir\u00e1 la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las zonas desfavorecidas y la justificaci\u00f3n de dicha delimitaci\u00f3n, sus necesidades, haciendo especial referencia a la situaci\u00f3n diferenciada entre mujeres y hombres y las potencialidades de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nb.1) El an\u00e1lisis tendr\u00e1 un car\u00e1cter integral. El an\u00e1lisis de los activos de la zona considerar\u00e1 los siguientes componentes:<br \/>\n1.\u00ba Espacios libres y lugares de relaci\u00f3n y reuni\u00f3n al aire libre.<br \/>\n2.\u00ba Espacios deportivos.<br \/>\n3.\u00ba Equipamiento p\u00fablicos y privados. Servicios p\u00fablicos y privados orientados al bienestar social y a la atenci\u00f3n de necesidades personales o de colectivos, as\u00ed como los servicios de empleo y orientaci\u00f3n laboral.<br \/>\n4.\u00ba Descripci\u00f3n de las actuaciones realizadas para la mejora de la empleabilidad de la poblaci\u00f3n residente en la zona y planteamiento de qu\u00e9 se va a hacer para potenciar los resultados de lo que se hace.<br \/>\n5.\u00ba Capacidad de las zonas y de su poblaci\u00f3n para afrontar retos de empleabilidad y de iniciativas emprendedoras.<br \/>\n6.\u00ba Otros recursos de car\u00e1cter comunitario.<br \/>\n7.\u00ba Din\u00e1mica asociativa y de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n8.\u00ba Referencias a la imagen de la zona ante s\u00ed misma y ante el resto del municipio.<br \/>\nb.2) En relaci\u00f3n al an\u00e1lisis de los aspectos a mejorar se deber\u00e1n considerar los siguientes:<br \/>\n1.\u00ba Deficiencias en dotaciones.<br \/>\n2.\u00ba Deficiencias en el funcionamiento y resultados de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos.<br \/>\n3.\u00ba Problem\u00e1tica de empleo y formaci\u00f3n. Obst\u00e1culos de inserci\u00f3n laboral de las personas residentes en las zonas.<br \/>\n4.\u00ba Situaci\u00f3n general de la vivienda y del estado y dotaciones de los edificios residenciales.<br \/>\n5.\u00ba Colectivos vulnerables: familias monoparentales, familias con hijos e hijas a cargo, personas con baja o sin cualificaci\u00f3n, minor\u00edas \u00e9tnicas e inmigrantes, personas con problemas de adicci\u00f3n, personas paradas de larga duraci\u00f3n con muy bajo nivel de competencias y habilidades sociales u otros grupos de poblaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u00ba Problemas de segregaci\u00f3n interna en la zona y problemas cr\u00edticos de seguridad.<br \/>\nAdem\u00e1s, debe realizarse un an\u00e1lisis espec\u00edfico sobre la situaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n laboral de las personas residentes en el barrio, de su nivel de instrucci\u00f3n y perfil de cualificaci\u00f3n profesional, de la din\u00e1mica de empleo y desempleo, de los resultados de iniciativas de autoempleo y econom\u00eda social, etc.<br \/>\nDe la interpretaci\u00f3n del conjunto del an\u00e1lisis se obtendr\u00e1 un diagn\u00f3stico de los problemas y necesidades de la zona en la que se va a intervenir, as\u00ed como de los recursos y oportunidades existentes, que deber\u00e1 recoger aportaciones de quienes trabajan o residen en las zonas, y ser\u00e1 compartido posteriormente, convirti\u00e9ndose en unos de los principales instrumentos del seguimiento de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nc) Principios rectores, debiendo identificarse los mismos con los establecidos en la ERACIS, atendiendo al enfoque comunitario como instrumento que permita la participaci\u00f3n de las diferentes administraciones, recursos t\u00e9cnicos y ciudadan\u00eda. As\u00ed como el modelo de intervenci\u00f3n destinado espec\u00edficamente a promover la inserci\u00f3n laboral.<br \/>\nd) Objetivos operativos en coherencia con la ERACIS.<br \/>\nEn el marco de la ERACIS se establecen un serie de objetivos operativos de aplicaci\u00f3n obligatoria por parte de las Entidades Locales a trav\u00e9s de los Planes Locales de Intervenci\u00f3n, debiendo los mismos estar incluidos en los diferentes Planes.<br \/>\ne) Medidas seleccionadas, prioridades e indicadores de evaluaci\u00f3n. Se seleccionar\u00e1n las medidas establecidas en la ERACIS, indicando las prioridades de ejecuci\u00f3n de cada una de ellas y los indicadores de medici\u00f3n de las mismas.