{"id":13261,"date":"2020-12-23T12:45:38","date_gmt":"2020-12-23T12:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-del-taxi-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:37","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:37","slug":"ley-del-taxi-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13261","title":{"rendered":"Ley del Taxi en ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 5\/2018, de 19 de abril, del Taxi.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 30 de mayo de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\nDEROGA:<br \/>\nlos arts. 10 y 12. b) del Decreto 24\/2008, de 12 de febrero<br \/>\nel cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de la Ley 14\/1998, de 30 de diciembre<br \/>\nDE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEn nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\n\u00cdndice:<br \/>\nPre\u00e1mbulo.<br \/>\nCap\u00edtulo I. Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto de la ley.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios.<br \/>\nArt\u00edculo 4. R\u00e9gimen competencial.<br \/>\nCap\u00edtulo II. Estatuto jur\u00eddico de los usuarios de los servicios de taxi.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Derechos de los usuarios.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Deberes de los usuarios.<br \/>\nCap\u00edtulo III. T\u00edtulos habilitantes y su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 7. T\u00edtulos habilitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Determinaci\u00f3n del n\u00famero de licencias de taxi.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Establecimiento de una contingentaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Requisitos para su titularidad.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Registro de t\u00edtulos habilitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de nuevas licencias de taxi.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Vigencia.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Transmisi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Extinci\u00f3n de licencias.<br \/>\nCap\u00edtulo IV. De los veh\u00edculos.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Condiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Capacidad de los veh\u00edculos.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Veh\u00edculos de sustituci\u00f3n y adscripci\u00f3n temporal de veh\u00edculos.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Imagen de los veh\u00edculos.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Incorporaci\u00f3n de innovaciones tecnol\u00f3gicas.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Tax\u00edmetro e indicadores externos.<br \/>\nCap\u00edtulo V. De los conductores.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Titular y conductor.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Excedencias.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Condiciones exigibles.<br \/>\nCap\u00edtulo VI. Licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi en los municipios de menos de 10.000 habitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Titularidad y transmisi\u00f3n de licencias, y contrataci\u00f3n de conductor.<br \/>\nCap\u00edtulo VII. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los servicios de transporte a prestar.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Naturaleza de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Inicio y organizaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Objeto de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Documentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Forma de concertaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Paradas.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Concertaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Concertaci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Concertaci\u00f3n o reserva previa.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Taxis adaptados.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Inicio de los servicios interurbanos de taxi.<br \/>\nArt\u00edculo 38. \u00c1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nCap\u00edtulo VIII. R\u00e9gimen econ\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 39. De las tarifas.<br \/>\nCap\u00edtulo IX. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Reglas sobre responsabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Infracciones muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Infracciones leves.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Prescripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 48. \u00d3rganos competentes.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Procedimiento sancionador.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Tasas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Especializada del Taxi del Consejo Aragon\u00e9s del Transporte.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Autorizaci\u00f3n de integraci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera de uso general en el transporte regular de viajeros de uso especial.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Referencia de g\u00e9nero.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Superaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo de licencias de taxi por titular.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Licencias de taxi preexistentes.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Supuestos de falta de autorizaci\u00f3n interurbana de taxi.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Licencias de taxi actualmente suspendidas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Taxis adaptados.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta. Licencias de taxi con conductor asalariado.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Adaptaci\u00f3n de ordenanzas municipales.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl marco normativo de los servicios de transporte de viajeros parte del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, que establece en su art\u00edculo 71 que \u00abla Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ejercer\u00e1 la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la funci\u00f3n ejecutiva y el establecimiento de pol\u00edticas propias, (\u2026) en las siguientes materias: (\u2026) 15.\u00aa Transporte terrestre de viajeros y mercanc\u00edas por carretera, (\u2026) que transcurran \u00edntegramente por el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, con independencia de la titularidad de la infraestructura\u00bb.<br \/>\nSin embargo, y pese a la competencia plena que ostenta la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en la materia, esta no se ha dotado de un marco jur\u00eddico propio que regule la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi. Por ello, en virtud del art\u00edculo 149.3 CE, ha sido de aplicaci\u00f3n el Real Decreto 763\/1979, de 16 de marzo, por el que se aprob\u00f3 el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en autom\u00f3viles ligeros, en el que se recog\u00eda el r\u00e9gimen jur\u00eddico regulador de los citados servicios.<br \/>\nDicho real decreto fue parcialmente modificado por los Reales Decretos 236\/1983, de 9 de febrero, y 1080\/1989, de 1 de septiembre. Del mismo modo se aplica la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre.<br \/>\nEl Real Decreto 763\/1979, de 16 de marzo, no ha sido modificado ni actualizado conforme a las necesidades actuales en m\u00e1s de veintiocho a\u00f1os, por lo que, dada la competencia auton\u00f3mica en materia de transporte y dada la importancia de este tipo de transporte y del sector vinculado a \u00e9l, resulta obligado disponer de una ordenaci\u00f3n jur\u00eddica que constituya un medio para su promoci\u00f3n objetiva. La existencia de un marco regulador que proporcione seguridad jur\u00eddica favorece a todos los sujetos que, de una manera directa e indirecta, se relacionan con las actividades propias de la prestaci\u00f3n de servicios de taxi.<br \/>\nLas ventajas inherentes a este medio de transporte p\u00fablico, de naturaleza discrecional, lo han convertido, en los \u00faltimos a\u00f1os, en una pieza relevante para la atenci\u00f3n de servicios de diferente car\u00e1cter.<br \/>\nAs\u00ed ha sucedido en el \u00e1mbito de los transportes regulares de uso especial de escolares, en el que el veh\u00edculo taxi ha desempe\u00f1ado una funci\u00f3n provechosa cuando la oferta de capacidad del taxi ha resultado id\u00f3nea para la demanda concreta de usuarios, as\u00ed como en el \u00e1mbito de los servicios regulares de uso general de viajeros por carretera, en el que su adaptabilidad y agilidad de respuesta a las necesidades de desplazamiento en zonas de baja rentabilidad, no atendidas por empresas titulares de aquellos servicios, han favorecido el desarrollo de su actividad en el medio rural. Razones de ordenaci\u00f3n normativa exigen, por una parte, revisar y regular los par\u00e1metros que configuran la prestaci\u00f3n de los servicios discrecionales en veh\u00edculo taxi en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y, por otra, definir y distinguir los servicios que los autom\u00f3viles de turismo autorizados para el citado transporte discrecional interurbano de viajeros por carretera pueden realizar en otras esferas de movilidad, como es el caso del transporte regular, tanto de uso general como especial.<br \/>\nCon estos antecedentes, el texto de la ley se articula comenzando por un cap\u00edtulo I en el que se delimita el objeto de la ley, se introducen definiciones, se articulan las competencias propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y las corporaciones locales, y se establecen los principios generales a los que debe sujetarse la prestaci\u00f3n de este tipo de transporte, teniendo en cuenta la naturaleza de servicio p\u00fablico de car\u00e1cter impropio que le atribuyen la doctrina y la jurisprudencia.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II establece el estatuto jur\u00eddico del usuario del taxi y desarrolla un elenco b\u00e1sico de derechos y deberes.<br \/>\nContempla el cap\u00edtulo III, \u00abT\u00edtulos habilitantes y su r\u00e9gimen jur\u00eddico\u00bb, la dualidad de t\u00edtulos habilitantes para la prestaci\u00f3n del servicio (urbano e interurbano). Se fija qu\u00e9 Administraci\u00f3n es la competente para la determinaci\u00f3n del n\u00famero de licencias a otorgar, a saber, los respectivos ayuntamientos en consonancia con su autonom\u00eda municipal y la necesaria adecuaci\u00f3n a las necesidades propias de cada uno de ellos conforme a los factores que la propia ley determina, estableci\u00e9ndose una vinculaci\u00f3n entre el n\u00famero m\u00e1ximo de t\u00edtulos a otorgar y la poblaci\u00f3n del municipio. Asimismo, se introduce un completo r\u00e9gimen jur\u00eddico de dichos t\u00edtulos en relaci\u00f3n con los requisitos exigidos, vigencia, transmisibilidad, extinci\u00f3n y la constancia en un registro de t\u00edtulos habilitantes.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV se dedica a establecer el r\u00e9gimen relativo a los veh\u00edculos a adscribir a la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi, mientras que el cap\u00edtulo V establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico relativo a los conductores.<br \/>\nLa ley dispone, como regla general, que solo podr\u00e1n ser titulares de licencia de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi las personas f\u00edsicas, y que estos t\u00edtulos \u00fanicamente podr\u00e1n ser transmitidos a dichas personas. Sin embargo, introduce una excepci\u00f3n para los municipios de menos de 10.000 habitantes, en los que permite que puedan ser titulares de dichas licencias y autorizaciones personas jur\u00eddicas. Este r\u00e9gimen espec\u00edfico est\u00e1 regulado en el cap\u00edtulo VI.