{"id":13250,"date":"2020-12-23T12:45:21","date_gmt":"2020-12-23T12:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/localizacion-de-personas\/"},"modified":"2020-12-23T12:45:21","modified_gmt":"2020-12-23T12:45:21","slug":"localizacion-de-personas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13250","title":{"rendered":"LOCALIZACION DE PERSONAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 274\/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localizaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 24 de mayo de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl art\u00edculo 104.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misi\u00f3n de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se\u00f1ala como uno de los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n de sus miembros el de dedicaci\u00f3n profesional, y en su art\u00edculo quinto apartado 4 les impone el deber de llevar a cabo sus funciones con total dedicaci\u00f3n, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. De la misma forma, la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, contempla la disponibilidad permanente para el servicio de los guardias civiles como elemento que configura de forma ineludible el ejercicio de su actividad profesional.<br \/>\nA la vez, la propia Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, establece para los guardias civiles limitaciones o condiciones al ejercicio de determinados derechos en funci\u00f3n de la responsabilidad que se les asigna y consecuentes con la naturaleza y trascendencia que el mantenimiento de la seguridad p\u00fablica exige de los responsables de su garant\u00eda. La Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, contiene tambi\u00e9n determinadas previsiones que por las razones expuestas amparan las limitaciones que pueden aplicarse a los derechos de residencia y circulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nEl objetivo principal del real decreto es dar cumplimiento y contenido a la facultad recogida en el art\u00edculo 21 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, cuando determina que podr\u00e1 autorizarse a los guardias civiles a fijar su domicilio en un municipio distinto del de destino, siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales y en los t\u00e9rminos y condiciones reglamentarias que se establezcan. Son precisamente estas reglas las que contempla el real decreto con el empe\u00f1o de que queden definidas de forma congruente y proporcional al fin que persiguen, y que sean objetivas y homog\u00e9neas para su aplicaci\u00f3n al conjunto del personal del Cuerpo.<br \/>\nEl real decreto pone \u00e9nfasis tambi\u00e9n en facilitar los tr\u00e1mites y procedimientos, y por esta raz\u00f3n establece como \u00fanico requisito el de comunicar d\u00f3nde se desea residir, de forma que si el lugar se ajusta a los criterios fijados, la autorizaci\u00f3n queda concedida sin necesidad de resoluci\u00f3n expresa. No ignora, sin embargo, la diversidad de situaciones asociadas a diferentes factores que pueden concurrir en los guardias civiles a lo largo de todo el territorio nacional y habilita, por ello, un procedimiento expreso para atender supuestos especiales justificados, ya sea por razones familiares, de seguridad o de ubicaci\u00f3n fronteriza de las unidades.<br \/>\nEl real decreto tiene tambi\u00e9n como objetivo regular lo necesario para que el deber de residencia no suponga una limitaci\u00f3n para que los guardias civiles en situaci\u00f3n de baja temporal por motivos de salud que as\u00ed lo precisen puedan disponer de las posibilidades m\u00e1s adecuadas para favorecer su recuperaci\u00f3n y no retrasar la reincorporaci\u00f3n a la actividad ordinaria. Se atiende de este modo no solo a razones de \u00edndole m\u00e9dica sino tambi\u00e9n de tipo social o familiar.<br \/>\nPara estos casos, se prev\u00e9 la autorizaci\u00f3n para el cambio de residencia siempre que la Sanidad de la Guardia Civil determine la ausencia de contraindicaci\u00f3n m\u00e9dica para la recuperaci\u00f3n de la incapacidad temporal.<br \/>\nBajo el ineludible aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones profesionales y en el marco de la caracter\u00edsticas y distribuci\u00f3n de las unidades del Cuerpo, se conjuga as\u00ed este prop\u00f3sito con la exigencia de que quede garantizada la labor de control y seguimiento de las incapacidades por la Sanidad de la Guardia Civil, y con la obligaci\u00f3n de someterse a los reconocimientos psicof\u00edsicos necesarios en los t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo 103 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, en estrecha conexi\u00f3n con el deber previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\nDe la misma forma, el art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, dispone que los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a desplazarse libremente por territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que deriven del cumplimiento de su misi\u00f3n de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana, y de lo dispuesto en el art\u00edculo 21 ya citado.