<br \/>\nf) Las actuaciones a realizar para lograr los objetivos, indicando las \u00e1reas municipales y entidades implicadas en cada uno de ellos, los resultados esperados, indicadores de ejecuci\u00f3n y la fuente de informaci\u00f3n de cada uno de ellos, especialmente se deber\u00e1 hacer referencia, en las actuaciones que proceda, al empleo que se presume generar.<br \/>\nLas actuaciones se organizar\u00e1n por los ejes, objetivos y medidas fijadas por la ERACIS.<br \/>\ng) Personas y grupos destinatarios directos, indicando el perfil y su n\u00famero desagregado seg\u00fan sexo.<br \/>\nh) Temporalizaci\u00f3n de car\u00e1cter anual de los diferentes objetivos, medidas y actuaciones, debiendo abarcar al menos el Plan completo un periodo de cuatro a\u00f1os.<br \/>\ni) Recursos necesarios para desarrollarlo, diferenciando en cada anualidad los recursos humanos y econ\u00f3micos para llevar a cabo el Plan Local.<br \/>\nj) Espacios de gobernanza, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n, indicando los agentes implicados en cada uno de ellos, representaci\u00f3n y n\u00famero, las funciones de cada uno de ellos, los productos o resultados que se prev\u00e9n lograr en cada espacio y la periodicidad de reuniones o sesiones.<br \/>\nk) Entidades que han participado en el Dise\u00f1o del Plan Local.<br \/>\nl) Sistema e instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan Local, debiendo indicarse la estructura responsable de ello y los \u00e1mbitos de difusi\u00f3n de los resultados y la periodicidad. Los sistemas de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes locales deber\u00e1n garantizar el aporte de la informaci\u00f3n necesaria para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la ERACIS y del Programa Operativo FSE Andaluc\u00eda 2014-2020.<br \/>\nLos informes de seguimiento y evaluaci\u00f3n que se realicen deber\u00e1n incluir el impacto diferenciado de las actuaciones en mujeres y hombres, as\u00ed como los avances en la reducci\u00f3n de las desigualdades por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n5. Cada Ayuntamiento o Diputaci\u00f3n Provincial identificar\u00e1 la persona Coordinadora T\u00e9cnica del Plan Local de Intervenci\u00f3n, as\u00ed como sus datos de contacto. As\u00ed mismo, describir\u00e1 la composici\u00f3n del equipo de trabajo municipal al completo que participar\u00e1 en dicho Plan.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Plazo para la presentaci\u00f3n del Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n del Plan de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de tres meses a partir del d\u00eda siguiente de la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la l\u00ednea 1 de la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Para el Dise\u00f1o de los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas de Andaluc\u00eda de esta L\u00ednea 1, las Entidades Locales beneficiarias de esta subvenci\u00f3n percibir\u00e1n el importe m\u00e1ximo establecido seg\u00fan n\u00famero de zonas y tipo de municipio establecido en su correspondiente convocatoria conforme a los siguientes criterios:<br \/>\na) El coste \u00edntegro de una persona titulada en grado medio, seg\u00fan el convenio de personal laboral de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, durante dos meses a jornada laboral completa multiplicado por cada una de las zonas desfavorecidas que tenga identificadas el municipio.<br \/>\nb) Los Ayuntamientos de capitales de provincia, Ayuntamientos de municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes de poblaci\u00f3n y las Diputaciones Provinciales que tengan m\u00e1s de una zona desfavorecida identificada, al importe resultante en el apartado a) se le incrementar\u00e1 el importe \u00edntegro de una persona titulada en grado medio durante tres meses a jornada completa, para la coordinaci\u00f3n del Dise\u00f1o del Plan Local de Intervenci\u00f3n en las diferentes zonas desfavorecidas identificadas.<br \/>\nc) En los Ayuntamientos de municipios con una poblaci\u00f3n entre 20.000 y 100.000 habitantes que tengan m\u00e1s de una zona desfavorecida identificada, al importe resultante en el apartado a) se le incrementar\u00e1 el importe \u00edntegro de una persona titulada en grado medio durante dos meses a jornada completa para la coordinaci\u00f3n del dise\u00f1o del Plan Local de Intervenci\u00f3n en las diferentes zonas desfavorecidas identificadas.