{"id":13262,"date":"2020-12-23T12:45:38","date_gmt":"2020-12-23T12:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/elaboracion-presupuesto-2019-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:03","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:03","slug":"elaboracion-presupuesto-2019-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262","title":{"rendered":"Elaboraci\u00f3n presupuesto 2019 ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden de 25 de mayo de 2018, por la que se dictan normas para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEsta disposici\u00f3n incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta p\u00e1gina. Para visualizarlos, consulte la versi\u00f3n en PDF.<br \/>\nDurante 2017 la econom\u00eda andaluza ha puesto de manifiesto un crecimiento robusto y estable con un aumento del PIB real del 3%, una d\u00e9cima superior al del a\u00f1o anterior. Se trata de un crecimiento asentado en todos los sectores salvo el agrario, cuya evoluci\u00f3n ha estado lastrada por unas condiciones climatol\u00f3gicas adversas. Destaca, particularmente, el crecimiento del sector industrial, un punto por encima del registrado a nivel nacional en 2017 y que se prolonga durante los primeros meses de 2018. La construcci\u00f3n y los servicios tambi\u00e9n aumentaron por encima de la media espa\u00f1ola, todo lo cual contribuy\u00f3 a la favorable din\u00e1mica del mercado de trabajo. Andaluc\u00eda se erigi\u00f3 en 2017 como la Comunidad Aut\u00f3noma que m\u00e1s empleo cre\u00f3, con un crecimiento del n\u00famero de personas ocupadas del 4,4%, frente al 2,6% nacional.<br \/>\nDurante 2018 se espera una ligera moderaci\u00f3n del crecimiento, debido a una ralentizaci\u00f3n en el consumo privado, la formaci\u00f3n bruta de capital y las exportaciones. Hay que se\u00f1alar que Andaluc\u00eda registr\u00f3 en 2017 el m\u00e1ximo hist\u00f3rico en exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas, con un aumento del 20,5% respecto al a\u00f1o anterior, m\u00e1s del doble que la media nacional. A pesar de estas expectativas, el crecimiento del PIB continuar\u00e1 siendo vigoroso, caracter\u00edstica que tambi\u00e9n se espera para 2019.<br \/>\nEn este entorno macroecon\u00f3mico, el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma debe orientarse a afianzar un crecimiento sostenible y equitativo en el que los beneficios de la recuperaci\u00f3n sean percibidos por toda la sociedad. Ello pasa, en primer t\u00e9rmino, por contribuir mediante las pol\u00edticas p\u00fablicas a mejorar la competitividad, apostando por la dotaci\u00f3n de infraestructuras de calidad en todos los \u00e1mbitos, especialmente aquellas destinadas a la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n por el impulso a los sectores productivos, tanto los punteros con elevada capacidad de arrastre e innovaci\u00f3n, como los m\u00e1s tradicionales que cuentan con una presencia consolidada en la econom\u00eda y el empleo. El apoyo al emprendimiento y al trabajo aut\u00f3nomo deben ser, igualmente, objetivos para las cuentas de 2019, como dinamizadores del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nEl gasto social es la se\u00f1a de identidad del Presupuesto de Andaluc\u00eda, por lo que en 2019 los servicios p\u00fablicos fundamentales volver\u00e1n a concentrar la parte m\u00e1s importante de los recursos. Asegurar la equidad, favorecer la igualdad de oportunidades e impulsar el crecimiento son los objetivos de las pol\u00edticas de educaci\u00f3n, sanidad y servicios sociales. En 2019, ser\u00e1n de nuevo destino prioritario del gasto auton\u00f3mico, con especial atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia para las que la Comunidad Aut\u00f3noma realiza un esfuerzo diferencial cubriendo con recursos propios la financiaci\u00f3n no atendida por el Gobierno central.<br \/>\nLa atenci\u00f3n a la dependencia es tambi\u00e9n uno de los \u00e1mbitos de colaboraci\u00f3n estrecha entre la Comunidad Aut\u00f3noma y las Corporaciones Locales de Andaluc\u00eda. Esta misma colaboraci\u00f3n seguir\u00e1 orientando las actuaciones que conforman todas y cada una de las pol\u00edticas presupuestarias en el ejercicio que nos ocupa, velando al mismo tiempo por el saneamiento y la suficiencia de recursos locales.<br \/>\nEl contexto financiero en el que se elabora el Presupuesto de 2019 viene definido por un nuevo retraso en la aprobaci\u00f3n de un sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica que subsane las graves deficiencias en el funcionamiento, as\u00ed como la insuficiencia de recursos que presenta el modelo actual. Andaluc\u00eda es una de las Comunidades Aut\u00f3nomas m\u00e1s perjudicadas por este sistema, por lo que ha reclamado repetidamente la urgente necesidad de su reforma.<br \/>\nEsta reclamaci\u00f3n no ha sido obst\u00e1culo para que Andaluc\u00eda contin\u00fae mostrando su compromiso con la sostenibilidad de las cuentas p\u00fablicas, habiendo cumplido con los objetivos de d\u00e9ficit, deuda y regla de gasto en 2017. Sin embargo, es fundamental para asegurar el proceso de convergencia regional que se revise de forma integral el marco normativo financiero auton\u00f3mico, de forma que aquellas Comunidades con menor nivel de gasto puedan alcanzar progresivamente el promedio nacional.<br \/>\nSe\u00f1alar que en 2019 tendr\u00e1n continuidad y renovado esfuerzo dos de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n que definen las cuentas p\u00fablicas andaluzas, como son: el presupuesto con enfoque de g\u00e9nero y la lucha contra el fraude fiscal, ambas l\u00edneas con excelentes resultados para las finanzas auton\u00f3micas, tanto en t\u00e9rminos de avance en la igualdad entre hombres y mujeres, como en mejora de la eficiencia en la gesti\u00f3n y aportaci\u00f3n de recursos a las arcas p\u00fablicas.<br \/>\nEl art\u00edculo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, regula el procedimiento de elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn su virtud, las Consejer\u00edas y los distintos \u00f3rganos, instituciones y agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como las agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz; los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades previstas en el art\u00edculo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda; y los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica del art\u00edculo 5.3 del citado Texto Refundido; habr\u00e1n de remitir a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos antes del d\u00eda 1 de julio de cada a\u00f1o.