{"id":13240,"date":"2020-12-23T12:45:21","date_gmt":"2020-12-23T12:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-andaluza-del-voluntariado\/"},"modified":"2020-12-23T12:45:21","modified_gmt":"2020-12-23T12:45:21","slug":"ley-andaluza-del-voluntariado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13240","title":{"rendered":"LEY ANDALUZA DEL VOLUNTARIADO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN SABED:<br \/>\nQue el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLEY ANDALUZA DEL VOLUNTARIADO<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nT\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Concepto de voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Protecci\u00f3n y l\u00edmites a la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Valores y principios de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 7. \u00c1mbitos de actuaci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 8. De los programas de voluntariado.<br \/>\nT\u00cdTULO II. DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCI\u00d3N VOLUNTARIA<br \/>\nArt\u00edculo 9. Las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Derechos y deberes de las personas destinatarias.<br \/>\nT\u00cdTULO III. DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS<br \/>\nArt\u00edculo 11. De las personas voluntarias.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Compatibilidad de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Deberes.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Relaci\u00f3n entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.<br \/>\nT\u00cdTULO IV. DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO<br \/>\nArt\u00edculo 16. De las entidades de voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Derechos y deberes de las entidades de voluntariado.<br \/>\nT\u00cdTULO V. DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<br \/>\nArt\u00edculo 18. El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Funciones de las Administraciones p\u00fablicas andaluzas.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Competencias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Competencias de las entidades locales.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Financiaci\u00f3n de los programas de voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Plan Andaluz del Voluntariado.<br \/>\nT\u00cdTULO VI. DE LA PARTICIPACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 24. Derecho a la participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. \u00d3rganos de participaci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\nT\u00cdTULO VII. DE LA INNOVACI\u00d3N, EL FOMENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA ACCI\u00d3N VOLUNTARIA<br \/>\nArt\u00edculo 26. Innovaci\u00f3n en voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Medidas de fomento del voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 28. De la promoci\u00f3n del voluntariado desde las empresas.<br \/>\nArt\u00edculo 29. De la promoci\u00f3n del voluntariado desde las universidades.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Acreditaci\u00f3n y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Promoci\u00f3n del voluntariado en contenidos educativos.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Promoci\u00f3n del voluntariado en los medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Voluntariado en el extranjero.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Voluntariado en la protecci\u00f3n civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda del grado de cumplimiento del Plan Andaluz del Voluntariado.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. \u00d3rganos de participaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Consejos del Voluntariado.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Periodo de adaptaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa situaci\u00f3n del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acci\u00f3n continuada, entregada y responsable de personas que, desde hace largo tiempo, en Andaluc\u00eda, Espa\u00f1a y el extranjero, y con diferentes motivaciones o desde distintas creencias, han invertido su esfuerzo, su dedicaci\u00f3n y sus capacidades para consolidar la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nEsta ley supone un refuerzo importante en un momento en el que cada d\u00eda m\u00e1s crece la conciencia de responsabilidad social, por eso ampl\u00eda el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria y favorece que pueda promoverse en otros \u00e1mbitos como las Administraciones p\u00fablicas o las empresas y universidades.<br \/>\nAsimismo, se valoran y reconocen las nuevas formas de voluntariado que en los \u00faltimos a\u00f1os han emergido con fuerza, como el voluntariado virtual y el voluntariado online, que se llevan a cabo como una alternativa al voluntariado presencial, cuya actividad puede ser realizada de forma m\u00e1s flexible y adaptada a la disponibilidad de las personas voluntarias a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) y que no requiere la presencia f\u00edsica de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.<br \/>\nDe este modo, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de Internet, se reconocen como un espacio de participaci\u00f3n en s\u00ed mismo, donde diferentes entidades pueden concentrar su atenci\u00f3n facilitando el acceso a recursos, solventando dificultades para la integraci\u00f3n de colectivos o promoviendo causas de inter\u00e9s com\u00fan ante demandas ciudadanas. El voluntariado virtual u online y digital, en cualquiera de sus referencias, asume cada vez m\u00e1s protagonismo en la vida asociativa andaluza.<br \/>\nAdem\u00e1s, la ley asume la heterogeneidad del tejido asociativo andaluz como una de sus se\u00f1as de identidad. La expansi\u00f3n durante las \u00faltimas d\u00e9cadas del asociacionismo en la Comunidad Aut\u00f3noma ofrece a la ciudadan\u00eda andaluza enormes posibilidades de implicaci\u00f3n en multitud de \u00e1reas de colaboraci\u00f3n. De igual manera, esta diversidad anticipa una variedad en la composici\u00f3n interna de las estructuras solidarias que enriquece la vida participativa andaluza. Se consolidan y reconocen, por tanto, las estrategias de intervenci\u00f3n con las que el tejido asociativo atiende las diferentes causas que motivan su actividad solidaria, y que oscilan desde el compromiso m\u00e1s asistencial y b\u00e1sico con aquellos grupos sociales o contextos m\u00e1s vulnerables hasta propuestas m\u00e1s transformadoras y de incidencia social, econ\u00f3mica, cultural o pol\u00edtica, entre otras.<br \/>\nPor otra parte, la ley asume el reto de mantener e incluso fortalecer el resto de espacios de participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica, reconoci\u00e9ndose la transcendencia para la ciudadan\u00eda del voluntariado como fen\u00f3meno singularizado en el conjunto del espacio participativo andaluz.<br \/>\nDe hecho, no es extra\u00f1o que, en las primeras etapas del crecimiento personal, el contacto con iniciativas solidarias aumente considerablemente la posibilidad de practicar voluntariado en la vida adulta. As\u00ed, las experiencias de participaci\u00f3n en contextos tanto de aprendizaje formal como informal, tales como la escuela, naturalizan la relaci\u00f3n entre la persona y su comunidad, y quiz\u00e1 despierten el inter\u00e9s por mantener ese compromiso durante el tiempo, donde el voluntariado ahora s\u00ed contribuir\u00eda de manera clara en ofrecer v\u00edas de participaci\u00f3n. Un ejemplo de esta vinculaci\u00f3n estar\u00eda promovido por las experiencias de aprendizaje-servicio, a trav\u00e9s de cuyas actividades el alumnado se involucra en actividades comunitarias al tiempo que adquiere competencias clave para su desarrollo personal, acad\u00e9mico y su futuro como profesional y ciudadano.<br \/>\nEn la \u00faltima d\u00e9cada tambi\u00e9n han surgido espacios de participaci\u00f3n no tan organizados en cuanto a su estructuraci\u00f3n, pero con interesantes consecuencias desde la perspectiva de vincular a las personas con causas de inter\u00e9s general, manteniendo su compromiso de colaboraci\u00f3n con cierta estabilidad en el tiempo.<br \/>\nEsta ley tambi\u00e9n insta a instituciones p\u00fablicas y a las propias estructuras solidarias a que fomenten lazos de colaboraci\u00f3n con iniciativas emergentes ciudadanas, tipo plataformas c\u00edvicas, movimientos vecinales emergentes o similares, cuya participaci\u00f3n ciudadana mantiene tambi\u00e9n v\u00ednculos naturales con el voluntariado m\u00e1s estructurado. El origen del movimiento de voluntariado tal y como hoy lo conocemos tiene importantes referencias en propuestas o iniciativas organizadas de manera aut\u00f3noma que han derivado en estructuras m\u00e1s consolidadas.<br \/>\nCon esta ley, la Junta de Andaluc\u00eda asume que el concurso de un movimiento voluntario, independiente, aut\u00f3nomo y vigoroso es una necesidad para la mejora de la calidad de vida que los poderes p\u00fablicos deben garantizar, reconociendo el ejemplo de solidaridad y civismo que su existencia brinda como un saludable fen\u00f3meno social ampliamente extendido en Andaluc\u00eda, desarrollado y adulto, imprescindible para construir una sociedad m\u00e1s participativa, humana y acogedora.<br \/>\nSe pretende, en suma, que el nuevo marco legal sea \u00fatil e inclusivo, con independencia del tipo de organizaci\u00f3n, origen, tama\u00f1o y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, para todas las personas voluntarias, sin perjuicio de su motivaci\u00f3n y el alcance de su compromiso.<br \/>\nII<br \/>\nEl art\u00edculo 61.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definici\u00f3n de la actividad y la regulaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acci\u00f3n voluntaria que se ejecuten individualmente o a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas o privadas.<br \/>\nDe acuerdo con ello, se dicta la Ley 7\/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, que supuso un hito importante en el reconocimiento de la persona voluntaria, incidiendo en las notas configuradoras y en los principios que inspiran la acci\u00f3n voluntaria: solidaridad, voluntariedad y libertad, gratuidad y vinculaci\u00f3n a la entidad de voluntariado y a un programa de voluntariado. Con el transcurso del tiempo, esta ley se ha visto desbordada por la realidad de la acci\u00f3n voluntaria y se hace necesario un nuevo marco jur\u00eddico que responda adecuadamente a la configuraci\u00f3n y a las dimensiones del voluntariado actual.<br \/>\nDurante estos a\u00f1os de aplicaci\u00f3n de la ley, se ha producido un reconocimiento a nivel internacional del voluntariado, como el dictamen, de 13 de diciembre de 2006, del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo, \u00abActividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto\u00bb, o el estudio sobre el voluntariado en la Uni\u00f3n Europea \u00abStudy on Volunteering in the European Union. Final Report\u00bb, elaborado por la Education, Audiovisual &amp; Culture Executive Agency, presentado el 17 de febrero de 2010, que incorpora nuevas perspectivas de actuaci\u00f3n en la acci\u00f3n voluntaria. Adem\u00e1s, como conclusiones del A\u00f1o Europeo del Voluntariado 2011, se aprobaron diferentes documentos, tales como la comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, de 20 de septiembre de 2011, sobre \u00abPol\u00edticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas\u00bb, o las resoluciones del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2012, sobre el \u00abReconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE\u00bb, y de 10 de diciembre de 2013, sobre \u00abEl voluntariado y las actividades de voluntariado\u00bb. La propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los \u00abRequisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros pa\u00edses con fines de investigaci\u00f3n, estudios, intercambio de alumnos, pr\u00e1cticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocaci\u00f3n au pair de 2013\u00bb tambi\u00e9n debe ser tenida en cuenta.