<br \/>\nUna vez establecido lo necesario acerca de la residencia con respecto a las condiciones exigidas que permitan asegurar el desempe\u00f1o de las obligaciones profesionales, el aspecto que precisa de mayor regulaci\u00f3n es el de los desplazamientos al extranjero, donde el propio art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, estipula que los guardias civiles deber\u00e1n comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos al extranjero, a los que se aplicar\u00e1n las mismas limitaciones que a los que se realicen en territorio nacional.<br \/>\nPor una parte, el real decreto tiene en cuenta la realidad social, los actuales medios de transporte, el avance en las tecnolog\u00edas de las comunicaciones y la libre circulaci\u00f3n por territorio comunitario, y considera suficiente con que se mantengan los medios efectivos de localizaci\u00f3n para los desplazamientos de peque\u00f1a duraci\u00f3n a pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea o que tengan frontera terrestre con Espa\u00f1a. Por otro lado, incorpora un procedimiento reforzado de comunicaci\u00f3n espec\u00edfica no impeditivo para los viajes a aquellos pa\u00edses que por su situaci\u00f3n internacional haya se\u00f1alado el Secretario General de Pol\u00edtica de Defensa en las normas que regulan los desplazamientos al extranjero del personal militar. En estos casos, se informar\u00e1 a los guardias civiles afectados de las condiciones que desaconsejan el viaje, normalmente por circunstancias relacionadas con la seguridad, la sanidad o la movilidad.<br \/>\nEn cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n, observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulaci\u00f3n por el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAsimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.<br \/>\nPor \u00faltimo, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 4\u00aa y 29\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad P\u00fablica, respectivamente, y tiene su habilitaci\u00f3n legal en lo establecido en los art\u00edculos 6 y 21 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 11 de mayo de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. Este real decreto tiene por objeto regular, en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 6 y 21 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil:<br \/>\na) Los t\u00e9rminos y condiciones para que los guardias civiles puedan fijar su domicilio en un municipio distinto al de aquel en que radique la unidad del puesto de trabajo que ocupen o en la que est\u00e9n encuadrados administrativamente.<br \/>\nb) El deber de los guardias civiles de comunicar en la unidad de destino donde ocupen un puesto de trabajo o en la que est\u00e9n encuadrados administrativamente, su domicilio habitual o temporal y de facilitar los medios necesarios que aseguren su localizaci\u00f3n en caso de que sea preciso para atender sus obligaciones profesionales.<br \/>\nc) El deber de los guardias civiles de comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos que vayan a realizar al extranjero.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los guardias civiles y a los alumnos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n del Cuerpo.<br \/>\n2. Al personal de la Guardia Civil que preste servicios en \u00f3rganos ajenos a su estructura central y perif\u00e9rica, que los desarrolle en el marco de una misi\u00f3n internacional o que preste servicio en un organismo ajeno al Instituto le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n su normativa espec\u00edfica y supletoriamente lo dispuesto en este real decreto.<br \/>\n3. Respecto a los miembros de las Fuerzas Armadas que desempe\u00f1en su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y \u00f3rganos de la Guardia Civil, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n este real decreto en lo dispuesto para la residencia y localizaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Ley Org\u00e1nica 9\/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y su normativa de desarrollo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nResidencia<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Residencia habitual<br \/>\nArt\u00edculo 3. Residencia habitual.