{"id":13237,"date":"2020-12-23T12:45:01","date_gmt":"2020-12-23T12:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reconocimiento-democraticos-de-las-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:17:18","modified_gmt":"2020-12-24T11:17:18","slug":"reconocimiento-democraticos-de-las-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13237","title":{"rendered":"Reconocimiento democr\u00e1ticos de las ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democr\u00e1ticos de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 14 de mayo de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n<strong>MODIFICA el art. 10 del Decreto Legislativo 2\/2005, de 28 de diciembre<\/strong><br \/>\n<strong> DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero<\/strong><br \/>\n<strong> CITA la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre<\/strong><br \/>\nTEXTO<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl restablecimiento de la democracia, despu\u00e9s de cuarenta a\u00f1os de Dictadura, ha sido un hito trascendental de nuestra historia reciente y uno de los grandes \u00e9xitos de la Transici\u00f3n en nuestro pa\u00eds.<br \/>\nLa transformaci\u00f3n de las instituciones, de la sociedad civil y el recorrido de tres d\u00e9cadas desde la aprobaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda en las Illes Balears nos permite abordar la relaci\u00f3n con la historia de nuestra democracia desde la convicci\u00f3n de que conocerla es la mejor garant\u00eda para no repetir los errores del pasado y, por lo tanto, para asegurar nuestro futuro sobre los pilares de la paz, la libertad y la convivencia.<br \/>\nLa democracia es una conquista de la ciudadan\u00eda y, por lo tanto, hay que conocer de d\u00f3nde venimos, conmemorar esta conquista, difundir sus valores y preservarla ante las amenazas de totalitarismo que, en el pasado y en el presente, la rodean.<br \/>\nEn este sentido, un elemento com\u00fan de los pa\u00edses democr\u00e1ticos es el reconocimiento institucional y social a las personas, los colectivos y las entidades que han contribuido para que hoy se pueda disfrutar de una democracia. Recuperar el legado democr\u00e1tico de estas personas y entidades, que en muchos casos han sido represaliadas, se entiende como una afirmaci\u00f3n de las libertades democr\u00e1ticas y como voluntad de consolidar un futuro com\u00fan de convivencia, concordia y paz.<br \/>\nEn nuestra comunidad tenemos una deuda pendiente con las personas y entidades que impulsaron y defendieron la democracia durante la II Rep\u00fablica, con aquellas que sufrieron represi\u00f3n durante la Guerra Civil y la dictadura, y asimismo, con aquellas que lucharon activamente por el restablecimiento de la democracia durante la dictadura franquista y la Transici\u00f3n hasta la aprobaci\u00f3n de nuestro Estatuto de Autonom\u00eda y que en muchos casos tambi\u00e9n fueron represaliadas.<br \/>\nPor ello, esta ley tiene por objeto el reconocimiento y la garant\u00eda de los derechos a la reparaci\u00f3n, a la verdad y a la justicia de todas las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Asimismo, con esta ley el Parlamento de las Illes Balears condena por primera vez la dictadura franquista y rechaza cualquier totalitarismo y r\u00e9gimen antidemocr\u00e1tico. S\u00f3lo desde esta premisa democr\u00e1tica podemos restablecer la memoria de las v\u00edctimas.<br \/>\nII<br \/>\nLa represi\u00f3n durante la Guerra Civil<br \/>\nUna caracter\u00edstica com\u00fan a todos los conflictos b\u00e9licos y, muy singularmente, a las guerras civiles, es la pr\u00e1ctica de represalias contra las personas identificadas con el bando opuesto. En el caso de la Guerra Civil espa\u00f1ola (1936-1939), adem\u00e1s de los cr\u00edmenes de guerra que se cometieron tanto entre combatientes como contra la poblaci\u00f3n civil, la deshumanizaci\u00f3n del adversario propici\u00f3 una violencia pol\u00edtica que alcanz\u00f3 unos niveles muy graves, premonitorios de los cr\u00edmenes contra la humanidad que sacudir\u00edan el mundo en los a\u00f1os de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Tambi\u00e9n en las Illes Balears, aunque la actividad militar fue relativamente escasa (desembarco republicano en Mallorca y a las Pitiusas \u2212agosto-septiembre de 1936\u2212 y ocupaci\u00f3n de Menorca \u2212febrero de 1939\u2212) se ejerci\u00f3 una represi\u00f3n contra los desafectos de un bando y del otro que con esta ley se quiere conocer, reconocer y reparar, en la medida posible para una comunidad aut\u00f3noma, sin renunciar a reclamar las medidas de justicia que corresponden a las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario.<br \/>\nA la hora de conocer y reconocer la represi\u00f3n practicada durante la Guerra Civil en las Illes Balears, pueden encontrarse coincidencias significativas, pero tambi\u00e9n diferencias importantes, que en ning\u00fan caso justifican actuaciones que implicaron sufrimientos terribles de v\u00edctimas inocentes. Aun as\u00ed, estas diferencias, dadas por el contexto de vencedores y vencidos y la imposici\u00f3n de una dictadura, son las que provocaron la discriminaci\u00f3n que ha sufrido el colectivo de v\u00edctimas del franquismo y la normativa que en los \u00faltimos a\u00f1os ha intentado reparar este colectivo y garantizar sus derechos a la justicia, a la verdad y a la reparaci\u00f3n. En todo caso, una sola muerte por razones ideol\u00f3gicas es un fracaso de la sociedad y la v\u00edctima y sus familiares merecen el reconocimiento de sus conciudadanos.<br \/>\nEn las Illes Balears, los franquistas ejercieron durante pr\u00e1cticamente toda la guerra el mando de Mallorca, Ibiza y Formentera, mientras que los republicanos controlaron Menorca y, durante un breve periodo, las Pitiusas. A pesar de no ser una zona de combate excepto durante unas pocas semanas, la violencia tuvo en las Illes un gran impacto. Con esta ley se pretende profundizar en el conocimiento de la magnitud de las v\u00edctimas y constituir un censo institucional como primera medida de reconocimiento y reparaci\u00f3n.<br \/>\nEsta violencia empez\u00f3 con ejecuciones sumarias practicadas en una y otra zona que se retroalimentaron. Durante el mes de julio de 1936 constituyeron un fen\u00f3meno aislado y las actuaciones contra los desafectos se centraron principalmente en detenciones, palizas, torturas y amenazas. A partir de agosto se inici\u00f3 una espiral de terror hasta el primer trimestre de 1937, cuando tuvieron lugar detenciones masivas y centenares de fusilamientos realizados al margen de cualquier tr\u00e1mite judicial y de forma masiva y sistem\u00e1tica. En el caso de los republicanos de Menorca la etapa represiva m\u00e1s dura consistente en decenas de muertos atribuibles a represalias concluy\u00f3 en diciembre de 1936, al restablecerse el orden interno con la designaci\u00f3n de un nuevo jefe militar de la isla. En zona franquista, los fusilamientos extrajudiciales efectuados principalmente por elementos fascistas persistieron hasta la primavera de 1937 y la justicia militar continu\u00f3 hasta los a\u00f1os cuarenta dictando centenares de sentencias de muerte, en unos consejos de guerra sin las m\u00e1s elementales garant\u00edas jur\u00eddicas.<br \/>\nEl reconocimiento a las v\u00edctimas de la represi\u00f3n vivida durante la Guerra Civil ha sido parcial, disperso y condicionado a las distintas etapas hist\u00f3ricas y pol\u00edticas posteriores a la Guerra Civil. Las v\u00edctimas de la represi\u00f3n franquista durante la Guerra Civil y en la inmediata posguerra no tuvieron ninguna reparaci\u00f3n hasta la Transici\u00f3n, con unas primeras pensiones e indemnizaciones que llegaron tarde para muchas de ellas. En 2007 se intent\u00f3 cerrar el cap\u00edtulo de reparaciones y reconocimientos con la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.<br \/>\nCon esta Ley de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos se pretende recordar y reconocer a todas las v\u00edctimas de la represi\u00f3n durante la Guerra Civil en las Illes Balears. Se trata de la primera muestra de reparaci\u00f3n y solidaridad con el conjunto de v\u00edctimas y sus familiares llevada a cabo por las instituciones democr\u00e1ticas de esta comunidad y realizada con independencia de cu\u00e1l fue en cada caso el m\u00f3vil ideol\u00f3gico de la represi\u00f3n y de si la v\u00edctima se hab\u00eda manifestado o no pol\u00edticamente.<br \/>\nConviene no olvidar, por otro lado, que la primera v\u00edctima del golpe de Estado del 18 de julio fue la democracia, y con ella, las personas, las entidades y los colectivos que se hab\u00edan significado a favor de la democracia o se hab\u00edan identificado con las instituciones y los valores democr\u00e1ticos.<br \/>\nPor eso es importante, desde las instituciones democr\u00e1ticas actuales, conocer cu\u00e1l fue el coste humano del golpe de Estado y de la Guerra Civil en las Illes Balears y, asimismo, reconocer este coste humano con nombre y apellidos y haciendo memoria de qui\u00e9n sufri\u00f3 represi\u00f3n durante la Guerra Civil, como garant\u00edas de no repetici\u00f3n y como una forma de reparaci\u00f3n prevista en los Principios y directrices b\u00e1sicos de Naciones Unidas sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario a interponer recursos y a obtener reparaciones (Resoluci\u00f3n 2005\/35 de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 19 de abril de 2005). De estos Principios de Naciones Unidas se extrae el concepto de v\u00edctima que se ampara a los efectos de esta ley.<br \/>\nEsta es la memoria y el reconocimiento democr\u00e1ticos de las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista que propone esta ley y que le da nombre: una memoria colectiva que tiene como referentes la democracia pero tambi\u00e9n el coste personal que ha supuesto lograrla en el tiempo, para difundir el ejemplo y los valores de estas personas a las generaciones futuras as\u00ed como el prop\u00f3sito de no caer en los errores y los abusos del pasado.<br \/>\nIII<br \/>\nRepresi\u00f3n durante la dictadura franquista y en la clandestinidad<br \/>\nEl personal docente durante la Guerra Civil y la Dictadura sufri\u00f3 un proceso sistem\u00e1tico de depuraci\u00f3n militar y civil amparado en la legislaci\u00f3n franquista que, a trav\u00e9s primero de las autoridades militares y despu\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Depuraci\u00f3n Provincial, le apart\u00f3 de la ense\u00f1anza por su ideolog\u00eda y sus principios y valores democr\u00e1ticos.<br \/>\nAsimismo, durante toda la Dictadura y el principio de la Transici\u00f3n se ejerci\u00f3 una dura represi\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, con tratamientos contrarios a los derechos humanos como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la \u00abLey de Vagos y Maleantes\u00bb y la \u00abLey de Peligrosidad Social\u00bb.<br \/>\nDurante los a\u00f1os de la dictadura franquista (1939-1975) hubo a las Illes Balears un movimiento de resistencia democr\u00e1tica de proporciones modestas, pero en absoluto despreciable. En los a\u00f1os cuarenta se estructuraron grupos que establecieron redes de apoyo a los presos y a sus familias, editaron peri\u00f3dicos clandestinos, distribuyeron propaganda o colaboraron con los servicios diplom\u00e1ticos aliados.<br \/>\nEn el interior y en el exilio, intelectuales de todas las Illes trabajaron por la conservaci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos universales y de nuestra identidad cultural y ling\u00fc\u00edstica. Exiliados republicanos baleares lucharon durante la Segunda Guerra Mundial junto a la causa de las democracias antifascistas y por este motivo sufrieron deportaci\u00f3n a los campos de concentraci\u00f3n nazis.