<br \/>\nPor su parte, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 elaborado por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n y al sistema de tributos y dem\u00e1s derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.<br \/>\nDe otro lado, el Presupuesto se ajustar\u00e1 al l\u00edmite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nLa presente Orden se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De acuerdo con el art\u00edculo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, es el instrumento a trav\u00e9s del cual la Consejer\u00eda ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que, siendo el instrumento legalmente determinado para ello, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.<br \/>\nA su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboraci\u00f3n del mismo, se dota a las personas destinatarias del Presupuesto de los medios que les permitan conocer los tr\u00e1mites a seguir en su procedimiento de elaboraci\u00f3n, lo que redunda en la seguridad jur\u00eddica. Siendo estos tr\u00e1mites proporcionados a la finalidad perseguida, se da satisfacci\u00f3n a los principios de eficiencia y proporcionalidad.<br \/>\nFinalmente, esta Orden proporciona a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboraci\u00f3n del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinar\u00e1 por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organizaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial e instituciones, la naturaleza econ\u00f3mica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos \u00faltimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes econ\u00f3micos vigentes.<br \/>\nLa Ley 18\/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 139 la obligaci\u00f3n legal de emitir sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza un Informe de Evaluaci\u00f3n de Impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero de su contenido. Asimismo, en dicho art\u00edculo se dispuso la constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n responsable de la emisi\u00f3n del citado informe, del impulso y fomento de la preparaci\u00f3n de anteproyectos con perspectiva de g\u00e9nero en las diversas Consejer\u00edas, y de la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas de g\u00e9nero en las Consejer\u00edas, empresas y organismos de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDesde sus inicios, en el a\u00f1o 2003, la estrategia de integraci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero a trav\u00e9s del Presupuesto P\u00fablico ha ido desarrollando todo un modelo de an\u00e1lisis que introduce la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en los diagn\u00f3sticos, la definici\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el seguimiento de las pol\u00edticas presupuestarias. Con la adopci\u00f3n de la metodolog\u00eda G+ desde 2007 se vienen identificando y clasificando los programas presupuestarios, seg\u00fan una escala dise\u00f1ada a ese prop\u00f3sito llamada Escala G+, en funci\u00f3n de su capacidad para incidir sobre los obst\u00e1culos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El proceso de clasificaci\u00f3n toma como criterios b\u00e1sicos el poder transformador, en el sentido de las competencias para poder actuar en relaci\u00f3n con la igualdad de g\u00e9nero; la capacidad de impacto, referida al n\u00famero de personas que se ven afectadas; la relevancia funcional del programa en el \u00e1mbito en el que act\u00faa; y la gesti\u00f3n de personal, por cuanto a los efectos que despliega sobre el personal de los centros de trabajo de la Junta de Andaluc\u00eda. En este sentido, se contemplan compromisos para cada uno de los programas presupuestarios, con una exigencia de menor a mayor intensidad seg\u00fan su posici\u00f3n en la Escala. Ello est\u00e1 permitiendo no solo lograr un compromiso por parte de los centros directivos, sino tambi\u00e9n hacer el seguimiento y valoraci\u00f3n de las actuaciones puestas en marcha, mediante las auditor\u00edas de g\u00e9nero, y de los progresos alcanzados.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que ha de elaborarse referente a las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y otras entidades, en la disposici\u00f3n final primera, apartado Veintis\u00e9is de la Ley 10\/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2017, se modific\u00f3 el art\u00edculo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, ampli\u00e1ndose el alcance de los Programas de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n a todas las entidades del sector p\u00fablico andaluz. Posteriormente, mediante la modificaci\u00f3n del apartado segundo del citado art\u00edculo 58, seg\u00fan modificaci\u00f3n introducida por la disposici\u00f3n final primera, apartado Diez de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018, se ha llevado a cabo un \u00faltimo elemento de refuerzo en la modificaci\u00f3n del procedimiento, composici\u00f3n y dise\u00f1o del modelo de la elaboraci\u00f3n de estos Programas. Concretamente se ha definido con m\u00e1s rigor la interrelaci\u00f3n de presupuesto de capital y estado de flujos y se ha a\u00f1adido, entre la documentaci\u00f3n complementaria que debe acompa\u00f1arse, la plantilla de efectivos de personal.<br \/>\nPor \u00faltimo, en la disposici\u00f3n final segunda se ha modificado la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los c\u00f3digos y las definiciones de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos. En concreto se ha modificado el art\u00edculo 44 del Anexo II con el siguiente tenor \u00abA entidades instrumentales, consorcios, y otros entes p\u00fablicos del SPA, y otros entes p\u00fablicos\u00bb, haci\u00e9ndose una reestructuraci\u00f3n de este articulo con el objeto de establecer una clasificaci\u00f3n m\u00e1s clara, concreta y concisa de la misma al disponer de un concepto econ\u00f3mico propio cada una de las tipolog\u00edas de entidades con la finalidad de obtener una mejor imputaci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos redundando en la presupuestaci\u00f3n, gesti\u00f3n, seguimiento y control de los gastos.