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Conceptos y gastos subvencionables.<br \/>\n1. Son subvencionables los gastos originados para el Dise\u00f1o y Elaboraci\u00f3n de los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas de Andaluc\u00eda, que comprenda el coste \u00edntegro de los gastos de personal de nueva contrataci\u00f3n, con t\u00edtulo de Diplomatura o Grado en Trabajo Social o Educaci\u00f3n Social.<br \/>\n2. Dicho gasto se subvencionar\u00e1 hasta el l\u00edmite de las cuant\u00edas m\u00e1ximas de las retribuciones previstas para el grupo y categor\u00eda profesional establecidos para el personal laboral de la Junta de Andaluc\u00eda y conforme a lo establecido en el art\u00edculo 23 de la presente orden.<br \/>\n3. Son subvencionables el arrendamiento de servicios externos para el dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n del Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas, con los l\u00edmites establecidos en la convocatoria.<br \/>\n4. No ser\u00e1n subvencionables los costes indirectos.<br \/>\n5. En el expediente de contrataci\u00f3n estar\u00e1 disponible la documentaci\u00f3n prevista por la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Forma de pago.<br \/>\n1. El abono de las ayudas contempladas en esta orden, para la L\u00ednea 1, se realizar\u00e1 tras la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en un \u00fanico pago anticipado, con justificaci\u00f3n diferida, por importe del 100% de la subvenci\u00f3n \u00edntegra correspondiente a la anualidad 2018.<br \/>\n2. El pago se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta denominada \u00abPlan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas\u00bb que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditaci\u00f3n de su titularidad mediante declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n3. No podr\u00e1 proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias.<br \/>\nL\u00cdNEA 2. IMPLANTACI\u00d3N, EJECUCI\u00d3N Y DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS LOCALES DE INTERVENCI\u00d3N EN ZONAS DESFAVORECIDAS, A TRAV\u00c9S DEL REFUERZO DE PERSONAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS<br \/>\nArt\u00edculo 36. Objeto de las subvenciones.<br \/>\nConstituye el objeto de la L\u00ednea 2, las subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las Entidades Locales para la implantaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas, a trav\u00e9s del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios, a fin de establecer mecanismos de compensaci\u00f3n para que las personas residentes en zonas desfavorecidas puedan acceder a los distintos Sistemas de Protecci\u00f3n Social de las Administraciones, especialmente al de educaci\u00f3n, al de empleo, vivienda, salud, as\u00ed como a otros servicios p\u00fablicos. Esta compensaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la tutorizaci\u00f3n y\/o mediaci\u00f3n para que las personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social realicen un uso normalizado de los recursos p\u00fablicos, as\u00ed como a trav\u00e9s de itinerarios individualizados de inserci\u00f3n social y laboral.<br \/>\nEl refuerzo de personal podr\u00e1 desarrollar su trabajo, entre otras, en las siguientes \u00e1reas:<br \/>\n1. En materia de vivienda facilitar\u00e1 el acceso a las ayudas que la Consejer\u00eda competente en dicha materia tenga establecidas para esta finalidad y asesorar\u00e1 a aquellas personas que necesiten la regularizaci\u00f3n jur\u00eddica de su vivienda habitual.<br \/>\n2. Realizar\u00e1 acciones de intermediaci\u00f3n entre las familias y la comunidad educativa que permitan incrementar el \u00e9xito acad\u00e9mico y reducir el abandono escolar temprano.<br \/>\n3. Realizar\u00e1 el acompa\u00f1amiento en el paso de la educaci\u00f3n al empleo (asesoramiento, alfabetizaci\u00f3n digital, formaci\u00f3n ocupacional y profesional).<br \/>\n4. En materia de empleo facilitar\u00e1 el acceso al empleo mediante el asesoramiento sobre habilidades sociales necesarias, acceso al autoempleo, alfabetizaci\u00f3n digital, etc.