{"id":13231,"date":"2020-12-23T12:45:01","date_gmt":"2020-12-23T12:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-victimas-del-terrorismo-de-la-rioja\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:17","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:17","slug":"ayudas-victimas-del-terrorismo-de-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13231","title":{"rendered":"Ayudas v\u00edctimas del terrorismo de LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las v\u00edctimas del terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 10 de mayo de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA el art. 2 de la Ley 1\/2001, de 16 de marzo<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1982, de 9 de junio<br \/>\n\u2022 CITA:<br \/>\no Real Decreto 671\/2013, de 6 de septiembre<br \/>\no Ley 29\/2011, de 22 de septiembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<br \/>\nSepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl terrorismo es uno de los graves problemas que ha sufrido y sufre nuestra sociedad, y que durante muchos a\u00f1os ha sido equivalente de dolor y muerte en Espa\u00f1a. La Rioja no ha sido ajena a esta lacra y ha pagado un alto tributo en vidas.<br \/>\nFrente a esta realidad, la sociedad espa\u00f1ola y riojana ha sabido conservar la serenidad, requisito indispensable para la convivencia en paz, y ha dotado a sus instituciones de los instrumentos legales necesarios para combatir el terrorismo.<br \/>\nAs\u00ed, la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, derog\u00f3 toda la anterior normativa legal sobre la materia, constituy\u00e9ndose como la norma estatal de apoyo y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo. En desarrollo y complemento de la citada ley se aprob\u00f3 el Real Decreto 671\/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29\/2011. Esta normativa se basa en una concepci\u00f3n integral de la atenci\u00f3n al colectivo de v\u00edctimas del terrorismo, recogi\u00e9ndose en ella las reparaciones, indemnizaciones, ayudas, condecoraciones y distinciones honor\u00edficas que se encontraban hasta entonces dispersamente reguladas, y ha conllevado la modificaci\u00f3n de numerosas normas sectoriales en materia de empleo, trabajo aut\u00f3nomo o vivienda.<br \/>\nPor ello, la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja pretende plasmar con esta ley la solidaridad y apoyo de los riojanos con las v\u00edctimas del terrorismo, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de cooperar en la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que ocasionan las organizaciones terroristas, de modo que las v\u00edctimas no vean agravada su condici\u00f3n por otras dificultades que les impidan mantener una vida digna. Esto es, evitar lo que se ha llamado \u00abdoble victimizaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCon el objeto de regular y ampliar las medidas de asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo, de acuerdo con las competencias que la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ha asumido mediante nuestro Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1982, de 9 de junio, se pretende aprobar esta ley. Concretamente, el art\u00edculo 7.2 y 3 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, atribuye a los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma, por una parte, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, as\u00ed como remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud. Por otra, una obligaci\u00f3n de impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo en el \u00e1mbito auton\u00f3mico. Adem\u00e1s, habr\u00e1n de tenerse en cuenta las competencias que la Comunidad Aut\u00f3noma ha asumido en materia de asistencia y servicios sociales (art\u00edculo 8.1.30), promoci\u00f3n e integraci\u00f3n de grupos sociales necesitados de especial protecci\u00f3n (art\u00edculo 8.1.31), sanidad e higiene (art\u00edculo 9.1.5), vivienda (art\u00edculo 8.1.16), ense\u00f1anza (art\u00edculo 10.1), ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica (art\u00edculo 8.1.4), fundaciones (art\u00edculo 8.1.34), ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal en materia laboral (art\u00edculo 11.1.3), y asociaciones (art\u00edculo 11.1.13); incluyendo el \u00abius honorandi\u00bb, como potestad inherente a la personalidad jur\u00eddico-p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, y jur\u00eddicamente amparada por la competencia estatutaria en materia de autoorganizaci\u00f3n (art\u00edculos 8.1.1 y 26.1).<br \/>\nEsta ley dota de un Estatuto espec\u00edfico a los riojanos que hayan sido o, lamentablemente, puedan ser v\u00edctimas del terrorismo, estableciendo ayudas para superar las consecuencias de un acto terrorista.<br \/>\nLas v\u00edctimas del terrorismo, con su contribuci\u00f3n personal, han constituido un referente imprescindible para una sociedad decidida a no consentir que nada ni nadie subvierta los valores democr\u00e1ticos de libertad, tolerancia y convivencia pac\u00edfica.<br \/>\nLas v\u00edctimas constituyen el m\u00e1s claro exponente de la voluntad colectiva de los ciudadanos de conseguir que el di\u00e1logo, el consenso y el respeto rec\u00edproco entre las diversas opciones pol\u00edticas que ostentan su representaci\u00f3n leg\u00edtima sirvan como base para un futuro en paz, para que la intolerancia, la exclusi\u00f3n y el miedo nunca sustituyan a la palabra y la raz\u00f3n, en la seguridad de que el terrorismo solo ser\u00e1 derrotado con el peso de la ley y del Estado de derecho, y con la unidad de todas las fuerzas democr\u00e1ticas.