{"id":13251,"date":"2020-12-23T12:45:21","date_gmt":"2020-12-23T12:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/tributos-cedidos-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:17:17","modified_gmt":"2020-12-24T11:17:17","slug":"tributos-cedidos-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13251","title":{"rendered":"Tributos cedidos EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO Legislativo 1\/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22.3 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y en el art\u00edculo 45 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 1\/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2018, otorga la autorizaci\u00f3n para que el Consejo de Gobierno elabore, dentro del plazo de seis meses desde la aprobaci\u00f3n de la ley, un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia tributos cedidos por el Estado.<br \/>\nAl igual que su precedente, el texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2013, de 21 de mayo, la aprobaci\u00f3n de un texto \u00fanico tiene como finalidad principal dotar de mayor claridad a la normativa auton\u00f3mica en materia de tributos cedidos por el Estado mediante la integraci\u00f3n en un \u00fanico cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a dicha materia, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jur\u00eddica de los contribuyentes y de la administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nEn el ejercicio de la citada autorizaci\u00f3n se elabora este Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de tributos cedidos por el Estado, incluidas en las siguientes normas:<br \/>\nTexto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2013, de 21 de mayo.<br \/>\nLey 6\/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad econ\u00f3mica de Extremadura.<br \/>\nLey 2\/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLey 1\/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19534N\u00daMERO 99<br \/>\nLey 8\/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLey 2\/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.<br \/>\nLey 1\/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2018.<br \/>\nEl texto refundido se estructura en ocho cap\u00edtulos, los siete primeros dedicados a cada uno de los impuestos sobre los que la Comunidad ha ejercido sus competencias normativas: El Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, los tributos sobre el Juego, el Impuesto sobre determinados medios de transporte y el Impuesto sobre Hidrocarburos. El \u00faltimo cap\u00edtulo, el VIII, contiene las normas de gesti\u00f3n dictadas para la aplicaci\u00f3n de los tributos cedidos por el Estado.<br \/>\nAsimismo, el texto refundido incluye una disposici\u00f3n adicional que establece el derecho de los acogedores para seguir aplic\u00e1ndose en IRPF la deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica por acogimiento de menores, que ten\u00edan reconocida antes del cambio legislativo sobre protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia y seis disposiciones finales que recogen las habilitaciones y las obligaciones que las leyes que se refunden y otras normas han efectuado al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para que puedan dictar normas de desarrollo o de aplicaci\u00f3n de la normativa en materia de tributos cedidos por el Estado. Igualmente, se prev\u00e9 que las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma puedan modificar los elementos esenciales de los tributos cedidos.<br \/>\nEl texto refundido incluye, al comienzo, un \u00edndice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilizaci\u00f3n de la norma por sus destinatarios mediante una r\u00e1pida localizaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de sus preceptos.<br \/>\nEste decreto legislativo contiene un art\u00edculo para la aprobaci\u00f3n del texto refundido de las normas auton\u00f3micas en materia de tributos cedidos por el Estado, cuatro disposiciones adicionales, sobre las remisiones normativas que se efect\u00faan a los preceptos objeto de refundici\u00f3n, sobre la competencia de los jefes de Servicio y de Secci\u00f3n en el \u00e1rea de aplicaci\u00f3n de los tributos, sobre los \u00f3rganos competentes en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago y sobre la normativa aplicable a las reclamaciones econ\u00f3mico administrativas en materia de tributos cedidos, una disposici\u00f3n derogatoria de todos los preceptos refundidos y una disposici\u00f3n final sobre la entrada en vigor tanto del decreto legislativo como del texto refundido.<br \/>\nEl presente decreto legislativo ha sido aprobado por la Asamblea de Extremadura en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 22.3 del Estatuto de Autonom\u00eda una vez o\u00eddo el Consejo de Estado,<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19535N\u00daMERO 99<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.<br \/>\nSe aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, que se inserta a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Remisiones normativas.<br \/>\n1. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a los preceptos de naturaleza tributaria contenidos en las normas que se refunden, se entender\u00e1n realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba por este decreto legislativo.<br \/>\n2. A la entrada en vigor de esta norma, mientras no se aprueben, en su caso, los desarrollos reglamentarios que correspondan, ser\u00e1n aplicables las normas reglamentarias vigentes en todo aquello que no se opongan a ella o la contradigan.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Competencias de los Jefes de Servicio y de Secci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de los tributos.<br \/>\nLos Jefes de Secci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en la aplicaci\u00f3n de los tributos est\u00e1n habilitados, en el \u00e1mbito de sus funciones, para dictar actos y resoluciones administrativas, siempre que esta competencia no le est\u00e9 reconocida a otro \u00f3rgano por una norma espec\u00edfica, o que por la \u00edndole o trascendencia de su contenido deban ser dictados por los Jefes de Servicio, a juicio de estos o, en su caso, de la persona titular de dicho Centro Directivo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de naturaleza p\u00fablica tributaria y no tributaria.<br \/>\nLos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Tributaria que tengan atribuida la gesti\u00f3n recaudatoria de cada recurso ser\u00e1n los competentes para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago presentadas en periodo voluntario y ejecutivo de recaudaci\u00f3n de deudas tributarias as\u00ed como de las derivadas de precios p\u00fablicos, sanciones administrativas, reintegro de subvenciones y otros recursos de naturaleza p\u00fablica no tributarios. Asimismo, ser\u00e1n competentes para la realizaci\u00f3n de todos los actos administrativos inherentes al procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Resoluci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas sobre tributos cedidos.<br \/>\nEn el supuesto de que se llegue a materializar la asunci\u00f3n efectiva por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura de la competencia para la resoluci\u00f3n de las reclamaciones<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19536N\u00daMERO 99<br \/>\necon\u00f3mico-administrativas relacionadas con la aplicaci\u00f3n de los tributos cedidos por el Estado, \u00e9stas se sustanciar\u00e1n en \u00fanica instancia ante la Junta Econ\u00f3mico-Administrativa, que habr\u00e1n de tramitarse, en cuanto resulten de aplicaci\u00f3n, por las disposiciones contenidas en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General tributaria y sus normas de desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. A la entrada en vigor de este decreto legislativo quedar\u00e1n derogadas, las siguientes normas:<br \/>\na) El Decreto Legislativo 1\/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado.<br \/>\nb) Los art\u00edculos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 17, disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta y quinta de la Ley 6\/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad econ\u00f3mica de Extremadura.<br \/>\nc) Los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 2\/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nd) Los art\u00edculos 3, 6, 6 bis, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31 y 33 de la Ley 1\/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ne) La disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley 8\/2016, de 12 de diciembre, de Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nf) La disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 2\/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.<br \/>\n2. La derogaci\u00f3n de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicar\u00e1 los derechos ni las obligaciones que se hubieran producido durante su vigencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 10 de abril de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nLa Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19537N\u00daMERO 99<br \/>\nTEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nCap\u00edtulo I. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Escala auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por trabajo dependiente.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por partos m\u00faltiples.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por acogimiento de menores.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por cuidado de familiares discapacitados.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por gastos de guarder\u00eda para hijos menores de cuatro a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica para los contribuyentes viudos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por adquisici\u00f3n de vivienda para j\u00f3venes y para v\u00edctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por arrendamiento de vivienda habitual.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por la compra de material escolar.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por inversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o ampliaci\u00f3n de capital en las sociedades mercantiles.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Importe m\u00e1ximo de las deducciones.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Aplicaci\u00f3n de las deducciones.<br \/>\nCap\u00edtulo II. Impuesto Sobre el Patrimonio.<br \/>\nArt\u00edculo 14. M\u00ednimo exento general y para discapacitados.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Tipo de gravamen.<br \/>\nCap\u00edtulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Disposici\u00f3n general.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Reducciones en la base imponible.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19538N\u00daMERO 99<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Sucesiones.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Mejora de la reducci\u00f3n personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Mejora de la reducci\u00f3n de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Mejora de la reducci\u00f3n estatal de la base imponible por la adquisici\u00f3n \u00abmortis causa\u00bb de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relaci\u00f3n de parentesco con el causante.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Bonificaci\u00f3n en la cuota en las adquisiciones mortis causa.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Donaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Reducci\u00f3n en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisici\u00f3n de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Reducci\u00f3n en la donaci\u00f3n de vivienda habitual a descendientes.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Reducci\u00f3n en la donaci\u00f3n a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificaci\u00f3n destinado a la construcci\u00f3n de la vivienda habitual.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Reducci\u00f3n auton\u00f3mica por donaci\u00f3n de dinero a parientes para la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Reducci\u00f3n en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Reducci\u00f3n en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Mejora de la reducci\u00f3n de la base imponible por la adquisici\u00f3n \u00abinter vivos\u00bb de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relaci\u00f3n de parentesco con el donante.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Mejora de la reducci\u00f3n en las donaciones de explotaciones agrarias.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Reducci\u00f3n en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Aplicaci\u00f3n de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica y a la formaci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19539N\u00daMERO 99<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Normas comunes.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Equiparaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Reducciones en la base imponible.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Asignaci\u00f3n de la cuota tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones a la inversi\u00f3n en peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Tasaci\u00f3n Pericial Contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\nCap\u00edtulo IV. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Transmisiones patrimoniales onerosas.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Tipos de grav\u00e1menes generales para operaciones inmobiliarias.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Tipo de gravamen incrementado de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Tipo de gravamen en la transmisi\u00f3n de bienes muebles y semovientes.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protecci\u00f3n oficial con precio m\u00e1ximo legal y destinadas a vivienda habitual.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideraci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial de precio m\u00e1ximo legal.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por determinados colectivos.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisi\u00f3n de inmuebles incluidos en la transmisi\u00f3n de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisi\u00f3n de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19540N\u00daMERO 99<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Actos jur\u00eddicos documentados.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Tipo de gravamen reducido para las escrituras p\u00fablicas que documenten la adquisici\u00f3n de vivienda habitual y pr\u00e9stamos hipotecarios destinados a su financiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios para financiar la adquisici\u00f3n de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisici\u00f3n de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras p\u00fablicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exenci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Normas comunes.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Determinaci\u00f3n de los conceptos en la aplicaci\u00f3n de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nCap\u00edtulo V. Tributos sobre el Juego.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Base imponible.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Determinaci\u00f3n de la base imponible.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Tipos tributarios y cuotas fijas.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Devengo.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Gesti\u00f3n censal de la tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tasas por m\u00e1quinas de nueva autorizaci\u00f3n o restituidas.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Lugar, forma y plazo del ingreso.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Tasa sobre rifas, t\u00f3mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Base imponible.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Tipos tributarios.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19541N\u00daMERO 99<br \/>\nArt\u00edculo 62. Exenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Devengo.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Pago.<br \/>\nCap\u00edtulo VI. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Tipo impositivo aplicable a los ep\u00edgrafes 2.\u00ba y 7.\u00ba, 3.\u00ba y 8, 4.\u00ba y 9.\u00ba y 5.\u00ba del art\u00edculo 70.1 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.<br \/>\nCap\u00edtulo VII. Impuesto sobre Hidrocarburos.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Tipos impositivos auton\u00f3micos del Impuesto sobre Hidrocarburos.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Tipo de devoluci\u00f3n del gas\u00f3leo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos.<br \/>\nCap\u00edtulo VIII. Disposiciones comunes aplicables a los tributos cedidos.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa. Normas comunes.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Requisitos para la acreditaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n y el pago.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Normas procedimentales relativas a la aplicaci\u00f3n de beneficios fiscales en los impuestos cedidos.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones o autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Notificaciones tributarias en el r\u00e9gimen del sistema de direcci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa. Obligaciones formales.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Obligaciones formales de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Suministro de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria a la Administraci\u00f3n Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Obligaciones formales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de veh\u00edculos.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Suministro de informaci\u00f3n por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19542N\u00daMERO 99<br \/>\nArt\u00edculo 78. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Obligaciones formales de las entidades de cr\u00e9dito colaboradoras que negocien documentos gravados por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de tarificaci\u00f3n adicional y de los operadores de red de servicios de tarificaci\u00f3n adicional.<br \/>\nArt\u00edculo 81. Obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n sobre otorgamiento de concesiones.<br \/>\nArt\u00edculo 82. Obligaciones formales de los notarios en relaci\u00f3n con los tributos sobre el juego.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Censos tributarios.