{"id":13239,"date":"2020-12-23T12:45:21","date_gmt":"2020-12-23T12:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-andaluza-de-fomento-del-emprendimiento\/"},"modified":"2020-12-23T12:45:21","modified_gmt":"2020-12-23T12:45:21","slug":"ley-andaluza-de-fomento-del-emprendimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239","title":{"rendered":"LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<br \/>\nQue el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLey Andaluza de Fomento del Emprendimiento<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa pol\u00edtica econ\u00f3mica de la Junta de Andaluc\u00eda ha de dirigirse a la igualdad como factor de competitividad a medio y largo plazo y a potenciar el incremento de la productividad como elemento determinante para la reorientaci\u00f3n hacia un modelo productivo econ\u00f3mico, social y ambientalmente sostenible.<br \/>\nEn las \u00faltimas d\u00e9cadas, Andaluc\u00eda ha conocido un progreso muy importante en estos dos aspectos, lo que ha permitido que avance en convergencia con la Uni\u00f3n Europea y se encuentre en una mejor posici\u00f3n para abordar una nueva etapa de crecimiento y desarrollo sostenible, debido, principalmente, a los profundos cambios registrados en su base social y productiva y a la mejora en sus niveles de dotaci\u00f3n de factores productivos y de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, de forma respetuosa con los compromisos medioambientales.<br \/>\nPara iniciar una nueva fase de crecimiento y convergencia es necesario abordar las estrategias de desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental desde nuevas bases m\u00e1s s\u00f3lidas, dando prioridad a la econom\u00eda real frente a la econom\u00eda especulativa, revalorizando todos los activos econ\u00f3micos, sociales y ambientales, orient\u00e1ndolos hacia la generaci\u00f3n de riqueza y empleo.<br \/>\nPara avanzar en la renovaci\u00f3n del modelo productivo es necesario intensificar un vector principal que propicia los cambios en cualquier econom\u00eda, la innovaci\u00f3n, que viene unida a la capacidad emprendedora de la poblaci\u00f3n y al desarrollo de la econom\u00eda del conocimiento, pasando necesariamente por mejorar la calidad y cantidad de las iniciativas emprendedoras.<br \/>\nLa econom\u00eda viene constatando que existe una relaci\u00f3n directa entre el esp\u00edritu emprendedor y los resultados econ\u00f3micos en t\u00e9rminos de crecimiento, consolidaci\u00f3n del tejido empresarial, creaci\u00f3n de empleo, innovaci\u00f3n e incremento de la productividad. En gran medida, la innovaci\u00f3n y la capacidad emprendedora requieren de un cambio cultural en la sociedad que ha de sustentarse en su promoci\u00f3n desde todos los niveles econ\u00f3micos, empresariales, educativos, institucionales y sociales, cada uno en el \u00e1mbito de sus responsabilidades.<br \/>\nEste cambio es m\u00e1s necesario a\u00fan en el mundo rural, donde concurren una serie de elementos diferenciales que dificultan la actividad econ\u00f3mica y su desarrollo.<br \/>\nResaltar, adem\u00e1s, que uno de los elementos esenciales para promover el emprendimiento en Andaluc\u00eda es la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y una mejor regulaci\u00f3n que facilite la capacidad de inversi\u00f3n en nuestra regi\u00f3n. En tal sentido, dicha tarea ya ha sido emprendida por el Gobierno de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s, entre otras, de la Ley 3\/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, as\u00ed como en el desarrollo de las nuevas competencias asumidas por la Agencia de Defensa de la Competencia para la mejora de la regulaci\u00f3n.<br \/>\nAnte toda esta situaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n p\u00fablica juega un papel determinante para propiciar los cambios, la renovaci\u00f3n y el impulso de un modelo productivo basado en la sostenibilidad econ\u00f3mica, ambiental y social, estableciendo sectores prioritarios de actuaci\u00f3n, ordenando el entorno, facilitando tr\u00e1mites administrativos y apoyando a cualquier persona emprendedora que quiera poner en marcha una idea, prest\u00e1ndole asesoramiento, formaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento para que su proyecto empresarial se consolide, crezca y genere nuevos empleos de calidad.<br \/>\nA estos emprendedores y emprendedoras, a las personas que quieren adquirir habilidades, capacidades y conocimientos para emprender, est\u00e1n dirigidas las pol\u00edticas que regula esta ley, y en su desarrollo, regulaci\u00f3n e implantaci\u00f3n queda comprometido el Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nII<br \/>\nEl art\u00edculo 157.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en conexi\u00f3n con el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, establece que la libertad de empresa, la econom\u00eda social de mercado, la iniciativa p\u00fablica, la planificaci\u00f3n y el fomento de la actividad econ\u00f3mica constituyen el fundamento de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en el \u00e1mbito econ\u00f3mico.<br \/>\nEl Plan Econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda 2014-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno el 22 de julio de 2014, define el planteamiento estrat\u00e9gico de desarrollo regional de Andaluc\u00eda para impulsar el crecimiento econ\u00f3mico y el empleo en coherencia con la pol\u00edtica europea de cohesi\u00f3n, en el marco de la Estrategia Europa 2020. Con el objetivo a corto plazo de propiciar una salida de la crisis, centrando todos los esfuerzos en la creaci\u00f3n de empleo, el Plan es el instrumento que canaliza el di\u00e1logo social de Andaluc\u00eda y se constituye en una agenda por el empleo.<br \/>\nEn este marco, el Plan expresa los objetivos y estrategias del Gobierno andaluz que sirven de referencia a los agentes p\u00fablicos y privados para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de las actuaciones que les competen, entre las que adquieren especial relevancia las actuaciones dirigidas a asentar las bases de un nuevo modelo productivo en el que exista una equilibrada estructura sectorial entre la modernizaci\u00f3n de los sectores tradicionales y el fomento de aquellos con elevado potencial de crecimiento, a fin de que la innovaci\u00f3n y la internacionalizaci\u00f3n sustenten el desarrollo industrial, que se promueva el emprendimiento y el desarrollo empresarial competitivo, que las peque\u00f1as y medianas empresas accedan a fuentes de financiaci\u00f3n para garantizar sus requerimientos de funcionamiento e inversi\u00f3n, que las empresas puedan acceder a instrumentos de apoyo e incentivos, que se extienda y asiente la cultura del emprendimiento, que el trabajo aut\u00f3nomo y la econom\u00eda social adquieran una relevancia esencial en el desarrollo productivo y que las empresas andaluzas se orienten hacia estrategias de internacionalizaci\u00f3n.<br \/>\nSe incorporan medidas concretas de incentivos al emprendimiento para hacer posible la efectividad de los principios a que responde la ley, particularmente para la atenci\u00f3n de los sectores m\u00e1s desfavorecidos. En particular, estas medidas de incentivos, que pueden no tener car\u00e1cter competitivo, pretenden atender a formas de emprendimiento de segunda oportunidad o de preemprendimiento que requieran una atenci\u00f3n tambi\u00e9n especial, junto con las situaciones asociadas a la maternidad.<br \/>\nIII<br \/>\nEn el marco del art\u00edculo 157, apartados 1 y 4, en que se fundamenta esta norma, y de los t\u00edtulos competenciales recogidos en el art\u00edculo 52, \u00abEducaci\u00f3n\u00bb, art\u00edculo 53, \u00abUniversidades\u00bb, art\u00edculo 58, \u00abActividad econ\u00f3mica\u00bb y art\u00edculo 63, \u00abEmpleo, relaciones laborales y seguridad social\u00bb, todos ellos del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, la presente ley tiene por objeto promover el derecho al emprendimiento en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano, impulsando un cambio social y el reconocimiento de la importancia que tiene la actividad emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada. Es tambi\u00e9n objeto de esta norma la puesta en valor de la creatividad de la poblaci\u00f3n andaluza, y hacer del m\u00e9rito, del esfuerzo y de la capacidad la fuente de creaci\u00f3n de m\u00e1s y mejores iniciativas empresariales innovadoras, competitivas, con proyecci\u00f3n internacional y generadoras de empleo estable.