{"id":13254,"date":"2020-12-23T12:45:21","date_gmt":"2020-12-23T12:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-anticorrupcion-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:16","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:16","slug":"ley-anticorrupcion-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13254","title":{"rendered":"Ley Anticorrupci\u00f3n en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE CREACI\u00d3N DE LA OFICINA DE BUENAS PR\u00c1CTICAS Y ANTICORRUPCI\u00d3N DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa sociedad tiene que hacer frente a retos que modifican y condicionan sus formas de actuaci\u00f3n y gesti\u00f3n. Los cambios sociales, empresariales, laborales, pol\u00edticos, administrativos, tecnol\u00f3gicos, etc., nos han situado ante un nuevo paradigma pol\u00edtico-administrativo. Como consecuencia, los instrumentos de control hoy en d\u00eda existentes no resultan suficientes para prever, vigilar y monitorizar la actividad pol\u00edtica y administrativa a fin de prevenir actos de corrupci\u00f3n o malas pr\u00e1cticas. Atendiendo a lo expuesto se ve necesario crear un organismo espec\u00edfico que est\u00e9 coordinado con los entes de control y fiscalizaci\u00f3n existentes dentro de la propia Administraci\u00f3n y los del \u00e1mbito parlamentario y de esta forma mejorar los resultados de las pol\u00edticas p\u00fablicas y alcanzar el m\u00e1ximo grado de transparencia y de buen hacer.<br \/>\nMediante esta ley foral se crea la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de prevenir e investigar posibles casos de corrupci\u00f3n, fomentar las buenas pr\u00e1cticas y preservar la integridad de las Administraciones y del sector p\u00fablico de Navarra.<br \/>\nLa Oficina desempe\u00f1ar\u00e1 en la l\u00ednea expuesta las funciones que la legislaci\u00f3n de contratos atribuye a la Oficina de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nEn la presente ley foral, y de conformidad con los instrumentos jur\u00eddicos internacionales, por corrupci\u00f3n se entiende cualquier abuso de poder para obtener r\u00e9ditos privados para s\u00ed mismo o para terceros.<br \/>\nII<br \/>\nPara combatir la corrupci\u00f3n y fortalecer las buenas pr\u00e1cticas es imprescindible que la sociedad intervenga en el control de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Para garantizar la participaci\u00f3n se deben crear mecanismos reales de participaci\u00f3n ciudadana en el control eficaz de sus instituciones y establecer sistemas de rendici\u00f3n de cuentas de los responsables pol\u00edticos ante la ciudadan\u00eda y sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<br \/>\nIII<br \/>\nLa creaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n se realiza al amparo del art\u00edculo 49.1 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, y, mediante la misma, la Comunidad Foral de Navarra da cumplimiento a la Resoluci\u00f3n 58\/4, de 31 de octubre de 2003, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n, en cuyo art\u00edculo 6 establece la necesidad de crear \u00f3rganos encargados de prevenir la corrupci\u00f3n en los distintos Estados parte. Asimismo, con su creaci\u00f3n se profundiza en los par\u00e1metros establecidos por la Uni\u00f3n Europea en la lucha contra el fraude y recogidos en el art\u00edculo 325 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nA su vez, la puesta en marcha de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n fortalece el cumplimiento por parte de la Comunidad Foral de Navarra de los compromisos derivados de la firma y ratificaci\u00f3n por parte del Estado espa\u00f1ol del Convenio Civil sobre la Corrupci\u00f3n (n\u00famero 174 del Consejo de Europa) y del Convenio Penal sobre la Corrupci\u00f3n (n\u00famero 173 del Consejo de Europa), as\u00ed como de la Resoluci\u00f3n 24 (97) del Consejo de Europa sobre los veinte principios rectores de la lucha contra la corrupci\u00f3n.<br \/>\nIV<br \/>\nEsta ley foral se estructura en seis t\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEl t\u00edtulo I se refiere a la creaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica y objeto de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n. En este t\u00edtulo se aborda el r\u00e9gimen jur\u00eddico, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la misma y sus funciones.<br \/>\nLa Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n debe promover y establecer medidas para prevenir, investigar y combatir la corrupci\u00f3n, fomentar y mejorar las buenas pr\u00e1cticas y proteger a los denunciantes. Su finalidad primordial es fortalecer la actuaci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra para evitar que se produzca un menoscabo moral en ellas y un empobrecimiento econ\u00f3mico en la Hacienda P\u00fablica redundando en perjuicio de la ciudadan\u00eda y en la merma en la calidad de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nSu \u00e1mbito de actuaci\u00f3n abarca al conjunto de instituciones que conforman la Comunidad Foral. Asimismo, la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n puede actuar sobre empresas y entidades privadas y personas f\u00edsicas en funci\u00f3n de su relaci\u00f3n con las Administraciones, en los t\u00e9rminos que la ley foral prev\u00e9.<br \/>\nLa Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n se articula en torno a cuatro grandes principios que constituyen sus ejes de actuaci\u00f3n. La prevenci\u00f3n es el primero de ellos. En su desarrollo la Oficina velar\u00e1 por la transparencia en la gesti\u00f3n de lo p\u00fablico y la participaci\u00f3n de la sociedad civil; supervisar\u00e1 la obligaci\u00f3n de rendir cuentas de la gesti\u00f3n de lo p\u00fablico; promover\u00e1 la inclusi\u00f3n y la observancia de un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas de los cargos electos, cargos de libre designaci\u00f3n y empleados del sector p\u00fablico; y vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 el conflicto de intereses en la gesti\u00f3n de lo p\u00fablico.<br \/>\nEn el ejercicio de su funci\u00f3n preventiva, la Oficina realizar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas, la identificaci\u00f3n de los riesgos de corrupci\u00f3n y malas pr\u00e1cticas y elaborar\u00e1 propuestas para su erradicaci\u00f3n. Tambi\u00e9n realizar\u00e1 el estudio de conductas de escasa probidad de empleados y cargos p\u00fablicos, sus causas y formas de erradicarlas. Trabajar\u00e1 para la interiorizaci\u00f3n y adopci\u00f3n de conductas \u00e9ticas en la gesti\u00f3n de lo p\u00fablico.<br \/>\nPara ello, la Oficina formular\u00e1 recomendaciones con el objeto de promover la cultura de las buenas pr\u00e1cticas y el aislamiento de la corrupci\u00f3n. Asimismo, realizar\u00e1 asesoramiento institucional especializado y desarrollar\u00e1 actividades de formaci\u00f3n de trabajadores del sector p\u00fablico, cargos pol\u00edticos y cargos directivos.<br \/>\nLa Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n tambi\u00e9n contribuir\u00e1 al fomento y asimilaci\u00f3n en nuestra sociedad de los valores c\u00edvicos de respeto y cuidado de lo p\u00fablico y de rechazo del fraude y la corrupci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la sociedad.<br \/>\nLa investigaci\u00f3n es el segundo eje de actuaci\u00f3n, cuyo objeto ser\u00e1 identificar a los responsables de desviaciones en fondos p\u00fablicos, conflictos de intereses \u2013reales o potenciales\u2013, abusos y desviaci\u00f3n de poder, uso no autorizado de informaciones de acceso reservado, aprovechamiento en beneficio particular o de terceros de bienes y recursos p\u00fablicos, as\u00ed como de otras conductas irregulares de autoridades, altos cargos y trabajadores del sector p\u00fablico, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que pudieran ser causa de perjuicio moral o econ\u00f3mico para las Administraciones P\u00fablicas. Una vez finalizada la investigaci\u00f3n, cuando en el curso de la misma se detecten indicios de irregularidades administrativas para las que est\u00e9 prevista sanci\u00f3n administrativa, la Oficina remitir\u00e1 las investigaciones de forma inmediata a los \u00f3rganos administrativos competentes para que act\u00faen en consecuencia e impidan que se sigan produciendo dichas irregularidades. En el supuesto de que en el transcurso de una investigaci\u00f3n se descubran indicios delictivos se dar\u00e1 traslado inmediato de la misma a los \u00f3rganos jurisdiccionales. El procedimiento de investigaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 concluir con la formulaci\u00f3n de recomendaciones al organismo afectado para corregir o evitar disfunciones que afecten a la integridad de la instituci\u00f3n y de las personas que la componen.<br \/>\nEl control y la evaluaci\u00f3n de las medidas de lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n es el tercer eje de acci\u00f3n de esta Oficina. Para ello, establecer\u00e1 canales de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n estable con otras instituciones a los efectos de cumplir sus objetivos. Con su ejercicio favorecer\u00e1 la promoci\u00f3n de los m\u00e1ximos niveles de integridad, honestidad y transparencia en el dise\u00f1o y desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas y en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Asimismo contribuir\u00e1 a evaluar los instrumentos jur\u00eddicos y las medidas administrativas de control y lucha contra la corrupci\u00f3n establecidas en las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nSe configura como el cuarto eje que inspira esta ley foral la protecci\u00f3n de las personas que, perteneciendo al \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de esta ley foral, denuncien conductas sospechosas o pr\u00e1cticas irregulares que produzcan menoscabo moral o econ\u00f3mico a nuestras Instituciones. Su finalidad es evitar que se produzcan empeoramientos de las condiciones laborales o profesionales por haber defendido los valores c\u00edvicos de nuestra sociedad. Por lo tanto, la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n deber\u00e1 contribuir a proteger a las personas que denuncien conductas sospechosas de corrupci\u00f3n o pr\u00e1cticas irregulares de conformidad con lo dispuesto en esta ley foral.