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Censo de empresarios y entidades dedicados a la realizaci\u00f3n de subastas de bienes muebles e inmuebles que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nArt\u00edculo 85. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de veh\u00edculos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles usados que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa. Comprobaci\u00f3n de valores.<br \/>\nArt\u00edculo 88. Comprobaci\u00f3n de Valores. Norma general.<br \/>\nArt\u00edculo 89. Valores publicados por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica en aplicaci\u00f3n del medio de comprobaci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 57.1.b) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Valores publicados por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica en aplicaci\u00f3n del medio de comprobaci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 57.1.c) de la Ley General Tributaria.<br \/>\nArt\u00edculo 91. Valoraci\u00f3n de inmuebles situados en otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nArt\u00edculo 92. Dictamen de peritos.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19543N\u00daMERO 99<br \/>\nArt\u00edculo 93. Tramitaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n pericial contradictoria.<br \/>\nArt\u00edculo 94. Efectos de la inactividad y renuncia en la tasaci\u00f3n pericial contradictoria.<br \/>\nArt\u00edculo 95. Informaci\u00f3n sobre valores.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica en IRPF por acogimiento de menores.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Habilitaciones al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda en relaci\u00f3n con los tributos cedidos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Justificantes de presentaci\u00f3n y pago telem\u00e1tico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Remisi\u00f3n telem\u00e1tica de datos de escrituras p\u00fablicas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n por los notarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Habilitaci\u00f3n de las Leyes de Presupuestos.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19544N\u00daMERO 99<br \/>\nCAP\u00cdTULO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<br \/>\nArt\u00edculo 1. Escala auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nLa escala auton\u00f3mica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nBASE LIQUIDABLE HASTA<br \/>\nCUOTA \u00cdNTEGRA<br \/>\nRESTO BASE LIQUIDABLE<br \/>\nTIPO<br \/>\n0,00 0,00 12.450,00 9,50 %<br \/>\n12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,50 %<br \/>\n20.200,00 2.151,50 4.000,00 15,50 %<br \/>\n24.200,00 2.771,50 11.000,00 16,50 %<br \/>\n35.200,00 4.586,50 24.800,00 20,50 %<br \/>\n60.000,00 9.670,50 20.200,00 23,50 %<br \/>\n80.200,00 14.417,50 19.000,00 24,00 %<br \/>\n99.200,00 18.977,50 21.000,00 24,50 %<br \/>\n120.200,00 24.122,50 EN ADELANTE 25,00 %<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por trabajo dependiente.<br \/>\nLos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo cuyo importe \u00edntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n de 75 euros sobre la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por partos m\u00faltiples.<br \/>\n1. En el caso de partos m\u00faltiples, los contribuyentes tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de una deducci\u00f3n de 300 euros por hijo nacido en el per\u00edodo impositivo, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributaci\u00f3n individual o a 24.000 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19545N\u00daMERO 99<br \/>\n2. Solo tendr\u00e1n derecho a practicar la deducci\u00f3n los padres que convivan con los hijos nacidos. Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos si optaran por tributaci\u00f3n individual. Las anteriores circunstancias se entender\u00e1n referidas a la fecha de devengo del impuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por acogimiento de menores.<br \/>\nLos contribuyentes podr\u00e1n deducir de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica la cantidad de 250 euros por cada menor en r\u00e9gimen de acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, siempre que convivan con el menor 183 d\u00edas o m\u00e1s durante el per\u00edodo impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el per\u00edodo impositivo, incluido el acogimiento familiar que sea de urgencia, fuera inferior a 183 d\u00edas y superior a 90 d\u00edas, el importe de la deducci\u00f3n por cada menor acogido ser\u00e1 de 125 euros.<br \/>\nEn el caso de acogimiento de menores por matrimonio, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos, si optaran por la declaraci\u00f3n individual.<br \/>\nSi, de acuerdo con el art\u00edculo 8 de la Ley 5\/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, el acogimiento de menores se realizara por parejas de hecho, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de sus miembros.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por cuidado de familiares discapacitados.<br \/>\n1. El contribuyente podr\u00e1 deducir de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que est\u00e9 judicialmente incapacitado.<br \/>\nPara que haya lugar a la deducci\u00f3n deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del per\u00edodo impositivo con el contribuyente. Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n respecto de una misma persona, su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n corresponder\u00e1 al de grado m\u00e1s cercano.<br \/>\nb) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributaci\u00f3n individual o a 24.000 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta. Existiendo m\u00e1s de un contribuyente que conviva con el discapacitado, y para el caso de que solo uno de ellos re\u00fana el requisito de l\u00edmite de renta, este podr\u00e1 aplicarse la deducci\u00f3n completa.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19546N\u00daMERO 99<br \/>\nc) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligaci\u00f3n legal de presentar declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\nd) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo p\u00fablico competente.<br \/>\n2. El derecho a la deducci\u00f3n de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica ser\u00e1 de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos del apartado anterior, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente discapacitado, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre a\u00fan no la percibe efectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por gastos de guarder\u00eda para hijos menores de cuatro a\u00f1os.<br \/>\nLos contribuyentes con hijos menores de cuatro a\u00f1os a la fecha de devengo del Impuesto tendr\u00e1n derecho a aplicar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del 10 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guarder\u00eda en centros de educaci\u00f3n infantil autorizados por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de 220 euros anuales, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributaci\u00f3n individual o a 24.000 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nSe podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n por cada hijo por el que se tenga derecho al m\u00ednimo por descendientes regulado en el art\u00edculo 58 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.<br \/>\nSolo tendr\u00e1n derecho a practicar la deducci\u00f3n los padres que convivan con sus hijos a la fecha de devengo del Impuesto. Cuando un hijo conviva con ambos padres el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributaci\u00f3n individual, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica para los contribuyentes viudos.<br \/>\n1. Los contribuyentes viudos tendr\u00e1n derecho a aplicar una deducci\u00f3n de 100 euros en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributaci\u00f3n individual y a 24.000 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n2. El importe de la deducci\u00f3n se eleva a 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o m\u00e1s descendientes que, de conformidad con el art\u00edculo 58 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19547N\u00daMERO 99<br \/>\nparcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, computan a efectos de aplicar el m\u00ednimo por descendientes.<br \/>\nLa deducci\u00f3n de 200 euros podr\u00e1 aplicarse siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho m\u00ednimo y siempre que estos no perciban ning\u00fan tipo de renta.<br \/>\n3. No tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de g\u00e9nero contra el c\u00f3nyuge fallecido.<br \/>\n4. La deducci\u00f3n prevista en este art\u00edculo ser\u00e1 incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por trabajo dependiente regulada en el art\u00edculo 2 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por adquisici\u00f3n de vivienda para j\u00f3venes y para v\u00edctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n1. Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse el 3 % de las cantidades satisfechas en el per\u00edodo de que se trate por la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con excepci\u00f3n hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb) Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 a\u00f1os.<br \/>\nc) Que se trate de su primera vivienda.<br \/>\nd) Que su base imponible total no supere la cuant\u00eda de 19.000 euros en tributaci\u00f3n individual y 24.000 en el caso de tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nLas modalidades de protecci\u00f3n p\u00fablica citadas en el apartado primero son \u00fanicamente las contempladas en el art\u00edculo 23 de la Ley 3\/2001, de 26 de abril, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoci\u00f3n y Acceso a la Vivienda de Extremadura referidas a viviendas de protecci\u00f3n oficial promovidas de forma p\u00fablica o privada y viviendas de Promoci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n2. Los conceptos de adquisici\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, vivienda habitual, base de deducci\u00f3n y su l\u00edmite m\u00e1ximo, ser\u00e1n los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual.<br \/>\n3. Ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n patrimonial del contribuyente.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19548N\u00daMERO 99<br \/>\n4. El porcentaje de deducci\u00f3n ser\u00e1 del 5 % en caso de adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual en cualquiera de los municipios de Extremadura con poblaci\u00f3n inferior a 3.000 habitantes. No ser\u00e1 exigible, en estos casos, que la vivienda objeto de adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n se encuentre acogida a alguna de las modalidades de protecci\u00f3n p\u00fablica previstas en el apartado primero.<br \/>\nEl porcentaje de deducci\u00f3n del 5 % ser\u00e1 aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en n\u00facleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2015.<br \/>\n5. A la misma deducci\u00f3n y con los mismos requisitos establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores, sin que ambas puedan simultanearse, tendr\u00e1n derecho las personas que tengan la condici\u00f3n de v\u00edctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su c\u00f3nyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin que sea de aplicaci\u00f3n el l\u00edmite de edad reflejado en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por arrendamiento de vivienda habitual.<br \/>\n1. El contribuyente podr\u00e1 aplicar sobre la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas una deducci\u00f3n del 5 % de las cantidades satisfechas en el per\u00edodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el l\u00edmite de 300 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:<br \/>\na) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00aa) Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 a\u00f1os cumplidos.<br \/>\nEn caso de tributaci\u00f3n conjunta, el requisito de la edad deber\u00e1 cumplirlo, al menos, uno de los c\u00f3nyuges, o, en su caso, el padre o la madre.<br \/>\n2.\u00aa) Que forme parte de una familia que tenga la consideraci\u00f3n legal de numerosa.<br \/>\n3.\u00aa) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o est\u00e9 judicialmente incapacitado.<br \/>\nb) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nc) Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus pr\u00f3rrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nd) Que se haya constituido el dep\u00f3sito obligatorio en concepto de fianza al que se refiere la Ley de arrendamiento urbanos a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura de conformidad con lo establecido en la Ley 3\/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoci\u00f3n y Acceso a la vivienda de Extremadura.<br \/>\ne) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo per\u00edodo impositivo a deducci\u00f3n alguna por inversi\u00f3n en vivienda habitual.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19549N\u00daMERO 99<br \/>\nf) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kil\u00f3metros de la vivienda arrendada.<br \/>\ng) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributaci\u00f3n individual o a 24.000 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n2. El porcentaje de deducci\u00f3n ser\u00e1 del 10 % con el l\u00edmite de 400 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.<br \/>\nA efectos de esta ley tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y n\u00facleos de poblaci\u00f3n inferior a 3.000 habitantes.<br \/>\n3. Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n respecto de los mismos bienes para un mismo per\u00edodo impositivo, su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por la compra de material escolar.<br \/>\nLos contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria tendr\u00e1n derecho a aplicar una deducci\u00f3n de 15 euros en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica por la compra de material escolar, siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributaci\u00f3n individual o a 24.000 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nSe podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al m\u00ednimo por descendientes regulado en el art\u00edculo 58 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.<br \/>\nSolo tendr\u00e1n derecho a practicar la deducci\u00f3n los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributaci\u00f3n individual.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por inversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o ampliaci\u00f3n de capital en las sociedades mercantiles.<br \/>\n1. Los contribuyentes podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o de ampliaci\u00f3n de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad An\u00f3nima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad An\u00f3nima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.<br \/>\nEl l\u00edmite de deducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de 4.000 euros anuales.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19550N\u00daMERO 99<br \/>\n2. Para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que como consecuencia de la participaci\u00f3n adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su c\u00f3nyuge o personas unidas al contribuyente por raz\u00f3n de parentesco, en l\u00ednea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ning\u00fan d\u00eda del a\u00f1o natural m\u00e1s del 40 % del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.<br \/>\nb) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os, siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n, y este no debe ejercer funciones ejecutivas ni de direcci\u00f3n en la entidad.<br \/>\nc) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2.\u00ba Que desarrolle una actividad econ\u00f3mica. A estos efectos no se considerar\u00e1 que desarrolla una actividad econ\u00f3mica cuando tenga por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4. Ocho Dos. a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\n3.\u00b0 Que, para el caso en que la inversi\u00f3n efectuada corresponda a la constituci\u00f3n de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal \u00e9sta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial, siempre que el c\u00f3mputo total de horas en el supuesto de contrato laboral a tiempo parcial sea igual o superior al establecido para una persona con contrato laboral a jornada completa. En cualquier caso, los trabajadores deber\u00e1n estar dados de alta en el R\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social y las condiciones del contrato deber\u00e1n mantenerse durante al menos 24 meses.<br \/>\n4.\u00ba Que, para el caso en que la inversi\u00f3n efectuada corresponda a una ampliaci\u00f3n de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres a\u00f1os anteriores a la ampliaci\u00f3n de capital y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliaci\u00f3n se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del p\u00e1rrafo 3.\u00ba anterior, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computar\u00e1 el n\u00famero de personas empleadas, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relaci\u00f3n con la jornada completa.<br \/>\nd) Las operaciones en las que sea aplicable la deducci\u00f3n deben formalizarse en escritura p\u00fablica, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversi\u00f3n respectiva.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19551N\u00daMERO 99<br \/>\n3. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la p\u00e9rdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaraci\u00f3n del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dej\u00f3 de pagar como consecuencia de la deducci\u00f3n practicada junto con los intereses de demora devengados.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Importe m\u00e1ximo de las deducciones.<br \/>\nUna vez aplicadas las deducciones recogidas en los art\u00edculos anteriores, y las establecidas por la normativa del Estado que procedan, la parte auton\u00f3mica de la cuota l\u00edquida no podr\u00e1 ser negativa.<br \/>\nSi la suma de las deducciones arrojara una cantidad superior a la parte auton\u00f3mica de la cuota l\u00edquida, \u00e9sta \u00faltima ser\u00e1 igual a cero.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Aplicaci\u00f3n de las deducciones.<br \/>\n1. A los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta ley:<br \/>\na) El concepto de familia numerosa es el establecido en la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas.<br \/>\nb) El grado de discapacidad o la incapacitaci\u00f3n ser\u00e1n reconocidas o declaradas por el \u00f3rgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\nc) El m\u00ednimo por descendiente es el regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nd) Se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definici\u00f3n y a los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\ne) Se considera vivienda de nueva construcci\u00f3n aquella cuya adquisici\u00f3n represente su primera transmisi\u00f3n con posterioridad a la declaraci\u00f3n de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres a\u00f1os desde \u00e9sta. Asimismo se considera vivienda de nueva construcci\u00f3n cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecuci\u00f3n de las obras.<br \/>\nf) Se considera que el contribuyente adquiere una primera vivienda cuando no dispusiera, ni hubiera dispuesto, de ning\u00fan derecho de plena propiedad igual o superior al 50 % sobre otra vivienda.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de las deducciones reguladas en los art\u00edculos anteriores requerir\u00e1 justificaci\u00f3n documental adecuada.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19552N\u00daMERO 99<br \/>\nCAP\u00cdTULO II IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO<br \/>\nArt\u00edculo 14. M\u00ednimo exento general y para discapacitados.<br \/>\n1. En el supuesto de obligaci\u00f3n personal, con car\u00e1cter general, la base imponible se reducir\u00e1, en concepto de m\u00ednimo exento, en el importe de 500.000 euros.<br \/>\n2. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados, ese m\u00ednimo exento ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.<br \/>\nb) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.<br \/>\nc) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.<br \/>\n3. Para aplicar el m\u00ednimo exento se\u00f1alado en el apartado anterior, el contribuyente deber\u00e1 tener reconocida una incapacidad permanente, estar incapacitado judicialmente o tener reconocido alguno de los grados de discapacidad que en \u00e9l se indica.<br \/>\nA estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitaci\u00f3n ser\u00e1n reconocidas o declaradas por el \u00f3rgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Tipo de gravamen.<br \/>\nLa cuota \u00edntegra del impuesto regulada en el art\u00edculo 30 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendr\u00e1 aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:<br \/>\nBase liquidable Hasta euros<br \/>\nCuota \u00edntegra Euros<br \/>\nResto base liquidable Hasta euros<br \/>\nTipo aplicable Porcentaje<br \/>\n0,00 0 167.129,45 0,30<br \/>\n167.129,45 501,39 167.123,43 0,45<br \/>\n334.252,88 1.253,44 334.246,87 0,75<br \/>\n668.499,75 3.760,30 668.499,76 1,35<br \/>\n1.336.999,01 12.785,04 1.336.999,50 1,95<br \/>\n2.673.999,01 38.856,53 2.673.999,02 2,55<br \/>\n5.347.998,03 107.043,51 5.347.998,03 3,15<br \/>\n10.695.996,06 275.505,45 En adelante 3,75<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19553N\u00daMERO 99<br \/>\nCAP\u00cdTULO III IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa DISPOSICI\u00d3N GENERAL<br \/>\nArt\u00edculo 16. Reducciones en la base imponible.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la base liquidable resultar\u00e1n aplicables las reducciones recogidas en el art\u00edculo 20.2 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que se establecen en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa SUCESIONES<br \/>\nArt\u00edculo 17. Mejora de la reducci\u00f3n personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.<br \/>\nLos causahabientes incluidos dentro del Grupo I del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podr\u00e1n aplicarse una reducci\u00f3n en la base imponible de 18.000 euros, m\u00e1s 6.000 euros por cada a\u00f1o menos de 21 que tenga el contribuyente, sin que la reducci\u00f3n pueda exceder de 70.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Mejora de la reducci\u00f3n de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte.<br \/>\n1. En las adquisiciones por causa de muerte, adem\u00e1s de la reducci\u00f3n que les pudiera corresponder en funci\u00f3n de su grado de parentesco con el causante, las personas que tengan la consideraci\u00f3n legal de discapacitados podr\u00e1n aplicar sobre la base imponible una reducci\u00f3n de acuerdo con la siguiente escala:<br \/>\na) 60.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.<br \/>\nb) 120.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.<br \/>\nc) 180.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.<br \/>\n2. El grado de discapacidad, la incapacidad permanente o la incapacitaci\u00f3n ser\u00e1n reconocidas o declaradas por el \u00f3rgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Mejora de la reducci\u00f3n de la base imponible por la adquisici\u00f3n \u00abmortis causa\u00bb de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relaci\u00f3n de parentesco con el causante.<br \/>\n1. Con los requisitos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 20.2.c de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podr\u00e1n aplicar una reduc<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19554N\u00daMERO 99<br \/>\nci\u00f3n del 95 % en la base imponible aquellas personas que, sin tener la relaci\u00f3n de parentesco con el causante, cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 2 de este art\u00edculo a la fecha de adquisici\u00f3n.<br \/>\n2. Se establecen las siguientes condiciones a los adquirentes conforme a lo previsto en el apartado anterior:<br \/>\na) Tener un contrato laboral o de prestaci\u00f3n de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que est\u00e9 vigente a la fecha del fallecimiento de este y acreditar una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os en la empresa o negocio.<br \/>\nb) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gesti\u00f3n o direcci\u00f3n de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antig\u00fcedad m\u00ednima en el ejercicio de \u00e9stas de tres a\u00f1os. Se entender\u00e1 que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categor\u00eda laboral correspondiente a los grupos 1, 2 y 3 de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social o si el transmitente les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gesti\u00f3n de la empresa.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Bonificaci\u00f3n en la cuota en las adquisiciones mortis causa.<br \/>\n1. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del 99 % del importe de la cuota.<br \/>\n2. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa DONACIONES<br \/>\nArt\u00edculo 21. Reducci\u00f3n en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisici\u00f3n de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.<br \/>\n1. En las donaciones a los hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados, de cantidades de dinero destinadas a la adquisici\u00f3n de su primera vivienda habitual, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n propia de la Comunidad del 99 % del importe de las donaciones, en los primeros 122.000 euros.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Las donaciones deben formalizarse en escritura p\u00fablica y en ella debe constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisici\u00f3n de la primera vivienda habitual del donatario.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19555N\u00daMERO 99<br \/>\nb) El donatario debe adquirir la vivienda en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de la donaci\u00f3n o desde la fecha de la primera donaci\u00f3n, si las hay sucesivas. Esta reducci\u00f3n no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisici\u00f3n de la vivienda.<br \/>\nc) La vivienda que se adquiera debe estar situada en uno de los municipios de Extremadura y mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco a\u00f1os siguientes a su adquisici\u00f3n, salvo que fallezca durante ese plazo.<br \/>\n3. Se entiende por adquisici\u00f3n de la primera vivienda habitual la obtenci\u00f3n, en plena propiedad, de la totalidad de la vivienda o de la mitad indivisa, en caso de c\u00f3nyuges y parejas de hecho inscritas en el Registro a que se refiere el art\u00edculo 4 de la Ley 5\/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n4. No tienen derecho a esta reducci\u00f3n los contribuyentes a los que corresponda la aplicaci\u00f3n de un coeficiente multiplicador superior al del primer tramo de la escala establecida en el art\u00edculo 22 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Reducci\u00f3n en la donaci\u00f3n de vivienda habitual a descendientes.<br \/>\n1. En la donaci\u00f3n a los hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados, de una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n propia de la Comunidad del 99 % sobre el valor neto de la adquisici\u00f3n, en los primeros 122.000 euros.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de esa reducci\u00f3n queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) La vivienda debe estar ya construida y situada en uno de los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb) La transmisi\u00f3n ser\u00e1 del pleno dominio, sin que los donantes puedan reservarse parte del inmueble o derechos de usufructo, uso y habitaci\u00f3n.<br \/>\nc) Deber\u00e1 ser la primera vivienda que adquiere el donatario y debe constituir su residencia habitual.<br \/>\nd) El donatario ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco a\u00f1os siguientes a la donaci\u00f3n salvo que fallezca durante ese plazo.<br \/>\ne) En el supuesto de que una misma vivienda se done por los ascendientes a m\u00e1s de uno de sus descendientes, se aplicar\u00e1 esta reducci\u00f3n sobre la porci\u00f3n adquirida a los que individualmente re\u00fanan las condiciones especificadas en los apartados c) y d) anteriores.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19556N\u00daMERO 99<br \/>\n3. Se entiende por adquisici\u00f3n de la primera vivienda habitual la obtenci\u00f3n, en plena propiedad, de la totalidad de la vivienda.<br \/>\n4. La aplicaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n se encuentra condicionada a que se haga constar en la escritura p\u00fablica en la que se formalice la donaci\u00f3n que el inmueble va a constituir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios y el compromiso de no transmitirla en los cinco a\u00f1os siguientes a su adquisici\u00f3n.<br \/>\nNo se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n si no consta dicha declaraci\u00f3n en el documento, ni tampoco cuando se produzcan rectificaciones de la escritura p\u00fablica que subsanen su omisi\u00f3n.<br \/>\n5. No tienen derecho a esta reducci\u00f3n los contribuyentes a los que corresponda la aplicaci\u00f3n de un coeficiente multiplicador superior al del primer tramo de la escala establecida en el art\u00edculo 22 de la Ley 29\/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Reducci\u00f3n en la donaci\u00f3n a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificaci\u00f3n destinado a la construcci\u00f3n de la vivienda habitual.<br \/>\n1. En la donaci\u00f3n a los hijos y descendientes de un solar o del derecho de sobreedificaci\u00f3n destinado a la construcci\u00f3n de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n propia de la Comunidad del 99 % en el valor neto de la adquisici\u00f3n, sobre los primeros 80.000 euros.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de esa reducci\u00f3n queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) El solar o el derecho de sobreedificaci\u00f3n donado debe estar situado o ejercerse en uno de los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb) La transmisi\u00f3n ser\u00e1 del pleno dominio sobre la totalidad del solar o del derecho de sobreedificaci\u00f3n, sin que los donantes puedan reservarse derechos de usufructo, uso y habitaci\u00f3n.<br \/>\nc) La vivienda deber\u00e1 estar construida en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde que se otorgue el documento p\u00fablico de donaci\u00f3n. A efectos de su acreditaci\u00f3n, deber\u00e1 aportarse la correspondiente c\u00e9dula de habitabilidad o la licencia de primera ocupaci\u00f3n.<br \/>\nd) El donatario no puede ser titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<br \/>\ne) La vivienda construida sobre el solar o tras ejercer el derecho de sobreedificaci\u00f3n donado deber\u00e1 permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad o la licencia de primera ocupaci\u00f3n, salvo que fallezca durante ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separaci\u00f3n matrimonial, traslado laboral, obtenci\u00f3n del primer empleo o empleo m\u00e1s ventajoso u otras an\u00e1logas.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19557N\u00daMERO 99<br \/>\nf) En el supuesto de que un mismo solar o derecho de sobreedificaci\u00f3n se done por los ascendientes a m\u00e1s de uno de sus descendientes, se aplicar\u00e1 esta reducci\u00f3n sobre la porci\u00f3n adquirida a los que individualmente re\u00fanan las condiciones especificadas en los apartados anteriores.<br \/>\n3. La aplicaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n se encuentra condicionada a que se haga constar en la escritura p\u00fablica en la que se formalice la donaci\u00f3n que sobre el solar o el derecho de sobreedificaci\u00f3n donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios.<br \/>\nNo se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n si no consta dicha declaraci\u00f3n en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificaci\u00f3n que subsanen su omisi\u00f3n una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.<br \/>\n4. No tienen derecho a esta reducci\u00f3n los contribuyentes a los que corresponda la aplicaci\u00f3n de un coeficiente multiplicador superior al del primer tramo de la escala establecida en el art\u00edculo 22 de la Ley 29\/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Reducci\u00f3n por donaci\u00f3n de dinero a parientes para la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.<br \/>\n1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, descendientes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una empresa individual o de un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, se podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma del 99 % del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el importe \u00edntegro de la donaci\u00f3n se destine a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una empresa individual o de un negocio profesional o a la adquisici\u00f3n de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este art\u00edculo.<br \/>\nb) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nc) Que la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<br \/>\nd) Que la donaci\u00f3n se formalice en documento p\u00fablico y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prev\u00e9n en este art\u00edculo.<br \/>\ne) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19558N\u00daMERO 99<br \/>\nel art\u00edculo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\nf) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donaci\u00f3n de dinero o las participaciones sociales adquiridas como consecuencia de la donaci\u00f3n, se mantengan durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.<br \/>\ng) El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<br \/>\nh) En el caso de adquisici\u00f3n de las participaciones de una entidad, deber\u00e1n cumplirse adem\u00e1s los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba Debe tratarse de participaciones en entidades que, con forma de sociedad an\u00f3nima o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social.<br \/>\n2.\u00ba Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como m\u00ednimo, el 50 % del capital social de la entidad.<br \/>\n3.\u00ba El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de direcci\u00f3n en la entidad.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 30 de esta ley, la base m\u00e1xima de la reducci\u00f3n ser\u00e1 de 300.000 euros, con car\u00e1cter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad, la base m\u00e1xima de la reducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de 450.000 euros.<br \/>\nEn el caso de dos o m\u00e1s donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este art\u00edculo, la base de la reducci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los l\u00edmites anteriormente se\u00f1alados.<br \/>\nArt\u00edculo 25 Reducci\u00f3n en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.<br \/>\nEn las donaciones de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n propia de la Comunidad del 99 % del valor de la empresa, negocio o participaciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 4. Ocho de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\nb) Que la actividad se ejerza en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19559N\u00daMERO 99<br \/>\nc) Que el donante tenga 65 o m\u00e1s a\u00f1os o se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de direcci\u00f3n, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisi\u00f3n. A estos efectos no se entender\u00e1 comprendida entre las funciones de direcci\u00f3n la mera pertenencia al Consejo de Administraci\u00f3n de la sociedad.<br \/>\nd) Que los donatarios sean los descendientes, el c\u00f3nyuge del donante, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado.<br \/>\ne) Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n, salvo que falleciera dentro de ese plazo.<br \/>\nf) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n.<br \/>\ng) Que, trat\u00e1ndose de adquisici\u00f3n de participaciones societarias, el donatario alcance al menos el 50 % del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su c\u00f3nyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Reducci\u00f3n en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.<br \/>\n1. En las donaciones a los descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma del 99 % sobre los primeros 300.000 euros del valor comprobado del bien donado, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 25 y 30 de esta ley.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) En la escritura p\u00fablica en la que se formalice la donaci\u00f3n debe constar de forma expresa que el inmueble donado se destinar\u00e1 exclusivamente por parte del donatario a la constituci\u00f3n de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional.<br \/>\nb) El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal. El documento acreditativo del alta en el citado censo deber\u00e1 ser incorporado por el Notario a la escritura de donaci\u00f3n.<br \/>\nc) La constituci\u00f3n de la empresa individual o del negocio profesional tiene que llevarse a cabo en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19560N\u00daMERO 99<br \/>\nd) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del donatario durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la donaci\u00f3n, salvo que fallezca durante ese plazo.<br \/>\ne) El donatario ha de tener un patrimonio inferior a 402.678,11 euros en la fecha de formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<br \/>\nf) La fecha de la escritura p\u00fablica de la donaci\u00f3n.