<br \/>\nM\u00e1s recientemente, el Reglamento (UE) n\u00fam. 375\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE) y su Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 1244\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 20 de noviembre de 2014, han dise\u00f1ado un nuevo marco europeo para el desarrollo del voluntariado humanitario durante el periodo 2014-2020.<br \/>\nEn la misma l\u00ednea, cabe citar la Directiva (UE) 2016\/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de pa\u00edses terceros con fines de investigaci\u00f3n, estudios, pr\u00e1cticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocaci\u00f3n au pair, que define el programa de voluntariado poniendo el acento en las actividades solidarias pr\u00e1cticas perseguidas como medio de conseguir objetivos de inter\u00e9s general para una \u00abcausa sin \u00e1nimo de lucro, en la que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos o dinero de bolsillo, o ambos\u00bb.<br \/>\nLa Ley estatal 45\/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, reclama en el pre\u00e1mbulo un marco de cooperaci\u00f3n entre las diferentes Administraciones p\u00fablicas, de la misma forma que la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda. Con ese esp\u00edritu, esta ley aporta novedades significativas, como la incorporaci\u00f3n de menores a la actividad voluntaria, el reconocimiento de competencias en materia de voluntariado o la aparici\u00f3n de la empresa o la universidad por vez primera como agentes necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria. No solo no se aparta del n\u00facleo esencial del actuar voluntario, sino que lo refuerza y lo adapta a las necesidades de un voluntariado del siglo XXI.<br \/>\nEste mismo esp\u00edritu alienta la ley auton\u00f3mica, que opta por recepcionar y reproducir preceptos de la precitada ley estatal, como norma propia, por entender que es la redacci\u00f3n m\u00e1s adecuada a las necesidades actuales, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que la normativa estatal y la auton\u00f3mica no concurren en todos los programas de voluntariado que se desarrollan en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma y sin perjuicio de la salvaguarda que debe hacerse de la prevalencia y del debido respeto de la norma estatal cuando esta resulte de aplicaci\u00f3n directa e inmediata.<br \/>\nPor \u00faltimo, esta ley se dicta por razones de inter\u00e9s general, conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, auton\u00f3mico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Asimismo, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios hayan tenido una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de la norma, sin que suponga ninguna carga administrativa a\u00f1adida, derivada de su aplicaci\u00f3n, para la ciudadan\u00eda respecto a la regulaci\u00f3n actual. Por todo ello, y de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, esta ley se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente ley se estructura en siete t\u00edtulos, con 32 art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nTras delimitar en el t\u00edtulo I su objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, se define el voluntariado y se fijan los l\u00edmites a la acci\u00f3n voluntaria. Para completar esta delimitaci\u00f3n se a\u00f1aden los valores, principios y funciones de la acci\u00f3n voluntaria, as\u00ed como los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n y programas de voluntariado.<br \/>\nEl inter\u00e9s general, como elemento central del concepto de voluntariado y referente principal para deslindar la acci\u00f3n voluntaria, se erige en uno de los pilares fundamentales de la ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo II recoge los derechos y deberes de las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria, d\u00e1ndoles as\u00ed su leg\u00edtimo lugar como sujetos activos de su propia realidad y de sus propias circunstancias.<br \/>\nEn el t\u00edtulo III se abordan los requisitos que ha de reunir la persona voluntaria para tener tal condici\u00f3n, haciendo una especial referencia a las personas menores de edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las personas menores de edad se ha tenido especialmente en cuenta la ratificaci\u00f3n por Espa\u00f1a en 2010 del Convenio del Consejo de Europa para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as contra la explotaci\u00f3n y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, y la Directiva 2011\/92\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotaci\u00f3n sexual de menores y la pornograf\u00eda infantil, que sustituye a la Decisi\u00f3n marco 2004\/68\/JAI, del Consejo, de 22 de diciembre de 2003.<br \/>\nAs\u00ed, para determinados programas de voluntariado se requiere que las personas voluntarias no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad, indemnidad sexual, trata y explotaci\u00f3n de menores, y as\u00ed se establece que no puedan tener la condici\u00f3n de personas voluntarias en estos \u00e1mbitos donde entren en contacto con menores, incorpor\u00e1ndose la regla general prevista en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, tras su modificaci\u00f3n en virtud de la Ley Org\u00e1nica 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, y que vino as\u00ed a imponer este requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.<br \/>\nSe refuerza asimismo a las entidades de voluntariado en el proceso de selecci\u00f3n de personas voluntarias, habilit\u00e1ndolas para requerir declaraci\u00f3n responsable de no tener antecedentes penales en delitos de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero, por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o de los hijos e hijas, por delitos de tr\u00e1fico ilegal o inmigraci\u00f3n clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, cuando las personas destinatarias de los programas de voluntariado hayan sido o puedan ser v\u00edctimas de esos delitos.<br \/>\nSeguidamente, se regulan el r\u00e9gimen de incompatibilidades, tanto en el \u00e1mbito privado como en el p\u00fablico, y los derechos y deberes de la persona voluntaria.<br \/>\nEspecial importancia se concede al acuerdo de incorporaci\u00f3n, que se erige en el principal instrumento de definici\u00f3n y regulaci\u00f3n de las relaciones entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado tanto en el momento de incorporaci\u00f3n de aquella como en el desarrollo posterior de su actuaci\u00f3n voluntaria, que permitir\u00e1 diferenciar al voluntariado de otras formas de prestaci\u00f3n de servicios afines.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV regula las entidades que desarrollan la acci\u00f3n voluntaria y se establece su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Y el t\u00edtulo V est\u00e1 dedicado a las Administraciones p\u00fablicas. En primer lugar, regula el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc\u00eda y establece las funciones y competencias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades locales en materia de voluntariado. Asimismo, establece el marco del Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento de coordinaci\u00f3n de las actuaciones de las consejer\u00edas en materia de voluntariado. Por \u00faltimo, regula medidas de apoyo econ\u00f3mico y t\u00e9cnico a entidades que desarrollen programas de voluntariado.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI contempla el derecho a la participaci\u00f3n de las entidades de voluntariado que desarrollen programas de acci\u00f3n voluntaria en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participaci\u00f3n ciudadana. Igualmente regula el Consejo Andaluz del Voluntariado como m\u00e1ximo \u00f3rgano de participaci\u00f3n del voluntariado en Andaluc\u00eda.<br \/>\nPor \u00faltimo, el t\u00edtulo VII regula medidas de fomento de la acci\u00f3n voluntaria. La mayor presencia del entorno empresarial y de la universidad en el \u00e1mbito del voluntariado tiene su reconocimiento en la ley. A tal efecto, se establecen las condiciones en las que las empresas y las universidades podr\u00e1n promover y participar en programas de voluntariado que cumplan los requisitos establecidos en la misma.<br \/>\nFinalmente, la ley concluye con tres disposiciones adicionales, las dos primeras, relativas al voluntariado en el extranjero y al voluntariado en la protecci\u00f3n civil, que se regir\u00e1n por su propia normativa; una disposici\u00f3n transitoria, referente a los \u00f3rganos de participaci\u00f3n; una disposici\u00f3n derogatoria, y cuatro disposiciones finales, en relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o del decreto que regule la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado, el per\u00edodo de adaptaci\u00f3n, el posterior desarrollo reglamentario y la entrada en vigor.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto:<br \/>\na) Promover y facilitar la participaci\u00f3n ciudadana en programas de voluntariado desarrollados por la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de entidades de voluntariado, de acuerdo con los valores y principios regulados en la presente ley.<br \/>\nb) Establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la acci\u00f3n solidaria y voluntaria organizada, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relaci\u00f3n entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.<br \/>\nc) Facilitar la colaboraci\u00f3n de las personas voluntarias y las entidades de voluntariado con las Administraciones p\u00fablicas andaluzas en la conformaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la actividad de voluntariado, a las personas voluntarias, a las destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria y a entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o en el \u00e1mbito de competencias de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Concepto de voluntariado.<br \/>\n1. A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de inter\u00e9s general desarrolladas por personas f\u00edsicas, siempre que re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que tengan car\u00e1cter solidario.<br \/>\nb) Que su realizaci\u00f3n sea libre y responsable, sin que tengan su causa en una obligaci\u00f3n personal o deber jur\u00eddico, y sea asumida voluntariamente.<br \/>\nc) Que se lleven a cabo sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempe\u00f1o de la acci\u00f3n voluntaria ocasione a las personas voluntarias, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 13.h), 15.2.d) y 17.2.e).<br \/>\nd) Que se desarrollen de forma organizada a trav\u00e9s de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos, sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 28 y 29.<br \/>\n2. Se entiende por actividades de inter\u00e9s general aquellas que contribuyan, en cada uno de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n del voluntariado a que hace referencia el art\u00edculo 7, a proteger y conservar el entorno y mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, as\u00ed como al pleno disfrute de los derechos econ\u00f3micos, sociales, pol\u00edticos, culturales y ambientales, garantizando la equidad, justicia social y cohesi\u00f3n social para su pleno desarrollo e inclusi\u00f3n social.<br \/>\n3. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades de voluntariado las siguientes:<br \/>\na) Las aisladas o espor\u00e1dicas, peri\u00f3dicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.<br \/>\nb) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.<br \/>\nc) Las que se realicen en virtud de una relaci\u00f3n laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra \u00edndole mediante contraprestaci\u00f3n de orden econ\u00f3mico o material.