<br \/>\nA pesar de la interrupci\u00f3n parcial del activismo opositor ocasionado por la acentuaci\u00f3n de la represi\u00f3n franquista (en especial, las detenciones de 1948) y el inicio de la guerra fr\u00eda, desde el decenio de los sesenta surgieron, incluso dentro del r\u00e9gimen, algunas voces moderadas que iniciaron una evoluci\u00f3n ideol\u00f3gica hacia la democracia y un nuevo antifranquismo que ampli\u00f3 su presencia social en los \u00faltimos tiempos de la dictadura en m\u00faltiples \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n: desde la actuaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos clandestinos y del movimiento obrero y sindical hasta los primeros pasos del movimiento vecinal o feminista, pasando por el compromiso social y pol\u00edtico de sectores considerables de la Iglesia cat\u00f3lica, los militares dem\u00f3cratas, los sindicalistas, los periodistas, los intelectuales o los estudiantes universitarios. Como consecuencia, en las Illes Balears tambi\u00e9n hubo un n\u00famero relevante de ciudadanos detenidos, procesados, torturados, encarcelados y depurados por su compromiso democr\u00e1tico antifranquista. Estas personas, pertenecientes a ideolog\u00edas pol\u00edticas muy diversas, no s\u00f3lo contribuyeron con su lucha a que la dictadura franquista no pudiera persistir mucho m\u00e1s all\u00e1 de la muerte del dictador, sino que en la etapa posterior constituyeron un poderoso referente moral para nuestra sociedad. Con esta ley se reconocen el movimiento democr\u00e1tico antifranquista y a las personas que formaron parte del mismo, muchas de las cuales sufrieron sus represalias, como una pieza imprescindible del retorno de la democracia, del proceso de Transici\u00f3n y de la democracia actual en las Illes Balears.<br \/>\nIV<br \/>\nLa memoria de las mujeres<br \/>\nTambi\u00e9n es objeto de esta ley reconocer la memoria democr\u00e1tica de las mujeres y condenar la violencia y la represi\u00f3n ejercida contra ellas relacionada con la Guerra Civil y la dictadura franquista por el hecho de ser mujeres.<br \/>\nLos avances sociales y las conquistas logradas en igualdad durante la II Rep\u00fablica se vieron truncados con el golpe militar y la dictadura franquista, que impuso su modelo femenino al servicio del r\u00e9gimen. Durante la guerra y en la inmediata posguerra, las mujeres sufrieron una humillaci\u00f3n p\u00fablica y unos castigos que no se aplicaban a los hombres, como separarlas de sus hijos, raparles la cabeza, enviarlas a limpiar los cuarteles de los militares, o hacerles beber aceite de ricino y obligarlas a pasear por las calles de su pueblo.<br \/>\nEn los \u00faltimos a\u00f1os se ha investigado y se ha dado a conocer el impacto de la II Rep\u00fablica, de la Guerra Civil y de la dictadura en las mujeres, as\u00ed como su rol activo (como pol\u00edticas, sindicalistas, maestras, milicianas o militantes antifranquistas, entre otros) o pasivo, como v\u00edctimas de abusos y violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario, en este periodo. Hay que continuar investigando desde la perspectiva de g\u00e9nero las consecuencias de la guerra y de la represi\u00f3n en las mujeres en los aspectos pol\u00edtico, social, religioso y educativo, y el impacto en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado, e impulsar los reconocimientos p\u00fablicos necesarios para reconocer el legado democr\u00e1tico de las mujeres.<br \/>\nV<br \/>\nMarco jur\u00eddico internacional y estatal<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas en la Resoluci\u00f3n 2004\/72, de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, \u00abConjunto de principios actualizado para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos por medio de la lucha contra la impunidad\u00bb, estableci\u00f3 que los Estados tienen que adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad y para garantizar el derecho inalienable a la verdad, el deber de recordar y el derecho a saber. El principio tercero sobre el deber de recordar proclama: \u00abEl conocimiento por un pueblo de la historia de su opresi\u00f3n forma parte de su patrimonio y, por eso, se debe conservar adoptando medidas adecuadas para conseguir el deber de recordar que incumbe al Estado, para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Estas medidas deben ir encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, a evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas\u00bb.<br \/>\nEn Espa\u00f1a, la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, sostiene que el Gobierno de Espa\u00f1a \u00abestablecer\u00e1 el marco institucional que impulse las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a la conservaci\u00f3n y al fomento de la Memoria Democr\u00e1tica\u00bb. Desde entonces, algunas comunidades aut\u00f3nomas han adoptado normas que garantizan y establecen medidas para desarrollar lo que se ha previsto en esta ley. En concreto, la Ley de Catalu\u00f1a 13\/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democr\u00e1tico; la Ley de Catalu\u00f1a 10\/2009, de 30 de junio, sobre la localizaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificaci\u00f3n de las fosas comunes; la Ley Foral de Navarra 33\/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparaci\u00f3n moral de las ciudadanas y los ciudadanos navarros asesinados y v\u00edctimas de la represi\u00f3n a ra\u00edz del golpe militar de 1936; la Ley del Pa\u00eds Vasco 4\/2014, de 27 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto de la Memoria, Convivencia y los Derechos Humanos; y la Ley 2\/2017, de 28 de marzo, de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Andaluc\u00eda. Todas ellas sirven de inspiraci\u00f3n y modelo.<br \/>\nEn nuestra comunidad se han realizado hasta ahora actuaciones a nivel municipal e insular y se han firmado convenios por parte del Gobierno de las Illes Balears con las asociaciones Memoria de Mallorca, en noviembre de 2010, y Foro por la Memoria de Ibiza y Formentera, en marzo de 2011, para elaborar los mapas de fosas en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera. En 2016 el Parlamento de las Illes Balears aprob\u00f3 por unanimidad la Ley 10\/2016, de 13 de junio, para la recuperaci\u00f3n de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo, que ha dotado a la comunidad aut\u00f3noma de las competencias en materia de exhumaciones.<br \/>\nEn el marco de los Principios y las Recomendaciones de Naciones Unidas mencionados y de los convenios internacionales subscritos por Espa\u00f1a, se pretende continuar la reparaci\u00f3n debida a las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura, iniciada con la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura; y con la Ley balear de recuperaci\u00f3n de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo, con el objetivo de que las v\u00edctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista en las Illes Balears y sus descendentes tengan reconocidos unos derechos y unos instrumentos para hacerlos efectivos ante las administraciones p\u00fablicas de nuestra comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nTambi\u00e9n en atenci\u00f3n a las v\u00edctimas y a sus familiares y como una forma de reparaci\u00f3n, hace falta que una norma con rango de ley constate y declare definitivamente la nulidad de todos los procesos por motivos pol\u00edticos e ideol\u00f3gicos aplicados durante la Guerra Civil y la dictadura por el procedimiento de los consejos de guerra, porque constituyeron intencionalmente un medio de represi\u00f3n pol\u00edtico y vulneraron las competencias y la legalidad entonces vigente, tambi\u00e9n respecto a los delitos tipificados, los procedimientos seguidos y las garant\u00edas procesales que eran exigibles. Las sanciones y condenas tuvieron graves consecuencias, incluida la pena de muerte, a\u00f1os de encarcelamiento, inhabilitaciones casi de por vida, confiscaciones y multas. Con esta ley, el Parlamento de las Illes Balears constata y declara la nulidad de las sentencias y resoluciones y la ilegalidad de los \u00f3rganos y tribunales que las dictaron, por la naturaleza, la composici\u00f3n y la actuaci\u00f3n de estos \u00f3rganos y tribunales, que no pueden ser considerados \u00f3rganos jurisdiccionales que dictaron sentencias sino simples actuaciones de hecho que deben ser consideradas nulas: estos \u00f3rganos no respetaban las m\u00e1s m\u00ednimas garant\u00edas de imparcialidad, derecho de defensa y cosa juzgada de sus resoluciones, ni gozaban de independencia del resto de poderes del Estado, como m\u00ednimo en el sentido de que exista una atribuci\u00f3n gen\u00e9rica m\u00ednimamente racional para el poder de juzgar a un \u00f3rgano suficientemente individualizado.<br \/>\nAquellos procesos pol\u00edticos contrarios a la legalidad se mantuvieron m\u00e1s all\u00e1 de la muerte del dictador en consejos de guerra por causas de car\u00e1cter pol\u00edtico con infracci\u00f3n de los derechos fundamentales de muchas personas, que fueron injustamente sometidas a ellos y, a ra\u00edz de estos, algunas de ellas ejecutadas.<br \/>\nVI<br \/>\nEsta ley se estructura en seis t\u00edtulos y se articula en cuatro ejes principales: el derecho a la verdad, el derecho a la memoria democr\u00e1tica, el derecho a la reparaci\u00f3n y al reconocimiento de las v\u00edctimas, y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar se dedica a las disposiciones generales, que comprenden el objeto de la ley, los principios rectores, as\u00ed como las medidas y las actuaciones dirigidas a las v\u00edctimas.<br \/>\nEl t\u00edtulo I se refiere al derecho de las v\u00edctimas a la verdad, lo cual implica la obligaci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas de investigar para promover la investigaci\u00f3n de los hechos ocurridos en relaci\u00f3n a las violaciones de los derechos durante la Guerra Civil y la Dictadura, como un elemento fundamental para la construcci\u00f3n de la convivencia en el presente y el futuro. El presente t\u00edtulo delimita la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas con la finalidad clara de identificarlas a trav\u00e9s de un Censo de V\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.<br \/>\nEl t\u00edtulo II establece el derecho a la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears y se estructura en cuatro cap\u00edtulos. El primer cap\u00edtulo pretende consolidar los valores democr\u00e1ticos a trav\u00e9s del Patrimonio Documental y Bibliogr\u00e1fico de la Memoria Democr\u00e1tica. El segundo cap\u00edtulo prev\u00e9 la creaci\u00f3n de Secciones Muse\u00edsticas de la Memoria Democr\u00e1tica, que podr\u00e1n albergar todos los vestigios franquistas que se retiren. El cap\u00edtulo tercero crea una nueva figura de protecci\u00f3n en las Illes Balears como son los Espacios e Itinerarios de la Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears, con la confecci\u00f3n de un cat\u00e1logo de todos aquellos espacios, inmuebles o parajes de relevancia para la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears y con especificaci\u00f3n del procedimiento de inscripci\u00f3n, de modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n, de los efectos y las obligaciones que comporta este hecho. Por \u00faltimo, se determina el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de estos espacios y se especifica que los espacios y los itinerarios deber\u00e1n contar con los medios de expresi\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los hechos que all\u00ed sucedieron y sujetos a la identidad gr\u00e1fica del Gobierno de las Illes Balears. El cap\u00edtulo cuarto es un reconocimiento al movimiento memorialista y a las asociaciones de v\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista de las Illes Balears y se prev\u00e9n medidas de fomento de este asociacionismo.