<br \/>\nII<br \/>\nLa ley consta de treinta y seis art\u00edculos, distribuidos en seis t\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nDe este modo, esta ley, de conformidad con el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, establece en el t\u00edtulo primero sus disposiciones generales, regulando su objeto y tipos de ayuda (indemnizaciones y reparaciones, prestaciones asistenciales y ayudas a entidades sin \u00e1nimo de lucro de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja), su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, beneficiarios y caracteres.<br \/>\nEn el t\u00edtulo segundo regula las medidas inmediatas destinadas a las v\u00edctimas del terrorismo tras un atentado, incluyendo la informaci\u00f3n espec\u00edfica al efecto.<br \/>\nEn el t\u00edtulo tercero, la ley desarrolla las indemnizaciones por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos, as\u00ed como la reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales, abarcando un amplio elenco de actuaciones. Asimismo, establece unos l\u00edmites a estas ayudas.<br \/>\nEl t\u00edtulo cuarto recoge las prestaciones asistenciales, previendo una amplia cobertura tanto sanitaria, psicol\u00f3gica, psicopedag\u00f3gica y social como desde el punto de vista educativo, de formaci\u00f3n y laboral, de vivienda&#8230; Dedica especial atenci\u00f3n a los menores, en los que el terrorismo deja graves secuelas, y contempla medidas para facilitar el empleo de las v\u00edctimas.<br \/>\nEn el t\u00edtulo quinto se regulan las \u00abAyudas a entidades sin \u00e1nimo de lucro\u00bb. Este t\u00edtulo prev\u00e9, por una parte, ayudas destinadas a las asociaciones, federaciones, entidades e instituciones que defiendan los valores de la convivencia social sin terrorismo y que representen y defiendan los intereses de las v\u00edctimas y afectados incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nEn el t\u00edtulo sexto se configuran los derechos de las v\u00edctimas relativos a informaciones correspondientes a actos terroristas, y los derechos a la participaci\u00f3n, a la verdad y a la memoria, y compromiso de no repetici\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera prev\u00e9 una modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2001, en la que se regulan los honores, distinciones y protocolo, con objeto de a\u00f1adir una distinci\u00f3n, en forma honor\u00edfica, a favor de v\u00edctimas e instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo y en defensa de los derechos humanos. En la segunda se indica que, ante la imposibilidad de prever las situaciones que den lugar a la aplicaci\u00f3n de esta ley, se podr\u00e1n producir las modificaciones de cr\u00e9dito pertinentes para atender aquellas. En la tercera se prev\u00e9 como \u00abbeneficios fiscales\u00bb la posibilidad de que otras normas auton\u00f3micas establezcan este tipo de beneficios para superar los perjuicios econ\u00f3micos derivados del acto terrorista.<br \/>\nPor todo ello, respetando el marco competencial indicado, se ha considerado la conveniencia de elaborar esta Ley de medidas a favor de las v\u00edctimas del terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. Mediante esta ley, la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja rinde homenaje y expresa su reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideraci\u00f3n a ello, establece un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las v\u00edctimas del terrorismo con objeto de atender las especiales necesidades de este colectivo, en el \u00e1mbito de las competencias auton\u00f3micas. Esta ley rinde homenaje y expresa su reconocimiento a las asociaciones de utilidad p\u00fablica y fundaciones que representan y defienden los intereses de las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\n2. En concreto, se establecen en esta ley las indemnizaciones por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos, reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales, prestaciones asistenciales y ayudas a entidades sin \u00e1nimo de lucro de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, dirigidas a paliar los efectos de los actos terroristas. Tambi\u00e9n se recogen derechos de las v\u00edctimas relativos a informaciones correspondientes a actos de terrorismo.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las v\u00edctimas y dem\u00e1s personas mencionadas en el art\u00edculo 3 de esta ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las v\u00edctimas y a las personas mencionadas en el art\u00edculo 3 de la ley que est\u00e9n empadronadas o con residencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja a la entrada en vigor de esta ley, o bien durante al menos el a\u00f1o anterior al atentado terrorista.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Destinatarios.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n la presente ley a quienes sufran la acci\u00f3n terrorista en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n estatal sobre v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Caracteres de las ayudas.<br \/>\nLas ayudas concedidas al amparo de esta ley:<br \/>\n1. Ser\u00e1n complementarias, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la misma, de las establecidas para iguales supuestos por la Administraci\u00f3n general del Estado.<br \/>\n2. Ser\u00e1n incompatibles con las percibidas, por el mismo concepto, por otra comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n3. Se conceder\u00e1n por una sola vez y no implicar\u00e1n la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de responsabilidad subsidiaria alguna.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nActuaciones inminentes destinadas a v\u00edctimas tras un atentado terrorista<br \/>\nArt\u00edculo 5. Informaci\u00f3n general.