{"id":13265,"date":"2020-12-23T12:45:38","date_gmt":"2020-12-23T12:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/informes-para-el-ejercicio-de-competencias-por-entidades-locale-en-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:03","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:03","slug":"informes-para-el-ejercicio-de-competencias-por-entidades-locale-en-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265","title":{"rendered":"Informes para el ejercicio de competencias por entidades locale en COMUNITAT VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 67\/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV de 04.06.2018)<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local modific\u00f3 determinados art\u00edculos de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de r\u00e9gimen local, dise\u00f1ando un nuevo modelo competencial municipal mediante la clasificaci\u00f3n de las competencias de las entidades locales en propias, delegadas y distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci\u00f3n. Respecto a estas \u00faltimas, el art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, condiciona su ejercicio a la obtenci\u00f3n por las entidades locales de los informes previos y vinculantes en los que se acredite la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.<\/p>\n<p>Con el objeto de regular el procedimiento para la obtenci\u00f3n de estos informes, se aprob\u00f3 la Orden 1\/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Agua, y de la Conselleria de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se regula el procedimiento para la obtenci\u00f3n de los informes preceptivos previstos en el art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de r\u00e9gimen local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci\u00f3n. Asimismo, en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n del informe sobre inexistencia de duplicidades, se dict\u00f3 la Circular 5\/2015 de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>Por su parte en la Comunitat Valenciana se aprob\u00f3 el Decreto ley 4\/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes derivadas de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera y segunda de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, relativa a la educaci\u00f3n, salud y servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, determinando que dichas competencias continuar\u00e1n siendo prestadas por los municipios del \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana en tanto no sean aprobadas las normas reguladoras del sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas y de las haciendas locales.<\/p>\n<p>Posteriormente, en el marco de los acuerdos adoptados por las comisiones bilaterales de cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y distintas comunidades aut\u00f3nomas, se regul\u00f3 en el art\u00edculo 71 de la Ley 10\/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, el ejercicio por las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci\u00f3n que se ven\u00edan ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Como resultado de la emisi\u00f3n durante varios ejercicios de los informes necesarios y vinculantes a que se refiere el mencionado art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, se considera conveniente delimitar y acotar determinados aspectos en la emisi\u00f3n de los correspondientes informes, as\u00ed como modificar y perfeccionar alg\u00fan aspecto del procedimiento con el fin de dotarlo de una mayor celeridad.<\/p>\n<p>La Sentencia 41\/2016, de 3 de marzo, del Tribunal Constitucional, ha clarificado el nuevo r\u00e9gimen b\u00e1sico de las competencias municipales, distinguiendo entre competencias propias, que se atribuir\u00e1n a los municipios de modo espec\u00edfico a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n sectorial estatal o auton\u00f3mica, cada cual en el marco de sus competencias; competencias delegadas por el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas, y competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci\u00f3n, cuyo ejercicio no requiere una habilitaci\u00f3n legal espec\u00edfica pero que solo es posible si no hay riesgo para la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal, no se produce la ejecuci\u00f3n simult\u00e1nea del mismo servicio con otra Administraci\u00f3n y si hay informe previo vinculante de la Administraci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia que se\u00f1ale la inexistencia de duplicidades y de la Administraci\u00f3n que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.<\/p>\n<p>Se trata con este decreto de clarificar dicho r\u00e9gimen competencial, as\u00ed como regular los procedimientos para la obtenci\u00f3n de los informes citados con el m\u00e1ximo respeto a los principios de actuaci\u00f3n que las administraciones p\u00fablicas deben respetar en su actuaci\u00f3n y en sus relaciones rec\u00edprocas, especialmente los de racionalizaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gesti\u00f3n, consagrados en la propia Constituci\u00f3n y la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Este decreto se aprueba en virtud de las competencias atribuidas a la Generalitat por los art\u00edculos 49.1 y 51.1, respectivamente, del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, y al amparo de la competencia que en materia de Administraci\u00f3n local tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, mediante Decreto 151\/2015, de 18 de septiembre, del Consell, y que, en materia de tutela financiera de las entidades locales, tiene atribuida la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, mediante Decreto 176\/2016, de 25 de noviembre, del Consell.