{"id":13252,"date":"2020-12-23T12:45:21","date_gmt":"2020-12-23T12:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-transparencia-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:15","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:15","slug":"ley-transparencia-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13252","title":{"rendered":"Ley Transparencia en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 5\/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA Y BUEN GOBIERNO.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nT\u00cdTULO I.\u2013Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y fines de la ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Otros sujetos obligados.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Principios.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Medidas de Gobierno Abierto.<br \/>\nT\u00cdTULO II.\u2013La Transparencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I.\u2013Transparencia en la actividad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Sistema integral de informaci\u00f3n o de gesti\u00f3n del conocimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Unidades responsables de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Registro de solicitudes de acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 10. El Espacio Digital del Gobierno Abierto.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Obligaciones de transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Obligaciones de transparencia de los prestadores de servicios p\u00fablicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Derechos y deberes.<br \/>\nArt\u00edculo 14. L\u00edmites a las obligaciones de transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Informes sobre el grado de aplicaci\u00f3n de la ley foral.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II.\u2013Reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Informaci\u00f3n producto de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III.\u2013Publicidad activa.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Informaci\u00f3n sujeta a publicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Informaci\u00f3n institucional, organizativa y de planificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Informaci\u00f3n sobre altos cargos y personal directivo.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y financiera.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Informaci\u00f3n sobre concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Informaci\u00f3n sobre convenios de colaboraci\u00f3n, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Informaci\u00f3n sobre la actividad subvencional.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Informaci\u00f3n patrimonial y estad\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Informaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Otros contenidos objeto de publicidad.<br \/>\nT\u00cdTULO III.\u2013Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I.\u2013Normas generales.<br \/>\nArt\u00edculo 30. El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Limitaciones del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Acceso parcial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II.\u2013Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Solicitud de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Solicitudes imprecisas.<br \/>\nArt\u00edculo 36. \u00d3rganos competentes para la resoluci\u00f3n del procedimiento de solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Causas de inadmisi\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Derivaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Intervenci\u00f3n de terceros.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Forma o formato de la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Gratuidad del acceso in situ y tasas y precios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III.\u2013R\u00e9gimen de impugnaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Reclamaci\u00f3n ante el Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO IV.\u2013Grupos de Inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Del registro p\u00fablico de los grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Personas y actividades excluidas del registro.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Contenido m\u00ednimo del registro.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Obligaciones derivadas de la inscripci\u00f3n en el registro.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Contenido m\u00ednimo del c\u00f3digo de conducta.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Medidas de aplicaci\u00f3n en caso de incumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Desarrollo normativo de este t\u00edtulo.<br \/>\nT\u00cdTULO V.\u2013R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Normas generales.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Sujetos responsables.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Infracciones de car\u00e1cter disciplinario.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Infracciones de otras personas y entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Sanciones disciplinarias.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Sanciones aplicables a otras entidades y personas.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Potestad sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Publicidad de las sanciones.<br \/>\nT\u00cdTULO VI.\u2013El Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Funciones del Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Composici\u00f3n del Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Funciones de la Presidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Colaboraci\u00f3n con el Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Cumplimiento de los actos y resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Aplicaci\u00f3n de la presente Ley Foral al Parlamento de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Creaci\u00f3n del registro p\u00fablico de grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Medidas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Evaluaci\u00f3n global de la transparencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Regulaciones especiales del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2013Igualdad de g\u00e9nero en el lenguaje.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2013Aplicaci\u00f3n de obligaciones de transparencia a relaciones jur\u00eddicas anteriores.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Habilitaci\u00f3n para el desarrollo de la presente Ley Foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, pretendi\u00f3 condensar en una sola norma los diferentes aspectos y principios esenciales que condujeran a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y al propio Gobierno de Navarra a ser definitivamente transparentes, tratando de establecer las bases de una nueva Administraci\u00f3n P\u00fablica y de una nueva forma de interrelaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y sentando el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica como el punto nuclear de esa nueva relaci\u00f3n jur\u00eddica incluida.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, ley b\u00e1sica en su mayor parte, supuso en el \u00e1mbito estatal un cambio radical en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n existente con anterioridad, contenida en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan, favoreciendo en todo momento el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la informaci\u00f3n p\u00fablica, acceso que solo puede serles denegado motivadamente, cuando concurra alguna de las causas expresamente previstas en la ley.<br \/>\nEn palabras de su pre\u00e1mbulo, la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad p\u00fablica \u2013que se articula a trav\u00e9s de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades p\u00fablicas\u2013, reconoce y garantiza el acceso a la informaci\u00f3n \u2013regulado como un derecho de amplio \u00e1mbito subjetivo y objetivo\u2013 y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p\u00fablicos, as\u00ed como las consecuencias jur\u00eddicas derivadas de su incumplimiento \u2013lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todas las personas que desarrollan actividades de relevancia p\u00fablica\u2013. Con esta ley se avanza y se profundiza en la configuraci\u00f3n de obligaciones de publicidad activa que, se entiende, han de vincular a un amplio n\u00famero de sujetos, entre los que se encuentran todas las Administraciones P\u00fablicas, los \u00f3rganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho administrativo, as\u00ed como otros \u00f3rganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la ley se aplica a determinadas entidades que, por su especial relevancia p\u00fablica, o por su condici\u00f3n de perceptores de fondos p\u00fablicos, vienen obligados a reforzar la transparencia de su actividad.<br \/>\nLa Ley 19\/2013 ampl\u00eda y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos \u00e1mbitos, as\u00ed como el r\u00e9gimen de garant\u00edas del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nPor otra parte, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, establece una nueva regulaci\u00f3n de las relaciones ad extra entre las Administraciones y los administrados, siendo su principal objetivo la implantaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, obligatoria para todas las Administraciones P\u00fablicas, reforzando las garant\u00edas de los interesados, puesto que la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electr\u00f3nico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, permitiendo ofrecer informaci\u00f3n puntual, \u00e1gil y actualizada a las personas interesadas.<br \/>\nUna de las novedades m\u00e1s importantes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, es la separaci\u00f3n entre identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica y la simplificaci\u00f3n de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con car\u00e1cter general, solo ser\u00e1 necesaria la primera, y se exigir\u00e1 la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado, lo que facilita la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. En materia de archivos se introduce como novedad la obligaci\u00f3n de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica de mantener un archivo electr\u00f3nico \u00fanico de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservaci\u00f3n del documento, archivo electr\u00f3nico que va ser una herramienta muy \u00fatil para satisfacer las demandas de informaci\u00f3n p\u00fablica de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nAsimismo, en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas, destaca la necesidad de recabar, con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n de la norma, la opini\u00f3n de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobaci\u00f3n, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.<br \/>\nPor otra parte, en aras de una mayor seguridad jur\u00eddica, se apuesta por mejorar la planificaci\u00f3n normativa ex ante. Para ello, todas las Administraciones divulgar\u00e1n un plan anual normativo en el que se recoger\u00e1n todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobaci\u00f3n el a\u00f1o siguiente. Al mismo tiempo, se fortalece la evaluaci\u00f3n ex post, puesto que junto con el deber de revisar de forma continua la adaptaci\u00f3n de la normativa a los principios de buena regulaci\u00f3n, se impone la obligaci\u00f3n de evaluar peri\u00f3dicamente la aplicaci\u00f3n de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas est\u00e1 justificado y adecuadamente valorado.<br \/>\nEn este contexto, la presente ley foral supera la regulaci\u00f3n parcial de la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, que limitaba la exigencia de transparencia al Gobierno de Navarra y a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y a sus entes dependientes, extendiendo su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a los restantes poderes e instituciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral, a la Administraci\u00f3n Local, a la Universidad P\u00fablica de Navarra y a otras personas y entidades. Ampl\u00eda, asimismo, el alcance de la publicidad activa y establece mecanismos que garanticen en todo momento el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, configurando este derecho y el procedimiento para su ejercicio de acuerdo con el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos p\u00fablicos. Queda as\u00ed definitivamente reforzado el car\u00e1cter transversal del principio de transparencia, alcanzando a toda la organizaci\u00f3n y a toda la actividad de la Administraci\u00f3n y, especialmente, a los responsables de su actuaci\u00f3n. La presente ley foral refleja, en definitiva, c\u00f3mo el principio de transparencia requiere que los poderes p\u00fablicos modifiquen la forma de comportarse con la ciudadan\u00eda y de responder ante ella, interiorizando tanto los responsables pol\u00edticos como los empleados p\u00fablicos el principio de transparencia como un valor que ha de guiar su actuaci\u00f3n de manera constante.<br \/>\nII<br \/>\nLa presente ley foral se fundamenta en el principio de que la propiedad de la informaci\u00f3n y de los datos p\u00fablicos es de la ciudadan\u00eda y en la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de suministrarlos, salvo aquellos que est\u00e9n protegidos por la Ley de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y aquellos que se encuentran en fases del procedimiento administrativo reservadas.<br \/>\nJunto con la nueva Ley Foral de Participaci\u00f3n Democr\u00e1tica, la Ley Foral 16\/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, un nuevo C\u00f3digo \u00c9tico que supere la Ley Foral 2\/2011, de 17 de marzo, por la que se establece un C\u00f3digo de Buen Gobierno, y la Ley Foral 19\/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, la presente ley foral conforma el marco normativo que debe inspirar a las Administraciones y sus responsables en sus relaciones con la ciudadan\u00eda.<br \/>\nIII<br \/>\nNavarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su r\u00e9gimen foral, sobre la regulaci\u00f3n de las Instituciones Forales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 49.1.a), sobre las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organizaci\u00f3n propias de Navarra, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Diputaci\u00f3n Foral, de su Administraci\u00f3n y de los entes p\u00fablicos dependientes de la misma, garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones P\u00fablicas, conforme disponen las letras c) y e) del art\u00edculo 49.1 de la Lorafna. As\u00ed mismo, corresponden a Navarra las competencias que el art\u00edculo 46 le confiere en materia de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nIV<br \/>\nLa ley foral se estructura en seis t\u00edtulos y una parte final integrada por ocho disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo I, Disposiciones generales, recoge los aspectos transversales esenciales de la ley como son el objeto y fines de la ley el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n y las definiciones y principios que regir\u00e1n la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la misma. Se establece como objeto de la ley regular e impulsar la transparencia en la actividad p\u00fablica y en la acci\u00f3n de gobierno, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, promoviendo y garantizando la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n ciudadanas en la decisi\u00f3n y gesti\u00f3n de lo p\u00fablico desde el conocimiento, generando una interrelaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda que profundice en la democracia de manera efectiva, regular los grupos de inter\u00e9s y establecer un conjunto de normas que aseguren el buen gobierno.<br \/>\nEn cuanto a su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, la ley pretende extenderse a todas las entidades que pueden ser depositarias de informaci\u00f3n p\u00fablica, incluyendo a las entidades locales, a la Universidad P\u00fablica de Navarra y, en cuanto a las actividades sometidas al Derecho administrativo, al Defensor del Pueblo de Navarra, al Consejo de Navarra y a la C\u00e1mara de Comptos. Junto a ellos se incluyen a otros sujetos obligados, extendi\u00e9ndose la aplicaci\u00f3n de la ley a las entidades privadas que se financian con fondos p\u00fablicos y a aquellas que participan en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos financiados con fondos p\u00fablicos, con el fin de que la ciudadan\u00eda mantenga su derecho a conocer y acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica derivada de estas actuaciones financiadas con fondos p\u00fablicos. Asimismo, se incluye a los grupos de inter\u00e9s como sujetos obligados por la ley.<br \/>\nLa ley configura la transparencia como un valor que debe impregnar toda la actividad y organizaci\u00f3n de los sujetos obligados, que tienen el deber de poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, leg\u00edtima propietaria de la informaci\u00f3n p\u00fablica, bien de manera proactiva, bien previa solicitud, la informaci\u00f3n p\u00fablica que posean y de dar a conocer el proceso y las decisiones adoptadas, as\u00ed como las acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones y la evaluaci\u00f3n de las mismas. Configura, asimismo, la transparencia como fundamento y marco de referencia necesario para que las Administraciones P\u00fablicas de Navarra promuevan medidas de gobierno abierto que permitan hacer efectiva la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la gesti\u00f3n de los asuntos de inter\u00e9s general. Configura, en definitiva, la transparencia como un valor imprescindible para la rendici\u00f3n de cuentas, que posibilite a la ciudadan\u00eda, desde el conocimiento, el control de la gesti\u00f3n de lo p\u00fablico y su participaci\u00f3n corresponsable en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las decisiones p\u00fablicas y como una barrera eficaz contra la corrupci\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, la Transparencia, se compone de tres cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I, dedicado a la transparencia en la actividad p\u00fablica, promueve la implantaci\u00f3n de un sistema integral de informaci\u00f3n y contempla la designaci\u00f3n de las unidades responsables de informaci\u00f3n p\u00fablica, indispensables para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n y de la resoluci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, se crea el registro de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la obligaci\u00f3n de los \u00f3rganos a los que est\u00e9n adscritas las unidades responsables de informaci\u00f3n p\u00fablica del departamento o entidad correspondiente de emitir anualmente un informe sobre el grado de aplicaci\u00f3n de la ley en su respectivo \u00e1mbito. El Portal del Gobierno Abierto se configura como un medio necesario para escuchar a la ciudadan\u00eda, facilitar a esta la informaci\u00f3n y canalizar su participaci\u00f3n e implicaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos. El Portal del Gobierno Abierto y los portales que se creen en un futuro deber\u00e1n cumplir con las recomendaciones de la Iniciativa de Accesibilidad Web para permitir y facilitar el acceso a las personas con discapacidad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I contempla las obligaciones de transparencia, tanto de las Administraciones P\u00fablicas como de los prestadores de servicios p\u00fablicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas, y los derechos y deberes de cualquier ciudadano y ciudadana en sus relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica, fijando los l\u00edmites a las obligaciones de transparencia, l\u00edmites que deber\u00e1n interpretarse de forma restrictiva.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II se refiere a la puesta a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, instituciones acad\u00e9micas, empresas y otros agentes de la informaci\u00f3n que gestiona el sector p\u00fablico, con el fin de promover su reutilizaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de valor a\u00f1adido.<br \/>\nY el cap\u00edtulo III relaciona de forma estructurada, y teniendo en cuenta la naturaleza de los sujetos obligados, la informaci\u00f3n que, al menos, debe hacerse p\u00fablica. Informaci\u00f3n relativa a la estructura de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, la oferta p\u00fablica de empleo, las listas de formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y selecci\u00f3n del personal temporal, la relaci\u00f3n de puestos ocupados por el personal de los adjudicatarios de los contratos que realizan una actividad, un servicio o una obra con car\u00e1cter permanente en una dependencia o establecimiento p\u00fablico, el cat\u00e1logo de servicios, las listas de espera para el acceso a los servicios p\u00fablicos de sanidad, derechos sociales, vivienda, educaci\u00f3n, convocatorias y adjudicaci\u00f3n de plazas en centros escolares p\u00fablicos y concertados, datos biogr\u00e1ficos profesionales de los altos cargos y personal directivo, agenda institucional, retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente, registro de obsequios, gastos de viaje y desplazamiento, plan o acuerdo que determine el programa de Gobierno, plan normativo anual, acuerdos de Gobierno, consultas p\u00fablicas previas a la elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas, los dict\u00e1menes de los Consejos Consultivos, informes, informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria, financiera sobre endeudamiento, modificaciones contractuales, subcontrataciones, encomiendas, bienes e informaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda.<br \/>\nEl t\u00edtulo III regula el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. El cap\u00edtulo I establece las normas generales para el ejercicio de este derecho, los l\u00edmites establecidos al mismo, que en cualquier caso deben ser interpretados de manera restrictiva, la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal y las causas de acceso parcial. El cap\u00edtulo II define el procedimiento a seguir para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la competencia para la resoluci\u00f3n de las solicitudes de informaci\u00f3n. Procedimiento que facilita el ejercicio del derecho por cualquier medio, tanto telem\u00e1tico como presencial, ofreciendo la asistencia que resulte necesaria para facilitar el ejercicio del mismo, teniendo en cuenta las necesidades espec\u00edficas de algunos colectivos. El cap\u00edtulo III regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las reclamaciones contra las resoluciones de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, cuya resoluci\u00f3n es atribuida al Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV regula los grupos de inter\u00e9s, definiendo a estos como aquellas organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jur\u00eddico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas o disposiciones normativas, en la aplicaci\u00f3n de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales. Del mismo modo se otorga la consideraci\u00f3n de Grupos de Inter\u00e9s a las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jur\u00eddica, constituyen de hecho una fuente de influencia organizada y realizan aquellas actividades. La ley crea el registro p\u00fablico de grupos de inter\u00e9s e impone un c\u00f3digo de conducta cuyo incumplimiento viene tipificado en el r\u00e9gimen sancionador regulado en el t\u00edtulo V.<br \/>\nEl t\u00edtulo V establece el r\u00e9gimen sancionador, tipifica las infracciones, sanciones y determina el procedimiento y potestad sancionadora.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI regula el Consejo de Transparencia de Navarra, como \u00f3rgano aut\u00f3nomo y dotado de plena independencia, adscrito al Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra. Corresponde al Consejo de Transparencia de Navarra velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Se establecen las funciones, composici\u00f3n y atribuciones para garantizar la efectividad de los actos y acuerdos del Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\nLa ley foral finaliza con ocho disposiciones adicionales. La primera hace referencia a la aplicaci\u00f3n de los principios de transparencia al Parlamento de Navarra, con respecto a su autonom\u00eda. Las dem\u00e1s se refieren a la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Transparencia, al plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, a la creaci\u00f3n del registro p\u00fablico de grupos de inter\u00e9s, a las medidas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, a la evaluaci\u00f3n global de la transparencia, a las regulaciones especiales del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y a la igualdad de g\u00e9nero en el lenguaje. Contiene una disposici\u00f3n transitoria referida a la aplicaci\u00f3n de las obligaciones de transparencia a las relaciones jur\u00eddicas anteriores a ella, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales dedicadas al mandato de los miembros del Consejo de Transparencia de Navarra, a la habilitaci\u00f3n para el desarrollo de la presente ley foral y a su entrada en vigor.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y fines de la ley foral.<br \/>\n1. La presente ley foral tiene por objeto:<br \/>\na) Regular e impulsar la transparencia en la actividad p\u00fablica y en la acci\u00f3n de gobierno, promoviendo y garantizando que la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n ciudadanas en la decisi\u00f3n y gesti\u00f3n de lo p\u00fablico se realicen desde el conocimiento y generando una interrelaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda que profundice en la democracia de manera efectiva.<br \/>\nb) Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) Regular los grupos de inter\u00e9s que puedan influir en los procesos de elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas y disposiciones normativas o en la toma de decisiones.<br \/>\nd) Establecer un conjunto de normas que aseguren un buen gobierno por el Gobierno de Navarra, sus miembros y los altos cargos de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. Son fines de esta ley foral:<br \/>\na) Hacer transparente la gesti\u00f3n p\u00fablica mediante la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n que generen los sujetos obligados.<br \/>\nb) Favorecer la rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda, de manera que puedan evaluar el desarrollo de los sujetos obligados.<br \/>\nc) Proveer todo lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica mediante procedimientos sencillos y claros.<br \/>\nd) Mejorar la organizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y manejo de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\ne) Promover y facilitar, desde el conocimiento, la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nf) Garantizar que el ejercicio del Gobierno se realice con sujeci\u00f3n a principios \u00e9ticos y en garant\u00eda del servicio p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las disposiciones de esta ley foral ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de la misma.<br \/>\nb) Las sociedades p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas y las entidades de Derecho p\u00fablico vinculadas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nc) Las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes.<br \/>\nd) La Universidad P\u00fablica de Navarra y sus entes instrumentales dependientes.<br \/>\ne) Los consorcios dotados de personalidad jur\u00eddica propia adscritos a una Administraci\u00f3n P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nf) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participaci\u00f3n, directa o indirecta, de las entidades previstas en este art\u00edculo sea superior al cincuenta por ciento o en las que las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en raz\u00f3n de la propiedad, de la participaci\u00f3n financiera o de las normas que las rigen.<br \/>\ng) Las fundaciones que se constituyan con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este art\u00edculo, o cuyo patrimonio fundacional, con un car\u00e1cter de permanencia, est\u00e9 formado en m\u00e1s de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.<br \/>\nh) Los dem\u00e1s entes, organismos o entidades con personalidad jur\u00eddica propia distintos de los anteriores, creados espec\u00edficamente para satisfacer necesidades de inter\u00e9s general que no tengan car\u00e1cter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este art\u00edculo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gesti\u00f3n o designen a m\u00e1s de la mitad de los miembros de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n.<br \/>\ni) Las asociaciones constituidas o integradas por las Administraciones P\u00fablicas de Navarra y\/o por los entes instrumentales vinculados o dependientes de las mismas y los dem\u00e1s organismos y entidades previstos en este apartado, incluidos los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. En el ejercicio de la actividad sujeta al Derecho Administrativo, en relaci\u00f3n con sus actividades en materia de personal y contrataci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a la C\u00e1mara de Comptos, el Defensor del Pueblo y el Consejo de Navarra, en todo lo que no se oponga a las potestades, funciones y autonom\u00eda que tengan atribuidas estas instituciones por la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, y la normativa reguladora de cada una de ellas.<br \/>\n3. Asimismo, en el ejercicio de la actividad sujeta al Derecho Administrativo, ser\u00e1 aplicable a entidades de Derecho p\u00fablico o entidades sobre las que la Comunidad Foral ejerza competencia conforme a la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra: Colegios profesionales, C\u00e1mara de Comercio, denominaciones de origen, federaciones deportivas y corporaciones de Derecho p\u00fablico.<br \/>\n4. A los efectos de lo previsto en esta ley, tienen la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas de Navarra los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del n\u00famero 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Otros sujetos obligados.<br \/>\nAsimismo, esta ley foral ser\u00e1 aplicable, en cuanto a sus normas de transparencia a:<br \/>\na) Los partidos pol\u00edticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nb) Las federaciones de partidos, las agrupaciones de electores, as\u00ed como las asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos pol\u00edticos, a federaciones de partidos, a agrupaciones de electores y a organizaciones sindicales y empresariales, cuando celebren contratos, suscriban convenios o perciban ayudas o subvenciones que generen obligaciones econ\u00f3micas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\nc) Las entidades privadas que perciban, durante el periodo de un a\u00f1o, ayudas o subvenciones en una cuant\u00eda superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como m\u00ednimo la cantidad de 5.000 euros.<br \/>\nd) Los centros concertados, en especial en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, la sanidad, el deporte y los servicios sociales. Las normas reguladoras del concierto establecer\u00e1n la informaci\u00f3n que deben publicar, que se incluir\u00e1 en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.<br \/>\ne) Todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas distintas de las previstas en el art\u00edculo 2 que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas.<br \/>\nf) Los grupos de inter\u00e9s que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra y se encuentren inscritos en el registro en los t\u00e9rminos previstos en esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Definiciones.<br \/>\nA efectos de esta ley foral, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Gobierno Abierto: Forma de funcionamiento capaz de entablar una permanente conversaci\u00f3n con los ciudadanos y ciudadanas con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, que toma sus decisiones centr\u00e1ndose en sus necesidades y preferencias, que facilita la participaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la definici\u00f3n de sus pol\u00edticas, en la creaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona informaci\u00f3n y comunica aquello que decide y hace de forma transparente, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua y que est\u00e1 preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos y ciudadanas a los que ha de servir.<br \/>\nb) Transparencia: Valor esencial del sistema de Gobierno Abierto, que impregna toda la actividad y organizaci\u00f3n de los sujetos obligados que tienen el deber de poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, leg\u00edtima propietaria de la informaci\u00f3n p\u00fablica, bien de manera proactiva, bien previa solicitud, la informaci\u00f3n p\u00fablica que posean y de dar a conocer el proceso y las decisiones adoptadas de acuerdo a su competencia, as\u00ed como las acciones en el ejercicio de sus funciones y la evaluaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nc) Informaci\u00f3n p\u00fablica: Aquella informaci\u00f3n, cualquiera que sea su soporte y forma de expresi\u00f3n, generada por las Administraciones P\u00fablicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean.<br \/>\nSe considera, asimismo, informaci\u00f3n p\u00fablica aquella cuya autor\u00eda o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas o funciones p\u00fablicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad p\u00fablica.<br \/>\nd) Publicidad activa: Obligaci\u00f3n de difundir de forma permanente, veraz y objetiva aquella informaci\u00f3n p\u00fablica que resulte relevante para garantizar la transparencia de la actividad p\u00fablica y la acci\u00f3n de gobierno.<br \/>\ne) Acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: Posibilidad de acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica que obre en poder de las entidades contempladas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley foral, con seguridad sobre su veracidad y sin m\u00e1s requisitos y condiciones que los establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal y en esta ley foral.<br \/>\nf) Apertura de datos: Puesta a disposici\u00f3n de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara que permita su comprensi\u00f3n y reutilizaci\u00f3n, con el fin de promover la transparencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica para su an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n, fomentar la interoperabilidad entre Administraciones y generar valor y riqueza a trav\u00e9s de productos derivados de dichos datos.<br \/>\ng) Reutilizaci\u00f3n: El uso de datos, informaci\u00f3n y documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector p\u00fablico, por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa p\u00fablica y que el mismo no est\u00e9 sujeto a las limitaciones establecidas legalmente.<br \/>\nh) Participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n ciudadana informada: Intervenci\u00f3n e implicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, individual o colectivamente y desde el conocimiento, en las pol\u00edticas y en el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones, a trav\u00e9s de procesos y mecanismos que permitan la escucha activa y el di\u00e1logo entre la ciudadan\u00eda y las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\ni) Grupos de inter\u00e9s: Organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jur\u00eddico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas o disposiciones normativas, en la aplicaci\u00f3n de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales.<br \/>\nj) Espacio digital: Lugar de visualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en soporte web, m\u00f3vil o cualquier otro ya existente o que pudiera venir en el futuro en el \u00e1mbito digital, d\u00e1ndole preferencia al de uso mayoritario.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Principios.<br \/>\nLa interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta ley foral se articular\u00e1 en torno a los siguientes principios generales:<br \/>\na) Principio de transparencia p\u00fablica: La Administraci\u00f3n ha de introducir la transparencia en toda su actividad y en su propia organizaci\u00f3n, de forma que los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer sus decisiones, c\u00f3mo se adoptan las mismas, cu\u00e1les son los objetivos perseguidos o la finalidad para la que se adoptan, qu\u00e9 medidas se van a implementar, en su caso, para llevar a cabo lo decidido, c\u00f3mo se organizan los servicios y qui\u00e9nes son las personas responsables de sus actuaciones.<br \/>\nb) Principio de publicidad: Toda informaci\u00f3n en poder, custodia o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley foral se presume p\u00fablica, salvo las excepciones previstas en la ley.<br \/>\nc) Principio de accesibilidad: La informaci\u00f3n se proporcionar\u00e1 por los medios o en formatos que resulten accesibles y comprensibles, debiendo las Administraciones P\u00fablicas velar para que en sus dependencias, en el dise\u00f1o de sus pol\u00edticas y en el conjunto de sus actuaciones, la accesibilidad universal sea una realidad.<br \/>\nd) Principio antiformalista del procedimiento: Las reglas del procedimiento para acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica deben facilitar el ejercicio del derecho, no pudiendo constituir aquellas, en s\u00ed mismas, un obst\u00e1culo para dicho acceso.<br \/>\ne) Principio de orientaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda: La actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n ha de estar dirigida a la satisfacci\u00f3n de las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siempre el inter\u00e9s general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio.<br \/>\nf) Principio de publicidad activa: La Administraci\u00f3n debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y objetiva, la informaci\u00f3n que obra en su poder y la relativa a su actuaci\u00f3n.<br \/>\ng) Principio de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n ciudadanas: La Administraci\u00f3n P\u00fablica en el dise\u00f1o de sus pol\u00edticas y en la gesti\u00f3n de sus servicios ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan desde el conocimiento participar, colaborar e implicarse en la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como en la toma de decisiones en los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nh) Principio de responsabilidad y rendici\u00f3n de cuentas: La Administraci\u00f3n P\u00fablica ha de asumir de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadan\u00eda y las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones, promoviendo la cultura de la evaluaci\u00f3n y estableciendo el ejercicio de la rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\ni) Principio de respeto del c\u00f3digo de conducta: La Administraci\u00f3n P\u00fablica y sus dirigentes respetar\u00e1n en todo momento el compromiso \u00e9tico de conducta asumido frente a la ciudadan\u00eda a la que han de servir.<br \/>\nj) Principio de neutralidad tecnol\u00f3gica: Apuesta por el funcionamiento, por la utilizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de software de c\u00f3digo abierto, as\u00ed como por el uso de est\u00e1ndares abiertos y neutrales en materia tecnol\u00f3gica e inform\u00e1tica, y favorecer\u00e1 dichas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables, en la contrataci\u00f3n administrativa de aplicaciones o desarrollos inform\u00e1ticos.<br \/>\nk) Principio de eliminaci\u00f3n de la brecha digital: Garant\u00eda de que cualquier persona podr\u00e1 acceder a la informaci\u00f3n, sin que el medio o soporte en el que la misma se encuentre limite o imposibilite el cumplimiento de lo establecido en la presente ley foral, asegur\u00e1ndose, as\u00ed mismo, de que otras cuestiones de edad, sexo, econom\u00eda, estatus social, localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, discapacidad o educaci\u00f3n no pudieran ser impedimento en el ejercicio de su derecho al acceso de la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Medidas de Gobierno Abierto.<br \/>\n1. Sustentadas en la transparencia y en la informaci\u00f3n p\u00fablica como marco de referencia y valor del sistema, las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, sus organismos p\u00fablicos y entidades p\u00fablicas vinculadas y dependientes, promover\u00e1n medidas de gobierno abierto que permitan hacer efectiva la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la gesti\u00f3n de los asuntos de inter\u00e9s general.<br \/>\n2. En el marco de una ley foral se determinar\u00e1n los principios, valores y cauces que promover\u00e1n la efectiva participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos de inter\u00e9s general.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nLA TRANSPARENCIA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD P\u00daBLICA<br \/>\nArt\u00edculo 7. Sistema integral de informaci\u00f3n o de gesti\u00f3n del conocimiento.<br \/>\n1. Los sujetos obligados deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para facilitar a la ciudadan\u00eda el conocimiento de la informaci\u00f3n p\u00fablica. La informaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse p\u00fablica en las sedes electr\u00f3nicas y espacios digitales de los sujetos obligados, de forma clara, estructurada y en formato reutilizable.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1 la transparencia de la informaci\u00f3n p\u00fablica mediante la implantaci\u00f3n de un sistema integral de informaci\u00f3n o de gesti\u00f3n del conocimiento, cuyo dise\u00f1o debe fundamentarse en el uso preferente de los sistemas de gesti\u00f3n de documentos p\u00fablicos, como facilitadores de datos y documentos aut\u00e9nticos, en el marco de la interoperabilidad del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. El sistema integral al que se refiere el apartado 2 deber\u00e1 permitir a las personas un acceso f\u00e1cil y gratuito a la informaci\u00f3n p\u00fablica, con el fin de fomentar su conocimiento y de facilitar la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n responsable en los asuntos p\u00fablicos, con independencia de su lugar de residencia, de su formaci\u00f3n, de sus recursos, de sus circunstancias personales o de su condici\u00f3n o situaci\u00f3n social.<br \/>\n4. Este sistema habr\u00e1 de contar con un dep\u00f3sito o repositorio centralizado de los datos y documentos que se consideren necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n p\u00fablica recogidas en esta ley foral, repositorio que se integrar\u00e1 y se articular\u00e1 en el sistema archiv\u00edstico existente de conformidad con la Ley Foral 12\/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Unidades responsables de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, con objeto de hacer efectivo el derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica de los ciudadanos y ciudadanas, designar\u00e1 unidades responsables de la informaci\u00f3n p\u00fablica, que ser\u00e1n las encargadas, en coordinaci\u00f3n con el sistema archiv\u00edstico existente y, en particular, con el archivo electr\u00f3nico \u00fanico, de la tramitaci\u00f3n, en tiempo y forma, de las obligaciones establecidas por esta ley foral.