<br \/>\nEn el t\u00edtulo II, se analiza el procedimiento de investigaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la persona denunciante o informante y el tratamiento de la documentaci\u00f3n calificada como reservada.<br \/>\nLa tarea de investigaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n se inicia de oficio, previo an\u00e1lisis de los hechos denunciados por particulares, funcionarios o instituciones y personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas.<br \/>\nEl t\u00edtulo III aborda la colaboraci\u00f3n de la Oficina con otros organismos y entidades de derecho p\u00fablico. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n se coordinar\u00e1, para mejorar su eficacia en el ejercicio de sus funciones, con otras instituciones, Administraciones P\u00fablicas y entes p\u00fablicos en la forma establecida en esta ley foral y con pleno respeto a las respectivas competencias.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV se dedica a regular los resultados de la actividad desarrollada por la Oficina, que pasar\u00e1n por la rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda de la Comunidad Foral de Navarra y al Parlamento, con la elaboraci\u00f3n de una memoria anual y su remisi\u00f3n a la c\u00e1mara legislativa. No obstante, la direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n emitir\u00e1 un informe anual que d\u00e9 cuenta de las actividades desarrolladas por la Oficina en cumplimiento de sus funciones de prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de informes extraordinarios o especiales que pudieran realizarse. Se garantiza en este t\u00edtulo la publicidad debida de todos estos informes.<br \/>\nEl t\u00edtulo V se refiere a la dotaci\u00f3n de medios personales y materiales de la Oficina. La misma ser\u00e1 dirigida por una directora o director que ha de ser una persona independiente y de probada solvencia elegida por el Parlamento de Navarra.<br \/>\nPor su parte, al personal empleado en la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n se le aplicar\u00e1 el Estatuto de Personal de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, respetando siempre los principios de publicidad, m\u00e9rito y capacidad para la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo. Asimismo se contempla el r\u00e9gimen especial de incompatibilidades aplicables al personal vinculado a ella.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI aborda el r\u00e9gimen sancionador, define las infracciones, califica su gravedad y establece las sanciones correspondientes. La experiencia nos indica que las meras recomendaciones y el reproche p\u00fablico es insuficiente. Por este motivo la ley fija sanciones atribuyendo esta competencia a la Direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n o requiriendo a las autoridades competentes en materia disciplinaria a que las ejerzan.<br \/>\nPor \u00faltimo, esta ley foral incluye un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias y finales, entre las que cabe destacar la adicional segunda, que atribuye funciones de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n a la Oficina en materia de contrataci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establece la legislaci\u00f3n de contratos, y la disposici\u00f3n adicional tercera, que crea una Secci\u00f3n dentro de la Oficina para llevar a cabo las funciones que el art\u00edculo 333 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, atribuye a la Oficina Nacional de Evaluaci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final establece una vacatio legis de tres meses para su entrada en vigor.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOBJETO, PRINCIPIOS GENERALES, R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO Y \u00c1MBITO DE ACTUACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\n1. El objeto de esta ley foral es la creaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra como entidad de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia, que actuar\u00e1 con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jur\u00eddico y plena independencia org\u00e1nica y funcional de las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\n2. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n se crea para la detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n y pr\u00e1cticas fraudulentas de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra y de las sociedades y entidades participadas por estas en los t\u00e9rminos que se regulan en la presente ley foral.<br \/>\n3. Se crea para impulsar y favorecer una cultura de buenas pr\u00e1cticas, de valores c\u00edvicos y buen gobierno en la ciudadan\u00eda, y para rechazar la corrupci\u00f3n en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas o actuaciones administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Principios generales.<br \/>\nLa Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra sirve con objetividad a los intereses generales de acuerdo con los principios de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad, dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico y presunci\u00f3n de inocencia.<br \/>\nIgualmente, deber\u00e1 respetar en su actuaci\u00f3n los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y econom\u00eda en el cumplimiento de los objetivos y finalidades p\u00fablicos.<br \/>\nLa Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n en sus relaciones con los ciudadanos act\u00faa de conformidad con los principios de transparencia, de participaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLa Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se regir\u00e1 por lo dispuesto en esta ley foral y por las normas de Derecho Administrativo.<br \/>\nPara la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en el t\u00edtulo VI se seguir\u00e1n las disposiciones y los principios previstos en esta ley foral y en la normativa vigente del procedimiento sancionador administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n de la Oficina.<br \/>\nEl \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral Navarra es:<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones, consorcios y empresas p\u00fablicas, con participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho p\u00fablico o privado. En el caso de que dicha participaci\u00f3n sea inferior al 50%, el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Oficina se extender\u00e1 al control de las actividades de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, de ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablica, de asistencia o suministro, a cuenta del sector p\u00fablico de Navarra.<br \/>\n2. Las entidades locales de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas p\u00fablicas, con participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho p\u00fablico o privado. En el caso de que dicha participaci\u00f3n sea inferior al 50%, el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Oficina se extender\u00e1 \u00fanicamente al control de las actividades de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, de ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablica, de asistencia o suministro, a cuenta del sector p\u00fablico de Navarra.<br \/>\n3. La Universidad P\u00fablica de Navarra y sus entes, entidades, fundaciones y organismos dependientes.<br \/>\n4. Los partidos pol\u00edticos, las organizaciones sindicales y empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas en los t\u00e9rminos a que hace referencia el art\u00edculo 4.1.e) de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nFINES Y FUNCIONES<br \/>\nArt\u00edculo 5. Funciones.<br \/>\n1. Son funciones de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra:<br \/>\na) La funci\u00f3n de prevenci\u00f3n.<br \/>\nb) La funci\u00f3n de investigaci\u00f3n.<br \/>\nc) La funci\u00f3n de evaluaci\u00f3n.<br \/>\nd) La funci\u00f3n de protecci\u00f3n.<br \/>\ne) La funci\u00f3n de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Funci\u00f3n de prevenci\u00f3n.<br \/>\nLa funci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en materia de prevenci\u00f3n comprender\u00e1 las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Identificar los riesgos de corrupci\u00f3n, detectar las conductas inapropiadas o contrarias a la integridad y a la \u00e9tica p\u00fablica. Para ello recoger\u00e1 datos y elaborar\u00e1 estudios que le permitan identificar las tipolog\u00edas de fraude en el sector p\u00fablico, los \u00e1mbitos en los que se producen y las situaciones que facilitan su aparici\u00f3n.<br \/>\nb) Elaborar un nuevo C\u00f3digo \u00c9tico y de Conducta que establezca las normas \u00e9ticas y de conducta que han de observar los miembros del Gobierno de Navarra, altos cargos, personal eventual, directivos de las entidades que integran el sector p\u00fablico as\u00ed como los cargos electos debiendo ajustar sus actuaciones a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, ejemplaridad, dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico, eficacia, honradez, austeridad, respeto a la igualdad de g\u00e9nero y respeto, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del entorno cultural, ling\u00fc\u00edstico y medioambiental. El C\u00f3digo ser\u00e1 aprobado por el Parlamento de Navarra con rango de ley foral.