<br \/>\nEn uso de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y por los art\u00edculos 44.2 y 46.4 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas normas contenidas en la presente Orden ser\u00e1n aplicables, en los t\u00e9rminos que en la misma se establecen, a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones y agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a:<br \/>\na) Las agencias p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nb) Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz participadas mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico.<br \/>\nc) Los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades previstas en el art\u00edculo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nd) Los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Unidad de presupuestaci\u00f3n.<br \/>\nEl Presupuesto se elaborar\u00e1 expresado en unidades de euro.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Prioridades y criterios de presupuestaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019 se elaborar\u00e1 atendiendo prioritariamente a las actuaciones dirigidas a:<br \/>\na) Favorecer un entorno de creaci\u00f3n de empleo de calidad en condiciones de igualdad.<br \/>\nb) Contribuir al fortalecimiento del tejido empresarial, mediante el apoyo a la innovaci\u00f3n, la internacionalizaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de capital humano.<br \/>\nc) Luchar contra el cambio clim\u00e1tico y por la sostenibilidad medioambiental y la utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos.<br \/>\nd) Garantizar una red eficiente de servicios p\u00fablicos fundamentales de calidad y accesibilidad universal para la ciudadan\u00eda.<br \/>\ne) Desarrollar un sistema educativo p\u00fablico que permita un crecimiento potencial mediante el desarrollo personal, la igualdad de oportunidades, la excelencia y el desarrollo de actitudes innovadoras y emprendedoras.<br \/>\nf) Colaborar con Entidades Locales en la prestaci\u00f3n de servicios y en el desarrollo de sus competencias.<br \/>\ng) Promover la movilizaci\u00f3n de los activos culturales, ambientales y tur\u00edsticos de Andaluc\u00eda como agentes de desarrollo econ\u00f3mico y avance social.<br \/>\nh) Impulsar la inversi\u00f3n para mejorar la dotaci\u00f3n de capital de Andaluc\u00eda, optimizando su uso.<br \/>\ni) Contribuir a la reducci\u00f3n de los desequilibrios de g\u00e9nero existentes con el fin de que mujeres y hombres puedan participar en pie de igualdad en todos los \u00e1mbitos de la vida.<br \/>\n2. En el marco de las orientaciones establecidas en el apartado anterior, la elaboraci\u00f3n del Presupuesto atender\u00e1, asimismo, a los siguientes criterios:<br \/>\na) Intensificar la lucha contra el fraude fiscal, y el impulso de medidas de eficacia en la recaudaci\u00f3n tributaria y mejora en la gesti\u00f3n de los ingresos.<br \/>\nb) Aportar informaci\u00f3n de cumplimiento de las exigencias derivadas de la normativa de estabilidad, en relaci\u00f3n con los objetivos informados por el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera y aprobados por el Congreso de los Diputados.<br \/>\nc) Precisar la definici\u00f3n de los objetivos de los diferentes programas presupuestarios y establecer indicadores presupuestarios apropiados para medir la consecuci\u00f3n de aquellos.<br \/>\nd) Utilizar la evaluaci\u00f3n como herramienta de optimizaci\u00f3n del uso de los recursos p\u00fablicos y aplicar sus resultados en la planificaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\ne) Desarrollar la informaci\u00f3n sobre recursos destinados a la inversi\u00f3n, incidiendo en la selecci\u00f3n de proyectos con mayor rentabilidad social, vertebraci\u00f3n territorial e impacto en el empleo, dentro de los Planes y Programas aprobados.<br \/>\nf) Cumplir los compromisos plurianuales de gastos, los derivados de la programaci\u00f3n de los Fondos Comunitarios 2014-2020, as\u00ed como los que resulten de las transferencias de car\u00e1cter finalista.<br \/>\ng) Incorporar, desde una perspectiva integral, el enfoque de g\u00e9nero en la definici\u00f3n de los programas y la documentaci\u00f3n presupuestaria, tanto de las secciones como de las entidades instrumentales, tomando en consideraci\u00f3n las recomendaciones derivadas de las auditor\u00edas de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Estructura presupuestaria.<br \/>\n1. El Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el ejercicio econ\u00f3mico 2019 contendr\u00e1 en el estado de gastos las obligaciones que, como m\u00e1ximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos, los derechos que se prevean liquidar.<br \/>\nRecoger\u00e1, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. El Presupuesto de Ingresos se ajustar\u00e1 a una doble clasificaci\u00f3n: org\u00e1nica y econ\u00f3mica.<br \/>\na) La clasificaci\u00f3n org\u00e1nica de los ingresos se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los subsectores siguientes:<br \/>\n1.\u00ba Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2.\u00ba Agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nTodo ello, conforme a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica por secciones que se recoge en el Anexo I.<br \/>\nb) Los ingresos se ordenar\u00e1n, seg\u00fan su naturaleza econ\u00f3mica, con arreglo a la clasificaci\u00f3n que figura en el Anexo II.<br \/>\nc) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se compone de los siguientes elementos:<br \/>\n1.\u00ba Centro Gestor, identificando la secci\u00f3n presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.<br \/>\n2.\u00ba Posici\u00f3n Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el cap\u00edtulo, art\u00edculo, concepto y subconcepto, as\u00ed como la provincia.<br \/>\n3.\u00ba Fondo, que hace referencia a la fuente de financiaci\u00f3n.<br \/>\nEl tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definir\u00e1n conforme a lo establecido en el Anexo V.<br \/>\n3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza econ\u00f3mica de los gastos.