<br \/>\n1. El lugar de residencia habitual del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el del t\u00e9rmino municipal donde radique su residencia oficial.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el citado personal, asegurando el adecuado cumplimiento de sus obligaciones profesionales, podr\u00e1 fijar su residencia habitual en un municipio distinto al de su residencia oficial, previa comunicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos fijados en este real decreto, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:<br \/>\na) Que el municipio se encuentre en territorio nacional.<br \/>\nb) Que el afectado pueda cumplir adecuadamente todas las obligaciones profesionales de su puesto, cargo o funci\u00f3n, incluida la disponibilidad permanente para el servicio exigida a los miembros de la Guardia Civil.<br \/>\nc) Que no genere una manifiesta incompatibilidad para desempe\u00f1ar, en correcto estado de condiciones psicof\u00edsicas, la jornada habitual de trabajo que tenga establecida, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de los servicios que le sean nombrados.<br \/>\nd) Que la duraci\u00f3n del desplazamiento entre donde se encuentre ubicada la vivienda que pretende fijar como habitual y su residencia oficial sea como m\u00e1ximo, en condiciones normales, de una hora y media. El Mando de Operaciones Territoriales, el Mando de Informaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Ciberdelincuencia, el Mando de Personal y Formaci\u00f3n, el Mando de Apoyo e Innovaci\u00f3n y el Gabinete T\u00e9cnico, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, podr\u00e1n establecer un plazo inferior en determinadas unidades, de forma motivada y fundada en el tiempo de incorporaci\u00f3n que tengan fijado para la atenci\u00f3n de requerimientos del servicio.<br \/>\n3. En todo caso, cuando se acepte la adjudicaci\u00f3n de un pabell\u00f3n oficial, se fijar\u00e1 la residencia habitual en dicho pabell\u00f3n, independientemente del municipio en que se ubique.<br \/>\n4. El hecho de tener establecida la residencia habitual en un municipio distinto al de su residencia oficial no alterar\u00e1 la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones profesionales.<br \/>\n5. Cuando el personal ocupe temporalmente un puesto de trabajo de una unidad, la residencia temporal ser\u00e1 la del t\u00e9rmino municipal donde tenga su sede. No obstante, podr\u00e1 fijar dicha residencia temporal en un municipio distinto, con arreglo a lo previsto en esta secci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Comunicaci\u00f3n y procedimiento para fijar la residencia habitual.<br \/>\n1. El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de comunicar por escrito en su unidad de destino o en la que est\u00e9 encuadrado administrativamente sin ocupar un puesto de trabajo, el lugar de su residencia habitual y los medios de localizaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en este real decreto.<br \/>\n2. En los casos en que el interesado comunique en su unidad que va a fijar su residencia habitual en un municipio distinto del de su residencia oficial, el jefe de la que dependa el interesado la remitir\u00e1, junto con su informe, en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles y por conducto reglamentario al jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general de la que dependa. Se dar\u00e1 cuenta al interesado de la fecha de entrada de su comunicaci\u00f3n en el registro de dicho \u00f3rgano.<br \/>\nLa citada autoridad comprobar\u00e1, a la vista de los informes recibidos de la cadena de mando, que el interesado re\u00fane todas las condiciones establecidas en el art\u00edculo 3.2, pudiendo recabar cuantos informes considere pertinentes para su valoraci\u00f3n.<br \/>\nCuando el interesado no re\u00fana las citadas condiciones, el jefe de zona, o de Jefatura o unidad al mando de general de la que dependa proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n motivada en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de entrada de la comunicaci\u00f3n en dicho \u00f3rgano, no autorizando a establecer la residencia en el lugar pretendido. Este plazo podr\u00e1 suspenderse por un periodo m\u00e1ximo de otros diez d\u00edas h\u00e1biles cuando sea preciso requerir al interesado la aportaci\u00f3n de documentos o de otros elementos de juicio necesarios.<br \/>\nEl vencimiento del plazo sin resoluci\u00f3n expresa permitir\u00e1 al interesado entender que no existe impedimento para establecer su residencia habitual en el lugar comunicado, sin perjuicio de que se dicte la resoluci\u00f3n expresa correspondiente.