{"id":13260,"date":"2020-12-23T12:45:38","date_gmt":"2020-12-23T12:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-a-entidades-locales-de-navarra-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:42","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:42","slug":"subvenciones-a-entidades-locales-de-navarra-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13260","title":{"rendered":"Subvenciones a Entidades Locales de NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN FORAL 30\/2018, de 8 de mayo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la realizaci\u00f3n del Plan de Instalaciones deportivas en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de influencia durante 2018.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLa actual implantaci\u00f3n del hecho deportivo en la sociedad navarra y la implicaci\u00f3n de las Entidades Locales en la misma, hace que desde el Gobierno de Navarra se oferten medidas encaminadas a facilitar que toda la poblaci\u00f3n navarra pueda acceder a la pr\u00e1ctica deportiva y a ayudar a que las Entidades Locales vayan asumiendo sus competencias y desarrollando su organizaci\u00f3n deportiva.<br \/>\nLa Ley Foral 15\/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, fija en su art\u00edculo 3.g, como objetivo a cuyo cumplimiento deben orientarse las pol\u00edticas deportivas de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administraci\u00f3n Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra \u201cImplantar e impulsar la planificaci\u00f3n, en orden al establecimiento y mantenimiento de una red de instalaciones deportivas en la Comunidad Foral\u201d.<br \/>\nCon el fin de planificar la construcci\u00f3n y reforma de las instalaciones deportivas en Navarra es necesario estudiar las nuevas demandas y tendencias de instalaciones deportivas, el crecimiento urban\u00edstico, el entorno socio geogr\u00e1fico, etc, adem\u00e1s del envejecimiento de las actuales instalaciones, que nos obliga a realizar a medio y largo plazo las inversiones necesarias en la adecuaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nUna mirada al entorno nos muestra una red de infraestructuras deportivas ampl\u00edsima y es posible que en algunos casos hasta excesiva. Debemos analizar y definir bien las necesidades para no infrautilizar las ya existentes o construir instalaciones inviables en su gesti\u00f3n. Y en su caso reconvertir las existentes.<br \/>\nEntre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Estrat\u00e9gico, Infraestructuras y Gesti\u00f3n de Recursos, figuran las siguientes:<br \/>\nh) Elevar la propuesta al Director Gerente de los Planes de Instalaciones Deportivas y de Juventud, para su conformidad y posterior tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n, as\u00ed como coordinar la ejecuci\u00f3n de los mismos.<br \/>\ni) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a trav\u00e9s de transferencias de capital, as\u00ed como de las subvenciones para instalaciones y equipamientos en materia de deporte y juventud.<br \/>\nPor ello se estima necesario aprobar una convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la realizaci\u00f3n del Plan de Instalaciones deportivas en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de influencia.<br \/>\nCon ello, se trata de impulsar la planificaci\u00f3n, mediante la elaboraci\u00f3n de un documento con la colaboraci\u00f3n del m\u00e1ximo n\u00famero de agentes deportivos en orden a determinar el objetivo final de disponer de una red de instalaciones deportivas de calidad en la Comunidad Foral que responda a las demandas de la sociedad actual.<br \/>\nEn consecuencia, y en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 133\/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.<br \/>\nORDENO:<br \/>\n1.\u00ba Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la realizaci\u00f3n del Plan de Instalaciones deportivas en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de influencia durante 2018 y sus Anexos.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de las ayudas se supeditar\u00e1 en todo caso a la existencia de consignaci\u00f3n presupuestaria (art\u00edculo 5 de la Ley Foral de Subvenciones).<br \/>\n2.\u00ba Autorizar un gasto de 30.000 euros (treinta mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a la Partida Econ\u00f3mica A50001-A5410-4609-336100 denominada \u201cSubvenci\u00f3n para elaboraci\u00f3n de planes de instalaciones EE LL\u201d de los Presupuestos Generales de Navarra de 2018.<br \/>\n3.\u00ba Publicar esta Orden Foral y sus Anexos I y II en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, poniendo a disposici\u00f3n de los interesados el resto de Anexos tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la p\u00e1gina web: http:\/\/www.deporte.navarra.es).