{"id":13263,"date":"2020-12-23T12:45:38","date_gmt":"2020-12-23T12:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayuda-practicas-agriculolas-ecologica-en-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:17:16","modified_gmt":"2020-12-24T11:17:16","slug":"ayuda-practicas-agriculolas-ecologica-en-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13263","title":{"rendered":"Ayuda pr\u00e1cticas agriculolas ecol\u00f3gica en COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p><strong>RDEN 985\/2018, de 27 de abril, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la adopci\u00f3n y mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), seg\u00fan el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nEl Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698\/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento 1305\/2013) incluye entre las 6 prioridades para el desarrollo rural de la Uni\u00f3n la de \u201cRestaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, haciendo especial hincapi\u00e9 en:<br \/>\na) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones espec\u00edficas), los sistemas agrarios de alto valor natural, as\u00ed como el estado de los paisajes europeos.<br \/>\nb) Mejorar la gesti\u00f3n del agua, incluyendo la gesti\u00f3n de los fertilizantes y de los plaguicidas.<br \/>\nc) Prevenir la erosi\u00f3n de los suelos y mejorar la gesti\u00f3n de los mismos.<br \/>\nCon esta finalidad el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020, aprobado mediante Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2015) 8210 final de 18.11.2015 (en lo sucesivo PDR-CM 14\/20) establece la medida 11 \u201cAgricultura ecol\u00f3gica\u201d que, a su vez, se aplica a trav\u00e9s de las siguientes submedidas y tipos de operaci\u00f3n:<br \/>\n\u2014 11.1. Ayuda para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\n\u2022 11.1.1. Ayudas para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica.<br \/>\n\u2014 11.2. Ayuda para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\n\u2022 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica.<br \/>\nLa agricultura ecol\u00f3gica tiene como objetivo ambiental introducir nuevas pr\u00e1cticas de cultivo que redunden en la disminuci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n de los suelos y el agua (ya sea superficial o subterr\u00e1nea), por medio de la reducci\u00f3n del uso de productos fitosanitarios y fertilizantes de s\u00edntesis qu\u00edmica, contaminantes o potencialmente contaminantes. Adem\u00e1s el empleo de productos ecol\u00f3gicos redunda en la mejora de la salud p\u00fablica. Estos productos de s\u00edntesis qu\u00edmica se usan de forma habitual en la agricultura tradicional y son los abonos y los productos fitosanitarios.<br \/>\nEn lo referente a la ganader\u00eda ecol\u00f3gica, y dado que los animales criados en condiciones ecol\u00f3gicas deben alimentarse de productos procedentes de la agricultura ecol\u00f3gica, esta medida potencia los efectos anteriormente descritos en la agricultura ecol\u00f3gica. Por otra parte, la pr\u00e1ctica de la ganader\u00eda ecol\u00f3gica tiene como objetivos a\u00f1adidos, adem\u00e1s de la mejora de la salud p\u00fablica, el aumento del bienestar de los animales.<br \/>\nCabe se\u00f1alar que las actuaciones que se desarrollar\u00e1n con esta medida contribuir\u00e1n, adem\u00e1s, al cumplimiento de los siguientes objetivos transversales de la Uni\u00f3n exigidos por el Reglamento 1305\/2013: el incremento de la materia org\u00e1nica y la fertilidad de los suelos, la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la disminuci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del agua y suelos.<br \/>\nPor otra parte, en las Disposiciones Transitorias del PDR-CM 14\/20, se establece que:<br \/>\n\u201cPara garantizar la seguridad jur\u00eddica durante la transici\u00f3n, determinados gastos efectuados al amparo del derogado Reglamento (CE) 1698\/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), pueden ser subvencionables en el nuevo periodo de programaci\u00f3n, cuando todav\u00eda existan pagos pendientes, una vez realizado el cierre del Programa\u201d. De esta forma la Medida 11 \u201cAgricultura ecol\u00f3gica\u201d incluye los pagos realizados antes del 31 de diciembre de 2015 y los compromisos pendientes (anterior medida 214-Ayudas Agroambientales, Actuaci\u00f3n 2141: Ayudas para el fomento de la agricultura y ganader\u00eda ecol\u00f3gicas) hasta el a\u00f1o 2018, con las cl\u00e1usulas de revisi\u00f3n que procedan.<br \/>\nPor tanto, procede la aprobaci\u00f3n de una orden que establezca las bases reguladoras de las ayudas para la adopci\u00f3n y mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura y ganader\u00eda ecol\u00f3gica cofinanciables por la Administraci\u00f3n General del Estado y por el FEADER.<br \/>\nLa Comunidad de Madrid, de conformidad con el art\u00edculo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganader\u00eda, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72\/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y el Decreto 80\/2017, de 25 de septiembre, por el que se modifica la estructura org\u00e1nica de las Consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid; el art\u00edculo 4 del Decreto 25\/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el n\u00famero y denominaci\u00f3n de las Consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid y el art\u00edculo 6 del Decreto 194\/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\nPor todo ello, vistas las disposiciones citadas y dem\u00e1s de general y pertinente aplicaci\u00f3n y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38\/2003); el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2\/1995); el Decreto 76\/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesi\u00f3n de Ayudas y Subvenciones P\u00fablicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222\/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2\/1995, cumplidos los tr\u00e1mites reglamentarios y a propuesta de la Direcci\u00f3n General del Agricultura y Ganader\u00eda,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nObjeto de la Orden<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 17.3 de la Ley 38\/2003, el objeto de la presente Orden es establecer en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras para la participaci\u00f3n en los programas destinados a la concesi\u00f3n de las:<br \/>\n\u2014 Ayudas para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica.<br \/>\n\u2014 Ayudas para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nDefiniciones<br \/>\nA efectos de esta Orden se entender\u00e1 por:<br \/>\n1. \u201cActividad agraria\u201d: La producci\u00f3n, cr\u00eda o cultivo de productos agrarios, con inclusi\u00f3n de la cosecha, el orde\u00f1o, la cr\u00eda de animales y el mantenimiento de animales a efectos agr\u00edcolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acci\u00f3n preparatoria que vaya m\u00e1s all\u00e1 de los m\u00e9todos y maquinaria agr\u00edcolas empleados de forma habitual.<br \/>\n2. \u201cAgricultor\u201d: Agricultor: La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en su explotaci\u00f3n dicha actividad agraria.<br \/>\n3. \u201cAgricultor activo\u201d: el agricultor que cumple las condiciones definidas en los art\u00edculos 8, 9 y 10 del Cap\u00edtulo I, T\u00edtulo II, del Real Decreto 1075\/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (en lo sucesivo, Real Decreto 1075\/2014), teniendo en cuenta las consideraciones del art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) 1307\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los reg\u00edmenes de ayuda incluidos en el marco de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 637\/2008 y (CE) 73\/2009 del Consejo (en lo sucesivo, Reglamento 1307\/2013). En t\u00e9rmino general, se entender\u00e1 como \u201cagricultor activo\u201d aquellas personas o grupos de personas que no cuenten con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20 % o m\u00e1s de sus ingresos agrarios totales, podr\u00e1n ser considerados agricultor activo siempre y cuando se demuestre que ejercen la actividad agraria establecida en el art\u00edculo 11 del mencionado Real Decreto 1075\/2014 y asuman el riesgo empresarial de dicha actividad.<br \/>\n4. \u201cAnimal determinado\u201d: el animal identificado mediante controles administrativos o sobre el terreno que cumple con todas las condiciones establecidas para la concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n5. \u201cCedente\u201d: el beneficiario cuya explotaci\u00f3n o parte de \u00e9sta, se cede a otro beneficiario.<br \/>\n6. \u201cCesi\u00f3n de una explotaci\u00f3n\u201d: La venta, arrendamiento o cualquier otro tipo de transacci\u00f3n similar, de las unidades de producci\u00f3n de que se trate.<br \/>\n7. \u201cCesionario\u201d: el beneficiario a quien se cede la explotaci\u00f3n o parte de \u00e9sta.<br \/>\n8. \u201cCoeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP, en lo sucesivo)\u201d: A Las superficies de pastos que presenten caracter\u00edsticas que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetaci\u00f3n, pendientes elevadas, masas de vegetaci\u00f3n impenetrable u otras caracter\u00edsticas que determine la autoridad competente, se les asignar\u00e1 un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC, de modo que en dicho recinto la superficie m\u00e1xima admisible, a efectos del sistema integrado de gesti\u00f3n y control, ser\u00e1 la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente.<br \/>\nA efectos del c\u00e1lculo de dicho coeficiente se tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de determinados sistemas agrosilvopastorales tradicionales de alto valor ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social, como la dehesa.<br \/>\n9. \u201cCuaderno de explotaci\u00f3n\u201d: el registro que debe mantener actualizado cada explotaci\u00f3n agraria en el que se anotar\u00e1n todos los tratamientos fitosanitarios realizados de acuerdo al Real Decreto 1311\/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuaci\u00f3n para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, as\u00ed como los compromisos de las operaciones de las medidas de agroambiente y clima que as\u00ed lo requieran.<br \/>\n10. \u201cEntidad acreditadora\u201d: Entidad acreditadora es un organismo autorizado con cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente para expedir certificados a las empresas que lo soliciten. La acreditaci\u00f3n es un proceso voluntario mediante el cual una organizaci\u00f3n es capaz de medir la calidad de servicios o productos, y el rendimiento de los mismos frente a est\u00e1ndares reconocidos a nivel nacional o internacional. El proceso de acreditaci\u00f3n implica la autoevaluaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, as\u00ed como una evaluaci\u00f3n en detalle por un equipo de expertos externos.<br \/>\nEn Espa\u00f1a, el control y la certificaci\u00f3n de la producci\u00f3n agraria ecol\u00f3gica es competencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas y se lleva a cabo mayoritariamente por autoridades de control p\u00fablicas, a trav\u00e9s de Consejos o Comit\u00e9s de Agricultura Ecol\u00f3gica territoriales que son organismos dependientes de las correspondientes Consejer\u00edas o Departamentos de Agricultura, o directamente por Direcciones Generales adscritas a las mismas. En la Comunidad de Madrid esta funci\u00f3n la realiza el Comit\u00e9 de Agricultura Ecol\u00f3gica de Madrid.<br \/>\n11. \u201cExplotaci\u00f3n\u201d: todas las unidades utilizadas para actividades agrarias y administradas por un agricultor y situadas en el territorio de un mismo Estado miembro, seg\u00fan el art\u00edculo 4.1.b del Reglamento 1307\/2013.<br \/>\n12. \u201cIrregularidad\u201d: Toda infracci\u00f3n de una disposici\u00f3n del Derecho comunitario correspondiente a una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de un agente econ\u00f3mico que tenga por efecto perjudicar los presupuestos de las Administraciones P\u00fablicas, bien sea mediante la afecci\u00f3n a los ingresos o a gastos indebidos.<br \/>\n13. \u201cNivel de compromiso\u201d: el n\u00famero de hect\u00e1reas para las que el beneficiario se compromete anualmente a aplicar las medidas previstas en la presente Orden durante los a\u00f1os de duraci\u00f3n del compromiso, y que se establecer\u00e1 en el primer a\u00f1o de acceso al r\u00e9gimen de ayuda m\u00e1s las modificaciones aceptadas en los a\u00f1os siguientes.<br \/>\n14. \u201cPagos directos\u201d: Pagos abonados directamente a los agricultores en virtud de un r\u00e9gimen de ayuda enumerado en el Anexo I del Reglamento (UE) 1307\/2013.<br \/>\n15. \u201cPeriodo de conversi\u00f3n\u201d: Es el plazo de tiempo que debe transcurrir desde que un operador inscrito en un organismo de control autorizado, inscribe una parcela agr\u00edcola en dicho organismo, para que la producci\u00f3n procedente de dicha parcela se pueda comercializar como de agricultura ecol\u00f3gica. El periodo de conversi\u00f3n empezar\u00e1, como muy pronto, cuando el operador notifique su actividad a las autoridades competentes y someta su explotaci\u00f3n al r\u00e9gimen de control, de conformidad con el Reglamento (UE) 834\/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producci\u00f3n y etiquetado de los productos ecol\u00f3gicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092\/91 (en lo sucesivo, Reglamento 834\/2007).<br \/>\n16. \u201cProducci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d: el uso de m\u00e9todos de producci\u00f3n conformes a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 834\/2007, en todas las etapas de la producci\u00f3n, preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n.<br \/>\n17. \u201cRegistro General de la Producci\u00f3n Agr\u00edcola (REGEPA)\u201d: Es el Registro de las explotaciones que realicen su actividad en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n primaria agr\u00edcola. Este Registro no contendr\u00e1 a las explotaciones que destinen \u00edntegramente sus producciones al consumo dom\u00e9stico privado. Registro creado en el art\u00edculo 5 del Real Decreto 9\/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producci\u00f3n primaria agr\u00edcola.