{"id":13264,"date":"2020-12-23T12:45:38","date_gmt":"2020-12-23T12:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-al-arrendamiento-de-viviendas-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:42","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:42","slug":"ayudas-al-arrendamiento-de-viviendas-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13264","title":{"rendered":"Ayudas al arrendamiento de viviendas CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden 80\/2018, de 22 de mayo, de la Consejer\u00eda de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nEl art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, atribuyendo el art\u00edculo 31.1.2\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto, la competencia exclusiva en materia de vivienda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEs a la Consejer\u00eda de Fomento, a la que le compete promover y ejecutar la pol\u00edtica regional en materia de vivienda. Con la presente Orden se regulan las ayudas al arrendamiento de viviendas a todos los segmentos de poblaci\u00f3n posibles, con el objeto de facilitar el acceso y la permanencia en las mismas a personas con escasos medios econ\u00f3micos o que hayan sufrido la p\u00e9rdida de su vivienda habitual a causa de un proceso de ejecuci\u00f3n hipotecaria, continuar dinamizando el mercado del alquiler de las viviendas, as\u00ed como contribuir a hacer posible el acceso a una vivienda digna en este r\u00e9gimen, haci\u00e9ndose eco de las necesidades de movilidad laboral de los ciudadanos, as\u00ed como de las circunstancias que rodean a aquellas personas que pertenecen a los colectivos m\u00e1s desfavorecidos.<br \/>\nEstas ayudas al alquiler se enmarcan en el conjunto de medidas puestas en marcha por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el seno de la pol\u00edtica de vivienda y en particular dentro de las que tienen como objeto evitar situaciones de dificultad en el acceso o riesgo de p\u00e9rdida de la vivienda habitual. Con estos fines estas ayudas se han dise\u00f1ado para que sean m\u00e1s equitativas y efectivas con el fin de que lleguen siempre a quienes realmente las necesitan, siempre que re\u00fana las condiciones exigidas. Este tipo de ayudas est\u00e1n recogidas en el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas previstas en esta Orden ser\u00e1 el r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, siguiendo el criterio universal y objetivo de la renta del hogar como unidad, subvencionando una proporci\u00f3n del alquiler, sin asignar una cuant\u00eda fija, para evitar situaciones de generaci\u00f3n de rentas adicionales superiores a las del propio alquiler.<br \/>\nEn virtud del art\u00edculo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, y la competencia que me atribuyen el art\u00edculo 23.2.c) de la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 86\/2015, de 14\/07\/2015, por el que se establecen la estructura org\u00e1nica y las competencias de los distintos \u00f3rganos de la Consejer\u00eda de Fomento<br \/>\nDispongo:<br \/>\nCap\u00edtulo I Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha y se redacta de conformidad con el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<br \/>\n2. Esta Orden regula tres programas relacionados con el alquiler de viviendas, el primero de ellos denominado Programa general de ayuda al alquiler de vivienda, est\u00e1 dirigido a personas de 35 a\u00f1os en adelante con escasos medios econ\u00f3micos, el segundo Programa, denominado de ayuda a los j\u00f3venes, contiene una ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente destinado a personas mayores de 18 a\u00f1os y menores de 35 a\u00f1os, el tercer programa, est\u00e1 dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atenci\u00f3n preferente.<br \/>\n3. Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, adem\u00e1s de por lo previsto en la misma, se regir\u00e1n por los preceptos b\u00e1sicos contenidos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarro<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 108 4 de junio de 2018 15338<br \/>\nllo, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el t\u00edtulo III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; as\u00ed como por las previsiones establecidas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n4. Conforme a las determinaciones del plan estrat\u00e9gico de subvenciones, no consta en el \u00e1mbito sobre el que recaen las presentes bases, una situaci\u00f3n de desigualdad de oportunidades de mujeres y hombres.<br \/>\n5. A los efectos del art\u00edculo 17.3.b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el extracto de la convocatoria.<br \/>\n6. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiar\u00e1n con las dotaciones presupuestarias que figuren en la correspondiente convocatoria, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Actuaciones y situaciones subvencionables.<br \/>\n1. Ser\u00e1n objeto de subvenci\u00f3n la financiaci\u00f3n de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas f\u00edsicas pertenecientes a sectores de poblaci\u00f3n con escasos medios econ\u00f3micos, as\u00ed como a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atenci\u00f3n preferente descritos en el art\u00edculo 4.2, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden. Las ayudas a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades se financiar\u00e1n exclusivamente con fondos auton\u00f3micos.<br \/>\n2. El periodo al que se podr\u00e1n imputar los gastos subvencionables comprender\u00e1 desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio o ejercicios al que se refiera cada convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Gesti\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y gesti\u00f3n de las ayudas corresponde al servicio competente en materia de vivienda de la Direcci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda en cada provincia; la elaboraci\u00f3n del informe general, preceptivo y vinculante, relativo a la valoraci\u00f3n resultante efectuada por los instructores corresponde a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n; y la Resoluci\u00f3n de las ayudas al Director Provincial en donde se encuentre la vivienda arrendada.