<br \/>\n5. Abordar\u00e1 tambi\u00e9n la tutorizaci\u00f3n y mediaci\u00f3n en materia de inserci\u00f3n social, siendo conscientes de las carencias en el \u00e1mbito social que tienen estas personas, desde la falta de habilidades sociales hasta la carencia de pautas y horarios normalizados. As\u00ed como realizar un diagn\u00f3stico e intervenci\u00f3n psicosocial teniendo en cuenta las estructuras de personalidad de las personas participantes y sus desajustes en su desarrollo psicoevolutivo y en su momento del ciclo vital.<br \/>\n6. En materia sanitaria colaborar\u00e1 con las y los profesionales sanitarios ubicados en el barrio en actuaciones de car\u00e1cter preventivo, haciendo hincapi\u00e9 en aqu\u00e9llas dirigidas a las personas menores de edad, as\u00ed como a las que propicien h\u00e1bitos de vida saludable.<br \/>\nCualquier intervenci\u00f3n en las materias citadas deber\u00e1 realizarse con car\u00e1cter integral, considerando todas las necesidades de la persona o, en su caso, de su unidad familiar, tendiendo a un uso normalizado de los recursos p\u00fablicos ya existentes.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Entidades beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser entidades beneficiarias de las subvenciones de la L\u00ednea 2, las Entidades Locales descritas en el art\u00edculo 6.1 que sean beneficiarias de la L\u00ednea 1.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Entidades Locales beneficiarias de esta subvenci\u00f3n podr\u00e1n percibir hasta el 100% del importe anual que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, o de reasignaci\u00f3n si procede, estableci\u00e9ndose como criterios de distribuci\u00f3n los siguientes:<br \/>\na) La poblaci\u00f3n residente en las zonas desfavorecidas. A este criterio se le asigna el 40% del cr\u00e9dito de la L\u00ednea 2 en cada anualidad, distribuy\u00e9ndose dicho importe seg\u00fan n\u00famero de personas residentes en cada una de las zonas desfavorecidas.<br \/>\nb) El n\u00famero de unidades familiares perceptoras del Ingreso M\u00ednimo de Solidaridad en 2015-2016 en cada una de las zonas desfavorecidas. A este criterio se le asigna el 40% del cr\u00e9dito de la L\u00ednea 2 en cada anualidad, distribuy\u00e9ndose dicho importe seg\u00fan n\u00famero de personas perceptoras del Ingreso M\u00ednimo de Solidaridad en cada una de las zonas desfavorecidas.<br \/>\nc) El tipo de municipio. A este criterio se le asigna el 20% del cr\u00e9dito de la L\u00ednea 2 en cada anualidad. A su vez el importe resultante se le aplica una ponderaci\u00f3n seg\u00fan la tipolog\u00eda de municipio, estableci\u00e9ndose la siguiente:<br \/>\n1.\u00ba Municipio de tipo 1. Son aquellos que se corresponden con municipios capitales de provincia y municipios mayores de 100.000 habitantes (50%).<br \/>\n2.\u00ba Municipios de tipo 2. Son aquellos que tienen una poblaci\u00f3n igual o superior a 20.000 habitantes e igual o inferior a 100.000 habitantes (35%).<br \/>\n3.\u00ba Municipio de tipo 3. Son aquellos tienen una poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes (15%).<br \/>\n2. Los importes m\u00e1ximos establecidos para cada Entidad local para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Plan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas ser\u00e1n los indicados en su correspondiente convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Conceptos y gastos subvencionables.<br \/>\n1. El gasto subvencionable para la implantaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo de los Planes Locales de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas que comprende la L\u00ednea 2, a trav\u00e9s del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios ser\u00e1 el importe \u00edntegro de los gastos de personal con t\u00edtulo de Diplomatura o Grado en Trabajo Social, Educaci\u00f3n Social, as\u00ed como Licenciatura o Grado de Psicolog\u00eda, el importe resultante de esta \u00faltima titulaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 10% del importe total previsto en la convocatoria para cada anualidad y Entidad local.<br \/>\n2. Dicho gasto se subvencionar\u00e1 hasta el l\u00edmite de las cuant\u00edas m\u00e1ximas de las retribuciones previstas para el grupo y categor\u00eda profesional establecidos para el personal laboral de la Junta de Andaluc\u00eda y conforme a lo establecido en el art\u00edculo 23 de la presente orden.<br \/>\n3. No ser\u00e1n subvencionables los costes indirectos.