<br \/>\n18. \u201cSuperficie agraria\u201d: Cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes y pastizales permanentes o cultivos permanentes.<br \/>\n19. \u201cSolicitud de ayuda\u201d: Seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 89 del Real Decreto 1075\/2014, es una solicitud de ayuda o de participaci\u00f3n en una medida de desarrollo rural, establecida en el \u00e1mbito del sistema integrado de gesti\u00f3n y control definido en el Reglamento 1305\/2013. En el caso de que su plazo de solicitud coincida con el de la solicitud \u00fanica estar\u00e1 incluida en dicha Solicitud.<br \/>\n20. \u201cSolicitud de pago\u201d: Seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 89 del Real Decreto 1075\/2014, es una solicitud de pago de un beneficiario a las autoridades nacionales para las medidas de desarrollo rural incluidas en el \u00e1mbito del sistema integrado de gesti\u00f3n y control. Deber\u00e1 estar siempre incluida en la solicitud \u00fanica.<br \/>\n21. \u201cSolicitud \u00fanica\u201d: Seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 89 del Real Decreto 1075\/2014, es la solicitud anual de ayudas que se realiza en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el \u00e1mbito del sistema integrado de gesti\u00f3n y control.<br \/>\n22. \u201cSuperficie determinada\u201d: la superficie que cumple todos los criterios de admisibilidad u otras obligaciones relativas a las condiciones para la concesi\u00f3n de la ayuda, identificada mediante controles administrativos o sobre el terreno.<br \/>\n23. \u201cSistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica de Parcelas Agr\u00edcolas (SIGPAC)\u201d: es una aplicaci\u00f3n de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la Administraci\u00f3n General del Estado (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente) que permite identificar geogr\u00e1ficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, en cualquier r\u00e9gimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado en todo el territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n24. \u201cTitular de explotaci\u00f3n\u201d: la persona f\u00edsica, ya sea en r\u00e9gimen de titularidad \u00fanica o compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jur\u00eddica que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en la explotaci\u00f3n dicha actividad agraria tal y como est\u00e1 definida en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II del Real Decreto 1075\/2014.<br \/>\n25. \u201cUnidad de Ganado Mayor (UGM)\u201d: Se entiende por una Unidad de Ganado Mayor los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de m\u00e1s de 2 a\u00f1os y los \u00e9quidos de m\u00e1s de 6 meses.<br \/>\nPara otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia:<br \/>\na) Animales de la especie bovina de 6 meses a 2 a\u00f1os: 0,6 UGM.<br \/>\nb) Animales de la especie bovina de menos de seis meses: 0,4 UGM.<br \/>\nc) Ovinos y caprinos: 0,15 UGM.<br \/>\nd) Cerdas de cr\u00eda &gt; 50 kg: 0,5 UGM.<br \/>\ne) Otros cerdos: 0,3 UGM.<br \/>\n26. \u201cUnidad M\u00ednima de Cultivo Agroambiental (en adelante, UMCA)\u201d: la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el n\u00famero de hect\u00e1reas cultivadas.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los importes m\u00e1ximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 8 del Real Decreto 708\/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompa\u00f1amiento de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan (en adelante, Real Decreto 708\/2002):<br \/>\na) Cuando la superficie en hect\u00e1reas sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el importe m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 del 100 % de la prima b\u00e1sica.<br \/>\nb) Para la superficie en hect\u00e1reas comprendida entre el doble y el cu\u00e1druple del valor de la UMCA, el importe m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 del 60 % de la prima b\u00e1sica.<br \/>\nc) Para la superficie en hect\u00e1reas que exceda al cu\u00e1druple del valor de la UMCA, el importe m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 del 30 % de la prima b\u00e1sica.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 708\/2002 y en el Programa de Desarrollo rural para las Medidas de Acompa\u00f1amiento de Espa\u00f1a, la UMCA se encuentra fijada para la agricultura ecol\u00f3gica en 20 hect\u00e1reas, excepto para el grupo de cultivos herb\u00e1ceos, que queda fijado en 26 hect\u00e1reas. Para la ganader\u00eda ecol\u00f3gica, la UMCA se encuentra fijada en 26 hect\u00e1reas de pastos.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nPrograma de Ayudas para la Adopci\u00f3n de Pr\u00e1cticas y M\u00e9todos de Agricultura o Ganader\u00eda Ecol\u00f3gica y Programa de Ayudas para el Mantenimiento de Pr\u00e1cticas y M\u00e9todos de Agricultura o Ganader\u00eda Ecol\u00f3gica<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nPrograma de Ayudas para la Adopci\u00f3n de Pr\u00e1cticas y M\u00e9todos de Agricultura o Ganader\u00eda Ecol\u00f3gica<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nDefinici\u00f3n del objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del programa de ayudas para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\n1. El objeto de este programa de ayudas es la conversi\u00f3n de tierras agrarias, ubicadas en la Comunidad de Madrid, al sistema de producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<br \/>\nSe entiende por \u201cconversi\u00f3n\u201d, tal y como queda definido en el art\u00edculo 2. del Reglamento 834\/2007, la transici\u00f3n de la agricultura no ecol\u00f3gica a la agricultura ecol\u00f3gica durante un periodo de tiempo determinado en el que se aplicar\u00e1n las disposiciones relativas a la producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<br \/>\nEl per\u00edodo de duraci\u00f3n del programa de ayudas para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica es de cinco a\u00f1os, distribuido de la siguiente manera:<br \/>\na) Fase 1: Conversi\u00f3n.<br \/>\nb) Fase 2: Mantenimiento.<br \/>\n2. Un recinto comprometido estar\u00e1 en la fase de conversi\u00f3n o de mantenimiento conforme con la calificaci\u00f3n que haga para dicho recinto el Comit\u00e9 de Agricultura Ecol\u00f3gica de Madrid (en lo sucesivo, CAEM) en cada uno de los a\u00f1os del programa de ayudas de adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica.<br \/>\n3. La presente disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 a las explotaciones agrarias que est\u00e9n situadas dentro del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares est\u00e9n incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposici\u00f3n.<br \/>\n4. Los beneficiarios de estos programas recibir\u00e1n la financiaci\u00f3n para la conversi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Orden de bases reguladoras.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nC\u00e1lculo y cuant\u00eda de las ayudas de las anualidades del programa de ayudas para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\nEl c\u00e1lculo de la anualidad de la ayuda del programa para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, se obtendr\u00e1 mediante el producto de las primas b\u00e1sicas unitarias fijadas y la superficie objeto de la ayuda.<br \/>\nA cada recinto comprometido y objeto de subvenci\u00f3n se le aplicar\u00e1n las primas de la fase de conversi\u00f3n o de mantenimiento conforme con la calificaci\u00f3n que tenga dicho recinto por parte del CAEM cada a\u00f1o de participaci\u00f3n en el programa de adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica.<br \/>\nLos importes de las primas para cada uno de los grupos de cultivos subvencionables, de acuerdo con los c\u00e1lculos realizados en relaci\u00f3n con el lucro cesante y los gastos adicionales, se enumeran a continuaci\u00f3n:<br \/>\nFase 1, conversi\u00f3n:<br \/>\n\u2014 Cultivos herb\u00e1ceos de secano: 106 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Cultivos herb\u00e1ceos de regad\u00edo: 186 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Frutales de secano: 137 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Frutales de pepita: 377 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Frutales de hueso: 419 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Olivar: 307 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Vi\u00f1edo para vinificaci\u00f3n: 262 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Vi\u00f1edo para uva de mesa: 570 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Hort\u00edcolas al aire libre: 297 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Hort\u00edcolas bajo pl\u00e1stico: 581 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Pastos ecol\u00f3gicos (Ganader\u00eda ecol\u00f3gica): 207 \u20ac\/ha.<br \/>\nFase 2, mantenimiento:<br \/>\n\u2014 Cultivos herb\u00e1ceos de secano: 92 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Cultivos herb\u00e1ceos de regad\u00edo: 162 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Frutales de secano: 119 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Frutales de pepita: 328 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Frutales de hueso: 364 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Olivar: 267 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Vi\u00f1edo para vinificaci\u00f3n: 228 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Vi\u00f1edo para uva de mesa: 496 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Hort\u00edcolas al aire libre: 258 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Hort\u00edcolas bajo pl\u00e1stico: 505 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Pastos ecol\u00f3gicos (Ganader\u00eda ecol\u00f3gica): 180 \u20ac\/ha.<br \/>\nLas ayudas se podr\u00e1n limitar a unos importes m\u00e1ximos anuales en aquellos casos en los que la superficie determinada exceda en el doble, o en el cu\u00e1druple del valor de la Unidad M\u00ednima de Cultivo Agroambiental (UMCA).<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los importes m\u00e1ximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 8 del Real Decreto 708\/2002:<br \/>\na) Cuando la superficie en hect\u00e1reas sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el importe m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 del 100 % de la prima b\u00e1sica.<br \/>\nb) Para la superficie en hect\u00e1reas comprendida entre m\u00e1s el doble y el cu\u00e1druple del valor de la UMCA, el importe m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 del 60 % de la prima b\u00e1sica.<br \/>\nc) Para la superficie en hect\u00e1reas que exceda al cu\u00e1druple del valor de la UMCA, el importe m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 del 30 % de la prima b\u00e1sica.<br \/>\nPara aquellas explotaciones de agricultura ecol\u00f3gica en las que existan distintos grupos de cultivos, se aplicar\u00e1n los porcentajes rese\u00f1ados anteriormente para cada grupo de cultivo, con independencia de la superficie total comprometida en todo el conjunto de la explotaci\u00f3n.<br \/>\nLa UMCA se encuentra fijada para la agricultura ecol\u00f3gica en 20 hect\u00e1reas, excepto para el grupo de cultivos herb\u00e1ceos, que queda fijada en 26 hect\u00e1reas. Para la ganader\u00eda ecol\u00f3gica, la UMCA se encuentra fijada en 26 hect\u00e1reas de pastos.<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nPrograma de Ayudas para el Mantenimiento de Pr\u00e1cticas y M\u00e9todos de Agricultura o Ganader\u00eda Ecol\u00f3gica<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nDefinici\u00f3n del objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del programa de ayudas para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\n1. El objeto de este programa de ayudas es el mantenimiento de un sistema de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica de tierras agrarias ya en producci\u00f3n ecol\u00f3gica, ubicadas en la Comunidad de Madrid. Se subvencionar\u00e1n los gastos derivados de los compromisos suscritos en el marco del mantenimiento de la agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, que se contraer\u00e1n por un periodo de cinco a\u00f1os para las parcelas que se encuentren en la agricultura ecol\u00f3gica. Para ello, los beneficiarios de dicho programa recibir\u00e1n la financiaci\u00f3n fijada en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Orden de bases reguladoras.<br \/>\n2. La presente disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 a las explotaciones agrarias que est\u00e9n situadas dentro del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares est\u00e9n incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposici\u00f3n.<br \/>\n3. Las parcelas objeto de subvenci\u00f3n, no tienen que encontrarse en periodo de conversi\u00f3n sino con la calificaci\u00f3n de agricultura ecol\u00f3gica, seg\u00fan el CAEM.<br \/>\n4. Se subvencionar\u00e1 a los agricultores y ganaderos ecol\u00f3gicos que durante el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 adquirieron el compromiso por cinco a\u00f1os derivado de las ayudas agroambientales, actuaci\u00f3n 2141: \u201cayudas para el fomento de la agricultura y ganader\u00eda ecol\u00f3gicas\u201d, y siempre que este compromiso siga vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nC\u00e1lculo y cuant\u00eda de las anualidades del programa de ayudas para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\nEl c\u00e1lculo de la anualidad de la ayuda del programa para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, se obtendr\u00e1 mediante el producto de las primas b\u00e1sicas unitarias fijadas y la superficie objeto de la ayuda.