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Beneficiarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden, las personas y entidades identificadas en cada uno de los programas que re\u00fanan todos y cada uno de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. El contrato estar\u00e1 formalizado por escrito en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El contrato de arrendamiento suscrito deber\u00e1 hacer menci\u00f3n expresa de su referencia catastral, tener una duraci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o, contener una cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n del contrato o subarriendo de la vivienda y el n\u00famero de cuenta bancaria del arrendador donde se realice el pago de la renta. Dichas condiciones deber\u00e1n acreditarse mediante la aportaci\u00f3n del contrato. b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deber\u00e1 acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento y convivencia en el que consten, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, no siendo exigible cuando el arrendatario sea una asociaci\u00f3n, entidad o fundaci\u00f3n que destine la vivienda arrendada a alojar personas con especiales necesidades, en este caso, justificar la pertenencia a este colectivo de las personas alojadas en la vivienda. c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7, superiores a 0,5 veces el Iprem, e inferiores al l\u00edmite m\u00e1ximo de ingresos de la<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 108 4 de junio de 2018 15339<br \/>\nunidad de convivencia previsto en cada uno de los Programas. No es exigible cuando el arrendatario sea una asociaci\u00f3n, entidad o fundaci\u00f3n que destine la vivienda arrendada a alojar personas con especiales necesidades. d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda, incluida los gastos de la comunidad, si as\u00ed constara en el contrato, ser\u00e1 igual o inferior a 500 euros mensuales. Exclusivamente para el programa de ayuda al alquiler de vivienda para las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, la renta de la vivienda objeto de contrato ser\u00e1 igual o inferior a 600 euros mensuales. e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. No ser\u00e1 exigible esta condici\u00f3n para las asociaciones, entidades y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades.<br \/>\n2. No ser\u00e1 exigible el cumplimiento del requisito previsto en la letra c) relativo al l\u00edmite m\u00ednimo de ingresos exigidos en los siguientes supuestos:<br \/>\n1\u00ba Unidades de convivencia en las que exista alguna v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. 2\u00ba Unidades de convivencia en las que exista alguna v\u00edctima del terrorismo. 3\u00ba Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastr\u00f3ficas. 4\u00ba Unidades de convivencia en los que existan personas con discapacidad. 5\u00ba Personas que hayan sufrido una previa ejecuci\u00f3n hipotecaria de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda, inmersos en procesos de Intervenci\u00f3n Social. 6\u00ba Unidades de convivencia en las que todos sus miembros se encuentren en situaci\u00f3n de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situaci\u00f3n. 7\u00ba Asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades. 8\u00ba Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor hu\u00e9rfano por violencia de g\u00e9nero. 9\u00ba Mujeres en situaci\u00f3n de necesidad o en riesgo de exclusi\u00f3n con hijos menores exclusivamente a su cargo. 10\u00ba Familias numerosas. 11\u00ba Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.<br \/>\n3. No podr\u00e1 concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\na) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en Espa\u00f1a. A estos efectos no se considerar\u00e1 que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae \u00fanicamente sobre una parte al\u00edcuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisi\u00f3n mortis causa sin testamento. Se exceptuar\u00e1n de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separaci\u00f3n o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por raz\u00f3n de discapacidad del titular o alg\u00fan miembro de la unidad de convivencia, as\u00ed como a las asociaciones, entidades y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades. b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda. c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o part\u00edcipe de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae como arrendador. d) Ser cesionario\/arrendatario de una vivienda de promoci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones para la percepci\u00f3n de la ayuda al arrendamiento de vivienda.<br \/>\n1. Para percibir la ayuda al alquiler de vivienda deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<br \/>\na) La domiciliaci\u00f3n del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de cr\u00e9dito. b) La domiciliaci\u00f3n del pago de la renta en una entidad financiera o de cr\u00e9dito. El n\u00famero de la cuenta del beneficiario a trav\u00e9s de la que se efectuar\u00e1 el pago mencionado, ser\u00e1 la misma cuenta bancaria prevista para el cobro de las ayudas, circunstancia que deber\u00e1 constar en el expediente, as\u00ed como tambi\u00e9n deber\u00e1 constar el n\u00famero de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transferir\u00e1 el pago mensual del arrendamiento.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 108 4 de junio de 2018 15340<br \/>\nEl pago de la renta podr\u00e1 efectuarse, igualmente, mediante ingreso o transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador, o de su representante a estos efectos, desde la cuenta bancaria del inquilino habilitada para ello. En el caso de que exista una pluralidad de arrendatarios ser\u00e1 necesario que, el pago de la renta y de la ayuda, se domicilien en una sola cuenta bancaria, acreditando adecuadamente que al menos el beneficiario, o beneficiarios, sean titulares, sin perjuicio de que lo sean o no, el resto de los arrendatarios no beneficiarios. c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. d) Justificar, en tiempo y forma, ante el \u00f3rgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la efectiva aplicaci\u00f3n de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Orden. e) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que lleve a cabo el \u00f3rgano concedente, por s\u00ed o por terceros designados al efecto, as\u00ed como a cualesquiera otras actividades de verificaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos competentes, aportando cuanta informaci\u00f3n les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. f) Comunicar al \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de las subvenciones, la obtenci\u00f3n de cualesquiera otras ayudas p\u00fablicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad p\u00fablica o privada, nacional o internacional, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas a contar desde el siguiente al de notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de las mismas. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos durante cuatro a\u00f1os a contar desde la fecha de finalizaci\u00f3n de la presente ayuda al arrendamiento. h) Suministrar toda la informaci\u00f3n necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el T\u00edtulo II de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. El mantenimiento de las ayudas, exigir\u00e1 el cumplimiento de las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a dicha ayuda.