{"id":13227,"date":"2020-12-23T12:45:01","date_gmt":"2020-12-23T12:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-a-entidades-locales-de-navarra-en-materia-de-memoria-historica\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:05","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:05","slug":"ayudas-a-entidades-locales-de-navarra-en-materia-de-memoria-historica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13227","title":{"rendered":"AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA EN MATERIA DE MEMORIA HIST\u00d3RICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN FORAL 36E\/2018, de 17 de abril, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la subvenci\u00f3n \u201cAyudas a Entidades Locales de Navarra para la realizaci\u00f3n de actividades en materia de memoria hist\u00f3rica, paz y convivencia\u201d en 2018.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLa paz y la convivencia constituyen dos anhelos exigidos por la sociedad Navarra en su conjunto y constituyen objetivos prioritarios del programa y de la acci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\nLa realidad social y pol\u00edtica de Navarra ha estado marcada en las \u00faltimas d\u00e9cadas por el ejercicio de la violencia de motivaci\u00f3n pol\u00edtica. Las pr\u00e1cticas violentas han producido da\u00f1os irreparables, han atentado contra la dignidad de la persona, han vulnerado sistem\u00e1ticamente los derechos humanos y han conducido en gran medida a una divisi\u00f3n y alejamiento profundos entre individuos, grupos, familias, pueblos, instituciones y universos ling\u00fc\u00edsticos, culturales y pol\u00edticos, da\u00f1ando gravemente las relaciones de convivencia.<br \/>\nTambi\u00e9n, especialmente en los \u00faltimos a\u00f1os, la alteraci\u00f3n de la convivencia se ha ido alimentando de la desconfianza y la discriminaci\u00f3n existentes entre etnias, culturas, civilizaciones y propuestas religiosas diferentes que est\u00e1n presentes en distintas partes de nuestra comunidad.<br \/>\nEstas realidades ponen en evidencia la necesidad de realizar un esfuerzo por superar los da\u00f1os producidos y prevenir la aparici\u00f3n de nuevos escenarios de conflicto y violencia. Para ello se hace imprescindible afianzar la memoria viva y cr\u00edtica con lo sucedido, en cumplimiento de lo dispuesto en las leyes de memoria hist\u00f3rica y con la mirada puesta en las personas que han sido v\u00edctimas y que merecen verdad, justicia y reparaci\u00f3n. Tambi\u00e9n es necesario promover la aceptaci\u00f3n y el respeto de la diversidad impulsando una cultura de paz. En este sentido la relaci\u00f3n, convivencia y encuentro entre ideolog\u00edas, etnias, culturas, civilizaciones y vivencias religiosas deben suponer un valor positivo y enriquecedor de nuestra sociedad democr\u00e1tica, siempre bajo la perspectiva de que la dignidad de la persona y los Derechos Humanos han de ser considerados una referencia \u00e9tica universal e irrenunciable en la interrelaci\u00f3n entre diferentes.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, pretende fomentar la mayor implicaci\u00f3n posible por parte de las entidades locales de Navarra en la promoci\u00f3n y el desarrollo de iniciativas por la memoria hist\u00f3rica, la paz y la convivencia.<br \/>\nLas entidades locales est\u00e1n llamadas a jugar un papel esencial en la construcci\u00f3n de una nueva convivencia inclusiva, por su cercan\u00eda a la ciudadan\u00eda y por las posibilidades de crear escenarios de aut\u00e9ntica y respetuosa participaci\u00f3n democr\u00e1tica. La contribuci\u00f3n decidida de este conjunto institucional ha de resultar crucial en la consolidaci\u00f3n de un nuevo escenario de paz duradera y de convivencia respetuosa.<br \/>\nLa Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico general aplicable a \u00e9stas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social. Con car\u00e1cter previo a su concesi\u00f3n, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 establecer sus bases reguladoras, que habr\u00e1n de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situaci\u00f3n que motiva el otorgamiento.<br \/>\nEs objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regir\u00e1n la concesi\u00f3n de ayudas a entidades locales para la realizaci\u00f3n de actividades en materia de memoria hist\u00f3rica, paz y convivencia para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nLa presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesi\u00f3n responda a criterios objetivos.