<br \/>\n3. Cuando lo exijan situaciones extraordinarias relacionadas con las necesidades del servicio, los jefes de zona, o de jefatura o unidad al mando de general podr\u00e1n dejar sin efecto temporalmente que el interesado pueda fijar su residencia habitual en un municipio diferente al de su residencia oficial. La decisi\u00f3n adoptada se notificar\u00e1 por escrito al afectado, de manera motivada e individualizada.<br \/>\n4. Cuando desaparezca alguna de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 3.2 que conllevaron que el interesado pudiera fijar su residencia habitual en un municipio diferente al de su residencia oficial, el afectado tendr\u00e1 que comunicar nuevamente sus circunstancias en la forma prevista en el apartado 2.<br \/>\nAsimismo, la autoridad facultada para autorizar la residencia habitual, cuando tenga conocimiento de la desaparici\u00f3n de alguna de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 3.2, o cuando constate que el afectado no puede acudir en correcto estado de condiciones psicof\u00edsicas a desempe\u00f1ar la jornada habitual de trabajo que tenga establecida y la prestaci\u00f3n de los servicios que le sean nombrados, podr\u00e1 dejar sin efecto la residencia elegida por el interesado, mediante resoluci\u00f3n motivada y previo tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Situaciones especiales.<br \/>\n1. Cuando se den circunstancias especiales de necesidad personal o familiar, debidamente justificadas, o por motivos de seguridad personal contrastados, el jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general podr\u00e1 autorizar al afectado por estas circunstancias a residir en otro municipio distinto al de su residencia oficial, sin que sea preciso cumplir todos los requisitos contemplados en el art\u00edculo 3.2. En este sentido, al valorar las circunstancias especiales que concurran, podr\u00e1 tenerse en cuenta la proximidad de la residencia oficial con pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea lim\u00edtrofes con el territorio nacional.<br \/>\n2. Para los supuestos contemplados en este art\u00edculo, el interesado presentar\u00e1 solicitud de autorizaci\u00f3n en su unidad de destino o en la que est\u00e9 encuadrado administrativamente, dirigida al jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general de la que dependa, especificando las razones por las que motiva dicha petici\u00f3n y acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n justificativa que considere, la cual ser\u00e1 remitida por el jefe de unidad, con su informe, a la autoridad competente para su resoluci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles y utilizando el conducto reglamentario.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo para notificar al interesado la resoluci\u00f3n que se adopte, ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n, hecho que ser\u00e1 comunicado al solicitante. El vencimiento de este plazo sin resoluci\u00f3n expresa notificada, permitir\u00e1 al interesado entender su solicitud estimada por silencio administrativo.<br \/>\nEl jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general podr\u00e1 recabar cuantos informes considere pertinentes para la resoluci\u00f3n de la solicitud. Asimismo, podr\u00e1 suspender el plazo se\u00f1alado durante un periodo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles cuando sea preciso requerir al interesado la aportaci\u00f3n de documentos o de otros elementos de juicio necesarios.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n permanecer\u00e1 vigente mientras se mantengan las circunstancias que justificaron su concesi\u00f3n.<br \/>\nCuando lo exijan situaciones extraordinarias relacionadas con las necesidades del servicio, la autorizaci\u00f3n podr\u00e1 dejarse sin efecto temporalmente por la autoridad que la concedi\u00f3. La decisi\u00f3n adoptada se notificar\u00e1 por escrito al afectado, de manera motivada e individualizada. Del mismo modo, cuando desaparezcan las causas especiales que conllevaron a la autorizaci\u00f3n de la residencia habitual prevista en este art\u00edculo, la autoridad que la autoriz\u00f3 podr\u00e1 revocarla mediante resoluci\u00f3n motivada y previo tr\u00e1mite de audiencia al interesado.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Residencia temporal por baja<br \/>\nArt\u00edculo 6. Procedimiento para la autorizaci\u00f3n de la residencia temporal por baja.