{"id":13241,"date":"2020-12-23T12:45:21","date_gmt":"2020-12-23T12:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-parque-nacional-de-maquinaria-agraria\/"},"modified":"2020-12-23T12:45:21","modified_gmt":"2020-12-23T12:45:21","slug":"subvenciones-parque-nacional-de-maquinaria-agraria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13241","title":{"rendered":"SUBVENCIONES PARQUE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRARIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 294\/2018, de 18 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agraria.<\/strong><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 19 de mayo de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Directiva sobre Techos Nacionales de Emisiones (Directiva 2001\/81\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisi\u00f3n de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos, enmendada derogada por la Directiva 2016\/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016 relativa a la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos, por la que se modifica la Directiva 2003\/35\/CE y se deroga la Directiva 2001\/81\/CE), as\u00ed como el Protocolo de Gotemburgo del Convenio de Ginebra imponen un l\u00edmite de emisiones de amoniaco a nivel nacional que se ha de cumplir desde el a\u00f1o 2010. Las emisiones reportadas por Espa\u00f1a vienen superando este techo desde 2010. El 96 % de las emisiones de amoniaco proceden de las actividades agr\u00edcolas, y concretamente, la aplicaci\u00f3n de esti\u00e9rcoles a campo mediante abanico, plato o ca\u00f1\u00f3n sin enterramiento posterior, provoca un 28 % de las emisiones totales de este contaminante en Espa\u00f1a.<br \/>\nSin embargo, para estas actividades de aplicaci\u00f3n de esti\u00e9rcoles a campo est\u00e1n disponibles t\u00e9cnicas con elevados ratios de reducci\u00f3n de emisiones y con un reconocido coste\/beneficio como es la localizaci\u00f3n del pur\u00edn en bandas, en superficie o su inyecci\u00f3n en el suelo.<br \/>\nPor esta raz\u00f3n, el recientemente publicado Real Decreto 980\/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075\/2014, 1076\/2014, 1077\/2014 y 1078\/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, establece la prohibici\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de purines con sistemas de platos, abanico o ca\u00f1ones. Por tanto estos sistemas deber\u00e1n ser sustituidos por otros de rejas, tubos flexibles, tubos r\u00edgidos o discos, que permiten localizar o enterrar el pur\u00edn en el suelo, sin distribuci\u00f3n por aspersi\u00f3n. Al realizar esta sustituci\u00f3n, se deber\u00e1 legalizar la reforma realizada al veh\u00edculo, de acuerdo con la revisi\u00f3n en vigor del Manual de Reformas de Veh\u00edculos, en cumplimiento del Real Decreto 866\/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitaci\u00f3n de las reformas de veh\u00edculos.<br \/>\nPara facilitar la adecuaci\u00f3n del parque nacional de estos equipos a la normativa citada y con el objetivo final de reducir las emisiones de gases contaminantes, se estima conveniente incluir entre las subvenciones previstas en el Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agr\u00edcola (PLAN RENOVE), la adaptaci\u00f3n de las cisternas existentes a los nuevos requisitos de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nAunque el Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, ya inclu\u00eda las cisternas de pur\u00edn con dispositivos localizadores como m\u00e1quinas subvencionables, no permite la adquisici\u00f3n del equipo de aplicaci\u00f3n independiente y que puede acoplarse a una cisterna en uso, retirando el anterior sistema de plato o abanico.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, se considera procedente modificar el citado Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, para incorporar la posibilidad de subvencionar las reformas de las cisternas existentes, ajust\u00e1ndose asimismo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014, de la Comisi\u00f3n de 17 de junio, de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del TFUE.<br \/>\nEn el proceso de elaboraci\u00f3n de este real decreto han sido consultados las comunidades aut\u00f3nomas y los sectores afectados y se ha sometido a informe previo de la Intervenci\u00f3n Delegada y de la Abogac\u00eda de Estado del Departamento, de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nAsimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica y se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas habi\u00e9ndose ponderado su necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 18 de mayo de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agr\u00edcola.<br \/>\nEl Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agr\u00edcola, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El punto 2.