<br \/>\nCon estos objetivos, la ley desarrolla un texto compuesto por un total de treinta y un art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar, \u00abDisposiciones generales\u00bb, establece el objeto general de la presente ley, la definici\u00f3n del concepto de emprendimiento y los principios rectores que han de regir la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en esta materia.<br \/>\nEl t\u00edtulo I, \u00abEstructura de apoyo al emprendimiento\u00bb, regula el Sistema Andaluz para Emprender, entendido como el conjunto de actuaciones que tienen como objeto promover el derecho al emprendimiento mediante el establecimiento de servicios de informaci\u00f3n, asesoramiento, asistencia t\u00e9cnica, formaci\u00f3n, tutorizaci\u00f3n, preincubaci\u00f3n e incubaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de una empresa y el inicio de la actividad econ\u00f3mica. Dichos servicios cubrir\u00e1n todas las fases del desarrollo de una idea emprendedora, desde el acceso a la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n hasta el proceso de creaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, desarrollo y consolidaci\u00f3n de una empresa, e ir\u00e1n dirigidos a aumentar la probabilidad de supervivencia de las iniciativas emprendedoras.<br \/>\nEl sistema se apoya en un conjunto de instrumentos y entidades que deben permitir la ejecuci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios que se definen a trav\u00e9s de una atenci\u00f3n personalizada de los proyectos de emprendimiento. Los instrumentos son los Centros Andaluces de Emprendimiento, para apoyo a las iniciativas de emprendimiento, en cuya estructura se conforma la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor, y la Red de Incubadoras de Empresas, para consolidar las iniciativas empresariales gestadas por el sistema.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las entidades, corresponde a Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, la prestaci\u00f3n de los servicios definidos en la ley, sin perjuicio de la posibilidad de participaci\u00f3n de otras instituciones, agentes sociales y asociaciones en el Sistema Andaluz para Emprender que la misma contempla. De esta forma se reconoce la importante labor desarrollada en Andaluc\u00eda por las corporaciones locales, los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos de la comunidad, las universidades y entidades e instituciones de la sociedad civil andaluza, como las c\u00e1maras de comercio, industria y navegaci\u00f3n, o las asociaciones y organizaciones profesionales del trabajo aut\u00f3nomo, en el ejercicio de actividades y prestaci\u00f3n de servicios en el \u00e1mbito del emprendimiento.<br \/>\nComo complemento a estos instrumentos, se crea y desarrolla el Portal Andaluz del Emprendimiento, plataforma digital que, a modo de ventanilla \u00fanica, va dirigida a facilitar a las personas emprendedoras la informaci\u00f3n, las herramientas y el conocimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad emprendedora y empresarial. Se editar\u00e1 el Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender, dirigido a facilitar a las personas emprendedoras una informaci\u00f3n estructurada de los apoyos para emprender y de los tr\u00e1mites para la creaci\u00f3n de una empresa, y se crea el Programa Andaluz de Formaci\u00f3n para Emprender, con el objeto de ordenar un sistema integral de formaci\u00f3n para el emprendimiento.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, \u00abFomento del emprendimiento en sectores espec\u00edficos\u00bb, define y regula los principios y la caracterizaci\u00f3n de los programas y medidas para el fomento de la actividad emprendedora en el \u00e1mbito de las entidades de emprendimiento en econom\u00eda social y en el medio rural.<br \/>\nEn el marco jur\u00eddico de la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social, se establecen los criterios de base para el desarrollo de los instrumentos para la promoci\u00f3n y fomento de estas entidades.<br \/>\nCon el objetivo espec\u00edfico de impulsar el desarrollo sostenible y las oportunidades econ\u00f3micas generadoras de empleo y valor en el medio rural, se establecen las bases para fomentar la actividad emprendedora adaptada a las especificidades, fortalezas y carencias del medio.<br \/>\nSe implantar\u00e1n Microprogramas Rurales para Emprender, como instrumentos impulsores de la actividad emprendedora en el medio, que complementen actuaciones de tipo m\u00e1s generalista, con actuaciones m\u00e1s ajustadas a las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas del punto rural en que se implanten.<br \/>\nY en relaci\u00f3n con la proposici\u00f3n no de ley aprobada por el Pleno del Parlamento de Andaluc\u00eda, en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 25 de abril de 2013, este marco normativo establece las bases y los criterios para promover la regulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Persona Emprendedora Rural de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl t\u00edtulo III, \u00abFomento y difusi\u00f3n de la cultura emprendedora\u00bb, establece las bases para el fomento de la cultura emprendedora en el \u00e1mbito del sistema educativo andaluz y universitario, como uni\u00f3n de cuatro grandes competencias: la creatividad, la innovaci\u00f3n, la responsabilidad social y el emprendimiento personal y colectivo, as\u00ed como el reconocimiento social de las personas emprendedoras.<br \/>\nPor \u00faltimo, el t\u00edtulo IV, \u00abPlan General de Emprendimiento\u00bb, recoge expresamente la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un plan general, entendido como instrumento de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas en la materia, para garantizar la m\u00e1xima eficacia y eficiencia en la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en esta ley.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera establece la adecuaci\u00f3n, en su caso, de los estatutos de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, al desarrollo de los servicios que la presente ley recoge, as\u00ed como la fuente y formas de financiaci\u00f3n mediante transferencias de financiaci\u00f3n y transferencias de asignaci\u00f3n nominativa.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley, y la disposici\u00f3n final segunda establece su entrada en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de esta norma se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulaci\u00f3n exigidos en el procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, de conformidad con lo previsto sobre los mismos en los art\u00edculos 4 a 7 de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, quedando por tanto justificada en la norma la eficacia de la misma, su necesidad y proporcionalidad, as\u00ed como la necesaria seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto fomentar el emprendimiento en Andaluc\u00eda, en un marco de igualdad de oportunidades, conforme a los principios que la propia norma establece, el reconocimiento y puesta en valor de la actividad emprendedora, la innovaci\u00f3n y la creatividad como un proceso de desarrollo personal y profesional, as\u00ed como el fomento del emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de forma expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por emprender nuevas iniciativas empresariales.<br \/>\nA tal fin, la presente norma regula los instrumentos y servicios para el impulso y desarrollo de la actividad emprendedora a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n e implantaci\u00f3n del Sistema Andaluz para Emprender.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definici\u00f3n.<br \/>\nEn el marco de los objetivos establecidos en el anterior art\u00edculo, se entiende por emprendimiento el conjunto de actuaciones que se realizan para transformar una propuesta econ\u00f3mica, social y ambientalmente viable en una actividad profesional o empresarial, que puede concluir con la constituci\u00f3n jur\u00eddica de una nueva empresa.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios rectores.<br \/>\nLos principios rectores de la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas de emprendimiento reguladas por esta ley son los siguientes:<br \/>\na) El derecho de la persona a emprender, en igualdad de oportunidades, nuevas iniciativas empresariales.<br \/>\nb) La remoci\u00f3n de cualquier impedimento que limite o restrinja el desarrollo de cualquier iniciativa de esta naturaleza, especialmente cuando pueda derivarse de situaciones relacionadas con el g\u00e9nero, edad, territorio o procedencia social o econ\u00f3mica.