<br \/>\n1. Con el fin de favorecer su recuperaci\u00f3n, el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que se encuentre de baja temporal para el servicio por motivos de salud podr\u00e1 solicitar directamente al jefe de la comandancia, sector, servicio o unidad similar en la que se encuentre destinado u ocupando temporalmente un puesto de trabajo, autorizaci\u00f3n para fijar temporalmente su residencia en lugar distinto al habitual. De forma simult\u00e1nea, y a efectos de facilitar la emisi\u00f3n del informe previsto en el apartado 2, el interesado deber\u00e1 remitir copia de su solicitud a los servicios m\u00e9dicos de la Guardia Civil correspondientes. A la solicitud podr\u00e1 acompa\u00f1ar, adem\u00e1s, los informes que considere oportunos.<br \/>\nLa solicitud se dirigir\u00e1 al jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general, en el caso del personal directamente dependiente de ellos.<br \/>\n2. En el marco de lo previsto en el art\u00edculo 103.2.b) de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, para la decisi\u00f3n a adoptar se valorar\u00e1 el informe de los servicios m\u00e9dicos de la Guardia Civil de la unidad correspondiente, en el que conste, expresamente, la ausencia de contraindicaci\u00f3n m\u00e9dica para residir en el nuevo municipio.<br \/>\nEl informe contendr\u00e1, adem\u00e1s, las condiciones de seguimiento de la evoluci\u00f3n de la baja y propuesta sobre el plazo de autorizaci\u00f3n, para cuya determinaci\u00f3n se tomar\u00e1 como referencia la duraci\u00f3n media, por patolog\u00edas, establecida en las tablas y manuales t\u00e9cnicos utilizados en el sistema nacional de salud y, en su caso, otras autorizaciones concedidas con anterioridad.<br \/>\nEl informe que se emita ser\u00e1 remitido a la autoridad que corresponda de las se\u00f1aladas en el apartado 1, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde la entrada de la copia de la solicitud en los servicios m\u00e9dicos correspondientes. De no emitirse el informe en el plazo se\u00f1alado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podr\u00e1n proseguir las actuaciones.<br \/>\nAdem\u00e1s del anterior, por dichas autoridades se podr\u00e1n recabar cuantos informes se juzguen necesarios para la resoluci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n3. La solicitud se resolver\u00e1 con la mayor brevedad posible y como m\u00e1ximo en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles contados desde la fecha en que tenga entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n, hecho que ser\u00e1 comunicado al solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 concedida la autorizaci\u00f3n se\u00f1alada, sin perjuicio de que se dicte la resoluci\u00f3n correspondiente con los efectos previstos en el apartado 4.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n de residencia temporal que se conceda incluir\u00e1 las condiciones de seguimiento y control de la baja por los servicios m\u00e9dicos competentes, as\u00ed como el plazo de su vigencia, que inicialmente ser\u00e1 como m\u00e1ximo, desde su notificaci\u00f3n o desde la estimaci\u00f3n por superaci\u00f3n del plazo, de treinta d\u00edas naturales o del tiempo propuesto en el informe de los servicios m\u00e9dicos seg\u00fan la duraci\u00f3n media de la patolog\u00eda. Una vez finalizado el plazo, el interesado regresar\u00e1 a su residencia habitual.<br \/>\n5. En los casos en que el interesado pretenda continuar en la residencia temporal, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles anteriores al fin de su vigencia, podr\u00e1 dirigir directamente nueva solicitud a la autoridad que concedi\u00f3 la anterior, a la que acompa\u00f1ar\u00e1 el informe previsto en el apartado 2, emitido por el servicio m\u00e9dico de la Guardia Civil de la unidad en la que se encuentre encuadrado temporalmente. En estos casos, el plazo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde que la solicitud tenga entrada en el registro del \u00f3rgano competente para ello, y durante este tiempo la residencia temporal se considerar\u00e1 prorrogada de forma provisional.