<br \/>\nConsta en el expediente el informe propuesta del Servicio de Memoria y Convivencia, con la conformidad del Director General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.<br \/>\nPor lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 129\/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nORDENO:<br \/>\n1. Aprobar la convocatoria de la subvenci\u00f3n \u201cAyudas a Entidades Locales para la realizaci\u00f3n de actividades en materia de memoria hist\u00f3rica, paz y convivencia\u201d para el a\u00f1o 2018.<br \/>\n2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se insertan al final de la presente Orden Foral.<br \/>\n3. Autorizar un gasto de 110.000 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los Presupuestos de Gastos para 2018, pudi\u00e9ndose realizar modificaciones en funci\u00f3n de las solicitudes recibidas:<br \/>\nPARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE<br \/>\nG\/B20002\/B2100\/4609\/232503: Subvenciones a entidades locales en actividades relacionadas con paz, convivencia y DDHH 2018 30.000,00<br \/>\nG\/B20002\/B2100\/4609\/232504: Subvenciones a entidades locales en proyectos de diversidad cultural 2018 30.000,00<br \/>\nG\/B20002\/B2100\/7609\/232500: (E) Subvenciones a entidades locales para actuaciones en materia de memoria, v\u00edctimas y DDHH 2018 50.000,00<br \/>\n4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.<br \/>\n5. Notificar la presente Orden Foral a la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos y trasladarla a la Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Administrativa, Econ\u00f3mica y Cooperaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a su Centro Contable y a la Intervenci\u00f3n Delegada del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, en el precitado Departamento, a los efectos oportunos.<br \/>\n6. En el caso de Administraciones P\u00fablicas, contra esta Orden Foral podr\u00e1 interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa- Administrativa.<br \/>\nPamplona, 17 de abril de 2018.\u2013La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.<br \/>\nBASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA REALIZACI\u00d3N DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE MEMORIA, V\u00cdCTIMAS, DERECHOS HUMANOS, EDUCACI\u00d3N PARA LA PAZ, CONVIVENCIA Y DIVERSIDAD CULTURAL EN 2018.<br \/>\n1.\u2013Objeto.<br \/>\nEl objeto de las ayudas es la realizaci\u00f3n, por parte de las entidades locales de Navarra, de alguna de las siguientes actuaciones:<br \/>\nI. Inversiones en materia de memoria, v\u00edctimas y derechos humanos.<br \/>\n1) Instalaci\u00f3n de elementos conmemorativos (placas, paneles, monolitos, etc.) en memoria y reconocimiento de las v\u00edctimas del golpe militar de 1936 y la posterior represi\u00f3n franquista.<br \/>\n2) Instalaci\u00f3n de elementos conmemorativos (placas, paneles, monolitos, etc.) en memoria y reconocimiento de las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\n3) Retirada del espacio p\u00fablico de s\u00edmbolos y elementos franquistas seg\u00fan lo dispuesto en la Ley Foral 33\/2013.<br \/>\nII. Actividades en materia de paz, convivencia y derechos humanos.<br \/>\nOrganizaci\u00f3n de actividades abiertas a la participaci\u00f3n del conjunto social, tales como:<br \/>\n1) Exposiciones, foros, conferencias, debates, encuentros, cert\u00e1menes y eventos cuya finalidad sea promover y estimular la reflexi\u00f3n y el compromiso respecto a los valores de una cultura de paz y convivencia, la no repetici\u00f3n de vulneraciones de derechos humanos y el encuentro intercultural e interreligioso.<br \/>\n2) Actividades culturales, deportivas, etc. cuyo objetivo principal sea el encuentro, el conocimiento mutuo, el di\u00e1logo entre personas y colectivos de diferentes sensibilidades pol\u00edticas y universos culturales, religiosos e ideol\u00f3gicos en pro de la convivencia.<br \/>\nIII. Proyectos de diversidad cultural.<br \/>\nDise\u00f1o y puesta en marcha de planes, formaci\u00f3n y\/o actuaciones estrat\u00e9gicas para la gesti\u00f3n integral de la interculturalidad en el \u00e1mbito municipal.<br \/>\n2.\u2013\u00c1mbito de actuaci\u00f3n y finalidad.