<br \/>\nc) La uni\u00f3n y el fomento del conocimiento y el emprendimiento.<br \/>\nd) El reconocimiento social de la persona emprendedora.<br \/>\ne) El reconocimiento del emprendimiento en el \u00e1mbito rural, a trav\u00e9s del apoyo y consolidaci\u00f3n de la actividad emprendedora individual y colectiva.<br \/>\nf) La atenci\u00f3n a especiales circunstancias de las personas emprendedoras, y en particular a aquellas con alg\u00fan tipo de discapacidad o riesgo de exclusi\u00f3n social, a fin de asegurar su acceso en igualdad de oportunidades a los instrumentos del Sistema Andaluz para Emprender recogidos en la presente ley, de forma que puedan a trav\u00e9s de la v\u00eda del emprendimiento conseguir su inclusi\u00f3n laboral y social.<br \/>\ng) La igualdad efectiva entre hombres y mujeres, partiendo del necesario fomento de medidas de acci\u00f3n positiva para las mujeres en el \u00e1mbito del emprendimiento, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br \/>\nh) La relaci\u00f3n en el mercado en equilibrio con los derechos sociales, fomentando la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales en el emprendimiento.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nEstructura de apoyo al emprendimiento<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nSistema Andaluz para Emprender<br \/>\nArt\u00edculo 4. Definici\u00f3n y objeto del sistema.<br \/>\n1. El Sistema Andaluz para Emprender se configura como un instrumento sistematizado y coordinado del conjunto de actuaciones dirigidas a facilitar la creaci\u00f3n de una empresa y el inicio de la actividad econ\u00f3mica, desde la propia propuesta y durante todo el proceso de creaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y desarrollo de la misma, que se extender\u00e1 a lo largo de los primeros cuatro a\u00f1os desde la constituci\u00f3n jur\u00eddica de la empresa, con independencia de su mayor extensi\u00f3n si as\u00ed lo aconseja la viabilidad del proyecto.<br \/>\n2. El Sistema Andaluz para Emprender tender\u00e1 a generar contextos en los que parques cient\u00edficos y empresariales, comunidades de emprendedores, inversores, emprendedores potenciales, grandes corporaciones, entidades p\u00fablicas y universidades, entre otros, puedan encontrar facilidades para interactuar y crear nuevo valor, creando entornos m\u00e1s favorables a la innovaci\u00f3n y el emprendimiento. La relaci\u00f3n entre innovaci\u00f3n y emprendimiento se caracterizar\u00e1 por su naturaleza colaborativa y por la existencia de actores diversos que establezcan relaciones de intercambio que deriven en nuevos servicios y propuestas de valor, claves para la innovaci\u00f3n y el emprendimiento.<br \/>\n3. Las actuaciones para la prestaci\u00f3n de los servicios que configura el Sistema Andaluz para Emprender no suponen el ejercicio de potestades p\u00fablicas.<br \/>\n4. El Sistema Andaluz para Emprender se articular\u00e1 con la participaci\u00f3n institucional de los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos de Andaluc\u00eda, conforme a lo regulado por los art\u00edculos 6 y 7.1 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la disposici\u00f3n adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, con la de las universidades y con la de la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de car\u00e1cter auton\u00f3mico de mayor implantaci\u00f3n en Andaluc\u00eda. Asimismo, se dar\u00e1 participaci\u00f3n a aquellas entidades y organizaciones representativas de car\u00e1cter social y econ\u00f3mico, en el marco de la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social, y de la Ley 15\/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoci\u00f3n del Trabajo Aut\u00f3nomo, que acrediten el ejercicio de actividades y prestaci\u00f3n de servicios en el \u00e1mbito del emprendimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Servicios de apoyo y consolidaci\u00f3n del emprendimiento en primera y segunda oportunidad.<br \/>\n1. Sin perjuicio de otras medidas que pudieran establecerse, las actividades de apoyo al emprendimiento, que se prestar\u00e1n por los instrumentos y entidades que integran el Sistema Andaluz para Emprender, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Servicio de consultas. Para facilitar a las personas emprendedoras respuestas fiables, seguras, contrastadas y de calidad a sus consultas. El servicio implantar\u00e1 un sistema ordenado y estructurado de registro y evaluaci\u00f3n de la calidad y rigor t\u00e9cnico de las respuestas.<br \/>\nb) Servicio de evaluaci\u00f3n de propuestas. Para prestar una opini\u00f3n estructurada, fiable y contrastada sobre la factibilidad de la propuesta emprendedora que se presente y sobre la adecuaci\u00f3n de su modelo de negocio.<br \/>\nc) Servicio plan de empresa. Para garantizar a las personas emprendedoras la disponibilidad de un plan de empresa viable, como instrumento estructurado de planificaci\u00f3n y gu\u00eda en todo el proceso de creaci\u00f3n y desarrollo de la empresa. Mediante este servicio se planificar\u00e1, coordinar\u00e1 y dirigir\u00e1 la participaci\u00f3n de una red de expertos y especialistas en la definici\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los planes de empresas que se gestionen para emprender.<br \/>\nd) Servicio de consultor\u00eda-formaci\u00f3n. Para proporcionar un nivel de asesoramiento y formaci\u00f3n completo, contrastado y adaptado sobre el proyecto empresarial, una correcta estimaci\u00f3n de riesgos y capacidad para la implantaci\u00f3n y desarrollo de la iniciativa empresarial.<br \/>\ne) Servicio de tutorizaci\u00f3n de proyectos. Para proporcionar un paquete integrado de apoyos personalizados, para la mejora de la competitividad y consolidaci\u00f3n del proyecto empresarial.<br \/>\nf) Servicio de incubadoras de empresas. Para poner a disposici\u00f3n de las personas emprendedoras infraestructuras e instrumentos activos para la implantaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de iniciativas empresariales, especialmente en sectores tecnol\u00f3gicos, innovadores y de r\u00e1pido crecimiento.<br \/>\ng) Servicio de nuevas oportunidades para emprender. Para prestar un servicio estructurado de apoyo a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas anteriores y optan por emprender una nueva iniciativa empresarial.<br \/>\nh) Servicio de iniciativas de emprendimiento colectivo. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades espec\u00edficas de las iniciativas de emprendimiento colectivo, desarrolladas por m\u00e1s de una persona, en la ejecuci\u00f3n de un mismo proyecto.<br \/>\ni) Servicio de iniciativas de emprendimiento en econom\u00eda social. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades espec\u00edficas de las iniciativas de emprendimiento bajo las f\u00f3rmulas jur\u00eddicas de la econom\u00eda social, en colaboraci\u00f3n con las empresas de econom\u00eda social de \u00e1mbito auton\u00f3mico andaluz y car\u00e1cter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nj) Servicios de asesoramiento a emprendedoras y empresarias. Para prestar un servicio especializado desde la perspectiva de g\u00e9nero, que permita la incorporaci\u00f3n de las mujeres al \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n en igualdad de oportunidades, y facilite la participaci\u00f3n de emprendedoras y empresarias a trav\u00e9s de redes y contactos de negocio, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones profesionales de emprendedoras y empresarias de \u00e1mbito auton\u00f3mico andaluz y car\u00e1cter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nk) Servicio de asesoramiento a emprendedores en el \u00e1mbito juvenil. Para prestar un servicio especializado a j\u00f3venes menores de 35 a\u00f1os que quieran emprender y facilitar sus iniciativas.<br \/>\nl) Servicios de iniciativas innovadoras de alto valor social y potencial de crecimiento. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades espec\u00edficas de universitarios, profesionales e investigadores de las iniciativas cuyo objetivo sea desarrollar nuevas actividades productivas o de servicios.<br \/>\nm) Servicios de iniciativas de intraemprendimiento. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades espec\u00edficas de administraciones, organizaciones y empresas cuyo objetivo sea impulsar nuevas actividades productivas y de servicios.<br \/>\nn) Servicio de asesoramiento financiero. Para proporcionar un adecuado asesoramiento, particularmente en los supuestos de segunda oportunidad, sobre los instrumentos p\u00fablicos y privados que faciliten espec\u00edficamente la actividad inversora en el desarrollo del proceso de emprendimiento.