\u00ba del art\u00edculo 4.1.c) queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u00ba Cisternas para purines y dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada de los mismos.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado c) del art\u00edculo 4.3. queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abc) En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines o sus dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada en suelo, abonadoras y equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios, deber\u00e1n haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de este real decreto.\u00bb<br \/>\nTres. El punto a) del art\u00edculo 4.4 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00aba) Ser un tractor agr\u00edcola, m\u00e1quina automotriz, o m\u00e1quina arrastrada y suspendidas a veh\u00edculo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribuci\u00f3n de pur\u00edn por platos, abanico o ca\u00f1\u00f3n en el caso de los dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada de pur\u00edn.\u00bb<br \/>\nCuatro. El punto f) del art\u00edculo 4.4. queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abf) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, asimismo, deber\u00e1 haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotaci\u00f3n en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvenci\u00f3n regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre, de acuerdo con el art\u00edculo 7.4.g). Asimismo, deber\u00e1n causar baja definitiva en el Registro de veh\u00edculos, si estuvieran inscritos en \u00e9l.\u00bb<br \/>\nCinco. El punto a) del art\u00edculo 5.2 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00aba) La cuant\u00eda base de la subvenci\u00f3n se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha t\u00e9cnica multiplicada por 5, de la m\u00e1quina automotriz a retirar al final de su vida \u00fatil.\u00bb<br \/>\nSeis. El apartado 4 del art\u00edculo 5 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicaci\u00f3n localizada y la reforma de las cisternas de pur\u00edn sustituyendo el equipo de aplicaci\u00f3n por platos, abanico o ca\u00f1\u00f3n por equipos localizadores del producto en el suelo.<br \/>\na) La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se establece en el 30 % de la inversi\u00f3n sin IVA o IGIC realizada para la nueva m\u00e1quina.<br \/>\nb) La subvenci\u00f3n no podr\u00e1 superar los 20.000 euros.\u00bb<br \/>\nSiete. El apartado a) del art\u00edculo 7.4. queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00aba) Acreditaci\u00f3n de tipo de beneficiario:<br \/>\n1.\u00ba En el caso de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que prestan servicios agromec\u00e1nicos con maquinaria agr\u00edcola a la agricultura, deben presentar el certificado de inscripci\u00f3n censal de fecha actual que acredite el ep\u00edgrafe 911 de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n2.\u00ba En el caso de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, documentaci\u00f3n que acredite la constituci\u00f3n y la actividad de la agrupaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nOcho. El punto g) del art\u00edculo 7.4 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abg) Compromiso de destruir la maquinaria sustituida antes del 15 de noviembre del a\u00f1o de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda. Tanto la destrucci\u00f3n de la m\u00e1quina como, en su caso, la baja de la misma en el ROMA se justificar\u00e1n documentalmente antes del 30 de noviembre.\u00bb<br \/>\nNueve. El apartado 7 del art\u00edculo 8 se modifica de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab7. No se conceder\u00e1n subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepci\u00f3n de que la ayuda se destine a la adquisici\u00f3n de un dispositivo de aplicaci\u00f3n localizada para cisternas de purines, en cuyo caso, el l\u00edmite ser\u00e1 de 600 euros.\u00bb<br \/>\nDiez. El apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional primera queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. De la misma manera, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, actualizar\u00e1 y publicar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina de Internet la relaci\u00f3n de abonadoras, equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios, sembradoras directas, cisternas para purines con dispositivo de aplicaci\u00f3n localizada, dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada de los mismos y equipos para la agricultura de precisi\u00f3n, seleccionados para estas subvenciones, de acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios y las Estaciones de ensayos espec\u00edficas para este tipo de m\u00e1quinas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 18 de mayo de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente,<br \/>\nISABEL GARC\u00cdA TEJERINA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 