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VII establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los servicios de transporte a prestar, otorgando cobertura normativa a la prestaci\u00f3n de servicios no discrecionales, en las modalidades de transporte p\u00fablico regular de uso general y de uso especial, y en \u00e9l se determinan los elementos del objeto, contrataci\u00f3n y concertaci\u00f3n, prestaci\u00f3n, denegaci\u00f3n y documentaci\u00f3n exigibles, as\u00ed como reglas especiales relativas al inicio de los servicios de taxi; se ampara as\u00ed la recogida de viajeros en la prestaci\u00f3n de los citados servicios regulares.<br \/>\nEl r\u00e9gimen econ\u00f3mico de los servicios de taxi se regula en el Cap\u00edtulo VIII.<br \/>\nPor \u00faltimo, el cap\u00edtulo IX recoge el r\u00e9gimen sancionador aplicable en el caso de incumplimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico que se establece en esta ley respecto a la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi. De este modo se fija un \u00fanico r\u00e9gimen jur\u00eddico en la prestaci\u00f3n de los servicios y un \u00fanico r\u00e9gimen sancionador, pero atribuyendo las competencias sancionadoras a los entes territoriales competentes en funci\u00f3n del \u00e1mbito urbano o interurbano del servicio en el que se detecte la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa. Se introduce como novedad un instrumento eficaz de lucha contra el intrusismo en servicios cuyo itinerario se desarrolle \u00edntegramente en territorio aragon\u00e9s, al igual que han hecho otras comunidades aut\u00f3nomas como Islas Baleares, Madrid, Andaluc\u00eda o Navarra. Dicho instrumento consiste en la aplicaci\u00f3n de una medida cautelar ya prevista por la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, para los no residentes, consistente en la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo infractor hasta la prestaci\u00f3n de un dep\u00f3sito por el sancionado o por entidad autorizada.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, el sector del taxi ha ido evolucionando en los \u00faltimos a\u00f1os en sinton\u00eda con la realidad social y econ\u00f3mica, y con esta nueva regulaci\u00f3n se pretende unificar los criterios destinados a ofrecer un mejor servicio a los usuarios del taxi, adecuando su regulaci\u00f3n a la nueva realidad jur\u00eddico-sociol\u00f3gica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en \u00faltimo t\u00e9rmino, al inter\u00e9s general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector, y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atenci\u00f3n dispensada a los usuarios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto de la ley.<br \/>\nEl objeto de esta ley es la regulaci\u00f3n de los servicios de taxi que transcurran \u00edntegramente por el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de esta ley, se entiende por:.<br \/>\na) Servicios de taxi: el transporte p\u00fablico, discrecional o regular, de viajeros con veh\u00edculos de turismo de una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la persona que los conduce, que se efect\u00faa por cuenta ajena mediante el pago de un precio.<br \/>\nb) Servicios urbanos de taxi: los servicios de taxi que transcurren \u00edntegramente por un \u00fanico t\u00e9rmino municipal. Tambi\u00e9n tienen la consideraci\u00f3n de servicios urbanos de taxi los que se prestan \u00edntegramente en un \u00e1rea territorial de prestaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nc) Servicios interurbanos de taxi: los servicios de taxi que se realizan con origen en un municipio o \u00e1rea territorial de prestaci\u00f3n conjunta y destino fuera de dicho \u00e1mbito territorial.<br \/>\nd) Servicios discrecionales de taxi: los servicios de taxi prestados sin sujeci\u00f3n a horario, calendario ni itinerario preestablecidos.<br \/>\ne) Servicios regulares de taxi: los servicios prestados dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeci\u00f3n a calendario y horarios prefijados, pudiendo ser por su utilizaci\u00f3n de uso general o de uso especial.<br \/>\nf) \u00c1rea territorial de prestaci\u00f3n conjunta: \u00e1rea geogr\u00e1fica de car\u00e1cter supramunicipal constituida de conformidad con la presente ley.<br \/>\ng) Veh\u00edculos de turismo: los veh\u00edculos autom\u00f3viles distintos de las motocicletas, concebidos y construidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la del conductor.<br \/>\nh) Titular: Persona f\u00edsica, o jur\u00eddica en los casos previstos por esta ley, que dispone del t\u00edtulo habilitante preciso para la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi.<br \/>\ni) Conductor de veh\u00edculos destinados a prestar servicios de taxi: persona f\u00edsica que gu\u00eda un veh\u00edculo de turismo dedicado a la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi, bien por ser titular del t\u00edtulo habilitante requerido en la presente ley, bien por ser asalariado de aquel, y que dispone del permiso de conducci\u00f3n exigido en la legislaci\u00f3n vigente y cuenta con la correspondiente capacitaci\u00f3n profesional que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios.<br \/>\nEl ejercicio de la actividad de servicios de taxi se sujeta a los siguientes principios:.<br \/>\na) La intervenci\u00f3n administrativa, fundamentada en la necesaria garant\u00eda del inter\u00e9s p\u00fablico para la consecuci\u00f3n, en la prestaci\u00f3n del servicio, de un nivel \u00f3ptimo de calidad, el respeto de los derechos de las personas usuarias, la incorporaci\u00f3n de los avances t\u00e9cnicos, el incremento de la seguridad personal y la protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\nb) El equilibrio econ\u00f3mico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se concreta en la limitaci\u00f3n del n\u00famero de autorizaciones de la actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias.<br \/>\nc) La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respeto de los derechos de los usuarios.<br \/>\nd) La sostenibilidad medioambiental, fomentando el uso de veh\u00edculos que respeten el medio ambiente, que posibiliten el reciclado, que utilicen combustibles alternativos, los h\u00edbridos o cualesquiera otros que reduzcan la emisi\u00f3n de CO2 a la atm\u00f3sfera.<br \/>\nArt\u00edculo 4. R\u00e9gimen competencial.<br \/>\n1. Corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n la alta inspecci\u00f3n, que consistir\u00e1 en actuaciones de coordinaci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n de planes de inspecci\u00f3n de los servicios de taxi urbano e interurbano, objeto de esta ley.<br \/>\n2. Corresponde al departamento competente en materia de transporte la gesti\u00f3n de los servicios interurbanos de taxi. Dicha gesti\u00f3n comprende el otorgamiento, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante, as\u00ed como la inspecci\u00f3n de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora y la fijaci\u00f3n de tarifas con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre control de precios.<br \/>\nLe corresponde tambi\u00e9n el establecimiento de \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta y todas aquellas facultades que se le atribuyan por la presente ley y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Corresponde a los ayuntamientos la gesti\u00f3n de los servicios urbanos de taxi. Dicha gesti\u00f3n comprende el otorgamiento, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante, as\u00ed como la inspecci\u00f3n de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora, la fijaci\u00f3n de tarifas con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre control de precios y la acreditaci\u00f3n, en su caso, de la capacitaci\u00f3n profesional para prestar, conduciendo, servicios de taxi.<br \/>\nCorresponde tambi\u00e9n a los ayuntamientos la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEstatuto jur\u00eddico de los usuarios de los servicios de taxi<br \/>\nArt\u00edculo 5. Derechos de los usuarios.<br \/>\n1. Los usuarios de los servicios de taxi, sin perjuicio de aquellos que se determinen reglamentariamente, tienen los siguientes derechos:.<br \/>\na) Acceder al servicio en condiciones de igualdad. Los conductores que presten el servicio deber\u00e1n proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, a las que vayan acompa\u00f1adas de ni\u00f1os y a las mujeres gestantes, y deber\u00e1n cargar y descargar el equipaje.<br \/>\nb) Ser atendidos con la disposici\u00f3n personal y la atenci\u00f3n correctas por el conductor en la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nc) Que el servicio se preste con veh\u00edculos que dispongan de las condiciones \u00f3ptimas, en el interior y en el exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservaci\u00f3n.<br \/>\nd) Subir y bajar del veh\u00edculo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.<br \/>\ne) Seleccionar el recorrido que estimen m\u00e1s adecuado para la prestaci\u00f3n del servicio, salvo que resulte contrario a las normas o a la regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, siempre deber\u00e1 realizarse siguiendo el itinerario previsiblemente m\u00e1s favorable para el usuario.<br \/>\nf) Obtener informaci\u00f3n de la licencia de taxi, marca, matr\u00edcula del veh\u00edculo y las tarifas aplicables a los servicios, las cuales figurar\u00e1n en lugar visible dentro del veh\u00edculo.<br \/>\ng) Poder ir acompa\u00f1ados de un perro gu\u00eda en el caso de las personas ciegas o con deficiencia visual. Quedan exentos de esta obligaci\u00f3n aquellos conductores que puedan acreditar, mediante certificado m\u00e9dico, alguna patolog\u00eda al\u00e9rgica a los animales.<br \/>\nh) Transportar equipaje de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\ni) Que se les facilite la posibilidad de pago por medios telem\u00e1ticos y, en el caso de hacerlo en met\u00e1lico, el cambio de moneda hasta la cantidad que reglamentariamente se establezca.<br \/>\nj) Determinar las condiciones de confort en el habit\u00e1culo, y a tal efecto requerir al conductor el encendido o apagado de la calefacci\u00f3n y del aire acondicionado, si el veh\u00edculo dispone de este; el cierre o apertura de los cristales de las ventanillas correspondientes a las plazas por los pasajeros; el encendido de la luz interior o el encendido y apagado de la radio u otros aparatos de reproducci\u00f3n de sonido instalados o que se baje su volumen.<br \/>\nk) Recibir un documento justificativo de la prestaci\u00f3n del servicio, en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el n\u00famero de licencia del taxi y la identificaci\u00f3n de la persona conductora.<br \/>\nl) Formular las reclamaciones que estimen oportunas en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio, debiendo facilitar el conductor, a petici\u00f3n de la persona usuaria, hojas de reclamaciones.<br \/>\n2. Sin perjuicio de los derechos contemplados en el apartado anterior, las personas que presten servicios de taxi pueden negarse a prestarlos en caso de que el servicio sea solicitado para finalidades il\u00edcitas o concurran circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad f\u00edsica de los usuarios, del propio conductor o de otras personas, o de riesgo de da\u00f1os en el veh\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Deberes de los usuarios.<br \/>\n1. Los usuarios de los servicios de taxi, sin perjuicio de aquellos que se determinen reglamentariamente, tienen los siguientes deberes:<br \/>\na) Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestaci\u00f3n del servicio, sin interferir en la conducci\u00f3n del veh\u00edculo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.