<br \/>\nd) Los trabajos de colaboraci\u00f3n social a los que se refiere el Real Decreto 1445\/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.<br \/>\ne) Las becas con o sin prestaci\u00f3n de servicios o cualquier otra actividad an\u00e1loga cuyo objetivo principal sea la formaci\u00f3n.<br \/>\nf) Las pr\u00e1cticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas.<br \/>\n4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades de voluntariado aquellas que se traduzcan en la realizaci\u00f3n de acciones concretas y espec\u00edficas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a trav\u00e9s de una entidad de voluntariado sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\n5. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades de voluntariado las que se realicen a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n (TIC) y que no requieran la presencia f\u00edsica de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado, siempre que se realicen a trav\u00e9s de entidades de voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Protecci\u00f3n y l\u00edmites a la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n1. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4.1 de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, la realizaci\u00f3n de actividades de voluntariado no podr\u00e1 ser causa justificativa de extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<br \/>\n2. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4.2 de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, la realizaci\u00f3n de actividades de voluntariado tampoco podr\u00e1 sustituir a las Administraciones p\u00fablicas en el desarrollo de funciones o en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos a los que est\u00e1n obligadas por ley.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Valores y principios de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n1. La acci\u00f3n voluntaria se basar\u00e1 y se desarrollar\u00e1 con arreglo a los siguientes valores:<br \/>\na) Los que inspiran la convivencia en una sociedad democr\u00e1tica, participativa, justa, plural, con sentido cr\u00edtico y comprometida con la igualdad, la libertad, el pluralismo, la inclusi\u00f3n, la integraci\u00f3n, la sostenibilidad, el avance social y la solidaridad.<br \/>\nb) Los que promueven la defensa del bien com\u00fan y de los derechos fundamentales recogidos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, interpretados de conformidad con la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas, la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea y la Carta Social Europea.<br \/>\nc) Los que contribuyen a la equidad, la justicia, la colaboraci\u00f3n y la cohesi\u00f3n social.<br \/>\nd) Los que fundamenten el despliegue de las capacidades humanas a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda.<br \/>\ne) La autonom\u00eda e independencia respecto de los poderes p\u00fablicos y econ\u00f3micos como principio que ampara la capacidad cr\u00edtica e innovadora de la acci\u00f3n voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una acci\u00f3n p\u00fablica eficaz.<br \/>\n2. Se consideran principios que fundamentan la acci\u00f3n voluntaria:<br \/>\na) La libertad, como opci\u00f3n personal del compromiso, tanto de las personas voluntarias como de las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nb) El compromiso social, que orienta una acci\u00f3n estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribuci\u00f3n a los fines de inter\u00e9s social.<br \/>\nc) La participaci\u00f3n, como principio democr\u00e1tico de intervenci\u00f3n directa y activa de la ciudadan\u00eda en las responsabilidades comunes, que d\u00e9 lugar a un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonom\u00eda y pluralismo.<br \/>\nd) La solidaridad con conciencia global, que exige congruencia entre las actitudes y compromisos cotidianos y la eliminaci\u00f3n de injusticias y desigualdades, atendiendo al inter\u00e9s general y no exclusivamente al de los miembros de la propia entidad de voluntariado.<br \/>\ne) La complementariedad respecto a las actuaciones de las Administraciones p\u00fablicas, entidades sin \u00e1nimo de lucro o profesionales que intervienen en cada uno de los \u00e1mbitos del voluntariado.<br \/>\nf) El reconocimiento a la riqueza y diversidad del voluntariado.<br \/>\ng) La autonom\u00eda en la gesti\u00f3n y la toma de decisiones.<br \/>\nh) La gratuidad del servicio que presta, sin obtener beneficio econ\u00f3mico o material.<br \/>\ni) La eficiencia, que busca la optimizaci\u00f3n de los recursos, pensando tanto en las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria como en la acci\u00f3n voluntaria en su conjunto, en aras de la funci\u00f3n social que ha de cumplir.<br \/>\nj) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\nk) La no discriminaci\u00f3n de las personas voluntarias por raz\u00f3n de nacionalidad, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, convicciones ideol\u00f3gicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientaci\u00f3n sexual o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\nl) La accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que est\u00e1n en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nm) La confidencialidad y protecci\u00f3n de datos respecto a la informaci\u00f3n recibida y conocida en el desarrollo de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Funciones.<br \/>\nSin perjuicio de las particularidades de cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, la actividad de voluntariado inspirada en los valores y principios a los que se refiere el art\u00edculo anterior se desarrollar\u00e1 mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:<br \/>\na) La detecci\u00f3n y el conocimiento de necesidades sociales existentes o emergentes.<br \/>\nb) La promoci\u00f3n y defensa de derechos individuales y colectivos.<br \/>\nc) La informaci\u00f3n en torno a las necesidades sociales existentes o emergentes y derechos individuales y colectivos, as\u00ed como la reivindicaci\u00f3n y denuncia cuando fuera necesario tanto respecto de tales necesidades como respecto de tales derechos.<br \/>\nd) El fomento y la educaci\u00f3n en valores de solidaridad y cooperaci\u00f3n.<br \/>\ne) El fomento de la iniciativa social y la articulaci\u00f3n del tejido asociativo para promover la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nf) La colaboraci\u00f3n complementaria de la acci\u00f3n de profesionales en la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de problemas o necesidades c\u00edvico-sociales.<br \/>\ng) La formaci\u00f3n de una conciencia cr\u00edtica que contribuya a mejorar la relaci\u00f3n de la persona con la sociedad.<br \/>\nh) La transformaci\u00f3n tanto en la vertiente social, con el fin de encontrar nuevas bases para las relaciones sociales, como en la individual, con objeto de mejorar actitudes personales.<br \/>\ni) La acci\u00f3n pedag\u00f3gica orientada a la sensibilizaci\u00f3n social que recuerda, educa y conciencia en los valores y principios que inspiran la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nj) La investigaci\u00f3n y reflexi\u00f3n sobre las acciones, m\u00e9todos, planteamientos de trabajo y pr\u00e1cticas del voluntariado.<br \/>\nk) El fomento de la formaci\u00f3n de las personas voluntarias, tanto por parte de las Administraciones p\u00fablicas como por las entidades que desarrollen las actividades del voluntariado, en los respectivos sectores.<br \/>\nl) La concienciaci\u00f3n en materias que puedan ser de inter\u00e9s para la ciudadan\u00eda.<br \/>\nm) Promover la participaci\u00f3n de las universidades y empresas en la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nArt\u00edculo 7. \u00c1mbitos de actuaci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\n1. Se consideran \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n del voluntariado, entre otros, los siguientes:<br \/>\na) Voluntariado social, en el que se incluye el voluntariado en materia de discapacidad, el de personas mayores y el juvenil, que se desarrolla mediante la acci\u00f3n solidaria planificada e integrada en la red de recursos sociales que fomente la relaci\u00f3n con las personas y la realidad social, frente a situaciones de exclusi\u00f3n social, vulneraci\u00f3n, privaci\u00f3n o falta de derechos, desigualdades u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesi\u00f3n y justicia social. En ning\u00fan caso este voluntariado social podr\u00e1 sustituir la acci\u00f3n de los servicios sociales.<br \/>\nb) Voluntariado internacional de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, vinculado tanto a la educaci\u00f3n, para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformaci\u00f3n, como a la promoci\u00f3n para el desarrollo en lo relativo a la acci\u00f3n humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro pa\u00eds, en pa\u00edses o territorios receptores de cooperaci\u00f3n al desarrollo o en cualquier pa\u00eds donde se declare una situaci\u00f3n de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este \u00e1mbito por los cooperantes, que se regir\u00e1n por el Real Decreto 519\/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.<br \/>\nc) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medioambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales, realizando, entre otras, acciones de protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos h\u00e1bitats, y defensa del medio forestal; de conservaci\u00f3n y mejora del agua, de los r\u00edos y otros elementos del medio h\u00eddrico; del litoral, de las monta\u00f1as y dem\u00e1s elementos del paisaje natural; de la mejora de los entornos urbanos, del medioambiente atmosf\u00e9rico y de los suelos; de educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n medioambiental; de protecci\u00f3n de los animales, y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medioambiente.<br \/>\nd) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integraci\u00f3n cultural de todas las personas, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participaci\u00f3n en la vida cultural de la comunidad.<br \/>\ne) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesi\u00f3n ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensi\u00f3n comunitaria en el desarrollo de la pr\u00e1ctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, especialmente al deporte practicado por personas con discapacidad, personas mayores y grupos de atenci\u00f3n especial, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social, tal y como se recoge en el art\u00edculo 51 y en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 5\/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) Voluntariado educativo, que como acci\u00f3n solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realizaci\u00f3n de actividades extraescolares y complementarias, contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre el alumnado por diferencias sociales, personales o econ\u00f3micas, mediante la utilizaci\u00f3n, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.<br \/>\ng) Voluntariado sociosanitario es el que se desarrolla mediante una intervenci\u00f3n integral en la que se combinan la promoci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitaci\u00f3n y la atenci\u00f3n social. Estas acciones van dirigidas al conjunto de la sociedad y a los colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, ofreciendo apoyo y orientaci\u00f3n a las familias y al entorno m\u00e1s cercano, favoreciendo el proyecto vital de personas afectadas y familiares, mejorando as\u00ed las condiciones de vida.<br \/>\nh) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acci\u00f3n voluntaria mediante el apoyo al desarrollo de actividades, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusi\u00f3n de aquellos colectivos m\u00e1s desfavorecidos, y logren el compromiso, la participaci\u00f3n y la implicaci\u00f3n social.