<br \/>\nSin perjuicio de lo que prevea la normativa reguladora de los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en los casos en que se produzca la adjudicaci\u00f3n de un destino mientras se disfruta de residencia temporal autorizada, el interesado podr\u00e1 continuar en ella mientras permanezca vigente y lo comunicar\u00e1, en un plazo de tres d\u00edas desde la efectividad del destino, al jefe de la comandancia, sector, servicio o unidad similar de la que cesa. Si persisten las circunstancias y el fin que justificaron la autorizaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar nueva autorizaci\u00f3n al jefe de la comandancia, sector, servicio o unidad similar del nuevo destino, en la forma y plazos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nCuando la baja para el servicio por motivos de salud acontezca fuera de la residencia habitual, el afectado que pretenda fijar temporalmente su residencia en lugar distinto tendr\u00e1 que solicitar autorizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo. En estos casos, podr\u00e1n ser los servicios m\u00e9dicos de la Guardia Civil del lugar donde se encuentre los que efect\u00faen el informe previsto en el apartado 2, siempre que certifiquen adem\u00e1s que el estado de la enfermedad o lesi\u00f3n impide que el afectado se traslade efectivamente a su lugar de residencia habitual.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Efectos de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal por baja.<br \/>\n1. A los solos efectos contemplados en esta secci\u00f3n, el personal quedar\u00e1 encuadrado en la comandancia o unidad similar a cuya demarcaci\u00f3n pertenezca el municipio donde haya sido autorizado a fijar la residencia temporal.<br \/>\n2. El \u00f3rgano que conceda la autorizaci\u00f3n de residencia temporal lo comunicar\u00e1 al jefe de la comandancia, sector, servicio o unidad similar donde radique la residencia temporal, que a su vez dar\u00e1 cuenta a sus servicios m\u00e9dicos.<br \/>\nEl interesado deber\u00e1 trasladarse efectivamente a la residencia temporal autorizada y dar cuenta por escrito de su salida a la autoridad que le concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n y de su llegada al jefe de la comandancia, sector, servicio o unidad similar en cuya demarcaci\u00f3n est\u00e1 situada la nueva residencia temporal, cuyo servicio m\u00e9dico informar\u00e1 al de origen para asegurar que se efect\u00faa el adecuado seguimiento de la baja de cara a favorecer la recuperaci\u00f3n del afectado.<br \/>\n3. El personal que haya sido autorizado a residir temporalmente en otro municipio quedar\u00e1 sujeto al control y seguimiento de su baja por los servicios m\u00e9dicos de la Guardia Civil de la unidad en la que quede encuadrado, que incluir\u00e1 los reconocimientos psicof\u00edsicos o psicol\u00f3gicos con la periodicidad que se considere a tenor de la enfermedad o lesi\u00f3n.<br \/>\nMientras permanezca vigente la autorizaci\u00f3n, el interesado presentar\u00e1 en la unidad donde est\u00e9 encuadrado temporalmente, los partes correspondientes en la forma y periodicidad que prevea la regulaci\u00f3n de bajas m\u00e9dicas o de insuficiencia temporal de condiciones psicof\u00edsicas.<br \/>\n4. En el momento en que el personal sea dado de alta para el servicio, comunicar\u00e1 su partida a la unidad de la localidad donde residi\u00f3 temporalmente, quien a su vez dar\u00e1 cuenta a la unidad que haya concedido la autorizaci\u00f3n, regresando a su residencia habitual e incorpor\u00e1ndose de inmediato a su unidad, en donde presentar\u00e1 el parte de alta m\u00e9dica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDesplazamientos y localizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 8. Desplazamientos de los guardias civiles.<br \/>\n1. Sin perjuicio de comunicar, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9, en su unidad de destino, en la que ocupe temporalmente un puesto de trabajo o en la que est\u00e9 encuadrado administrativamente, el lugar de su residencia habitual o temporal y los medios de localizaci\u00f3n, los guardias civiles tienen derecho a desplazarse libremente por territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.1 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\n2. El guardia civil que tenga previsto su desplazamiento a pa\u00edses extranjeros, previamente a su inicio, deber\u00e1 comunicarlo en su unidad y facilitar los datos que permitan su localizaci\u00f3n, de acuerdo con lo indicado en los art\u00edculos 6.2 y 21.2 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, y 9 de este real decreto.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario efectuar la comunicaci\u00f3n se\u00f1alada cuando el desplazamiento sea a Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o a pa\u00edses que tengan frontera terrestre con el territorio nacional, que no supere los cuatro d\u00edas y que se mantengan sin variaci\u00f3n los medios facilitados que hagan posible su localizaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 9.<br \/>\n3. El guardia civil destinado o en comisi\u00f3n de servicio en el extranjero que vaya a desplazarse a un tercer Estado, cuando este movimiento no tenga car\u00e1cter oficial, deber\u00e1 cumplimentar lo dispuesto en este art\u00edculo.