<br \/>\nb) Pagar el precio de la prestaci\u00f3n del servicio de acuerdo con el r\u00e9gimen de tarifas establecido.<br \/>\nc) No subir o bajar del veh\u00edculo estando este en movimiento, ni realizar sin causa justificada acto alguno susceptible de distraer la atenci\u00f3n del conductor o entorpecer su labor cuando el veh\u00edculo se encuentre en marcha.<br \/>\nd) No manipular, destruir o deteriorar ning\u00fan elemento del veh\u00edculo durante el servicio as\u00ed como no causar suciedad en el veh\u00edculo.<br \/>\ne) Abstenerse de fumar, comer, beber o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del veh\u00edculo.<br \/>\nf) Transportar el equipaje en el maletero, con excepci\u00f3n de los peque\u00f1os bolsos de mano.<br \/>\ng) Respetar las instrucciones de la persona conductora en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones de seguridad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nT\u00edtulos habilitantes y su r\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nArt\u00edculo 7. T\u00edtulos habilitantes.<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n de los servicios de taxi est\u00e1 sujeta a la obtenci\u00f3n previa de los correspondientes t\u00edtulos administrativos que habiliten a sus titulares para ejercer dicha actividad.<br \/>\n2. Constituyen t\u00edtulos habilitantes para la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi los siguientes:.<br \/>\na) Las licencias de taxi, que habilitan para la prestaci\u00f3n de los servicios urbanos de taxi y son otorgadas por los ayuntamientos en los que se desarrolla la actividad.<br \/>\nb) Las autorizaciones interurbanas de taxi, que permiten la prestaci\u00f3n de los servicios interurbanos de taxi y son otorgadas por el \u00f3rgano competente del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de transporte.<br \/>\n3. Existir\u00e1 una vinculaci\u00f3n entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, siendo preciso disponer de ambos t\u00edtulos para la realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n interurbana de taxi se solicitar\u00e1 una vez obtenida la licencia para prestar los servicios urbanos de taxi, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.<br \/>\n5. Excepcionalmente podr\u00e1n otorgarse autorizaciones habilitantes para la prestaci\u00f3n de servicios interurbanos de taxi, aun cuando el ayuntamiento competente no hubiese otorgado previamente la correspondiente licencia municipal, cuando la autorizaci\u00f3n vaya a domiciliarse en un municipio de menos de 2.000 habitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Determinaci\u00f3n del n\u00famero de licencias de taxi.<br \/>\n1. El otorgamiento de las licencias de taxi corresponde a los respectivos ayuntamientos, en el ejercicio de su autonom\u00eda municipal, con los l\u00edmites se\u00f1alados en la presente ley, y vendr\u00e1 determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al p\u00fablico, valorando los siguientes factores:.<br \/>\na) La demanda de servicios de taxi en el correspondiente t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nb) El nivel de oferta de servicios de taxi en el correspondiente municipio.<br \/>\nc) Las actividades comerciales, industriales, tur\u00edsticas o de otro tipo que se realizan en cada municipio y que puedan generar una demanda espec\u00edfica de servicios de taxi.<br \/>\nd) Las infraestructuras de servicio p\u00fablico del correspondiente \u00e1mbito territorial vinculadas a la sanidad, la ense\u00f1anza, los servicios sociales, los espacios de ocio y las actividades l\u00fadicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios de taxi.<br \/>\ne) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte p\u00fablico, de las necesidades de movilidad de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n2. El n\u00famero m\u00e1ximo de licencias existentes en un t\u00e9rmino municipal, en aplicaci\u00f3n de los factores a los que se refiere el apartado 1, no podr\u00e1 superar, con car\u00e1cter general, las siguientes ratios:.<br \/>\na) Municipios con una poblaci\u00f3n igual o inferior a 50.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 2.000 habitantes, con un m\u00ednimo de 2 licencias por municipio.<br \/>\nb) Municipios con una poblaci\u00f3n entre 50.001 y 100.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 1.500 habitantes.<br \/>\nc) Municipios con una poblaci\u00f3n superior a 100.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 600 habitantes.<br \/>\n3. A los efectos de la aplicaci\u00f3n de las determinaciones establecidas en el apartado anterior, la fijaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de habitantes se efectuar\u00e1 atendiendo a las cifras oficiales de poblaci\u00f3n resultantes de la \u00faltima revisi\u00f3n del padr\u00f3n municipal establecidas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\n4. Las contingentaciones indicadas no llevar\u00e1n aparejada la obligaci\u00f3n de disminuir el n\u00famero de licencias actualmente existentes.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Establecimiento de una contingentaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n1. Los ayuntamientos podr\u00e1n establecer, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, una contingentaci\u00f3n espec\u00edfica de licencias de taxi para su \u00e1mbito territorial, diferente de la prevista en el art\u00edculo anterior, mediante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento que se iniciar\u00e1 con la realizaci\u00f3n de un estudio previo de movilidad en el que se analicen aspectos relacionados con las condiciones de movilidad del correspondiente \u00e1mbito territorial, la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio existente y aspectos socioecon\u00f3micos.<br \/>\n2. El departamento competente en materia de transporte desarrollar\u00e1 reglamentariamente el procedimiento al que se refiere el apartado anterior y determinar\u00e1 el contenido m\u00ednimo del estudio previo de movilidad, en el que habr\u00e1n de tenerse en cuenta, al menos, los factores se\u00f1alados en el apartado 1 del art\u00edculo anterior.<br \/>\n3. En el procedimiento que a este efecto se tramite, se dar\u00e1 audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi, sindicatos y asociaciones de conductores de taxi, as\u00ed como a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de su \u00e1mbito territorial, y se recabar\u00e1 informe del Consejo Aragon\u00e9s del Transporte. Cumplimentado el tr\u00e1mite de audiencia, el ayuntamiento formular\u00e1 una propuesta de contingentaci\u00f3n, que remitir\u00e1 con copia del expediente para que el departamento competente en materia de transporte, teniendo en cuenta el estudio previo de movilidad, emita informe preceptivo, que habr\u00e1 de ser evacuado en un plazo m\u00e1ximo de tres meses. A la vista de dicho informe, la entidad que haya promovido el procedimiento resolver\u00e1 lo que proceda sobre el n\u00famero m\u00e1ximo de licencias de taxi en su \u00e1mbito territorial.<br \/>\n4. En cualquier caso, las licencias de taxi que sean otorgadas de conformidad con este art\u00edculo gozar\u00e1n de una vigencia temporal circunscrita a la concurrencia de las causas que motivaron una contingentaci\u00f3n espec\u00edfica diferente de la prevista en el art\u00edculo anterior. El acuerdo de creaci\u00f3n de las licencias de taxi conforme a este art\u00edculo concretar\u00e1 el periodo temporal de vigencia de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Requisitos para su titularidad.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de esta ley en relaci\u00f3n con los municipios de menos de 10.000 habitantes, solo podr\u00e1n ser titulares de licencia de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi las personas f\u00edsicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener nacionalidad espa\u00f1ola o de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de otro pa\u00eds extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por Espa\u00f1a, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a, resulten suficientes para la realizaci\u00f3n de la actividad de transporte en su propio nombre.<br \/>\nb) Acreditar la titularidad del veh\u00edculo de turismo en cualquier r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n jur\u00eddicamente valido.<br \/>\nc) Justificar el cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter fiscal, laboral y social establecidas por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nd) Acreditar el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos del veh\u00edculo de turismo que utilicen para la realizaci\u00f3n del transporte, que sean exigibles por la normativa vigente.<br \/>\ne) Disponer de la capacitaci\u00f3n profesional que reglamentariamente pueda establecerse para prestar, conduciendo, servicios de taxi.<br \/>\nf) Tener cubierta la responsabilidad civil por los da\u00f1os que pudieran ocasionarse en la prestaci\u00f3n del servicio, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa vigente.<br \/>\n2. El incumplimiento sobrevenido de estos requisitos dar\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante, en la forma que reglamentariamente se establezca.<br \/>\n3. En los municipios con una poblaci\u00f3n igual o superior a 20.000 habitantes, una misma persona no podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s de una licencia de taxi. En los municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes se podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s de una licencia de taxi cuando as\u00ed se establezca por el ayuntamiento con objeto de favorecer la prestaci\u00f3n del servicio de taxi ante la falta de oferta. No se podr\u00e1 ser titular de licencias de taxi en distintos municipios.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Registro de t\u00edtulos habilitantes.<br \/>\n1. Los ayuntamientos dispondr\u00e1n de un registro p\u00fablico de licencias de taxi en el que figurar\u00e1 la identificaci\u00f3n de la persona titular, el domicilio a efectos de notificaciones administrativas, el veh\u00edculo y los conductores adscritos, su vigencia o suspensi\u00f3n, las infracciones cometidas y cualquier otro dato o circunstancia que se considere procedente, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.<br \/>\n2. El acceso, tratamiento o cesi\u00f3n de datos consignados en dicho registro se ajustar\u00e1 a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protecci\u00f3n de datos personales, y ser\u00e1n p\u00fablicos, en todo caso, los datos referidos a la identificaci\u00f3n del titular de las licencias de taxi y de los veh\u00edculos y conductores adscritos a las mismas, as\u00ed como la vigencia, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de las licencias.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de nuevas licencias de taxi.<br \/>\nLas licencias de taxi ser\u00e1n otorgadas por los ayuntamientos, mediante procedimiento de licitaci\u00f3n, al cual podr\u00e1n presentarse las personas f\u00edsicas que cumplan los requisitos para ser titulares de licencia y de autorizaci\u00f3n interurbana de taxi, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 en relaci\u00f3n con los municipios de menos de 10.000 habitantes.<br \/>\nLos ayuntamientos podr\u00e1n convocar procedimientos de licitaci\u00f3n de nuevas licencias de taxi tras verificar la existencia de disponibilidad atendiendo a lo prescrito en el art\u00edculo 8 de esta ley.<br \/>\nEn los pliegos que rijan la licitaci\u00f3n se podr\u00e1 valorar la experiencia profesional como criterio de solvencia y se garantizar\u00e1 la adscripci\u00f3n de veh\u00edculos adaptados para el trasporte de personas con movilidad reducida.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Vigencia.<br \/>\nLas licencias para la prestaci\u00f3n de los servicios urbanos de taxi se otorgar\u00e1n por un periodo de validez indefinido, salvo las licencias con vigencia temporal otorgadas de conformidad con el art\u00edculo 9 de esta ley.