{"id":13245,"date":"2020-12-23T12:45:21","date_gmt":"2020-12-23T12:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contratacion-electronica-en-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:14","slug":"contratacion-electronica-en-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13245","title":{"rendered":"Contrataci\u00f3n electr\u00f3nica en CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 28\/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica en el sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nMediante el Decreto 54\/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos y se establecen medidas de organizaci\u00f3n y de mejora de la transparencia en la contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se estableci\u00f3 un marco com\u00fan para todo el sector p\u00fablico regional en aspectos de la contrataci\u00f3n p\u00fablica tanto de naturaleza organizativa como de reconocimiento de derechos de acceso a la informaci\u00f3n junto con otros verdaderamente reguladores de los nuevos procedimientos de contrataci\u00f3n electr\u00f3nica, todos ellos afectados en mayor o menor medida por las modificaciones normativas producidas en el \u00e1mbito europeo y estatal. Adem\u00e1s, la puesta en marcha de algunas de las medidas contenidas en \u00e9l, en especial la puesta en funcionamiento de un gestor electr\u00f3nico de contrataci\u00f3n com\u00fan para todo el sector p\u00fablico regional, ha puesto de manifiesto problemas y necesidades no previstas en la norma que deben ahora abordarse.<br \/>\nLa entidad y alcance de los cambios derivados de la nueva regulaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n electr\u00f3nica y de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico y los compromisos adquiridos por esta Administraci\u00f3n en pos de la simplificaci\u00f3n administrativa y de la mejora de los servicios y el alcance de las inscripciones de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que forman parte del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, exigen de una regulaci\u00f3n de los procedimientos afectados espec\u00edfica e independiente de aquella contenida en el Decreto 54\/2011, de 17 de mayo, respecto de aspectos de auto organizaci\u00f3n o de reconocimiento de derechos a los ciudadanos o de otros ajenos a la propia contrataci\u00f3n electr\u00f3nica como son la factura electr\u00f3nica o la transparencia. Por esta raz\u00f3n, este nuevo Decreto deroga aquellos aspectos del Decreto 54\/2011 que se oponen a la nueva regulaci\u00f3n o han quedado obsoletos, manteniendo los que no se han visto afectados por los cambios derivados del nuevo marco legal.<br \/>\nA su vez, la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, establece en su disposici\u00f3n adicional tercera, bajo el ep\u00edgrafe \u00abPlataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico\u00bb, que la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Estado, regulada en el art\u00edculo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, normativa b\u00e1sica vigente en aquel momento en la materia objeto de este Decreto, pasa a denominarse Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, y dispone que se publicar\u00e1n en la misma, bien directamente por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n o por interconexi\u00f3n con dispositivos electr\u00f3nicos de agregaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de las diferentes administraciones y entidades p\u00fablicas, la convocatoria de licitaci\u00f3n y sus resultados de todas las entidades que comprende el apartado 1 del art\u00edculo 3 del texto refundido.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n para la Reforma de las Administraciones P\u00fablicas, creada el 26 de octubre de 2012 por el Consejo de Ministros, propuso, en el Informe para la reforma de las administraciones p\u00fablicas, la unificaci\u00f3n de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Aut\u00f3nomas en el Registro oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico, y tambi\u00e9n que todas las licitaciones y todos los perfiles de contratante, tanto del sector p\u00fablico estatal como de las Comunidades Aut\u00f3nomas, se publiquen en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<br \/>\nLa Ley 25\/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de la carga financiera y otras medidas de orden social, modific\u00f3 el art\u00edculo 327 del Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, y a\u00f1adi\u00f3 que los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas que opten por no llevar su propio registro independiente de licitadores y empresas clasificadas practicar\u00e1n las inscripciones de oficio de las prohibiciones de contratar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico, y que tambi\u00e9n podr\u00e1n practicar las inscripciones de las condiciones de aptitud de los empresarios domiciliados en su \u00e1mbito territorial que lo soliciten, o la clasificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n estableci\u00f3 que la pr\u00e1ctica de estas inscripciones exigir\u00eda la previa suscripci\u00f3n de un convenio con el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, y que estas inscripciones tendr\u00edan los mismos efectos acreditativos, con plena validez ante todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nEl 2 de marzo de 2015 se firm\u00f3 el