<br \/>\n3. En el caso de que se produzca una variaci\u00f3n en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, el beneficiario deber\u00e1 comunicar, a las Direcciones Provinciales de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, la alteraci\u00f3n que se hubiera producido, en el plazo de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes en que se produjo el cambio o modificaci\u00f3n, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo siguiente.<br \/>\nCuando el beneficiario de esta ayuda, suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, y cambie su domicilio a esta \u00faltima, quedar\u00e1 obligado a comunicar dicho cambio en el plazo de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la fecha de suscripci\u00f3n del nuevo contrato de arrendamiento, a la Direcci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda que reconocieron la ayuda, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvenci\u00f3n, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupci\u00f3n temporal con el anterior y cumpla con los requisitos, l\u00edmites y condiciones establecidos en la presente Orden, ajust\u00e1ndose de forma autom\u00e1tica, en su caso, la cuant\u00eda de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, que deber\u00e1 ser igual o inferior a la que se ven\u00eda percibiendo.<br \/>\nLos efectos de esta variaci\u00f3n en la cuant\u00eda de la ayuda, tendr\u00edan efectos desde la celebraci\u00f3n del nuevo contrato, debiendo el interesado reintegrar las cantidades cobradas de m\u00e1s.<br \/>\nLa no comunicaci\u00f3n de estas modificaciones ser\u00e1 causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Acreditaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las condiciones exigidas.<br \/>\n1. A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos por la presente orden, para la concesi\u00f3n y abono de la ayuda al arrendamiento, en el expediente deber\u00e1 constar:<br \/>\na) La identidad del solicitante o solicitantes. b) La nacionalidad espa\u00f1ola o la de alguno de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo y Suiza, de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda arrendada. c) La residencia legal en Espa\u00f1a, para el caso de que las personas que tengan domicilio habitual en la vivienda arrendada sean extranjeros no comunitarios. d) Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda. e) La referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento si no figurase en el mismo, as\u00ed como el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del arrendador. Estos datos deber\u00e1n cumplimentarse en la solicitud de la ayuda.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 108 4 de junio de 2018 15341<br \/>\nEn el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deber\u00e1 aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se haya la vivienda, siempre que, a juicio de la Direcci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda que corresponda, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra informaci\u00f3n adicional, permitan verificar la identificaci\u00f3n de la vivienda. f) Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia bancaria, deber\u00e1 constar en el expediente, el n\u00famero de la cuenta del beneficiario a trav\u00e9s de la que se efectuar\u00e1 el pago mencionado, que ser\u00e1 la misma cuenta bancaria prevista para el cobro de las ayudas, as\u00ed como tambi\u00e9n el n\u00famero de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transferir\u00e1 el pago mensual del arrendamiento. Se acreditar\u00e1 adecuadamente la titularidad de estas cuentas bancarias. Si el pago se produce mediante ingreso bancario, se aportar\u00e1 el justificante de pago en el que conste la cuenta bancaria del arrendador donde se haya efectuado dicho ingreso por tal concepto. g) Cuando el pago de la renta se efect\u00fae mediante el cargo de recibos domiciliados, el solicitante tendr\u00e1 que aportar copia del \u00faltimo recibo bancario que se haya cobrado, en el que consten los datos de la domiciliaci\u00f3n del recibo relativos al NIF y sufijo de identificaci\u00f3n del emisor de la carta de pago, as\u00ed como la referencia, a efectos de su inclusi\u00f3n en la resoluci\u00f3n definitiva. h) Volante o certificado de empadronamiento y convivencia de todas las personas que residan en la vivienda arrendada, a los efectos de justificar que dichas personas tienen su domicilio habitual en ella. i) Los datos de los ingresos del solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, vendr\u00e1n dados por la informaci\u00f3n obrante en la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria. En caso de no existir esta informaci\u00f3n, la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda solicitar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable acreditada documentalmente sobre los ingresos de cada miembro mayor de edad de la unidad de convivencia, a efectos de determinar las retribuciones reales del solicitante o la unidad. j) Justificaci\u00f3n, en su caso, de las exigencias que impiden la facultad de disponer de una vivienda en propiedad. k) Aportaci\u00f3n mensual de los justificantes bancarios del pago del arrendamiento, a fin de justificar el cumplimiento del pago de la renta. l) Certificado del Registro de la Propiedad, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio espa\u00f1ol. m) En caso de formar parte de alguno de los colectivos de atenci\u00f3n preferente, justificaci\u00f3n en su caso de la pertenencia al mismo, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial que lo regule. n) Autorizaci\u00f3n de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia a la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda para que pueda solicitar a las Administraciones u organismos p\u00fablicos competentes, la informaci\u00f3n que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesi\u00f3n de la ayuda, todo ello de conformidad con el Decreto 33\/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportaci\u00f3n de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes. Se presumir\u00e1 que la consulta u obtenci\u00f3n es autorizada por los interesados salvo que conste en la solicitud su oposici\u00f3n expresa. \u00f1) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. o) Estar\u00e1n exentos de aportaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de renta e ingresos las asociaciones, entidades y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades y las personas que en estas viviendas se alojen.<br \/>\n2. Cuando el \u00f3rgano competente disponga de la informaci\u00f3n referida en el apartado anterior o tenga acceso a ella, no se exigir\u00e1 a los interesados la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n3. La solicitud de ayuda al arrendamiento implicar\u00e1 igualmente la autorizaci\u00f3n de los interesados para que la Administraci\u00f3n Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal en la medida que resulte necesaria para la gesti\u00f3n de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y sus normas de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Determinaci\u00f3n de los ingresos.