<br \/>\n4.\u00ba Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Estrat\u00e9gico, Infraestructuras y Gesti\u00f3n de Recursos, a su Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Infraestructuras, a su Secci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Gesti\u00f3n y a la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos.<br \/>\n5.\u00ba Contra la presente Orden Foral, que agota la v\u00eda administrativa, las Entidades Locales podr\u00e1n interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa- Administrativa.<br \/>\nPamplona, 8 de mayo de 2018.\u2013La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nBASES<br \/>\n1.\u00aa Objeto.<br \/>\n1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la realizaci\u00f3n del Plan de Instalaciones deportivas en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de influencia, de acuerdo con las directrices que se especifican en el apartado siguiente:<br \/>\n1.2. Ser\u00e1n objeto de subvenci\u00f3n los planes de instalaciones deportivas elaborados de acuerdo al siguiente protocolo:<br \/>\nSe establecen 3 fases en la elaboraci\u00f3n del plan de instalaciones y actividades:<br \/>\n1.\u00aa fase: Recogida de datos de la situaci\u00f3n real. Incluye los siguientes apartados:<br \/>\n1.\u2013Relaci\u00f3n del presupuesto que se ha destinado al mantenimiento de cada una de las instalaciones analizadas en el plan en los \u00faltimos 5 a\u00f1os. En este apartado se incluir\u00e1 el presupuesto destinado a todas las tareas preventivas t\u00edpicas de mantenimiento u obras de reforma de las instalaciones. No se incluir\u00e1n los gastos de funcionamiento como: luz (electricidad), agua, gas, combustibles para calefacci\u00f3n, operaciones necesarias para la apertura de la instalaci\u00f3n, pintado, etc.<br \/>\n2.\u2013Actividades reales que se han realizado durante los \u00faltimos 5 a\u00f1os en la poblaci\u00f3n, que se han desarrollado en cada una de las instalaciones, incluidas aquellas que se hayan llevado a cabo en otros espacios no t\u00edpicamente deportivos, cuantificando todas ellas (con los datos que dispongan).<br \/>\n3.\u2013Descripci\u00f3n del estado de conservaci\u00f3n de cada una de las instalaciones deportivas existentes.<br \/>\n4.\u2013PIanos urban\u00edsticos de la zona de influencia con la ubicaci\u00f3n de las instalaciones y de los centros escolares.<br \/>\n2.\u00aa fase: programaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de actividades, an\u00e1lisis de las actividades futuras que se pretenden desarrollar en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<br \/>\n5.\u2013Plan y programa de actividades f\u00edsicas y deportivas que se quiere llevar a cabo por parte de la entidad local solicitante en los pr\u00f3ximos 5 a\u00f1os, as\u00ed como el modelo organizativo que se pretende desarrollar. En este apartado se deber\u00e1n de incluir, tanto las actividades que ya se est\u00e1n realizando, como las nuevas. Se deber\u00e1 valorar si a alguna de las actividades hay que darle car\u00e1cter supramunicipal, debido a la importancia de la misma o al bajo n\u00famero de practicantes que obliga a realizarla de manera mancomunada.<br \/>\n6.\u2013Estimaci\u00f3n de presupuestos que se destinar\u00edan en los pr\u00f3ximos a\u00f1os al plan de actividades que se haya elaborado.<br \/>\n3.\u00aa fase: an\u00e1lisis, elaboraci\u00f3n y dise\u00f1o del plan de funcionamiento.<br \/>\n7.\u2013Estudio y valoraci\u00f3n de la capacidad y posibilidades que tienen las instalaciones existentes, a trav\u00e9s de la reorganizaci\u00f3n de espacios y reubicaci\u00f3n de las actividades que se est\u00e1n llevando a efecto en la actualidad, para evaluar la posibilidad de situar las actividades previstas en las instalaciones existentes, sin necesidad de construir nuevos espacios deportivos.<br \/>\n8.\u2013Detecci\u00f3n de d\u00e9ficits en espacios deportivos, y an\u00e1lisis para cubrir los mismos.<br \/>\n9.\u2013Determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y espec\u00edficas que deben reunir los espacios o instalaciones deportivas necesarias, en cuanto a la capacidad para acoger la pr\u00e1ctica de las actividades existentes y futuras, incidiendo en la multifuncionalidad o polivalencia de las mismas.<br \/>\n10.\u2013Elaboraci\u00f3n del plan de instalaciones conforme a las necesidades detectadas y prospectivas de futuro de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nEn este apartado se tendr\u00e1n que tener en cuenta las siguientes variables:<br \/>\n1. Las posibilidades de ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n desde el punto de vista constructivo de cada una de las instalaciones existentes, al objeto de poder atender otras modalidades, o de ampliar la capacidad de las mismas.