<br \/>\n2. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de su sector p\u00fablico institucional, las unidades responsables de la informaci\u00f3n p\u00fablica designadas actuar\u00e1n bajo la coordinaci\u00f3n de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica del departamento al que se encuentren adscritas o vinculadas o de los \u00f3rganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales de su sector p\u00fablico y desarrollar\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na) Solicitar, obtener y elaborar la informaci\u00f3n exigida por el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo en materia de su competencia y difundirla mediante su publicaci\u00f3n en el Portal del Gobierno Abierto.<br \/>\nb) Promover e implementar pol\u00edticas de transparencia proactiva, garantizando su accesibilidad.<br \/>\nc) Tramitar las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, recibiendo las solicitudes y realizando los tr\u00e1mites internos necesarios para dar acceso a la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nd) Asistir a los particulares en la elaboraci\u00f3n de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normativa aplicable.<br \/>\ne) Llevar un control de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\nf) Enviar a la unidad responsable los datos necesarios para la publicaci\u00f3n bimensual de la informaci\u00f3n sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n de la memoria o informe anual.<br \/>\ng) Las dem\u00e1s funciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley foral.<br \/>\n3. Las unidades responsables de informaci\u00f3n p\u00fablica ejercer\u00e1n sus funciones garantizando la seguridad de los datos personales, evitando su alteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, transmisi\u00f3n y acceso no autorizado.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Registro de solicitudes de acceso.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Foral de Navarra se crea el registro de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, en el que se inscribir\u00e1n las solicitudes que se presenten, haciendo constar los siguientes datos:<br \/>\na) La fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nb) El nombre de la persona solicitante.<br \/>\nc) La informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nd) \u00d3rgano competente para su resoluci\u00f3n o concesi\u00f3n.<br \/>\ne) N\u00famero y fecha de resoluci\u00f3n. Cuando no resulte preceptiva la emisi\u00f3n de una resoluci\u00f3n, la fecha del env\u00edo.<br \/>\nf) El tiempo en que se atendi\u00f3 la solicitud y, en caso de que la respuesta se haya emitido fuera del plazo, las razones que motivaron la demora.<br \/>\ng) El tipo de respuesta dada a la solicitud y, en caso de inadmisi\u00f3n o denegaci\u00f3n total o parcial, los motivos de la misma.<br \/>\nh) Los dem\u00e1s que puedan establecerse en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro.<br \/>\n2. El registro depender\u00e1 del \u00f3rgano del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de transparencia.<br \/>\n3. La organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro se ajustar\u00e1n a las normas que se aprueben por el titular del departamento competente en materia de transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 10. El Espacio Digital del Gobierno Abierto.<br \/>\n1. En el marco del Espacio Digital del Gobierno de Navarra en Internet, se desarrollar\u00e1 un Portal espec\u00edfico del Gobierno Abierto, articulado sobre una plataforma inform\u00e1tica de software libre y reutilizable, en el que se har\u00e1 p\u00fablica la informaci\u00f3n relativa a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y a las entidades y organismos dependientes de aquella, sea mediante el alojamiento de la informaci\u00f3n en el mismo o mediante enlaces electr\u00f3nicos a su ubicaci\u00f3n.<br \/>\nEl Espacio Digital del Gobierno Abierto dispondr\u00e1 de un buscador que permita un acceso a la informaci\u00f3n r\u00e1pido, f\u00e1cil y comprensible, incorporando mecanismos de alerta sobre los datos que resulten actualizados.<br \/>\n2. Este portal se configurar\u00e1 como un espacio destinado a:<br \/>\na) Promover la escucha activa de la ciudadan\u00eda y el di\u00e1logo entre los ciudadanos y ciudadanas y la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el fin de identificar sus necesidades y encaminar la actuaci\u00f3n p\u00fablica hacia sus demandas.<br \/>\nb) Facilitar a la ciudadan\u00eda la informaci\u00f3n en tiempo real y sin tratar, para que, a su vez, pueda ser compartida de una forma libre y gratuita.<br \/>\nc) Poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda datos en formatos abiertos y reutilizables, para que puedan ser reutilizados en beneficio p\u00fablico y en beneficio de cualquier persona interesada en obtener productos derivados para generar valor y riqueza, en lo que se conoce como proyectos de apertura de datos u OpenData.<br \/>\nd) Canalizar la participaci\u00f3n y la implicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos, con el fin de que ejerzan de colaboradores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en lo que se conoce como proyectos de apertura de procesos u OpenProcess.<br \/>\n3. El Espacio Digital del Gobierno Abierto y los espacios digitales que eventualmente se creen deber\u00e1n configurarse como una plataforma electr\u00f3nica de publicidad activa en Internet, ser f\u00e1cilmente identificables y contener el enlace a las sedes electr\u00f3nicas de las Administraciones P\u00fablicas o entidades correspondientes. Asimismo deber\u00e1n cumplir las recomendaciones de la Iniciativa de Accesibilidad Web para permitir y facilitar su acceso a las personas con discapacidad, as\u00ed como seguir el principio de brecha digital.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local de Navarra podr\u00e1n adoptar otras medidas complementarias y de colaboraci\u00f3n para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Obligaciones de transparencia.<br \/>\n1. Para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de transparencia y en los t\u00e9rminos previstos en esta ley foral, los sujetos mencionados en el art\u00edculo 2 deben:<br \/>\na) Elaborar, mantener actualizada, al menos con una periodicidad trimestral, y difundir de forma permanente, veraz y objetiva, a trav\u00e9s de sus respectivas sedes electr\u00f3nicas o p\u00e1ginas web, la informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n garantice la transparencia de su actividad y, como m\u00ednimo, la incluida en el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo.<br \/>\nb) Elaborar y difundir, con una periodicidad trimestral, un inventario de la informaci\u00f3n p\u00fablica referida en la letra a) de este apartado con indicaci\u00f3n de d\u00f3nde puede encontrarse dicha informaci\u00f3n.<br \/>\nc) Desarrollar sistemas y pol\u00edticas de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica que garanticen su fiabilidad, actualizaci\u00f3n permanente, integridad y autenticidad.<br \/>\nd) Adoptar las medidas de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica que hagan f\u00e1cil su localizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n y fomenten la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, el control de la veracidad y la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada.<br \/>\ne) Publicar la informaci\u00f3n de una manera clara, estructurada y entendible.<br \/>\nf) Publicar y difundir las condiciones del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el procedimiento para su ejercicio, el plazo y el \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\ng) Difundir los derechos que reconoce este t\u00edtulo a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirlas en la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n.<br \/>\nh) Facilitar la informaci\u00f3n solicitada en los plazos, en la forma y en el formato elegido de acuerdo con lo establecido en este t\u00edtulo.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de las entidades locales, la periodicidad de la actualizaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada en sus disposiciones espec\u00edficas.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 permanecer publicada durante los siguientes plazos:<br \/>\na) La informaci\u00f3n que describa situaciones de hecho se mantendr\u00e1 publicada, al menos, mientras estas subsistan.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n sobre normas, al menos, mientras estas mantengan su vigencia.<br \/>\nc) La informaci\u00f3n sobre contratos, convenios y subvenciones, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, diez a\u00f1os despu\u00e9s de que estas cesen.<br \/>\nd) La informaci\u00f3n econ\u00f3mica al menos durante diez a\u00f1os a contar desde el momento en el que fue generada.<br \/>\ne) La informaci\u00f3n en materia medioambiental y urban\u00edstica, mientras permanezca su vigencia y, al menos, diez a\u00f1os despu\u00e9s de que cese la misma.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra deba someter a exposici\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 ser publicada y expuesta al p\u00fablico durante su tramitaci\u00f3n, permiti\u00e9ndose la presentaci\u00f3n de alegaciones, sugerencias y observaciones de forma electr\u00f3nica, bien por correo electr\u00f3nico, bien con aplicaciones inform\u00e1ticas que permitan realizar comentarios sobre el texto expuesto. El tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 difundirse a trav\u00e9s de las redes sociales m\u00e1s habituales.<br \/>\n4. Las obligaciones de transparencia contenidas en este t\u00edtulo se entienden sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de otras disposiciones espec\u00edficas que prevean un r\u00e9gimen m\u00e1s amplio en materia de publicidad.<br \/>\n5. Toda la informaci\u00f3n prevista en este t\u00edtulo estar\u00e1 disponible en formatos que resulten accesibles y comprensibles, conforme a los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Obligaciones de transparencia de los prestadores de servicios p\u00fablicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas distintas de las comprendidas en el art\u00edculo 2 que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas est\u00e1n obligadas por las previsiones de este t\u00edtulo respecto de la informaci\u00f3n relativa a las actividades directamente relacionadas con las funciones administrativas que ejerzan y los servicios p\u00fablicos que gestionen. El cumplimiento de estas obligaciones podr\u00e1 exigirse no solo directamente, sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la Administraci\u00f3n a la que est\u00e9n vinculadas.<br \/>\n2. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participaci\u00f3n de entidades privadas en los sistemas p\u00fablicos de educaci\u00f3n, sanidad y servicios sociales concretar\u00e1n las obligaciones de publicidad activa y de suministro de informaci\u00f3n que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Estas obligaciones se incluir\u00e1n en las convocatorias, en los pliegos, en las correspondientes resoluciones y en cualesquiera documentos de formalizaci\u00f3n derivados.<br \/>\n3. Los adjudicatarios de contratos del sector p\u00fablico estar\u00e1n obligados a suministrar a las entidades previstas en el art\u00edculo 2.1 de esta ley foral a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de diez d\u00edas, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en este t\u00edtulo, obligaci\u00f3n que deber\u00e1 hacerse constar expresamente en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares o documento equivalente especificar\u00e1n dicha obligaci\u00f3n.<br \/>\n4. La obligaci\u00f3n prevista en el apartado anterior alcanzar\u00e1, asimismo, a los beneficiarios de subvenciones en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora de las mismas y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones, las resoluciones de concesi\u00f3n y los convenios que instrumenten la concesi\u00f3n de subvenciones recoger\u00e1n de forma expresa esta obligaci\u00f3n. En todo caso para las entidades incluidas en la letra c) del art\u00edculo 3 de esta ley foral, recoger\u00e1 informaci\u00f3n sobre la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n, relaci\u00f3n de los cargos y su r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n, as\u00ed como las retribuciones brutas y dem\u00e1s compensaciones econ\u00f3micas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse p\u00fablicas.<br \/>\n5. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra podr\u00e1n acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposici\u00f3n de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa ser\u00e1 reiterada por per\u00edodos de quince d\u00edas hasta el cumplimiento. El total de la multa no podr\u00e1 exceder del cinco por ciento del importe del contrato, subvenci\u00f3n o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas o la prestaci\u00f3n de los servicios. Para la determinaci\u00f3n del importe, se atender\u00e1 a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Derechos y deberes.<br \/>\n1. Cualquier ciudadano o ciudadana podr\u00e1 ejercer los siguientes derechos de acuerdo con lo previsto en esta ley foral:<br \/>\na) A acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley foral, se ponga a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nb) A obtener, previa solicitud, la informaci\u00f3n p\u00fablica que obre en poder de las Administraciones P\u00fablicas, sin que para ello est\u00e9 obligado a declarar un inter\u00e9s determinado, y sin m\u00e1s limitaciones que las contempladas en esta ley foral.<br \/>\nc) A ser informado de los derechos que les otorga esta ley foral y a ser asesorado para su correcto ejercicio.<br \/>\nd) A ser asistido en su b\u00fasqueda de informaci\u00f3n.<br \/>\ne) A recibir la informaci\u00f3n que solicite, dentro de los plazos m\u00e1ximos establecidos en esta ley foral.<br \/>\nf) A recibir la informaci\u00f3n p\u00fablica solicitada en la forma o formato elegidos, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley foral.<br \/>\ng) A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la informaci\u00f3n, total o parcialmente, y tambi\u00e9n los motivos por los cuales no se le facilita dicha informaci\u00f3n en la forma o formato solicitados.<br \/>\nh) A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada, as\u00ed como las causas de exenci\u00f3n.<br \/>\ni) A ser informado sobre los distintos procesos abiertos a la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nj) A acceder con antelaci\u00f3n suficiente a la informaci\u00f3n relativa a las propuestas sometidas a participaci\u00f3n ciudadana con el fin de participar de manera real y efectiva en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n, revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes, programas y otras propuestas sometidas a participaci\u00f3n.<br \/>\nk) A que se haga p\u00fablico el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se le informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisi\u00f3n adoptada, incluyendo la informaci\u00f3n relativa al proceso de participaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nl) A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nm) A interponer las reclamaciones a las que se refiere el art\u00edculo 45 en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nn) A ser informado de las decisiones que se adopten como consecuencia de los procedimientos que los ciudadanos y ciudadanas promuevan en tutela de su derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. Las personas que accedan a la informaci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral est\u00e1n sujetas a las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Acceder a la informaci\u00f3n de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nb) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicci\u00f3n del abuso de derecho.<br \/>\nc) Cumplir las condiciones que se hayan se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n que conceda el acceso directo a las fuentes de informaci\u00f3n y el acceso a la dependencia p\u00fablica o archivo donde la informaci\u00f3n est\u00e1 depositada.<br \/>\nd) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa para la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida.<br \/>\ne) Abonar las tasas establecidas para la obtenci\u00f3n de copias y la transposici\u00f3n de la informaci\u00f3n a un formato diferente al original.<br \/>\nArt\u00edculo 14. L\u00edmites a las obligaciones de transparencia.<br \/>\n1. Los l\u00edmites aplicables a las obligaciones de transparencia son los mismos que el art\u00edculo 31 establece para el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. El principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma preferente. Cualquier excepci\u00f3n o limitaci\u00f3n al mismo ha de venir impuesta por una norma con rango de ley e interpretarse de forma restrictiva en su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Informes sobre el grado de aplicaci\u00f3n de la ley foral.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, los \u00f3rganos a los que est\u00e9n adscritas las unidades responsables de informaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente deber\u00e1n emitir anualmente un informe sobre el grado de aplicaci\u00f3n de la ley en su respectivo \u00e1mbito, con el contenido que se establezca por el titular del departamento con competencias en materia de transparencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nREUTILIZACI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA<br \/>\nArt\u00edculo 16. Reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas, instituciones p\u00fablicas y entidades comprendidas en el art\u00edculo 2 difundir\u00e1n, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley foral, la informaci\u00f3n p\u00fablica a fin de facilitar y promover su reutilizaci\u00f3n, facilitando su libre disposici\u00f3n por los ciudadanos y ciudadanas, instituciones acad\u00e9micas, empresas y otros agentes para la creaci\u00f3n de valor mediante nuevos productos y servicios, siempre que su uso no constituya una actividad administrativa p\u00fablica y se respeten los l\u00edmites establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nEsta puesta a disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica para su reutilizaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos y solo se someter\u00e1 a los l\u00edmites establecidos en la normativa sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. Reglamentariamente se regular\u00e1n las condiciones a las que podr\u00e1 someterse la reutilizaci\u00f3n, en las que, entre otras, se podr\u00e1 prever que no se modifique el contenido de la informaci\u00f3n p\u00fablica ni se altere su naturaleza, y que se indique la fuente y fecha de la \u00faltima actualizaci\u00f3n.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n deber\u00e1 suministrarse mediante licencias que permitan su uso libre y gratuito y que gocen de amplia aceptaci\u00f3n nacional e internacional o que hayan sido consensuadas con otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4. Toda la informaci\u00f3n publicada o puesta a disposici\u00f3n por el Gobierno de Navarra ser\u00e1 reutilizable sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\n5. Las condiciones de la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada, as\u00ed como la vigencia en el tiempo y los periodos de actualizaci\u00f3n de la misma deber\u00e1 especificarse en la sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web de las Administraciones P\u00fablicas, instituciones p\u00fablicas y entidades comprendidas en el art\u00edculo 2.<br \/>\n6. Para facilitar la interoperabilidad de los datos abiertos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa estatal que regule el esquema nacional de interoperabilidad en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n7. En el dise\u00f1o de bases de datos, deber\u00e1 tenerse en cuenta que cada uno de los registros que sea susceptible de ser territorializado deber\u00e1 georreferenciarse o geolocalizarse. Adem\u00e1s, el dise\u00f1o de los registros de las bases de datos deber\u00e1 permitir identificar cu\u00e1ndo se ha producido la \u00faltima modificaci\u00f3n y qui\u00e9n la ha efectuado.<br \/>\n8. La reutilizaci\u00f3n perseguir\u00e1 los objetivos fundamentales siguientes:<br \/>\na) Publicar todos los datos de libre disposici\u00f3n que obren en poder de las Administraciones P\u00fablicas, instituciones p\u00fablicas y entidades comprendidas en el art\u00edculo 2.<br \/>\nb) Permitir a la ciudadan\u00eda un mejor conocimiento de la actividad del sector p\u00fablico.<br \/>\nc) Facilitar la creaci\u00f3n de productos y servicios de informaci\u00f3n basados en esos datos.<br \/>\nd) Facilitar el uso de los datos para que los ciudadanos y ciudadanas, instituciones acad\u00e9micas, empresas y otros agentes ofrezcan productos y servicios de informaci\u00f3n de valor a\u00f1adido.