<br \/>\nLos importes de las primas para cada uno de los grupos de cultivos subvencionables, de acuerdo con los c\u00e1lculos realizados en relaci\u00f3n con el lucro cesante y los gastos adicionales, se enumeran a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2014 Cultivos herb\u00e1ceos de secano: 92 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Cultivos herb\u00e1ceos de regad\u00edo: 162 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Frutales de secano: 119 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Frutales de pepita: 328 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Frutales de hueso: 364 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Olivar: 267 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Vi\u00f1edo para vinificaci\u00f3n: 228 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Vi\u00f1edo para uva de mesa: 496 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Hort\u00edcolas al aire libre: 258 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Hort\u00edcolas bajo pl\u00e1stico: 505 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Pastos ecol\u00f3gicos (Ganader\u00eda ecol\u00f3gica): 180 \u20ac\/ha.<br \/>\nRespecto a los beneficiarios de la ayuda 214: Ayudas agroambientales, actuaci\u00f3n 2141: Ayudas para el fomento de la agricultura y ganader\u00eda ecol\u00f3gicas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007\/2013, los importes de las primas para cada uno de los grupos de cultivos subvencionables se enumeran a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2014 Cultivos herb\u00e1ceos de secano: hasta 102,80 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Cultivos herb\u00e1ceos de regad\u00edo: hasta 248,51 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Frutales de secano: hasta 121,33 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Frutales de pepita: hasta 423,72 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Frutales de hueso: hasta 398,27 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Olivar: hasta 274,14 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Vi\u00f1edo para vinificaci\u00f3n: hasta 266,14 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Vi\u00f1edo para uva de mesa: hasta 513,06 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Hort\u00edcolas al aire libre: hasta 396,36 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Hort\u00edcolas bajo pl\u00e1stico: hasta 600 \u20ac\/ha.<br \/>\n\u2014 Pastos ecol\u00f3gicos (Ganader\u00eda ecol\u00f3gica): hasta 197,39 \u20ac\/ha.<br \/>\nLas ayudas se podr\u00e1n limitar a unos importes m\u00e1ximos anuales en aquellos casos en los que la superficie determinada exceda en el doble, o en el cu\u00e1druple del valor de la UMCA.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los importes m\u00e1ximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 8 del Real Decreto 708\/2002:<br \/>\na) Cuando la superficie en hect\u00e1reas sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el importe m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 del 100 % de la prima b\u00e1sica.<br \/>\nb) Para la superficie en hect\u00e1reas comprendida entre m\u00e1s del doble y el cu\u00e1druple del valor de la UMCA, el importe m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 del 60 % de la prima b\u00e1sica.<br \/>\nc) Para la superficie en hect\u00e1reas que exceda al cu\u00e1druple del valor de la UMCA, el importe m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 del 30 % de la prima b\u00e1sica.<br \/>\nPara aquellas explotaciones de agricultura ecol\u00f3gica en las que existan distintos grupos de cultivos, se aplicar\u00e1n los porcentajes rese\u00f1ados anteriormente para cada grupo de cultivo, con independencia de la superficie total comprometida en todo el conjunto de la explotaci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 708\/2002 y en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompa\u00f1amiento de Espa\u00f1a, la UMCA se encuentra fijada, para la agricultura ecol\u00f3gica en 20 hect\u00e1reas, excepto para el grupo de cultivos herb\u00e1ceos, que queda fijada en 26 hect\u00e1reas. Para la ganader\u00eda ecol\u00f3gica, la UMCA se encuentra fijada en 26 hect\u00e1reas de pastos.<br \/>\nLos beneficiarios que durante el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 adquirieron el compromiso por cinco a\u00f1os por la medida 214: ayudas Agroambientales y mientras se encuentre en vigor este compromiso durante el actual PDR-CM 14\/20, se calcular\u00e1 la cuant\u00eda de la ayuda seg\u00fan lo establecido en su correspondiente Orden de bases reguladoras por las que fueron beneficiarios de cada Programa Agroambiental al que forman parte.<br \/>\nSECCI\u00d3N TERCERA<br \/>\nDisposiciones comunes a ambos programas<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nBeneficiarios<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de estos programas los agricultores activos que sean titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, y que se comprometan por un periodo de cinco a\u00f1os, salvo causa de fuerza mayor, a adoptar o a mantener pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica; y a cumplir con los requisitos y compromisos agroambientales exigidos en la operaci\u00f3n de adopci\u00f3n o de mantenimiento, seg\u00fan corresponda, de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, indicados en la presente Orden de bases reguladoras.<br \/>\n2. Deber\u00e1n comprometer una superficie m\u00ednima, cuya cuant\u00eda var\u00eda seg\u00fan el tipo de cultivo. En concreto:<br \/>\n\u2014 5 hect\u00e1reas (ha) para cultivos herb\u00e1ceos.<br \/>\n\u2014 2 ha para los cultivos de olivar, vi\u00f1edo y frutales de secano.<br \/>\n\u2014 1 ha para frutales de hueso o de pepita.<br \/>\n\u2014 0,3 ha para cultivos hort\u00edcolas.<br \/>\n\u2014 10 ha de pastos para ganader\u00eda ecol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nSuperficies con derecho a participar en los programas de ayudas para la adopci\u00f3n o para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura ecol\u00f3gica<br \/>\n1. Las parcelas declaradas en la solicitud de ayuda para la adopci\u00f3n o para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos a la agricultura ecol\u00f3gica por un solicitante de las mismas, deber\u00e1n declararse y comprometerse tambi\u00e9n, en su totalidad, en la solicitud \u00fanica de ayudas de pagos directos, por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo solicitante.<br \/>\n2. En el caso de que el mismo beneficiario solicite y comprometa superficie de cultivos herb\u00e1ceos en secano o regad\u00edo y superficie de productos hort\u00edcolas al aire libre o bajo pl\u00e1stico, como superficie de agricultura ecol\u00f3gica, deber\u00e1 distinguir en la solicitud de ayuda de participaci\u00f3n en el correspondiente programa la superficie que compromete para cada grupo de cultivo, actuando esta superficie para cada grupo de cultivo como el l\u00edmite m\u00e1ximo de superficie determinada a pagar. En las parcelas comprometidas, en el caso de cultivos anuales, se podr\u00e1n alternar en las mismas parcelas cultivos herb\u00e1ceos y cultivos hort\u00edcolas a lo largo de las diferentes anualidades, teniendo en cuenta los l\u00edmites m\u00e1ximos que para cada grupo de cultivo se determinaron en la solicitud de ayuda inicial.<br \/>\n3. Los datos de las parcelas de la explotaci\u00f3n deben ser coherentes con la informaci\u00f3n sobre superficie, uso, sistema de explotaci\u00f3n y resto de informaci\u00f3n contenida en el SIGPAC.<br \/>\n4. Las parcelas acogidas al programa de ayudas para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura ecol\u00f3gica no podr\u00e1n acogerse al programa de ayudas para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nSuperficies con derecho a participar en los programas de ayudas para la adopci\u00f3n o para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\n1. El interesado deber\u00e1 declarar las parcelas necesarias para cumplir con la correspondiente carga ganadera. Las parcelas declaradas en la solicitud de ayuda para la adopci\u00f3n o para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos a la ganader\u00eda ecol\u00f3gica por un solicitante de las mismas, deber\u00e1n declararse y comprometerse tambi\u00e9n, en su totalidad, en la solicitud \u00fanica de ayudas de pagos directos, por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo solicitante.<br \/>\n2. A efectos del c\u00e1lculo de la ayuda, se tomar\u00e1 para cada anualidad la superficie que figure en las bases oficiales de datos del SIGPAC, afectada por su correspondiente CAP. En este sentido, cada anualidad se cruzar\u00e1 con los datos SIGPAC existentes para ese a\u00f1o.<br \/>\n3. En el caso de la ganader\u00eda ecol\u00f3gica, para cada anualidad se podr\u00e1n integrar nuevas parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades, siempre que se respete la superficie comprometida en la solicitud inicial a efectos de justificar la carga ganadera exigida en el compromiso.<br \/>\n4. Las parcelas acogidas al programa de ayudas para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de ganader\u00eda ecol\u00f3gica no podr\u00e1n acogerse al programa de ayudas para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de ganader\u00eda ecol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nRequisitos a cumplir por los beneficiarios<br \/>\nLos beneficiarios de estas ayudas tendr\u00e1n que cumplir, de forma obligatoria, los siguientes requisitos:<br \/>\n1. Ser agricultor.<br \/>\n2. Ser agricultor activo.<br \/>\n3. Ser titular de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola y\/o ganadera en la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. Estar inscrito como operador en el CAEM. En el caso de ser beneficiario de un programa de adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, se permite haber presentado solicitud de inscripci\u00f3n en el CAEM, a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda para la participaci\u00f3n en el programa de adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica. A tal efecto, ser\u00e1 requisito indispensable, para las nuevas inscripciones que soliciten la ayuda, su inscripci\u00f3n definitiva en el CAEM, en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda para la participaci\u00f3n en el programa de adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, salvo aquellos supuestos que el CAEM determine su excepci\u00f3n, debido a causa de fuerza mayor.<br \/>\n5. Las parcelas objeto de subvenci\u00f3n tienen que estar inscritas en el registro de parcelas del CAEM. Y encontrarse en periodo de conversi\u00f3n, seg\u00fan el CAEM, el primer a\u00f1o de acogida a un programa de adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda de participaci\u00f3n en el programa de adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica. Y en el caso de tratarse de un programa de mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, las parcelas deben tener la calificaci\u00f3n de agricultura ecol\u00f3gica seg\u00fan el CAEM, durante los cinco a\u00f1os de acogida a este programa.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nCompromisos agroambientales de los beneficiarios<br \/>\n1. Los compromisos espec\u00edficos que deben cumplir los titulares de las explotaciones que se avengan al cumplimiento de lo establecido en el PDR-CM 14\/20, para la medida M11: Agricultura ecol\u00f3gica, operaci\u00f3n 11.1.1. Ayudas para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, y operaci\u00f3n 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica; son los siguientes:<br \/>\n1.1. Cumplir con las normas de producci\u00f3n establecidas en el Reglamento 834\/2007.<br \/>\n1.2. Mantener el compromiso 5 a\u00f1os, al menos la misma superficie comprometida y admitida el primer a\u00f1o. En el caso de un programa de adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, los primeros a\u00f1os en conversi\u00f3n a la producci\u00f3n ecol\u00f3gica y los a\u00f1os siguientes en mantenimiento de la producci\u00f3n ecol\u00f3gica, hasta completar los 5 a\u00f1os del compromiso, conforme con la calificaci\u00f3n que d\u00e9 el CAEM para cada recinto comprometido. Y en el caso de un programa de mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, en producci\u00f3n ecol\u00f3gica los cinco a\u00f1os del programa.<br \/>\n1.3. Mantener actualizado el cuaderno de explotaci\u00f3n, indicado como Anexo V en la presente Orden de bases reguladoras.<br \/>\n1.4. Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotaci\u00f3n y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios, en el caso de explotaciones ganaderas.<br \/>\n1.5. No emplear abonos ni productos fitosanitarios de s\u00edntesis qu\u00edmica.<br \/>\n1.6. No cultivar la misma especie de forma no ecol\u00f3gica.<br \/>\n1.7. Someterse a los controles que el CAEM estime convenientes.<br \/>\n1.8. Comprometer una superficie m\u00ednima, cuya cuant\u00eda var\u00eda seg\u00fan el tipo de cultivo: En concreto:<br \/>\n1.8.1. 5 ha para cultivos herb\u00e1ceos.<br \/>\n1.8.2. 2 ha para los cultivos de olivar, vi\u00f1edo y frutales de secano.<br \/>\n1.8.3. 1 ha para frutales de hueso o de pepita.<br \/>\n1.8.4. 0,3 ha para cultivos hort\u00edcolas.<br \/>\n1.8.5. 10 ha de pastos para ganader\u00eda ecol\u00f3gica.<br \/>\n2. Los compromisos para toda la explotaci\u00f3n que habr\u00e1n de cumplir los beneficiarios de la ayuda son los siguientes:<br \/>\n2.1. Compromisos gen\u00e9ricos:<br \/>\n2.1.1. Mantenimiento eficiente de la maquinaria agr\u00edcola; tener actualizada la ficha de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos (ITV) y la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de equipos de Aplicaci\u00f3n de Fitosanitarios (ITEAF) no superando el plazo de 45 d\u00edas a los largo de un a\u00f1o natural.<br \/>\n2.1.2. Cumplir la normativa en materia de concesi\u00f3n de agua y limitaciones de uso establecidas por la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Tajo u organismo a quien corresponda.<br \/>\n2.1.3. Mantenimiento eficiente de la red de riego de la explotaci\u00f3n.<br \/>\n2.1.4. Conservaci\u00f3n de nidos de especies protegidas.