<br \/>\ni) Voluntariado comunitario, que colabora en la mejora de la comunidad y promueve la participaci\u00f3n, con mayor poder de decisi\u00f3n e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida, en los espacios vitales m\u00e1s cercanos donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad solidaria, activa, cr\u00edtica y comprometida.<br \/>\nj) Voluntariado de protecci\u00f3n civil, que colabora regularmente en la gesti\u00f3n de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil y, en particular, las que realice la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas estatutariamente o las que realicen las entidades locales andaluzas en el ejercicio de las competencias relacionadas con el voluntariado, sin perjuicio del deber de la ciudadan\u00eda en los casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, como expresi\u00f3n y medio eficaz de participaci\u00f3n ciudadana en la respuesta social a estos fen\u00f3menos, en los t\u00e9rminos que establezcan las normas aplicables.<br \/>\nk) Voluntariado online o virtual, como una alternativa al voluntariado presencial, cuya actividad puede ser realizada de forma m\u00e1s flexible y adaptada a la disponibilidad de las personas voluntarias, a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC), colaborando con las entidades de voluntariado a expandir sus recursos y extenderse a m\u00e1s personas, teniendo en cuenta y fomentando las medidas de accesibilidad necesarias para el acceso a estas tecnolog\u00edas por parte de las personas con discapacidad.<br \/>\nl) Voluntariado digital, con la funci\u00f3n de acercar la tecnolog\u00eda a poblaciones con riesgo de exclusi\u00f3n digital, que pretende mejorar las competencias digitales de las personas que por diferentes motivos no tienen posibilidad de acceder a la tecnolog\u00eda, evitando la \u00abbrecha digital\u00bb que los separa de la nueva sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nm) Voluntariado en materia de consumo, para realizar actividades de concienciaci\u00f3n social en materia de consumo responsable, solidario y sostenible.<br \/>\n2. Reglamentariamente se regular\u00e1n las condiciones en las que se llevar\u00e1n a cabo las actividades de voluntariado internacional de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, as\u00ed como en aquellos otros \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que, bien por el lugar en que se realizan, bien por la especialidad de las actividades, bien por el tiempo de desarrollo de estas o por la combinaci\u00f3n de algunas de las circunstancias anteriores, requieren de un tratamiento diferenciado.<br \/>\nArt\u00edculo 8. De los programas de voluntariado.<br \/>\n1. Los programas de voluntariado canalizar\u00e1n la acci\u00f3n voluntaria, le dar\u00e1n sentido y coherencia, facilitar\u00e1n la actuaci\u00f3n de las personas voluntarias y garantizar\u00e1n su continuidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se pretenden.<br \/>\n2. El programa de voluntariado es el documento formal, aprobado por el \u00f3rgano de gobierno de una entidad de voluntariado, que recoge sistematizada y justificadamente la voluntad de la entidad de organizar una o m\u00e1s actividades de voluntariado que complementen el cumplimiento de sus objetivos o coadyuven a ello, contando con la participaci\u00f3n de personas voluntarias como valor a\u00f1adido para la organizaci\u00f3n.<br \/>\n3. Cada programa de voluntariado deber\u00e1 tener el contenido m\u00ednimo siguiente:<br \/>\na) Denominaci\u00f3n.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n de la persona coordinadora o responsable del programa.<br \/>\nc) Fines y objetivos que se proponga.<br \/>\nd) Descripci\u00f3n de las actividades que comprenda.<br \/>\ne) \u00c1mbito territorial que abarque.<br \/>\nf) Duraci\u00f3n prevista para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\ng) N\u00famero de personas voluntarias necesarias, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificaci\u00f3n o formaci\u00f3n exigible.<br \/>\nh) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.<br \/>\ni) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.<br \/>\nj) Mecanismos de control, seguimiento y evaluaci\u00f3n.<br \/>\nk) Definici\u00f3n de los gastos a reembolsar a las personas voluntarias y procedimiento para calcularlos.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCI\u00d3N VOLUNTARIA<br \/>\nArt\u00edculo 9. Las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n1. A los efectos de la presente ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria las personas f\u00edsicas y los grupos o comunidades en que se integren, tanto en el \u00e1mbito nacional como en el internacional, para los que el desarrollo de una actividad de voluntariado represente una mejora en su calidad de vida, ya sea a trav\u00e9s del reconocimiento o defensa de sus derechos, la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, el acceso a la cultura, la mejora de su entorno o su promoci\u00f3n e inclusi\u00f3n social.<br \/>\n2. En la determinaci\u00f3n de las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria, no podr\u00e1 discriminarse por raz\u00f3n de nacionalidad, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, convicciones ideol\u00f3gicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientaci\u00f3n sexual, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\n3. Las actividades de voluntariado se realizar\u00e1n con pleno respeto a la libertad ideol\u00f3gica, pol\u00edtica, sindical o religiosa de las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria, sin que el pleno respeto a estas suponga que las convicciones individuales hayan de influir en los programas o entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Derechos y deberes de las personas destinatarias.<br \/>\n1. Las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria tienen los siguientes derechos:<br \/>\na) A decidir libremente sobre la acci\u00f3n o programa de voluntariado del que pudieran ser beneficiarias.<br \/>\nb) A que la acci\u00f3n voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad y duraci\u00f3n de las actuaciones, y en especial cuando de ellas se deriven servicios y prestaciones personales, y a que se ejecute, en la medida de lo posible, en su entorno m\u00e1s inmediato, especialmente en el caso de menores de edad y personas o colectivos de especial vulnerabilidad.<br \/>\nc) A recibir informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecuci\u00f3n, sobre las caracter\u00edsticas de los programas de los que se beneficien o sean personas destinatarias, as\u00ed como a colaborar en su evaluaci\u00f3n.<br \/>\nd) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.<br \/>\ne) A solicitar y obtener la intervenci\u00f3n de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con las personas voluntarias.<br \/>\nf) A que sus datos de car\u00e1cter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\ng) Cuando existan causas que lo justifiquen, las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria podr\u00e1n solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir de los servicios de un determinado programa de acci\u00f3n voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisi\u00f3n.<br \/>\nh) A cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2. Las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria tienen los siguientes deberes:<br \/>\na) Colaborar con las personas voluntarias y facilitar su labor en la ejecuci\u00f3n de los programas de los que se beneficien.<br \/>\nb) No ofrecer satisfacci\u00f3n econ\u00f3mica o material alguna a las personas voluntarias o a las entidades de voluntariado.<br \/>\nc) Observar las medidas t\u00e9cnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecuci\u00f3n de las actividades acordadas.<br \/>\nd) Notificar a la entidad de voluntariado con al menos un mes de antelaci\u00f3n su decisi\u00f3n de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.<br \/>\ne) Respetar a la persona voluntaria, as\u00ed como los criterios, normas y reglamentos de funcionamiento internos de la entidad de voluntariado.<br \/>\nf) Proteger los datos de car\u00e1cter personal de la persona voluntaria, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre.<br \/>\ng) No inferir sobre la persona voluntaria ning\u00fan trato degradante ni discriminatorio, as\u00ed como no verter calificativos que puedan hacer da\u00f1o a la entidad de voluntariado responsable del programa que se est\u00e1 desarrollando.<br \/>\nh) Cualquier otro que se derive de la presente ley o de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS<br \/>\nArt\u00edculo 11. De las personas voluntarias.<br \/>\n1. A los efectos de la presente ley se entender\u00e1 por persona voluntaria la persona f\u00edsica que, de una forma libre, sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y de acuerdo con la capacidad de obrar que le reconoce el ordenamiento jur\u00eddico, decide dedicar parte de su tiempo al servicio de los dem\u00e1s o a intereses sociales y colectivos mediante la participaci\u00f3n en una actividad de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3.<br \/>\n2. Las personas menores de edad podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de personas voluntarias siempre que se respete su inter\u00e9s superior y su derecho a ser o\u00eddas y escuchadas, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n y cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Las personas mayores de 16 y menores de 18 a\u00f1os no emancipadas deber\u00e1n contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores, guardadores o representantes legales.<br \/>\nb) Las personas menores de 16 a\u00f1os y mayores de 12 podr\u00e1n llevar a cabo acciones de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formaci\u00f3n y escolarizaci\u00f3n, o supongan un peligro para su integridad, y cuenten con la autorizaci\u00f3n expresa de sus progenitores, tutores, guardadores o representantes legales.<br \/>\n3. Las entidades de voluntariado deber\u00e1n garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia, o cualquier otro colectivo con necesidades especiales, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de las personas voluntarias, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley, erradicando cualquier posible forma de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nEn estos casos, el consentimiento para su incorporaci\u00f3n a la entidad de voluntariado, la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y las actividades que se les encomienden se deber\u00e1n llevar a cabo en un formato adecuado y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todos, de manera que les resulten accesibles y comprensibles.<br \/>\n4. No podr\u00e1n ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero, por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona, o por delitos de tr\u00e1fico ilegal o inmigraci\u00f3n clandestina de personas o por delitos de terrorismo. La entidad de voluntariado, en uso de su derecho a seleccionar en el acceso o supervisar el ejercicio de la acci\u00f3n voluntaria, exigir\u00e1 a las personas que participen en dichos programas como voluntarias, para incorporarse a la entidad o seguir ejerciendo la actividad, una declaraci\u00f3n responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.<br \/>\n5. Ser\u00e1 requisito, para tener la condici\u00f3n de personas voluntarias en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresi\u00f3n y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n y explotaci\u00f3n sexual y corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como por trata de seres humanos. A tal efecto, deber\u00e1n acreditar esta circunstancia mediante certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1110\/2015, de 11 de diciembre.<br \/>\n6. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 14.4 de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, y respecto a los programas que sean objeto de aplicaci\u00f3n de la presente ley, no obstante lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las entidades de voluntariado podr\u00e1n desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserci\u00f3n de personas con antecedentes penales no caducados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n voluntaria. En este caso, la entidad reflejar\u00e1 en el propio programa de voluntariado las caracter\u00edsticas especiales del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Compatibilidad de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n1. Quienes trabajan por cuenta ajena y el personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica solo podr\u00e1n realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 27.2.<br \/>\n2. La condici\u00f3n de persona trabajadora por cuenta ajena es compatible con la de persona voluntaria en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporaci\u00f3n, con el mismo l\u00edmite que en el supuesto anterior, y siempre que no realice las mismas funciones de su puesto de trabajo.<br \/>\n3. Las personas voluntarias podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de socia o socio en la entidad de voluntariado en la que est\u00e9n integradas y participar en los \u00f3rganos de gobierno de la misma, de conformidad con sus estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Derechos.<br \/>\nLas personas voluntarias tienen los siguientes derechos:<br \/>\na) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientaci\u00f3n sexual.<br \/>\nb) A ser tratadas sin discriminaci\u00f3n o menoscabo de sus derechos fundamentales.<br \/>\nc) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en funci\u00f3n de la naturaleza y caracter\u00edsticas de aquella.<br \/>\nd) A recibir, con cargo a la entidad de voluntariado a la que pertenezcan o en la que lleven a cabo su actividad voluntaria, la formaci\u00f3n b\u00e1sica, espec\u00edfica y adaptada a su capacidad y condiciones personales para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.<br \/>\ne) A contar con los recursos materiales que se consideren imprescindibles para la mejor realizaci\u00f3n de la actividad voluntaria encargada.<br \/>\nf) A la participaci\u00f3n directa en todos los procesos organizativos y reguladores de la entidad de voluntariado en la que est\u00e9n colaborando.<br \/>\ng) A ser asegurados, a cargo de la entidad de voluntariado, con una p\u00f3liza de seguro adecuada a las caracter\u00edsticas y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria. De ello se debe dar informaci\u00f3n a la persona voluntaria en el acuerdo de incorporaci\u00f3n.<br \/>\nh) A que les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempe\u00f1o de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad de voluntariado, de acuerdo con el programa en el que est\u00e9n adscritos y, en su caso, de lo pactado en el acuerdo de incorporaci\u00f3n.<br \/>\ni) A recibir previamente al desarrollo de la actividad encomendada la informaci\u00f3n b\u00e1sica necesaria para su realizaci\u00f3n, as\u00ed como el apoyo adecuado durante la realizaci\u00f3n de la actividad voluntaria.<br \/>\nj) A obtener de la entidad de voluntariado en la que colaboran informaci\u00f3n sobre la misi\u00f3n, finalidad y funcionamiento de la entidad, sobre el sentido y desarrollo de la acci\u00f3n voluntaria y sobre el papel e itinerario que tienen dentro de la entidad, as\u00ed como a disponer de informaci\u00f3n sobre las actividades, los medios y el apoyo para su correcto cumplimiento.<br \/>\nk) A disponer de una acreditaci\u00f3n identificativa de su condici\u00f3n de personas voluntarias en la que conste, adem\u00e1s, la entidad de voluntariado en la que participan.<br \/>\nl) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribuci\u00f3n.<br \/>\nm) A solicitar y obtener de las entidades en las que colaboren la acreditaci\u00f3n de los servicios prestados y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.<br \/>\nn) A realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal para todos, adaptado a la actividad que desarrollen, siempre que existan o puedan habilitarse los medios t\u00e9cnicos y humanos necesarios para ese fin.<br \/>\n\u00f1) A que sus datos de car\u00e1cter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre.<br \/>\no) A cesar en su condici\u00f3n de personas voluntarias.<br \/>\np) A colaborar en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las acciones o proyectos concretos de voluntariado de los que hayan sido part\u00edcipes.<br \/>\nq) A elegir libremente la acci\u00f3n o programa en el cual quieren desarrollar su acci\u00f3n de voluntariado, as\u00ed como el horario o jornada en el que lo desarrollar\u00e1n, dentro de las posibilidades del programa o actividad.<br \/>\nr) A conocer las normas y reglamentos de r\u00e9gimen interno de la entidad de voluntariado del que formar\u00e1n parte, as\u00ed como la ideolog\u00eda, fines y principios de la misma.<br \/>\ns) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Deberes.<br \/>\nLas personas voluntarias tendr\u00e1n los siguientes deberes:<br \/>\na) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporaci\u00f3n, respetando los fines y normativas de las mismas.<br \/>\nb) Guardar la debida confidencialidad respecto de la informaci\u00f3n recibida y conocida en el desarrollo de su acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nc) Rechazar cualquier contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica o material que pudiera serles ofrecida, por parte de las personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada con ellas, como remuneraci\u00f3n de su acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nd) Actuar de forma diligente, responsable y solidaria, conforme al acuerdo de incorporaci\u00f3n suscrito con las entidades de voluntariado en que colaboren.<br \/>\ne) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su acci\u00f3n voluntaria, contenidos en el art\u00edculo 10.1.<br \/>\nf) Seguir las instrucciones t\u00e9cnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas que se les se\u00f1alen por las personas responsables de los programas designados por la entidad de voluntariado.<br \/>\ng) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por las entidades de voluntariado en que colaboren.<br \/>\nh) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposici\u00f3n las entidades de voluntariado responsables del programa en el que participen.<br \/>\ni) Cumplir las medidas de seguridad y salud que se adopten.<br \/>\nj) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, as\u00ed como en las que con car\u00e1cter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.<br \/>\nk) Cumplir las normas sobre protecci\u00f3n y tratamiento de datos de car\u00e1cter personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nl) Aportar la documentaci\u00f3n acreditativa de las circunstancias a que se refieren los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 11.<br \/>\nm) Conocer y respetar las normas y reglamentos de r\u00e9gimen interno de la entidad de voluntariado de la que formar\u00e1n parte, as\u00ed como la ideolog\u00eda, fines y principios de la misma.<br \/>\nn) Cumplir y desarrollar la acci\u00f3n o programa de voluntariado de acuerdo con las normas y reglamentos internos de la entidad de voluntariado, as\u00ed como en congruencia con la ideolog\u00eda, fines y principios de la misma.<br \/>\n\u00f1) No utilizar la acci\u00f3n de voluntariado, ni los cauces ni herramientas necesarias para desarrollarla, con fines propios o intimidatorios, ni para cualquier otro fin distinto al espec\u00edficamente determinado para la acci\u00f3n que va a desarrollar.<br \/>\no) Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con suficiente antelaci\u00f3n, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios a la actividad en la que participen.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Relaci\u00f3n entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.<br \/>\n1. La relaci\u00f3n entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se establecer\u00e1 siempre a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de un acuerdo de incorporaci\u00f3n, que constituye el instrumento principal de su definici\u00f3n y regulaci\u00f3n.<br \/>\n2. El acuerdo de incorporaci\u00f3n tendr\u00e1 el contenido m\u00ednimo siguiente:<br \/>\na) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habr\u00e1 de respetar lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nb) La descripci\u00f3n de las funciones, actividades y tiempo de dedicaci\u00f3n que se compromete a realizar la persona voluntaria y la identificaci\u00f3n de la persona coordinadora del programa de voluntariado en el que participe.<br \/>\nc) En su caso, el r\u00e9gimen por el que se regular\u00e1 la intervenci\u00f3n de las personas trabajadoras asalariadas o socias que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad, respetando lo dispuesto en la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nd) El r\u00e9gimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la actividad de voluntariado a desarrollar y el programa al que est\u00e9n adscritas.<br \/>\ne) La formaci\u00f3n que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario formativo que deba seguirse para obtenerla.<br \/>\nf) La duraci\u00f3n del compromiso, as\u00ed como las causas y forma de desvinculaci\u00f3n por ambas partes.<br \/>\ng) La informaci\u00f3n sobre el seguro para las personas voluntarias a que se refiere la letra g) del art\u00edculo 13.<br \/>\n3. El acuerdo de incorporaci\u00f3n debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar, e ir acompa\u00f1ado, cuando proceda, de la certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el art\u00edculo 11.4.<br \/>\n4. Este acuerdo, o alguno de sus apartados, se podr\u00e1 modificar a iniciativa de cualquiera de las partes, de mutuo acuerdo, pudiendo efectuarse tal modificaci\u00f3n incluso de forma telem\u00e1tica, siempre que se deje constancia de ello.<br \/>\n5. Los conflictos que surjan entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado, en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado, se podr\u00e1n dirimir mediante v\u00eda amistosa o a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n llevada a cabo por una persona profesional, o en caso necesario, por no alcanzar acuerdo a trav\u00e9s de este cauce, por v\u00eda arbitral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60\/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si as\u00ed se ha pactado en el acuerdo de incorporaci\u00f3n, o por la jurisdicci\u00f3n competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.<br \/>\n6. Desde las Administraciones p\u00fablicas andaluzas se generar\u00e1n cauces de car\u00e1cter p\u00fablico de resoluci\u00f3n de conflictos. Asimismo, se promover\u00e1 la creaci\u00f3n de comisiones de resoluci\u00f3n de conflictos dentro de las organizaciones, con una representaci\u00f3n paritaria entre personas voluntarias y directivas de la organizaci\u00f3n, para resolver los conflictos que pudieran surgir.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO<br \/>\nArt\u00edculo 16. De las entidades de voluntariado.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades de voluntariado las personas jur\u00eddicas que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar legalmente constituidas.<br \/>\nb) Tener car\u00e1cter privado y carecer de \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nc) Estar integradas o contar con personas voluntarias, consideradas como el valor imprescindible en su objetivo para lograr sus fines, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especializaci\u00f3n concreto.<br \/>\nd) Desarrollar sus actuaciones mediante programas de voluntariado dise\u00f1ados y gestionados en el marco de las actividades de inter\u00e9s general, que respeten los valores y principios establecidos en el art\u00edculo 5 y se ejecuten, entre otros, en alguno de los \u00e1mbitos recogidos en el art\u00edculo 7.