<br \/>\nc) Promover, impulsar y garantizar la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00c9tico y de Conducta, as\u00ed como la gu\u00eda de buenas pr\u00e1cticas, en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el objetivo de coadyuvar en la mejora de la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nd) Gestionar el Registro de actividades e intereses, as\u00ed como verificar la informaci\u00f3n aportada en las declaraciones de actividades e intereses, dirimir los casos de conflicto y comprobar la justificaci\u00f3n de las variaciones en forma de incremento del patrimonio de los cargos p\u00fablicos. A tal efecto, la Oficina actuar\u00e1 por iniciativa propia, justificada con un informe motivado.<br \/>\nPodr\u00e1, tambi\u00e9n, verificar la informaci\u00f3n declarada y dirimir los casos de conflicto sobre el r\u00e9gimen de incompatibilidades de altos cargos y cargos electos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, siempre y cuando as\u00ed sea acordado por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n Local y tras la formalizaci\u00f3n del respectivo convenio.<br \/>\ne) Asesorar, elaborar informes, formular propuestas, incluyendo propuestas de modificaciones normativas, dirigidas a mejorar las actuaciones del sector p\u00fablico y a incorporar criterios que puedan evitar disfunciones o actuaciones discrecionales y mejoren la pr\u00e1ctica administrativa.<br \/>\nf) Dise\u00f1ar y programar las acciones formativas y de sensibilizaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n.<br \/>\ng) Colaborar, a solicitud del \u00f3rgano o la instituci\u00f3n competente, ya sea de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, en la formaci\u00f3n del personal en todo aquello a lo que hace referencia esta ley foral.<br \/>\nh) Aquellas otras actuaciones cuyo contenido y finalidad puedan ser consideradas acciones preventivas contra el fraude y la corrupci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Funci\u00f3n de investigaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las actuaciones de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en materia de investigaci\u00f3n comprender\u00e1n, entre otras, las siguientes actividades:<br \/>\na) Investigar sobre conductas irregulares que puedan suscitar conflictos de inter\u00e9s en autoridades, altos cargos y personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas o fundaciones y empresas p\u00fablicas, con participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho p\u00fablico o privado, que vayan en detrimento del C\u00f3digo \u00c9tico o que pudieran ser causa de perjuicio econ\u00f3mico o de reputaci\u00f3n para el sector p\u00fablico de Navarra, ya sea de forma directa o indirecta.<br \/>\nb) Investigar el uso en beneficio privado de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector p\u00fablico y el aprovechamiento en beneficio particular o de terceros de bienes y recursos p\u00fablicos.<br \/>\nc) Investigar la conculcaci\u00f3n de los principios de igualdad, m\u00e9rito, publicidad y capacidad en la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo en el sector p\u00fablico, as\u00ed como en las fundaciones y empresas p\u00fablicas, con participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho p\u00fablico o privado.<br \/>\nd) Realizar el seguimiento y verificaci\u00f3n de las ejecuciones de los encargos a entes instrumentales y contratos administrativos licitados y adjudicados por alguno de los sujetos previstos en el art\u00edculo 4.1, 2 y 3 de la presente ley foral.<br \/>\n2. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n colaborar\u00e1 con el Parlamento siempre que los parlamentarios y grupos parlamentarios lo soliciten de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la C\u00e1mara.<br \/>\n3. Cuando en un proceso de investigaci\u00f3n se detecten actos o situaciones que competencialmente correspondan a otras instituciones de control y\/o fiscalizaci\u00f3n, se dar\u00e1 traslado de las actuaciones realizadas al \u00f3rgano o instituci\u00f3n que competa a los efectos oportunos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Funci\u00f3n de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra llevar\u00e1 a cabo las tareas de control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la eficacia de las medidas de prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n y fomento de las buenas pr\u00e1cticas. En el ejercicio de las mismas cooperar\u00e1 con otros \u00f3rganos de control siempre respetando las competencias y funciones propias de cada uno.<br \/>\n2. Las actuaciones deber\u00e1n contribuir a garantizar la presunci\u00f3n de inocencia as\u00ed como los m\u00e1ximos niveles de integridad, honestidad y transparencia en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de encargos a entes instrumentales, de subvenciones, de toma de decisiones, en la correcta prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n eficiente de los bienes, competencias y recursos p\u00fablicos, contribuyendo a la evaluaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos y las medidas administrativas de control y lucha contra la corrupci\u00f3n ya establecidas en las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. Los informes de evaluaci\u00f3n de cada actuaci\u00f3n contemplar\u00e1n:<br \/>\na) Las modificaciones normativas introducidas a instancia o recomendaci\u00f3n de la Oficina.<br \/>\nb) Las modificaciones que hayan sido propuestas por la Oficina en las pr\u00e1cticas rutinarias o usos establecidos y hayan sido aceptadas.<br \/>\nc) Las modificaciones propuestas y aceptadas sobre los precedentes administrativos que pueden estar afectando a una gesti\u00f3n eficaz, transparente y equitativa.<br \/>\nd) An\u00e1lisis de resultados.<br \/>\ne) Adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en la empresa privada relacionada con las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nf) Otros indicadores de evaluaci\u00f3n que se definan en cada actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Funci\u00f3n de protecci\u00f3n.<br \/>\n1. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra velar\u00e1 para que el personal al servicio de las instituciones recogidas en el art\u00edculo 4.1, 2 y 3 de la presente ley foral puedan desempe\u00f1ar sus funciones en los t\u00e9rminos legalmente establecidos.<br \/>\n2. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra velar\u00e1 para que las personas que denuncien posibles casos de corrupci\u00f3n no sufran un empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o sean sujeto de cualquier forma de perjuicio o discriminaci\u00f3n, sin que ello suponga interferencia en investigaciones o procedimientos de \u00edndole penal y teniendo presente los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 10 de esta ley foral. La direcci\u00f3n de la Oficina promover\u00e1 ante las autoridades competentes las acciones correctoras o de restablecimiento, de las que dejar\u00e1 constancia en la memoria anual.<br \/>\n3. Toda persona denunciante o informante de hechos o conductas cuya comprobaci\u00f3n corresponda a la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n puede, si lo solicita, obtener el compromiso escrito de que su identidad no ser\u00e1 revelada a terceras personas. A tal efecto los datos de dicha persona denunciante o informante y los detalles que pudieran determinar su identificaci\u00f3n ser\u00e1n mantenidos en secreto por el personal al servicio de la Oficina.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nL\u00cdMITES Y DEBER DE COLABORACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 10. L\u00edmites.<br \/>\n1. En cualquier caso, las funciones de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las que correspondan a la C\u00e1mara de Comptos de Navarra, al Defensor del Pueblo de Navarra u otras instituciones de control y fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\n2. De id\u00e9ntica manera, la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de Navarra ejercer\u00e1 sus funciones sin perjuicio de las correspondientes a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Deber de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nA fin de poder desarrollar sus funciones, las Administraciones P\u00fablicas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 4 de la presente ley foral deber\u00e1n colaborar con la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de Navarra en todo aquello que esta necesite y est\u00e9 en relaci\u00f3n con hechos investigados por la misma. En este sentido, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad en las actuaciones, la Oficina podr\u00e1 acceder a los locales y a la informaci\u00f3n de que dispongan las citadas Administraciones P\u00fablicas y\/o entidades.<br \/>\nAquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que tengan el deber de colaborar con la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n y que dificulten el ejercicio de sus funciones o que se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les sean requeridos incurrir\u00e1n en las responsabilidades establecidas por la ley.<br \/>\nLa Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n colaborar\u00e1 y cooperar\u00e1 con instituciones auton\u00f3micas, estatales, europeas y\/o internacionales que tengan competencias o que cumplan funciones an\u00e1logas en materia de transparencia, fraude y anticorrupci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 12. Buz\u00f3n.<br \/>\n1. Se habilitar\u00e1 por la Oficina un buz\u00f3n destinado a recibir quejas, denuncias o sugerencias de la ciudadan\u00eda relacionadas con actuaciones o conductas en las que puedan incurrir las autoridades, el personal y altos cargos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4.1 de la presente ley foral, siempre que se refieran a asuntos sometidos al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n2. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra estudiar\u00e1 las citadas quejas y denuncias y determinar\u00e1 si incoa de oficio un expediente de informaci\u00f3n a fin de determinar posibles responsabilidades. En caso de rechazarse la incoaci\u00f3n de un expediente de investigaci\u00f3n, se dar\u00e1 respuesta motivada al particular sobre los extremos que hayan fundamentado dicha decisi\u00f3n. En cualquier caso, la Oficina en el informe anual, de forma motivada, se\u00f1alar\u00e1 el n\u00famero de denuncias recibidas y cu\u00e1les han sido tomadas en consideraci\u00f3n y cu\u00e1les no.<br \/>\n3. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n tambi\u00e9n valorar\u00e1 las sugerencias recogiendo en el informe anual y de forma motivada la aceptaci\u00f3n o no de las mismas.<br \/>\n4. El informe anual se har\u00e1 p\u00fablico, siempre cumpliendo con los principios recogidos en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n.<br \/>\n1. Para el personal de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n regir\u00e1n las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n que rigen en el procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n2. Tanto la abstenci\u00f3n como la recusaci\u00f3n se plantear\u00e1n por escrito, en el que se expresar\u00e1 la causa o causas en que se fundan y ser\u00e1n resueltas por la directora o director sin posibilidad de que la decisi\u00f3n sea recurrida. En caso de que la recusaci\u00f3n o abstenci\u00f3n sean planteadas por o a la direcci\u00f3n de la Oficina ser\u00e1 la directora o director adjunto quien resuelva.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nINICIACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO<br \/>\nArt\u00edculo 14. Iniciaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las actuaciones de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se iniciar\u00e1n siempre de oficio por acuerdo de su direcci\u00f3n, tanto a iniciativa propia o por denuncia de persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, o de una solicitud razonada presentada por otros \u00f3rganos o instituciones p\u00fablicas. Estas actuaciones estar\u00e1n sujetas, entre otros, a los principios de objetividad, seriedad, discreci\u00f3n, confidencialidad, celeridad y presunci\u00f3n de inocencia.<br \/>\n2. Las autoridades, cargos directivos y responsables de oficinas p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y, en general, quienes cumplan funciones p\u00fablicas o desarrollen su trabajo en entidades y organismos p\u00fablicos han de comunicar, desde el momento en el que tengan conocimiento, los hechos susceptibles de ser considerados constitutivos de pr\u00e1cticas fraudulentas o irregulares contrarias al inter\u00e9s general, sin perjuicio de las obligaciones de notificaci\u00f3n propias de la legislaci\u00f3n procesal penal. Para ello se establecer\u00e1n los canales adecuados.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Actuaciones previas.<br \/>\n1. La iniciaci\u00f3n de actuaciones, el archivo de denuncias, comunicaciones o de solicitudes razonadas por parte de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra han de ir precedidas del an\u00e1lisis de veracidad de los hechos o conductas que han sido objeto de la denuncia o la comunicaci\u00f3n o que han fundamentado la solicitud. Para fundamentar dicho an\u00e1lisis de veracidad, la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al denunciante informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional, y no se podr\u00e1 amparar en la falta de documentaci\u00f3n por no estar a disposici\u00f3n del denunciante y que pueda ser conseguida por la propia Oficina para rechazar el inicio de actuaciones.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n del acuerdo de inicio, as\u00ed como en las fases de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n podr\u00e1 personarse en cualquier centro de las Administraciones que conforman la Comunidad Foral de Navarra, as\u00ed como del sector p\u00fablico instrumental, para comprobar cuantos datos fuesen necesarios, revisar documentaci\u00f3n o expedientes y realizar las entrevistas personales que considere oportunas.<br \/>\n3. Todas las entidades p\u00fablicas o privadas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley foral, establecidas en el art\u00edculo 4, est\u00e1n obligadas a suministrar a la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n la informaci\u00f3n necesaria para el desarrollo de sus funciones. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 una obligaci\u00f3n preestablecida o requerida de forma razonada, indicando su finalidad, y no pudiendo ser utilizada para otra. Tendr\u00e1 la condici\u00f3n de informaci\u00f3n reservada y la documentaci\u00f3n ser\u00e1 devuelta a su origen una vez finalice la necesidad de su uso.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Plazos.<br \/>\nEl acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento o el archivo del mismo como resultado de una denuncia o comunicaci\u00f3n de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica o de \u00f3rganos o instituciones p\u00fablicas deber\u00e1 adoptarse en un plazo que no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la denuncia o comunicaci\u00f3n a la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Denuncias y comunicaciones.<br \/>\nLas denuncias o comunicaciones se dirigir\u00e1n a la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y deber\u00e1n realizarse por escrito. Se formular\u00e1n en cualquier momento, aunque los hechos o circunstancias se hubieran iniciado o producido con anterioridad.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Supuestos de no tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra archivar\u00e1 las denuncias, comunicaciones o solicitudes razonadas presentadas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, \u00f3rganos o instituciones p\u00fablicas, que carezcan de fundamento o, en su caso, no sean completadas tras el requerimiento de subsanaci\u00f3n de defectos o deficiencias que afectaran a la solidez de la denuncia o comunicaci\u00f3n.<br \/>\n2. El archivo ser\u00e1 comunicado al interesado mediante escrito motivado indic\u00e1ndole, en su caso, las v\u00edas oportunas para hacer valer sus derechos.<br \/>\n3. En caso de que las denuncias o comunicaciones se presenten en dependencias ajenas a la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, estas las remitir\u00e1n a la Oficina en un plazo no superior a 7 d\u00edas. Los plazos citados en el art\u00edculo 16 no empezar\u00e1n a computar hasta la recepci\u00f3n de la denuncia o comunicaci\u00f3n por la Oficina.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Acuerdo de iniciaci\u00f3n.<br \/>\n1. El acuerdo de iniciaci\u00f3n de este procedimiento corresponde a la direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y se notificar\u00e1 a los interesados.<br \/>\n2. El acuerdo contendr\u00e1 al menos:<br \/>\na) El nombramiento de la persona instructora del procedimiento.<br \/>\nb) Los hechos que motivan su incoaci\u00f3n.<br \/>\nc) \u00d3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nd) Indicaci\u00f3n del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, as\u00ed como indicaci\u00f3n de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciaci\u00f3n, este podr\u00e1 ser considerado propuesta de resoluci\u00f3n cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPROCEDIMIENTO DE TRAMITACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 20. Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Acordado el inicio del procedimiento, la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1 la oportuna investigaci\u00f3n para el esclarecimiento de los hechos. La tramitaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo con sujeci\u00f3n a lo establecido en la normativa vigente del procedimiento administrativo com\u00fan y en todo caso deber\u00e1 cumplir con lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que establece la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de todos los procedimientos desde su inicio hasta su terminaci\u00f3n.<br \/>\nEl personal de la Oficina que tenga atribuidas funciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad a efectos probatorios y podr\u00e1:<br \/>\na) Personarse, acreditando la condici\u00f3n de autoridad o agente de la Oficina, en cualquier oficina o dependencia de las Administraciones y entidades p\u00fablicas o centro afecto a un servicio p\u00fablico, dentro del \u00e1mbito de esta ley foral, para solicitar informaci\u00f3n, efectuar comprobaciones in situ y examinar los documentos, expedientes, libros, registros, contabilidad y bases de datos, cualquiera que sea el soporte en que est\u00e9n grabados, as\u00ed como los equipos utilizados.<br \/>\nb) Efectuar las entrevistas personales que se estimen convenientes, tanto en la correspondiente dependencia administrativa como en la sede de la Oficina. Los entrevistados tienen derecho a ser asistidos por la persona que ellos mismos designen, incluida la asistencia letrada.<br \/>\nc) Acceder, en lo que la legislaci\u00f3n vigente permite, a la informaci\u00f3n de cuentas corrientes en entidades bancarias en que se hayan podido efectuar pagos o disposiciones de fondos relacionados con procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos u otorgamiento de subvenciones p\u00fablicas, mediante el requerimiento oportuno.<br \/>\nd) Acordar, al efecto de garantizar la indemnidad de los datos que puedan recogerse, la realizaci\u00f3n de fotocopias adveradas de los documentos obtenidos, cualquiera que sea el soporte en que est\u00e9n almacenados.