<br \/>\n2.1.5. No aplicar esti\u00e9rcoles y purines sobre terrenos encharcados o con nieve.<br \/>\n2.1.6. Gesti\u00f3n de envases fitosanitarios seg\u00fan normativa.<br \/>\n2.1.7. Cumplir con lo establecido en materia de campa\u00f1as oficiales de saneamiento ganadero con car\u00e1cter obligatorio.<br \/>\n2.1.8. No sobrepasar la carga ganadera de las superficies forrajeras, m\u00e1xima de la zona.<br \/>\n2.1.9. Prohibici\u00f3n de laboreo a favor de pendiente.<br \/>\n2.1.10. Prohibici\u00f3n de quema de rastrojos y restos de cosecha.<br \/>\n2.1.11. Manejo adecuado de los restos de poda de cultivos le\u00f1osos.<br \/>\n2.1.12. Los pl\u00e1sticos y otros residuos deben retirarse de las parcelas y depositarse en lugares adecuados.<br \/>\n2.1.13. No abandono de los cultivos cuando se agote su capacidad productiva.<br \/>\n2.2. En el caso de explotaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminaci\u00f3n por nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid, respetar el Programa de Actuaci\u00f3n establecido en dichas zonas, aprobado mediante la Orden 2070\/2012, de 17 de julio, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n2.3. La Condicionalidad establecida en los Reglamentos Europeos.<br \/>\n2.4. Cualquier otra norma regional, nacional o comunitaria de obligado cumplimiento. En el caso de que la superficie afectada se encuentre dentro de la Red Natura 2000, deber\u00e1 contemplarse la normativa espec\u00edfica que por esta raz\u00f3n le afecte.<br \/>\n2.5. El c\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Agrarias Habituales y el mantenimiento de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la Tierra, a los que se hace referencia en el Anexo I a la presente Orden de bases reguladoras.<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nPresentaci\u00f3n, plazo, modelos para la solicitud de participaci\u00f3n en el programa tanto para la adopci\u00f3n como para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica en la Comunidad de Madrid<br \/>\nEl r\u00e9gimen general de la tramitaci\u00f3n de la solicitud de participaci\u00f3n en el programa tanto para la adopci\u00f3n como para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica en la Comunidad de Madrid es el regulado por la presente Orden de bases y se regir\u00e1 por lo establecido en los art\u00edculos 91 a 98 del Real Decreto 1075\/2014. En su defecto, se regir\u00e1, por lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid:<br \/>\n1. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de estas solicitudes y, en su caso, de la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1arlas, se realizar\u00e1 en el Registro Electr\u00f3nico de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio o en los dem\u00e1s registros previstos en el art\u00edculo 16.4 a) de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (en adelante, Ley 39\/2015).<br \/>\nLas solicitudes en formato papel se ajustar\u00e1n al modelo oficial y podr\u00e1n obtenerse y cumplimentarse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org.<br \/>\nLos sujetos relacionados en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015 est\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Comunidad de Madrid para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite en este procedimiento administrativo.<br \/>\nPara presentar la solicitud por medios electr\u00f3nicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nEl interesado, que sea persona f\u00edsica, podr\u00e1 incluir un n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil y una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, todo ello con la finalidad de poder realizar comunicaciones que informen sobre la situaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de la convocatoria. Su inclusi\u00f3n en la solicitud supone la autorizaci\u00f3n para la remisi\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio de dichos mensajes y avisos.<br \/>\nLa documentaci\u00f3n requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentaci\u00f3n y env\u00edo, o autorizar a la Administraci\u00f3n la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opci\u00f3n exista y se encuentre operativa. Se presumir\u00e1 que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobaci\u00f3n de sus datos, el interesado estar\u00e1 obligado, con car\u00e1cter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39\/2015.<br \/>\n2. Plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\nEl plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes para la participaci\u00f3n en el programa de ayudas, tanto para la adopci\u00f3n como para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica en la Comunidad de Madrid, es el que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria que realice la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\nLas solicitudes presentadas fuera de plazo ser\u00e1n rechazadas para el procedimiento de selecci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante las parcelas y recintos de las superficies a comprometer en estos Programas deber\u00e1n declararse en la solitud \u00fanica de ayudas de pagos directos, tal y como se ha indicado en los art\u00edculos correspondientes de la presente Orden.<br \/>\n3. Modelos de solicitud.<br \/>\nEl impreso de solicitud de tramitaci\u00f3n es el que establezca la Orden de convocatoria que realice la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n4. Publicaci\u00f3n.<br \/>\nLas convocatorias para la participaci\u00f3n en los diferentes programas se publicar\u00e1n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Bases de Datos Nacional de Subvenciones que publicar\u00e1 el texto \u00edntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Las convocatorias podr\u00e1n establecer los medios de publicidad adicionales que el \u00f3rgano convocante estime m\u00e1s convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequ\u00edvoca el c\u00f3mputo de plazos para la presentaci\u00f3n de las solicitudes<br \/>\nArt\u00edculo 13<br \/>\nDocumentaci\u00f3n a aportar con la solicitud de ayuda para la participaci\u00f3n en el Programa de adopci\u00f3n o de mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\n1. El interesado deber\u00e1 presentar la solicitud de ayuda, dirigida al Consejero de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, a la que a\u00f1adir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n (o en su caso autorizar su consulta):<br \/>\n1.1. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Documento de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante o de su representante, as\u00ed como de la documentaci\u00f3n acreditativa de su representaci\u00f3n.<br \/>\n1.2. Alta y \u00faltimo recibo del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exenci\u00f3n o \u00faltima declaraci\u00f3n del Impuesto de Sociedades.<br \/>\n1.3. Acreditaci\u00f3n de la titularidad de la superficie de la explotaci\u00f3n mediante la declaraci\u00f3n de las parcelas incluidas en la solicitud \u00fanica de ayudas, que se realiza anualmente, por superficie y declaraci\u00f3n de superficies forrajeras, validada por la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda.<br \/>\n1.4. En el caso de que el solicitante sea persona jur\u00eddica, deber\u00e1 aportar Escritura de constituci\u00f3n o Estatutos sociales y nota de inscripci\u00f3n actualizada en el Registro correspondiente, as\u00ed como Certificaci\u00f3n del acuerdo v\u00e1lidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificaci\u00f3n del n\u00famero de socios.<br \/>\n1.5. La documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n del solicitante.<br \/>\n1.6. El documento de \u201caceptaci\u00f3n de compromisos\u201d se formalizar\u00e1 una vez dictada la correspondiente Orden de aceptaci\u00f3n en el Programa de producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<br \/>\n1.7. Declaraci\u00f3n responsable del solicitante alegando, ante el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el 13.2 de la Ley 38\/2003. En el caso de que la solicitud ayuda para la participaci\u00f3n en el programa correspondiente se realice de forma electr\u00f3nica bastar\u00e1 con que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado.<br \/>\n1.8. Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de ser agricultor activo, mediante la justificaci\u00f3n de estar inscrito como titular principal de una explotaci\u00f3n activa en el Registro General de la Producci\u00f3n Agr\u00edcola (REGEPA).<br \/>\n1.9. Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda.<br \/>\n1.10. Certificado de estar inscrito como operador en el CAEM y de que los recintos de la explotaci\u00f3n para los que se solicita ayuda se encuentran tambi\u00e9n inscritos en el CAEM. Para el caso de solicitudes de ayuda para la participaci\u00f3n en el Programa de adopci\u00f3n, bastar\u00e1 acreditar haber presentado la solicitud de inscripci\u00f3n de los recintos en el CAEM a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda para la participaci\u00f3n en dicho Programa.<br \/>\n1.11. Croquis sobre fotocopia de plano del SIGPAC, que permita localizar la superficie comprometida por la que se solicita la ayuda cuando dicha superficie no coincida \u00edntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en los apartados anteriores de este art\u00edculo, se podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.<br \/>\n3. La documentaci\u00f3n requerida podr\u00e1 anexarse a la solicitud, en el momento de su presentaci\u00f3n y env\u00edo, o autorizar a la Administraci\u00f3n la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opci\u00f3n exista y se encuentre operativa. Se presumir\u00e1 que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.<br \/>\n4. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad p\u00fablica o privada podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5 de la Ley 2\/1995.<br \/>\n5. Igualmente, podr\u00e1n presentarse documentos durante la tramitaci\u00f3n del expediente, a trav\u00e9s de la opci\u00f3n \u201cAportaci\u00f3n de Documentos\u201d, disponible en el portal de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica de www.madrid.org. Asimismo, se podr\u00e1n recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas, disponible en el citado portal, si as\u00ed lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.<br \/>\nArt\u00edculo 14<br \/>\nResoluci\u00f3n de las solicitudes de ayuda para la participaci\u00f3n en los programas de adopci\u00f3n o de mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\n1. El Consejero de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, a propuesta del Director General del Agricultura y Ganader\u00eda, \u00f3rgano instructor del expediente, previo informe del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n, resolver\u00e1 mediante Orden motivada la aprobaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda para la participaci\u00f3n en los programas tanto de adopci\u00f3n como de mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica.<br \/>\n2. El plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de dichas solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 39\/2015.<br \/>\n3. Dichas \u00d3rdenes de aceptaci\u00f3n, concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n deber\u00e1n ser notificadas a los interesados de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 40 a 46 de la Ley 39\/2015.<br \/>\n4. En las \u00d3rdenes de concesi\u00f3n se determinar\u00e1 su clase y cuant\u00eda, con especificaci\u00f3n de los porcentajes y cuant\u00edas financiadas por el FEADER, por la Administraci\u00f3n General del Estado y por la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la forma de pago, los requisitos exigibles para su percepci\u00f3n y las obligaciones que asume el beneficiario. Tambi\u00e9n se har\u00e1 referencia a su pertenencia a la Medida 11: Agricultura ecol\u00f3gica del PDR-CM 14\/20.<br \/>\nDichos porcentajes de cofinanciaci\u00f3n est\u00e1n fijados como sigue: 75 % por el FEADER, 7,5 % por la Administraci\u00f3n General del Estado y el 17,5 % restante por la Comunidad de Madrid.<br \/>\n5. En la notificaci\u00f3n de la Orden de concesi\u00f3n de la ayuda, se informar\u00e1 a los beneficiarios que se trata de la prioridad 4 del PDR-CM 14\/20: \u201cRestaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura\u201d.<br \/>\n6. Las ayudas concedidas tanto en los programas de adopci\u00f3n como de mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, con indicaci\u00f3n de los beneficiarios, cuant\u00eda y finalidad, as\u00ed como el resultado de los criterios de selecci\u00f3n fijados en la presente Orden de bases por los que fue admitido en el Programa, se publicar\u00e1n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.<br \/>\n7. Contra estas \u00d3rdenes, que pone fin a la v\u00eda administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposici\u00f3n en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de su notificaci\u00f3n ante el Consejero de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de su notificaci\u00f3n.<br \/>\n8. En el caso de la recepci\u00f3n de la Orden de aceptaci\u00f3n en el programa de producci\u00f3n ecol\u00f3gica, el beneficiario dispone de un plazo de 30 d\u00edas naturales para enviar a la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda el modelo de \u201caceptaci\u00f3n voluntaria de compromisos\u201d, que se publique en la orden de convocatoria del Programa. Si no cumple con este plazo se entender\u00e1 por desistido, al beneficiario, en su solicitud de participaci\u00f3n en dicho Programa.<br \/>\n9. El acuerdo de compromiso de producci\u00f3n ecol\u00f3gica comenzar\u00e1 a regir a partir del 1 de enero del ejercicio en el que el beneficiario comunique la aceptaci\u00f3n del compromiso de producci\u00f3n ecol\u00f3gica, sin perjuicio de que en la Orden de concesi\u00f3n se pueda modificar las condiciones y la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones comprometidas.