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Forma y secuencia de pago.<br \/>\nLos periodos de ejecuci\u00f3n anuales van del 1 de septiembre cada a\u00f1o al 31 de agosto del a\u00f1o siguiente.<br \/>\n1. El abono de las ayudas contempladas en esta orden para la L\u00ednea 2, se realizar\u00e1 por anualidades de la siguiente forma:<br \/>\nAnualidad Importe o porcentaje de pago Momento o fecha de pago Importe o porcentaje de pago Momento o fecha de pago<br \/>\n2018 100% Tras la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n<br \/>\n2019 1.\u00ba pago: 50% Tras la finalizaci\u00f3n del periodo de ejecuci\u00f3n 2018 2.\u00ba pago:50% Tras la justificaci\u00f3n del 100% del periodo de ejecuci\u00f3n de 2018<br \/>\n2020 1.\u00ba pago: 50% Tras la finalizaci\u00f3n del periodo de ejecuci\u00f3n 2019 2.\u00ba pago:50% Tras la justificaci\u00f3n del 100% del periodo de ejecuci\u00f3n de 2019<br \/>\n2021 1.\u00ba pago: 50% Tras la finalizaci\u00f3n del periodo de ejecuci\u00f3n 2020 2.\u00ba pago:50% Tras la justificaci\u00f3n del 100% del periodo de ejecuci\u00f3n de 2020<br \/>\n2. El pago anual se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta denominada \u00abPlan Local de Intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas\u00bb que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditaci\u00f3n de su titularidad mediante declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n3. No podr\u00e1 proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Reasignaci\u00f3n de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Transcurrido el plazo se\u00f1alado en la convocatoria de la L\u00ednea 2 para formular la solicitud de participaci\u00f3n, sin que alguna Entidad Local haya presentado la misma, se considerar\u00e1 deca\u00edda la preasignaci\u00f3n a favor de la misma.<br \/>\n2. En caso de que alguna Entidad Local solicite una cuant\u00eda inferior a la establecida en la preasignaci\u00f3n establecida en la convocatoria de la L\u00ednea 2 se considerar\u00e1 deca\u00edda la parte de asignaci\u00f3n no solicitada.<br \/>\n3. Los fondos que correspondiesen como asignaci\u00f3n a cada Entidad Local establecida en la convocatoria de la L\u00ednea 2 y que en aplicaci\u00f3n de los apartados anteriores no fuesen solicitados, se podr\u00e1n reasignar, por orden de la persona titular de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales, en funci\u00f3n de los criterios establecidos en el art\u00edculo 38 de la presente orden, entre las restantes Entidades Locales que hayan participado en la convocatoria de subvenciones y que expresamente as\u00ed lo hayan manifestado en su solicitud.<br \/>\n4. La posible reasignaci\u00f3n entre las restantes Entidades Locales antes citada, se establecer\u00e1 seg\u00fan criterios objetivos de distribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos dentro de las disponibilidades presupuestarias, bajo los principios de objetividad, transparencia, no discriminaci\u00f3n, buena gesti\u00f3n, eficiencia y econom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n de la L\u00ednea 2.<br \/>\nLos plazos de justificaci\u00f3n de cada anualidad ser\u00e1n tres meses desde la finalizaci\u00f3n del periodo de ejecuci\u00f3n de cada a\u00f1o, siendo el l\u00edmite m\u00e1ximo de cada anualidad para su presentaci\u00f3n el siguiente:<br \/>\n1.\u00ba Anualidad 2018: 30 noviembre de 2019.<br \/>\n2.\u00ba Anualidad 2019: 30 noviembre de 2020.<br \/>\n2.\u00ba Anualidad 2020: 30 noviembre de 2021.<br \/>\n2\u00ba Anualidad 2021: 30 noviembre de 2022.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Delegaci\u00f3n de competencias.<br \/>\nSe delegan en la persona titular de la Secretar\u00eda General de Servicios Sociales la competencia para resolver el procedimiento de concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas reguladas en la presente orden, en su \u00e1mbito territorial y funcional.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Habilitaci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Secretar\u00eda General de Servicios Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y reacaudaci\u00f3n en el supuesto de reintegro de cobro indebido.