<br \/>\ne) Todas las actuaciones enumeradas en los apartados a) al d) del numeral 1 deber\u00e1n llevarse a cabo con estricto respeto al principio de presunci\u00f3n de inocencia y al derecho fundamental de defensa, sin que pueda ocasionarse indefensi\u00f3n.<br \/>\n2. La negativa o dilaci\u00f3n injustificada del denunciado o de sus superiores a dar respuesta escrita podr\u00e1n ser valoradas por la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n como obstaculizadoras de su actuaci\u00f3n de investigaci\u00f3n. De ello dejar\u00e1 constancia en su memoria anual con independencia de la imposici\u00f3n de la correspondiente sanci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Caducidad.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de las actuaciones de investigaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra no podr\u00e1 exceder de seis meses desde que se adopte el acuerdo de iniciaci\u00f3n, salvo que la complejidad del caso aconseje una ampliaci\u00f3n del tiempo, que en todo caso habr\u00e1 de ser acordada expresa y motivadamente y no podr\u00e1 superar el plazo de seis meses m\u00e1s.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Reserva de datos.<br \/>\n1. Las actuaciones de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra han de asegurar en todo caso la reserva m\u00e1xima para evitar perjuicios a la persona o a la entidad investigada y como salvaguarda de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que se pueda iniciar como consecuencia de dichas actuaciones.<br \/>\n2. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n no puede divulgar los datos de car\u00e1cter personal ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, puedan conocerlos por raz\u00f3n de sus funciones. Tampoco puede utilizar estos datos con finalidades distintas a las de la presente ley foral.<br \/>\nEl incumplimiento de este deber dar\u00e1 lugar a la apertura de una investigaci\u00f3n interna y la incoaci\u00f3n, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario o sancionador, seg\u00fan proceda.<br \/>\n3. Los datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n tratados de acuerdo con la normativa vigente en protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez finalizada la tramitaci\u00f3n, la persona encargada de la instrucci\u00f3n propondr\u00e1 resolver:<br \/>\na) La finalizaci\u00f3n del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulaci\u00f3n de una propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nb) Iniciar un procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en esta ley foral.<br \/>\nc) Remitir a la Fiscal\u00eda todas las actuaciones iniciadas si, a resultas de la investigaci\u00f3n emprendida por la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, esta advirtiera conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito.<br \/>\nd) Dar traslado a la jurisdicci\u00f3n del Tribunal de Cuentas por el cauce establecido en la Ley Foral 19\/1984, de la C\u00e1mara de Comptos, en el caso de que de las investigaciones se pueda derivar una posible responsabilidad contable, directa o subsidiaria.<br \/>\ne) La propuesta de elaboraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de disposiciones como reglamentos, circulares e instrucciones en el \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\nf) Dirigir recomendaciones motivadas a las administraciones y a las entidades p\u00fablicas en las que se sugiera la modificaci\u00f3n, la anulaci\u00f3n o la incorporaci\u00f3n de criterios con la finalidad de evitar las disfunciones o las pr\u00e1cticas administrativas susceptibles de mejora en los supuestos y las \u00e1reas de riesgo de conductas irregulares detectadas.<br \/>\n2. La directora o director de la Oficina, a la vista de la propuesta de resoluci\u00f3n de la persona encargada de la instrucci\u00f3n, deber\u00e1 resolver motivadamente en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPROTECCI\u00d3N DE LA PERSONA DENUNCIANTE Y DOCUMENTOS RESERVADOS<br \/>\nArt\u00edculo 24. Protecci\u00f3n de la persona denunciante.<br \/>\n1. La actuaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de las personas que denuncien posibles casos de vulneraci\u00f3n de los bienes y principios que con esta ley foral se pretenden proteger. En este sentido, la Oficina velar\u00e1 por que estas personas no sufran aislamiento, persecuci\u00f3n o un empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral, ni puedan sufrir cualquier forma de perjuicio o discriminaci\u00f3n como consecuencia de su comportamiento c\u00edvico.<br \/>\n2. La persona denunciante ha de estar protegida frente a todo empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o profesional, y frente a cualquier perjuicio econ\u00f3mico, moral o discriminatorio que pudiera sufrir como consecuencia de su comportamiento c\u00edvico de denuncia de hechos que considera pueden ser constitutivos de fraude o de corrupci\u00f3n. A tal efecto la persona podr\u00e1 permanecer en el anonimato, sin que la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra pueda revelar sus datos ni a la Administraci\u00f3n, entidad o funcionario afectado ni a terceros, sin perjuicio de que, cuando los hechos investigados puedan ser constitutivos de delito, sea el Juez el que arbitre las medidas de protecci\u00f3n necesarias al respecto con comunicaci\u00f3n por la Oficina de las medidas de protecci\u00f3n que hubiera podido acordar.<br \/>\n3. Si la Oficina conoce que la persona denunciante ha sido objeto, directa o indirectamente, de intimidaci\u00f3n o represalia por presentar denuncia, podr\u00e1 ejercer las acciones correctoras y de restablecimiento de la situaci\u00f3n que considere oportunas, de las cuales dejar\u00e1 constancia en la memoria anual. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, y siempre a instancia del denunciante, la oficina podr\u00e1 instar al \u00f3rgano competente el traslado a otro puesto. A tal fin la oficina proporcionar\u00e1 a la persona denunciante el asesoramiento necesario.<br \/>\n4. La protecci\u00f3n podr\u00e1 mantenerse, de forma motivada, m\u00e1s all\u00e1 de la terminaci\u00f3n del proceso de investigaci\u00f3n. En ning\u00fan caso esta protecci\u00f3n le eximir\u00e1 de las responsabilidades en que haya podido incurrir por hechos diferentes a los que hayan sido objeto de la denuncia.<br \/>\n5. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido anteriormente cuando en la denuncia se formule y proporcione informaci\u00f3n falsa, tergiversada u obtenida de manera il\u00edcita. En estos casos, la Oficina podr\u00e1, previa audiencia reservada con la persona denunciante, archivar la denuncia manteniendo la confidencialidad, y le advertir\u00e1 de que, si la hace p\u00fablica, no se le otorgar\u00e1 la protecci\u00f3n establecida en esta ley foral y de que podr\u00edan derivarse responsabilidades disciplinarias o penales contra el falso denunciante.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Tratamiento de la informaci\u00f3n.<br \/>\nLa informaci\u00f3n que en el curso de una investigaci\u00f3n pueda aportar cualquier persona afectada, a trav\u00e9s de su testimonio o colaboraci\u00f3n personal, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de reservada.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDE LA COLABORACI\u00d3N CON OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES<br \/>\nArt\u00edculo 26. C\u00e1mara de Comptos y Defensor del Pueblo de Navarra.<br \/>\n1. Cuando as\u00ed sea necesario, la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Mesa del Parlamento de Navarra, solicitar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comptos o del Defensor del Pueblo de Navarra. Asimismo, la Oficina remitir\u00e1 copia de todos sus informes a la C\u00e1mara de Comptos y al Defensor del Pueblo de Navarra.<br \/>\n2. Antes del 31 de enero de cada a\u00f1o, la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n comunicara al Defensor del Pueblo de Navarra y a la C\u00e1mara de Comptos su plan anual de actuaci\u00f3n a fin de evitar posibles duplicidades e interferencias.<br \/>\nArt\u00edculo 27. El Parlamento de Navarra.<br \/>\nLa Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra colaborar\u00e1 con el Parlamento en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7.2 de la presente ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Otros organismos.<br \/>\nLa Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra colaborar\u00e1 con otros organismos o entidades p\u00fablicos o privados en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Sociedad Civil.<br \/>\nLa Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de Navarra promover\u00e1 peri\u00f3dicamente espacios de encuentro e intercambio con la sociedad civil donde se recoger\u00e1n sus aportaciones.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDE LA ACTIVIDAD<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nRENDICI\u00d3N DE CUENTAS<br \/>\nArt\u00edculo 30. Memoria anual.<br \/>\n1. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra anualmente dar\u00e1 cuenta de la actividad realizada, mediante la elaboraci\u00f3n de una memoria o informe que recoja las acciones de la Oficina en relaci\u00f3n con sus funciones de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y protecci\u00f3n, as\u00ed como de las acciones formativas y de asesoramiento especial realizadas.<br \/>\nEsta memoria recoger\u00e1, al menos, el n\u00famero y naturaleza de las denuncias presentadas, as\u00ed como de las que fueron objeto de investigaci\u00f3n y el resultado de las mismas, con especificaci\u00f3n de las sugerencias o recomendaciones formuladas a la Administraci\u00f3n y del n\u00famero de procedimientos abiertos a instancia de la Oficina, tanto de car\u00e1cter administrativo como de car\u00e1cter judicial, contra empleados del sector p\u00fablico y cargos p\u00fablicos. Asimismo, en el informe se recoger\u00e1n las discrepancias que por escrito hayan se\u00f1alado los inspectores y aquellas propuestas de modificaci\u00f3n normativa y evaluaciones realizadas por los formadores.