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial se clasificar\u00e1n en una triple vertiente: org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica.<br \/>\na) La clasificaci\u00f3n org\u00e1nica de los cr\u00e9ditos se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.<br \/>\nb) Las diferentes secciones presupuestarias formular\u00e1n sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en el Anexo III, a nivel de programa.<br \/>\nDurante la elaboraci\u00f3n del Presupuesto, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos podr\u00e1 incluir nuevos programas o modificarlos, a propuesta de cada Consejer\u00eda o por iniciativa propia, cuando su justificaci\u00f3n est\u00e9 acreditada.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos atribuidos a cada programa se ajustar\u00e1n a la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto p\u00fablico que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los c\u00f3digos y las definiciones de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos.<br \/>\nLa clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica recogida en el Anexo IV y sus denominaciones gen\u00e9ricas o principales s\u00f3lo ser\u00e1n modificables por Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos. Asimismo, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos podr\u00e1 establecer denominaciones espec\u00edficas de una denominaci\u00f3n gen\u00e9rica para una secci\u00f3n presupuestaria y fondo. En ambos supuestos, se requerir\u00e1 propuesta motivada de los centros directivos responsables de la gesti\u00f3n presupuestaria o de otros \u00f3rganos competentes por raz\u00f3n de la materia, que la remitir\u00e1n utilizando el formulario de alta o modificaci\u00f3n establecido para ello. Vista la propuesta, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos resolver\u00e1 lo procedente, pronunci\u00e1ndose sobre su codificaci\u00f3n y denominaci\u00f3n.<br \/>\nd) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 19 de febrero de 2015, se compone de los siguientes elementos:<br \/>\n1.\u00ba Centro Gestor, identificando la Secci\u00f3n Presupuestaria, el Servicio y el Centro de Gastos.<br \/>\n2\u00ba. Posici\u00f3n Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el cap\u00edtulo, art\u00edculo, concepto y subconcepto, as\u00ed como la provincia.<br \/>\n3.\u00ba Fondo, que hace referencia a la fuente de financiaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba Proyecto presupuestario, tambi\u00e9n denominado programa de financiaci\u00f3n, del anexo de inversiones.<br \/>\nEl tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definir\u00e1n conforme a lo establecido en el Anexo V.<br \/>\nA los efectos de determinar la vinculaci\u00f3n de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificaci\u00f3n general o sectorial vigente, entre los elementos que lo definan se deber\u00e1 indicar su incardinaci\u00f3n en las estrategias y ejes que se recogen en la \u00abAgenda por el Empleo. Plan Econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda 2014-2020. Estrategia para la Competitividad\u00bb, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2014.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Estructura espec\u00edfica para las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<br \/>\n1. Las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Orden, proceder\u00e1n a la grabaci\u00f3n en la Central de Informaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales (en adelante GIRO) de los siguientes documentos, que se incluir\u00e1n \u00edntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) Un presupuesto de explotaci\u00f3n y otro de capital, que se elaborar\u00e1n de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsi\u00f3n del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n sobre las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n provenientes de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Determinaci\u00f3n de los objetivos y proyectos de la entidad.<br \/>\nd) Una memoria explicativa de las variables econ\u00f3mico-financieras m\u00e1s significativas incluidas en la anterior informaci\u00f3n, as\u00ed como de la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de las inversiones, en su caso.<br \/>\ne) La plantilla de efectivos de personal.<br \/>\n2. En todo caso, y de acuerdo con el art\u00edculo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, todas las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Orden, elaborar\u00e1n un programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, conforme al contenido y mecanismos de elaboraci\u00f3n previstos en los apartados 1 y 3 del citado art\u00edculo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, reflej\u00e1ndose en los siguientes documentos e informaci\u00f3n:<br \/>\na) Todos los documentos e informaci\u00f3n indicados en el apartado 1 de este art\u00edculo. A este respecto, la determinaci\u00f3n de los objetivos y proyectos incluir\u00e1 las previsiones plurianuales de \u00e9stos, y la informaci\u00f3n sobre fuentes de financiaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de la indicaci\u00f3n de los destinos espec\u00edficos de \u00e9stas.<br \/>\nb) El Balance de Situaci\u00f3n en t\u00e9rminos previsionales.<br \/>\nc) El Estado de Flujos de Efectivo, en t\u00e9rminos previsionales.<br \/>\n3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y se encontrar\u00e1n disponibles en la Central de Informaci\u00f3n del Sistema GIRO de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Elaboraci\u00f3n del anteproyecto de Presupuesto para la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<br \/>\n1. Los anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de texto en curso de elaboraci\u00f3n, sin configurar por s\u00ed mismos el anteproyecto final definido conforme a los art\u00edculos 10 y 11 de la presente orden, deber\u00e1n grabarse antes del d\u00eda 20 de junio de 2018 en el M\u00f3dulo de Elaboraci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\n2. Los centros gestores remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, antes del d\u00eda 30 de junio de 2018, la informaci\u00f3n relativa a sus anteproyectos de gastos, atendiendo a su estructura org\u00e1nica y funcional, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecuci\u00f3n de aqu\u00e9llos, todo ello conforme a los modelos y formatos definidos en el M\u00f3dulo de Informaci\u00f3n para la Elaboraci\u00f3n del Presupuesto (MIEP), y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las gu\u00edas que se elaborar\u00e1n al efecto, cuya informaci\u00f3n estar\u00e1 accesible al centro gestor en la direcci\u00f3n http:\/\/extranet.chap.junta-andalucia.es\/ap_otros\/presup\/gestion\/gestion.htm.