<br \/>\ng) En el supuesto de que un mismo inmueble se done por los ascendientes a m\u00e1s de uno de sus descendientes, se aplicar\u00e1 esta reducci\u00f3n sobre la porci\u00f3n adquirida a los que individualmente re\u00fanan las condiciones especificadas en los apartados anteriores.<br \/>\n3. Estos l\u00edmites deben aplicarse tanto en el caso de una \u00fanica donaci\u00f3n como en el caso de donaciones sucesivas, ya provengan del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Mejora de la reducci\u00f3n de la base imponible por la adquisici\u00f3n \u00abinter vivos\u00bb de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relaci\u00f3n de parentesco con el donante.<br \/>\n1. Con los requisitos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 20.6 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el art\u00edculo 25 de esta ley, podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n del 95 % en la base imponible aquellas personas que, sin tener la relaci\u00f3n de parentesco con el donante, cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 2 de este art\u00edculo a la fecha de adquisici\u00f3n.<br \/>\n2. Se establecen las siguientes condiciones a los adquirentes conforme a lo previsto en el apartado anterior:<br \/>\na) Tener un contrato laboral o de prestaci\u00f3n de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del donante que est\u00e9 vigente a la fecha de la donaci\u00f3n, y acreditar una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os en la empresa o negocio.<br \/>\nb) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gesti\u00f3n o direcci\u00f3n de la empresa o negocio a la fecha de la donaci\u00f3n, y con una antig\u00fcedad m\u00ednima en el ejercicio de \u00e9stas de tres a\u00f1os. Se entender\u00e1 que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categor\u00eda laboral correspondiente a los grupos 1, 2 y 3 de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social o si el transmitente les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gesti\u00f3n de la empresa.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Mejora de la reducci\u00f3n en las donaciones de explotaciones agrarias.<br \/>\nEn las donaciones a los descendientes y c\u00f3nyuge de una explotaci\u00f3n agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma, se elevan al 99 % las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre sucesiones y donaciones<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19561N\u00daMERO 99<br \/>\nreguladas en los art\u00edculos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley.<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abexplotaci\u00f3n agraria\u00bb es el definido en la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Reducci\u00f3n en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formaci\u00f3n.<br \/>\n1. En las donaciones a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a formaci\u00f3n de postgrado se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma del 99 % sobre los primeros 120.000 euros de la cantidad donada, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 30 de esta ley.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) La donaci\u00f3n debe formalizarse en escritura p\u00fablica y en ella debe constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destina por parte del donatario a su formaci\u00f3n de postgrado.<br \/>\nb) El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<br \/>\nc) El donatario ha de tener un patrimonio inferior a 402.678,11 euros en la fecha de formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<br \/>\n3. Estos l\u00edmites deben aplicarse tanto en el caso de una \u00fanica donaci\u00f3n como en el caso de donaciones sucesivas, ya provengan del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Aplicaci\u00f3n de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica y a la formaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las reducciones en las donaciones a los descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado destinadas al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica o a la formaci\u00f3n a las que se refieren los art\u00edculos 24, 26 y 29 de esta ley, no podr\u00e1n superar en conjunto la cantidad de 300.000 euros.<br \/>\n2. En el supuesto de no cumplirse cualquiera de los requisitos establecidos para disfrutar de los beneficios fiscales previstos en los art\u00edculos 24, 26 y 29 de esta ley, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 69.2 de este texto refundido.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19562N\u00daMERO 99<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa NORMAS COMUNES<br \/>\nArt\u00edculo 31. Equiparaciones.<br \/>\nSe equiparan a los c\u00f3nyuges las parejas de hecho que, en el momento del devengo del impuesto, acrediten esta situaci\u00f3n mediante certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en alguno de los registros espec\u00edficos existentes en las Comunidades Aut\u00f3nomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento p\u00fablico en el que conste la constituci\u00f3n de dicha pareja.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Reducciones en la base imponible.<br \/>\n1. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser aplicable sobre un bien o porci\u00f3n del mismo m\u00e1s de una reducci\u00f3n o beneficio fiscal que haya sido establecido por la normativa estatal o auton\u00f3mica extreme\u00f1a en consideraci\u00f3n a la naturaleza del bien bonificado. En particular, ser\u00e1n incompatibles entre s\u00ed, y cada una de ellas con las an\u00e1logas establecidas en la legislaci\u00f3n estatal, las reducciones previstas en los art\u00edculos 25 y 28 de esta ley.<br \/>\n2. En los supuestos de aplicaci\u00f3n de las reducciones contempladas en los art\u00edculos 25 y 28 el adquirente no podr\u00e1 realizar actos de disposici\u00f3n y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n. En el caso de incumplimiento de este requisito de permanencia se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 69.2.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Asignaci\u00f3n de la cuota tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones a la inversi\u00f3n en peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\n1. En las adquisiciones por causa de muerte, los causahabientes incluidos dentro del Grupo I o II del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podr\u00e1n optar por afectar el importe total de la cuota tributaria que, en su caso, resulte a ingresar, a ayudas a la inversi\u00f3n en peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Extremadura.<br \/>\n2. La opci\u00f3n de los sujetos pasivos por dicha asignaci\u00f3n se ejercer\u00e1 en el modelo de declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n que incluya la totalidad de los bienes y derechos adquiridos, en el plazo de presentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 67.1.a) del Real Decreto 1629\/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\n3. Mediante Orden de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se determinar\u00e1 el modo en que el contribuyente pueda optar por dicha asignaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los ingresos procedentes de la asignaci\u00f3n se afectar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de programas de ayuda a la inversi\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas que se determinen en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19563N\u00daMERO 99<br \/>\n5. Por Orden de la Consejer\u00eda con competencias en materia empresarial se crear\u00e1 el Registro de peque\u00f1as y medianas empresas beneficiarias de los programas de ayuda a los que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Tasaci\u00f3n Pericial Contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\n1. En correcci\u00f3n del resultado obtenido en la comprobaci\u00f3n de valores del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los interesados podr\u00e1n promover la pr\u00e1ctica de la tasaci\u00f3n pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo del primer recurso o reclamaci\u00f3n que proceda contra la liquidaci\u00f3n efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 135.1 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\n2. La presentaci\u00f3n de la solicitud de tasaci\u00f3n pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla, en caso de notificaci\u00f3n conjunta de los valores y de las liquidaciones que los hayan tenido en cuenta, determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamaci\u00f3n que contra las liquidaciones procedan.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\nEn el caso de transmisiones \u00abmortis causa\u00bb, los sujetos pasivos estar\u00e1n obligados a presentar junto con la declaraci\u00f3n tributaria a que se refiere el art\u00edculo 31 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un certificado emitido por la entidad financiera correspondiente por cada cuenta bancaria de la cual fuera titular el causante, en el que deber\u00e1n constar los movimientos efectuados en el per\u00edodo del a\u00f1o natural anterior a su fallecimiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JUR\u00cdDICOS DOCUMENTADOS<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS<br \/>\nArt\u00edculo 36. Tipos de grav\u00e1menes generales para operaciones inmobiliarias.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, as\u00ed como en la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garant\u00eda, la cuota tributaria se obtendr\u00e1 aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa:<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19564N\u00daMERO 99<br \/>\nPORCI\u00d3N DE BASE LIQUIDABLE COMPRENDIDA ENTRE TIPO APLICABLE<br \/>\nEntre 0 y 360.000 euros 8 %<br \/>\nEntre 360.000,01 y 600.000 euros 10 %<br \/>\nM\u00e1s de 600.000 euros 11 %<br \/>\n2. La cuota \u00edntegra ser\u00e1 la suma de las cuotas correspondientes a las cantidades situadas dentro de cada escal\u00f3n, a las que se aplica el tipo propio de cada uno de ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Tipo de gravamen incrementado de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados.<br \/>\n1. El tipo impositivo aplicable a las concesiones administrativas y a los actos y negocios administrativos fiscalmente equiparados a aquellas, como constituci\u00f3n de derechos, ser\u00e1 el 8 %, siempre que dichos actos lleven aparejada una concesi\u00f3n demanial, derechos de uso o facultades de utilizaci\u00f3n sobre bienes de titularidad de entidades p\u00fablicas calificables como inmuebles conforme al art\u00edculo 334 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\n2. La ulterior transmisi\u00f3n onerosa por actos \u00abinter vivos\u00bb de las concesiones y actos asimilados del apartado anterior tributar\u00e1, asimismo, al tipo impositivo del 8 %.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Tipo de gravamen incrementado en la transmisi\u00f3n de bienes muebles y semovientes.<br \/>\nEl tipo impositivo aplicable en la transmisi\u00f3n onerosa de bienes muebles y semovientes, as\u00ed como en la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garant\u00eda, ser\u00e1 el 6 %.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protecci\u00f3n oficial con precio m\u00e1ximo legal, y destinadas a vivienda habitual.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 el tipo reducido del 4 % para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protecci\u00f3n Oficial con precio m\u00e1ximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52.1.1.\u00aa de esta ley.<br \/>\nLa condici\u00f3n de vivienda de protecci\u00f3n oficial con precio m\u00e1ximo legal, a los efectos de la obtenci\u00f3n de este beneficio fiscal, se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano correspondiente de esta Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19565N\u00daMERO 99<br \/>\nArt\u00edculo 40. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideraci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial de precio m\u00e1ximo legal.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 el tipo reducido del 7 % a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan simult\u00e1neamente los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.<br \/>\nb) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributaci\u00f3n individual o a 24.000 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes, debe tenerse en cuenta la equiparaci\u00f3n que establece la regla 5.\u00aa del art\u00edculo 52.1 de esta ley.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de la Personas F\u00edsicas, sus ingresos netos no superen los l\u00edmites que se acaban de se\u00f1alar.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por determinados colectivos.<br \/>\n1. Se establece una bonificaci\u00f3n del 20 % de la cuota para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual a la que, conforme al art\u00edculo anterior, le fuese aplicable el tipo del 7 %, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 a\u00f1os cumplidos.<br \/>\nb) Que vaya a constituir vivienda habitual de una familia que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal en la materia, tenga la consideraci\u00f3n legal de numerosa en la fecha de adquisici\u00f3n.<br \/>\nc) Que el contribuyente, en el momento del devengo, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida, o haya sido declarado judicialmente incapacitado.<br \/>\n2. En los supuestos de las letras a) y c) del apartado anterior, si la adquisici\u00f3n se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho inscrita en el Registro a que se refiere al apartado 3 del art\u00edculo 4 de la Ley 5\/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, el requisito de la edad o el de discapacidad deber\u00e1 cumplirlo, al menos, uno de los c\u00f3nyuges, si no est\u00e1n separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19566N\u00daMERO 99<br \/>\nArt\u00edculo 42. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.<br \/>\n1. Se aplicar\u00e1 el tipo reducido del 6 % a las transmisiones de inmuebles, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) La transmisi\u00f3n debe efectuarse en escritura p\u00fablica en la que se har\u00e1 constar de forma expresa que el inmueble se destinar\u00e1 exclusivamente por parte del adquirente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio profesional.<br \/>\nb) El adquirente debe ser una persona f\u00edsica y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.<br \/>\nc) La actividad o el negocio tiene que realizarse en el inmueble adquirido en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la transmisi\u00f3n.<br \/>\nd) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del adquirente durante los tres a\u00f1os siguientes a la fecha de la transmisi\u00f3n salvo que fallezca durante ese plazo.<br \/>\n3. Si se dejaran de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 69.2 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisi\u00f3n de inmuebles incluidos en la transmisi\u00f3n de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.<br \/>\n1. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisi\u00f3n de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad econ\u00f3mica aut\u00f3noma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, a que se refiere el art\u00edculo 7.1.\u00ba de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, ser\u00e1 del 5 % cuando concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que, con anterioridad a la transmisi\u00f3n, el transmitente ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa.<br \/>\nb) Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al a\u00f1o anterior a la transmisi\u00f3n, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nA estos efectos, se computar\u00e1n en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relaci\u00f3n contractual, considerando la jornada<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19567N\u00daMERO 99<br \/>\ncontratada en relaci\u00f3n con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calcular\u00e1 la equivalencia en horas.<br \/>\nc) Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa, durante un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.<br \/>\n2. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1, deber\u00e1 pagarse la parte de la cuota del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de haber aplicado el tipo reducido en lugar del tipo general que hubiera correspondido.<br \/>\nA estos efectos, el obligado tributario deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y deber\u00e1 ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisi\u00f3n de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\n1. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creaci\u00f3n y el inmueble tenga que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa, ser\u00e1 del 5 % siempre que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na) El empresario individual o social deber\u00e1 darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el art\u00edculo 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos.<br \/>\nb) Al menos durante cuatro a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n, deber\u00e1 mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura.<br \/>\nc) La empresa tendr\u00e1 el domicilio social y fiscal en Extremadura.<br \/>\nd) La adquisici\u00f3n deber\u00e1 formalizarse en un documento p\u00fablico, en el que se har\u00e1 constar expresamente la finalidad de destinar el inmueble a la sede del domicilio fiscal o a un centro de trabajo, as\u00ed como la identidad de los socios y las participaciones de cada uno. No se podr\u00e1 aplicar el tipo reducido si alguna de estas declaraciones no consta en el documento p\u00fablico, ni tampoco en el caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisi\u00f3n, excepto que se hagan dentro del per\u00edodo voluntario de autoliquidaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\ne) La adquisici\u00f3n del inmueble deber\u00e1 tener lugar antes del transcurso de un a\u00f1o desde la creaci\u00f3n de la empresa.<br \/>\nf) La empresa deber\u00e1 desarrollar una actividad econ\u00f3mica. A tal efecto, no tendr\u00e1 por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19568N\u00daMERO 99<br \/>\nlo previsto en el art\u00edculo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19\/1991, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.<br \/>\ng) Como m\u00ednimo, la empresa deber\u00e1 emplear a una persona domiciliada fiscalmente en Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social, durante los cuatro a\u00f1os a que se refiere la letra b) anterior.<br \/>\n2. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en el apartado anterior comportar\u00e1 la p\u00e9rdida del beneficio fiscal, y el obligado tributario deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y deber\u00e1 ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.