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente podr\u00e1 comprobar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las licencias, previa solicitud a las personas titulares de la documentaci\u00f3n acreditativa que estime pertinente.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Transmisi\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes.<br \/>\n1. Previa autorizaci\u00f3n de las administraciones competentes, los t\u00edtulos habilitantes para la prestaci\u00f3n de servicios de taxi ser\u00e1n transmisibles a cualquier persona f\u00edsica que lo solicite y acredite que cumple con los requisitos para ser titular de estos seg\u00fan lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 en relaci\u00f3n con los municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 10.000 habitantes. Dicha transmisi\u00f3n no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de otorgamiento de nuevos t\u00edtulos.<br \/>\nEl veh\u00edculo al que se refieren los t\u00edtulos habilitantes transmitidos podr\u00e1 ser el mismo al que anteriormente estuvieran referidos cuando el nuevo titular hubiese adquirido la disposici\u00f3n sobre tal veh\u00edculo.<br \/>\n2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos adquirir\u00e1n los derechos y obligaciones inherentes a los t\u00edtulos habilitantes, pudiendo figurar, en caso de que se constituyese, una comunidad de herederos como titular de dichos t\u00edtulos habilitantes por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde el fallecimiento del causante. Transcurrido ese periodo, los t\u00edtulos deber\u00e1n constar adscritos a nombre de una persona f\u00edsica, caducando en caso de no observar dicha obligaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 en relaci\u00f3n con los municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 10.000 habitantes.<br \/>\n3. Para la transmisi\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes, la persona interesada solicitar\u00e1, en primer lugar, el de la licencia de taxi, y, una vez verificado por el \u00f3rgano competente el cumplimiento de los requisitos para autorizar esta transmisi\u00f3n, dicho \u00f3rgano competente remitir\u00e1 una copia de la solicitud de transmisi\u00f3n y de la documentaci\u00f3n existente a la direcci\u00f3n general competente en materia de transporte del Gobierno de Arag\u00f3n, que emitir\u00e1 informe, en el plazo de un mes, sobre la procedencia de transmitir la autorizaci\u00f3n interurbana de taxi.<br \/>\n4. La transmisi\u00f3n de la licencia de taxi no podr\u00e1 autorizarse en las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Si no han transcurrido al menos dos a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n por el transmitente de la condici\u00f3n de titular de la licencia de taxi y de la autorizaci\u00f3n interurbana de taxi.<br \/>\nLa limitaci\u00f3n temporal indicada no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en caso de jubilaci\u00f3n, fallecimiento, incapacidad total para prestar el servicio de taxi, imposibilidad del heredero, legatario o c\u00f3nyuge de explotar la licencia o por retirada definitiva del permiso de conducci\u00f3n.<br \/>\nb) Si el transmitente y el adquirente no estuviesen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.<br \/>\nc) Si no estuviesen satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas, por resoluci\u00f3n administrativa firme, al transmitente o al adquirente derivadas del ejercicio de la actividad como taxista.<br \/>\nd) Si el adquirente, como consecuencia de la transmisi\u00f3n, superase el l\u00edmite m\u00e1ximo de concentraci\u00f3n de licencias de taxi en un mismo titular, en el caso de que se hubiera establecido.<br \/>\ne) En caso de que el informe previsto en el apartado 3 de este art\u00edculo tuviera car\u00e1cter desfavorable o hubiera transcurrido el plazo fijado en este informe para materializar la transmisi\u00f3n de la licencia de taxi.<br \/>\n5. La transmisi\u00f3n de la licencia de taxi estar\u00e1 condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorizaci\u00f3n interurbana de taxi al nuevo titular. A tal fin, una vez autorizada la transmisi\u00f3n de la licencia de taxi por el ayuntamiento y una vez inscrita la nueva titularidad en el Registro de T\u00edtulos Habilitantes, la persona interesada habr\u00e1 de solicitar a la direcci\u00f3n general competente en materia de transporte del Gobierno de Arag\u00f3n la transmisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n interurbana de taxi, que resolver\u00e1 de manera congruente con el contenido del informe previsto en el apartado 3 de este art\u00edculo. En el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de esta \u00faltima habr\u00e1 de darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad.<br \/>\n6. Las solicitudes de transmisi\u00f3n se entender\u00e1n desestimadas si, en el plazo de tres meses, la Administraci\u00f3n competente no hubiera dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\n7. La persona que transmita una licencia de taxi no podr\u00e1 volver a ser titular de otra licencia de taxi en el mismo municipio hasta que transcurra un periodo de cinco a\u00f1os desde la transmisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Extinci\u00f3n de licencias.<br \/>\n1. Las licencias de taxi se extinguir\u00e1n por algunas de las siguientes causas:<br \/>\na) Renuncia de la persona titular.<br \/>\nb) Fallecimiento de la persona titular sin herederos.<br \/>\nc) Revocaci\u00f3n.<br \/>\n2. Proceder\u00e1 declarar revocada la licencia de taxi en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Incumplimiento por el titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento.<br \/>\nb) Obtenci\u00f3n, gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de la licencia de taxi por cualquier forma no prevista en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.<br \/>\nc) Por motivos de oportunidad de inter\u00e9s p\u00fablico, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular que aconsejen a la Administraci\u00f3n reducir el n\u00famero de licencias por ca\u00edda de demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendr\u00e1 derecho a la correspondiente indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica, que se calcular\u00e1 de conformidad con aquellos par\u00e1metros objetivos que determinen su valor real de mercado.<br \/>\n3. Los ayuntamientos arbitrar\u00e1n el procedimiento para la extinci\u00f3n de las licencias de taxi, en las que habr\u00e1 de quedar garantizada, en todo caso, la audiencia de las personas interesadas, asociaciones del sector y de usuarios del mismo.<br \/>\n4. Producida la extinci\u00f3n de una licencia de taxi en un municipio con una poblaci\u00f3n igual o inferior a 50.000 habitantes, el ayuntamiento, tras valorar los factores a los que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 8, podr\u00e1 iniciar el procedimiento para la adjudicaci\u00f3n de dicha licencia, aunque esta supere las ratios establecidas en el apartado 2 del referido art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe los veh\u00edculos<br \/>\nArt\u00edculo 16. Condiciones.<br \/>\n1. Los veh\u00edculos dedicados a la actividad de taxi habr\u00e1n de estar clasificados como turismo y deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo los requisitos t\u00e9cnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y, adem\u00e1s, aquellos requisitos que determinen los ayuntamientos en cuanto a sus condiciones de seguridad, antig\u00fcedad m\u00e1xima, confort y prestaciones adecuadas al servicio al que est\u00e9n adscritos.<br \/>\n2. Los veh\u00edculos dedicados a la actividad de taxi podr\u00e1n ser usados para actividades particulares de su titular cuando no presten los servicios regulados en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Capacidad de los veh\u00edculos.<br \/>\n1. Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgar\u00e1n para veh\u00edculos con una capacidad m\u00ednima de cinco y m\u00e1xima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora.<br \/>\n2. En todo caso, los veh\u00edculos contar\u00e1n con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habit\u00e1culo destinado al pasaje, donde deber\u00e1 transportarse su equipaje.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Veh\u00edculos de sustituci\u00f3n y adscripci\u00f3n temporal de veh\u00edculos.<br \/>\n1. Los veh\u00edculos para los que se hayan obtenido las licencias y autorizaciones podr\u00e1n ser sustituidos por otros veh\u00edculos, previa autorizaci\u00f3n del ente concedente, siempre que el veh\u00edculo sustituto tenga una antig\u00fcedad menor que la del veh\u00edculo que se pretende sustituir y que se cumpla la totalidad de requisitos y caracter\u00edsticas que pueden exigirse para la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n2. Los ayuntamientos establecer\u00e1n el procedimiento para autorizar la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos y tambi\u00e9n para una adscripci\u00f3n temporal en el supuesto de aver\u00eda o inutilizaci\u00f3n por un periodo de tiempo determinado.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Imagen de los veh\u00edculos.<br \/>\n1. Los ayuntamientos regular\u00e1n la imagen y rotulaci\u00f3n del exterior del taxi, que deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los signos distintivos del ayuntamiento correspondiente y el n\u00famero de licencia de taxi al que se encuentre afecto, as\u00ed como una placa con dicho n\u00famero en el interior del veh\u00edculo.<br \/>\n2. Con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n vigente en materia de publicidad, tr\u00e1fico y seguridad vial, los ayuntamientos o la direcci\u00f3n general competente en materia de transporte, en los casos en los que se hubiera otorgado una autorizaci\u00f3n interurbana de taxi sin licencia urbana, regular\u00e1n las autorizaciones para colocar anuncios publicitarios en el interior y el exterior de los veh\u00edculos, siempre que se conserve su est\u00e9tica, no impidan la visibilidad ni generen peligro y respeten los requisitos establecidos en las respectivas ordenanzas municipales.<br \/>\n3. Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Incorporaci\u00f3n de innovaciones tecnol\u00f3gicas.<br \/>\n1. Los ayuntamientos promover\u00e1n la progresiva implantaci\u00f3n de las innovaciones tecnol\u00f3gicas precisas para mejorar las condiciones de prestaci\u00f3n y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporaci\u00f3n de sistemas autom\u00e1ticos de pago y facturaci\u00f3n del servicio, sistemas de navegaci\u00f3n, la progresiva reducci\u00f3n de las emisiones sonoras de los veh\u00edculos, la potenciaci\u00f3n de veh\u00edculos de baja contaminaci\u00f3n, la optimizaci\u00f3n del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovaci\u00f3n que se introduzca en el sector.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas instrumentalizar\u00e1n ayudas y subvenciones para la implementaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Tax\u00edmetro e indicadores externos.<br \/>\n1. Los veh\u00edculos que presten los servicios de taxi, urbano e interurbano, en los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel deber\u00e1n estar equipados con un aparato tax\u00edmetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el \u00f3rgano competente en materia de metrolog\u00eda.<br \/>\nEn los dem\u00e1s municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n corresponder\u00e1 al respectivo ayuntamiento decidir si los taxis del municipio deben estar equipados con el referido aparato tax\u00edmetro.