<br \/>\nAsimismo, remitir\u00e1n una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relaci\u00f3n con los del ejercicio vigente.<br \/>\n3. De acuerdo con la metodolog\u00eda G+, las secciones presupuestarias correspondientes a Consejer\u00edas, a agencias administrativas y a agencias de r\u00e9gimen especial deber\u00e1n incorporar, en los programas clasificados como G+ y G, al menos un objetivo operativo en materia de igualdad de g\u00e9nero, los indicadores asociados y las actuaciones que se implementar\u00e1n para su consecuci\u00f3n. Estos objetivos estar\u00e1n vinculados directamente a lo recogido por la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, o aquellas otras normas que contengan mandatos en igualdad de g\u00e9nero. La clasificaci\u00f3n de dichos programas para el ejercicio 2019 ser\u00e1 la que apruebe la Comisi\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en raz\u00f3n de su impacto positivo en la reducci\u00f3n de las desigualdades entre mujeres y hombres. Dicha informaci\u00f3n estar\u00e1 accesible al centro gestor en la direcci\u00f3n http:\/\/extranet.chap.junta-andalucia.es\/ap_otros\/presup\/gestion\/gestion.htm.<br \/>\nCuando un programa presupuestario haya sido objeto de auditor\u00eda de g\u00e9nero como consecuencia de los acuerdos adoptados en el seno de la citada Comisi\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, la informaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 permitir un seguimiento de las recomendaciones emitidas.<br \/>\n4. En los supuestos en que, en el \u00e1mbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentar\u00e1n sus previsiones tanto en el M\u00f3dulo de Elaboraci\u00f3n del Presupuesto como en el MIEP, antes del 30 de junio de 2018. Las previsiones de ingresos se acompa\u00f1ar\u00e1n de un texto justificativo en el que se indicar\u00e1n los criterios de previsi\u00f3n utilizados y los c\u00e1lculos realizados, as\u00ed como los cambios normativos o de gesti\u00f3n que les afecten. Las citadas previsiones servir\u00e1n a la Secretar\u00eda General de Hacienda para la configuraci\u00f3n del escenario de ingresos del ejercicio.<br \/>\n5. En el \u00e1mbito de los gastos financiados con fondos europeos, el centro directivo competente de la administraci\u00f3n de los Fondos Europeos remitir\u00e1, antes del d\u00eda 13 de junio de 2018, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a los distintos \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de dichos fondos europeos, la envolvente financiera. Los centros gestores, en colaboraci\u00f3n con los mencionados \u00f3rganos responsables, grabar\u00e1n en el M\u00f3dulo de Elaboraci\u00f3n del Presupuesto el desglose de la citada envolvente financiera, con el detalle de proyecto de inversi\u00f3n, antes del d\u00eda 20 de junio de 2018.<br \/>\n6. En relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n correspondiente a transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista, el anteproyecto de gasto se grabar\u00e1 asimismo antes del d\u00eda 20 de junio de 2018 de acuerdo con la informaci\u00f3n de que dispongan y conforme a su estimaci\u00f3n.<br \/>\n7. Para la elaboraci\u00f3n de la plantilla presupuestaria, las agencias de r\u00e9gimen especial; la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n para el personal docente; y el Servicio Andaluz de Salud para el personal de los centros e instituciones sanitarias, enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos antes del d\u00eda 8 de junio de 2018 la informaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de junio de 2018, y antes del d\u00eda 7 de septiembre la informaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de septiembre de 2018.<br \/>\n8. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos extraer\u00e1, en las fechas indicadas en el apartado anterior y directamente del Sistema de Informaci\u00f3n de Recursos Humanos, la situaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria para el personal de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Elaboraci\u00f3n del Anteproyecto de Presupuesto para las agencias p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios, as\u00ed como los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las agencias p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios, as\u00ed como los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Orden, se tomar\u00e1 como texto en curso de elaboraci\u00f3n del Anteproyecto de Presupuesto la grabaci\u00f3n remitida a fecha 20 de junio de 2018 de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n, y convenientemente validada por las personas responsables de las Consejer\u00edas de adscripci\u00f3n, conforme a los modelos establecidos que se encontrar\u00e1n disponibles en la Central de Informaci\u00f3n del Sistema GIRO, y siguiendo las gu\u00edas que se elaborar\u00e1n al efecto, cuya informaci\u00f3n estar\u00e1 accesible al centro gestor en la direcci\u00f3n http:\/\/extranet.chap.junta-andalucia.es\/ap_otros\/presup\/gestion\/gestion.htm.<br \/>\nPara las entidades instrumentales en proceso de auditor\u00eda de g\u00e9nero y aquellas otras establecidas por la Comisi\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda por su mayor relevancia en la consecuci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero, y previstas en el Anexo VI de esta Orden, la documentaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 contener expl\u00edcitamente identificado, al menos, un objetivo en esta materia, y sus indicadores asociados, as\u00ed como las actuaciones y proyectos que se implementar\u00e1n para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la aprobaci\u00f3n de los Programas de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n y de los Presupuestos de Explotaci\u00f3n y Capital junto con la documentaci\u00f3n anexa, que hayan de realizar los \u00f3rganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producir\u00e1 una vez que por su Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n le sea comunicada la financiaci\u00f3n que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley de Presupuesto.