<br \/>\n2. En todo caso tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades de voluntariado las asociaciones en las que est\u00e9n integradas entidades de voluntariado y las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el \u00e1mbito municipal, provincial, comarcal o auton\u00f3mico que basen su actividad en el trabajo voluntario.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Derechos y deberes de las entidades de voluntariado.<br \/>\n1. Son derechos de las entidades de voluntariado:<br \/>\na) Seleccionar a las personas voluntarias, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de sexo, identidad sexual, orientaci\u00f3n sexual, nacionalidad, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, convicciones ideol\u00f3gicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y caracter\u00edsticas del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.<br \/>\nb) Suspender o cesar la actividad de las personas voluntarias cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de los programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente el acuerdo de incorporaci\u00f3n.<br \/>\nc) Concurrir a las medidas de fomento de la acci\u00f3n voluntaria establecidas por las Administraciones p\u00fablicas o entidades privadas y recibir las medidas de apoyo material y t\u00e9cnico orientadas al adecuado desarrollo de sus actuaciones.<br \/>\nd) Obtener reconocimiento social por la acci\u00f3n voluntaria realizada.<br \/>\ne) Participar desde la independencia y autonom\u00eda y a trav\u00e9s de asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, mediante la intervenci\u00f3n de los \u00f3rganos creados al efecto, estos son el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales y Locales de Voluntariado, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nf) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jur\u00eddico referidos a la actividad de voluntariado.<br \/>\n2. Las entidades que desarrollen programas de acci\u00f3n voluntaria deber\u00e1n:<br \/>\na) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente ley y con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n, atendiendo a principios democr\u00e1ticos, participativos y de transparencia.<br \/>\nb) Formalizar el acuerdo de incorporaci\u00f3n con las personas voluntarias y cumplir los compromisos adquiridos.<br \/>\nc) Incorporar la figura de la persona coordinadora de voluntariado de acuerdo con las normas de funcionamiento interno definidas por la entidad.<br \/>\nd) Contratar unas p\u00f3lizas de seguro adecuadas a las caracter\u00edsticas y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubran los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria.<br \/>\ne) Cubrir los gastos derivados de su acci\u00f3n voluntaria y, en su caso, reembolsar a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, de acuerdo con el programa en el que est\u00e9n adscritas y, en su caso, de lo pactado en el acuerdo de incorporaci\u00f3n, as\u00ed como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.<br \/>\nf) Establecer sistemas internos de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n adecuados sobre los fines, el r\u00e9gimen de funcionamiento de la entidad de acci\u00f3n voluntaria, la realizaci\u00f3n de las tareas que sean encomendadas a las personas voluntarias y la delimitaci\u00f3n de dichas tareas con las funciones propias del personal de estructura asalariado.<br \/>\ng) Disponer de un plan de formaci\u00f3n o de un itinerario formativo de las personas voluntarias que desarrollan un proyecto de voluntariado de la entidad, con el fin de proporcionar a estas la formaci\u00f3n b\u00e1sica y espec\u00edfica que les garantice el correcto desarrollo de sus actividades, as\u00ed como expedirles, al finalizar la citada formaci\u00f3n, las correspondientes acreditaciones.<br \/>\nh) Facilitar la participaci\u00f3n de las personas voluntarias en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas y actividades en que intervengan, as\u00ed como en los procesos de gesti\u00f3n y en la toma de decisiones, en la medida en que lo permitan los estatutos de la entidad de voluntariado.<br \/>\ni) Facilitar a las personas voluntarias que lo requieran una acreditaci\u00f3n que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuaci\u00f3n, en la que conste la entidad de voluntariado donde realizan la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nj) Exigir el consentimiento o en su caso la autorizaci\u00f3n expresa y por escrito de los progenitores, tutores, guardadores o representantes legales de las personas voluntarias menores de edad en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 11.2.<br \/>\nk) Expedir a las personas voluntarias un certificado seg\u00fan las directrices recogidas en el art\u00edculo 30.1.<br \/>\nl) Mantener un registro en el que est\u00e9n inscritas las personas voluntarias de la entidad, incluidas las personas voluntarias que han causado baja, con una descripci\u00f3n m\u00ednima de la actividad que llevan a cabo y con indicaci\u00f3n de los programas a los que estuvieran adscritas.<br \/>\nm) Garantizar a las personas voluntarias la realizaci\u00f3n de su actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en funci\u00f3n de la naturaleza y caracter\u00edsticas de aquella.<br \/>\nn) Cumplir la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n respecto al tratamiento y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal de las personas voluntarias o destinatarias de las actividades de voluntariado.<br \/>\n3. Las entidades de voluntariado responder\u00e1n frente a terceros por los da\u00f1os y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de la realizaci\u00f3n de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n, debiendo suscribir a tal efecto una p\u00f3liza de seguro que cubra la responsabilidad civil, que ser\u00e1 obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<br \/>\nArt\u00edculo 18. El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc\u00eda, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de voluntariado, es de car\u00e1cter p\u00fablico y su inscripci\u00f3n tiene efectos declarativos. Tiene por objeto la inscripci\u00f3n de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta ley.<br \/>\n2. El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc\u00eda asume las funciones de calificaci\u00f3n, inscripci\u00f3n y certificaci\u00f3n.<br \/>\n3. La inscripci\u00f3n en el Registro General de Entidades de Voluntariado es gratuita.<br \/>\n4. El incumplimiento, por parte de la entidad, de los deberes que se derivan de lo dispuesto en la letra b) del art\u00edculo 5.1, conllevar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro.<br \/>\n5. Su organizaci\u00f3n y funcionamiento se regular\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Funciones de las Administraciones p\u00fablicas andaluzas.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas andaluzas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, desarrollar\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na) Sensibilizar a la sociedad, a trav\u00e9s de campa\u00f1as informativas, sobre los valores de solidaridad y civismo que inspiran a la acci\u00f3n voluntaria organizada, as\u00ed como sobre el inter\u00e9s social de sus actuaciones.<br \/>\nb) Fomentar y promover la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda en el desarrollo de acciones de voluntariado a trav\u00e9s de entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen programas de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nc) Fomentar por la Consejer\u00eda con competencias en voluntariado que los trabajadores y trabajadoras del sector p\u00fablico andaluz realicen actividades voluntarias.<br \/>\nd) Establecer las medidas de apoyo financiero, material y t\u00e9cnico a la acci\u00f3n voluntaria organizada, facilitando recursos p\u00fablicos para el adecuado desarrollo y ejecuci\u00f3n de las acciones voluntarias, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de programas de captaci\u00f3n, fomento y formaci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\ne) Colaborar en la mejora de la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las personas voluntarias, para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales.<br \/>\nf) Crear los mecanismos que aseguren la adecuada coordinaci\u00f3n de las iniciativas p\u00fablicas.<br \/>\ng) Facilitar la eficacia de la acci\u00f3n voluntaria, simplificando y agilizando los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.<br \/>\nh) Promover la autonom\u00eda, el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente, apoyando especialmente a las entidades de acci\u00f3n voluntaria peque\u00f1as y medianas.<br \/>\ni) Propiciar la mejora de la capacidad de gesti\u00f3n e interlocuci\u00f3n, facilitando la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de plataformas, redes y \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nj) Establecer los instrumentos de asesoramiento, informaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y material a las entidades de voluntariado en todos aquellos aspectos que permitan un desempe\u00f1o \u00f3ptimo de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nk) Establecer mecanismos eficaces de supervisi\u00f3n y control de los programas de voluntariado que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\nl) Impulsar los mecanismos y sistemas de financiaci\u00f3n sostenibles de las organizaciones de voluntariado que hagan posibles las medidas que se recogen en la presente ley.<br \/>\nm) Impulsar las actividades de estudio, investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n que permitan un mejor conocimiento de las actuaciones, recursos y necesidades en materia de voluntariado.<br \/>\nn) Respetar la autonom\u00eda de las entidades de voluntariado.<br \/>\n\u00f1) De acuerdo con el principio de no discriminaci\u00f3n que inspira toda acci\u00f3n voluntaria, impulsar la participaci\u00f3n en el voluntariado de los colectivos con menor \u00edndice de representaci\u00f3n activa en el \u00e1mbito del voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Competencias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Corresponden a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda las siguientes competencias en materia de voluntariado:<br \/>\na) Ostentar la representaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ante los organismos oficiales de orden supraauton\u00f3mico, estatal o supraestatal.<br \/>\nb) La coordinaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas andaluzas, en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, los tratados internacionales, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, y dem\u00e1s disposiciones vigentes.<br \/>\nc) Velar por que las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las empresas, las universidades, las Administraciones p\u00fablicas y las personas voluntarias y las destinatarias que se beneficien de ellos cumplan lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nd) La planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n general de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de acci\u00f3n voluntaria organizada en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda conforme a los principios y criterios contenidos en esta ley y en la Ley 5\/2010, de 11 de junio, respetando la independencia de las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la autonom\u00eda de las entidades locales.<br \/>\ne) El establecimiento de los instrumentos de asesoramiento, informaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica y material a las entidades de voluntariado en todos aquellos aspectos que permitan un desempe\u00f1o \u00f3ptimo de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nf) El apoyo a las entidades de voluntariado en su labor de formaci\u00f3n de las personas voluntarias para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales.<br \/>\ng) Crear y gestionar un cat\u00e1logo de programas de acci\u00f3n voluntaria realizados por las entidades de voluntariado.<br \/>\nh) Establecer medidas de reconocimiento p\u00fablico de aquellas entidades y personas que hayan colaborado de forma destacada en el desarrollo de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\ni) El seguimiento, evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los programas de voluntariado que se desarrollen al amparo de los principios y criterios recogidos en esta ley.<br \/>\nj) Crear los \u00f3rganos de participaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n del voluntariado de acuerdo con lo previsto en esta ley.<br \/>\nk) Favorecer, mediante programas de aprendizaje-servicio, entre otros, la formaci\u00f3n en los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles del sistema educativo, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 29.<br \/>\nl) Promover la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones sobre voluntariado.<br \/>\nm) Promover actuaciones de voluntariado en colaboraci\u00f3n con las entidades de voluntariado, siempre que no supongan la sustituci\u00f3n de funciones o servicios p\u00fablicos que la Administraci\u00f3n est\u00e9 obligada a prestar por ley, y supeditadas, en todo caso, a las necesidades del servicio o funci\u00f3n que debieran ejecutar.<br \/>\nn) Impulsar y promover la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo al voluntariado, as\u00ed como incluirla en los planes de igualdad de las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de prevenci\u00f3n de acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\n\u00f1) Impulsar el trabajo en red y la creaci\u00f3n de espacios y herramientas de colaboraci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, que permitan una relaci\u00f3n continuada y fluida con las entidades locales, organizaciones sociales, empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, universidades y cualesquiera otras entidades e instituciones p\u00fablicas o privadas que puedan tener incidencia en el voluntariado.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de voluntariado velar\u00e1 por la coordinaci\u00f3n de las actuaciones que, con arreglo a su \u00e1mbito de competencias, desarrollen las dem\u00e1s consejer\u00edas en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Competencias de las entidades locales.<br \/>\nLas entidades locales, en el marco de las competencias propias que tienen atribuidas por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y la Ley 5\/2010, de 11 de junio, y asimismo, de acuerdo con la colaboraci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 19 de Ley 45\/2015, de 14 de octubre, tendr\u00e1n las siguientes funciones en materia de voluntariado:<br \/>\na) Hacer cumplir las disposiciones de esta ley en las acciones de voluntariado que se desarrollen en el \u00e1mbito local.<br \/>\nb) Conocer las necesidades, as\u00ed como apoyar la coordinaci\u00f3n de las entidades de voluntariado que desarrollen actuaciones en materia de voluntariado existentes en su territorio, respetando la independencia de las entidades que desarrollen programas de voluntariado y las competencias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecidas en la presente ley.<br \/>\nc) Establecer, en su caso, los criterios de distribuci\u00f3n de los recursos propios, as\u00ed como conceder ayudas y subvenciones para el desarrollo de acciones voluntarias en el \u00e1mbito de sus competencias, y concertar o convenir con las entidades que las promuevan los servicios que se estimen oportunos.<br \/>\nd) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen acciones voluntarias en el \u00e1mbito local los mecanismos de asistencia t\u00e9cnica, formaci\u00f3n e informaci\u00f3n, as\u00ed como establecer las medidas de fomento que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, consideren adecuadas.<br \/>\ne) Colaborar con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en la elaboraci\u00f3n de censos y estad\u00edsticas sobre voluntariado.<br \/>\nf) Realizar el seguimiento, la evaluaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n de los programas de voluntariado que se realicen en su \u00e1mbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19.k).<br \/>\ng) Crear \u00f3rganos o establecer mecanismos de participaci\u00f3n de las entidades que desarrollan programas de voluntariado en su \u00e1mbito de competencias y de acuerdo con lo previsto en materia de participaci\u00f3n en la presente ley.<br \/>\nh) Promover estudios e investigaciones sobre voluntariado en su \u00e1mbito territorial y colaborar con las iniciativas que en esta materia promueva la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ni) Cualquier otra que les pudiera delegar la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Financiaci\u00f3n de los programas de voluntariado.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, dentro de su presupuesto y en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1 prever medidas para la financiaci\u00f3n de acciones voluntarias organizadas, que podr\u00e1n ser concedidas a trav\u00e9s de ayudas y subvenciones u otras modalidades de financiaci\u00f3n p\u00fablica. Asimismo, las entidades locales podr\u00e1n prever medidas de financiaci\u00f3n de acciones voluntarias organizadas en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\n2. Las Administraciones p\u00fablicas andaluzas que financien programas de voluntariado podr\u00e1n establecer las circunstancias y proporci\u00f3n en que los programas organizados como acci\u00f3n voluntaria puedan incorporar personal remunerado, en su caso. Asimismo, podr\u00e1n fijarse los criterios y proporci\u00f3n en que la entidad de voluntariado responsable deber\u00e1 financiar el programa para recibir financiaci\u00f3n p\u00fablica. Adem\u00e1s, podr\u00e1n establecer criterios comunes de evaluaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y seguimiento de los fondos p\u00fablicos asignados a las entidades de voluntariado en colaboraci\u00f3n con estas, dentro de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Las Administraciones p\u00fablicas andaluzas deber\u00e1n ofrecer la informaci\u00f3n y el asesoramiento necesario para favorecer la participaci\u00f3n de las entidades en las convocatorias p\u00fablicas de ayudas y subvenciones y establecer unos criterios de adjudicaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n que garanticen publicidad, libre concurrencia y objetividad en las actuaciones.<br \/>\n4. Las entidades responsables de programas de acci\u00f3n voluntaria organizada que reciban ayudas y subvenciones o cualquier financiaci\u00f3n p\u00fablica estar\u00e1n obligadas a someterse al seguimiento y evaluaci\u00f3n de sus actuaciones, acreditar las actividades realizadas y justificar el destino de la financiaci\u00f3n recibida, en los t\u00e9rminos que establezca la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5. Las entidades de voluntariado que, cumpliendo los requisitos recogidos en la ley, pretendan colaborar con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o local y recibir subvenciones o cualquier otra f\u00f3rmula de financiaci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n inscribirse previamente en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluc\u00eda, que se regula en el art\u00edculo 18.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Plan Andaluz del Voluntariado.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1 el Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento administrativo que determine los criterios de planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma con sujeci\u00f3n a los principios contenidos en la presente ley.<br \/>\n2. El Plan contemplar\u00e1 el conjunto de acciones que en esta materia desarrolle la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, posibilitando la integraci\u00f3n en su marco de las actividades e iniciativas de otras Administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas con las que se acuerde su incorporaci\u00f3n y participaci\u00f3n en el mismo.<br \/>\n3. El Plan ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz del Voluntariado, y establecer\u00e1 las siguientes medidas:<br \/>\na) Acciones de sensibilizaci\u00f3n y promoci\u00f3n orientadas a informar y concienciar a la sociedad sobre la acci\u00f3n voluntaria organizada y, en especial, sobre el voluntariado digital, como instrumento de participaci\u00f3n social y forma de expresi\u00f3n de la solidaridad de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nb) Actividades de investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de voluntariado que permitan un mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actividades existentes; garanticen la calidad de las actuaciones de las personas voluntarias mediante una adecuada preparaci\u00f3n b\u00e1sica y espec\u00edfica, y contribuyan a mejorar la gesti\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nc) Medios de apoyo a la acci\u00f3n voluntaria organizada que, conforme a las disponibilidades presupuestarias, faciliten recursos econ\u00f3micos, materiales y t\u00e9cnicos para la realizaci\u00f3n de programas en las diferentes \u00e1reas de actuaci\u00f3n y contribuyan a dotar a las entidades que desarrollen estos programas de las adecuadas infraestructuras.<br \/>\nd) F\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n orientadas a promover la colaboraci\u00f3n entre las iniciativas p\u00fablica y privada; establecer foros, redes, plataformas y \u00f3rganos de interlocuci\u00f3n, y facilitar el intercambio de experiencias entre Administraciones p\u00fablicas y entidades estatales, supraestatales o de otras comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\ne) Cualesquiera otras que, de acuerdo con esta ley, se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la acci\u00f3n voluntaria organizada.<br \/>\n4. El Plan tendr\u00e1 una vigencia de cuatro a\u00f1os, debiendo realizarse balance del mismo con car\u00e1cter anual.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDE LA PARTICIPACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 24. Derecho a la participaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las entidades de voluntariado que realicen actividades de voluntariado participar\u00e1n en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de las \u00e1reas en que desarrollen sus actividades, teniendo derecho a estar representadas en los \u00f3rganos de consulta e interlocuci\u00f3n creados a tales efectos por las Administraciones p\u00fablicas en la forma en que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nDicha participaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo principalmente a trav\u00e9s de asociaciones en las que est\u00e9n integradas entidades de voluntariado y las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el \u00e1mbito provincial, municipal, comarcal o auton\u00f3mico.<br \/>\n2. Las Administraciones p\u00fablicas consultar\u00e1n sus iniciativas en materia de voluntariado con las entidades referidas en el apartado anterior, facilitando que estas colaboren en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n3. Las Administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n de las entidades de voluntariado en las \u00e1reas en las que desarrollen sus actividades y conforme a lo establecido en la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 25. \u00d3rganos de participaci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\n1. El Consejo Andaluz del Voluntariado es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de participaci\u00f3n del voluntariado en Andaluc\u00eda y tiene como funci\u00f3n la promoci\u00f3n, seguimiento y an\u00e1lisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la presente ley y de su normativa de desarrollo. Asimismo, tendr\u00e1 encomendado asesorar e informar a las Administraciones p\u00fablicas y a las entidades que desarrollen programas de acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n2. En cada provincia andaluza existir\u00e1, como forma organizativa propia de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, un Consejo Provincial del Voluntariado, que ejercer\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n, promoci\u00f3n, seguimiento y an\u00e1lisis de las actividades de voluntariado que se realicen en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales. De la misma forma, se podr\u00e1n crear por los municipios los correspondientes Consejos Locales del Voluntariado u \u00f3rganos de similares caracter\u00edsticas.