{"id":13226,"date":"2020-12-23T12:45:01","date_gmt":"2020-12-23T12:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/prevencion-del-consumo-de-bebidas-alcoholicas-en-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:15","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:15","slug":"prevencion-del-consumo-de-bebidas-alcoholicas-en-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13226","title":{"rendered":"Prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 5\/2018, de 3 de mayo, de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la infancia y la adolescencia.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, vengo a promulgar la siguiente ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl consumo de bebidas alcoh\u00f3licas se presenta como una conducta social y cultural universalmente aceptada en la sociedad espa\u00f1ola. Dichas sustancias no son calificadas y tratadas con arreglo a la verdad, dada su naturaleza potencialmente adictiva, elevada a tercer factor de riesgo de enfermedades, trastornos y mortalidad, conllevando la consiguiente carga social y econ\u00f3mica para la sociedad extreme\u00f1a.<br \/>\nCon la llegada del denominado \u201cfen\u00f3meno botell\u00f3n\u201d y los consiguientes cambios de h\u00e1bitos en el ocio de los menores de edad, la realidad social se torna alarmante. De conformidad con el \u00faltimo informe sobre el uso de drogas en estudiantes de ense\u00f1anza secundaria en Extremadura de 2014 (Estudes), el porcentaje de menores entre 14 a 18 a\u00f1os que han consumido alcohol en los \u00faltimos doce meses en la comunidad aut\u00f3noma disminuy\u00f3 del 81,12 % del Informe ESTUDES 2012 al 71,5 %, permaneciendo como la droga m\u00e1s consumida, siendo los 13,88 a\u00f1os la edad media a la que toman por primera vez dicha sustancia. Seg\u00fan indicaciones de la OMS y el Ministerio de Sanidad y Consumo, la defensa metab\u00f3lica ante el alcohol es m\u00e1s baja en menores de 17 a\u00f1os, siendo depresor del sistema nervioso central por su car\u00e1cter t\u00f3xico, guardando relaci\u00f3n directa con enfermedades hep\u00e1ticas, cardiovasculares, neopl\u00e1sicas, mentales y neurol\u00f3gicas. El uso excesivo e inadecuado de las bebidas alcoh\u00f3licas en tan temprana edad conlleva unas consecuencias demoledoras para las nuevas generaciones, al constituir uno de los principales factores de morbilidad, mortalidad, absentismo, bajo rendimiento escolar, problem\u00e1ticas diversas en el \u00e1mbito del hogar, convivencia vecinal e incremento de accidentabilidad.<br \/>\nLa protecci\u00f3n de la infancia y la juventud, consagrada como principio rector en el art\u00edculo 39.4 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, debe ser uno de los pilares esenciales en los que se debe invertir para construir la sociedad. Por ello, hay que incentivar y proyectar una nueva educaci\u00f3n social, especialmente focalizada a la infancia y adolescencia, tratando de<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17634N\u00daMERO 88<br \/>\nlograr un cambio de h\u00e1bitos proyectados en el sector educativo, familiar, sanitario, publicitario, de las administraciones y comunitario, conminando a los poderes p\u00fablicos a organizar y tutelar la salud p\u00fablica mediante medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios, fomentando la educaci\u00f3n sanitaria, la educaci\u00f3n f\u00edsica y el deporte, facilitando la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio, mandatos implantados en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. La educaci\u00f3n para la salud dirigida al logro de h\u00e1bitos saludables y de la cultura de la salud, hace esencial el pleno conocimiento de las consecuencias de los actos, para lograr una orientaci\u00f3n correcta en etapas tempranas del desarrollo de las personas en las que se fijan los valores que sustentan h\u00e1bitos de vida saludables. Asimismo, conforme al art\u00edculo 48 de la carta magna, los poderes p\u00fablicos han de promover las condiciones para la participaci\u00f3n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural.<br \/>\nPor otro lado, conviene plasmar el escaso impacto en la poblaci\u00f3n adolescente a la hora de fijar por todas las comunidades aut\u00f3nomas en 18 a\u00f1os la edad m\u00ednima para el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, con una reducci\u00f3n en su consumo del 1 %. Ello unido a la facilidad de adquirir dichas sustancias, la proliferaci\u00f3n de los est\u00edmulos para su consumo y la ineficacia en la pol\u00edtica sancionadora, revela la necesidad de un nuevo enfoque a la hora de abordar esta cuesti\u00f3n, que en absoluto resulta balad\u00ed, debiendo tratar dicha problem\u00e1tica desde su ra\u00edz, excediendo de los l\u00edmites meramente sancionadores. Por ello, la respuesta social debe centrarse m\u00e1s en la educaci\u00f3n que en el castigo, siendo su fin \u00faltimo la correcci\u00f3n de h\u00e1bitos y no la represi\u00f3n de conductas. Se pretende garantizar una pol\u00edtica preventiva eficaz y una promoci\u00f3n de la salud, siendo necesario el compromiso social de rechazar comportamientos permisivos hacia el abuso de bebidas alcoh\u00f3licas. Para alcanzar dichos objetivos es necesario una atenci\u00f3n multidisciplinar, una coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de todas las actoras y actores implicados, un enfoque pedag\u00f3gico en la potestad sancionadora, -a trav\u00e9s de trabajos en beneficio de la comunidad, tareas socio-educativas, actuaciones preventivas, una formaci\u00f3n ciudadana y una educaci\u00f3n adecuada implantada desde la infancia.<br \/>\nEn el \u00e1mbito internacional, destaca la Carta Europea sobre el Alcohol, adoptada por los Estados miembros en Par\u00eds, en 1995, donde ya se reconoce que todas las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a crecer en un medio ambiente protegido de las consecuencias negativas asociadas al consumo de alcohol y, en la medida de lo posible, de la promoci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas. En el marco de la Uni\u00f3n Europea conviene tambi\u00e9n citar, entre otras, la recomendaci\u00f3n del Consejo de 5 de junio de 2001, sobre el consumo de alcohol por parte de las personas j\u00f3venes, y en particular, de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la Resoluci\u00f3n del Consejo y de las personas representantes de los Estados miembros sobre prevenci\u00f3n de uso de drogas, de 25 de abril de 2002, el Plan de Acci\u00f3n sobre j\u00f3venes y consumo excesivo de alcohol, adoptado por el Comit\u00e9 de Pol\u00edtica sobre el Alcohol de la Comisi\u00f3n Europea y, especialmente, se\u00f1alar la Estrategia Europa 2020, en la que se traza como objetivo aumentar la tasa de empleo mediante la reducci\u00f3n del n\u00famero de personas en edad de trabajar incapacitadas por el alcohol.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17635N\u00daMERO 88<br \/>\nII<br \/>\nLa presente ley tiene como objetivo principal lograr una pol\u00edtica preventiva del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por los menores de edad, implantando una educaci\u00f3n para la salud dirigida al logro de h\u00e1bitos saludables. El texto legal se tilda de un car\u00e1cter intersectorial, que irradia a diversos \u00e1mbitos de prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n y actuaci\u00f3n, requiriendo el compromiso de toda la comunidad extreme\u00f1a. De esta manera, se hace efectivo el reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n de la salud consagrado en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el marco de las competencias de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n en materia de sanidad y salud p\u00fablica que ostenta la Comunidad Aut\u00f3noma de acuerdo al art\u00edculo 10.9 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura.<br \/>\nEn virtud de las disposiciones contempladas en el art\u00edculo 9 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 enero, se promulg\u00f3 la Ley 2\/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, con su consiguiente desarrollo reglamentario mediante Decreto 135\/2005, 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2\/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, y por Decreto 147\/2009, de 26 de junio, de modificaci\u00f3n del Decreto 135\/2005, de 7 de junio. Dicha normativa ven\u00eda a completar la Ley 4\/1997, de 10 de abril, de medidas de prevenci\u00f3n y control de la venta y publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas para los menores de edad, manteniendo su vigencia tanto la Orden de 16 septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como la Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n con car\u00e1cter extraordinario para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades recreativas, singulares o excepcionales, no reglamentadas. Sin embargo, la sociedad demanda una respuesta legislativa espec\u00edfica ante el consumo abusivo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad que no se ve abordada con la legislaci\u00f3n anterior.<br \/>\nAs\u00ed, el art\u00edculo 9.18 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura confiere el mismo t\u00edtulo competencial exclusivo en materia de consumo a la Comunidad Aut\u00f3noma. Partiendo del art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que viene a garantizar la defensa de las personas consumidoras y usuarias por parte de los poderes p\u00fablicos, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, salud y los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos de los mismos, viene a ser el art\u00edculo 8 del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el que consagra como derecho b\u00e1sico de las personas consumidoras y usuarias la protecci\u00f3n contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad. Es preciso se\u00f1alar tambi\u00e9n como competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma, la publicidad comercial e institucional a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 9.21 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, con la consiguiente remisi\u00f3n a la Ley 8\/2013, de 27 de diciembre, de Comunicaci\u00f3n y Publicidad Institucional de Extremadura.<br \/>\nAsimismo, en materia de sanidad y salud p\u00fablica, contemplado en el art\u00edculo 9.24 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura como competencia exclusiva de la comunidad aut\u00f3noma,<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17636N\u00daMERO 88<br \/>\nse\u00f1alar la Ley 10\/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en cuyo art\u00edculo 6 contempla el mandato a los poderes p\u00fablicos extreme\u00f1os en la actuaci\u00f3n preferente de promocionar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socioecon\u00f3mica, con el fin de estimular los h\u00e1bitos saludables, el control de factores de riesgo, la anulaci\u00f3n de efectos negativos y la sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le compete. Mandato que se halla en consonancia con la atribuci\u00f3n competencial conferida a las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en el art\u00edculo 8 de la Ley 7\/2011, de 23 de marzo, de Salud P\u00fablica de Extremadura, respecto a la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para evitar los riesgos sobre la salud y preservaci\u00f3n de la misma. De modo que, las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, dentro de sus respectivas competencias, adoptar\u00e1n las medidas cautelares necesarias, tales como la incautaci\u00f3n o inmovilizaci\u00f3n de productos, suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervenci\u00f3n de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario o una repercusi\u00f3n excepcional y negativa para la salud. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, proteger\u00e1n la salud de la poblaci\u00f3n mediante actividades y servicios que act\u00faen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a cuyo efecto se desarrollar\u00e1n los servicios y actividades que permitan la gesti\u00f3n de los riesgos para la salud que puedan afectar a la poblaci\u00f3n, de conformidad al art\u00edculo 27.2 de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica.<br \/>\nAdem\u00e1s, al recaer la legislaci\u00f3n presente sobre menores de edad, no obviar el art\u00edculo 9.26 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, donde se reconoce a la Comunidad competencia exclusiva en materia de infancia y juventud. De acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 11 de la Ley de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de 15 de enero de 1996, las administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n tener en cuenta las necesidades de los menores al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educaci\u00f3n, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, espect\u00e1culos, medios de comunicaci\u00f3n, transportes, tiempo libre, juego, espacios libres y nuevas tecnolog\u00edas. Particularmente, la Administraci\u00f3n p\u00fablica tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la adecuada regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de aquellos espacios, centros y servicios en los que permanezcan habitualmente menores, en lo que se refiere a sus condiciones f\u00edsico-ambientales, higi\u00e9nico-sanitarias, de accesibilidad y dise\u00f1o universal y de recursos humanos, as\u00ed como a sus proyectos educativos inclusivos, a la participaci\u00f3n de los menores y a las dem\u00e1s condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos. Act\u00faan como principios rectores de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en relaci\u00f3n con los menores, la prevenci\u00f3n y la detecci\u00f3n precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, as\u00ed como el car\u00e1cter educativo de todas aquellas medidas que se adopten.<br \/>\nPor lo que respecta a espect\u00e1culos y actividades recreativas, estos se incluyen como competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura al amparo del art\u00edculo 9.43 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura. Dentro de este marco, se\u00f1alar el Real Decreto 57\/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado en materia de espect\u00e1culos, as\u00ed como el Decreto 14\/1996, de 13 de febrero, por el que se<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17637N\u00daMERO 88<br \/>\nregula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, modificado por Decretos 124\/1997, de 21 de octubre, y 173\/1999, de 2 de noviembre.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura tiene competencia exclusiva en deporte y otras actividades de ocio de conformidad con el art\u00edculo 9.46 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, t\u00edtulo competencial por el que se promulg\u00f3 la Ley 2\/2003, de 13 de marzo, de Ocio y Convivencia.<br \/>\nPor otro lado, el art\u00edculo 25 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local confiere a los municipios competencias propias, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas en materia de medio ambiente urbano, protecci\u00f3n de la salubridad p\u00fablica y promoci\u00f3n del deporte e instalaciones deportivas y de ocupaci\u00f3n del tiempo libre. Por medio de la presente ley se confiere a la Administraci\u00f3n municipal la funci\u00f3n de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de aquellas acciones que requieran la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma al superar el \u00e1mbito territorial o la posibilidad de actuar.<br \/>\nIII<br \/>\nEl presente texto normativo consta de 49 art\u00edculos, distribuidos en un t\u00edtulo preliminar y tres t\u00edtulos, con tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar contempla las disposiciones generales que informan la totalidad del texto normativo. Consta de objeto, \u00e1mbito territorial, definiciones, principios rectores y objetivos generales.<br \/>\nEl t\u00edtulo I aborda las medidas de prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y detecci\u00f3n en el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad. Contempla un Plan Auton\u00f3mico de Prevenci\u00f3n y Sensibilizaci\u00f3n en el Consumo de Bebidas Alcoh\u00f3licas por Menores de Edad como previo al cap\u00edtulo I que se ocupa de los \u00e1mbitos de prevenci\u00f3n familiar, educativo, sanitario, comunitario, publicitario y de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEl t\u00edtulo II se dedica a las medidas de intervenci\u00f3n necesarias para garantizar el fin pretendido en la ley. El cap\u00edtulo I se centra en las limitaciones al consumo y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas a los menores de edad. El cap\u00edtulo II se dedica a las limitaciones en la publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de bebidas alcoh\u00f3licas. En cuanto al cap\u00edtulo III bajo la r\u00fabrica \u201ccoordinaci\u00f3n social y participaci\u00f3n social\u201d trata acerca de las competencias de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y local, sistema de informaci\u00f3n, elenco de funciones de inspecci\u00f3n y control que ostenta la Administraci\u00f3n p\u00fablica, un sistema de financiaci\u00f3n, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n necesaria con las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales.<br \/>\nEl t\u00edtulo III aborda el r\u00e9gimen sancionador integrado por un cap\u00edtulo I sobre las infracciones, un cap\u00edtulo II acerca de las sanciones, un cap\u00edtulo III sobre la prescripci\u00f3n y cap\u00edtulo IV referente al procedimiento sancionador.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17638N\u00daMERO 88<br \/>\nConcluye la presente ley con tres disposiciones adicionales respecto a la actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones, tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal y el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura; cuatro disposiciones finales, sobre la habilitaci\u00f3n normativa, el plazo fijado para el Plan Auton\u00f3mico sobre la Prevenci\u00f3n y Sensibilizaci\u00f3n de Consumo de Bebidas Alcoh\u00f3licas por Menores de Edad, adaptaci\u00f3n de ordenanzas municipales y entrada en vigor.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Presidencia y de la Consejer\u00eda de Sanidad y Pol\u00edticas Sociales, o\u00eddo el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 28 de noviembre de 2017.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto de la ley.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud de las personas menores de edad, a las que se refiere el t\u00edtulo de infancia y adolescencia, consagrado en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, mediante la regulaci\u00f3n de medidas y acciones encaminadas a la promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n, asistencia, formaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito territorial.<br \/>\nLas disposiciones contempladas en la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las medidas y acciones, p\u00fablicas y privadas, individuales y colectivas, que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de los preceptos contemplados en la presente ley, se entiende por:<br \/>\na) Asistencia: Conjunto de atenciones que se presta a las personas que sufren problemas causados por consumo de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nb) Bebida alcoh\u00f3lica: Aquella bebida, natural o compuesta, cuyo contenido o graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica natural o adquirida sea igual o superior al 1 por ciento de su volumen.<br \/>\nc) Centro docente: Instituci\u00f3n en la que se imparte, total o parcialmente, ense\u00f1anzas a la infancia y adolescencia.<br \/>\nd) Patrocinio: Cualquier tipo de contribuci\u00f3n, p\u00fablica o privada, a un acontecimiento o actividad, cuyo objetivo, directo o indirecto, sea la promoci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17639N\u00daMERO 88<br \/>\ne) Prevenci\u00f3n: Conjunto de actuaciones que de manera anticipada van dirigidas a eliminar o modificar las condiciones relacionadas con el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, propiciando un entorno de protecci\u00f3n.<br \/>\nf) Promoci\u00f3n: Est\u00edmulo de la demanda de productos destinados a atraer la atenci\u00f3n e inter\u00e9s de los destinatarios.<br \/>\ng) Publicidad: Difusi\u00f3n o divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n cuyo objetivo, directo o indirecto, sea la adquisici\u00f3n, consumo y promoci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nh) Suministro: Abastecimiento de toda clase de sustancias, preparados o similares contemplados en la presente norma, ya sea a t\u00edtulo oneroso o gratuito.<br \/>\ni) Tarea socioeducativa: Realizaci\u00f3n de actividades espec\u00edficas de contenido educativo encaminadas a facilitar el desarrollo de competencias, principios, actitudes, valores y h\u00e1bitos que debe adquirir la infancia y adolescencia a trav\u00e9s del proceso educativo.<br \/>\nj) Trabajo en beneficio de la comunidad: Actividades de utilidad p\u00fablica consistente en labores de reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados o de apoyo, as\u00ed como la participaci\u00f3n en talleres o programas formativos o de reeducaci\u00f3n, laboral, cultural u otros similares tendentes al restablecimiento de la comunidad, tras la previa comisi\u00f3n de conducta contraria a las normas vigentes.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios rectores.<br \/>\nSe reputan como principios rectores de la presente ley:<br \/>\na) La participaci\u00f3n activa de la sociedad extreme\u00f1a, con especial implicaci\u00f3n de los sectores y organizaciones encargados de la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones en materia de prevenci\u00f3n, tratamiento y concienciaci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad.<br \/>\nb) La cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todos los agentes que intervienen en la lucha contra el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad, con sujeci\u00f3n a un principio de corresponsabilidad social.