<br \/>\nTodo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que realice el Consejo de Gobierno de los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, en base a lo establecido en el art\u00edculo 58.6 del citado texto refundido.<br \/>\nArt\u00edculo 8. An\u00e1lisis de recursos y programas de gasto.<br \/>\n1. Con la finalidad de evaluar los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gesti\u00f3n de ingresos, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las pol\u00edticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas, se constituir\u00e1, por cada Consejer\u00eda, un grupo de trabajo del que formar\u00e1n parte las personas titulares de los siguientes \u00f3rganos directivos:<br \/>\na) La Viceconsejer\u00eda.<br \/>\nb) La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nc) Los \u00f3rganos directivos responsables de la gesti\u00f3n de los programas presupuestarios m\u00e1s relevantes de la Consejer\u00eda, cuando as\u00ed se acuerde.<br \/>\n2. En todo caso, por parte de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, participar\u00e1n las personas titulares de la Viceconsejer\u00eda, la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Secretar\u00eda General de Hacienda y la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\nPor parte de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Conocimiento podr\u00e1 asistir la persona titular de la Secretar\u00eda General de Econom\u00eda.<br \/>\n3. Para la preparaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Secretar\u00eda General de Hacienda, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gesti\u00f3n presupuestaria de cada secci\u00f3n, podr\u00e1n llevar a cabo una sesi\u00f3n t\u00e9cnica. A la misma podr\u00e1 asistir la persona responsable del \u00f3rgano directivo al que competa la administraci\u00f3n de los Fondos Europeos.<br \/>\n4. El grupo de an\u00e1lisis de programas, con el alcance establecido en el apartado 1, analizar\u00e1:<br \/>\na) La ejecuci\u00f3n del ejercicio presupuestario anterior y previsi\u00f3n actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.<br \/>\nb) Los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotaci\u00f3n, en coherencia con las directrices definidas por el Consejo de Gobierno, en el marco de los objetivos de la presente Orden, y considerando su impacto en escenarios futuros.<br \/>\nc) Las necesidades de financiaci\u00f3n a las agencias p\u00fablicas empresariales, a las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y a sus otras entidades asimiladas.<br \/>\nd) El volumen de ingresos reales y potenciales que generar\u00e1 el programa.<br \/>\ne) La participaci\u00f3n de fondos europeos y transferencias y otros ingresos finalistas.<br \/>\nf) Las medidas de racionalizaci\u00f3n adoptadas por cada una de las \u00e1reas de gasto.<br \/>\ng) La repercusi\u00f3n de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de g\u00e9nero, teniendo en cuenta los diagn\u00f3sticos de g\u00e9nero realizados por los programas presupuestarios y entidades instrumentales del art\u00edculo 7, y los mandatos de la normativa sobre igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Definici\u00f3n de la Plantilla Presupuestaria.<br \/>\nTeniendo en cuenta los datos obtenidos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos realizar\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los datos para la elaboraci\u00f3n de los gastos de personal del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Asignaci\u00f3n de recursos financieros.<br \/>\nCelebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo referidos en el art\u00edculo 8 y establecida la previsi\u00f3n del volumen total de los recursos y su distribuci\u00f3n por fuentes financieras, se proceder\u00e1 por la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a proponer la asignaci\u00f3n de los recursos financieros correspondientes a cada secci\u00f3n presupuestaria para, en su caso, su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Formulaci\u00f3n del Anteproyecto.<br \/>\n1. La Secretar\u00eda General de Hacienda efectuar\u00e1 las previsiones para la configuraci\u00f3n del estado de ingresos y las remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos que las grabar\u00e1 en el M\u00f3dulo de Elaboraci\u00f3n del Presupuesto por partida presupuestaria.<br \/>\n2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formular\u00e1n para cada secci\u00f3n presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en los M\u00f3dulos de Elaboraci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos con competencia en la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de las Consejer\u00edas que tengan adscritos o financien en mayor medida a las agencias p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios, as\u00ed como los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, remitir\u00e1n previa validaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, as\u00ed como los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n para el a\u00f1o 2019 y dem\u00e1s informaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 5 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 7 de la presente Orden.<br \/>\nLos programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n y los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, junto con la documentaci\u00f3n anexa, deber\u00e1n aprobarse, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 58.5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, por los \u00f3rganos directivos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, y acreditarse mediante la oportuna certificaci\u00f3n de la persona titular de la secretar\u00eda del \u00f3rgano correspondiente.