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja:<br \/>\n1. Establecer\u00e1 protocolos generales de actuaci\u00f3n para situaciones derivadas de un atentado terrorista, con el objetivo de establecer las medidas inminentes a adoptar, as\u00ed como los organismos que participar\u00e1n en estos supuestos. Dichos protocolos se elaborar\u00e1n de acuerdo con los criterios que la Administraci\u00f3n general del Estado pudiera establecer al respecto.<br \/>\n2. Podr\u00e1 establecer mecanismos de cooperaci\u00f3n y control con otras administraciones p\u00fablicas para conseguir la m\u00e1xima eficacia en la ejecuci\u00f3n de los protocolos.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Informaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n P\u00fablica riojana ofrecer\u00e1 a las personas referidas en el art\u00edculo 3, mediante las oficinas de asistencia a la v\u00edctima del delito dependientes del Gobierno de La Rioja, la informaci\u00f3n espec\u00edfica que permita conocer las indemnizaciones, reparaciones, prestaciones y todo tipo de ayudas en general derivadas de la aplicaci\u00f3n de esta ley y los procedimientos para su concesi\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nIndemnizaciones por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos y reparaci\u00f3n por da\u00f1os materiales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 7. Contenido y titulares de las indemnizaciones y reparaciones.<br \/>\n1. Las personas que han sufrido tanto da\u00f1os f\u00edsicos como ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de esta ley, son consideradas como v\u00edctimas del terrorismo tendr\u00e1n los derechos y las indemnizaciones establecidas en esta ley por los da\u00f1os personales que les hayan causado las acciones terroristas, as\u00ed como las prestaciones asistenciales con el alcance y r\u00e9gimen previstos en esta ley.<br \/>\n2. Si, como consecuencia de la actividad delictiva, la v\u00edctima hubiese fallecido, los titulares del derecho a la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1n las personas a las que se refiere el art\u00edculo 3 de esta ley. En este caso, la determinaci\u00f3n de la titularidad del derecho a la indemnizaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con la prelaci\u00f3n que establezca la normativa estatal al respecto. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a las prestaciones asistenciales con el alcance y r\u00e9gimen previstos en esta ley.<br \/>\n3. Las personas que sufran da\u00f1os materiales tendr\u00e1n derecho a percibir las reparaciones por da\u00f1os materiales previstos en esta ley. Las reparaciones por da\u00f1os materiales ser\u00e1n concedidas a los titulares de los bienes da\u00f1ados, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a la reparaci\u00f3n por da\u00f1os en viviendas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Requisito y l\u00edmite de las indemnizaciones y reparaciones.<br \/>\n1. Ser\u00e1 requisito imprescindible para recibir las ayudas reguladas en este t\u00edtulo la resoluci\u00f3n por el Ministerio del Interior del reconocimiento del derecho de indemnizaci\u00f3n correspondiente a da\u00f1os personales y materiales en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja incrementar\u00e1 las cantidades concedidas por la Administraci\u00f3n estatal en un 30 %. En el caso de indemnizaciones por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos, el porcentaje ser\u00e1 del 30 %.<br \/>\nEn el caso de los supuestos de reparaciones por da\u00f1os materiales, el porcentaje se determinar\u00e1 reglamentariamente dentro del l\u00edmite arriba descrito.<br \/>\n3. La reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales en ning\u00fan caso podr\u00e1 sobrepasar el valor de los bienes da\u00f1ados en el momento de la acci\u00f3n terrorista, sumando todas las indemnizaciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDa\u00f1os personales<br \/>\nArt\u00edculo 9. Indemnizaciones por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos.<br \/>\n1. Las indemnizaciones previstas en esta ley por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos se entregar\u00e1n con ocasi\u00f3n del fallecimiento para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro.<br \/>\n2. El importe de estas indemnizaciones se determinar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 8.2 de esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDa\u00f1os materiales<br \/>\nArt\u00edculo 10. Reparaci\u00f3n por da\u00f1os materiales.<br \/>\n1. Los da\u00f1os materiales causados como consecuencia o con ocasi\u00f3n de los delitos de terrorismo a quienes no fueran responsables de los mismos ser\u00e1n resarcibles por la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en los t\u00e9rminos previstos en este t\u00edtulo.<br \/>\n2. La reparaci\u00f3n comprender\u00e1 los da\u00f1os causados en:<br \/>\na) Viviendas.<br \/>\nb) Establecimientos mercantiles o industriales, o elementos productivos de las empresas.<br \/>\nc) Sedes de los partidos pol\u00edticos, sindicatos u organizaciones sociales.<br \/>\nd) Veh\u00edculos.<br \/>\ne) Sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.<br \/>\n3. Las cuant\u00edas necesarias para reparar los da\u00f1os materiales causados por actos terroristas que proporcione la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ser\u00e1n complementarias a las concedidas por la Administraci\u00f3n general del Estado por los mismos conceptos y con los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 8.2 y 3 de esta ley y su normativa de desarrollo reglamentario.