<br \/>\n\u00f1) Servicio de acceso a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. Para establecer canales de comunicaci\u00f3n entre la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n que se desarrolla en el sistema de I+D+i de Andaluc\u00eda y los emprendedores.<br \/>\no) Servicio de asesoramiento a personas emprendedoras para trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos. Para prestar un servicio especializado con el fin de facilitar sus iniciativas a las personas que quieran emprender como trabajadores aut\u00f3nomos, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones profesionales del trabajo aut\u00f3nomo de \u00e1mbito auton\u00f3mico andaluz y car\u00e1cter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\np) Servicio de intercooperaci\u00f3n. Para prestar un servicio consistente en la identificaci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas en la actividad emprendedora y para conseguir el intercambio de experiencias, conocimientos y oportunidades entre quienes forman el tejido empresarial y social andaluz.<br \/>\n2. Los servicios de apoyo que estructuran el Sistema ser\u00e1n de naturaleza multidisciplinar y desarrollados de forma coordinada, en colaboraci\u00f3n con las entidades que lo integran, bajo principios de responsabilidad social y empresarial. Para ello, la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento articular\u00e1 los protocolos y procedimientos que garanticen la eficiencia de dichos servicios de apoyo a la persona emprendedora.<br \/>\n3. Los trabajos y la prestaci\u00f3n de servicios en red que se desarrollen desde el Sistema se instrumentar\u00e1n en el marco de una plataforma digital. A tal fin se realizar\u00e1n todas las gestiones que sean precisas para asegurar la accesibilidad universal a la plataforma digital, de forma que cualquier persona pueda acceder a la misma sin limitaciones por motivo de su discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Instrumentos.<br \/>\n1. El Sistema Andaluz para Emprender se estructura sobre los siguientes instrumentos:<br \/>\na) Los Centros Andaluces de Emprendimiento. Instrumento de apoyo a las iniciativas de emprendimiento, incluidos dentro de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, que desarrollar\u00e1n las labores de fomento de la cultura y actividad emprendedoras conforme a los fines y servicios definidos en la presente ley.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n territorial de los distintos Centros Andaluces de Emprendimiento formar\u00e1 la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor como conjunto de unidades para el asesoramiento y apoyo en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos relacionados con la creaci\u00f3n de la empresa y el inicio de una actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nDicha actividad se llevar\u00e1 a cabo, principalmente, a trav\u00e9s de una atenci\u00f3n personalizada de tutorizaci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\nb) La Red de Incubadoras de Empresas. Red de centros y de infraestructuras f\u00edsicas para consolidar iniciativas empresariales, integrados en Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, conectados a trav\u00e9s de una plataforma digital que posibilitar\u00e1 el apoyo a los proyectos. En esta red se podr\u00e1n integrar, mediante convenios de colaboraci\u00f3n, dispositivos de otras administraciones y entes p\u00fablicos, as\u00ed como de agentes econ\u00f3micos y sociales o entidades u organizaciones representativas.<br \/>\n2. El personal que forme parte de estos instrumentos recibir\u00e1 formaci\u00f3n permanente que garantice la prestaci\u00f3n de un servicio adecuado y personalizado a las necesidades de las personas emprendedoras bajo los principios rectores que marca la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Entidades.<br \/>\n1. Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades p\u00fablicos que puedan establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora con car\u00e1cter general o en sectores espec\u00edficos, corresponde a Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento, la prestaci\u00f3n de los servicios definidos en la presente ley, de acuerdo con los fines y objetivos de esta.<br \/>\n2. Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento la coordinaci\u00f3n de los servicios que regula esta norma entre Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, y otras entidades p\u00fablicas de la Junta de Andaluc\u00eda, las universidades y otros agentes del conocimiento, cuando puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la actividad emprendedora con car\u00e1cter general o en sectores espec\u00edficos.<br \/>\n3. Asimismo y conforme la normativa aplicable, la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento promover\u00e1 la participaci\u00f3n y las iniciativas de las corporaciones locales, las c\u00e1maras de comercio, industria y navegaci\u00f3n, los agentes sociales y econ\u00f3micos m\u00e1s representativos de la Comunidad, las universidades andaluzas y el conjunto de entidades, asociaciones de trabajo aut\u00f3nomo, y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoci\u00f3n y apoyo del emprendimiento o la econom\u00eda social en el marco del Sistema Andaluz para Emprender.<br \/>\nDicha participaci\u00f3n podr\u00e1 darse, en particular, en materia de asesoramiento, formaci\u00f3n, tutorizaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de las personas emprendedoras.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInstrumentos complementarios de apoyo<br \/>\nArt\u00edculo 8. Apoyo al acceso a la financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el desarrollo de sus competencias, fomentar\u00e1 la accesibilidad al cr\u00e9dito y a f\u00f3rmulas de microcr\u00e9dito para el desarrollo de iniciativas empresariales, especialmente para proyectos de car\u00e1cter emprendedor promovidos en el \u00e1mbito de esta ley.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 realizar una labor de asesor\u00eda en materia de intermediaci\u00f3n entre personas f\u00edsicas que deseen ser inversores privados minoritarios y personas emprendedoras que necesiten apoyo de capital para su crecimiento, fomentando f\u00f3rmulas tales como la de business angels y fondos de inversi\u00f3n, de cara a realizar no solo participaciones minoritarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico para emprendedores, sino tambi\u00e9n desde un apoyo al crecimiento de las iniciativas emprendedoras con la propia experiencia empresarial de estas personas.<br \/>\nIgualmente, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al emprendimiento de segunda oportunidad con medidas espec\u00edficas que se establecer\u00e1n con car\u00e1cter reglamentario para apoyar la financiaci\u00f3n de este tipo de emprendedores.<br \/>\n2. Igualmente, se regular\u00e1n programas y medidas para impulsar la financiaci\u00f3n sostenible de proyectos emprendedores, en sus distintas fases de creaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y crecimiento, al menos, mediante:<br \/>\na) L\u00edneas espec\u00edficas de avales a trav\u00e9s de sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<br \/>\nb) L\u00edneas de pr\u00e9stamos participativos con financiaci\u00f3n p\u00fablica para proyectos emprendedores.<br \/>\nc) Instrumentos de capital riesgo y capital semilla con financiaci\u00f3n p\u00fablica y\/o privada.<br \/>\nd) Microcr\u00e9ditos dirigidos a personas emprendedoras y microempresas que lleven operando menos de dos a\u00f1os y con planes de viabilidad. Se promover\u00e1n principalmente los microcr\u00e9ditos a mujeres, j\u00f3venes y personas con discapacidad.<br \/>\ne) La promoci\u00f3n de acuerdos peri\u00f3dicos con distintas entidades p\u00fablicas o privadas para posibilitar el acceso al cr\u00e9dito a los emprendedores.<br \/>\nf) El ofrecimiento a los emprendedores, aut\u00f3nomos, microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas de las herramientas necesarias para el autodiagn\u00f3stico de su situaci\u00f3n, como instrumento facilitador de las medidas a adoptar y de la consecuci\u00f3n de financiaci\u00f3n.<br \/>\ng) El refuerzo y ampliaci\u00f3n de las medidas de apoyo al emprendedor, aut\u00f3nomo, microempresa y peque\u00f1a y mediana empresa, en relaci\u00f3n con la compensaci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s.<br \/>\nh) El establecimiento de mecanismos de financiaci\u00f3n de los costes de la protecci\u00f3n de la propiedad industrial e intelectual para emprendedores.