<\/p>\n<p>Por todo ello, de conformidad con los art\u00edculos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, informado favorablemente por la Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n del 25 de mayo de 2018,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la obtenci\u00f3n de los informes previstos en el art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, cuya emisi\u00f3n corresponda a la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las entidades locales interesadas en ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci\u00f3n deber\u00e1n obtener previamente los informes preceptivos y vinculantes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera previstos en el art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local. Dichos informes se solicitar\u00e1n, respectivamente, a la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local y a la direcci\u00f3n general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales.<\/p>\n<p>2. En los supuestos en los que las entidades locales, en ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci\u00f3n, presten servicios que ya ejerc\u00edan con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Ley 10\/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. De conformidad con el Decreto ley 4\/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes derivadas de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera y segunda de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, relativa a la educaci\u00f3n, salud y servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, las citadas materias se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen jur\u00eddico y temporal previsto en dicho decreto ley.<\/p>\n<p>4. En los supuestos en que el ejercicio de la competencia est\u00e9 financiado al 100 % por la Administraci\u00f3n de la Generalitat o por las diputaciones provinciales, no ser\u00e1 precisa la solicitud por la entidad local beneficiaria de los informes a que se refiere el apartado uno de este precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Solicitud de informe sobre inexistencia de duplicidades<\/p>\n<p>1. A efectos de la emisi\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Generalitat del informe sobre inexistencia de duplicidades regulado en el apartado 1 del art\u00edculo 5 del presente decreto, las entidades locales deber\u00e1n presentar la correspondiente solicitud de informe, suscrita por la Alcald\u00eda o por quien ejerza las funciones propias de la presidencia de la entidad local respectiva dirigida a la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior se acompa\u00f1ar\u00e1 de un informe en el que se describa la acci\u00f3n p\u00fablica, actividad o servicio que se pretende prestar, el territorio en el que se desarrollar\u00e1, y las personas a las que afectar\u00e1, debiendo aclararse si afectar\u00e1 a colectivos gen\u00e9ricos de personas o a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas concretas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Solicitud de informe de sostenibilidad financiera<\/p>\n<p>1. A efectos de la emisi\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Generalitat del informe de sostenibilidad financiera, las entidades locales deber\u00e1n presentar a la direcci\u00f3n general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales la correspondiente solicitud, suscrita por la Alcald\u00eda o por quien ejerza las funciones propias de la presidencia de la entidad local.<\/p>\n<p>2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior se acompa\u00f1ar\u00e1 de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Informe de la Intervenci\u00f3n local, en el que se detalle:<\/p>\n<p>I. El coste de la competencia, y su reflejo tanto en el presupuesto en vigor, como en los presupuestos que se incluyan en el correspondiente plan presupuestario a medio plazo; si su ejercicio afecta al estado de ingresos, ya sea por exigir complementariedad financiera o por conllevar cofinanciaci\u00f3n; si los compromisos de gastos derivados de la implantaci\u00f3n de la competencia generar\u00e1n inestabilidad seg\u00fan contabilidad nacional, o afectar\u00e1n a la sostenibilidad financiera de la entidad, tanto en el presupuesto de asunci\u00f3n de la competencia como en los incluidos en el plan presupuestario a medio plazo.<\/p>\n<p>II. Los datos de la liquidaci\u00f3n del ejercicio inmediato anterior, relativo a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorer\u00eda para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.<\/p>\n<p>III. Los datos de la liquidaci\u00f3n del ejercicio inmediato anterior, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del l\u00edmite de la deuda.<\/p>\n<p>IV. La evaluaci\u00f3n del cumplimiento del objetivo de estabilidad, y del l\u00edmite de la deuda, correspondiente al presupuesto inicial del ejercicio corriente.<\/p>\n<p>b) \u00daltimo informe de intervenci\u00f3n trimestral del presupuesto corriente sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y del l\u00edmite de la deuda, as\u00ed como valoraci\u00f3n del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio.<\/p>\n<p>c) \u00daltimo informe de intervenci\u00f3n relativo al periodo medio de pago a proveedores.<\/p>\n<p>En todo caso, la documentaci\u00f3n a que se refieren los apartados a.III, a.IV, b y c anteriores, \u00fanicamente deber\u00e1 remitirse en aquellos supuestos en que, en el momento de presentar la solicitud de informe, la misma no se encuentre a disposici\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales, ya sea por no haberla remitido previamente por la entidad local o bien por no estar disponible en la Oficina Virtual para la Coordinaci\u00f3n Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>3. En el caso de que sea necesario aportar nueva documentaci\u00f3n por parte de la entidad local, o subsanar defectos en la aportada, se requerir\u00e1 a la entidad local para que en un plazo de 10 d\u00edas subsane las deficiencias o presente la documentaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de que si no lo hiciere se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. El requerimiento interrumpir\u00e1 el plazo fijado para la emisi\u00f3n y notificaci\u00f3n de los informes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Procedimiento y plazo para la emisi\u00f3n de los informes<\/p>\n<p>1. Recibida la solicitud de informe sobre inexistencia de duplicidades, la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local la trasladar\u00e1 al \u00f3rgano sectorial competente por raz\u00f3n de la materia, que dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de un mes para emitirlo. Tras ser evacuado el mismo, ser\u00e1 remitido a la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local, que dispondr\u00e1 del plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles para su emisi\u00f3n, y lo notificar\u00e1 a la entidad local interesada.