<br \/>\n4. En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en este art\u00edculo perciba adem\u00e1s, por el mismo concepto, una indemnizaci\u00f3n de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja deducir\u00e1 de la ayuda el importe de la indemnizaci\u00f3n. Si la indemnizaci\u00f3n es igual o superior a la ayuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, esta no abonar\u00e1 cantidad alguna.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Reparaci\u00f3n por da\u00f1os en las viviendas habituales de las personas f\u00edsicas.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda habitual la edificaci\u00f3n que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un periodo m\u00ednimo de ciento ochenta y tres d\u00edas al a\u00f1o. Igualmente, se entender\u00e1 que la vivienda es habitual en los casos de ocupaci\u00f3n de esta por tiempo inferior, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupaci\u00f3n.<br \/>\n2. En las viviendas habituales de las personas f\u00edsicas, ser\u00e1n objeto de reparaci\u00f3n la p\u00e9rdida total de la vivienda y los da\u00f1os sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que aquellas recuperen sus condiciones anteriores de habitabilidad, excluyendo los elementos de car\u00e1cter suntuario.<br \/>\n3. Cuando la vivienda afectada no tenga el car\u00e1cter de residencia habitual, la ayuda tendr\u00e1 como l\u00edmite el ochenta por ciento de los da\u00f1os ocasionados en los elementos de la misma que no tengan car\u00e1cter suntuario, teniendo en cuenta, para el c\u00e1lculo de dicho porcentaje, las ayudas, en su caso, ya percibidas.<br \/>\n4. La reparaci\u00f3n incluir\u00e1 en todo caso los da\u00f1os producidos en los elementos privativos de las viviendas. Asimismo, incluir\u00e1 los da\u00f1os producidos en los elementos comunes de los edificios en los que se ubique la vivienda, siempre que estos se encuentren situados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\n5. La cuant\u00eda de la reparaci\u00f3n se abonar\u00e1 a los propietarios de las viviendas o a los arrendatarios u ocupantes que leg\u00edtimamente hubieran efectuado o dispuesto la reparaci\u00f3n. En el caso de da\u00f1os causados en elementos comunes de inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, la cuant\u00eda de su reparaci\u00f3n podr\u00e1 satisfacerse a la comunidad de propietarios.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Reparaci\u00f3n por da\u00f1os en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.<br \/>\nLa reparaci\u00f3n de los da\u00f1os en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas comprender\u00e1 el valor de las cuant\u00edas necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos con el l\u00edmite de la normativa estatal por este concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Ayudas crediticias.<br \/>\nAquellos damnificados que hayan sido perjudicados en los bienes que posean para su actividad comercial o industrial y soliciten cr\u00e9ditos puente para atender los gastos de reparaci\u00f3n podr\u00e1n recibir ayudas consistentes en la subvenci\u00f3n equivalente al coste financiero de los cr\u00e9ditos puente solicitados. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de estas ayudas se someter\u00e1 a su correspondiente norma reguladora y dem\u00e1s normativa aplicable en materia de subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Reparaci\u00f3n por da\u00f1os en sedes de partidos pol\u00edticos, sindicatos y organizaciones sociales.<br \/>\n1. La reparaci\u00f3n de los da\u00f1os producidos en las sedes de los partidos pol\u00edticos, sindicatos y organizaciones sociales comprender\u00e1 las actuaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados.<br \/>\n2. Se consideran comprendidos como da\u00f1os indemnizables de esta naturaleza los producidos por actos terroristas en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Reparaci\u00f3n por da\u00f1os en veh\u00edculos.<br \/>\n1. La reparaci\u00f3n de los da\u00f1os producidos en los veh\u00edculos tendr\u00e1 como l\u00edmite el importe de los gastos necesarios para su normal funcionamiento.<br \/>\n2. En caso de destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, o cuando el importe de la reparaci\u00f3n resulte superior al valor real del mismo, la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al valor de mercado de un veh\u00edculo de similares caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y condiciones de uso que el siniestrado. En informe pericial se har\u00e1 constar el valor de las reparaciones o el de reposici\u00f3n, seg\u00fan proceda.<br \/>\n3. Solo ser\u00e1n reparables los da\u00f1os causados en veh\u00edculos particulares, as\u00ed como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercanc\u00edas, salvo los de titularidad p\u00fablica.<br \/>\n4. Para que proceda la indemnizaci\u00f3n, ser\u00e1 requisito indispensable la existencia de seguro obligatorio del veh\u00edculo, vigente en el momento del siniestro.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nRequisitos y procedimientos de concesi\u00f3n de las ayudas<br \/>\nArt\u00edculo 16. Requisito para su concesi\u00f3n.<br \/>\nSer\u00e1 requisito necesario para acogerse a las ayudas previstas en este t\u00edtulo la resoluci\u00f3n por el Ministerio del Interior del reconocimiento del derecho de indemnizaci\u00f3n correspondiente a da\u00f1os personales y materiales en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las v\u00edctimas del terrorismo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 8.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Procedimiento.