<br \/>\nEl t\u00edtulo III se refiere al derecho a la reparaci\u00f3n y al reconocimiento de las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista. Se articula en dos cap\u00edtulos. El primero plantea actuaciones y medidas a desarrollar por parte de las administraciones p\u00fablicas, como pueden ser estudios, publicaciones, jornadas, homenajes, etc., para recordar y reconocer a v\u00edctimas de la represi\u00f3n, de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Se declara d\u00eda 29 de octubre como fecha simb\u00f3lica de recuerdo y reivindicaci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos y la lucha por la libertad. Como medida de reparaci\u00f3n jur\u00eddica de las v\u00edctimas se declaran nulas de pleno derecho todas las sentencias y resoluciones de las causas instruidas de car\u00e1cter penal, civil y administrativo, dictadas por motivos pol\u00edticos en las Illes Balears durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista. El cap\u00edtulo dos indica la tutela de las administraciones p\u00fablicas hacia la Memoria Democr\u00e1tica. En virtud de esta ley se considerar\u00e1n contrarios a la Memoria Democr\u00e1tica la exhibici\u00f3n p\u00fablica de toda una serie de elementos situados en la v\u00eda p\u00fablica, con el fin de conmemorar, enaltecer o exaltar la revuelta militar de 1936 y el franquismo; la celebraci\u00f3n de actos u homenajes que enaltezcan el franquismo; as\u00ed como el impulso de distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el r\u00e9gimen dictatorial. Se prev\u00e9 la confecci\u00f3n de un censo de s\u00edmbolos, leyendas y menciones franquistas que deber\u00e1n ser retirados por las instituciones p\u00fablicas. Finalmente, se contempla la privaci\u00f3n de ayudas y subvenciones p\u00fablicas a aquellas personas y entidades que vulneren o vayan en contra de esta ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV hace referencia a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. El Gobierno de las Illes Balears promover\u00e1 el conocimiento sobre los hechos del pasado, fomentar\u00e1 la cultura democr\u00e1tica y del civismo, como medidas para intentar evitar la repetici\u00f3n del fascismo y de cualquier totalitarismo.<br \/>\nEl t\u00edtulo V consta de dos cap\u00edtulos. El primero hace referencia a la planificaci\u00f3n y el seguimiento a trav\u00e9s de la figura de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos, cuyas funciones y composici\u00f3n quedan delimitadas, as\u00ed como de los instrumentos que integrar\u00e1n las acciones espec\u00edficas para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley, como son el Plan Auton\u00f3mico de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos y los planes anuales. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 el mecanismo de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de Memoria Democr\u00e1tica. El segundo cap\u00edtulo establece la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n administrativa necesarias para el correcto desarrollo normativo.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI establece un r\u00e9gimen sancionador: califica las infracciones en leves, graves y muy graves, prev\u00e9 sanciones en funci\u00f3n de la gravedad y especifica el procedimiento incoativo de las sanciones.<br \/>\nPor \u00faltimo, en la ley se establecen disposiciones adicionales, derogatorias y finales. La primera, para crear un comit\u00e9 de trabajo que analice la desaparici\u00f3n de fondos documentales y para realizar las gestiones necesarias para solicitar o conseguir la gesti\u00f3n de este patrimonio; la segunda, para impulsar la inscripci\u00f3n de defunci\u00f3n de las v\u00edctimas desaparecidas en el Registro Civil; la tercera, para articular procedimientos que permitan investigar los casos de ni\u00f1os robados durante la dictadura franquista y para dotar a las v\u00edctimas de cobertura jur\u00eddica, psicol\u00f3gica y asistencial. La disposici\u00f3n adicional cuarta prev\u00e9 la necesidad de indicar la suficiencia de recursos humanos y materiales que afecte a la prestaci\u00f3n de los servicios para impulsar los objetivos de esta ley. La quinta adapta esta ley a las leyes b\u00e1sicas de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\nAsimismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior cuyo contenido se opone a lo que dispone esta ley, y se prev\u00e9 la adaptaci\u00f3n en el plazo de dos a\u00f1os de diferentes leyes y normativas a los objetivos y al esp\u00edritu de esta ley.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones Generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto:<br \/>\n1. Establecer pol\u00edticas p\u00fablicas de memoria democr\u00e1tica, es decir, todas aquellas pol\u00edticas para garantizar la reparaci\u00f3n de aquellas personas, grupos y colectivos que sufrieron represi\u00f3n durante la guerra civil y la dictadura franquista, y para reconocer la contribuci\u00f3n de todas aquellas personas, grupos y colectivos que desde diferentes ideolog\u00edas han contribuido a la democracia.<br \/>\n2. Velar por el conocimiento y la difusi\u00f3n de la historia de las Illes Balears durante la II Rep\u00fablica, la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la Transici\u00f3n y la entrada en vigor del Estatuto de Autonom\u00eda en el a\u00f1o 1983, como legado cultural de las Illes Balears.<br \/>\n3. Garantizar que los espacios de convivencia sean espacios para la cultura democr\u00e1tica y la concordia, as\u00ed como reconocer la tarea de las entidades memorialistas y asociaciones de v\u00edctimas para restituir la memoria de las v\u00edctimas y reclamar justicia.<br \/>\n4. Rechazar e impedir cualquier manifestaci\u00f3n que suponga un reconocimiento del franquismo o una exaltaci\u00f3n de la sublevaci\u00f3n militar, la Dictadura franquista o el mismo dictador.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Principios rectores.<br \/>\nSon principios rectores de esta ley:<br \/>\na) Los principios de verdad, justicia y reparaci\u00f3n establecidos por las Naciones Unidas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 60\/147, de 16 de diciembre de 2005, y los convenios de derechos humanos aplicables.<br \/>\nb) Los valores constitucionales de la convivencia, el pluralismo, la defensa de la paz y de los derechos humanos.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Medidas y actuaciones dirigidas a las v\u00edctimas.<br \/>\n1. Las medidas que el Gobierno de las Illes Balears tendr\u00e1 que llevar a cabo para el cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1 ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Retirar o instar la retirada de menciones, vestigios y s\u00edmbolos franquistas existentes.<br \/>\nb) Desarrollar convenios y otros instrumentos para el estudio y el conocimiento de los hechos acontecidos en las Illes Balears en el periodo comprendido entre la II Rep\u00fablica y la entrada en vigor del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nc) Impulsar y proteger los Espacios e Itinerarios de la Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos, as\u00ed como los monumentos de recuerdo existentes a las v\u00edctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.<br \/>\nd) Impulsar declaraciones y menciones de reconocimiento para las v\u00edctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.<br \/>\ne) Facilitar a todas las personas que as\u00ed lo deseen informaci\u00f3n sobre posibles desapariciones forzadas de ni\u00f1os ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.<br \/>\nf) Colaborar e impulsar ante la administraci\u00f3n de justicia los casos de desapariciones forzadas que afecten a ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.<br \/>\ng) Organizar actos de homenaje institucional a las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.<br \/>\n2. Las actuaciones definidas en el apartado anterior se realizar\u00e1n, cuando convenga, en colaboraci\u00f3n con los consejos insulares, los ayuntamientos, las asociaciones memorialistas, las asociaciones de v\u00edctimas y las entidades acad\u00e9micas, o cualquier otra entidad privada que pueda contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de verdad, justicia y reparaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears est\u00e1n obligadas a colaborar con el Gobierno de las Illes Balears para llevar a cabo las actuaciones definidas en esta ley para lograr los objetivos de verdad, justicia y reparaci\u00f3n.<br \/>\n4. Se establecer\u00e1n en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears las partidas econ\u00f3micas necesarias para atender al cumplimiento de los objetivos de esta ley.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDel derecho a la verdad<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nSobre las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la represi\u00f3n franquista<br \/>\nArt\u00edculo 4. Determinaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<br \/>\n1. Esta ley considera v\u00edctima, a los efectos que corresponda, a cualquier persona que en relaci\u00f3n con la Guerra Civil espa\u00f1ola y la Dictadura franquista en las Illes Balears haya sufrido da\u00f1os individualmente o colectivamente, incluidas lesiones f\u00edsicas o mentales, sufrimiento emocional, p\u00e9rdidas econ\u00f3micas o restricci\u00f3n sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violaci\u00f3n manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violaci\u00f3n grave del derecho internacional humanitario.<br \/>\n2. El Gobierno de las Illes Balears adoptar\u00e1 las medidas y actuaciones necesarias para la determinaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista en las Illes Balears que fueron ejecutadas, que desaparecieron o se exiliaron, o que sufrieron la represi\u00f3n, as\u00ed como de sus familiares, e igualmente de las personas que hasta el final de la Dictadura e incluso durante la transici\u00f3n democr\u00e1tica fueron represaliadas por sus ideas o creencias religiosas, o por sus responsabilidades pol\u00edticas o sindicales y sufrieron, incluso, la prisi\u00f3n o el exilio.<br \/>\n3. Tendr\u00e1n tambi\u00e9n la condici\u00f3n de v\u00edctimas:<br \/>\na) Las organizaciones o los sectores sociales, profesionales o culturales, las entidades, los partidos pol\u00edticos, los sindicados, las logias mas\u00f3nicas, los movimientos feministas o LGTBI que, con las personas represaliadas por su identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual, sufrieron la persecuci\u00f3n del r\u00e9gimen franquista.<br \/>\nb) Las v\u00edctimas de los bombardeos durante la Guerra Civil.<br \/>\nc) Las personas que sin ning\u00fan tipo de adscripci\u00f3n ideol\u00f3gica sufrieron violencia, represi\u00f3n o muerte.<br \/>\nd) Los ni\u00f1os y ni\u00f1as robados, adoptados irregularmente sin la autorizaci\u00f3n de sus progenitores durante la Dictadura franquista, a los que se reconocer\u00e1 la misma condici\u00f3n de v\u00edctimas.<br \/>\ne) Los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears que hayan sufrido las mismas circunstancias fuera del territorio de la actual comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista.<br \/>\nf) Los familiares hasta el tercer grado o las personas a cargo que tengan relaci\u00f3n inmediata con la v\u00edctima directa, y las personas que hayan sufrido da\u00f1os o alguna forma de represi\u00f3n por haber asistido a las v\u00edctimas o haber intervenido para impedir su victimizaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nIdentificaci\u00f3n de las v\u00edctimas<br \/>\nArt\u00edculo 5. Censo de V\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.<br \/>\n1. El Censo de V\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista ser\u00e1 un registro oficial de las personas que tienen la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas seg\u00fan los criterios establecidos en el art\u00edculo 4 anterior.<br \/>\n2. La consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica confeccionar\u00e1 este censo, que ser\u00e1 electr\u00f3nico y tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico. En caso de negativa a la propuesta de inscripci\u00f3n por parte de cualquiera de los descendientes directos de la v\u00edctima hasta el tercer grado, esta se ponderar\u00e1 por parte de la administraci\u00f3n.