<br \/>\nEn el marco de la presente orden y de acuerdo con el art\u00edculo 24.4. del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, no se liquidar\u00e1n y, en su caso, se proceder\u00e1 a la anulaci\u00f3n y baja en contabilidad por la Intervenci\u00f3n General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuant\u00eda que fije cada a\u00f1o la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n represente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Eficacia.<br \/>\nLa presente orden producir\u00e1 efectos al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 3 de mayo de 2018<br \/>\nMAR\u00cdA JOS\u00c9 S\u00c1NCHEZ RUBIO<br \/>\nConsejera de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo de los planes locales de intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas en Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de las competencias de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2815],"tags":[1392],"class_list":["post-13225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-subvenciones-andaluciazonas-desfavorecidas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Subvenciones en zonas desfavorecidas en ANDALUCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Subvenciones en zonas desfavorecidas en ANDALUCIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo de los planes locales de intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas en Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de las competencias de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:45:01+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:23:43+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"95 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13225#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13225\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Subvenciones en zonas desfavorecidas en ANDALUCIA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:45:01+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:43+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13225\"},\"wordCount\":18978,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"SUBVENCIONES ANDALUCIA|Zonas desfavorecidas\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13225#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13225\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13225\",\"name\":\"Subvenciones en zonas desfavorecidas en ANDALUCIA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:45:01+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:43+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13225#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13225\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13225#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Subvenciones en zonas desfavorecidas en ANDALUCIA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Subvenciones en zonas desfavorecidas en ANDALUCIA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Subvenciones en zonas desfavorecidas en ANDALUCIA - Normativa Municipal","og_description":"Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo de los planes locales de intervenci\u00f3n en zonas desfavorecidas en Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de las competencias de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:45:01+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:23:43+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"95 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Subvenciones en zonas desfavorecidas en ANDALUCIA","datePublished":"2020-12-23T12:45:01+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:43+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225"},"wordCount":18978,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["SUBVENCIONES ANDALUCIA|Zonas desfavorecidas"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225","name":"Subvenciones en zonas desfavorecidas en ANDALUCIA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:45:01+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:43+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13225#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Subvenciones en zonas desfavorecidas en ANDALUCIA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13225"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13225\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16319,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13225\/revisions\/16319"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}