<br \/>\nLos proyectos y actuaciones objeto de subvenci\u00f3n se desarrollar\u00e1n en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, deber\u00e1n mostrar con claridad su potencial pedag\u00f3gico y social a favor de la memoria hist\u00f3rica, la educaci\u00f3n para la paz, la interculturalidad y la convivencia, y deber\u00e1n contribuir a alguno de los siguientes objetivos:<br \/>\n\u2013Facilitar el aprendizaje sobre lo ocurrido en la g\u00e9nesis y desarrollo de nuestra historia de violencia y sobre sus consecuencias, impulsando una memoria cr\u00edtica con las vulneraciones de derechos humanos y como medio de establecer garant\u00edas para su no repetici\u00f3n.<br \/>\n\u2013Promover el respeto a los derechos humanos y responder a los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, considerando a cada v\u00edctima en su propio contexto victimol\u00f3gico.<br \/>\n\u2013Fomentar el encuentro y la reflexi\u00f3n, el an\u00e1lisis, la experiencia cooperativa entre personas y grupos de diferentes sensibilidades pol\u00edticas y universos culturales, religiosos e ideol\u00f3gicos en actividades y actos cuyo objetivo sea la reconciliaci\u00f3n, la paz y la convivencia.<br \/>\n\u2013Promover grupos o comisiones de trabajo estables que avancen en el fomento de programas o proyectos por la paz y la convivencia.<br \/>\n\u2013Implicar a la poblaci\u00f3n, sobre todo a las generaciones m\u00e1s j\u00f3venes, en la promoci\u00f3n de una cultura de paz, respeto y convivencia que se anticipe a la aparici\u00f3n de nuevas fracturas sociales entre ciudadanos y ciudadanas de distintas ideolog\u00edas, credos, creencias o pareceres.<br \/>\n3.\u2013Requisitos de las entidades solicitantes.<br \/>\nPodr\u00e1n acogerse a las ayudas reguladas en estas bases los ayuntamientos, concejos y mancomunidades de Navarra.<br \/>\nLas entidades que concurran deber\u00e1n reunir tambi\u00e9n los siguientes requisitos:<br \/>\na) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\nb) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones, se establecen en el art\u00edculo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nTodos los requisitos se\u00f1alados deber\u00e1n cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada.<br \/>\n4.\u2013Requisitos de las actividades.<br \/>\nLas actividades para las que se solicite la ayuda deber\u00e1n ser adecuadas a los tipos de actuaci\u00f3n y a los objetivos establecidos en las Bases 1 y 2 respectivamente.<br \/>\nTodas las actividades objeto de ayuda deber\u00e1n haber sido realizadas entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2018.<br \/>\n5.\u2013Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n5.1. Plazo y lugar de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nLas entidades interesadas habr\u00e1n de presentar una solicitud conforme a los modelos elaborados a tal fin y que figuran en el Anexo I. Dichos modelos estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las entidades en la secci\u00f3n \u201cAyudas y Becas\u201d de la p\u00e1gina Web del portal de Navarra (www.navarra.es), y en la sede de la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos (Arrieta, 12, 5.\u00ba). La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de Instancia General del Gobierno de Navarra.<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1 presentarse, firmada por el\/la representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 30 d\u00edas naturales a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de solicitudes se efectuar\u00e1 en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o en el Registro Electr\u00f3nico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70\/2008, de 23 de junio, del Registro General Electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra. Las solicitudes deber\u00e1n estar dirigidas a la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.<br \/>\n(http:\/\/www.navarra.es\/home_es\/Servicios\/ficha\/1718\/Registro-General-Electronico)<br \/>\nLas solicitudes que se presenten a trav\u00e9s de las oficinas de Correos deber\u00e1n ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas (en el sobre y primera p\u00e1gina de la documentaci\u00f3n) antes de su env\u00edo, en los t\u00e9rminos previstos en el Real Decreto 1829\/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestaci\u00f3n de los servicios postales. Se deber\u00e1 hacer constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisi\u00f3n. Adem\u00e1s la entidad interesada deber\u00e1 comunicar a la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos el mismo d\u00eda, mediante fax o correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n pazyconvivencia@navarra.es, la remisi\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de solicitudes fuera del plazo se\u00f1alado dar\u00e1 lugar a la inadmisi\u00f3n de las mismas.