<br \/>\n1. Con independencia de los principios b\u00e1sicos aplicables a todos los procedimientos administrativos, los procedimientos que se incoen a tenor de esta ley observar\u00e1n los siguientes principios espec\u00edficos:<br \/>\nTrato considerado, personalizado y cercano, con especial respeto a la dignidad y los derechos de las v\u00edctimas y sus familiares.<br \/>\nProtecci\u00f3n de la seguridad, el bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico, la intimidad, el honor y la imagen de las v\u00edctimas y sus familiares.<br \/>\nM\u00ednima intervenci\u00f3n y atenci\u00f3n especializada, evitando diligencias o tr\u00e1mites que pudieran afectar sensiblemente a las v\u00edctimas o aumentar su sufrimiento.<br \/>\nConcentraci\u00f3n y celeridad, intentando que la pr\u00e1ctica de pruebas, comparecencias u otros se agrupen para facilitar la tramitaci\u00f3n de las peticiones y adoptar la decisi\u00f3n final.<br \/>\n2. El procedimiento para el reconocimiento de los resarcimientos, indemnizaciones y ayudas ser\u00e1 instruido por el \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a v\u00edctimas del terrorismo dependiente de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que actuar\u00e1 como ventanilla \u00fanica, presentando una plantilla de solicitud facilitada por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, com\u00fan para todas las v\u00edctimas del terrorismo. El procedimiento administrativo de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio por la propia Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, o bien a solicitud de los interesados, mediante la presentaci\u00f3n de un escrito en el que se hagan constar los siguientes extremos:<br \/>\na) Nombre, apellidos, identificaci\u00f3n personal y domicilio del solicitante o, en su caso, raz\u00f3n social.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n del medio preferente o lugar que se se\u00f1ale a efectos de notificaciones, en su caso.<br \/>\nc) Fecha y descripci\u00f3n de los hechos.<br \/>\nd) Da\u00f1os sufridos.<br \/>\ne) Ayuda solicitada.<br \/>\nf) Nombre y raz\u00f3n social de la compa\u00f1\u00eda aseguradora, en su caso, as\u00ed como el n\u00famero de la p\u00f3liza o p\u00f3lizas de seguro concertadas.<br \/>\ng) Lugar, fecha y firma del solicitante.<br \/>\n3. Junto con la solicitud, los interesados deber\u00e1n aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n4. La solicitud se dirigir\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de Interior a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n del Gobierno de Espa\u00f1a y hasta seis meses despu\u00e9s una vez vigente esta ley.<br \/>\n5. Recibida la solicitud, la consejer\u00eda competente en materia de Interior tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas previstas en el t\u00edtulo III.<br \/>\n6. El procedimiento se entender\u00e1 iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de registro, cont\u00e1ndose desde dicha fecha el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n expresa de la solicitud. Dicho plazo ser\u00e1 de doce meses, entendi\u00e9ndose estimada la petici\u00f3n en caso de haber transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\n7. Las resoluciones dictadas en los mencionados procedimientos pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridas potestativamente en reposici\u00f3n o impugnadas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Tramitaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de las solicitudes corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en Interior, rigi\u00e9ndose en cuanto a su tramitaci\u00f3n por el procedimiento desarrollado reglamentariamente.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nPrestaciones asistenciales<br \/>\nArt\u00edculo 19. Clases de prestaciones asistenciales.<br \/>\nLas prestaciones asistenciales que regula esta ley abarcar\u00e1n los sectores de la asistencia sanitaria, psicol\u00f3gica, psicopedag\u00f3gica, social, ense\u00f1anza, formaci\u00f3n asistencial, empleo y vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Prestaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n1. Prestaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\na) El Sistema Riojano de Salud, en el marco de lo previsto por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, impulsar\u00e1 la actuaci\u00f3n de los profesionales sanitarios en la atenci\u00f3n espec\u00edfica de las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\nb) Se propondr\u00e1n las medidas que se estimen necesarias a fin de optimizar la contribuci\u00f3n del sector sanitario en la atenci\u00f3n a las mismas, desarroll\u00e1ndose programas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagn\u00f3stico, la asistencia coordinada y la rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\n2. Prestaci\u00f3n sanitaria complementaria.<br \/>\na) Las personas a las que se refiere el art\u00edculo 3 podr\u00e1n recibir ayudas espec\u00edficas destinadas a financiar tratamientos m\u00e9dicos, pr\u00f3tesis e intervenciones quir\u00fargicas, siempre que se acredite la necesidad actual de ellos, que tuviesen vinculaci\u00f3n con el atentado terrorista y que no hubieran sido cubiertos, bien por un sistema p\u00fablico o privado de aseguramiento, bien por el r\u00e9gimen p\u00fablico de resarcimiento o ayudas a las v\u00edctimas de actos terroristas. Ser\u00e1n igualmente resarcibles los gastos por tratamientos m\u00e9dicos en la cuant\u00eda no cubierta por cualquier sistema de previsi\u00f3n al que estas personas estuvieren acogidas.