<br \/>\n3. En el marco de los instrumentos financieros establecidos en este art\u00edculo, se regular\u00e1n l\u00edneas espec\u00edficas y diferenciadas de apoyo, al menos, a los siguientes tipos de emprendedores o proyectos:<br \/>\na) Proyectos tecnol\u00f3gicos e innovadores.<br \/>\nb) Proyectos creativos e innovadores.<br \/>\nc) Iniciativas empresariales derivadas de proyectos de investigaci\u00f3n en el marco de las ense\u00f1anzas universitarias, de bachillerato y de formaci\u00f3n profesional.<br \/>\nd) Proyectos con alta capacidad exportadora.<br \/>\ne) Proyectos de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nf) Emprendedores que inician un nuevo proyecto empresarial despu\u00e9s de haber tenido experiencias anteriores.<br \/>\ng) Iniciativas empresariales emprendidas por mujeres o personas menores de 30 a\u00f1os o mayores de 45 a\u00f1os.<br \/>\nh) Iniciativas emprendedoras propuestas por personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Plan de apoyo a la cooperaci\u00f3n y la concentraci\u00f3n empresarial.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 el dise\u00f1o de pol\u00edticas destinadas a impulsar y favorecer proyectos de concentraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n empresarial en todos los sectores productivos, especialmente en aquellos en los que un tama\u00f1o m\u00ednimo puede ser un factor de desventaja competitiva, y fomentar\u00e1 el redimensionamiento empresarial que facilite el incremento del tama\u00f1o medio de las empresas andaluzas y de la competitividad.<br \/>\nA tal fin, la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento elaborar\u00e1 un plan de apoyo a la cooperaci\u00f3n y la concentraci\u00f3n empresarial, que contemplar\u00e1 las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y el conjunto de medidas que permitan la consecuci\u00f3n de sus objetivos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender.<br \/>\nCon el objeto de garantizar informaci\u00f3n sobre los instrumentos y apoyos b\u00e1sicos para el emprendimiento, as\u00ed como sobre el conocimiento del marco normativo y los tr\u00e1mites para la creaci\u00f3n de una empresa y el inicio de la propia actividad empresarial, la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 en continua actualizaci\u00f3n un Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender, que se publicar\u00e1 en el Portal Andaluz del Emprendimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Portal Andaluz del Emprendimiento.<br \/>\n1. Con el mismo fin que el previsto en el art\u00edculo anterior, la Consejer\u00eda competente en la materia crear\u00e1 y desarrollar\u00e1 el Portal Andaluz del Emprendimiento, para que los emprendedores puedan acceder a toda la informaci\u00f3n sobre los procedimientos necesarios para el inicio, ejercicio y conclusi\u00f3n de una actividad emprendedora, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites preceptivos para ello.<br \/>\n2. El Portal, que se integrar\u00e1 en el Portal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, permitir\u00e1 el acceso r\u00e1pido, directo y por medios electr\u00f3nicos a toda la informaci\u00f3n e instrumentos dispuestos por el Sistema Andaluz para Emprender para las personas y la actividad emprendedoras, incorporando la Consejer\u00eda competente las tecnolog\u00edas precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.<br \/>\n3. As\u00ed, en el marco de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Administraci\u00f3n p\u00fablica andaluza impulsar\u00e1 y desarrollar\u00e1 la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos administrativos vinculados directamente a la constituci\u00f3n de empresas y al inicio de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los emprendedores informaci\u00f3n sobre los procedimientos, as\u00ed como los modelos unificados actualizados de declaraci\u00f3n responsable y de comunicaci\u00f3n, en los que se recoger\u00e1n de manera clara y expresa los requisitos exigidos por el ordenamiento para cada procedimiento, as\u00ed como un listado permanentemente actualizado de todos los procedimientos en los que se admiten.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Simplificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de trabas administrativas.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda determinar\u00e1 las \u00e1reas prioritarias de actuaci\u00f3n en orden a proceder a la progresiva reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de cargas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora.<br \/>\n2. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, los procedimientos administrativos, competencia de la Junta de Andaluc\u00eda, sobre incentivos y ayudas que afecten a la actividad emprendedora y al colectivo de aut\u00f3nomos, se realizar\u00e1n obligatoriamente mediante tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, y la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda quedar\u00e1 tambi\u00e9n obligada a propiciar la consulta de forma telem\u00e1tica del estado de dicha tramitaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPrograma Andaluz de Formaci\u00f3n para Emprender<br \/>\nArt\u00edculo 13. Creaci\u00f3n y objeto.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento, en colaboraci\u00f3n con las Consejer\u00edas competentes en materia de formaci\u00f3n profesional reglada y formaci\u00f3n profesional para el empleo y las universidades andaluzas, establecer\u00e1 e implantar\u00e1 el Programa Andaluz de Formaci\u00f3n para Emprender, con el objeto de ordenar un sistema integral y progresivo de formaci\u00f3n, y desarrollar las capacidades, habilidades y conocimientos para el impulso de nuevas iniciativas empresariales, innovadoras y creativas.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Definici\u00f3n y contenidos de los programas.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento, con la colaboraci\u00f3n de las Consejer\u00edas competentes en materia de formaci\u00f3n profesional reglada y formaci\u00f3n profesional para el empleo, las universidades, as\u00ed como las organizaciones m\u00e1s representativas del trabajo aut\u00f3nomo y las de car\u00e1cter empresarial y sindical, definir\u00e1 los programas y contenidos que conformar\u00e1n el Programa Andaluz de Formaci\u00f3n para Emprender, en base a la detecci\u00f3n de necesidades formativas previas, y elaborar\u00e1 los manuales, m\u00f3dulos y materiales que correspondan para monitores y alumnado, as\u00ed como su metodolog\u00eda en la modalidad presencial. En los mismos t\u00e9rminos, se configurar\u00e1n versiones digitales del programa, para su desarrollo en la modalidad de teleformaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nFomento del emprendimiento en sectores espec\u00edficos<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nEmprendimiento en econom\u00eda social<br \/>\nArt\u00edculo 15. Medidas y objetivos de emprendimiento en econom\u00eda social.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno promover\u00e1 programas y medidas para impulsar la cultura y la actividad emprendedora en el \u00e1mbito de las entidades de la econom\u00eda social, que se enmarcar\u00e1n en los objetivos de fomento y difusi\u00f3n que establece la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social. En la elaboraci\u00f3n de los mismos se dar\u00e1 participaci\u00f3n a las organizaciones representativas de la econom\u00eda social y al resto de entidades que formen parte del Sistema Andaluz para Emprender.<br \/>\n2. Tendr\u00e1n como base los siguientes objetivos en relaci\u00f3n con el emprendimiento en econom\u00eda social:<br \/>\na) Difundir y poner en valor los principios orientadores recogidos en el art\u00edculo 4 de la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social.<br \/>\nb) Impulsar la innovaci\u00f3n social en la identificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de soluciones pr\u00e1cticas a problemas sociales.<br \/>\nc) Promover el emprendimiento en econom\u00eda social, en general, y en sectores de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, en particular.<br \/>\nd) Diversificar sus actividades e iniciativas econ\u00f3micas y sociales.<br \/>\ne) Elevar los niveles de formaci\u00f3n, contenidos y capacitaci\u00f3n para acometer iniciativas de esta naturaleza.<br \/>\nf) Atraer al sector de la econom\u00eda social iniciativas innovadoras y con altos niveles de cualificaci\u00f3n.<br \/>\ng) Explotar las ventajas comparativas y diferenciales que aportan los principios y valores que lo conforman.