<br \/>\ne) Favorecer la competencia en el mercado, limitando su falseamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Informaci\u00f3n producto de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<br \/>\nEn el marco de la legislaci\u00f3n sobre ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que resulte aplicable, las Administraciones P\u00fablicas, instituciones p\u00fablicas y entidades contempladas en el art\u00edculo 2 de esta ley foral fomentar\u00e1n la accesibilidad en formato reutilizable y de forma gratuita de los datos obtenidos en proyectos de investigaci\u00f3n financiados mayoritariamente con fondos p\u00fablicos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPUBLICIDAD ACTIVA<br \/>\nArt\u00edculo 18. Informaci\u00f3n sujeta a publicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas, instituciones p\u00fablicas, entidades y sujetos incluidos en los art\u00edculos 2 y 3 de esta ley foral deber\u00e1n hacer p\u00fablica, en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en los art\u00edculos siguientes, al menos, informaci\u00f3n relativa a:<br \/>\na) Informaci\u00f3n institucional, organizativa y de planificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n sobre altos cargos y personal directivo.<br \/>\nc) Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<br \/>\nd) Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y financiera.<br \/>\ne) Informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nf) Informaci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\ng) Informaci\u00f3n sobre convenios de colaboraci\u00f3n, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios.<br \/>\nh) Informaci\u00f3n sobre la actividad subvencional.<br \/>\ni) Informaci\u00f3n patrimonial y estad\u00edstica.<br \/>\nj) Informaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda.<br \/>\nk) Otros contenidos objeto de publicidad.<br \/>\n2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este cap\u00edtulo se entienden sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de otras disposiciones espec\u00edficas que prevean un r\u00e9gimen m\u00e1s amplio en materia de publicidad.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Informaci\u00f3n institucional, organizativa y de planificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas, instituciones p\u00fablicas, entidades y sujetos incluidos en los art\u00edculos 2 y 3 de esta ley foral publicar\u00e1n informaci\u00f3n relativa a las funciones que desarrollar\u00e1n, la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como su estructura organizativa con inclusi\u00f3n de un organigrama actualizado.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas, instituciones p\u00fablicas y entidades contenidas en el art\u00edculo 2 de esta ley foral deber\u00e1n publicar la siguiente informaci\u00f3n relativa a la organizaci\u00f3n institucional, la estructura administrativa y los servicios:<br \/>\na) Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra incluir\u00e1n la relaci\u00f3n actualizada de los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades de Derecho p\u00fablico a ellas vinculadas o dependientes, as\u00ed como las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos, con indicaci\u00f3n de su r\u00e9gimen jur\u00eddico, econ\u00f3mico, patrimonial, de recursos humanos y de contrataci\u00f3n.<br \/>\nb) La estructura organizativa interna de la Administraci\u00f3n y de los organismos y entidades a los que se refiere la letra a), se\u00f1alando la sede de sus \u00f3rganos, los distintos medios de contacto as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los responsables pol\u00edticos y funcionariales de las diferentes \u00e1reas (director-gerente, jefes de \u00e1rea, servicio, secci\u00f3n y negociado) y las funciones atribuidas a estos.<br \/>\nc) Los acuerdos relativos a la creaci\u00f3n, la participaci\u00f3n y el funcionamiento de los entes p\u00fablicos, las sociedades y fundaciones p\u00fablicas, los consorcios y dem\u00e1s entidades vinculadas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nd) La plantilla org\u00e1nica y la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario, laboral fijo, estatutario y eventual que desempe\u00f1a cargos directivos de libre designaci\u00f3n de las entidades e instituciones referidas en el art\u00edculo 2.<br \/>\ne) La identificaci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal y n\u00famero de liberados sindicales existentes en los distintos departamentos y organismos p\u00fablicos, identificando la organizaci\u00f3n sindical a la que pertenecen, as\u00ed como el coste que estas liberaciones generan en los respectivos departamentos y organismos. Asimismo se informar\u00e1 sobre el n\u00famero de horas sindicales utilizadas.<br \/>\nf) La Oferta P\u00fablica de Empleo u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal, as\u00ed como los procesos de selecci\u00f3n del personal, incluidas las listas de formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y de selecci\u00f3n de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.<br \/>\ng) Los convenios, acuerdos y pactos de naturaleza funcionarial, laboral y sindical.<br \/>\nh) Las resoluciones de autorizaci\u00f3n o reconocimiento de compatibilidad para actividades p\u00fablicas o privadas que afecten a los empleados p\u00fablicos.<br \/>\ni) El cat\u00e1logo de los servicios prestados, las cartas de servicios existentes, as\u00ed como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.<br \/>\nj) Las listas de espera para el acceso a los servicios p\u00fablicos de sanidad, derechos sociales, vivienda, educaci\u00f3n, etc., anonimizadas con c\u00f3digos num\u00e9ricos.<br \/>\nk) Las convocatorias y adjudicaci\u00f3n de plazas en centros escolares p\u00fablicos y concertados.<br \/>\nl) Los informes sobre el grado de cumplimiento y resultados de las evaluaciones de calidad de los servicios p\u00fablicos y de la incidencia social de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nm) Los planes y programas anuales y plurianuales cuya tramitaci\u00f3n se haya iniciado.<br \/>\nn) Los planes, programas anuales y plurianuales aprobados con indicaci\u00f3n de los objetivos, actividades, medios y tiempos necesarios para su ejecuci\u00f3n, \u00f3rganos responsables de su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como indicadores que permitan su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<br \/>\no) La informaci\u00f3n sobre el grado de cumplimiento de los planes y programas.<br \/>\np) El resultado de la participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes y programas.<br \/>\n3. Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra publicar\u00e1:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados adscritos, su composici\u00f3n, las normas por las que se regule su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento, los acuerdos que adopten y las actas de sus sesiones.<br \/>\nb) Retribuciones anuales, desglosando los diferentes complementos, en su caso, la retribuci\u00f3n total de los puestos descritos en el apartado 2.d).<br \/>\nc) N\u00famero de contratos temporales clasificados por categor\u00edas profesionales o laborales, con indicaci\u00f3n de si el contrato se encuentra vinculado a un puesto de trabajo de la plantilla org\u00e1nica o no, con indicaci\u00f3n de sus retribuciones anuales, desglosando los diferentes complementos, en su caso, y la retribuci\u00f3n total.<br \/>\nd) Las retribuciones brutas anuales percibidas por quienes desempe\u00f1an los puestos de direcci\u00f3n de servicio y secretar\u00eda general t\u00e9cnica, por todos los conceptos, incluidas las indemnizaciones y dietas.<br \/>\ne) N\u00famero de empleados p\u00fablicos por departamento, organismo, entidad, sociedad p\u00fablica, fundaci\u00f3n p\u00fablica y consorcio, y su distribuci\u00f3n por niveles o categor\u00edas, especificando el tipo de relaci\u00f3n, funcionarial, estatutaria o laboral, as\u00ed como, en el caso del personal funcionario y estatutario, los de carrera, con indicaci\u00f3n del tipo de adscripci\u00f3n y los contratados administrativos y, para el personal laboral, los fijos, los indefinidos y los temporales.<br \/>\nf) La relaci\u00f3n de los puestos de trabajo perteneciente a los adjudicatarios de contratos firmados con la Administraci\u00f3n que, en virtud del contrato, realice una actividad, un servicio o una obra con car\u00e1cter permanente en una dependencia o un establecimiento p\u00fablico, as\u00ed como el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n, el r\u00e9gimen retributivo de dicho personal y las tareas que realiza.<br \/>\nLa informaci\u00f3n p\u00fablica relativa a los recursos humanos y, en especial, las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo deber\u00e1 ser actualizada mensualmente y, en todo caso, cuando se produzca una modificaci\u00f3n, supresi\u00f3n o creaci\u00f3n de puestos o plazas que hayan sido objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n4. En relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n de los datos identificativos de los empleados p\u00fablicos a que se refiere este art\u00edculo, los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de los recursos humanos en cada uno de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley establecer\u00e1n un periodo de quince d\u00edas durante los cuales aquellos empleados que, por sentencia judicial firme o por medidas administrativas cautelares, gocen de alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n o reserva de sus datos, puedan acreditarlo para ser excluidos en la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Informaci\u00f3n sobre altos cargos y personal directivo.<br \/>\n1. Las Administraciones, entidades e instituciones referidas en el art\u00edculo 2 deber\u00e1n publicar y mantener actualizada la siguiente informaci\u00f3n relativa a los altos cargos, as\u00ed como del resto de personal con funciones directivas, cuyos puestos de trabajo no se encuentren reservados a personal funcionario, entre los que se encontrar\u00e1 el personal contratado en r\u00e9gimen de alta direcci\u00f3n:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n y nombramiento.<br \/>\nb) Datos biogr\u00e1ficos profesionales.<br \/>\nc) Tel\u00e9fono y direcciones electr\u00f3nicas para su interacci\u00f3n.<br \/>\nd) Funciones.<br \/>\ne) \u00d3rganos colegiados y consejos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de organismos p\u00fablicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, as\u00ed como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos \u00f3rganos directivos forme parte o haya formado parte en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os.<br \/>\nf) Actividades p\u00fablicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad.<br \/>\n2. Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra publicar\u00e1:<br \/>\na) Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos p\u00fablicos, incluidas cualesquiera dietas e indemnizaciones, con indicaci\u00f3n expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representaci\u00f3n de los que haya hecho uso.<br \/>\nb) Agenda institucional de los miembros del Gobierno y del resto de altos cargos y personal directivo comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este apartado y del personal eventual de gabinete que tenga la condici\u00f3n de director, asesor o equivalente, que se mantendr\u00e1n p\u00fablicas, como m\u00ednimo, durante todo el mandato. En el caso en que no pueda hacerse p\u00fablica la agenda con car\u00e1cter previo, la publicidad se har\u00e1 a posteriori, salvo que existan causas justificadas.<br \/>\nc) Registro de obsequios recibidos por raz\u00f3n del cargo, detallando su descripci\u00f3n, persona o entidad que lo realiz\u00f3, fecha y destino dado a los mismos.<br \/>\nd) Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunidad Foral de Navarra, realizados en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, indicando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo dietas y otros gastos de representaci\u00f3n.<br \/>\ne) Las resoluciones tanto autorizadoras como denegatorias de compatibilidad de los altos cargos.<br \/>\nf) Las resoluciones de autorizaci\u00f3n y denegaci\u00f3n de compatibilidad del ejercicio de actividad privada tras el cese del cargo.<br \/>\ng) Indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasi\u00f3n del abandono del cargo.<br \/>\nh) Informe sobre cumplimiento de las obligaciones de declarar por los altos cargos, as\u00ed como de las infracciones que se hayan cometido en relaci\u00f3n con la Ley Foral 19\/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de las sanciones que hayan sido impuestas.<br \/>\n3. Respecto a los representantes locales, las retribuciones, las declaraciones anuales de bienes y actividades se publicar\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 7\/1975, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local. En todo caso, se omitir\u00e1n los datos relativos a la localizaci\u00f3n concreta de los bienes inmuebles y se garantizar\u00e1 la privacidad y seguridad de sus titulares.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias y funciones, publicar\u00e1n:<br \/>\na) Las normas aprobadas por la Administraci\u00f3n \u2013disponibles las versiones en el formato originario y, en el caso de las normas que hayan sido modificadas, las versiones consolidadas\u2013 y los datos relativos a la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las normas.<br \/>\nb) Las directivas, instrucciones, circulares y respuestas anonimizadas a consultas planteadas que tengan especial incidencia sobre la interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las normas.<br \/>\nc) Consultas p\u00fablicas planteadas con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n de anteproyectos de ley foral y proyectos reglamentarios.<br \/>\nd) Los procedimientos normativos en curso de elaboraci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del estado de tramitaci\u00f3n en que se encuentran.<br \/>\ne) Las memorias de impacto normativo, informes y los documentos justificativos de la tramitaci\u00f3n de los proyectos o anteproyectos normativos, los distintos textos de las disposiciones y la relaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los documentos originados por los procedimientos de informaci\u00f3n p\u00fablica y participaci\u00f3n ciudadana y por la intervenci\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s, en su caso, incluyendo las alegaciones y aportaciones que se hayan presentado, con indicaci\u00f3n de qui\u00e9nes las presentaron y las fechas de registro.<br \/>\nf) El resultado de la participaci\u00f3n ciudadana en todos los procesos sometidos a su consideraci\u00f3n.<br \/>\ng) Los documentos que, conforme a la legislaci\u00f3n sectorial vigente, deban ser sometidos a un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica durante su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n2. Adem\u00e1s, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra har\u00e1 p\u00fablica la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nb) El plan o acuerdo que determine su programa de actuaci\u00f3n durante la correspondiente legislatura. Semestralmente se informar\u00e1 del grado de cumplimiento de los compromisos.<br \/>\nc) El Plan Normativo Anual, que recoger\u00e1 todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas al Gobierno para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nd) Respecto al funcionamiento del Gobierno, el Portal del Gobierno Abierto publicar\u00e1 el orden del d\u00eda de las sesiones, con car\u00e1cter previo a la celebraci\u00f3n de las mismas, y los acuerdos y dem\u00e1s decisiones adoptadas por el mismo.<br \/>\ne) Las actas de los consejos de administraci\u00f3n de las sociedades p\u00fablicas, una vez disociados los datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nf) El inventario actualizado de todos los procedimientos administrativos, con la indicaci\u00f3n de los que est\u00e1n disponibles en formato electr\u00f3nico, la sede de los registros donde pueden presentarse escritos y comunicaciones, el sentido del silencio administrativo y los recursos que pueden interponerse en relaci\u00f3n con las resoluciones que ponen fin a los mismos.<br \/>\ng) Los actos que hayan sido objeto de un procedimiento de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<br \/>\nh) Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia p\u00fablica y las resoluciones judiciales definitivas que le afecten, por raz\u00f3n del ejercicio de las funciones y responsabilidades que le atribuye esta ley foral.<br \/>\ni) Los dict\u00e1menes del Consejo de Navarra y de los dem\u00e1s \u00f3rganos consultivos.<br \/>\nj) El informe anual sobre los recursos administrativos y los recursos contencioso-administrativos presentados.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y financiera.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, respecto de su gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y la de los organismos y entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes de la misma, har\u00e1 p\u00fablica y mantendr\u00e1 actualizada la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\nA.\u2013Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y contable.<br \/>\na) El l\u00edmite de gasto no financiero aprobado para el ejercicio.<br \/>\nb) El proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que se relaciona en el art\u00edculo 36.4 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nc) La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\nd) Cr\u00e9ditos extraordinarios, suplementos y otras modificaciones presupuestarias.<br \/>\ne) Informes con los datos correspondientes a la ejecuci\u00f3n trimestral de los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\nf) Informes emitidos por los \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n interna, en especial los de reparo, en los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria y control de la gesti\u00f3n del gasto p\u00fablico.<br \/>\ng) Presupuestos de entes p\u00fablicos, sociedades p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nh) Cuentas Generales de Navarra.<br \/>\ni) Cuentas anuales de los entes p\u00fablicos, sociedades p\u00fablicas y fundaciones p\u00fablicas.<br \/>\nj) Informes de auditor\u00eda y de fiscalizaci\u00f3n emitidos por los \u00f3rganos de control sobre las Cuentas Generales de Navarra y las cuentas anuales de los entes p\u00fablicos, sociedades p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nk) Los programas anuales de actuaci\u00f3n, inversiones y financiaci\u00f3n de las empresas que formen parte del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nl) Los planes econ\u00f3mico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de deuda p\u00fablica y de la regla de gasto.<br \/>\nm) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de d\u00e9ficit estructural.<br \/>\nn) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.<br \/>\no) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras l), m) y n) anteriores.<br \/>\nB.\u2013Informaci\u00f3n sobre ingresos, gastos y pagos.<br \/>\na) La informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la financiaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n actualizada sobre:<br \/>\n1.\u2013Informaci\u00f3n sobre la aportaci\u00f3n de Navarra al Estado.<br \/>\n2.\u2013La proporci\u00f3n que representa el d\u00e9ficit\/super\u00e1vit p\u00fablico de la Comunidad Foral de Navarra sobre el PIB regional.<br \/>\n3.\u2013Informaci\u00f3n tributaria en funci\u00f3n de cada tributo, as\u00ed como la evoluci\u00f3n de los ingresos en los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\n4.\u2013Los ingresos fiscales por habitante.<br \/>\n5.\u2013Los gastos en las distintas pol\u00edticas y su porcentaje sobre el gasto total.<br \/>\n6.\u2013El gasto por habitante en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n7.\u2013Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total, especific\u00e1ndose los relativos al personal directivo y eventual, adem\u00e1s de los correspondientes a liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.<br \/>\n8.\u2013El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.<br \/>\n9.\u2013Cualquier gasto realizado en campa\u00f1as de publicidad, promoci\u00f3n, comunicaci\u00f3n institucional, imagen, anuncio o cualquier otro formato, desglosando los criterios de planificaci\u00f3n, el soporte elegido, el periodo de ejecuci\u00f3n, y los distintos conceptos de la campa\u00f1a y el importe contratado a cada medio de comunicaci\u00f3n, informando de su impacto estimado y resultados de la campa\u00f1a.<br \/>\n10.\u2013El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades econ\u00f3micas y para familias y personas especialmente vulnerables, tales como los relativos a atenci\u00f3n a la dependencia, acci\u00f3n social y cooperaci\u00f3n, personas mayores, menores y personas con discapacidad.<br \/>\n11.\u2013La inversi\u00f3n realizada por habitante en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n12.\u2013El plan anual de disposici\u00f3n de fondos.<br \/>\n13.\u2013Las cantidades asignadas anualmente a las entidades locales de Navarra derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley Foral de Haciendas Locales, as\u00ed como aquellas otras cantidades asignadas por cualquier otro motivo o raz\u00f3n. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 individualizada.<br \/>\n14.\u2013El plazo medio de pago a proveedores y a beneficiarios de ayudas y subvenciones, as\u00ed como los informes de morosidad.<br \/>\nC.\u2013Informaci\u00f3n sobre el endeudamiento de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\na) El importe de la deuda p\u00fablica, recogiendo el endeudamiento p\u00fablico por habitante y el endeudamiento relativo respecto al PIB regional.<br \/>\nb) El grado de cumplimiento de los objetivos de d\u00e9ficit y los planes para su cumplimiento.<br \/>\nc) \u00cdndice de solvencia a corto y largo plazo.<br \/>\nd) Las operaciones de pr\u00e9stamo, cr\u00e9dito y emisiones de deuda p\u00fablica en todas sus modalidades realizadas por las entidades del sector p\u00fablico foral.<br \/>\ne) Los avales y garant\u00edas prestadas en cualquier clase de cr\u00e9dito por las entidades del sector p\u00fablico foral.