<br \/>\n2. En todo caso, los veh\u00edculos deber\u00e1n estar equipados tambi\u00e9n con un m\u00f3dulo luminoso exterior que se\u00f1ale claramente, de acuerdo con la normativa t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n, tanto la disponibilidad del veh\u00edculo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe los conductores<br \/>\nArt\u00edculo 22. Titular y conductor.<br \/>\n1. Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas habr\u00e1n de prestar el servicio personalmente.<br \/>\n2. Excepcionalmente, se podr\u00e1 contratar un solo conductor asalariado en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Adquisici\u00f3n de una licencia y autorizaci\u00f3n mediante transmisi\u00f3n mortis causa a favor de persona que carezca de las condiciones necesarias para la conducci\u00f3n de un taxi.<br \/>\nb) Enfermedad o incapacidad.<br \/>\nc) Embarazo y permiso de maternidad o paternidad.<br \/>\nd) P\u00e9rdida del permiso de conducci\u00f3n necesario, indefinida o temporal.<br \/>\ne) Excedencia temporal del titular de licencia en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nf) Jubilaci\u00f3n, cuando el titular de la licencia decida mantener la misma.<br \/>\n3. En los supuestos previstos en el apartado anterior podr\u00e1 explotarse la licencia mediante la contrataci\u00f3n de un \u00fanico conductor por cada licencia, extingui\u00e9ndose dicha relaci\u00f3n contractual cuando desaparezca la causa que justific\u00f3 su contrataci\u00f3n.<br \/>\n4. En aquellos municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes en los que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 10 de esta ley, una misma persona f\u00edsica sea titular de m\u00e1s de una licencia de taxi, podr\u00e1 contratar un conductor para la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi con la segunda o sucesivas licencias.<br \/>\n5. La relaci\u00f3n entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi ser\u00e1 de car\u00e1cter laboral. La persona titular de la licencia de taxi, siempre que le fuese requerido, habr\u00e1 de justificar ante la entidad que la otorg\u00f3 el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas.<br \/>\n6. Cuando el servicio se preste por un conductor asalariado, el veh\u00edculo deber\u00e1 llevar en un lugar visible, durante su jornada laboral, una tarjeta identificativa que contendr\u00e1 los datos que reglamentariamente sean determinados y en todo caso su nombre, apellidos, identificaci\u00f3n de su licencia municipal y horario de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Excedencias.<br \/>\n1. El titular de una licencia de taxi podr\u00e1 solicitar voluntariamente excedencia por un periodo comprendido entre seis meses y cinco a\u00f1os.<br \/>\n2. Si el periodo por el que se concedi\u00f3 la excedencia fuera inferior a cinco a\u00f1os, el titular de la licencia podr\u00e1 solicitar distintas pr\u00f3rrogas hasta alcanzar ese l\u00edmite.<br \/>\n3. Si la causa de la excedencia fuera el acceso a un cargo de representaci\u00f3n pol\u00edtica o sindical, o el ejercicio de funciones sindicales, la situaci\u00f3n de excedencia se extender\u00e1 durante todo el tiempo en que su titular ejerza el cargo que la justifica, y un mes a partir de la fecha en que cese en el mismo, plazo dentro del cual deber\u00e1 comunicar al ayuntamiento su voluntad de reintegrarse al servicio.<br \/>\n4. La solicitud de la excedencia y, en su caso, la pr\u00f3rroga de la misma deber\u00e1 dirigirse al ayuntamiento correspondiente, haciendo constar los siguientes extremos: duraci\u00f3n, fecha de inicio y si se va a contratar conductor asalariado o se va a dar de baja el veh\u00edculo, para lo que se deber\u00e1n eliminar todos los distintivos y aparatos necesarios para desarrollar las actividades de taxi.<br \/>\n5. Los ayuntamientos, cuando concurran motivos de inter\u00e9s p\u00fablico que aconsejen reducir el n\u00famero de licencias, como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular de la licencia, ca\u00edda de la demanda, exceso de oferta u otras causas justificadas, podr\u00e1n anular la posibilidad de contratar un conductor.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Condiciones exigibles.<br \/>\n1. Los conductores deber\u00e1n poseer el correspondiente permiso de conducci\u00f3n establecido en la legislaci\u00f3n vigente y disponer de la pertinente capacitaci\u00f3n profesional que, en su caso, reglamentariamente se establezca.<br \/>\n2. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley podr\u00e1n establecer unos requisitos m\u00ednimos de capacitaci\u00f3n profesional para la prestaci\u00f3n, conduciendo, de servicios de taxi, que vendr\u00e1n determinados por la acreditaci\u00f3n de conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios y, en general, sobre las necesidades para la adecuada atenci\u00f3n a las personas usuarias y correcta prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nLicencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi en los municipios de menos de 10.000 habitantes<br \/>\nArt\u00edculo 25. Titularidad y transmisi\u00f3n de licencias, y contrataci\u00f3n de conductor.<br \/>\n1. En los municipios de menos de 10.000 habitantes podr\u00e1n ser titulares de licencia de taxi y de autorizaci\u00f3n interurbana de taxi personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 10 de esta ley.<br \/>\n2. En los municipios a los que se refiere este art\u00edculo, los t\u00edtulos habilitantes para la prestaci\u00f3n de servicios de taxi podr\u00e1n ser transmitidos a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lo solicite y acredite que cumple los requisitos establecidos en esta ley, conforme al procedimiento fijado en el art\u00edculo 14 de esta ley.<br \/>\n3. Cuando el titular de una licencia de taxi y una autorizaci\u00f3n interurbana de taxi sea una persona jur\u00eddica, podr\u00e1 contratar un \u00fanico conductor para prestar los servicios de taxi.<br \/>\nEn aquellos casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 10 de esta ley, una persona jur\u00eddica sea titular de m\u00e1s de una licencia o autorizaci\u00f3n interurbana de taxi, podr\u00e1 contratar un conductor para la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi con cada licencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico de los servicios de transporte a prestar<br \/>\nArt\u00edculo 26. Naturaleza de los servicios.<br \/>\nLa titularidad de una licencia y autorizaci\u00f3n administrativa interurbana habilita a su poseedor para la prestaci\u00f3n de servicios de naturaleza bien discrecional, bien regular (de uso general o especial), de conformidad con el articulado de esta ley, con el resto de normativa vigente y en las condiciones y al amparo de los t\u00edtulos espec\u00edficos que resulten legalmente exigibles.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Inicio y organizaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, el titular de los t\u00edtulos habilitantes para la prestaci\u00f3n de servicios de taxi deber\u00e1 iniciar dicha prestaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la notificaci\u00f3n del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n interurbana de taxi en caso de disponer tambi\u00e9n de la licencia de taxi o, en caso de ser otorgada solo una, desde su notificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los ayuntamientos, para lograr una debida planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del servicio, podr\u00e1n regular en su \u00e1mbito territorial, con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n laboral y de Seguridad Social aplicable, y o\u00eddas las asociaciones representativas, el r\u00e9gimen de horarios, calendarios, descansos, interrupciones de la prestaci\u00f3n del servicio y vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras, procurando que exista una continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de taxi en las condiciones que se establezcan.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Objeto de los servicios.<br \/>\n1. Los servicios de taxi se prestar\u00e1n ordinariamente a las personas con sus equipajes.<br \/>\n2. Los ayuntamientos podr\u00e1n regular la realizaci\u00f3n del servicio de transporte de encargos, en atenci\u00f3n a las circunstancias socioecon\u00f3micas y de poblaci\u00f3n de los municipios donde se hayan de prestar fundamentalmente los servicios. La realizaci\u00f3n del servicio de transporte de encargos ser\u00e1 opcional para el taxista.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n1. Los servicios de taxi deber\u00e1n prestarse obligatoriamente, siempre que la solicitud de los mismos se acomode a las obligaciones previstas para los usuarios.<br \/>\n2. Los servicios de taxi no podr\u00e1n transportar un n\u00famero de viajeros superior al de las plazas autorizadas al veh\u00edculo.<br \/>\n3. Reglamentariamente se determinar\u00e1 la cantidad en moneda met\u00e1lica o billetes hasta la que exista obligaci\u00f3n de garantizar el cambio, por parte del prestador, por el pago del servicio por el usuario.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Documentaci\u00f3n.<br \/>\nEl prestador de los servicios de taxi deber\u00e1 portar en el veh\u00edculo y mantener a disposici\u00f3n del personal de inspecci\u00f3n las licencias y autorizaciones preceptivas, as\u00ed como todos aquellos documentos que reglamentariamente o de acuerdo con los t\u00edtulos habilitantes resulten preceptivos. Las tarifas vigentes deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Forma de concertaci\u00f3n.<br \/>\n1. La concertaci\u00f3n de los servicios discrecionales de taxi se efectuar\u00e1 a petici\u00f3n de la persona usuaria:<br \/>\na) En las paradas establecidas.<br \/>\nb) Mediante su llamada en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\nc) Mediante su reserva previa, por medios telem\u00e1ticos o emisoras de taxi.<br \/>\nd) Por otros modos que pudieran ser establecidos por la normativa de desarrollo de la presente ley.<br \/>\n2. La contrataci\u00f3n de los servicios, con car\u00e1cter general, se llevar\u00e1 a cabo mediante la contrataci\u00f3n de la capacidad total del veh\u00edculo. Se determinar\u00e1n reglamentariamente los supuestos excepcionales en los que podr\u00e1 autorizarse la contrataci\u00f3n de servicios de taxi por plaza con pago individual, particularmente para atender a zonas de baja accesibilidad y tr\u00e1fico d\u00e9bil.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Paradas.<br \/>\nLos ayuntamientos se\u00f1alar\u00e1n los lugares de parada en los que los taxis puedan estacionar a la espera de clientes, facilitando en su emplazamiento el acceso a personas con movilidad reducida.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Concertaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n1. Las personas usuarias podr\u00e1n concertar los servicios de taxi en la v\u00eda p\u00fablica mediante el aviso de detenci\u00f3n del taxi libre de servicio, que vendr\u00e1 obligado a atender dicha solicitud siempre y cuando no se vulneren las disposiciones sobre tr\u00e1fico y seguridad vial o afecte gravemente a la fluidez del tr\u00e1fico. El servicio se considerar\u00e1 iniciado en el lugar y momento en el que el veh\u00edculo reciba el aviso de detenci\u00f3n del veh\u00edculo.<br \/>\n2. No podr\u00e1 utilizarse este modo de concertaci\u00f3n si la persona peticionaria del servicio estuviese en las cercan\u00edas de una parada donde hubiera taxis u otras personas usuarias en espera del servicio, pudiendo establecerse reglamentariamente unas distancias m\u00ednimas, salvo para personas de movilidad reducida cuando solicitasen un taxi adaptado.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Concertaci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos.<br \/>\n1. El departamento competente en materia de transportes promover\u00e1 las actuaciones oportunas para facilitar la contrataci\u00f3n de los servicios de taxi mediante cualquier sistema tecnol\u00f3gico y, particularmente, aquellos que se estimen adecuados para atender a personas con alg\u00fan tipo de discapacidad.