<br \/>\nc) La promoci\u00f3n activa de h\u00e1bitos de vida saludables y de una nueva cultura de la salud encaminada a la correcci\u00f3n de h\u00e1bitos basados en la educaci\u00f3n.<br \/>\nd) La aplicaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de la perspectiva de g\u00e9nero en materia de prevenci\u00f3n, tratamiento y concienciaci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por personas menores de edad.<br \/>\ne) La efectividad, eficiencia y evaluaci\u00f3n continua de los resultados de las actuaciones y programas que se desarrollen en esta materia, estableciendo indicadores que permiten realizar un control y seguimiento.<\/p>\n<p>Martes, 8 de mayo de 2018 17640N\u00daMERO 88<br \/>\nf) El car\u00e1cter multidisciplinar o integrador en las intervenciones.<br \/>\ng) La participaci\u00f3n libre y eficaz de la juventud y la infancia, como actores estrat\u00e9gicos del desarrollo integral de la regi\u00f3n, y, en particular, como garant\u00eda de su intervenci\u00f3n en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de toda la pol\u00edtica p\u00fablica orientada a la prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas entre personas menores de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\nh) La planificaci\u00f3n de las diferentes intervenciones con base en la evidencia cient\u00edfica disponible.<br \/>\ni) La concepci\u00f3n de la familia como elemento principal para la percepci\u00f3n del riesgo por los menores.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las actuaciones sanitarias objeto de la presente norma se regir\u00e1n por los principios previstos en el art\u00edculo 4 de la Ley 7\/2011, de 23 de marzo, de Salud P\u00fablica de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Objetivos generales.<br \/>\nTodas las actuaciones realizadas en materia de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad deben tener como objetivos generales:<br \/>\na) Prevenir el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de dieciocho a\u00f1os para retrasar la edad de inicio en su consumo.<br \/>\nb) Fomentar la participaci\u00f3n activa de la sociedad para alcanzar una mayor concienciaci\u00f3n en torno a los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad.<br \/>\nc) Potenciar la implantaci\u00f3n y desarrollo de las medidas de prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y detecci\u00f3n en el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad, y el desarrollo de programas e impulso de actividades de ocio alternativo.<br \/>\nd) Dise\u00f1ar las pol\u00edticas p\u00fablicas con la inclusi\u00f3n de actuaciones preventivas en materia de consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad.<br \/>\ne) Intervenir sobre las condiciones econ\u00f3micas, sociales, culturales o de cualquier otra \u00edndole que puedan suponer un riesgo y potenciar o favorecer el consumo de alcohol en personas menores.<br \/>\nf) Potenciar la disminuci\u00f3n de la incidencia y prevalencia del consumo de alcohol por menores y la reducci\u00f3n de los da\u00f1os asociados al referido consumo.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17641N\u00daMERO 88<br \/>\nT\u00cdTULO I MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N, SENSIBILIZACI\u00d3N Y DETECCI\u00d3N EN EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOH\u00d3LICAS POR MENORES DE EDAD<br \/>\nArt\u00edculo 6. Plan Auton\u00f3mico de Prevenci\u00f3n y Sensibilizaci\u00f3n en el Consumo de Bebidas Alcoh\u00f3licas por Menores de Edad.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos de la Junta de Extremadura, en el marco de sus competencias, pondr\u00e1n en marcha un Plan Auton\u00f3mico de Prevenci\u00f3n y Sensibilizaci\u00f3n en el Consumo de Bebidas Alcoh\u00f3licas por Menores de Edad, caracterizado por los siguientes elementos:<br \/>\na) Dirigido especialmente a los menores de edad.<br \/>\nb) Contemplar un programa de formaci\u00f3n espec\u00edfica y complementaria de los agentes intervinientes en el objeto de la presente ley que permita una atenci\u00f3n, asistencia y respuesta adecuada a los requerimientos de la realidad socio-familiar juvenil y adolescente.<br \/>\nc) Las campa\u00f1as de informaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n se deben realizar de manera que se garantice el acceso a las mismas a los menores de edad, familias, j\u00f3venes y mujeres gestantes.<br \/>\nd) Incorporar aquellos programas de eficacia probada en otros lugares que pudieran ser aplicables al contexto concreto de Extremadura.<br \/>\ne) Sensibilizar a toda la sociedad extreme\u00f1a sobre la necesidad de poner en conocimiento de las autoridades p\u00fablicas aquellas situaciones en que se constate o se tenga conocimiento de una situaci\u00f3n de riesgo para la salud o la vida de los menores relacionada con el consumo de alcohol.<br \/>\nEl Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de la elaboraci\u00f3n del Plan Auton\u00f3mico de Prevenci\u00f3n y Sensibilizaci\u00f3n en el Consumo de Bebidas Alcoh\u00f3licas por Menores de Edad. El citado plan tendr\u00e1 una vigencia de cuatro a\u00f1os y ser\u00e1 aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<br \/>\n2. El Plan Auton\u00f3mico sobre la Prevenci\u00f3n y Sensibilizaci\u00f3n de Consumo de Bebidas Alcoh\u00f3licas en la Infancia y Adolescencia contemplar\u00e1 en su redacci\u00f3n, al menos, los siguientes extremos:<br \/>\na) An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y aproximaci\u00f3n al consumo de alcohol en la infancia y adolescencia.<br \/>\nb) Objetivos generales y espec\u00edficos para la consecuci\u00f3n de la prevenci\u00f3n del alcohol en la infancia y adolescencia.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17642N\u00daMERO 88<br \/>\nc) Criterios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n.<br \/>\nd) Programas y calendario de actuaciones.<br \/>\ne) Ordenaci\u00f3n de los recursos existentes y descripci\u00f3n de sus funciones, as\u00ed como partidas presupuestarias que se destinan al plan.<br \/>\nf) Mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las distintas administraciones p\u00fablicas, entidades e instituciones privadas que desarrollen actuaciones en materia de prevenci\u00f3n.<br \/>\ng) Indicadores de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I \u00c1MBITOS DE PREVENCI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 7. \u00c1mbitos prioritarios de prevenci\u00f3n.<br \/>\n1. Los \u00e1mbitos prioritarios de prevenci\u00f3n ser\u00e1n el familiar, el educativo, el sanitario, el publicitario, el comunitario y el de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. Las medidas que se establezcan en el Plan Auton\u00f3mico de Prevenci\u00f3n y Sensibilizaci\u00f3n en el Consumo de Bebidas Alcoh\u00f3licas por Menores de Edad habr\u00e1n de ser transversales y tener en consideraci\u00f3n los seis \u00e1mbitos, y deber\u00e1 regularse reglamentariamente la evaluaci\u00f3n continua sobre cada uno de ellos. Asimismo, dichas medidas estar\u00e1n basadas en criterios de efectividad, eficiencia y evaluaci\u00f3n continua de los resultados de las actuaciones y programas que se desarrollen en esta materia, estableciendo indicadores que permitan realizar un control y seguimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Actuaciones en el \u00e1mbito familiar.<br \/>\nLos programas, planes o medidas de prevenci\u00f3n en este \u00e1mbito atender\u00e1n a los siguientes criterios:<br \/>\na) Promoci\u00f3n del principio de parentalidad positiva y sensibilizaci\u00f3n de padres, madres, tutoras, representantes legales o de hecho sobre la transcendencia de su papel en el desarrollo y protecci\u00f3n de la personalidad de las personas menores de edad que tienen a su cargo, para una mayor concienciaci\u00f3n e implicaci\u00f3n del entorno m\u00e1s pr\u00f3ximo en la prevenci\u00f3n y tratamiento del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nb) Potenciar la comunicaci\u00f3n y actitudes correctas en el seno familiar, para mejorar la integraci\u00f3n y apego familiar.<br \/>\nc) Priorizar medidas preventivas y de asistencia dirigidas a n\u00facleos familiares especialmente vulnerables, familias multiproblem\u00e1ticas o menores de edad considerados de mayor riesgo.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17643N\u00daMERO 88<br \/>\nd) Contemplar f\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n entre servicios sociales y los \u00e1mbitos educativos y sanitarios, as\u00ed como con organizaciones sociales para desplegar los programas, planes o medidas de prevenci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, se debe garantizar el derecho preferente de las madres, padres y aquellas personas que tengan la tutela legal para decidir sobre la educaci\u00f3n de las personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Actuaciones en el \u00e1mbito del sistema educativo.<br \/>\nLos programas, planes o medidas de prevenci\u00f3n en este \u00e1mbito atender\u00e1n a los siguientes criterios:<br \/>\na) Potenciar la nueva cultura para la salud en los planes educativos.<br \/>\nb) Promover la implicaci\u00f3n del conjunto de la comunidad escolar.<br \/>\nc) Desarrollar programas de formaci\u00f3n espec\u00edfica y continuada para el profesorado del centro educativo, disponiendo de protocolos de actuaci\u00f3n ante situaciones de riesgo, con actuaciones transversales en el \u00e1mbito familiar, sanitario y de seguridad p\u00fablica.<br \/>\nd) Reforzar la figura del educador y la educadora Social en los centros de educaci\u00f3n secundaria respecto a las funciones que les correspondan en la detecci\u00f3n de factores de riesgo y el dise\u00f1o de programas de ocio destinados a los mayores de doce a\u00f1os, fomentando alternativas saludables, as\u00ed como la del resto de profesionales que trabajen en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\ne) Realizar campa\u00f1as informativas y publicitarias en centros educativos sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de bebidas alcoh\u00f3licas en j\u00f3venes de diez a dieciocho a\u00f1os. Los centros docentes podr\u00e1n incluir en sus planes actividades complementarias para el fomento de h\u00e1bitos de vida saludable y de disuasi\u00f3n del consumo de alcohol.<br \/>\nf) Potenciar el di\u00e1logo del profesorado de los centros educativos con las madres, padres, organizaciones, institutos, consejos y dem\u00e1s entidades que velen por la protecci\u00f3n de la juventud y la adolescencia.<br \/>\ng) Adaptar, incluir y publicar recursos educativos abiertos dirigidos al profesorado, a las familias y al alumnado, para prevenir el consumo de alcohol de este \u00faltimo.<br \/>\nh) Potenciar en los proyectos de centro el desarrollo de factores de protecci\u00f3n (habilidades personales y de relaci\u00f3n), as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la percepci\u00f3n normativa del grupo y creencias err\u00f3neas hacia el consumo de alcohol.<br \/>\nEn todo caso, se debe garantizar el derecho preferente de las madres, padres y aquellas personas que tengan la tutela legal para decidir sobre la educaci\u00f3n de las personas menores de edad.