<br \/>\nf) Las operaciones de arrendamiento financiero por las entidades del sector p\u00fablico foral.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas, instituciones p\u00fablicas y entidades contenidas en el art\u00edculo 2 de esta ley foral deber\u00e1n publicar la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Los presupuestos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, instituci\u00f3n p\u00fablica o entidad y de los entes p\u00fablicos, sociedades p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y consorcios participados mayoritariamente por aquella, sus modificaciones e informaci\u00f3n actualizada y comprensible de su estado de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb) Cuentas anuales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, instituci\u00f3n p\u00fablica o entidad y de los entes p\u00fablicos, sociedades p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y consorcios participados mayoritariamente por aquella.<br \/>\nc) Informes de auditor\u00eda y de fiscalizaci\u00f3n emitidos por los \u00f3rganos de control externo sobre las Cuentas anuales.<br \/>\nd) Informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, as\u00ed como los planes aprobados al efecto y el seguimiento de los mismos.<br \/>\ne) Los programas anuales de actuaci\u00f3n, inversiones y financiaci\u00f3n de las empresas que formen parte del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y entidades de derecho p\u00fablico vinculadas con aquella y la Universidad P\u00fablica de Navarra har\u00e1n p\u00fablica informaci\u00f3n sobre las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley Foral 16\/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. La transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica se articular\u00e1 a trav\u00e9s del Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra, configurado este no solo como medio oficial para la publicidad de las licitaciones, sino tambi\u00e9n como un instrumento fundamental de informaci\u00f3n en el que deber\u00e1n figurar:<br \/>\na) La informaci\u00f3n general de las entidades y \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, como direcci\u00f3n de contacto, n\u00fameros de tel\u00e9fono y fax, direcci\u00f3n postal y cuenta de correo electr\u00f3nico.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n sobre los contratos, incluidos los acuerdos marco, los contratos adjudicados, los declarados desiertos, las renuncias o desistimientos, las licitaciones anuladas, los contratos resueltos, con indicaci\u00f3n de las causas que motivan la resoluci\u00f3n y sus efectos, y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nc) La informaci\u00f3n sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato y, en su caso, la restante documentaci\u00f3n complementaria.<br \/>\nd) Composici\u00f3n y actas de las mesas de contrataci\u00f3n.<br \/>\ne) Los contratos formalizados con indicaci\u00f3n de los siguientes aspectos:<br \/>\n1.\u2013Objeto, tipo de contrato y \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013Fecha de formalizaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013Fecha de inicio de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013Duraci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013Procedimiento de adjudicaci\u00f3n utilizado.<br \/>\n6.\u2013Importes de licitaci\u00f3n y de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013N\u00famero de licitadores participantes, con identificaci\u00f3n de los admitidos, excluidos y, en su caso, de los seleccionados en el procedimiento.<br \/>\n8.\u2013Identidad del adjudicatario.<br \/>\n9.\u2013La solvencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del adjudicatario.<br \/>\n10.\u2013Los criterios de adjudicaci\u00f3n, tanto los de valoraci\u00f3n autom\u00e1tica como los sujetos a juicio de valor y su ponderaci\u00f3n.<br \/>\n11.\u2013Cuadro comparativo de las ofertas econ\u00f3micas, de las propuestas t\u00e9cnicas y de las mejoras, si procede, con sus respectivas puntuaciones detalladas por cada uno de los criterios, y resumen de la motivaci\u00f3n. Acuerdos e informes jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica relacionados con el proceso de contrataci\u00f3n.<br \/>\n12.\u2013Informes jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y de intervenci\u00f3n relacionados con el proceso de contrataci\u00f3n.<br \/>\n13.\u2013Modificaciones aprobadas, contratos complementarios y las pr\u00f3rrogas de los contratos.<br \/>\n14.\u2013Informaci\u00f3n sobre la cesi\u00f3n del contrato y la subcontrataci\u00f3n, detallando la identidad de los cesionarios o subcontratistas, el importe y el porcentaje del volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.<br \/>\n15.\u2013Importe de la liquidaci\u00f3n practicada a la finalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n16.\u2013Informaci\u00f3n relativa a la revisi\u00f3n de precios, as\u00ed como a la desviaci\u00f3n del coste final de la prestaci\u00f3n contratada en relaci\u00f3n con el importe adjudicado.<br \/>\nf) Las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.<br \/>\ng) La relaci\u00f3n, al menos trimestral, de contratos menores, especificando, por \u00f3rganos o entidades, su objeto, importe, duraci\u00f3n, as\u00ed como el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos adjudicados.<br \/>\nh) Los datos estad\u00edsticos, por \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, que detallen el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados, a trav\u00e9s de cada uno de los procedimientos y formas previstas en la normativa foral de contratos p\u00fablicos.<br \/>\ni) La informaci\u00f3n sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.<br \/>\n2. La publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a que se refiere la letra e) del p\u00e1rrafo anterior, previa justificaci\u00f3n en el expediente, no se llevar\u00e1 a efecto respecto de los contratos declarados secretos o reservados, cuya ejecuci\u00f3n deba ir acompa\u00f1ada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra crear\u00e1 una base de datos de libre acceso en la que se recoger\u00e1 informaci\u00f3n de forma actualizada de los contratos con las empresas adjudicatarias. Los datos reflejar\u00e1n n\u00famero de contratos que mantiene cada empresa con la Administraci\u00f3n, indicando el proyecto o servicio adjudicado, presupuesto de adjudicaci\u00f3n y departamento que lo adjudica.<br \/>\nLos contratos relativos a campa\u00f1as de publicidad institucional se identificar\u00e1n en un apartado independiente, estructurado en raz\u00f3n de su objeto, delimitando, al margen de su vigencia, las fechas efectivas de difusi\u00f3n publicitaria y los medios en los que esta se realiza.<br \/>\n4. Las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3 publicar\u00e1n informaci\u00f3n sobre los contratos celebrados con las entidades e instituciones a las que se refiere el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Informaci\u00f3n sobre concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de los servicios se rige por la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos, por lo que la transparencia en esta materia se articular\u00e1 a trav\u00e9s del Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra.<br \/>\n2. No obstante, la transparencia en la concesi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos tambi\u00e9n exigir\u00e1 que los prestadores garanticen a los ciudadanos y ciudadanas la informaci\u00f3n que les permita demandar la prestaci\u00f3n de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos.<br \/>\n3. A estos efectos, la Administraci\u00f3n P\u00fablica recoger\u00e1 en los pliegos reguladores de la contrataci\u00f3n las previsiones necesarias para garantizar, como m\u00ednimo, a las personas usuarias los siguientes derechos:<br \/>\na) A obtener informaci\u00f3n sobre las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y del grado de cumplimiento y de calidad de los servicios p\u00fablicos prestados.<br \/>\nb) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habr\u00e1n de ser contestadas de forma motivada e individual.<br \/>\nc) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nd) A exigir de la Administraci\u00f3n el ejercicio de sus facultades de inspecci\u00f3n, control y, en su caso, sanci\u00f3n, para subsanar las irregularidades en la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\ne) A ser tratadas en igualdad de condiciones en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminaci\u00f3n, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Informaci\u00f3n sobre convenios de colaboraci\u00f3n, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas, instituciones p\u00fablicas y entidades contenidas en el art\u00edculo 2 de esta ley foral publicar\u00e1n los convenios de colaboraci\u00f3n, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios sin m\u00e1s l\u00edmites que los derivados de la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y los establecidos en el art\u00edculo 31 de esta ley foral.<br \/>\n2. Se publicar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada la relaci\u00f3n de encomiendas de gesti\u00f3n y encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios realizados por las Administraciones, entidades e instituciones incluidas en el art\u00edculo 2 de esta ley foral, incluyendo:<br \/>\na) La entidad a la que se realiza la encomienda y su duraci\u00f3n.<br \/>\nb) Motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el \u00f3rgano o entidad encomendante y, en su caso, razones que acreditan que no se haya licitado la contrataci\u00f3n del servicio de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nc) Medios materiales que la entidad encomendante haya acordado poner a disposici\u00f3n de la encomendada para la realizaci\u00f3n del trabajo.<br \/>\nd) N\u00famero y categor\u00edas profesionales de las personas, en su caso, incluidas en cada encomienda, as\u00ed como el importe total destinado a gastos de personal.<br \/>\ne) El objeto y las obligaciones econ\u00f3micas de la encomienda, incluyendo las tarifas o precios fijados.<br \/>\nf) Las modificaciones y revisiones del presupuesto y los precios, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n final de la encomienda.<br \/>\ng) Las subcontrataciones efectuadas, en su caso, con indicaci\u00f3n del procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nh) Se indicar\u00e1 el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control, en cada ejercicio.<br \/>\n3. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral la transparencia de los convenios de colaboraci\u00f3n se articular\u00e1 fundamentalmente a trav\u00e9s del Registro de Convenios y Acuerdos, creado por la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administraci\u00f3n.<br \/>\n4. En todo caso, la regulaci\u00f3n del Registro de Convenios y Acuerdos deber\u00e1 garantizar que los ciudadanos y ciudadanas puedan consultar gratuitamente, tanto de forma presencial como telem\u00e1tica, la relaci\u00f3n de los convenios y acuerdos inscritos en el registro, as\u00ed como sus modificaciones, y adem\u00e1s, los siguientes datos relativos a cada uno de ellos:<br \/>\na) Las partes firmantes del convenio o acuerdo, sus representantes y el car\u00e1cter de esta representaci\u00f3n.<br \/>\nb) El objeto del convenio o acuerdo, con indicaci\u00f3n, en su caso, de las actividades comprometidas, \u00f3rganos encargados de las mismas y obligaciones econ\u00f3micas convenidas.<br \/>\nc) El plazo y condiciones de vigencia.<br \/>\nd) En su caso, el lugar de publicaci\u00f3n del convenio o acuerdo.<br \/>\ne) El objeto de las distintas modificaciones operadas en los convenios o acuerdos durante su vigencia, y las fechas de las mismas.<br \/>\n5. En el caso de los contratos-programas se publicar\u00e1n asimismo los informes peri\u00f3dicos de evaluaci\u00f3n de cumplimiento de objetivos.<br \/>\n6. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, organismos y entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes deber\u00e1 darse publicidad a los conciertos o convenios para la prestaci\u00f3n de servicios sociales y sanitarios a trav\u00e9s de medios ajenos.<br \/>\n7. Las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3 publicar\u00e1n informaci\u00f3n sobre los convenios celebrados con las entidades e instituciones a las que se refiere el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Informaci\u00f3n sobre la actividad subvencional.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n la transparencia de la actividad subvencional mediante la publicaci\u00f3n, por cada uno de los \u00f3rganos que realiza actividades de fomento, de la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Una relaci\u00f3n actualizada de las l\u00edneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicaci\u00f3n de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad y la descripci\u00f3n de los posibles beneficiarios.<br \/>\nb) El texto \u00edntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.<br \/>\nc) Las concesiones de estas ayudas o subvenciones, dentro del mes siguiente al de la notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de los beneficiarios en los casos de que una norma o la convocatoria lo prevean, el importe de las ayudas y la identificaci\u00f3n de la normativa reguladora. Asimismo, anualmente se publicar\u00e1 una relaci\u00f3n de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior.<br \/>\nd) Las subvenciones concedidas sin promover la publicidad y concurrencia, salvo aquellos expedientes declarados de car\u00e1cter reservado por la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\ne) Se dar\u00e1 publicidad igualmente al procedimiento de gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas de la subvenci\u00f3n, en cuanto al plazo de ejecuci\u00f3n, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuant\u00edas pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra por cada uno de los \u00f3rganos que realiza actividades de fomento har\u00e1 p\u00fablica la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Una enumeraci\u00f3n de los objetivos y efectos de utilidad p\u00fablica o social que se pretenden conseguir con la aplicaci\u00f3n de cada subvenci\u00f3n, del plazo que se considera preciso o necesario para su consecuci\u00f3n, de los costes totales previsibles y de la existencia o no de otras posibles fuentes de financiaci\u00f3n.<br \/>\nb) Cuando los objetivos que se pretendan conseguir con las subvenciones afecten al mercado, se expondr\u00e1 de forma motivada, por un lado, en qu\u00e9 medida esas subvenciones est\u00e1n dirigidas a corregir fallos, que se identificar\u00e1n, y por otro, se motivar\u00e1 en qu\u00e9 medida sus efectos ser\u00e1n m\u00ednimamente distorsionadores del mercado.<br \/>\n3. Salvo que una ley disponga lo contrario, no ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n los datos de car\u00e1cter personal de las personas f\u00edsicas que resulten beneficiarias de ayudas, subvenciones, prestaciones de car\u00e1cter social, beneficios fiscales o de otro orden, cuando dichas ayudas tengan por finalidad la integraci\u00f3n social de determinados colectivos o de personas en riesgo de exclusi\u00f3n social, o se refieran a la educaci\u00f3n, la vivienda o cualquier otra finalidad social por raz\u00f3n de una menor capacidad econ\u00f3mica del beneficiario o por otras razones justificadas.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Informaci\u00f3n patrimonial y estad\u00edstica.<br \/>\n1. Los sujetos del art\u00edculo 2 de la presente ley foral que tengan la condici\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n publicar la relaci\u00f3n de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten alg\u00fan derecho real, indicando, al menos, su ubicaci\u00f3n, superficie, caracter\u00edsticas principales, denominaci\u00f3n, referencia catastral, unidad o departamento y uso al que est\u00e1n adscritos, salvo que razones justificadas de protecci\u00f3n a las personas aconsejen la no publicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra deber\u00e1 publicar:<br \/>\na) Relaci\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico.<br \/>\nb) Relaci\u00f3n de bienes inmuebles de los que sea titular o sobre los que ostente alg\u00fan derecho real, especificando si est\u00e1n ocupados o no por las dependencias de sus \u00f3rganos o servicios, as\u00ed como los cedidos a terceros por cualquier t\u00edtulo y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesi\u00f3n.<br \/>\nc) La relaci\u00f3n de bienes inmuebles en los que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra ostente la condici\u00f3n de parte arrendataria con indicaci\u00f3n del destino de uso o servicio p\u00fablico de los mismos.<br \/>\nd) Las autorizaciones administrativas, licencias, declaraciones responsables y cualesquiera actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones o actos sujetos a la autorizaci\u00f3n, control o fiscalizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, que incidan directamente en la gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico o en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos o que por otros motivos tengan especial relevancia.<br \/>\ne) La relaci\u00f3n de veh\u00edculos oficiales de los que sea titular, as\u00ed como los arrendados, con indicaci\u00f3n de su uso y destino.<br \/>\nf) La relaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles corporativos.<br \/>\ng) Estad\u00edsticas sobre el acceso o utilizaci\u00f3n por la ciudadan\u00eda de los servicios p\u00fablicos, en especial, en los \u00e1mbitos educativo, sanitario y de servicios sociales, as\u00ed como, en particular, sobre las consultas, quejas y sugerencias realizadas, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<br \/>\nh) Estad\u00edsticas en materia tributaria, conforme a par\u00e1metros territoriales, poblacionales, econ\u00f3micos y por sexos, considerando el car\u00e1cter reservado de los datos previsto en el art\u00edculo 105 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\ni) Las operaciones estad\u00edsticas incluidas en el correspondiente Plan de Estad\u00edstica de Navarra.<br \/>\nj) La relaci\u00f3n de l\u00edneas de conexi\u00f3n a internet, faxes, l\u00edneas de tel\u00e9fono fijas u otros dispositivos de comunicaci\u00f3n que est\u00e9n instalados en domicilios particulares.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Informaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda.<br \/>\n1. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y de planeamiento urban\u00edstico municipal, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n, proporcionando informaci\u00f3n, como m\u00ednimo, sobre:<br \/>\na) La estructura general de cada municipio.<br \/>\nb) La clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del suelo.<br \/>\nc) La ordenaci\u00f3n prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.<br \/>\nd) Las infraestructuras planteadas en cada localidad.<br \/>\ne) La normativa urban\u00edstica.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, en el ejercicio de las competencias que le sean propias, publicar\u00e1n adem\u00e1s:<br \/>\na) Las autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales, incluyendo los informes jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos emitidos.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n geogr\u00e1fica, econ\u00f3mica y estad\u00edstica de elaboraci\u00f3n propia cuya difusi\u00f3n sea relevante, facilitando las fuentes, notas metodol\u00f3gicas y modelos utilizados.<br \/>\nc) La informaci\u00f3n medioambiental que deba hacerse p\u00fablica de conformidad con la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Otros contenidos objeto de publicidad.<br \/>\nCon independencia de las obligaciones de publicidad activa se\u00f1aladas en los art\u00edculos anteriores, ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n cualquier otra informaci\u00f3n p\u00fablica que se considere de inter\u00e9s para la ciudadan\u00eda y, en particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nNORMAS GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 30. El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Cualquier persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, ya sea a t\u00edtulo individual y en su propio nombre, ya sea en representaci\u00f3n y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la informaci\u00f3n p\u00fablica, sin m\u00e1s limitaciones que las contempladas en esta ley foral.<br \/>\n2. Para el ejercicio de este derecho no ser\u00e1 necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar inter\u00e9s alguno.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas deben adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido por el presente t\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Limitaciones del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica solo podr\u00e1 ser limitado o denegado cuando de la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n pueda resultar un perjuicio para:<br \/>\na) La seguridad p\u00fablica.<br \/>\nb) La garant\u00eda de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisi\u00f3n.<br \/>\nc) La prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los il\u00edcitos penales, administrativos o disciplinarios.<br \/>\nd) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.<br \/>\ne) Las funciones administrativas de vigilancia, inspecci\u00f3n y control.<br \/>\nf) Los intereses econ\u00f3micos y comerciales leg\u00edtimos, sin perjuicio de la publicidad de los convenios, contratos y otros actos administrativos conforme a esta ley foral.<br \/>\ng) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.