<br \/>\n2. Las posibilidades de adaptaci\u00f3n de las instalaciones existentes mediante remodelaciones, para dar cabida a especialidades o necesidades nuevas.<br \/>\n3. Nuevas instalaciones que fueran precisas.<br \/>\nNota: en este apartado hay que considerar las instalaciones y actividades de car\u00e1cter mancomunado que se puedan desarrollar con las poblaciones del entorno, y la poblaci\u00f3n e instalaci\u00f3n en que se desarrollen.<br \/>\n11.\u2013Cronograma de actuaci\u00f3n para los pr\u00f3ximos a\u00f1os, que deber\u00e1 de ser coordinado entre la implantaci\u00f3n del plan de actividades y las diferentes obras de reforma, mejora o nueva construcci\u00f3n a acometer.<br \/>\n12.\u2013Plan de viabilidad constructivo. Deber\u00e1 adaptarse a las posibilidades econ\u00f3micas y estar\u00e1 condicionado por la capacidad presupuestaria de las entidades promotoras en cada momento.<br \/>\n13.\u2013Plan de viabilidad de mantenimiento y funcionamiento.<br \/>\nDeber\u00e1 existir un plan de viabilidad para todas las instalaciones y actividades que se desarrollen en la poblaci\u00f3n, esto implica la existencia de los siguientes estudios:<br \/>\n\u2013Un plan de explotaci\u00f3n o negocio.<br \/>\n\u2013N\u00famero usos o actividades por instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Costos de mantenimiento.<br \/>\n\u2013Costos de funcionamiento.<br \/>\n\u2013Ingresos por cuotas o utilizaciones.<br \/>\n1.3. No ser\u00e1n objeto de subvenci\u00f3n los planes de instalaciones deportivas que no hayan completado el protocolo establecido y sean admitidos por los t\u00e9cnicos de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Estrat\u00e9gico, Infraestructuras y Gesti\u00f3n de Recursos del INDJ.<br \/>\n2.\u00aa Finalidad.<br \/>\nLa subvenci\u00f3n se destinar\u00e1 a sufragar el gasto ocasionado por la realizaci\u00f3n de las acciones necesarias para completar el Plan de Instalaciones deportivas de la zona de influencia hasta el 15 de octubre de 2018.<br \/>\n3.\u00aa Cr\u00e9dito presupuestario.<br \/>\n3.1. La cuant\u00eda total destinada a tales fines ser\u00e1 de 30.000,00 euros, para hacer frente a la convocatoria, que se imputar\u00e1n con cargo a la partida presupuestaria A50001 A5410 4609 336100 denominada \u201c(E) Subvenci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de planes de instalaciones EELL\u201d de los Presupuestos Generales de Navarra de 2018.<br \/>\n3.2. El cr\u00e9dito total asignado a la presente convocatoria de subvenciones se asignar\u00e1 en cada uno de los siguientes apartados, seg\u00fan el baremo establecido en la Base 8.\u00aa:<br \/>\nBloques de distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica:<br \/>\nCUANT\u00cdA<br \/>\nM\u00c1XIMA\/ENTIDAD IMPORTE<br \/>\nM\u00c1XIMO\/BLOQUE<br \/>\nBLOQUE 1 Poblaci\u00f3n afectada hasta 1.000 h. 1.000 2.000<br \/>\nBLOQUE 2 Poblaci\u00f3n afectada entre 1.001 y 7.000 h. 2.500 8.000<br \/>\nBLOQUE 3 Poblaci\u00f3n afectada entre 7.001 y 15.000 h. 5.000 10.000<br \/>\nBLOQUE 4 Poblaci\u00f3n afectada m\u00e1s de 15.000 h. 5.000 10.000<br \/>\nTOTAL 30.000<br \/>\nSi una vez atendidas todas las solicitudes presentadas no se completase la cantidad que corresponde a un Bloque, el importe sobrante podr\u00e1 dedicarse al bloque inmediatamente inferior (menor n\u00famero de habitantes) y finalmente, si quedase importe disponible se destinar\u00e1 a los bloques por orden de mayor a menor que hayan recibido mayor n\u00famero de solicitudes.<br \/>\n3.3. Quedan excluidas las solicitudes de las entidades beneficiarias que han recibido ayuda en una convocatoria anterior.<br \/>\n3.4. Las solicitudes presentadas por entidades a las que se les ha sido denegada la subvenci\u00f3n, por no haber presentado el Plan de Instalaciones deportivas en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de influencia, en la convocatoria del a\u00f1o anterior para el mismo objeto por el importe total que les corresponde, s\u00f3lo podr\u00e1n ser valoradas una vez atendidas todas las solicitudes presentadas por primera vez si quedase importe disponible.<br \/>\n3.5. La concesi\u00f3n de subvenciones quedar\u00e1 condicionada, en todo caso, a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio econ\u00f3mico correspondiente.<br \/>\n4.\u00aa Requisitos de los beneficiarios.<br \/>\n4.1. Podr\u00e1n acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las Entidades Locales (Ayuntamientos, concejos, mancomunidades, etc.) que desarrollen un Plan de Instalaciones Deportivas en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de influencia seg\u00fan el protocolo establecido en la Base 1.2.