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17644N\u00daMERO 88<br \/>\nArt\u00edculo 10. Actuaciones en el \u00e1mbito sanitario.<br \/>\nLos programas, planes o medidas de prevenci\u00f3n en este \u00e1mbito atender\u00e1n a los siguientes criterios:<br \/>\na) Elaboraci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n que permitan la detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico precoz del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por personas menores de edad.<br \/>\nb) Desarrollo de programas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n continuada en esta materia para las personas profesionales de atenci\u00f3n primaria de la salud y los profesionales de urgencias.<br \/>\nc) Potenciar actividades encaminadas a la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud y la educaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nd) Priorizar protocolos de coordinaci\u00f3n y asistencia sanitaria para la atenci\u00f3n de personas menores de edad por intoxicaci\u00f3n et\u00edlica en orden a prever posibles trastornos adictivos, revistiendo con car\u00e1cter obligatorio la comunicaci\u00f3n inmediata a las madres, padres, tutoras, tutores o representantes legales.<br \/>\ne) Con car\u00e1cter bienal, el Servicio Extreme\u00f1o de Salud har\u00e1 p\u00fablico un informe detallado que contenga la cooperaci\u00f3n detallada que haya acordado con los distintos medios de comunicaci\u00f3n, p\u00fablicos y privados, con los que pretenda colaborar en la puesta en marcha de campa\u00f1as informativas de prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n del da\u00f1o, de manera que consten elementos evaluables espec\u00edficos.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Actuaciones de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nLos programas, planes o medidas de prevenci\u00f3n en este \u00e1mbito atender\u00e1n a los siguientes criterios:<br \/>\na) Desarrollo de estrategias de comunicaci\u00f3n en redes sociales y medios habituales utilizados por la juventud y adolescencia.<br \/>\nb) Desarrollo de campa\u00f1as publicitarias que fomenten la promoci\u00f3n de la salud y el ocio alternativo.<br \/>\nEn todo caso, cualquier actuaci\u00f3n comunicativa deber\u00e1 estar dirigida de forma directa, indirecta o complementaria hacia los adultos.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Actuaciones en el \u00e1mbito comunitario.<br \/>\nLos programas, planes y medidas de prevenci\u00f3n en este \u00e1mbito atender\u00e1n a los siguientes criterios:<br \/>\na) Promoci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n ciudadana y la conciencia social.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17645N\u00daMERO 88<br \/>\nb) Coordinaci\u00f3n e implicaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, organizaciones y entidades sociales.<br \/>\nc) Potenciar el impulso de actividades preventivas, ocio alternativo, promoci\u00f3n del deporte, servicios socioculturales, y de acciones de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n social.<br \/>\nd) Promover la capacitaci\u00f3n de las personas mediadoras sociales.<br \/>\ne) Fomentar la implicaci\u00f3n de los ayuntamientos y mancomunidades, as\u00ed como el papel de los mismos en las acciones de \u00e1mbito comunitario.<br \/>\nf) Impulsar actuaciones orientadas a favorecer la vida asociativa de la infancia y adolescencia, as\u00ed como la promoci\u00f3n del asociacionismo juvenil y la participaci\u00f3n entre menores de dieciocho a\u00f1os en programas de ocupaci\u00f3n, de ocio, deportivos, culturales, medioambientales y de educaci\u00f3n para la salud.<br \/>\ng) Elaboraci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n que permitan la detecci\u00f3n y el diagn\u00f3stico precoz del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad.<br \/>\nh) Impulsar actuaciones orientadas a favorecer la vida asociativa de las personas menores de edad, as\u00ed como la promoci\u00f3n del asociacionismo juvenil y la participaci\u00f3n entre las y los menores de dieciocho a\u00f1os fomentando una participaci\u00f3n activa en la comunidad.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Actuaciones en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a velar por el cumplimiento y evaluaci\u00f3n de los distintos programas, planes y medidas indicadas en la presente ley, y especialmente deben erradicar conductas favorecedoras del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en las personas menores de edad, as\u00ed como coordinar recursos e instrumentos de todo tipo para asegurar la prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en personas menores de edad.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n el desarrollo de actividades culturales, deportivas y de ocio saludable mediante la colaboraci\u00f3n con las organizaciones juveniles.<br \/>\n3. En orden a lograr los objetivos de la presente ley, las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la celebraci\u00f3n de acuerdos de control de la publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas en el \u00e1mbito de la empresa, personas productoras o sus asociaciones, distribuidoras de dichos productos, as\u00ed como con personas anunciantes, agencias y medios de publicidad que operen en su territorio.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17646N\u00daMERO 88<br \/>\nT\u00cdTULO II MEDIDAS DE INTERVENCI\u00d3N<br \/>\nCAP\u00cdTULO I LIMITACIONES AL CONSUMO Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOH\u00d3LICAS A LOS MENORES DE EDAD<br \/>\nArt\u00edculo 14. Prohibici\u00f3n de consumo y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas a los menores de edad.<br \/>\n1. Queda prohibida cualquier forma de suministro, gratuita o no, de bebidas alcoh\u00f3licas a los menores de edad.<br \/>\n2. Queda prohibido el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad.<br \/>\n3. Los propietarios y empleados de los establecimientos, as\u00ed como cuantas personas intervengan en el suministro de bebidas alcoh\u00f3licas, deber\u00e1n exigir la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de documento oficial acreditativo de su edad.<br \/>\n4. Incurren en responsabilidad, a efectos de lo regulado en la presente ley, los mayores de edad que induzcan a los menores de edad al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, as\u00ed como aquellos mayores de edad que suministren bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad o que las compren para ellos.<br \/>\n5. A los efectos del presente art\u00edculo, no exonera de responsabilidad la autorizaci\u00f3n escrita o el consentimiento de suministro o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas otorgado por padres, madres o tutores a los menores de edad, salvo que el consentimiento de consumo se produzca en un momento posterior al suministro de bebidas alcoh\u00f3licas a personas adultas, siempre que en el momento del suministro no se pueda conocer de forma fehaciente el destino final de la bebida alcoh\u00f3lica suministrada.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Lugares en los que se restringe el consumo y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\n1. En el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura no est\u00e1 permitido el suministro ni el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en los siguientes lugares, salvo en los espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas de menos de dieciocho grados de los previstos en los apartados siguientes:<br \/>\na) Centros y dependencias de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de las entidades locales.<br \/>\nb) Centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.<br \/>\nc) Centros de trabajo.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17647N\u00daMERO 88<br \/>\nd) Centros de educaci\u00f3n superior y universitaria.<br \/>\ne) Recintos deportivos.<br \/>\nf) Centros docentes no universitarios, en los centros de menores y en cualesquiera otros espec\u00edficamente destinados a su uso por los menores de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\nNo obstante lo anterior, si existiera puntualmente un uso diferente al principal y previa autorizaci\u00f3n expresa del titular de los centros afectados en este art\u00edculo, podr\u00e1 autorizarse en estos centros el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\n2. El suministro de bebidas alcoh\u00f3licas a trav\u00e9s de las ventanas, mostradores o huecos de los establecimientos s\u00f3lo estar\u00e1 permitido si existe una correcta se\u00f1alizaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de venta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas a menores de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\n3. Todos los establecimientos donde se suministren bebidas alcoh\u00f3licas deben mostrar en la zona donde se sit\u00faen las mismas, mediante el correspondiente cartel perfectamente visible, la prohibici\u00f3n de venta de bebidas alcoh\u00f3licas a menores de dieciocho a\u00f1os y de su consumo por \u00e9stos.<br \/>\nLas caracter\u00edsticas de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante el Decreto 135\/2005, de 7 junio.<br \/>\n4. En los establecimientos en r\u00e9gimen de autoservicio, la exhibici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas se realizar\u00e1 en una o varias zonas de la superficie de ventas, de forma agrupada y claramente distinguible, con carteles anunciadores de la prohibici\u00f3n de suministro de bebidas alcoh\u00f3licas a menores de dieciocho a\u00f1os. La persona titular del establecimiento ser\u00e1 responsable de dicho suministro de bebidas alcoh\u00f3licas a personas menores de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Prohibici\u00f3n de suministro de bebidas que imiten las bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nQueda prohibido el suministro a los menores de edad de sustancias, productos o similares, que imiten los envases de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Suministro de bebidas alcoh\u00f3licas en m\u00e1quinas expendedoras y autom\u00e1ticas.<br \/>\n1. Queda prohibido el suministro de bebidas alcoh\u00f3licas a trav\u00e9s de m\u00e1quinas expendedoras o autom\u00e1ticas, salvo que est\u00e9n ubicadas en el interior de los locales, centros o establecimientos en los que no se halle prohibido su consumo, de forma que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por la persona titular del local o dependientes.<br \/>\n2. Las m\u00e1quinas expendedoras o autom\u00e1ticas que dispensen bebidas alcoh\u00f3licas no se podr\u00e1n ubicar en \u00e1reas anexas o de acceso previo a los locales, como las zonas de<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17648N\u00daMERO 88<br \/>\np\u00f3rticos, cortavientos, vest\u00edbulos, escaleras, distribuidores o lugares similares que puedan ser parte de un establecimiento, pero no propiamente el interior del mismo.<br \/>\n3. Debe constar de manera expl\u00edcita y visible la prohibici\u00f3n de venta de bebidas alcoh\u00f3licas a personas menores de dieciocho a\u00f1os en dichas m\u00e1quinas.