<br \/>\nEl tipo aplicable a las transmisiones de veh\u00edculos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa m\u00e1xima autorizada, ser\u00e1 del 4 %, siempre que la adquisici\u00f3n se efect\u00fae por parte de contribuyentes que realicen actividades econ\u00f3micas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa ACTOS JUR\u00cdDICOS DOCUMENTADOS<br \/>\nArt\u00edculo 46. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.<br \/>\nLa cuota tributaria se obtendr\u00e1 aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,50 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con car\u00e1cter espec\u00edfico.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Tipo de gravamen reducido para las escrituras p\u00fablicas que documenten la adquisici\u00f3n de vivienda habitual y pr\u00e9stamos hipotecarios destinados a su financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 0,75 % a las escrituras p\u00fablicas que documenten la adquisici\u00f3n de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, as\u00ed como la constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios destinados a su financiaci\u00f3n, siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.<br \/>\nb) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributaci\u00f3n<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19569N\u00daMERO 99<br \/>\nindividual o a 24.000 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes debe tenerse en cuenta la equiparaci\u00f3n que establece la regla 5.\u00aa del art\u00edculo 52.1 de esta ley.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de la Personas F\u00edsicas, sus ingresos netos no superen los l\u00edmites que se acaban de se\u00f1alar.<br \/>\n2. Se aplicar\u00e1 la exenci\u00f3n en el tramo auton\u00f3mico de este impuesto a las escrituras p\u00fablicas que documenten la reestructuraci\u00f3n de deuda hipotecaria por inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, as\u00ed como ampliaciones u otras operaciones destinadas al mismo fin, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para la aplicaci\u00f3n de las medidas contenidas en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas anexo al Real Decreto Ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos, para las entidades adheridas a dicho C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas.<br \/>\nEl impuesto se aplicar\u00e1 \u00fanicamente sobre la cantidad que constituya el principal de la ampliaci\u00f3n a escriturar.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 0,1 % a los documentos notariales que formalicen la constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca, que desarrolle su actividad en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios para financiar la adquisici\u00f3n de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 0,75 % a las escrituras p\u00fablicas que documenten la constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios, en las que el prestatario sea una sociedad o empresa de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n del tipo reducido estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) El empresario individual o social deber\u00e1 darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el art\u00edculo 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos.<br \/>\nb) La empresa deber\u00e1 tener el domicilio social y fiscal en Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19570N\u00daMERO 99<br \/>\nc) La base sobre la que se podr\u00e1 aplicar el beneficio fiscal ser\u00e1 la parte financiada del precio del inmueble que vaya a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo, excluidos los impuestos indirectos aplicables y el resto de gastos inherentes a la adquisici\u00f3n. Por lo tanto, este beneficio fiscal no ser\u00e1 aplicable a la adquisici\u00f3n de inmuebles posteriores o sucesivos.<br \/>\nd) La empresa deber\u00e1 desarrollar una actividad econ\u00f3mica. A tal efecto, no tendr\u00e1 por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19\/1991, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.<br \/>\ne) La constituci\u00f3n del pr\u00e9stamo y la adquisici\u00f3n del inmueble deber\u00e1n tener lugar antes del transcurso de un a\u00f1o desde la creaci\u00f3n de la empresa.<br \/>\nf) Como m\u00ednimo, la empresa deber\u00e1 emplear a una persona domiciliada fiscalmente en Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social, durante los cuatro a\u00f1os a que se refiere la letra g) siguiente.<br \/>\ng) Al menos durante cuatro a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n, deber\u00e1 mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura, salvo declaraci\u00f3n legal de concurso que impida la continuaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nh) El pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito deber\u00e1 formalizarse en un documento p\u00fablico, en el que se har\u00e1 constar expresamente la finalidad de destinar la totalidad o una parte de los fondos obtenidos a la adquisici\u00f3n de un inmueble en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo. No se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen reducido si esta declaraci\u00f3n no consta en el documento p\u00fablico, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisi\u00f3n, excepto que se realicen dentro del per\u00edodo voluntario de autoliquidaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\n3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en el apartado anterior comportar\u00e1 la p\u00e9rdida del beneficio fiscal, y el obligado tributario deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y deber\u00e1 ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisici\u00f3n de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 0,75 % a las escrituras p\u00fablicas que documenten la adquisici\u00f3n de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades econ\u00f3micas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19571N\u00daMERO 99<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n del tipo reducido estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) La adquisici\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante financiaci\u00f3n ajena.<br \/>\nb) No resultar\u00e1 aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exenci\u00f3n en IVA.<br \/>\nc) En el caso de personas jur\u00eddicas, no ser\u00e1 aplicable a aquellas en las que m\u00e1s de la mitad de su activo est\u00e9 constituido por valores o no est\u00e9 afecto a actividades empresariales o profesionales.<br \/>\n3. La aplicaci\u00f3n del tipo reducido regulado en este art\u00edculo se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento p\u00fablico en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente. No se aplicar\u00e1n estos tipos si no consta dicha declaraci\u00f3n en el documento, ni tampoco se aplicar\u00e1n cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisi\u00f3n, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto. No podr\u00e1 aplicarse el tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligaci\u00f3n formal en el momento preciso se\u00f1alado en este apartado.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras p\u00fablicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exenci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 3 % en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exenci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, tal y como se prev\u00e9 en el art\u00edculo 20. Dos de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa NORMAS COMUNES<br \/>\nArt\u00edculo 52. Determinaci\u00f3n de los conceptos en la aplicaci\u00f3n de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\n1. Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los preceptos anteriores, relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<br \/>\n1.\u00aa Se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definici\u00f3n y a los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n2.\u00aa El grado de discapacidad o la incapacidad permanente se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano competente en la materia.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19572N\u00daMERO 99<br \/>\n3.\u00aa Las limitaciones cuantitativas de la base imponible de la renta se referir\u00e1n a la que conste en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas relativa al \u00faltimo per\u00edodo impositivo cuyo plazo reglamentario de presentaci\u00f3n estuviera concluido a la fecha de devengo.<br \/>\n4.\u00aa La referencia al c\u00f3nyuge o c\u00f3nyuges, comprende s\u00f3lo aquellos que no est\u00e9n separados legalmente o de hecho.<br \/>\n5.\u00aa Se equiparan a los c\u00f3nyuges las parejas de hecho que, en el momento del devengo del impuesto, est\u00e9n inscritas en el registro que regule la normativa auton\u00f3mica sobre parejas de hecho.<br \/>\n6.\u00aa Salvo que demuestren un grado de minusval\u00eda o discapacidad mayor, quienes en el momento de la adquisici\u00f3n tengan reconocido el derecho a percibir una pensi\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n que, seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica, corresponda al tramo inferior establecido para las personas discapacitadas, es decir, cuando el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.<br \/>\n7.\u00aa Quienes con anterioridad al momento de la adquisici\u00f3n hubieran sido declarados judicialmente incapacitados, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 200 del C\u00f3digo civil, tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n que, seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica, corresponda al tramo superior establecido para las personas discapacitadas, es decir, cuando el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.<br \/>\n2. En el supuesto de no cumplirse los requisitos relativos al mantenimiento de la vivienda habitual en los t\u00e9rminos regulados en la Ley 35\/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o del inmueble destinado a desarrollar una actividad econ\u00f3mica se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 69.2, de esta ley.<br \/>\n3. La aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en el marco de su competencia normativa, relativos a tributos cedidos, queda condicionada a que el abono de las cantidades satisfechas por el negocio jur\u00eddico que origine el derecho a su aplicaci\u00f3n, se realice mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n4. Mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, se podr\u00e1 establecer de manera obligatoria para los colaboradores sociales en la gesti\u00f3n tributaria el pago y presentaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos de los modelos propios de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, en los t\u00e9rminos regulados por la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y legislaci\u00f3n concordante en la materia.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1 obligatorio para los sujetos pasivos de los documentos negociados por entidades colaboradoras la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las autoliquidaciones correspondientes.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19573N\u00daMERO 99<br \/>\nCAP\u00cdTULO V TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa TASA SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR<br \/>\nArt\u00edculo 53. Base imponible.<br \/>\n1. Regla general.<br \/>\nPor regla general, la base imponible del tributo estar\u00e1 constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en los juegos.<br \/>\n2. Reglas especiales.<br \/>\nEn los supuestos que se detallan a continuaci\u00f3n, la base imponible ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) En los casinos de juego, los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entender\u00e1 por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.<br \/>\nNo se computar\u00e1 en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.<br \/>\nb) En el juego del bingo, la base imponible la constituye la suma total de lo satisfecho por los jugadores por la adquisici\u00f3n de los cartones o valor facial de los cartones.<br \/>\nEn la modalidad de juego del bingo electr\u00f3nico, la base imponible ser\u00e1 el importe jugado, descontada la cantidad destinada a premios.<br \/>\nc) En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la base imponible estar\u00e1 constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.<br \/>\nd) En los casos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego, la cuota fija aplicable ser\u00e1 determinada para cada m\u00e1quina o aparato en funci\u00f3n del tipo de m\u00e1quina y del n\u00famero de jugadores.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Determinaci\u00f3n de la base imponible.<br \/>\n1. La base imponible se determinar\u00e1 en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa u objetiva. En el primer caso la base se determinar\u00e1 por el sujeto pasivo mediante declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n en la forma y casos determinados por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\n2. En los supuestos de bingo electr\u00f3nico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deber\u00e1 disponer de un sistema inform\u00e1tico que permita a la Consejer\u00eda<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19574N\u00daMERO 99<br \/>\ncompetente en materia de hacienda el control telem\u00e1tico de la gesti\u00f3n y pago de la tasa fiscal correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Tipos tributarios y cuotas fijas.<br \/>\n1. Los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) El tipo tributario general ser\u00e1 del 20 %.<br \/>\nb) El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simult\u00e1neo ser\u00e1 del 18 %, y el aplicable al del bingo electr\u00f3nico ser\u00e1 del 25 %.<br \/>\nc) El tipo tributario aplicable a los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, ser\u00e1 del 10 %.<br \/>\nd) En los casinos de juego se aplicar\u00e1 la siguiente tarifa:<br \/>\nPORCI\u00d3N DE BASE IMPONIBLE COMPRENDIDA ENTRE<br \/>\nTIPO APLICABLE<br \/>\nEntre 0 y 2.000.000,00 euros 15 %<br \/>\nEntre 2.000.000,01 euros y 4.000.000,00 euros 30 %<br \/>\nEntre 4.000.000,01 euros y 6.000.000,00 euros 40 %<br \/>\nM\u00e1s de 6.000.000,00 euros 50 %<br \/>\n2. Las cuotas fijas en los casos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos aptos para la realizaci\u00f3n de juegos, se determinar\u00e1n en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de las m\u00e1quinas realizada por la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura y las disposiciones reglamentarias de desarrollo, seg\u00fan las siguientes normas:<br \/>\nA) M\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio programado:<br \/>\na) Cuota trimestral de 850 euros.<br \/>\nb) Cuando se trate de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos de tipo \u00abB\u00bb en los que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la siguiente cuota:<br \/>\nb.1) M\u00e1quinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19575N\u00daMERO 99<br \/>\nb.2) M\u00e1quinas o aparatos de tres o m\u00e1s jugadores: 1.675 euros, m\u00e1s el resultado de multiplicar por el coeficiente 615 el producto del n\u00famero de jugadores por el precio m\u00e1ximo autorizado para la partida.<br \/>\nc) Cuota trimestral reducida de 375 euros para m\u00e1quinas de tipo B.1 con apuesta limitada a 10 c\u00e9ntimos de euro como m\u00e1ximo.<br \/>\nA las m\u00e1quinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologaci\u00f3n tengan limitada la apuesta a 10 c\u00e9ntimos de euro como m\u00e1ximo, se les aplicar\u00e1 una cuota trimestral de 375 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba Las m\u00e1quinas no podr\u00e1n ser canjeadas por otras que otorguen premios superiores.<br \/>\n2.\u00ba La autorizaci\u00f3n de estas m\u00e1quinas tendr\u00e1 que aumentar el n\u00famero total de autorizaciones de m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb instaladas de las que fuese titular la empresa de juego, con fecha 31 de diciembre de 2015.<br \/>\n3.\u00ba Si las m\u00e1quinas tipo B.1 con apuesta m\u00e1xima limitada a 10 c\u00e9ntimos se instalan en salones de juego, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuota trimestral reducida de 375 euros, siempre que aumenten el n\u00famero de m\u00e1quinas de tipo B1, B2 o B3 autorizadas e instaladas en el sal\u00f3n, con fecha 31 de diciembre de 2015.<br \/>\n4.\u00ba En el caso de que la inscripci\u00f3n como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Aut\u00f3noma con posterioridad al d\u00eda 31 de diciembre de 2015, la titularidad del n\u00famero de autorizaciones de explotaci\u00f3n de estas m\u00e1quinas de tipo B1 con apuesta m\u00e1xima limitada a 10 c\u00e9ntimos no podr\u00e1 superar el 25 % del n\u00famero de autorizaciones de m\u00e1quinas B1, B2 o B3. En el caso de que el n\u00famero de m\u00e1quinas de tipo B1 con apuesta m\u00e1xima limitada a 10 c\u00e9ntimos supere dicho l\u00edmite, a \u00e9stas se les aplicar\u00e1 la cuota trimestral de 850 euros.<br \/>\nB) M\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb o de azar:<br \/>\na) Cuota trimestral de 1.175 euros.<br \/>\nb) Cuando se trate de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos tipo \u00abC\u00bb en los que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes cuotas:<br \/>\nb.1) M\u00e1quinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.<br \/>\nb.2) M\u00e1quinas o aparatos de tres o m\u00e1s jugadores: 2.415 euros, m\u00e1s el resultado de multiplicar por 380 euros el n\u00famero m\u00e1ximo de jugadores.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19576N\u00daMERO 99<br \/>\nC) Otras m\u00e1quinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen alg\u00fan tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el espec\u00edfico de casinos:<br \/>\nCuota trimestral de 850 euros.<br \/>\n3. En caso de modificaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo de 20 c\u00e9ntimos de euro autorizado para la partida en m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio, la cuota tributaria de 850 euros de la Tasa Fiscal sobre el Juego, se incrementar\u00e1 en 17,50 euros por cada cuatro c\u00e9ntimos de euro en que el nuevo precio m\u00e1ximo exceda de 20 c\u00e9ntimos de euro.<br \/>\nSi la modificaci\u00f3n se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten m\u00e1quinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deber\u00e1n autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consejer\u00eda responsable en materia de Hacienda.<br \/>\n4. Los tipos tributarios y las cuotas fijas establecidos en este art\u00edculo podr\u00e1n ser modificados en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Devengo.<br \/>\n1. La tasa se devengar\u00e1, con car\u00e1cter general, por la autorizaci\u00f3n y, en su defecto, por la organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del juego en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. La tasa fiscal sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo.<br \/>\n3. Cuando se trate de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos aptos para la realizaci\u00f3n de juegos recreativos y de azar, la tasa ser\u00e1 exigible por trimestres naturales, deveng\u00e1ndose el primer d\u00eda de cada trimestre natural.<br \/>\nEl ingreso de la tasa se realizar\u00e1 entre los d\u00edas 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 59 de la presente ley.<br \/>\nNo se exigir\u00e1 la tasa por las m\u00e1quinas recreativas y de juego cuya autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n se encuentre suspendida a la fecha del devengo.<br \/>\nEn el primer per\u00edodo de actividad, el devengo coincidir\u00e1 con la autorizaci\u00f3n y deber\u00e1 abonarse en su entera cuant\u00eda trimestral el importe que fuere aplicable en ese momento. Los restantes trimestres se ingresar\u00e1n en la misma forma establecida en los p\u00e1rrafos anteriores. De igual manera tributar\u00e1n las m\u00e1quinas suspendidas cuando se proceda durante un trimestre al alta de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Gesti\u00f3n censal de la tasa.<br \/>\n1. La gesti\u00f3n de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a trav\u00e9s de m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio y de tipo \u00abC\u00bb o de azar se realizar\u00e1 a<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19577N\u00daMERO 99<br \/>\npartir de los datos que figuren en el correspondiente registro de matr\u00edculas de autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas y de azar.<br \/>\n2. Trat\u00e1ndose de m\u00e1quinas autorizadas en trimestres anteriores, la Administraci\u00f3n Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma practicar\u00e1 de oficio una liquidaci\u00f3n por la cuota trimestral para cada autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n que est\u00e9 vigente a la fecha del devengo en el registro de matr\u00edculas al que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la expedici\u00f3n de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el \u00f3rgano gestor proceder\u00e1 a publicar, en el tabl\u00f3n de anuncios de los servicios Fiscales correspondientes a la provincia en que estuviere instalada la m\u00e1quina a la fecha del devengo y en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura, los datos del registro de matr\u00edculas de autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas, habilitando un plazo de diez d\u00edas naturales para la realizaci\u00f3n de alegaciones por los interesados.<br \/>\n3. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificar\u00e1n colectivamente, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 102.3 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante su publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios de los servicios Fiscales correspondientes a la provincia en que estuviese instalada la m\u00e1quina a la fecha del devengo y en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura. La Administraci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los sujetos pasivos, en el primer mes del trimestre, los documentos en que se efectuar\u00e1 el ingreso de la cuota a que se refiere el art\u00edculo 59.2 de esta ley.<br \/>\nNo obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidaci\u00f3n deber\u00e1 notificarse individualmente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 58 de esta ley.<br \/>\n4. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotaci\u00f3n acordadas por el \u00f3rgano competente que tengan repercusi\u00f3n en la cuant\u00eda de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha de devengo, deber\u00e1 expedirse nueva liquidaci\u00f3n, que ser\u00e1 notificada individualmente con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tasas por m\u00e1quinas de nueva autorizaci\u00f3n o restituidas.<br \/>\n1. Trat\u00e1ndose de m\u00e1quinas recreativas de nueva autorizaci\u00f3n o que a la fecha del devengo se encontrasen en situaci\u00f3n de baja temporal pretendi\u00e9ndose darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de su solicitud ante el \u00f3rgano competente, solicitar\u00e1n a los servicios Fiscales de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda de la misma provincia en la que se pretenda instalar la m\u00e1quina la expedici\u00f3n de liquidaci\u00f3n provisional de la cuota de la tasa. Esta se practicar\u00e1 por su cuant\u00eda trimestral, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 56.3 de esta ley.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19578N\u00daMERO 99<br \/>\n2. La liquidaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior se notificar\u00e1 individualmente al sujeto pasivo. De forma conjunta con esta notificaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n entregar\u00e1 al sujeto pasivo los documentos de pago correspondientes a los trimestres vencidos, si procede, y a los del corriente y los dem\u00e1s pendientes.<br \/>\n3. El pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deber\u00e1 efectuarse con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Lugar, forma y plazo del ingreso.<br \/>\n1. El pago de la tasa fiscal se realizar\u00e1 en los Servicios Fiscales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, o en cualquier entidad colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria.<br \/>\n2. En el caso de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos aptos para la realizaci\u00f3n de juegos recreativos y de azar, el ingreso de las liquidaciones por la tasa fiscal se realizar\u00e1 entre los d\u00edas 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, salvo en los supuestos previstos en el art\u00edculo 56.3 de la presente ley.<br \/>\nEl incumplimiento de cualquiera de dichos plazos determinar\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo.<br \/>\n3. Los documentos de ingreso de las liquidaciones trimestrales ser\u00e1n expedidos por la Administraci\u00f3n Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma, que los pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del contribuyente, bien de forma f\u00edsica o a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos.<br \/>\n4. La tarifa aplicable a los casinos de juego es anual, sin perjuicio de lo cual se aplicar\u00e1 trimestralmente a los ingresos acumulados desde el comienzo del a\u00f1o hasta el \u00faltimo d\u00eda del trimestre de que se trate, aplic\u00e1ndose a cada uno de los tramos de la base imponible el tipo correspondiente de la tarifa y deduciendo de la cuota resultante el importe de lo ingresado en los trimestres anteriores del mismo a\u00f1o. La acumulaci\u00f3n terminar\u00e1, en todo caso, a fin de cada a\u00f1o natural, cualquiera que sea la fecha de inicio de la actividad.<br \/>\nEl ingreso de la tasa se efectuar\u00e1 dentro de los 20 primeros d\u00edas de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero.<br \/>\n5. En cuanto al pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo:<br \/>\na) En el juego del bingo electr\u00f3nico ser\u00e1 mensual. El ingreso se efectuar\u00e1 dentro de los primeros 20 d\u00edas del mes siguiente.<br \/>\nb) El pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo no electr\u00f3nico se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n de los cartones.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19579N\u00daMERO 99<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa TASA SOBRE RIFAS, T\u00d3MBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS<br \/>\nArt\u00edculo 60. Base imponible.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, la base imponible estar\u00e1 constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes:<br \/>\na) En las rifas y t\u00f3mbolas la base imponible vendr\u00e1 constituida por el importe total de los boletos o billetes ofrecidos.<br \/>\nb) En las combinaciones aleatorias la base imponible vendr\u00e1 constituida por el valor de los premios ofrecidos. A estos efectos se entender\u00e1 por valor de los premios el valor de mercado de los premios incluyendo asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposici\u00f3n del premio.<br \/>\nc) En las apuestas que no sean de contrapartida y cruzadas la base imponible ser\u00e1n los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participaci\u00f3n en el juego, as\u00ed como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n.<br \/>\nd) En las apuestas de contrapartida y cruzadas la base imponible ser\u00e1n los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participaci\u00f3n en el juego, as\u00ed como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efect\u00faen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrar\u00e1 por las comisiones, as\u00ed como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.<br \/>\n2. La base imponible se determinar\u00e1 en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa u objetiva. En el primer caso la base se determinar\u00e1 por el sujeto pasivo mediante declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n en la forma y casos determinados por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\n3. En los supuestos de participaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, telem\u00e1ticos, interactivos o de comunicaci\u00f3n a distancia cuando la base debiera determinarse en funci\u00f3n de dicha participaci\u00f3n, estos medios deber\u00e1n contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen su completa exactitud.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Tipos tributarios.<br \/>\n1. Rifas y t\u00f3mbolas:<br \/>\na) Las rifas y t\u00f3mbolas tributar\u00e1n, con car\u00e1cter general, al 15 %.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19580N\u00daMERO 99<br \/>\nb) Las declaradas de utilidad p\u00fablica o ben\u00e9fica tributar\u00e1n al 5 %.<br \/>\nc) En las t\u00f3mbolas de duraci\u00f3n inferior a quince d\u00edas, organizadas con ocasi\u00f3n de mercados, ferias o fiestas de \u00e1mbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60 euros, el sujeto pasivo podr\u00e1 optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo de la letra a) anterior, o bien, a raz\u00f3n de 6 euros por cada d\u00eda de duraci\u00f3n en poblaciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes; de 3 euros por cada d\u00eda en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes, y de 1,50 euros por cada d\u00eda de duraci\u00f3n en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.<br \/>\n2. Apuestas:<br \/>\na) Que no sean de contrapartida o cruzadas: el 10 % de la base definida en la letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 60 de esta ley.<br \/>\nb) Que sean de contrapartida o cruzadas: el 10 % de la base definida en la letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 60 de esta ley.<br \/>\n3. Combinaciones aleatorias:<br \/>\nEl tipo tributario ser\u00e1 del 10 %.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Exenciones.<br \/>\nQuedan exentos del pago de la tasa los supuestos previstos en la normativa estatal y la celebraci\u00f3n de rifas y t\u00f3mbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Devengo.<br \/>\n1. En las rifas, t\u00f3mbolas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengar\u00e1 al concederse la autorizaci\u00f3n necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorizaci\u00f3n, la tasa se devengar\u00e1 cuando se celebren.<br \/>\n2. En las apuestas la tasa se devenga cuando se celebren u organicen.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Pago.<br \/>\n1. El pago se efectuar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del sujeto pasivo en los t\u00e9rminos y condiciones determinados por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de hacienda regular\u00e1 los t\u00e9rminos y caracter\u00edsticas de los procedimientos de pago y aprobar\u00e1 los modelos de autoliquidaci\u00f3n para el ingreso de las tasas reguladas en esta secci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19581N\u00daMERO 99<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE<br \/>\nArt\u00edculo 65. Tipo impositivo aplicable a los ep\u00edgrafes 2.\u00ba y 7.\u00ba, 3.\u00ba y 8, 4.\u00ba y 9.\u00ba y 5.\u00ba del art\u00edculo 70.1 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.<br \/>\n1. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los ep\u00edgrafes 2.\u00ba y 7.\u00ba del art\u00edculo 70.1 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 5,20 %.<br \/>\n2. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los ep\u00edgrafes 3.\u00ba y 8.\u00ba del art\u00edculo 70.1 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 11 %.<br \/>\n3. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los ep\u00edgrafes 4.\u00ba y 9.\u00ba del art\u00edculo 70.1 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 16 %.<br \/>\n4. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte del ep\u00edgrafe 5.\u00ba del art\u00edculo 70.1 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 13 %.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS<br \/>\nArt\u00edculo 66. Tipos impositivos auton\u00f3micos del Impuesto sobre Hidrocarburos.<br \/>\nLos tipos impositivos auton\u00f3micos del Impuesto sobre Hidrocarburos ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) Productos comprendidos en los ep\u00edgrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del art\u00edculo 50 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 38,4 euros por 1.000 litros.<br \/>\nb) Productos comprendidos en los ep\u00edgrafes 1.4 y 1.15 del art\u00edculo 50 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0 euros por 1.000 litros.<br \/>\nc) Productos comprendidos en el ep\u00edgrafe 1.5 del art\u00edculo 50 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 1,6 euros por tonelada.<br \/>\nd) Productos comprendidos en el ep\u00edgrafe 1.11 del art\u00edculo 50 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 38,4 euros por 1.000 litros.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Tipo de devoluci\u00f3n del gas\u00f3leo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos.<br \/>\nEl tipo auton\u00f3mico de devoluci\u00f3n del gas\u00f3leo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos, al que se refiere el apartado 6 del art\u00edculo 52 bis de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, ser\u00e1 de 38,4 euros por 1.000 litros.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19582N\u00daMERO 99<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS TRIBUTOS CEDIDOS<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa NORMAS COMUNES<br \/>\nArt\u00edculo 68. Requisitos para la acreditaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n y el pago.<br \/>\nA los efectos se\u00f1alados en los art\u00edculos 55.3 y 61.3 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda as\u00ed como en los art\u00edculos 254 y 256 de la Ley Hipotecaria, la acreditaci\u00f3n, en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, del pago de las deudas tributarias y de la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyos rendimientos est\u00e9n atribuidos a esta Comunidad Aut\u00f3noma conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 32 y 33 de la citada Ley 22\/2009, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda, se ajustar\u00e1 a los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba El pago de las deudas tributarias correspondientes a los citados tributos cedidos cuya recaudaci\u00f3n est\u00e9 atribuida a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se considerar\u00e1 v\u00e1lido y tendr\u00e1 efectos liberatorios \u00fanicamente en los supuestos en que dichos pagos se hayan efectuado a su favor en cuentas autorizadas o restringidas de titularidad de la Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y utilizando a tal efecto los modelos de declaraci\u00f3n aprobados por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.<br \/>\n2.\u00ba Los pagos realizados a \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n ajenos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sin concierto o convenio al efecto con \u00e9sta, y por tanto incompetentes, o a personas no autorizadas para ello, no liberar\u00e1n al deudor de su obligaci\u00f3n de pago, ni liberar\u00e1n a las autoridades y funcionarios de las responsabilidades que se deriven de la admisi\u00f3n de documentos presentados a fin distinto de su liquidaci\u00f3n sin la acreditaci\u00f3n del pago de la deuda tributaria o la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n tributaria en oficinas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n3.\u00ba Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 91.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la presentaci\u00f3n y, en su caso, el pago del impuesto se entender\u00e1n acreditados cuando el documento presentado lleve incorporada la nota justificativa del mismo y se presente acompa\u00f1ado, como carta de pago, del correspondiente ejemplar de la autoliquidaci\u00f3n, y ambos debidamente sellados por oficina tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, con los requisitos se\u00f1alados en el punto 1.\u00ba) anterior, y conste en ellos el pago del tributo o la declaraci\u00f3n de no sujeci\u00f3n o del beneficio fiscal aplicable.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19583N\u00daMERO 99<br \/>\n4.\u00ba En el supuesto de declaraciones tributarias cuyo pago y, en su caso, presentaci\u00f3n se haya efectuado por medios telem\u00e1ticos habilitados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la acreditaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n y pago se considerar\u00e1 efectuada por la mera aportaci\u00f3n del correspondiente modelo de pago telem\u00e1tico aprobado por Orden del Consejero competente en materia de hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Normas procedimentales relativas a la aplicaci\u00f3n de beneficios fiscales en los impuestos cedidos.<br \/>\n1. Cuando la definitiva efectividad de un beneficio fiscal dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto, la opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n de tal beneficio deber\u00e1 hacerse expresamente en el periodo reglamentario de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n. La omisi\u00f3n de esa opci\u00f3n solo podr\u00e1 subsanarse si el documento que la recoge se presenta antes de que finalice el citado periodo.<br \/>\nLa falta de la opci\u00f3n se entender\u00e1 como una renuncia a la aplicaci\u00f3n del beneficio por no cumplir el obligado tributario la totalidad de requisitos establecidos o no asumir los compromisos a su cargo. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 renuncia la no aplicaci\u00f3n del beneficio en la autoliquidaci\u00f3n cuando se ha solicitado en el documento que la acompa\u00f1a.