<br \/>\n4. En los desplazamientos a los pa\u00edses que figuren en la resoluci\u00f3n del Secretario General de Pol\u00edtica de Defensa, dictada con arreglo a la Orden DEF\/2097\/2015, de 29 de septiembre, por la que se regula la autorizaci\u00f3n previa para desplazamientos al extranjero del personal militar, el guardia civil deber\u00e1 comunicarlo por escrito, antes de comenzar el viaje y cualquiera que sea su duraci\u00f3n, al Mando de Operaciones Territoriales, al Mando de Informaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Ciberdelincuencia, al Mando de Personal y Formaci\u00f3n, al Mando de Apoyo e Innovaci\u00f3n o al jefe del Gabinete T\u00e9cnico, en funci\u00f3n de la unidad de la que dependan.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior se presentar\u00e1 en su unidad al menos siete d\u00edas h\u00e1biles antes del inicio del viaje, salvo circunstancias extraordinarias invocadas por el interesado, e incluir\u00e1 la direcci\u00f3n donde permanecer\u00e1 durante su estancia y los medios que hagan posible su localizaci\u00f3n. El jefe de la unidad la remitir\u00e1 inmediata y directamente a la autoridad que corresponda de las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nLa autoridad competente pondr\u00e1 en conocimiento del guardia civil afectado los aspectos que pueden desaconsejar la realizaci\u00f3n del viaje, en especial las recomendaciones y advertencias que afecten a la seguridad, sanidad y regreso al territorio nacional, as\u00ed como otras circunstancias de cualquier naturaleza que por su entidad hayan servido para considerar al pa\u00eds o territorio entre los que han de ser objeto de comunicaci\u00f3n espec\u00edfica conforme a lo establecido en este apartado.<br \/>\n5. Con la finalidad de que los guardias civiles tengan conocimiento de los pa\u00edses o territorios que requieren comunicaci\u00f3n espec\u00edfica, por parte de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil se dar\u00e1 la difusi\u00f3n adecuada a los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Localizaci\u00f3n.<br \/>\n1. El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de comunicar en su unidad de destino, en la que ocupe temporalmente un puesto de trabajo o en la que est\u00e9 encuadrado administrativamente, la direcci\u00f3n de su domicilio habitual o temporal y de facilitar sus datos de contacto telef\u00f3nico, debidamente actualizados, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que permitan, en caso necesario, su efectiva localizaci\u00f3n para atender puntualmente sus obligaciones profesionales.<br \/>\n2. Asimismo, en el marco de lo previsto en el art\u00edculo 20 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, el personal deber\u00e1 presentarse en su unidad de destino o en la que ocupe temporalmente un puesto de trabajo, o en la m\u00e1s pr\u00f3xima, en los casos de declaraci\u00f3n de los estados de alarma, excepci\u00f3n o sitio o, cuando as\u00ed se disponga, en caso de alteraci\u00f3n grave de la seguridad ciudadana, cat\u00e1strofe o emergencia extraordinaria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nComunicaciones y recursos<br \/>\nArt\u00edculo 10. Comunicaciones.<br \/>\nLas comunicaciones y tr\u00e1mites previstos en este real decreto se llevar\u00e1n a cabo por medios electr\u00f3nicos y de transmisi\u00f3n telem\u00e1tica, a trav\u00e9s de los sistemas, aplicaciones y soportes disponibles que aseguren su env\u00edo y recepci\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de los plazos establecidos.<br \/>\nAl efectuar las comunicaciones se adoptar\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n y tratamiento previstas en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y en su normativa de desarrollo, y en especial lo contemplado para los datos referentes a la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Recursos.<br \/>\n1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este real decreto, los guardias civiles podr\u00e1n interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. Contra los actos y resoluciones adoptadas que no sean resoluci\u00f3n de un recurso de alzada, podr\u00e1 interponerse recurso de reposici\u00f3n, con car\u00e1cter potestativo, previo a la v\u00eda contencioso-administrativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Personal pendiente de asignaci\u00f3n de destino o en reserva sin destino.