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Limitaciones al acceso de la infancia y adolescencia a locales.<br \/>\n1. Queda prohibida la entrada de personas menores de dieciocho a\u00f1os en salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, salvo cuando se realicen actuaciones en directo, en cuyo caso las personas menores de diecis\u00e9is a\u00f1os de edad deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de sus madres, padres, tutoras o tutores.<br \/>\nLa persona responsable del establecimiento en el que se celebre la actuaci\u00f3n en directo garantizar\u00e1:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n de las personas mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os de edad.<br \/>\nb) El abandono del establecimiento de las personas menores de dieciocho a\u00f1os una vez finalizada la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. No obstante, se admite la entrada de las personas mayores de catorce a\u00f1os en dichos establecimientos cuando se trate de sesiones espec\u00edficamente destinadas a este colectivo de edad, y con el cumplimiento de estos requisitos:<br \/>\na) Retirada de bebidas alcoh\u00f3licas y su publicidad.<br \/>\nb) No exista continuidad temporal con otras sesiones en las que est\u00e9 autorizado el suministro o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nc) No se pueden tener conectadas las m\u00e1quinas de juego a las que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, ni las expendedoras autorizadas de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nd) El horario de finalizaci\u00f3n de la actividad no podr\u00e1 superar las 23.30 horas.<br \/>\ne) No podr\u00e1n desarrollarse espect\u00e1culos, ni instalarse elementos decorativos ni emitirse propaganda que pongan en riesgo la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica o moral de la infancia y adolescencia.<br \/>\n3. Queda prohibido el acceso y las visitas de personas menores de dieciocho a\u00f1os a los centros de producci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, ferias, cert\u00e1menes, exposiciones, muestras y actividades similares de promoci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, salvo que vayan acompa\u00f1adas de personas mayores de edad con responsabilidad sobre las mismas.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17649N\u00daMERO 88<br \/>\nArt\u00edculo 19. Consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en v\u00edas y zonas p\u00fablicas.<br \/>\nQueda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en las v\u00edas y zonas p\u00fablicas, salvo en terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Limitaci\u00f3n horaria.<br \/>\n1. En ning\u00fan caso se permite el suministro de bebidas alcoh\u00f3licas en los establecimientos no destinados al consumo inmediato de bebidas alcoh\u00f3licas desde las 22 horas hasta las 9 horas del d\u00eda siguiente. A estas previsiones horarias estar\u00e1n sometidas tambi\u00e9n la venta ambulante, la venta a distancia y la venta domiciliaria.<br \/>\n2. Quedan excluidas de la limitaci\u00f3n horaria prevista en el p\u00e1rrafo anterior, el suministro en establecimientos destinados al consumo inmediato de bebidas alcoh\u00f3licas, la venta electr\u00f3nica y la venta para la distribuci\u00f3n a profesionales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCI\u00d3N DE BEBIDAS ALCOH\u00d3LICAS EN EL \u00c1MBITO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EXTREMADURA<br \/>\nArt\u00edculo 21. Prohibiciones y limitaciones generales.<br \/>\n1. Se proh\u00edbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad, promoci\u00f3n o patrocinio de bebidas alcoh\u00f3licas dirigida a menores de edad.<br \/>\n2. Se proh\u00edbe la publicidad, patrocinio o promoci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas en aquellos lugares en los que se encuentre prohibido el suministro o consumo de conformidad a lo previsto en los apartados a), b), c), d) y f) del art\u00edculo 15.1 de la presente ley, as\u00ed como en los lugares previstos en el art\u00edculo 24.<br \/>\n3. La publicidad, patrocinio y promoci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas se regir\u00e1 por los siguientes criterios:<br \/>\na) No se puede asociar el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas con comportamientos que expresen mejoras en el rendimiento f\u00edsico, laboral o con propiedades terap\u00e9uticas, efectos sedantes o estimulantes, ni con la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, manejo de armas u objetos peligrosos ni, en t\u00e9rminos generales, con actividades de riesgo.<br \/>\nb) No se puede asociar el consumo de bebidas con comportamientos que expresen \u00e9xito social, profesional o sexual, ni con situaciones de poder o prevalencia.<br \/>\nc) No se permite relacionar el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas con el rendimiento de la pr\u00e1ctica del deporte ni con actividades educativas o sanitarias.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17650N\u00daMERO 88<br \/>\nd) No se podr\u00e1n utilizar argumentos, estilos, tipograf\u00edas o dise\u00f1os asociados a la cultura de los menores de edad.<br \/>\ne) No se podr\u00e1 utilizar a menores de edad, personajes animados o personas de proyecci\u00f3n p\u00fablica referentes para los menores.<br \/>\nf) Las prohibiciones y limitaciones en la publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas previstas en este art\u00edculo son tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n al dise\u00f1o de envases, etiquetado, embalaje de bebidas alcoh\u00f3licas, sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Prohibici\u00f3n de campa\u00f1as que induzcan directa o indirectamente al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas a los menores de edad.<br \/>\nSe proh\u00edbe cualquier campa\u00f1a, independientemente de su actividad, dirigida a menores de edad en la que induzcan, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Prohibici\u00f3n de utilizaci\u00f3n de im\u00e1genes y voces de menores de edad en materia publicitaria de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\n1. Queda prohibida la utilizaci\u00f3n de im\u00e1genes y voces de menores de edad en las actividades publicitarias, de promoci\u00f3n y patrocinio de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\n2. En las actividades de promoci\u00f3n o patrocinio no pueden ofrecerse bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad ni pueden entregarse a los mismos bienes o servicios relacionados exclusivamente con bebidas alcoh\u00f3licas o con h\u00e1bitos de su consumo o que lleven marcas, s\u00edmbolos o distintivos que puedan identificar una bebida alcoh\u00f3lica.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Prohibici\u00f3n de publicidad directa, indirecta o subliminal de bebidas alcoh\u00f3licas en determinados lugares.<br \/>\nQueda prohibida toda clase de publicidad directa, indirecta o subliminal de bebidas alcoh\u00f3licas:<br \/>\na) En los siguientes lugares:<br \/>\nI. Centros y dependencias de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de las entidades locales.<br \/>\nII. Centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.<br \/>\nIII. Centros de trabajo.<br \/>\nIV. Centros de educaci\u00f3n superior y universitaria.<br \/>\nV. Espacios recreativos, como parques tem\u00e1ticos u otros de entretenimiento y de divulgaci\u00f3n de conocimientos.<br \/>\nVI. Centros docentes no universitarios, centros de menores y cualesquiera otros espec\u00edficamente destinados a su uso por los menores de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17651N\u00daMERO 88<br \/>\nb) En las publicaciones de libros, revistas, folletos, diarios, (impresos o en formato digital), cubiertas exteriores, portada, contraportada, pasatiempos y secciones dirigidas a menores de edad.<br \/>\nc) En cines y transportes p\u00fablicos.<br \/>\nd) Mediante la distribuci\u00f3n de informaci\u00f3n por buzoneo, correo, tel\u00e9fono o correo electr\u00f3nico dirigida espec\u00edficamente a menores de edad.<br \/>\ne) En anuncios publicitarios insertos en las publicaciones, peri\u00f3dicas o no, as\u00ed como en programas de radio y televisi\u00f3n emitidos por centros, ubicados dentro de dicho \u00e1mbito, cuyos destinatarios sean menores de edad.<br \/>\nf) Cualquier tipo de promoci\u00f3n realizada en los lugares enumerados en el art\u00edculo 15.1 que pueda inducir al consumo abusivo de alcohol, o cualquier otra acci\u00f3n promocional que se realice en otro tipo de establecimiento, siempre que se dirija a menores de edad.<br \/>\nSe except\u00faan de las prohibiciones anteriores publicaciones impresas, sonoras y audiovisuales especializadas o dirigidas a las personas profesionales que intervienen en el comercio de las bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Prohibici\u00f3n de patrocinio o financiaci\u00f3n de programas, espacios, p\u00e1ginas o servicios con distintivos de bebidas alcoh\u00f3licas dirigidos a menores de edad.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 21, queda prohibido cualquier tipo de patrocinio o financiaci\u00f3n de programas, espacios, p\u00e1ginas o servicios \u201ccon los distintivos de bebidas alcoh\u00f3licas\u201d en actividades deportivas, educativas, recreativas, espect\u00e1culos p\u00fablicos o cualquier otro tipo de evento, dirigidos mayoritariamente a menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Prohibici\u00f3n de la promoci\u00f3n del consumo de alcohol en relaci\u00f3n con la imagen de la mujer.<br \/>\nSe proh\u00edbe de forma expresa la promoci\u00f3n del consumo de alcohol en establecimientos que utilizan la discriminaci\u00f3n por sexo y espec\u00edficamente la utilizaci\u00f3n del sexo femenino como reclamo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III COORDINACI\u00d3N SOCIAL Y PARTICIPACI\u00d3N SOCIAL<br \/>\nArt\u00edculo 27. De las competencias de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n1. Corresponde a la Junta de Extremadura el ejercicio de las siguientes competencias:<br \/>\na) El establecimiento de la pol\u00edtica en materia de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17652N\u00daMERO 88<br \/>\nb) La aprobaci\u00f3n de las estructuras administrativas en materia de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad, as\u00ed como su organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento.<br \/>\nc) El ejercicio de la potestad sancionadora respecto a aquellas infracciones calificadas como graves a trav\u00e9s del titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia o, en caso de infracciones muy graves, por el Consejo de Gobierno en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo III de la presente ley.<br \/>\nd) La adopci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas, de todas aquellas medidas que fuesen precisas para asegurar el cumplimiento del objeto de la presente ley.<br \/>\n2. Dentro de la estructura de la Junta de Extremadura, corresponde a las consejer\u00edas o departamentos competentes por raz\u00f3n de la materia:<br \/>\na) La cooperaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n general con las administraciones p\u00fablicas, entidades privadas e instituciones en las actuaciones en materia de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad.<br \/>\nb) El establecimiento y gesti\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n sobre consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 28. De las competencias de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\nSin perjuicio de las dem\u00e1s competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, y en el marco de las mismas, en relaci\u00f3n con el objeto de la presente ley, corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en su \u00e1mbito territorial:<br \/>\na) Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que establece la presente ley, especialmente la vigilancia e inspecci\u00f3n de los locales donde se venden bebidas alcoh\u00f3licas, de los lugares en los que se halle prohibida o limitada su venta por las disposiciones de la ley y de los lugares donde la publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas est\u00e9 prohibida.<br \/>\nb) La incoaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de procedimientos sancionadores respecto a las infracciones tipificadas como leves de conformidad a lo previsto en el t\u00edtulo III de la presente ley. No obstante, los municipios podr\u00e1n encomendar esta gesti\u00f3n a su respectiva diputaci\u00f3n provincial mediante la firma del correspondiente convenio.<br \/>\nc) Acoger en sus correspondientes ordenanzas municipales el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y detecci\u00f3n en el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad, as\u00ed como el dise\u00f1o y planificaci\u00f3n de programas o pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas al objeto de la presente ley.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17653N\u00daMERO 88<br \/>\nd) Asumir, de acuerdo con esta ley y con la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local, las competencias sobre control, preventivo y reaccional, de las actividades a las que se refiere esta norma.<br \/>\ne) Promover la colaboraci\u00f3n con las federaciones deportivas y organizaciones empresariales y sindicales del sector de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y de las actividades recreativas y deportivas, para mejorar la formaci\u00f3n del personal orientado a la consecuci\u00f3n de un ocio alternativo.<br \/>\nf) Comunicar anualmente a los departamentos competentes en materia de consumo y al Consejo de Convivencia y Ocio el n\u00famero e identificaci\u00f3n de los establecimientos donde se suministren o consuman bebidas alcoh\u00f3licas en el t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Sistema de informaci\u00f3n.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas competentes dispondr\u00e1n de sistemas de informaci\u00f3n sobre el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad. Estos sistemas, en el marco de las recomendaciones de organismos internacionales, tendr\u00e1n como fines principales recabar, analizar, diagnosticar, evaluar y difundir informaci\u00f3n sobre los factores de riesgo y protectores, sobre la incidencia y prevalencia de comportamientos, sobre actuaciones en materia de prevenci\u00f3n y sobre los centros y programas.<br \/>\nReglamentariamente se determinar\u00e1 su r\u00e9gimen jur\u00eddico y funcionamiento de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos y su confidencialidad.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Funciones de inspecci\u00f3n y control de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1. Corresponde a las consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia, a las corporaciones locales y a las fuerzas y cuerpos de seguridad la realizaci\u00f3n de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Convivencia y Ocio remitir\u00e1 anualmente a la Asamblea de Extremadura un informe acerca del cumplimiento de los objetivos y eficacia de medidas contempladas en la presente norma.<br \/>\n2. Los hechos constatados por los funcionarios p\u00fablicos que act\u00faen en el ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, en el marco de la presente norma, ser\u00e1n formalizados en documento p\u00fablico. Se presumir\u00e1n ciertas las manifestaciones f\u00e1cticas que en ellos reflejen, salvo prueba en contrario.<br \/>\n3. Tanto dichos funcionarios como los agentes de la polic\u00eda, previa acreditaci\u00f3n de su condici\u00f3n, estar\u00e1n autorizados para:<br \/>\na) Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n, entrar libremente, y sin previa notificaci\u00f3n, en cualquier momento, en cualquier centro, local, establecimiento o cualquier otra dependencia sujeta a la presente ley.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17654N\u00daMERO 88<br \/>\nb) Realizar las pruebas reglamentariamente establecidas para determinar si ha existido consumo de alcohol por menores de edad en lugares p\u00fablicos.<br \/>\nc) Practicar cuantas pruebas sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de inspecci\u00f3n que ejerzan.<br \/>\nEn los supuestos contemplados en los apartados anteriores, y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, dichos funcionarios y agentes, as\u00ed como los \u00f3rganos competentes de las correspondientes Administraciones podr\u00e1n acordar las medidas provisionales pertinentes sobre las bebidas, envases o dem\u00e1s elementos objeto de prohibici\u00f3n, as\u00ed como otros materiales o medios empleados. Dichas medidas provisionales deben ser ratificadas a la mayor brevedad posible por el \u00f3rgano competente para incoar el expediente sancionador. Las bebidas intervenidas podr\u00e1n ser destruidas por razones higi\u00e9nico\u2013sanitarias, previa autorizaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente para incoar el expediente sancionador.<br \/>\n4. Cuando se constate cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n vigente, se extender\u00e1 el correspondiente parte de denuncia o acta si procede, consignando datos, circunstancias y hechos que puedan servir de base para la incoaci\u00f3n, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador.<br \/>\n5. Los titulares, gerentes o responsables de la actividad sometida a informaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n vendr\u00e1n obligados a prestar la colaboraci\u00f3n y ayuda necesaria para la realizaci\u00f3n de la labor inspectora referida al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, incurriendo en infracci\u00f3n de \u00e9sta quienes mediante oposici\u00f3n, activa o pasiva, entorpezcan, dificulten, obstruyan o impidan el desarrollo de la labor.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Organizaciones juveniles, no gubernamentales y entidades sociales.<br \/>\na) La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica fomentar\u00e1 y apoyar\u00e1 las iniciativas sociales y la colaboraci\u00f3n con las organizaciones juveniles, no gubernamentales y entidades sociales.<br \/>\nb) La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica impulsar\u00e1 y favorecer\u00e1 la existencia de l\u00edneas de ayudas y subvenciones a organizaciones juveniles, no gubernamentales y entidades sociales para el desarrollo de programas que complementen lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Sistema de financiaci\u00f3n.<br \/>\nLos ingresos que se produzcan por imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias se convierten en dotaciones presupuestarias destinadas a la prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad y a la financiaci\u00f3n de programas municipales y auton\u00f3micos de ocio para la juventud.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17655N\u00daMERO 88<br \/>\nT\u00cdTULO III R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<br \/>\nCAP\u00cdTULO I DE LAS INFRACCIONES<br \/>\nArt\u00edculo 33. Disposiciones generales.<br \/>\n1. Constituyen infracciones administrativas todas las acciones u omisiones tipificadas en la presente norma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que sean consecuencia de las citadas acciones u omisiones.<br \/>\n2. Cuando las citadas acciones u omisiones pudieran ser susceptibles de responsabilidad penal ser\u00e1n puestas adem\u00e1s en conocimiento de la Fiscal\u00eda correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nLas infracciones administrativas contempladas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Infracciones leves.<br \/>\n1. Constituyen infracciones leves:<br \/>\na) Consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en los lugares en los que est\u00e9 prohibido.<br \/>\nb) Ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas alcoh\u00f3licas, situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibici\u00f3n.<br \/>\nc) El suministro a personas menores de dieciocho a\u00f1os de cualquier producto que imite bebida alcoh\u00f3lica.<br \/>\nd) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibici\u00f3n de suministro a personas menores de dieciocho a\u00f1os en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\ne) Carecer las m\u00e1quinas expendedoras o autom\u00e1ticas de bebidas alcoh\u00f3licas de la informaci\u00f3n expl\u00edcita de prohibici\u00f3n de venta de bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad.<br \/>\n2. Las infracciones tipificadas como graves o muy graves que se cometan por negligencia y no conlleven un perjuicio directo para la salud individual o colectiva se sancionar\u00e1n como infracciones leves.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17656N\u00daMERO 88<br \/>\nArt\u00edculo 36. Infracciones graves.<br \/>\n1. Constituyen infracciones graves:<br \/>\na) El incumplimiento de las limitaciones al suministro y consumo contempladas en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 14 de la presente ley.<br \/>\nb) Los adultos que compren bebidas alcoh\u00f3licas para menores de edad.<br \/>\nc) La inducci\u00f3n a beber de un adulto sobre un menor de edad.<br \/>\nd) El incumplimiento de lo previsto en los apartados primero y segundo del art\u00edculo 17 de la presente ley, referente a la venta a trav\u00e9s de m\u00e1quinas autom\u00e1ticas o expendedoras.<br \/>\ne) El incumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la presente norma referente a la limitaci\u00f3n de acceso de menores de edad a locales.<br \/>\nf) El incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los art\u00edculos 21 a 26 de la presente ley, referentes a la limitaci\u00f3n de la publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\ng) El incumplimiento de requerimientos espec\u00edficos y de las medidas preventivas o definitivas que formulen las autoridades, siempre que se produzcan por primera vez y no concurra da\u00f1o grave para la salud de las personas.<br \/>\nh) La negativa a suministrar datos, facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n a las autoridades o a sus agentes en el desarrollo de las labores de inspecci\u00f3n o control.