<br \/>\nSe podr\u00e1 gozar de los beneficios fiscales a que se refiere al p\u00e1rrafo primero de este apartado, cuando se soliciten en per\u00edodo de pr\u00f3rroga del plazo de presentaci\u00f3n, si aquella se solicit\u00f3 y fue concedida expresa o t\u00e1citamente.<br \/>\n2. Si tras aplicarse o serle aplicado el correspondiente beneficio fiscal sobreviene el incumplimiento del requisito a que se refiere el apartado anterior, el interesado deber\u00e1 pagar la parte del impuesto que, en su caso, se hubiera dejado de ingresar y los intereses de demora a los que se refiere el art\u00edculo 26.6 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nA estos efectos, por lo que se refiere a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, el obligado tributario deber\u00e1 presentar autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n, tal y como procedi\u00f3 inicialmente, y ante la misma oficina gestora, dentro del plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones o autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\n1. El plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones o autoliquidaciones derivadas de los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones mortis causa, ser\u00e1 de seis meses, y en las adquisiciones por donaci\u00f3n o t\u00edtulo equiparable, de un mes. En ambos casos, el plazo se contar\u00e1 desde la fecha de la sucesi\u00f3n o del contrato.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19584N\u00daMERO 99<br \/>\n2. El plazo de presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones derivadas de los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, junto con el documento o la declaraci\u00f3n escrita sustitutiva del documento, ser\u00e1 de un mes contado desde la fecha en que se cause el acto o contrato.<br \/>\n3. El c\u00f3mputo de los plazos a que se refieren los dos apartados anteriores, se har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<br \/>\n4. El Consejo de Gobierno, mediante decreto, podr\u00e1 modificar los plazos de presentaci\u00f3n establecidos en los apartados 1 y 2.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Notificaciones tributarias en el r\u00e9gimen del sistema de direcci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura podr\u00e1 acordar la asignaci\u00f3n de una direcci\u00f3n electr\u00f3nica a los obligados tributarios que no sean personas f\u00edsicas.<br \/>\nAsimismo, se podr\u00e1 acordar la asignaci\u00f3n de una direcci\u00f3n electr\u00f3nica a las personas f\u00edsicas que pertenezcan a los colectivos que, por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica o t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnol\u00f3gicos precisos.<br \/>\n2. La direcci\u00f3n electr\u00f3nica asignada deber\u00e1 reunir los requisitos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico para la pr\u00e1ctica de notificaciones administrativas electr\u00f3nicas con plena validez y eficacia, resultando de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. La pr\u00e1ctica de notificaciones en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica no impedir\u00e1 que la Administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura posibilite que los interesados puedan acceder electr\u00f3nicamente al contenido de las actuaciones administrativas en la sede electr\u00f3nica correspondiente con los efectos propios de la notificaci\u00f3n por comparecencia.<br \/>\n4. Transcurrido un mes desde la publicaci\u00f3n oficial del acuerdo de asignaci\u00f3n, y previa comunicaci\u00f3n de este al obligado tributario, la Administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura practicar\u00e1, con car\u00e1cter general, las notificaciones en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica asignada.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura podr\u00e1 utilizar la direcci\u00f3n electr\u00f3nica previamente asignada por otra Administraci\u00f3n tributaria, siempre que medie el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n, que ser\u00e1 objeto de publicidad oficial y comunicaci\u00f3n previa al interesado en los t\u00e9rminos del apartado anterior.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19585N\u00daMERO 99<br \/>\nAsimismo, los obligados a recibir las notificaciones electr\u00f3nicas podr\u00e1n comunicar que tambi\u00e9n se considere como direcci\u00f3n electr\u00f3nica cualquier otra que haya sido habilitada por otra Administraci\u00f3n tributaria para recibir notificaciones administrativas electr\u00f3nicas con plena validez y eficacia.<br \/>\n6. Fuera de los supuestos contemplados en este art\u00edculo, para que la notificaci\u00f3n se practique utilizando alg\u00fan medio electr\u00f3nico, se requerir\u00e1 que el interesado haya se\u00f1alado dicho medio como preferente o haya consentido su utilizaci\u00f3n.<br \/>\n7. El r\u00e9gimen de asignaci\u00f3n de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se regular\u00e1 mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa OBLIGACIONES FORMALES<br \/>\nArt\u00edculo 72. Obligaciones formales de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.<br \/>\n1. Los Notarios con destino en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y facilitar el acceso telem\u00e1tico de los documentos a los registros p\u00fablicos, remitir\u00e1n con la colaboraci\u00f3n del Consejo General del Notariado por v\u00eda telem\u00e1tica a la Direcci\u00f3n General competente en la aplicaci\u00f3n de los tributos de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, una declaraci\u00f3n informativa notarial de los elementos b\u00e1sicos de las escrituras por ellos autorizadas as\u00ed como la copia electr\u00f3nica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n notarial, de los hechos imponibles que determine la citada Consejer\u00eda, la cual, adem\u00e1s, establecer\u00e1 los procedimientos, estructura y plazos en los que deben remitir la informaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura remitir\u00e1n trimestralmente a la Direcci\u00f3n General competente en la aplicaci\u00f3n de los tributos la relaci\u00f3n de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados que se presenten a inscripci\u00f3n en sus Registros cuando el pago de dichos tributos o la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n tributaria se haya realizado en otra Comunidad Aut\u00f3noma, en la forma y condiciones que determine la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Suministro de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria a la Administraci\u00f3n Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n1. Al amparo del art\u00edculo 29 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administraci\u00f3n Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura podr\u00e1 exigir la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria cuando el cumplimiento de la<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19586N\u00daMERO 99<br \/>\nconcreta obligaci\u00f3n formal est\u00e9 relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios que afecten a tributos estatales cedidos gestionados por la Comunidad Aut\u00f3noma o a la gesti\u00f3n recaudatoria de los ingresos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. Mediante Orden de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se aprobar\u00e1n los modelos de las declaraciones que, a los efectos determinados por el apartado 1, sean de presentaci\u00f3n obligatoria, y se establecer\u00e1n los plazos, la forma y las condiciones en los que deber\u00e1n cumplirse las obligaciones de informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Obligaciones formales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas cuyo rendimiento se encuentre cedido parcialmente a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura estar\u00e1n obligados a conservar, durante el plazo de prescripci\u00f3n, los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones reguladas por la Comunidad Aut\u00f3noma y que hayan aplicado en sus declaraciones por dicho impuesto.<br \/>\n2. Mediante Orden de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda podr\u00e1n establecerse obligaciones espec\u00edficas de justificaci\u00f3n destinadas al control de las deducciones a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de veh\u00edculos.<br \/>\nLos empresarios que se dediquen habitualmente a la compraventa de veh\u00edculos usados con motor mec\u00e1nico para circular por carretera cuyas adquisiciones est\u00e9n exentas por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, deber\u00e1n presentar la factura de la venta del veh\u00edculo en el plazo de un mes desde que \u00e9sta se produzca.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos.<br \/>\n1. Los adquirentes de objetos fabricados con metales preciosos y que est\u00e9n obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el art\u00edculo 91 del Real Decreto 197\/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, declarar\u00e1n conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados devengadas en cada mes natural. Para ello, presentar\u00e1n una \u00fanica autoliquidaci\u00f3n comprensiva de la totalidad de las operaciones realizadas en cada mes natural, adjuntando a la misma la documentaci\u00f3n complementaria que, en su caso, deba acompa\u00f1arse.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19587N\u00daMERO 99<br \/>\n2. El plazo de ingreso y presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n ser\u00e1 el mes natural inmediato posterior al que se refieran las operaciones declaradas.<br \/>\n3. Mediante Orden de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se establecer\u00e1 la documentaci\u00f3n complementaria que debe acompa\u00f1arse a la autoliquidaci\u00f3n y, en su caso, la obligatoriedad de su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Suministro de informaci\u00f3n por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.<br \/>\n1. Las entidades que realicen subastas de bienes muebles deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General competente en la aplicaci\u00f3n de los tributos, en la primera quincena de cada semestre, una declaraci\u00f3n comprensiva de la relaci\u00f3n de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido y que hayan sido efectuadas durante el semestre anterior. Esta relaci\u00f3n deber\u00e1 comprender los datos de identificaci\u00f3n del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisi\u00f3n, una descripci\u00f3n del bien subastado y el precio final de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 establecerse el formato, condiciones, dise\u00f1o y dem\u00e1s extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podr\u00e1 consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisi\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados.<br \/>\n1. Los empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados, cuyas adquisiciones hayan de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa de las adquisiciones de bienes realizadas.<br \/>\n2. Mediante Orden de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se determinar\u00e1n los modelos de declaraci\u00f3n y plazos de presentaci\u00f3n, el contenido de la informaci\u00f3n que ha de remitirse, as\u00ed como las condiciones en que ha de ser remitida.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Obligaciones formales de las entidades de cr\u00e9dito colaboradoras que negocien documentos gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\n1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria de pago en met\u00e1lico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras, los sujetos pasivos deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa que detalle para cada tipo de documento las operaciones realizadas y el importe negociado en cada una de ellas.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19588N\u00daMERO 99<br \/>\n2. Mediante Orden de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se establecer\u00e1n los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en que debe ser remitida la declaraci\u00f3n informativa.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de tarificaci\u00f3n adicional y de los operadores de red de servicios de tarificaci\u00f3n adicional.<br \/>\n1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los operadores de servicios de tarificaci\u00f3n adicional y los operadores de red de servicios de tarificaci\u00f3n adicional que presten estos servicios en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda una declaraci\u00f3n informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de cada uno de los contratos realizados con titulares de n\u00fameros destinados a prestar servicios de ocio y entretenimiento que promuevan juegos, concursos o sorteos que tengan como \u00e1mbito territorial m\u00e1ximo la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. Mediante Orden de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se establecer\u00e1n los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en que debe ser remitida la declaraci\u00f3n informativa.<br \/>\nArt\u00edculo 81. Obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n sobre otorgamiento de concesiones.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas o los entes u organismos integrantes del sector p\u00fablico institucional que otorguen concesiones o actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominaci\u00f3n, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos o de la atribuci\u00f3n del uso privativo o de aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso p\u00fablico, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares, est\u00e1n obligadas a poner en conocimiento de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda las citadas concesiones, actos o negocios otorgados, indicando su naturaleza, fecha y objeto de la concesi\u00f3n, as\u00ed como los datos identificativos del concesionario o autorizado.<br \/>\n2. Mediante Orden de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se establecer\u00e1n los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones la declaraci\u00f3n informativa.<br \/>\nArt\u00edculo 82. Obligaciones formales de los notarios en relaci\u00f3n con los tributos sobre el juego.<br \/>\n1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los notarios destinados en la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura, en colaboraci\u00f3n con el Consejo General del Notariado,<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19589N\u00daMERO 99<br \/>\nremitir\u00e1n por v\u00eda telem\u00e1tica a la Direcci\u00f3n General competente en la aplicaci\u00f3n de los tributos una declaraci\u00f3n informativa notarial comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de las bases de todos los juegos, concursos o sorteos que se depositen ante \u00e9l y que tengan como \u00e1mbito territorial exclusivo la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como su resoluci\u00f3n. El notario velar\u00e1 por la m\u00e1s estricta veracidad de la informaci\u00f3n correspondiente a las bases, as\u00ed como por su correspondencia con los documentos depositados ante \u00e9l, y ser\u00e1 responsable de cualquier discrepancia que haya entre la declaraci\u00f3n informativa y los mencionados documentos. Tambi\u00e9n deber\u00e1n remitir, a solicitud de la Direcci\u00f3n General competente en la aplicaci\u00f3n de los tributos, una copia electr\u00f3nica de los documentos depositados, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n notarial.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, mediante orden, establecer\u00e1 los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas.<br \/>\n1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los operadores que presten servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas deber\u00e1n remitir por v\u00eda telem\u00e1tica a la Direcci\u00f3n General competente en la aplicaci\u00f3n de los tributos una declaraci\u00f3n informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de cada uno de los contratos suscritos con titulares de espacios web destinados a prestar servicios de ocio y entretenimiento que promuevan juegos, concursos o sorteos que tengan como \u00e1mbito territorial exclusivo la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, mediante orden, establecer\u00e1 los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que se remitir\u00e1 la declaraci\u00f3n informativa.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa CENSOS TRIBUTARIOS<br \/>\nArt\u00edculo 84. Censo de empresarios y entidades dedicados a la realizaci\u00f3n de subastas de bienes muebles e inmuebles que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\n1. A los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, y con independencia de las obligaciones formales y de autoliquidaci\u00f3n establecidas, se crea un censo de empresarios dedicados a la realizaci\u00f3n de subastas de bienes muebles e inmuebles que sean contribuyentes del impuesto.<br \/>\n2. Mediante Orden de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se establecer\u00e1 su organizaci\u00f3n y funcionamiento, el modelo de declaraci\u00f3n censal y la regulaci\u00f3n de la<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19590N\u00daMERO 99<br \/>\nobligaci\u00f3n de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificaci\u00f3n de datos y baja en este censo.<br \/>\nArt\u00edculo 85. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de veh\u00edculos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\n1. A los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, y con independencia de las obligaciones formales y de autoliquidaci\u00f3n establecidas, se crea un censo de empresarios dedicados a la compraventa de veh\u00edculos que sean contribuyentes del impuesto.<br \/>\n2. Mediante Orden de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se establecer\u00e1 su organizaci\u00f3n y funcionamiento, el modelo de declaraci\u00f3n censal y la regulaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificaci\u00f3n de datos y baja en este censo.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\n1. A los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, y con independencia de las obligaciones formales y de autoliquidaci\u00f3n establecidas, se crea un censo de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos que sean contribuyentes del impuesto.<br \/>\n2. Mediante Orden de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se establecer\u00e1 su organizaci\u00f3n y funcionamiento, el modelo de declaraci\u00f3n censal y la regulaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificaci\u00f3n de datos y baja en este censo.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles usados que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\n1. A los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, y con independencia de las obligaciones formales y de autoliquidaci\u00f3n establecidas, se crea un censo de empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles usados que sean contribuyentes del impuesto.