<br \/>\n4.2. Los beneficiarios deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2013Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\n\u2013Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias por reintegro de deudas a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos aut\u00f3nomos, y con la seguridad social.<br \/>\n\u2013No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones, se establecen en el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.<br \/>\n5.\u00aa Gastos subvencionables.<br \/>\n\u00danicamente se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes que de manera indubitada y directa respondan al objeto de la convocatoria y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades para elaborar el Plan de Instalaciones deportivas de su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de influencia.<br \/>\nRecursos t\u00e9cnicos y administrativos.<br \/>\n\u2013Salarios y gastos de seguridad social del personal t\u00e9cnico\/a deportivo\/a y del personal administrativo propios de la Entidad Local. Se imputar\u00e1 el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las tareas subvencionables.<br \/>\n\u2013Gastos correspondientes a los contratos de asistencia t\u00e9cnica con empresas de gesti\u00f3n deportiva o contratos con trabajadores aut\u00f3nomos, para el desarrollo de las tareas subvencionables.<br \/>\nRecursos materiales.<br \/>\n6.\u00aa Lugar y plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\n6.1. Las solicitudes podr\u00e1n presentarse en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (art\u00edculo 16) y en el Registro General Electr\u00f3nico del Gobierno de Navarra. Para tramitar las solicitudes a trav\u00e9s de registro electr\u00f3nico, ser\u00e1 necesario disponer de la firma electr\u00f3nica de la persona o personas que firmen la solicitud y los documentos anexos, as\u00ed como la firma electr\u00f3nica de la Asociaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n6.2. Las solicitudes de subvenci\u00f3n y documentaci\u00f3n inicial se deber\u00e1n presentar a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la presente convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y hasta 30 d\u00edas naturales desde la publicaci\u00f3n, inclusive.<br \/>\n6.3. Podr\u00e1n presentarse solicitudes por correo; en este caso el interesado deber\u00e1 acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposici\u00f3n del env\u00edo en la Oficina de Correos y anunciar el mismo d\u00eda al \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n, por telefax o telegrama, o mediante e-mail a la direcci\u00f3n: infraestructuras.deportivas@navarra.es, la remisi\u00f3n de la proposici\u00f3n. Sin la concurrencia de ambos requisitos no ser\u00e1 admitida la documentaci\u00f3n si es recibida fuera del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n. Igualmente, transcurridos 10 d\u00edas naturales desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo sin haberse recibido la documentaci\u00f3n, \u00e9sta no ser\u00e1 admitida en ning\u00fan caso.<br \/>\n6.4. La solicitud de subvenci\u00f3n supone la aceptaci\u00f3n de las bases que rigen la presente convocatoria.<br \/>\n7.\u00aa Solicitudes y documentaci\u00f3n inicial.<br \/>\nLas solicitudes se presentar\u00e1n mediante instancia general del Alcalde\/sa- Presidente\/a de la Entidad Local solicitante dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme al modelo recogido en el Anexo II (el cual estar\u00e1 disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la p\u00e1gina web: http:\/\/www.deporte.navarra.es).<br \/>\n7.1. Solicitud (Anexo II).<br \/>\n7.2. Certificado del secretario de la entidad local solicitante con el V.\u00ba B.\u00ba del alcalde\/presidente, conforme al modelo recogido como Anexo III (el cual estar\u00e1 disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la p\u00e1gina Web: http:\/\/www.deporte.navarra.es), donde se acredite que la Entidad Local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones, previstas en el art\u00edculo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. O en su caso la correspondiente autorizaci\u00f3n para realizar la consulta.<br \/>\n7.3. La relaci\u00f3n de instalaciones deportivas a analizar en el Plan. Anexo II.<br \/>\n7.4. Certificado del secretario de la entidad local solicitante con el V.\u00ba B.\u00ba del alcalde\/presidente con el importe previsto para este fin en el Presupuesto municipal del a\u00f1o 2018.<br \/>\n7.5. Compromisos de participaci\u00f3n de las entidades colaboradoras (excepto entidades locales) que correspondan seg\u00fan el modelo del Anexo V.<br \/>\n7.6. Compromisos de participaci\u00f3n de las entidades locales colaboradoras que correspondan seg\u00fan el modelo del Anexo IV.