<br \/>\ni) Las acciones u omisiones que perturben, obstruyan o impidan el desempe\u00f1o de la actividad inspectora y de control de la Administraci\u00f3n, as\u00ed como las ofensas graves a la autoridad o agente encargado de la misma.<br \/>\nj) El suministro de bebidas alcoh\u00f3licas en establecimientos comerciales \u201cno destinados al consumo inmediato\u201d desde las 22.00 hasta las 9.00 horas del d\u00eda siguiente.<br \/>\nk) El incumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la presente ley respecto al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en v\u00edas y zonas p\u00fablicas.<br \/>\nl) El incumplimiento o transgresi\u00f3n de las medidas cautelares adoptadas por las administraciones p\u00fablicas o la resistencia a su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2. Se considera infracci\u00f3n grave la comisi\u00f3n de una segunda infracci\u00f3n leve que suponga reincidencia con otra sanci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa impuesta en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha de la comisi\u00f3n de la segunda infracci\u00f3n.<br \/>\n3. Las infracciones tipificadas como leves, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la presente ley, se considerar\u00e1n graves si se cometen con dolo y comportan un riesgo o<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17657N\u00daMERO 88<br \/>\nperjuicio para la salud individual o colectiva, salvo que constituyan infracciones muy graves a tenor del art\u00edculo 37 de la presente norma.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Infracciones muy graves.<br \/>\n1. Constituyen infracciones muy graves:<br \/>\na) El incumplimiento de medidas preventivas o definitivas que se adopten por las autoridades sanitarias competentes cuando se produzca de manera reiterada o concurra da\u00f1o grave para la salud de las personas.<br \/>\nb) La resistencia, coacci\u00f3n, amenaza, represalia, desobediencia o cualquier forma de presi\u00f3n grave ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes en el ejercicio de su actividad.<br \/>\nc) El incumplimiento doloso de las prohibiciones y limitaciones sobre publicidad, patrocinio y promoci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, siempre que causen riesgo o perjuicio muy grave para la salud.<br \/>\n2. Se considera infracci\u00f3n muy grave la comisi\u00f3n de una segunda infracci\u00f3n grave que suponga reincidencia con otra sanci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa impuesta en un plazo de un a\u00f1o desde la fecha de la comisi\u00f3n de la segunda infracci\u00f3n.<br \/>\n3. Las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 35 y 36 de la presente ley se considerar\u00e1n muy graves si son dolosas y comportan un grave riesgo para la salud individual o colectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Responsables.<br \/>\n1. Ser\u00e1 responsable de las diferentes infracciones tipificadas en esta ley la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que cometiese los hechos tipificados como tales.<br \/>\n2. Ser\u00e1n responsables principales de las infracciones cometidas por los menores de doce a\u00f1os, los padres, tutores o guardadores, sin perjuicio de la adopci\u00f3n de medidas de asistencia del menor de edad a programas de ayudas o formaci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando la sanci\u00f3n se imponga a varias personas conjuntamente, responder\u00e1n de forma solidaria de la misma. No obstante, cuando la sanci\u00f3n sea pecuniaria y sea posible, se individualizar\u00e1 en la resoluci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n de cada infractor.<br \/>\n4. Asimismo, en funci\u00f3n de las distintas infracciones, tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables de las mismas los titulares de las entidades, centros, locales o establecimientos en los que se cometa la infracci\u00f3n o, en su defecto, los empleados que estuvieran a su cargo; el fabricante, cuando se llevase a cabo por su iniciativa, el importador, distribuidor y explotador de la m\u00e1quina expendedora; el beneficiario de la publicidad o promoci\u00f3n, entendiendo por<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17658N\u00daMERO 88<br \/>\ntal tanto al titular de la marca o producto anunciado como al titular del establecimiento o espacio en el que se exhibiese la publicidad, as\u00ed como, en su caso, la empresa publicitaria y el patrocinador.<br \/>\n5. Cuando la responsabilidad de los hechos cometidos correspondiese a menores de edad, responder\u00e1n subsidiariamente los padres, tutores o guardadores legales o de hecho, en raz\u00f3n del incumplimiento de la obligaci\u00f3n impuesta a los mismos de prevenir la comisi\u00f3n de infracciones administrativas que se imputasen a los menores de edad. La responsabilidad subsidiaria consiste en sufragar la cuant\u00eda pecuniaria de la multa impuesta.<br \/>\nSin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad dependientes de ellos, aquellos ser\u00e1n tambi\u00e9n responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, concurra dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II DE LAS SANCIONES<br \/>\nArt\u00edculo 39. Sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 hasta 600 euros.<br \/>\n2. Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multas de 601 euros hasta 30.000 euros y\/o suspensi\u00f3n temporal de la actividad y\/o con cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta tres a\u00f1os.<br \/>\nLa autoridad competente podr\u00e1 acordar como sanci\u00f3n complementaria la prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura por un periodo de hasta tres a\u00f1os.<br \/>\n3. Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 30.001 euros hasta 600.000 euros y\/o cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta cinco a\u00f1os.<br \/>\nLa autoridad competente podr\u00e1 acordar como sanci\u00f3n complementaria la prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura por un periodo de hasta cinco a\u00f1os<br \/>\n4. La imposici\u00f3n de las anteriores sanciones podr\u00e1 llevar consigo la consecuencia accesoria consistente en el decomiso de las mercanc\u00edas u objetos directamente relacionados con los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n y, en su caso, su destrucci\u00f3n siempre que se trate de una sanci\u00f3n firme con consentimiento previo del propietario o impere razones de salud o imposibilidad de conservaci\u00f3n.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17659N\u00daMERO 88<br \/>\n5. No tendr\u00e1 car\u00e1cter de sanci\u00f3n la resoluci\u00f3n que establezca el cierre de los establecimientos o la suspensi\u00f3n de su actividad o funcionamiento que no cuenten con la autorizaci\u00f3n exigida, hasta que no se subsanen los defectos apreciados o se cumplan los requisitos exigidos para su funcionamiento. Independientemente de la resoluci\u00f3n de cierre o suspensi\u00f3n, podr\u00e1 iniciarse un expediente sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Criterios de graduaci\u00f3n de sanciones.<br \/>\n1. Para la determinaci\u00f3n del alcance de las sanciones contempladas en la presente ley se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<br \/>\na) El riesgo o perjuicio generado para la salud.<br \/>\nb) El grado de culpabilidad o intencionalidad.<br \/>\nc) Que la infracci\u00f3n perjudique a menores de edad.<br \/>\nd) La transcendencia de la infracci\u00f3n.<br \/>\ne) El volumen de negocio y los beneficios obtenidos por la conducta.<br \/>\nf) La reincidencia y reiteraci\u00f3n.<br \/>\ng) El grado de difusi\u00f3n de la publicidad.<br \/>\nh) El grado de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2. Para graduar la sanci\u00f3n se podr\u00e1n valorar como atenuantes muy cualificadas:<br \/>\na) Que, requerido el presunto infractor o presunta infractora para que realice las actuaciones oportunas que den lugar al cese de la infracci\u00f3n, sea atendido dicho requerimiento.<br \/>\nb) Que el infractor o infractora acredite, por cualquiera de los medios v\u00e1lidos en derecho, con anterioridad a recaer la resoluci\u00f3n del expediente sancionador, que ha mitigado o subsanado total o parcialmente las consecuencias que resultaron de la conducta que dio lugar a la iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n3. En todo caso, cuando la cuant\u00eda de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en la letra e) del apartado 1 de este art\u00edculo, la sanci\u00f3n ser\u00e1 aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor o infractora.<br \/>\n4. Si un mismo hecho u omisi\u00f3n fuera constitutivo de dos o m\u00e1s infracciones tipificadas en esta ley, solo se sancionar\u00e1, en los casos en que sea posible, la infracci\u00f3n que prevea mayor sanci\u00f3n.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17660N\u00daMERO 88<br \/>\nArt\u00edculo 41. Sustituci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. La autoridad competente para la imposici\u00f3n de las sanciones podr\u00e1 decidir, en funci\u00f3n de la gravedad de la sanci\u00f3n cometida, la sustituci\u00f3n de la multa, a solicitud de la persona infractora o de su representante legal, por la realizaci\u00f3n de trabajos o actividades en beneficio de la comunidad. Esta sustituci\u00f3n no podr\u00e1 hacerse en las faltas muy graves. Adem\u00e1s, en caso de las sanciones referidas al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad, podr\u00e1 sustituirse, previa solicitud del menor y con el conocimiento y aceptaci\u00f3n de sus padres, tutores o guardadores, y en compatibilidad con las actividades escolares, por la inclusi\u00f3n del infractor en programas preventivos de car\u00e1cter formativo o informativo, o de tratamiento, a desarrollar durante un n\u00famero de sesiones que se establecer\u00e1n en las normas de desarrollo de la presente ley.<br \/>\n2. La Junta de Extremadura desarrollar\u00e1 reglamentariamente los criterios b\u00e1sicos de los programas preventivos, que consistir\u00e1n en la realizaci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s comunitario y\/o cursos formativos de comportamiento y concienciaci\u00f3n sobre el consumo de alcohol.<br \/>\n3. En todo caso, en las sanciones por el consumo de alcohol por menores de edad, tendr\u00e1n prevalencia las medidas contempladas en los apartados 1 y 2 del presente precepto.<br \/>\n4. En caso de que el infractor rechace la medida, ser\u00e1 ejecutada la multa correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Procedimiento de sustituci\u00f3n de sanciones.<br \/>\n1. El procedimiento de sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n se iniciar\u00e1 a instancia de la persona infractora o representante legal ante el \u00f3rgano que haya impuesto la sanci\u00f3n correspondiente. La solicitud de la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n implica la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de su ejecuci\u00f3n hasta que recaiga resoluci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n favorable de la sustituci\u00f3n, que ser\u00e1 dictada en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la solicitud, declarar\u00e1 suspendido el plazo de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n por el tiempo previsto de duraci\u00f3n de la medida sustitutoria.