<br \/>\n2. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley establecer\u00e1n los requisitos y condiciones de contrataci\u00f3n de los servicios de taxi mediante medios telem\u00e1ticos, as\u00ed como las condiciones para determinar el momento y lugar en que habr\u00e1 de ponerse en funcionamiento el tax\u00edmetro.<br \/>\nEn tanto no se produzca tal desarrollo reglamentario, los servicios contratados por mediaci\u00f3n de centrales de radiotaxi o sistemas telem\u00e1ticos equivalentes se considerar\u00e1n iniciados en el lugar y momento en que el veh\u00edculo reciba el encargo de prestar el servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Concertaci\u00f3n o reserva previa.<br \/>\nLos servicios de taxi podr\u00e1n ser objeto de concertaci\u00f3n o reserva previa entre el titular de la actividad y el cliente, bien directamente, bien mediante la utilizaci\u00f3n de centrales de reserva o emisoras de taxi.<br \/>\nEn estos supuestos, salvo indicaci\u00f3n expresa efectuada en el momento de la referida concertaci\u00f3n, el taxista, la central de reservas o la emisora de taxi, seg\u00fan el caso, asumir\u00e1n la responsabilidad de prestaci\u00f3n efectiva del servicio ante el cliente, salvo causas de fuerza mayor no imputables a los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Taxis adaptados.<br \/>\n1. Los ayuntamientos deber\u00e1n garantizar que en el t\u00e9rmino municipal existan veh\u00edculos de taxi adaptados para transportar a personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas, de conformidad con lo establecido por la legislaci\u00f3n vigente. A tal efecto, los ayuntamientos podr\u00e1n establecer un r\u00e9gimen de coordinaci\u00f3n de horarios, as\u00ed como un calendario semanal de disponibilidad de estos veh\u00edculos, previa consulta con las asociaciones m\u00e1s representativas de personas con movilidad reducida.<br \/>\n2. El n\u00famero m\u00ednimo de taxis adaptados deber\u00e1 ser suficiente para atender a las necesidades existentes en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n y las circunstancias socioecon\u00f3micas de la zona, debiendo garantizarse el porcentaje m\u00ednimo de veh\u00edculos adaptados que establezca la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica.<br \/>\n3. Los taxis adaptados dar\u00e1n servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendr\u00e1n ese uso exclusivo. Los conductores ser\u00e1n los responsables de la colocaci\u00f3n de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulaci\u00f3n de los equipamientos instalados que faciliten el acceso a los veh\u00edculos y la salida de ellos de las personas con movilidad reducida.<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas instrumentalizar\u00e1n ayudas y subvenciones para la puesta en marcha o renovaci\u00f3n de estos veh\u00edculos adaptados.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Inicio de los servicios interurbanos de taxi.<br \/>\n1. Los servicios interurbanos de taxi, con car\u00e1cter general, han de iniciarse en el t\u00e9rmino del municipio de expedici\u00f3n de la licencia de taxi del veh\u00edculo o en el del municipio de expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano, en caso de que esta autorizaci\u00f3n haya sido expedida sin la previa licencia municipal. A este efecto, debe entenderse, en principio, que el origen o inicio del transporte tiene lugar donde los pasajeros son recogidos.<br \/>\n2. Los servicios se contratar\u00e1n en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario m\u00e1s corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.<br \/>\n3. El \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano puede determinar en qu\u00e9 supuestos y en qu\u00e9 condiciones los veh\u00edculos que previamente han sido contratados pueden prestar, en el territorio de su respectiva competencia, servicios de recogida de pasajeros fuera del t\u00e9rmino del municipio para el cual se les ha otorgado la licencia o en el que, si procede, hayan sido expedidas las pertinentes autorizaciones para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter interurbano.<br \/>\n4. En todo caso y mediante su concertaci\u00f3n previa, el acceso de las personas usuarias al veh\u00edculo podr\u00e1 efectuarse en distinto t\u00e9rmino municipal a aquel en el que est\u00e9 domiciliada la licencia de taxi, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que el transporte sea contratado por entidades u organismos p\u00fablicos, o por entidades privadas, constituidas mediante autorizaci\u00f3n administrativa e inscritas en el correspondiente registro especial y que act\u00faen bajo la direcci\u00f3n del \u00f3rgano que autoriza, para el desplazamiento de usuarios relacionados con el ejercicio de las competencias propias de las citadas entidades, organismos o entidades.<br \/>\nb) Que el servicio concertado tenga por destino efectivo el municipio en el que est\u00e1 domiciliada la licencia de taxi.<br \/>\nc) Que se trate de un servicio de taxi para personas usuarias de movilidad reducida y en silla de ruedas, siempre y cuando en los municipios de origen y destino no existan veh\u00edculos de taxi adaptados de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nd) Que el servicio concertado tenga por origen o destino efectivo un municipio donde no est\u00e9 domiciliada licencia de taxi o autorizaci\u00f3n interurbana alguna.<br \/>\n5. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) anteriores, el contrato de transporte deber\u00e1 llevarse en un lugar visible del veh\u00edculo durante el servicio, y estar a disposici\u00f3n de la inspecci\u00f3n de transportes en cualquier momento de la prestaci\u00f3n de este, sin perjuicio del establecimiento de medios electr\u00f3nicos para su acreditaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38. \u00c1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n1. En las zonas en las que exista una influencia rec\u00edproca entre los servicios de taxi de varios municipios con continuidad geogr\u00e1fica y siempre que la adecuada ordenaci\u00f3n de tales servicios trascienda del inter\u00e9s de cada uno de ellos, podr\u00e1n crearse \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta, en las que los veh\u00edculos con licencia de taxi estar\u00e1n facultados para la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi que se realicen \u00edntegramente dentro de dichas \u00e1reas o se inicien en el interior de ellas.<br \/>\n2. El establecimiento de las \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta podr\u00e1 realizarse por el departamento competente en materia de transporte de oficio o a instancia de los ayuntamientos de los municipios integrados en ellas.<br \/>\n3. El establecimiento de oficio deber\u00e1 contar con el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en ella y que representen, como m\u00ednimo, un setenta y cinco por ciento del total de la poblaci\u00f3n del \u00e1rea territorial de prestaci\u00f3n conjunta. Asimismo, deber\u00e1 justificarse la existencia de una influencia rec\u00edproca de los servicios de taxi.<br \/>\n4. Cuando el establecimiento sea a instancia de los ayuntamientos de los municipios que pretendan constituirse, deber\u00e1 contar con el acuerdo favorable de todos ellos.<br \/>\n5. En el procedimiento que se instruya para su establecimiento, habr\u00e1 de figurar una memoria en la que se justifique la interacci\u00f3n o influencia rec\u00edproca del \u00e1mbito afectado, la propuesta de designaci\u00f3n del \u00f3rgano o entidad que asumir\u00eda la gesti\u00f3n del \u00e1rea territorial de prestaci\u00f3n conjunta y una propuesta de normas de funcionamiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nR\u00e9gimen econ\u00f3mico<br \/>\nArt\u00edculo 39. De las tarifas.<br \/>\n1. El precio de los servicios discrecionales de taxi se regir\u00e1 por el sistema de tarifas obligatorias.<br \/>\n2. Las tarifas de los servicios urbanos de taxi ser\u00e1n aprobadas por el ayuntamiento correspondiente, y las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, por el departamento responsable en materia de transporte.<br \/>\n3. Las tarifas de los servicios interurbanos de taxi ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al \u00e1mbito de los servicios de transporte p\u00fablico interurbano de viajeros por carretera en veh\u00edculos de turismo que se desarrollen \u00edntegramente en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a cuantos servicios de esta clase se inicien en el citado territorio, sea cual fuere el lugar en que finalicen.<br \/>\n4. Las tarifas interurbanas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de m\u00e1ximas, por lo que podr\u00e1n reducirse en su cuant\u00eda por mutuo acuerdo de las partes del contrato de transporte, con excepci\u00f3n del importe correspondiente al m\u00ednimo de percepci\u00f3n, cuya exigencia ser\u00e1 imperativa.<br \/>\n5. Las tarifas deber\u00e1n garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organizaci\u00f3n, y permitir una adecuada amortizaci\u00f3n y un razonable beneficio industrial. Podr\u00e1n ser revisadas peri\u00f3dicamente o de manera excepcional cuando se produzca una variaci\u00f3n en los costes que altere significativamente el equilibrio econ\u00f3mico. Las tarifas ser\u00e1n objeto de actualizaci\u00f3n mediante orden del Consejero competente en materia de transporte. En la tramitaci\u00f3n de la referida orden ser\u00e1 o\u00eddo el Consejo Aragon\u00e9s del Transporte.<br \/>\n6. El cuadro de tarifas, que se ajustar\u00e1 al modelo oficial contenido en la orden de actualizaci\u00f3n, deber\u00e1 situarse en lugar visible del interior del veh\u00edculo con el que se preste el servicio.<br \/>\n7. La normativa de desarrollo de esta ley podr\u00e1 establecer las condiciones espec\u00edficas de cobro anticipado total o parcial de los servicios cuando existan circunstancias que as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 40. Inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. Las actividades reguladas en esta ley se someter\u00e1n al pertinente control administrativo por la secci\u00f3n de Transportes de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n.<br \/>\n2. El control al que se refiere el apartado anterior garantizar\u00e1 la adecuada protecci\u00f3n de los usuarios de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, facilitando los medios oportunos para que estos no vean vulnerados sus derechos.<br \/>\n3. La inspecci\u00f3n de los servicios regulados en esta ley ser\u00e1 ejercida por los \u00f3rganos administrativos competentes, siendo en este caso la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Reglas sobre responsabilidad.<br \/>\n1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi corresponder\u00e1:<br \/>\na) En las infracciones cometidas con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorizaci\u00f3n, al titular de esta.<br \/>\nb) En las infracciones cometidas con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de servicios de taxi amparados en una licencia o autorizaci\u00f3n a nombre de otra persona, a las personas que utilicen dichos t\u00edtulos y a la persona a cuyo nombre se hayan expedido estos, salvo que demuestre que no ha dado su consentimiento.<br \/>\nc) En las infracciones cometidas con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de servicios de taxi sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorizaci\u00f3n, a la persona que tenga atribuida la facultad de uso del veh\u00edculo, bien sea a t\u00edtulo de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la normativa vigente.<br \/>\nId\u00e9ntico r\u00e9gimen de responsabilidad se aplicar\u00e1 a las infracciones que consistan en la oferta de este tipo de servicios careciendo de la correspondiente licencia o autorizaci\u00f3n.