<br \/>\n3. El Consejo Andaluz, as\u00ed como los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado, tendr\u00e1n la composici\u00f3n y funciones que reglamentariamente se establezcan. En todo caso se garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n paritaria de las Administraciones p\u00fablicas y agentes sociales y econ\u00f3micos, de un lado, y de las organizaciones que desarrollen programas de acci\u00f3n voluntaria, de otro. A estos efectos, se entender\u00e1 por agentes sociales las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m\u00e1s representativas, universidades y partidos pol\u00edticos con representaci\u00f3n a nivel auton\u00f3mico, provincial y local. Adem\u00e1s, habr\u00e1 de tener en cuenta el art\u00edculo 11 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, sobre representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres en los \u00f3rganos colegiados.<br \/>\n4. El Consejo Andaluz del Voluntariado, a trav\u00e9s de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de voluntariado, presentar\u00e1, con periodicidad anual, ante el Parlamento de Andaluc\u00eda la memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley y de los vigentes planes andaluces de voluntariado, as\u00ed como sus efectos en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n voluntaria y en cuanto a la no sustituci\u00f3n del empleo que las Administraciones p\u00fablicas tienen la obligaci\u00f3n de crear para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y sociales de su competencia.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nDE LA INNOVACI\u00d3N, EL FOMENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA ACCI\u00d3N VOLUNTARIA<br \/>\nArt\u00edculo 26. Innovaci\u00f3n en voluntariado.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda promover\u00e1n la innovaci\u00f3n mediante f\u00f3rmulas que garanticen la eficacia del voluntariado y para adecuarlo, de manera permanente, a las necesidades del contexto en que se desenvuelva.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Medidas de fomento del voluntariado.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las empresas, las universidades y las instituciones privadas promover\u00e1n el fomento de la acci\u00f3n voluntaria a todos los niveles, facilitando la incorporaci\u00f3n de personas al desarrollo de la actividad voluntaria sin desvirtuar el car\u00e1cter gratuito del voluntariado y garantizando que no suponga la cobertura de un puesto de trabajo, servicio o programa que sea necesario desarrollar de manera profesional.<br \/>\n2. Las Administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las empresas o instituciones privadas podr\u00e1n promover y facilitar, de acuerdo con la legislaci\u00f3n laboral o de empleo p\u00fablico y con pleno respeto a lo acordado en la negociaci\u00f3n colectiva, la adopci\u00f3n de medidas de reducci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de la jornada laboral, suspensiones de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestaci\u00f3n retribuidas o no, para que quienes trabajan por cuenta ajena o el personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica puedan ejercer sus labores de voluntariado.<br \/>\nLos t\u00e9rminos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de la jornada laboral mencionada en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n constar por escrito y ser\u00e1n consensuados entre ambas partes.<br \/>\nArt\u00edculo 28. De la promoci\u00f3n del voluntariado desde las empresas.<br \/>\n1. La negociaci\u00f3n colectiva podr\u00e1 concretar y regular los mecanismos que faciliten a las personas trabajadoras compatibilizar y conciliar sus obligaciones laborales con su actividad de voluntariado.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas podr\u00e1n promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones que realicen se canalicen a trav\u00e9s de entidades de voluntariado mediante la formalizaci\u00f3n del correspondiente acuerdo de colaboraci\u00f3n, que las actividades previstas puedan calificarse como de inter\u00e9s general, se incluyan en alguno de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n del voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la acci\u00f3n voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo I.<br \/>\n3. Las actuaciones de voluntariado de las empresas se llevar\u00e1n a cabo mediante la incorporaci\u00f3n de quienes decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboraci\u00f3n con la empresa. Estas personas deber\u00e1n formalizar el correspondiente acuerdo de incorporaci\u00f3n con la entidad a la que se incorporen, as\u00ed como el cumplimiento del resto de requisitos y normas de la entidad de voluntariado.<br \/>\n4. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las peque\u00f1as y medianas empresas promuevan y participen en programas de voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 29. De la promoci\u00f3n del voluntariado desde las universidades.<br \/>\n1. Las universidades dispondr\u00e1n de una unidad o servicio para promover el voluntariado dentro de sus \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n propios, como son la formaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendr\u00e1n como objetivo la formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la comunidad universitaria en el voluntariado y podr\u00e1n promoverse desde la propia unidad o servicio o con la participaci\u00f3n de entidades de voluntariado. La intervenci\u00f3n de las personas integrantes de la comunidad universitaria en estos programas ser\u00e1 libre y voluntaria y no supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n en las funciones o servicios p\u00fablicos que las universidades est\u00e9n obligadas a prestar por ley.<br \/>\n3. Las universidades fomentar\u00e1n la docencia y la investigaci\u00f3n en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello, podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con las Administraciones p\u00fablicas y con otras instituciones y organismos p\u00fablicos o privados, los cuales a su vez podr\u00e1n solicitar a las universidades la realizaci\u00f3n de cursos, estudios, an\u00e1lisis e investigaciones.<br \/>\n4. Las actividades planificadas y organizadas por las universidades encaminadas a la participaci\u00f3n voluntaria de los estudiantes podr\u00e1n tener reconocimiento acad\u00e9mico, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Decreto Legislativo 1\/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Acreditaci\u00f3n y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.<br \/>\n1. La acreditaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de voluntariado se efectuar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona voluntaria lo solicite y, en todo caso, a la finalizaci\u00f3n del periodo de voluntariado. En ella deber\u00e1n constar, como m\u00ednimo, adem\u00e1s de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad, la fecha de incorporaci\u00f3n a la misma y la duraci\u00f3n, la descripci\u00f3n de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.<br \/>\n2. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se realizar\u00e1 de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por v\u00edas no formales de formaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Promoci\u00f3n del voluntariado en contenidos educativos.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para incluir en los contenidos educativos la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nLos planes educativos deber\u00e1n contemplar pedagog\u00edas adecuadas para el fomento del voluntariado y las diferentes actuaciones que se pueden realizar desde esta perspectiva. Para ello dispondr\u00e1n de herramientas, recursos y estrategias para dicho fomento.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Promoci\u00f3n del voluntariado en los medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\nSe fomentar\u00e1 la acci\u00f3n voluntaria en todas sus variantes a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social de car\u00e1cter p\u00fablico, especialmente en la RTVA, con contenidos adecuados para realizar dicha promoci\u00f3n y poner en valor experiencias positivas en esta materia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Voluntariado en el extranjero.<br \/>\nLa acci\u00f3n voluntaria que se desarrolle en el extranjero por entidades sujetas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo previsto en la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y en la presente ley, por lo establecido por la normativa espec\u00edfica de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Voluntariado en la protecci\u00f3n civil.<br \/>\nLa acci\u00f3n voluntaria en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, a efectos de organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico, se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica, as\u00ed como por las disposiciones de la presente ley, en lo relativo a derechos y obligaciones de las personas voluntarias, que tendr\u00e1n car\u00e1cter de m\u00ednimos. La presente ley se aplicar\u00e1 en todo caso con car\u00e1cter supletorio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda del grado de cumplimiento del Plan Andaluz del Voluntariado.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno remitir\u00e1 cada a\u00f1o al Parlamento de Andaluc\u00eda una evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento del Plan Andaluz del Voluntariado.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. \u00d3rganos de participaci\u00f3n.<br \/>\nLos \u00f3rganos de participaci\u00f3n que, a la entrada en vigor de la ley, estuvieran ya constituidos continuar\u00e1n con la misma composici\u00f3n prevista en el Decreto 279\/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andaluc\u00eda, en tanto se aprueba una nueva regulaci\u00f3n que desarrolle su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQueda derogada la Ley 7\/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, as\u00ed como las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Consejos del Voluntariado.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno proceder\u00e1 a la adaptaci\u00f3n del Decreto 279\/2002, de 12 de noviembre, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Periodo de adaptaci\u00f3n.<br \/>\nLas entidades que desarrollen programas de acci\u00f3n voluntaria deber\u00e1n adecuar sus normas de funcionamiento interno a las previsiones de esta ley en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno dictar\u00e1 las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 8 de mayo de 2018<br \/>\nSUSANA D\u00cdAZ PACHECO<br \/>\nPresidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1403],"class_list":["post-13240","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-ley-andaluzavoluntariado"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>LEY ANDALUZA DEL VOLUNTARIADO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13240\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"LEY ANDALUZA DEL VOLUNTARIADO - 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