<br \/>\n3. Durante el tiempo de duraci\u00f3n de la medida sustitutoria, la autoridad competente efectuar\u00e1 el seguimiento que estime oportuno sobre las asistencias y los resultados en las tareas correspondientes.<br \/>\n4. Cuando de la informaci\u00f3n recabada resulte acreditado que la persona infractora ha cumplido satisfactoriamente su compromiso, la autoridad competente acordar\u00e1 la remisi\u00f3n de la sanci\u00f3n o sanciones impuestas.<br \/>\n5. El incumplimiento total o parcial de la medida sustitutoria determinar\u00e1 la exigencia de la sanci\u00f3n inicialmente impuesta.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17661N\u00daMERO 88<br \/>\nCAP\u00cdTULO III DE LA PRESCRIPCI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 43. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones y sanciones prescribir\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda en el cual se hubieran cometido las mismas.<br \/>\n3. Asimismo, el plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en el que fuese ejecutable la resoluci\u00f3n por la cual se impusiera la sanci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Interrupci\u00f3n de prescripci\u00f3n.<br \/>\n1. La iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\n2. La iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n3. Si el expediente sancionador o de ejecuci\u00f3n, seg\u00fan el caso, estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable, se reanudar\u00e1, seg\u00fan proceda, el plazo de prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n o de la sanci\u00f3n que corresponda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR<br \/>\nArt\u00edculo 45. Potestad sancionadora.<br \/>\nEl ejercicio de la potestad sancionadora se ajustar\u00e1 a lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y a aquella que, respetando la anterior, sea dictada por la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Competencia sancionadora.<br \/>\n1. Las alcaldesas y los alcaldes ser\u00e1n competentes para imponer sanciones por infracciones leves.<br \/>\n2. La persona titular de la consejer\u00eda de la Junta de Extremadura competente por raz\u00f3n de la materia podr\u00e1 imponer sanciones por infracciones graves y acordar como sanci\u00f3n complementaria la prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura por un periodo de hasta tres a\u00f1os.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17662N\u00daMERO 88<br \/>\n3. El Consejo de Gobierno ser\u00e1 competente para imponer sanciones por las infracciones calificadas muy graves y para acordar como sanci\u00f3n complementaria la prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura por un periodo de hasta cinco a\u00f1os.<br \/>\n4. Los \u00f3rganos competentes de la Junta de Extremadura y de la Administraci\u00f3n local deber\u00e1n informarse rec\u00edprocamente de los expedientes que tramitan, en el plazo de diez d\u00edas contados a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n de la incoaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Incoaci\u00f3n de procedimiento.<br \/>\n1. El procedimiento sancionador por infracciones tipificadas en la presente ley se iniciar\u00e1 de oficio, por acuerdo del \u00f3rgano competente adoptado:<br \/>\na) Por propia iniciativa.<br \/>\nb) Por acta de infracci\u00f3n levantada por la inspecci\u00f3n.<br \/>\nc) Por orden superior.<br \/>\nd) Por comunicaci\u00f3n de la autoridad u \u00f3rgano administrativo que tuviese conocimiento de la posible infracci\u00f3n.<br \/>\ne) Por denuncia formulada por organizaciones profesionales del sector, organizaciones de consumidores y usuarias o particulares. A estos efectos, las hojas de reclamaciones tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de denuncia formal.<br \/>\n2. En un plazo de diez d\u00edas desde la adopci\u00f3n del acuerdo de incoaci\u00f3n se comunicar\u00e1 al instructor, con traslado de cuantas actuaciones se hubieran realizado, y se notificar\u00e1 a la persona denunciante y a las interesadas en el procedimiento.<br \/>\n3. Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de personas interesadas en los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley, adem\u00e1s de los presuntos responsables de las infracciones, las personas directamente perjudicadas por las mismas.<br \/>\n4. Si en la incoaci\u00f3n de un procedimiento sancionador se aprecian hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta, el \u00f3rgano que estuviese conociendo el caso lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano judicial competente o del Ministerio Fiscal y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento mientras no se dicte sentencia o resoluci\u00f3n firme que ponga fin al proceso o diligencias. Si no se hubiese estimado la existencia de delito o falta, se continuar\u00e1 el expediente sancionador tomando como base, en su caso, los hechos que los \u00f3rganos judiciales hayan considerado como probados.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador.<br \/>\n1. El plazo m\u00e1ximo en el que debe notificarse la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador ser\u00e1 de doce meses desde la fecha del acuerdo de incoaci\u00f3n.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17663N\u00daMERO 88<br \/>\n2. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo sin notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento en los t\u00e9rminos y con los efectos previstos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n3. Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se resolver\u00e1 en el plazo de un mes el procedimiento con la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que proceda.<br \/>\n4. Si la sanci\u00f3n viniese motivada por la falta de adecuaci\u00f3n de la actividad o establecimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, la resoluci\u00f3n sancionadora incluir\u00e1 un requerimiento, con expresi\u00f3n de plazo suficiente para su cumplimiento, para que la persona sancionada lleve a cabo las actuaciones necesarias para regularizar la situaci\u00f3n de la actividad o establecimiento de que es titular.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Ejecuci\u00f3n de las resoluciones sancionadoras.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n de las resoluciones sancionadoras, una vez que pongan fin a la v\u00eda administrativa, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n2. En el caso en el que la resoluci\u00f3n sancionadora incluya el requerimiento contemplado en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo anterior, el \u00f3rgano competente para la ejecuci\u00f3n podr\u00e1 imponer a la misma multas coercitivas de un 10 % de la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n m\u00e1xima fijada para la infracci\u00f3n cometida por cada mes que pasase desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del requerimiento sin que se hayan realizado las actuaciones ordenadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las sanciones.<br \/>\nLas cuant\u00edas de las sanciones establecidas en la presente ley podr\u00e1n actualizarse peri\u00f3dicamente por la Junta de Extremadura teniendo en cuenta las variaciones de los \u00edndices de precios de consumo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Tratamiento de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nEl tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal derivado de la aplicaci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1 realizarse de conformidad con la Ley 15\/1999, de 13 de diciembre, por la que se regula la Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.<br \/>\n1. Con el fin de verificar el desarrollo por los poderes p\u00fablicos de las actuaciones previstas en la presente ley, se constituir\u00e1 un Consejo integrado por todos los sectores implicados que,<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17664N\u00daMERO 88<br \/>\ncomo m\u00ednimo, se reunir\u00e1 una vez al a\u00f1o. Su composici\u00f3n, estructura, dependencia y dem\u00e1s condiciones ser\u00e1n reguladas reglamentariamente.<br \/>\n2. El Consejo, adem\u00e1s de la elaboraci\u00f3n del Plan Auton\u00f3mico de Prevenci\u00f3n y Sensibilizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6 de la presente ley y las funciones que se le atribuyan reglamentariamente, remitir\u00e1 anualmente a la Asamblea de Extremadura un informe acerca del cumplimiento de los objetivos de esta ley, incluyendo una evaluaci\u00f3n sobre los indicadores de la eficacia de las medidas adoptadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica y por las entidades locales de Extremadura. Adem\u00e1s, fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n y la implicaci\u00f3n de la juventud en el desarrollo de las medidas de prevenci\u00f3n.<br \/>\n3. Asimismo, el Consejo podr\u00e1 emitir recomendaciones dirigidas a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o a las entidades locales de Extremadura, acerca de las actuaciones de \u00e9stas para la consecuci\u00f3n de la finalidad de esta ley, que habr\u00e1n de ser tenidas en cuenta por estas y, en su caso, motivar las razones de la negativa a llevarlas a cabo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria, Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\n2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<br \/>\na) La Ley 2\/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y Ocio de Extremadura.<br \/>\nb) La Ley 4\/1997, de 10 de abril, de medidas de prevenci\u00f3n y control de la venta y publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas para menores de edad.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe autoriza a la Junta de Extremadura para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Plazo para la aprobaci\u00f3n del Plan Auton\u00f3mico de Prevenci\u00f3n y Sensibilizaci\u00f3n en el Consumo de Bebidas Alcoh\u00f3licas por Menores de Edad.<br \/>\nEn el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Extremadura, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, aprobar\u00e1 el Plan Auton\u00f3mico de Prevenci\u00f3n y Sensibilizaci\u00f3n en el Consumo de Bebidas Alcoh\u00f3licas por Menores de Edad.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Ordenanzas municipales.<br \/>\nLos Ayuntamientos deber\u00e1n tener adaptadas sus ordenanzas municipales a los t\u00e9rminos dispuestos en la presente ley en el momento de su entrada en vigor.<br \/>\nMartes, 8 de mayo de 2018 17665N\u00daMERO 88<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nM\u00e9rida, 3 de mayo de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 5\/2018, de 3 de mayo, de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la infancia y la adolescencia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816],"tags":[1393],"class_list":["post-13226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-bebidas-alcoholicasextremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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