Convenio de colaboraci\u00f3n entre el referido Ministerio y la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha sobre diversas actuaciones de coordinaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica (publicado en el Bolet\u00edn Oficial Estado n\u00ba 66, de 18 de marzo de 2015), que tiene por objeto, entre otros, la consolidaci\u00f3n en un \u00fanico Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico de los asientos del Registro Oficial de Lici<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 98 21 de mayo de 2018 14125<br \/>\ntadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico y los del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, por lo que ambas Administraciones han de practicar en \u00e9l las inscripciones registrales que actualmente practican en sus registros respectivos.<br \/>\nEste Convenio tiene por objeto la utilizaci\u00f3n de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico para aportar informaci\u00f3n sobre los procesos de contrataci\u00f3n en el \u00e1mbito de competencias de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, inicialmente mediante un intercambio de informaci\u00f3n entre portales o sistemas inform\u00e1ticos similares de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Administraci\u00f3n General del Estado, dejando para un momento posterior la integraci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de una \u00fanica Plataforma de Contrataci\u00f3n. Esta integraci\u00f3n, desde el punto de vista t\u00e9cnico, se abord\u00f3 en el mismo momento de formalizarse el convenio referido, de modo que todo el sector p\u00fablico auton\u00f3mico tiene alojado su Perfil de Contratante en la referida Plataforma desde el mes de junio de 2015, si bien la Comunidad Aut\u00f3noma ha mantenido uno propio perfectamente sincronizado con aqu\u00e9l.<br \/>\nPosteriormente, la Administraci\u00f3n General del Estado ha evolucionado dicho portal para dar respuesta a la obligaci\u00f3n relativa a la licitaci\u00f3n electr\u00f3nica de contratos contenida en la Directiva Comunitaria 2014\/24\/UE, de 26 de febrero, que ha fijado como fecha l\u00edmite para su adaptaci\u00f3n la del 18 de octubre de 2018 para la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en las comunicaciones y en especial en la presentaci\u00f3n de ofertas, lo que permitir\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha utilizar este servicio y cumplir con dicho requerimiento con anterioridad a la fecha l\u00edmite indicada.<br \/>\nEste proceso de cambio ha culminado con la aprobaci\u00f3n de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, que ha entrado en vigor el d\u00eda 9 de marzo de 2018 y que establece en sus Disposiciones Adicionales Decimoquinta y Decimosexta un modelo de relaci\u00f3n entre poderes adjudicadores y operadores econ\u00f3micos eminentemente electr\u00f3nico, reforzando el papel que la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico adquiere como medio universal de publicidad en materia de contrataci\u00f3n. Al tiempo, en su art\u00edculo 347.3 consolida el modelo de integraci\u00f3n de perfiles de contratante en la misma, opci\u00f3n elegida por esta Comunidad Aut\u00f3noma, otorgando privilegios respecto del uso de todos los servicios que ofrece, incluidos los de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica. As\u00ed, el proceso iniciado en el a\u00f1o 2015 culmina en el momento id\u00f3neo para garantizar el cumplimiento de las Directivas Comunitarias y de la nueva Ley por parte de todo el sector p\u00fablico regional.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los registros de licitadores, dicho Convenio tiene por objeto coordinar y consolidar en un \u00fanico registro toda la informaci\u00f3n actual y futura relativa a empresarios y dem\u00e1s operadores econ\u00f3micos, tanto la inscrita o susceptible de inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico como la inscrita o susceptible de inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de mantener invariables las competencias de las administraciones respectivas en cuanto a la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes de inscripci\u00f3n registral.<br \/>\nDe acuerdo con el Convenio mencionado, la tramitaci\u00f3n de los expedientes de inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico y la adopci\u00f3n de los acuerdos correspondientes es competencia de la Administraci\u00f3n a la que se dirija el solicitante cuando el empresario tenga su domicilio en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, y de los \u00f3rganos del actual Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en los dem\u00e1s casos. De este modo, adem\u00e1s de la coordinaci\u00f3n de registros y la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, se aporta valor a la inscripci\u00f3n registral practicada por el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha pasando a tener alcance nacional, mejorando la competitividad de las empresas, empresarios y empresarias de Castilla-La Mancha para concurrir a los diferentes contratos p\u00fablicos.