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los ingresos de las personas f\u00edsicas o unidades de convivencia que tengan, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, a efectos de su valoraci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la ayuda, se atendr\u00e1 a lo siguiente:<br \/>\na) Se partir\u00e1 de las cuant\u00edas de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los art\u00edculos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, correspondiente a la declaraci\u00f3n o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 108 4 de junio de 2018 15342<br \/>\nde convivencia, relativa al \u00faltimo per\u00edodo impositivo con plazo de presentaci\u00f3n vencido en el momento de inicio del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda correspondiente. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaraci\u00f3n o no existiera informaci\u00f3n alguna en la Administraci\u00f3n Tributaria, se aplicar\u00e1 los datos de la declaraci\u00f3n responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad, acreditando documentalmente los mismos. b) La cuant\u00eda resultante se convertir\u00e1 en n\u00famero de veces el Iprem (14 pagas) en vigor durante el per\u00edodo al que se refieran los ingresos evaluados. c) El n\u00famero de veces del Iprem resultante ser\u00e1 ponderado, a los efectos del c\u00e1lculo de ingresos m\u00e1ximos, mediante la aplicaci\u00f3n del coeficiente multiplicador \u00fanico que se indica a continuaci\u00f3n en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia. &#8211; Un miembro: 0,95 &#8211; Dos miembros: 0,90 &#8211; Tres miembros: 0,85 &#8211; Cuatro miembros: 0,80 &#8211; Cinco o m\u00e1s miembros: 0,75 En el caso de familias numerosas de categor\u00eda general o de personas con discapacidad la cuant\u00eda de los ingresos se multiplicar\u00e1 por el coeficiente 0,75. En el caso de familias numerosas de categor\u00eda especial o de personas con discapacidad de los tipos i) o ii) del art\u00edculo 12, el coeficiente ser\u00e1 0,60. d) A efectos del c\u00e1lculo de ingresos m\u00ednimos se computar\u00e1n los ingresos brutos de todos los miembros de la unidad de convivencia, incluyendo las prestaciones que aporten los servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma u otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de car\u00e1cter social a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Procedimiento de concesi\u00f3n. Acceso a la ayuda.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, las ayudas previstas en esta Orden se conceder\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, valor\u00e1ndose los ingresos de los solicitantes conforme a los criterios y prioridades que se establecen en los apartados siguientes. Exclusivamente en el programa de ayuda al alquiler de vivienda para las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, el procedimiento a emplear ser\u00e1 el simplificado de concurrencia con prelaci\u00f3n temporal entre las solicitudes, al no ser procedente en este caso el establecimiento de criterios de valoraci\u00f3n de ingresos para este tipo de entidades.<br \/>\n2. El l\u00edmite m\u00e1ximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, sin perjuicio de lo previsto en cada uno de los Programas, se expresar\u00e1 en n\u00famero de veces la cuant\u00eda anual del Iprem, y se determinar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:<br \/>\n&#8211; Si la unidad de convivencia est\u00e1 compuesta por una sola persona adulta: la cuant\u00eda del Iprem se multiplica por 1. &#8211; Si la unidad de convivencia est\u00e1 compuesta por dos o m\u00e1s personas: La primera persona adulta computa 1 vez el Iprem. Cada persona adicional de 14 a\u00f1os o m\u00e1s computa 0,5 veces el Iprem. Cada persona adicional menor de 14 a\u00f1os computa 0,3 veces el Iprem.<br \/>\n3. La prioridad de los solicitantes se determinar\u00e1 con el resultado de aplicar la siguiente f\u00f3rmula, que se reflejar\u00e1 con ocho decimales:<br \/>\n1 \u2013 IUC\/CLIUC<br \/>\nSiendo:<br \/>\nIUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia. CLIUC = Cuant\u00eda, en euros, del l\u00edmite m\u00e1ximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.<br \/>\n4. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria que cumplan lo se\u00f1alado anteriormente no agotan el cr\u00e9dito disponible, podr\u00e1n resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos siendo mayores que su l\u00edmite m\u00e1ximo de ingresos, no superen el n\u00ba de veces el Iprem establecido en cada Programa, prioriz\u00e1ndose el acceso con la misma f\u00f3rmula del apartado anterior. En todo caso la concesi\u00f3n y pago de las subvenciones estar\u00e1 limitada por el cr\u00e9dito presupuestario consignado en cada convocatoria de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 108 4 de junio de 2018 15343<br \/>\nArt\u00edculo 9. Compatibilidad de las ayudas.<br \/>\n1. Las ayudas al arrendamiento de esta orden no se podr\u00e1n compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios, que puedan conceder cualesquiera otras Administraciones o Entidades P\u00fablicas con distinta financiaci\u00f3n a la de la presente Orden. No se considerar\u00e1n afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma u otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de car\u00e1cter social, aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social, as\u00ed como las asociaciones, entidades y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades. El importe de la subvenci\u00f3n y complementos en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones o ayudas, el coste del arrendamiento, de conformidad con los art\u00edculos 14 y 19 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nLas ayudas de esta Orden son compatibles con el complemento de pensi\u00f3n para el alquiler de vivienda que tengan reconocido las personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva conforme a lo establecido Real Decreto 1191\/2012, de 3 de agosto, siempre que el importe de ambas ayudas no supere el coste total de la renta mensual.<br \/>\n2. Los tres programas de ayudas previstas en esta Orden son incompatibles entre s\u00ed. Cuando en una misma vivienda residan distintos titulares del contrato que sean solicitantes de la ayuda y cuyas edades puedan dar lugar a la presentaci\u00f3n de solicitud por Programas distintos, s\u00f3lo se presentar\u00e1 una \u00fanica solicitud de ayuda por el Programa que opten, reuniendo al menos uno de los solicitantes los requisitos de edad estipulados. El l\u00edmite m\u00e1ximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda ser\u00e1 el estipulado para el programa elegido. En el caso de que se presenten dos o m\u00e1s solicitudes de ayuda por un mismo contrato de arrendamiento se estimar\u00e1 \u00fanicamente aquella que figure con fecha de entrada o n\u00ba de registro anterior, desestimando el resto.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Plazos de las ayudas.