<br \/>\nh) Impulsar espacios compartidos y de cooperaci\u00f3n.<br \/>\ni) Impulsar la creaci\u00f3n de redes.<br \/>\nj) Mejorar el acceso a fuentes de financiaci\u00f3n, as\u00ed como a nuevas formas de financiaci\u00f3n, para iniciativas de esta naturaleza.<br \/>\nk) Fomentar una mayor participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de estas iniciativas.<br \/>\nl) Fomentar la integraci\u00f3n social de colectivos en situaci\u00f3n de desventaja social.<br \/>\nm) Mejorar el acceso a recursos humanos especializados.<br \/>\nn) Poner en valor la importancia de la actividad orientada al respeto y cumplimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras que conforman el tejido productivo y la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEmprendimiento en el medio rural<br \/>\nArt\u00edculo 16. Medidas y objetivos de emprendimiento en el medio rural.<br \/>\nEn funci\u00f3n de necesidades previamente identificadas, el Consejo de Gobierno promover\u00e1 un conjunto de l\u00edneas y medidas de actuaci\u00f3n para fomentar la cultura y la actividad emprendedora adaptadas al medio rural.<br \/>\nLas l\u00edneas y medidas de actuaci\u00f3n en este \u00e1mbito tendr\u00e1n como base los siguientes objetivos:<br \/>\na) Mejorar el atractivo de las actividades del medio rural.<br \/>\nb) Diversificar las actividades en el \u00e1mbito rural, promoviendo la acci\u00f3n emprendedora en sectores de inter\u00e9s estrat\u00e9gico.<br \/>\nc) Elevar los niveles de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n rural en sectores de inter\u00e9s estrat\u00e9gico.<br \/>\nd) Potenciar el emprendimiento en nuevos yacimientos de empleo verde.<br \/>\ne) Atraer al medio rural iniciativas con altos niveles de cualificaci\u00f3n.<br \/>\nf) Atraer iniciativas con alto nivel de cualificaci\u00f3n vinculadas espec\u00edficamente a proyectos emprendedores que permitan la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda verde.<br \/>\ng) Explotar las ventajas diferenciales que aportan las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n para el medio rural, con la finalidad de disminuir la desigualdad de oportunidades.<br \/>\nh) Potenciar el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales del medio rural, tom\u00e1ndolos como base de un nuevo desarrollo emprendedor sobre productos y servicios de mayor valor a\u00f1adido que permitan complementar las rentas de las personas emprendedoras.<br \/>\ni) Mejorar la actividad comercial fortaleciendo los canales cortos de distribuci\u00f3n, sin que ello sea obst\u00e1culo para el conocimiento y acceso a nuevos mercados nacionales e internacionales.<br \/>\nj) Impulsar espacios compartidos para el emprendimiento.<br \/>\nk) Mejorar el acceso a recursos humanos especializados.<br \/>\nl) Mejorar el acceso a recursos tecnol\u00f3gicos.<br \/>\nm) Impulsar el comercio rural vinculado al sector artesano, favoreciendo los circuitos comerciales de cercan\u00eda.<br \/>\nn) Reforzar el trabajo de las estructuras y entidades ya existentes en el medio rural en materia de impulso del emprendimiento.<br \/>\n\u00f1) Identificar los valores a promover en la relaci\u00f3n de los emprendedores con los consumidores y usuarios de los bienes y servicios que pongan en el mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Zonas rurales y grupos poblacionales.<br \/>\nA los solos efectos de la presente ley y de los programas, l\u00edneas y medidas que se establezcan para el fomento de la actividad emprendedora en el medio rural, la Consejer\u00eda competente en la materia de desarrollo rural establecer\u00e1 una clasificaci\u00f3n de zonas rurales y grupos poblacionales, y facilitar\u00e1 informes sobre necesidades espec\u00edficas detectadas, proyectos o nuevas actividades con potencial que puedan ser desarrollados en las distintas zonas.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Microprogramas rurales para emprender.<br \/>\nLas Consejer\u00edas competentes en materia de emprendimiento y en desarrollo rural aprobar\u00e1n e implantar\u00e1n microprogramas rurales como instrumentos para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de un conjunto de actuaciones dirigidas a promover el inicio o puesta en marcha de actividades ajustadas al mundo rural.<br \/>\nEn funci\u00f3n de informes previos sobre necesidades espec\u00edficas detectadas, proyectos o nuevas actividades con potencial que puedan ser desarrollados en las distintas zonas, los microprogramas podr\u00e1n definir y desarrollar nuevas profesiones basadas en el ejercicio de actividades complementarias a las profesiones b\u00e1sicas del medio rural, as\u00ed como instrumentos y metodolog\u00edas espec\u00edficas de acompa\u00f1amiento a las personas emprendedoras.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Estatuto de la Persona Emprendedora Rural.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda aprobar\u00e1 mediante decreto el Estatuto de la Persona Emprendedora Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nEmprendimiento en alto valor a\u00f1adido y empresas de base tecnol\u00f3gica<br \/>\nArt\u00edculo 20. Segmentos de valor a\u00f1adido.<br \/>\n1. A los solos efectos de la presente ley y de los programas, l\u00edneas y medidas que se establezcan para impulsar la creaci\u00f3n de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor a\u00f1adido y actividades de base tecnol\u00f3gica en Andaluc\u00eda, la Consejer\u00eda competente en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, establecer\u00e1 una clasificaci\u00f3n de segmentos de alto valor a\u00f1adido, transferencia de conocimientos, capacidades y tecnolog\u00eda.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Legislativo 1\/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en el \u00e1mbito exclusivo de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y con respeto a la autonom\u00eda universitaria, el sistema universitario andaluz potenciar\u00e1 la transferencia del conocimiento a la sociedad, para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboraci\u00f3n con el sector productivo, tales como la constituci\u00f3n de empresas innovadoras de base tecnol\u00f3gica, la generaci\u00f3n de polos de innovaci\u00f3n mediante la concurrencia en un mismo espacio f\u00edsico de centros universitarios y de empresas, o la puesta en marcha de entidades para el uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos cient\u00edficos y de los resultados obtenidos y desarrollados por los agentes de investigaci\u00f3n y universidades.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Medidas de consolidaci\u00f3n de la actividad emprendedora.<br \/>\nCon el fin de facilitar la consolidaci\u00f3n de la actividad emprendedora, la Consejer\u00eda competente en econom\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las Consejer\u00edas competentes en emprendimiento y empresa, podr\u00e1 establecer, entre otras, las siguientes medidas:<br \/>\na) El fomento de la aplicaci\u00f3n de principios de excelencia en la gesti\u00f3n.<br \/>\nb) El asesoramiento en estrategias, metodolog\u00edas y t\u00e9cnicas de gesti\u00f3n que garanticen la eficiencia de los procesos, as\u00ed como el asesoramiento en materia sectorial, fomentando el asociacionismo y la creaci\u00f3n y puesta en marcha de cl\u00fasteres sectoriales.<br \/>\nc) La puesta a disposici\u00f3n para las personas emprendedoras de redes de contactos de proveedores, clientes y mercados.<br \/>\nd) El apoyo al desarrollo de una estrategia personalizada de internacionalizaci\u00f3n desde el momento inicial de la empresa.<br \/>\ne) Facilitar la mentorizaci\u00f3n y el entrenamiento en su fase inicial.<br \/>\nf) Fomentar el uso de herramientas para la incorporaci\u00f3n de elementos de dise\u00f1o, innovaci\u00f3n y desarrollo del negocio en Internet.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nEmprendimiento individual<br \/>\nArt\u00edculo 22. Objetivos y medidas.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno promover\u00e1 el reconocimiento, apoyo y fomento del emprendimiento individual, fundamentalmente en los sectores se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo y particularmente de mujeres y j\u00f3venes.<br \/>\nLas acciones para promover el emprendimiento individual, que habr\u00e1n de conectarse con las previstas en la Ley 15\/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoci\u00f3n del Trabajo Aut\u00f3nomo, y responder\u00e1n a los principios recogidos en la presente ley, se referir\u00e1n en concreto:<br \/>\na) Al reconocimiento del trabajo aut\u00f3nomo como forma de emprendimiento de oportunidad en los t\u00e9rminos contemplados en la presente ley.