<br \/>\nh) La protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\ni) La informaci\u00f3n declarada reservada o protegida por normas con rango de ley.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de las limitaciones deber\u00e1 ser proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protecci\u00f3n. En todo caso, deber\u00e1n interpretarse de manera restrictiva y justificada, y su aplicaci\u00f3n atender\u00e1 a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un inter\u00e9s p\u00fablico superior que justifique la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las limitaciones no podr\u00e1n ser alegadas por la Administraci\u00f3n P\u00fablica para impedir el acceso del ciudadano o ciudadana a los documentos e informaciones que le puedan afectar de un modo personal, particular y directo, y, en concreto, si dicha afecci\u00f3n se refiere a sus derechos e intereses leg\u00edtimos.<br \/>\n4. Las limitaciones al derecho de acceso solo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante el per\u00edodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la raz\u00f3n que las justifique.<br \/>\n5. Las resoluciones que se dicten en aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo ser\u00e1n objeto de publicidad, previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que contuvieran, una vez hayan sido notificadas a los interesados, y sin perjuicio de que, cuando la mera indicaci\u00f3n de la existencia o no de la informaci\u00f3n suponga la vulneraci\u00f3n de alguno de los l\u00edmites al acceso, se indique esta circunstancia al desestimarse la solicitud.<br \/>\n6. Las limitaciones previstas en este art\u00edculo se podr\u00e1n aplicar, igualmente, en relaci\u00f3n con las obligaciones de difusi\u00f3n contempladas en el t\u00edtulo II de esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\n1. Cuando la informaci\u00f3n solicitada contenga datos meramente identificativos relacionados con la organizaci\u00f3n, funcionamiento o actividad p\u00fablica de alguna de las administraciones, instituciones, entidades o personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sujetas a la aplicaci\u00f3n de esta ley foral, el \u00f3rgano competente conceder\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando la informaci\u00f3n solicitada se refiera a personas jur\u00eddicas, se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n, incluso si contiene datos del nombre y apellidos de personas f\u00edsicas que sean representantes, administradores o miembros de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control, y direcciones de contacto.<br \/>\n3. Cuando la informaci\u00f3n solicitada se refiera a personas f\u00edsicas y los datos no sean especialmente protegidos, el \u00f3rgano podr\u00e1 comunicar la informaci\u00f3n al solicitante si al ponderar la solicitud estima que prevalece:<br \/>\n\u2013El hecho de que los datos sean meramente identificativos o de contacto y con su comunicaci\u00f3n no se aprecie un perjuicio relevante para el inter\u00e9s de los afectados.<br \/>\n\u2013La justificaci\u00f3n por el solicitante de su petici\u00f3n en su calidad de titular de un inter\u00e9s leg\u00edtimo y directo o de un derecho subjetivo distinto del de su condici\u00f3n de ciudadano.<br \/>\n\u2013El hecho de que el solicitante tenga la condici\u00f3n de investigador y motive el acceso en fines hist\u00f3ricos, cient\u00edficos o estad\u00edsticos.<br \/>\n\u2013El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso del plazo de diez a\u00f1os a partir de la fecha del documento o informaci\u00f3n.<br \/>\n4. Por el contrario, podr\u00e1 denegar directamente la solicitud si considera que prevalece la mayor garant\u00eda de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.<br \/>\n5. Cuando la informaci\u00f3n solicitada contenga datos especialmente protegidos, se precisar\u00e1 el consentimiento expreso del afectado, a menos que este hubiera hecho manifiestamente p\u00fablicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso o que el acceso est\u00e9 amparado por una norma con rango de ley.<br \/>\n6. En todo lo dem\u00e1s, se tendr\u00e1 en cuenta la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Acceso parcial.<br \/>\n1. En el caso de que la informaci\u00f3n solicitada est\u00e9 afectada por alguna de las limitaciones del derecho de acceso, se conceder\u00e1 el acceso parcial a la informaci\u00f3n no afectada por el l\u00edmite.<br \/>\n2. Cuando se conceda el acceso parcial, deber\u00e1 garantizarse la reserva de la informaci\u00f3n afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA<br \/>\nArt\u00edculo 34. Solicitud de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Las solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica se dirigir\u00e1n a la Administraci\u00f3n o entidad en cuyo poder se considere que se puede encontrar la informaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos p\u00fablicos, la unidad org\u00e1nica dar\u00e1 cuenta de las solicitudes a la unidad administrativa competente en materia de transparencia.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas, instituciones p\u00fablicas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 2 de esta ley foral promover\u00e1n los medios electr\u00f3nicos para facilitar la presentaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n2. La solicitud podr\u00e1 realizarse por cualquier medio, incluidos los electr\u00f3nicos, que permita la constancia de:<br \/>\na) La identidad del solicitante sin que resulte necesaria la acreditaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nb) La indicaci\u00f3n precisa de la informaci\u00f3n que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concreto.<br \/>\nc) La forma o formato preferido de acceso a la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nd) Una direcci\u00f3n de contacto v\u00e1lida a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a prop\u00f3sito de la solicitud.<br \/>\n3. El solicitante podr\u00e1 exponer, si as\u00ed lo desea, las razones que justifican la petici\u00f3n de la informaci\u00f3n. Sin embargo, en ning\u00fan caso podr\u00e1 exigirse dicha motivaci\u00f3n.<br \/>\n4. Las unidades responsables de la informaci\u00f3n p\u00fablica y las oficinas de informaci\u00f3n, as\u00ed como el \u00f3rgano o entidad en el que se presente o al que se dirija la solicitud, cualquiera que sea el medio utilizado para realizarla, ofrecer\u00e1n la asistencia que sea necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de acceso, teniendo en cuenta las necesidades especiales de algunos colectivos.<br \/>\n5. Las solicitudes podr\u00e1n ser presentadas en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n6. Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia ante las unidades responsables o en las oficinas de informaci\u00f3n o mediante comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, la misma ser\u00e1 recogida en formato electr\u00f3nico haciendo constar los extremos se\u00f1alados en el apartado anterior. De la misma se dar\u00e1 un justificante al o a la solicitante.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Solicitudes imprecisas.<br \/>\n1. Si la solicitud de informaci\u00f3n p\u00fablica estuviera formulada de manera imprecisa, gen\u00e9rica o vaga o resultase dif\u00edcil su comprensi\u00f3n o la localizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se pedir\u00e1 al solicitante que la concrete, d\u00e1ndole para ello un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, con suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. A tal efecto, se le prestar\u00e1 asistencia para concretar su petici\u00f3n de informaci\u00f3n lo antes posible.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n de tener al solicitante por desistido y el archivo de la solicitud se har\u00e1n mediante resoluci\u00f3n, que se le notificar\u00e1 a efectos de que pueda, en su caso, presentar una nueva solicitud concretando su petici\u00f3n o la informaci\u00f3n demandada.<br \/>\nArt\u00edculo 36. \u00d3rganos competentes para la resoluci\u00f3n del procedimiento de solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra ser\u00e1n competentes para la resoluci\u00f3n del procedimiento los superiores jer\u00e1rquicos de las unidades en cuyo poder se encuentre la informaci\u00f3n, siempre que tengan atribuidas competencias resolutorias de conformidad con las distintas normas reguladoras de las estructuras org\u00e1nicas.<br \/>\n2. En los organismos p\u00fablicos ser\u00e1n competentes los presidentes o directores gerentes.<br \/>\n3. En los consorcios, fundaciones y empresas p\u00fablicas integrantes del sector p\u00fablico foral ser\u00e1n competentes los \u00f3rganos que determinen sus normas estatutarias o de r\u00e9gimen de funcionamiento. En su defecto, ser\u00e1 competente el \u00f3rgano m\u00e1ximo que tenga atribuidas funciones decisorias. No obstante, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1 reservarse la facultad de resolver las solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica que reciban las sociedades y fundaciones p\u00fablicas, entidades de derecho p\u00fablico a ella vinculadas y las personas que ejerzan funciones p\u00fablicas o potestades administrativas o presten servicios p\u00fablicos bajo su autoridad. En tal caso, especificar\u00e1 los \u00f3rganos de cada departamento competentes para resolver estas solicitudes.<br \/>\n4. En el marco de su autonom\u00eda, las entidades locales, el Consejo de Navarra, la C\u00e1mara de Comptos, el Defensor del Pueblo de Navarra y la Universidad P\u00fablica de Navarra determinar\u00e1n el \u00f3rgano competente para resolver las solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Causas de inadmisi\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nSer\u00e1n inadmitidas a tr\u00e1mite, mediante resoluci\u00f3n motivada, las solicitudes:<br \/>\na) Que se refieran a informaci\u00f3n que la ley excluya del derecho de acceso.<br \/>\nb) Referidas a informaci\u00f3n que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente.<br \/>\nc) Las peticiones de respuestas a consultas jur\u00eddicas o las peticiones de elaboraci\u00f3n de informes o dict\u00e1menes.<br \/>\nd) Se consideren abusivas, por su car\u00e1cter manifiestamente irrazonable, repetitivo o por conllevar un desmedido abuso del derecho.<br \/>\ne) Se refieran a documentaci\u00f3n preparatoria, material en curso de elaboraci\u00f3n o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entender\u00e1n aquellos sobre los que la Administraci\u00f3n P\u00fablica est\u00e9 todav\u00eda trabajando internamente y no se haya emitido ning\u00fan dictamen, informe o aprobaci\u00f3n. Si la denegaci\u00f3n se basa en este motivo, el \u00f3rgano competente para resolver deber\u00e1 mencionar en la denegaci\u00f3n la unidad que est\u00e1 preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboraci\u00f3n.<br \/>\nf) Referidas a informaci\u00f3n que tenga car\u00e1cter auxiliar o de apoyo, como la contenida en anotaciones, borradores, opiniones, res\u00famenes de uso interno o comunicaciones internas que carezcan de relevancia p\u00fablica o inter\u00e9s p\u00fablico. No podr\u00e1n considerarse como informaci\u00f3n de car\u00e1cter auxiliar o de apoyo los informes jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y de otro orden, que formen parte del expediente o que guarden relaci\u00f3n con las resoluciones y otros actos administrativos.<br \/>\ng) Relativas a informaci\u00f3n para cuya divulgaci\u00f3n sea necesaria una acci\u00f3n previa de reelaboraci\u00f3n. No se estimar\u00e1 como reelaboraci\u00f3n que justifique la inadmisi\u00f3n la informaci\u00f3n que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, ni aquella acci\u00f3n que requiera aglutinar la informaci\u00f3n dispersa en varios documentos existentes.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Derivaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1. En el supuesto de que la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n se dirija a una entidad u \u00f3rgano administrativo que no disponga de la informaci\u00f3n, este debe derivarla a la entidad o al \u00f3rgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la informaci\u00f3n p\u00fablica que corresponda, en un plazo de diez d\u00edas naturales, y comunicar al solicitante a qu\u00e9 \u00f3rgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con \u00e9l.<br \/>\n2. Cuando la entidad u \u00f3rgano administrativo competente pertenezca o dependa de una administraci\u00f3n distinta a la que se ha dirigido la solicitud, debe informarse de ello al solicitante, por v\u00eda electr\u00f3nica si es posible, e indicarle cu\u00e1l es la Administraci\u00f3n a la que se ha derivado su solicitud para que pueda ejercer el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3. Si la entidad u \u00f3rgano al que se dirigi\u00f3 la solicitud resultara competente para satisfacer parcialmente la demanda de acceso a la informaci\u00f3n, deber\u00e1 responder en relaci\u00f3n con dicha parte. En cuanto a la informaci\u00f3n sobre la cual es incompetente, proceder\u00e1 de conformidad con lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Intervenci\u00f3n de terceros.<br \/>\n1. Cuando la estimaci\u00f3n de las solicitudes de informaci\u00f3n conlleve la comunicaci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal considerados como especialmente protegidos o pueda perjudicar los intereses de terceros, el \u00f3rgano encargado de resolver dar\u00e1 a los afectados un plazo de quince d\u00edas para que puedan manifestar su consentimiento expreso al acceso a la informaci\u00f3n o realizar las alegaciones que estimen oportunas.<br \/>\n2. El traslado de la solicitud al afectado producir\u00e1 la suspensi\u00f3n del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo para su presentaci\u00f3n. El solicitante deber\u00e1 ser informado de esta circunstancia. Si el tercero no responde en el plazo requerido se presumir\u00e1 su disconformidad con que se otorgue el acceso a la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n3. El \u00f3rgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por los terceros y atendiendo a lo previsto en esta ley foral, emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n que estime procedente conforme al inter\u00e9s p\u00fablico general.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\n1. Se dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia al solicitante cuando concurran alguna de las limitaciones del derecho de acceso o hayan intervenido terceros afectados.<br \/>\n2. El solicitante, en el plazo no inferior a diez d\u00edas ni superior a quince, podr\u00e1 alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.<br \/>\n3. El tr\u00e1mite de audiencia producir\u00e1 la suspensi\u00f3n del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones, transcurra el plazo para su presentaci\u00f3n o el solicitante manifieste su intenci\u00f3n de no efectuar alegaciones ni aportar documentos ni justificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio.<br \/>\n1. El \u00f3rgano en cada caso competente para resolver facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n p\u00fablica solicitada o comunicar\u00e1 al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a m\u00e1s tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley espec\u00edficas y, en defecto de previsi\u00f3n, en los que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) En el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administraci\u00f3n o entidad competente para resolverla, con car\u00e1cter general.<br \/>\nb) Este plazo podr\u00e1 ampliarse por otro mes m\u00e1s, si el volumen y la complejidad de la informaci\u00f3n son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deber\u00e1 informarse al solicitante, dentro del plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, de las razones que justifican la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n en dicho plazo.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este art\u00edculo, si en el plazo m\u00e1ximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud salvo en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n cuya denegaci\u00f3n, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n P\u00fablica, en los casos de estimaci\u00f3n por silencio administrativo, vendr\u00e1 obligada a emitir y notificar la resoluci\u00f3n expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Si la informaci\u00f3n entregada se corresponde en su totalidad con la solicitada y el \u00f3rgano competente no considera que su contenido tenga datos de terceros o que afecta directamente a derechos o intereses de estos, el acto de la entrega de la informaci\u00f3n podr\u00e1 entenderse por el solicitante como la resoluci\u00f3n administrativa de concesi\u00f3n, sin necesidad de formalizar esta. Lo anterior no obstar\u00e1 para las precisiones que sobre la informaci\u00f3n entregada pueda formular o demandar el solicitante como complemento o mejor ejecuci\u00f3n de la solicitud, si a ello hubiera lugar.<br \/>\n2. En los dem\u00e1s casos, la resoluci\u00f3n se formalizar\u00e1 por escrito y se notificar\u00e1 al solicitante y, en su caso, al tercero afectado. Cuando sea estimatoria, total o parcialmente, indicar\u00e1 la forma o formato de la informaci\u00f3n y, cuando proceda, el plazo y las circunstancias del acceso, que deber\u00e1n garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la informaci\u00f3n en el menor plazo posible.<br \/>\nCuando la resoluci\u00f3n conceda el acceso total o parcial a una informaci\u00f3n que afecte a un tercero que se haya opuesto, el acceso solo se har\u00e1 efectivo una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la informaci\u00f3n. Esta condici\u00f3n suspensiva del ejercicio del derecho de acceso se har\u00e1 constar expresamente en la resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. Ser\u00e1n motivadas las resoluciones que denieguen total o parcialmente el acceso, las que lo concedan cuando haya habido intervenci\u00f3n de un tercero afectado y las que prevean una forma o formato de acceso distinto al solicitado.<br \/>\nCuando la mera indicaci\u00f3n de la existencia o no de la informaci\u00f3n pueda incurrir en alguna de las limitaciones al derecho de acceso, se har\u00e1 constar dicha circunstancia.<br \/>\n4. En caso de que la negativa a facilitar la informaci\u00f3n est\u00e9 fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluir\u00e1 la referencia a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de los derechos cuando esta sea conocida o, alternativamente, al cedente del que se haya obtenido la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ponen fin a la v\u00eda administrativa y son recurribles directamente ante la Jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n potestativa prevista en el art\u00edculo 45 de esta ley foral.<br \/>\n6. No obstante, contra las resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo de Navarra, la C\u00e1mara de Comptos y el Consejo de Navarra solo cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso contencioso-administrativo.<br \/>\n7. Siempre que las caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n solicitada lo permitan se acompa\u00f1ar\u00e1 conjuntamente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Forma o formato de la informaci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n en la forma o formato solicitado, a menos que concurran alguna de las circunstancias que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Que la informaci\u00f3n ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella f\u00e1cilmente. En este caso, se deber\u00e1 informar al solicitante de d\u00f3nde y c\u00f3mo puede acceder a dicha informaci\u00f3n o, en su caso, remit\u00edrsela en el formato disponible.<br \/>\nb) Que el \u00f3rgano competente considere razonable poner a disposici\u00f3n del solicitante la informaci\u00f3n en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.<br \/>\nEn los casos en que el acceso in situ pueda ocasionar la p\u00e9rdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos t\u00e9cnicos disponibles o cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, se podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n del solicitante la informaci\u00f3n en otra forma y formato.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n del solicitante otra forma o formato cuando sea m\u00e1s sencilla o econ\u00f3mica para el erario p\u00fablico.<br \/>\n2. A estos efectos se procurar\u00e1 conservar la informaci\u00f3n p\u00fablica en formas o formatos de f\u00e1cil reproducci\u00f3n y acceso mediante telecomunicaciones inform\u00e1ticas o por otros medios electr\u00f3nicos, favoreciendo su entrega en formatos abiertos.<br \/>\n3. Cuando el \u00f3rgano competente resuelva no facilitar la informaci\u00f3n, parcial o totalmente, en la forma o formatos solicitados y lo haga en otra forma, deber\u00e1 justific\u00e1rselo al solicitante en la propia resoluci\u00f3n en la que se reconozca el derecho de acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Gratuidad del acceso in situ y tasas y precios.<br \/>\n1. Ser\u00e1n gratuitos:<br \/>\na) El acceso a la informaci\u00f3n a que se refiere el t\u00edtulo II de esta ley foral o a aquella informaci\u00f3n en que no se haya dispuesto lo contrario.<br \/>\nb) El examen de la informaci\u00f3n solicitada en el sitio en que se encuentre.<br \/>\nc) La entrega de informaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico o sistema electr\u00f3nico equivalente.<br \/>\n2. En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atender\u00e1, en lo que a gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n3. La expedici\u00f3n de copias y la transposici\u00f3n a formatos diferentes al original en que se contenga la informaci\u00f3n podr\u00e1n someterse al pago de una cantidad que no exceda de sus costes.