<br \/>\nLa solicitud de la subvenci\u00f3n supone la aceptaci\u00f3n de las bases que rigen la presente convocatoria.<br \/>\n5.2. Documentaci\u00f3n a presentar.<br \/>\nLa solicitud, elaborada conforme a los modelos establecidos al efecto y a disposici\u00f3n de las entidades interesadas de acuerdo a lo estipulado en la base 5.1, y debidamente firmada por la persona representante de la entidad, deber\u00e1 presentarse junto con la Instancia General del Gobierno de Navarra y estar\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Certificaci\u00f3n del acuerdo adoptado por el \u00f3rgano competente de la entidad local por el que se solicita la ayuda correspondiente con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda solicitada y el importe total del presupuesto de gasto previsto para la realizaci\u00f3n de las actividades.<br \/>\nb) Certificados que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n expresa y responsable por parte de la entidad local, seg\u00fan modelo que figura en el anexo II, de no estar incursa en alguna de las prohibiciones que, para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones, se establecen en el art\u00edculo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nd) En el caso de las mancomunidades deber\u00e1n presentar fotocopia de los estatutos, debiendo constar el tipo de actividad y su naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\ne) Relaci\u00f3n, seg\u00fan modelo que figura en el anexo III, de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la misma actividad, en la cual habr\u00e1 de hacerse referencia a la cuant\u00eda, a las administraciones o entidades p\u00fablicas o privadas a las que se hubiere solicitado, as\u00ed como al estado de las mismas (denegadas, pendientes de resoluci\u00f3n, concedidas e importes). En caso contrario, las entidades locales deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda.<br \/>\nf) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada (solamente para las entidades que presentan su solicitud por primera vez y para aquellas que hayan modificado su n\u00famero de cuenta bancaria).<br \/>\n5.3. Subsanaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nSi la solicitud no re\u00fane los requisitos se\u00f1alados o no se acompa\u00f1an los documentos preceptivos, por parte del \u00f3rgano instructor se requerir\u00e1 a la entidad interesada para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, indic\u00e1ndole que si no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, dict\u00e1ndose y notific\u00e1ndose en tal caso resoluci\u00f3n de archivo del expediente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n6.\u2013\u00d3rganos competentes para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nA los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Memoria y Convivencia de la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos las funciones de ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas. Las referencias hechas al \u201c\u00f3rgano instructor\u201d en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.<br \/>\nEl \u00f3rgano instructor realizar\u00e1 de oficio la evaluaci\u00f3n de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 7, y emitir\u00e1 la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.<br \/>\nEs competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.<br \/>\n7.\u2013Valoraci\u00f3n.<br \/>\nEl procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, mediante la comparaci\u00f3n de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.1 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nLas solicitudes se valorar\u00e1n de acuerdo con los siguientes baremos:<br \/>\n7.1. Para proyectos que s\u00f3lo incluyan inversiones (instalaci\u00f3n de elementos conmemorativos o retirada de simbolog\u00eda):<br \/>\na) Alcance y visibilidad de la inversi\u00f3n a llevar a cabo: hasta 60 puntos:<br \/>\na1) Alcance del \u00e1rea o superficie afectada en calles, edificios, barrio, \u00e1rea natural, elemento patrimonial: hasta 40 puntos.<br \/>\na2) Visibilidad de la inversi\u00f3n: hasta 20 puntos.<br \/>\nb) Inversiones que correspondan a iniciativas de cooperaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas y\/o privadas (Parlamento, Gobierno de Navarra, asociaciones memorialistas, asociaciones de v\u00edctimas, fundaciones, etc.): 20 puntos.