<br \/>\n10. El interesado quedar\u00e1 sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplic\u00e1ndose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si a pesar de la aceptaci\u00f3n de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicaci\u00f3n del sistema de concurrencia competitiva procediera notificar una orden de denegaci\u00f3n, el beneficiario quedar\u00e1 excluido del Programa sin derecho a pago o indemnizaci\u00f3n alguna.<br \/>\nArt\u00edculo 15<br \/>\nCriterios y procedimiento a seguir para la selecci\u00f3n de solicitudes de ayuda para la participaci\u00f3n tanto en el programa de adopci\u00f3n como para el programa de mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\nSi el volumen de las solicitudes de ayuda recibidas para participar en los programas tanto de adopci\u00f3n como en el de mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica supera las disponibilidades presupuestarias de las convocatorias, se seleccionar\u00e1n dichas solicitudes seg\u00fan los siguientes principios y criterios:<br \/>\n1. Tener m\u00e1s del 50 % de la superficie agr\u00edcola total de la explotaci\u00f3n en Red Natura 2000: Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 30 puntos.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de puntos a un solicitante en base a este criterio se realizar\u00e1 en funci\u00f3n del porcentaje del total de la superficie agr\u00edcola de su explotaci\u00f3n comprendido en zona de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid de la siguiente forma:<br \/>\n\u2014 &gt; 50% y \u00a3 75%: 20 puntos.<br \/>\n\u2014 &gt; 75% y \u00a3 100%: 30 puntos.<br \/>\n2. Participar o haber participado en el sistema de asesoramiento definido en la media 2 del PDR 2014-2020 de la Comunidad de Madrid: Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 20 puntos.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de puntos a un solicitante en base a este criterio se realizar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de servicios de asesoramiento, vinculados a aspectos de esta operaci\u00f3n, recibidos por el beneficiario en los \u00faltimos 5 a\u00f1os de la siguiente forma:<br \/>\n\u2014 Entre 1 y 3 servicios de asesoramiento: 5 puntos.<br \/>\n\u2014 Entre 4 y 6 servicios de asesoramiento: 10 puntos.<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de 6 servicios de asesoramiento: 20 puntos.<br \/>\n3. Tener m\u00e1s del 50 % de la superficie agr\u00edcola total de la explotaci\u00f3n en Zonas de Limitaciones Naturales (ZLN) de Monta\u00f1a: Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 30 puntos.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de puntos a un solicitante en base a este criterio se realizar\u00e1 en funci\u00f3n del porcentaje del total de la superficie de su explotaci\u00f3n en Zonas Desfavorecidas de Monta\u00f1a de la Comunidad de Madrid de la siguiente forma:<br \/>\n\u2014 &gt; 50% y \u00a3 75%: 20 puntos.<br \/>\n\u2014 &gt; 75% y \u00a3 100%: 30 puntos.<br \/>\n4. Comprometer superficie en zonas vulnerables a la contaminaci\u00f3n por nitratos de origen agrario de la Comunidad de Madrid: Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 20 puntos.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de puntos a un solicitante en base a este criterio se realizar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero total de hect\u00e1reas comprometidas de su explotaci\u00f3n en zonas vulnerables a la contaminaci\u00f3n por nitratos de origen agrario de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma:<br \/>\n\u2014 &gt; 0 ha y \u00a3 10 ha: 5 puntos.<br \/>\n\u2014 &gt; 10 ha y \u00a3 30 ha: 10 puntos.<br \/>\n\u2014 &gt; 30 ha: 20 puntos.<br \/>\nEn el caso de que se produzcan empates se seleccionar\u00e1n las solicitudes por orden de fecha de entrada en el Registro.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nSolicitudes de pago de las anualidades de los programas de ayudas<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nSolicitudes de pago de las anualidades del Programa de Ayudas para la Adopci\u00f3n de Pr\u00e1cticas y M\u00e9todos de Agricultura o Ganader\u00eda Ecol\u00f3gica<br \/>\nArt\u00edculo 16<br \/>\nObjeto de la solicitud de pago<br \/>\nCada a\u00f1o, el beneficiario del Programa para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica de la Comunidad de Madrid, solicitar\u00e1 el pago de la anualidad correspondiente a cada a\u00f1o del per\u00edodo quinquenal de la duraci\u00f3n del Programa con objeto de que se le pague la ayuda.<br \/>\nArt\u00edculo 17<br \/>\nSolicitantes de pago de la anualidad<br \/>\nSon solicitantes de pago de cada anualidad los beneficiarios en cada programa de ayudas para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica en vigor, y que no hayan sido expulsados del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 18<br \/>\nSuperficies con derecho a ayuda en la operaci\u00f3n de adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura ecol\u00f3gica<br \/>\n1. Las parcelas declaradas en la solicitud de pago para ser subvencionadas dentro del programa para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos a la agricultura ecol\u00f3gica por un solicitante de las mismas, deber\u00e1n declararse y comprometerse tambi\u00e9n, en su totalidad, en la solicitud \u00fanica de ayudas de pagos directos por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo solicitante.<br \/>\n2. En el caso de comprometer recintos completos, a efectos del c\u00e1lculo de la ayuda, se tomar\u00e1 para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos del SIGPAC. En todo caso a efectos de superficie determinada con derecho a percibir la ayuda se considerar\u00e1 exclusivamente aquellas superficies cuyos usos figuren en SIGPAC aceptados para los diferentes grupos de cultivo objeto de ayuda. Para cada anualidad la superficie neta se obtendr\u00e1 del cruce de los datos obrantes en el SIGPAC y en las bases existentes en el CAEM para el a\u00f1o en que tuvo lugar la solicitud de ayudas. Si el beneficiario comprometiera solo una parte del recinto, esta deber\u00e1 ser delimitada en plano y aportarse con la correspondiente solicitud de pago, no admiti\u00e9ndose para estos supuestos modificaci\u00f3n alguna de la superficie comprometida del correspondiente recinto durante todas las anualidades objeto del compromiso.<br \/>\n3. Los recintos de las parcelas comprometidas deber\u00e1n ser los mismos durante las cinco anualidades y se comprometer\u00e1n las correspondientes parcelas en el modelo aprobado correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 19<br \/>\nSuperficies con derecho a ayuda en la operaci\u00f3n de adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\n1. Las parcelas declaradas en la solicitud de pago para ser subvencionadas dentro del programa para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos a la ganader\u00eda ecol\u00f3gica por un solicitante de las mismas, deber\u00e1n declararse y comprometerse tambi\u00e9n, en su totalidad, en la solicitud \u00fanica de ayudas de pagos directos, por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo solicitante.<br \/>\n2. El interesado deber\u00e1 declarar las parcelas necesarias para cumplir con la correspondiente carga ganadera.<br \/>\n3. A efectos del c\u00e1lculo de la ayuda, se tomar\u00e1 para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos del SIGPAC, afectada por su correspondiente CAP. En este sentido, cada anualidad se cruzar\u00e1 con los datos SIGPAC existentes para el a\u00f1o en que tuvo lugar la solicitud de pago.<br \/>\n4. En el caso de la ganader\u00eda ecol\u00f3gica, para cada anualidad se podr\u00e1n integrar nuevas parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades, siempre que se respete la superficie comprometida en la solicitud ayuda a efectos de justificar la carga ganadera exigida en el compromiso.<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nSolicitudes de pago de las anualidades del Programa de Ayudas para el Mantenimiento de Pr\u00e1cticas y M\u00e9todos de Agricultura o Ganader\u00eda Ecol\u00f3gica<br \/>\nArt\u00edculo 20<br \/>\nObjeto de la solicitud de pago<br \/>\nCada a\u00f1o, el beneficiario del Programa para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica de la Comunidad de Madrid, solicitar\u00e1 el pago de la anualidad correspondiente a cada a\u00f1o del per\u00edodo quinquenal de la duraci\u00f3n del Programa con objeto de que se le pague la ayuda.<br \/>\nArt\u00edculo 21<br \/>\nSolicitantes de pago de la anualidad<br \/>\nSon solicitantes de pago de cada anualidad los beneficiarios en cada programa de ayudas para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica en vigor, y que no hayan sido expulsados del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 22<br \/>\nSuperficies con derecho a ayuda en la operaci\u00f3n de mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura ecol\u00f3gica<br \/>\n1. Las parcelas declaradas en la solicitud de pago para ser subvencionadas dentro del programa para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos a la agricultura ecol\u00f3gica por un solicitante de las mismas, deber\u00e1n declararse y comprometerse tambi\u00e9n, en su totalidad, en la solicitud \u00fanica de ayudas de pagos directos por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo solicitante.<br \/>\n2. En el caso de comprometer recintos completos, a efectos del c\u00e1lculo de la ayuda, se tomar\u00e1 para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos del SIGPAC. En todo caso a efectos de superficie determinada con derecho a percibir la ayuda se considerar\u00e1 exclusivamente aquellas superficies netas cuyos usos figuren en SIGPAC aceptados para los diferentes grupos de cultivo objeto de ayuda. En este sentido, para cada anualidad la superficie neta se obtendr\u00e1 del cruce de los datos obrantes en el SIGPAC y en las bases existentes en el CAEM para el a\u00f1o en que tuvo lugar la solicitud de ayuda. Si el beneficiario comprometiera solo una parte del recinto, esta deber\u00e1 ser delimitada en plano y aportarse con la correspondiente solicitud de pago, no admiti\u00e9ndose para estos supuestos modificaci\u00f3n alguna de la superficie comprometida del correspondiente recinto durante todas las anualidades objeto del compromiso.<br \/>\n3. Los recintos de las parcelas comprometidas deber\u00e1n ser los mismos durante las cinco anualidades y se comprometer\u00e1n las correspondientes parcelas en el modelo correspondiente aprobado.<br \/>\nArt\u00edculo 23<br \/>\nSuperficies con derecho a ayuda en la operaci\u00f3n de mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\n1. Las parcelas declaradas en la solicitud de pago para ser subvencionadas dentro del programa para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos a la ganader\u00eda ecol\u00f3gica por un solicitante de las mismas, deber\u00e1n declararse y comprometerse tambi\u00e9n, en su totalidad, en la solicitud \u00fanica de ayudas de pagos directos, por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo solicitante.<br \/>\n2. El interesado deber\u00e1 declarar las parcelas necesarias para cumplir con la correspondiente carga ganadera.<br \/>\n3. A efectos del c\u00e1lculo de la ayuda, se tomar\u00e1 para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos del SIGPAC, afectada por su correspondiente coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP). En este sentido, cada anualidad se cruzar\u00e1 con los datos SIGPAC existentes para el a\u00f1o en que tuvo lugar la solicitud de pago.<br \/>\n4. En el caso de la ganader\u00eda ecol\u00f3gica, para cada anualidad, se podr\u00e1n integrar nuevas parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades, siempre que se respete la superficie comprometida en la solicitud inicial a efectos de justificar la carga ganadera exigida en el compromiso.<br \/>\nSECCI\u00d3N TERCERA<br \/>\nDisposiciones comunes a las solicitudes de pago de las anualidades de ambos programas<br \/>\nArt\u00edculo 24<br \/>\nModelo, procedimiento y plazo para la solicitud de pago de la anualidad del programa de ayudas, tanto para la adopci\u00f3n como para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica en la Comunidad de Madrid<br \/>\nEl r\u00e9gimen general de la tramitaci\u00f3n de la solicitud de pago de las anualidades de los programas de ayudas tanto para la adopci\u00f3n como para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica en la Comunidad de Madrid es el regulado por la presente Orden de bases y se regir\u00e1 por lo establecido en los art\u00edculos 91 a 98 del Real Decreto 1075\/2014. En su defecto, se regir\u00e1, por lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLa solicitud de pago de la anualidad del programa de ayudas, tanto para la adopci\u00f3n como para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, deber\u00e1 estar incluida en la solicitud \u00fanica y marcada su petici\u00f3n.<br \/>\n1. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de las solicitudes de pago y, en su caso, de la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1arlas, se realizar\u00e1 en el Registro Electr\u00f3nico de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio o en los dem\u00e1s registros previstos en el art\u00edculo 16.4 a) de la Ley 39\/2015.<br \/>\nLas solicitudes en formato papel se ajustar\u00e1n al modelo oficial y podr\u00e1n obtenerse y cumplimentarse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org.<br \/>\nLos beneficiarios que sean personas jur\u00eddicas, est\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Comunidad de Madrid, para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite en este procedimiento administrativo, de conformidad con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, en este caso la notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 43 del mismo texto legal.