<br \/>\nPara el establecimiento de las tasas en el caso de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, se estar\u00e1 a lo previsto en la normativa aplicable de tasas y precios p\u00fablicos.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso, las adaptaciones o ajustes que deban realizarse para facilitar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de los solicitantes con discapacidad supondr\u00e1 un sobrecoste para ellos.<br \/>\n5. Las unidades, \u00f3rganos u entidades en cuyo poder se encuentre la informaci\u00f3n elaborar\u00e1n, publicar\u00e1n y pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los solicitantes de informaci\u00f3n p\u00fablica el listado de las tasas y precios que sean de aplicaci\u00f3n a tales solicitudes, as\u00ed como los supuestos en los que no proceda pago alguno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00c9GIMEN DE IMPUGNACIONES<br \/>\nArt\u00edculo 45. Reclamaci\u00f3n ante el Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\n1. Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n ser objeto de reclamaci\u00f3n, con car\u00e1cter potestativo, ante el Consejo de Transparencia de Navarra, previo a su impugnaci\u00f3n en v\u00eda contencioso-administrativa.<br \/>\n2. La reclamaci\u00f3n prevista en este cap\u00edtulo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. La reclamaci\u00f3n se interpondr\u00e1 en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del acto impugnado o en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.<br \/>\n4. La tramitaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en materia de recursos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n5. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, transcurrido el cual, la reclamaci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada.<br \/>\n6. Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra se publicar\u00e1n, previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que contuvieran, por medios electr\u00f3nicos y en los t\u00e9rminos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.<br \/>\n7. Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra ser\u00e1n impugnables en v\u00eda contencioso-administrativa por quienes est\u00e9n legitimados para ello.<br \/>\n8. Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra ser\u00e1n vinculantes para los sujetos obligados en los art\u00edculos 2 y 3 de esta ley foral.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nGRUPOS DE INTER\u00c9S<br \/>\nArt\u00edculo 46. Grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nA los efectos de esta ley foral, se consideran grupos de inter\u00e9s las organizaciones y personas, sea cual sea el estatuto jur\u00eddico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas o disposiciones normativas, en la aplicaci\u00f3n de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales, sin que ello impida el ejercicio de los derechos individuales de reuni\u00f3n y de acceso o petici\u00f3n.<br \/>\nTendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jur\u00eddica, constituyen de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del registro.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Del registro p\u00fablico de los grupos de inter\u00e9s.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes se crear\u00e1 un registro p\u00fablico de grupos de inter\u00e9s, de inscripci\u00f3n obligatoria para los sujetos, organizaciones y entes referidos en el art\u00edculo 46 de esta ley foral, para facilitar la identificaci\u00f3n y el control de todas las actividades, con independencia del canal o medio utilizado, realizadas ante aquella.<br \/>\n2. El registro dar\u00e1 publicidad de las actuaciones de los grupos de inter\u00e9s, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con autoridades, cargos p\u00fablicos, miembros electos o diputados y de las comunicaciones o informes y otras contribuciones en relaci\u00f3n con las materias tratadas.<br \/>\n3. Reglamentariamente se regular\u00e1 la creaci\u00f3n del registro, su dependencia org\u00e1nica y funcional, la clasificaci\u00f3n de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en \u00e9l, la informaci\u00f3n requerida a los declarantes, el contenido detallado del c\u00f3digo de conducta, el procedimiento de investigaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las denuncias y los \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones de suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las correspondientes inscripciones, as\u00ed como cualesquiera otros extremos necesarios para su correcto funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Personas y actividades excluidas del registro.<br \/>\nQuedan excluidas del registro las actividades relativas a la prestaci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico o profesional vinculadas a actividades de conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n realizadas en el marco de la ley o en defensa de los intereses afectados por los procedimientos administrativos y las funciones de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Contenido m\u00ednimo del registro.<br \/>\nEl registro incluir\u00e1 como m\u00ednimo:<br \/>\na) Una relaci\u00f3n, ordenada por categor\u00edas, de personas y organizaciones que act\u00faan con el fin de influir en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como la sede de su organizaci\u00f3n.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n que deben suministrar en relaci\u00f3n con las actividades que realizan, con su \u00e1mbito de inter\u00e9s y con sus fuentes de financiaci\u00f3n, as\u00ed como con los fondos p\u00fablicos recibidos.<br \/>\nc) Un c\u00f3digo de conducta com\u00fan.<br \/>\nd) El sistema de control y fiscalizaci\u00f3n, que debe establecer los mecanismos de denuncia y de aplicaci\u00f3n, en el caso de incumplimiento, de lo establecido por la presente ley foral o el c\u00f3digo de conducta.<br \/>\ne) Informaci\u00f3n p\u00fablica de las actuaciones de los grupos de inter\u00e9s, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos o asimilados, y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones en relaci\u00f3n con las materias tratadas.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Obligaciones derivadas de la inscripci\u00f3n en el registro.<br \/>\n1. La inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s conlleva las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Aceptar que la informaci\u00f3n proporcionada se haga p\u00fablica.<br \/>\nb) Garantizar que la informaci\u00f3n proporcionada es completa, correcta y fidedigna.<br \/>\nc) Cumplir el c\u00f3digo de conducta.<br \/>\nd) Aceptar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de control y fiscalizaci\u00f3n y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del c\u00f3digo de conducta o de lo establecido por la presente ley foral.<br \/>\n2. Los declarantes deben informar a las instituciones de las actividades que realizan, de los clientes, personas u organizaciones para las que trabajan y de las cantidades econ\u00f3micas que reciben, en su caso, y los gastos relacionados con su actividad como grupo de inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Contenido m\u00ednimo del c\u00f3digo de conducta.<br \/>\nEl c\u00f3digo de conducta al que se refiere el art\u00edculo 49.c) debe incluir, como m\u00ednimo:<br \/>\na) El nombre y los datos del declarante que lo suscribe.<br \/>\nb) La entidad u organizaci\u00f3n que representa o por la que trabaja el declarante, y los intereses, objetivos o finalidades que persiguen sus clientes.<br \/>\nc) El compromiso del declarante de no obtener ni tratar de obtener la informaci\u00f3n o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.<br \/>\nd) El compromiso del declarante de proporcionar informaci\u00f3n actualizada y no enga\u00f1osa en el momento de la inscripci\u00f3n en el registro y de mantenerla actualizada permanentemente.<br \/>\ne) El compromiso de no incitar, por ning\u00fan medio, a autoridades, cargos p\u00fablicos, diputados o funcionarios a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas por el c\u00f3digo de conducta.<br \/>\nf) El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley foral o por el c\u00f3digo de conducta.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Medidas de aplicaci\u00f3n en caso de incumplimiento.<br \/>\n1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley foral o por el c\u00f3digo de conducta puede dar lugar a la suspensi\u00f3n temporal de la inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s o, si el incumplimiento es grave, a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, y se publicar\u00e1 la sanci\u00f3n en el registro.<br \/>\n2. Cualquier persona est\u00e1 legitimada para presentar una denuncia fundamentada en hechos materiales, si sospecha que las personas o las organizaciones comprendidas en este t\u00edtulo incumplen las obligaciones establecidas por la ley o por el c\u00f3digo de conducta.<br \/>\n3. El procedimiento de tramitaci\u00f3n de las denuncias y de investigaci\u00f3n debe ser realizado por los responsables del registro y debe garantizar la audiencia del afectado.<br \/>\n4. La suspensi\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro conllevan la denegaci\u00f3n de acceso a las oficinas y los servicios de las instituciones y los organismos p\u00fablicos a las personas afectadas y, en su caso, de las organizaciones a las que pertenecen y la publicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n en el registro.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Desarrollo normativo de este t\u00edtulo.<br \/>\nReglamentariamente se regular\u00e1 la clasificaci\u00f3n de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en el registro de grupos de inter\u00e9s, la informaci\u00f3n requerida a los declarantes, el contenido detallado del c\u00f3digo de conducta y el procedimiento de investigaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las denuncias.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00c9GIMEN SANCIONADOR<br \/>\nArt\u00edculo 54. Normas generales.<br \/>\n1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley foral se sancionar\u00e1 conforme a lo previsto en este t\u00edtulo, sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades que, en su caso, pudieran concurrir.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen sancionador del presente t\u00edtulo no se aplicar\u00e1 cuando los hechos puedan ser constitutivos de infracci\u00f3n penal y tampoco, si de acuerdo con la ley, pueda ser aplicable otro r\u00e9gimen de responsabilidad administrativa o de naturaleza jurisdiccional, siempre que se d\u00e9 identidad de sujeto y fundamento.<br \/>\n3. Las infracciones y sanciones reguladas en la presente ley foral prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, tres a\u00f1os y un a\u00f1o, seg\u00fan se trate de responsabilidades muy graves, graves o leves, respectivamente, sin perjuicio de los plazos que resulten de aplicaci\u00f3n a las infracciones y sanciones de car\u00e1cter disciplinario de conformidad con la normativa que le resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPara el c\u00f3mputo de los plazos de prescripci\u00f3n, as\u00ed como para las causas de su interrupci\u00f3n, se observar\u00e1 lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica del procedimiento administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Sujetos responsables.<br \/>\n1. Son responsables de las infracciones tipificadas por este cap\u00edtulo:<br \/>\na) Los altos cargos y el personal al servicio de la Administraci\u00f3n y de las instituciones y los organismos p\u00fablicos a los que es aplicable la presente ley foral a los que les sea imputable una acci\u00f3n u omisi\u00f3n tipificada como infracci\u00f3n, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.<br \/>\nb) Las entidades y personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas contempladas en el art\u00edculo 3, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Infracciones de car\u00e1cter disciplinario.<br \/>\nSon infracciones imputables a las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el art\u00edculo 2:<br \/>\n1. Infracciones muy graves:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas o de suministro de informaci\u00f3n p\u00fablica cuando se haya desatendido en m\u00e1s de cuatro ocasiones, en un periodo de dos a\u00f1os, el requerimiento expreso de los \u00f3rganos competentes.<br \/>\nb) Facilitar informaci\u00f3n parcial, omitir o manipular informaci\u00f3n relevante con el objetivo de influir en la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n ciudadana.<br \/>\nc) La denegaci\u00f3n arbitraria del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nd) Condicionar el acceso a la informaci\u00f3n al pago de una contraprestaci\u00f3n en los supuestos de acceso gratuito.<br \/>\ne) El incumplimiento reiterado en m\u00e1s de cuatro ocasiones, en un periodo de dos a\u00f1os, de las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia de Navarra que resuelvan reclamaciones en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nf) La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave cuando se haya sancionado por resoluci\u00f3n firme por otra de la misma naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o.<br \/>\n2. Infracciones graves:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas o de suministro de informaci\u00f3n p\u00fablica cuando se haya desatendido en m\u00e1s de dos ocasiones, en un periodo de dos a\u00f1os, el requerimiento expreso de los \u00f3rganos competentes.<br \/>\nb) Suministrar informaci\u00f3n parcial o incompleta sobre las propuestas sometidas a consideraci\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas, de forma que ello pueda alterar el sentido o resultado del proceso participativo.<br \/>\nc) Omitir la informaci\u00f3n relativa al resultado de la participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de esa naturaleza sometidos a su consideraci\u00f3n.<br \/>\nd) El incumplimiento reiterado en m\u00e1s de dos ocasiones, en un periodo de dos a\u00f1os, de las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia de Navarra que resuelvan reclamaciones en materia de acceso.<br \/>\ne) Omitir informaci\u00f3n relativa a la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nf) El incumplimiento reiterado en m\u00e1s de dos ocasiones, en un periodo de un a\u00f1o, sin causa justificada, de la obligaci\u00f3n de resolver en plazo la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\ng) Omitir el tr\u00e1mite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, si los terceros est\u00e1n claramente identificados.<br \/>\nh) Desestimar sin motivaci\u00f3n las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\ni) Facilitar deliberadamente la informaci\u00f3n en un formato o unas condiciones que impidan o dificulten manifiestamente su comprensi\u00f3n.<br \/>\nj) La falta de colaboraci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de la Transparencia de Navarra.<br \/>\nk) Suministrar la informaci\u00f3n incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.<br \/>\nl) La falta de colaboraci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de las Quejas que se presenten ante el Defensor del Pueblo de Navarra.<br \/>\nm) La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve cuando se haya sancionado por resoluci\u00f3n firme por otra de la misma naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o.<br \/>\n3. Infracciones leves:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas cuando no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<br \/>\nb) El incumplimiento injustificado de la obligaci\u00f3n de resolver en plazo la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Infracciones de otras personas y entidades.<br \/>\nSon infracciones imputables a las personas y entidades a las que se refiere el art\u00edculo 3:<br \/>\n1. Infracci\u00f3n muy grave:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas cuando se haya desatendido en m\u00e1s de cuatro ocasiones, en un periodo de dos a\u00f1os, el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Navarra o de las administraciones p\u00fablicas competentes.<br \/>\nb) El incumplimiento reiterado, en m\u00e1s de cuatro ocasiones en un periodo de dos a\u00f1os, de la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n que les haya sido reclamada, como consecuencia de un requerimiento del Consejo de Transparencia de Navarra o para dar cumplimiento a una resoluci\u00f3n del mismo en materia de acceso.<br \/>\nc) La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave cuando se haya sancionado por resoluci\u00f3n firme por otra de la misma naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o.<br \/>\n2. Infracci\u00f3n grave:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas cuando se haya desatendido en m\u00e1s de dos ocasiones, en un periodo de dos a\u00f1os, el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Navarra o de las administraciones p\u00fablicas competentes.<br \/>\nb) La publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.<br \/>\nc) El incumplimiento reiterado, en m\u00e1s de dos ocasiones en un periodo de dos a\u00f1os, de la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n que les haya sido reclamada, como consecuencia de un requerimiento del Consejo de Transparencia de Navarra o para dar cumplimiento a una resoluci\u00f3n del mismo en materia de acceso.<br \/>\nd) La falta de contestaci\u00f3n al requerimiento de informaci\u00f3n.<br \/>\ne) Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro establecidas por la presente ley foral o los compromisos que constituyen el contenido m\u00ednimo del c\u00f3digo de conducta establecido en el art\u00edculo 57 de la presente ley foral.<br \/>\n3. Infracci\u00f3n leve:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicaci\u00f3n cuando no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<br \/>\nb) El retraso injustificado en el suministro de la informaci\u00f3n.<br \/>\nc) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.<br \/>\nd) Irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro establecidas por la presente ley foral o los compromisos que constituyen el contenido m\u00ednimo del c\u00f3digo de conducta establecido en el art\u00edculo 57 de la presente ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Sanciones disciplinarias.<br \/>\nA las infracciones imputables al personal al servicio de las entidades previstas en el art\u00edculo 2 de esta ley foral, se les aplicar\u00e1n las sanciones que correspondan con arreglo al r\u00e9gimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Sanciones aplicables a otras entidades y personas.<br \/>\n1. A las infracciones previstas en el art\u00edculo 57, se les aplicar\u00e1 las siguientes sanciones:<br \/>\na) Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves:<br \/>\n1.\u00ba Una multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.<br \/>\n2.\u00ba La suspensi\u00f3n para poder contratar con la Administraci\u00f3n, durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\n3.\u00ba La inhabilitaci\u00f3n para ser beneficiarios de ayudas p\u00fablicas, durante un per\u00edodo entre un a\u00f1o y cinco a\u00f1os.<br \/>\n4.\u00ba Reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida o, en su caso, la resoluci\u00f3n del contrato, concierto o v\u00ednculo establecido, en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alen en el acto o documento administrativo que los regule.<br \/>\n5.\u00ba La cancelaci\u00f3n definitiva de la inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nb) Por la comisi\u00f3n de infracciones graves:<br \/>\n1.\u00ba Una multa comprendida entre 600 y 6.000 euros.<br \/>\n2.\u00ba La inhabilitaci\u00f3n para ser beneficiarios de ayudas p\u00fablicas, durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\n3.\u00ba La suspensi\u00f3n, durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, de la inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s.<br \/>\n4.\u00ba Reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida o, en su caso, la resoluci\u00f3n del contrato, concierto o v\u00ednculo establecido, en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alen en el acto o documento administrativo que los regule.<br \/>\nc) Por la comisi\u00f3n de infracciones leves, amonestaci\u00f3n o multa comprendida entre 200 y 599 euros.<br \/>\n2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanci\u00f3n son los establecidos por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico y del procedimiento administrativo. Tambi\u00e9n se valora la existencia de perjuicios para el inter\u00e9s p\u00fablico, la repercusi\u00f3n de la conducta en los ciudadanos y, en su caso, los da\u00f1os econ\u00f3micos o patrimoniales producidos.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Procedimiento.<br \/>\n1. Para la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en el presente t\u00edtulo, se seguir\u00e1n las disposiciones previstas en el procedimiento sancionador o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de la Administraci\u00f3n y otras entidades, el r\u00e9gimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.<br \/>\n2. En todo caso, el procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio, por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o denuncia.<br \/>\n3. Cualquier ciudadano o ciudadana podr\u00e1 presentar denuncia sobre el incumplimiento de esta ley foral, teniendo derecho a recibir una respuesta motivada en el plazo de un mes desde la presentaci\u00f3n de la misma. La denuncia y la respuesta se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web o portal correspondiente previa disociaci\u00f3n de los datos personales.