<br \/>\nb) Estas ayudas son complementarias y adicionales a las que se determinan en esta ley. No obstante, ser\u00e1n incompatibles con las que establezca, por los mismos conceptos, el sistema p\u00fablico sanitario y no podr\u00e1n ser indemnizadas cuando la prestaci\u00f3n en cuesti\u00f3n sea cubierta por aquel.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Prestaci\u00f3n psicol\u00f3gica inmediata y por secuelas.<br \/>\n1. El Servicio Riojano de Salud prestar\u00e1 asistencia psicol\u00f3gica a las personas a las que se refiere el art\u00edculo 3 de modo inmediato, as\u00ed como con posterioridad al atentado, previa prescripci\u00f3n facultativa, desde la manifestaci\u00f3n de las secuelas psicosom\u00e1ticas causadas o evidenciadas por aquel, de acuerdo con las limitaciones que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n2. El acceso a esta asistencia ser\u00e1 prioritario y gratuito, y se prestar\u00e1, en la medida de lo posible, a trav\u00e9s de los recursos propios de la Administraci\u00f3n. En defecto de lo anterior, se prestar\u00e1 la asistencia a trav\u00e9s de las instituciones o entidades que resulten necesarias, asumiendo la Administraci\u00f3n los gastos que de ello se deriven.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Prestaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica.<br \/>\n1. Los alumnos de educaci\u00f3n infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de un atentado terrorista sufrido por ellos, sus padres, tutores o guardadores legales y por sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, presenten dificultades de aprendizaje o problemas de adaptaci\u00f3n social recibir\u00e1n asistencia psicopedag\u00f3gica gratuita de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma garantizar\u00e1 la existencia de psicopedagogos y psic\u00f3logos con experiencia en situaciones de crisis derivadas de actos terroristas para atender los casos concretos.<br \/>\n3. El acceso a esta asistencia ser\u00e1 prioritario y gratuito, y se prestar\u00e1, en la medida de lo posible, a trav\u00e9s de recursos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n. En defecto de lo anterior, se prestar\u00e1 asistencia a trav\u00e9s de las instituciones o entidades que resulten necesarias, asumiendo la Administraci\u00f3n los gastos que de ello se deriven.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Prestaci\u00f3n social.<br \/>\n1. Los trabajadores sociales de las poblaciones donde residan los beneficiarios realizar\u00e1n un seguimiento espec\u00edfico a quienes tengan la condici\u00f3n de beneficiarios, prest\u00e1ndoles una asistencia especializada y adecuada a sus necesidades.<br \/>\n2. La realizaci\u00f3n y establecimiento de programas concretos de atenci\u00f3n se har\u00e1n efectivos a trav\u00e9s de los servicios sociales de base.<br \/>\n3. La consejer\u00eda que tenga a su cargo las competencias en materia de Bienestar Social, en coordinaci\u00f3n con las entidades locales, establecer\u00e1 los criterios de actuaci\u00f3n necesarios para que se den una asistencia y tratamiento uniformes en todo el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Prestaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza.<br \/>\n1. Cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante o para sus padres, tutores o guardadores legales da\u00f1os personales de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesi\u00f3n habitual, se podr\u00e1n ofrecer ayudas para la ense\u00f1anza, que podr\u00e1n comprender, seg\u00fan el caso, las destinadas a sufragar tasas de los servicios acad\u00e9micos, gastos de material escolar, transporte, comedor y residencia, extendi\u00e9ndose hasta la correspondiente titulaci\u00f3n de grado universitario, siempre que el rendimiento, asumido el retraso psicopedag\u00f3gico que pueda producirse, sea considerado adecuado.<br \/>\n2. La especial trascendencia de los da\u00f1os ser\u00e1 valorada atendiendo a la repercusi\u00f3n de las lesiones sufridas en la vida y en la econom\u00eda familiar de la v\u00edctima, y se dar\u00e1 en todo caso en los supuestos de muerte o lesiones invalidantes.<br \/>\n3. Las ayudas al estudio se prestar\u00e1n en centros situados preferentemente en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, si bien con car\u00e1cter excepcional podr\u00e1n concederse ayudas para realizar estudios en otra comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n4. La solicitud y concesi\u00f3n de estas ayudas se someter\u00e1n a los plazos, requisitos y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias de aplicaci\u00f3n y\/o en sus convocatorias. Las ayudas concedidas ser\u00e1n incompatibles con las percibidas por los mismos conceptos de otras administraciones p\u00fablicas o de instituciones privadas.<br \/>\n5. La consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia podr\u00e1 tener en cuenta a las v\u00edctimas y afectados previstos en el art\u00edculo 3 estableciendo beneficios o exenciones sobre los requisitos exigidos para la solicitud de cualquier otra ayuda.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Prestaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n asistencial.<br \/>\nLas consejer\u00edas competentes en la materia promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de cursos espec\u00edficos dirigidos a todos aquellos que realicen funciones en las materias que abarca la actuaci\u00f3n asistencial prevista en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Prestaci\u00f3n en materia de empleo.