<br \/>\nPor medio de diversas disposiciones adicionales y transitorias el Decreto regula, en primer lugar, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al traslado al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico de los asientos que integran el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, y que ha de regirse en este punto por lo que establece el Convenio de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha; en segundo lugar que, mientras no se adopten medidas t\u00e9cnicas de integraci\u00f3n de los registros de entrada, el registro en la aplicaci\u00f3n del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico y en la aplicaci\u00f3n correspondiente a la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico surtir\u00e1, en su caso, id\u00e9nticos efectos a los del Registro \u00danico de la Comunidad Aut\u00f3noma Castilla-La Mancha; en tercer lugar, el r\u00e9gimen transitorio aplicable a los expedientes en tramitaci\u00f3n y la validez de los certificados ya emitidos por el actual Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma; y, finalmente, se introduce un nuevo apartado 4 a la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 54\/2011, de 17 de mayo, que regula la exclusi\u00f3n del registro contable de facturas previsto en dicha disposici\u00f3n de las facturas en soporte papel, cuyo importe no exceda de 5.000 euros, dirigidas a<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 98 21 de mayo de 2018 14126<br \/>\nlos centros docentes p\u00fablicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nTodas estas disposiciones tienen encaje en las previsiones contenidas en los art\u00edculos 337 y siguientes de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, y en especial en el modelo definido en el art\u00edculo 340.2. Al haberse suscrito ya el convenio indicado en dicho precepto y tras m\u00e1s de dos a\u00f1os de trabajo t\u00e9cnico, la integraci\u00f3n prevista entre el registro auton\u00f3mico y el nacional podr\u00e1 culminarse de forma inmediata, con los consiguientes beneficios para los operadores econ\u00f3micos, en especial para aquellos radicados en Castilla-La Mancha.<br \/>\nFinalmente, la entrada en vigor de las Leyes 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, aunque de aplicaci\u00f3n supletoria en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n, suponen un impulso decidido de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, siendo la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica uno de los ejemplos de este proyecto global con carta de naturaleza propia y probablemente en mejores condiciones de liderar el proceso de cambio tecnol\u00f3gico y cultural que supone.<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, concurren en la presente iniciativa reglamentaria los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, \u00edntimamente ligados a los cambios normativos referidos y a la mejora de la gesti\u00f3n mediante la integraci\u00f3n de aplicaciones y servicios y la mejor gesti\u00f3n de recursos; proporcionalidad, por cuanto el texto tiene un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n concreto y no supone cargas para la ciudadan\u00eda o para los \u00f3rganos o unidades implicados en los procesos de contrataci\u00f3n; seguridad jur\u00eddica, pues la adaptaci\u00f3n al nuevo marco legal resuelve las contradicciones que pudieran existir en los textos que se derogan, regul\u00e1ndose aspectos que en la normativa anterior no se preve\u00edan; y de transparencia, por cuanto todas las medidas que se introducen favorece una mayor concurrencia en los procedimientos de licitaci\u00f3n p\u00fablica y en la informaci\u00f3n que pueda obtenerse y ofrecerse de los mismos mediante las herramientas de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como una centralizaci\u00f3n de los puntos de acceso a dicha informaci\u00f3n por las personas que deseen contratar con la Administraci\u00f3n y una normalizaci\u00f3n de los procedimientos de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nLa presente iniciativa reglamentaria se encuadra dentro de las competencias definidas en los apartados 1.1\u00aa y 1.28\u00aa del art\u00edculo 31 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, as\u00ed como conforme a las previsiones contenidas en el art\u00edculo 39.3 del mencionado texto estatutario, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica vigente en materia de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nDebe indicarse por \u00faltimo, que, al margen del resto de informes emitidos en su tramitaci\u00f3n, la presente iniciativa reglamentaria ha sido informada favorablemente por la Agencia Nacional de Protecci\u00f3n de Datos en su informe de 2 de abril de 2018.<br \/>\nPor todo ello, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n del d\u00eda 15 de mayo de 2018,<br \/>\nDispongo<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente Decreto tiene por objeto regular la naturaleza electr\u00f3nica del Perfil de Contratante, de la publicidad de las licitaciones en el mismo, del procedimiento de contrataci\u00f3n p\u00fablica y del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, as\u00ed como el alcance de sus inscripciones y el procedimiento para su tramitaci\u00f3n, todo ello referido al sector p\u00fablico regional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 de este Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo.<br \/>\nEl presente Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos aut\u00f3nomos y los entes dependientes o vinculados con cualquiera de ellos que conforme a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica de contratos se consideren parte del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Perfil de Contratante del Sector P\u00fablico Regional<br \/>\n1. El Perfil de Contratante de todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico regional se integra en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, teniendo la publicidad efectuada en la misma los efectos que la normativa<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 98 21 de mayo de 2018 14127<br \/>\nde contratos establece, tanto respecto de la publicidad obligatoria como voluntaria. En las sedes electr\u00f3nicas de estos \u00f3rganos, de existir, se incluir\u00e1 un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico. En id\u00e9nticos t\u00e9rminos, en el Portal de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico Regional se incluir\u00e1 un enlace \u00fanico a la misma para todo el sector p\u00fablico.<br \/>\n2. En los pliegos, anuncios, informaci\u00f3n y documentos de los expedientes de contrataci\u00f3n en los que proceda, deber\u00e1 hacerse constar dicho enlace y el espec\u00edfico que para cada licitaci\u00f3n se genere, \u00e9ste \u00faltimo a partir del momento en que est\u00e9 disponible.<br \/>\n3. La publicidad adicional realizada en cualquier otro entorno, sede, web o tabl\u00f3n electr\u00f3nico no producir\u00e1 los efectos previstos en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Publicidad de las licitaciones.<br \/>\n1. El env\u00edo de los anuncios y la publicaci\u00f3n, en su caso, de documentos en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter general de forma directa mediante la integraci\u00f3n existente entre el gestor electr\u00f3nico de expedientes de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico regional y la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<br \/>\n2. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad comunitaria, en especial respecto de los plazos y tiempos de publicaci\u00f3n, el env\u00edo de anuncios al Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de dicha integraci\u00f3n. En id\u00e9nticos t\u00e9rminos, los anuncios que deban publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha deber\u00e1n ser remitidos de forma directa desde el gestor electr\u00f3nico de expedientes de contrataci\u00f3n a dicho diario a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n existente entre ambos.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Gestor electr\u00f3nico de expedientes de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. El gestor electr\u00f3nico de expedientes de contrataci\u00f3n es la herramienta de tramitaci\u00f3n de contratos administrativos, en todas sus fases, y de contratos privados, en las fases de preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, de la Administraci\u00f3n de la Junta y sus Organismos Aut\u00f3nomos. El resto de entes que componen el sector p\u00fablico regional utilizar\u00e1n dicho gestor para efectuar la publicidad de las contrataciones y en todo aquello que se adapte a su modelo de funcionamiento. La inclusi\u00f3n de nuevas funcionalidades que permitan el cumplimiento de las obligaciones de la normativa de contratos supondr\u00e1 una ampliaci\u00f3n del alcance de dicha obligaci\u00f3n de uso por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de todo el sector p\u00fablico regional.<br \/>\n2. Su utilizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que fije su norma reguladora, es obligatoria para todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y dem\u00e1s \u00f3rganos implicados en el proceso de contrataci\u00f3n, siendo los mismos responsables de la veracidad e integridad de los datos incluidos en el mismo.<br \/>\n3. El acceso al gestor electr\u00f3nico de expedientes de contrataci\u00f3n mediante las credenciales otorgadas al efecto acreditar\u00e1 la identidad de quien realice acciones, ejecute tr\u00e1mites o firme documentos electr\u00f3nicos dentro del sistema, siendo responsable de su uso y custodia.<br \/>\n4. Mediante Orden se regular\u00e1 la utilizaci\u00f3n del sistema de c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n en actuaciones administrativas dentro del gestor electr\u00f3nico de expedientes de contrataci\u00f3n, tanto las automatizadas como, en su caso, para la producci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas del personal y autoridades que intervengan en el proceso de contrataci\u00f3n.<br \/>\n5. El funcionamiento del gestor electr\u00f3nico de expedientes de contrataci\u00f3n se regula mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. El Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, como unidad dependiente de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n administrativa del sector p\u00fablico regional, se integra con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico, conservando la competencia para la tramitaci\u00f3n de los expedientes de inscripci\u00f3n y de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obrante en el Registro.