<br \/>\nLa ayuda al alquiler se conceder\u00e1 a los beneficiarios por un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<br \/>\nCap\u00edtulo II Disposiciones relativas al Programa general de ayuda al alquiler de vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Objeto de la ayuda.<br \/>\nEste programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler a sectores de poblaci\u00f3n con escasos medios econ\u00f3micos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Beneficiarios.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas f\u00edsicas que adem\u00e1s de reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4, re\u00fanan tambi\u00e9n los siguientes:<br \/>\na) Que al menos uno de los solicitantes de la unidad de convivencia tenga 35 a\u00f1os o m\u00e1s en el momento de solicitar la ayuda. b) Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos m\u00e1ximos ponderados (conforme a lo estipulado en el art 7.c) iguales o inferiores a 2 veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (Iprem). Si al menos uno de los solicitantes de la ayuda es mayor de 64 a\u00f1os, los ingresos m\u00e1ximos ponderados de la unidad de convivencia ser\u00e1n iguales o inferiores a 3 veces el Iprem.<br \/>\nDicho umbral ser\u00e1 de 4 veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categor\u00eda general o si residen personas con discapacidad y de 5 veces el Iprem cuando se trate de una familia numerosa de categor\u00eda especial o residan personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:<br \/>\ni) Personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. ii) Personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 108 4 de junio de 2018 15344<br \/>\nArt\u00edculo 13. Cuant\u00eda de la ayuda.<br \/>\nSe conceder\u00e1 a los beneficiarios una ayuda del 40% de la renta mensual (incluido los gastos de comunidad si as\u00ed constara en contrato) que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. En el supuesto unidades de convivencia donde al menos uno de los beneficiarios que a fecha de la solicitud, tengan m\u00e1s de 65 a\u00f1os de edad, esta ayuda ser\u00e1 del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.<br \/>\nEn el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato y sean beneficiarios de esta ayuda, la cuant\u00eda de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes que tengan derecho a ella, se obtendr\u00e1 dividiendo la cantidad que se refiere el apartado anterior por el n\u00famero total de beneficiarios.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Criterios de priorizaci\u00f3n.<br \/>\nTendr\u00e1n priorizaci\u00f3n para el acceso a esta ayuda los siguientes colectivos y por el mismo orden:<br \/>\n1\u00ba Unidades de convivencia en las que exista alguna v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. 2\u00ba Unidades de convivencia en las que exista alguna v\u00edctima del terrorismo. 3\u00ba Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastr\u00f3ficas 4\u00ba Unidades de convivencia en los que existan personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. ii) Personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. 5\u00ba Personas que hayan sufrido una previa ejecuci\u00f3n hipotecaria de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda, inmersos en procesos de Intervenci\u00f3n Social. 6\u00ba Unidades de convivencia en las que todos sus miembros se encuentren en situaci\u00f3n de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situaci\u00f3n. 7\u00ba Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor hu\u00e9rfano por violencia de g\u00e9nero. 8\u00ba Mujeres en situaci\u00f3n de necesidad o en riesgo de exclusi\u00f3n con hijos menores exclusivamente a su cargo. 9\u00ba Familias numerosas. 10\u00ba Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.<br \/>\nDentro de cada colectivo de los relacionados, se ordenar\u00e1n los posibles beneficiarios de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 7 y 8.<br \/>\nCap\u00edtulo III Disposiciones relativas al Programa de ayuda a los j\u00f3venes: modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Objeto de la ayuda.<br \/>\nEsta ayuda tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en r\u00e9gimen de alquiler a los j\u00f3venes con escasos medios econ\u00f3micos mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Beneficiarios.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas f\u00edsicas que adem\u00e1s de reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4, re\u00fanan tambi\u00e9n los siguientes:<br \/>\na) Que al menos uno de los solicitantes de la unidad de convivencia tenga menos de 35 a\u00f1os en el momento de solicitar la ayuda. b) Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos m\u00e1ximos ponderados (conforme a lo estipulado en el art 7.c) iguales o inferiores a 3 veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (Iprem).<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 108 4 de junio de 2018 15345<br \/>\nDicho umbral ser\u00e1 de 4 veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categor\u00eda general o si residen personas con discapacidad y de 5 veces el Iprem cuando se trate de una familia numerosa de categor\u00eda especial o residan personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:<br \/>\ni) Personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. ii) Personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Cuant\u00eda de la ayuda.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la ayuda ser\u00e1 del 50% de la renta mensual (incluido los gastos de comunidad si as\u00ed constara en contrato) que deba satisfacer el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.<br \/>\nEn el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, la cuant\u00eda de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes que tengan derecho a ella, se obtendr\u00e1 dividiendo la cantidad que se refiere el apartado anterior por el n\u00famero total de arrendatarios.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Criterios de priorizaci\u00f3n.<br \/>\nTendr\u00e1n priorizaci\u00f3n para el acceso a esta ayuda los siguientes colectivos y por el mismo orden:<br \/>\n1\u00ba Unidades de convivencia en las que exista alguna v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. 2\u00ba Unidades de convivencia en las que exista alguna v\u00edctima del terrorismo. 3\u00ba Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastr\u00f3ficas 4\u00ba Unidades de convivencia en los que existan personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. ii) Personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. 5\u00ba Personas que hayan sufrido una previa ejecuci\u00f3n hipotecaria de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda, inmersos en procesos de Intervenci\u00f3n Social. 6\u00ba Unidades de convivencia en las que todos sus miembros se encuentren en situaci\u00f3n de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situaci\u00f3n. 7\u00ba Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor hu\u00e9rfano por violencia de g\u00e9nero. 8\u00ba Mujeres en situaci\u00f3n de necesidad o en riesgo de exclusi\u00f3n con hijos menores exclusivamente a su cargo. 