<br \/>\n2. En el informe no constar\u00e1n datos y referencias personales que permitan la p\u00fablica identificaci\u00f3n de los interesados en el procedimiento investigador mientras sean investigaciones en curso. Los datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n tratados de acuerdo con la normativa vigente en protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n3. Un resumen del informe anual ser\u00e1 expuesto por la direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra ante el Parlamento en los t\u00e9rminos que establezca el Reglamento de la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nLa Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra rendir\u00e1 a la ciudadan\u00eda cuentas de su gesti\u00f3n en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas y pr\u00e1cticas relativas al fraude y la corrupci\u00f3n existente en las administraciones y resto de entidades incluidas en el art\u00edculo 4 de esta ley foral. A tal efecto se servir\u00e1 de cuantos medios puedan ser suficientes para que la ciudadan\u00eda pueda estar informada debidamente. Proporcionar\u00e1 los resultados de su acci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n, y tambi\u00e9n organizar\u00e1 encuentros con la sociedad civil para participarles directamente los resultados de su actividad y las actuaciones llevadas a t\u00e9rmino, se\u00f1alando las dificultades o reticencias encontradas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nRECOMENDACIONES Y DICT\u00c1MENES<br \/>\nArt\u00edculo 32. Recomendaciones.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Recomendaciones aquellas propuestas que realice la Oficina, tanto de oficio como a instancias de cualquiera de los sujetos definidos en el art\u00edculo 4, y busquen mejorar aquellas situaciones de riesgo o conductas inapropiadas o contrarias a la integridad. Las peticiones realizadas a instancia de parte ser\u00e1n cursadas a trav\u00e9s de Mesa del Parlamento de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDE LA DIRECCI\u00d3N DE LA OFICINA<br \/>\nArt\u00edculo 33. Elecci\u00f3n, nombramiento, incompatibilidades y cese de la Direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n1. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n estar\u00e1 dirigida por una directora o director, que ejercer\u00e1 el cargo con plena independencia y objetividad en el desarrollo de las funciones y en el \u00e1mbito de las competencias propias de la Oficina, y actuar\u00e1 siempre con sometimiento pleno a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. La directora o director no podr\u00e1 estar afiliado a ning\u00fan partido pol\u00edtico, sindicato o asociaci\u00f3n profesional o empresarial.<br \/>\n3. El mandato de la directora o director es de seis a\u00f1os desde la fecha de su elecci\u00f3n por el Parlamento de Navarra, no pudiendo ser renovado por lo menos hasta pasados seis a\u00f1os desde que cese en el puesto.<br \/>\n4. La direcci\u00f3n ser\u00e1 elegida por el Parlamento de Navarra entre los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad que disfruten del pleno uso de sus derechos civiles y pol\u00edticos y que cumplan las condiciones de idoneidad, arraigo, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo. Deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de t\u00edtulo universitario de grado superior y contar con m\u00e1s de diez a\u00f1os de actividad laboral o profesional relacionada con el puesto a desempe\u00f1ar. Asimismo deber\u00e1 tener la condici\u00f3n pol\u00edtica navarra.<br \/>\n5. Las personas candidatas a ocupar el cargo ser\u00e1n propuestas al Parlamento de Navarra por los grupos parlamentarios o por las organizaciones sociales que desarrollen actividad en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n6. La direcci\u00f3n de la Oficina ser\u00e1 elegida por el Pleno del Parlamento de Navarra por mayor\u00eda absoluta.<br \/>\n7. La direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n ser\u00e1 nombrada por la Presidencia del Parlamento Foral de Navarra y tomar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo en el t\u00e9rmino de un mes desde la fecha de la publicaci\u00f3n del nombramiento en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n8. El titular de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n tendr\u00e1 competencias exclusivas en todo lo concerniente al gobierno, r\u00e9gimen interior y personal al servicio de la Oficina. Las mismas ser\u00e1n ejercidas de acuerdo con lo previsto en el presente t\u00edtulo, y con car\u00e1cter supletorio con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Incompatibilidades.<br \/>\n1. La condici\u00f3n de directora o director de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra es incompatible con cualquier mandato representativo, cualquier cargo pol\u00edtico o funci\u00f3n administrativa, con el ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral, as\u00ed como con cualquier cargo directivo o de asesoramiento.<br \/>\n2. El puesto de direcci\u00f3n tendr\u00e1 dedicaci\u00f3n exclusiva a esta funci\u00f3n y estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de incompatibilidades de los cargos p\u00fablicos.<br \/>\n3. La direcci\u00f3n de la Oficina en una situaci\u00f3n de incompatibilidad que le afecte ha de cesar en la actividad incompatible dentro del mes siguiente al nombramiento y antes de tomar posesi\u00f3n. Si no lo hace se entiende que no acepta el nombramiento. En el caso de incompatibilidad sobrevenida deber\u00e1 regularizar su situaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\n4. La Mesa de la C\u00e1mara, previa audiencia de la Junta de Portavoces, determinar\u00e1 la comisi\u00f3n competente que resolver\u00e1 cualquier estado de duda o controversia sobre las situaciones de incompatibilidad que pudieran afectar a la direcci\u00f3n de la Oficina.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Cese.<br \/>\n1. La directora o director de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra cesar\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<br \/>\na) Renuncia o fallecimiento.<br \/>\nb) Extinci\u00f3n del mandato por finalizaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nc) Incompatibilidad sobrevenida.<br \/>\nd) Incapacidad civil declarada por decisi\u00f3n judicial firme.<br \/>\ne) Inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos declarada por decisi\u00f3n judicial firme.<br \/>\nf) Imputaci\u00f3n con adopci\u00f3n de medidas cautelares, apertura de juicio oral o condena por sentencia firme por comisi\u00f3n de delito.<br \/>\ng) Negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo.<br \/>\nh) P\u00e9rdida de la condici\u00f3n pol\u00edtica navarra o del pleno disfrute de los derechos civiles o pol\u00edticos.<br \/>\n2. En el caso de que la causa sea la determinada por la letra g) del apartado 1, el cese de la direcci\u00f3n ha de ser propuesto por la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente, a la cual el titular de la direcci\u00f3n tiene el derecho de asistir y hacer uso de la palabra, y lo ha de acordar el Pleno del Parlamento de Navarra por mayor\u00eda de tres quintas partes. En los dem\u00e1s casos corresponder\u00e1 el cese a la Presidencia del Parlamento de Navarra.<br \/>\n3. Una vez producido el cese en la direcci\u00f3n, se inicia el procedimiento para un nuevo nombramiento. En el caso en que se produzca el cese por la causa determinada en la letra b) del apartado 1, el titular de la direcci\u00f3n ha de continuar ejerciendo en funciones su cargo hasta que se haga el nuevo nombramiento. En el resto de los supuestos, mientras no se proceda a la nueva designaci\u00f3n, la direcci\u00f3n ser\u00e1 asumida por la directora o director adjunto.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Funciones de la direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n1. Ser\u00e1n funciones de la direcci\u00f3n:<br \/>\na) Representar a la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nb) Presentar e informar al Parlamento la memoria anual de las actividades de la Oficina as\u00ed como remitir los informes espec\u00edficos que elabore la Oficina.<br \/>\nc) Establecer anualmente las prioridades de la pol\u00edtica de la Oficina en materia de investigaci\u00f3n y, antes de su publicaci\u00f3n, remitirlas a la Mesa del Parlamento de Navarra, al Defensor del Pueblo y a la C\u00e1mara de Comptos para su conocimiento y coordinaci\u00f3n.<br \/>\nd) Poner en conocimiento del Parlamento cuantas incidencias graves se planteen en el desarrollo de las funciones de la Oficina.<br \/>\ne) Establecer el procedimiento interno de asesoramiento y control, que incluir\u00e1 un seguimiento de la legalidad, relacionado, entre otras cosas, con el respeto de las garant\u00edas procedimentales y los derechos fundamentales de las personas.<br \/>\nf) Asignar los trabajos a desarrollar entre el personal de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n.<br \/>\ng) Gestionar el Registro de actividades e intereses.<br \/>\nh) Ejercer la jefatura superior del personal dirigiendo y coordinando sus actuaciones, as\u00ed como desempe\u00f1ando las relativas a su nombramiento y contrataci\u00f3n.<br \/>\ni) Ejercer las facultades que le corresponden de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de todas las materias relacionadas con el r\u00e9gimen y gobierno interior, as\u00ed como autorizar los gastos y ordenar los pagos propios de la Oficina.<br \/>\nj) Elaborar el presupuesto anual de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nk) Resolver los conflictos de intereses que se puedan dar con y entre los miembros del personal cuando en una investigaci\u00f3n la independencia y objetividad se puedan ver comprometidas.