<\/p>\n<p>En el caso de que sea necesario aportar nueva documentaci\u00f3n por parte de la entidad local, o subsanar defectos en la aportada, el \u00f3rgano sectorial requerir\u00e1 para que presente la documentaci\u00f3n o subsane las deficiencias en un plazo de diez d\u00edas, con indicaci\u00f3n de que si no lo hiciere se le tendr\u00e1 por desistido, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. El requerimiento interrumpir\u00e1 el plazo fijado para la emisi\u00f3n y notificaci\u00f3n de los informes.<\/p>\n<p>2. Recibida la solicitud de informe sobre sostenibilidad financiera, la direcci\u00f3n general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales dispondr\u00e1 del plazo de un mes para su emisi\u00f3n, y lo notificar\u00e1 a la entidad local interesada.<\/p>\n<p>3. El vencimiento de los plazos m\u00e1ximos previstos sin haberse notificado los correspondientes informes legitima a la entidad local para entenderlos desfavorables a efectos de su impugnaci\u00f3n en v\u00eda contencioso-administrativa, en los t\u00e9rminos y plazos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Car\u00e1cter y contenido de los informes<\/p>\n<p>1. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 7.4 de la Ley reguladora de las bases de r\u00e9gimen local, los informes tienen car\u00e1cter preceptivo y vinculante, por lo que la entidad local no podr\u00e1 ejercer la competencia si los mismos son desfavorables por apreciar la existencia de duplicidades o de ejecuci\u00f3n simult\u00e1nea del mismo servicio p\u00fablico por la Administraci\u00f3n de la Generalitat, o un riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local, de acuerdo con los requerimientos de la legislaci\u00f3n de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>2. Se considerar\u00e1 que existe duplicidad cuando confluyen la Administraci\u00f3n de la Generalitat y una entidad local sobre una misma acci\u00f3n p\u00fablica, actividad o servicio, proyectados sobre el mismo territorio y las mismas personas, sin que las actuaciones y servicios que pretenda llevar a cabo la entidad local tengan la consideraci\u00f3n de complementarios de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Por tanto, no existir\u00e1 ejecuci\u00f3n simultanea en la prestaci\u00f3n de una actividad o servicio p\u00fablico cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u0096 Que no recaiga sobre las mismas personas.<\/p>\n<p>\u0096 Que no se ejecute en el mismo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>\u0096 Que resulte complementaria con la de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u0096 Que se ejecute en per\u00edodos temporales diferentes.<\/p>\n<p>3. Para la apreciaci\u00f3n de la sostenibilidad financiera se evaluar\u00e1 la sostenibilidad del conjunto de la hacienda local, de acuerdo con los requerimientos de la legislaci\u00f3n de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, observ\u00e1ndose lo establecido en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o normativa estatal que la sustituya. En particular, se entender\u00e1 que la competencia distinta de la propia y de la atribuida por delegaci\u00f3n no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local:<\/p>\n<p>a) Cuando su ejercicio no supere la capacidad de la entidad para financiar sus compromisos de gastos presentes y futuros, dentro de los l\u00edmites de d\u00e9ficit, deuda p\u00fablica y morosidad de deuda comercial, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>b) Cuando se acredite que el ejercicio de la competencia no precisa de aportaci\u00f3n financiera municipal.<\/p>\n<p>4. Los informes podr\u00e1n establecer las condiciones que fueran precisas para posibilitar el ejercicio de las actividades y la prestaci\u00f3n de los servicios, garantizando la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>5. S\u00f3lo ser\u00e1 necesario solicitar la emisi\u00f3n de un nuevo informe en los supuestos de modificaci\u00f3n sustancial de las circunstancias existentes en el momento de expedici\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>A estos efectos se entender\u00e1 por modificaci\u00f3n sustancial aquella que pudiera afectar de manera relevante a las condiciones tenidas en cuenta en la emisi\u00f3n de los informes iniciales, que pudiera afectar a la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local, o que implique cambios en la forma de prestaci\u00f3n del servicio que pudieran provocar la existencia de duplicidades en su prestaci\u00f3n por confundirse con lo prestado por otra Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. No ser\u00e1 necesario tramitar los informes de inexistencia de duplicidades en el caso de concurrencia a convocatorias de subvenciones o ayudas, as\u00ed como en la formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenciones, para que las entidades locales realicen con car\u00e1cter coyuntural, en materia de empleo, actividades de informaci\u00f3n, de asesoramiento, de orientaci\u00f3n, de mejora de empleabilidad y formativas.