<br \/>\n2. Las personas f\u00edsicas que tengan la condici\u00f3n de empresarios o profesionales y las personas jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que tengan su domicilio en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha,<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 98 21 de mayo de 2018 14128<br \/>\npueden solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico ante el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, a fin de acreditar sus condiciones de aptitud para contratar ante cualquier \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. La competencia para acordar la inscripci\u00f3n corresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n administrativa del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n4. La inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico, a trav\u00e9s del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, tendr\u00e1 validez indefinida a partir de su pr\u00e1ctica, sin perjuicio de la p\u00e9rdida de vigencia, supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n anotada en el mismo, que tendr\u00e1 la que se deduzca de su car\u00e1cter indefinido o temporal, siendo responsabilidad de las personas inscritas asegurar la veracidad y vigencia de los datos y documentos asociados a su inscripci\u00f3n.<br \/>\n5. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n p\u00fablica que el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico pueda ofrecer a todas las Administraciones P\u00fablicas y a la ciudadan\u00eda en general, se proceder\u00e1 a integrar el gestor electr\u00f3nico de expedientes de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico regional con dicho registro al objeto de que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n puedan obtener dicha informaci\u00f3n de forma directa con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n.<br \/>\n6. Las certificaciones de inscripci\u00f3n expedidas por el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha tras la integraci\u00f3n tendr\u00e1n id\u00e9ntico valor y vigencia que las expedidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico.<br \/>\n7. El contenido del registro y el procedimiento de tramitaci\u00f3n de los expedientes de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la misma por el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha tendr\u00e1n naturaleza electr\u00f3nica y se ajustar\u00e1n a lo dispuesto por la norma reguladora del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico, salvo en lo referente a las normas de competencia o auto organizaci\u00f3n. En lo no previsto en esa norma o en el presente Decreto, ajustar\u00e1 su funcionamiento a la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. No obstante, mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n administrativa se regular\u00e1n aquellos aspectos espec\u00edficos de su funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Licitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n1. Todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n que componen el sector p\u00fablico regional podr\u00e1n utilizar la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico como herramienta de presentaci\u00f3n y custodia de ofertas electr\u00f3nicas en aquellas licitaciones en las que se defina esta forma de presentaci\u00f3n de ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n administrativa. La definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de este tipo de licitaciones se efectuar\u00e1 con ocasi\u00f3n de la publicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n en dicho entorno mediante la integraci\u00f3n existente con el gestor electr\u00f3nico de expedientes de contrataci\u00f3n.<br \/>\n2. La recepci\u00f3n, custodia y apertura segura de ofertas electr\u00f3nicas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de dicha Plataforma, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica con los licitadores y la convocatoria electr\u00f3nica de las mesas de contrataci\u00f3n, con independencia de las que pudieran efectuarse a trav\u00e9s del gestor electr\u00f3nico de expedientes de contrataci\u00f3n.<br \/>\n3. La utilizaci\u00f3n de otras formas de contrataci\u00f3n electr\u00f3nica, como la subasta electr\u00f3nica, ser\u00e1 competencia de cada \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de forma coordinada con la Secretar\u00eda General competente en el impulso y coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica. De forma previa a la definici\u00f3n de este u otro medio de contrataci\u00f3n electr\u00f3nica, se comunicar\u00e1 al mismo para que informe favorablemente su utilizaci\u00f3n y en su caso defina procedimientos y soluciones comunes a todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<br \/>\n4. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y los servicios dependientes de los mismos velar\u00e1n por que en todas las comunicaciones, intercambios de informaci\u00f3n y operaciones de almacenamiento y custodia de informaci\u00f3n se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n garantizar que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participaci\u00f3n no ser\u00e1 conocido hasta despu\u00e9s de finalizado el plazo para su presentaci\u00f3n y hasta el momento fijado para su apertura.<br \/>\n5. Cuando una norma de car\u00e1cter b\u00e1sico as\u00ed lo determine o cuando resulte necesario para la tramitaci\u00f3n de procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos por medios electr\u00f3nicos, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n exigir a los<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 98 21 de mayo de 2018 14129<br \/>\nlicitadores la previa inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico de los datos necesarios.