9\u00ba Familias numerosas. 10\u00ba Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.<br \/>\nDentro de cada colectivo de los relacionados, se ordenar\u00e1n los posibles beneficiarios de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 7 y 8.<br \/>\nCap\u00edtulo IV Disposiciones relativas al Programa de ayuda al alquiler de vivienda para las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Objeto de la ayuda.<br \/>\nEste programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler a sectores de poblaci\u00f3n con escasos medios econ\u00f3micos pertenecientes a colectivos de atenci\u00f3n preferente, alojadas en viviendas cuyos arrendatarios sean asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen estas viviendas a alojar personas con especiales necesidades pertenecientes a los colectivos recogidos en el art\u00edculo 4.2.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Beneficiarios.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las asociaciones, entidades y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar a personas con especiales necesidades, y que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4.1.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 108 4 de junio de 2018 15346<br \/>\nArt\u00edculo 21. Cuant\u00eda de la ayuda.<br \/>\nSe conceder\u00e1 a los beneficiarios una ayuda del 50% de la renta mensual (incluido los gastos de comunidad si as\u00ed constara en contrato) que deban satisfacer por el alquiler de la vivienda. En este programa la renta de la vivienda objeto de contrato ser\u00e1 igual o inferior a 600 euros mensuales.<br \/>\nCap\u00edtulo V Disposiciones comunes: procedimiento para la concesi\u00f3n, justificaci\u00f3n y pago de las ayudas.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas previstas en esta Orden, ser\u00e1 el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, as\u00ed como en el art\u00edculo 22 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nExclusivamente en el programa de ayuda al alquiler de vivienda para las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, el procedimiento a emplear ser\u00e1 el simplificado de concurrencia con prelaci\u00f3n temporal entre las solicitudes.<br \/>\n2. El procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones se iniciar\u00e1 siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 20.8 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicaci\u00f3n de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Solicitud de ayuda y lugar de presentaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las solicitudes de ayuda deber\u00e1n presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria y que ser\u00e1 como m\u00ednimo de un mes, se cumplimentar\u00e1n en el correspondiente modelo oficial, que se establezca en la oportuna convocatoria de las ayudas de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda y en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).<br \/>\n2. La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n que se establezca en la correspondiente convocatoria de las ayudas, y s\u00f3lo cabr\u00e1 su presentaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, bien mediante env\u00edo telem\u00e1tico de datos a trav\u00e9s del formulario incluido en la sede electr\u00f3nica (www.jccm.es), o bien mediante el procesamiento de la solicitud por parte de las Direcciones Provinciales de la Consejer\u00eda de Fomento o de los organismos y entidades habilitadas al efecto.<br \/>\n3. Cuando la presentaci\u00f3n de la solicitud se hubiera realizado de forma telem\u00e1tica, todos los tr\u00e1mites relacionados con dicha solicitud se notificar\u00e1n \u00fanicamente de forma electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de la plataforma de notificaciones telem\u00e1ticas, en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deber\u00e1 estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telem\u00e1ticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:\/\/notifica.jccm.es\/notifica\/.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Subsanaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nSi la solicitud presentada de la ayuda no reuniera los requisitos previstos o la documentaci\u00f3n aportada fuera incompleta, se requerir\u00e1 al solicitante para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentaci\u00f3n necesaria, advirti\u00e9ndole que de no cumplir con dicho requerimiento en los t\u00e9rminos previstos, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa Resoluci\u00f3n dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Instrucci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1. El \u00f3rgano encargado de la instrucci\u00f3n ser\u00e1 el servicio competente en materia de vivienda de la Direcci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda de Fomento. Dicho servicio realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 108 4 de junio de 2018 15347<br \/>\ndeterminaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos sobre los que se pronunciar\u00e1 la Resoluci\u00f3n. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podr\u00e1:<br \/>\na) Requerir al interesado para que aporte la documentaci\u00f3n complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluaci\u00f3n previa de los expedientes. b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.<br \/>\n2. La falta de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que tenga el car\u00e1cter de preceptiva para obtener la condici\u00f3n de beneficiario tendr\u00e1 por efecto el desistimiento. La no presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n que tenga valor a efectos de evaluaci\u00f3n y no tenga el car\u00e1cter de preceptiva para obtener la condici\u00f3n de beneficiario, tendr\u00e1 por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluaci\u00f3n que haya de realizarse.<br \/>\n3. Completada y analizada la documentaci\u00f3n recibida, el Servicio instructor elaborar\u00e1 un informe, haciendo constar en el mismo las solicitudes, que, cumpliendo los requisitos para su evaluaci\u00f3n, deban remitirse a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n para su consideraci\u00f3n, as\u00ed como las que, no habi\u00e9ndose dado por desistidas, se proponen para desestimaci\u00f3n al no cumplir los requisitos exigidos, indicando la causa de dicha propuesta.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Evaluaci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. La totalidad de las solicitudes informadas por el Servicio instructor de cada uno de las Direcciones Provinciales, ser\u00e1n evaluadas por una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, de \u00e1mbito regional, creada mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de vivienda, estableci\u00e9ndose una comparaci\u00f3n y prelaci\u00f3n conforme a las presentes bases reguladoras.