<br \/>\nb) A elevar los niveles de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los emprendedores individuales, fundamentalmente en el proceso actual de digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda.<br \/>\nc) A mejorar el acceso a la internacionalizaci\u00f3n de sus productos y a los nuevos procesos de comercializaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y producci\u00f3n.<br \/>\nd) A reforzar el trabajo con las asociaciones que representan a los trabajadores aut\u00f3nomos y a las asociaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas para la promoci\u00f3n de esta forma de emprendimiento de oportunidad y la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos para el desarrollo de su actividad.<br \/>\ne) A favorecer el desarrollo de actividades de emprendimiento individual de determinados sectores con dificultades de acceso y, muy particularmente, de mujeres y j\u00f3venes para hacer efectivo el derecho a emprender en condiciones de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Medidas de incentivo del emprendimiento individual.<br \/>\n1. Las medidas de apoyo al emprendimiento individual ser\u00e1n las que se recogen en la presente ley y las que establezca el Consejo de Gobierno, o en su caso la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento, dentro de las medidas de planificaci\u00f3n de apoyo al trabajo aut\u00f3nomo previstas en la Ley 15\/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoci\u00f3n del Trabajo Aut\u00f3nomo.<br \/>\n2. Las medidas a que se refiere el apartado anterior se incardinar\u00e1n en la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que impidan el desarrollo de cualquier iniciativa emprendedora, sobre todo cuando dichos obst\u00e1culos se relacionen con el g\u00e9nero, edad, territorio o procedencia social o econ\u00f3mica, atendiendo principalmente a mujeres y j\u00f3venes.<br \/>\nDichas medidas podr\u00e1n ser complementarias de las que, en su caso, est\u00e9n establecidas a nivel estatal.<br \/>\n3. Se considerar\u00e1n como medidas espec\u00edficas, que, en su caso, tendr\u00eda el r\u00e9gimen de incentivos en concurrencia no competitiva, las siguientes:<br \/>\na) Incentivos para favorecer e impulsar el emprendimiento de oportunidad en su fase inicial. Para el c\u00e1lculo de estos incentivos se podr\u00e1n tomar como referencia los costes iniciales de Seguridad Social previstos para las personas beneficiarias del r\u00e9gimen de tarifa plana y de reducciones o bonificaciones en la cotizaci\u00f3n de Seguridad Social previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo, en tanto re\u00fanan los requisitos previstos en dicha norma.<br \/>\nb) Incentivos para atender a la conciliaci\u00f3n personal, particularmente en las situaciones relacionadas con el embarazo y la maternidad.<br \/>\nc) Medidas de apoyo al reemprendimiento o emprendimiento de segunda oportunidad. En este sentido, en el \u00e1mbito de las competencias que le son propias, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 medidas que faciliten la eliminaci\u00f3n de los principales obst\u00e1culos que perciben las personas emprendedoras de segunda oportunidad, particularmente los relacionados con el acceso a la financiaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en el marco de los procedimientos espec\u00edficos para la compensaci\u00f3n de deudas de naturaleza p\u00fablica, las personas emprendedoras o trabajadoras aut\u00f3nomas podr\u00e1n solicitar la compensaci\u00f3n de las deudas que mantengan con la Junta de Andaluc\u00eda con los cr\u00e9ditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.<br \/>\nd) Otras medidas relacionadas con la consolidaci\u00f3n y continuidad de iniciativas emprendedoras. En particular, estas medidas podr\u00e1n vincularse a la creaci\u00f3n de empleo y a la mejora de la competitividad.<br \/>\ne) Espec\u00edficamente, el Consejo de Gobierno, o en su caso la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento, podr\u00e1 establecer medidas para favorecer el acceso a microcr\u00e9ditos, avales o pr\u00e9stamos participativos que garanticen f\u00f3rmulas suficientes de financiaci\u00f3n de los proyectos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 8 de la presente ley.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nFomento y difusi\u00f3n de la cultura emprendedora<br \/>\nArt\u00edculo 24. Educaci\u00f3n Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de la Educaci\u00f3n Secundaria y la Formaci\u00f3n Profesional, la Administraci\u00f3n educativa contribuir\u00e1 a estimular el esp\u00edritu innovador y cooperativo a trav\u00e9s de su integraci\u00f3n en el desarrollo curricular de la ense\u00f1anza no universitaria, en funci\u00f3n del correspondiente ciclo educativo y atendiendo particularmente a los siguientes objetivos:<br \/>\na) Promover la educaci\u00f3n en los valores de responsabilidad social que debe atender cualquier actividad emprendedora y empresarial.<br \/>\nb) Promover la educaci\u00f3n en valores como el esfuerzo, la realizaci\u00f3n personal, el liderazgo, la gesti\u00f3n de equipos humanos, la resoluci\u00f3n de conflictos, el aprendizaje, la cooperaci\u00f3n o la capacidad de asumir riesgos, entre otros, que caracterizan la actividad emprendedora.<br \/>\nc) Fomentar e incorporar el concepto de \u00e9tica en la actividad emprendedora, como l\u00ednea transversal del curr\u00edculo, basado, entre otros aspectos, en la vinculaci\u00f3n al territorio, la corresponsabilidad, la atenci\u00f3n de valores ciudadanos fundamentales, como la igualdad, la interdicci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la ecolog\u00eda, as\u00ed como el cumplimiento de los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos.<br \/>\nd) Garantizar que la importancia del esp\u00edritu innovador y cooperativo se refleje adecuadamente en el material did\u00e1ctico y en la formaci\u00f3n del profesorado, de acuerdo con los valores enunciados.<br \/>\n2. En el \u00e1mbito espec\u00edfico de la Formaci\u00f3n Profesional, la Administraci\u00f3n educativa proceder\u00e1 a una adecuaci\u00f3n constante de la oferta formativa, reglada y no reglada, a las necesidades de formaci\u00f3n generales y espec\u00edficas de personas emprendedoras, personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, y empresas. Particularmente, se prestar\u00e1 una atenci\u00f3n especial a la formaci\u00f3n en nuevas capacitaciones profesionales ligadas a la innovaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Sistema universitario.<br \/>\nCon respeto a la autonom\u00eda universitaria, la formaci\u00f3n universitaria incluir\u00e1, en el desarrollo curricular de los estudios, competencias en materia de emprendimiento, incorporando recursos y nuevas l\u00edneas de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEstos instrumentos estar\u00e1n relacionados con procesos y m\u00e9todos innovadores ligados al desarrollo de nuevas iniciativas emprendedoras, con la cooperaci\u00f3n para generar ecosistemas de impulso al emprendimiento, con la creaci\u00f3n de empresas de base tecnol\u00f3gica e innovadoras, con la investigaci\u00f3n universitaria vinculada a la actividad emprendedora y con la internacionalizaci\u00f3n de iniciativas emprendedoras.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Reconocimiento social de la actividad emprendedora.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 el reconocimiento social de las actividades emprendedoras socialmente responsables mediante premios, distinciones o campa\u00f1as de difusi\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nPlan General de Emprendimiento<br \/>\nArt\u00edculo 27. Objeto.<br \/>\nComo instrumento b\u00e1sico de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se desarrollen en materia de emprendimiento, y con el objeto de alcanzar la m\u00e1xima eficacia y eficiencia en la consecuci\u00f3n de los objetivos marcados por esta ley, la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento elaborar\u00e1 el Plan General de Emprendimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Estructura.<br \/>\n1. El Plan establecer\u00e1 los mecanismos, procedimientos y metodolog\u00edas de ejecuci\u00f3n del conjunto de pol\u00edticas para el fomento de la cultura y la actividad emprendedora que define y estructura la presente ley, y se conformar\u00e1 con el siguiente contenido:<br \/>\na) An\u00e1lisis del entorno. Con referencia al \u00e1mbito comunitario, nacional, auton\u00f3mico y local relacionado con la cultura y la actividad emprendedora y empresarial.