<br \/>\n1. Las v\u00edctimas y afectados a los que hace referencia el art\u00edculo 3 que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran da\u00f1os que les imposibiliten para el normal desempe\u00f1o de su puesto de trabajo ser\u00e1n objeto de planes de reinserci\u00f3n profesional, programas de autoempleo, ayudas para la creaci\u00f3n de nuevas empresas y para su contrataci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n2. Cuando se trate de empleados p\u00fablicos, se les facilitar\u00e1 la adscripci\u00f3n al puesto de trabajo cuyo desempe\u00f1o mejor se adapte a sus peculiaridades f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica, evitando, en todo caso, el cambio de localidad, salvo solicitud del interesado.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Prestaciones en materia de vivienda.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja proporcionar\u00e1 alojamiento provisional a quienes, por raz\u00f3n de los da\u00f1os producidos por un acto terrorista, se vean impedidos para utilizar temporalmente su vivienda habitual.<br \/>\n2. La duraci\u00f3n de esta ayuda ser\u00e1 la de las obras de reparaci\u00f3n necesarias para la habitabilidad de la vivienda, salvo que estas se prolonguen de forma innecesaria por causa imputable al beneficiario.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma optar\u00e1 por facilitar directamente dicho alojamiento o sufragar los gastos que se originen, dentro de los l\u00edmites que reglamentariamente se determinen.<br \/>\n3. Las cuant\u00edas, en estos casos, se fijar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 de esta ley y su desarrollo normativo reglamentario.<br \/>\n4. La consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia podr\u00e1 tener en cuenta a las v\u00edctimas y afectados previstos en el art\u00edculo 3, estableciendo beneficios o exenciones sobre los requisitos exigidos para la solicitud de cualquier otra ayuda.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nAyudas a entidades sin \u00e1nimo de lucro<br \/>\nArt\u00edculo 28. Ayudas a entidades sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\n1. Podr\u00e1n concederse subvenciones de acuerdo con su correspondiente norma reguladora y dem\u00e1s normativa aplicable en esta materia a aquellas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto principal sea la representaci\u00f3n y defensa de los intereses de las v\u00edctimas y afectados incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar las situaciones personales o colectivas de dichas v\u00edctimas.<br \/>\n2. Las subvenciones previstas habr\u00e1n de dirigirse al cumplimiento, desarrollo y fomento de alguno o algunos de los siguientes programas o actividades:<br \/>\na) El apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiaci\u00f3n de los gastos generales de funcionamiento y gesti\u00f3n generados por las actividades destinadas a la atenci\u00f3n asistencial de las v\u00edctimas y afectados o por el desarrollo y ejecuci\u00f3n de programas de actividades destinados a la dignificaci\u00f3n de las v\u00edctimas o a la educaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n social contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones y en defensa de los valores de convivencia pac\u00edfica y democr\u00e1tica.<br \/>\nb) El auxilio t\u00e9cnico para el desarrollo de los objetivos de estas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones.<br \/>\nc) El complemento de la acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en el campo de la asistencia legal, material, social o psicol\u00f3gica de las v\u00edctimas y afectados, individual o colectivamente considerados, con especial atenci\u00f3n a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma m\u00e1s eficaz a trav\u00e9s de los programas de actuaci\u00f3n de las asociaciones.<br \/>\nd) La formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n profesional a las v\u00edctimas del terrorismo en orden a facilitar su integraci\u00f3n social.<br \/>\n3. La consejer\u00eda competente en materia de Interior establecer\u00e1 reglamentariamente el procedimiento de concesi\u00f3n de estas subvenciones y dem\u00e1s cuestiones necesarias.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nOtros derechos<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDerechos de las v\u00edctimas relativos a las informaciones correspondientes a actos de terrorismo<br \/>\nArt\u00edculo 29. De la protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nSe velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de la intimidad de las v\u00edctimas en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, especialmente sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que est\u00e9 bajo su guarda o custodia.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Principios relativos a la informaci\u00f3n sobre las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\nSin perjuicio de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja sobre informaci\u00f3n a las v\u00edctimas respecto de los procedimientos administrativos iniciados en su \u00e1mbito competencial, en todo lo relativo a la utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n p\u00fablica de informaci\u00f3n relativa a las v\u00edctimas de terrorismo se estar\u00e1 a lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nCon el objetivo de cumplir la legislaci\u00f3n publicitaria y de cumplir lo indicado en el art\u00edculo anterior, la Administraci\u00f3n P\u00fablica riojana promover\u00e1 acuerdos de autorregulaci\u00f3n dotados de mecanismos de control preventivo y de resoluci\u00f3n extrajudicial de controversias.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua.<br \/>\nPara conseguir la mejor realizaci\u00f3n de los fines indicados en los art\u00edculos precedentes, la Administraci\u00f3n P\u00fablica riojana podr\u00e1 promover campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua de los profesionales de la informaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 prioritaria durante estas campa\u00f1as la incorporaci\u00f3n de material did\u00e1ctico en soporte audiovisual con el fin de fomentar las actuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria de las v\u00edctimas del terrorismo. Se colaborar\u00e1 con las asociaciones y fundaciones de v\u00edctimas del terrorismo a tal fin.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDerecho a la participaci\u00f3n, a la verdad y a la memoria, y compromiso de no repetici\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 33. Derecho a la participaci\u00f3n.<br \/>\nSe podr\u00e1 crear el Consejo Consultivo de Participaci\u00f3n de las V\u00edctimas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja como \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas objeto de esta ley.<br \/>\nSus funciones ser\u00e1n:<br \/>\nVelar por el derecho a la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus asociaciones representativas en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre esta materia.<br \/>\nElaborar informes sobre las necesidades del colectivo de v\u00edctimas y formular propuestas a este respecto.<br \/>\nLa composici\u00f3n de este Consejo ser\u00e1 objeto de reglamentaci\u00f3n por la consejer\u00eda competente.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Derecho a la verdad.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja fomentar\u00e1 el conocimiento y la investigaci\u00f3n sobre las v\u00edctimas del terrorismo amparadas por esta ley, as\u00ed como el contexto hist\u00f3rico en el que se produjeron las acciones terroristas, para promover su conocimiento y difusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Derecho a la memoria.<br \/>\nEspecial atenci\u00f3n se dedicar\u00e1 a la creaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de \u00ablugares de la memoria\u00bb en aquellos espacios que tengan un valor simb\u00f3lico para el conocimiento y la difusi\u00f3n de los hechos.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Compromiso de no repetici\u00f3n.<br \/>\nEn desarrollo de esta ley y en el marco de sus competencias, el Gobierno de La Rioja, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda correspondiente, garantizar\u00e1 que se incluyan en los planes de estudios en todos los niveles educativos unidades did\u00e1cticas relacionadas con la realidad de las v\u00edctimas que fomenten una memoria democr\u00e1tica que asiente la convivencia pac\u00edfica como \u00fanica forma de relaci\u00f3n entre los riojanos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Honores y distinciones.<br \/>\nSe incluye en el art\u00edculo 2 de la Ley 1\/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo, un nuevo apartado 4, que versar\u00e1 como sigue:<br \/>\n\u00ab4. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 distinguir, de forma honor\u00edfica, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad riojana a las v\u00edctimas del terrorismo, as\u00ed como a personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo y en defensa de los derechos humanos, y para ello se podr\u00e1 conceder la Medalla Riojana a la V\u00edctima del Terrorismo, que ser\u00e1 otorgada seg\u00fan el procedimiento regulado para conceder la Medalla de La Rioja.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Presupuestos.<br \/>\nAnte la imposibilidad de prever las situaciones que den lugar a la aplicaci\u00f3n de esta ley en la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, se podr\u00e1n producir las modificaciones de cr\u00e9dito pertinentes para atenderlas.<br \/>\nEn cualquier caso, a la entrada efectiva en vigor de las ayudas econ\u00f3micas, deber\u00e1 crearse una partida extraordinaria en los seis primeros meses de vigencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Beneficios fiscales.<br \/>\nMediante las correspondientes leyes auton\u00f3micas se podr\u00e1n establecer beneficios fiscales que contribuyan a superar los perjuicios econ\u00f3micos derivados del acto terrorista, para alguno o varios de los beneficiarios contemplados en el art\u00edculo 3 de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Aplicaci\u00f3n retroactiva.<br \/>\nLas personas a las que se refieren los art\u00edculos 2 y 3 de esta ley que hubieran sido v\u00edctimas de acciones terroristas, siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 1 de enero de 1960 y la fecha de entrada en vigor de la misma y no hayan percibido, por el mismo concepto, ayudas de otra comunidad aut\u00f3noma, tienen derecho, previa solicitud y desarrollo reglamentario establecido al efecto, en cuanto sea necesario:<br \/>\na) A las indemnizaciones por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos previstas en el art\u00edculo 7. En este caso, la indemnizaci\u00f3n consistir\u00e1 en el 30 % de las cantidades concedidas por el Estado, por el mismo concepto.<br \/>\nb) A las prestaciones asistenciales recogidas en el t\u00edtulo IV.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de La Rioja para que, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicaci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<br \/>\nLogro\u00f1o, 10 de abril de 2018.\u2013El Presidente, Jos\u00e9 Ignacio Ceniceros Gonz\u00e1lez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero 43, de 13 de abril de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las v\u00edctimas del terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1397],"class_list":["post-13231","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-la-riojavictimas-terrorismo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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