<br \/>\n7.7. Autorizaci\u00f3n para la consulta ante Hacienda Tributaria y frente a la S. Social. Anexo III.<br \/>\n8.\u00aa Criterios para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n:<br \/>\n8.1. Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se realizar\u00e1 mediante asignaci\u00f3n de puntos, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y seg\u00fan el d\u00e9ficit que se presente:<br \/>\n8.1.1. Por el n\u00famero de habitantes afectados. Hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos.<br \/>\nEntidades locales de hasta 1.000 habitantes 1,00 punto\/200 h. o fracci\u00f3n<br \/>\nEntidades locales de entre 1.001 y 7.000 habitantes 1,00 punto\/1.400 h. o fracci\u00f3n<br \/>\nEntidades locales de entre 7.001 y 15.000 habitantes 1,00 punto\/3.000 h. o fracci\u00f3n<br \/>\nEntidades locales de m\u00e1s de 15.000 habitantes 1,00 punto\/5.000 h. o fracci\u00f3n<br \/>\nLa poblaci\u00f3n afectada a tener en cuenta de cada una de las entidades ser\u00e1 la figura en el \u00faltimo censo publicado por el INE.<br \/>\n8.1.2. Por el n\u00famero de instalaciones deportivas de titularidad municipal analizadas en el plan:<br \/>\nNinguna instalaci\u00f3n 1,00 puntos<br \/>\nDe 1 a 2 instalaciones 2,00 puntos<br \/>\nDe 3 a 4 instalaciones 3,00 puntos<br \/>\nSuperior a 4 instalaciones 5,00 puntos<br \/>\nNota: En el c\u00f3mputo de instalaciones no se tendr\u00e1n en cuenta los espacios deportivos dentro de una misma instalaci\u00f3n o complejo deportivo.<br \/>\n8.1.3. Por los recursos aportados a la elaboraci\u00f3n del plan:<br \/>\n1 punto por cada 1.000 euros o fracci\u00f3n previstos, hasta un m\u00e1ximo de 5,00 puntos.<br \/>\nSe acreditar\u00e1 mediante certificado del secretario de la entidad local solicitante con el V.\u00ba B.\u00ba del alcalde\/presidente con el importe previsto para este fin en el Presupuesto municipal del a\u00f1o 2018.<br \/>\n8.1.4. Por el n\u00famero de entidades locales afectadas o incluidas en el plan:<br \/>\n1 punto por cada entidad local hasta un m\u00e1ximo de 5,00 puntos.<br \/>\nSe acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable del alcalde\/presidente de cada una de las entidades locales afectadas de su participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del Plan de instalaciones deportivas que se propone.<br \/>\n8.1.5. Por la participaci\u00f3n de otras entidades (Clubes, federaciones, colegios, empresas, etc.) colaboradoras en la elaboraci\u00f3n del Plan.<br \/>\nMedio punto por cada entidad participante hasta un m\u00e1ximo de 5,00 puntos.<br \/>\nNota: Una vez recibidas las solicitudes se situar\u00e1 a cada una de ellas en el bloque que corresponda por orden de puntuaci\u00f3n obtenida despu\u00e9s de aplicar los anteriores criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\n8.2. Selecci\u00f3n, valoraci\u00f3n y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n:<br \/>\n8.2.1. La selecci\u00f3n de las Entidades Locales susceptibles de subvenci\u00f3n, en base a los criterios y prioridades de las presentes Bases, las llevar\u00e1 a cabo la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Estrat\u00e9gico, Infraestructuras y Gesti\u00f3n de Recursos, que valorar\u00e1 y analizar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada, efectuando las comprobaciones que procedan.<br \/>\n8.2.2. A fin de facilitar la mejor evaluaci\u00f3n de las solicitudes, la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Estrat\u00e9gico, Infraestructuras y Gesti\u00f3n de Recursos, podr\u00e1 requerir a las Entidades Locales solicitantes la ampliaci\u00f3n o mejora de la informaci\u00f3n contenida en los documentos presentados o solicitados.<br \/>\n8.2.3. Las solicitudes de las Entidades Locales que resultaran seleccionadas como posibles beneficiarias de subvenci\u00f3n, se valorar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases y de la consignaci\u00f3n econ\u00f3mica disponible, para lo cual se elaborar\u00e1 una relaci\u00f3n de solicitudes, seleccionadas por orden de prioridad en cada uno de los bloques.<br \/>\n8.3. Cuant\u00eda m\u00e1xima por Entidad:<br \/>\na) Municipios hasta 1.000 habitantes. Hasta 1.000 euros.<br \/>\nb) Municipios entre 1.001 y 7.000 habitantes. Hasta 2.500 euros.<br \/>\nc) Municipios entre 7.001 y 15.000 habitantes. Hasta 5.000 euros.<br \/>\nd) Municipios m\u00e1s de 15.000 habitantes. Hasta 5.000 euros.<br \/>\n9.\u00aa Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\nEl procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones a utilizar ser\u00e1 el de concurrencia competitiva, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 17.1 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\n10.