<br \/>\n4. Asimismo, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos agregar\u00e1 la informaci\u00f3n remitida por las diferentes secciones presupuestarias, para la obtenci\u00f3n de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompa\u00f1an al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<br \/>\n5. Todo este proceso se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General de Hacienda y con los dem\u00e1s centros directivos de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Conocimiento que gestionan recursos p\u00fablicos, para su elevaci\u00f3n a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, que lo someter\u00e1 al acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Informe de Evaluaci\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero.<br \/>\n1. Las Consejer\u00edas, agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, realizar\u00e1n una valoraci\u00f3n de los indicadores relativos al apartado de Realidad destacando la tendencia, cambios y novedades que los datos presenten desde la perspectiva de la igualdad de g\u00e9nero y respecto al a\u00f1o anterior.<br \/>\n2. Al objeto de seguir avanzando en el an\u00e1lisis de las situaciones administrativas relacionadas con la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, por parte de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, con el alcance y conforme a los formularios determinados por \u00e9sta, se requerir\u00e1 a las Consejer\u00edas, agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial informaci\u00f3n sobre permisos y licencias concedidos al personal laboral, funcionario e interino, durante el a\u00f1o 2017. Esta informaci\u00f3n, se remitir\u00e1 en todo caso antes del d\u00eda 15 de junio de 2018.<br \/>\n3. Se constituir\u00e1n grupos de trabajo t\u00e9cnico para la valoraci\u00f3n de la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para 2019. Estos grupos de trabajo analizar\u00e1n el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6.3 de la presente Orden, teniendo en cuenta los diagn\u00f3sticos de g\u00e9nero realizados por los programas presupuestarios y entidades, la relevancia y pertinencia de los indicadores asociados a los objetivos y actuaciones, y la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de las recomendaciones realizadas en los Informes de auditor\u00eda de g\u00e9nero. Un aspecto relevante del an\u00e1lisis lo constituir\u00e1 la representaci\u00f3n del personal de las entidades instrumentales adscritas.<br \/>\n4. En estos grupos de trabajo participar\u00e1n las vocal\u00edas de la Comisi\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las personas responsables de los Servicios de Presupuestos de las secciones presupuestarias, el personal que desempe\u00f1e tareas de programaci\u00f3n presupuestaria en los programas presupuestarios m\u00e1s relevantes y en las entidades instrumentales definidas en el art\u00edculo 7, las personas responsables de las Unidades de Igualdad de G\u00e9nero, as\u00ed como la persona que ostente la jefatura de servicio de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos con funciones en este \u00e1mbito, que coordinar\u00e1 el grupo de trabajo. Asimismo, podr\u00e1n participar aquellas otras que por su conocimiento o experiencia en materia de presupuestaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero puedan aportar valor a los trabajos de an\u00e1lisis desarrollados.<br \/>\n5. Las Consejer\u00edas, agencias administrativas, agencias de r\u00e9gimen especial y las entidades instrumentales establecidas en el art\u00edculo 7, remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, antes del d\u00eda 6 de octubre de 2018, la valoraci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019 tendr\u00e1n sobre la reducci\u00f3n de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia lo consignado en los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria.<br \/>\nAsimismo, con car\u00e1cter espec\u00edfico y diferenciado respecto del an\u00e1lisis de impacto, los \u00f3rganos que gestionen programas presupuestarios y las entidades instrumentales que hayan sido sometidas a una auditor\u00eda de g\u00e9nero, presentar\u00e1n informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de las recomendaciones recogidas en los informes de auditor\u00eda de g\u00e9nero, conforme a los modelos establecidos por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Articulado del Anteproyecto de ley.<br \/>\n1. Corresponder\u00e1 a la Viceconsejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica coordinar la redacci\u00f3n del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. A tal efecto, las Consejer\u00edas deber\u00e1n remitir a la Viceconsejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, antes del d\u00eda 1 de julio de 2018, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusi\u00f3n en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompa\u00f1adas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendr\u00e1 la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente Orden, as\u00ed como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, en funci\u00f3n de las necesidades que surjan durante la gesti\u00f3n presupuestaria, a cuyo fin podr\u00e1 dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.<br \/>\nIgualmente, y con el objetivo de avanzar en la elaboraci\u00f3n de unos presupuestos con perspectiva de g\u00e9nero y en la configuraci\u00f3n de las plantillas de personal, se autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar tanto la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se considere necesaria, como un desarrollo adecuado del proceso de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de otras entidades asimiladas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los c\u00f3digos y las definiciones de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos:<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 44 del Anexo II, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 44. A entidades instrumentales, consorcios y otros entes p\u00fablicos del SPA, y otros entes p\u00fablicos.<br \/>\nTransferencias corrientes que la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y sus agencias de r\u00e9gimen especial realicen a las entidades del sector p\u00fablico andaluz (agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones), as\u00ed como a otros entes p\u00fablicos (Universidades P\u00fablicas de Andaluc\u00eda, aquellos que, por ley, tengan estatuto propio y las Corporaciones de Derecho P\u00fablico: (consejos reguladores, c\u00e1maras oficiales, comunidades de regantes, etc.).