<br \/>\nd) En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realicen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente ley, a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan, espec\u00edficamente, la responsabilidad.<br \/>\n2. La responsabilidad administrativa se exigir\u00e1 a las personas f\u00edsicas a las que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Infracciones.<br \/>\n1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley y dem\u00e1s normativa reguladora del transporte urbano e interurbano de viajeros a t\u00edtulo de dolo o culpa.<br \/>\n2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios del taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.<br \/>\n3. Las normas de desarrollo de la presente ley podr\u00e1n concretar las infracciones que esta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las ya tipificadas, permitan una mejor identificaci\u00f3n de las conductas sancionables.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Infracciones muy graves.<br \/>\nSe consideran infracciones muy graves:<br \/>\n1. La realizaci\u00f3n de servicios de taxi careciendo de los preceptivos t\u00edtulos habilitantes o con estos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado correspondiente o carentes de validez por cualquier otra causa o circunstancia.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n de los servicios de taxi mediante un conductor que no est\u00e9 debidamente autorizado para la conducci\u00f3n y habilitado para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n3. La cesi\u00f3n o transmisi\u00f3n, expresa o t\u00e1cita, de los t\u00edtulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorizaci\u00f3n.<br \/>\n4. El falseamiento de los t\u00edtulos habilitantes o de los datos en ellos contenidos, as\u00ed como de cualquier documento que tuviera que ser presentado como requisito para la obtenci\u00f3n de aquellos.<br \/>\n5. La negativa u obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de los servicios de Inspecci\u00f3n del Transporte Terrestre o de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia de este, que imposibiliten, total o parcialmente, el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, as\u00ed como la desatenci\u00f3n total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un veh\u00edculo.<br \/>\n6. El incumplimiento, por parte del titular, de la obligaci\u00f3n de suscribir los seguros que sean preceptivos para el ejercicio de la actividad.<br \/>\n7. No llevar el aparato tax\u00edmetro, en el caso de que fuera exigible, su manipulaci\u00f3n, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad al usuario, as\u00ed como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalaci\u00f3n de elementos mec\u00e1nicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del tax\u00edmetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspecci\u00f3n.<br \/>\nLa responsabilidad por dicha infracci\u00f3n corresponder\u00e1 tanto a las personas que hubiesen manipulado el tax\u00edmetro o colaborado en su manipulaci\u00f3n como al taxista que lo tenga instalado en su veh\u00edculo.<br \/>\n8. La realizaci\u00f3n de servicios de transporte de personas mediante cobro individual, excepto que se haya autorizado tal posibilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 31 de esta ley.<br \/>\n9 La prestaci\u00f3n de servicios con veh\u00edculos distintos a los adscritos a los t\u00edtulos habilitantes, salvo en los casos de sustituci\u00f3n de veh\u00edculo por aver\u00eda, debidamente autorizados o comunicados.<br \/>\n10. Abandonar un servicio antes de su finalizaci\u00f3n, salvo que concurran causas justificadas.<br \/>\n11. Cualquier otra infracci\u00f3n no incluida en los apartados anteriores que la legislaci\u00f3n sobre transporte urbano e interurbano de viajeros califique como muy grave, de conformidad con los principios del r\u00e9gimen sancionador establecidos en esta ley y en la legislaci\u00f3n sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Infracciones graves.<br \/>\nSe consideran infracciones graves:<br \/>\n1. Incumplir las condiciones esenciales de la licencia o autorizaci\u00f3n, o las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios de taxi, en los t\u00e9rminos que se determinan por esta ley, y que no est\u00e9n tipificados expresamente por ning\u00fan otro apartado del presente art\u00edculo ni sean calificados de infracci\u00f3n muy grave, de acuerdo con el art\u00edculo 43.<br \/>\n2. No atender la demanda de servicio de taxi por parte de un usuario, salvo que concurra causa debidamente justificada.<br \/>\n3. Realizar servicios de transporte iniciados en un t\u00e9rmino municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.<br \/>\n4. La negativa u obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de los servicios de Inspecci\u00f3n del Transporte Terrestre o de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia de este, cuando no se impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas.<br \/>\n5. Incumplir el r\u00e9gimen de tarifas vigente que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6. Prestar el servicio con un n\u00famero de ocupantes del veh\u00edculo que supere el n\u00famero de plazas autorizadas en la licencia o autorizaci\u00f3n.<br \/>\n7. Realizar servicios de taxi por itinerarios inadecuados que sean lesivos econ\u00f3micamente para los intereses de los usuarios o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada para la persona conductora o da\u00f1os para el veh\u00edculo de turismo.<br \/>\n8. Retener objetos abandonados en el veh\u00edculo sin dar cuenta a la autoridad competente.<br \/>\n9. Incumplir el r\u00e9gimen de horarios, calendario, descansos y vacaciones o de los servicios obligatorios que en su caso se establezcan.<br \/>\n10. Poner en marcha el tax\u00edmetro antes de que el servicio deba considerarse iniciado.<br \/>\n11. Realizar transporte de encargos incumpliendo las condiciones establecidas.<br \/>\n12. Falsear la documentaci\u00f3n obligatoria de control.<br \/>\n13. No llevar el preceptivo documento de formulaci\u00f3n de reclamaciones de los usuarios; negar u obstaculizar su entrega, y ocultar las reclamaciones o quejas que se consignen en este, o demorarse injustificadamente al efectuar su comunicaci\u00f3n o traslado a la Administraci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n14. Incumplir los servicios obligatorios que puedan establecerse.<br \/>\n15. Cualquier otra infracci\u00f3n no incluida en los apartados anteriores que la legislaci\u00f3n sobre transporte urbano e interurbano de viajeros califique como grave, de conformidad con los principios del r\u00e9gimen sancionador establecidos en esta ley y en la legislaci\u00f3n sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\n16. Cualesquiera de las infracciones previstas en el art\u00edculo anterior, cuando, por su naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancias, no deban ser calificadas como muy graves. Deber\u00e1 justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resoluci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Infracciones leves.<br \/>\nSe consideran infracciones leves:<br \/>\n1. Realizar servicios de taxi sin llevar a bordo la documentaci\u00f3n formal que acredite la posibilidad de prestarlos o que resulte exigible para la correcta acreditaci\u00f3n de la clase de transporte que se est\u00e1 realizando.<br \/>\n2. No llevar en lugar visible los distintivos y se\u00f1alizaci\u00f3n, externa o interna, que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepci\u00f3n, o hacer un uso inadecuado de ellos.<br \/>\n3. Tratar con desconsideraci\u00f3n a los clientes, as\u00ed como no prestar el servicio en las condiciones de higiene o calidad exigibles.<br \/>\n4. No respetar los derechos de los usuarios establecidos por la presente ley, as\u00ed como aquellos que reglamentariamente se desarrollen.<br \/>\n5. Incumplir las normas sobre publicidad en los veh\u00edculos afectados por esta ley.<br \/>\n6. No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios si estos lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos.<br \/>\n7. Incumplir por parte de los usuarios los deberes que les corresponden, recogidos en el art\u00edculo 6.<br \/>\n8. No exponer al p\u00fablico los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.<br \/>\n9. No llevar o llevar fuera de servicio el m\u00f3dulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n10. No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, as\u00ed como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro regulado en la presente ley.<br \/>\n11 Incumplir la distancia establecida reglamentariamente en relaci\u00f3n con la concertaci\u00f3n del servicio en la v\u00eda p\u00fablica respecto de una parada donde hubiera veh\u00edculos autorizados para la prestaci\u00f3n del servicio u otras personas usuarias en espera.<br \/>\n12. Cualquier otra infracci\u00f3n no incluida en los apartados anteriores que la legislaci\u00f3n sobre transporte urbano e interurbano de viajeros califique como leve, de conformidad con los principios del r\u00e9gimen sancionador establecidos en esta ley y en la legislaci\u00f3n sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\n13. Cualesquiera de las infracciones previstas en el art\u00edculo anterior cuando, por su naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancias, no deban ser calificadas como graves. Deber\u00e1 justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resoluci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multas de 100 a 400 euros.<br \/>\nLas infracciones graves se sancionar\u00e1n con multas de 401 a 1.000 euros.<br \/>\nLas infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multas de 1.001 a 4.000 euros.<br \/>\n2. La imposici\u00f3n de las sanciones que, en su caso, correspondan ser\u00e1 independiente de la posible obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados.<br \/>\n3. Las sanciones deber\u00e1n graduarse teniendo en cuenta la repercusi\u00f3n social de la infracci\u00f3n, la intencionalidad, el da\u00f1o causado y la reincidencia.<br \/>\nSe considera reincidencia la comisi\u00f3n, en el plazo de un a\u00f1o, de m\u00e1s de una infracci\u00f3n administrativa de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\n4. Las sanciones establecidas en el apartado 1 se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la revocaci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo habilitante en los casos en que esta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades.<br \/>\n5. Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestaci\u00f3n de un transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo sin disponer de la pertinente autorizaci\u00f3n, licencia o habilitaci\u00f3n administrativa, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio espa\u00f1ol o dispongan de la documentaci\u00f3n acreditativa de la identidad, se proceder\u00e1 a la inmediata inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, que se mantendr\u00e1 hasta que se efect\u00fae el dep\u00f3sito regulado en este apartado.<br \/>\nLos servicios de inspecci\u00f3n y las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte fijar\u00e1n, provisionalmente, la cuant\u00eda del dep\u00f3sito, que se corresponder\u00e1 con el importe m\u00e1ximo a imponer para las infracciones muy graves.<br \/>\nEste importe deber\u00e1 ser entregado en el momento de la denuncia en concepto de dep\u00f3sito en moneda en curso legal en Espa\u00f1a.<br \/>\n6. La inmovilizaci\u00f3n se realizar\u00e1 en un lugar que re\u00fana condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida adoptada.<br \/>\nA estos efectos, los miembros de los servicios de inspecci\u00f3n o de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte deber\u00e1n retener la documentaci\u00f3n del veh\u00edculo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional del dep\u00f3sito.