<br \/>\nc) Eficiencia del presupuesto de la inversi\u00f3n: hasta 20 puntos.<br \/>\n7.2. Para el resto de proyectos que incluyan actividades basadas en gastos corrientes o la combinaci\u00f3n de gastos corrientes m\u00e1s inversiones:<br \/>\na) Calidad T\u00e9cnica del proyecto de actividades: hasta 65 puntos.<br \/>\na1) Tipolog\u00eda, definici\u00f3n y plan de puesta en marcha de las actividades: hasta 20 puntos:<br \/>\n\u2013Grado de definici\u00f3n de las actividades: hasta 10 puntos.<br \/>\n\u2013Diversidad de las actividades: hasta 5 puntos.<br \/>\n\u2013Planificaci\u00f3n de la puesta en marcha de las actividades: hasta 5 puntos.<br \/>\na2) Alcance de los objetivos espec\u00edficos, impacto y resultados esperados: hasta 20 puntos.<br \/>\n\u2013Justificaci\u00f3n y alcance de los objetivos espec\u00edficos: hasta 7 puntos.<br \/>\n\u2013Calidad del impacto y los resultados esperados: hasta 13 puntos.<br \/>\na3) Implicaci\u00f3n de diferentes p\u00fablicos y participaci\u00f3n prevista: hasta 15 puntos.<br \/>\n\u2013Previsi\u00f3n entre 10 a 100 participantes o m\u00e1s: 1 punto por cada 10 personas hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos.<br \/>\n\u2013Previsi\u00f3n de participaci\u00f3n de diferentes p\u00fablicos (personal de la entidad local, asociaciones, grupos de j\u00f3venes, poblaci\u00f3n en general, etc.): hasta 5 puntos.<br \/>\na4) Eficiencia del presupuesto: hasta 10 puntos.<br \/>\nb) Inserci\u00f3n de las actividades en Planes y\/o estructuras municipales m\u00e1s amplias que trabajen con el objetivo de la Paz y Convivencia: hasta 10 puntos.<br \/>\nc) Intensidad de las medidas transversales adoptadas en la realizaci\u00f3n de las actividades (Igualdad de g\u00e9nero, Igualdad de oportunidades, uso de las lenguas castellano y euskera, medidas ambientales para minimizar y\/o corregir el impacto de las actividades): hasta 10 puntos.<br \/>\nd) Calidad del Plan de difusi\u00f3n de las actividades: hasta 15 puntos.<br \/>\nd1) Utilizaci\u00f3n de distintos soportes para la difusi\u00f3n: hasta 10 puntos.<br \/>\nd2) Planificaci\u00f3n de la difusi\u00f3n: hasta 5 puntos.<br \/>\n7.3. Para la obtenci\u00f3n de ayuda, los proyectos deber\u00e1n obtener un m\u00ednimo de 50 puntos.<br \/>\n8.\u2013Asignaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la ayuda.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la ayuda podr\u00e1 alcanzar hasta el 100% del presupuesto solicitado y aceptado, teniendo en cuenta que la cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda a asignar no podr\u00e1 superar los 8.000 euros por proyecto. Dicho proyecto deber\u00e1 recoger todas las actividades para las que cada entidad local solicite ayuda dentro de la presente convocatoria, incluidas las inversiones.<br \/>\nEn el caso de que se excediera la consignaci\u00f3n presupuestaria bien de la partida de inversiones, bien de la partida de gastos corrientes, se establecer\u00e1n los siguientes tramos porcentuales sobre la cuant\u00eda solicitada y aceptada para el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n en funci\u00f3n de las puntuaciones obtenidas y de forma separada para cada partida presupuestaria:<br \/>\nTRAMOS PORCENTAJE %<br \/>\nEntre 50 y 54 55<br \/>\nEntre 55 y 59 60<br \/>\nEntre 60 y 64 65<br \/>\nEntre 65 y 69 70<br \/>\nEntre 70 y 74 75<br \/>\nEntre 75 y 79 80<br \/>\nEntre 80 y 84 85<br \/>\nEntre 85 y 89 90<br \/>\nEntre 90 y 94 95<br \/>\nEntre 95 y 100 100<br \/>\nb) Si tras la aplicaci\u00f3n del criterio anterior se siguiera excediendo la consignaci\u00f3n presupuestaria, se efectuar\u00e1 un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuant\u00edas resultantes de la aplicaci\u00f3n del criterio anterior.<br \/>\nPrevio al informe-propuesta del \u00f3rgano instructor, podr\u00e1 efectuarse un tr\u00e1mite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n9.\u2013Gastos subvencionables.<br \/>\nLos gastos subvencionables ser\u00e1n los comprendidos entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2018.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el coste de los gastos subvencionados podr\u00e1 ser superior al valor del mercado.<br \/>\nSe considerar\u00e1n gastos elegibles aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad local solicitante est\u00e9n vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma.<br \/>\nEn cuanto a los gastos de inversiones, solo ser\u00e1n subvencionables los gastos que est\u00e9n exclusivamente vinculados a la instalaci\u00f3n de elementos conmemorativos y\/o trabajos de retirada de simbolog\u00eda franquista.