<br \/>\nPara presentar la solicitud por medios electr\u00f3nicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nEl interesado, que sea persona f\u00edsica, podr\u00e1 incluir un n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil y una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, todo ello con la finalidad de poder realizar comunicaciones que informen sobre la situaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de la convocatoria. Su inclusi\u00f3n en la solicitud supone la autorizaci\u00f3n para la remisi\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio de dichos mensajes y avisos.<br \/>\nLa documentaci\u00f3n requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentaci\u00f3n y env\u00edo, o autorizar a la Administraci\u00f3n la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opci\u00f3n exista y se encuentre operativa. Se presumir\u00e1 que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobaci\u00f3n de sus datos, el interesado estar\u00e1 obligado con car\u00e1cter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39\/2015.<br \/>\n2. Plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\nEl plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de pago, con car\u00e1cter general, es el establecido en el art\u00edculo 95.2 del Real Decreto 1075\/2014, es decir, desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de cada a\u00f1o.<br \/>\nNo obstante, si la convocatoria espec\u00edfica de la Comunidad de Madrid se produjese posteriormente a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido en el art\u00edculo 95.2 del Real Decreto 1075\/2014, se considerar\u00e1 el plazo definido en la correspondiente Orden de convocatoria que realice la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n3. Presentaci\u00f3n de las solicitudes fuera de plazo.<br \/>\nLas solicitudes de pago realizadas fuera del plazo indicado dar\u00e1n lugar a una reducci\u00f3n del 1 %, por d\u00eda h\u00e1bil de retraso, de los importes a los que el beneficiario tendr\u00eda derecho en caso de haberlas presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a veinticinco d\u00edas naturales, la solicitud de pago se considerar\u00e1 inadmisible y no se conceder\u00e1 ayuda al beneficiario.<br \/>\nEn el supuesto de que alguno de los a\u00f1os de duraci\u00f3n del Programa, tanto para la adopci\u00f3n como para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica en la Comunidad de Madrid, no se presentase la correspondiente solicitud de pago, o se presentase con m\u00e1s de veinticinco d\u00edas naturales de retraso, el titular no percibir\u00e1 las ayudas para ese a\u00f1o y se mantendr\u00e1 dentro del programa de producci\u00f3n ecol\u00f3gica correspondiente. No obstante, se comprobar\u00e1 que en ese periodo el beneficiario de las ayudas sigue cumpliendo con las obligaciones y requisitos que se derivan del compromiso ya que en caso contrario se le aplicar\u00eda las sanciones establecidas en la presente Orden de bases reguladoras.<br \/>\nLa falta de presentaci\u00f3n, o la presentaci\u00f3n con m\u00e1s de veinticinco d\u00edas naturales de retraso de la solicitud de pago durante m\u00e1s de dos a\u00f1os a lo largo del periodo quinquenal, ser\u00e1 causa suficiente para la exclusi\u00f3n del beneficiario del programa de producci\u00f3n ecol\u00f3gica correspondiente y la rescisi\u00f3n del compromiso, al entender que el beneficiario renuncia a los derechos derivados de la ayuda concedida, en base al art\u00edculo 84.1 de la Ley 39\/2015, con reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes y el art\u00edculo 95.3 del Real Decreto 1075\/2014.<br \/>\n4. Modelos de solicitud.<br \/>\nEl impreso de solicitud de tramitaci\u00f3n es el que establezca la Orden de convocatoria que realice la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n5. Publicidad.<br \/>\nCon el fin de que cada a\u00f1o los beneficiarios acogidos a un programa de ayudas para la adopci\u00f3n o para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica presenten la solicitud de pago de la anualidad correspondiente, se publicar\u00e1n estas ayudas en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nArt\u00edculo 25<br \/>\nDocumentaci\u00f3n a aportar con cada solicitud anual de pago del programa tanto para la adopci\u00f3n como para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica en la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. El interesado deber\u00e1 presentar la solicitud de pago de la anualidad de cada programa de ayudas, tanto para la adopci\u00f3n como para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica en la Comunidad de Madrid, dirigido al Consejero de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, a la que a\u00f1adir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.1. Alta y \u00faltimo recibo del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, cuando legalmente sea exigible, certificado de exenci\u00f3n o \u00faltima declaraci\u00f3n del Impuesto de Sociedades.<br \/>\n1.2. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532\/1998, de 29 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Hacienda, reguladora de la obligaci\u00f3n de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas p\u00fablicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedar\u00e1n exoneradas de la anterior acreditaci\u00f3n formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas a agricultores y ganaderos y las ayudas cuya finalidad sea la mejora agr\u00edcola o ganadera.<br \/>\nLa certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Tributos y Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Juego de la Comunidad de Madrid ser\u00e1 requerida de oficio por el \u00f3rgano instructor, en el que quede acreditado el cumplimiento del art\u00edculo 8.e) de la Ley 2\/1995, sobre las deudas del solicitante.<br \/>\n1.3. Declaraci\u00f3n responsable del solicitante alegando, ante el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003. En el caso de que la solicitud se realice de forma electr\u00f3nica bastar\u00e1 con que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado de solicitud indicado en la presente Orden de bases reguladoras.<br \/>\n1.4. Acreditaci\u00f3n de la titularidad de la superficie de la explotaci\u00f3n mediante la declaraci\u00f3n de las parcelas incluidas en la solicitud \u00fanica de ayudas, que se realiza anualmente, por superficie y declaraci\u00f3n de superficies forrajeras (PAC), validada por la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda.<br \/>\n1.5. Cuaderno de explotaci\u00f3n actualizado, seg\u00fan el Anexo V de la presente Orden de bases reguladoras.<br \/>\n1.6. Documentaci\u00f3n acreditativa de tener actualizada la ficha de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos (ITV) y la de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de equipos de Aplicaci\u00f3n de Fitosanitarios (ITEAF) de toda la maquinaria agr\u00edcola que tiene inscrita el beneficiario en el Registro Oficial de Maquinaria de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n1.7. Presentar anualmente un certificado expedido por el CAEM, al objeto de acreditar que el beneficiario se est\u00e1 inscrito en el mismo y cumple con la normativa en materia de producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<br \/>\n1.8. Disponer para la segunda y futuras anualidades de un certificado expedido por el CAEM, certificando que el beneficiario durante la anualidad anterior ha cumplido correctamente con la normativa aplicable a la agricultura y ganader\u00eda ecol\u00f3gica.<br \/>\n1.9. Libro de registro de explotaci\u00f3n y de tratamientos veterinarios actualizado, en el caso de explotaciones ganaderas.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en los apartados anteriores de este art\u00edculo, se podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos, tanto para la adopci\u00f3n como para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica en la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. La documentaci\u00f3n requerida podr\u00e1 anexarse a la solicitud, en el momento de su presentaci\u00f3n y env\u00edo, o autorizar a la Administraci\u00f3n la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opci\u00f3n exista y se encuentre operativa. Se entender\u00e1 que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.<br \/>\n4. Igualmente, podr\u00e1n presentarse documentos durante la tramitaci\u00f3n del expediente, a trav\u00e9s de la opci\u00f3n \u201cAportaci\u00f3n de Documentos\u201d, disponible en el portal de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica de www.madrid.org. Asimismo, se podr\u00e1n recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas, disponible en el citado portal, si as\u00ed lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.<br \/>\n5. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n y en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad p\u00fablica o privada podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5 de la Ley 2\/1995.<br \/>\nArt\u00edculo 26<br \/>\nPago de las anualidades correspondientes a los programas tanto de adopci\u00f3n como de mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\n1. Una vez resueltas las solicitudes de ayuda de participaci\u00f3n en los programas se proceder\u00e1 a la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de pago correspondientes a dichos programas.<br \/>\nNo obstante, no podr\u00e1 procederse al pago de ninguna solicitud hasta que no se hayan concluido los controles administrativos del expediente a fin de verificar las condiciones de admisibilidad al beneficiario de la ayuda, as\u00ed como los controles sobre el terreno de la muestra de beneficiarios seleccionada. El pago se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2\/1995.<br \/>\n2. Los beneficiarios de las ayudas deber\u00e1n hallarse, con car\u00e1cter previo al cobro de la subvenci\u00f3n, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, no podr\u00e1n tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo, y si as\u00ed fuera, deber\u00e1n estar debidamente garantizadas.<br \/>\n3. Antes de proceder al pago de las ayudas, la Direcci\u00f3n General del Agricultura y Ganader\u00eda solicitar\u00e1 de oficio a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en per\u00edodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y el no ser deudores de fondos europeos.<br \/>\nCap\u00edtulo IV<br \/>\nDisposiciones comunes a la tramitaci\u00f3n de las resoluciones de las solicitudes de ayuda presentadas para la participaci\u00f3n en los Programas de Ayudas de Adopci\u00f3n o de Mantenimiento de Pr\u00e1cticas y M\u00e9todos de Agricultura o Ganader\u00eda Ecol\u00f3gica y para la tramitaci\u00f3n de las resoluciones de las solicitudes de pago de las anualidades de dichos programas<br \/>\nArt\u00edculo 27<br \/>\nInstrucci\u00f3n de las solicitudes de ayuda para la participaci\u00f3n en el programa de adopci\u00f3n o de mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, y de las solicitudes anuales de pago, de las anualidades correspondientes a cada programa<br \/>\n1. El procedimiento de concesi\u00f3n de las solicitudes de ayuda para la participaci\u00f3n en el programa de adopci\u00f3n o de mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica ser\u00e1 el de concurrencia competitiva.<br \/>\n2. El \u00f3rgano instructor de los expedientes de solicitud, tanto de ayuda para la participaci\u00f3n en los diferentes programas como de las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, presentadas en tiempo y forma en la Comunidad de Madrid, ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n3. Los t\u00e9cnicos de la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda estudiar\u00e1n cada expediente, emitiendo informe acerca de su valoraci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica y lo remitir\u00e1n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n que se cita en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 28<br \/>\nComit\u00e9 T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n<br \/>\n1. Con el fin de informar tanto las solicitudes de ayuda como las solicitudes de pago, se crea un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n, que estar\u00e1 formado por el Subdirector General de Recursos Agrarios, que lo presidir\u00e1, o persona en quien delegue, un representante de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio y cuatro funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda con categor\u00eda, al menos, de Jefe de Secci\u00f3n, y otro funcionario de la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda, sin voto, que actuar\u00e1 como secretario, designados todos ellos por el Subdirector General de Recursos Agrarios.<br \/>\n2. El funcionamiento de dicho \u00f3rgano se regir\u00e1 por los art\u00edculos 15 a 18 de la Ley 40\/2015, de 2 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 29<br \/>\nTransferencia de explotaci\u00f3n<br \/>\n1. La solicitud de transferencia de la explotaci\u00f3n a efectos de percibir la ayuda objeto de regulaci\u00f3n de la presente Orden de bases, se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) No se admitir\u00e1n cesiones parciales de la explotaci\u00f3n del cedente al cesionario.<br \/>\nb) El cedente solicitar\u00e1, seg\u00fan el impreso indicado en el Anexo IV de la presente Orden de bases reguladoras, a la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda, la cesi\u00f3n de su explotaci\u00f3n y el cesionario debe aceptar la cesi\u00f3n realizada a su titularidad entre el 1 y el 31 de enero de cada a\u00f1o, salvo caso de fuerza mayor.<br \/>\nc) Admitida la cesi\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Agricultura se notificar\u00e1 tanto al cedente como al cesionario.<br \/>\n2. Una vez que el cesionario haya solicitado el pago de la anualidad correspondiente:<br \/>\na) Todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relaci\u00f3n jur\u00eddica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la autoridad competente se transferir\u00e1n al cesionario.<br \/>\nb) Todas las actuaciones necesarias para la concesi\u00f3n de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesi\u00f3n se asignar\u00e1n al cesionario a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la normativa pertinente de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. La concesi\u00f3n de la ayuda al cesionario estar\u00e1 supeditada a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento por este de los requisitos una vez que aporte la documentaci\u00f3n pertinente.