<br \/>\n6. En lo no previsto en este Decreto, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y sus servicios dependientes ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n en los procedimientos de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica a la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Portal de Contrataci\u00f3n P\u00fablica del Sector P\u00fablico Regional.<br \/>\n1. El Portal de Contrataci\u00f3n P\u00fablica del Sector P\u00fablico Regional se configura como el punto de acceso electr\u00f3nico, titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la difusi\u00f3n y acceso a todas las aplicaciones y servicios de inter\u00e9s relativos a los contratos del sector p\u00fablico regional y a la sede electr\u00f3nica de la misma.<br \/>\n2. El Portal incluir\u00e1 los servicios y tr\u00e1mites existentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y, en concreto, los siguientes:<br \/>\na) Acceso a los Perfiles de Contratante de todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico regional alojados en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico. b) Acceso a las licitaciones, electr\u00f3nicas y no electr\u00f3nicas, efectuadas por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico regional en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico. c) Acceso a la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. d) Acceso al Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha y al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico. e) Acceso al Registro Electr\u00f3nico de Contratos del Sector P\u00fablico Regional f) Acceso a informaci\u00f3n, recursos y documentaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y a los formularios electr\u00f3nicos que permitan la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica con los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico regional. g) Acceso, en su caso, a las instrucciones internas de contrataci\u00f3n de los poderes adjudicadores del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n3. La competencia para la administraci\u00f3n de contenidos de dicho Portal corresponde a la Secretar\u00eda General competente en el impulso y coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Traslado de asientos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico.<br \/>\n1. Los asientos que a la entrada en vigor de este Decreto integran el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha se trasladar\u00e1n al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico de la forma establecida en el Convenio de colaboraci\u00f3n suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas y la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha de 2 de marzo de 2015, sobre diversas actuaciones de coordinaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, siempre que la informaci\u00f3n que contengan estos asientos deba ser objeto de inscripci\u00f3n en este Registro Oficial. El traslado de asientos deber\u00e1 efectuarse en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Decreto.<br \/>\n2. Los datos personales existentes en la aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, tanto si han sido objeto de traslado al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico como si no, ser\u00e1n objeto de custodia y se mantendr\u00e1n en dicha aplicaci\u00f3n por parte de aqu\u00e9l durante el plazo estrictamente necesario para asegurar los fines del tratamiento y como m\u00e1ximo durante un plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este Decreto.<br \/>\n3. Los documentos electr\u00f3nicos o en papel obrantes en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha se conservar\u00e1n de acuerdo con las normas vigentes sobre custodia de documentos.<br \/>\n4. De todo lo dispuesto en los apartados anteriores se dar\u00e1 conocimiento tanto a trav\u00e9s del Portal de Contrataci\u00f3n P\u00fablica del Sector P\u00fablico Regional como mediante correo electr\u00f3nico remitido a todas las personas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha en ese momento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Utilizaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica en la tramitaci\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n.<br \/>\nEn los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 43 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, todas las actuaciones que se realicen y los documentos que se generen en la tramitaci\u00f3n de los expedientes<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 98 21 de mayo de 2018 14130<br \/>\nde contrataci\u00f3n, tanto por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n como por cualquier otro \u00f3rgano o unidad que intervenga en el procedimiento de contrataci\u00f3n, se efectuar\u00e1n mediante firma electr\u00f3nica de la persona titular del \u00f3rgano o del empleado o empleada p\u00fablicos. A estos efectos, ser\u00e1n admisibles cualesquiera sistemas de firma que la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determine como v\u00e1lidos para su personal, tanto en la normativa general como en la de cualquier procedimiento sectorial. En el caso de que se utilicen sistemas de firma no basados en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados individuales podr\u00e1 incorporarse al documento un sello electr\u00f3nico de Administraci\u00f3n P\u00fablica que permita garantizar su autenticidad, su naturaleza electr\u00f3nica y su interoperabilidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Impulso y coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nCorresponde a la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n administrativa del sector p\u00fablico regional el impulso y la coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica respecto de todos los entes que componen el sector p\u00fablico regional.