\u00aa Ordenaci\u00f3n e Instrucci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las presentes ayudas econ\u00f3micas ser\u00e1 la Subdirecci\u00f3n General de Desarrollo Estrat\u00e9gico, Infraestructuras y Gesti\u00f3n de Recursos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.<br \/>\n11.\u00aa Resoluci\u00f3n de Concesi\u00f3n.<br \/>\n11.1. Se efectuar\u00e1 una Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n una vez presentada la solicitud y documentaci\u00f3n inicial conforme a lo establecido en la Base 7.\u00aa y valorada la misma conforme a lo establecido en las Bases 8.\u00aa y 9.\u00aa del presente Anexo.<br \/>\n11.2. La Resoluci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se notificar\u00e1 a los interesados en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n11.3. Las solicitudes se entender\u00e1n desestimadas si no se dicta y notifica Resoluci\u00f3n expresa en el plazo establecido.<br \/>\n11.4. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 14.r) de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la publicidad de la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayudas en la presente convocatoria as\u00ed como la relaci\u00f3n de los beneficiarios de las mismas, se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del Tabl\u00f3n de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del tabl\u00f3n de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en calle Arrieta n\u00famero 25.<br \/>\n11.5. En la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n figurar\u00e1n los fines y el importe de la subvenci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n de solicitantes a los que se concede la subvenci\u00f3n y har\u00e1 constar, en su caso, de manera expresa, la desestimaci\u00f3n del resto de las solicitudes.<br \/>\n11.6. La subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 compatible con otras subvenciones de la propia Administraci\u00f3n, de otras Administraciones P\u00fablicas, de otros entes p\u00fablicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de \u00e9stas no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso de tal cuant\u00eda que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\n11.7. La concesi\u00f3n de ayudas con cargo a un ejercicio econ\u00f3mico no significa la adquisici\u00f3n de derechos para su concesi\u00f3n en a\u00f1os sucesivos.<br \/>\n12.\u00aa Documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nLa documentaci\u00f3n justificativa se presentar\u00e1 mediante los correspondientes impresos de justificaci\u00f3n y debidamente cumplimentados (Anexo VI):<br \/>\nHasta el 15 de octubre de 2018, deber\u00e1 presentarse:<br \/>\n1.\u2013Plan de Instalaciones deportivas de su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de influencia realizado de acuerdo con el protocolo establecido en la Base 1.2.<br \/>\nEl Plan presentado ser\u00e1 motivo de informe t\u00e9cnico de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Estrat\u00e9gico, Infraestructuras y Gesti\u00f3n de Recursos, que comprobar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del protocolo establecido en la Base 1.2. siguiendo para su elaboraci\u00f3n el Anexo VII. Se comprobar\u00e1 espec\u00edficamente su referencia a todos los criterios de valoraci\u00f3n aplicados en la prelaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n. En el caso de que el Plan presentado no cumpla con las caracter\u00edsticas valoradas se denegar\u00e1 el abono de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\n2.\u2013Una relaci\u00f3n numerada y detallada de todos las facturas\/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvenci\u00f3n y fecha de abono, conforme lo establecido en la Base 5.\u00aa Se incluir\u00e1n el acreedor, n\u00famero y fecha de factura\/documento justificante, concepto e importe (Anexo VI) Se presentar\u00e1 tambi\u00e9n en soporte inform\u00e1tico.<br \/>\nSe aportar\u00e1n asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, adjunt\u00e1ndose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podr\u00e1n ser: justificantes bancarios, facturas con el cu\u00f1o de \u201cpagado\u201d, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvenci\u00f3n, en el mismo orden y con el n\u00famero correspondiente que la citada relaci\u00f3n.<br \/>\nEsta documentaci\u00f3n se podr\u00e1 sustituir por un certificado del Secretario con el visto bueno del Alcalde\/sa-Presidente\/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos\/facturas, as\u00ed como el pago de las mismas.<br \/>\n3.\u2013Impreso de cofinanciaci\u00f3n. Anexo VIII.<br \/>\n4.\u2013Impreso de justificaci\u00f3n de proveedores. Anexo X.<br \/>\n5.\u2013Impreso de subcontrataci\u00f3n. Anexo XI.<br \/>\n13.