<br \/>\nEn ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables los gastos derivados del funcionamiento normal ni los gastos de personal de la entidad solicitante.<br \/>\nNo se considerar\u00e1n gastos subvencionables los impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, ni los impuestos personales sobre la renta.<br \/>\nDentro de los gastos subvencionables, el importe relativo a los gastos de difusi\u00f3n de la actividad subvencionada que se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de la ayuda no podr\u00e1 rebasar el 20% del presupuesto de la actividad.<br \/>\nEn el caso de que el presupuesto presentado por la entidad local solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables o fueran manifiestamente exagerados, se proceder\u00e1 a su depuraci\u00f3n al objeto de fijar el presupuesto de gastos subvencionables que servir\u00e1 de base para la determinaci\u00f3n del l\u00edmite de la ayuda.<br \/>\nEn lo no contemplado en esta base, en materia de gastos subvencionables, se estar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\n10.\u2013Resoluci\u00f3n del procedimiento y publicidad.<br \/>\nUna vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n formulada por el \u00f3rgano instructor, la Direcci\u00f3n de Paz, Convivencia y Derechos Humanos resolver\u00e1 la concesi\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a las entidades interesadas y har\u00e1 constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relaci\u00f3n de solicitantes a los que se concede la subvenci\u00f3n y, en su caso, la desestimaci\u00f3n del resto de las solicitudes.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 4 meses, contados desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligaci\u00f3n de resolver por parte de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n11.\u2013Compatibilidad.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de las ayudas previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones P\u00fablicas, de otros entes p\u00fablicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.<br \/>\nNo obstante lo anterior, la cuant\u00eda concedida no podr\u00e1 ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se proceder\u00e1 al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora.<br \/>\n12.\u2013Abono y justificaci\u00f3n econ\u00f3mica de la ayuda.<br \/>\n12.1. El abono de la ayuda se realizar\u00e1 previa justificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las actividades realizadas, que deber\u00e1n presentarse antes del 12 de diciembre de 2018.<br \/>\n12.2. Las justificaciones econ\u00f3micas deber\u00e1n efectuarse mediante la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa de ingresos y gastos; \u00e9sta deber\u00e1 ajustarse al modelo del Anexo IV. En el apartado de gastos contendr\u00e1 el n\u00famero de documento, concepto, emisor, fecha de emisi\u00f3n, cuant\u00eda (con o sin IVA seg\u00fan corresponda) y fecha efectiva de pago; y en el de ingresos procedencia e importe (con o sin IVA seg\u00fan corresponda). Esta cuenta justificativa deber\u00e1 estar respaldada por sus comprobantes correspondientes, que ser\u00e1n originales o fotocopias debidamente compulsadas. S\u00f3lo ser\u00e1n admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deber\u00e1n tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y f\u00f3rmula de pago, ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205\/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n. Las facturas originales ser\u00e1n selladas como presentadas ante el Servicio de Memoria y Convivencia de la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos para justificar la subvenci\u00f3n percibida. En todo caso, la liquidaci\u00f3n final de la subvenci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los gastos e ingresos que realmente sean imputados a los proyectos.