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n estar\u00e1 integrada por un m\u00ednimo de 4 miembros designados de entre el personal de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de vivienda, actuando uno de ellos en calidad de Presidente, otro en calidad de Secretario, con voz y sin voto, y el resto como vocales. El funcionamiento de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n se ajustar\u00e1 lo establecido, en materia de \u00f3rganos colegiados, por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n emitir\u00e1 un informe general, preceptivo y vinculante con la finalidad de establecer un orden de prelaci\u00f3n general entre todas las solicitudes presentadas, en el que se concretar\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada. A la vista del informe y de los listados priorizados evacuados por \u00e9sta, el Servicio instructor formular\u00e1 la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n provisional, en la que se incluir\u00e1n los listados de las ayudas propuestas para concesi\u00f3n, reserva por falta de cr\u00e9dito o desestimaci\u00f3n. La propuesta de resoluci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de cualquier otro r\u00e9gimen de avisos, otorgando a los interesados un plazo de 10 d\u00edas para la presentaci\u00f3n de alegaciones<br \/>\n4. Las propuestas de Resoluci\u00f3n no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administraci\u00f3n, mientras no se haya notificado la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Resoluciones de concesi\u00f3n de ayudas.<br \/>\n1. Una vez instruido el procedimiento en la forma prevista en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, se dictar\u00e1 Resoluci\u00f3n del Director Provincial correspondiente de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda que contendr\u00e1, la indicaci\u00f3n de la persona beneficiaria o beneficiarias, las obligaciones contra\u00eddas, la cuant\u00eda de la ayuda, la referencia catastral de la vivienda, importe del arrendamiento, la forma de justificaci\u00f3n, la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, sin perjuicio de las dem\u00e1s especificaciones establecidas en los art\u00edculos 21 y 88 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. La Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, adem\u00e1s de indicar los solicitantes a los que se concede la subvenci\u00f3n y la desestimaci\u00f3n expresa de las restantes solicitudes, incluir\u00e1 una relaci\u00f3n ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario, quedan en reserva por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado en la convocatoria, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n otorgada, en su caso, a cada una de ellas en funci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n previstos en la misma.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 108 4 de junio de 2018 15348<br \/>\nEn este supuesto, si se desistiese o renunciase a la subvenci\u00f3n por alguno de los beneficiarios, el \u00f3rgano concedente acordar\u00e1, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n al solicitante o solicitantes siguientes, de acuerdo con el art\u00edculo 28.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008, de 5 de febrero.<br \/>\n3. La Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas ser\u00e1 publicada en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que sustituir\u00e1 a la notificaci\u00f3n surtiendo sus mismos efectos, todo ello de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 45.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y con los art\u00edculos 3.3 y 5 de la Orden de 11\/09\/2013, de la Consejer\u00eda de Presidencia y Administraciones P\u00fablicas, por la que se regula el tabl\u00f3n de anuncios de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDe la misma forma, la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas ser\u00e1 publicada en el tabl\u00f3n de anuncios de la Direcci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de 3 meses, a contar desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n no pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Abono de la ayuda.<br \/>\n1. Las ayudas establecidas en la presente Orden se abonar\u00e1n trimestralmente al arrendatario, previa justificaci\u00f3n de las mismas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\n2. No podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Justificaci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1. La justificaci\u00f3n de las ayudas recibidas deber\u00e1 realizarse mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud de abono, cumplimentada en el modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria de las ayudas de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, durante el \u00faltimo mes de cada trimestre natural. A dicha solicitud habr\u00e1n de adjuntarse los justificantes bancarios del pago al arrendador de la renta mensual de los meses del trimestre natural que resulten subvencionables, a fin de justificar el cumplimiento del pago de la renta, salvo que se trate de acreditar el pago del \u00faltimo trimestre natural del a\u00f1o, en cuyo caso deber\u00e1 aportarse dicha documentaci\u00f3n en la primera quincena de diciembre.<br \/>\nEn funci\u00f3n de la forma en que se realice el pago de la renta, la justificaci\u00f3n del mismo se realizar\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\na) Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia bancaria, el solicitante deber\u00e1 aportar los justificantes de las transferencias realizadas. b) Cuando el pago de la renta se efect\u00fae mediante el cargo de recibos domiciliados, el solicitante tendr\u00e1 que aportar copia de los recibos bancarios que se hayan cobrado, en los que consten los datos de la domiciliaci\u00f3n del recibo relativos al NIF y sufijo de identificaci\u00f3n del emisor de la carta de pago, as\u00ed como la referencia. c) Si el pago se produce mediante ingreso bancario, se aportar\u00e1n los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes, en los que conste la cuenta bancaria del arrendador donde se haya efectuado dicho ingreso por tal concepto.<br \/>\n2. Realizada la justificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de la ayuda, se proceder\u00e1 a la tramitaci\u00f3n de su abono.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Reintegro, r\u00e9gimen sancionador, criterios de graduaci\u00f3n y devoluci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n1. A las subvenciones objeto de esta Orden les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa b\u00e1sica estatal contenida en los t\u00edtulos II y III respectivamente, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III y en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 108 4 de junio de 2018 15349<br \/>\nb) El procedimiento sancionador previsto en el cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo IV, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el cap\u00edtulo IV, del t\u00edtulo III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de subvenciones:<br \/>\na) Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendr\u00e1 determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el n\u00famero y\/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n. b) En todo caso, la graduaci\u00f3n del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.