<br \/>\nSer\u00e1 en todo caso responsabilidad del denunciado la custodia del veh\u00edculo, sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilizaci\u00f3n pueda ocasionar, as\u00ed como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podr\u00e1n ser establecidos por la Administraci\u00f3n. Los gastos que genere la adopci\u00f3n de tales medidas correr\u00e1n, en todo caso, por cuenta del denunciado, sin que se pueda levantar la inmovilizaci\u00f3n hasta que los abone.<br \/>\nCuando la Administraci\u00f3n haya de hacerse cargo de la custodia del veh\u00edculo inmovilizado, advertir\u00e1 expresamente a su titular, mediante la correspondiente notificaci\u00f3n, de que, si transcurren m\u00e1s de dos meses sin que haya formulado alegaci\u00f3n alguna, se podr\u00e1 acordar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de veh\u00edculos para su posterior destrucci\u00f3n y descontaminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Prescripci\u00f3n.<br \/>\n1. Las infracciones prescribir\u00e1n al a\u00f1o. Las sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, graves y leves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, dos a\u00f1os y un a\u00f1o, respectivamente.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiese cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<br \/>\nEl plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<br \/>\n3. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<br \/>\nEn el caso de las sanciones, la prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 con la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<br \/>\nArt\u00edculo 48. \u00d3rganos competentes.<br \/>\n1. La competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestaci\u00f3n de los servicios urbanos de taxi corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos que expresamente determinen los ayuntamientos.<br \/>\n2. La competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestaci\u00f3n de los servicios interurbanos de taxi corresponder\u00e1 al departamento competente en materia de transporte del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Procedimiento sancionador.<br \/>\n1. El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta ley se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo com\u00fan, as\u00ed como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transporte.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo en que deber\u00e1 notificarse la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador ser\u00e1 de un a\u00f1o contado desde la fecha del acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento, sin que en ning\u00fan caso pueda entenderse iniciado el procedimiento mediante la formulaci\u00f3n del correspondiente bolet\u00edn de denuncia o acta de inspecci\u00f3n.<br \/>\n3. En relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de las sanciones, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reglas generales contenidas en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan y en la normativa sobre recaudaci\u00f3n de tributos.<br \/>\n4. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa ser\u00e1 requisito necesario para que proceda la realizaci\u00f3n del visado y la autorizaci\u00f3n administrativa, tanto a la transmisi\u00f3n de licencias como a la renovaci\u00f3n de los veh\u00edculos con los que se hayan cometido las infracciones.<br \/>\n5. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanci\u00f3n antes de que transcurran los treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la incoaci\u00f3n del expediente sancionador, la cuant\u00eda pecuniaria se reducir\u00e1 en un 30%. Este pago implicar\u00e1 la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminaci\u00f3n del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resoluci\u00f3n expresa y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Tasas.<br \/>\nLas actuaciones administrativas de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n relacionadas con el otorgamiento, modificaci\u00f3n o transmisi\u00f3n de las licencias de taxi y autorizaciones para la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi podr\u00e1n dar lugar, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente, a la percepci\u00f3n de las correspondientes tasas administrativas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Especializada del Taxi del Consejo Aragon\u00e9s del Transporte.<br \/>\nEn el plazo de seis meses se crear\u00e1, en el \u00e1mbito del Consejo Aragon\u00e9s del Transporte, la Comisi\u00f3n Especializada del Taxi, como \u00f3rgano participativo con una representaci\u00f3n proporcional de la diversidad territorial de Arag\u00f3n, con las funciones de coordinaci\u00f3n, asesoramiento y consulta, que analice las necesidades y oportunidades del transporte p\u00fablico mediante servicios de taxi.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Autorizaci\u00f3n de integraci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera de uso general en el transporte regular de viajeros de uso especial.<br \/>\nEn las zonas de d\u00e9bil tr\u00e1fico o con carencias de servicios de transporte p\u00fablico regular permanente de viajeros por carretera de uso general, el director general competente en materia de transportes podr\u00e1 autorizar, de oficio o a instancia de las entidades locales afectadas o de la propia empresa transportista prestadora del servicio de transporte regular de viajeros de uso especial, la utilizaci\u00f3n de la capacidad residual de los veh\u00edculos que presten servicios de transporte regular de viajeros de uso especial y que hayan sido contratados por las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, para la admisi\u00f3n de usuarios demandantes de transporte p\u00fablico general.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Referencia de g\u00e9nero.<br \/>\nLas menciones gen\u00e9ricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entender\u00e1n referidas tambi\u00e9n a su correspondiente femenino.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Superaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo de licencias de taxi por titular.<br \/>\n1. Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de la entrada en vigor de esta ley superen los l\u00edmites m\u00e1ximos de licencias establecidos conforme a ella podr\u00e1n seguir manteniendo su titularidad hasta que efect\u00faen la transmisi\u00f3n de alguna de dichas licencias.<br \/>\n2. El criterio establecido en el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para quienes en el momento de la entrada en vigor de esta ley sean titulares de licencias de taxi en m\u00e1s de un ayuntamiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Licencias de taxi preexistentes.<br \/>\n1. Todas las licencias de taxi existentes conservar\u00e1n su validez siempre que estas se encuentren en plena explotaci\u00f3n en el momento de entrada en vigor de la presente ley. A estos efectos, los ayuntamientos podr\u00e1n exigir a las personas titulares de licencias de taxi la aportaci\u00f3n de documentos y justificaciones que acrediten dicha explotaci\u00f3n.<br \/>\n2. En caso de que no quedase acreditada la explotaci\u00f3n efectiva de las licencias de taxi en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, las personas titulares de estas, en el plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor, podr\u00e1n solicitar su rehabilitaci\u00f3n siempre que se acredite que dichas licencias de taxi han estado en explotaci\u00f3n efectiva durante, al menos, dos a\u00f1os en los cinco \u00faltimos. De no cumplir los anteriores requisitos, dichas licencias de taxi se entender\u00e1n caducadas autom\u00e1ticamente, sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Supuestos de falta de autorizaci\u00f3n interurbana de taxi.<br \/>\n1. Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de la entrada en vigor de esta ley no dispongan de autorizaci\u00f3n interurbana de taxi y dispongan o rehabiliten la licencia de taxi en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n anterior habr\u00e1n de solicitar dicha autorizaci\u00f3n interurbana de taxi al departamento competente en materia de transportes, en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor. La autorizaci\u00f3n interurbana de taxi as\u00ed otorgada no podr\u00e1 ser objeto de transmisi\u00f3n inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os de explotaci\u00f3n efectiva por el titular.<br \/>\n2. En el supuesto de que no pudiera acreditarse la explotaci\u00f3n de la licencia de taxi en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n anterior, la expedici\u00f3n de autorizaci\u00f3n interurbana de taxi estar\u00e1 condicionada a que se disponga de licencia municipal y no se superen los l\u00edmites m\u00e1ximos de autorizaciones interurbanas de taxi que resulten de lo dispuesto en la presente ley, resultando igualmente aplicable la prohibici\u00f3n de transmisi\u00f3n inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os de explotaci\u00f3n efectiva por el titular.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Licencias de taxi actualmente suspendidas.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, que contar\u00e1 desde la entrada en vigor de la presente ley, los titulares de licencias de taxi actualmente suspendidas habr\u00e1n de iniciar de modo efectivo, y conforme a las exigencias vigentes, la prestaci\u00f3n del servicio. Transcurrido dicho periodo sin haberse reanudado de modo efectivo dicha prestaci\u00f3n, se entender\u00e1 caducada dicha licencia, sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Taxis adaptados.<br \/>\nEn aquellos ayuntamientos en los que se constate que no se alcanza de forma voluntaria, entre los titulares de licencias de taxi preexistentes, el n\u00famero adecuado de licencias para taxis adaptados, el correspondiente ayuntamiento podr\u00e1 optar entre exigir a las personas titulares de las \u00faltimas licencias de taxi otorgadas que presten el servicio mediante taxis adaptados o bien crear nuevas licencias de taxi sin la limitaci\u00f3n de contingentaci\u00f3n, adscritas indefinidamente a taxis adaptados, siguiendo, en este caso, el procedimiento establecido en la presente ley para la creaci\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta. Licencias de taxi con conductor asalariado.<br \/>\nLas personas titulares de licencias de taxi que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tengan contratado un conductor asalariado sin concurrir ninguna de las causas en las que esta ley lo permite podr\u00e1n seguir prestando servicios de taxi en la misma forma mientras se mantenga la relaci\u00f3n laboral entre las mismas personas y se preste el servicio al amparo del mismo t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular:<br \/>\na) El cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de la Ley 14\/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nb) El art\u00edculo 10 y la letra b) del art\u00edculo 12 del Decreto 24\/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Adaptaci\u00f3n de ordenanzas municipales.<br \/>\nLos ayuntamientos adaptar\u00e1n sus ordenanzas reguladoras del servicio de taxi a lo previsto en la presente ley en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\nAs\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nZaragoza, 19 de abril de 2018.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero 87, de 8 de mayo de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2018, de 19 de abril, del Taxi.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2817],"tags":[1418],"class_list":["post-13261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-aragonley-taxi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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