<br \/>\n12.3. La justificaci\u00f3n t\u00e9cnica se efectuar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una memoria t\u00e9cnica evaluativa junto con la Instancia General del Gobierno de Navarra, dirigida al Servicio de Memoria y Convivencia de la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, con anterioridad al d\u00eda 12 de diciembre del a\u00f1o 2018. Dicha memoria debe contemplar datos cuantitativos y cualitativos de la ejecuci\u00f3n de cada una de las actividades subvencionadas; ser\u00e1 conforme al modelo que figura en el Anexo V, y que se encontrar\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades interesadas en el Servicio de Memoria y Convivencia de la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos. Con car\u00e1cter voluntario, la entidad beneficiaria podr\u00e1 aportar otra documentaci\u00f3n, escrita o gr\u00e1fica, que avale la buena ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas. Los datos, elementos gr\u00e1ficos y escritos que figuren tanto en la memoria t\u00e9cnica evaluativa como en la documentaci\u00f3n que la entidad beneficiaria presente voluntariamente, podr\u00e1n ser utilizados por la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos en informes, memorias, campa\u00f1as informativas y cualesquiera otra actividad derivada del ejercicio de sus funciones.<br \/>\n13.\u2013Obligaciones de las entidades beneficiarias.<br \/>\nEn el plazo de un mes contado a partir de la concesi\u00f3n de la ayuda, los beneficiarios deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable en materia de transparencia, de conformidad a lo previsto en el Decreto Foral 59\/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, seg\u00fan el modelo que se incluye en el Anexo VI de la presente convocatoria.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo anterior, los beneficiarios de las ayudas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de:<br \/>\na) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesi\u00f3n de la ayuda de acuerdo con las bases reguladoras generales, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesi\u00f3n.<br \/>\nb) Presentar los documentos justificativos, referidos en la base reguladora 12.<br \/>\nc) Hacer p\u00fablico el origen de la subvenci\u00f3n en toda difusi\u00f3n y publicidad que se haga de las actividades. En el caso de difusi\u00f3n escrita o gr\u00e1fica deber\u00e1 plasmarse el logotipo del Gobierno de Navarra, que deber\u00e1 figurar con el mismo tama\u00f1o y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 4\/2016, de 27 de enero, por el que se regula el s\u00edmbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilizaci\u00f3n.<br \/>\nd) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente y por los dem\u00e1s que, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente, resulten competentes.<br \/>\ne) Comunicar al \u00f3rgano concedente la solicitud y\/o obtenci\u00f3n de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<br \/>\nf) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.<br \/>\ng) Presentar una memoria t\u00e9cnica evaluativa junto con la Instancia General del Gobierno de Navarra, dirigida al Servicio de Memoria y Convivencia de la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, con anterioridad al d\u00eda 12 de diciembre del a\u00f1o 2018. Dicha memoria debe contemplar datos cuantitativos y cualitativos de la ejecuci\u00f3n de cada una de las actividades subvencionadas; ser\u00e1 conforme al modelo que figura en el Anexo V, y que se encontrar\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades interesadas en el Servicio de Memoria y Convivencia de la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos. Con car\u00e1cter voluntario, la entidad beneficiaria podr\u00e1 aportar otra documentaci\u00f3n, escrita o gr\u00e1fica, que avale la buena ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas. Los datos, elementos gr\u00e1ficos y escritos que figuren tanto en la memoria t\u00e9cnica evaluativa como en la documentaci\u00f3n que la entidad beneficiaria presente voluntariamente, podr\u00e1n ser utilizados por la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos en informes, memorias, campa\u00f1as informativas y cualesquiera otra actividad derivada del ejercicio de sus funciones.<br \/>\nh) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ni) Comunicar a trav\u00e9s de instancia general cualquier acci\u00f3n que se derive de las presentes bases reguladoras.<br \/>\nj) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a las entidades beneficiarias de las mismas.<br \/>\n14.\u2013Seguimiento.<br \/>\nEl \u00f3rgano instructor realizar\u00e1 las comprobaciones que considere oportunas a efectos de verificar, con antelaci\u00f3n a la formalizaci\u00f3n de los abonos indicados en la Base Reguladora 12, la correcta ejecuci\u00f3n de las actividades justificadas y el alcance de las mismas, as\u00ed como la admisibilidad de los gastos realizados presentados por la entidad beneficiaria.