294\/2018, de 18 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agraria. [sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ] BOE de 19 de mayo de 2018 TEXTO La Directiva sobre Techos Nacionales de Emisiones (Directiva 2001\/81\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisi\u00f3n de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos, enmendada derogada por la Directiva 2016\/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016 relativa a la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos, por la que se modifica la Directiva 2003\/35\/CE y se deroga la Directiva 2001\/81\/CE), as\u00ed como el Protocolo de Gotemburgo del Convenio de Ginebra imponen un l\u00edmite de emisiones de amoniaco a nivel nacional que se ha de cumplir desde el a\u00f1o 2010. Las emisiones reportadas por Espa\u00f1a vienen superando este techo desde 2010. El 96 % de las emisiones de amoniaco proceden de las actividades agr\u00edcolas, y concretamente, la aplicaci\u00f3n de esti\u00e9rcoles a campo mediante abanico, plato o ca\u00f1\u00f3n sin enterramiento posterior, provoca un 28 % de las emisiones totales de este contaminante en Espa\u00f1a. Sin embargo, para estas actividades de aplicaci\u00f3n de esti\u00e9rcoles a campo est\u00e1n disponibles t\u00e9cnicas con elevados ratios de reducci\u00f3n de emisiones y con un reconocido coste\/beneficio como es la localizaci\u00f3n del pur\u00edn en bandas, en superficie o su inyecci\u00f3n en el suelo. Por esta raz\u00f3n, el recientemente publicado Real Decreto 980\/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075\/2014, 1076\/2014, 1077\/2014 y 1078\/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, establece la prohibici\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de purines con sistemas de platos, abanico o ca\u00f1ones. Por tanto estos sistemas deber\u00e1n ser sustituidos por otros de rejas, tubos flexibles, tubos r\u00edgidos o discos, que permiten localizar o enterrar el pur\u00edn en el suelo, sin distribuci\u00f3n por aspersi\u00f3n. Al realizar esta sustituci\u00f3n, se deber\u00e1 legalizar la reforma realizada al veh\u00edculo, de acuerdo con la revisi\u00f3n en vigor del Manual de Reformas de Veh\u00edculos, en cumplimiento del Real Decreto 866\/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitaci\u00f3n de las reformas de veh\u00edculos. 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De acuerdo con lo anterior, se considera procedente modificar el citado Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, para incorporar la posibilidad de subvencionar las reformas de las cisternas existentes, ajust\u00e1ndose asimismo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014, de la Comisi\u00f3n de 17 de junio, de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del TFUE. En el proceso de elaboraci\u00f3n de este real decreto han sido consultados las comunidades aut\u00f3nomas y los sectores afectados y se ha sometido a informe previo de la Intervenci\u00f3n Delegada y de la Abogac\u00eda de Estado del Departamento, de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica y se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas habi\u00e9ndose ponderado su necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 18 de mayo de 2018, DISPONGO: Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agr\u00edcola. El Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agr\u00edcola, queda modificado como sigue: Uno. El punto 2.\u00ba del art\u00edculo 4.1.c) queda redactado como sigue: \u00ab2.\u00ba Cisternas para purines y dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada de los mismos.\u00bb Dos. El apartado c) del art\u00edculo 4.3. queda redactado del siguiente modo: \u00abc) En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines o sus dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada en suelo, abonadoras y equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios, deber\u00e1n haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de este real decreto.\u00bb Tres. El punto a) del art\u00edculo 4.4 queda redactado como sigue: \u00aba) Ser un tractor agr\u00edcola, m\u00e1quina automotriz, o m\u00e1quina arrastrada y suspendidas a veh\u00edculo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribuci\u00f3n de pur\u00edn por platos, abanico o ca\u00f1\u00f3n en el caso de los dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada de pur\u00edn.\u00bb Cuatro. 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El 96 % de las emisiones de amoniaco proceden de las actividades agr\u00edcolas, y concretamente, la aplicaci\u00f3n de esti\u00e9rcoles a campo mediante abanico, plato o ca\u00f1\u00f3n sin enterramiento posterior, provoca un 28 % de las emisiones totales de este contaminante en Espa\u00f1a. Sin embargo, para estas actividades de aplicaci\u00f3n de esti\u00e9rcoles a campo est\u00e1n disponibles t\u00e9cnicas con elevados ratios de reducci\u00f3n de emisiones y con un reconocido coste\/beneficio como es la localizaci\u00f3n del pur\u00edn en bandas, en superficie o su inyecci\u00f3n en el suelo. 