\u00aa Forma y Plazo del abono de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n13.1. La resoluci\u00f3n de abono se efectuar\u00e1 una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la Base 12.\u00aa.<br \/>\n13.2. La resoluci\u00f3n de abono se dictar\u00e1 en el plazo de dos meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n.<br \/>\n14.\u00aa Compatibilidad de las ayudas.<br \/>\nLa subvenci\u00f3n es compatible con otras que pudieran ser concedidas, por esta Administraci\u00f3n u otras Administraciones P\u00fablicas, de otros entes p\u00fablicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, debi\u00e9ndose tener en cuenta que, en ning\u00fan caso, el importe total de las subvenciones concedidas podr\u00e1 ser superior al coste de las actuaciones previstas.<br \/>\n15.\u00aa Obligaciones.<br \/>\n15.1. Los beneficiarios de la subvenci\u00f3n deber\u00e1n destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.<br \/>\n15.2. Los beneficiarios deber\u00e1n comunicar la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las tareas subvencionadas.<br \/>\n15.3. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvenci\u00f3n estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de deudas con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, as\u00ed como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n15.4. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobaci\u00f3n y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n15.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 35 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\n16.\u00aa Incumplimientos.<br \/>\n16.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificaci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de la misma, a la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podr\u00e1 suponer la inadmisi\u00f3n de las posteriores solicitudes de subvenci\u00f3n con id\u00e9ntica o similar finalidad, sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades previstas en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n16.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada por la aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad.<br \/>\n17.\u00aa Obligaciones de transparencia.<br \/>\n17.1. Las entidades beneficiarias estar\u00e1n sujetas a la obligaci\u00f3n de transparencia establecida en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59\/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\nLas entidades beneficiarias de una subvenci\u00f3n por un importe superior a 20.000 euros anuales, siempre y cuando el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o de su presupuesto anual, deber\u00e1n comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de las entidades.<br \/>\nb) Relaci\u00f3n de los cargos que integran dichos \u00f3rganos.<br \/>\nc) Las retribuciones brutas y dem\u00e1s compensaciones econ\u00f3micas, percibidas de la entidad en el a\u00f1o anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creaci\u00f3n la informaci\u00f3n ser\u00e1 de las que figuren en sus presupuestos o plan econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nd) El r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a las funciones de gobierno, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n, de cada uno de sus cargos.<br \/>\ne) Una copia de las \u00faltimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.<br \/>\nLa informaci\u00f3n referida anteriormente se presentar\u00e1 firmada por los representantes legales de las entidades beneficiarias.<br \/>\n17.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligaci\u00f3n de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n en tal sentido, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.<br \/>\nDicha declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de sometimiento a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, previstas en la Base 15.\u00aa del presente Anexo.<br \/>\n17.3. La informaci\u00f3n referida en este apartado se presentar\u00e1 en el plazo de un mes contado desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. Se presentar\u00e1 de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s del Registro General Electr\u00f3nico del Gobierno de Navarra, y se dirigir\u00e1 al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.<br \/>\n17.4. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar la informaci\u00f3n establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n por el beneficiario, impedir\u00e1 el abono de la subvenci\u00f3n concedida y conllevar\u00e1, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.<br \/>\n17.5. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendr\u00e1n derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, de acuerdo con el art\u00edculo 9.4 de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n17.6. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11. 2 a) de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de car\u00e1cter personal, la comunicaci\u00f3n de los datos personales que integran la informaci\u00f3n que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisar\u00e1 del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposici\u00f3n adicional novena.<br \/>\n17.7. La informaci\u00f3n facilitada por las entidades beneficiarias ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina Web del Portal de Gobierno Abierto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 accesible durante 1 a\u00f1o desde su publicaci\u00f3n, con el l\u00edmite de 15 meses desde su entrada en el \u00f3rgano gestor de la informaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicaci\u00f3n la retirar\u00e1 de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar su retirada, que deber\u00e1 producirse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la solicitud.<br \/>\n18.\u00aa Subcontrataci\u00f3n o contrataci\u00f3n externa.<br \/>\n18.1. Las Entidades Locales beneficiarias podr\u00e1n subcontratar las tareas subvencionadas total o parcialmente, sin l\u00edmite porcentual en este sentido. No obstante, quedar\u00e1 fuera de este concepto la contrataci\u00f3n de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaci\u00f3n por s\u00ed mismo de la actividad subvencionada de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\n18.2. En ning\u00fan caso podr\u00e1n subcontratarse tareas que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor a\u00f1adido al contenido de la misma.<br \/>\n18.3. Los contratistas quedar\u00e1n obligados s\u00f3lo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumir\u00e1 la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada frente a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, las Entidades Locales beneficiarias ser\u00e1n responsables de que en la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los l\u00edmites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n en cuanto a la naturaleza y cuant\u00eda de gastos subvencionables, y los contratistas estar\u00e1n sujetos al deber de colaboraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificaci\u00f3n del cumplimiento de dichos l\u00edmites.<br \/>\n18.4. En ning\u00fan caso podr\u00e1 concertarse por el beneficiario la ejecuci\u00f3n total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el art\u00edculo 26.7 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\n19.\u00aa Recursos.<br \/>\nContra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicaci\u00f3n, las Entidades Locales podr\u00e1n interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\n20.\u00aa Legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nEn todo lo no previsto en estas Bases se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nModelo de solicitud.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nModelo de certificado entidades locales.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nModelo de compromiso de participaci\u00f3n de entidades locales.<br \/>\nANEXO V<br \/>\nModelo de compromiso de participaci\u00f3n entidades colaboradoras (excepto entidades locales).<br \/>\nANEXO VI<br \/>\nFicha modelo documentaci\u00f3n justificativa Base 12.1 a) 2.<br \/>\nANEXO VII<br \/>\nFormulario para elaborar un plan de instalaciones deportivas y de actividades en una poblaci\u00f3n o zona.<br \/>\nANEXO VIII<br \/>\nDeclaraci\u00f3n responsable como beneficiario.<br \/>\nANEXO IX<br \/>\nDeclaraci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n de transparencia.<br \/>\nANEXO X<br \/>\nImpreso de justificaci\u00f3n de que la elecci\u00f3n de proveedores en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaci\u00f3n de servicios por empresas de consultor\u00eda o asistencia, cuyo importe supere los 12.000 euros (IVA excluido), ha sido realizada con criterios de eficiencia y econom\u00eda (Art. 28 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones).<br \/>\nANEXO XI<br \/>\nImpreso de declaraci\u00f3n de subcontrataci\u00f3n.<br \/>\nLos archivos a descargar est\u00e1n en formato PDF, excepto el Anexo VI en Excel.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 30\/2018, de 8 de mayo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la realizaci\u00f3n del Plan de Instalaciones deportivas en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de influencia durante 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[991],"class_list":["post-13260","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-navarrasubvenciones-ayuntamientos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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