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Publicidad normativa auton\u00f3mica<\/p>\n<p>Con el objeto de clarificar cu\u00e1les son las competencias propias de las entidades locales y acotar los supuestos en que proceda o no la emisi\u00f3n de los informes previstos en el art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local har\u00e1 p\u00fablica y mantendr\u00e1 actualizada una relaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica que atribuya competencias propias a las entidades locales.<\/p>\n<p>Segunda. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n y desarrollo del presente decreto no podr\u00e1 tener ning\u00fan incidencia en la dotaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de gasto asignados a los departamentos del Consell competentes por raz\u00f3n de la materia y, en todo caso, deber\u00e1 ser atendida con sus medios personales y materiales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. R\u00e9gimen sobre los procedimientos iniciados<\/p>\n<p>Los procedimientos de solicitud de informes para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci\u00f3n que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto se encontraran iniciados, se tramitar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el mismo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>1. Se deja sin efecto la Orden 1\/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Agua, y de la Conselleria de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se regula el procedimiento para la obtenci\u00f3n de los informes preceptivos previstos en el art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci\u00f3n, as\u00ed como la Circular 5\/2015, de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local por la que se imparten instrucciones en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n del informe sobre inexistencia de duplicidades previsto en el art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se habilita a las personas titulares de los departamentos del Consell competentes en materia de Administraci\u00f3n local y en materia de tutela financiera de las entidades locales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo previsto en esta norma.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 25 de mayo de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>El conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico,<\/p>\n<p>VICENT SOLER I MARCO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 67\/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1421],"class_list":["post-13265","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunitat-valencianaentidades-locale"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Informes para el ejercicio de competencias por entidades locale en COMUNITAT VALENCIANA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Informes para el ejercicio de competencias por entidades locale en COMUNITAT VALENCIANA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO 67\/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:45:38+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T10:41:03+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"17 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13265#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13265\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Informes para el ejercicio de competencias por entidades locale en COMUNITAT VALENCIANA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:45:38+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:41:03+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13265\"},\"wordCount\":3404,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Comunitat Valenciana|Entidades locale\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13265#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13265\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13265\",\"name\":\"Informes para el ejercicio de competencias por entidades locale en COMUNITAT VALENCIANA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:45:38+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:41:03+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13265#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13265\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13265#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Informes para el ejercicio de competencias por entidades locale en COMUNITAT VALENCIANA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Informes para el ejercicio de competencias por entidades locale en COMUNITAT VALENCIANA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Informes para el ejercicio de competencias por entidades locale en COMUNITAT VALENCIANA - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO 67\/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:45:38+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T10:41:03+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"17 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Informes para el ejercicio de competencias por entidades locale en COMUNITAT VALENCIANA","datePublished":"2020-12-23T12:45:38+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:41:03+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265"},"wordCount":3404,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Comunitat Valenciana|Entidades locale"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265","name":"Informes para el ejercicio de competencias por entidades locale en COMUNITAT VALENCIANA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:45:38+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:41:03+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13265#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Informes para el ejercicio de competencias por entidades locale en COMUNITAT VALENCIANA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13265"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13265\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15638,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13265\/revisions\/15638"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}