<br \/>\n15.\u2013Alteraci\u00f3n de condiciones.<br \/>\nLas entidades beneficiarias deber\u00e1n comunicar al Servicio de Memoria y Convivencia de la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, adem\u00e1s de la obtenci\u00f3n de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda. En todo caso, aquellas alteraciones de car\u00e1cter sustancial deber\u00e1n ser valoradas y aceptadas por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nLas entidades subvencionadas podr\u00e1n solicitar, con car\u00e1cter excepcional, la modificaci\u00f3n del contenido del programa o programas subvencionados, as\u00ed como la forma y plazos de su ejecuci\u00f3n, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.<br \/>\nLas solicitudes de modificaci\u00f3n deber\u00e1n fundamentar suficientemente dicha alteraci\u00f3n o dificultad y deber\u00e1n formularse con car\u00e1cter inmediato a la aparici\u00f3n de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas.<br \/>\nToda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con independencia de que sea admitida por la Administraci\u00f3n, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o, en su caso, al reintegro de la cuant\u00eda que corresponda.<br \/>\nPodr\u00e1n aceptarse por el \u00f3rgano instructor variaciones econ\u00f3micas inferiores a un 10% entre los conceptos subvencionables, siempre que las mismas no alteren los objetivos del proyecto o impliquen una menor puntuaci\u00f3n que la obtenida en el baremo.<br \/>\n16.\u2013Reintegro.<br \/>\nLa no ejecuci\u00f3n del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la concurrencia de las dem\u00e1s causas previstas en el art\u00edculo 35 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones espec\u00edficamente se\u00f1aladas en esta convocatoria, generar\u00e1n la obligaci\u00f3n de reintegrar, total o parcialmente, la cuant\u00eda recibida. En los casos legalmente previstos, proceder\u00e1, adem\u00e1s, la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta aquella en que se dicte la resoluci\u00f3n de reintegro.<br \/>\nEl procedimiento para exigir el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en el citado art\u00edculo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.<br \/>\nCuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por \u00e9ste una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n17.\u2013Responsabilidad y r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nLas entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y r\u00e9gimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los art\u00edculos 43 y siguientes de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nLa imposici\u00f3n de las sanciones en materia de subvenciones se efectuar\u00e1 mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo V de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n18.\u2013Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.<br \/>\nContra la presente convocatoria y sus bases reguladoras las entidades interesadas podr\u00e1n interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa.<br \/>\n19.\u2013Normativa aplicable.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nModelo de solicitud de ayuda.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nDeclaraci\u00f3n expresa y responsable por parte de la entidad solicitante de no estar incursa en alguna de las prohibiciones que, para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones, se establecen en el art\u00edculo 13, apartados 2 y 3, de la ley foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nDeclaraci\u00f3n expresa y responsable por parte de la entidad solicitante de otras ayudas solicitadas.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nModelo de cuenta justificativa de ingresos y gastos.<br \/>\nANEXO V<br \/>\nModelo de memoria evaluativa.<br \/>\nANEXO VI<br \/>\nDeclaraci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n de transparencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 36E\/2018, de 17 de abril, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la subvenci\u00f3n \u201cAyudas a Entidades Locales de Navarra para la realizaci\u00f3n de actividades en materia de memoria hist\u00f3rica, paz y convivencia\u201d en 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1394],"class_list":["post-13227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-memoria-historicanavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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