<br \/>\nEl personal de la Guardia Civil en servicio activo pendiente de asignaci\u00f3n de destino que no ocupe temporalmente un puesto de trabajo o en reserva sin destino, podr\u00e1 establecer libremente en cualquier municipio del territorio nacional su lugar de residencia habitual, con la \u00fanica obligaci\u00f3n de proporcionar los datos precisos para su localizaci\u00f3n en la unidad en la que quede encuadrado administrativamente, que a su vez lo participar\u00e1 al Mando de Personal y Formaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Personal que tenga la condici\u00f3n de guardia civil en suspenso o que se encuentre en las situaciones administrativas de suspensi\u00f3n de empleo o de suspensi\u00f3n de funciones.<br \/>\nLa residencia habitual del personal de la Guardia Civil que pase a alguna de las situaciones administrativas previstas en la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, durante las cuales tenga la condici\u00f3n de guardia civil en suspenso, ser\u00e1 la que tuviera fijada con anterioridad, salvo que la correspondiente resoluci\u00f3n de pase a la nueva situaci\u00f3n fije otra residencia distinta solicitada por el interesado.<br \/>\nEl personal de la Guardia Civil que pase a las situaciones de suspensi\u00f3n de empleo o de suspensi\u00f3n de funciones contempladas en la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, que no conlleve el cese en el destino, mantendr\u00e1 su residencia habitual en la que tuviera fijada con anterioridad al pase a dicha situaci\u00f3n. Si lleva consigo el cese en el destino, su residencia habitual ser\u00e1 la que se fije en la resoluci\u00f3n correspondiente de pase a la nueva situaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nLos guardias civiles que permanezcan en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en esta disposici\u00f3n adicional podr\u00e1n variar su lugar de residencia, debiendo comunicarlo a la unidad en que hayan quedado encuadrados administrativamente, que a su vez lo participar\u00e1 al Mando de Personal y Formaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Personal autorizado a disfrutar de licencia.<br \/>\nLa residencia habitual del personal de la Guardia Civil que tenga autorizado el disfrute de licencia por asuntos propios o por estudios, contempladas en la normativa por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, ser\u00e1 la que elija el interesado en su solicitud y que constar\u00e1 en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la licencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Pa\u00edses y territorios sujetos a comunicaci\u00f3n espec\u00edfica para el desplazamiento.<br \/>\nPara el cumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, el Secretario general de Pol\u00edtica de Defensa comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil los pa\u00edses o territorios que, por su situaci\u00f3n internacional, haya establecido con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 3.2 de la Orden DEF\/2097\/2015, de 29 de septiembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Autorizaciones de residencia en vigor o en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLas autorizaciones de residencia habitual y temporal, expresas o t\u00e1citas, existentes a la entrada en vigor de este real decreto, continuar\u00e1n vigentes y sujetas a lo previsto en la normativa que ampar\u00f3 su concesi\u00f3n.<br \/>\nLas solicitudes de autorizaci\u00f3n de residencia habitual y temporal que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto y que no hayan sido resueltas se ajustar\u00e1n a la normativa vigente en el momento en que se formul\u00f3 la solicitud.<br \/>\nEn los supuestos se\u00f1alados, si los interesados consideran que resulta m\u00e1s beneficiosa o favorable la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este real decreto, podr\u00e1n formular nueva comunicaci\u00f3n o solicitud conforme a lo previsto en ella.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 149.1.4\u00aa y 149.1.29\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad P\u00fablica, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Facultad de desarrollo.<br \/>\nSe habilita a los Ministros del Interior y de Defensa para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de este real decreto, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 11 de mayo de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,<br \/>\nSORAYA S\u00c1ENZ DE SANTAMAR\u00cdA ANT\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 274\/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localizaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1409],"class_list":["post-13250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-localizacion-de-personas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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