<br \/>\n3. En el Censo de V\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista se anotar\u00e1n los hechos ocurridos, y por tanto la tipolog\u00eda de represi\u00f3n, as\u00ed como la informaci\u00f3n que se determine reglamentariamente por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos establecida en el art\u00edculo 30 de esta ley, que respetar\u00e1 en todo caso lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDel derecho a la memoria democr\u00e1tica de las Illes Balears<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDel patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico relativo a la memoria democr\u00e1tica de las Illes Balears<br \/>\nArt\u00edculo 6. Documentos de la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears y su protecci\u00f3n.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, se entiende por documento de la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears toda la informaci\u00f3n producida por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de cualquier naturaleza como testigo de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de su forma de expresi\u00f3n o del contexto tecnol\u00f3gico en que se haya generado, relativa a la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears.<br \/>\n2. Los documentos producidos durante el periodo que abarca desde la II Rep\u00fablica hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico, las asociaciones de car\u00e1cter pol\u00edtico, econ\u00f3mico, empresarial, sindical o religioso y las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de car\u00e1cter privado establecidas en las Illes Balears, integran el Patrimonio Documental de la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears, en virtud de la legislaci\u00f3n que sobre esta materia sea aplicable.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n, la integridad, la descripci\u00f3n, la identificaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de los documentos de la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradaci\u00f3n, protegi\u00e9ndolos especialmente del peligro de sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n u ocultaci\u00f3n.<br \/>\n4. En el marco del Plan Auton\u00f3mico de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears y de los planes anuales, contemplados en el art\u00edculo 31 de esta ley, se llevar\u00e1n a cabo las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los documentos y los testigos orales \u2212originales y copias\u2212 relativos al periodo hist\u00f3rico correspondiente a 1931-1983, estableciendo las f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n necesarias con organizaciones pol\u00edticas, sindicales, fundaciones, entidades memorialistas y asociaciones de v\u00edctimas, para preservar y divulgar la Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\n5. El Gobierno de las Illes Balears impulsar\u00e1 en los archivos gestionados por la Consejer\u00eda de Cultura una secci\u00f3n o secciones de la Memoria Democr\u00e1tica con el objetivo de recuperar, conservar y divulgar la Memoria Democr\u00e1tica de la II Rep\u00fablica, la Guerra Civil, la Dictadura, la represi\u00f3n franquista, la resistencia y el exilio durante el periodo de 1931 a 1983 en las Illes Balears. Se establecer\u00e1n las f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n necesarias con investigadores, fundaciones, entidades memorialistas y asociaciones de v\u00edctimas.<br \/>\n6. Cada archivo hist\u00f3rico dispondr\u00e1 de su secci\u00f3n de Memoria Democr\u00e1tica, para salvaguardar el patrimonio documental, en los Archivos y las Bibliotecas que la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos determine. Esta adoptar\u00e1 otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n cuando se trate de documentaci\u00f3n adscrita a espacios de titularidad de los consejos insulares y\/o de los ayuntamientos.<br \/>\n7. El Gobierno de las Illes Balears respetar\u00e1 el principio de titularidad establecido en la Ley 12\/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears, manteniendo el principio de conjunto y evitando disgregaciones.<br \/>\n8. El Gobierno de las Illes Balears aprobar\u00e1, con car\u00e1cter anual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el plan de actuaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 31 de esta ley un programa para la adquisici\u00f3n, la copia, la digitalizaci\u00f3n o la suscripci\u00f3n de convenios sobre los documentos referidos a la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears que formen parte de archivos p\u00fablicos o privados, ya sean originales o a trav\u00e9s de cualquier reproducci\u00f3n fiel al original.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Bibliograf\u00eda de la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears y su protecci\u00f3n.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, se entienden por patrimonio bibliogr\u00e1fico de la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears las bibliotecas y colecciones bibliogr\u00e1ficas de titularidad p\u00fablica y las obras literarias, hist\u00f3ricas, cient\u00edficas o art\u00edsticas de car\u00e1cter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las cuales no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios p\u00fablicos. Se dar\u00e1 por hecho que existe este n\u00famero de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.<br \/>\n2. Tendr\u00e1n la misma consideraci\u00f3n los ejemplares producto de ediciones de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, discos, fotograf\u00edas, materiales audiovisuales y otros similares, relacionados con la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears sea cual sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios p\u00fablicos, o uno en el caso de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas.<br \/>\n3. El patrimonio bibliogr\u00e1fico producido durante el periodo que abarca de la II Rep\u00fablica hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears conservado o reunido en el ejercicio de sus actividades por entidades y asociaciones de car\u00e1cter pol\u00edtico, econ\u00f3mico, empresarial, sindical o religioso y por entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de car\u00e1cter privado establecidas en las Illes Balears, integra el Patrimonio Documental de las Illes Balears, en virtud de la legislaci\u00f3n que sobre esta materia sea aplicable.<br \/>\n4. Los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n, la integridad, la descripci\u00f3n, la identificaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de la bibliograf\u00eda de la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradaci\u00f3n, protegi\u00e9ndolos especialmente del peligro de sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n u ocultaci\u00f3n.<br \/>\n5. El Gobierno de las Illes Balears impulsar\u00e1 en las bibliotecas gestionadas por la Consejer\u00eda de Cultura una secci\u00f3n o secciones bibliogr\u00e1ficas de la Memoria Democr\u00e1tica con el objetivo de recuperar, conservar y divulgar la Memoria Democr\u00e1tica de la II Rep\u00fablica, la Guerra Civil, la Dictadura, la represi\u00f3n franquista, la resistencia y el exilio durante el periodo de 1931 a 1983 en las Illes Balears. Se establecer\u00e1n las f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n necesarias con investigadores, fundaciones, entidades memorialistas y asociaciones de v\u00edctimas, as\u00ed como con el Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica, previsto en la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.<br \/>\n6. Cada archivo hist\u00f3rico podr\u00e1 disponer de su propia secci\u00f3n de la Memoria Democr\u00e1tica, dividida en colecciones, de conformidad con la regulaci\u00f3n establecida en la Ley 15\/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. Se priorizar\u00e1n los espacios de titularidad estatal, gestionados por la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y, en su defecto, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos adoptar\u00e1 otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n en espacios de titularidad de los consejos insulares y\/o de los ayuntamientos.<br \/>\n7. El Gobierno de las Illes Balears respetar\u00e1 el principio de procedencia establecido en la Ley 12\/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears, manteniendo el principio de conjunto y evitando disgregaciones.<br \/>\n8. El Gobierno de las Illes Balears aprobar\u00e1, con car\u00e1cter anual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el plan de actuaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 31 de esta ley, un programa para la adquisici\u00f3n o la suscripci\u00f3n de convenios sobre la bibliograf\u00eda referida a la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears que forme parte de bibliotecas p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Derecho de acceso a los documentos.<br \/>\n1. Se garantiza el derecho de acceso a los documentos constitutivos del Patrimonio Documental, de conformidad con la regulaci\u00f3n establecida en la Ley 15\/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears, y atendiendo a las disposiciones en materia de archivos vinculados a Derechos Humanos que recogen la ONU, la UNESCO y el Parlamento Europeo.<br \/>\n2. El Gobierno de las Illes Balears actuar\u00e1 ante los archivos p\u00fablicos y privados en el caso de no facilitar la documentaci\u00f3n p\u00fablica o dificultar su consulta.<br \/>\n3. El Gobierno de las Illes Balears promover\u00e1 las medidas de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado para facilitar el acceso a la documentaci\u00f3n que tiene depositada y a los archivos militares.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMuseos de la Memoria Democr\u00e1tica<br \/>\nArt\u00edculo 9. Secciones muse\u00edsticas de la Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\n1. Con el objeto de contribuir al fomento de la cultura de la Memoria Democr\u00e1tica, en los museos gestionados por la Consejer\u00eda de Cultura se podr\u00e1n crear secciones muse\u00edsticas de la Memoria Democr\u00e1tica, en la forma que reglamentariamente se determine. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n la presente normativa y la Ley 4\/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, as\u00ed como la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol, y el Reglamento de museos de titularidad estatal. En el caso de que se trate de equipamientos de titularidad del Estado, se realizar\u00e1 en colaboraci\u00f3n con el ministerio competente, siempre respetando el principio de titularidad de los equipamientos.<br \/>\n2. En estas secciones se depositaran todos aquellos objetos relacionados con la II Rep\u00fablica, la Guerra Civil, la represi\u00f3n franquista y la Memoria Democr\u00e1tica que los familiares y propietarios leg\u00edtimos decidan donar o ceder y tambi\u00e9n aquellos que no sean reclamados por ning\u00fan familiar.<br \/>\n3. Las donaciones y las cesiones de particulares de objetos o colecciones relacionadas con la Memoria Democr\u00e1tica, ser\u00e1n depositadas en la secci\u00f3n muse\u00edstica de Memoria Democr\u00e1tica habilitada a tales efectos y determinada reglamentariamente por la consejer\u00eda competente en Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\n4. Los elementos y vestigios franquistas inventariados en el Censo de s\u00edmbolos, leyendas y menciones franquistas de la Memoria, establecido en el art\u00edculo 24 de esta ley, se podr\u00e1n depositar en la secci\u00f3n muse\u00edstica de Memoria Democr\u00e1tica habilitada a tales efectos y determinada reglamentariamente por la consejer\u00eda competente en Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\n5. Cada isla podr\u00e1 disponer de su propia secci\u00f3n espec\u00edfica de la Memoria Democr\u00e1tica, de conformidad con la regulaci\u00f3n establecida en la Ley 4\/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears. Se priorizar\u00e1n los espacios de titularidad estatal, gestionados por la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y, en su defecto, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos adoptar\u00e1 otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n en espacios de titularidad de los consejos insulares y\/o de los ayuntamientos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nEspacios e itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos<br \/>\nArt\u00edculo 10. Espacios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos.<br \/>\n1. Se establece la figura de Espacio de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears. Tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de Espacios de la Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears aquellos espacios, inmuebles o parajes de su territorio que revelan inter\u00e9s para la comunidad aut\u00f3noma, por haberse desarrollado hechos de singular relevancia por su significaci\u00f3n hist\u00f3rica, simb\u00f3lica o por su repercusi\u00f3n en la memoria colectiva de la lucha de la ciudadan\u00eda de las Illes Balears por sus derechos y libertades democr\u00e1ticas, en el periodo que comprende desde la proclamaci\u00f3n de la II Rep\u00fablica Espa\u00f1ola, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonom\u00eda, el 1 de marzo de 1983.<br \/>\n2. Se denominar\u00e1n Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears los conjuntos formados por dos o m\u00e1s Espacios de Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears que coincidan en el espacio y tengan criterios interpretativos comunes de car\u00e1cter hist\u00f3rico o simb\u00f3lico, sin perjuicio de que concurran otros valores relevantes de car\u00e1cter arquitect\u00f3nico, paisaj\u00edstico o de tipo ambiental, etnogr\u00e1fico o antropol\u00f3gico.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas que sean titulares de bienes declarados Espacios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears estar\u00e1n obligadas a garantizar su perdurabilidad, identificaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada. A estos efectos, la consejer\u00eda competente en la materia podr\u00e1 establecer convenios de colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas titulares de bienes declarados Espacios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos.<br \/>\n4. En los casos en que los titulares sean privados, se procurar\u00e1 conseguir estos objetivos mediante acuerdos entre el departamento competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica y las personas o entidades titulares.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears.<br \/>\n1. Se crea el Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears con el objeto de inscribir en \u00e9l aquellos espacios, inmuebles o parajes que re\u00fanan las caracter\u00edsticas definidas en el art\u00edculo 10 anterior.<br \/>\n2. La formaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la divulgaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears ser\u00e1n de car\u00e1cter p\u00fablico y corresponder\u00e1n a la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Procedimiento de inscripci\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento para la inscripci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica y\/o a instancia de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos, regulada en el art\u00edculo 30 de esta ley. Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica por medio de un escrito razonado dirigido a esta consejer\u00eda podr\u00e1 instar la iniciaci\u00f3n mencionada. La solicitud se entender\u00e1 estimada transcurridos tres meses desde su presentaci\u00f3n sin haberse dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\n2. La iniciaci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 mediante un acuerdo motivado, que incluir\u00e1, como m\u00ednimo, los puntos siguientes:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n del bien.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n de los valores materiales, hist\u00f3ricos o simb\u00f3licos que justifican su inscripci\u00f3n.<br \/>\nc) Descripci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las partes del bien que son objeto de inscripci\u00f3n.<br \/>\nd) Su delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica con sus correspondientes coordenadas geogr\u00e1ficas.<br \/>\ne) Instrucciones particulares de protecci\u00f3n y usos compatibles.<br \/>\nf) Medidas cautelares, en su caso, necesarias para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del bien.<br \/>\n3. La incoaci\u00f3n comportar\u00e1 la anotaci\u00f3n preventiva del bien en el Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears y determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n cautelar, cuando proceda conforme a derecho, de las correspondientes licencias municipales de parcelaci\u00f3n, edificaci\u00f3n o demolici\u00f3n, as\u00ed como de los efectos de las ya otorgadas, hasta que se obtenga la autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en Memoria Democr\u00e1tica, que deber\u00e1 resolver la solicitud de autorizaci\u00f3n en el plazo de tres meses. Transcurridos estos meses sin resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 otorgada la autorizaci\u00f3n. La denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n implicar\u00e1 la necesidad de proceder a la revocaci\u00f3n total o parcial de la licencia concedida. La protecci\u00f3n cautelar derivada de la anotaci\u00f3n preventiva cesar\u00e1 cuando se deje sin efecto la incoaci\u00f3n, se resuelva el procedimiento de inscripci\u00f3n o se produzca su caducidad. Se solicitar\u00e1 un informe preceptivo de la administraci\u00f3n local en el plazo de 10 d\u00edas naturales.<br \/>\n4. El acuerdo de inicio del procedimiento de inscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\n5. En el procedimiento para la inscripci\u00f3n, ser\u00e1 preceptivo el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, de audiencia a los particulares directamente afectados, al municipio o municipios donde radique el lugar o itinerario, y a los consejos insulares, y el informe de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica prevista en esta ley.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n del procedimiento de inscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears se dictar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 12 meses por la consejer\u00eda competente en Memoria Democr\u00e1tica. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada a los interesados directamente afectados y publicada en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb e inscrita en el Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears.<br \/>\n7. La caducidad del procedimiento se producir\u00e1 transcurridos 12 meses desde la fecha de la iniciaci\u00f3n, sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n. Declarada la caducidad del procedimiento, no podr\u00e1 volver a iniciarse en los tres a\u00f1os siguientes, salvo que se realice a instancia del titular del bien.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<br \/>\n1. La consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica podr\u00e1 modificar y, en su caso, cancelar la inscripci\u00f3n de los bienes inscritos en el Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears, cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripci\u00f3n.<br \/>\n2. En ning\u00fan supuesto podr\u00e1 invocarse como causa para la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n las que se derivan del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n.<br \/>\n3. La modificaci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los Espacios e Itinerarios se realizar\u00e1n siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo anterior para su inscripci\u00f3n e igualmente ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Efectos de la inscripci\u00f3n.<br \/>\n1. La inscripci\u00f3n de un espacio o itinerario de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears en el Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears supondr\u00e1 un reconocimiento singular y la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de protecci\u00f3n establecido en esta ley.<br \/>\n2. La anotaci\u00f3n preventiva en el Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n provisional del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto para los lugares inscritos en el Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears.<br \/>\n3. Mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica, puede establecerse la aplicaci\u00f3n provisional del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto para los lugares inscritos en el Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears, respecto de aquellos espacios, inmuebles o parajes en los que se aprecie peligro de alteraci\u00f3n, desaparici\u00f3n o deterioro. Esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 anotada preventivamente en el Cat\u00e1logo junto con las medidas cautelares que se establezcan. La anotaci\u00f3n preventiva y las medidas cautelares deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento, previsto en el art\u00edculo 12 anterior, que deber\u00e1n efectuarse dentro de los 30 d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n. En todo caso, cesar\u00e1n cuando no se haya adoptado el acuerdo de inicio, cuando se resuelva el procedimiento de inscripci\u00f3n o cuando se produzca su caducidad.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Obligaciones derivadas de la inscripci\u00f3n.<br \/>\n1. En los t\u00e9rminos que proceda conforme a ordenamiento jur\u00eddico, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Espacios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears, tienen el deber de conservarlos y mantenerlos, para que se garantice la salvaguarda de sus valores, de forma que las caracter\u00edsticas que los identifican no se pierdan, destruyan o sufran un deterioro irreparable. A estos efectos, la consejer\u00eda competente en Memoria Democr\u00e1tica podr\u00e1 asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n por todos los medios a su alcance, la conservaci\u00f3n, la consolidaci\u00f3n y la mejora de los bienes integrantes de los Espacios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de titularidad p\u00fablica o privada.<br \/>\n3. Asimismo, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Espacios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears acordar\u00e1n su visita p\u00fablica en d\u00edas y horas previamente se\u00f1alados, siempre que sus caracter\u00edsticas lo hagan posible. El cumplimiento de este acuerdo podr\u00e1 ser dispensado total o parcialmente por la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica cuando haya causa justificada. Adem\u00e1s, deber\u00e1n permitir la inspecci\u00f3n por parte de la consejer\u00eda, as\u00ed como facilitar la informaci\u00f3n que pidan las administraciones p\u00fablicas competentes sobre el estado del lugar y su utilizaci\u00f3n.<br \/>\n4. Sin perjuicio de lo que dispone el t\u00edtulo VI, la falta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley para las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes inscritos en el Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears, facultar\u00e1 al Gobierno de las Illes Balears para la adopci\u00f3n de medidas cautelares inmediatas sobre el espacio por causa de inter\u00e9s p\u00fablico o social, y resultar\u00e1 aplicable la normativa en materia de expropiaci\u00f3n. Constituir\u00e1 causa de inter\u00e9s social para la expropiaci\u00f3n por el Gobierno de las Illes Balears el peligro de destrucci\u00f3n o deterioro irreparable del bien.<br \/>\nArt\u00edculo 16. R\u00e9gimen de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<br \/>\n1. La consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica podr\u00e1 impedir un derribo y\/o suspender cualquier clase de obra o intervenci\u00f3n en un espacio de Memoria Democr\u00e1tica inscrito en el Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears.<br \/>\n2. Igualmente, podr\u00e1 actuar de manera preventiva o instar\u00e1 a la adopci\u00f3n de las medidas cautelares necesarias, previstas en el art\u00edculo 12 de esta ley, para preservar aquellos espacios, inmuebles o parajes en los cuales se valore peligro de alteraci\u00f3n, desaparici\u00f3n o deterioro, est\u00e9n incluidos o no dentro del Cat\u00e1logo.<br \/>\n3. Ser\u00e1 preceptiva la comunicaci\u00f3n previa a la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica para cualquier cambio, uso, obra, movimiento o modificaci\u00f3n que se produzca en un espacio de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears. La colocaci\u00f3n de publicidad comercial, cableado, antenas y otras conducciones estar\u00e1 sometida a autorizaci\u00f3n. El procedimiento de autorizaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 conforme a los tr\u00e1mites que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\n4. En el caso de proyectos de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de Espacios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears, estos se ajustar\u00e1n al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo, en cualquier caso, un estudio hist\u00f3rico del lugar, una diagnosis de su estado de conservaci\u00f3n actual, as\u00ed como una propuesta de actuaci\u00f3n y un presupuesto econ\u00f3mico de ejecuci\u00f3n. El proyecto de conservaci\u00f3n ser\u00e1 subscrito por personal t\u00e9cnico competente.<br \/>\n5. Reglamentariamente se determinar\u00e1n aquellas obras o actuaciones no sometidas a autorizaci\u00f3n en los Espacios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears.<br \/>\n6. La consejer\u00eda competente en Memoria Democr\u00e1tica, en el marco de los programas de actuaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 31 de esta ley, colaborar\u00e1 en la conservaci\u00f3n, el mantenimiento y la rehabilitaci\u00f3n de los Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Difusi\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cada espacio o itinerario de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears deber\u00e1 contar con los medios de expresi\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los hechos sucedidos. Reglamentariamente, se determinar\u00e1n las condiciones y los medios de difusi\u00f3n interpretativa.<br \/>\n2. La consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica establecer\u00e1 la identidad gr\u00e1fica de los Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos para su se\u00f1alizaci\u00f3n y difusi\u00f3n oficial, de acuerdo con la normativa en materia de identidad corporativa. A efectos de la difusi\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de los inmuebles, parajes y espacios de titularidad p\u00fablica, la administraci\u00f3n titular del bien emitir\u00e1 un informe, que \u00fanicamente ser\u00e1 desfavorable cuando haya razones objetivas para ello.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDel movimiento memorialista y de las asociaciones de v\u00edctimas<br \/>\nArt\u00edculo 18. Reconocimiento del movimiento memorialista.<br \/>\nLas entidades memorialistas contribuyen a la concienciaci\u00f3n social para la preservaci\u00f3n de la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears y a la defensa de los derechos de las v\u00edctimas.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Fomento de la actividad de las entidades memorialistas y de las asociaciones de v\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears promover\u00e1, en el marco de los planes de actuaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 31 siguiente, la realizaci\u00f3n de medidas que contribuyan a la consecuci\u00f3n de los objetivos de esta ley a trav\u00e9s de la actuaci\u00f3n de entidades memorialistas y de asociaciones de v\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, debidamente inscritas al Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears, a las que apoyar\u00e1.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDel derecho a la reparaci\u00f3n y al reconocimiento a las v\u00edctimas de la guerra civil y la dictadura franquista<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nReparaci\u00f3n y reconocimiento<br \/>\nArt\u00edculo 20. Actuaciones y medidas de reparaci\u00f3n y reconocimiento.<br \/>\n1. La consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica, en el marco del Plan Auton\u00f3mico de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos establecido en el art\u00edculo 31 de esta ley, promover\u00e1 medidas de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de la represi\u00f3n, as\u00ed como a las entidades que contribuyeron a la defensa de la democracia, mediante la elaboraci\u00f3n de estudios, publicaciones, jornadas, homenajes, as\u00ed como la construcci\u00f3n de monumentos u otros elementos, en su recuerdo y reconocimiento.<br \/>\n2. La consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica colaborar\u00e1 con los consejos insulares, los ayuntamientos, la Universitat de les Illes Balears, otras instituciones cient\u00edficas y las entidades memorialistas y asociaciones de v\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, en acciones de reparaci\u00f3n y reconocimiento de las v\u00edctimas de la represi\u00f3n.<br \/>\n3. La consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica impulsar\u00e1 actuaciones para hacer copart\u00edcipes de las medidas de reparaci\u00f3n y reconocimiento a las organizaciones que se aprovecharon de los trabajos forzados en su beneficio.<br \/>\n4. El Gobierno de las Illes Balears facilitar\u00e1 a los familiares que as\u00ed lo soliciten la gesti\u00f3n y la obtenci\u00f3n del certificado de reparaci\u00f3n y reconocimiento personal, conformemente con el art\u00edculo 4 de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan los derechos y se establecen medidas a favor de las personas que sufrieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Este certificado de reparaci\u00f3n y reconocimiento personal tendr\u00e1 valor para ser presentado ante cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica de las Illes Balears y del resto del Estado, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes en este \u00faltimo caso, para acceder a las ayudas del Estado como v\u00edctima de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, en los t\u00e9rminos que se hayan establecido o se puedan establecer para estas v\u00edctimas.<br \/>\n5. Se reconoce la contribuci\u00f3n de las asociaciones, fundaciones, entidades acad\u00e9micas y organizaciones en la preservaci\u00f3n de la Memoria Democr\u00e1tica y en la defensa de los derechos de las v\u00edctimas de la represi\u00f3n.<br \/>\n6. Las asociaciones de v\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista y las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses leg\u00edtimos colectivos de las v\u00edctimas.<br \/>\nArt\u00edculo 21. D\u00eda de recuerdo.<br \/>\n1. Se declara el d\u00eda 29 de octubre de 1977 como fecha para el recuerdo del nacimiento del movimiento democr\u00e1tico preautonomista en las Illes Balears.<br \/>\n2. Las instituciones p\u00fablicas de las Illes Balears impulsar\u00e1n en esta fecha actos de reconocimiento y homenaje, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democr\u00e1ticos y la lucha por la libertad.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Reparaci\u00f3n jur\u00eddica de las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.<br \/>\n1. De conformidad con el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico, que incluye normas tanto de derecho internacional como de derecho interno, se declara la ilegalidad de los tribunales y de los procedimientos instruidos en las Illes Balears durante y en relaci\u00f3n con la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta 1978, por ser contrarios a la ley y vulnerar las m\u00e1s elementales exigencias del derecho a un juicio justo.<br \/>\n2. Como consecuencia de la ilegalidad declarada en el apartado anterior, se deduce la nulidad de pleno derecho, originaria o sobrevenida, de todas las sentencias y resoluciones de las causas instruidas de car\u00e1cter penal, civil y administrativo, dictadas por razones pol\u00edticas en las Illes Balears, Tribunales Populares y por el r\u00e9gimen franquista, incluyendo las sentencias de los Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Pol\u00edticas, Tribunal Especial de Represi\u00f3n de la Masoner\u00eda y el Comunismo y Tribunal de Orden P\u00fablico (TOP), as\u00ed como expedientes de depuraci\u00f3n del magisterio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTutela de la Memoria Democr\u00e1tica<br \/>\nArt\u00edculo 23. Actos contrarios a la Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\nEn virtud de esta ley se considera contrario a la Memoria Democr\u00e1tica:<br \/>\n1. La exhibici\u00f3n p\u00fablica de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como por ejemplo la gu\u00eda de calles, inscripciones y otros elementos adosados a edificios p\u00fablicos o situados en la v\u00eda p\u00fablica, realizados en conmemoraci\u00f3n, exaltaci\u00f3n o enaltecimiento individual o colectivo de la revuelta militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el r\u00e9gimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democr\u00e1tica y a la dignidad de las v\u00edctimas.<br \/>\n2. La celebraci\u00f3n de actos y\/u homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoraci\u00f3n, la exaltaci\u00f3n o el enaltecimiento individual o colectivo de la revuelta militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el r\u00e9gimen dictatorial.<br \/>\n3. Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el r\u00e9gimen dictatorial.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Censo de s\u00edmbolos, leyendas y menciones franquistas.<br \/>\n1. Cuando los s\u00edmbolos, las leyendas o las menciones est\u00e9n ubicados en lugares de titularidad estatal, se continuar\u00e1n rigiendo por lo dispuesto en la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, y su destino no podr\u00e1 ser otro que el establecido por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Expertos constituida a tal efecto.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears realizar\u00e1 en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley un censo de s\u00edmbolos, leyendas y menciones que deben ser retirados o eliminados. Este ser\u00e1 presentado en el Parlamento y publicado en la p\u00e1gina web creada a tales efectos.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Retirada de s\u00edmbolos, leyendas y menciones franquistas contrarios a esta ley.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para proceder a la retirada o a la eliminaci\u00f3n de los elementos contrarios a la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears.<br \/>\n2. El Gobierno tomar\u00e1 las medidas oportunas para garantizar la retirada de escudos, insignias, esculturas, placas y otros objetos o menciones conmemorativas realizados con el fin de la exaltaci\u00f3n, personal o colectiva, de la revuelta militar, la Guerra Civil y la represi\u00f3n de la dictadura, sin perjuicio de las actuaciones que las v\u00edctimas de la represi\u00f3n, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo.<br \/>\n3. La consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica incluir\u00e1 en el informe anual de seguimiento previsto en el art\u00edculo 31 de esta ley un apartado espec\u00edfico sobre el cumplimiento de la retirada o la eliminaci\u00f3n de los elementos contrarios a la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears.<br \/>\n4. En el caso de bienes incluidos en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico de las Illes Balears, se requerir\u00e1, previamente a cualquier intervenci\u00f3n sobre los mismos, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el T\u00edtulo II de la Ley 12\/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears.<br \/>\n5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democr\u00e1tica est\u00e9n colocados en edificios de car\u00e1cter p\u00fablico, sus instituciones o las personas jur\u00eddicas titulares ser\u00e1n responsables de su retirada o eliminaci\u00f3n.<br \/>\n6. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democr\u00e1tica est\u00e9n colocados en edificios de car\u00e1cter privado con proyecci\u00f3n a un espacio o uso p\u00fablico, las personas propietarias de los mismos ser\u00e1n responsables de retirarlos o eliminarlos.<br \/>\n7. En caso de que pudiera considerarse que concurren razones art\u00edsticas o arquitect\u00f3nicas para el mantenimiento de los elementos contrarios a la Memoria Democr\u00e1tica, se solicitar\u00e1 el asesoramiento t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Patrimonio Hist\u00f3rico de los consejos insulares y de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears.<br \/>\n8. No habi\u00e9ndose producido la retirada o la eliminaci\u00f3n de los elementos a que se refiere este art\u00edculo de manera voluntaria, la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica incoar\u00e1 de oficio el procedimiento para la retirada de los elementos mencionados.<br \/>\n9. La resoluci\u00f3n por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la Memoria Democr\u00e1tica recoger\u00e1 el plazo para realizar la retirada de los elementos y ser\u00e1 ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.<br \/>\n10. En todo caso, se dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a los interesados por un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles. La resoluci\u00f3n que finalice el procedimiento deber\u00e1 dictarse y notificarse en el plazo de tres meses contados a partir del d\u00eda del acuerdo de inicio. Transcurrido este plazo, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.<br \/>\n11. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la retirada de tales elementos, la administraci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears u otra administraci\u00f3n colaboradora podr\u00e1, subsidiariamente, efectuar su retirada.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Anulaci\u00f3n de distinciones, nombramientos, t\u00edtulos y honores institucionales.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears proceder\u00e1n, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la publicaci\u00f3n de esta ley, a revisar e invalidar todas las distinciones, los nombramientos, los t\u00edtulos y los honores institucionales y otras formas de reconocimiento de personas que participaron en el bando golpista o activamente en la represi\u00f3n durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, y en este plazo se proceder\u00e1 a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen. Estas certificaciones ser\u00e1n hechas p\u00fablicas por las diferentes administraciones y ser\u00e1n enviadas al Gobierno de Espa\u00f1a.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Privaci\u00f3n de ayudas y subvenciones p\u00fablicas.<br \/>\n1. El Gobierno de las Illes Balears no subvencionar\u00e1, bonificar\u00e1 o prestar\u00e1 ayudas p\u00fablicas a aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, sancionadas por resoluci\u00f3n administrativa firme, de acuerdo con el que establece el t\u00edtulo VI de esta ley.<br \/>\n2. El Gobierno de las Illes Balears en ning\u00fan caso podr\u00e1 otorgar ayudas que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere pr\u00e1cticas contrarias a la Memoria Democr\u00e1tica contempladas en el t\u00edtulo III de esta ley.<br \/>\n3. En las bases de cada una de las convocatorias de las subvenciones p\u00fablicas del Gobierno de las Illes Balears se incorporar\u00e1, como un supuesto de p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n y de su reintegro, que la subvenci\u00f3n sea destinada a la realizaci\u00f3n de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el t\u00edtulo III de esta ley.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nGarant\u00edas de no repetici\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 28. Investigaci\u00f3n cient\u00edfica y divulgaci\u00f3n.<br \/>\nCon el objeto de avanzar en el estudio y en el conocimiento cient\u00edfico de la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears, el Gobierno promover\u00e1 proyectos de investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en los que podr\u00e1n participar las universidades, los centros de profesores, las entidades memorialistas y las asociaciones de v\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista de las Illes Balears, los investigadores particulares, los partidos pol\u00edticos, los sindicatos, las fundaciones y otros, de acuerdo con el Plan Auton\u00f3mico de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Actuaciones en materia de la ense\u00f1anza no universitaria.<br \/>\n1. Para fortalecer los valores democr\u00e1ticos, la consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n promover\u00e1 la inclusi\u00f3n de contenidos y la realizaci\u00f3n de actividades curriculares y extracurriculares sobre la Memoria Democr\u00e1tica en la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Ense\u00f1anza de Personas Adultas.<br \/>\n2. Con el objetivo de reforzar al profesorado con las herramientas conceptuales y metodol\u00f3gicas adecuadas, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidad incorporar\u00e1 a los planes de formaci\u00f3n del profesorado la actualizaci\u00f3n cient\u00edfica, did\u00e1ctica y pedag\u00f3gica en relaci\u00f3n al tratamiento escolar de la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nActuaci\u00f3n y organizaci\u00f3n administrativa<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPlanificaci\u00f3n y seguimiento<br \/>\nArt\u00edculo 30. Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos.<br \/>\n1. Dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica se constituir\u00e1 en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Impulsar y coordinar las actuaciones de las asociaciones, instituciones acad\u00e9micas y administraciones o entes p\u00fablicos de las Illes Balears o de otros lugares del Estado, en cumplimiento de esta ley y de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecuci\u00f3n o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.<br \/>\nb) Elaborar los informes para el procedimiento de inscripci\u00f3n de los Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos.<br \/>\nc) Elaborar el Cat\u00e1logo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears y hacerlo p\u00fablico, para su conocimiento y difusi\u00f3n. Para hacer efectiva esta funci\u00f3n, se coordinar\u00e1 con la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Desaparecidos y Fosas prevista a la Ley 10\/2016, de 13 de junio, para la recuperaci\u00f3n de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo.<br \/>\nd) Colaborar en la confecci\u00f3n del Censo de V\u00edctimas.<br \/>\ne) Elaborar y aprobar el Plan Auton\u00f3mico de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos.<br \/>\nf) Elaborar y aprobar los planes anuales.<br \/>\ng) Evaluar y hacer los seguimientos correspondientes para la aplicaci\u00f3n de esta ley as\u00ed como participar en el desarrollo normativo y en la aprobaci\u00f3n de las recomendaciones oportunas en materia de Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\n2. Los gastos derivados de las actuaciones descritas en esta ley correr\u00e1n a cargo del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el plan anual elaborado y las disponibilidades presupuestarias. Las dem\u00e1s administraciones, instituciones p\u00fablicas y entidades privadas podr\u00e1n colaborar econ\u00f3micamente a trav\u00e9s de los convenios o acuerdos que se puedan establecer.<br \/>\n3. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) El consejero o la consejera competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica o la persona en quien delegue, que presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n y la representar\u00e1 ante las instituciones, administraciones y entidades privadas que desarrollen las tareas relacionadas con esta ley.<br \/>\nb) El director general o la directora general competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica o la persona en quien delegue, que suplir\u00e1 la presidencia de la Comisi\u00f3n en caso de ausencia, enfermedad o vacante.<br \/>\nc) Dos personas representantes de la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\nd) Una persona representante de cada uno de los consejos insulares.<br \/>\ne) Una persona representante de cada isla de las asociaciones memorialistas y de v\u00edctimas que incluyan el desarrollo de las actividades reguladas por esta ley entre sus finalidades estatutarias.<br \/>\nf) Dos personas propuestas por la Federaci\u00f3n de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), en representaci\u00f3n de los ayuntamientos.<br \/>\ng) Una persona designada por la direcci\u00f3n general competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica, que actuar\u00e1 como secretaria de la Comisi\u00f3n, con voz y sin voto, que realizar\u00e1 las convocatorias de las sesiones, levantar\u00e1 las actas y, si procede, expedir\u00e1 certificaciones de los acuerdos adoptados.<br \/>\nh) Dos personas nombradas por la Universidad de las Illes Balears.<br \/>\ni) La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a formar parte de la misma, con voz y sin voto, a personas de reconocido prestigio en los campos de la historia contempor\u00e1nea, la filosof\u00eda o el derecho con la funci\u00f3n de asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Plan Auton\u00f3mico de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos y planes anuales.<br \/>\n1. El Plan Auton\u00f3mico de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos integrar\u00e1 las acciones espec\u00edficas dirigidas a la consecuci\u00f3n de los objetivos de esta ley.<br \/>\n2. El Plan Auton\u00f3mico de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos tiene una vigencia m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os, tiene que ser evaluado cada dos a\u00f1os y, si procede, tiene que establecer medidas correctoras. Tambi\u00e9n se determinar\u00e1n los recursos financieros indicativos para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos.<br \/>\n1. La consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica realizar\u00e1 anualmente un informe de las actuaciones contempladas en el art\u00edculo 31 anterior. El informe contendr\u00e1 un apartado espec\u00edfico de las actuaciones desarrolladas por los consejos insulares y los ayuntamientos de las Illes Balears.<br \/>\n2. Para la elaboraci\u00f3n del informe anual las consejer\u00edas y sus entes instrumentales colaborar\u00e1n con la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica y le facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria.<br \/>\n3. El informe anual se remitir\u00e1 a la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente a los efectos de su valoraci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nColaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 33. Colaboraci\u00f3n con los consejos insulares y las entidades locales.<br \/>\n1. Los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias contribuir\u00e1n a la consecuci\u00f3n de los objetivos y las finalidades expresados en esta ley.<br \/>\n2. La consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica colaborar\u00e1 con los consejos insulares y las entidades locales en el impulso del conocimiento, la conmemoraci\u00f3n, el reconocimiento, el fomento y la divulgaci\u00f3n de la Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\n3. El Gobierno de las Illes Balears establecer\u00e1 convenios de colaboraci\u00f3n u otras f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica con los consejos insulares y los ayuntamientos a efectos de impulsar los objetivos de esta ley.