<br \/>\n4. En todo caso, la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda podr\u00e1 decidir conceder la ayuda al cesionario. En tal caso:<br \/>\na) No se conceder\u00e1 ayuda alguna al cedente.<br \/>\nb) Se requiere cumplir con los mismos requisitos y compromisos exigidos para la admisi\u00f3n en el Programa de producci\u00f3n ecol\u00f3gica en el que estaba el cesionario.<br \/>\nArt\u00edculo 30<br \/>\nControles administrativos, controles de campo y seguimiento de los compromisos adquiridos al ser beneficiarios en los programas de ayudas para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica y en los programas de ayudas para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura y ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda de la Comunidad de Madrid proceder\u00e1 a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo al objeto de cumplir con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sectorial para garantizar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, de los compromisos y dem\u00e1s obligaciones, en lo que compete a la regulaci\u00f3n de las presentes ayudas.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicaci\u00f3n de las ayudas concedidas. Podr\u00e1n, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estar\u00e1 obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 38\/2003 y en el art\u00edculo 12.4 de la Ley 2\/1995. En particular, estar\u00e1 obligado a facilitar copia de la documentaci\u00f3n objeto de investigaci\u00f3n, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas intervinientes en la justificaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigaci\u00f3n, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtenci\u00f3n o destino de la subvenci\u00f3n percibida.<br \/>\nArt\u00edculo 31<br \/>\nIncumplimiento<br \/>\n1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesi\u00f3n de las ayudas correspondientes a los diferentes programas regulados en esta bases, en los casos establecidos en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los t\u00e9rminos establecidos en los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo II de la Ley 38\/2003. Proceder\u00e1 la revocaci\u00f3n del pago, as\u00ed como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:<br \/>\n1.1. Obtenci\u00f3n del pago falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.<br \/>\n1.2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci\u00f3n del comportamiento que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1.3. Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 30 de la Ley 38\/2003 y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1.4. Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de difusi\u00f3n contenidas en el apartado 4 del art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003.<br \/>\n1.5. Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en los art\u00edculos 44 y 45 de la Ley 38\/2003, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\n1.6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a los beneficiarios, as\u00ed como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1.7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las entidades colaboradoras y beneficiarios, as\u00ed de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\n1.8. La adopci\u00f3n, en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, de una decisi\u00f3n de la cual se derive una necesidad de reintegro.<br \/>\n1.9. En los dem\u00e1s supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. El inter\u00e9s de demora que corresponda a cada a\u00f1o se establecer\u00e1 seg\u00fan los Presupuestos Generales del Estado de dicho a\u00f1o.<br \/>\n3. El beneficiario estar\u00e1 sometido, igualmente, al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones regulado en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003 as\u00ed como en el contemplado en la Ley 2\/1995, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.<br \/>\nArt\u00edculo 32<br \/>\nReducciones, sanciones y exclusiones aplicables a los programas de ayudas para la adopci\u00f3n o para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\nLas ayudas objeto de estas bases reguladores se gestionar\u00e1n bajo el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n y Control descrito en el T\u00edtulo VI del Real Decreto 1075\/2014, con lo que les son de aplicaci\u00f3n las medidas de reducciones, sanciones y exclusiones establecidas en dicho sistema.<br \/>\n\u2014 Los motivos y la metodolog\u00eda del c\u00e1lculo de la cuant\u00eda de dichas reducciones, sanciones y exclusiones del pago de estas ayudas se establecen en el Anexo III de la presente Orden de bases reguladoras.<br \/>\nArt\u00edculo 33<br \/>\nExcepciones a la reducci\u00f3n, sanci\u00f3n o exclusi\u00f3n del pago de las anualidades en los programas de ayudas para la adopci\u00f3n o para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica<br \/>\nNo se aplicar\u00e1 ninguna reducci\u00f3n, sanci\u00f3n o exclusi\u00f3n en el pago de las ayudas correspondientes a las anualidades de los programas de producci\u00f3n ecol\u00f3gica en los siguientes supuestos:<br \/>\n1. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, seg\u00fan el art\u00edculo 3.p del Real Decreto 1075\/2014. Se podr\u00e1n admitir como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, entre otros an\u00e1logos, los supuestos siguientes:<br \/>\n1.1. El fallecimiento del beneficiario.<br \/>\n1.2. Una incapacidad laboral de larga duraci\u00f3n del beneficiario.<br \/>\n1.3. Una cat\u00e1strofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotaci\u00f3n.<br \/>\n1.4. La destrucci\u00f3n accidental de los locales ganaderos de la explotaci\u00f3n.<br \/>\n1.5. Una epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.<br \/>\n1.6. La expropiaci\u00f3n de la totalidad o de una parte importante de la explotaci\u00f3n, si esta expropiaci\u00f3n no era previsible el d\u00eda en que se present\u00f3 la solicitud.<br \/>\n2. Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios o manifiestos, para los que se asegure actuaci\u00f3n de buena fe e inexistencia de intenci\u00f3n de enga\u00f1o.<br \/>\n3. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanci\u00f3n administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.<br \/>\n4. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicci\u00f3n de que el interesado no es responsable.<br \/>\n5. Cuando el incumplimiento sea de car\u00e1cter menor o la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n no sea adecuada.<br \/>\n6. En caso de sobredeclaraci\u00f3n, para aquellas partes de las solicitudes respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante car\u00e1cter despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intenci\u00f3n de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.<br \/>\nCap\u00edtulo V<br \/>\nR\u00e9gimen de incompatibilidades, publicidad y revisi\u00f3n de las subvenciones<br \/>\nArt\u00edculo 34<br \/>\nIncompatibilidad<br \/>\nEstas ayudas son incompatibles con las ayudas concedidas para las pr\u00e1cticas agr\u00edcolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente como son: a) la diversificaci\u00f3n de cultivos; b) el mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y c) contar con superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico en la superficie agraria reguladas por el art\u00edculo 43 del Reglamento (UE) 1307\/2013 del Parlamento europeo y del Consejo 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los reg\u00edmenes de ayuda incluidos en el marco de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 637\/2008 y (CE) 73\/2009 del Consejo, as\u00ed como las pr\u00e1cticas agr\u00edcolas beneficiosas equivalentes reguladas por este mismo art\u00edculo.<br \/>\nAdem\u00e1s son incompatibles con las siguientes submedidas y tipos de operaci\u00f3n contemplados en el PDR-CM 14\/20:<br \/>\nSubmedida M 10.1. Ayuda para compromisos agroambientales y clim\u00e1ticos que contempla las siguientes operaciones:<br \/>\n10.1.1. Ayudas para el fomento del uso sostenible de pastos en determinadas zonas de la Red Natura 2000.<br \/>\n10.1.2. Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservaci\u00f3n de las aves esteparias de la Red Natura 2000.<br \/>\nArt\u00edculo 35<br \/>\nPublicidad de las subvenciones<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda y, en su caso, los beneficiarios de los programas de ayudas regulados en esta bases, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusi\u00f3n oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio est\u00e1 cofinanciadas por el FEADER en el marco del PDR-CM 14\/20.<br \/>\nLas convocatorias que se realicen, en desarrollo de la presente Orden, se remitir\u00e1n a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de la Comunidad.<br \/>\n2. Los beneficiarios que vengan obligados a llevar a cabo publicidad de estas ayudas en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, en todas las actividades de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que lleve a cabo en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n subvencionada, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el apartado 1, realizar\u00e1n la publicidad se\u00f1alada de la siguiente forma:<br \/>\na) En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentar\u00e1 en la misma una breve descripci\u00f3n del proyecto subvencionado con sus objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Uni\u00f3n.<br \/>\nb) En el caso de ayudas de cuant\u00eda superior a 50.000 euros, adem\u00e1s, se colocar\u00e1 un panel informativo o una placa con informaci\u00f3n sobre el proyecto de un tama\u00f1o m\u00ednimo A3 donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Uni\u00f3n, en un lugar bien visible para el p\u00fablico.<br \/>\nc) Tanto la p\u00e1gina web como el panel informativo o la placa explicativa incorporar\u00e1 el emblema de la Uni\u00f3n de acuerdo con las normas gr\u00e1ficas presentadas en la p\u00e1gina: http:\/\/europa.eu\/abc\/symbols\/emblem\/download_en.htm junto a la siguiente declaraci\u00f3n: \u201cFondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 36<br \/>\nRecursos contra las bases reguladoras<br \/>\nContra las bases reguladoras que se aprueban en esta orden no cabe interponer recurso en v\u00eda administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 37<br \/>\nCl\u00e1usula de revisi\u00f3n<br \/>\nEn el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a los compromisos de agroambiente y clima y de agricultura ecol\u00f3gica, se realizar\u00e1n las correspondientes adaptaciones. Asimismo, en el caso de que se modifiquen las pr\u00e1cticas contempladas en el art\u00edculo 43 del Reglamento 1307\/2013, se realizar\u00e1n las adaptaciones necesarias que eviten doble financiaci\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, aquellos compromisos de agroambiente y clima y de agricultura ecol\u00f3gica cuya duraci\u00f3n supere el per\u00edodo de programaci\u00f3n de 2014-2020 ser\u00e1n objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jur\u00eddico del siguiente per\u00edodo de programaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso que el beneficiario no aceptara la adaptaci\u00f3n, se podr\u00e1 dar el compromiso por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<br \/>\nSe incluye, tambi\u00e9n, como objeto de financiaci\u00f3n de la presente ayuda, a los agricultores y ganaderos ecol\u00f3gicos que durante el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 adquirieron el compromiso por cinco a\u00f1os por la medida 214: ayudas Agroambientales y se encuentra en vigor este compromiso durante el inicio del actual este Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, quedando sujetos a lo establecido en sus correspondientes bases reguladoras en lo que respecta a sus compromisos y obligaciones agroambientales y en todo lo dem\u00e1s a lo establecido en la presente Orden de bases reguladoras, tal como se establece en la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la misma.<br \/>\nDichos beneficiarios de la ayuda 214: Ayudas agroambientales, actuaci\u00f3n 2141: Ayudas para el fomento de la agricultura y ganader\u00eda ecol\u00f3gicas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007\/2013, deben cumplir el requisito de ser titulares de explotaciones agr\u00edcolas situadas en la Comunidad de Madrid y cumplir los compromisos adquiridos en el momento de su inclusi\u00f3n en el programa en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 35 y 37 de la presente Orden de bases reguladoras. La cuant\u00eda de la ayuda se calcular\u00e1 seg\u00fan lo establecido en su correspondiente Orden de bases reguladoras por las que fueron beneficiarios del Programa al que pertenecen.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nSe deroga la Orden 2546\/2011, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la agricultura y la ganader\u00eda ecol\u00f3gicas y las ayudas para el mantenimiento de razas aut\u00f3ctonas en peligro de extinci\u00f3n, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nTan solo quedan vigentes aquellos art\u00edculos, de la mencionada Orden, que se refieren a los aspectos t\u00e9cnicos agroambientales que se refieren a los compromisos adquiridos por los agricultores y ganaderos beneficiarios de Programas agroambientales anteriores que durante el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007\/2013 adquirieron el compromiso por cinco a\u00f1os, por la medida 214: ayudas Agroambientales, y se encontraban vigentes estos compromisos durante el inicio del actual Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014\/2020 y s\u00f3lo durante el tiempo que dure la vigencia de dichos programas agroambientales.