<br \/>\nb) Diagn\u00f3stico del emprendimiento en Andaluc\u00eda. An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n presente, tendencias y escenarios previsibles. Sectores estrat\u00e9gicos y perfil de la persona emprendedora.<br \/>\nc) Definici\u00f3n de necesidades y objetivos estrat\u00e9gicos y operativos para cada una de las \u00e1reas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n.<br \/>\nd) Definici\u00f3n de las prioridades de acci\u00f3n y desarrollo de programas, instrumentos y medidas de los objetivos establecidos.<br \/>\ne) Medidas de coordinaci\u00f3n interadministrativa y con las iniciativas privadas de fomento del emprendimiento.<br \/>\nf) Programas de seguimiento y evaluaci\u00f3n, estableciendo indicadores territoriales que permitan el an\u00e1lisis comparativo.<br \/>\n2. El Plan podr\u00e1 prever programas espec\u00edficos de emprendimiento de \u00e1mbito territorial, sectorial o social. En particular el Plan contar\u00e1 con programas espec\u00edficos para la econom\u00eda social y medio rural y para el emprendimiento en segmentos de alto valor a\u00f1adido y actividades de base tecnol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Procedimiento para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Plan se formular\u00e1 mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento, y establecer\u00e1 los objetivos generales, el plazo de elaboraci\u00f3n, los instrumentos b\u00e1sicos de evaluaci\u00f3n y seguimiento y la composici\u00f3n y funciones de la comisi\u00f3n de redacci\u00f3n, en la que estar\u00e1n representadas las entidades locales andaluzas, los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos, as\u00ed como las entidades y organizaciones representativas de car\u00e1cter social y econ\u00f3mico, en el marco de la Ley 15\/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoci\u00f3n del Trabajo Aut\u00f3nomo, y la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social, que acrediten el ejercicio de actividades y prestaci\u00f3n de servicios en el \u00e1mbito del emprendimiento.<br \/>\n2. Ser\u00e1 sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia de las Administraciones p\u00fablicas implicadas y de las entidades que formen parte del Sistema Andaluz para Emprender.<br \/>\n3. El Plan habr\u00e1 de ir acompa\u00f1ado de informe de impacto de g\u00e9nero, de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y de la asignaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos suficientes que garanticen su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4. El Plan ser\u00e1 aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, previa consulta a la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos, y ser\u00e1 remitido al Parlamento de Andaluc\u00eda para su conocimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Seguimiento.<br \/>\nEl Plan General de Emprendimiento ser\u00e1 objeto de seguimiento, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n anual conforme a la normativa vigente en materia de evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y contar\u00e1 con una comisi\u00f3n de seguimiento en la que ser\u00e1n part\u00edcipes la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento y los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Producci\u00f3n estad\u00edstica.<br \/>\n1. Asimismo, en el marco del Plan General de Emprendimiento, se establecer\u00e1 un programa de investigaci\u00f3n y producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica que se integrar\u00e1 en el Programa Anual del Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas que resulten producir\u00e1n informaci\u00f3n con la suficiente desagregaci\u00f3n social, territorial y por sexos y segmentos de edad para responder a las necesidades y demandas para la gesti\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas y la sociedad en general.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. R\u00e9gimen de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<br \/>\n1. Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, modificar\u00e1, en su caso, sus estatutos para el desarrollo de los servicios en el marco de los fines y objetivos previstos en la presente ley, de conformidad con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, y con la participaci\u00f3n de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<br \/>\n2. La financiaci\u00f3n de las actividades de la entidad instrumental Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, para el desarrollo de los servicios y actuaciones que tiene atribuidos, de conformidad con lo previsto en la presente ley, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de trasferencias de financiaci\u00f3n, de explotaci\u00f3n y de capital, y de transferencias de asignaci\u00f3n nominativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Plan General de Emprendimiento.<br \/>\nEn un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, deber\u00e1 aprobarse y publicarse el Plan General de Emprendimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Plan de Mejora de la Regulaci\u00f3n.<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la ley se aprobar\u00e1 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda un Plan de Mejora de la Regulaci\u00f3n que determinar\u00e1:<br \/>\na) Los procedimientos administrativos en los que corresponda sustituir el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n por una declaraci\u00f3n responsable o una comunicaci\u00f3n, especialmente en aquellos casos en los que haya una carga administrativa innecesaria.<br \/>\nb) Los procedimientos para la inscripci\u00f3n en los registros dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma y la obtenci\u00f3n de autorizaciones auton\u00f3micas, en los que proceda reducir a la mitad los plazos, con un m\u00e1ximo de tres meses desde su inicio.<br \/>\nc) Los procedimientos de tramitaci\u00f3n de ayudas e incentivos a los aut\u00f3nomos, que tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar de tres meses desde su inicio, y de dos meses para hacer efectivo el pago una vez publicada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas e incentivos.<br \/>\nd) Los procedimientos administrativos que afecten a la actividad emprendedora en los que corresponda establecer el silencio positivo, de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl desarrollo reglamentario de la presente ley se llevar\u00e1 a efecto en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 112 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y 44.1 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 8 de mayo de 2018<br \/>\nSUSANA D\u00cdAZ PACHECO<br \/>\nPresidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1402],"class_list":["post-13239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-fomento-emprendimientoley-andaluza"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 3\/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:45:21+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"49 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13239#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13239\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:45:21+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13239\"},\"wordCount\":9819,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"FOMENTO EMPRENDIMIENTO|LEY ANDALUZA\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13239#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13239\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13239\",\"name\":\"LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:45:21+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13239#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13239\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13239#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO - Normativa Municipal","og_description":"Ley 3\/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:45:21+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"49 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO","datePublished":"2020-12-23T12:45:21+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239"},"wordCount":9819,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["FOMENTO EMPRENDIMIENTO|LEY ANDALUZA"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239","name":"LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:45:21+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13239#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}