<br \/>\n4. El Consejo de Transparencia de Navarra, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este t\u00edtulo, instar\u00e1 la incoaci\u00f3n del procedimiento. El \u00f3rgano competente solo podr\u00e1 rechazar la incoaci\u00f3n por acto expreso y motivado que deber\u00e1 notificar al Consejo.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Potestad sancionadora.<br \/>\n1. La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que determine la normativa aplicable a la Administraci\u00f3n o a la entidad a la que pertenezca el sujeto infractor o, en su caso, al \u00f3rgano que determine la normativa aplicable a la Administraci\u00f3n o a la entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora.<br \/>\n2. En el supuesto de que las infracciones sean imputables a los altos cargos y al personal directivo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, organismos y entidades dependientes, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley Foral 19\/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, que determina los \u00f3rganos titulares de la potestad sancionadora.<br \/>\n3. Cuando el responsable sea una persona o entidad privada de las obligadas a suministrar informaci\u00f3n por raz\u00f3n de las ayudas o subvenciones que perciba con cargo a fondos p\u00fablicos, o por raz\u00f3n de contratos o convenios con el sector p\u00fablico, ser\u00e1 competente el titular del departamento que otorga la subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica o que suscribe el contrato o convenio.<br \/>\nCuando las subvenciones o ayudas p\u00fablicas procedan de distintos departamentos, o el contrato se suscriba entre varias entidades, ser\u00e1 competente el titular del departamento que haya otorgado la de mayor cuant\u00eda o asuma una mayor carga en las prestaciones o en el precio.<br \/>\nCuando la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n derive de las funciones o potestades p\u00fablicas que ejerza, ser\u00e1 competente el titular del departamento a quien corresponda la materia en las que las mismas son ejercidas.<br \/>\n4. Cuando el responsable sea una persona f\u00edsica o jur\u00eddica en virtud de la obligaci\u00f3n de suministrar a la Administraci\u00f3n la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento efectivo por aquella de las obligaciones previstas en esta ley foral, ser\u00e1 competente el titular del departamento al que deba suministrar la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Publicidad de las sanciones.<br \/>\nLas sanciones que se impongan por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves y graves previstas en esta ley foral se har\u00e1n p\u00fablicas en el Portal del Gobierno Abierto, sin perjuicio de los supuestos en que deban ser objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE NAVARRA<br \/>\nArt\u00edculo 63. Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\n1. El Consejo de Transparencia de Navarra, como \u00f3rgano independiente destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, velar\u00e1 por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar\u00e1 el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. El Consejo de Transparencia de Navarra se adscribir\u00e1 org\u00e1nicamente al Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia y, en el ejercicio de las funciones que la presente ley foral le atribuye, actuar\u00e1 con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jur\u00eddico, autonom\u00eda y plena independencia.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Funciones del Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\n1. Son funciones del Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes:<br \/>\na) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamaci\u00f3n, la subsanaci\u00f3n de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.<br \/>\nc) Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o est\u00e9n relacionados con esta materia.<br \/>\nd) Evaluar el grado de aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.<br \/>\ne) Adoptar criterios de interpretaci\u00f3n uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley foral.<br \/>\nf) Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas.<br \/>\ng) Elaborar anualmente una memoria espec\u00edfica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones, que ser\u00e1 presentada ante el Parlamento de Navarra. Esta memoria comprender\u00e1, adem\u00e1s de un apartado espec\u00edfico relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 16\/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, las reclamaciones y consultas tramitadas, las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia, as\u00ed como referencia a los expedientes disciplinarios o sancionadores cuya incoaci\u00f3n haya instado.<br \/>\nh) Instar la incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del t\u00edtulo V.<br \/>\ni) Imponer multas coercitivas en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 69 de esta ley foral.<br \/>\nj) Promover actividades de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\nk) Colaborar, en las materias que le son propias, con \u00f3rganos de naturaleza an\u00e1loga.<br \/>\nl) Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Composici\u00f3n del Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\n1. El Consejo de Transparencia de Navarra estar\u00e1 compuesto por la persona titular de la presidencia y por los siguientes miembros:<br \/>\na) Cuatro miembros del Parlamento de Navarra para cuya designaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el criterio de pluralidad respecto de los grupos presentes en el Parlamento de Navarra.<br \/>\nb) Un o una representante del departamento competente en materia de transparencia.<br \/>\nc) Tres representantes de las entidades locales de Navarra designados a propuesta de las asociaciones o federaci\u00f3n de municipios de mayor implantaci\u00f3n en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nd) Un o una representante del Consejo de Navarra.<br \/>\ne) Un o una representante de la C\u00e1mara de Comptos.<br \/>\nf) Un o una representante del Defensor del Pueblo de Navarra.<br \/>\ng) Un o una representante de la Universidad P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nEn cada caso, el procedimiento de designaci\u00f3n de los miembros corresponder\u00e1 a la instituci\u00f3n u \u00f3rgano correspondiente, quien podr\u00e1 designar, adem\u00e1s, a un o una suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal.<br \/>\n2. La persona titular de la presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra ser\u00e1 elegida por el Parlamento de Navarra, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, por mayor\u00eda absoluta, de entre las candidaturas propuestas por los diferentes grupos parlamentarios y nombrada por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, por un periodo de cuatro a\u00f1os no renovable.<br \/>\nSer\u00e1 cesada por renuncia, fallecimiento o incapacitaci\u00f3n judicial. Tambi\u00e9n ser\u00e1 cesada a petici\u00f3n del Parlamento de Navarra, por mayor\u00eda absoluta, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, de incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su funci\u00f3n, de incompatibilidad o de condena por delito doloso.<br \/>\nExpirado el mandato que se menciona en este apartado, quien estuviera en ese momento en el cargo continuar\u00e1 en sus funciones hasta que se formule la nueva designaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los y las miembros del Consejo de Transparencia de Navarra ser\u00e1n nombrados por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra, previa designaci\u00f3n por parte de las entidades o instituciones correspondientes.<br \/>\nSer\u00e1n cesados por renuncia, desaparici\u00f3n del v\u00ednculo del representante con la entidad a la que representa, fallecimiento o incapacitaci\u00f3n judicial. Tambi\u00e9n ser\u00e1n cesados a petici\u00f3n de la entidad o instituci\u00f3n que los hubiera propuesto por incumplimiento grave de sus funciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su funci\u00f3n, incompatibilidad o condena por delito doloso.<br \/>\nExpirado el mandato, quien estuviera en ese momento en el cargo continuar\u00e1 en sus funciones hasta que se formule la nueva designaci\u00f3n.<br \/>\n4. La condici\u00f3n de miembro del Consejo de Transparencia de Navarra no exigir\u00e1 dedicaci\u00f3n exclusiva ni dar\u00e1 derecho a retribuci\u00f3n alguna. La condici\u00f3n de presidente o presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra ser\u00e1 incompatible con cualquiera de los cargos a los que se refiere la legislaci\u00f3n sobre incompatibilidad de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n Foral de Navarra, as\u00ed como con la pertenencia a un partido pol\u00edtico, incluyendo los 4 a\u00f1os anteriores a su elecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Funciones de la Presidencia.<br \/>\n1. Son funciones de la Presidencia las siguientes:<br \/>\na) Ostentar la representaci\u00f3n del Consejo de Transparencia de Navarra y mantener relaci\u00f3n con los ciudadanos y ciudadanas que se dirijan al Consejo y con los titulares de \u00f3rganos de an\u00e1loga naturaleza de \u00e1mbito auton\u00f3mico o estatal.<br \/>\nb) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al \u00f3rgano competente de los posibles incumplimientos advertidos, e instando, en su caso, la incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del t\u00edtulo V.<br \/>\nc) Fijar el orden del d\u00eda, convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo, en las que contar\u00e1 con voto de calidad.<br \/>\nd) Presentar al Parlamento de Navarra la memoria que prev\u00e9 esta ley foral.<br \/>\ne) Colaborar, en estas materias, con \u00f3rganos de naturaleza an\u00e1loga estatales o auton\u00f3micos.<br \/>\nf) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\n2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia ser\u00e1 sustituida por el miembro del Consejo de Transparencia de Navarra de mayor edad que cumpla con el r\u00e9gimen de incompatibilidad establecido en el art\u00edculo 65.4 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n1. La organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Transparencia de Navarra se regir\u00e1 por el reglamento que \u00e9ste \u00f3rgano apruebe. Dicho reglamento deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n2. Para el ejercicio de las funciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el Consejo de Transparencia de Navarra contar\u00e1 con el apoyo jur\u00eddico, t\u00e9cnico y administrativo que ser\u00e1 facilitado por el Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, as\u00ed como con los medios personales y materiales del mismo que sean necesarios.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Colaboraci\u00f3n con el Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas de Navarra y los dem\u00e1s organismos y entidades que se relacionan en el art\u00edculo 2.1, en las letras b) y c) del art\u00edculo 2.2 y en el art\u00edculo 3 de esta ley deber\u00e1n facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la informaci\u00f3n que les solicite y prestarle la colaboraci\u00f3n necesaria para el desarrollo de sus funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Cumplimiento de los actos y resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra.<br \/>\n1. Los actos de petici\u00f3n de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n y las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia de Navarra ser\u00e1n vinculantes para las administraciones p\u00fablicas, entidades y personas obligadas en los art\u00edculos 2 y 3 de esta ley foral, con la excepci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra no sujetas a su conocimiento.<br \/>\n2. El Consejo de Transparencia de Navarra velar\u00e1 por el cumplimiento efectivo de sus actos o resoluciones. A tal efecto, podr\u00e1 disponer, en el acto o resoluci\u00f3n, qui\u00e9n ha de ejecutarlo, las medidas de ejecuci\u00f3n necesarias y, en su caso, resolver las incidencias derivadas de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\n3. Las partes podr\u00e1n proponer al Consejo de Transparencia de Navarra las medidas de ejecuci\u00f3n necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus actos y resoluciones.<br \/>\n4. En caso de advertirse que un acto o una resoluci\u00f3n dictada en el \u00e1mbito de su competencia pudiera estar siendo incumplido, el Consejo de Transparencia de Navarra, de oficio o a instancia de alguna de las partes, requerir\u00e1 a las autoridades, entidades, empleados p\u00fablicos o particulares a quienes corresponda que lleven a cabo su cumplimiento en el plazo que se les fije e informen al respecto.<br \/>\nTranscurrido el plazo fijado y si el Consejo apreciase el incumplimiento total o parcial de su acto o resoluci\u00f3n, podr\u00e1 adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:<br \/>\na) Imponer multa coercitiva de 500 a 5.000 euros a las administraciones o entidades, autoridades, empleados p\u00fablicos o particulares que incumplan los actos o las resoluciones del Consejo, pudiendo reiterar la multa cada diez d\u00edas hasta el cumplimiento \u00edntegro de lo mandado.<br \/>\nb) Hacer p\u00fablica la actitud incumplidora de quienes resulten responsables en su p\u00e1gina web, en su informe anual, en los medios de comunicaci\u00f3n y dando traslado de la conducta al Parlamento de Navarra, para su conocimiento.<br \/>\n5. El Consejo de Transparencia de Navarra podr\u00e1 recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes p\u00fablicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones, que lo prestar\u00e1n con car\u00e1cter preferente y urgente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Aplicaci\u00f3n de la presente ley foral al Parlamento de Navarra.<br \/>\n1. La aplicaci\u00f3n de los principios de transparencia de la presente ley foral al Parlamento de Navarra y a sus miembros se llevar\u00e1 cabo por su Reglamento y dem\u00e1s normas de desarrollo y aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las resoluciones dictadas por el Parlamento de Navarra en materia de transparencia agotan la v\u00eda administrativa, no siendo susceptibles de recurso potestativo ante el Consejo de Transparencia de Navarra y contra ellas solo cabr\u00e1 la interposici\u00f3n del recurso contencioso-administrativo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto.<br \/>\n1. Se crear\u00e1 por el Gobierno de Navarra la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto, como unidad encargada de impulsar y coordinar, con car\u00e1cter general, la implementaci\u00f3n de las medidas derivadas de la presente ley foral, de valorar el grado de implantaci\u00f3n de estas, y en su caso, de promover todas aquellas actuaciones correctoras de cara a lograr la plena efectividad y cumplimiento de las disposiciones recogidas en la misma.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n de Seguimiento estar\u00e1 presidida por la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, y se compondr\u00e1, adem\u00e1s de por los titulares de las direcciones generales con competencias en las materias de Presidencia y de Gobierno Abierto, nuevas tecnolog\u00edas, administraci\u00f3n electr\u00f3nica, atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, y al menos un representante con rango m\u00ednimo de director general por cada una de las \u00e1reas departamentales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 cada a\u00f1o un informe sobre el grado de aplicaci\u00f3n de esta ley foral, y realizar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os una evaluaci\u00f3n conjunta de su aplicaci\u00f3n con, en su caso, propuestas para la introducci\u00f3n de mejoras que la puedan hacer m\u00e1s efectiva.<br \/>\n4. Asimismo, elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 informaci\u00f3n peri\u00f3dica de car\u00e1cter estad\u00edstico sobre las solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablicas recibidas, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n de esta ley foral, garantizando en todo caso la confidencialidad de los solicitantes de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n5. La Comisi\u00f3n ser\u00e1 asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisi\u00f3n t\u00e9cnica designada al efecto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el n\u00famero 2 de esta disposici\u00f3n adicional tercera, las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo I adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que la informaci\u00f3n derivada de las nuevas obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley foral est\u00e9 disponible en la correspondiente sede electr\u00f3nica o p\u00e1gina web, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\n2. Las entidades locales dispondr\u00e1n de un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta ley foral que excedan de las derivadas de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Creaci\u00f3n del registro p\u00fablico de grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley foral, se crear\u00e1 el registro p\u00fablico de grupos de inter\u00e9s al que se refiere el t\u00edtulo IV.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Medidas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nEl Gobierno, con motivo de la puesta en marcha de esta ley foral, aprobar\u00e1 un plan formativo en el \u00e1mbito de la transparencia dirigido a los funcionarios y personal de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, acompa\u00f1ado, a su vez, de una campa\u00f1a informativa dirigida a los ciudadanos y las ciudadanas y a las entidades privadas afectadas por las obligaciones de transparencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Evaluaci\u00f3n global de la transparencia.<br \/>\nTranscurrido un per\u00edodo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley foral, el Gobierno de Navarra, por medio del Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, proceder\u00e1 a realizar un informe de evaluaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n, que trasladar\u00e1 al Parlamento de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Regulaciones especiales del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Esta ley foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter general, a toda la actividad relacionada con el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de las Administraciones P\u00fablicas, instituciones p\u00fablicas y entidades contempladas en el art\u00edculo 2 de la misma.<br \/>\nEl acceso a la informaci\u00f3n medioambiental, sobre ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, sobre archivos y documentos hist\u00f3ricos y subvenciones, se regir\u00e1 por lo dispuesto en esta ley foral, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca con rango de ley limitaciones para el acceso por raz\u00f3n de la protecci\u00f3n de determinados intereses p\u00fablicos o de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nNo obstante lo anterior, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica el acceso a la informaci\u00f3n tributaria, sanitaria, policial y cualquier otra informaci\u00f3n en que una norma con rango de ley declare expresamente el car\u00e1cter reservado o confidencial de la informaci\u00f3n.<br \/>\nEn lo que no prevea la normativa espec\u00edfica, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria esta ley foral.<br \/>\n2. En todos los casos, y cualquiera que sea la normativa aplicable, el Consejo de Transparencia de Navarra ser\u00e1 competente para velar por el cumplimiento del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y examinar las reclamaciones contra los actos y resoluciones que se dicten de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n total o parcial de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, salvo en los casos del Parlamento de Navarra, C\u00e1mara de Comptos, Consejo de Navarra y Defensor del Pueblo de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2013Igualdad de g\u00e9nero en el lenguaje.<br \/>\nEn los casos en que esta ley foral utiliza sustantivos de g\u00e9nero gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera econom\u00eda en la expresi\u00f3n, y que se utilizan de forma gen\u00e9rica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jur\u00eddicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2013Aplicaci\u00f3n de obligaciones de transparencia a relaciones jur\u00eddicas anteriores.<br \/>\nLos sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 3 quedar\u00e1n exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa se\u00f1alados en esta ley foral en relaci\u00f3n con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jur\u00eddicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de esta ley foral en cuanto a acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogados expresamente los t\u00edtulos II, III, V, VII, VIII y IX de la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de Navarra.<br \/>\nLos miembros actuales del Consejo de la Transparencia de Navarra continuar\u00e1n hasta la terminaci\u00f3n de su periodo de mandato.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Habilitaci\u00f3n para el desarrollo de la presente ley foral.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley foral entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 17 de mayo de 2018.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 5\/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1411],"class_list":["post-13252","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-ley-transparencianavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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