<br \/>\n3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, de la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionable, de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, de las condiciones fijadas en la resoluci\u00f3n y en esta Orden, dar\u00e1 lugar a la declaraci\u00f3n de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de incumplimiento se adoptar\u00e1 por el \u00f3rgano concedente, previa audiencia del beneficiario por plazo de quince d\u00edas.<br \/>\n4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, o se denote la falta de pago de alguna de las mensualidades de la renta y\/o de la acreditaci\u00f3n correcta de las mismas, se considerar\u00e1 que existe incumplimiento parcial y proceder\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n en el porcentaje correspondiente al gasto o inversi\u00f3n no justificada. Tendr\u00e1 el mismo tratamiento los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma u otras organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de car\u00e1cter social en el caso de beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social, abonen directamente al arrendador parte o la totalidad de las mensualidades de la renta.<br \/>\n5. Si a iniciativa del perceptor se produce la devoluci\u00f3n de las ayudas recibidas, dicho reintegro se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el art\u00edculo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008, de 5 de febrero. La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podr\u00e1 ser descargado desde la p\u00e1gina web https\/\/tributos.jccm.es\/<br \/>\nCap\u00edtulo VI Entidades colaboradoras, publicidad y control.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Entidades colaboradoras.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de vivienda podr\u00e1 actuar a trav\u00e9s de una o varias entidades colaboradoras, que realizar\u00e1n las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos p\u00fablicos a los beneficiarios. Dichas entidades actuar\u00e1n como colaboradoras de la Consejer\u00eda de Fomento para la ejecuci\u00f3n e instrumentalizaci\u00f3n de las ayudas, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica y auton\u00f3mica en materia de subvenciones. Para ello se deber\u00e1 suscribir un convenio de colaboraci\u00f3n que regule las condiciones y las obligaciones asumidas por aquellas, de conformidad con lo previsto en esta orden y en el art\u00edculo 74.3 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<br \/>\n2. Las entidades colaboradoras interesadas en participar, deber\u00e1n contar con los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener personalidad jur\u00eddica propia y capacidad de obrar. b) Tener acreditada experiencia como entidad colaboradora en planes o programas similares de ayudas convocados por las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como suficiente capacidad de gesti\u00f3n masiva de expedientes de ayuda. c) Tener implantaci\u00f3n suficiente en Castilla-La Mancha. d) Disponer de personal suficiente en plantilla, que cuente con la competencia t\u00e9cnica y profesional y la experiencia necesaria para realizar las funciones de gesti\u00f3n de este tipo de ayudas. e) Tener los medios materiales adecuados para la actividad que realice. f) Disponer de procedimientos espec\u00edficos para el tratamiento expedientes de ayudas y subvenciones.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 108 4 de junio de 2018 15350<br \/>\nNo podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de entidad colaboradora aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre; o est\u00e9n incursos en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre. La justificaci\u00f3n de tales circunstancias se realizar\u00e1 conforme establece el apartado 7 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, la entidad o entidades colaboradoras quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de car\u00e1cter personal que pudiera conocer con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio, que no podr\u00e1 copiar, ceder o utilizar, con fines distintos a los previstos expresamente en esta Orden.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Publicidad de las subvenciones.<br \/>\nA efectos de publicidad de las subvenciones, se remitir\u00e1 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones informaci\u00f3n sobre las resoluciones de concesi\u00f3n reca\u00eddas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Inspecci\u00f3n y control.<br \/>\nLas entidades colaboradoras y los beneficiarios de las ayudas, estar\u00e1n obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realizaci\u00f3n del procedimiento de gesti\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nAsimismo, estar\u00e1n sometidas a las actuaciones de comprobaci\u00f3n del gasto realizado y de la ejecuci\u00f3n del procedimiento que hayan de efectuarse por la Administraci\u00f3n, bien directamente o trav\u00e9s de una entidad externa especializada, as\u00ed como al control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Tribunal de Cuentas. A tales efectos deber\u00e1n disponer de las facturas y dem\u00e1s justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, durante un plazo de cuatro a\u00f1os. Dicho conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvenci\u00f3n concedida y garantiza su adecuado reflejo contable.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n estatal.<br \/>\nEn las correspondientes convocatorias se podr\u00e1 indicar que a los cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica para estas ayudas, se podr\u00e1n a\u00f1adir aquellos cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n estatal siempre que resulten compatibles estas bases reguladoras con la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQueda derogada la Orden de 11\/10\/2016, de la Consejer\u00eda de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Facultades de desarrollo, interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Urbanismo de la Consejer\u00eda de Fomento a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente Orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Impugnaci\u00f3n.<br \/>\nContra lo dispuesto en esta Orden, cabr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nToledo, 22 de mayo de 2018<br \/>\nLa Consejera de Fomento MAR\u00cdA AGUSTINA GARC\u00cdA \u00c9LEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden 80\/2018, de 22 de mayo, de la Consejer\u00eda de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[1420],"class_list":["post-13264","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-arrendamiento-de-viviendascastilla-la-mancha"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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