<br \/>\n4. Cuando un consejo insular o una entidad local incumpla las obligaciones recogidas en esta ley, la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica le recordar\u00e1 su cumplimiento, y le conceder\u00e1 el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido este plazo el incumplimiento persistiera, la consejer\u00eda adoptar\u00e1 las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, establecidas en el procedimiento sancionador.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 34. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLas acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley ser\u00e1n sancionadas conforme a aquello previsto en este t\u00edtulo, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Responsables.<br \/>\nSer\u00e1n responsables, como autores, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que dolosa o imprudentemente realicen acciones u omisiones contrarias a esta ley.<br \/>\nEn su caso, ser\u00e1n responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley aquellas personas que hubieran ordenado o cooperado necesariamente en la realizaci\u00f3n de tales acciones u omisiones.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Infracciones.<br \/>\nLas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\n1. Son infracciones leves:<br \/>\na) Impedir la visita p\u00fablica en los Espacios de la Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears.<br \/>\nb) Hacer caso omiso de la apertura de archivos relacionados con la Guerra Civil y la Dictadura.<br \/>\nc) El incumplimiento de requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley no tipificados en ninguno de los apartados anteriores de este art\u00edculo.<br \/>\n2. Son infracciones graves:<br \/>\na) Incumplir la prohibici\u00f3n de exhibir p\u00fablicamente escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como por ejemplo la gu\u00eda de calles, y otras inscripciones o elementos conmemorativos o de exaltaci\u00f3n o enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el r\u00e9gimen dictatorial.<br \/>\nb) Las manifestaciones o exhibiciones por parte de representantes p\u00fablicos y funcionarios de la administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma que enaltezcan o hagan apolog\u00eda del golpe militar de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura.<br \/>\nc) Incumplir los deberes de conservaci\u00f3n y mantenimiento, as\u00ed como no colaborar o entorpecer en la gesti\u00f3n de los Espacios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears.<br \/>\n3. Son infracciones muy graves:<br \/>\na) La realizaci\u00f3n de da\u00f1os en espacios o mobiliario de los Espacios de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears.<br \/>\nb) Incumplir la orden de retirada de escudos, insignias, esculturas, placas y otros objetos o menciones, como la gu\u00eda de calles, y otras inscripciones o elementos conmemorativos o de exaltaci\u00f3n, enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el r\u00e9gimen dictatorial.<br \/>\nc) La realizaci\u00f3n de cualquier obra o intervenci\u00f3n en un Espacio de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos de las Illes Balears sin autorizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Agravaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n.<br \/>\n1. En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasar\u00e1n a calificarse de graves y las calificadas como graves pasar\u00e1n a ser muy graves.<br \/>\n2. Existir\u00e1 reincidencia cuando en el plazo de un a\u00f1o se cometa m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n administrativa firme.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones tipificadas en esta ley podr\u00e1n sancionarse con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.<br \/>\n2. Las sanciones pecuniarias consistir\u00e1n en multas de cuant\u00edas comprendidas entre los siguientes importes en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n:<br \/>\na) Para infracciones muy graves: multa entre 10.001 y 150.000 euros.<br \/>\nb) Para infracciones graves: multa entre 2.001 y 10.000 euros.<br \/>\nc) Para Infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros.<br \/>\n3. Las no pecuniarias ser\u00e1n sanciones accesorias y consistir\u00e1n en la p\u00e9rdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas p\u00fablicas en materia de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos por un periodo m\u00e1ximo de dos, tres o cinco a\u00f1os en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente; y en el reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n en materia de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos concedida. La imposici\u00f3n y la gradaci\u00f3n de estas sanciones accesorias deber\u00e1 ajustarse a la gravedad de los hechos y a su repercusi\u00f3n, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Potestad sancionadora.<br \/>\n1. Ser\u00e1 p\u00fablica la acci\u00f3n para denunciar las infracciones en materia de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos.<br \/>\n2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracci\u00f3n conforme a lo previsto en esta ley, estar\u00e1n obligadas a comunicarlo a la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\n3. La incoaci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 por acuerdo de la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica de oficio o a instancia de parte, en la forma que reglamentariamente se determine. Si no hay legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, el procedimiento para incoar y tramitar los expedientes administrativos sancionadores debe ser el que establece el Decreto 14\/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento que debe seguirse en el ejercicio de la potestad sancionadora en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, o la norma que lo sustituya, y tambi\u00e9n los principios que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y auton\u00f3mica relativos al r\u00e9gimen jur\u00eddico y al procedimiento administrativo de las administraciones p\u00fablicas y del sector p\u00fablico.<br \/>\n4. Para la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en este t\u00edtulo, se seguir\u00e1n las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa, en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo sancionador.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Desaparici\u00f3n de fondos documentales y de bienes.<br \/>\n1. En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, se designar\u00e1, mediante el Acuerdo de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Memoria y Reconocimiento Democr\u00e1ticos, un comit\u00e9 de trabajo que realizar\u00e1 una investigaci\u00f3n sobre la desaparici\u00f3n de fondos documentales p\u00fablicos y de bienes destruidos, confiscados o robados en las Illes Balears durante el periodo de Memoria Democr\u00e1tica. Las conclusiones de esta investigaci\u00f3n ser\u00e1n p\u00fablicas.<br \/>\n2. El Gobierno de las Illes Balears realizar\u00e1 las gestiones necesarias ante la Administraci\u00f3n del Estado para solicitar o conseguir que la documentaci\u00f3n relativa a la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears de titularidad estatal pase a ser gestionada por el Gobierno de las Illes Balears, a excepci\u00f3n de los archivos judiciales que se rigen por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n3. El Gobierno de las Illes Balears impulsar\u00e1 las medidas necesarias, en colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas, para la recuperaci\u00f3n del Patrimonio Documental vinculado a la Memoria Democr\u00e1tica desaparecido, confiscado o robado durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, sin perjuicio del cumplimiento del art\u00edculo 20 de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecuci\u00f3n o violencia durante la guerra civil y la dictadura, siempre teniendo en cuenta el principio de la titularidad de los archivos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Inscripci\u00f3n en el Registro Civil de la defunci\u00f3n de las v\u00edctimas.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears impulsar\u00e1 la inscripci\u00f3n de defunci\u00f3n de las v\u00edctimas desaparecidas, de conformidad con lo que dispone la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Desaparici\u00f3n forzada de ni\u00f1os y ni\u00f1as.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears, en colaboraci\u00f3n con otras administraciones y organismos, examinar\u00e1 la desaparici\u00f3n forzada de ni\u00f1os y ni\u00f1as durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, impulsar\u00e1 los procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos calificados por la Comisi\u00f3n de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, y dotar\u00e1 de cobertura jur\u00eddica, psicol\u00f3gica y asistencial a las v\u00edctimas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Recursos humanos y materiales.<br \/>\nPara desarrollar las pol\u00edticas y acciones que prev\u00e9 esta ley, la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Democr\u00e1tica tiene que indicar, en su relaci\u00f3n de puestos de trabajo, la dotaci\u00f3n de recursos humanos y materiales que afecte a la prestaci\u00f3n de los servicios que desarrollar\u00e1n dichas pol\u00edticas y acciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Adaptaci\u00f3n a las leyes b\u00e1sicas.<br \/>\n1. Todos los registros oficiales y procedimientos electr\u00f3nicos de inscripci\u00f3n previstos en esta ley se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo con la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y, consecuentemente, se aplicar\u00e1n las reducciones de las cuant\u00edas previstas en el art\u00edculo 85 de la Ley 39\/2015.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Relaciones interadministrativas.<br \/>\nLas previsiones establecidas en el art\u00edculo 15.3 de esta ley no afectar\u00e1n a los terrenos o inmuebles de titularidad estatal, que se rigen conforme a los principios generales de las relaciones interadministrativas previstos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas todas aquellas disposiciones del mismo rango o de un rango inferior cuyo contenido se oponga a lo que dispone esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 10 del Decreto legislativo 2\/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en la Ley de memoria y reconocimiento democr\u00e1ticos de las Illes Balears, no podr\u00e1n ser beneficiarias de subvenciones durante un plazo de cinco a\u00f1os aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sancionadas por resoluci\u00f3n administrativa firme por atentar, alentar o tolerar pr\u00e1cticas en contra de la Memoria Democr\u00e1tica de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Adaptaci\u00f3n legislativa.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears revisar\u00e1 en el plazo de dos a\u00f1os la Ley 12\/1998, del patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears, y la Ley 4\/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, as\u00ed como la normativa en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, y el Decreto 14\/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento que debe seguirse en el ejercicio de la potestad sancionadora en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, para adaptar su contenido a esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe habilita el Gobierno de las Illes Balears para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicaci\u00f3n y el desarrollo de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<br \/>\nPalma, 13 de abril de 2018.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00fam. 48, de 19 de abril de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democr\u00e1ticos de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1400],"class_list":["post-13237","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-illes-balearsreconocimiento-democratico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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