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nSupletoriedad<br \/>\nTodo lo no dispuesto en la presente Orden se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76\/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones p\u00fablicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222\/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2\/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se oponga a la Ley 38\/2003.<br \/>\nSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n igualmente los reales decretos siguientes:<br \/>\n\u2014 Real Decreto 708\/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompa\u00f1amiento de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan.<br \/>\n\u2014 Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.<br \/>\n\u2014 Real Decreto 1077\/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de parcelas agr\u00edcolas.<br \/>\n\u2014 Real Decreto 1078\/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivin\u00edcola.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria de aplicaci\u00f3n que tendr\u00e1 car\u00e1cter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que, b\u00e1sicamente, est\u00e1 constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:<br \/>\n\u2014 Reglamento (UE) n\u00famero 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca y, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n\u00famero 1083\/2006 del Consejo.<br \/>\n\u2014 Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00famero 1698\/2005 del Consejo.<br \/>\n\u2014 Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n\u00famero 808\/2014, de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento n\u00famero (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\n\u2014 Reglamento (UE) n\u00famero 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n\u00famero 352\/1978, (CE) n\u00famero 165\/1994, (CE) n\u00famero 2799\/1998, (CE) n\u00famero 814\/2000, (CE) n\u00famero 1290\/2005 y (CE) n\u00famero 485\/2008 del Consejo.<br \/>\n\u2014 Reglamento (UE) n\u00famero 1307\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los reg\u00edmenes de ayuda incluidos en el marco de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n\u00famero 637\/2008 y (CE) n\u00famero 73\/2009 del Consejo.<br \/>\n\u2014 Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n\u00famero 809\/2014, de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00famero 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.<br \/>\n\u2014 Reglamento Delegado (UE) n\u00famero 640\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n\u00famero 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gesti\u00f3n y control y a las condiciones sobre la denegaci\u00f3n o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.<br \/>\n\u2014 Reglamento Delegado (UE) 2015\/1971 de la Comisi\u00f3n de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n\u00famero 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones espec\u00edficas sobre la notificaci\u00f3n de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda y del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00famero 1848\/2006 de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Reglamento (UE) n\u00famero 834\/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producci\u00f3n y etiquetado de los productos ecol\u00f3gicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092\/91.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nHabilitaci\u00f3n<br \/>\nSe faculta al Director General de Agricultura y Ganader\u00eda para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los impresos aprobados en la presente disposici\u00f3n de acuerdo con la normativa regional y estatal.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 27 de abril de 2018.<br \/>\nEl Consejero de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, PEDRO MANUEL ROLL\u00c1N OJEDA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RDEN 985\/2018, de 27 de abril, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la adopci\u00f3n y mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), seg\u00fan el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2014-2020. [sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ] EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS El Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698\/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento 1305\/2013) incluye entre las 6 prioridades para el desarrollo rural de la Uni\u00f3n la de \u201cRestaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, haciendo especial hincapi\u00e9 en: a) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones espec\u00edficas), los sistemas agrarios de alto valor natural, as\u00ed como el estado de los paisajes europeos. b) Mejorar la gesti\u00f3n del agua, incluyendo la gesti\u00f3n de los fertilizantes y de los plaguicidas. c) Prevenir la erosi\u00f3n de los suelos y mejorar la gesti\u00f3n de los mismos. Con esta finalidad el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020, aprobado mediante Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2015) 8210 final de 18.11.2015 (en lo sucesivo PDR-CM 14\/20) establece la medida 11 \u201cAgricultura ecol\u00f3gica\u201d que, a su vez, se aplica a trav\u00e9s de las siguientes submedidas y tipos de operaci\u00f3n: \u2014 11.1. Ayuda para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura ecol\u00f3gica. \u2022 11.1.1. Ayudas para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica. \u2014 11.2. Ayuda para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura ecol\u00f3gica. \u2022 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica. La agricultura ecol\u00f3gica tiene como objetivo ambiental introducir nuevas pr\u00e1cticas de cultivo que redunden en la disminuci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n de los suelos y el agua (ya sea superficial o subterr\u00e1nea), por medio de la reducci\u00f3n del uso de productos fitosanitarios y fertilizantes de s\u00edntesis qu\u00edmica, contaminantes o potencialmente contaminantes. Adem\u00e1s el empleo de productos ecol\u00f3gicos redunda en la mejora de la salud p\u00fablica. Estos productos de s\u00edntesis qu\u00edmica se usan de forma habitual en la agricultura tradicional y son los abonos y los productos fitosanitarios. En lo referente a la ganader\u00eda ecol\u00f3gica, y dado que los animales criados en condiciones ecol\u00f3gicas deben alimentarse de productos procedentes de la agricultura ecol\u00f3gica, esta medida potencia los efectos anteriormente descritos en la agricultura ecol\u00f3gica. Por otra parte, la pr\u00e1ctica de la ganader\u00eda ecol\u00f3gica tiene como objetivos a\u00f1adidos, adem\u00e1s de la mejora de la salud p\u00fablica, el aumento del bienestar de los animales. Cabe se\u00f1alar que las actuaciones que se desarrollar\u00e1n con esta medida contribuir\u00e1n, adem\u00e1s, al cumplimiento de los siguientes objetivos transversales de la Uni\u00f3n exigidos por el Reglamento 1305\/2013: el incremento de la materia org\u00e1nica y la fertilidad de los suelos, la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la disminuci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del agua y suelos. Por otra parte, en las Disposiciones Transitorias del PDR-CM 14\/20, se establece que: \u201cPara garantizar la seguridad jur\u00eddica durante la transici\u00f3n, determinados gastos efectuados al amparo del derogado Reglamento (CE) 1698\/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), pueden ser subvencionables en el nuevo periodo de programaci\u00f3n, cuando todav\u00eda existan pagos pendientes, una vez realizado el cierre del Programa\u201d. De esta forma la Medida 11 \u201cAgricultura ecol\u00f3gica\u201d incluye los pagos realizados antes del 31 de diciembre de 2015 y los compromisos pendientes (anterior medida 214-Ayudas Agroambientales, Actuaci\u00f3n 2141: Ayudas para el fomento de la agricultura y ganader\u00eda ecol\u00f3gicas) hasta el a\u00f1o 2018, con las cl\u00e1usulas de revisi\u00f3n que procedan. Por tanto, procede la aprobaci\u00f3n de una orden que establezca las bases reguladoras de las ayudas para la adopci\u00f3n y mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura y ganader\u00eda ecol\u00f3gica cofinanciables por la Administraci\u00f3n General del Estado y por el FEADER. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el art\u00edculo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganader\u00eda, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general. La Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72\/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y el Decreto 80\/2017, de 25 de septiembre, por el que se modifica la estructura org\u00e1nica de las Consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid; el art\u00edculo 4 del Decreto 25\/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el n\u00famero y denominaci\u00f3n de las Consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid y el art\u00edculo 6 del Decreto 194\/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio. Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y dem\u00e1s de general y pertinente aplicaci\u00f3n y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38\/2003); el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2\/1995); el Decreto 76\/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesi\u00f3n de Ayudas y Subvenciones P\u00fablicas por parte de<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,2812,2],"tags":[],"class_list":["post-13263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-presupuestos","category-sin-categoria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ayuda pr\u00e1cticas agriculolas ecol\u00f3gica en COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13263\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ayuda pr\u00e1cticas agriculolas ecol\u00f3gica en COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"RDEN 985\/2018, de 27 de abril, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la adopci\u00f3n y mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), seg\u00fan el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2014-2020. [sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ] EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS El Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698\/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento 1305\/2013) incluye entre las 6 prioridades para el desarrollo rural de la Uni\u00f3n la de \u201cRestaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, haciendo especial hincapi\u00e9 en: a) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones espec\u00edficas), los sistemas agrarios de alto valor natural, as\u00ed como el estado de los paisajes europeos. b) Mejorar la gesti\u00f3n del agua, incluyendo la gesti\u00f3n de los fertilizantes y de los plaguicidas. c) Prevenir la erosi\u00f3n de los suelos y mejorar la gesti\u00f3n de los mismos. Con esta finalidad el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020, aprobado mediante Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2015) 8210 final de 18.11.2015 (en lo sucesivo PDR-CM 14\/20) establece la medida 11 \u201cAgricultura ecol\u00f3gica\u201d que, a su vez, se aplica a trav\u00e9s de las siguientes submedidas y tipos de operaci\u00f3n: \u2014 11.1. Ayuda para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura ecol\u00f3gica. \u2022 11.1.1. Ayudas para la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica. \u2014 11.2. Ayuda para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura ecol\u00f3gica. \u2022 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura o ganader\u00eda ecol\u00f3gica. 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Por tanto, procede la aprobaci\u00f3n de una orden que establezca las bases reguladoras de las ayudas para la adopci\u00f3n y mantenimiento de pr\u00e1cticas y m\u00e9todos de agricultura y ganader\u00eda ecol\u00f3gica cofinanciables por la Administraci\u00f3n General del Estado y por el FEADER. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el art\u00edculo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganader\u00eda, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general. 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La Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72\/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y el Decreto 80\/2017, de 25 de septiembre, por el que se modifica la estructura org\u00e1nica de las Consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid; el art\u00edculo 4 del Decreto 25\/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el n\u00famero y denominaci\u00f3n de las Consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid y el art\u00edculo 6 del Decreto 194\/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio. Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y dem\u00e1s de general y pertinente aplicaci\u00f3n y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38\/2003); el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2\/1995); el Decreto 76\/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesi\u00f3n de Ayudas y Subvenciones P\u00fablicas por parte de","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13263","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:45:38+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:17:16+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"86 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13263#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13263"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Ayuda pr\u00e1cticas agriculolas ecol\u00f3gica en COMUNIDAD MADRID","datePublished":"2020-12-23T12:45:38+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:17:16+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13263"},"wordCount":17165,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"articleSection":["Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13263#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13263","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13263","name":"Ayuda pr\u00e1cticas agriculolas ecol\u00f3gica en COMUNIDAD MADRID - 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