<br \/>\n2. Mediante Orden de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se establecer\u00e1 su organizaci\u00f3n y funcionamiento, el modelo de declaraci\u00f3n censal y la regulaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificaci\u00f3n de datos y baja en este censo.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19591N\u00daMERO 99<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa COMPROBACI\u00d3N DE VALORES<br \/>\nArt\u00edculo 88. Comprobaci\u00f3n de Valores. Norma general.<br \/>\nPara efectuar la comprobaci\u00f3n de valores a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 utilizar, indistintamente, cualquiera de los medios previstos en el art\u00edculo 57 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o los espec\u00edficos que puedan establecerse en la normativa propia de dichos tributos.<br \/>\nArt\u00edculo 89. Valores publicados por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica en aplicaci\u00f3n del medio de comprobaci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 57.1.b) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\n1. A los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 134 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 publicar los coeficientes multiplicadores en aplicaci\u00f3n del medio de comprobaci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 57.1.b) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, as\u00ed como proceder a su actualizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n. Cuando el obligado tributario hubiere declarado utilizando los valores publicados estar\u00e1 excluida la actividad de comprobaci\u00f3n.<br \/>\n2. De conformidad con el citado art\u00edculo 134.1 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, cuando la Administraci\u00f3n Tributaria utilice el medio referido en el art\u00edculo 57.1.b) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podr\u00e1 comprobar, conforme a los valores publicados a que se refiere el punto 1 anterior, los valores declarados por los contribuyentes.<br \/>\n3. En lo que respecta a los inmuebles de naturaleza urbana, con exclusi\u00f3n de los solares, su valor real se estimar\u00e1 aplicando sobre el valor catastral correspondiente al ejercicio en que se produzca el hecho imponible el coeficiente multiplicador que se determine en la normativa publicada por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de los coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral se realizar\u00e1 de forma autom\u00e1tica por las Oficinas Gestoras cuando realicen actuaciones de comprobaci\u00f3n en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Valores publicados por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica en aplicaci\u00f3n del medio de comprobaci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 57.1.c) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\n1. A los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, y de acuerdo con lo establecido en el<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19592N\u00daMERO 99<br \/>\napartado 1 del art\u00edculo 134 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 publicar los precios medios en el mercado de todas o algunas clases de bienes y dem\u00e1s elementos determinantes de la obligaci\u00f3n tributaria, as\u00ed como proceder a su actualizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n. La publicaci\u00f3n de los precios medios en el mercado contendr\u00e1 la metodolog\u00eda seguida para su obtenci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica utilice el medio de comprobaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 57.1.c) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, el valor real de los bienes inmuebles se obtendr\u00e1 multiplicando el valor unitario a que se refiere el n\u00famero 1 anterior por la superficie del inmueble. La aplicaci\u00f3n de los precios medios en el mercado se realizar\u00e1 de forma autom\u00e1tica por las Oficinas gestoras cuando realicen actuaciones de comprobaci\u00f3n.<br \/>\n3. A los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 134 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si los contribuyentes declarasen ajust\u00e1ndose a los precios medios en el mercado publicados por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, se excluir\u00e1 la actividad de comprobaci\u00f3n de los valores declarados.<br \/>\nArt\u00edculo 91. Valoraci\u00f3n de inmuebles situados en otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura reconoce eficacia jur\u00eddica a los valores establecidos por otra Comunidad Aut\u00f3noma para los bienes inmuebles situados en su territorio, en virtud de alguno de los medios de valoraci\u00f3n incluidos en el art\u00edculo 57.1 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y podr\u00e1 aplicar dichos valores a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nArt\u00edculo 92. Dictamen de peritos.<br \/>\nEn las comprobaciones de valor de empresas, negocios, participaciones en entidades y en general cualquier otra forma de actividad econ\u00f3mica, por el medio establecido en el art\u00edculo 57.1.\u00ba e) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las que el perito utilice sistemas de capitalizaci\u00f3n, podr\u00e1 aplicarse el inter\u00e9s de demora a que se refiere el art\u00edculo 26.6 de la misma norma.<br \/>\nArt\u00edculo 93. Tramitaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n pericial contradictoria.<br \/>\n1. El procedimiento de tasaci\u00f3n pericial contradictoria se regir\u00e1 por lo aqu\u00ed establecido y, en lo no previsto, por las disposiciones relativas a dicho procedimiento contenidas en el art\u00edculo 135 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los art\u00edculos 161 y<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19593N\u00daMERO 99<br \/>\n162 del Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos y dem\u00e1s disposiciones reguladoras de los impuestos que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSi la solicitud en cuya virtud se inicia el procedimiento de tasaci\u00f3n pericial contradictoria no se\u00f1ala expresamente alguno de los motivos de oposici\u00f3n indicados en el p\u00e1rrafo anterior, se requerir\u00e1 a los obligados tributarios para que en el plazo de diez d\u00edas, contados a partir del siguiente al de la notificaci\u00f3n, se\u00f1alen alguno de los motivos de oposici\u00f3n indicados, advirti\u00e9ndoles que su incumplimiento originar\u00e1 la inadmisi\u00f3n de la solicitud de tasaci\u00f3n pericial. La inadmisi\u00f3n implicar\u00e1 que la solicitud de tasaci\u00f3n pericial contradictoria se tenga por no presentada a todos los efectos.<br \/>\n2. Cuando proceda la intervenci\u00f3n de un tercer perito, previos los tramites legalmente establecidos para su designaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n le entregar\u00e1 la relaci\u00f3n de bienes y derechos que se han de valorar y las copias de las hojas de aprecio, tanto de la valoraci\u00f3n realizada por la Administraci\u00f3n, como de la efectuada por el perito designado por el obligado tributario, para que, en el plazo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente a la entrega, realice su dictamen debidamente motivado, referido a la fecha de devengo del hecho imponible.<br \/>\nEn el caso de que el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n observe que el informe adolece de alg\u00fan defecto o vicio, deber\u00e1 remitirlo de nuevo al perito tercero para que, en un plazo de quince d\u00edas, lo subsane. Si este no realiza la valoraci\u00f3n en el plazo establecido o, en su caso, no procede a su subsanaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n dejar\u00e1 sin efecto su designaci\u00f3n, sin devengo de honorario alguno.<br \/>\nEl incumplimiento de lo indicado dar\u00e1 lugar a la exclusi\u00f3n como perito tercero en el ejercicio corriente y en los dos posteriores.<br \/>\nAsimismo, si por resoluci\u00f3n administrativa o judicial se obligara al perito tercero a subsanar, corregir, modificar o motivar su dictamen o informe, el \u00f3rgano competente en la tramitaci\u00f3n del procedimiento de tasaci\u00f3n pericial contradictoria deber\u00e1 remitir requerimiento al perito tercero para que en el plazo de quince d\u00edas, contados a partir del siguiente al de la notificaci\u00f3n, cumpla con la Resoluci\u00f3n indicada, advirti\u00e9ndole que si no realiza lo indicado en la resoluci\u00f3n administrativa o judicial deber\u00e1 devolver en el plazo de un mes los honorarios que se devengaron como consecuencia de su designaci\u00f3n como perito tercero.<br \/>\n3. El perito tercero deber\u00e1 abstenerse de intervenir en aquellos procedimientos donde se produzca alguno de los motivos regulados en el art\u00edculo 23 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, procedi\u00e9ndose a la designaci\u00f3n de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales. El incumplimiento de este precepto implicar\u00e1 la nulidad absoluta de la actuaci\u00f3n y la exclusi\u00f3n como perito tercero en el ejercicio corriente y en los dos posteriores.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19594N\u00daMERO 99<br \/>\n4. La valoraci\u00f3n realizada por el perito tercero, que deber\u00e1 reunir los requisitos indicados, servir\u00e1 de base a la liquidaci\u00f3n administrativa que proceda, con los l\u00edmites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administraci\u00f3n. En estos casos, cuando el Perito de la Administraci\u00f3n emita el dictamen al que se refiere el art\u00edculo 135.2 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la valoraci\u00f3n realizada sea inferior al valor inicialmente determinado por la Administraci\u00f3n, a todos los efectos, se tendr\u00e1 en cuenta el valor resultante del dictamen del perito de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n5. El \u00f3rgano competente comunicar\u00e1 dicha valoraci\u00f3n al interesado, con cuya notificaci\u00f3n se dar\u00e1 por finalizado el procedimiento. En el caso en que se confirme la liquidaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, se levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n y se dar\u00e1 un nuevo plazo de ingreso, gir\u00e1ndose los intereses de demora correspondientes al periodo de la suspensi\u00f3n.<br \/>\nCuando deba efectuarse una nueva liquidaci\u00f3n, se girar\u00e1 \u00e9sta con los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 26.5 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En estos casos, la fecha de inicio del c\u00f3mputo de inter\u00e9s de demora ser\u00e1 la misma que hubiera correspondido a la liquidaci\u00f3n que es sustituida y el inter\u00e9s se devengar\u00e1 hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidaci\u00f3n. El final de este periodo no puede exceder de un mes desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se da por terminado el procedimiento de Tasaci\u00f3n Pericial Contradictoria.<br \/>\nArt\u00edculo 94. Efectos de la inactividad y renuncia en la tasaci\u00f3n pericial contradictoria.<br \/>\n1. La falta de presentaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n del perito designado por el obligado tributario en el plazo de un mes producir\u00e1 la finalizaci\u00f3n por desistimiento del procedimiento de tasaci\u00f3n pericial contradictoria y se proceder\u00e1, en consecuencia, a comunicar el cese de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n, concediendo un nuevo plazo de ingreso. Se dictar\u00e1 una liquidaci\u00f3n por el concepto de intereses de demora suspensivos por el per\u00edodo comprendido entre la fecha en la que se dict\u00f3 la liquidaci\u00f3n que origin\u00f3 el procedimiento de Tasaci\u00f3n Pericial Contradictoria y el d\u00eda en el que se dicta la nueva liquidaci\u00f3n. El final de este periodo no puede exceder de un mes desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se da por terminado el procedimiento de Tasaci\u00f3n Pericial Contradictoria.<br \/>\n2. La renuncia del perito tercero o la falta de presentaci\u00f3n en el plazo de un mes del resultado de su tasaci\u00f3n dejar\u00e1n sin efecto su nombramiento e impedir\u00e1 su designaci\u00f3n en el ejercicio corriente y en los dos posteriores. En ambos casos, se proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 95. Informaci\u00f3n sobre valores.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a efectos de determinar las bases imponibles de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19595N\u00daMERO 99<br \/>\ny Actos Jur\u00eddicos Documentados, informar\u00e1, a solicitud del interesado, sobre el valor fiscal de los bienes inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 90 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nLa solicitud de informaci\u00f3n deber\u00e1 formularse por escrito en el que deber\u00e1n describirse de manera detallada el bien y sus caracter\u00edsticas, as\u00ed como la estimaci\u00f3n de su valor.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica . Deducci\u00f3n auton\u00f3mica en IRPF por acogimiento de menores.<br \/>\nEn los supuestos de acogimiento simple, permanente y preadoptivo, a que alud\u00eda el art\u00edculo 6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2013, de 21 de mayo, que subsistan a la entrada en vigor de esta ley, se tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n correspondiente, en los t\u00e9rminos que establec\u00eda el citado art\u00edculo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<br \/>\nSe faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Habilitaciones al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda en relaci\u00f3n con los tributos cedidos.<br \/>\nSe autoriza al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para que, mediante orden, regule las siguientes cuestiones relativas a la gesti\u00f3n de los tributos cedidos:<br \/>\n1.\u00ba La autorizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos que resulten susceptibles de tales formas de presentaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Las caracter\u00edsticas de los justificantes de recepci\u00f3n por la administraci\u00f3n de las copias electr\u00f3nicas de las escrituras p\u00fablicas y de los justificantes de pago de las autoliquidaciones.<br \/>\n3.\u00ba El desarrollo de los instrumentos jur\u00eddicos y tecnol\u00f3gicos necesarios en el \u00e1mbito de su competencia para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes mediante la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las escrituras p\u00fablicas.<br \/>\n4.\u00ba Las normas de procedimiento necesarias para el suministro de informaci\u00f3n del valor de los bienes a que se refiere el art\u00edculo 95 de esta ley.<br \/>\n5.\u00ba Las caracter\u00edsticas, formato, condiciones y dem\u00e1s extremos a que debe ajustarse la informaci\u00f3n que deben remitir los registradores de la propiedad y mercantiles de acuerdo con el art\u00edculo 72.2 de esta ley, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de los soportes inform\u00e1ticos que recojan esta informaci\u00f3n o de la transmisi\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19596N\u00daMERO 99<br \/>\n6.\u00ba Las caracter\u00edsticas, formato, condiciones y dem\u00e1s extremos a que debe ajustarse la informaci\u00f3n que deben remitir las entidades que realicen subastas de bienes muebles en Extremadura de acuerdo con el art\u00edculo 77 de esta ley, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de los soportes inform\u00e1ticos que recojan esta informaci\u00f3n o de la transmisi\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\n7.\u00ba La aprobaci\u00f3n de los modelos de declaraci\u00f3n y autoliquidaci\u00f3n de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y de la Tasa Fiscal sobre el Juego, as\u00ed como las normas precisas para la gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u00ba La determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n m\u00e1xima que han de percibir los peritos terceros que intervengan en procedimientos de tasaci\u00f3n pericial contradictoria.<br \/>\n9.\u00ba La determinaci\u00f3n de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deber\u00e1n presentar por medios telem\u00e1ticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.<br \/>\n10.\u00ba La distribuci\u00f3n de las competencias y funciones entre los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Tributaria de Extremadura en lo que respecta a los tributos cedidos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Justificantes de presentaci\u00f3n y pago telem\u00e1tico.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de hacienda habilitar\u00e1 un sistema de confirmaci\u00f3n permanente e inmediata que posibilite a las oficinas y registros p\u00fablicos, juzgados y tribunales verificar la concordancia del justificante de presentaci\u00f3n o pago telem\u00e1tico con los datos que constan en la administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Remisi\u00f3n telem\u00e1tica de datos de escrituras p\u00fablicas.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1, respecto al documento informativo que deben remitir los notarios, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 72, los hechos imponibles respecto de los cuales debe remitirse, los procedimientos, plazos en los que debe ser remitida esta informaci\u00f3n y estructura del documento, dentro de los l\u00edmites establecidos en el apartado 4 del art\u00edculo 93 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n por los notarios.<br \/>\nCorresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda establecer mediante orden las condiciones y dise\u00f1o de la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n a la que est\u00e1n obligados los Notarios, que podr\u00e1 presentarse en soporte directamente legible por el ordenador o mediante transmisi\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica. Adem\u00e1s, podr\u00e1 establecer las circunstancias y plazos en que dicha presentaci\u00f3n sea obligatoria.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 23 de mayo de 2018 19597N\u00daMERO 99<br \/>\nLas obligaciones de los notarios de proporcionar la informaci\u00f3n est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 32.3 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el art\u00edculo 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Habilitaci\u00f3n de las Leyes de Presupuestos.<br \/>\nLas leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n modificar los elementos esenciales de los tributos cedidos con el alcance y las limitaciones que establezca la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Leyes de Cesi\u00f3n de Tributos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO Legislativo 1\/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1410],"class_list":["post-13251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-extremaduratributos-cedidos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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