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Para facilitar la adecuaci\u00f3n del parque nacional de estos equipos a la normativa citada y con el objetivo final de reducir las emisiones de gases contaminantes, se estima conveniente incluir entre las subvenciones previstas en el Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agr\u00edcola (PLAN RENOVE), la adaptaci\u00f3n de las cisternas existentes a los nuevos requisitos de aplicaci\u00f3n. Aunque el Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, ya inclu\u00eda las cisternas de pur\u00edn con dispositivos localizadores como m\u00e1quinas subvencionables, no permite la adquisici\u00f3n del equipo de aplicaci\u00f3n independiente y que puede acoplarse a una cisterna en uso, retirando el anterior sistema de plato o abanico. De acuerdo con lo anterior, se considera procedente modificar el citado Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, para incorporar la posibilidad de subvencionar las reformas de las cisternas existentes, ajust\u00e1ndose asimismo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014, de la Comisi\u00f3n de 17 de junio, de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del TFUE. En el proceso de elaboraci\u00f3n de este real decreto han sido consultados las comunidades aut\u00f3nomas y los sectores afectados y se ha sometido a informe previo de la Intervenci\u00f3n Delegada y de la Abogac\u00eda de Estado del Departamento, de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica y se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas habi\u00e9ndose ponderado su necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 18 de mayo de 2018, DISPONGO: Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agr\u00edcola. El Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agr\u00edcola, queda modificado como sigue: Uno. El punto 2.\u00ba del art\u00edculo 4.1.c) queda redactado como sigue: \u00ab2.\u00ba Cisternas para purines y dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada de los mismos.\u00bb Dos. El apartado c) del art\u00edculo 4.3. queda redactado del siguiente modo: \u00abc) En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines o sus dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada en suelo, abonadoras y equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios, deber\u00e1n haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de este real decreto.\u00bb Tres. El punto a) del art\u00edculo 4.4 queda redactado como sigue: \u00aba) Ser un tractor agr\u00edcola, m\u00e1quina automotriz, o m\u00e1quina arrastrada y suspendidas a veh\u00edculo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribuci\u00f3n de pur\u00edn por platos, abanico o ca\u00f1\u00f3n en el caso de los dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada de pur\u00edn.\u00bb Cuatro. 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[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ] BOE de 19 de mayo de 2018 TEXTO La Directiva sobre Techos Nacionales de Emisiones (Directiva 2001\/81\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisi\u00f3n de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos, enmendada derogada por la Directiva 2016\/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016 relativa a la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos, por la que se modifica la Directiva 2003\/35\/CE y se deroga la Directiva 2001\/81\/CE), as\u00ed como el Protocolo de Gotemburgo del Convenio de Ginebra imponen un l\u00edmite de emisiones de amoniaco a nivel nacional que se ha de cumplir desde el a\u00f1o 2010. Las emisiones reportadas por Espa\u00f1a vienen superando este techo desde 2010. 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Por esta raz\u00f3n, el recientemente publicado Real Decreto 980\/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075\/2014, 1076\/2014, 1077\/2014 y 1078\/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, establece la prohibici\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de purines con sistemas de platos, abanico o ca\u00f1ones. Por tanto estos sistemas deber\u00e1n ser sustituidos por otros de rejas, tubos flexibles, tubos r\u00edgidos o discos, que permiten localizar o enterrar el pur\u00edn en el suelo, sin distribuci\u00f3n por aspersi\u00f3n. Al realizar esta sustituci\u00f3n, se deber\u00e1 legalizar la reforma realizada al veh\u00edculo, de acuerdo con la revisi\u00f3n en vigor del Manual de Reformas de Veh\u00edculos, en cumplimiento del Real Decreto 866\/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitaci\u00f3n de las reformas de veh\u00edculos. 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