<br \/>\nl) Garantizar que toda la informaci\u00f3n facilitada al p\u00fablico se proporcione de forma neutral e imparcial y que su divulgaci\u00f3n respete la confidencialidad de las investigaciones.<br \/>\nm) Resolver sobre las solicitudes de recusaci\u00f3n y abstenci\u00f3n del personal de la Oficina.<br \/>\nn) Establecer las sanciones por infracci\u00f3n de los preceptos de la presente ley foral.<br \/>\no) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por ley foral, en cumplimiento de la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos.<br \/>\n2. La direcci\u00f3n puede designar entre el personal no administrativo de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n a una persona de capacidad y competencia t\u00e9cnica probadas para ocupar el cargo de director o directora adjunta a quien ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes a la directora o director. A la directora o director adjunto le corresponder\u00e1 colaborar con la direcci\u00f3n de la Oficina en la tarea que esta le encomiende, sustituirla en caso de ausencia o incapacidad temporal y asumir las funciones que de acuerdo con la ley le delegue.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA OFICINA<br \/>\nArt\u00edculo 37. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese.<br \/>\n1. Los puestos de trabajo de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra ser\u00e1n desempe\u00f1ados por funcionarios y funcionarias de las Administraciones P\u00fablicas y\/o por personal seleccionado al efecto, seg\u00fan la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo. Este personal est\u00e1 obligado a guardar secreto de los datos de car\u00e1cter personal que conozca en el desarrollo de su funci\u00f3n, deber que perdura tras su cese en el ejercicio del cargo.<br \/>\n2. El personal al servicio de la Oficina ser\u00e1 seleccionado de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad adecuados a la funci\u00f3n encomendada, en los t\u00e9rminos que establece el Estatuto de Personal de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n3. La relaci\u00f3n de puestos de trabajo ser\u00e1 aprobada por la direcci\u00f3n de la Oficina.<br \/>\n4. A los efectos de que el personal adscrito a la Oficina cuente con la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y la formaci\u00f3n continuada debida, se podr\u00e1n suscribir convenios, acuerdos o protocolos docentes con universidades o cualquier otra entidad de educaci\u00f3n superior y oficinas de naturaleza similar de car\u00e1cter auton\u00f3mico, estatal, comunitario o internacional.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Inspectores.<br \/>\n1. Los inspectores de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n ser\u00e1n seleccionados por concurso-oposici\u00f3n entre personas que est\u00e9n en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n superior.<br \/>\n2. El inspector tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autoridad al efecto de la presunci\u00f3n de veracidad sobre los hechos constatados por aquel y recogidos en documentos formalizados observ\u00e1ndose los requisitos legales correspondientes.<br \/>\n3. El inspector estar\u00e1 sujeto a las mismas causas de incompatibilidad que la direcci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Funciones del inspector.<br \/>\n1. El inspector, con arreglo a principios de especializaci\u00f3n y divisi\u00f3n de trabajo, es el \u00f3rgano de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n y, en la medida en que corresponda, de prevenci\u00f3n.<br \/>\n2. Son funciones del inspector:<br \/>\na) Realizar la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n a que hace menci\u00f3n el art\u00edculo 7 de esta ley foral.<br \/>\nb) Proponer a la direcci\u00f3n de la Oficina, para su estudio y aprobaci\u00f3n, los informes de investigaci\u00f3n y las conclusiones a que llegaran.<br \/>\nc) Elevar a la direcci\u00f3n las propuestas que estimen necesarias para un mejor desempe\u00f1o de su trabajo.<br \/>\nd) Planificar la labor que les hubiese asignado la direcci\u00f3n.<br \/>\ne) Todas aquellas que pudiesen serles encomendadas por la direcci\u00f3n.<br \/>\n3. En el caso de existir discrepancia entre la propuesta de resoluci\u00f3n o informe elaborado por el inspector y el informe o resoluci\u00f3n definitivos, el inspector podr\u00e1 consignar la discrepancia por escrito y a\u00f1adirla como anexo al informe o resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Formador\/Asesor.<br \/>\n1. Existir\u00e1, como m\u00ednimo, un licenciado que ser\u00e1 responsable del \u00e1rea de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n y que ser\u00e1 seleccionado por concurso-oposici\u00f3n de entre personas que est\u00e9n en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n superior.<br \/>\n2. El formador\/asesor estar\u00e1 sujeto a las mismas causas de incompatibilidad que la direcci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Funciones del formador.<br \/>\n1. El formador, con arreglo a principios de especializaci\u00f3n y divisi\u00f3n de trabajo, es el responsable de la evaluaci\u00f3n, formaci\u00f3n y, en la medida en que corresponda, de la prevenci\u00f3n.<br \/>\n2. Son funciones del formador:<br \/>\na) Realizar la funci\u00f3n de control y evaluaci\u00f3n de la eficacia de las medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra las malas pr\u00e1cticas y corrupci\u00f3n.<br \/>\nb) Dise\u00f1ar las pol\u00edticas de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de actuaciones irregulares, en buenas pr\u00e1cticas, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n de indicadores de evaluaci\u00f3n, tanto para administraciones p\u00fablicas o entes dependientes como para entidades privadas.<br \/>\nc) Elevar a la direcci\u00f3n las propuestas que estimaren necesarias para un mejor desempe\u00f1o de su trabajo.<br \/>\nd) Planificar la labor que les hubiese asignado la direcci\u00f3n.<br \/>\ne) Todas aquellas que pudiesen serles encomendadas por la direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Personal de la Oficina.<br \/>\nLa Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de Navarra dispondr\u00e1 del personal t\u00e9cnico, administrativo, auxiliar y subalterno que fuese necesario para el desarrollo de sus funciones. El mismo ser\u00e1 seleccionado por oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMEDIOS MATERIALES Y FINANCIACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 43. Presupuesto y contabilidad.<br \/>\n1. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n debe disponer de los recursos econ\u00f3micos necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas.<br \/>\n2. La dotaci\u00f3n econ\u00f3mica necesaria para el funcionamiento de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra constituir\u00e1 una partida con denominaci\u00f3n espec\u00edfica en los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\n3. La direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n elaborar\u00e1 su proyecto de presupuestos.<br \/>\n4. El presupuesto de la Oficina se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n5. La contabilidad de la Oficina est\u00e1 sujeta a los principios de la contabilidad p\u00fablica y al sistema de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n, obligaci\u00f3n y pago para asegurar el control presupuestario.<br \/>\n6. El r\u00e9gimen del patrimonio y de contrataci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n, ejercido a trav\u00e9s de sus propios \u00f3rganos, ser\u00e1 el que rija para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Contrataciones externas.<br \/>\n1. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1 contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objeto de control. Los contratos que deban realizarse se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos de Navarra.<br \/>\n2. Estos servicios especializados estar\u00e1n sujetos al mismo r\u00e9gimen de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad que el resto del personal miembro de la Oficina.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nFUNCIONAMIENTO<br \/>\nArt\u00edculo 45. Inspecci\u00f3n.<br \/>\nTodo expediente de investigaci\u00f3n deber\u00e1 ser tramitado e instruido por la inspecci\u00f3n de acuerdo con la normativa establecida en la presente ley foral y, con car\u00e1cter supletorio, en la normativa vigente reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Formaci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<br \/>\n1. Las funciones de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n ser\u00e1n realizadas por el formador.<br \/>\n2. Las funciones de prevenci\u00f3n ser\u00e1n realizadas bien por un inspector, por un formador o mediante la colaboraci\u00f3n entre ambos t\u00e9cnicos. En caso de que se establezca una colaboraci\u00f3n entre formador e inspector corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n designar al responsable.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nPOTESTAD SANCIONADORA<br \/>\nArt\u00edculo 47. Responsabilidad.<br \/>\nSon responsables de las infracciones, aun a t\u00edtulo de simple inobservancia, las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el art\u00edculo 4 que realicen acciones o que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Tipicidad.<br \/>\n1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que est\u00e9n tipificadas como tales en esta ley foral<br \/>\n2. Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Clases de infracciones.<br \/>\n1. Infracciones muy graves:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones de colaboraci\u00f3n activa previstas o de suministro de informaci\u00f3n cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n tras un primer retraso y sin ninguna justificaci\u00f3n al respecto.