<br \/>\nSe reservar\u00e1n los siguientes conceptos:<br \/>\n440 A las agencias p\u00fablicas empresariales.<br \/>\n441 A las Universidades P\u00fablicas de Andaluc\u00eda.<br \/>\n442 Subvenciones regladas a entidades del Sector de Administraciones P\u00fablicas Andaluz.<br \/>\n443 A las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\n444 A las fundaciones del Sector de Administraciones P\u00fablicas Andaluz.<br \/>\n445 A consorcios del Sector de Administraciones P\u00fablicas Andaluz.<br \/>\n446 Al resto de entidades incluidas en t\u00e9rminos de CN en el Subsector Administraci\u00f3n Regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda (S.1312).<br \/>\n447 Al resto de entidades incluidas en el Inventario de Entes dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n449 Academias y Reales Academias.<br \/>\nLos conceptos 440, 443, 444 y 445, recoger\u00e1n los gastos correspondientes a transferencias y subvenciones de entidades del sector de administraciones p\u00fablicas andaluz, de acuerdo con los art\u00edculos 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nEl concepto 442 se utilizar\u00e1 para la consignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para subvenciones regladas cuyos destinatarios fueran cualesquiera de las entidades del art\u00edculo 44, lo que no obsta para que en fase de gasto, el expediente de subvenci\u00f3n se impute al subconcepto que corresponda conforme a la clasificaci\u00f3n vigente.<br \/>\nEn su caso, para los conceptos 440, 443, 444 y 445 los subconceptos 50 a 99 se reservar\u00e1n para las transferencias de financiaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y cuant\u00eda previstos en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio a dichas entidades.<br \/>\nEl concepto 446 se utilizar\u00e1 para las transferencias y subvenciones a entidades no incluidas en el \u00e1mbito de los conceptos anteriores, pero que se clasifiquen dentro del subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEl concepto 447 recoger\u00e1 las transferencias y subvenciones a entidades que no pertenezcan al \u00e1mbito de los conceptos 440 a 446, pero se encuentren en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Aut\u00f3nomas de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 11 de la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuya inclusi\u00f3n no proceda en los conceptos anteriores.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Vigencia.<br \/>\nTodos los preceptos y anexos de esta Orden tendr\u00e1n vigencia hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2019, excepto la disposici\u00f3n final segunda que tendr\u00e1 vigencia indefinida.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 25 de mayo de 2018<\/p>\n<p>MAR\u00cdA JES\u00daS MONTERO CUADRADO<\/p>\n<p>Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 25 de mayo de 2018, por la que se dictan normas para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1419],"class_list":["post-13262","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andaluciapresupuesto-2019"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Elaboraci\u00f3n presupuesto 2019 ANDALUCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Elaboraci\u00f3n presupuesto 2019 ANDALUCIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden de 25 de mayo de 2018, por la que se dictan normas para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:45:38+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T10:41:03+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"40 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13262#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13262\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Elaboraci\u00f3n presupuesto 2019 ANDALUCIA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:45:38+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:41:03+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13262\"},\"wordCount\":8024,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Andaluc\u00eda|Presupuesto 2019\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13262#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13262\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13262\",\"name\":\"Elaboraci\u00f3n presupuesto 2019 ANDALUCIA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:45:38+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:41:03+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13262#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13262\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13262#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Elaboraci\u00f3n presupuesto 2019 ANDALUCIA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Elaboraci\u00f3n presupuesto 2019 ANDALUCIA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Elaboraci\u00f3n presupuesto 2019 ANDALUCIA - Normativa Municipal","og_description":"Orden de 25 de mayo de 2018, por la que se dictan normas para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:45:38+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T10:41:03+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"40 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Elaboraci\u00f3n presupuesto 2019 ANDALUCIA","datePublished":"2020-12-23T12:45:38+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:41:03+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262"},"wordCount":8024,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Andaluc\u00eda|Presupuesto 2019"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262","name":"Elaboraci\u00f3n presupuesto 2019 ANDALUCIA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:45:38+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:41:03+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13262#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Elaboraci\u00f3n presupuesto 2019 ANDALUCIA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13262"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13262\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15635,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13262\/revisions\/15635"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}