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. Las previsiones relativas al funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha y al traslado de asientos desde Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico entrar\u00e1n en vigor una vez que el mismo se produzca.<br \/>\n2. Los procedimientos de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n iniciados ante el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha antes de que dicho traslado se produzca se resolver\u00e1n de conformidad con la normativa anterior. Una vez resueltos, de los asientos que generen se dar\u00e1 traslado, en su caso, al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico, siempre que contengan informaci\u00f3n susceptible de inscripci\u00f3n en dicho Registro.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Registro de entrada.<br \/>\nMientras no se adopten las medidas t\u00e9cnicas de integraci\u00f3n de los registros de entrada que sean necesarios, se debe entender que el registro de entrada de las solicitudes en la aplicaci\u00f3n correspondiente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico y el registro de entrada de las solicitudes y las proposiciones en la aplicaci\u00f3n correspondiente a la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico determinan en todo caso la entrada de las solicitudes y las proposiciones en el registro de entrada de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Validez de los certificados del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.<br \/>\nLos certificados de inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha expedidos con anterioridad a la fecha en que la integraci\u00f3n entre registros prevista en este Decreto sea efectiva ser\u00e1n v\u00e1lidos y producir\u00e1n efectos hasta la fecha de vigencia de los certificados, siempre que las circunstancias que se reflejen no hayan variado.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Normas que se derogan.<br \/>\n1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto y, en particular, los art\u00edculos 3.2, 4, 6, 7.1.,11 a 17 y 22 del Decreto 54\/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos y se establecen medidas de organizaci\u00f3n y de mejora de la transparencia en la contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. La Orden de 27 de marzo de 2013, de la Consejer\u00eda de Hacienda, por la que se establece la estructura y el r\u00e9gimen de funcionamiento electr\u00f3nico del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha y la Orden de 3 de mayo de 2013, de la Consejer\u00eda de Hacienda, por la que se establece el sistema de c\u00f3digos seguros de verificaci\u00f3n de documentos, en el desarrollo de actuaciones automatizadas del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, se mantienen vigentes en tanto no se opongan a lo previsto en este Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 54\/2011, de 17 de mayo.<br \/>\nSe introduce un nuevo apartado 4 en la disposici\u00f3n adicional segunda, del Decreto 54\/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos y se establecen medidas de organizaci\u00f3n y de mejora de la trans<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 98 21 de mayo de 2018 14131<br \/>\nparencia en la contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c4. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9.1 de la Ley 25\/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electr\u00f3nica y creaci\u00f3n del registro contable de facturas del Sector P\u00fablico, el procedimiento establecido en los apartados anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las facturas en soporte papel, cuyo importe no exceda de 5.000 euros, dirigidas a los centros docentes p\u00fablicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se tramitar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n econ\u00f3mica propio de tales centros, sin necesidad de anotaci\u00f3n en el registro contable de facturas del sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiero (Tarea).\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n de desarrollo.<br \/>\n1. Se faculta al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n administrativa del sector p\u00fablico regional para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este Decreto.<br \/>\n2. En un plazo de seis meses deber\u00e1 aprobarse una nueva Orden reguladora del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDado en Toledo, el 15 de mayo de 2018<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<br \/>\nEl Consejero de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 28\/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica en el sector p\u00fablico regional.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1406],"class_list":["post-13245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-castilla-la-manchacontratacion-electronica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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