<br \/>\nb) La falta de colaboraci\u00f3n en la protecci\u00f3n del denunciante.<br \/>\nc) La filtraci\u00f3n de informaci\u00f3n en el curso de la investigaci\u00f3n.<br \/>\nd) Denunciar actividades objeto de investigaci\u00f3n por parte de la Oficina que sean manifiestamente falsas.<br \/>\n2. Infracciones graves:<br \/>\na) Retraso injustificado en el env\u00edo de la informaci\u00f3n.<br \/>\nb) Dificultar el acceso a los expedientes o documentaci\u00f3n administrativa necesaria para la investigaci\u00f3n.<br \/>\nc) No asistir injustificadamente a la comparecencia que reciba de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nd) No comunicar con mala fe los hechos que sean susceptibles de ser considerados constitutivos de corrupci\u00f3n o conductas fraudulentas o ilegales contrarias al inter\u00e9s general.<br \/>\ne) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar motivadamente a la Oficina el acuerdo de desatender el requerimiento de inicio de expediente disciplinario o en su caso sancionador.<br \/>\n3. Infracciones leves:<br \/>\na) Remisi\u00f3n reiterada de la documentaci\u00f3n de forma incompleta o err\u00f3nea sin causa justificada.<br \/>\nb) La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Sanciones<br \/>\nA las infracciones del art\u00edculo anterior les son aplicables las siguientes sanciones:<br \/>\n1. Infracciones leves:<br \/>\na) Amonestaci\u00f3n.<br \/>\nb) Multa coercitiva de hasta 2.000 euros.<br \/>\n2. Infracciones graves:<br \/>\na) Declaraci\u00f3n del incumplimiento y publicaci\u00f3n del mismo en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nb) Multa desde 2.001 euros a 20.000 euros.<br \/>\n3. Infracciones muy graves:<br \/>\na) Declaraci\u00f3n del incumplimiento y publicaci\u00f3n del mismo en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nb) Multa desde 20.001 euros a 60.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. Las sanciones que se impongan por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas se graduar\u00e1n teniendo en cuenta la naturaleza de la infracci\u00f3n y las circunstancias concurrentes, atendidos especialmente los criterios siguientes:<br \/>\na) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracci\u00f3n.<br \/>\nb) La importancia del da\u00f1o o el perjuicio causado a los intereses p\u00fablicos.<br \/>\nc) El grado de perjuicio de la infracci\u00f3n en la actividad investigadora de la Oficina.<br \/>\nd) La reparaci\u00f3n de da\u00f1os o perjuicios producidos, si procede, y tambi\u00e9n la enmienda de la infracci\u00f3n por iniciativa propia.<br \/>\ne) Se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los principios de proporcionalidad, intencionalidad y culpabilidad.<br \/>\n2. Se entiende por reincidencia la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<br \/>\n3. La aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n ser\u00e1 proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurar\u00e1 que la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n no resulte m\u00e1s beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Competencia sancionadora y procedimiento.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para imponer sanciones como consecuencia de la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en el presente t\u00edtulo es la direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. En el supuesto de que en atenci\u00f3n a la normativa vigente la competencia para la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias corresponda a otro \u00f3rgano, la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra requerir\u00e1 al citado \u00f3rgano para que tome las acciones necesarias a fin de iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario.<br \/>\n3. En el plazo de un mes la Administraci\u00f3n competente deber\u00e1 presentar un informe ante la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n en el que se se\u00f1alen las medidas adoptadas o a adoptar y en caso contrario los motivos de su no implementaci\u00f3n.<br \/>\n4. Para la imposici\u00f3n de las sanciones se seguir\u00e1n las disposiciones y los principios previstos en esta ley foral y en la normativa vigente reguladora del procedimiento sancionador administrativo.<br \/>\n5. La duraci\u00f3n de las actuaciones sancionadoras de la Oficina no podr\u00e1 exceder de seis meses desde que se adopte el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, salvo que la complejidad del caso aconseje una ampliaci\u00f3n del tiempo que, en todo caso, no podr\u00e1 superar otros seis meses.<br \/>\n6. La Oficina, en su informe anual, recoger\u00e1 las solicitudes de incoaci\u00f3n de expedientes y las actuaciones llevadas a cabo por la Administraci\u00f3n u organizaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nNo puede ser objeto de expediente sancionador que regula esta ley foral en ning\u00fan caso el hecho sancionado en causa penal o cuando sea de aplicaci\u00f3n preferente la legislaci\u00f3n laboral, fiscal o el r\u00e9gimen aplicable a los funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones. Ley 40\/2015.<br \/>\n1. Las infracciones y sanciones previstas en esta ley foral prescribir\u00e1n:<br \/>\na) En el caso de infracciones y sanciones muy graves, a los tres a\u00f1os.<br \/>\nb) En el caso de infracciones y sanciones graves, a los dos a\u00f1os.<br \/>\nc) En el caso de infracciones leves las mismas prescribir\u00e1n a los seis meses y sanciones leves, al a\u00f1o.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finalice la conducta infractora.<br \/>\nInterrumpir\u00e1 el plazo de prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, de un procedimiento penal o administrativo de naturaleza sancionadora, reinici\u00e1ndose dicho plazo si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<br \/>\n3. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<br \/>\nInterrumpir\u00e1 el plazo de prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a contar el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<br \/>\nEn el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Legislaci\u00f3n supletoria aplicable.<br \/>\nEn todo lo no previsto en la presente ley foral en relaci\u00f3n con contratos, r\u00e9gimen de presupuestos, procedimiento administrativo y r\u00e9gimen interno con car\u00e1cter supletorio, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la legislaci\u00f3n foral o estatal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Funciones de supervisi\u00f3n y regulaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que el art\u00edculo 332 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, atribuye a la Oficina Independiente de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n, y ser\u00e1 el \u00f3rgano de la Comunidad Foral de Navarra a tales efectos.<br \/>\n2. Ser\u00e1n sus funciones las atribuidas en los apartados 6, 7, 8 del mencionado art\u00edculo 332 en el \u00e1mbito territorial de Navarra.<br \/>\n3. El Parlamento de Navarra en los t\u00e9rminos que establezca su Reglamento recibir\u00e1 de la Oficina la m\u00e1s amplia informaci\u00f3n para hacer posible el control y vigilancia de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y de las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia.<br \/>\n4. La Oficina desempe\u00f1ar\u00e1 asimismo las funciones de coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes del Estado y de las instituciones comunitarias en las funciones de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Secci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n.<br \/>\n1. Una secci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que el art\u00edculo 333 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, atribuye a la Oficina Nacional de Evaluaci\u00f3n: el an\u00e1lisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesi\u00f3n de obras y servicios y emitir\u00e1 los informes preceptivos a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 333.<br \/>\n2. Reglamentariamente se determinar\u00e1 la composici\u00f3n de la secci\u00f3n y se facilitar\u00e1n por el Gobierno de Navarra los medios necesarios para poder llevar a cabo su funci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Regulaci\u00f3n de lobbies y lobbistas.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de la actividad de los lobbies y la creaci\u00f3n de su registro y C\u00f3digo de conducta se inspirar\u00e1 en la establecida en el T\u00edtulo IV (Grupos de inter\u00e9s) de la Ley Foral de Transparencia, acceso al informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta tanto se apruebe una regulaci\u00f3n de la actividad de lobbies y lobbistas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra aprobar\u00e1, a propuesta de la direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de este \u00f3rgano, as\u00ed como las ulteriores modificaciones del mismo.<br \/>\nEste Reglamento se aprobar\u00e1 en el plazo de seis meses desde el nombramiento de la directora o director de la Oficina.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2013Medios personales y materiales.<br \/>\nPara la puesta en marcha de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra velar\u00e1 para que la oficina cuente con los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, pudiendo facilitar la adscripci\u00f3n de personal en comisi\u00f3n de servicio a dichas plazas.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley foral entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 17 de mayo de 2018.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1413],"class_list":["post-13254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ley-anticorrupcionnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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